tema 6. formas de terminación del proceso, la autocomposición procesal, la prevención de la...

5
Iniciación a los Aspectos Procedimentales Teoría General del Proceso 6. Formas de terminación del proceso, la autocomposición procesal, la prevención de la instancia, la sentencia judicial, concepto, características y clases. Elaborado por: Luzgaly Campo Página 1 de 5 Fecha: 07 de Enero de 2014 Prof.: Cortabarria CUALES SONLOS ACTOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO: Son la sentencia, la forma de auto composición procesal y la perención. QUE SE ENTIENDE POR AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL: Es la solución del conflicto entre las partes sin necesidad de llamar a un tercero u arbitro. Las clases de auto composición procesal son: Auto composición unilateral: es la renuncia o reconocimiento que emana por Parte del atacado (renuncia desistimiento, convenimiento y perdón). Auto composición pacífica: se resuelve el conflicto entre ellos amigablemente. Auto composición bilateral: es por medio de: la transacción y la conciliación. La transacción es un contrato consensual, bilateral que pone fin a un litigio existente y consiste en que las partes se hacen concesiones recíprocas. La transacción puede ser judicial que es la acordada en el juicio, la extrajudicial que es la acordada antes de iniciar el proceso. La conciliación es un acuerdo a instancias del juez en que las partes llagan a un acuerdo para ponerle fin al litigio Auto composición violenta: implica que el conflicto lo resuelve un tercero. SENTENCIA: CONCEPTO, PARTES Y REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR Y CLASIFICACIÓN:

Upload: luzgaly-campo-lopez

Post on 22-Oct-2015

69 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: tema 6. Formas de terminación del proceso, la autocomposición procesal, la prevención de la instancia, la sentencia judicial, concepto, características y clases

Iniciación a los

Aspectos

Procedimentales

Teoría

General del

Proceso

6. Formas de terminación del proceso, la autocomposición procesal, la prevención de la instancia, la sentencia judicial, concepto, características y clases.

Elaborado por: Luzgaly Campo Página 1 de 3

Fecha: 07 de Enero de 2014 Prof.: Cortabarria

CUALES SONLOS ACTOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO:

Son la sentencia, la forma de auto composición procesal y la perención.

QUE SE ENTIENDE POR AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL:

Es la solución del conflicto entre las partes sin necesidad de llamar a un tercero u arbitro.

 Las clases de auto composición procesal son:

Auto composición unilateral: es la renuncia o reconocimiento que emana por Parte del atacado (renuncia desistimiento, convenimiento y perdón).

Auto composición pacífica: se resuelve el conflicto entre ellos amigablemente.

Auto composición bilateral: es por medio de: la transacción y la conciliación. La transacción es un contrato consensual, bilateral que pone fin a un litigio existente y consiste en que las partes se hacen concesiones recíprocas. La transacción puede ser judicial que es la acordada en el juicio, la extrajudicial que es la acordada antes de iniciar el proceso. La conciliación es un acuerdo a instancias del juez en que las partes llagan a un acuerdo para ponerle fin al litigio

Auto composición violenta: implica que el conflicto lo resuelve un tercero.

SENTENCIA: CONCEPTO, PARTES Y REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR Y CLASIFICACIÓN:

SENTENCIA: es la declaración del derecho pronunciada por la jurisdicción (Juez), para ponerle fin a una controversia entre partes litigantes, o para resolver en fase interlocutoria una incidencia del juicio.

LAS PARTES SON: la narrativa, la motiva y la dispositiva.

REQUISITOS: la sentencia contiene dos tipos de requisitos que son:

REQUISITOS INTRÍNSECOS O DE FORMA: están contenidos en el Art. 243 CPC como que la sentencia debe contener el nombre del tribunal que la pronuncia, de las partes y de sus apoderados, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, los motivos de hecho y de derecho en que se basa el juez para tomar su decisión, decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas (en ningún caso se puede absolver la instancia, siempre hay que decidir la controversia), y la determinación de la cosa u objeto sobre el cual la decisión de manera de que esta puede ser ejecutada.

Page 2: tema 6. Formas de terminación del proceso, la autocomposición procesal, la prevención de la instancia, la sentencia judicial, concepto, características y clases

Iniciación a los

Aspectos

Procedimentales

Teoría

General del

Proceso

6. Formas de terminación del proceso, la autocomposición procesal, la prevención de la instancia, la sentencia judicial, concepto, características y clases.

Elaborado por: Luzgaly Campo Página 2 de 3

REQUISITOS EXTRÍNSECOS: estos están contenidos en el Art. 246, 247,248 CPC que dice que la sentencia debe expresar la fecha en que se haya pronunciado y debe estar firmada por los miembros del tribunal, debe ser publicada y agregada al expediente y debe dejarse copia certificada en el tribunal que la pronuncia. El incumplimiento genera la inexistencia de la sentencia.

SENTENCIA COMO ACTOS Y COMO DOCUMENTO?

La sentencia como documento es una pieza que forma parte del expediente y que para que sea válido debe cumplir los requisitos exigidos en el 243 CPC.

COMO SE CLASIFICAN LA SENTENCIAS:

*Por el Tribunal que las dicta: de instancia o de casación.

*Por la posición que ocupa dentro del proceso:

*Interlocutorias: son aquellas que no ponen fin al litigio, surgen, para resolver cuestiones o incidencias surgidas en el proceso (existen sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que pueden excepcionalmente ponerle fin al proceso, estas sentencias se pueden apelar en ambos efectos).

*Definitivas: son las que ponen fin al proceso y que solo pueden ser atacadas por vías de invalidación una vez que han quedado firmes por haber agotado los recursos ordinarios que están contempladas en la ley de manera taxativa y que deben ser opuestos en el lapso oportuno

*Constitutivas que son aquellas mediante la cual nace o se extingue una relación jurídica,

*Condena que son aquella en la que se declara procedente una acción de condena

*Meramente declarativas: son las relativas a las acciones prejudiciales y que cuya decisión consiste en una mera declaración del derecho o de determinadas cuestiones de hecho

*Resolutivas: mediante las cuales se obtiene la declaración de nulidad de un acto anulable.

*Por Su Naturaleza: se clasifican en declarativas, consecutivas y de condena.

ERRORES DE LA SENTENCIA (improcediendo e indicando):Errores improcedendo: son los errores de actividad donde se vulneran hechos procesales porque no cumplen con las formas establecidas en la ley. Se atacan con el recurso de nulidadErrores iniudicando: son injusticias por la indebida, mala o falta de aplicación de la ley de fondo. No se atacan con la nulidad sino se apela el fallo.

Page 3: tema 6. Formas de terminación del proceso, la autocomposición procesal, la prevención de la instancia, la sentencia judicial, concepto, características y clases

Iniciación a los

Aspectos

Procedimentales

Teoría

General del

Proceso

6. Formas de terminación del proceso, la autocomposición procesal, la prevención de la instancia, la sentencia judicial, concepto, características y clases.

Elaborado por: Luzgaly Campo Página 3 de 3

CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA SENTENCIA:

El thema decidendum: establece que el problema jurídico sometido a la decisión de los jueces queda circunscrito a los términos de la demanda y de la contestación, es decir que el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado por las partes.

El iura novi curia: establece que las partes aportan al proceso los hechos pero es el juez quien conoce el derecho que se deberá aplicar en la decisión de la causa.De exhaustividad: la ley impone a los jueces la obligación de considerar y resolver todas y cada uno de las alegaciones que constituyan el problema planteado por las partes en el proceso.

De que lo que no este en las actas no esta en este mundo: impone la obligación al juez de solo analizar lo que se encuentra en el expediente y lo que no se encuentre allí no pertenece al proceso.

QUE SE ENTIENDE POR MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA:

Es un requisito formal de la sentencia que permite el control de la legalidad de lo decidido.

Y consiste en el enlace lógico de los hechos alegados y probados en el juicio a una situación particular y concreta con la previsión abstracta.

La in motivación de la sentencia es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos del 243 CPC y la in motivación consiste en la falta absoluta de fundamentos y que puede adoptar varias modalidades:

La sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho o de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo que las razones expresadas por el sentenciador no tiene relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas. Porque los motivos se destruyen unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables.