tema 4;los municipios en el periodo republicano

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  • 7/24/2019 Tema 4;Los Municipios en El Periodo Republicano

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    RGIMEN MUNICIPAL

    EN EL PER- PERIODO REPUBLICANO -

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    Las Municipalidades en ese tiempo tenan

    tanta importancia que el cabildo o

    municipio de Lima, fue consultado por el

    general San Martn, sobre si se hara o no

    la independencia del Per, su resolucin

    afirmativa trajo la emancipacin del Per.

    Las acciones patriticas lospronunciamientos libertarios, en los a!os

    previos a la independencia, se originaron

    en los cabildos.

    DURANTE EL PROCESO DE LAEMANCIPACIN

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    La independencia del pas se decide

    formalmente, no por la huida del virre, sino

    por una histrica sesin de cabildo en la

    ciudad, el "# de julio de "$%", que vota por

    ella. Solamente despu&s de conocido el

    pronunciamiento de los pobladores

    representados en dicha sesin, el Libertadorhace su ingreso a la capital.

    DURANTE EL PROCESO DE LAEMANCIPACIN

  • 7/24/2019 Tema 4;Los Municipios en El Periodo Republicano

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    La "' (ura de la )ndependencia, ocurre en el

    propio *untamiento de Lima, el "# de julio

    de "$%", que corre a fojas + del libro de

    actas de la Municipalidad. La (ura de la )ndependencia pblica

    solemnemente, por San Martn, tuvo lugar en

    Lima, el %$ de julio de "$%"- pero la %' (ura

    de la )ndependencia ocurri el % de julio, en

    el mismo local de la Municipalidad.

    DURANTE EL PROCESO DE LAEMANCIPACIN

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    PRIMER PERIODO DELRGIMEN MUNICIPAL

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    l

    EL MUNICIPIO Y ELPODER OLIGARQUICO

    1892-1919

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    n virtud de los *rtculos"/$0 "/0 1

    Las Municipalidades deben estar compuestas

    del Alcalde o Alcaldes, Regidores, Sndico o

    Sndicos, correspondientes. En cantidad no menos de dos Regidores, ni

    ms de diez y seis. La eleccin se har por colegios electorales

    de parrouia y de pro!incia. Reno!acin de la mitad cada a"o seg#n el

    reglamento respecti!o.

    (Gobierno de Jos de la Riva Agero y Simn Bolivar)

    EN LA CONSTITUCION DE

    1823

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    Los Artculos !"#$ !%#$ y &!' n Alcalde or m*s de mil almas$ or cada +uinientas$ un Jue, de

    -a,$ y or cada dos mil un Alcalde..

    Los destinos de Alcaldes y Jueces de -a, son conce/iles.

    n deber de todo ciudadano$ sin causa /usta$ no odr* e0imirse

    de deseme1arlos.

    Los Alcaldes y Jueces de -a, se renovar*n cada dos a1os$ mas

    odr*n ser reelegidos.

    Las atribuciones de los -re2ectos$ Subre2ectos$ Gobernadores y

    Alcaldes ser*n determinadas or la ley$ ara mantener el orden yseguridad 3blica$ con subordinacin gradual al Gobierno

    Suremo.

    2Sin embargo, no operaron los colegios electorales para elegir

    alcaldes ni regidores3.

    Son slo instrumentos del poder central .

    EN LA CONSTITUCION DE

    1826(Gobierno del Gral. La 4ar)

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    n cuanto a Municipalidades, se establecen en los *rtculos "450 a"4/0, respectivamente1

    La oblacin or el censo deba ertenecer a un colegio

    arro+uial$ donde 5abr* una /unta de vecinos denominada

    4unicialidad.

    Las 4unicialidades tienen la direccin de sus intereses locales'las disosiciones +ue tome sobre ellos est*n su/etas a la

    arobacin de las Juntas 6eartamentales$ y no ueden ser

    contrarias a las leyes ni al inters general.

    Las 4unicialidades no tienen car*cter alguno reresentativo$ ni

    ueden en ning3n caso tomar arte ni intervenir ba/o ning3n

    rete0to en los asuntos +ue se versan sobre intereses nacionales

    y +ue corresonden a alguno de los tres -oderes de la

    Re3blica.

    Sus eticiones a las autoridades deben ce1irse e0clusivamente a

    las necesidades domsticas de los ueblos.

    6o go7an de autonoma econmica ni administrativa.

    EN LA CONSTITUCION DE

    1828

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    l "5 de junio de "$/4 se promulg la nueva 8onstitucin,que slo tiene una norma 9el *rtculo "/:09 sobre las

    Municipalidades dispona que1

    Se crean 4unicialidades en las caitales dedeartamento y de rovincia$ (/unta de vecinos)

    7l n3mero de municiales$ las calidades de los

    elegibles$ las reglas de su eleccin$ sus

    atribuciones y el tiemo de su servicio ser*ndeterminadas or una ley$ +ue tenga or base la

    oblacin y resectivas circunstancias locales.

    Se busca darle adecuada representatividad.

    EN LA CONSTITUCION DE

    1834

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    La 8onstitucin de "$#+, en sus *rtculos ""40 a "":0 dispuso que

    8abr* 4unicialidades organi,adas con2orme a la ley en todoslos lugares +ue sta designe. (Autonoma 9ormativa)

    :unciones de las 4unicialidades la administracin$ cuidado y

    2omento de los intereses locales y de los establecimientos

    resectivos +ue se 5allen dentro de su territorio' les

    corresonde igualmente la 2ormacin y conservacin delRegistro ;vico y del censo de las oblaciones con arreglo a

    ley. (Se amlan las cometencias)

    La eleccin de los municiales se veri2icar* or los

    ciudadanos en e/ercicio en la 2orma +ue la ley designe' y no

    odr*n ser elegidos los eclesi*sticos ni los emleados +uereciben dotacin del 7stado. (Seculari,a las elecciones

    municiales)

    La administracin de los 2ondos municiales ser* de la

    cometencia e0clusiva de las municialidades$ con2orme a sus

    resectivos reglamentos. (Autonoma Administrativa)

    186(Segundo Gobierno de Ramn ;astilla)

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    Artculo "# +ue< =8abr* 4unicialidades en los lugares +ue designela ley' la cual determinar* sus 2unciones$ resonsabilidad$ calidades

    de sus miembros y el modo de elegirlos>. Las Leyes de 7lecciones y de Registro ;vico de "?D#'#, L#5(+)"(?, N 1

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    Se le encarga la prestacin de servicios pblicoslocales

    Promotor del bienestar de la poblacin el

    desarrollo integral de su circunscripcin. jercen representacin democr@tica promueven

    participacin ciudadana. =juntas de vecinos> stablece dos tipos de entidades locales- una con

    capacidad gubernativa otra sin esas facultades. Se le otorga autonoma econmica- administrar sus

    propios recursos, contraer prestamos, crear tributos

    L#$ O'5=(" %# M0((")(%"%#+>L#$ N,* !&"C&

  • 7/24/2019 Tema 4;Los Municipios en El Periodo Republicano

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    Se establece la figura del teniente alcalde.*sambleas de alcaldes distritales con decisin

    vinculante leccin universal, secreto obligatorio. Periodo de gobierno # a!os. Mandato irrenunciable, pero revocable. La figura de la reeleccin inmediata.

    La obligacin de informar cada 5 das, la marchade asuntos comunales economa municipal. 8abildos abiertos donde haa poblacin no maor

    de /,555 votantes.

    L#$ O'5=(" %# M0((")(%"%#+>L#$ N,* !&"C&

  • 7/24/2019 Tema 4;Los Municipios en El Periodo Republicano

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    RGIMEN MUNICIPALCONTEMPORANEO

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    ;on resecto a las municialidades resultan algoretorico$ es decir nominal.

    Se reducen cometencias como las relacionadas con la

    regulacin de transorte y circulacin

    9o rev la osibilidad de suscribir contratos con otrasentidades estatales o rivadas ara la restacin de

    servicios 9o se incluyen las cometencias rivativas. ;rea el :D9;D49 La 8onstitucin de ":, dise!o un modelo de organi7acin

    estatal descentrali7ada administrativamente polticamente,

    la 8onstitucin de "/, postula un modelo estatal

    descentrali7ada en los administrativo, pero altamente

    centrali7ado en lo poltico.

    EN LA CONSTITUCION DE%%&

    LEY DE BASES DE LA

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    Befine como rgano de gobierno local stablece las normas que regulan la

    descentrali7acin administrativa, econmica,

    productiva, financiera tributaria fiscal. Las competencias e?clusivas, compartidas,

    delegadas. 8rea la figura de la mancomunidad municipal

    l patrimonio municipal- bienes rentasmunicipales. Los criterios relaciones con otros niveles de

    gobierno

    l r&gimen de los centros poblados

    LEY DE BASES DE LADESCENTRALI.ACIN

    L#$ N,. !@@"&

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    Le %:+"+, modifica la Le de ;ributacin

    Municipal. =Bic. %55">l decreto Legislativo ::+, sobre la

    devolucin de recursos a las

    municipalidades. Le Frg@nica de Municipalidades- Le

    %::% > =Ma. %55/>;CF de la Le de Le de ;ributacin

    Municipal. =6ov. %554>

    NORMAS MUNICIPALES DELA@O !EEE

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    Hin de la presentacin