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1 TEMA 28 FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN 1. Centros de Inserción Social. 2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medida Alternativas:Concepto, Adscripción y Funciones. 3. Unidades Dependientes 4. Establecimientos o departamentos mixtos. 5. Departamento para jóvenes. 6. Unidades de madres. 7. Unidades extrapenitenciarias. 8. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias. FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN: MODOS DE INTERNAMIENTO, CARACTERÍSTICAS Y CRITERIOS PARA SU ASIGNACIÓN. INTRODUCCIÓN El art. 7 LOGP establece los tres tipos de establecimientos penitenciarios en los que los internos son ubicados dependiendo de la situación penal, procesal y penitenciaria de cada uno: a) Establecimientos de preventivos. Son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medidas penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo no exceda de seis meses. En cada provincia podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza. Cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación y con organización y régimen propios (viene desarrollado en el art. 8 LOGP ). b) Establecimientos de cumplimiento de penas. Son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados (así viene desarrollado en el art. 9 LOGP ). No obstante, el art. 10 LOGP indica que además de establecimientos con régimen ordinario y establecimientos de régimen abierto, existirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado (o departamentos especiales) para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas objetivas en resolución motivada. c) Establecimientos especiales. Son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos (art. 11 LOGP) : a) Centros hospitalarios. b) Centros psiquiátricos. c) Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia 1 . Algunos autores, como Racionero, sitúan bajo la denominación de Establecimientos especiales a las distintas formas de “ejecución especial” del Título VII del RP. 1 En estos momentos sólo hay dos Centros psiquiátricos, en Sevilla y en Alicante; no hay ninguno hospitalario, dado que es política penitenciaria acudir a los servicios sanitarios de la comunidad; y tampoco hay centros de rehabilitación social. TEMA 28 FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN 1. Centros de Inserción Social. 2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medida Alternativas:Concepto, Adscripción y Funciones. 3. Unidades Dependientes 4. Establecimientos o departamentos mixtos. S. Departamento para jóvenes. 6. Unidades de madres. 7. Unidades extra penitenciarias. 8. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias. FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN: MODOS DE INTERNAMIENTO, CARACTERÍSTICAS Y CRITERIOS PARA SU ASIGNACIÓN. INTRODUCCIÓN El art. 7 LOGP establece los tres tipos de establecimientos penitenciarios en los que los internos son ubicados dependiendo de la situación penal, procesal y penitenciaria de cada uno: a) Establecimientos de preventivos. Son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medidas penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo no exceda de seis meses. En cada provincia podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza. Cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación y con organización y régimen propios (viene desarrollado en el art. 8 LOGP). b) Establecimientos de cumplimiento de penas. Son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados (así viene desarrollado en el art. 9 LOGP). No obstante, el art. 10 LOGP indica que además de establecimientos con régimen ordinario y establecimientos de régimen abierto, existirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado (o departamentos especiales) para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas objetivas en resolución motivada. c) Establecimientos especiales. Son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos {art. 11 LOGP): a) Centros hospitalarios. b) Centros psiquiátricos. e) Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia 1Algunos autores, como Racionero, sitúan bajo la denominación de Establecimientos especiales a las distintas formas de "ejecución especial" del Título VII del RP. 1 En estos momentos sólo hay dos Centros psiquiátricos, en Sevilla y en Alicante; no hay ninguno hospitalario, dado que es potica penitenciaria acudir a los servicios sanitarios de la comunidad; y tampoco hay centros de rehabilitación social. C) TEMA 28 FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN 1. Centros de Inserción Social. 2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medida Alternativas:Concepto, Adscripción y Funciones. 3. Unidades Dependientes 4. Establecimientos o departamentos mixtos. S. Departamento para jóvenes. 6. Unidades de madres. 7. Unidades extrapenitenciarias. 8. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias. FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN: MODOS DE INTERNAMIENTO, CARACTERÍSTICAS Y CRITERIOS PARA SU ASIGNACIÓN. INTRODUCCIÓN El art. 7 LOGP establece los tres tipos de establecimientos penitenciarios en los que los internos son ubicados dependiendo de la situación penal, procesal y penitenciaria de cada uno: a) Establecimientos de preventivos. Son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medidas penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo no exceda de seis meses. En cada provincia podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza. Cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación y con organización y régimen propios (viene desarrollado en el art. 8 LOGP). b) Establecimientos de cumplimiento de penas. Son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados (así viene desarrollado en el art. 9 LOGP). No obstante, el art. 10 LOGP indica que además de establecimientos con régimen ordinario y establecimientos de régimen abierto, existirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado (o departamentos especiales) para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas objetivas en resolución motivada. c) Establecimientos especiales. Son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos (ert. 11 LOGP): a) Centros hospitalarios. b) Centros psiquiátricos. e) Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia 1Algunos autores, como Racionero, sitúan bajo la denominación de Establecimientos especiales a las distintas formas de "ejecución especial" del Título VII del RP. 1 En estos momentos sólo hay dos Centros psiquiátricos, en Sevilla y en Alicante; no hay ninguno hospitalario, dado que es potica penitenciaria acudir a los servicios sanitarios de la comunidad; y tampoco hay centros de rehabilitación social. o TEMA 28 FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN 1. Centros de Inserción Social. 2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medida Alternativas:Concepto, Adscripción y Funciones. 3. Unidades Dependientes 4. Establecimientos o departamentos mixtos. S. Departamento para jóvenes. 6. Unidades de madres. 7. Unidades extrapenitenciarias. 8. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias. FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN: MODOS DE INTERNAMIENTO, CARACTERÍSTICAS Y CRITERIOS PARA SU ASIGNACIÓN. INTRODUCCIÓN El art. 7 LOGP establece los tres tipos de establecimientos penitenciarios en los que los internos son ubicados dependiendo de la situación penal, procesal y penitenciaria de cada uno: a) Establecimientos de preventivos. Son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medidas penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo no exceda de seis meses. En cada provincia podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza. Cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación y con organización y régimen propios (viene desarrollado en el art. 8 LOGP). b) Establecimientos de cumplimiento de penas. Son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados (así viene desarrollado en el art. 9 LOGP). No obstante, el art. 10 LOGP indica que además de establecimientos con régimen ordinario y establecimientos de régimen abierto, existirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado (o departamentos especiales) para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas objetivas en resolución motivada. c) Establecimientos especiales. Son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos (ert. 11 LOGP): a) Centros hospitalarios. b) Centros psiquiátricos. e) Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia 1Algunos autores, como Racionero, sitúan bajo la denominación de Establecimientos especiales a las distintas formas de "ejecución especial" del Título VII del RP. 1 En estos momentos sólo hay dos Centros psiquiátricos, en Sevilla y en Alicante; no hay ninguno hospitalario, dado que es potica penitenciaria acudir a los servicios sanitarios de la comunidad; y tampoco hay centros de rehabilitación social. o

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TEMA 28 FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN

1. Centros de Inserción Social. 2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medida Alternativas:Concepto, Adscripción y Funciones. 3. Unidades Dependientes 4. Establecimientos o departamentos mixtos. 5. Departamento para jóvenes. 6. Unidades de madres. 7. Unidades extrapenitenciarias. 8. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias.

FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN: MODOS DE INTERNAMIENTO, CARACTERÍSTICAS Y CRITERIOS PARA SU ASIGNACIÓN. INTRODUCCIÓN El art. 7 LOGP establece los tres tipos de establecimientos penitenciarios en los que los internos son ubicados dependiendo de la situación penal, procesal y penitenciaria de cada uno: a) Establecimientos de preventivos. Son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medidas penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo no exceda de seis meses. En cada provincia podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza. Cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación y con organización y régimen propios (viene desarrollado en el art. 8 LOGP). b) Establecimientos de cumplimiento de penas. Son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados (así viene desarrollado en el art. 9 LOGP). No obstante, el art. 10 LOGP indica que además de establecimientos con régimen ordinario y establecimientos de régimen abierto, existirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado (o departamentos especiales) para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas objetivas en resolución motivada. c) Establecimientos especiales. Son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos (art. 11 LOGP):

a) Centros hospitalarios. b) Centros psiquiátricos. c) Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia1. Algunos autores, como Racionero, sitúan bajo la denominación de Establecimientos especiales a las distintas formas de “ejecución especial” del Título VII del RP.

1En estos momentos sólo hay dos Centros psiquiátricos, en Sevilla y en Alicante; no hay ninguno hospitalario, dado que es política penitenciaria acudir a los servicios sanitarios de la comunidad; y tampoco hay centros de rehabilitación social.

TEMA 28 FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN

1. Centros de Inserción Social. 2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medida Alternativas:Concepto,

Adscripción y Funciones. 3. Unidades Dependientes 4. Establecimientos o departamentos mixtos. S. Departamento para jóvenes. 6. Unidades de madres. 7. Unidades extra penitenciarias. 8. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias.

FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN: MODOS DE INTERNAMIENTO, CARACTERÍSTICAS Y CRITERIOS PARA SU ASIGNACIÓN.

INTRODUCCIÓN El art. 7 LOGP establece los tres tipos de establecimientos penitenciarios en los que los internos son ubicados dependiendo de la situación penal, procesal y penitenciaria de cada uno: a) Establecimientos de preventivos. Son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medidas penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo no exceda de seis meses. En cada provincia podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza. Cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación y con organización y régimen propios (viene desarrollado en el art. 8 LOGP). b) Establecimientos de cumplimiento de penas. Son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados (así viene desarrollado en el art. 9 LOGP). No obstante, el art. 10 LOGP indica que además de establecimientos con régimen ordinario y establecimientos de régimen abierto, existirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado (o departamentos especiales) para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas objetivas en resolución motivada. c) Establecimientos especiales. Son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos {art. 11 LOGP):

a) Centros hospitalarios. b) Centros psiquiátricos. e) Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia 1• Algunos autores, como Racionero, sitúan bajo la denominación de Establecimientos especiales a las distintas formas de "ejecución especial" del Título VII del RP.

1 En estos momentos sólo hay dos Centros psiquiátricos, en Sevilla y en Alicante; no hay ninguno hospitalario, dado que es política penitenciaria acudir a los servicios sanitarios de la comunidad; y tampoco hay centros de rehabilitación social.

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TEMA 28 FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN

1. Centros de Inserción Social. 2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medida Alternativas:Concepto,

Adscripción y Funciones. 3. Unidades Dependientes 4. Establecimientos o departamentos mixtos. S. Departamento para jóvenes. 6. Unidades de madres. 7. Unidades extrapenitenciarias. 8. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias.

FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN: MODOS DE INTERNAMIENTO, CARACTERÍSTICAS Y CRITERIOS PARA SU ASIGNACIÓN.

INTRODUCCIÓN El art. 7 LOGP establece los tres tipos de establecimientos penitenciarios en los que los internos son ubicados dependiendo de la situación penal, procesal y penitenciaria de cada uno: a) Establecimientos de preventivos. Son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medidas penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo no exceda de seis meses. En cada provincia podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza. Cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación y con organización y régimen propios (viene desarrollado en el art. 8 LOGP). b) Establecimientos de cumplimiento de penas. Son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados (así viene desarrollado en el art. 9 LOGP). No obstante, el art. 10 LOGP indica que además de establecimientos con régimen ordinario y establecimientos de régimen abierto, existirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado (o departamentos especiales) para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas objetivas en resolución motivada. c) Establecimientos especiales. Son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos (ert. 11 LOGP):

a) Centros hospitalarios. b) Centros psiquiátricos. e) Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia 1• Algunos autores, como Racionero, sitúan bajo la denominación de Establecimientos especiales a las distintas formas de "ejecución especial" del Título VII del RP.

1 En estos momentos sólo hay dos Centros psiquiátricos, en Sevilla y en Alicante; no hay ninguno hospitalario, dado que es política penitenciaria acudir a los servicios sanitarios de la comunidad; y tampoco hay centros de rehabilitación social.

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TEMA 28 FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN

1. Centros de Inserción Social. 2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medida Alternativas:Concepto,

Adscripción y Funciones. 3. Unidades Dependientes 4. Establecimientos o departamentos mixtos. S. Departamento para jóvenes. 6. Unidades de madres. 7. Unidades extrapenitenciarias. 8. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias.

FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN: MODOS DE INTERNAMIENTO, CARACTERÍSTICAS Y CRITERIOS PARA SU ASIGNACIÓN.

INTRODUCCIÓN El art. 7 LOGP establece los tres tipos de establecimientos penitenciarios en los que los internos son ubicados dependiendo de la situación penal, procesal y penitenciaria de cada uno: a) Establecimientos de preventivos. Son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medidas penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo no exceda de seis meses. En cada provincia podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza. Cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación y con organización y régimen propios (viene desarrollado en el art. 8 LOGP). b) Establecimientos de cumplimiento de penas. Son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados (así viene desarrollado en el art. 9 LOGP). No obstante, el art. 10 LOGP indica que además de establecimientos con régimen ordinario y establecimientos de régimen abierto, existirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado (o departamentos especiales) para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas objetivas en resolución motivada. c) Establecimientos especiales. Son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos (ert. 11 LOGP):

a) Centros hospitalarios. b) Centros psiquiátricos. e) Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia 1• Algunos autores, como Racionero, sitúan bajo la denominación de Establecimientos especiales a las distintas formas de "ejecución especial" del Título VII del RP.

1 En estos momentos sólo hay dos Centros psiquiátricos, en Sevilla y en Alicante; no hay ninguno hospitalario, dado que es política penitenciaria acudir a los servicios sanitarios de la comunidad; y tampoco hay centros de rehabilitación social.

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Vemos de esta forma lo heterogéneo que resulta el concepto de “forma especial” ya que puede transitar por el régimen cerrado, por el ordinario y por el abierto. No obstante, este tema y el siguiente están aludiendo al Título VII del RP donde se especifican siete formas especiales de ejecución de la pena privativa de libertad desarrolladas a lo largo de los siete Capítulos de dicho Título VII. Y son:

Capítulo I. Internamiento en Centros de Inserción Social. Capítulo II. Unidades Dependientes. Capítulo III. Internamiento en un Establecimiento o Departamento Mixto. Capítulo IV. Internamiento Departamentos para jóvenes. Capítulo V. Internamiento en Unidades de Madres. Capítulo VI. Cumplimiento en Unidades extra-penitenciarias. Capítulo VII. Internamiento en un Establecimiento o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias.

Todas ellas parecen adoptar forma de establecimiento o centro penitenciario, pero recordando la definición que de ellos hace el art. 10 RP, como “una unidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia”, añadiendo que estarán formados por unidades, módulos y departamentos que faciliten la distribución y separación de los internos, encontramos que no es así en modo alguno; sino que se reparte de diversa manara: unos quedan integrados en la estructura arquitectónica de un establecimiento polivalente (como es el caso de algunos CIS, los Departamentos Mixtos, las Unidades de Madres y los Departamentos para jóvenes), otros están separados totalmente de un Centro Penitenciario (como las Unidades Dependientes y las Unidades Extrapenitenciarias, éstas sin depender de los CCpp) y sólo los establecimientos psiquiátricos reúnen la condición de Cp propiamente dicho; y ello sin olvidar que en las enfermerías de cada centro también se atiende a la población con este tipo de padecimientos. En cuanto al régimen pueden contener internos en segundo grado (Mixto, jóvenes, Madres y psiquiátricos) o en tercer grado (el resto).

1. CENTROS DE INSERCIÓN SOCIAL

El seguimiento y supervisión, según modalidad, de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, coordinación de los Centros de Inserción Social y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.

Las infraestructuras del MEDIO ABIERTO Los CIS Independientes, Los CIS Dependientes, Las Secciones Abiertas y las Unidades Dependientes. LOS CENTROS DE INSERCIÓN SOCIAL

Son Establecimientos Penitenciarios destinados al cumplimiento tanto de las penas privativas de libertad en régimen abierto como de las penas no privativas de libertad

Vemos de esta forma lo heterogéneo que resulta el concepto de ''forma especial"ya que puede transitar por el régimen cerrado, por el ordinario y por el abierto. No obstante, este tema y el siguiente están aludiendo al Título VII del RP donde se especifican siete formas especiales de ejecución de la pena privativa de libertad desarrolladas a lo largo de los siete Capítulos de dicho Título VII. Y son:

Capítulo J. Internamiento en Centros de Inserción Social. Capítulo JI. Unidades Dependientes. Capítulo III. Internamiento en un Establecimiento o Departamento Mixto. Capítulo IV. Internamiento Departamentos para Jóvenes. Capítulo V. Internamiento en Unidades de Madres. Capítulo VI. Cumplimiento en Unidades extra-penitenciarias. Capítulo VII. Internamiento en un Establecimiento o Unidades Psiquiátricas

Penitenciarias.

Todas ellas parecen adoptar forma de establecimiento o centro penitenciario, pero recordando la definición que de ellos hace el art. 1 O RP, como "una unidad arquitectónica/ administrativa y funcional con organización propia'; añadiendo que estarán formados por unidades/ módulos y departamentos que faciliten la distribución y separación de los internos, encontramos que no es así en modo alguno; sino que se reparte de diversa manara: unos quedan integrados en la estructura arquitectónica de un establecimiento polivalente (como es el caso de algunos CIS, los Departamentos Mixtos, las Unidades de Madres y los Departamentos para jóvenes), otros están separados totalmente de un Centro Penitenciario ( como las Unidades Dependientes y las Unidades Extra penitenciarias, éstas sin depender de los CCpp) y sólo los establecimientos psiquiátricos reúnen la condición de Cp propiamente dicho; y ello sin olvidar que en las enfermerías de cada centro también se atiende a la población con este tipo de padecimientos. En cuanto al régimen pueden contener internos en segundo grado (Mixto, jóvenes, Madres y psiquiátricos) o en tercer grado (el resto).

1. CENTROS DE INSERCIÓN SOCIAL

� La Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Alternativas, perteneciente a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de la S.G.I.P. tiene como función :

& El seguimiento y supervisión, según modalidad, de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, coordinación de los Centros de Inserción Social y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.

Las infraestructuras del MEDIO ABIERTO

Los CIS Independientes, Los CIS Dependientes/ Las Secciones Abiertas y las Unidades Dependientes.

LOS CENTROS DE INSERCIÓN SOCIAL

Son Establecimientos Penitenciarios destinados al cumplimiento tanto de las penas privativas de libertad en régimen abierto como de las penas no privativas de libertad

o

Vemos de esta forma lo heterogéneo que resulta el concepto de ''forma especial"ya que puede transitar por el régimen cerrado, por el ordinario y por el abierto. No obstante, este tema y el siguiente están aludiendo al Título VII del RP donde se especifican siete formas especiales de ejecución de la pena privativa de libertad desarrolladas a lo largo de los siete Capítulos de dicho Título VII. Y son:

Capítulo J. Internamiento en Centros de Inserción Social. Capítulo 11. Unidades Dependientes. Capítulo 111. Internamiento en un Establecimiento o Departamento Mixto. Capítulo IV. Internamiento Departamentos para Jóvenes. Capítulo V. Internamiento en Unidades de Madres. Capítulo VI. Cumplimiento en Unidades extra-penitenciarias. Capítulo VII. Internamiento en un Establecimiento o Unidades Psiquiátricas

Penitenciarias.

Todas ellas parecen adoptar forma de establecimiento o centro penitenciario, pero recordando la definición que de ellos hace el art. 1 O RP, como "una unidad arquitectónica/ administrativa y funcional con organización propia'; añadiendo que estarán formados por unidades/ módulos y departamentos que faciliten la distribución y separación de los internos, encontramos que no es así en modo alguno; sino que se reparte de diversa manara: unos quedan integrados en la estructura arquitectónica de un establecimiento polivalente ( como es el caso de algunos CIS, los Departamentos Mixtos, las Unidades de Madres y los Departamentos para jóvenes), otros están separados totalmente de un Centro Penitenciario ( como las Unidades Dependientes y las Unidades Extrapenitenciarias, éstas sin depender de los CCpp) y sólo los establecimientos psiquiátricos reúnen la condición de Cp propiamente dicho; y ello sin olvidar que en las enfermerías de cada centro también se atiende a la población con este tipo de padecimientos. En cuanto al régimen pueden contener internos en segundo grado (Mixto, jóvenes, Madres y psiquiátricos) o en tercer grado (el resto).

1. CENTROS DE INSERCIÓN SOCIAL

� La Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Alternativas, perteneciente a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de la S.G.I.P. tiene como función :

eo- El seguimiento y supervisión, según modalidad, de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, coordinación de los Centros de Inserción Social y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.

Las infraestructuras del MEDIO ABIERTO

Los CIS Independieates. Los CIS Dependieates. Las Secciones Abiertas y las Unidades Dependientes.

LOS CENTROS DE INSERCIÓN SOCIAL

Son Establecimientos Penitenciarios destinados al cumplimiento tanto de las penas privativas de libertad en régimen abierto como de las penas no privativas de libertad

o

Vemos de esta forma lo heterogéneo que resulta el concepto de ''forma especial"ya que puede transitar por el régimen cerrado, por el ordinario y por el abierto. No obstante, este tema y el siguiente están aludiendo al Título VII del RP donde se especifican siete formas especiales de ejecución de la pena privativa de libertad desarrolladas a lo largo de los siete Capítulos de dicho Título VII. Y son:

Capítulo J. Internamiento en Centros de Inserción Social. Capítulo 11. Unidades Dependientes. Capítulo 111. Internamiento en un Establecimiento o Departamento Mixto. Capítulo IV. Internamiento Departamentos para Jóvenes. Capítulo V. Internamiento en Unidades de Madres. Capítulo VI. Cumplimiento en Unidades extra-penitenciarias. Capítulo VII. Internamiento en un Establecimiento o Unidades Psiquiátricas

Penitenciarias.

Todas ellas parecen adoptar forma de establecimiento o centro penitenciario, pero recordando la definición que de ellos hace el art. 1 O RP, como "una unidad arquitectónica/ administrativa y funcional con organización propia'; añadiendo que estarán formados por unidades/ módulos y departamentos que faciliten la distribución y separación de los internos, encontramos que no es así en modo alguno; sino que se reparte de diversa manara: unos quedan integrados en la estructura arquitectónica de un establecimiento polivalente ( como es el caso de algunos CIS, los Departamentos Mixtos, las Unidades de Madres y los Departamentos para jóvenes), otros están separados totalmente de un Centro Penitenciario ( como las Unidades Dependientes y las Unidades Extrapenitenciarias, éstas sin depender de los CCpp) y sólo los establecimientos psiquiátricos reúnen la condición de Cp propiamente dicho; y ello sin olvidar que en las enfermerías de cada centro también se atiende a la población con este tipo de padecimientos. En cuanto al régimen pueden contener internos en segundo grado (Mixto, jóvenes, Madres y psiquiátricos) o en tercer grado (el resto).

1. CENTROS DE INSERCIÓN SOCIAL

� La Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Alternativas, perteneciente a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de la S.G.I.P. tiene como función :

eo- El seguimiento y supervisión, según modalidad, de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, coordinación de los Centros de Inserción Social y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.

Las infraestructuras del MEDIO ABIERTO

Los CIS Independieates. Los CIS Dependieates. Las Secciones Abiertas y las Unidades Dependientes.

LOS CENTROS DE INSERCIÓN SOCIAL

Son Establecimientos Penitenciarios destinados al cumplimiento tanto de las penas privativas de libertad en régimen abierto como de las penas no privativas de libertad

o

Texto tecleado
La Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Alternativas, perteneciente a la
Texto tecleado
Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de la S.G.I.P. tiene como función :

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establecidas en la legislación vigente (TBC) y cuya ejecución se atribuye a la Administración Penitenciaria. Así mismo, se realiza desde los CIS el seguimiento de los liberados condicionales. En los CIS están destinados los internos o internas que cumplen su pena en régimen abierto (3º grado de tratamiento) o que se encuentran en un proceso avanzado de reinserción (2º grado con aplicación del art. 100.2 RP), o que están en situación de libertad condicional (entiéndase en su nueva modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena L.O. 1/ 2015, de 30 de marzo ). Se gestionan por tanto, desde estos centros, una pluralidad de modalidades, formas y fases de condenas que requieren medios de control y seguimiento idóneos.

La Administración Penitenciaria determinará en la orden de creación de cada CIS su integración orgánica y funcional en un centro penitenciario ((CIS dependientes: Cuentan con un Subdirector de CIS, integrado en el equipo directivo del centro penitenciario al que están adscritos. Los de reciente creación y puesta en funcionamiento cuentan con RPT propia; el resto tiene sus RPTs en tramitación.) o su consideración como centro penitenciario autónomo ((CIS independientes: Son centros penitenciarios dotados de Director, Subdirector y Administrador. Cuentan con Relación de puestos de trabajo propia y todos los servicios necesarios para su total autonomía de gestión).

La Sección Abierta depende administrativamente de un Establecimiento penitenciario polivalente2, del que constituye la parte destinada a internos clasificados en tercer grado de tratamiento (Art. 80 RP). Las dotaciones de personal están incluidas en la RPT de los centros de los que forman parte.

Los Centros de Inserción Social, dependientes e independientes, de nueva creación irán sustituyendo progresivamente a las actuales Secciones Abiertas, que van desapareciendo.

CONCEPTO Artículo 163. 1. Los Centros de Inserción Social son Establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y de las penas de arresto de fin de semana3, así como al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente. También se dedicarán al seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos. 2. La actividad penitenciaria en estos Centros tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positiva que presenten las personas en ellos internadas mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social. FUNCIONAMIENTO Artículo 164 2 Art.º 12 RP: 1. Se entiende por establecimiento polivalente aquel que cumple los diversos fines previstos en los artículos 7 a 11 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. 2. En los establecimientos polivalentes se deberá cuidar de que cada uno de los departamentos, módulos o unidades que los integren tengan garantizados, en igualdad de condiciones, los servicios generales y las prestaciones adecuadas a los fines específicos a que vengan destinados y a los generales del sistema penitenciario, y, en especial, el de la separación entre penados y preventivos. 3 Literal. (Las penas de arresto de fin de semana. Art. 37 CP. Original, han sido derogadas por LO15/2003, de 25 de Noviembre).

establecidas en la legislación vigente {TBC) y cuya ejecución se atribuye a la Administración Penitenciaria. Así mismo, se realiza desde los CIS el seguimiento de los liberados condicionales. En los CIS están destinados los internos o internas que cumplen su pena en régimen abierto (3º grado de tratamiento) o que se encuentran en un proceso avanzado de reinserción (2º grado con aplicación del art. 100.2 RPJ, o que están en situación de libertad condicional ( entiéndase en su nueva modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena LO. 1/ 2015, de 30 de marzo ). Se gestionan por tanto, desde estos centros, una pluralidad de modalidades, formas y fases de condenas que requieren medios de control y seguimiento idóneos.

La Administración Penitenciaria determinará en la orden de creación de cada CIS su integración orgánica y funcional en un centro penitenciario ((CIS dependientes: Cuentan con un Subdirector de CIS, integrado en el equipo directivo del centro penitenciario al que están adscritos. Los de reciente creación y puesta en funcionamiento cuentan con RPT propia; el resto tiene sus RPTs en tramitación.) o su consideración como centro penitenciario autónomo ((CIS independientes: Son centros penitenciarios dotados de Director, Subdirector y Administrador. Cuentan con Relación de puestos de trabajo propia y todos los servicios necesarios para su total autonomía de gestión).

La Sección Abierta depende administrativamente de un Establecimiento penitenciario polivalente2, del que constituye la parte destinada a internos clasificados en tercer grado de tratamiento (Art. 80 RPJ. Las dotaciones de personal están incluidas en la RPT de los centros de los que forman parte.

Los Centros de Inserción Social, dependientes e independientes, de nueva creación rran sustituyendo progresivamente a las actuales Secciones Abiertas, que van desapareciendo.

CONCEPTO

Artículo 163.

l. Los Centros de Inserción Social son Establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y de las penas de arresto de fin de semana3, así como al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente. También se dedicarán al seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos. 2. La actividad penitenciaria en estos Centros tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positiva que presenten las personas en ellos internadas mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social.

FUNCIONAMIENTO

Artículo 164

2 Art.? 12 RP: 1. Se entiende por establecimiento polivalente aquel que cumple los diversos fines previstos en los artículos 7 a 11 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. 2. En los establecimientos polivalentes se deberá cuidar de que cada uno de los departamentos, módulos o unidades que los integren tengan garantizados, en igualdad de condiciones, los servicios generales y las prestaciones adecuadas a los fines específicos a que vengan destinados y a los generales del sistema penitenciario, y, en especial, el de la separación entre penados y preventivos. 3 Literal. (Las penas de arresto de fin de semana. Art. 37 CP. Original, han sido derogadas por LO15/2003, de 25 de Noviembre).

o

establecidas en la legislación vigente {TBC) y cuya ejecución se atribuye a la Administración Penitenciaria. Así mismo, se realiza desde los CIS el seguimiento de los liberados condicionales. En los CIS están destinados los internos o internas que cumplen su pena en régimen abierto (3º grado de tratamiento) o que se encuentran en un proceso avanzado de reinserción (2º grado con aplicación del art. 100.2 RP), o que están en situación de libertad condicional ( entiéndase en su nueva modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena L.O. 1/ 2015, de 30 de marzo ). Se gestionan por tanto, desde estos centros, una pluralidad de modalidades, formas y fases de condenas que requieren medios de control y seguimiento idóneos.

La Administración Penitenciaria determinará en la orden de creación de cada CIS su integración orgánica y funcional en un centro penitenciario ((CIS dependientes: Cuentan con un Subdirector de CIS, integrado en el equipo directivo del centro penitenciario al que están adscritos. Los de reciente creación y puesta en funcionamiento cuentan con RPT propia; el resto tiene sus RPTs en tramitación.) o su consideración como centro penitenciario autónomo (( CIS independientes: Son centros penitenciarios dotados de Director, Subdirector y Administrador. Cuentan con Relación de puestos de trabajo propia y todos los servicios necesarios para su total autonomía de gestión).

La Sección Abierta depende administrativamente de un Establecimiento penitenciario polivalente2, del que constituye la parte destinada a internos clasificados en tercer grado de tratamiento (Art. 80 RP). Las dotaciones de personal están incluidas en la RPT de los centros de los que forman parte.

Los Centros de Inserción Social, dependientes e independientes, de nueva creación uan sustituyendo progresivamente a las actuales Secciones Abiertas, que van desapareciendo.

CONCEPTO

Artículo 163.

l. Los Centros de Inserción Social son Establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y de las penas de arresto de fin de semana3, así como al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente. También se dedicarán al seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos. 2. La actividad penitenciaria en estos Centros tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positiva que presenten las personas en ellos internadas mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social.

FUNCIONAMIENTO

Artículo 164

2 Art.? 12 RP: 1. Se entiende por establecimiento polivalente aquel que cumple los diversos fines previstos en los artículos 7 a 11 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. 2. En los establecimientos polivalentes se deberá cuidar de que cada uno de los departamentos, módulos o unidades que los integren tengan garantizados, en igualdad de condiciones, los servicios generales y las prestaciones adecuadas a los fines específicos a que vengan destinados y a los generales del sistema penitenciario, y, en especial, el de la separación entre penados y preventivos. 3 Literal. (Las penas de arresto de fin de semana. Art. 37 CP. Original, han sido derogadas por LOlS/2003, de 25 de Noviembre).

o

establecidas en la legislación vigente {TBC) y cuya ejecución se atribuye a la Administración Penitenciaria. Así mismo, se realiza desde los CIS el seguimiento de los liberados condicionales. En los CIS están destinados los internos o internas que cumplen su pena en régimen abierto (3º grado de tratamiento) o que se encuentran en un proceso avanzado de reinserción (2º grado con aplicación del art. 100.2 RP), o que están en situación de libertad condicional ( entiéndase en su nueva modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena L.O. 1/ 2015, de 30 de marzo ). Se gestionan por tanto, desde estos centros, una pluralidad de modalidades, formas y fases de condenas que requieren medios de control y seguimiento idóneos.

La Administración Penitenciaria determinará en la orden de creación de cada CIS su integración orgánica y funcional en un centro penitenciario ((CIS dependientes: Cuentan con un Subdirector de CIS, integrado en el equipo directivo del centro penitenciario al que están adscritos. Los de reciente creación y puesta en funcionamiento cuentan con RPT propia; el resto tiene sus RPTs en tramitación.) o su consideración como centro penitenciario autónomo (( CIS independientes: Son centros penitenciarios dotados de Director, Subdirector y Administrador. Cuentan con Relación de puestos de trabajo propia y todos los servicios necesarios para su total autonomía de gestión).

La Sección Abierta depende administrativamente de un Establecimiento penitenciario polivalente2, del que constituye la parte destinada a internos clasificados en tercer grado de tratamiento (Art. 80 RP). Las dotaciones de personal están incluidas en la RPT de los centros de los que forman parte.

Los Centros de Inserción Social, dependientes e independientes, de nueva creación uan sustituyendo progresivamente a las actuales Secciones Abiertas, que van desapareciendo.

CONCEPTO

Artículo 163.

l. Los Centros de Inserción Social son Establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y de las penas de arresto de fin de semana3, así como al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente. También se dedicarán al seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos. 2. La actividad penitenciaria en estos Centros tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positiva que presenten las personas en ellos internadas mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social.

FUNCIONAMIENTO

Artículo 164

2 Art.? 12 RP: 1. Se entiende por establecimiento polivalente aquel que cumple los diversos fines previstos en los artículos 7 a 11 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. 2. En los establecimientos polivalentes se deberá cuidar de que cada uno de los departamentos, módulos o unidades que los integren tengan garantizados, en igualdad de condiciones, los servicios generales y las prestaciones adecuadas a los fines específicos a que vengan destinados y a los generales del sistema penitenciario, y, en especial, el de la separación entre penados y preventivos. 3 Literal. (Las penas de arresto de fin de semana. Art. 37 CP. Original, han sido derogadas por LOlS/2003, de 25 de Noviembre).

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1. El funcionamiento de estos Centros estará basado en el principio de confianza en el interno y en la aceptación voluntaria por el mismo de los programas de tratamiento. 2. Serán principios rectores de su actividad:

a) Integración, facilitando la participación plena del interno en la vida familiar, social y laboral y proporcionando la atención que precise a través de los servicios generales buscando su inserción en el entorno familiar y social adecuado. b) Coordinación, con cuantos organismos e instituciones públicas y privadas actúen en la atención y reinserción de los internos, prestando especial atención a la utilización de los recursos sociales externos, particularmente en materia de sanidad, educación, acción formativa y trabajo.

3. Para el cumplimiento de sus fines, los Centros de Inserción Social contarán con los órganos y equipo de profesionales que se determinen en las normas de desarrollo de este Reglamento. 4. Los anteriores principios, en tanto que inspiradores de los Centros de Inserción Social, configuran un funcionamiento específico de éstos dentro del sistema penitenciario con finalidades, objetivos y normas propias. Dichas normas deberán ser promulgadas por el Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente como complemento de este Reglamento, el cual se aplicará supletoriamente a las mismas. Los CIS surgen para contribuir de manera novedosa al cumplimiento del mandato constitucional que establece la orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social, desarrollado en el vigente Reglamento Penitenciario (R.D. 190/1996), art. 163 y 164.

Su actividad va encaminada a facilitar la inserción social y familiar de los internos, contrarrestando los efectos nocivos del internamiento y favoreciendo los vínculos sociales. Por ello, los CIS han diseñado y llevan a cabo una nueva estrategia, más racional y eficaz en el proceso de intervención penitenciario y aparecen como un modelo de establecimiento para régimen abierto, con el que se pretende lograr una convivencia normal de toda colectividad, fomentando la responsabilidad y la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.

La sociedad, las ciencias de la conducta y la tecnología han avanzado suficientemente para que, en gran número de casos, la pena de privación de libertad pueda ir evolucionando hacia formas de limitación de la libertad más adecuadas a la finalidad correctiva y educativa de la pena y, sobre todo, menos perniciosas y traumáticas para los penados y sus familias.

Para el cumplimiento de sus fines, los CIS cuentan con un equipo de profesionales que desarrollan la actividad penitenciaria y los programas de tratamiento destinados a favorecer la incorporación social de las personas que en ellos residen. Este equipo de profesionales se corresponde con una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) específica para cada CIS. Puestos de Trabajo en el CIS: Director CIS, Subdirector jefe EOT CIS, Administrador CIS, Subdirector CIS, Jurista CIS, Psicólogo CIS, Psicólogo (medio abierto), Coordinador sistemas control CIS, Educador CIS, Coordinador de Servicios CIS, Médico CIS, Ayudante Técnico Sanitario CIS, Jefe de Oficinas apoyo CIS, Monitor Informático CIS, Apoyo oficina CIS, Oficina genérico (R.D. 89/2001), Genérico área mixta CIS, Jefe de Servicios CIS, Encargado departamento interior CIS, Servicio interior CIS, Trabajadores sociales, Personal de mantenimiento, Jefe de servicio social externo

A través de los órganos colegiados y unipersonales que se determinan en el vigente Reglamento Penitenciario, se regula toda la actividad del CIS, como en cualquier otro centro penitenciario.

l. El funcionamiento de estos Centros estará basado en el principio de confianza en el interno y en la aceptación voluntaria por el mismo de los programas de tratamiento. 2. Serán principios rectores de su actividad:

a} Integración, facilitando la participación plena del interno en la vida familiar, social y laboral y proporcionando la atención que precise a través de los servicios generales buscando su inserción en el entorno familiar y social adecuado. b} Coordinación, con cuantos organismos e instituciones públicas y privadas actúen en la atención y reinserción de los internos, prestando especial atención a la utilización de los recursos sociales externos, particularmente en materia de sanidad, educación, acción formativa y trabajo.

3. Para el cumplimiento de sus fines, los Centros de Inserción Social contarán con los órganos y equipo de profesionales que se determinen en las normas de desarrollo de este Reglamento. 4. Los anteriores principios, en tanto que inspiradores de los Centros de Inserción Social, configuran un funcionamiento específico de éstos dentro del sistema penitenciario con finalidades, objetivos y normas propias. Dichas normas deberán ser promulgadas por el Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente como complemento de este Reglamento, el cual se aplicará supletoriamente a las mismas.

Los CIS surgen para contribuir de manera novedosa al cumplimiento del mandato constitucional que establece la orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social, desarrollado en el vigente Reglamento Penitenciario (R.D. 190/1996), art. 163 y 164.

Su actividad va encaminada a facilitar la inserción social y familiar de los internos, contrarrestando los efectos nocivos del internamiento y favoreciendo los vínculos sociales. Por ello, los CIS han diseñado y llevan a cabo una nueva estrategia, más racional y eficaz en el proceso de intervención penitenciario y aparecen como un modelo de establecimiento para régimen abierto, con el que se pretende lograr una convivencia normal de toda colectividad, fomentando la responsabilidad y la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.

La sociedad, las ciencias de la conducta y la tecnología han avanzado suficientemente para que, en gran número de casos, la pena de privación de libertad pueda ir evolucionando hacia formas de limitación de la libertad más adecuadas a la finalidad correctiva y educativa de la pena y, sobre todo, menos perniciosas y traumáticas para los penados y sus familias.

Para el cumplimiento de sus fines, los CIS cuentan con un equipo de profesionales que desarrollan la actividad penitenciaria y los programas de tratamiento destinados a favorecer la incorporación social de las personas que en ellos residen. Este equipo de profesionales se corresponde con una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) específica para cada CIS. Puestos de Trabajo en el CIS: Director CIS, Subdirector jefe EOT CIS, Administrador CIS, Subdirector CIS, Jurista CIS, Psicólogo CIS, Psicólogo (medio abierto), Coordinador sistemas control CIS, Educador CIS, Coordinador de Servicios CIS, Médico CIS, Ayudante Técnico Sanitario CIS, Jefe de Oficinas apoyo CIS, Monitor Informático CIS, Apoyo oficina CIS, Oficina genérico (R.D. 89/2001), Genérico área mixta CIS, Jefe de Servicios CIS, Encargado departamento interior CIS, Servicio interior CIS, Trabajadores sociales, Personal de mantenimiento, Jefe de servicio social externo

A través de los órganos colegiados y unipersonales que se determinan en el vigente Reglamento Penitenciario, se regula toda la actividad del CIS, como en cualquier otro centro penitenciario.

o

l. El funcionamiento de estos Centros estará basado en el principio de confianza en el interno y en la aceptación voluntaria por el mismo de los programas de tratamiento. 2. Serán principios rectores de su actividad:

a) Integración, facilitando la participación plena del interno en la vida familiar, social y laboral y proporcionando la atención que precise a través de los servicios generales buscando su inserción en el entorno familiar y social adecuado. b) Coordinación, con cuantos organismos e instituciones públicas y privadas actúen en la atención y reinserción de los internos, prestando especial atención a la utilización de los recursos sociales externos, particularmente en materia de sanidad, educación, acción formativa y trabajo.

3. Para el cumplimiento de sus fines, los Centros de Inserción Social contarán con los órganos y equipo de profesionales que se determinen en las normas de desarrollo de este Reglamento. 4. Los anteriores principios, en tanto que inspiradores de los Centros de Inserción Social, configuran un funcionamiento específico de éstos dentro del sistema penitenciario con finalidades, objetivos y normas propias. Dichas normas deberán ser promulgadas por el Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente como complemento de este Reglamento, el cual se aplicará supletoriamente a las mismas.

Los CIS surgen para contribuir de manera novedosa al cumplimiento del mandato constitucional que establece la orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social, desarrollado en el vigente Reglamento Penitenciario (R.O. 190/1996), art 163 y 164.

Su actividad va encaminada a facilitar la inserción social y familiar de los internos, contrarrestando los efectos nocivos del internamiento y favoreciendo los vínculos sociales. Por ello, los CIS han diseñado y llevan a cabo una nueva estrategia, más racional y eficaz en el proceso de intervención penitenciario y aparecen como un modelo de establecimiento para régimen abierto, con el que se pretende lograr una convivencia normal de toda colectividad, fomentando la responsabilidad y la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.

La sociedad, las ciencias de la conducta y la tecnología han avanzado suficientemente para que, en gran número de casos, la pena de privación de libertad pueda ir evolucionando hacia formas de limitación de la libertad más adecuadas a la finalidad correctiva y educativa de la pena y, sobre todo, menos perniciosas y traumáticas para los penados y sus familias.

Para el cumplimiento de sus fines, los CIS cuentan con un equipo de profesionales que desarrollan la actividad penitenciaria y los programas de tratamiento destinados a favorecer la incorporación social de las personas que en ellos residen. Este equipo de profesionales se corresponde con una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) específica para cada CIS. Puestos de Trabajo en el CIS: Director CIS, Subdirector jefe EOT CIS, Administrador CIS, Subdirector CIS, Jurista CIS, Psicólogo CIS, Psicólogo (medio abierto), Coordinador sistemas control CIS, Educador CIS, Coordinador de Servicios CIS, Médico CIS, Ayudante Técnico Sanitario CIS, Jefe de Oficinas apoyo CIS, Monitor Informático CIS, Apoyo oficina CIS, Oficina genérico (R.O. 89/2001), Genérico área mixta CIS, Jefe de Servicios CIS, Encargado departamento interior CIS, Servicio interior CIS, Trabajadores sociales, Personal de mantenimiento, Jefe de servicio social externo

A través de los órganos colegiados y unipersonales que se determinan en el vigente Reglamento Penitenciario, se regula toda la actividad del CIS, como en cualquier otro centro penitenciario.

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l. El funcionamiento de estos Centros estará basado en el principio de confianza en el interno y en la aceptación voluntaria por el mismo de los programas de tratamiento. 2. Serán principios rectores de su actividad:

a) Integración, facilitando la participación plena del interno en la vida familiar, social y laboral y proporcionando la atención que precise a través de los servicios generales buscando su inserción en el entorno familiar y social adecuado. b) Coordinación, con cuantos organismos e instituciones públicas y privadas actúen en la atención y reinserción de los internos, prestando especial atención a la utilización de los recursos sociales externos, particularmente en materia de sanidad, educación, acción formativa y trabajo.

3. Para el cumplimiento de sus fines, los Centros de Inserción Social contarán con los órganos y equipo de profesionales que se determinen en las normas de desarrollo de este Reglamento. 4. Los anteriores principios, en tanto que inspiradores de los Centros de Inserción Social, configuran un funcionamiento específico de éstos dentro del sistema penitenciario con finalidades, objetivos y normas propias. Dichas normas deberán ser promulgadas por el Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente como complemento de este Reglamento, el cual se aplicará supletoriamente a las mismas.

Los CIS surgen para contribuir de manera novedosa al cumplimiento del mandato constitucional que establece la orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social, desarrollado en el vigente Reglamento Penitenciario (R.O. 190/1996), art 163 y 164.

Su actividad va encaminada a facilitar la inserción social y familiar de los internos, contrarrestando los efectos nocivos del internamiento y favoreciendo los vínculos sociales. Por ello, los CIS han diseñado y llevan a cabo una nueva estrategia, más racional y eficaz en el proceso de intervención penitenciario y aparecen como un modelo de establecimiento para régimen abierto, con el que se pretende lograr una convivencia normal de toda colectividad, fomentando la responsabilidad y la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.

La sociedad, las ciencias de la conducta y la tecnología han avanzado suficientemente para que, en gran número de casos, la pena de privación de libertad pueda ir evolucionando hacia formas de limitación de la libertad más adecuadas a la finalidad correctiva y educativa de la pena y, sobre todo, menos perniciosas y traumáticas para los penados y sus familias.

Para el cumplimiento de sus fines, los CIS cuentan con un equipo de profesionales que desarrollan la actividad penitenciaria y los programas de tratamiento destinados a favorecer la incorporación social de las personas que en ellos residen. Este equipo de profesionales se corresponde con una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) específica para cada CIS. Puestos de Trabajo en el CIS: Director CIS, Subdirector jefe EOT CIS, Administrador CIS, Subdirector CIS, Jurista CIS, Psicólogo CIS, Psicólogo (medio abierto), Coordinador sistemas control CIS, Educador CIS, Coordinador de Servicios CIS, Médico CIS, Ayudante Técnico Sanitario CIS, Jefe de Oficinas apoyo CIS, Monitor Informático CIS, Apoyo oficina CIS, Oficina genérico (R.O. 89/2001), Genérico área mixta CIS, Jefe de Servicios CIS, Encargado departamento interior CIS, Servicio interior CIS, Trabajadores sociales, Personal de mantenimiento, Jefe de servicio social externo

A través de los órganos colegiados y unipersonales que se determinan en el vigente Reglamento Penitenciario, se regula toda la actividad del CIS, como en cualquier otro centro penitenciario.

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El vigente Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, recoge las diferentes modalidades de cumplimiento en Régimen Abierto:

• El artículo 82 regula la modalidad de vida en régimen abierto restringido, en el cual se limitan las salidas debido a determinadas características psicosociales de la persona y con ello se pretende la progresiva adaptación a un régimen abierto más pleno.

• El artículo 83, en el que se establecen los objetivos y principios del régimen abierto, recoge que la actividad penitenciaria en régimen abierto tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando tareas de apoyo, asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social. Entre los principios que rigen el régimen abierto recogidos en este mismo artículo, se establece la coordinación con cuantos organismos e instituciones públicas o privadas actúen en la atención y reinserción de los reclusos, promoviendo criterios comunes de actuación para conseguir su integración en la sociedad.

• El artículo 86.4 posibilita una forma específica de cumplir condena en régimen abierto, sustituyendo el tiempo de estancia mínimo obligatorio en el establecimiento por medios telemáticos u otros sistemas adecuados de control. Supone una potenciación de los principios inspiradores recogidos en el artículo 83.2 anteriormente mencionado.

• El artículo 100.2 introduce el llamado principio de flexibilidad, adoptando respecto a cada penado un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados de clasificación. Ello permite la

El vigente Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/199� de 9 de febrero/ recoge las diferentes modalidades de cumplimiento en Régimen Abierto:

Reglamentariamente nos vamos a encontrar con las siguientes modalidades de cumplimiento en Medio Abierto:

ARTICULO RP DESCRIPCIÓN 82.1. Régimen abierto restringido.

82.2. Cuidado de hijos y trabajos domésticos.

83. Régimen abierto normal con distintas modalidades de control y duración de las salidas.

86.4. Telemáticos y otros controles.

182. Asistencia a centro extrapenitenciario para deshabituación o centro educativo especial.

165. Unidades dependientes (salvo unidades de madres). 100.2. Principio de flexibilidad.

Insistimos en la siguiente aclaración:

104.4 y 197. Liberados condicio­ nales y TBC

Permanecerán en régimen ordinario a la espera de resolver su situación. Su seguimiento es competencia de la SG de Coordinación Territorial y Medidas Alternativas.

• El artículo 82 regula la modalidad de vida en régimen abierto restringido, en el cual se limitan las salidas debido a determinadas características psicosociales de la persona y con ello se pretende la progresiva adaptación a un régimen abierto más pleno.

• El artículo 83, en el que se establecen los objetivos y principios del régimen abierto, recoge que la actividad penitenciaria en régimen abierto tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando tareas de apoyo, asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social. Entre los principios que rigen el régimen abierto recogidos en este mismo artículo, se establece la coordinación con cuantos organismos e instituciones públicas o privadas actúen en la atención y reinserción de los reclusos, promoviendo criterios comunes de actuación para conseguir su integración en la sociedad.

• El artículo 86.4 posibilita una forma específica de cumplir condena en régimen abierto, sustituyendo el tiempo de estancia mínimo obligatorio en el establecimiento por medios telemáticos u otros sistemas adecuados de control. Supone una potenciación de los principios inspiradores recogidos en el artículo 83.2 anteriormente mencionado.

• El artículo 100.2 introduce el llamado principio de flexibilidad, adoptando respecto a cada penado un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados de clasificación. Ello permite la

o

El vigente Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/199� de 9 de febrero/ recoge las diferentes modalidades de cumplimiento en Régimen Abierto:

Reglamentariamente nos vamos a encontrar con las siguientes modalidades de cumplimiento en Medio Abierto:

ARTICULO RP DESCRIPCIÓN 82.1. Régimen abierto restringido. 82.2. Cuidado de hijos y trabajos domésticos.

83. Régimen abierto normal con distintas modalidades de control y duración de las salidas.

86.4. Telemáticos y otros controles.

182. Asistencia a centro extrapenitenciario para deshabituación o centro educativo especial.

165.

100.2.

Unidades dependientes (salvo unidades de madres).

Principio de flexibilidad.

Insistimos en la siguiente aclaración:

104.4 y 197. Permanecerán en régimen ordinario a la espera de resolver su situación. Liberados condicio- Su seguimiento es competencia de la SG de Coordinación Territorial y Medidas nales y TBC Alternativas.

• El artículo 82 regula la modalidad de vida en régimen abierto restringido, en el cual se limitan las salidas debido a determinadas características psicosociales de la persona y con ello se pretende la progresiva adaptación a un régimen abierto más pleno.

• El artículo 83, en el que se establecen los objetivos y principios del régimen abierto, recoge que la actividad penitenciaria en régimen abierto tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando tareas de apoyo, asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social. Entre los principios que rigen el régimen abierto recogidos en este mismo artículo, se establece la coordinación con cuantos organismos e instituciones públicas o privadas actúen en la atención y reinserción de los reclusos, promoviendo criterios comunes de actuación para conseguir su integración en la sociedad.

• El artículo 86.4 posibilita una forma específica de cumplir condena en régimen abierto, sustituyendo el tiempo de estancia mínimo obligatorio en el establecimiento por medios telemáticos u otros sistemas adecuados de control. Supone una potenciación de los principios inspiradores recogidos en el artículo 83.2 anteriormente mencionado.

• El artículo 100.2 introduce el llamado principio de flexibilidad, adoptando respecto a cada penado un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados de clasificación. Ello permite la

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El vigente Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/199� de 9 de febrero/ recoge las diferentes modalidades de cumplimiento en Régimen Abierto:

Reglamentariamente nos vamos a encontrar con las siguientes modalidades de cumplimiento en Medio Abierto:

ARTICULO RP DESCRIPCIÓN 82.1. Régimen abierto restringido. 82.2. Cuidado de hijos y trabajos domésticos.

83. Régimen abierto normal con distintas modalidades de control y duración de las salidas.

86.4. Telemáticos y otros controles.

182. Asistencia a centro extrapenitenciario para deshabituación o centro educativo especial.

165.

100.2.

Unidades dependientes (salvo unidades de madres).

Principio de flexibilidad.

Insistimos en la siguiente aclaración:

104.4 y 197. Permanecerán en régimen ordinario a la espera de resolver su situación. Liberados condicio- Su seguimiento es competencia de la SG de Coordinación Territorial y Medidas nales y TBC Alternativas.

• El artículo 82 regula la modalidad de vida en régimen abierto restringido, en el cual se limitan las salidas debido a determinadas características psicosociales de la persona y con ello se pretende la progresiva adaptación a un régimen abierto más pleno.

• El artículo 83, en el que se establecen los objetivos y principios del régimen abierto, recoge que la actividad penitenciaria en régimen abierto tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando tareas de apoyo, asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social. Entre los principios que rigen el régimen abierto recogidos en este mismo artículo, se establece la coordinación con cuantos organismos e instituciones públicas o privadas actúen en la atención y reinserción de los reclusos, promoviendo criterios comunes de actuación para conseguir su integración en la sociedad.

• El artículo 86.4 posibilita una forma específica de cumplir condena en régimen abierto, sustituyendo el tiempo de estancia mínimo obligatorio en el establecimiento por medios telemáticos u otros sistemas adecuados de control. Supone una potenciación de los principios inspiradores recogidos en el artículo 83.2 anteriormente mencionado.

• El artículo 100.2 introduce el llamado principio de flexibilidad, adoptando respecto a cada penado un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados de clasificación. Ello permite la

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incorporación progresiva al Medio Abierto de penados clasificados en segundo grado de tratamiento.

• El artículo 104.4 valora la conveniencia de clasificar en tercer grado, por razoneshumanitarias y de dignidad, a las personas enfermas muy graves con padecimientosincurables que se encuentren cumpliendo una pena privativa de libertad.

• Los artículos 165 a 167 regulan las Unidades Dependientes para el tratamientopenitenciario de determinados internos clasificados en tercer grado. En ellos, seestablece que los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamentalque en dichas unidades reciben los internos serán gestionados de forma directa ypreferente por asociaciones u organismos no penitenciarios en coordinación con laAdministración Penitenciaria.

• El artículo 182 regula el cumplimiento del tercer grado en Unidades Extra-penitenciarias con internos que necesiten tratamiento de deshabituación dedeterminadas sustancias, pudiendo celebrar convenios con otras Administraciones ocon entidades colaboradoras para la ejecución de las medidas de seguridad privativasde libertad.

• El artículo 197 establece la posibilidad de conceder la libertad condicional ainternos extranjeros no residentes legalmente en España o de españoles residentesen el extranjero para que dicha libertad se disfrute en el país de residencia fijado.

Es importante diferenciar entre “internos en tercer grado” e “internos en Medio Abierto”, grupos que no coinciden en su totalidad. Como veremos a continuación hay terceros grados que no están en medio abierto, e internos residentes en medio abierto que no son terceros grados. Así debemos distinguir entre distintos sistemas de vida para los residentes en Medio Abierto:

ABIERTO RESIDENCIAL TERCER GRADO PLENO ART. 83 RP TERCER GRADO RESTRINGIDO ART. 82.1 RP SEGUNDO GRADO 100.2 (FLEXIBILIDAD)

ABIERTO EXTRAPENITENCIARIO TERCER GRADO ART. 165 UNIDADES DEPENDIENTES TERCER GRADO ART. 182 COMUINIDADES TERAPÉUTICAS TERCER GRADO 86.4 CON MEDIOS TELEMÁTICOS TERCER GRADO 86.4 CON OTRAS MEDIDAS DE CONTROL

TERCEROS GRADOS EN MEDIO ORDINARIO.- Quedan no obstante penados clasificados en tercer grado de tratamiento y que pueden permanecer en medio ordinario hasta la libertad condicional (que se presume próxima): TERCER GRADO ART. 104.4 (ENFERMOS INCURABLES), generalmente en las Enfermerías de los centros penitenciarios. TERCER GRADO ART. 197 (EXTRANJEROS – Para la Libertad Condicional en su país deresidencia), o la espera de su “expulsión”.

Es necesario aclarar que permanecen también en medio ordinario los penados en segundo grado a los que se aplica el principio de flexibilidad a fin de efectuar salidas diarias del centro para realizar determinadas actividades (art. 117 RP), adaptando el tratamiento a las necesidades individuales de cada interno.

incorporación progresiva al Medio Abierto de penados clasificados en segundo grado de tratamiento.

• El artículo 104.4 valora la conveniencia de clasificar en tercer grado, por razones humanitarias y de dignidad, a las personas enfermas muy graves con padecimientos incurables que se encuentren cumpliendo una pena privativa de libertad.

• Los artículos 165 a 167 regulan las Unidades Dependientes para el tratamiento penitenciario de determinados internos clasificados en tercer grado. En ellos, se establece que los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en dichas unidades reciben los internos serán gestionados de forma directa y preferente por asociaciones u organismos no penitenciarios en coordinación con la Administración Penitenciaria.

• El artículo 182 regula el cumplimiento del tercer grado en Unidades Extra­ penitenciarias con internos que necesiten tratamiento de deshabituación de determinadas sustancias, pudiendo celebrar convenios con otras Administraciones o con entidades colaboradoras para la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad.

• El artículo 197 establece la posibilidad de conceder la libertad condicional a internos extranjeros no residentes legalmente en España o de españoles residentes en el extranjero para que dicha libertad se disfrute en el país de residencia fijado.

Es importante diferenciar entre "internos en tercer grado" e "internos en Medio Abierto", grupos que no coinciden en su totalidad. Como veremos a continuación hay terceros grados que no están en medio abierto, e internos residentes en medio abierto que no son terceros grados. Así debemos distinguir entre distintos sistemas de vida para los residentes en Medio Abierto:

ABIERTO RESIDENCIAL DrERCER GRADO PLENO ART. 83 RP DrERCER GRADO RESTRINGIDO ART. 82.1 RP D;EGUNDO GRADO 100.2 (FLEXIBILIDAD)

ABIERTO EXTRAPENITENCIARIO DrERCER GRADO ART. 165 UNIDADES DEPENDIENTES DrERCER GRADO ART. 182 COMUINIDADES TERAPÉUTICAS DrERCER GRADO 86.4 CON MEDIOS TELEMÁTICOS DrERCER GRADO 86.4 CON OTRAS MEDIDAS DE CONTROL

TERCEROS GRADOS EN MEDIO ORDINARIO.- Quedan no obstante penados clasificados en tercer grado de tratamiento y que pueden permanecer en medio ordinario hasta la libertad condicional (que se presume próxima): DrERCER GRADO ART. 104.4 (ENFERMOS INCURABLES), generalmente en las Enfermerías de los centros penitenciarios. DTERCER GRADO ART. 197 (EXTRANJEROS ­ Para la Libertad Condicional en su país de residencia), o la espera de su "expulsión".

Es necesario aclarar que permanecen también en medio ordinario los penados en segundo grado a los que se aplica el principio de flexibilidad a fin de efectuar salidas diarias del centro para realizar determinadas actividades (ert. 117 RP ), adaptando el tratamiento a las necesidades individuales de cada interno.

o

incorporación progresiva al Medio Abierto de penados clasificados en segundo grado de tratamiento.

• El artículo 104.4 valora la conveniencia de clasificar en tercer grado, por razones humanitarias y de dignidad, a las personas enfermas muy graves con padecimientos incurables que se encuentren cumpliendo una pena privativa de libertad.

• Los artículos 165 a 167 regulan las Unidades Dependientes para el tratamiento penitenciario de determinados internos clasificados en tercer grado. En ellos, se establece que los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en dichas unidades reciben los internos serán gestionados de forma directa y preferente por asociaciones u organismos no penitenciarios en coordinación con la Administración Penitenciaria.

• El artículo 182 regula el cumplimiento del tercer grado en Unidades Extra- penitenciarias con internos que necesiten tratamiento de deshabituación de determinadas sustancias, pudiendo celebrar convenios con otras Administraciones o con entidades colaboradoras para la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad.

• El artículo 197 establece la posibilidad de conceder la libertad condicional a internos extranjeros no residentes legalmente en España o de españoles residentes en el extranjero para que dicha libertad se disfrute en el país de residencia fijado.

Es importante diferenciar entre "internos en tercer grado" e "internos en Medio Abierto", grupos que no coinciden en su totalidad. Como veremos a continuación hay terceros grados que no están en medio abierto, e internos residentes en medio abierto que no son terceros grados. Así debemos distinguir entre distintos sistemas de vida para los residentes en Medio Abierto:

ABIERTO RESIDENCIAL DrERCER GRADO PLENO ART. 83 RP DrERCER GRADO RESTRINGIDO ART. 82.1 RP CEEGUNDO GRADO 100.2 (FLEXIBILIDAD)

ABIERTO EXTRAPENITENCIARIO DrERCER GRADO ART. 165 UNIDADES DEPENDIENTES DrERCER GRADO ART. 182 COMUINIDADES TERAPÉUTICAS DrERCER GRADO 86.4 CON MEDIOS TELEMÁTICOS DrERCER GRADO 86.4 CON OTRAS MEDIDAS DE CONTROL

TERCEROS GRADOS EN MEDIO ORDINARIO.- Quedan no obstante penados clasificados en tercer grado de tratamiento y que pueden permanecer en medio ordinario hasta la libertad condicional (que se presume próxima): DrERCER GRADO ART. 104.4 (ENFERMOS INCURABLES), generalmente en las Enfermerías de los centros penitenciarios. DTERCER GRADO ART. 197 (EXTRANJEROS - Para la Libertad Condicional en su país de residencia), o la espera de su "expulsión".

Es necesario aclarar que permanecen también en medio ordinario los penados en segundo grado a los que se aplica el principio de flexibilidad a fin de efectuar salidas diarias del centro para realizar determinadas actividades (ert. 117 RP }, adaptando el tratamiento a las necesidades individuales de cada interno.

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incorporación progresiva al Medio Abierto de penados clasificados en segundo grado de tratamiento.

• El artículo 104.4 valora la conveniencia de clasificar en tercer grado, por razones humanitarias y de dignidad, a las personas enfermas muy graves con padecimientos incurables que se encuentren cumpliendo una pena privativa de libertad.

• Los artículos 165 a 167 regulan las Unidades Dependientes para el tratamiento penitenciario de determinados internos clasificados en tercer grado. En ellos, se establece que los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en dichas unidades reciben los internos serán gestionados de forma directa y preferente por asociaciones u organismos no penitenciarios en coordinación con la Administración Penitenciaria.

• El artículo 182 regula el cumplimiento del tercer grado en Unidades Extra- penitenciarias con internos que necesiten tratamiento de deshabituación de determinadas sustancias, pudiendo celebrar convenios con otras Administraciones o con entidades colaboradoras para la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad.

• El artículo 197 establece la posibilidad de conceder la libertad condicional a internos extranjeros no residentes legalmente en España o de españoles residentes en el extranjero para que dicha libertad se disfrute en el país de residencia fijado.

Es importante diferenciar entre "internos en tercer grado" e "internos en Medio Abierto", grupos que no coinciden en su totalidad. Como veremos a continuación hay terceros grados que no están en medio abierto, e internos residentes en medio abierto que no son terceros grados. Así debemos distinguir entre distintos sistemas de vida para los residentes en Medio Abierto:

ABIERTO RESIDENCIAL DrERCER GRADO PLENO ART. 83 RP DrERCER GRADO RESTRINGIDO ART. 82.1 RP CEEGUNDO GRADO 100.2 (FLEXIBILIDAD)

ABIERTO EXTRAPENITENCIARIO DrERCER GRADO ART. 165 UNIDADES DEPENDIENTES DrERCER GRADO ART. 182 COMUINIDADES TERAPÉUTICAS DrERCER GRADO 86.4 CON MEDIOS TELEMÁTICOS DrERCER GRADO 86.4 CON OTRAS MEDIDAS DE CONTROL

TERCEROS GRADOS EN MEDIO ORDINARIO.- Quedan no obstante penados clasificados en tercer grado de tratamiento y que pueden permanecer en medio ordinario hasta la libertad condicional (que se presume próxima): DrERCER GRADO ART. 104.4 (ENFERMOS INCURABLES), generalmente en las Enfermerías de los centros penitenciarios. DTERCER GRADO ART. 197 (EXTRANJEROS - Para la Libertad Condicional en su país de residencia), o la espera de su "expulsión".

Es necesario aclarar que permanecen también en medio ordinario los penados en segundo grado a los que se aplica el principio de flexibilidad a fin de efectuar salidas diarias del centro para realizar determinadas actividades (ert. 117 RP }, adaptando el tratamiento a las necesidades individuales de cada interno.

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Así, debemos distinguir entre distintos sistemas de vida para los penados en medio abierto:

Abierto residencial

Abierto extrapenitenciario

Terceros grados en centros de régimen ordinarioPenados clasificados en tercer grado de tratamiento y que podrían permanecer en medioordinario hasta la libertad condicional (que se presume próxima):

Modalidades de cumplimiento

Tercer Grado pleno: art. 83 del R.P. Tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que

presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando tareas de apoyo,asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporaciónprogresiva al medio social.Tercer Grado restringido: art. 82.1 del R.P.

Tiene como objetivo, en determinados casos, encontrar alguna asociación oinstitución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su salidaen libertad.Segundo Grado Modalidad artículo 100.2 (flexibilidad):

Esta modalidad introduce el llamado principio de flexibilidad, adoptando respectoa cada penado un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectoscaracterísticos de cada uno de los grados de clasificación. Ello permite incorporarprogresivamente al Medio Abierto penados clasificados en segundo grado detratamiento.

Tercer grado art. 165 unidades dependientes: Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que

reciben los internos son gestionados de forma directa, y preferente, porasociaciones u organismos no penitenciarios en coordinación con laAdministración Penitenciaria.Tercer grado art. 182 comunidades terapéuticas:

Regulan el cumplimiento del tercer grado en Unidades Extra-penitenciarias coninternos que necesitan tratamiento de deshabituación a determinadas sustancias,pudiendo celebrar convenios con otras Administraciones o con entidadescolaboradoras para la ejecución de las medidas de seguridad privativas delibertad.Tercer grado art 86.4 con medios telemáticos:

Posibilitan una forma específica de cumplir condena en régimen abierto,sustituyendo el tiempo de estancia mínimo obligatorio en el establecimiento pormedios telemáticos u otros sistemas adecuados de control.Tercer grado art 86.4 con otras medidas de control.

Tercer grado art. 104.4 (enfermos incurables): Se les clasifica en el tercer grado, por razones humanitarias y de dignidad

personal, a los penados o penadas con enfermedades muy graves o conpadecimientos incurables.Tercer grado art. 197 (extranjeros):

Se establece la posibilidad de conceder la libertad condicional a internosextranjeros no residentes legalmente en España, o de españoles residentes en elextranjero para que dicha libertad se disfrute en el país de residencia fijado.

Modalidades de cumplimiento

Así, debemos distinguir entre distintos sistemas de vida para los penados en medio abierto:

Abierto residencial

Tercer Grado pleno: art. 83 del R.P. Tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando tareas de apoyo, asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social.

Tercer Grado restringido: art. 82.1 del R.P. Tiene como objetivo, en determinados casos, encontrar alguna asocracion o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su salida en libertad.

Segundo Grado Modalidad artículo 100.2 (flexibilidad): Esta modalidad introduce el llamado principio de flexibilidad, adoptando respecto a cada penado un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados de clasificación. Ello permite incorporar progresivamente al Medio Abierto penados clasificados en segundo grado de tratamiento.

Abierto extrapenitenciario

Tercer grado art. 165 unidades de[!endientes: Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que reciben los internos son gestionados de forma directa, y preferente, por asociaciones u organismos no penitenciarios en coordinación con la Administración Penitenciaria.

Tercer grado art. 182 comunidades tera[!éuticas: Regulan el cumplimiento del tercer grado en Unidades Extra­penitenciarias con internos que necesitan tratamiento de deshabituación a determinadas sustancias, pudiendo celebrar convenios con otras Administraciones o con entidades colaboradoras para la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad.

Tercer grado art 86.4 con medios telemáticos: Posibilitan una forma específica de cumplir condena en reqirnen abierto, sustituyendo el tiempo de estancia mínimo obligatorio en el establecimiento por medios telemáticos u otros sistemas adecuados de control.

Tercer grado art 86.4 con otras medidas de control.

Terceros grados en centros de régimen ordinario

Penados clasificados en tercer grado de tratamiento y que podrían permanecer en medio ordinario hasta la libertad condicional (que se presume próxima):

Tercer grado art. 104.4 (enfermos incurables): Se les clasifica en el tercer grado, por razones humanitarias y de dignidad personal, a los penados o penadas con enfermedades muy graves o con padecimientos incurables.

Tercer grado art. 197 (extranjeros): Se establece la posibilidad de conceder la libertad condicional a internos extranjeros no residentes legalmente en España, o de españoles residentes en el extranjero para que dicha libertad se disfrute en el país de residencia fijado.

Modalidades de cumplimiento

Así, debemos distinguir entre distintos sistemas de vida para los penados en medio abierto:

Abierto residencial

Tercer Grado pleno: art. 83 del R.P. Tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando tareas de apoyo, asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social.

Tercer Grado restringido: art. 82.1 del R.P. Tiene como objetivo, en determinados casos, encontrar alguna asocracion o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su salida en libertad.

Segundo Grado Modalidad artículo 100.2 (flexibilidad): Esta modalidad introduce el llamado principio de flexibilidad, adoptando respecto a cada penado un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados de clasificación. Ello permite incorporar progresivamente al Medio Abierto penados clasificados en segundo grado de tratamiento.

Abierto extrapenitenciario

Tercer grado art. 165 unidades deP-endientes: Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que reciben los internos son gestionados de forma directa, y preferente, por asociaciones u organismos no penitenciarios en coordinación con la Administración Penitenciaria.

Tercer grado art. 182 comunidades teraP-éuticas: Regulan el cumplimiento del tercer grado en Unidades Extra-penitenciarias con internos que necesitan tratamiento de deshabituación a determinadas sustancias, pudiendo celebrar convenios con otras Administraciones o con entidades colaboradoras para la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad.

Tercer grado art 86.4 con medios telemáticos: Posibilitan una forma específica de cumplir condena en requnen abierto, sustituyendo el tiempo de estancia mínimo obligatorio en el establecimiento por medios telemáticos u otros sistemas adecuados de control.

Tercer grado art 86.4 con otras medidas de control.

Terceros grados en centros de régimen ordinario

Penados clasificados en tercer grado de tratamiento y que podrían permanecer en medio ordinario hasta la libertad condicional (que se presume próxima):

Tercer grado art. 104.4 (enfermos incurables): Se les clasifica en el tercer grado, por razones humanitarias y de dignidad personal, a los penados o penadas con enfermedades muy graves o con padecimientos incurables.

Tercer grado art. 197 (extranjeros): Se establece la posibilidad de conceder la libertad condicional a internos extranjeros no residentes legalmente en España, o de españoles residentes en el extranjero para que dicha libertad se disfrute en el país de residencia fijado.

Modalidades de cumplimiento

Así, debemos distinguir entre distintos sistemas de vida para los penados en medio abierto:

Abierto residencial

Tercer Grado pleno: art. 83 del R.P. Tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando tareas de apoyo, asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social.

Tercer Grado restringido: art. 82.1 del R.P. Tiene como objetivo, en determinados casos, encontrar alguna asocracion o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su salida en libertad.

Segundo Grado Modalidad artículo 100.2 (flexibilidad): Esta modalidad introduce el llamado principio de flexibilidad, adoptando respecto a cada penado un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados de clasificación. Ello permite incorporar progresivamente al Medio Abierto penados clasificados en segundo grado de tratamiento.

Abierto extrapenitenciario

Tercer grado art. 165 unidades deP-endientes: Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que reciben los internos son gestionados de forma directa, y preferente, por asociaciones u organismos no penitenciarios en coordinación con la Administración Penitenciaria.

Tercer grado art. 182 comunidades teraP-éuticas: Regulan el cumplimiento del tercer grado en Unidades Extra-penitenciarias con internos que necesitan tratamiento de deshabituación a determinadas sustancias, pudiendo celebrar convenios con otras Administraciones o con entidades colaboradoras para la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad.

Tercer grado art 86.4 con medios telemáticos: Posibilitan una forma específica de cumplir condena en requnen abierto, sustituyendo el tiempo de estancia mínimo obligatorio en el establecimiento por medios telemáticos u otros sistemas adecuados de control.

Tercer grado art 86.4 con otras medidas de control.

Terceros grados en centros de régimen ordinario

Penados clasificados en tercer grado de tratamiento y que podrían permanecer en medio ordinario hasta la libertad condicional (que se presume próxima):

Tercer grado art. 104.4 (enfermos incurables): Se les clasifica en el tercer grado, por razones humanitarias y de dignidad personal, a los penados o penadas con enfermedades muy graves o con padecimientos incurables.

Tercer grado art. 197 (extranjeros): Se establece la posibilidad de conceder la libertad condicional a internos extranjeros no residentes legalmente en España, o de españoles residentes en el extranjero para que dicha libertad se disfrute en el país de residencia fijado.

El régimen abierto

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El régimen abierto

(Artículos 80-88 Reglamento Penitenciario 1996)

RÉGIMEN ABIERTO: Se aplicará a los penados clasificados en 3º grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.

Clases de establecimientos

Centros Abiertos o de Inserción Social

Secciones Abiertas

Unidades dependientes

Es un establecimiento penitenciario dedicado a internos clasificados en 3º grado de tratamiento.

Depende administrativamente de un establecimiento penitenciario polivalente, del que constituye la parte destinada a internos clasificados en 3º grado de tratamiento

Consisten en instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas colaboradoras previstas en el Reglamento, para facilitar el logro de objetivos específicos de tratamiento penitenciario de internos clasificados en 3º grado.

Criterios de destino

El régimen de estos establecimientos será el necesario para lograr una convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la responsabilidad y siendo norma general la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.

La ejecución del programa individualizado de tratamiento determinará el destino concreto del interno a los Centros o Secciones Abiertas o Centros de Inserción Social, tomando en consideración, especialmente, las posibilidades de vinculación familiar del interno y su posible repercusión en el mismo.

A las Unidades Dependientes, podrán ser destinados por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento, aquellos internos que, previa aceptación expresa de las normas de funcionamiento, se adecuen a los objetivos específicos del programa establecido.

El régimen abierto

El régimen abierto (Artículos 80-88 Reglamento Penitenciario 1996)

RÉGIMEN ABIERTO: Se aplicará a los penados clasificados en 3º grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.

La ejecución del programa individualizado de tratamiento determinará el destino concreto del interno a los Centros o Secciones Abiertas o Centros de Inserción Social, tomando en consideración, especialmente, las posibilidades de vinculación familiar del interno y su posible repercusión en el mismo.

A las Unidades Dependientes, podrán ser destinados por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento, aquellos internos que, previa aceptación expresa de las normas de funcionamiento, se adecuen a los objetivos específicos del programa establecido.

� penitenciario polivalente, del que constituye la parte destinada a internos clasificados en 3º grado de tratamiento

Depende administrativamente de un establecimiento �

� Es un establecimiento penitenciario dedicado a internos t------ �

clasificados en 3º grado de tratamiento.

Unidades dependientes

Secciones Abiertas

Centros Abiertos o de Inserción Social

Consisten en instalaciones residenciales situadas fuera de los t------- � recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la

Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas colaboradoras previstas en el Reglamento, para facilitar el logro de objetivos específicos de tratamiento penitenciario de internos clasificados en 3º grado.

El régimen de estos establecimientos será el necesario para lograr una convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la responsabilidad y siendo norma general la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.

Criterios de destino

Clases de � establecimientos

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El régimen abierto

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RÉGIMEN ABIERTO: Se aplicará a los penados clasificados en 3º grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.

La ejecución del programa individualizado de tratamiento determinará el destino concreto del interno a los Centros o Secciones Abiertas o Centros de Inserción Social, tomando en consideración, especialmente, las posibilidades de vinculación familiar del interno y su posible repercusión en el mismo.

A las Unidades Dependientes, podrán ser destinados por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento, aquellos internos que, previa aceptación expresa de las normas de funcionamiento, se adecuen a los objetivos específicos del programa establecido.

� penitenciario polivalente, del que constituye la parte destinada a internos clasificados en 3º grado de tratamiento

Depende administrativamente de un establecimiento �

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clasificados en 3º grado de tratamiento.

Unidades dependientes

Secciones Abiertas

Centros Abiertos o de Inserción Social

Consisten en instalaciones residenciales situadas fuera de los t------- � recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la

Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas colaboradoras previstas en el Reglamento, para facilitar el logro de objetivos específicos de tratamiento penitenciario de internos clasificados en 3º grado.

El régimen de estos establecimientos será el necesario para lograr una convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la responsabilidad y siendo norma general la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.

Criterios de destino

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1

El régimen abierto

�El'· b" regrrnen a íerto (Artículos 80-88 Reglamento Penitenciario 1996)

RÉGIMEN ABIERTO: Se aplicará a los penados clasificados en 3º grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.

La ejecución del programa individualizado de tratamiento determinará el destino concreto del interno a los Centros o Secciones Abiertas o Centros de Inserción Social, tomando en consideración, especialmente, las posibilidades de vinculación familiar del interno y su posible repercusión en el mismo.

A las Unidades Dependientes, podrán ser destinados por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento, aquellos internos que, previa aceptación expresa de las normas de funcionamiento, se adecuen a los objetivos específicos del programa establecido.

� penitenciario polivalente, del que constituye la parte destinada a internos clasificados en 3º grado de tratamiento

Depende administrativamente de un establecimiento �

� Es un establecimiento penitenciario dedicado a internos t------ �

clasificados en 3º grado de tratamiento.

Unidades dependientes

Secciones Abiertas

Centros Abiertos o de Inserción Social

Consisten en instalaciones residenciales situadas fuera de los t------- � recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la

Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas colaboradoras previstas en el Reglamento, para facilitar el logro de objetivos específicos de tratamiento penitenciario de internos clasificados en 3º grado.

El régimen de estos establecimientos será el necesario para lograr una convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la responsabilidad y siendo norma general la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.

Criterios de destino

Clases de � establecimientos

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VICENTE ESTEBAN
Resaltar
VICENTE ESTEBAN
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El régimen abierto

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Objetivos y principios

Objetivos

La actividad penitenciaria en régimen abierto tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en 3º grado, realizando tareas de apoyo y de asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social.

Principios

a) Atenuación de las medidas de control, sin perjuicio del establecimiento de programas de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por los internos. b) Autoresponsabilidad, mediante el estimulo de la participación de los internos en la organización de las actividades. c) Normalización social e integración, proporcionando al interno, siempre que sea posible, atención a través de los servicios generales de la comunidad para facilitar su participación plena y responsable en la vida familiar, social y laboral. d) Prevención para tratar de evitar la desestructuración familiar y social. e) Coordinación con cuantos organismos e instituciones públicas o privadas actúen en la atención y reinserción de los reclusos, promoviendo criterios comunes de actuación para conseguir su integración en la sociedad.

Modalidades de vida

Las normas de organización y funcionamiento serán elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo.

Se podrán establecer, a propuesta de la Junta de Tratamiento, distintas modalidades en el sistema de vida de los internos, según las características de éstos, de su evolución personal, de los grados de control a mantener durante sus salidas al exterior y de las medidas de ayuda que necesiten para atender a sus carencias

Se establecerán modalidades de vida específicas para atender y ayudar a aquellos internos que en el momento de acceder al 3º grado no dispongan de recursos suficientes para desarrollar una actividad estable en el exterior o tengan carencias importantes en el apoyo familiar o social que dificulten su integración.

El régimen abierto

Objetivos y principios

Objetivos

Principios

La actividad penitenciaria en régimen abierto tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en 3º grado, realizando tareas de apoyo y de asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social.

a) Atenuación de las medidas de control, sin perjuicio del establecimiento de programas de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por los internos.

b) Autoresponsabilidad, mediante el estimulo de la participación de los internos en la organización de las actividades.

c) Normalización social e integración, proporcionando al interno, siempre que sea posible, atención a través de los servicios generales de la comunidad para facilitar su participación plena y responsable en la vida familiar, social y laboral.

d) Prevención para tratar de evitar la desestructuración familiar y social.

Modalidades de vida

e) Coordinación con cuantos organismos e instituciones públicas o privadas actúen en la atención y reinserción de los reclusos, promoviendo criterios comunes de actuación para conseguir su integración en la sociedad.

Las normas de organización y funcionamiento serán elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo.

.b::::'.------ Se podrán establecer, a propuesta de la Junta de Tratamiento, distintas modalidades en el sistema de vida de los internos, según las características de éstos, de su evolución personal, de los grados de control a mantener durante sus salidas al exterior y de las medidas de ayuda que necesiten para atender a sus carencias

Se establecerán modalidades de vida específicas para atender y ayudar a aquellos internos que en el momento de acceder al 3º grado no dispongan de recursos suficientes para desarrollar una actividad estable en el exterior o tengan carencias importantes en el apoyo familiar o social que dificulten su integración.

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El régimen abierto

Objetivos y principios

Objetivos

Principios

La actividad penitenciaria en régimen abierto tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en 3º grado, realizando tareas de apoyo y de asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social.

a) Atenuación de las medidas de control, sin perjuicio del establecimiento de programas de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por los internos.

b) Autoresponsabilidad, mediante el estimulo de la participación de los internos en la organización de las actividades.

c) Normalización social e integración, proporcionando al interno, siempre que sea posible, atención a través de los servicios generales de la comunidad para facilitar su participación plena y responsable en la vida familiar, social y laboral.

d) Prevención para tratar de evitar la desestructuración familiar y social.

Modalidades de vida

e) Coordinación con cuantos organismos e instituciones públicas o privadas actúen en la atención y reinserción de los reclusos, promoviendo criterios comunes de actuación para conseguir su integración en la sociedad.

Las normas de organización y funcionamiento serán elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo.

.b::::'.------ Se podrán establecer, a propuesta de la Junta de Tratamiento, distintas modalidades en el sistema de vida de los internos, según las características de éstos, de su evolución personal, de los grados de control a mantener durante sus salidas al exterior y de las medidas de ayuda que necesiten para atender a sus carencias

Se establecerán modalidades de vida específicas para atender y ayudar a aquellos internos que en el momento de acceder al 3º grado no dispongan de recursos suficientes para desarrollar una actividad estable en el exterior o tengan carencias importantes en el apoyo familiar o social que dificulten su integración.

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El régimen abierto

Objetivos y principios

Objetivos

Principios

La actividad penitenciaria en régimen abierto tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en 3º grado, realizando tareas de apoyo y de asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social.

a) Atenuación de las medidas de control, sin perjuicio del establecimiento de programas de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por los internos.

b) Autoresponsabilidad, mediante el estimulo de la participación de los internos en la organización de las actividades.

c) Normalización social e integración, proporcionando al interno, siempre que sea posible, atención a través de los servicios generales de la comunidad para facilitar su participación plena y responsable en la vida familiar, social y laboral.

d) Prevención para tratar de evitar la desestructuración familiar y social.

Modalidades de vida

e) Coordinación con cuantos organismos e instituciones públicas o privadas actúen en la atención y reinserción de los reclusos, promoviendo criterios comunes de actuación para conseguir su integración en la sociedad.

Las normas de organización y funcionamiento serán elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo.

.b::::'.------ Se podrán establecer, a propuesta de la Junta de Tratamiento, distintas modalidades en el sistema de vida de los internos, según las características de éstos, de su evolución personal, de los grados de control a mantener durante sus salidas al exterior y de las medidas de ayuda que necesiten para atender a sus carencias

Se establecerán modalidades de vida específicas para atender y ayudar a aquellos internos que en el momento de acceder al 3º grado no dispongan de recursos suficientes para desarrollar una actividad estable en el exterior o tengan carencias importantes en el apoyo familiar o social que dificulten su integración.

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El régimen abierto

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Ingreso

Al ingresar el interno en un establecimiento de régimen abierto mantendrá una entrevista con un profesional del centro, quien le informará de las normas de funcionamiento que rijan en la unidad, de cómo poder utilizar los servicios y recursos, de los horarios y de todos aquellos aspectos que regulen la convivencia del centro.

Un miembro del Equipo Técnico mantendrá una entrevista con el interno y, en un breve periodo de tiempo, el Equipo adoptará las decisiones más adecuadas para el desarrollo de lo establecido en el programa de tratamiento diseñado por la Junta de Tratamiento.

Salidas del establecimiento

Los internos podrán salir del establecimiento para desarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo que faciliten su integración social.

Las salidas deberán ser planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, señalando los mecanismos de control y seguimiento necesarios, de acuerdo con el programa de tratamiento.

El horario y la periodicidad de las salidas autorizadas serán los necesarios para realizar la actividad y para los desplazamientos.

Tiempo mínimo de permanencia en el centro: - 8 horas diarias, debiendo pernoctarse en el establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario el

interno acepte el control de su presencia fuera del centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Adm. Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso sólo tendrán que permanecer en el establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.

El régimen abierto

Ingreso

Al ingresar el interno en un establecimiento de régimen abierto mantendrá una entrevista con un profesional del centro, quien le informará de las normas de funcionamiento que rijan en la unidad, de cómo poder utilizar los servicios y recursos, de los horarios y de todos aquellos aspectos que regulen la convivencia del centro.

Un miembro del Equipo Técnico mantendrá una entrevista con el interno y, en un breve periodo de tiempo, el Equipo adoptará las decisiones más adecuadas para el desarrollo de lo establecido en el programa de tratamiento diseñado por la Junta de Tratamiento.

Los internos podrán salir del establecimiento para desarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo que faciliten su integración social.

Salidas del establecimiento

Las salidas deberán ser planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, señalando los mecanismos de control y seguimiento necesarios, de acuerdo con el programa de tratamiento.

El horario y la periodicidad de las salidas autorizadas serán los necesarios para realizar la actividad y para los desplazamientos.

Tiempo mínimo de permanencia en el centro: 8 horas diarias, debiendo pernoctarse en el establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario el interno acepte el control de su presencia fuera del centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Adm. Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso sólo tendrán que permanecer en el establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.

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El régimen abierto

Ingreso

Al ingresar el interno en un establecimiento de régimen abierto mantendrá una entrevista con un profesional del centro, quien le informará de las normas de funcionamiento que rijan en la unidad, de cómo poder utilizar los servicios y recursos, de los horarios y de todos aquellos aspectos que regulen la convivencia del centro.

Un miembro del Equipo Técnico mantendrá una entrevista con el interno y, en un breve periodo de tiempo, el Equipo adoptará las decisiones más adecuadas para el desarrollo de lo establecido en el programa de tratamiento diseñado por la Junta de Tratamiento.

Los internos podrán salir del establecimiento para desarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo que faciliten su integración social.

Salidas del establecimiento

Las salidas deberán ser planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, señalando los mecanismos de control y seguimiento necesarios, de acuerdo con el programa de tratamiento.

El horario y la periodicidad de las salidas autorizadas serán los necesarios para realizar la actividad y para los desplazamientos.

Tiempo mínimo de permanencia en el centro: 8 horas diarias, debiendo pernoctarse en el establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario el interno acepte el control de su presencia fuera del centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Adm. Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso sólo tendrán que permanecer en el establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.

3

El régimen abierto

Ingreso

Al ingresar el interno en un establecimiento de régimen abierto mantendrá una entrevista con un profesional del centro, quien le informará de las normas de funcionamiento que rijan en la unidad, de cómo poder utilizar los servicios y recursos, de los horarios y de todos aquellos aspectos que regulen la convivencia del centro.

Un miembro del Equipo Técnico mantendrá una entrevista con el interno y, en un breve periodo de tiempo, el Equipo adoptará las decisiones más adecuadas para el desarrollo de lo establecido en el programa de tratamiento diseñado por la Junta de Tratamiento.

Los internos podrán salir del establecimiento para desarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo que faciliten su integración social.

Salidas del establecimiento

Las salidas deberán ser planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, señalando los mecanismos de control y seguimiento necesarios, de acuerdo con el programa de tratamiento.

El horario y la periodicidad de las salidas autorizadas serán los necesarios para realizar la actividad y para los desplazamientos.

Tiempo mínimo de permanencia en el centro: 8 horas diarias, debiendo pernoctarse en el establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario el interno acepte el control de su presencia fuera del centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Adm. Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso sólo tendrán que permanecer en el establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.

3

El régimen abierto

4

La Junta de Tratamiento regulará de forma individualizada, en función de la modalidad de vida de cada interno, su evolución en el tratamiento y de las garantáis de control necesarias, las salidas de fin de semana de los internos.

Salidas de fin de semana

REGLA GENERAL: Los internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las 16.00 horas del viernes hasta las 08.00 horas del lunes

- También podrán disfrutar de los días festivos establecidos en el calendario oficial de la localidad donde esté situado el establecimiento.

• Cuando los festivos sean consecutivos al fin de semana, la salida se ampliará en 24 horas por cada día festivo.

Sin perjuicio de estas reglas, el Centro Directivo podrá aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes a los indicados.

Asistencia sanitaria

REGLA GENERAL: Los internos recibirán la asistencia sanitaria que precisen a través de la red sanitaria pública extrapenitenciaria.

La Administración Penitenciaria velará para que los internos utilicen correctamente estos servicios y cuiden su salud, como un aspecto muy importante en su rehabilitación y, con este fin, planificará y ejecutará programas de prevención y educación para la salud.

Los servicios médicos del establecimiento efectuarán el seguimiento necesario y dispondrán la coordinación precisa de los servicios sanitarios de la institución con los del exterior , en el marco de los convenios suscritos por la Administración Penitenciaria a tal fin. Los trabajadores sociales del centro ayudarán y orientarán a los internos en la realización de los trámites necesarios para utilizar la red sanitaria pública extrapenitenciaria.

El régimen abierto

Salidas de fin de semana

La Junta de Tratamiento regulará de forma individualizada, en función de la modalidad de vida de cada interno, su evolución en el tratamiento y de las garantáis de control necesarias, las salidas de fin de semana de los internos.

IL�-----,.. REGLA GENERAL: Los internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las 16.00 horas del viernes hasta las 08.00 horas del lunes

También podrán disfrutar de los días festivos establecidos en el calendario oficial de la localidad donde esté situado el establecimiento. • Cuando los festivos sean consecutivos al fin de semana, la salida se ampliará en 24 horas por

cada día festivo.

Sin perjuicio de estas reglas, el Centro Directivo podrá aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes a los indicados.

REGLA GENERAL: Los internos recibirán la asistencia sanitaria que precisen a través de la red sanitaria pública extrapenitenciaria.

Asistencia sanitaria

La Administración Penitenciaria velará para que los internos utilicen correctamente estos servicios y cuiden su salud, como un aspecto muy importante en su rehabilitación y, con este fin, planificará y ejecutará programas de prevención y educación para la salud.

Los servicios médicos del establecimiento efectuarán el seguimiento necesario y dispondrán la coordinación precisa de los servicios sanitarios de la institución con los del exterior, en el marco de los convenios suscritos por la Administración Penitenciaria a tal fin. Los trabajadores sociales del centro ayudarán y orientarán a los internos en la realización de los trámites necesarios para utilizar la red sanitaria pública extrapenitenciaria.

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El régimen abierto

Salidas de fin de semana

La Junta de Tratamiento regulará de forma individualizada, en función de la modalidad de vida de cada interno, su evolución en el tratamiento y de las garantáis de control necesarias, las salidas de fin de semana de los internos.

IL�-----,.. REGLA GENERAL: Los internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las 16.00 horas del viernes hasta las 08.00 horas del lunes

También podrán disfrutar de los días festivos establecidos en el calendario oficial de la localidad donde esté situado el establecimiento. • Cuando los festivos sean consecutivos al fin de semana, la salida se ampliará en 24 horas por

cada día festivo.

Sin perjuicio de estas reglas, el Centro Directivo podrá aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes a los indicados.

REGLA GENERAL: Los internos recibirán la asistencia sanitaria que precisen a través de la red sanitaria pública extrapenitenciaria.

Asistencia sanitaria

La Administración Penitenciaria velará para que los internos utilicen correctamente estos servicios y cuiden su salud, como un aspecto muy importante en su rehabilitación y, con este fin, planificará y ejecutará programas de prevención y educación para la salud.

Los servicios médicos del establecimiento efectuarán el seguimiento necesario y dispondrán la coordinación precisa de los servicios sanitarios de la institución con los del exterior, en el marco de los convenios suscritos por la Administración Penitenciaria a tal fin. Los trabajadores sociales del centro ayudarán y orientarán a los internos en la realización de los trámites necesarios para utilizar la red sanitaria pública extrapenitenciaria.

4

El régimen abierto

Salidas de fin de semana

La Junta de Tratamiento regulará de forma individualizada, en función de la modalidad de vida de cada interno, su evolución en el tratamiento y de las garantáis de control necesarias, las salidas de fin de semana de los internos.

IL�-----,.. REGLA GENERAL: Los internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las 16.00 horas del viernes hasta las 08.00 horas del lunes

También podrán disfrutar de los días festivos establecidos en el calendario oficial de la localidad donde esté situado el establecimiento. • Cuando los festivos sean consecutivos al fin de semana, la salida se ampliará en 24 horas por

cada día festivo.

Sin perjuicio de estas reglas, el Centro Directivo podrá aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes a los indicados.

REGLA GENERAL: Los internos recibirán la asistencia sanitaria que precisen a través de la red sanitaria pública extrapenitenciaria.

Asistencia sanitaria

La Administración Penitenciaria velará para que los internos utilicen correctamente estos servicios y cuiden su salud, como un aspecto muy importante en su rehabilitación y, con este fin, planificará y ejecutará programas de prevención y educación para la salud.

Los servicios médicos del establecimiento efectuarán el seguimiento necesario y dispondrán la coordinación precisa de los servicios sanitarios de la institución con los del exterior, en el marco de los convenios suscritos por la Administración Penitenciaria a tal fin. Los trabajadores sociales del centro ayudarán y orientarán a los internos en la realización de los trámites necesarios para utilizar la red sanitaria pública extrapenitenciaria.

4

El régimen abierto

5

RÉGIMEN ABIERTO RESTRINGIDO

En los casos de penados clasificados en 3º grado

▪ Con una peculiar trayectoria delictiva ▪ Personalidad anómala ▪ Condiciones personales diversas ▪ Así como cuando exista imposibilidad de

desempeñar un trabajo en el exterior ▪ O lo aconseje su tratamiento penitenciario

La Junta de Tratamiento podrá establecer la modalidad de vida en régimen abierto adecuada para estos internos y restringir las salidas al exterior, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar, en su caso, durante las mismas.

A los efectos de aplicar este régimen, en el caso de mujeres penadas clasificadas en 3º grado, cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo en el exterior.

Esta modalidad de vida tendrá como objetivo ayudar al interno a que inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro o, en su defecto, encontrar alguna asociación o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su libertad.

- Esta modalidad se asimilará, lo máximo posible, a los principios del régimen abierto.

El régimen abierto

En los casos de penados clasificados en 3º grado

• Con una peculiar trayectoria delictiva • Personalidad anómala • Condiciones personales diversas • Así como cuando exista imposibilidad de

desempeñar un trabajo en el exterior • O lo aconseje su tratamiento penitenciario

n RÉGIMEN ABIERTO

RESTRINGIDO

La Junta de Tratamiento podrá establecer la modalidad de vida en régimen abierto adecuada para estos internos y restringir las salidas al exterior, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar, en su caso, durante las mismas.

A los efectos de aplicar este régimen, en el caso de mujeres penadas clasificadas en 3º grado, cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo en el exterior.

Esta modalidad de vida tendrá como objetivo ayudar al interno a que inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro o, en su defecto, encontrar alguna asociación o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su libertad.

Esta modalidad se asimilará, lo máximo posible, a los principios del régimen abierto.

5

El régimen abierto

En los casos de penados clasificados en 3º grado

• Con una peculiar trayectoria delictiva • Personalidad anómala • Condiciones personales diversas • Así como cuando exista imposibilidad de

desempeñar un trabajo en el exterior • O lo aconseje su tratamiento penitenciario

n RÉGIMEN ABIERTO

RESTRINGIDO

La Junta de Tratamiento podrá establecer la modalidad de vida en régimen abierto adecuada para estos internos y restringir las salidas al exterior, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar, en su caso, durante las mismas.

A los efectos de aplicar este régimen, en el caso de mujeres penadas clasificadas en 3º grado, cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo en el exterior.

Esta modalidad de vida tendrá como objetivo ayudar al interno a que inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro o, en su defecto, encontrar alguna asociación o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su libertad.

Esta modalidad se asimilará, lo máximo posible, a los principios del régimen abierto.

5

El régimen abierto

En los casos de penados clasificados en 3º grado

• Con una peculiar trayectoria delictiva • Personalidad anómala • Condiciones personales diversas • Así como cuando exista imposibilidad de

desempeñar un trabajo en el exterior • O lo aconseje su tratamiento penitenciario

n RÉGIMEN ABIERTO

RESTRINGIDO

La Junta de Tratamiento podrá establecer la modalidad de vida en régimen abierto adecuada para estos internos y restringir las salidas al exterior, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar, en su caso, durante las mismas.

A los efectos de aplicar este régimen, en el caso de mujeres penadas clasificadas en 3º grado, cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo en el exterior.

Esta modalidad de vida tendrá como objetivo ayudar al interno a que inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro o, en su defecto, encontrar alguna asociación o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su libertad.

Esta modalidad se asimilará, lo máximo posible, a los principios del régimen abierto.

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GESTION DE PENAS Y PROGRAMAS DE INTERVENCION EN REGIMEN ABIERTO

La pretensión de estas notas básicas es introducir al Medio Abierto, como ámbito de trabajo diferenciado, para juristas y psicólogos penitenciarios. Recoge información de apoyo a la exposición presencial

En esquema:

1.- ¿A qué llamamos Medio Abierto?

2.- Infraestructuras de medio abierto

3.- Modalidades de cumplimiento en Medio Abierto

4.- Programas de Tratamiento en Medio Abierto

5.- Control Telemático. Cuestiones básicas

1.- MEDIO ABIERTO

Entre los objetivos estratégicos marcados por el actual Secretario General de Instituciones Penitenciarias se encuentra, en primer lugar, la “potenciación del medio abierto”. Actualmente cumplen en Medio Abierto el 18,1 % de los penados (el 17,1 % clasificado en tercer grado de tratamiento en sus distintas modalidades y el 1% restante clasificados en 2º grado conforme al art. 100.2- principio de flexibilidad). Por sexos destaca la sobrerrepresentación de las mujeres internas: el 30,2% de las penadas cumple en Medio Abierto, frente al 17% en el caso de los hombres.

Potenciar el régimen abierto es un objetivo recurrente. Ya en el preámbulo de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LO 1/1979, de 26 de septiembre) se recoge entre los “rasgos” más sobresalientes de la citada Ley la “potenciación del régimen ordinario y reducción del cerrado a supuestos extraordinarios”. El referente actual es acercarnos a los países de nuestro entorno donde el porcentaje alcanza el 25%, un cuarto de los penados clasificados.

Tras la aprobación de la vigente estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, de julio de 2018, Medio Abierto ha quedado integrado en la nueva Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas, a la que corresponde:

b) “El seguimiento y supervisión de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, la Coordinación de los Centros de Inserción Social y Secciones Abiertas, Unidades dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.”

¿Qué principios impulsan el trabajo que se desarrolla en medio abierto? La atenuación de las medidas de control, la autorresponsabilidad de los penados, la normalización e integración social; la prevención de la desestructuración familiar y social, y la coordinación con organismos e instituciones públicas y privadas (art. 83 del Reglamento Penitenciario).

MATERIAL PROCEDENTE DEL CURSO DE FORMACIÓN DE PSICÓLOGOS INTERINOS EN MADRID-2019.

GESTION DE PENAS Y PROGRAMAS DE INTERVENCION EN REGIMEN ABIERTO)

La pretensión de estas notas básicas es introducir al Medio Abierto, como ámbito de trabajo diferenciado, para juristas y psicólogos penitenciarios. Recoge información de apoyo a la exposición presencial

En esquema:

1.- ¿A qué llamamos Medio Abierto?

2.- Infraestructuras de medio abierto

3.- Modalidades de cumplimiento en Medio Abierto

4.- Programas de Tratamiento en Medio Abierto

5.- Control Telemático. Cuestiones básicas

1.- MEDIO ABIERTO

Entre los objetivos estratégicos marcados por el actual Secretario General de Instituciones Penitenciarias se encuentra, en primer lugar, la "potenciación del medio abierto". Actualmente cumplen en Medio Abierto el 18, 1 % de los penados ( el 17, 1 % clasificado en tercer grado de tratamiento en sus distintas modalidades y el 1 % restante clasificados en 2º grado conforme al art. 100.2- principio de flexibilidad). Por sexos destaca la sobrerrepresentación de las mujeres internas: el 30,2% de las penadas cumple en Medio Abierto, frente al 17% en el caso de los hombres.

Potenciar el régimen abierto es un objetivo recurrente. Ya en el preámbulo de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LO 1/1979, de 26 de septiembre) se recoge entre los "rasgos" más sobresalientes de la citada Ley la "potenciación del régimen ordinario y reducción del cerrado a supuestos extraordinarios". El referente actual es acercamos a los países de nuestro entorno donde el porcentaje alcanza el 25%, un cuarto de los penados clasificados.

Tras la aprobación de la vigente estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, de julio de 2018, Medio Abierto ha quedado integrado en la nueva Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas, a la que corresponde:

�"El seguimiento y supervisión de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, la Coordinación de los Centros de Inserción Social y Secciones Abiertas, Unidades dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto."

¿Qué PJincipjos im2ulsan el trabajo gue se desarrolla en medio abierto? La atenuación de las medidas de control, la autorresponsabilidad de los penados, la normalización e integración social; la prevención de la desestructuración familiar y social, y la coordinación con organismos e instituciones públicas y privadas ( art. 83 del Reglamento Penitenciario).

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Texto tecleado
MATERIAL PROCEDENTE DEL CURSO DE FORMACIÓN DE PSICÓLOGOS INTERINOS EN MADRID-2019.

2.- INFRAESTRUCTURAS DE MEDIO ABIERTO

A fecha de hoy Medio Abierto dispone de las siguientes infraestructuras dedicadas específicamente al cumplimiento de los penados clasificados en las distintas modalidades de tercer grado y segundo grado artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario:

- 13 CIS independientes: Se trata de centros con plena autonomía de gestión, equipo directivo completo y Relación de Puestos de Trabajo (RPT) propia. Pueden admitir el ingreso de penados procedentes de libertad, pendientes de clasificación inicial con determinados perfiles.

CIS A CORUÑA “Carmela Arias y Díaz de Rábago” CIS ALCALÁ DE HENARES “Melchor Rodríguez García CIS ALGECIRAS “Manuel Montesinos y Molina” CIS GRANADA “Matilde Cantos Fernández” CIS HUELVA “David Beltrán Catalá” CIS MADRID “Victoria Kent” CIS MÁLAGA “Evaristo Martín Nieto” CIS MURCIA “Guillermo Miranda” CIS NAVALCARNERO “Josefina Aldecoa” CIS PALMA DE MALLORCA “Joaquín Ruiz Giménez” CIS SEVILLA “Luis Jiménez de Asúa” CIS TENERIFE “Mercedes Pinto“ CIS VALENCIA “Torre Espioca“

- 21 CIS dependientes de Centros Penitenciarios (de régimen ordinario): A cargo de un Subdirector de CIS, que forma parte del Equipo Directivo del centro del que dependen. Solo algunos de ellos cuentan con Relación de Puestos de Trabajo diferenciada de la RPT del centro de referencia.

CIS ALBACETE “Marcos Ana” CIS ALICANTE “Miguel Hernández” CIS ALMERIA CIS ARRECIFE “Ángel Guerra”

2.- INFRAESTRUCTURAS DE MEDIO ABIERTO

A fecha de hoy Medio Abierto dispone de las siguientes infraestructuras dedicadas específicamente al cumplimiento de los penados clasificados en las distintas modalidades de tercer grado y segundo grado artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario:

- 13 CIS independientes: Se trata de centros con plena autonomía de gestión, equipo directivo completo y Relación de Puestos de Trabajo (RPT) propia. Pueden admitir el ingreso de penados procedentes de libertad, pendientes de clasificación inicial con determinados perfiles.

CIS A CORUÑA "Carmela Arias y Díaz de Rábago" CIS ALCALÁ DE HENARES "Melchor Rodríguez García CIS ALGECIRAS "Manuel Montesinos y Malina" CIS GRANADA "Matilde Cantos Femández" CIS HUELVA "David Beltrán Catalá" CIS MADRID "Victoria Kent" CIS MÁLAGA "Evaristo Martín Nieto" CIS MURCIA "Guillermo Miranda" CIS NA V ALCARNERO "Josefina Aldecoa" CIS PALMA DE MALLORCA "Joaquín Ruiz Giménez" CIS SEVILLA "Luis Jiménez de Asúa" CIS TENERIFE "Mercedes Pinto" CIS VALENCIA "Torre Espioca"

- 21 CIS dependientes de Centros Penitenciarios ( de régimen ordinario): A cargo de un Subdirector de CIS, que forma parte del Equipo Directivo del centro del que dependen. Solo algunos de ellos cuentan con Relación de Puestos de Trabajo diferenciada de la RPT del centro de referencia.

CIS ALBACETE "Marcos Ana" CIS ALICANTE "Miguel Hemández" CISALMERIA CIS ARRECIFE "Ángel Guerra"

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CIS BURGOS CIS CÁCERES “Dulce Chacón” CIS CEUTA CIS CIUDAD REAL “Concepción Arenal” CIS CÓRDOBA “Carlos García Valdés” CIS HUESCA “Rafael Salillas” CIS JEREZ de la FRONTERA “Alfredo Jorge Suar Muro” CIS LEÓN “Jesús Haddad Blanco” CIS PAMPLONA CIS SALAMANCA “Dorado Montero” CIS SANTANDER “José Hierro” CIS SEGOVIA “José Antón Oneca” CIS VALLADOLID “Máximo Casado Carrera” CIS VIGO “Carmen Avendaño” CIS VILLABONA “EL Urriellu” CIS ZAMORA “Manuel García Pelayo” CIS ZARAGOZA “Las Trece Rosas”

. Los Centros Penitenciarios de Topas (Salamanca) y Zuera (Zaragoza) tienen adscritos dos CIS cada uno: CIS de Zaragoza y CIS de Huesca dependientes orgánica y funcionalmente del C.P de Zuera, y CIS de Salamanca y de Zamora dependientes del C.P. de Topas

- 19 Secciones Abiertas: Son departamentos específicos para el cumplimiento en régimen abierto, plenamente integrados en sendos Centros Penitenciarios ordinarios, sin autonomía de gestión y cuyas dotaciones de personal están incluidas en la RPT de cada uno de los centros (sin puestos de trabajo específicos para la sección).

A ello debemos agregar las Unidades Dependientes (art. 65 del Reglamento Penitenciario), enclavadas en viviendas ordinarias “del entorno comunitario”; y las Unidades Extrapenitenciarias (art. 182 RP) para el cumplimiento de penados clasificados en tercer grado con problemas de adicción.

3.- MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO EN MEDIO ABIERTO.

Debemos distinguir entre distintos “sistemas de vida” para los penados en régimen abierto:

1.- Abierto Residencial:

-Tercer grado pleno (art. 83 RP)

-Tercer grado restringido (art. 82.1 RP). Se limitan las salidas debido a determinadas características psicosociales de la persona y con ello se pretende la progresiva adaptación a un régimen abierto más pleno.

-Segundo grado conforme al art. 100.2 RP (principio de flexibilidad): Adoptando para cada penado un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados de clasificación, permitiendo la incorporación progresiva al medio abierto de penados clasificados en segundo grado.

CIS BURGOS CIS CÁCERES "Dulce Chacón" CIS CEUTA CIS CIUDAD REAL "Concepción Arenal" CIS CÓRDOBA "Carlos García Valdés" CIS HUESCA "Rafael Salillas" CIS JEREZ de la FRONTERA "Alfredo Jorge Suar Muro" CIS LEÓN "Jesús Haddad Blanco" CIS PAMPLONA CIS SALAMANCA "Dorado Montero" CIS SANTANDER "José Hierro" CIS SEGOVIA "José Antón Oneca" CIS VALLADOLID "Máximo Casado Carrera" CIS VIGO "Carmen Avendaño" CIS VILLABONA "EL Urriellu" CIS ZAMORA "Manuel García Pelayo" CIS ZARAGOZA "Las Trece Rosas"

. Los Centros Penitenciarios de Topas (Salamanca) y Zuera (Zaragoza) tienen adscritos dos CIS cada uno: CIS de Zaragoza y CIS de Huesca dependientes orgánica y funcionalmente del C.P de Zuera, y CIS de Salamanca y de Zamora dependientes del C.P. de Topas

- 19 Secciones Abiertas: Son departamentos específicos para el cumplimiento en régimen abierto, plenamente integrados en sendos Centros Penitenciarios ordinarios, sin autonomía de gestión y cuyas dotaciones de personal están incluidas en la RPT de cada uno de los centros (sin puestos de trabajo específicos para la sección).

A ello debernos agregar las Unidades Dependientes ( art. 65 del Reglamento Penitenciario), enclavadas en viviendas ordinarias "del entorno comunitario"; y las Unidades Extra2enitenciarias ( art. 182 RP) para el cumplimiento de penados clasificados en tercer grado con problemas de adicción.

3.- MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO EN MEDIO ABIERTO.

Debernos distinguir entre distintos "sistemas de vida" para los penados en régimen abierto:

1.- Abierto Residencial:

-Tercer grado pleno (art. 83 RP)

-Tercer grado restringido (art. 82.1 RP). Se limitan las salidas debido a determinadas características psicosociales de la persona y con ello se pretende la progresiva adaptación a un régimen abierto más pleno.

-Segundo grado conforme al art. 100.2 RP (principio de flexibilidad): Adoptando para cada penado un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados de clasificación, permitiendo la incorporación progresiva al medio abierto de penados clasificados en segundo grado.

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2.- Abierto Extrapenitenciario

-Tercer grado art. 165 RP (Unidades dependientes). Gestión a cargo de asociaciones u organismos no penitenciarios en coordinación con la Administración Penitenciaria.

CENTRO ENTIDAD CONVENIO POBLACIÓN CAP. MAX

CIS Victoria Kent Horizontes Abiertos 01-08-2017 Mujeres 6

CP Madrid V Nuevo Futuro 07-04-1995 Madres 6

CP Madrid VI Horizontes Abiertos 15-12-2011 Madres 10

CIS Mallorca Cruz Roja 15-12-2017 Mujeres 8

CP Menorca Obispado Menorca 02-07-2012 Hombres

5 Mujeres

CIS Valencia

Padre Jofre (Piso Tejeda) 21-06-2016 Hombres 10

Casa Antonia Mª Misericordia 10-06-2016 Mujeres

Madres 21

Asociación Jezrael En Davant 04/06/2010

Hombres 20

Mujeres

Hogar Scala - Piso Claver 01-10-2014 Hombres 16

TOTAL 102

-Tercer grado art. 182 RP (Comunidades Terapéuticas). Unidades extrapenitenciarias con internos que necesitan tratamiento de deshabituación a determinadas sustancias, mediante convenios con entidades públicas o privadas.

- Tercer grado art. 86.4 RP. Forma específica de cumplimento en tercer grado, sustituyendo el tiempo de estancia mínima obligatoria en un establecimiento penitenciario, generalmente nocturna, por medios telemáticos u otros sistemas de control suficiente.

Por último cumplen condena en régimen ordinario (no abierto) los clasificados en:

- Tercer grado art. 197 RP. Este artículo establece la posibilidad de conceder la libertad condicional a internos extranjeros no residentes legalmente en España o de españoles residentes en el extranjero para que dicha libertad se disfrute en el país de residencia fijado. Permanecen en centros de régimen ordinario hasta su salida del país.

- Tercer grado art. 104.4. Responde a la conveniencia de clasificar en tercer grado, por razones humanitarias y de dignidad, a personas enfermas muy graves con padecimientos incurables que se encuentren cumpliendo una pena privativa de libertad.

2.- Abierto Extrapenitenciario

-Tercer grado art. 165 RP (Unidades dependientes). Gestión a cargo de asocraciones u organismos no penitenciarios en coordinación con la Administración Penitenciaria.

CENTRO ENTIDAD CONVENIO POBLACIÓN CAP. MAX

CIS Victoria Kent Horizontes Abiertos 01-08-2017 Mujeres 6

CPMadrid V Nuevo Futuro 07-04-1995 Madres 6

CP Madrid VI Horizontes Abiertos 15-12-2011 Madres 10

CIS Mallorca Cruz Roja 15-12-2017 Mujeres 8

Hombres CP Menorca Obispado Menorca 02-07-2012 5

Mujeres

Padre Jofre (Piso 21-06-2016 Hombres 10 Tejeda)

Casa Antonia Mª 10-06-2016 Mujeres 21 Misericordia Madres CIS Valencia

Asociación Jezrael Hombres EnDavant 04/06/2010 20

Mujeres

Hogar Scala - Piso 01-10-2014 Hombres 16 Claver

TOTAL 102

-Tercer grado art. 182 RP (Comunidades Terapéuticas). Unidades extrapenitenciarias con internos que necesitan tratamiento de deshabituación a determinadas sustancias, mediante convenios con entidades públicas o privadas.

- Tercer grado art. 86.4 RP. Forma específica de cumplimento en tercer grado, sustituyendo el tiempo de estancia mínima obligatoria en un establecimiento penitenciario, generalmente nocturna, por medios telemáticos u otros sistemas de control suficiente.

Por último cumP.len condena en régimen ordinario (no abierto) los clasificados en:

- Tercer grado art. 197 RP. Este artículo establece la posibilidad de conceder la libertad condicional a internos extranjeros no residentes legalmente en España o de españoles residentes en el extranjero para que dicha libertad se disfrute en el país de residencia fijado. Permanecen en centros de régimen ordinario hasta su salida del país.

- Tercer grado art. 104.4. Responde a la conveniencia de clasificar en tercer grado, por razones humanitarias y de dignidad, a personas enfermas muy graves con padecimientos incurables que se encuentren cumpliendo una pena privativa de libertad.

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4.- PROGRAMAS DE TRATAMIENTO EN MEDIO ABIERTO

En el campo de la intervención y tratamiento de los penados han quedado atrás los tiempos en que primaba un planteamiento clínico. Hoy trabajamos con una definición amplia del concepto de tratamiento, recogida en la introducción del Reglamento Penitenciario de 1981. Ya no nos centramos en actividades “terapéutico-asistenciales” sino también en actividades laborales, formativas, socioculturales o deportivas, y en la necesaria apertura de las prisiones a la sociedad. En este contexto el papel del psicólogo en medio abierto es claramente diferente del que se desarrolla en medio ordinario. La organización y funcionamiento de los centros penitenciarios y los Centros de Inserción Social están condicionados por los distintos regímenes penitenciarios y grados de tratamiento en los que se basa el sistema penitenciario español. El régimen abierto se aplica a las personas penadas, clasificadas en tercer grado, que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad. El principio básico es que las actividades de todo tipo deben realizar en el exterior del establecimiento, en un contexto normalizado.

En Medio Abierto existe un largo listado de programas, adaptados a las peculiaridades del medio y en gran parte compartidos con Penas y Medidas Alternativas. A continuación, dos cuadros correspondientes a la estadística del tercer trimestre de 2019 con las intervenciones realizadas por personal de Instituciones Penitenciarias y las efectuadas por ONGs.

TIPOS DE INTERVENCIONES REALIZADAS POR PERSONAL DE II.PP. EN MEDIO ABIERTO (SEGÚN CATALOGO ESTABLECIDO POR LA INSTRUCCIÓN 2/2019)

Nº DE INTERVENCIONES

Programas de inserción laboral 4

Programas de integración social 67

Programas dirigidos a colectivos específicos 54

Programas sanitarios y con drogodependientes 22

Programas formativo-educativos 21

Otros programas 21

Implantados Módulos de Respeto (MdR) 31

TOTAL 220

4.- PROGRAMAS DE TRATAMIENTO EN MEDIO ABIERTO

En el campo de la intervención y tratamiento de los penados han quedado atrás los tiempos en que primaba un planteamiento clínico. Hoy trabajamos con una definición amplia del concepto de tratamiento, recogida en la introducción del Reglamento Penitenciario de 1981. Y a no nos centramos en actividades "terapéutico-asistenciales" sino también en actividades laborales, formativas, socioculturales o deportivas, y en la necesaria apertura de las prisiones a la sociedad. En este contexto el papel del psicólogo en medio abierto es claramente diferente del que se desarrolla en medio ordinario. La organización y funcionamiento de los centros penitenciarios y los Centros de Inserción Social están condicionados por los distintos regímenes penitenciarios y grados de tratamiento en los que se basa el sistema penitenciario español. El régimen abierto se aplica a las personas penadas, clasificadas en tercer grado, que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad. El principio básico es que las actividades de todo tipo deben realizar en el exterior del establecimiento, en un contexto normalizado.

En Medio Abierto existe un largo listado d�ogramas, adaptados a las peculiaridades del medio y en gran parte compartidos con Penas y Medidas Alternativas. A continuación, dos cuadros correspondientes a la estadística del tercer trimestre de 2019 con las intervenciones realizadas por personal de Instituciones Penitenciarias y las efectuadas por ONGs.

TIPOS DE INTERVENCIONES REALIZADAS POR PERSONAL DE NºDE 11.PP. EN MEDI(? ABIERTO (SEGÚN CATALOGO ESTABLECIDO POR INTERVENCIONES LA INSTRUCCION 2/2019)

Programas de inserción laboral 4

Programas de integración social 67

Programas dirigidos a colectivos específicos 54

Programas sanitarios y con drogodependientes 22 Programas formativo-educativos 21 Otros programas 21 Implantados Módulos de Respeto (MdR) 31

TOTAL 220

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TIPOS DE INTERVENCIONES QUE REALIZADAN LAS ONG´s EN MEDIO ABIERTO (SEGÚN CATÁLOGO ESTABLECIDO POR LA INSTRUCCIÓN 2/2019)

Nº DE INTERVENCIONES

Programas de inserción laboral 262

Programas de integración social 250

Programas dirigidos a colectivos específicos 43

Programas sanitarios y con drogodependientes 394

Programas formativo-educativos 243

Programas de sensibilización y comunicación del medio penitenciario a la sociedad 5

Otros programas 37

TOTAL 1234

El programa de “Intervención básica” en Medio Abierto, consta de los siguiente Módulos:

Acogida y actitudes. Ajuste de expectativas. Actividades básicas de la vida diaria. Higiene, imagen personal, alimentación,

higiene del sueño, educación sexual, ejercicio… Actividades de la vida diaria instrumentales: organización del tiempo, “mis

papeles”, gestión económica… Búsqueda de recursos comunitarios Medios de transporte, vivienda. Convivencia, actividades domésticas Actividades de la vida diaria avanzadas: apoyos sociales, solución de problemas,

proyecto de vida personal Conciencia y manejo emocional Habilidades sociales básicas y resolución de conflictos

5.- CONTROL TELEMÁTICO. CUESTIONES BÁSICAS

Actualmente, de entre los sistemas de control telemático existentes, la Administración Penitenciaria española dispone de los siguientes:

1.- Monitorización por dispositivos (tipo pulseras o tobilleras sujetos al penado), a través de la red telefónica conmutada (fija) o por red de telefonía móvil.

2.- Monitorización por dispositivos sujetos al penado mediante unidades móviles; para el seguimiento de internos con pulseras telemáticas en lugares distintos al de control habitual, por ejemplo su lugar de trabajo.

TIPOS DE INTERVENCIONES QUE REALIZADAN LAS ONG's EN NºDE MEDIO ABIE,RTO (SEGÚN CATÁLOGO ESTABLECIDO POR LA INTERVENCIONES INSTRUCCION 2/2019)

Programas de inserción laboral 262

Programas de integración social 250

Programas dirigidos a colectivos específicos 43

Programas sanitarios y con drogodependientes 394

Programas formativo-educativos 243

Programas de sensibilización y comunicación del medio penitenciario a la 5 sociedad

Otros programas 37

TOTAL 1234 &!programa de "Intervención básica" en Medio Abierto, consta de los siguiente Módul�

► Acogida y actitudes. Ajuste de expectativas. ► Actividades básicas de la vida diaria. Higiene, imagen personal, alimentación, higiene del sueño, educación sexual, ejercicio ... ► Actividades de la vida diaria instrumentales: organización del tiempo, "mis papeles", gestión económica ...

► Búsqueda de recursos comunitarios ► Medios de transporte, vivienda. Convivencia, actividades domésticas ► Actividades de la vida diaria avanzadas: apoyos sociales, solución de problemas, proyecto de vida personal

► Conciencia y manejo emocional ► Habilidades sociales básicas y resolución de conflictos

5.- CONTROL TELEMÁTICO. CUESTIONES BÁSICAS

Actualmente, de entre los sistemas de control telemático existentes, la Administración Penitenciaria española dispone de los siguientes:

1.- Monitorización por dispositivos (tipo pulseras o tobilleras sujetos al penado), a través de la red telefónica conmutada (fija) o por red de telefonía móvil.

2.- Monitorización por dispositivos sujetos al penado mediante unidades móviles; para el seguimiento de internos con pulseras telemáticas en lugares distintos al de control habitual, por ejemplo su lugar de trabajo.

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3.- Monitorización por verificación biométrica a través de teléfono fijo ubicado en el lugar de control. De entre las posibilidades que ofrece la biometría (iris, huella dactilar, retina,…) Instituciones penitenciarias optó inicialmente por la verificación de voz. Se ha utilizado fundamentalmente para el control del cumplimiento de la pena de localización permanente cuando esta se cumplía en el domicilio del penado o lugar distinto de un centro penitenciario.

4.- Sistema de seguimiento de forma continua de la ubicación de personas a través de Global Position System (GPS). Su utilización se inició, en 2005, con un programa piloto de control de permisos de salida de los centros penitenciarios de penados con determinados perfiles, fundamentalmente agresores sexuales. Se ha ido ampliando progresivamente a las salidas de permiso de penados de especial peligrosidad, a requerimiento de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria o de los Equipos de Tratamiento de los centros penitenciarios.

5.- Monitorización por dispositivos sujetos al usuario con sistema de detección de consumo de alcohol. Permite controlar en el domicilio del interno la abstinencia en penados cuya conducta delictiva está vinculada de una u otra manera al consumo de alcohol.

Actualmente (octubre 2019) 2250 penados, clasificados en art. 86.4 RP, disponen de un dispositivo telemático, que sustituye la estancia en Centros de Inserción Social o Secciones Abiertos de Centros Penitenciarios (en provincias donde no existan CIS) por presencia obligada, generalmente nocturna, en su domicilio sometido a control telemático. De ellos 1611 son hombres y 291 mujeres. Esto representa en la práctica un Centro de Inserción “virtual”, sin instalaciones ni funcionarios, cercano a la capacidad de dos de los denominados “centros tipo” (construidos para más de mil internos cada uno).

3.- Monitorización por verificación biométrica a través de teléfono fijo ubicado en el lugar de control. De entre las posibilidades que ofrece la biometría (iris, huella dactilar, retina, ... ) Instituciones penitenciarias optó inicialmente por la verificación de voz. Se ha utilizado fundamentalmente para el control del cumplimiento de la pena de localización permanente cuando esta se cumplía en el domicilio del penado o lugar distinto de un centro penitenciario.

4.- Sistema de seguimiento de forma continua de la ubicación de personas a través de Global Position System (GPS). Su utilización se inició, en 2005, con un programa piloto de control de permisos de salida de los centros penitenciarios de penados con determinados perfiles, fundamentalmente agresores sexuales. Se ha ido ampliando progresivamente a las salidas de permiso de penados de especial peligrosidad, a requerimiento de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria o de los Equipos de Tratamiento de los centros penitenciarios.

5.- Monitorización por dispositivos sujetos al usuario con sistema de detección de consumo de alcohol. Permite controlar en el domicilio del interno la abstinencia en penados cuya conducta delictiva está vinculada de una u otra manera al consumo de alcohol.

Actualmente (octubre 2019)@0 penados, clasificados en art. 86.4 RP, disponen de un dispositivo telemático, que sustituye la estancia en Centros de Inserción Social o Secciones Abiertos de Centros Penitenciarios (en provincias donde no existan CIS) por presencia obligada, generalmente nocturna, en su domicilio sometido a control telemático. De ellos 1611 son hombres y 291 mujeres. Esto representa en la práctica un Centro de Inserción "virtual", sin instalaciones ni funcionarios, cercano a la capacidad de dos de los denominados "centros tipo" ( construidos para más de mil internos cada uno).

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Otras aplicaciones de los sistemas de control telemático son:

- Control de permisos de salida, mediante GPS, de penados en segundo grado de tratamiento de determinadas características (delitos de violencia de género, agresores sexuales, etc.). Hasta el 30 de septiembre de 2019 han efectuado salida de permiso con medio telemático (GPS) 31 penados que han disfrutado de un total de 165 permisos.

- Seguimiento de libertades vigiladas postpenitenciarias, mediante GPS. En estos momentos constan 15 penados con seguimiento de entre 5 y 10 años.

Jose Manuel Bermudo Castellano

Jefe de Area de Medio Abierto

y Control Telemático

Otras aplicaciones de los sistemas de control telemático son:

Control de permisos de salida, mediante GPS, de penados en segundo grado de tratamiento de determinadas características ( delitos de violencia de género, agresores sexuales, etc.). Hasta el 30 de septiembre de 2019 han efectuado salida de permiso con medio telemático (GPS) 31 penados que han disfrutado de un total de 165 permisos. Seguimiento de libertades vigiladas postpenitenciarias, mediante GPS. En estos momentos constan 15 penados con seguimiento de entre 5 y 10 años.

Jose Manuel Bermuda Castellano

Jefe de Area de Medio Abierto

y Control Telemático

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2. LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVASCONCEPTO, ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES.

pertenece a la Secretari de Instituciones Penitenciarias que es encuentra adscrita a la Secretaría de Estado

de Seguridad , dependiente del Ministerio del Interi

dependen los Servicios de Gestdas Alternativas (SGPMA) , siendo en la Instrucción 8/2009 sobre criterios

comunes para la agilización de determinados procedimientos, en donde se habla por primera vez de la nueva figura de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas:

"Los llamados Servicios Sociales Penitenciarios "externos" se han encargado, hasta la fecha, tanto de aspectos relativos a penas privativas de libertad (libertad condicional, localización permanente, informes para permisos, vinculaciones familiares...) como de penas y medidas alternativas. En la actualidad están integrados por un variado número de profesionales, cuyos cometidos y competencias, a modo de unidad multidisciplinar, abarcan ámbitos de actuación muy amplios, siendo los trabajadores sociales una parte de los mismos. Debido, por tanto, a su carácter multidisciplinar y a sus cometidos específicos, a estos Servicios Sociales Externos, nos referimos en adelante, como Servicios que gestionan Penas y Medidas alternativas" .

Se parte de la base de que los Trabajadores Sociales, que están incardinados en estas unidades multidisciplinares, deben desplegar su quehacer profesional precisamente respecto a los penados sometidos a penas privativas de derechos y/o medidas penales, y no respecto a los penados sometidos a penas privativas de libertad.

En la actualidad, la legislación vigente respecto a las penas y medidas alternativas a las penas privativas de libertad viene marcada por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas. Dada la incidencia relevante que tuvo la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en el sistema de medidas penales –penas y medidas de seguridad– en nuestro Código Penal.

Este RD 840/ 2011 , por una parte comporta una novedad terminológica y es la definición de los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas (SGPMA), como unidades administrativas dependientes de la Administración penitenciaria que están configuradas como equipos multidisciplinares en los que se integran los servicios sociales penitenciarios, y que tienen encomendado el cumplimiento de las penas y medidas alternativas a la privación de libertad.

Estas unidades que tienen encomendada la ejecución de las penas y medidas alternativas están adscritas y dependen orgánica y funcionalmente de un Establecimiento Penitenciario, ya sea Centro Penitenciario o CIS. Forman parte de estas Unidades diferentes profesionales penitenciarios: El Jefe del Servicio, sicólogos, pedagogos, otros técnicos, personal administrativo de apoyo y los trabajadores sociales. Se configuran, por tanto, como equipos multidisciplinares, al frente de los cuales hay un Jefe/ Responsable del Servicio con nivel 22, cuyo puesto de trabajo figura en la RPT (Relación de puestos de trabajo) de los CIS y cuya tarea es la de coordinar a los Trabajadores Sociales y la relación con la Junta de Tratamiento, así como estar a cargo de la

a General

ión de Penas y Medi

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2. LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS CONCEPTO, ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES.

La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Sociapertenece a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias que es encuentra adscrita a la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, y tiene encomendada el seguimiento de penas y medidas alternativas que sean competencia de la Admón. Penitenciaria.

De la Sub.Gral. de Medio Abierto y PMAdependen los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (SGPMA), siendo en la Instrucción 8/2009 sobre criterios comunes para la agilización de determinados procedimientos, en donde se habla por primera vez de la nueva figura de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas:

''Los llamados Servicios Sociales Penitenciarios ''externos" se han encargado, hasta la fecha, tanto de aspectos relativos a penas privativas de libertad (libertad condicional, localización permanente, informes para permisos, vinculaciones familiares ... ) como de penas y medidas alternativas.

En la actualidad están integrados por un variado número de profesionales, cuyos cometidos y competencias, a modo de unidad multidisciplinar, abarcan ámbitos de actuación muy amplios, siendo los trabajadores sociales una parte de los mismos.

Debido, por tanto, a su carácter multidisciplinar y a sus cometidos específicos, a estos Servicios Sociales Externos, nos referimos en adelante, como Servicios que gestionan Penas y Medidas alternativas".

Se parte de la base de que los Trabajadores Sociales, que están incardinados en estas unidades multidisciplinares, deben desplegar su quehacer profesional precisamente respecto a los penados sometidos a penas privativas de derechos y/o medidas penales, y no respecto a los penados sometidos a penas privativas de libertad.

En la actualidad, la legislación vigente respecto a las penas y medidas alternativas a las penas privativas de libertad viene marcada por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas. Dada la incidencia relevante que tuvo la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en el sistema de medidas penales ­penas y medidas de seguridad­ en nuestro Código Penal.

Este RD 840/ 2011, por una parte comporta una novedad terminológica y es la definición de los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas (SGPMA), como unidades administrativas dependientes de la Administración penitenciaria que están configuradas como equipos multidisciplinares en los que se integran los servicios sociales penitenciarios, y que tienen encomendado el cumplimiento de las penas y medidas alternativas a la privación de libertad.

Estas unidades que tienen encomendada la ejecución de las penas y medidas alternativas están adscritas y dependen orgánica y funcionalmente de un Establecimiento Penitenciario, ya sea Centro Penitenciario o CIS. Forman parte de estas Unidades diferentes profesionales penitenciarios: El Jefe del Servicio, sicólogos, pedagogos, otros técnicos, personal administrativo de apoyo y los trabajadores sociales. Se configuran, por tanto, como equipos multidisciplinares, al frente de los cuales hay un Jefe/ Responsable del Servicio con nivel 22, cuyo puesto de trabajo figura en la RPT (Relación de puestos de trabajo) de los CIS y cuya tarea es la de coordinar a los Trabajadores Sociales y la relación con la Junta de Tratamiento, así como estar a cargo de la

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2. LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS CONCEPTO, ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES.

--, La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Sociapertenece a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias que es encuentra adscrita a la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, y tiene encomendada el seguimiento de penas y medidas alternativas que sean competencia de la Admón. Penitenciaria.

De la Sub.Gral. de Medio Abierto y PMAdependen los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (SGPMA), siendo en la Instrucción 8/2009 sobre criterios comunes para la agilización de determinados procedimientos, en donde se habla por primera vez de la nueva figura de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas:

''Los llamados Servicios Sociales Penitenciarios "externos" se han encargado, hasta la fecha, tanto de aspectos relativos a penas privativas de libertad (libertad condicional, localización permanente, informes para permisos, vinculaciones familiares .. .) como de penas y medidas alternativas.

En la actualidad están integrados por un variado número de profesionales, cuyos cometidos y competencias, a modo de unidad multidisciplinar, abarcan ámbitos de actuación muy amplios, siendo los trabajadores sociales una parte de los mismos.

Debido, por tanto, a su carácter multidisciplinar y a sus cometidos específicos, a estos Servicios Sociales Externos, nos referimos en adelante, como Servicios que gestionan Penas y Medidas alternativas".

Se parte de la base de que los Trabajadores Sociales, que están incardinados en estas unidades multidisciplinares, deben desplegar su quehacer profesional precisamente respecto a los penados sometidos a penas privativas de derechos y/o medidas penales, y no respecto a los penados sometidos a penas privativas de libertad.

En la actualidad, la legislación vigente respecto a las penas y medidas alternativas a las penas privativas de libertad viene marcada por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas. Dada la incidencia relevante que tuvo la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en el sistema de medidas penales -penas y medidas de seguridad- en nuestro Código Penal.

Este RD 840/ 2011, por una parte comporta una novedad terminológica y es la definición de los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas (SGPMA), como unidades administrativas dependientes de la Administración penitenciaria que están configuradas como equipos multidisciplinares en los que se integran los servicios sociales penitenciarios, y que tienen encomendado el cumplimiento de las penas y medidas alternativas a la privación de libertad.

Estas unidades que tienen encomendada la ejecución de las penas y medidas alternativas están adscritas y dependen orgánica y funcionalmente de un Establecimiento Penitenciario, ya sea Centro Penitenciario o CIS. Forman parte de estas Unidades diferentes profesionales penitenciarios: El Jefe del Servicio, sicólogos, pedagogos, otros técnicos, personal administrativo de apoyo y los trabajadores sociales. Se configuran, por tanto, como equipos multidisciplinares, al frente de los cuales hay un Jefe/ Responsable del Servicio con nivel 22, cuyo puesto de trabajo figura en la RPT (Relación de puestos de trabajo) de los CIS y cuya tarea es la de coordinar a los Trabajadores Sociales y la relación con la Junta de Tratamiento, así como estar a cargo de la

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2. LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS CONCEPTO, ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES.

--, La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Sociapertenece a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias que es encuentra adscrita a la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, y tiene encomendada el seguimiento de penas y medidas alternativas que sean competencia de la Admón. Penitenciaria.

De la Sub.Gral. de Medio Abierto y PMAdependen los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (SGPMA), siendo en la Instrucción 8/2009 sobre criterios comunes para la agilización de determinados procedimientos, en donde se habla por primera vez de la nueva figura de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas:

''Los llamados Servicios Sociales Penitenciarios "externos" se han encargado, hasta la fecha, tanto de aspectos relativos a penas privativas de libertad (libertad condicional, localización permanente, informes para permisos, vinculaciones familiares .. .) como de penas y medidas alternativas.

En la actualidad están integrados por un variado número de profesionales, cuyos cometidos y competencias, a modo de unidad multidisciplinar, abarcan ámbitos de actuación muy amplios, siendo los trabajadores sociales una parte de los mismos.

Debido, por tanto, a su carácter multidisciplinar y a sus cometidos específicos, a estos Servicios Sociales Externos, nos referimos en adelante, como Servicios que gestionan Penas y Medidas alternativas".

Se parte de la base de que los Trabajadores Sociales, que están incardinados en estas unidades multidisciplinares, deben desplegar su quehacer profesional precisamente respecto a los penados sometidos a penas privativas de derechos y/o medidas penales, y no respecto a los penados sometidos a penas privativas de libertad.

En la actualidad, la legislación vigente respecto a las penas y medidas alternativas a las penas privativas de libertad viene marcada por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas. Dada la incidencia relevante que tuvo la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en el sistema de medidas penales -penas y medidas de seguridad- en nuestro Código Penal.

Este RD 840/ 2011, por una parte comporta una novedad terminológica y es la definición de los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas (SGPMA), como unidades administrativas dependientes de la Administración penitenciaria que están configuradas como equipos multidisciplinares en los que se integran los servicios sociales penitenciarios, y que tienen encomendado el cumplimiento de las penas y medidas alternativas a la privación de libertad.

Estas unidades que tienen encomendada la ejecución de las penas y medidas alternativas están adscritas y dependen orgánica y funcionalmente de un Establecimiento Penitenciario, ya sea Centro Penitenciario o CIS. Forman parte de estas Unidades diferentes profesionales penitenciarios: El Jefe del Servicio, sicólogos, pedagogos, otros técnicos, personal administrativo de apoyo y los trabajadores sociales. Se configuran, por tanto, como equipos multidisciplinares, al frente de los cuales hay un Jefe/ Responsable del Servicio con nivel 22, cuyo puesto de trabajo figura en la RPT (Relación de puestos de trabajo) de los CIS y cuya tarea es la de coordinar a los Trabajadores Sociales y la relación con la Junta de Tratamiento, así como estar a cargo de la

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La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social
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el seguimiento
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de penas y medidas alternativas que sean competencia de la Admón. Penitenciaria.
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De la Sub.Gral. de Medio Abierto y PMA
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atención de la demanda externa. En el momento actual (Enero/2015) existen 55 de estos Servicios repartidos por el área competencial de la Administración Central.

El funcionamiento del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (en adelante SPGMA) es responsabilidad del mando del Establecimiento Penitenciario quien coordinará y dirigirá su correcto funcionamiento a través del Jefe del Servicio y de los profesionales que trabajan en el mismo. En este sentido, la petición o solicitud de información/datos que se requieran al SGPMA desde cualquier instancia debe ser trasladada al mando del establecimiento. De la misma forma, cualquier incidente o situación que se plantee y no esté contemplada en el procedimiento, debe ser comunicada al mando del establecimiento.

Principales Características:

a) Dependen funcional y orgánicamente de un Centro Penitenciario o un CIS. b) Están ubicados principalmente en los Centros de Inserción Social. En otros casosse localizan e Oficinas específicas.c) Cuentan con una carga de trabajo diferente (por el número de ejecutorias a gestionar), loque conlleva que se asigne un número dispar de Funcionarios y de personal adscrito a cadaServicio, pero todos ellos deben seguir las mismas pautas de organización y procedimiento para la buena ejecución de las penas y medidas que les competen. d) Deben adecuar sus actuaciones a los procedimientos reglados mediante Instrucciones alefecto: Procedimiento de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad; delas suspensiones y sustituciones de condena; de las medidas de seguridad...e) Cuentan con el apoyo de una herramienta informática para la gestión administrativa deestas penas y medidas.

El R.D. 840/2011, en su artículo 2.4 señala que:

"Los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas: unidades administrativas multidisciplinares dependientes de la Administración penitenciaria que tienen encomendado la tarea de ejecución de las medidas y penas alternativas a la privación de libertad".

Podemos definir éstas como sanciones penales que mantienen al infractor en su medio comunitario, es decir, el penado está en libertad y cumple su pena en libertad, aunque sometido a ciertas restricciones mediante la imposición de determinadas condiciones y/o obligaciones, según los casos.

Pueden ser trabajos en beneficio de la comunidad, suspensiones de condena y medidas de seguridad.

Las FUNCIONES de los Servicios, básicamente son:

Coordinación y gestión de recursos para el cumplimiento de estas penas y medidas. Constatar el cumplimiento efectivo de las penas y medidas alternativas. Desarrollar programas/ talleres para cumplimiento de penas o reglas de conducta

impuestas

El Objetivo de los SGPMA es, por tanto, garantizar la ejecución de las penas y medidas alternativas a través de los siguientes INSTRUMENTOS:

atención de la demanda externa. En el momento actual (Enero/2015) existen 55 de estos Servicios repartidos por el área competencia! de la Administración Central.

El funcionamiento del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas ( en adelante SPGMA) es responsabilidad del mando del Establecimiento Penitenciario quien coordinará y dirigirá su correcto funcionamiento a través del Jefe del Servicio y de los profesionales que trabajan en el mismo. En este sentido, la petición o solicitud de información/datos que se requieran al SGPMA desde cualquier instancia debe ser trasladada al mando del establecimiento. De la misma forma, cualquier incidente o situación que se plantee y no esté contemplada en el procedimiento, debe ser comunicada al mando del establecimiento.

Principales Características:

a} Dependen funcional y orgánicamente de un Centro Penitenciario o un CIS. b} Están ubicados principalmente en los Centros de Inserción Social. En otros casos se localizan e Oficinas específicas. c} Cuentan con una carga de trabajo diferente (por el número de ejecutorias a gestionar), lo que conlleva que se asigne un número dispar de Funcionarios y de personal adscrito a cada Servicio, pero todos ellos deben seguir las mismas pautas de organización y procedimiento para la buena ejecución de las penas y medidas que les competen. d} Deben adecuar sus actuaciones a los procedimientos reglados mediante Instrucciones al efecto: Procedimiento de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad; de las suspensiones y sustituciones de condena; de las medidas de seguridad ... e} Cuentan con el apoyo de una herramienta informática para la gestión administrativa de estas penas y medidas.

El R.D. 840/2011, en su artículo 2.4 señala que:

''Los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas: unidades administrativas multidisciplinares dependientes de la Administración penitenciaria que tienen encomendado la tarea de ejecución de las medidas y penas alternativas a la privación de libertad':

Podemos definir éstas como sanciones penales que mantienen al infractor en su medio comunitario, es decir, el penado está en libertad y cumple su pena en libertad, aunque sometido a ciertas restricciones mediante la imposición de determinadas condiciones y/o obligaciones, según los casos.

Pueden ser trabajos en beneficio de la comunidad, suspensiones de condena y medidas de seguridad.

Las FUNCIONES de los Servicios, básicamente son:

en Violencia de Género, para delitos contra la Seguridad Vial, u otros.

El Objetivo de los SGPMA es, por tanto, garantizar la ejecución de las penas y medidas alternativas a través de los siguientes INSTRUMENTOS:

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Toordinación y gestión de recursos para el cumplimiento de estas penas y medidas. Tonstatar el cumplimiento efectivo de las penas y medidas alternativas.

Desarrollar programas/talleres para cumplimiento de penas o reglas de conducta impuestas en Violencia de Género, para delitos contra la Seguridad Vial, u otros.

atención de la demanda externa. En el momento actual (Enero/2015) existen 55 de estos Servicios repartidos por el área competencia! de la Administración Central.

El funcionamiento del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas ( en adelante SPGMA) es responsabilidad del mando del Establecimiento Penitenciario quien coordinará y dirigirá su correcto funcionamiento a través del Jefe del Servicio y de los profesionales que trabajan en el mismo. En este sentido, la petición o solicitud de información/datos que se requieran al SGPMA desde cualquier instancia debe ser trasladada al mando del establecimiento. De la misma forma, cualquier incidente o situación que se plantee y no esté contemplada en el procedimiento, debe ser comunicada al mando del establecimiento.

Principales Características:

a) Dependen funcional y orgánicamente de un Centro Penitenciario o un CIS. b) Están ubicados principalmente en los Centros de Inserción Social. En otros casos se localizan e Oficinas específicas. c) Cuentan con una carga de trabajo diferente (por el número de ejecutorias a gestionar), lo que conlleva que se asigne un número dispar de Funcionarios y de personal adscrito a cada Servicio, pero todos ellos deben seguir las mismas pautas de organización y procedimiento para la buena ejecución de las penas y medidas que les competen. d) Deben adecuar sus actuaciones a los procedimientos reglados mediante Instrucciones al efecto: Procedimiento de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad; de las suspensiones y sustituciones de condena; de las medidas de seguridad ... e) Cuentan con el apoyo de una herramienta informática para la gestión administrativa de estas penas y medidas.

El R.D. 840/2011, en su artículo 2.4 señala que:

''Los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas: unidades administrativas multidisciplinares dependientes de la Administración penitenciaria que tienen encomendado la tarea de ejecución de las medidas y penas alternativas a la privación de libertad':

Podemos definir éstas como sanciones penales que mantienen al infractor en su medio comunitario, es decir, el penado está en libertad y cumple su pena en libertad, aunque sometido a ciertas restricciones mediante la imposición de determinadas condiciones y/o obligaciones, según los casos.

Pueden ser trabajos en beneficio de la comunidad, suspensiones de condena y medidas de seguridad.

Las FUNCIONES de los Servicios, básicamente son:

Coordinación y gestión de recursos para el cumplimiento de estas penas y medidas. Constatar el cumplimiento efectivo de las penas y medidas alternativas. Desarrollar programas/talleres para cumplimiento de penas o reglas de conducta

impuestas en Violencia de Género, para delitos contra la Seguridad Vial, u otros.

El Objetivo de los SGPMA es, por tanto, garantizar la ejecución de las penas y medidas alternativas a través de los siguientes INSTRUMENTOS:

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atención de la demanda externa. En el momento actual (Enero/2015) existen 55 de estos Servicios repartidos por el área competencia! de la Administración Central.

El funcionamiento del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas ( en adelante SPGMA) es responsabilidad del mando del Establecimiento Penitenciario quien coordinará y dirigirá su correcto funcionamiento a través del Jefe del Servicio y de los profesionales que trabajan en el mismo. En este sentido, la petición o solicitud de información/datos que se requieran al SGPMA desde cualquier instancia debe ser trasladada al mando del establecimiento. De la misma forma, cualquier incidente o situación que se plantee y no esté contemplada en el procedimiento, debe ser comunicada al mando del establecimiento.

Principales Características:

a) Dependen funcional y orgánicamente de un Centro Penitenciario o un CIS. b) Están ubicados principalmente en los Centros de Inserción Social. En otros casos se localizan e Oficinas específicas. c) Cuentan con una carga de trabajo diferente (por el número de ejecutorias a gestionar), lo que conlleva que se asigne un número dispar de Funcionarios y de personal adscrito a cada Servicio, pero todos ellos deben seguir las mismas pautas de organización y procedimiento para la buena ejecución de las penas y medidas que les competen. d) Deben adecuar sus actuaciones a los procedimientos reglados mediante Instrucciones al efecto: Procedimiento de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad; de las suspensiones y sustituciones de condena; de las medidas de seguridad ... e) Cuentan con el apoyo de una herramienta informática para la gestión administrativa de estas penas y medidas.

El R.D. 840/2011, en su artículo 2.4 señala que:

''Los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas: unidades administrativas multidisciplinares dependientes de la Administración penitenciaria que tienen encomendado la tarea de ejecución de las medidas y penas alternativas a la privación de libertad':

Podemos definir éstas como sanciones penales que mantienen al infractor en su medio comunitario, es decir, el penado está en libertad y cumple su pena en libertad, aunque sometido a ciertas restricciones mediante la imposición de determinadas condiciones y/o obligaciones, según los casos.

Pueden ser trabajos en beneficio de la comunidad, suspensiones de condena y medidas de seguridad.

Las FUNCIONES de los Servicios, básicamente son:

Coordinación y gestión de recursos para el cumplimiento de estas penas y medidas. Constatar el cumplimiento efectivo de las penas y medidas alternativas. Desarrollar programas/talleres para cumplimiento de penas o reglas de conducta

impuestas en Violencia de Género, para delitos contra la Seguridad Vial, u otros.

El Objetivo de los SGPMA es, por tanto, garantizar la ejecución de las penas y medidas alternativas a través de los siguientes INSTRUMENTOS:

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VICENTE ESTEBAN
Rectángulo

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• Mediante sus propios profesionales en el desarrollo de programas de intervención ytalleres.• Mediante entidades colaboradoras.

Por su parte, el apartado 4 del Art. 83 del C. Penal introducido por L.O. 1/ 2015, de 30 de Marzo , con referencia a los deberes y obligaciones impuestos como condición para la "suspensión de ejecución de penas", en relación a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas estable lo siguiente:

"El control del cumplimiento de los deberes a que se refieren las reglas 6ª, 7ª y 8ª del apartado 1 de este artículo corresponderá a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Administración Penitenciaria. Estos Servicios informarán al Juez o Tribunal de ejecución sobre el cumplimiento con una periodicidad al menos trimestral, en el caso de las reglas 6ª y 8ª, y semestral, en el caso de la 7ª y, en todo caso, a su conclusión. Asimismo, informarán inmediatamente de cualquier circunstancia relevante para valorar la peligrosidad del penado y la posibilidad de comisión futura de nuevos delitos, así como de los incumplimientos de la obligación impuesta o de su cumplimiento efectivo".

Dichos deberes del Art. 83. 1. C. Penal, son: 6ª Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares. 7ª Participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos. 8ª Prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor, cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial y la medida resulte necesaria para prevenir la posible comisión de nuevos delitos.

En lo referente a esta última regla, la 8ª, la I 10/2015, de 18 de diciembre, determina que el control del cumplimiento de esta regla de conducta corresponderá a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Administración Penitenciaria , debiendo informar al Juez o Tribunal de ejecución sobre el cumplimiento con una periodicidad, al menos, trimestral, según dispone el art. 83.4. La gestión de esta regla de conducta se realizará por los SGPMA del siguiente modo:

• La citación se realizará del mismo modo que para cualquier otra suspensión decondena que lleve aparejada la realización de un programa. Existe un nuevo modelo decitación específico para esta regla de conducta.• Presentado la persona penada en el SGPMA se realizará el plan de ejecución,emitiéndose los siguientes documentos:

1. Compromiso adquirido sobre regla de conducta. Este documento se emitirá en vez del deinformación a la persona penada. Se imprimirán 3 copias: una para la persona penada; las otrasdos serán firmadas por él/ella, una de las cuales se remitirá al Juzgado, junto al plan de ejecución,y la otra se archivará en el expediente. Se leerán detenidamente a la persona penada loscompromisos que adquiere ante el SGPMA, asegurándose de su correcta comprensión.2. Autorización de cesión de datos. Se imprimirán 3 copias, indicándosele a la persona penadaque sólo debe cumplimentar este modelo en el supuesto de instalación del dispositivo en elvehículo. En este caso, la persona penada entregará una copia debidamente cumplimentada a laempresa instaladora y deberá entregar otra en el SGPMA. La 3ª copia es para él/ella.

• Mediante sus propios profesionales en el desarrollo de programas de intervención y talleres. • Mediante entidades colaboradoras.

Por su parte, el apartado 4 del Art. 83 del C. Penal introducido por LO. 1/ 2015, de 30 de Marzo, con referencia a los deberes y obligaciones impuestos como condición para la "suspensión de ejecución de penas", en relación a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas estable lo siguiente:

''El control del cumplimiento de los deberes a que se refieren las reglas 68, 78 y 8ª del apartado 1 de este artículo corresponderá a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Administración Penitenciaria. Estos Servicios informarán al Juez o Tribunal de ejecución sobre el cumplimiento con una periodicidad al menos trimestral, en el caso de las reglas 6ª y 8� y semestral, en el caso de la 7ª .v✓

en todo caso, a su conclusión. Asimismo, informarán inmediatamente de cualquier circunstancia relevante para

valorar la peligrosidad del penado y la posibilidad de comisión futura de nuevos delitos, así como de los incumplimientos de la obligación impuesta o de su cumplimiento etectivo".

Dichos deberes del Art. 83. 1. C. Penal, son: 6 a Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial sexual de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares. 7ª Participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos. 8ª Prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor, cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial y la medida resulte necesaria para prevenir la posible comisión de nuevos delitos.

En lo referente a esta última regla, la 8ª, la I 10/2015, de 18 de diciembre, determina que el control del cumplimiento de esta regla de conducta corresponderá a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Administración Penitenciaria, debiendo informar al Juez o Tribunal de ejecución sobre el cumplimiento con una periodicidad, al menos, trimestral según dispone el art. 83.4. La gestión de esta regla de conducta se realizará por los SGPMA del siguiente modo:

• La citación se realizará del mismo modo que para cualquier otra suspensión de condena que lleve aparejada la realización de un programa. Existe un nuevo modelo de citación específico para esta regla de conducta. • Presentado la persona penada en el SGPMA se realizará el plan de ejecución, emitiéndose los siguientes documentos:

1. Compromiso adquirido sobre regla de conducta. Este documento se emitirá en vez del de información a la persona penada. Se imprimirán 3 copias: una para la persona penada; las otras dos serán firmadas por él/ella, una de las cuales se remitirá al Juzgado, junto al plan de ejecución, y la otra se archivará en el expediente. Se leerán detenidamente a la persona penada los compromisos que adquiere ante el SGPMA, asegurándose de su correcta comprensión. 2. Autorización de cesión de datos. Se imprimirán 3 copias, indicándosele a la persona penada que sólo debe cumplimentar este modelo en el supuesto de instalación del dispositivo en el vehículo. En este caso, la persona penada entregará una copia debidamente cumplimentada a la empresa instaladora y deberá entregar otra en el SGPMA. La 3ª copia es para él/ella.

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• Mediante sus propios profesionales en el desarrollo de programas de intervención y talleres. • Mediante entidades colaboradoras.

Por su parte, el apartado 4 del Art. 83 del C. Penal introducido por LO. 1/ 2015, de 30 de Marzo, con referencia a los deberes y obligaciones impuestos como condición para la "suspensión de ejecución de penas", en relación a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas estable lo siguiente:

''El control del cumplimiento de los deberes a que se refieren las reglas 68, 7ª y 8ª del apartado 1 de este artículo corresponderá a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Administración Penitenciaria. Estos Servicios informarán al Juez o Tribunal de ejecución sobre el cumplimiento con una periodicidad al menos trimestral, en el caso de las reglas 6ª y Ba, y semestral, en el caso de la 7ª ½ en todo caso, a su conclusión.

Asimismo, informarán inmediatamente de cualquier circunstancia relevante para valorar la peligrosidad del penado y la posibilidad de comisión futura de nuevos delitos, así como de los incumplimientos de la obligación impuesta o de su cumplimiento efectivo':

Dichos deberes del Art. 83. 1. C. Penal, son: 6ª Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial sexual de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares. 7ª Participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos. 8ª Prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor, cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial y la medida resulte necesaria para prevenir la posible comisión de nuevos delitos.

En lo referente a esta última regla, la 8ª, la I 10/2015, de 18 de diciembre, determina que el control del cumplimiento de esta regla de conducta corresponderá a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Administración Penitenciaria, debiendo informar al Juez o Tribunal de ejecución sobre el cumplimiento con una periodicidad, al menos, trimestral según dispone el art. 83.4. La gestión de esta regla de conducta se realizará por los SGPMA del siguiente modo:

• La citación se realizará del mismo modo que para cualquier otra suspensión de condena que lleve aparejada la realización de un programa. Existe un nuevo modelo de citación específico para esta regla de conducta. • Presentado la persona penada en el SGPMA se realizará el plan de ejecución, emitiéndose los siguientes documentos:

1. Compromiso adquirido sobre regla de conducta. Este documento se emitirá en vez del de información a la persona penada. Se imprimirán 3 copias: una para la persona penada; las otras dos serán firmadas por él/ella, una de las cuales se remitirá al Juzgado, junto al plan de ejecución, y la otra se archivará en el expediente. Se leerán detenidamente a la persona penada los compromisos que adquiere ante el SGPMA, asegurándose de su correcta comprensión. 2. Autorización de cesión de datos. Se imprimirán 3 copias, indicándosele a la persona penada que sólo debe cumplimentar este modelo en el supuesto de instalación del dispositivo en el vehículo. En este caso, la persona penada entregará una copia debidamente cumplimentada a la empresa instaladora y deberá entregar otra en el SGPMA. La 3ª copia es para él/ella.

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• Mediante sus propios profesionales en el desarrollo de programas de intervención y talleres. • Mediante entidades colaboradoras.

Por su parte, el apartado 4 del Art. 83 del C. Penal introducido por LO. 1/ 2015, de 30 de Marzo, con referencia a los deberes y obligaciones impuestos como condición para la "suspensión de ejecución de penas", en relación a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas estable lo siguiente:

''El control del cumplimiento de los deberes a que se refieren las reglas 68, 7ª y 8ª del apartado 1 de este artículo corresponderá a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Administración Penitenciaria. Estos Servicios informarán al Juez o Tribunal de ejecución sobre el cumplimiento con una periodicidad al menos trimestral, en el caso de las reglas 6ª y Ba, y semestral, en el caso de la 7ª ½ en todo caso, a su conclusión.

Asimismo, informarán inmediatamente de cualquier circunstancia relevante para valorar la peligrosidad del penado y la posibilidad de comisión futura de nuevos delitos, así como de los incumplimientos de la obligación impuesta o de su cumplimiento efectivo':

Dichos deberes del Art. 83. 1. C. Penal, son: 6ª Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial sexual de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares. 7ª Participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos. 8ª Prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor, cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial y la medida resulte necesaria para prevenir la posible comisión de nuevos delitos.

En lo referente a esta última regla, la 8ª, la I 10/2015, de 18 de diciembre, determina que el control del cumplimiento de esta regla de conducta corresponderá a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Administración Penitenciaria, debiendo informar al Juez o Tribunal de ejecución sobre el cumplimiento con una periodicidad, al menos, trimestral según dispone el art. 83.4. La gestión de esta regla de conducta se realizará por los SGPMA del siguiente modo:

• La citación se realizará del mismo modo que para cualquier otra suspensión de condena que lleve aparejada la realización de un programa. Existe un nuevo modelo de citación específico para esta regla de conducta. • Presentado la persona penada en el SGPMA se realizará el plan de ejecución, emitiéndose los siguientes documentos:

1. Compromiso adquirido sobre regla de conducta. Este documento se emitirá en vez del de información a la persona penada. Se imprimirán 3 copias: una para la persona penada; las otras dos serán firmadas por él/ella, una de las cuales se remitirá al Juzgado, junto al plan de ejecución, y la otra se archivará en el expediente. Se leerán detenidamente a la persona penada los compromisos que adquiere ante el SGPMA, asegurándose de su correcta comprensión. 2. Autorización de cesión de datos. Se imprimirán 3 copias, indicándosele a la persona penada que sólo debe cumplimentar este modelo en el supuesto de instalación del dispositivo en el vehículo. En este caso, la persona penada entregará una copia debidamente cumplimentada a la empresa instaladora y deberá entregar otra en el SGPMA. La 3ª copia es para él/ella.

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3. Modelo de PIIS para el Juzgado Ejecutor, que será el mismo que en las suspensiones.4. Una citación, que se entregará en mano a la persona penada para su próxima presentación enel SGPMA. Salvo indicación de otra periodicidad distinta en la Ejecutoria, las citaciones serántrimestrales.

• Si la persona penada se negase a firmar los compromisos ante el SGPMA secomunicará la negativa de cumplimiento al Juzgado Ejecutor. A este documento seacompañará una copia del PIIS (Programa de intervención y Seguimiento) realizado y deldocumento de compromisos que la persona penada se ha negado a firmar.• Si la persona penada presentase el certificado de instalación del dispositivo, segrabarán en SISPE los datos relativos a la empresa instaladora, así como la marca ymatrícula del vehículo.

Los seguimientos trimestrales se realizarán del siguiente modo:

1. La persona penada se presentará en el SGPMA trimestralmente. En caso deincomparecencia, se comunicará ésta al Juzgado y se archivará el expediente. Si se presenta,se distinguen dos supuestos:

1a. La persona penada no ha instalado el dispositivo porque no conduce ningún vehículo de motor. Si no hay ninguna novedad al respecto se enviará al Juzgado el informe de seguimiento que existe actualmente para las suspensiones de condena.. 2a. La persona penada sí ha instalado el dispositivo. En este caso, deberá presentarse ante la empresa instaladora para la recogida de datos, calibración e inspección del dispositivo, en un plazo no superior a los 15 días anteriores a la fecha de la presente citación, debiendo cumplimentarse por la citada empresa la diligencia de presentación adjunta en el documento de citación. El SGPMA solicitará a la empresa la remisión de dichos datos. Para ello, SISPE (Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo) emitirá el documento de solicitud de datos a la empresa instaladora debidamente cumplimentado. Una vez recibidos los datos, si no hay incidencias relevantes, se enviarán al Juzgado junto con el informe de seguimiento de la regla de conducta. Si hubiese incidencias relevantes se citará a la persona penada por incidencia para que alegue lo que estime conveniente en su defensa. En caso de incomparecencia se comunicará ésta al Juzgado y se archivará el expediente. Si la persona penada comparece, se comunicarán las incidencias al Juzgado junto con las alegaciones de la persona penada, no archivándose el expediente en este caso. Se estará a la oportuna decisión de la autoridad judicial.

2. Se entregará a la persona penada una nueva cita en mano para la siguiente entrevistatrimestral en el SGPMA. Una copia firmada por la misma se guardará en el expediente.• Una vez concluido el período de suspensión se enviará al Juzgado el informe finalsobre cumplimiento del PIIS, el actual modelo 25 de suspensiones.

3. UNIDADES DEPENDIENTES

Las Unidades Dependientes son instalaciones residenciales (generalmente pisos) situadas fuera de los recintos penitenciarios, integradas en el entorno comunitario. Dependen administrativamente de un centro penitenciario, de su equipo de Dirección y su Junta de Tratamiento.

Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en las Unidades Dependientes reciben los internos clasificados en tercer grado, conforme al Art. 165 del RP, son gestionados de forma directa y preferente por asociaciones u organismos no gubernamentales. Deben contar con un programa de trabajo aprobado por la Administración Penitenciaria. El centro penitenciario del que dependen asigna los

3. Modelo de PIIS para el Juzgado Ejecutor, que será el mismo que en las suspensiones. 4. Una citación, que se entregará en mano a la persona penada para su próxima presentación en el SGPMA. Salvo indicación de otra periodicidad distinta en la Ejecutoria, las citaciones serán trimestrales.

• Si la persona penada se negase a firmar los compromisos ante el SGPMA se comunicará la negativa de cumplimiento al Juzgado Ejecutor. A este documento se acompañará una copia del PIIS (Programa de intervención y Seguimiento) realizado y del documento de compromisos que la persona penada se ha negado a firmar. • Si la persona penada presentase el certificado de instalación del dispositivo, se grabarán en SISPE los datos relativos a la empresa instaladora, así como la marca y matrícula del vehículo.

Los seguimientos trimestrales se realizarán del siguiente modo:

1. La persona penada se presentará en el SGPMA trimestralmente. En caso de incomparecencia, se comunicará ésta al Juzgado y se archivará el expediente. Si se presenta, se distinguen dos supuestos:

lª. La persona penada no ha instalado el dispositivo porque no conduce ningún vehículo de motor. Si no hay ninguna novedad al respecto se enviará al Juzgado el informe de seguimiento que existe actualmente para las suspensiones de condena .. 2ª. La persona penada sí ha instalado el dispositivo. En este caso, deberá presentarse ante la empresa instaladora para la recogida de datos, calibración e inspección del dispositivo, en un plazo no superior a los 15 días anteriores a la fecha de la presente citación, debiendo cumplimentarse por la citada empresa la diligencia de presentación adjunta en el documento de citación. El SGPMA solicitará a la empresa la remisión de dichos datos. Para ello, SISPE (Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo) emitirá el documento de solicitud de datos a la empresa instaladora debidamente cumplimentado. Una vez recibidos los datos, si no hay incidencias relevantes, se enviarán al Juzgado junto con el informe de seguimiento de la regla de conducta. Si hubiese incidencias relevantes se citará a la persona penada por incidencia para que alegue lo que estime conveniente en su defensa. En caso de incomparecencia se comunicará ésta al Juzgado y se archivará el expediente. Si la persona penada comparece, se comunicarán las incidencias al Juzgado junto con las alegaciones de la persona penada, no archivándose el expediente en este caso. Se estará a la oportuna decisión de la autoridad judicial.

2. Se entregará a la persona penada una nueva cita en mano para la siguiente entrevista trimestral en el SGPMA. Una copia firmada por la misma se guardará en el expediente. • Una vez concluido el período de suspensión se enviará al Juzgado el informe final sobre cumplimiento del PIIS, el actual modelo 25 de suspensiones.

3. UNIDADES DEPENDIENTES

Las Unidades Dependientes son instalaciones residenciales (generalmente pisos) situadas fuera de los recintos penitenciarios, integradas en el entorno comunitario. Dependen administrativamente de un centro penitenciario, de su equipo de Dirección y su Junta de Tratamiento.

Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en las Unidades Dependientes reciben los internos clasificados en tercer grado, conforme al Art. 165 del RP, son gestionados de forma directa y preferente por asociaciones u organismos no gubernamentales. Deben contar con un programa de trabajo aprobado por la Administración Penitenciaria. El centro penitenciario del que dependen asigna los

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3. Modelo de PIIS para el Juzgado Ejecutor, que será el mismo que en las suspensiones. 4. Una citación, que se entregará en mano a la persona penada para su próxima presentación en el SGPMA. Salvo indicación de otra periodicidad distinta en la Ejecutoria, las citaciones serán trimestrales.

• Si la persona penada se negase a firmar los compromisos ante el SGPMA se comunicará la negativa de cumplimiento al Juzgado Ejecutor. A este documento se acompañará una copia del PIIS (Programa de intervención y Seguimiento) realizado y del documento de compromisos que la persona penada se ha negado a firmar. • Si la persona penada presentase el certificado de instalación del dispositivo, se grabarán en SISPE los datos relativos a la empresa instaladora, así como la marca y matrícula del vehículo.

Los seguimientos trimestrales se realizarán del siguiente modo:

1. La persona penada se presentará en el SGPMA trimestralmente. En caso de incomparecencia, se comunicará ésta al Juzgado y se archivará el expediente. Si se presenta, se distinguen dos supuestos:

1ª. La persona penada no ha instalado el dispositivo porque no conduce ningún vehículo de motor. Si no hay ninguna novedad al respecto se enviará al Juzgado el informe de seguimiento que existe actualmente para las suspensiones de condena .. 2ª. La persona penada sí ha instalado el dispositivo. En este caso, deberá presentarse ante la empresa instaladora para la recogida de datos, calibración e inspección del dispositivo, en un plazo no superior a los 15 días anteriores a la fecha de la presente citación, debiendo cumplimentarse por la citada empresa la diligencia de presentación adjunta en el documento de citación. El SGPMA solicitará a la empresa la remisión de dichos datos. Para ello, SISPE (Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo) emitirá el documento de solicitud de datos a la empresa instaladora debidamente cumplimentado. Una vez recibidos los datos, si no hay incidencias relevantes, se enviarán al Juzgado junto con el informe de seguimiento de la regla de conducta. Si hubiese incidencias relevantes se citará a la persona penada por incidencia para que alegue lo que estime conveniente en su defensa. En caso de incomparecencia se comunicará ésta al Juzgado y se archivará el expediente. Si la persona penada comparece, se comunicarán las incidencias al Juzgado junto con las alegaciones de la persona penada, no archivándose el expediente en este caso. Se estará a la oportuna decisión de la autoridad judicial.

2. Se entregará a la persona penada una nueva cita en mano para la siguiente entrevista trimestral en el SGPMA. Una copia firmada por la misma se guardará en el expediente. • Una vez concluido el período de suspensión se enviará al Juzgado el informe final sobre cumplimiento del PIIS, el actual modelo 25 de suspensiones.

3. UNIDADES DEPENDIENTES

Las Unidades Dependientes son instalaciones residenciales (generalmente pisos) situadas fuera de los recintos penitenciarios, integradas en el entorno comunitario. Dependen administrativamente de un centro penitenciario, de su equipo de Dirección y su Junta de Tratamiento.

Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en las Unidades Dependientes reciben los internos clasificados en tercer grado, conforme al Art. 165 del RP, son gestionados de forma directa y preferente por asociaciones u organismos no gubernamentales. Deben contar con un programa de trabajo aprobado por la Administración Penitenciaria. El centro penitenciario del que dependen asigna los

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3. Modelo de PIIS para el Juzgado Ejecutor, que será el mismo que en las suspensiones. 4. Una citación, que se entregará en mano a la persona penada para su próxima presentación en el SGPMA. Salvo indicación de otra periodicidad distinta en la Ejecutoria, las citaciones serán trimestrales.

• Si la persona penada se negase a firmar los compromisos ante el SGPMA se comunicará la negativa de cumplimiento al Juzgado Ejecutor. A este documento se acompañará una copia del PIIS (Programa de intervención y Seguimiento) realizado y del documento de compromisos que la persona penada se ha negado a firmar. • Si la persona penada presentase el certificado de instalación del dispositivo, se grabarán en SISPE los datos relativos a la empresa instaladora, así como la marca y matrícula del vehículo.

Los seguimientos trimestrales se realizarán del siguiente modo:

1. La persona penada se presentará en el SGPMA trimestralmente. En caso de incomparecencia, se comunicará ésta al Juzgado y se archivará el expediente. Si se presenta, se distinguen dos supuestos:

1ª. La persona penada no ha instalado el dispositivo porque no conduce ningún vehículo de motor. Si no hay ninguna novedad al respecto se enviará al Juzgado el informe de seguimiento que existe actualmente para las suspensiones de condena .. 2ª. La persona penada sí ha instalado el dispositivo. En este caso, deberá presentarse ante la empresa instaladora para la recogida de datos, calibración e inspección del dispositivo, en un plazo no superior a los 15 días anteriores a la fecha de la presente citación, debiendo cumplimentarse por la citada empresa la diligencia de presentación adjunta en el documento de citación. El SGPMA solicitará a la empresa la remisión de dichos datos. Para ello, SISPE (Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo) emitirá el documento de solicitud de datos a la empresa instaladora debidamente cumplimentado. Una vez recibidos los datos, si no hay incidencias relevantes, se enviarán al Juzgado junto con el informe de seguimiento de la regla de conducta. Si hubiese incidencias relevantes se citará a la persona penada por incidencia para que alegue lo que estime conveniente en su defensa. En caso de incomparecencia se comunicará ésta al Juzgado y se archivará el expediente. Si la persona penada comparece, se comunicarán las incidencias al Juzgado junto con las alegaciones de la persona penada, no archivándose el expediente en este caso. Se estará a la oportuna decisión de la autoridad judicial.

2. Se entregará a la persona penada una nueva cita en mano para la siguiente entrevista trimestral en el SGPMA. Una copia firmada por la misma se guardará en el expediente. • Una vez concluido el período de suspensión se enviará al Juzgado el informe final sobre cumplimiento del PIIS, el actual modelo 25 de suspensiones.

3. UNIDADES DEPENDIENTES

Las Unidades Dependientes son instalaciones residenciales (generalmente pisos) situadas fuera de los recintos penitenciarios, integradas en el entorno comunitario. Dependen administrativamente de un centro penitenciario, de su equipo de Dirección y su Junta de Tratamiento.

Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en las Unidades Dependientes reciben los internos clasificados en tercer grado, conforme al Art. 165 del RP, son gestionados de forma directa y preferente por asociaciones u organismos no gubernamentales. Deben contar con un programa de trabajo aprobado por la Administración Penitenciaria. El centro penitenciario del que dependen asigna los

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funcionarios de vigilancia, generalmente sólo en horario nocturno, para el necesario control de los internos.

Artículo 165.Concepto.

1. Las Unidades Dependientes son unidades arquitectónicamente ubicadas fuera del recintode los Centros penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entornocomunitario, sin ningún signo de distinción externa relativo a su dedicación.2. Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en ellasreciben los internos son gestionados de forma directa y preferente por asociaciones uorganismos no penitenciarios. Ello no obsta a que la Administración Penitenciaria puedaparticipar también en tales tareas con personal de ella dependiente, sin perjuicio de lasfunciones de control y coordinación que le competen.3. Administrativamente dependerán siempre de un Centro penitenciario, conservando susórganos colegiados y unipersonales las competencias y responsabilidades respecto a losinternos en ellas destinados recogidas en la legislación vigente, con el mayor respeto posiblea los principios de especificidad y autonomía que confieren su razón de ser a estas Unidades.4. Los Directores de los Centros penitenciarios deberán comunicar puntualmente a laSecretaría de Estado u órgano autonómico equivalente cualquier modificación que seproduzca o esté prevista relativa a cualquiera de los datos correspondientes a UnidadesDependientes de sus Centros penitenciarios.5. Los penados en ellas destinados necesitarán estar clasificados en el tercer grado detratamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación general.

Artículo 166.Creación.

1. La creación de nuevas Unidades Dependientes se llevará a cabo mediante OrdenMinisterial o resolución autonómica equivalente, pudiendo venir propiciadas estasactuaciones por la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración entre laAdministración Penitenciaria correspondiente y otras Instituciones dedicadas a laresocialización de los internos.2. Todas las Unidades Dependientes contarán con unas normas de funcionamiento interno,que recogerán las obligaciones y derechos específicos de los residentes, el horario general,así como las normas de convivencia y comunicaciones internas. Tales normas se fijarán, conla adecuación a las previstas en el apartado siguiente, por los responsables de la Unidad ydeberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección del Centro penitenciario, previoinforme de la Junta de Tratamiento.3. Existirán igualmente unas normas de organización y seguimiento, en las que serecogerán, entre otros extremos, los objetivos específicos de la Unidad, los perfilespreferentes de los internos a ella destinados, la composición de los órganos mixtosintegrados por la Administración Penitenciaria y la Institución correspondiente para elseguimiento del funcionamiento de la Unidad, el régimen ordinario de reuniones, sus pautasconcretas de actuación y el servicio que en ellas deban prestar funcionarios penitenciarios.Tales normas se prepararán por la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario de formacoordinada con la Institución no penitenciaria y deberán ser aprobadas por el CentroDirectivo.

funcionarios de vigilancia, generalmente sólo en horario nocturno, para el necesario control de los internos.

Artículo 165.Concepto.

1. Las Unidades Dependientes son unidades arquitectónicamente ubicadas fuera del recinto de los Centros penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno comunitario, sin ningún signo de distinción externa relativo a su dedicación. 2. Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en ellas reciben los internos son gestionados de forma directa y preferente por asociaciones u organismos no penitenciarios. Ello no obsta a que la Administración Penitenciaria pueda participar también en tales tareas con personal de ella dependiente, sin perjuicio de las funciones de control y coordinación que le competen. 3. Administrativamente dependerán siempre de un Centro penitenciario, conservando sus órganos colegiados y unipersonales las competencias y responsabilidades respecto a los internos en ellas destinados recogidas en la legislación vigente, con el mayor respeto posible a los principios de especificidad y autonomía que confieren su razón de ser a estas Unidades. 4. Los Directores de los Centros penitenciarios deberán comunicar puntualmente a la Secretaría de Estado u órgano autonómico equivalente cualquier modificación que se produzca o esté prevista relativa a cualquiera de los datos correspondientes a Unidades Dependientes de sus Centros penitenciarios. S. Los penados en ellas destinados necesitarán estar clasificados en el tercer grado de tratamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación general.

Artículo 166.Creación.

1. La creación de nuevas Unidades Dependientes se llevará a cabo mediante Orden Ministerial o resolución autonómica equivalente, pudiendo venir propiciadas estas actuaciones por la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración entre la Administración Penitenciaria correspondiente y otras Instituciones dedicadas a la resocialización de los internos. 2. Todas las Unidades Dependientes contarán con unas normas de funcionamiento interno, que recogerán las obligaciones y derechos específicos de los residentes, el horario general, así como las normas de convivencia y comunicaciones internas. Tales normas se fijarán, con la adecuación a las previstas en el apartado siguiente, por los responsables de la Unidad y deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección del Centro penitenciario, previo informe de la Junta de Tratamiento. 3. Existirán igualmente unas normas de organización y seguimiento, en las que se recogerán, entre otros extremos, los objetivos específicos de la Unidad, los perfiles preferentes de los internos a ella destinados, la composición de los órganos mixtos integrados por la Administración Penitenciaria y la Institución correspondiente para el seguimiento del funcionamiento de la Unidad, el régimen ordinario de reuniones, sus pautas concretas de actuación y el servicio que en ellas deban prestar funcionarios penitenciarios. Tales normas se prepararán por la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario de forma coordinada con la Institución no penitenciaria y deberán ser aprobadas por el Centro Directivo.

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funcionarios de vigilancia, generalmente sólo en horario nocturno, para el necesario control de los internos.

Artículo 165.Concepto.

1. Las Unidades Dependientes son unidades arquitectónicamente ubicadas fuera del recinto de los Centros penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno comunitario, sin ningún signo de distinción externa relativo a su dedicación. 2. Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en ellas reciben los internos son gestionados de forma directa y preferente por asociaciones u organismos no penitenciarios. Ello no obsta a que la Administración Penitenciaria pueda participar también en tales tareas con personal de ella dependiente, sin perjuicio de las funciones de control y coordinación que le competen. 3. Administrativamente dependerán siempre de un Centro penitenciario, conservando sus órganos colegiados y unipersonales las competencias y responsabilidades respecto a los internos en ellas destinados recogidas en la legislación vigente, con el mayor respeto posible a los principios de especificidad y autonomía que confieren su razón de ser a estas Unidades. 4. Los Directores de los Centros penitenciarios deberán comunicar puntualmente a la Secretaría de Estado u órgano autonómico equivalente cualquier modificación que se produzca o esté prevista relativa a cualquiera de los datos correspondientes a Unidades Dependientes de sus Centros penitenciarios. S. Los penados en ellas destinados necesitarán estar clasificados en el tercer grado de tratamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación general.

Artículo 166.Creación.

1. La creación de nuevas Unidades Dependientes se llevará a cabo mediante Orden Ministerial o resolución autonómica equivalente, pudiendo venir propiciadas estas actuaciones por la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración entre la Administración Penitenciaria correspondiente y otras Instituciones dedicadas a la resocialización de los internos. 2. Todas las Unidades Dependientes contarán con unas normas de funcionamiento interno, que recogerán las obligaciones y derechos específicos de los residentes, el horario general, así como las normas de convivencia y comunicaciones internas. Tales normas se fijarán, con la adecuación a las previstas en el apartado siguiente, por los responsables de la Unidad y deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección del Centro penitenciario, previo informe de la Junta de Tratamiento. 3. Existirán igualmente unas normas de organización y seguimiento, en las que se recogerán, entre otros extremos, los objetivos específicos de la Unidad, los perfiles preferentes de los internos a ella destinados, la composición de los órganos mixtos integrados por la Administración Penitenciaria y la Institución correspondiente para el seguimiento del funcionamiento de la Unidad, el régimen ordinario de reuniones, sus pautas concretas de actuación y el servicio que en ellas deban prestar funcionarios penitenciarios. Tales normas se prepararán por la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario de forma coordinada con la Institución no penitenciaria y deberán ser aprobadas por el Centro Directivo.

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funcionarios de vigilancia, generalmente sólo en horario nocturno, para el necesario control de los internos.

Artículo 165.Concepto.

1. Las Unidades Dependientes son unidades arquitectónicamente ubicadas fuera del recinto de los Centros penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno comunitario, sin ningún signo de distinción externa relativo a su dedicación. 2. Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en ellas reciben los internos son gestionados de forma directa y preferente por asociaciones u organismos no penitenciarios. Ello no obsta a que la Administración Penitenciaria pueda participar también en tales tareas con personal de ella dependiente, sin perjuicio de las funciones de control y coordinación que le competen. 3. Administrativamente dependerán siempre de un Centro penitenciario, conservando sus órganos colegiados y unipersonales las competencias y responsabilidades respecto a los internos en ellas destinados recogidas en la legislación vigente, con el mayor respeto posible a los principios de especificidad y autonomía que confieren su razón de ser a estas Unidades. 4. Los Directores de los Centros penitenciarios deberán comunicar puntualmente a la Secretaría de Estado u órgano autonómico equivalente cualquier modificación que se produzca o esté prevista relativa a cualquiera de los datos correspondientes a Unidades Dependientes de sus Centros penitenciarios. S. Los penados en ellas destinados necesitarán estar clasificados en el tercer grado de tratamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación general.

Artículo 166.Creación.

1. La creación de nuevas Unidades Dependientes se llevará a cabo mediante Orden Ministerial o resolución autonómica equivalente, pudiendo venir propiciadas estas actuaciones por la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración entre la Administración Penitenciaria correspondiente y otras Instituciones dedicadas a la resocialización de los internos. 2. Todas las Unidades Dependientes contarán con unas normas de funcionamiento interno, que recogerán las obligaciones y derechos específicos de los residentes, el horario general, así como las normas de convivencia y comunicaciones internas. Tales normas se fijarán, con la adecuación a las previstas en el apartado siguiente, por los responsables de la Unidad y deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección del Centro penitenciario, previo informe de la Junta de Tratamiento. 3. Existirán igualmente unas normas de organización y seguimiento, en las que se recogerán, entre otros extremos, los objetivos específicos de la Unidad, los perfiles preferentes de los internos a ella destinados, la composición de los órganos mixtos integrados por la Administración Penitenciaria y la Institución correspondiente para el seguimiento del funcionamiento de la Unidad, el régimen ordinario de reuniones, sus pautas concretas de actuación y el servicio que en ellas deban prestar funcionarios penitenciarios. Tales normas se prepararán por la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario de forma coordinada con la Institución no penitenciaria y deberán ser aprobadas por el Centro Directivo.

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Artículo 167.Selección y destino

1. La selección de los internos que hayan de ser destinados a una Unidad Dependiente se llevará a cabo por la Junta de Tratamiento, atendiendo a los criterios generales para la clasificación en tercer grado y a los perfiles preferentes existentes en cada una de ellas.2. El destino de un interno a una Unidad Dependiente precisa de su previa y expresa aceptación de la normativa propia de la Unidad, de acuerdo con los principios de mutua confianza y auto responsabilidad que informan el régimen abierto.3. Por el Director del Establecimiento se dará cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria del destino de cada interno a la Unidad Dependiente, así como de los posibles cambios de destino que se produzcan. Ejemplo de Unidades Dependientes tenemos:CIS MALLORCA, cuenta con 2 Unidades Dependientes. Una para mujeres en Mallorca (Cruz Roja) y otra en Menorca para hombres y mujeres (Obispado de Menorca).CIS VALENCIA: Centro Unidad Dependiente “Endavant” de la asociación “JEZRAEL” y El centro denominado “Hogar Escala” del Secretariado Diocesano de Pastoral Penitenciaria (Sepval).

4. ESTABLECIMIENTOS O DEPARTAMENTOS MIXTOS

Son departamentos en los que pueden ser destinados hombres y mujeres para evitar la desestructuración familiar o ejecutar programas específicos de tratamiento. A este tipo de departamentos no se puede destinar a internos condenados por delitos contra la libertad sexual.

Un ejemplo es el Módulo familiar del Centro Penitenciario de Madrid VI, para aquellos casos en que ambos miembros de la pareja se encuentren encarcelados y tengan hijos menores de 3 años. En estos casos pueden convivir con sus hijos menores de 3 años, si reúnen un mínimo perfil de seguridad y existe garantía del buen cuidado de los menores.

Otro ejemplo son las UTE (Unidades terapéuticas y educativas) y las CTI (Comunidad terapéutica intrapenitenciaria) que se organizan para sus fines como Comunidades Terapéuticas de carácter mixto.

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo tercero del Título VII del RP. Está comprendido entre los arts. 168 y 172. Destacamos:

1. Creación. El Centro Directivo podrá establecer, para grupos determinados de poblaciónpenitenciaria, centros o departamentos mixtos donde indistintamente puedan ser destinadoshombre y mujeres. Se trata de Departamentos con carácter excepcional y al amparo delo dispuesto en el art. 16.a) LOGP y con los siguientes objetivos: i) o bien para ejecutarprogramas específicos de tratamiento, ii) o bien para evitar la desestructuración familiar.2. Selección y destino. Las Juntas de Tratamiento serán las encargadas de formularpropuesta de destino a un establecimiento o Departamento Mixto siempre que se cuente conel consentimiento de los seleccionados (hombres y mujeres) y se hayan valoradoponderadamente todas las circunstancias personales y penitenciarias concurrentes, yespecialmente, las variables de autocontrol individual de los internos. A este respecto,Armenta y Rodríguez señalan las siguientes variables de autocontrol: i) capacidad paraanticipar consecuencias, ii) capacidad para autoevaluarse, iii) Capacidad para controlar lasemociones y iv) capacidad para planificar la conducta.3. Funcionamiento. Se establecen los siguientes elementos en la marcha delDepartamento:

Artículo 167 .Selección y destino

1. La selección de los internos que hayan de ser destinados a una Unidad Dependiente se llevará a cabo por la Junta de Tratamiento, atendiendo a los criterios generales para la clasificación en tercer grado y a los perfiles preferentes existentes en cada una de ellas. 2. El destino de un interno a una Unidad Dependiente precisa de su previa y expresa aceptación de la normativa propia de la Unidad, de acuerdo con los principios de mutua confianza y auto responsabilidad que informan el régimen abierto. 3. Por el Director del Establecimiento se dará cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria del destino de cada interno a la Unidad Dependiente, así como de los posibles cambios de destino que se produzcan.

Ejemplo de Unidades Dependientes tenemos: CIS MALLORCA, cuenta con 2 Unidades Dependientes. Una para mujeres en Mallorca (Cruz Roja) y otra en Menorca para hombres y mujeres (Obispado de Menorca). CIS VALENCIA: Centro Unidad Dependiente "Endavant" de la asociación "JEZRAEL" y El centro denominado "Hogar Escala" del Secretariado Diocesano de Pastoral Penitenciaria (Sepval).

4. ESTABLECIMIENTOS O DEPARTAMENTOS MIXTOS

Son departamentos en los que pueden ser destinados hombres y mujeres para evitar la desestructuración familiar o ejecutar programas específicos de tratamiento. A este tipo de departamentos no se puede destinar a internos condenados por delitos contra la libertad sexual.

Un ejemplo es el Módulo familiar del Centro Penitenciario de Madrid VI, para aquellos casos en que ambos miembros de la pareja se encuentren encarcelados y tengan hijos menores de 3 años. En estos casos pueden convivir con sus hijos menores de 3 años, si reúnen un mínimo perfil de seguridad y existe garantía del buen cuidado de los menores.

Otro ejemplo son las UTE (Unidades terapéuticas y educativas) y las CTI (Comunidad terapéutica intrapenitenciaria) que se organizan para sus fines como Comunidades Terapéuticas de carácter mixto.

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo tercero del Título VII del RP. Está comprendido entre los arts. 168 y 172. Destacamos:

1. Creación. El Centro Directivo podrá establecer, para grupos determinados de población penitenciaria, centros o departamentos mixtos donde indistintamente puedan ser destinados hombre y mujeres. Se trata de Departamentos con carácter excepcional y al amparo de lo dispuesto en el art. 16.a) LOGP y con los siguientes objetivos: i) o bien para ejecutar programas específicos de tratamiento, ii) o bien para evitar la desestructuración familiar. 2. Selección y destino. Las Juntas de Tratamiento serán las encargadas de formular propuesta de destino a un establecimiento o Departamento Mixto siempre que se cuente con el consentimiento de los seleccionados (hombres y mujeres) y se hayan valorado ponderadamente todas las circunstancias personales y penitenciarias concurrentes, y especialmente, las variables de autocontrol individual de los internos. A este respecto, Armenta y Rodríguez señalan las siguientes variables de autocontrol: i) capacidad para anticipar consecuencias, ii) capacidad para autoevaluarse, iii) Capacidad para controlar las emociones y iv) capacidad para planificar la conducta. 3. Funcionamiento. Se establecen los siguientes elementos en la marcha del Departamento:

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Artículo 167.Selección y destino

1. La selección de los internos que hayan de ser destinados a una Unidad Dependiente se llevará a cabo por la Junta de Tratamiento, atendiendo a los criterios generales para la clasificación en tercer grado y a los perfiles preferentes existentes en cada una de ellas. 2. El destino de un interno a una Unidad Dependiente precisa de su previa y expresa aceptación de la normativa propia de la Unidad, de acuerdo con los principios de mutua confianza y auto responsabilidad que informan el régimen abierto. 3. Por el Director del Establecimiento se dará cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria del destino de cada interno a la Unidad Dependiente, así como de los posibles cambios de destino que se produzcan.

Ejemplo de Unidades Dependientes tenemos: CIS MALLORCA, cuenta con 2 Unidades Dependientes. Una para mujeres en Mallorca (Cruz Roja) y otra en Menorca para hombres y mujeres (Obispado de Menorca). CIS VALENCIA: Centro Unidad Dependiente "Endavant" de la asociación "JEZRAEL" y El centro denominado "Hogar Escala" del Secretariado Diocesano de Pastoral Penitenciaria (Sepval).

4. ESTABLECIMIENTOS O DEPARTAMENTOS MIXTOS

Son departamentos en los que pueden ser destinados hombres y mujeres para evitar la desestructuración familiar o ejecutar programas específicos de tratamiento. A este tipo de departamentos no se puede destinar a internos condenados por delitos contra la libertad sexual.

Un ejemplo es el Módulo familiar del Centro Penitenciario de Madrid VI, para aquellos casos en que ambos miembros de la pareja se encuentren encarcelados y tengan hijos menores de 3 años. En estos casos pueden convivir con sus hijos menores de 3 años, si reúnen un mínimo perfil de seguridad y existe garantía del buen cuidado de los menores.

Otro ejemplo son las UTE (Unidades terapéuticas y educativas) y las CTI (Comunidad terapéutica intrapenitenciaria) que se organizan para sus fines como Comunidades Terapéuticas de carácter mixto.

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo tercero del Título VII del RP. Está comprendido entre los arts. 168 y 172. Destacamos:

1. Creación. El Centro Directivo podrá establecer, para grupos determinados de población penitenciaria, centros o departamentos mixtos donde indistintamente puedan ser destinados hombre y mujeres. Se trata de Departamentos con carácter excepcional y al amparo de lo dispuesto en el art. 16.a} LOGP y con los siguientes objetivos: i} o bien para ejecutar programas específicos de tratamiento, ii) o bien para evitar la desestructuración familiar. 2. Selección y destino. Las Juntas de Tratamiento serán las encargadas de formular propuesta de destino a un establecimiento o Departamento Mixto siempre que se cuente con el consentimiento de los seleccionados (hombres y mujeres) y se hayan valorado ponderadamente todas las circunstancias personales y penitenciarias concurrentes, y especialmente, las variables de autocontrol individual de los internos. A este respecto, Armenta y Rodríguez señalan las siguientes variables de autocontrol: i) capacidad para anticipar consecuencias, ii) capacidad para autoevaluarse, iii) Capacidad para controlar las emociones y iv) capacidad para planificar la conducta. 3. Funcionamiento. Se establecen los siguientes elementos en la marcha del Departa mento:

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Artículo 167.Selección y destino

1. La selección de los internos que hayan de ser destinados a una Unidad Dependiente se llevará a cabo por la Junta de Tratamiento, atendiendo a los criterios generales para la clasificación en tercer grado y a los perfiles preferentes existentes en cada una de ellas. 2. El destino de un interno a una Unidad Dependiente precisa de su previa y expresa aceptación de la normativa propia de la Unidad, de acuerdo con los principios de mutua confianza y auto responsabilidad que informan el régimen abierto. 3. Por el Director del Establecimiento se dará cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria del destino de cada interno a la Unidad Dependiente, así como de los posibles cambios de destino que se produzcan.

Ejemplo de Unidades Dependientes tenemos: CIS MALLORCA, cuenta con 2 Unidades Dependientes. Una para mujeres en Mallorca (Cruz Roja) y otra en Menorca para hombres y mujeres (Obispado de Menorca). CIS VALENCIA: Centro Unidad Dependiente "Endavant" de la asociación "JEZRAEL" y El centro denominado "Hogar Escala" del Secretariado Diocesano de Pastoral Penitenciaria (Sepval).

4. ESTABLECIMIENTOS O DEPARTAMENTOS MIXTOS

Son departamentos en los que pueden ser destinados hombres y mujeres para evitar la desestructuración familiar o ejecutar programas específicos de tratamiento. A este tipo de departamentos no se puede destinar a internos condenados por delitos contra la libertad sexual.

Un ejemplo es el Módulo familiar del Centro Penitenciario de Madrid VI, para aquellos casos en que ambos miembros de la pareja se encuentren encarcelados y tengan hijos menores de 3 años. En estos casos pueden convivir con sus hijos menores de 3 años, si reúnen un mínimo perfil de seguridad y existe garantía del buen cuidado de los menores.

Otro ejemplo son las UTE (Unidades terapéuticas y educativas) y las CTI (Comunidad terapéutica intrapenitenciaria) que se organizan para sus fines como Comunidades Terapéuticas de carácter mixto.

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo tercero del Título VII del RP. Está comprendido entre los arts. 168 y 172. Destacamos:

1. Creación. El Centro Directivo podrá establecer, para grupos determinados de población penitenciaria, centros o departamentos mixtos donde indistintamente puedan ser destinados hombre y mujeres. Se trata de Departamentos con carácter excepcional y al amparo de lo dispuesto en el art. 16.a} LOGP y con los siguientes objetivos: i} o bien para ejecutar programas específicos de tratamiento, ii) o bien para evitar la desestructuración familiar. 2. Selección y destino. Las Juntas de Tratamiento serán las encargadas de formular propuesta de destino a un establecimiento o Departamento Mixto siempre que se cuente con el consentimiento de los seleccionados (hombres y mujeres) y se hayan valorado ponderadamente todas las circunstancias personales y penitenciarias concurrentes, y especialmente, las variables de autocontrol individual de los internos. A este respecto, Armenta y Rodríguez señalan las siguientes variables de autocontrol: i) capacidad para anticipar consecuencias, ii) capacidad para autoevaluarse, iii) Capacidad para controlar las emociones y iv) capacidad para planificar la conducta. 3. Funcionamiento. Se establecen los siguientes elementos en la marcha del Departa mento:

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i) No podrán ser destinados a este tipo de departamento los internos condenados por delitos contra la libertad sexual. ii) Se fomentará la plena convivencia de los cónyuges que se encuentren privados delibertad, salvo que razones de tratamiento, clasificación, seguridad o buen orden delestablecimiento lo hagan desaconsejable.ii i) El Centro Directivo podrá autorizar que se organicen “grupos de comunidad terapéutica”,según lo establecido por el art. 115 del RP. ii i i) Se aprobará por el Centro Directivo las normas de régimen interior elaboradas por el Consejo de Dirección (o la Junta de Tratamiento si se trata de Comunidad Terapéutica),donde se detallarán las actividades que pueden ser realizadas en común y cuáles no, enfunción de la diferenciación sexual de los residentes.

Cabe aclarar que el funcionamiento y régimen de vida en común se puede llevar a cabo de forma total (durante las 24 horas del día) o parcialmente. Por otra parte, que los internos destinados a estos departamentos o establecimientos sólo serán penados clasificados en segundo grado de tratamiento, o en su caso en tercer grado, dada la interpretación sistemática, que como vemos encaja dentro de "otras formas de ejecución de penas", quedando obviamente excluidos los penados clasificados en primer grado en base al principio de especialidad que opera sobre los mismos, así como no ser motivo por otra parte de "desestructuración familiar" la prisión preventiva, entendida su transitoriedad. La selección de los internos es estricta y en la práctica por norma general se lleva a cabo en parejas previamente establecidas.

5. DEPARTAMENTO PARA JÓVENES

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo Cuarto del Título VII del RP. Está comprendida desde el art. 173 hasta el 177 RP

Presidiendo esta forma especial de ejecución tenemos los principios básicos por los que se regirán estos departamentos:

1) Se considera jóvenes a los internos menores de veintiún años y,excepcionalmente, a los que no hayan alcanzado los veinticinco años de edad. 2) El régimen de vida de un departamento para jóvenes se caracterizará por una accióneducativa intensa.3) El personal adscrito a estos departamentos dirigirá sus actuaciones a la formación integralde los internos, potenciando y desarrollando sus capacidades por medio de técnicascompensatorias que les ayuden a mejorar sus conocimientos y capacidades, de modo que seincrementen sus oportunidades de reinserción en la sociedad.4) Se fomentará, en la medida de lo posible, el contacto del interno con su entorno social,utilizando al máximo los recursos existentes y procurando la participación de las institucionescomunitarias en la vida del departamento.

Para la práctica de esos principios se establece un tratamiento personalizado de interno a cuya disposición y para su utilización habrá toda una serie de medios educativo y medios apropiados de otro tipo. En este sentido:

a) Se establecerá un proyecto educativo de acuerdo con las características personales decada joven en el momento de diseñar el modelo individualizado de intervención o el

i} No podrán ser destinados a este tipo de departamento los internos condenados por delitos contra la libertad sexual. ti) Se fomentará la plena convivencia de los cónvuqes que se encuentren privados de libertad, salvo que razones de tratamiento, clasificación, seguridad o buen orden del establecimiento lo hagan desaconsejable. tii) El Centro Directivo podrá autorizar que se organicen ''grupos de comunidad terapéutica'; según lo establecido por el art. 115 del RP. tttt) Se aprobará por el Centro Directivo las normas de régimen interior elaboradas por el Consejo de Dirección (o la Junta de Tratamiento si se trata de Comunidad Terapéutica), donde se detallarán las actividades que pueden ser realizadas en común v cuáles no, en función de la diferenciación sexual de los residentes.

Cabe aclarar que el funcionamiento y régimen de vida en común se puede llevar a cabo de forma total (durante las 24 horas del día) o parcialmente. Por otra parte, que los internos destinados a estos departamentos o establecimientos sólo serán penados clasificados en segundo grado de tratamiento/ o en su caso en tercer grado/ dada la interpretación sistemática, que como vemos encaja dentro de ''otras formas de ejecución de penes", quedando obviamente excluidos los penados clasificados en primer grado en base al principio de especialidad que opera sobre los mismos, así como no ser motivo por otra parte de "desestructuración familiar" la prisión preventiva, entendida su transitoriedad. La selección de los internos es estricta y en la práctica por norma general se lleva a cabo en parejas previamente establecidas.

S. DEPARTAMENTO PARA JÓVENES

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo Cuarto del Título VII del RP. Está comprendida desde el art. 173 hasta el 177 RP

Presidiendo esta forma especial de ejecución tenemos los principios básicos por los que se regirán estos departamentos:

1) Se considera jóvenes a los internos menores de veintiún años y, excepcionalmente, a los que no hayan alcanzado los veinticinco años de edad. 2) El régimen de vida de un departamento para jóvenes se caracterizará por una acción educativa intensa. 3) El personal adscrito a estos departamentos dirigirá sus actuaciones a la formación integral de los internos, potenciando y desarrollando sus capacidades por medio de técnicas compensatorias que les ayuden a mejorar sus conocimientos y capacidades, de modo que se incrementen sus oportunidades de reinserción en la sociedad. 4) Se fomentará, en la medida de lo posible, el contacto del interno con su entorno social, utilizando al máximo los recursos existentes y procurando la participación de las instituciones comunitarias en la vida del departamento.

Para la práctica de esos principios se establece un tratamiento personalizado de interno a cuya disposición y para su utilización habrá toda una serie de medios educativo y medios apropiados de otro tipo. En este sentido:

a) Se establecerá un proyecto educativo de acuerdo con las características personales de cada joven en el momento de diseñar el modelo individualizado de intervención o el

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i} No podrán ser destinados a este tipo de departamento los internos condenados por delitos contra la libertad sexual. ii} Se fomentará la plena convivencia de los cónvuqes que se encuentren privados de libertad, salvo que razones de tratamiento, clasificación, seguridad o buen orden del establecimiento lo hagan desaconsejable. iii} El Centro Directivo podrá autorizar que se organicen ''grupos de comunidad terapéutica'; según lo establecido por el ert. 115 del RP. iiii} Se aprobará por el Centro Directivo las normas de régimen interior elaboradas por el Consejo de Dirección (o la Junta de Tratamiento si se trata de Comunidad Terapéutica), donde se detallarán las actividades que pueden ser realizadas en común v cuáles no, en función de la diferenciación sexual de los residentes.

Cabe aclarar que el funcionamiento y régimen de vida en común se puede llevar a cabo de forma total (durante las 24 horas del día) o parcialmente. Por otra parte, que los internos destinados a estos departamentos o establecimientos sólo serán penados clasificados en segundo grado de tratamiento, o en su caso en tercer grado, dada la interpretación sistemática, que como vemos encaja dentro de ''otras formas de ejecución de penes". quedando obviamente excluidos los penados clasificados en primer grado en base al principio de especialidad que opera sobre los mismos, así como no ser motivo por otra parte de "desestructuración familiar" la prisión preventiva, entendida su transitoriedad. La selección de los internos es estricta y en la práctica por norma general se lleva a cabo en parejas previamente establecidas.

S. DEPARTAMENTO PARA JÓVENES

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo Cuarto del Título VII del RP. Está comprendida desde el ert. 173 hasta el 177 RP

Presidiendo esta forma especial de ejecución tenemos los principios básicos por los que se regirán estos departamentos:

1) Se considera jóvenes a los internos menores de veintiún años y, excepcionalmente, a los que no hayan alcanzado los veinticinco años de edad. 2) El régimen de vida de un departamento para jóvenes se caracterizará por una acción educativa intensa. 3) El personal adscrito a estos departamentos dirigirá sus actuaciones a la formación integral de los internos, potenciando y desarrollando sus capacidades por medio de técnicas compensatorias que les ayuden a mejorar sus conocimientos y capacidades, de modo que se incrementen sus oportunidades de reinserción en la sociedad. 4) Se fomentará, en la medida de lo posible, el contacto del interno con su entorno social, utilizando al máximo los recursos existentes y procurando la participación de las instituciones comunitarias en la vida del departamento.

Para la práctica de esos principios se establece un tratamiento personalizado de interno a cuya disposición y para su utilización habrá toda una serie de medios educativo y medios apropiados de otro tipo. En este sentido:

a) Se establecerá un proyecto educativo de acuerdo con las características personales de cada joven en el momento de diseñar el modelo individualizado de intervención o el

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i} No podrán ser destinados a este tipo de departamento los internos condenados por delitos contra la libertad sexual. ii} Se fomentará la plena convivencia de los cónvuqes que se encuentren privados de libertad, salvo que razones de tratamiento, clasificación, seguridad o buen orden del establecimiento lo hagan desaconsejable. iii} El Centro Directivo podrá autorizar que se organicen ''grupos de comunidad terapéutica'; según lo establecido por el ert. 115 del RP. iiii} Se aprobará por el Centro Directivo las normas de régimen interior elaboradas por el Consejo de Dirección (o la Junta de Tratamiento si se trata de Comunidad Terapéutica), donde se detallarán las actividades que pueden ser realizadas en común v cuáles no, en función de la diferenciación sexual de los residentes.

Cabe aclarar que el funcionamiento y régimen de vida en común se puede llevar a cabo de forma total (durante las 24 horas del día) o parcialmente. Por otra parte, que los internos destinados a estos departamentos o establecimientos sólo serán penados clasificados en segundo grado de tratamiento, o en su caso en tercer grado, dada la interpretación sistemática, que como vemos encaja dentro de ''otras formas de ejecución de penes". quedando obviamente excluidos los penados clasificados en primer grado en base al principio de especialidad que opera sobre los mismos, así como no ser motivo por otra parte de "desestructuración familiar" la prisión preventiva, entendida su transitoriedad. La selección de los internos es estricta y en la práctica por norma general se lleva a cabo en parejas previamente establecidas.

S. DEPARTAMENTO PARA JÓVENES

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo Cuarto del Título VII del RP. Está comprendida desde el ert. 173 hasta el 177 RP

Presidiendo esta forma especial de ejecución tenemos los principios básicos por los que se regirán estos departamentos:

1) Se considera jóvenes a los internos menores de veintiún años y, excepcionalmente, a los que no hayan alcanzado los veinticinco años de edad. 2) El régimen de vida de un departamento para jóvenes se caracterizará por una acción educativa intensa. 3) El personal adscrito a estos departamentos dirigirá sus actuaciones a la formación integral de los internos, potenciando y desarrollando sus capacidades por medio de técnicas compensatorias que les ayuden a mejorar sus conocimientos y capacidades, de modo que se incrementen sus oportunidades de reinserción en la sociedad. 4) Se fomentará, en la medida de lo posible, el contacto del interno con su entorno social, utilizando al máximo los recursos existentes y procurando la participación de las instituciones comunitarias en la vida del departamento.

Para la práctica de esos principios se establece un tratamiento personalizado de interno a cuya disposición y para su utilización habrá toda una serie de medios educativo y medios apropiados de otro tipo. En este sentido:

a) Se establecerá un proyecto educativo de acuerdo con las características personales de cada joven en el momento de diseñar el modelo individualizado de intervención o el

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programa individualizado de tratamiento. El proyecto educativo del joven será objeto de seguimiento y de evaluación periódica y en su ejecución participarán todos los profesionales que atienden al interno.

b) Se desarrollarán cinco tipos de programas fundamentales:b.1) Programa de formación básica e instrumental. Este programa ha de permitir elacceso del interno a todos los niveles de enseñanza establecidos en la ordenación delsistema educativo. Es entendido como una formación general y compensatoria de unaeducación deficitaria en relación con el desarrollo y las exigencias de la sociedad actual.b.2) Programa de formación laboral. El cual comprenda tanto el aprendizaje inicial parapoder incorporarse al mercado de trabajo, como las actualizaciones, la reconversión y elperfeccionamiento de conocimientos y habilidades para ejercer una profesión o un oficiosegún las exigencias del desarrollo social y del cambio constante del sistema productivo.b.3) Programa de formación para el ocio y la cultura. Con este programa se pretende elaprovechamiento del tiempo libre con finalidades formativas y la profundización en losvalores cívicos.b.4) Programa dirigido a la educación física y el deporte. Con este programa se pretende,por un lado, mejorar el estado físico del organismo, y por otro, liberar tensiones tantofísicas como psicológicas.b.5) Programa de intervención especializada. Dirigido a aquellas problemáticas de tipopsicosocial, de drogodependencias o de otro tipo que dificulten la integración socialnormalizada de los internos.

Por otra parte, en cada vez más Centros Penitenciarios que tienen departamentos o módulos de jóvenes se viene desarrollando un programa más específico denominado “Programa de Pensamiento Prosocial” (No confundir con las siglas PPS, del programa de prevención de suicidios). Es un programa de intervención cognitiva, es decir basado en un entrenamiento directo en habilidades, actitudes y valores que permitan tener una vida más eficaz. El entrenamiento cognitivo permitirá que los jóvenes tengan mayores destrezas para evitar las conductas delictivas. Los componentes del programa son los siguientes:

1. Autocontrol. Pararse a pensar antes de actuar, valorando las diferentes alternativas.2. Meta-cognición. Pensamiento auto crítico. La reflexión ayuda a controlar el ambiente.3. Habilidades sociales.4. Habilidades de resolución de problemas interpersonales. Se enseña a analizar los problemasinterpersonales, a comprender y considerar los valores, conducta y sentimientos de los demás, y areconocer la manera en que el comportamiento afecta a los otros y por qué estos responden como lohacen.5. Pensamiento creativo o lateral. Se enseña a pensar en alternativas de respuesta.6. Razonamiento Crítico. Se enseña a pensar lógica, objetiva y racionalmente, sin deformar los hechoso externalizar la culpa.7. Toma de perspectiva social. Se enseña a considerar los puntos de vista, sentimientos ypensamientos de otras personas (empatía).8. Mejora de valores. Traslado de la visión egocéntrica del mundo a considerar las necesidades de losdemás.9. Manejo emocional. Control de la cólera, depresión, miedo y ansiedad.

El programa se estructura en 12 sesiones y en ellas todos los contenidos anteriores se trabajan de forma transversal. Para mayor información sobre este programa puede consultarse el manual de los profesores Garrido Genovés y López “Manual de intervención educativa en readaptación social”.

programa individualizado de tratamiento. El proyecto educativo del joven será objeto de seguimiento y de evaluación periódica y en su ejecución participarán todos los profesionales que atienden al interno.

b) Se desarrollarán cinco tipos de programas fundamentales: b.1} Programa de formación básica e instrumental. Este programa ha de permitir el acceso del interno a todos los niveles de enseñanza establecidos en la ordenación del sistema educativo. Es entendido como una formación general y compensatoria de una educación deficitaria en relación con el desarrollo y las exigencias de la sociedad actual. b.2} Programa de formación laboral. El cual comprenda tanto el aprendizaje inicial para poder incorporarse al mercado de trabajo, como las actualizaciones, la reconversión y el perfeccionamiento de conocimientos y habilidades para ejercer una profesión o un oficio según las exigencias del desarrollo social y del cambio constante del sistema productivo. b.3} Programa de formación para el ocio y la cultura. Con este programa se pretende el aprovechamiento del tiempo libre con finalidades formativas y la profundización en los valores cívicos. b.4} Programa dirigido a la educación física y el deporte. Con este programa se pretende, por un lado, mejorar el estado físico del organismo, y por otro, liberar tensiones tanto físicas como psicológicas. b.5} Programa de intervención especializada. Dirigido a aquellas problemáticas de tipo psicosocial, de drogodependencias o de otro tipo que dificulten la integración social normalizada de los internos.

Por otra parte, en cada vez más Centros Penitenciarios que tienen departamentos o módulos de jóvenes se viene desarrollando un programa más específico denominado "Programa de Pensamiento Prosocial" (No confundir con las siglas PPS, del programa de prevención de suicidios). Es un programa de intervención cognitiva, es decir basado en un entrenamiento directo en habilidades, actitudes y valores que permitan tener una vida más eficaz. El entrenamiento cognitivo permitirá que los jóvenes tengan mayores destrezas para evitar las conductas delictivas. Los componentes del programa son los siguientes:

1. Autocontrol. Pararse a pensar antes de actuar, valorando las diferentes alternativas. 2. Meta-cognición. Pensamiento auto crítico. La reflexión ayuda a controlar el ambiente. 3. Habilidades sociales. 4. Habilidades de resolución de problemas interpersonales. Se enseña a analizar los problemas interpersonales, a comprender y considerar los valores, conducta y sentimientos de los demás, y a reconocer la manera en que el comportamiento afecta a los otros y por qué estos responden como lo hacen. S. Pensamiento creativo o lateral. Se enseña a pensar en alternativas de respuesta. 6. Razonamiento Crítico. Se enseña a pensar lógica, objetiva y racionalmente, sin deformar los hechos o externalizar la culpa. 7. Toma de perspectiva social. Se enseña a considerar los puntos de vista, sentimientos y pensamientos de otras personas (empatía). 8. Mejora de valores. Traslado de la visión egocéntrica del mundo a considerar las necesidades de los demás. 9. Manejo emocional. Control de la cólera, depresión, miedo y ansiedad.

El programa se estructura en 12 sesiones y en ellas todos los contenidos anteriores se trabajan de forma transversal. Para mayor información sobre este programa puede consultarse el manual de los profesores Garrido Genovés y López ''Manual de intervención educativa en readaptación soaet:

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programa individualizado de tratamiento. El proyecto educativo del joven será objeto de seguimiento y de evaluación periódica y en su ejecución participarán todos los profesionales que atienden al interno.

b) Se desarrollarán cinco tipos de programas fundamentales: b.1) Programa de formación básica e instrumental. Este programa ha de permitir el acceso del interno a todos los niveles de enseñanza establecidos en la ordenación del sistema educativo. Es entendido como una formación general y compensatoria de una educación deficitaria en relación con el desarrollo y las exigencias de la sociedad actual. b.2) Programa de formación laboral. El cual comprenda tanto el aprendizaje inicial para poder incorporarse al mercado de trabajo, como las actualizaciones, la reconversión y el perfeccionamiento de conocimientos y habilidades para ejercer una profesión o un oficio según las exigencias del desarrollo social y del cambio constante del sistema productivo. b.3) Programa de formación para el ocio y la cultura. Con este programa se pretende el aprovechamiento del tiempo libre con finalidades formativas y la profundización en los valores cívicos. b.4) Programa dirigido a la educación física y el deporte. Con este programa se pretende, por un lado, mejorar el estado físico del organismo, y por otro, liberar tensiones tanto físicas como psicológicas. b.5) Programa de intervención especializada. Dirigido a aquellas problemáticas de tipo psicosocial, de drogodependencias o de otro tipo que dificulten la integración social normalizada de los internos.

Por otra parte, en cada vez más Centros Penitenciarios que tienen departamentos o módulos de jóvenes se viene desarrollando un programa más específico denominado "Programa de Pensamiento Prosocial" (No confundir con las siglas PPS, del programa de prevención de suicidios). Es un programa de intervención cognitiva, es decir basado en un entrenamiento directo en habilidades, actitudes y valores que permitan tener una vida más eficaz. El entrenamiento cognitivo permitirá que los jóvenes tengan mayores destrezas para evitar las conductas delictivas. Los componentes del programa son los siguientes:

1. Autocontrol. Pararse a pensar antes de actuar, valorando las diferentes alternativas. 2. Meta-cognición. Pensamiento auto crítico. La reflexión ayuda a controlar el ambiente. 3. Habilidades sociales. 4. Habilidades de resolución de problemas interpersonales. Se enseña a analizar los problemas interpersonales, a comprender y considerar los valores, conducta y sentimientos de los demás, y a reconocer la manera en que el comportamiento afecta a los otros y por qué estos responden como lo hacen. S. Pensamiento creativo o lateral. Se enseña a pensar en alternativas de respuesta. 6. Razonamiento Crítico. Se enseña a pensar lógica, objetiva y racionalmente, sin deformar los hechos o externalizar la culpa. 7. Toma de perspectiva social. Se enseña a considerar los puntos de vista, sentimientos y pensamientos de otras personas (empatía). 8. Mejora de valores. Traslado de la visión egocéntrica del mundo a considerar las necesidades de los demás. 9. Manejo emocional. Control de la cólera, depresión, miedo y ansiedad.

El programa se estructura en 12 sesiones y en ellas todos los contenidos anteriores se trabajan de forma transversal. Para mayor información sobre este programa puede consultarse el manual de los profesores Garrido Genovés y López ''Manual de intervención educativa en readaptación social':

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programa individualizado de tratamiento. El proyecto educativo del joven será objeto de seguimiento y de evaluación periódica y en su ejecución participarán todos los profesionales que atienden al interno.

b) Se desarrollarán cinco tipos de programas fundamentales: b.1) Programa de formación básica e instrumental. Este programa ha de permitir el acceso del interno a todos los niveles de enseñanza establecidos en la ordenación del sistema educativo. Es entendido como una formación general y compensatoria de una educación deficitaria en relación con el desarrollo y las exigencias de la sociedad actual. b.2) Programa de formación laboral. El cual comprenda tanto el aprendizaje inicial para poder incorporarse al mercado de trabajo, como las actualizaciones, la reconversión y el perfeccionamiento de conocimientos y habilidades para ejercer una profesión o un oficio según las exigencias del desarrollo social y del cambio constante del sistema productivo. b.3) Programa de formación para el ocio y la cultura. Con este programa se pretende el aprovechamiento del tiempo libre con finalidades formativas y la profundización en los valores cívicos. b.4) Programa dirigido a la educación física y el deporte. Con este programa se pretende, por un lado, mejorar el estado físico del organismo, y por otro, liberar tensiones tanto físicas como psicológicas. b.5) Programa de intervención especializada. Dirigido a aquellas problemáticas de tipo psicosocial, de drogodependencias o de otro tipo que dificulten la integración social normalizada de los internos.

Por otra parte, en cada vez más Centros Penitenciarios que tienen departamentos o módulos de jóvenes se viene desarrollando un programa más específico denominado "Programa de Pensamiento Prosocial" (No confundir con las siglas PPS, del programa de prevención de suicidios). Es un programa de intervención cognitiva, es decir basado en un entrenamiento directo en habilidades, actitudes y valores que permitan tener una vida más eficaz. El entrenamiento cognitivo permitirá que los jóvenes tengan mayores destrezas para evitar las conductas delictivas. Los componentes del programa son los siguientes:

1. Autocontrol. Pararse a pensar antes de actuar, valorando las diferentes alternativas. 2. Meta-cognición. Pensamiento auto crítico. La reflexión ayuda a controlar el ambiente. 3. Habilidades sociales. 4. Habilidades de resolución de problemas interpersonales. Se enseña a analizar los problemas interpersonales, a comprender y considerar los valores, conducta y sentimientos de los demás, y a reconocer la manera en que el comportamiento afecta a los otros y por qué estos responden como lo hacen. S. Pensamiento creativo o lateral. Se enseña a pensar en alternativas de respuesta. 6. Razonamiento Crítico. Se enseña a pensar lógica, objetiva y racionalmente, sin deformar los hechos o externalizar la culpa. 7. Toma de perspectiva social. Se enseña a considerar los puntos de vista, sentimientos y pensamientos de otras personas (empatía). 8. Mejora de valores. Traslado de la visión egocéntrica del mundo a considerar las necesidades de los demás. 9. Manejo emocional. Control de la cólera, depresión, miedo y ansiedad.

El programa se estructura en 12 sesiones y en ellas todos los contenidos anteriores se trabajan de forma transversal. Para mayor información sobre este programa puede consultarse el manual de los profesores Garrido Genovés y López ''Manual de intervención educativa en readaptación social':

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Para el desarrollo de estos programas es necesario que las condiciones arquitectónicas y ambientales, el sistema de convivencia y la organización de la vida del departamento se estructuren de manera tal que garanticen su puesta en marcha.

En este sentido, un tercer punto que es necesario mencionar es el referido a las modalidades de vida de los departamentos de jóvenes. Se indica reglamentariamente que para alcanzar los objetivos establecidos en cada programa individualizado de ejecución y para potenciar el interés, la colaboración y la participación de los internos en su tratamiento, será preciso poner en práctica un sistema flexible de separación, a cuyo efecto en cada departamento se establecerán diversas modalidades de vida caracterizadas por márgenes progresivos de confianza y libertas. Se trata de una clara alusión al sistema de fases progresivas que Santiago Redondo ha llevado a cabo en varios centros de Cataluña. En este mismo sentido, desde el punto de vista regimental, los módulos o departamentos de jóvenes se diversificarán en distintos tipos según que los internos en ellos destinados se encuentren clasificados en primero, segundo o tercer grado de tratamiento.

6. UNIDADES DE MADRES

La legislación española contempla el derecho de las madres a mantener a sus hijos con ellas hasta que cumplan los tres años. Así lo establece el Art. 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Infraestructuras Específicas

Para ello, y procurando el bienestar de los menores y mejorar las condiciones estimulares dónde estos niños se desenvuelven, se han puesto en marcha varias estructuras:

• Unidades dependientes: pequeños hogares para internas en régimen desemilibertad. La Junta de Tratamiento puede proponer que una interna madre clasificada en tercer grado o en segundo bajo el régimen de flex ibilidad que marca el Art. 100.2, pueda ser trasladada con su hijo/a a una unidaddependiente en el exterior (pisos de madres), siempre que esta propuesta seaautorizada por el Centro Directivo.

• Unidades de madres: módulos específicos en el interior de los centrospenitenciarios, pero separados arquitectónicamente del resto.

• Escuelas infantiles perfectamente dotadas. En ellas existen especialistas eneducación infantil que se encargan de la programación educacional y lúdica de losmenores. La escuela infantil dispone de aula de psicomotricidad, aula escolar,comedor y zonas ajardinadas para juegos al aire libre. Está atendido por personallaboral fijo que programa las clases como en cualquier otro centro de educacióninfantil.

• E incluso un módulo familiar donde compartir la crianza de los menores con losmiembros de la pareja cuando ambos se encuentran en prisión. Este último concarácter excepcional, extiende el principio constitucional de protección a la familia alámbito penitenciario. Se trata de frenar, en lo posible, la desestructuración familiar yproporcionar la asistencia especializada necesaria a los niños menores detres años que convivan en prisión.

Para el desarrollo de estos programas es necesario que las condiciones arquitectónicas y ambientales, el sistema de convivencia y la organización de la vida del departamento se estructuren de manera tal que garanticen su puesta en marcha.

En este sentido, un tercer punto que es necesario mencionar es el referido a las modalidades de vida de los departamentos de jóvenes. Se indica reglamentariamente que para alcanzar los objetivos establecidos en cada programa individualizado de ejecución y para potenciar el interés, la colaboración y la participación de los internos en su tratamiento, será preciso poner en práctica un sistema flexible de separación, a cuyo efecto en cada departamento se establecerán diversas modalidades de vida caracterizadas por márgenes progresivos de confianza y libertas. Se trata de una clara alusión al sistema de fases progresivas que Santiago Redondo ha llevado a cabo en varios centros de Cataluña. En este mismo sentido/ desde el punto de vista regimenta¿ los módulos o departamentos de Jóvenes se diversificarán en distintos tipos según que los internos en ellos destinados se encuentren clasificados en primero/ segundo o tercer grado de tratamiento.

6. UNIDADES DE MADRES

La legislación española contempla el derecho de las madres a mantener a sus hijos con ellas hasta que cumplan los tres años. Así lo establece el Art. 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Infraestructuras Específicas

Para ello, y procurando el bienestar de los menores y mejorar las condiciones estimulares dónde estos niños se desenvuelven, se han puesto en marcha varias estructuras:

• Unidades dependientes: pequeños hogares para internas en régimen de semilibertad. La Junta de Tratamiento puede proponer que una interna madre clasificada en tercer grado o en segundo bajo el régimen de flexibilidad que marca el Art. 100.2, pueda ser trasladada con su hijo/a a una unidad dependiente en el exterior (pisos de madres), siempre que esta propuesta sea autorizada por el Centro Directivo.

• Unidades de madres: módulos específicos en el interior de los centros penitenciarios, pero separados arquitectónicamente del resto.

• Escuelas infantiles perfectamente dotadas. En ellas existen especialistas en educación infantil que se encargan de la programación educacional y lúdica de los menores. La escuela infantil dispone de aula de psicomotricidad, aula escolar, comedor y zonas ajardinadas para juegos al aire libre. Está atendido por personal laboral fijo que programa las clases como en cualquier otro centro de educación infantil.

• E incluso un módulo familiar donde compartir la crianza de los menores con los miembros de la pareja cuando ambos se encuentran en prisión. Este último con carácter excepcional, extiende el principio constitucional de protección a la familia al ámbito penitenciario. Se trata de frenar, en lo posible, la desestructuración familiar y proporcionar la asistencia especializada necesaria a los niños menores de tres años que convivan en prisión.

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Para el desarrollo de estos programas es necesario que las condiciones arquitectónicas y ambientales, el sistema de convivencia y la organización de la vida del departamento se estructuren de manera tal que garanticen su puesta en marcha.

En este sentido, un tercer punto que es necesario mencionar es el referido a las modalidades de vida de los departamentos de jóvenes. Se indica reglamentariamente que para alcanzar los objetivos establecidos en cada programa individualizado de ejecución y para potenciar el interés, la colaboración y la participación de los internos en su tratamiento, será preciso poner en práctica un sistema flexible de separación, a cuyo efecto en cada departamento se establecerán diversas modalidades de vida caracterizadas por márgenes progresivos de confianza y libertas. Se trata de una clara alusión al sistema de fases progresivas que Santiago Redondo ha llevado a cabo en varios centros de Cataluña. En este mismo sentido/ desde el punto de vista regimenta¿ los módulos o departamentos de Jóvenes se diversificarán en distintos tipos según que los internos en ellos destinados se encuentren clasificados en primero/ segundo o tercer grado de tratamiento.

6. UNIDADES DE MADRES

La legislación española contempla el derecho de las madres a mantener a sus hijos con ellas hasta que cumplan los tres años. Así lo establece el Art. 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

1 Infraestructuras Específicas 1

Para ello, y procurando el bienestar de los menores y mejorar las condiciones estimulares dónde estos niños se desenvuelven, se han puesto en marcha varias estructuras:

• Unidades dependientes: pequeños hogares para internas en régimen de semilibertad. La Junta de Tratamiento puede proponer que una interna madre clasificada en tercer grado o en segundo bajo el régimen de flexibilidad que marca el Art. 100.2, pueda ser trasladada con su hijo/a a una unidad dependiente en el exterior (pisos de madres), siempre que esta propuesta sea autorizada por el Centro Directivo.

• Unidades de madres: módulos específicos en el interior de los centros penitenciarios, pero separados arquitectónicamente del resto.

• Escuelas infantiles perfectamente dotadas. En ellas existen especialistas en educación infantil que se encargan de la programación educacional y lúdica de los menores. La escuela infantil dispone de aula de psicomotricidad, aula escolar, comedor y zonas ajardinadas para juegos al aire libre. Está atendido por personal laboral fijo que programa las clases como en cualquier otro centro de educación infantil.

• E incluso un módulo familiar donde compartir la crianza de los menores con los miembros de la pareja cuando ambos se encuentran en prisión. Este último con carácter excepcional, extiende el principio constitucional de protección a la familia al ámbito penitenciario. Se trata de frenar, en lo posible, la desestructuración familiar y proporcionar la asistencia especializada necesaria a los niños menores de tres años que convivan en prisión.

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Para el desarrollo de estos programas es necesario que las condiciones arquitectónicas y ambientales, el sistema de convivencia y la organización de la vida del departamento se estructuren de manera tal que garanticen su puesta en marcha.

En este sentido, un tercer punto que es necesario mencionar es el referido a las modalidades de vida de los departamentos de jóvenes. Se indica reglamentariamente que para alcanzar los objetivos establecidos en cada programa individualizado de ejecución y para potenciar el interés, la colaboración y la participación de los internos en su tratamiento, será preciso poner en práctica un sistema flexible de separación, a cuyo efecto en cada departamento se establecerán diversas modalidades de vida caracterizadas por márgenes progresivos de confianza y libertas. Se trata de una clara alusión al sistema de fases progresivas que Santiago Redondo ha llevado a cabo en varios centros de Cataluña. En este mismo sentido/ desde el punto de vista regimenta¿ los módulos o departamentos de Jóvenes se diversificarán en distintos tipos según que los internos en ellos destinados se encuentren clasificados en primero/ segundo o tercer grado de tratamiento.

6. UNIDADES DE MADRES

La legislación española contempla el derecho de las madres a mantener a sus hijos con ellas hasta que cumplan los tres años. Así lo establece el Art. 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

1 Infraestructuras Específicas 1

Para ello, y procurando el bienestar de los menores y mejorar las condiciones estimulares dónde estos niños se desenvuelven, se han puesto en marcha varias estructuras:

• Unidades dependientes: pequeños hogares para internas en régimen de semilibertad. La Junta de Tratamiento puede proponer que una interna madre clasificada en tercer grado o en segundo bajo el régimen de flexibilidad que marca el Art. 100.2, pueda ser trasladada con su hijo/a a una unidad dependiente en el exterior (pisos de madres), siempre que esta propuesta sea autorizada por el Centro Directivo.

• Unidades de madres: módulos específicos en el interior de los centros penitenciarios, pero separados arquitectónicamente del resto.

• Escuelas infantiles perfectamente dotadas. En ellas existen especialistas en educación infantil que se encargan de la programación educacional y lúdica de los menores. La escuela infantil dispone de aula de psicomotricidad, aula escolar, comedor y zonas ajardinadas para juegos al aire libre. Está atendido por personal laboral fijo que programa las clases como en cualquier otro centro de educación infantil.

• E incluso un módulo familiar donde compartir la crianza de los menores con los miembros de la pareja cuando ambos se encuentran en prisión. Este último con carácter excepcional, extiende el principio constitucional de protección a la familia al ámbito penitenciario. Se trata de frenar, en lo posible, la desestructuración familiar y proporcionar la asistencia especializada necesaria a los niños menores de tres años que convivan en prisión.

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VICENTE ESTEBAN
Rectángulo

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• Unidades externas de Madres (Sevilla, Madrid y Mallorca)Se trata de una experiencia pionera en Europa, cuyo objetivo es crear un

ambiente adecuado para que los niños puedan desarrollarse emocional y educativamente durante el tiempo que tengan que permanecer en el centro, a la vez que se favorece la reinserción social las madres.

Con la creación de estas nuevas estructuras se pretende segregar definitivamente las unidades de madres que están dentro de los centros penitenciarios, y dotarlas de completa autonomía penitenciaria para establecer un régimen de convivencia específico facilitando un desarrollo armonioso de los menores y una adecuada relación materno filial.

Disponen de sistemas de seguridad basados en sistemas de control de vigilancia electrónica que se sustentan mediante cámaras, alarmas y detectores de presencia a lo largo del perímetro, de forma que constituyen una vigilancia “no agresiva”. Todo ello en orden a facilitar un desarrollo armonioso de los menores que conviven con sus madres.

Todas las visitas se llevan a cabo de forma que permitan el contacto directo de los niños con visitantes: padres, abuelos hermanos o allegados. Cuando la madre solicite visita conyugal, ésta se realizará cuando el menor está ausente, por escolarización, o quedando a cargo de alguna compañera. El régimen de visitas del menor sólo se puede restringir de forma transitoria por razones de orden y seguridad del Establecimiento.

También se facilita el acceso de las madres a los recursos sociales externos de inserción laboral, cursos formativos y actividades culturales.

Normas de Funcionamiento

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo Quinto del Título VII del RP. Está comprendido entre los artículos 178 y 181.

La LOGP, vigente desde 1979 contemplaba que los niños podían estar con sus madres presas hasta “la edad de escolarización obligatoria”, para esta época hasta los seis años de edad. Sin embargo, los cambios en la organización del sistema educativo permiten la escolarización de los niños a partir de los tres años y en consecuencia se hacía prioritario una reforma de este precepto de la ley. Dicha modificación se operó con la LO 13/ 1995 (la primera reforma de la LOGP de 1979) dando nueva redacción al artículo 38.2: “Las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de edad, siempre que se acredite debidamente su filiación (...)”. A este respecto el art. 17 RP especifica los controles, acreditaciones y autorizaciones posibles para el ingreso de internas con hijos menores en un Cp. Cuando haya madres con hijos consigo en el centro éste habilitará un local para guardería infantil y la Administración penitenciaria celebrará cuantos convenios sean precisos con entidades públicas y privadas con el fin de potenciar el desarrollo de la relación materno-filial y demás aspectos madurativos del niño. Con la LO 13/95 también se introduce un nuevo apartado al artículo 38, el tercero, para indicar un régimen específico de visitas para los menores que no superen los diez años y no convivan con la madre en el Cp; aspecto que ha sido regulado en el RP en su art. 45.6 como “comunicaciones de convivencia”.

Para el caso que estamos comentando, el ingreso de madres con hijos, el art. 17.5 RP establece que la Adm-p dispondrá para los menores y sus madres de “unidades de madres” que estarán separadas arquitectónicamente del resto de los departamentos y contarán con un local habilitado para guardería infantil. Además de lo antedicho se han regulado las funciones del Ministerio Fiscal en cuanto a la protección y amparo que por ley le corresponde en relación con estos niños3. Dicha importancia ha sido puesta de manifiesta con la Circular 6/1990 de la Fiscalía General del Estado.

• Unidades externas de Madres (Sevilla, Madrid y Mallorca) Se trata de una experiencia pionera en Europa, cuyo objetivo es crear un

ambiente adecuado para que los niños puedan desarrollarse emocional y educativamente durante el tiempo que tengan que permanecer en el centro, a la vez que se favorece la reinserción social las madres.

Con la creación de estas nuevas estructuras se pretende segregar definitivamente las unidades de madres que están dentro de los centros penitenciarios, y dotarlas de completa autonomía penitenciaria para establecer un régimen de convivencia específico facilitando un desarrollo armonioso de los menores y una adecuada relación materno filial.

Disponen de sistemas de seguridad basados en sistemas de control de vigilancia electrónica que se sustentan mediante cámaras, alarmas y detectores de presencia a lo largo del perímetro, de forma que constituyen una vigilancia "no agresiva". Todo ello en orden a facilitar un desarrollo armonioso de los menores que conviven con sus madres.

Todas las visitas se llevan a cabo de forma que permitan el contacto directo de los niños con visitantes: padres, abuelos hermanos o allegados. Cuando la madre solicite visita conyugal, ésta se realizará cuando el menor está ausente, por escolarización, o quedando a cargo de alguna compañera. El régimen de visitas del menor sólo se puede restringir de forma transitoria por razones de orden y seguridad del Establecimiento.

También se facilita el acceso de las madres a los recursos sociales externos de inserción laboral, cursos formativos y actividades culturales.

Normas de Funcionamiento

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo Quinto del Título VII del RP. Está comprendido entre los artículos 178 y 181.

La LOGP, vigente desde 1979 contemplaba que los niños podían estar con sus madres presas hasta "la edad de escolarización obligatoria", para esta época hasta los seis años de edad. Sin embargo, los cambios en la organización del sistema educativo permiten la escolarización de los niños a partir de los tres años y en consecuencia se hacía prioritario una reforma de este precepto de la ley. Dicha modificación se operó con la LO 13/1995 (la primera reforma de la LOGP de 1979) dando nueva redacción al artículo 38.2: ''Las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de eded. siempre que se acredite debidamente su filiación(. . .)'� A este respecto el art. 17 RP especifica los controles, acreditaciones y autorizaciones posibles para el ingreso de internas con hijos menores en un Cp. Cuando haya madres con hijos consigo en el centro éste habilitará un local para guardería infantil y la Administración penitenciaria celebrará cuantos convenios sean precisos con entidades públicas y privadas con el fin de potenciar el desarrollo de la relación materno­filial y demás aspectos madurativos del niño. Con la LO 13/95 también se introduce un nuevo apartado al artículo 38, el tercero, para indicar un régimen específico de visitas para los menores que no superen los diez años y no convivan con la madre en el Cp; aspecto que ha sido regulado en el RP en su art. 45.6 como "comunicaciones de convivencia".

Para el caso que estamos comentando, el ingreso de madres con hijos, el art. 17 .5 RP establece que la Adm­p dispondrá para los menores y sus madres de "unidades de madres" que estarán separadas arquitectónicamente del resto de los departamentos y contarán con un local habilitado para guardería infantil. Además de lo antedicho se han regulado las funciones del Ministerio Fiscal en cuanto a la protección y amparo que por ley le corresponde en relación con estos niños3• Dicha importancia ha sido puesta de manifiesta con la Circular 6/1990 de la Fiscalía General del Estado.

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• Unidades externas de Madres (Sevilla, Madrid y Mallorca) Se trata de una experiencia pionera en Europa, cuyo objetivo es crear un

ambiente adecuado para que los niños puedan desarrollarse emocional y educativamente durante el tiempo que tengan que permanecer en el centro, a la vez que se favorece la reinserción social las madres.

Con la creación de estas nuevas estructuras se pretende segregar definitivamente las unidades de madres que están dentro de los centros penitenciarios, y dotarlas de completa autonomía penitenciaria para establecer un régimen de convivencia específico facilitando un desarrollo armonioso de los menores y una adecuada relación materno filial.

Disponen de sistemas de seguridad basados en sistemas de control de vigilancia electrónica que se sustentan mediante cámaras, alarmas y detectores de presencia a lo largo del perímetro, de forma que constituyen una vigilancia "no agresiva". Todo ello en orden a facilitar un desarrollo armonioso de los menores que conviven con sus madres.

Todas las visitas se llevan a cabo de forma que permitan el contacto directo de los niños con visitantes: padres, abuelos hermanos o allegados. Cuando la madre solicite visita conyugal, ésta se realizará cuando el menor está ausente, por escolarización, o quedando a cargo de alguna compañera. El régimen de visitas del menor sólo se puede restringir de forma transitoria por razones de orden y seguridad del Establecimiento.

También se facilita el acceso de las madres a los recursos sociales externos de inserción laboral, cursos formativos y actividades culturales.

1 Normas de Funcionamiento 1

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo Quinto del Título VII del RP. Está comprendido entre los artículos 178 y 181.

La LOGP, vigente desde 1979 contemplaba que los niños podían estar con sus madres presas hasta "la edad de escolarización obligatoria", para esta época hasta los seis años de edad. Sin embargo, los cambios en la organización del sistema educativo permiten la escolarización de los niños a partir de los tres años y en consecuencia se hacía prioritario una reforma de este precepto de la ley. Dicha modificación se operó con la LO 13/ 1995 (la primera reforma de la LOGP de 1979) dando nueva redacción al artículo 38.2: ''Las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de eded. siempre que se acredite debidamente su filiación(. .. )'� A este respecto el art. 17 RP especifica los controles, acreditaciones y autorizaciones posibles para el ingreso de internas con hijos menores en un Cp. Cuando haya madres con hijos consigo en el centro éste habilitará un local para guardería infantil y la Administración penitenciaria celebrará cuantos convenios sean precisos con entidades públicas y privadas con el fin de potenciar el desarrollo de la relación materno-filial y demás aspectos madurativos del niño. Con la LO 13/95 también se introduce un nuevo apartado al artículo 38, el tercero, para indicar un régimen específico de visitas para los menores que no superen los diez años y no convivan con la madre en el Cp; aspecto que ha sido regulado en el RP en su art. 45.6 como "comunicaciones de convivencia".

Para el caso que estamos comentando, el ingreso de madres con hijos, el art. 17.5 RP establece que la Adm-p dispondrá para los menores y sus madres de "unidades de madres" que estarán separadas arquitectónicamente del resto de los departamentos y contarán con un local habilitado para guardería infantil. Además de lo antedicho se han regulado las funciones del Ministerio Fiscal en cuanto a la protección y amparo que por ley le corresponde en relación con estos niños3• Dicha importancia ha sido puesta de manifiesta con la Circular 6/1990 de la Fiscalía General del Estado.

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• Unidades externas de Madres (Sevilla, Madrid y Mallorca) Se trata de una experiencia pionera en Europa, cuyo objetivo es crear un

ambiente adecuado para que los niños puedan desarrollarse emocional y educativamente durante el tiempo que tengan que permanecer en el centro, a la vez que se favorece la reinserción social las madres.

Con la creación de estas nuevas estructuras se pretende segregar definitivamente las unidades de madres que están dentro de los centros penitenciarios, y dotarlas de completa autonomía penitenciaria para establecer un régimen de convivencia específico facilitando un desarrollo armonioso de los menores y una adecuada relación materno filial.

Disponen de sistemas de seguridad basados en sistemas de control de vigilancia electrónica que se sustentan mediante cámaras, alarmas y detectores de presencia a lo largo del perímetro, de forma que constituyen una vigilancia "no agresiva". Todo ello en orden a facilitar un desarrollo armonioso de los menores que conviven con sus madres.

Todas las visitas se llevan a cabo de forma que permitan el contacto directo de los niños con visitantes: padres, abuelos hermanos o allegados. Cuando la madre solicite visita conyugal, ésta se realizará cuando el menor está ausente, por escolarización, o quedando a cargo de alguna compañera. El régimen de visitas del menor sólo se puede restringir de forma transitoria por razones de orden y seguridad del Establecimiento.

También se facilita el acceso de las madres a los recursos sociales externos de inserción laboral, cursos formativos y actividades culturales.

1 Normas de Funcionamiento 1

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo Quinto del Título VII del RP. Está comprendido entre los artículos 178 y 181.

La LOGP, vigente desde 1979 contemplaba que los niños podían estar con sus madres presas hasta "la edad de escolarización obligatoria", para esta época hasta los seis años de edad. Sin embargo, los cambios en la organización del sistema educativo permiten la escolarización de los niños a partir de los tres años y en consecuencia se hacía prioritario una reforma de este precepto de la ley. Dicha modificación se operó con la LO 13/ 1995 (la primera reforma de la LOGP de 1979) dando nueva redacción al artículo 38.2: ''Las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de eded. siempre que se acredite debidamente su filiación(. .. )'� A este respecto el art. 17 RP especifica los controles, acreditaciones y autorizaciones posibles para el ingreso de internas con hijos menores en un Cp. Cuando haya madres con hijos consigo en el centro éste habilitará un local para guardería infantil y la Administración penitenciaria celebrará cuantos convenios sean precisos con entidades públicas y privadas con el fin de potenciar el desarrollo de la relación materno-filial y demás aspectos madurativos del niño. Con la LO 13/95 también se introduce un nuevo apartado al artículo 38, el tercero, para indicar un régimen específico de visitas para los menores que no superen los diez años y no convivan con la madre en el Cp; aspecto que ha sido regulado en el RP en su art. 45.6 como "comunicaciones de convivencia".

Para el caso que estamos comentando, el ingreso de madres con hijos, el art. 17.5 RP establece que la Adm-p dispondrá para los menores y sus madres de "unidades de madres" que estarán separadas arquitectónicamente del resto de los departamentos y contarán con un local habilitado para guardería infantil. Además de lo antedicho se han regulado las funciones del Ministerio Fiscal en cuanto a la protección y amparo que por ley le corresponde en relación con estos niños3• Dicha importancia ha sido puesta de manifiesta con la Circular 6/1990 de la Fiscalía General del Estado.

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VICENTE ESTEBAN
Rectángulo

17

A partir de estos principios se desarrolla el Internamiento en Unidades de Madres como una de las formas especiales de ejecución penal a partir del art. 178 RP. En este se indican las normas de funcionamiento: 1ª. La Junta de Tratamiento programará las actividades formativas y lúdicas, así como las salidas programadas al exterior de los menores, con especial atención a su integración social a la comunidad donde esté ubicado el establecimiento, a cuyo fin contará con la colaboración de los servicios sociales del centro y los especialistas que citamos en las normas 2ª y 3ª a continuación. 2ª. En estas Unidades de Madres existirá un Especialista en Educación Infantil que orientará la programación educacional y lúdica de las actividades de los menores. 3ª. Los menores tendrán cubierta la asistencia médica en el establecimiento por un especialista en Pediatría. 4ª. La Administración garantizará a los menores las horas de descanso y de juego que aquéllos precisen. A estos fines, se dedicará un espacio suficiente de acción formativa con elementos de juego y de entretenimiento. 5ª. El régimen de visitas del menor sólo podrá restringirse de forma transitoria por razones de orden y de seguridad del establecimiento. 6ª. En el caso de madres que carezcan de medios económicos suficientes, la Administración proveerá lo necesario para el cuidado infantil de los hijos con los que compartan su internamiento.

Además de las normas de funcionamiento es necesario mencionar en relación a las Unidades de Madres:

a) Horario flexible. La Junta de Tratamiento podrá adoptar un horario flexibleadecuado a las necesidades familiares de las internas clasificadas en tercer grado conhijos menores con el fin de fomentar el contacto con sus hijos en el ambientefamiliar, pudiendo pernoctar en el domicilio e ingresar en el establecimiento durantelas horas diurnas que se determinen.b) Unidades dependientes. Para el caso de internas clasificadas en tercer gradode tratamiento con hijos menores, el Centro Directivo podrá autorizar, a propuesta dela Junta de Tratamiento, que sean destinadas a Unidades Dependientes exteriores,donde los hijos podrán integrarse en el ámbito laboral y escolar.c) Adopción de medidas excepcionales. Cuando se detecte que un menor esobjeto de malos tratos, físicos o psíquicos o es utilizado por su madre o familiarespara introducir o extraer del establecimiento sustancias u objetos no autorizados, elConsejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, lo comunicará a laAutoridad competente en materia de menores para que decida lo que estimeprocedente.

7. UNIDADES EXTRAPENITENCIARIAS

La administración penitenciaria viene colaborando desde hace muchos años con organizaciones externas (públicas y privadas) a las que se pueden derivar internos para que aborden programas específicos de tratamiento, normalmente en el campo de las adicciones. Dicha derivación conlleva la información previa de los compromisos, fines y normas de la comunidad y sus programas específicos. La selección se realiza por la Juntas de Tratamiento y sobre estos internos se informa al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo sexto del Título VII del RP. Está comprendido en el artículo 182 del RP. Hace referencia a la posibilidad de desarrollar el cumplimiento de la pena en una unidad extrapenitenciaria cuanto un interno

A partir de estos principios se desarrolla el Internamiento en Unidades de Madres como una de las formas especiales de ejecución penal a partir del art. 178 RP. En este se indican las normas de funcionamiento: 1 ª· La Junta de Tratamiento programará las actividades formativas y lúdicas, así como las salidas programadas al exterior de los menores, con especial atención a su integración social a la comunidad donde esté ubicado el establecimiento, a cuyo fin contará con la colaboración de los servicios sociales del centro y los especialistas que citamos en las normas 2ª y 3ª a continuación. 28• En estas Unidades de Madres existirá un Especialista en Educación Infantil que orientará la programación educacional y lúdica de las actividades de los menores. 3ª. Los menores tendrán cubierta la asistencia médica en el establecimiento por un especialista en Pediatría. 48• La Administración garantizará a los menores las horas de descanso y de juego que aquéllos precisen. A estos fines, se dedicará un espacio suficiente de acción formativa con elementos de juego y de entretenimiento. 58• El régimen de visitas del menor sólo podrá restringirse de forma transitoria por razones de orden y de seguridad del establecimiento. 6ª. En el caso de madres que carezcan de medios económicos suficientes, la Administración proveerá lo necesario para el cuidado infantil de los hijos con los que compartan su internamiento.

Además de las normas de funcionamiento es necesario mencionar en relación a las Unidades de Madres:

a) Horario flexible. La Junta de Tratamiento podrá adoptar un horario flexible adecuado a las necesidades familiares de las internas clasificadas en tercer grado con hijos menores con el fin de fomentar el contacto con sus hijos en el ambiente familiar, pudiendo pernoctar en el domicilio e ingresar en el establecimiento durante las horas diurnas que se determinen. b) Unidades dependientes. Para el caso de internas clasificadas en tercer grado de tratamiento con hijos menores, el Centro Directivo podrá autorizar, a propuesta de la Junta de Tratamiento, que sean destinadas a Unidades Dependientes exteriores, donde los hijos podrán integrarse en el ámbito laboral y escolar. c) Adopción de medidas excepcionales. Cuando se detecte que un menor es objeto de malos tratos, físicos o psíquicos o es utilizado por su madre o familiares para introducir o extraer del establecimiento sustancias u objetos no autorizados, el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, lo comunicará a la Autoridad competente en materia de menores para que decida lo que estime procedente.

7. UNIDADES EXTRAPENITENCIARIAS

La administración penitenciaria viene colaborando desde hace muchos años con organizaciones externas (públicas y privadas) a las que se pueden derivar internos para que aborden programas específicos de tratamiento, normalmente en el campo de las adicciones. Dicha derivación conlleva la información previa de los compromisos, fines y normas de la comunidad y sus programas específicos. La selección se realiza por la Juntas de Tratamiento y sobre estos internos se informa al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo sexto del Título VII del RP. Está comprendido en el artículo 182 del RP. Hace referencia a la posibilidad de desarrollar el cumplimiento de la pena en una unidad extrapenitenciaria cuanto un interno

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A partir de estos principios se desarrolla el Internamiento en Unidades de Madres como una de las formas especiales de ejecución penal a partir del art. 178 RP. En este se indican las normas de funcionamiento: 1 ª· La Junta de Tratamiento programará las actividades formativas y lúdicas, así como las salidas programadas al exterior de los menores, con especial atención a su integración social a la comunidad donde esté ubicado el establecimiento, a cuyo fin contará con la colaboración de los servicios sociales del centro y los especialistas que citamos en las normas 2ª y 3ª a continuación. 2ª. En estas Unidades de Madres existirá un Especialista en Educación Infantil que orientará la programación educacional y lúdica de las actividades de los menores. 3ª. Los menores tendrán cubierta la asistencia médica en el establecimiento por un especialista en Pediatría. 4ª. La Administración garantizará a los menores las horas de descanso y de juego que aquéllos precisen. A estos fines, se dedicará un espacio suficiente de acción formativa con elementos de juego y de entretenimiento. Sª. El régimen de visitas del menor sólo podrá restringirse de forma transitoria por razones de orden y de seguridad del establecimiento. 6ª. En el caso de madres que carezcan de medios económicos suficientes, la Administración proveerá lo necesario para el cuidado infantil de los hijos con los que compartan su internamiento.

Además de las normas de funcionamiento es necesario mencionar en relación a las Unidades de Madres:

a) Horario flexible. La Junta de Tratamiento podrá adoptar un horario flexible adecuado a las necesidades familiares de las internas clasificadas en tercer grado con hijos menores con el fin de fomentar el contacto con sus hijos en el ambiente familiar, pudiendo pernoctar en el domicilio e ingresar en el establecimiento durante las horas diurnas que se determinen. b) Unidades dependientes. Para el caso de internas clasificadas en tercer grado de tratamiento con hijos menores, el Centro Directivo podrá autorizar, a propuesta de la Junta de Tratamiento, que sean destinadas a Unidades Dependientes exteriores, donde los hijos podrán integrarse en el ámbito laboral y escolar. c) Adopción de medidas excepcionales. Cuando se detecte que un menor es objeto de malos tratos, físicos o psíquicos o es utilizado por su madre o familiares para introducir o extraer del establecimiento sustancias u objetos no autorizados, el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, lo comunicará a la Autoridad competente en materia de menores para que decida lo que estime procedente.

7. UNIDADES EXTRAPENITENCIARIAS

La administración penitenciaria viene colaborando desde hace muchos años con organizaciones externas (públicas y privadas) a las que se pueden derivar internos para que aborden programas específicos de tratamiento, normalmente en el campo de las adicciones. Dicha derivación conlleva la información previa de los compromisos, fines y normas de la comunidad y sus programas específicos. La selección se realiza por la Juntas de Tratamiento y sobre estos internos se informa al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo sexto del Título VII del RP. Está comprendido en el artículo 182 del RP. Hace referencia a la posibilidad de desarrollar el cumplimiento de la pena en una unidad extrapenitenciaria cuanto un interno

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A partir de estos principios se desarrolla el Internamiento en Unidades de Madres como una de las formas especiales de ejecución penal a partir del art. 178 RP. En este se indican las normas de funcionamiento: 1 ª· La Junta de Tratamiento programará las actividades formativas y lúdicas, así como las salidas programadas al exterior de los menores, con especial atención a su integración social a la comunidad donde esté ubicado el establecimiento, a cuyo fin contará con la colaboración de los servicios sociales del centro y los especialistas que citamos en las normas 2ª y 3ª a continuación. 2ª. En estas Unidades de Madres existirá un Especialista en Educación Infantil que orientará la programación educacional y lúdica de las actividades de los menores. 3ª. Los menores tendrán cubierta la asistencia médica en el establecimiento por un especialista en Pediatría. 4ª. La Administración garantizará a los menores las horas de descanso y de juego que aquéllos precisen. A estos fines, se dedicará un espacio suficiente de acción formativa con elementos de juego y de entretenimiento. Sª. El régimen de visitas del menor sólo podrá restringirse de forma transitoria por razones de orden y de seguridad del establecimiento. 6ª. En el caso de madres que carezcan de medios económicos suficientes, la Administración proveerá lo necesario para el cuidado infantil de los hijos con los que compartan su internamiento.

Además de las normas de funcionamiento es necesario mencionar en relación a las Unidades de Madres:

a) Horario flexible. La Junta de Tratamiento podrá adoptar un horario flexible adecuado a las necesidades familiares de las internas clasificadas en tercer grado con hijos menores con el fin de fomentar el contacto con sus hijos en el ambiente familiar, pudiendo pernoctar en el domicilio e ingresar en el establecimiento durante las horas diurnas que se determinen. b) Unidades dependientes. Para el caso de internas clasificadas en tercer grado de tratamiento con hijos menores, el Centro Directivo podrá autorizar, a propuesta de la Junta de Tratamiento, que sean destinadas a Unidades Dependientes exteriores, donde los hijos podrán integrarse en el ámbito laboral y escolar. c) Adopción de medidas excepcionales. Cuando se detecte que un menor es objeto de malos tratos, físicos o psíquicos o es utilizado por su madre o familiares para introducir o extraer del establecimiento sustancias u objetos no autorizados, el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, lo comunicará a la Autoridad competente en materia de menores para que decida lo que estime procedente.

7. UNIDADES EXTRAPENITENCIARIAS

La administración penitenciaria viene colaborando desde hace muchos años con organizaciones externas (públicas y privadas) a las que se pueden derivar internos para que aborden programas específicos de tratamiento, normalmente en el campo de las adicciones. Dicha derivación conlleva la información previa de los compromisos, fines y normas de la comunidad y sus programas específicos. La selección se realiza por la Juntas de Tratamiento y sobre estos internos se informa al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo sexto del Título VII del RP. Está comprendido en el artículo 182 del RP. Hace referencia a la posibilidad de desarrollar el cumplimiento de la pena en una unidad extrapenitenciaria cuanto un interno

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presente problemas de drogadicción u otras adicciones o presente determinadas disfunciones psicológicas (de inmadurez personal, que no alteraciones psicológicas); siendo en el primer caso la unidad extrapenitenciaria un Centro de Deshabituación a las drogas y en el segundo un Centro Educativo Especial. Sin embargo, la lectura del precitado artículo señala el procedimiento para el primer caso solamente, pese a estar contenido en el título del artículo el segundo. El Centro Directivo podrá autorizar la asistencia en instituciones extrapenitenciarias adecuadas, públicas o privadas, de penados clasificados en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones, dando cuenta al Juez de Vigilancia. Esta autorización del Centro Directivo estará sometida a las siguientes condiciones, que deberán constatarse en el protocolo del interno instruido al efecto:

a) Programa de deshabituación aprobado por la institución de acogida. Este programa debe contener el compromiso expreso de la institución de acoger al interno (tener una plaza libre para él) y de comunicar al Centro penitenciario las incidencias que surjan en el tratamiento.

b) Documento firmado por el interno de consentimiento y compromisoexpreso para observar el régimen de vida propio de la institución de acogida.

c) Programa de seguimiento del interno, aprobado conjuntamente por el Cp y la institución de acogida, que deberá contener los controles oportunos establecidos por el Cp, generalmente informes quincenales al inicio y mensuales posteriormente, cuya aceptación previa y expresa por el interno será requisito imprescindible para poder conceder la autorización.

Como es lógico, para llevar a cabo este cumplimiento extrapenitenciario la Administración penitenciaria celebrará los convenios necesarios con otras Administraciones Públicas o con entidades colaboradoras, como suelen ser la Asociación Proyecto Hombre, Cruz Roja, y otras organizaciones más locales como la Comunidad Terapéutica Hacienda de Toros en Marbella. Estos convenios también son necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad previstas en el Código Penal (art. 20. 2º y 3º).

8. ESTABLECIMIENTOS O UNIDADES PSIQUIÁTRICAS PENITENCIARIAS

Su finalidad es esencialmente medico asistencial, los internos no se clasifican en grados, son considerados como pacientes por su patología psiquiátrica y el criterio a seguir es siempre el criterio facultativo especializado. Actualmente existen hospitales psiquiátricos penitenciarios en Sevilla y Alicante

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo séptimo del Título VII del RP. Está comprendido entre los arts. 183 y 191. Como se ve es la forma de ejecución penal más ampliamente desarrollada. Para su exposición vamos a destacar:

Objeto. Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias son aquellos centros

especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes.

Ingreso. El ingreso en estos Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias se llevará

a cabo en los siguientes casos:

presente problemas de drogadicción u otras adicciones o presente determinadas disfunciones psicológicas (de inmadurez personal, que no alteraciones psicológicas); siendo en el primer caso la unidad extrapenitenciaria un Centro de Deshabituación a las drogas y en el segundo un Centro Educativo Especial. Sin embargo, la lectura del precitado artículo señala el procedimiento para el primer caso solamente, pese a estar contenido en el título del artículo el segundo. El Centro Directivo podrá autorizar la asistencia en instituciones extrapenitenciarias adecuadas, públicas o privadas, de penados clasificados en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones, dando cuenta al Juez de Vigilancia. Esta autorización del Centro Directivo estará sometida a las siguientes condiciones, que deberán constatarse en el protocolo del interno instruido al efecto:

a} Programa de deshabituación aprobado por la institución de acogida. Este programa debe contener el compromiso expreso de la institución de acoger al interno (tener una plaza libre para él) y de comunicar al Centro penitenciario las incidencias que surjan en el tratamiento.

b} Documento firmado por el interno de consentimiento y compromiso expreso para observar el régimen de vida propio de la institución de acogida.

e} Programa de seguimiento del interno, aprobado conjuntamente por el Cp y la institución de acogida, que deberá contener los controles oportunos establecidos por el Cp, generalmente informes quincenales al inicio y mensuales posteriormente, cuya aceptación previa y expresa por el interno será requisito imprescindible para poder conceder la autorización.

Como es lógico, para llevar a cabo este cumplimiento extrapenitenciario la Administración penitenciaria celebrará los convenios necesarios con otras Administraciones Públicas o con entidades colaboradoras, como suelen ser la Asociación Proyecto Hombre, Cruz Roja, y otras organizaciones más locales como la Comunidad Terapéutica Hacienda de Toros en Marbella. Estos convenios también son necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad previstas en el Código Penal (art. 20. 2° y 3°).

8. ESTABLECIMIENTOS O UNIDADES PSIQUIÁTRICAS PENITENCIARIAS

Su finalidad es esencialmente medico asistencial, los internos no se clasifican en grados, son considerados como pacientes por su patología psiquiátrica y el criterio a seguir es siempre el criterio facultativo especializado. Actualmente existen hospitales psiquiátricos penitenciarios en Sevilla y Alicante

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo séptimo del Título VII del RP. Está comprendido entre los arts. 183 y 191. Como se ve es la forma de ejecución penal más ampliamente desarrollada. Para su exposición vamos a destacar:

Objeto. Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias son aquellos centros

especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes.

Ingreso. El ingreso en estos Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias se llevará

a cabo en los siguientes casos:

0

presente problemas de drogadicción u otras adicciones o presente determinadas disfunciones psicológicas (de inmadurez personal, que no alteraciones psicológicas); siendo en el primer caso la unidad extrapenitenciaria un Centro de Deshabituación a las drogas y en el segundo un Centro Educativo Especial. Sin embargo, la lectura del precitado artículo señala el procedimiento para el primer caso solamente, pese a estar contenido en el título del artículo el segundo. El Centro Directivo podrá autorizar la asistencia en instituciones extrapenitenciarias edecoedss, públicas o ptivedes. de penados clasificados en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras sdkxiones: dando cuenta al Juez de Vigilancia. Esta autorización del Centro Directivo estará sometida a las siguientes condiciones, que deberán constatarse en el protocolo del interno instruido al efecto:

a) Programa de deshabituación aprobado por la institución de acogida. Este programa debe contener el compromiso expreso de la institución de acoger al interno (tener una plaza libre para él) y de comunicar al Centro penitenciario las incidencias que surjan en el tratamiento.

b) Documento firmado por el interno de consentimiento y compromiso expreso para observar el régimen de vida propio de la institución de acogida.

e) Programa de seguimiento del interno, aprobado conjuntamente por el Cp y la institución de acogida, que deberá contener los controles oportunos establecidos por el Cp, generalmente informes quincenales al inicio y mensuales posteriormente, cuya aceptación previa y expresa por el interno será requisito imprescindible para poder conceder la autorización.

Como es lógico, para llevar a cabo este cumplimiento extrapenitenciario la Administración penitenciaria celebrará los convenios necesarios con otras Administraciones Públicas o con entidades colaboradoras, como suelen ser la Asociación Proyecto Hombre, Cruz Roja, y otras organizaciones más locales como la Comunidad Terapéutica Hacienda de Toros en Marbella. Estos convenios también son necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad previstas en el Código Penal (art. 20. 2° y 3°).

8. ESTABLECIMIENTOS O UNIDADES PSIQUIÁTRICAS PENITENCIARIAS

Su finalidad es esencialmente medico asistencial, los internos no se clasifican en grados, son considerados como pacientes por su patología psiquiátrica y el criterio a seguir es siempre el criterio facultativo especializado. Actualmente existen hospitales psiquiátricos penitenciarios en Sevilla y Alicante

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo séptimo del Título VII del RP. Está comprendido entre los arts. 183 y 191. Como se ve es la forma de ejecución penal más ampliamente desarrollada. Para su exposición vamos a destacar:

Objeto. Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias son aquellos centros

especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes.

Ingreso. El ingreso en estos Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias se llevará

a cabo en los siguientes casos:

0

presente problemas de drogadicción u otras adicciones o presente determinadas disfunciones psicológicas (de inmadurez personal, que no alteraciones psicológicas); siendo en el primer caso la unidad extrapenitenciaria un Centro de Deshabituación a las drogas y en el segundo un Centro Educativo Especial. Sin embargo, la lectura del precitado artículo señala el procedimiento para el primer caso solamente, pese a estar contenido en el título del artículo el segundo. El Centro Directivo podrá autorizar la asistencia en instituciones extrapenitenciarias edecoedss, públicas o ptivedes. de penados clasificados en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras sdkxiones: dando cuenta al Juez de Vigilancia. Esta autorización del Centro Directivo estará sometida a las siguientes condiciones, que deberán constatarse en el protocolo del interno instruido al efecto:

a) Programa de deshabituación aprobado por la institución de acogida. Este programa debe contener el compromiso expreso de la institución de acoger al interno (tener una plaza libre para él) y de comunicar al Centro penitenciario las incidencias que surjan en el tratamiento.

b) Documento firmado por el interno de consentimiento y compromiso expreso para observar el régimen de vida propio de la institución de acogida.

e) Programa de seguimiento del interno, aprobado conjuntamente por el Cp y la institución de acogida, que deberá contener los controles oportunos establecidos por el Cp, generalmente informes quincenales al inicio y mensuales posteriormente, cuya aceptación previa y expresa por el interno será requisito imprescindible para poder conceder la autorización.

Como es lógico, para llevar a cabo este cumplimiento extrapenitenciario la Administración penitenciaria celebrará los convenios necesarios con otras Administraciones Públicas o con entidades colaboradoras, como suelen ser la Asociación Proyecto Hombre, Cruz Roja, y otras organizaciones más locales como la Comunidad Terapéutica Hacienda de Toros en Marbella. Estos convenios también son necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad previstas en el Código Penal (art. 20. 2° y 3°).

8. ESTABLECIMIENTOS O UNIDADES PSIQUIÁTRICAS PENITENCIARIAS

Su finalidad es esencialmente medico asistencial, los internos no se clasifican en grados, son considerados como pacientes por su patología psiquiátrica y el criterio a seguir es siempre el criterio facultativo especializado. Actualmente existen hospitales psiquiátricos penitenciarios en Sevilla y Alicante

Esta forma de ejecución penal viene recogida en el Capítulo séptimo del Título VII del RP. Está comprendido entre los arts. 183 y 191. Como se ve es la forma de ejecución penal más ampliamente desarrollada. Para su exposición vamos a destacar:

Objeto. Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias son aquellos centros

especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes.

Ingreso. El ingreso en estos Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias se llevará

a cabo en los siguientes casos:

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a) Los detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando la autoridad judicialdecida su ingreso para observación, de acuerdo con lo establecido en la Ley deEnjuiciamiento Criminal, durante el tiempo que requiera la misma y la emisión deloportuno informe.Una vez emitido el informe, si la autoridad judicial no decidiese la libertad del interno,el Centro Directivo podrá decidir su traslado al Centro que le correspondab) Personas a las que por aplicación de las circunstancias ex imentes establecidas en el Código Penal les haya sido aplicada una medida de seguridad deinternamiento en centro psiquiátrico penitenciario.c) Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les hayaimpuesto una medida de seguridad por el Tribunal sentenciador en aplicación de lodispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deba sercumplida en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica penitenciaria.

Equipo Multidisciplinar 1. Para garantizar un adecuado nivel de asistencia, los Establecimientos o UnidadesPsiquiátricas penitenciarias dispondrán, al menos, de un Equipo multidisciplinar, integradopor los psiquiatras, psicólogos, médicos generales, enfermeros y trabajadores sociales quesean necesarios para prestar la asistencia especializada que precisen los pacientesinternados en aquéllos. También contarán con los profesionales y el personal auxiliarnecesario para la ejecución de los programas de rehabilitación.2. La Administración Penitenciaria solicitará la colaboración necesaria de otrasAdministraciones Públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátricode los internos continúe, si es necesario, después de su puesta en libertad y para que segarantice una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para quelos enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en losprogramas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelocomunitario de atención a la salud mental.

Atención, destino e informe a la Autoridad judicial en el momento del ingreso. 1. En el momento de ingresar, el paciente será atendido por el facultativo de guardia, quien,a la vista de los informes del Centro de procedencia y del resultado de su reconocimiento,dispondrá lo conveniente respecto al destino de aquél a la dependencia más adecuada y altratamiento a seguir hasta que sea reconocido por el psiquiatra.2. El equipo que atienda al paciente deberá presentar un informe a la Autoridad judicialcorrespondiente, en el que se haga constar la propuesta que se formula sobre cuestionescomo el diagnóstico y la evolución observada con el tratamiento, el juicio pronóstico que seformula, la necesidad del mantenimiento, cese o sustitución del internamiento, la separación,el traslado a otro Establecimiento o Unidad Psiquiátrica, el programa de rehabilitación, laaplicación de medidas especiales de ayuda o tratamiento, así como las que hubieran detenerse en cuenta para el momento de la salida de aquél del Centro.

Revisión. 1. La peculiaridad del internamiento de los enajenados reclama una información periódicapara el debido control judicial, a cuyo efecto la situación personal del paciente será revisada,al menos, cada seis meses por el Equipo multidisciplinar, emitiendo un informe sobre suestado y evolución.2. El informe a que se hace referencia en el apartado anterior, así como el previsto en elartículo 186 serán remitidos al M inisterio Fiscal a los efectos procedentes.

a) Los detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando la autoridad judicial decida su ingreso para observación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante el tiempo que requiera la misma y la emisión del oportuno informe. Una vez emitido el informe, si la autoridad judicial no decidiese la libertad del interno, el Centro Directivo podrá decidir su traslado al Centro que le corresponda b) Personas a las que por aplicación de las circunstancias eximentes establecidas en el Código Penal les haya sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario. e) Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad por el Tribunal sentenciador en aplicación de lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deba ser cumplida en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica penitenciaria.

Equipo Multidisciplinar 1. Para garantizar un adecuado nivel de asistencia, los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias dispondrán, al menos, de un Equipo multidisciplinar, integrado por los psiquiatras, psicólogos, médicos generales, enfermeros y trabajadores sociales que sean necesarios para prestar la asistencia especializada que precisen los pacientes internados en aquéllos. También contarán con los profesionales y el personal auxiliar necesario para la ejecución de los programas de rehabilitación. 2. La Administración Penitenciaria solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones Públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario, después de su puesta en libertad y para que se garantice una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental.

Atención, destino e informe a la Autoridad judicial en el momento del ingreso. 1. En el momento de ingresar, el paciente será atendido por el facultativo de guardia, quien, a la vista de los informes del Centro de procedencia y del resultado de su reconocimiento, dispondrá lo conveniente respecto al destino de aquél a la dependencia más adecuada y al tratamiento a seguir hasta que sea reconocido por el psiquiatra. 2. El equipo que atienda al paciente deberá presentar un informe a la Autoridad judicial correspondiente, en el que se haga constar la propuesta que se formula sobre cuestiones como el diagnóstico y la evolución observada con el tratamiento, el juicio pronóstico que se formula, la necesidad del mantenimiento, cese o sustitución del internamiento, la separación, el traslado a otro Establecimiento o Unidad Psiquiátrica, el programa de rehabilitación, la aplicación de medidas especiales de ayuda o tratamiento, así como las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la salida de aquél del Centro.

Revisión. 1. La peculiaridad del internamiento de los enajenados reclama una información periódica para el debido control judicial, a cuyo efecto la situación personal del paciente será revisada, al menos, cada seis meses por el Equipo multidisciplinar, emitiendo un informe sobre su estado y evolución. 2. El informe a que se hace referencia en el apartado anterior, así como el previsto en el artículo 186 serán remitidos al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes.

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a) Los detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando la autoridad judicial decida su ingreso para observación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante el tiempo que requiera la misma y la emisión del oportuno informe. Una vez emitido el informe, si la autoridad judicial no decidiese la libertad del interno, el Centro Directivo podrá decidir su traslado al Centro que le corresponda b) Personas a las que por aplicación de las circunstancias eximentes establecidas en el Código Penal les haya sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario. e) Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad por el Tribunal sentenciador en aplicación de lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deba ser cumplida en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica penitenciaria.

Equipo Multidisciplinar 1. Para garantizar un adecuado nivel de asistencia, los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias dispondrán, al menos, de un Equipo multidisciplinar, integrado por los psiquiatras, psicólogos, médicos generales, enfermeros y trabajadores sociales que sean necesarios para prestar la asistencia especializada que precisen los pacientes internados en aquéllos. También contarán con los profesionales y el personal auxiliar necesario para la ejecución de los programas de rehabilitación. 2. La Administración Penitenciaria solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones Públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario, después de su puesta en libertad y para que se garantice una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental.

Atención, destino e informe a la Autoridad judicial en el momento del ingreso. 1. En el momento de ingresar, el paciente será atendido por el facultativo de guardia, quien, a la vista de los informes del Centro de procedencia y del resultado de su reconocimiento, dispondrá lo conveniente respecto al destino de aquél a la dependencia más adecuada y al tratamiento a seguir hasta que sea reconocido por el psiquiatra. 2. El equipo que atienda al paciente deberá presentar un informe a la Autoridad judicial correspondiente, en el que se haga constar la propuesta que se formula sobre cuestiones como el diagnóstico y la evolución observada con el tratamiento, el juicio pronóstico que se formula, la necesidad del mantenimiento, cese o sustitución del internamiento, la separación, el traslado a otro Establecimiento o Unidad Psiquiátrica, el programa de rehabilitación, la aplicación de medidas especiales de ayuda o tratamiento, así como las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la salida de aquél del Centro.

Revisión. 1. La peculiaridad del internamiento de los enajenados reclama una información periódica para el debido control judicial, a cuyo efecto la situación personal del paciente será revisada, al menos, cada seis meses por el Equipo multidisciplinar, emitiendo un informe sobre su estado y evolución. 2. El informe a que se hace referencia en el apartado anterior, así como el previsto en el artículo 186 serán remitidos al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes.

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a) Los detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando la autoridad judicial decida su ingreso para observación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante el tiempo que requiera la misma y la emisión del oportuno informe. Una vez emitido el informe, si la autoridad judicial no decidiese la libertad del interno, el Centro Directivo podrá decidir su traslado al Centro que le corresponda b) Personas a las que por aplicación de las circunstancias eximentes establecidas en el Código Penal les haya sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario. e) Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad por el Tribunal sentenciador en aplicación de lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deba ser cumplida en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica penitenciaria.

Equipo Multidisciplinar 1. Para garantizar un adecuado nivel de asistencia, los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias dispondrán, al menos, de un Equipo multidisciplinar, integrado por los psiquiatras, psicólogos, médicos generales, enfermeros y trabajadores sociales que sean necesarios para prestar la asistencia especializada que precisen los pacientes internados en aquéllos. También contarán con los profesionales y el personal auxiliar necesario para la ejecución de los programas de rehabilitación. 2. La Administración Penitenciaria solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones Públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario, después de su puesta en libertad y para que se garantice una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental.

Atención, destino e informe a la Autoridad judicial en el momento del ingreso. 1. En el momento de ingresar, el paciente será atendido por el facultativo de guardia, quien, a la vista de los informes del Centro de procedencia y del resultado de su reconocimiento, dispondrá lo conveniente respecto al destino de aquél a la dependencia más adecuada y al tratamiento a seguir hasta que sea reconocido por el psiquiatra. 2. El equipo que atienda al paciente deberá presentar un informe a la Autoridad judicial correspondiente, en el que se haga constar la propuesta que se formula sobre cuestiones como el diagnóstico y la evolución observada con el tratamiento, el juicio pronóstico que se formula, la necesidad del mantenimiento, cese o sustitución del internamiento, la separación, el traslado a otro Establecimiento o Unidad Psiquiátrica, el programa de rehabilitación, la aplicación de medidas especiales de ayuda o tratamiento, así como las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la salida de aquél del Centro.

Revisión. 1. La peculiaridad del internamiento de los enajenados reclama una información periódica para el debido control judicial, a cuyo efecto la situación personal del paciente será revisada, al menos, cada seis meses por el Equipo multidisciplinar, emitiendo un informe sobre su estado y evolución. 2. El informe a que se hace referencia en el apartado anterior, así como el previsto en el artículo 186 serán remitidos al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes.

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Régimen de los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas. 1. La separación en los distintos departamentos de que consten los Establecimientos oUnidades se hará en atención a las necesidades asistenciales de cada paciente.2. Las restricciones a la libertad personal del paciente deben limitarse a las que seannecesarias en función del estado de salud de aquél o del éxito del tratamiento.3. El empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá seradmitida por indicación del facultativo y durante el tiempo mínimo imprescindible previo alefecto del tratamiento farmacológico que esté indicado, debiéndose respetar, en todomomento, la dignidad de la persona. Incluso en los supuestos de que médicamente seconsidere que no hay alternativa alguna a la aplicación de los medios expresados, la medidadebe ser puntualmente puesta en conocimiento de la Autoridad judicial de la que dependa elpaciente, dándose traslado documental de su prescripción médica.4. Las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en este Reglamento no serán deaplicación a los pacientes internados en estas instituciones.

Actividades Rehabilitadoras. Con el fin de incrementar las posibilidades de desinstitucionalización de la población internada y facilitar su vuelta al medio social y familiar, así como su integración en los recursos sanitarios externos, en los Establecimientos o Unidades se establecerá, con soporte escrito, una programación general de actividades rehabilitadoras, así como programas individuales de rehabilitación para cada paciente, no debiendo limitarse la aplicación de estas medidas a quienes presenten mayores posibilidades de reinserción laboral o social, sino abarcando también a aquellos que, aun teniendo más dificultades para su reinserción, puedan, no obstante, mejorar, mediante la aplicación de los correspondientes tratamientos, aspectos tales como la autonomía personal y la integración social.

Debido al alto número de internos con patologías psíquicas se ha implantado en las prisiones españolas un programa global de atención a la enfermedad mental (PAIEM), mediante el cual se plantean pautas de atención especializada, que hacen especial hincapié en la práctica de actividades terapéuticas y ocupacionales.

El programa marco incluye actuaciones dirigidas a la detección del caso, diagnóstico, tratamiento y recuperación. La enfermedad mental se aborda a través de un equipo multidisciplinar (obligatorio: Personal sanitario, psicólogo, educador y trabajador social. Siempre que sea posible: Profesionales de Asociaciones u ONGs, jurista, maestro, monitor deportivo, monitor ocupacional y funcionarios de vigilancia, que preste servicio en estos módulos). Este Equipo será el responsable de intervenir desde el momento de la detección del enfermo hasta su salida del centro penitenciario, asumiendo como objetivos de intervención con internos con enfermedad mental grave o crónica los siguientes:

1) Detectar, diagnosticar y tratar a todos los internos que sufran algún tipo de trastornomental.

2) Mejorar la calidad de vida de los enfermos mentales, aumentando su autonomíapersonal y la adaptación al entorno.

3) Optimizar la reincorporación social y la derivación adecuada a un recurso socio-sanitario comunitario.

Este programa de rehabilitación (PAIEM) se establecerá en cada Centro o Unidad deacuerdo con las siguientes actuaciones:

Régimen de los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas. 1. La separación en los distintos departamentos de que consten los Establecimientos o Unidades se hará en atención a las necesidades asistenciales de cada paciente. 2. Las restricciones a la libertad personal del paciente deben limitarse a las que sean necesarias en función del estado de salud de aquél o del éxito del tratamiento. 3. El empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación del facultativo y durante el tiempo mínimo imprescindible previo al efecto del tratamiento farmacológico que esté indicado, debiéndose respetar, en todo momento, la dignidad de la persona. Incluso en los supuestos de que médicamente se considere que no hay alternativa alguna a la aplicación de los medios expresados, la medida debe ser puntualmente puesta en conocimiento de la Autoridad judicial de la que dependa el paciente, dándose traslado documental de su prescripción médica. 4. Las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en este Reglamento no serán de aplicación a los pacientes internados en estas instituciones.

Actividades Rehabilitadoras. Con el fin de incrementar las posibilidades de desinstitucionalización de la población internada y facilitar su vuelta al medio social y familiar, así como su integración en los recursos sanitarios externos, en los Establecimientos o Unidades se establecerá, con soporte escrito, una programación general de actividades rehabilitadoras, así como programas individuales de rehabilitación para cada paciente, no debiendo limitarse la aplicación de estas medidas a quienes presenten mayores posibilidades de reinserción laboral o social, sino abarcando también a aquellos que, aun teniendo más dificultades para su reinserción, puedan, no obstante, mejorar, mediante la aplicación de los correspondientes tratamientos, aspectos tales como la autonomía personal y la integración social.

Debido al alto número de internos con patologías psíquicas se ha implantado en las prisiones españolas un programa global de atención a la enfermedad mental (PAIEM), mediante el cual se plantean pautas de atención especializada, que hacen especial hincapié en la práctica de actividades terapéuticas y ocupacionales.

El programa marco incluye actuaciones dirigidas a la detección del caso/ diagnóstico/ tratamiento y recuperación. La enfermedad mental se aborda a través de un equipo multidisciplinar (obligatorio: Personal sanitario, psicólogo, educador y trabajador social. Siempre que sea posible: Profesionales de Asociaciones u ONGs, jurista, maestro, monitor deportivo, monitor ocupacional y funcionarios de vigilancia, que preste servicio en estos módulos). Este Equipo será el responsable de intervenir desde el momento de la detección del enfermo hasta su salida del centro penitenciario, asumiendo como objetivos de intervención con internos con enfermedad mental grave o crónica los siguientes:

1) Detectar, diagnosticar y tratar a todos los internos que sufran algún tipo de trastorno mental.

2) Mejorar la calidad de vida de los enfermos mentales, aumentando su autonomía personal y la adaptación al entorno.

3) Optimizar la reincorporación social y la derivación adecuada a un recurso socio­ sanitario comunitario.

Este programa de rehabilitación (PAIEM) se establecerá en cada Centro o Unidad de acuerdo con las siguientes actuaciones:

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Régimen de los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas. 1. La separación en los distintos departamentos de que consten los Establecimientos o Unidades se hará en atención a las necesidades asistenciales de cada paciente. 2. Las restricciones a la libertad personal del paciente deben limitarse a las que sean necesarias en función del estado de salud de aquél o del éxito del tratamiento. 3. El empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación del facultativo y durante el tiempo mínimo imprescindible previo al efecto del tratamiento farmacológico que esté indicado, debiéndose respetar, en todo momento, la dignidad de la persona. Incluso en los supuestos de que médicamente se considere que no hay alternativa alguna a la aplicación de los medios expresados, la medida debe ser puntualmente puesta en conocimiento de la Autoridad judicial de la que dependa el paciente, dándose traslado documental de su prescripción médica. 4. Las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en este Reglamento no serán de aplicación a los pacientes internados en estas instituciones.

Actividades Rehabilitadoras. Con el fin de incrementar las posibilidades de desinstitucionalización de la población internada y facilitar su vuelta al medio social y familiar, así como su integración en los recursos sanitarios externos, en los Establecimientos o Unidades se establecerá, con soporte escrito, una programación general de actividades rehabilitadoras, así como programas individuales de rehabilitación para cada paciente, no debiendo limitarse la aplicación de estas medidas a quienes presenten mayores posibilidades de reinserción laboral o social, sino abarcando también a aquellos que, aun teniendo más dificultades para su reinserción, puedan, no obstante, mejorar, mediante la aplicación de los correspondientes tratamientos, aspectos tales como la autonomía personal y la integración social.

Debido al alto número de internos con patologías psíquicas se ha implantado en las prisiones españolas un programa global de atención a la enfermedad mental (PAIEM), mediante el cual se plantean pautas de atención especializada, que hacen especial hincapié en la práctica de actividades terapéuticas y ocupacionales.

El programa marco incluye actuaciones dirigidas a la detección del caso/ diagnóstico/ tratamiento y recuperación. La enfermedad mental se aborda a través de un equipo multidisciplinar ( obligatorio: Personal sanitario, psicólogo, educador y trabajador social. Siempre que sea posible: Profesionales de Asociaciones u ONGs, jurista, maestro, monitor deportivo, monitor ocupacional y funcionarios de vigilancia, que preste servicio en estos módulos). Este Equipo será el responsable de intervenir desde el momento de la detección del enfermo hasta su salida del centro penitenciario, asumiendo como objetivos de intervención con internos con enfermedad mental grave o crónica los siguientes:

1) Detectar, diagnosticar y tratar a todos los internos que sufran algún tipo de trastorno mental.

2) Mejorar la calidad de vida de los enfermos mentales, aumentando su autonomía personal y la adaptación al entorno.

3) Optimizar la reincorporación social y la derivación adecuada a un recurso socio- sanitario comunitario.

Este programa de rehabilitación (PAIEM) se establecerá en cada Centro o Unidad de acuerdo con las siguientes actuaciones:

0

Régimen de los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas. 1. La separación en los distintos departamentos de que consten los Establecimientos o Unidades se hará en atención a las necesidades asistenciales de cada paciente. 2. Las restricciones a la libertad personal del paciente deben limitarse a las que sean necesarias en función del estado de salud de aquél o del éxito del tratamiento. 3. El empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación del facultativo y durante el tiempo mínimo imprescindible previo al efecto del tratamiento farmacológico que esté indicado, debiéndose respetar, en todo momento, la dignidad de la persona. Incluso en los supuestos de que médicamente se considere que no hay alternativa alguna a la aplicación de los medios expresados, la medida debe ser puntualmente puesta en conocimiento de la Autoridad judicial de la que dependa el paciente, dándose traslado documental de su prescripción médica. 4. Las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en este Reglamento no serán de aplicación a los pacientes internados en estas instituciones.

Actividades Rehabilitadoras. Con el fin de incrementar las posibilidades de desinstitucionalización de la población internada y facilitar su vuelta al medio social y familiar, así como su integración en los recursos sanitarios externos, en los Establecimientos o Unidades se establecerá, con soporte escrito, una programación general de actividades rehabilitadoras, así como programas individuales de rehabilitación para cada paciente, no debiendo limitarse la aplicación de estas medidas a quienes presenten mayores posibilidades de reinserción laboral o social, sino abarcando también a aquellos que, aun teniendo más dificultades para su reinserción, puedan, no obstante, mejorar, mediante la aplicación de los correspondientes tratamientos, aspectos tales como la autonomía personal y la integración social.

Debido al alto número de internos con patologías psíquicas se ha implantado en las prisiones españolas un programa global de atención a la enfermedad mental (PAIEMl, mediante el cual se plantean pautas de atención especializada, que hacen especial hincapié en la práctica de actividades terapéuticas y ocupacionales.

El programa marco incluye actuaciones dirigidas a la detección del caso/ diagnóstico/ tratamiento y recuperación. La enfermedad mental se aborda a través de un equipo multidisciplinar ( obligatorio: Personal sanitario, psicólogo, educador y trabajador social. Siempre que sea posible: Profesionales de Asociaciones u ONGs, jurista, maestro, monitor deportivo, monitor ocupacional y funcionarios de vigilancia, que preste servicio en estos módulos). Este Equipo será el responsable de intervenir desde el momento de la detección del enfermo hasta su salida del centro penitenciario, asumiendo como objetivos de intervención con internos con enfermedad mental grave o crónica los siguientes:

1) Detectar, diagnosticar y tratar a todos los internos que sufran algún tipo de trastorno mental.

2) Mejorar la calidad de vida de los enfermos mentales, aumentando su autonomía personal y la adaptación al entorno.

3) Optimizar la reincorporación social y la derivación adecuada a un recurso socio- sanitario comunitario.

Este programa de rehabilitación {PAIEMJ se establecerá en cada Centro o Unidad de acuerdo con las siguientes actuaciones:

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VICENTE ESTEBAN
Resaltar

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1. Atención Clínica2. Rehabilitación3. Reincorporación Social

ATENCIÓN CLÍNICA, que implica la realización de un diagnóstico clínico y aplicación del tratamiento médico. REHABILITACIÓN, que implica la elaboración del programa de intervención de acuerdo a las características clínicas y la respuesta al tratamiento farmacológico. Para ello se realizará:

o Evaluación de habilidades y discapacidades o Diseño del programa de rehabilitación o Ejecución y Seguimiento

REINCORPORACIÓN SOCIAL, que implica la derivación progresiva y adecuada a los recursos socio-sanitarios comunitarios.

En el caso de que cualquier profesional detecte un posible trastorno mental, lo pondrá en conocimiento de los servicios sanitarios y/o de alguno de los profesionales que integran el Equipo Multidisciplinar de Salud Mental con el fin de que se tomen las medidas necesarias.

Como Criterios de inclusión en el PAIEM se valora la:

Presencia de sintomatología conductual que interfiere la integración en la vidapenitenciaria de un interno con trastorno mental grave estabilizado (los enfermosagudos deben en primer lugar ser estabilizados).

Patología dual

Y como Criterios de exclusión la:

- Deficiencia mental (Programa de discapacitados)- Trastorno inducido por uso de sustancias psicoactivas en exclusiva (Programa de

atención a drogodependientes)

El nivel de intervención establecido en el Programa Marco estará en función de lascaracterísticas clínicas, de la capacidad de integración y de relación interpersonal.

Se establecen tres niveles de intervención, de acuerdo a la situación y evolución que a lo largo del programa pueda presentar el paciente.

Teniendo en cuenta que el ingreso en enfermería es determinado exclusivamente por el médico que atiende a los internos, será después del ingreso de éstos en la misma, cuando el Equipo Multidisciplinar evalúe la necesidad de cambio de nivel en el PAIEM. Los niveles son flexibles y orientativos y vienen determinados por la capacidad de adaptación de cada interno al centro en función de su patología.

l. Atención Clínica 2. Rehabilitación 3. Reincorporación Social

> ATENCIÓN CLÍNICA, que implica la realización de un diagnóstico clínico y aplicación del tratamiento médico.

> REHABILITACIÓN, que implica la elaboración del programa de intervención de acuerdo a las características clínicas y la respuesta al tratamiento farmacológico. Para ello se realizará:

o Evaluación de habilidades y discapacidades o Diseño del programa de rehabilitación o Ejecución y Seguimiento

> REINCORPORACIÓN SOCIAL, que implica la derivación progresiva y adecuada a los recursos socio-sanitarios comunitarios.

En el caso de que cualquier profesional detecte un posible trastorno mental, lo pondrá en conocimiento de los servicios sanitarios y/o de alguno de los profesionales que integran el Equipo Multidisciplinar de Salud Mental con el fin de que se tomen las medidas necesarias.

Como Criterios de inclusión en el PAIEM se valora la:

zs, Presencia de sintomatología conductual que interfiere la integración en la vida penitenciaria de un interno con trastorno mental grave estabilizado (los enfermos agudos deben en primer lugar ser estabilizados).

zs, Patología dual

Y como Criterios de exclusión la:

Deficiencia mental (Programa de discapacitados) Trastorno inducido por uso de sustancias psicoactivas en exclusiva (Programa de atención a drogodependientes)

El nivel de intervención establecido en el Programa Marco estará en función de las características clínicas, de la capacidad de integración y de relación interpersonal.

Se establecen tres niveles de intervención, de acuerdo a la situación y evolución que a lo largo del programa pueda presentar el paciente.

Teniendo en cuenta que el ingreso en enfermería es determinado exclusivamente por el médico que atiende a los internos, será después del ingreso de éstos en la misma, cuando el Equipo Multidisciplinar evalúe la necesidad de cambio de nivel en el PAIEM. Los niveles son flexibles y orientativos y vienen determinados por la capacidad de adaptación de cada interno al centro en función de su patología.

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l. Atención Clínica 2. Rehabilitación 3. Reincorporación Social

> ATENCIÓN CLÍNICA que implica la realización de un diagnóstico clínico y aplicación del tratamiento médico.

> REHABILITACIÓN, que implica la elaboración del programa de intervención de acuerdo a las características clínicas y la respuesta al tratamiento farmacológico. Para ello se realizará:

o Evaluación de habilidades y discapacidades o Diseño del programa de rehabilitación o Ejecución y Seguimiento

> REINCORPORACIÓN SOCIAL/ que implica la derivación progresiva y adecuada a los recursos socio-sanitarios comunitarios.

En el caso de que cualquier profesional detecte un posible trastorno mental, lo pondrá en conocimiento de los servicios sanitarios y/o de alguno de los profesionales que integran el Equipo Multidisciplinar de Salud Mental con el fin de que se tomen las medidas necesarias.

Como Criterios de inclusión en el PAIEM se valora la:

� Presencia de sintomatología conductual que interfiere la integración en la vida penitenciaria de un interno con trastorno mental grave estabilizado (los enfermos agudos deben en primer lugar ser estabilizados).

� Patología dual

Y como Criterios de exclusión la:

Deficiencia mental (Programa de discapacitados) Trastorno inducido por uso de sustancias psicoactivas en exclusiva (Programa de atención a drogodependientes)

El nivel de intervención establecido en el Programa Marco estará en función de las características clínicas, de la capacidad de integración y de relación interpersonal.

Se establecen tres niveles de intervención, de acuerdo a la situación y evolución que a lo largo del programa pueda presentar el paciente.

Teniendo en cuenta que el ingreso en enfermería es determinado exclusivamente por el médico que atiende a los internos, será después del ingreso de éstos en la misma, cuando el Equipo Multidisciplinar evalúe la necesidad de cambio de nivel en el PAIEM. Los niveles son flexibles y orientativos y vienen determinados por la capacidad de adaptación de cada interno al centro en función de su patología.

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l. Atención Clínica 2. Rehabilitación 3. Reincorporación Social

> ATENCIÓN CLÍNICA que implica la realización de un diagnóstico clínico y aplicación del tratamiento médico.

> REHABILITACIÓN, que implica la elaboración del programa de intervención de acuerdo a las características clínicas y la respuesta al tratamiento farmacológico. Para ello se realizará:

o Evaluación de habilidades y discapacidades o Diseño del programa de rehabilitación o Ejecución y Seguimiento

> REINCORPORACIÓN SOCIAL/ que implica la derivación progresiva y adecuada a los recursos socio-sanitarios comunitarios.

En el caso de que cualquier profesional detecte un posible trastorno mental, lo pondrá en conocimiento de los servicios sanitarios y/o de alguno de los profesionales que integran el Equipo Multidisciplinar de Salud Mental con el fin de que se tomen las medidas necesarias.

Como Criterios de inclusión en el PAIEM se valora la:

� Presencia de sintomatología conductual que interfiere la integración en la vida penitenciaria de un interno con trastorno mental grave estabilizado (los enfermos agudos deben en primer lugar ser estabilizados).

� Patología dual

Y como Criterios de exclusión la:

Deficiencia mental (Programa de discapacitados) Trastorno inducido por uso de sustancias psicoactivas en exclusiva (Programa de atención a drogodependientes)

El nivel de intervención establecido en el Programa Marco estará en función de las características clínicas, de la capacidad de integración y de relación interpersonal.

Se establecen tres niveles de intervención, de acuerdo a la situación y evolución que a lo largo del programa pueda presentar el paciente.

Teniendo en cuenta que el ingreso en enfermería es determinado exclusivamente por el médico que atiende a los internos, será después del ingreso de éstos en la misma, cuando el Equipo Multidisciplinar evalúe la necesidad de cambio de nivel en el PAIEM. Los niveles son flexibles y orientativos y vienen determinados por la capacidad de adaptación de cada interno al centro en función de su patología.

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Criterios de Localización y Diseño. 1. Para fijar la ubicación y el diseño de las instalaciones psiquiátricas, deberán tenerse encuenta como elementos determinantes, factores tales como los criterios terapéuticos, la necesidad de favorecer el esparcimiento y la utilización del ocio por parte de los pacientesinternados, así como la disposición de espacio suficiente para el adecuado desarrollo de lasactividades terapéuticas y rehabilitadoras.2. La Administración Penitenciaria procurará que la distribución territorial de las instalacionespsiquiátricas penitenciarias favorezca la rehabilitación de los enfermos a través del arraigo en su entorno familiar, mediante los correspondientes acuerdos y convenios con lasAdministraciones sanitarias competentes.

[***]

CARACTERÍSTICAS CLÍNICAS

­ Ausencia de conductas de riesgo ­ Ausencia de conductas disruptivas ­ Síntomas que no interfieren significativamente

con la integración y funcionamiento diario

Persistencia de síntomas que interfieren parcialmente con el funcionamiento diario y la integración

Persistencia de conductas de riesgo Persistencia de conductas disruptivas Síntomas que interfieren significativamente con el funcionamiento diario y la integración al medio

CALIDAD DE LA RESPUESTA Y TIPOS DE INTERVENCIÓN

NIVEL 1 BUENA RESPUESTA (Si están todos los criterios presentes)

Precisa seguimiento. Puede hacer vida normal en los módulos.

NIVEL 2 RESPUESTA PARCIAL Precisa seguimiento.

Preferentemente puede hacer vida normal en los módulos. Valoración de interno de apoyo

NIVEL 3 MALA RESPUESTA (Si está cualquiera de los criterios presentes)

(BAJA ADAPTACION) Precisa control. Asignación de interno de apoyo

Criterios de Localización y Diseño. 1. Para fijar la ubicación y el diseño de las instalaciones psiquiátricas, deberán tenerse en cuenta como elementos determinantes, factores tales como los criterios terapéuticos, la necesidad de favorecer el esparcimiento y la utilización del ocio por parte de los pacientes internados, así como la disposición de espacio suficiente para el adecuado desarrollo de las actividades terapéuticas y rehabilitadoras. 2. La Administración Penitenciaria procurará que la distribución territorial de las instalaciones psiquiátricas penitenciarias favorezca la rehabilitación de los enfermos a través del arraigo en su entorno familiar, mediante los correspondientes acuerdos y convenios con las Administraciones sanitarias competentes.

[***]

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CARACTERÍSTICAS CLÍNICAS

- Ausencia de conductas de riesgo - Ausencia de conductas disruptivas - Síntomas que no interfieren significativamente

con la integración y funcionamiento diario

Persistencia de síntomas que interfieren parcialmente con el funcionamiento diario y la integración

Persistencia de conductas de riesgo Persistencia de conductas disruptivas Síntomas que interfieren significativamente con el funcionamiento diario y la integración al medio

CALIDAD DE LA RESPUESTA Y TIPOS DE INTERVENCIÓN

NIVEL 1 BUENA RESPUESTA (Si están todos los criterios presentes)

Precisa seguimiento. Puede hacer vida normal en los módulos.

NIVEL 2 RESPUESTA PARCIAL Precisa seguimiento.

Preferentemente puede hacer vida normal en los módulos. Valoración de interno de apoyo

NIVEL 3 MALA RESPUESTA (Si está cualquiera de los criterios presentes)

(BAJA ADAPTACION) Precisa control. Asignación de interno de apoyo

Criterios de Localización y Diseño. 1. Para fijar la ubicación y el diseño de las instalaciones psiquiátricas, deberán tenerse en cuenta como elementos determinantes, factores tales como los criterios terapéuticos, la necesidad de favorecer el esparcimiento y la utilización del ocio por parte de los pacientes internados, así como la disposición de espacio suficiente para el adecuado desarrollo de las actividades terapéuticas y rehabilitadoras. 2. La Administración Penitenciaria procurará que la distribución territorial de las instalaciones psiquiátricas penitenciarias favorezca la rehabilitación de los enfermos a través del arraigo en su entorno familiar, mediante los correspondientes acuerdos y convenios con las Administraciones sanitarias competentes.

[***]

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CARACTERÍSTICAS CLÍNICAS

- Ausencia de conductas de riesgo - Ausencia de conductas disruptivas - Síntomas que no interfieren significativamente

con la integración y funcionamiento diario

Persistencia de síntomas que interfieren parcialmente con el funcionamiento diario y la integración

Persistencia de conductas de riesgo Persistencia de conductas disruptivas Síntomas que interfieren significativamente con el funcionamiento diario y la integración al medio

CALIDAD DE LA RESPUESTA Y TIPOS DE INTERVENCIÓN

NIVEL 1 BUENA RESPUESTA (Si están todos los criterios presentes)

Precisa seguimiento. Puede hacer vida normal en los módulos.

NIVEL 2 RESPUESTA PARCIAL Precisa seguimiento.

Preferentemente puede hacer vida normal en los módulos. Valoración de interno de apoyo

NIVEL 3 MALA RESPUESTA (Si está cualquiera de los criterios presentes)

(BAJA ADAPTACION) Precisa control. Asignación de interno de apoyo

Criterios de Localización y Diseño. 1. Para fijar la ubicación y el diseño de las instalaciones psiquiátricas, deberán tenerse en cuenta como elementos determinantes, factores tales como los criterios terapéuticos, la necesidad de favorecer el esparcimiento y la utilización del ocio por parte de los pacientes internados, así como la disposición de espacio suficiente para el adecuado desarrollo de las actividades terapéuticas y rehabilitadoras. 2. La Administración Penitenciaria procurará que la distribución territorial de las instalaciones psiquiátricas penitenciarias favorezca la rehabilitación de los enfermos a través del arraigo en su entorno familiar, mediante los correspondientes acuerdos y convenios con las Administraciones sanitarias competentes.

[***]

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El artículo 183 del RP

establece que son aquellos

centros especiales destinados

al cumplimiento de las

medidas de seguridad

privativas de libertad

aplicadas por los Tribunales

correspondientes.

� INTEINAIIENTO EN ESTIBLECIIIENTI � o UNIDADES PISIQUIATRICAS PENITENCIIIIS

El artículo 183 del RP establece que son aquellos centros especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes .

......._.__,IIIIEflEIEIJlil!ÍI,_____-

� INTEINAIIENTO EN ESTIBLECIIIENTI � o UNIDADES PISIQUIATRICAS PENITENCIIIIS

El artículo 183 del RP establece que son aquellos centros especiales destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes .

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PATOLOGÍA MENTAL● MAYOR INCIDENCIA DE CASOS CON ENFERMEDAD MENTAL GRAVE

– El 25,6 % de los internos (uno de cada cuatro) tiene recogido uno o varios diagnósticos psiquiátricos en su historia clínica

● NO EXISTE UNA VOCACIÓN EN LA INSTITUCIÓN PENITENCIARIA DE CONVERTIRSE EN UN RECURSO ASISTENCIAL, PERO SÍ DE RESPONDER A UNA REALIDAD DIARIA (SER RESPONSABLE).

● P.A.I.E.M. (Equipo Multidisciplinar).

– DETECTAR – INTERVENIR – DERIVAR A RECURSO COMUNITARIO

● NO DEBERIA HABER ENFERMOS MENTALES EN LAS PRISIONES,

● PERO LOS HAY.

(l'Jf_CJ'QLO{jÍJl :M.'E.:NTJIJ;,

NO DEBERIA HABER ENFERMOS MENTALES EN LAS PRISIONES,

PERO LOS HAY .

MAYOR INCIDENCIA DE CASOS CON ENFERMEDAD MENTAL GRAVE

- El 25,6 % de los internos (uno de cada cuatro) tiene recogido uno o varios diagnósticos psiquiátricos en su historia clínica

NO EXISTE UNA VOCACIÓN EN LA INSTITUCIÓN PENITENCIARIA DE CONVERTIRSE EN UN RECURSO ASISTENCIAL, PERO SÍ DE RESPONDER A UNA REALIDAD DIARIA (SER RESPONSABLE).

P.A.I.E.M. (Equipo Multidisciplinar) .

- DETECTAR - INTERVENIR - DERIVAR A RECURSO COMUNITARIO

(l'Jf_CJ'QLO{jÍJl :M.'E.:NTJIJ;,

NO DEBERIA HABER ENFERMOS MENTALES EN LAS PRISIONES,

PERO LOS HAY .

MAYOR INCIDENCIA DE CASOS CON ENFERMEDAD MENTAL GRAVE

- El 25,6 % de los internos (uno de cada cuatro) tiene recogido uno o varios diagnósticos psiquiátricos en su historia clínica

NO EXISTE UNA VOCACIÓN EN LA INSTITUCIÓN PENITENCIARIA DE CONVERTIRSE EN UN RECURSO ASISTENCIAL, PERO SÍ DE RESPONDER A UNA REALIDAD DIARIA (SER RESPONSABLE).

P.A.I.E.M. (Equipo Multidisciplinar) .

- DETECTAR - INTERVENIR - DERIVAR A RECURSO COMUNITARIO

(l'Jf_CJ'QLO{jÍJl :M.'E.:NTJIJ;,

NO DEBERIA HABER ENFERMOS MENTALES EN LAS PRISIONES,

PERO LOS HAY .

MAYOR INCIDENCIA DE CASOS CON ENFERMEDAD MENTAL GRAVE

- El 25,6 % de los internos (uno de cada cuatro) tiene recogido uno o varios diagnósticos psiquiátricos en su historia clínica

NO EXISTE UNA VOCACIÓN EN LA INSTITUCIÓN PENITENCIARIA DE CONVERTIRSE EN UN RECURSO ASISTENCIAL, PERO SÍ DE RESPONDER A UNA REALIDAD DIARIA (SER RESPONSABLE).

P.A.I.E.M. (Equipo Multidisciplinar) .

- DETECTAR - INTERVENIR - DERIVAR A RECURSO COMUNITARIO

(l'Jf_CJ'QLO{jÍJl :M.'E.:NTJIJ;,

NO DEBERIA HABER ENFERMOS MENTALES EN LAS PRISIONES,

PERO LOS HAY .

MAYOR INCIDENCIA DE CASOS CON ENFERMEDAD MENTAL GRAVE

- El 25,6 % de los internos (uno de cada cuatro) tiene recogido uno o varios diagnósticos psiquiátricos en su historia clínica

NO EXISTE UNA VOCACIÓN EN LA INSTITUCIÓN PENITENCIARIA DE CONVERTIRSE EN UN RECURSO ASISTENCIAL, PERO SÍ DE RESPONDER A UNA REALIDAD DIARIA (SER RESPONSABLE).

P.A.I.E.M. (Equipo Multidisciplinar) .

- DETECTAR - INTERVENIR - DERIVAR A RECURSO COMUNITARIO

La institución Penitenciaria ha desarrollado un programa Marco para la atención integral de personas con algún tipo de enfermedad mental, su finalidad es desarrollar una labor terapéutica y reinsertadora en esta población Para ello cuenta con diferentes recursos:

Hospitales psiquiátricos Penitenciarios

Programa Atención Integral a enfermos mentales (PAIEM)

Programa Puente de Mediación Social

Para los casos de personas con patologías psiquiátricas graves, la Administración Penitenciaria cuenta también con dos establecimientos psiquiátricos para el cumplimiento de las medidas de seguridad a ellas impuestas por la autoridad judicial.

Abordaremos aquí dentro de las formas especiales de ejecución

la de internamiento en Establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias.

o La institución Penitenciaria ha desarrollado un programa Marco para la atención integral de personas con algún tipo de enfermedad mental, su finalidad es desarrollar una labor terapéutica y reinsertadora en esta población Para ello cuenta con diferentes recursos:

► Hospitales psiquiátricos Penitenciarios ► Programa Atención Integral a enfermos mentales (PAIEM) ► Programa Puente de Mediación Social

o Para los casos de personas con patologías psiquiátricas graves, la Administración Penitenciaria cuenta también con dos establecimientos psiquiátricos para el cumplimiento de las medidas de seguridad a ellas impuestas por la autoridad judicial. Abordaremos aquí dentro de las formas especiales de ejecución la de internamiento en Establecimientos o unidades psiquiátricas t .. --,L-n,..-,LJI

penitenciarias.

o La institución Penitenciaria ha desarrollado un programa Marco para la atención integral de personas con algún tipo de enfermedad mental, su finalidad es desarrollar una labor terapéutica y reinsertadora en esta población Para ello cuenta con diferentes recursos:

► Hospitales psiquiátricos Penitenciarios ► Programa Atención Integral a enfermos mentales (PAIEM) ► Programa Puente de Mediación Social

o Para los casos de personas con patologías psiquiátricas graves, la Administración Penitenciaria cuenta también con dos establecimientos psiquiátricos para el cumplimiento de las medidas de seguridad a ellas impuestas por la autoridad judicial. Abordaremos aquí dentro de las formas especiales de ejecución la de internamiento en Establecimientos o unidades psiquiátricas t .. --,L-n,..-,LJI

penitenciarias.

• Un 40% de los presos padece una patología mental, que en su mayoría no han adquirido en la cárcel.

• 9 de cada 10 internos han sufrido un trastorno mental a lo largo de su vida, siendo los más prevalentes; el trastorno por consumo de sustancias, los trastornos afectivos y los trastornos psicóticos.

•La tasa de prevalencia de trastorno mental en población reclusa es 5,3 veces superior a la población general.

•En el período 2006-2016, se suicidaron 237 personas presas, el 46% estaba en tratamiento por enfermedad mental.

DATOS GENERALES 1 �,____ - -

• Un 40% de los presos padece una patología 1

mental, que en su mayoría no han adquirido en la cárcel.

-La tasa de prevalencia de trastorno mental en población reclusa es 5,3 veces superior a la población general.

•En el período 2006-2016, se suicidaron 237 personas presas, el 46% estaba en tratamiento_.. por enfermedad mental.

• 9 de cada 10 internos han sufrido un trastorno mental a lo largo de su vida, siendo los más prevalentes; el trastorno por consumo de sustancias, los trastornos afectivos y los trastornos psicóticos.

DATOS GENERALES 1 �,____ - -

• Un 40% de los presos padece una patología 1

mental, que en su mayoría no han adquirido en la cárcel.

-La tasa de prevalencia de trastorno mental en población reclusa es 5,3 veces superior a la población general.

•En el período 2006-2016, se suicidaron 237 personas presas, el 46% estaba en tratamiento_.. por enfermedad mental.

• 9 de cada 10 internos han sufrido un trastorno mental a lo largo de su vida, siendo los más prevalentes; el trastorno por consumo de sustancias, los trastornos afectivos y los trastornos psicóticos.

•Para el abordaje de este tipo de problemática no hay suficientes psiquiatras, por lo que un tratamiento más allá de lo farmacológico es difícil.

•No existe un modelo uniforme de coordinación entre las administraciones con responsabilidad en el manejo de estos enfermos (justicia, interior, sanidad)

•El precio que la sociedad debe pagar al dedicar insuficientes recursos a la atención psiquiátrica en las prisiones es un aumento de la reincidencia entre esos enfermos, con el consiguiente aumento de gastos de los: servicios psiquiátrico-asistenciales, servicios jurídicos y penales, sin hablar del importante coste social añadido (daño a las víctimas directas, familiares y a los propios enfermos).

DATOS GENERALES 11

-No existe un modelo uniforme de coordinación entre las administraciones con responsabilidad en el manejo de estos enfermos (iusticia, interior, sanidad)

-Para el abordaje de este tipo de problemática no hay . suficientes psiquiatras, por lo que un tratamiento más allá de

lo farmacológico es difícil.

•El precio que la sociedad debe pagar al dedicar insuficientes recursos a la atención psiquiátrica en las prisiones es un aumento de la reincidencia entre esos enfermos, con el

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DATOS GENERALES 11

-No existe un modelo uniforme de coordinación entre las administraciones con responsabilidad en el manejo de estos enfermos (iusticia, interior, sanidad)

-Para el abordaje de este tipo de problemática no hay . suficientes psiquiatras, por lo que un tratamiento más allá de

lo farmacológico es difícil.

•El precio que la sociedad debe pagar al dedicar insuficientes recursos a la atención psiquiátrica en las prisiones es un aumento de la reincidencia entre esos enfermos, con el

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Distribución por sexos Hospitales psiquiátricos penitenciarios año 2018

Hombres 426

Mujeres 19

TOTALES 445

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Distribución por sexos Hospitales psiquiátricos penitenciarios año 2018

Hombres 426

Mujeres 19

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Distribución por sexos Hospitales psiquiátricos penitenciarios año 2018

Hombres 426

Mujeres 19

TOTALES 445

• Desde sus orígenes, los primeros pacientes ingresan el 11 de enero de 1984, se ocupa de la asistencia psiquiátrica Penitenciaria del conjunto del territorio nacional (salvo Cataluña) de la población penitenciaria femenina, y de la población masculina de: Galicia, Asturias, País Vasco, Cantabria, Castilla y León, Madrid, Castilla La Mancha, Aragón, Baleares, Comunidad Valenciana, Región de Murcia, La Rioja, Navarra.

Inscripción en celda de enfermería

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enero de 1984, se ocupa de la asistencia psiquiátrica Penitenciaria del conjunto del territorio nacional (salvo Cataluña) de la población penitenciaria femenina, y de la población masculina de: Galicia, Asturias, País Vasco, Cantabria, Castilla y León, Madrid, Castilla La Mancha, Aragón, Baleares, Comunidad Valenciana, Región de Murcia, La Rioja, Navarra.

Inscripción en celda de enfermería

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enero de 1984, se ocupa de la asistencia psiquiátrica Penitenciaria del conjunto del territorio nacional (salvo Cataluña) de la población penitenciaria femenina, y de la población masculina de: Galicia, Asturias, País Vasco, Cantabria, Castilla y León, Madrid, Castilla La Mancha, Aragón, Baleares, Comunidad Valenciana, Región de Murcia, La Rioja, Navarra.

Inscripción en celda de enfermería

L el<' o de (Tr entos. di

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O Se abre en el mes de junio de

1990, tras producirse el

cierre del Sanatorio

Psiquiátrico penitenciario de

Madrid. Proporciona

asistencia a la población

penitenciaria masculina de

las Comunidades Autónomas

de Andalucía, Extremadura y

Canarias, así como las

Ciudades Autónomas de

Ceuta y Melilla.

� HOSPITAL P�IQUEffRICTTPENITEmo DE SEMLA Se abre en el mes de junio de 1990, tras producirse el cierre del Sanatorio Psiquiátrico penitenciario de Madrid. Proporciona

� asistencia a la población penitenciaria masculina de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Canarias, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

� HOSPITAL P�IQUEffRICTTPENITEmo DE SEMLA Se abre en el mes de junio de 1990, tras producirse el cierre del Sanatorio Psiquiátrico penitenciario de Madrid. Proporciona

� asistencia a la población penitenciaria masculina de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Canarias, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

• Con carácter general a los enfermos mentales sentenciados a medidas de seguridad privativas de libertad, enfermos que han cometido delito y han sido declarados inimputables e diferente grado y sentenciados a ser custodiados hasta su curación y/o a la desaparición de las circunstancias que pudieran poner al sujeto en riesgo de volver a delinquir a causa de su enfermedad, todo ello siempre por un tiempo, como máximo igual al que le hubiera correspondido como pena si hubiera sido declarado culpable y en todo caso limitado a la sentencia.

• Con carácter general a los enfermos mentales sentenciados a medidas de seguridad privativas de libertad, enfermos que han cometido delito y han sido declarados inimputables e diferente grado y sentenciados a ser custodiados hasta su curación y/o a la desaparición de las circunstancias que pudieran poner al sujeto en riesgo de volver a delinquir a causa de su enfermedad, todo ello siempre por un tiempo, como máximo igual al que le hubiera correspondido como pena si hubiera sido declarado culpable y en todo caso limitado a la sentencia.

• Con carácter general a los enfermos mentales sentenciados a medidas de seguridad privativas de libertad, enfermos que han cometido delito y han sido declarados inimputables e diferente grado y sentenciados a ser custodiados hasta su curación y/o a la desaparición de las circunstancias que pudieran poner al sujeto en riesgo de volver a delinquir a causa de su enfermedad, todo ello siempre por un tiempo, como máximo igual al que le hubiera correspondido como pena si hubiera sido declarado culpable y en todo caso limitado a la sentencia.

• La Administración penitenciaria no tiene una misión, ni una visión,

ni unos valores convergentes con los de la administración sanitaria,

por lo que sus actuaciones nunca pueden considerarse como

propias de un recurso sanitario especializado.

• Éste tipo de enfermos requieren unos

dispositivos que combinen una adecuada

contención con unos medios asistenciales

especializados capaces de proporcionar las

condiciones para su curación y rehabilitación.

• Cuando la evolución de una enfermedad mental puede entrar en

colisión con la justicia, se debe intervenir cuanto antes. Cuánto

más temprana sea la iniciativa a tomar, mayor posibilidad de éxito

tendrá, evitándose la estigmatización del enfermo, los costes

sociales y personales.

PREMISAS BÁSICA

• Éste tipo de enfermos requieren unos dispositivos que combinen una adecuada contención con unos medios asistenciales especializados capaces de proporcionar las condiciones para su curación y rehabilitación

• Cuando la evolución de una enfermedad mental puede entrar en colisión con la justicia, se debe intervenir cuanto antes. Cuánto más temprana sea la iniciativa a tomar, mayor posibilidad de éxito tendrá, evitándose la estigmatización del enfermo, los costes sociales y personales.

• La Administración penitenciaria no tiene una misión, ni una visión, ni unos valores convergentes con los de la administración sanitaria, por lo que sus actuaciones nunca pueden considerarse como propias de un recurso sanitario especializado. r, �-

PREMISAS BÁSICA

• Éste tipo de enfermos requieren unos dispositivos que combinen una adecuada contención con unos medios asistenciales especializados capaces de proporcionar las condiciones para su curación y rehabilitación

• Cuando la evolución de una enfermedad mental puede entrar en colisión con la justicia, se debe intervenir cuanto antes. Cuánto más temprana sea la iniciativa a tomar, mayor posibilidad de éxito tendrá, evitándose la estigmatización del enfermo, los costes sociales y personales.

• La Administración penitenciaria no tiene una misión, ni una visión, ni unos valores convergentes con los de la administración sanitaria, por lo que sus actuaciones nunca pueden considerarse como propias de un recurso sanitario especializado. r, �-

a) Los detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando la autoridad judicial decida su ingreso para observación, de acuerdo con lo establecido en la Lecr., durante el tiempo que requiera la misma y la emisión del oportuno informe.

Una vez emitido el informe, si la autoridad judicial no decidiese la libertad del interno, el Centro Directivo podrá decidir su traslado al centro que corresponda • Art. 381. Lecr. Si el juez advirtiese en el procesado indicios de

enajenación mental, le sometería inmediatamente a la observación de los médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad

Ver art. 184. R.P.

� ¿ CUÁNDO SfPKUDUCfEL INGRESO a) Los detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando

la autoridad judicial decida su ingreso para observación, de acuerdo con lo establecido en la Leer., durante el tiempo que requiera la misma y la emisión del oportuno informe.

Una vez emitido el informe, si la autoridad judicial no decidiese la libertad del interno, el Centro Directivo podrá decidir su traslado al centro que corresponda 1 11•

1 111 • Art. 381. Leer. Si el juez advirtiese en el procesado indicios de

enajenación mental, le sometería inmediatamente a la observación de los médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad

Ver art. 184. R. P.

� ¿ CUÁNDO SfPKUDUCfEL INGRESO a) Los detenidos o presos con patología psiquiátrica, cuando

la autoridad judicial decida su ingreso para observación, de acuerdo con lo establecido en la Leer., durante el tiempo que requiera la misma y la emisión del oportuno informe.

Una vez emitido el informe, si la autoridad judicial no decidiese la libertad del interno, el Centro Directivo podrá decidir su traslado al centro que corresponda 1 11•

1 111 • Art. 381. Leer. Si el juez advirtiese en el procesado indicios de

enajenación mental, le sometería inmediatamente a la observación de los médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad

Ver art. 184. R. P.

b) Personas a las que por aplicación de las circunstancias eximentes establecidas en el Código Penal (art. 20 y 104) les haya sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario.

c) Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad por el Tribunal Sentenciador en aplicación de lo dispuesto en el CP (art. 101 y ss.) y en la L.Ecr.(art. 383)que deba ser cumplida en un Establecimiento o Unidad Psiquátrica Penitenciaria.

• Art. 39 LOGP. Los diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación

penitenciaria de los internos deberán realizarse por un equipo técnico, integrado por un especialista en psiquiatría, un médico forense y el del establecimiento, acompañándose en todo caso informe del EOT.

� ¿CUÁNDO SfPRDDUCfELlNGRESO b) Personas a las que por aplicación de las circunstancias

eximentes establecidas en el Código Penal (art. 20 y 104) les haya sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario.

c) Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad por el Tribunal Sentenciador en aplicación de lo dispuesto en el CP (art. 101 y ss.) y en la L.Ecr.(art. 383)que deba ser cumplida en un Establecimiento o Unidad Psiquátrica Penitenciaria.

Art. 39 LOGP. Los diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación penitenciaria de los internos deberán realizarse por un equipo técnico, integrado por un especialista en psiquiatría, un médico forense y el del establecimiento, acompañándose en todo caso informe del EOT.

� ¿CUÁNDO SfPRDDUCfELlNGRESO b) Personas a las que por aplicación de las circunstancias

eximentes establecidas en el Código Penal (art. 20 y 104) les haya sido aplicada una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario.

c) Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad por el Tribunal Sentenciador en aplicación de lo dispuesto en el CP (art. 101 y ss.) y en la L.Ecr.(art. 383)que deba ser cumplida en un Establecimiento o Unidad Psiquátrica Penitenciaria.

Art. 39 LOGP. Los diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación penitenciaria de los internos deberán realizarse por un equipo técnico, integrado por un especialista en psiquiatría, un médico forense y el del establecimiento, acompañándose en todo caso informe del EOT.

1. Para garantizar un adecuado nivel de asistencia, los Establecimientos o Unidades psiquiátricas dispondrán al menos de un Equipo multidisciplinar, integrado por los psiquiatras, psicólogos, médicos generales, enfermeros y trabajadores sociales que sean necesarios para prestar la asistencia especializada que precisen los pacientes internados en aquéllos. También contarán con los profesionales y el personal auxiliar necesario para la ejecución de los programas de rehabilitación.

Art.

185 RP

Art.

Para garanti Establecimiento menos de un Eq psiquiatras, psicólogo trabajadores sociales qu asistencia especializada internados en aquéllos. profesionales y el personal a ejecución de los rogramas de rehab1 1

: .. Art.

Para garanti Establecimiento menos de un Eq psiquiatras, psicólogo trabajadores sociales qu asistencia especializada internados en aquéllos. profesionales y el personal a ejecución de los rogramas de rehab1 1

: ..

2. La Admon Penit. solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario, después de sus puesta en libertad y para que se garantice un asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental.

Art.

185 RP

Art.

1RP UIPo-Mtlt'ffflfSCf PtfNm 2. La Admon Penit. solicitará la colaboración necesaria de

otras Administraciones públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario, después de sus puesta en libertad y para que se garantice un asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental.

Art.

1RP UIPo-Mtlt'ffflfSCf PtfNm 2. La Admon Penit. solicitará la colaboración necesaria de

otras Administraciones públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario, después de sus puesta en libertad y para que se garantice un asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental.

1. En el momento de ingresar, el paciente será atendido por el facultativo de

guardia, quién a la vista de los informes del centro de procedencia y del

resultado del reconocimiento, dispondrá lo conveniente respecto al

destino de aquél a la dependencia

más adecuada y al tratamiento a seguir

hasta que sea reconocido por el psiquiatra.

2. El equipo que atiende al paciente deberá presentar un informe a la AJ

correspondiente, en el que se haga constar la propuesta que se formula

sobre cuestiones como el diagnóstico y la evolución observada con el

tratamiento, el juicio pronóstico que se formula, la necesidad del

mantenimiento, cese o sustitución del internamiento, la separación, el

traslado a otro Establecimiento o Unidad Psiquiátrica, el programa de

rehabilitación, la aplicación de medidas especiales de ayuda o

tratamiento, así como las que hubieran de tenerse en cuenta para el

momento de la salida de aquél del Centro.

Art. 186 del R.P.

? • Q más adecuada y al tratamiento a seguir hasta que sea reconocido por el psiquiatra.

AtfNtI(JN,IJESIDID-E lNQRME-A-IA-AUWRIDAijtlme- En el momento de ingresar, el paciente será atendido por el facultativo de guardia, quién a la vista de los informes del centro de procedencia y del resultado del reconocimiento, dispondrá lo conveniente respecto al destino de aquél a la dependencia

1.

2. El equipo que atiende al paciente deberá presentar un informe a la AJ correspondiente, en el que se haga constar la propuesta que se formula sobre cuestiones como el diagnóstico y la evolución observada con el tratamiento, el juicio pronóstico que se formula, la necesidad del mantenimiento, cese o sustitución del internamiento, la separación, el traslado a otro Establecimiento o Unidad Psiquiátrica, el programa de rehabilitación, la aplicación de medidas especiales de ayuda o tratamiento, así como las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la salida de aquél del Centro.

Art. 186 del R. P.

? • Q más adecuada y al tratamiento a seguir hasta que sea reconocido por el psiquiatra.

AtfNtI(JN,IJESIDID-E lNQRME-A-IA-AUWRIDAijtlme- En el momento de ingresar, el paciente será atendido por el facultativo de guardia, quién a la vista de los informes del centro de procedencia y del resultado del reconocimiento, dispondrá lo conveniente respecto al destino de aquél a la dependencia

1.

2. El equipo que atiende al paciente deberá presentar un informe a la AJ correspondiente, en el que se haga constar la propuesta que se formula sobre cuestiones como el diagnóstico y la evolución observada con el tratamiento, el juicio pronóstico que se formula, la necesidad del mantenimiento, cese o sustitución del internamiento, la separación, el traslado a otro Establecimiento o Unidad Psiquiátrica, el programa de rehabilitación, la aplicación de medidas especiales de ayuda o tratamiento, así como las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la salida de aquél del Centro.

Art. 186 del R. P.

La separación en los distintos departamentos de que

consten se harán en atención a las necesidades

asistenciales del paciente.

Las restricciones a la libertad personal del paciente

deben limitarse a las que sean necesarias en función

del estado de salud de aquél o del éxito del tratamiento.

El empleo de medios coercitivos es una medida

excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación

del facultativo y durante el tiempo mínimo

imprescindible previo al efecto del tratamiento

farmacológico que esté indicado, debiéndose respetar,

en todo momento la dignidad de la persona..

Art. 188 R.P.

► El empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación del facultativo y durante el tiempo mínimo imprescindible previo al efecto del tratamiento farmacológico que esté indicado, debiéndose respetar, en todo momento la dignidad de la persona ..

► Las restricciones a la libertad personal del paciente deben limitarse a las que sean necesarias en función del estado de salud de aquél o del éxito del tratamiento.

�¿CUÁL Es-EI:RÉGIMEN . · ► La separación en los distintos departamentos de Le 1

consten se harán en atención a las necesidades asistenciales del paciente.

► El empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación del facultativo y durante el tiempo mínimo imprescindible previo al efecto del tratamiento farmacológico que esté indicado, debiéndose respetar, en todo momento la dignidad de la persona ..

► Las restricciones a la libertad personal del paciente deben limitarse a las que sean necesarias en función del estado de salud de aquél o del éxito del tratamiento.

�¿CUÁL Es-EI:RÉGIMEN . · ► La separación en los distintos departamentos de Le 1

consten se harán en atención a las necesidades asistenciales del paciente.

O Incluso en los supuestos de que médicamente se

considere que no hay alternativa alguna de aplicación

de los medios coercitivos, la medida debe ser

puntualmente puesta en conocimiento de la Autoridad

judicial de la que dependa el paciente, dándose

traslado documental de su prescripción médica.

O Las disposiciones de régimen disciplinario contenidas

en éste Regl. no serán de aplicación a los pacientes

internados en estas instituciones. Es decir, si un

interno llega a un HPSP con sanciones pendientes de

cumplir, éstas no se cumplen y sobre ellas continúan

los plazos de prescripción

Art. 188 R.P.

�¿CUÁL ESErRÉGIMEN I tJ Incluso en los supuestos de que médicamente se

considere que no hay alternativa alguna de aplicación de los medios coercitivos, la medida debe ser puntualmente puesta en conocimiento de la Autoridad judicial de la que dependa el paciente, dándose traslado documental de su prescripción médica.

o Las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en éste Regl. no serán de aplicación a los pacientes internados en estas instituciones. Es decir, si un interno llega a un HPSP con sanciones pendientes de cumplir, éstas no se cumplen y sobre ellas continúan los plazos de prescripción

Art. 188 R. P.

�¿CUÁL ESErRÉGIMEN I tJ Incluso en los supuestos de que médicamente se

considere que no hay alternativa alguna de aplicación de los medios coercitivos, la medida debe ser puntualmente puesta en conocimiento de la Autoridad judicial de la que dependa el paciente, dándose traslado documental de su prescripción médica.

o Las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en éste Regl. no serán de aplicación a los pacientes internados en estas instituciones. Es decir, si un interno llega a un HPSP con sanciones pendientes de cumplir, éstas no se cumplen y sobre ellas continúan los plazos de prescripción

Art. 188 R. P.

O En los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios sólo existirán el Consejo de Dirección, cuya composición se determinará por las normas de desarrollo estipuladas en el RP, la Junta Económico Administrativa y los equipos multidisciplinares necesarios.

Art. 265.4

ORGANOS COLEGIADO En los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios sólo existirán el Consejo de Dirección, cuya composición se determinará por las normas de desarrollo estipuladas en el RP, la Junta Económico Administrativa y los equipos multidisciplinares necesarios.

ORGANOS COLEGIADO En los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios sólo existirán el Consejo de Dirección, cuya composición se determinará por las normas de desarrollo estipuladas en el RP, la Junta Económico Administrativa y los equipos multidisciplinares necesarios.

Con el fin de incrementar las

posibilidades de

desinstitucionalización de la

población internada y facilitar su

vuelta al medio social y familiar, así

como su integración en los recursos

sanitarios externos, en los

Establecimientos o Unidades se

establecerán, con soporte escrito, una

programación general de actividades

rehabilitadoras, así como programas

individuales de rehabilitación para

cada paciente.

Art. 189 R.P.; Art. 189 R. P.;

► Con el fin de incrementar las posibilidades de desinstitucionalización de la población internada y facilitar su vuelta al medio social y familiar, así

- como su integración en los recursos sanitarios externos, en los Establecimientos o Unidades se establecerán, con soporte escrito, una programación general de actividades rehabilitadoras, así como programas individuales de rehabilitación para cada paciente.

Art. 189 R. P.;

► Con el fin de incrementar las posibilidades de desinstitucionalización de la población internada y facilitar su vuelta al medio social y familiar, así

- como su integración en los recursos sanitarios externos, en los Establecimientos o Unidades se establecerán, con soporte escrito, una programación general de actividades rehabilitadoras, así como programas individuales de rehabilitación para cada paciente.

No deberán limitarse la aplicación de

la programación general de

actividades así como programas

individuales de rehabilitación a

quienes presente mayores

posibilidades de reinserción laboral o

social, sino abarcando también a

aquellos que, aun teniendo más

dificultades para su reinserción,

puedan, no obstante, mejorar,

mediante la aplicación de los

correspondientes tratamientos,

aspectos tales como la autonomía

personal y la integración social.

Art. 189 R.P.; ► No deberán limitarse la aplicación de la programación general de actividades así como programas individuales de rehabilitación a quienes presente mayores posibilidades de reinserción laboral o social, sino abarcando también a aquellos que, aun teniendo más dificultades para su rei nserción, puedan, no obstante, mejorar, mediante la aplicación de los correspondientes tratamientos, aspectos tales como la autonomía personal y la integración social.

Art. 189 R. P.; ► No deberán limitarse la aplicación de la programación general de actividades así como programas individuales de rehabilitación a quienes presente mayores posibilidades de reinserción laboral o social, sino abarcando también a aquellos que, aun teniendo más dificultades para su rei nserción, puedan, no obstante, mejorar, mediante la aplicación de los correspondientes tratamientos, aspectos tales como la autonomía personal y la integración social.

Art. 189 R. P.;

Las comunicaciones con el exterior de los pacientes se

fijarán en el marco del programa individual de

rehabilitación de cada uno de aquéllos, indicando el

número de comunicaciones y salidas, la duración de las

mismas, las personas con quien los pacientes puedan

comunicar y las condiciones en que se celebren.

Ver art. 36.2 C.P.

✓ Las comunicaciones con el exterior de los pacientes se fijarán en el marco del programa individual de rehabilitación de cada uno de aquéllos, indicando el número de comunicaciones y salidas, la duración de las mismas, las personas con quien los pacientes puedan comunicar y las condiciones en que se celebren.

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Ver art. 36. 2 C. P.

✓ Las comunicaciones con el exterior de los pacientes se fijarán en el marco del programa individual de rehabilitación de cada uno de aquéllos, indicando el número de comunicaciones y salidas, la duración de las mismas, las personas con quien los pacientes puedan comunicar y las condiciones en que se celebren.

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Ver art. 36. 2 C. P.

1. Para fijar la ubicación y el diseño de las

instalaciones psiquiátricas, deberán tenerse en

cuenta como elementos determinantes,

factores tales como los criterios terapéuticos, la

necesidad de favorecer el esparcimiento y la

utilización del ocio por parte de los pacientes

internados, así como la disposición de espacio

suficiente para el adecuado desarrollo de las

actividades terapéuticas y rehabilitadoras.

2. La AP procurará que la distribución territorial de

las instalaciones psiquiátricas favorezca la

rehabilitación de los enfermos a través del

arraigo en su entorno familiar, mediante los

correspondientes acuerdos y convenios con las

Administraciones Sanitarias competentes. Art. 191 R.P.

1.

IB Para fijar la ubicación y el diseño de las instalaciones psiquiátricas, deberán tenerse en cuenta como elementos determinantes, factores tales como los criterios terapéuticos, la necesidad de favorecer el esparcimiento y la utilización del ocio por parte de los pacientes internados, así como la disposición de espacio suficiente para el adecuado desarrollo de las actividades terapéuticas y rehabilitadoras.

2. La AP procurará que la distribución territorial de las instalaciones psiquiátricas favorezca la rehabilitación de los enfermos a través del arraigo en su entorno familiar, mediante los correspondientes acuerdos y convenios con las Administraciones Sanitarias competentes.

1.

IB Para fijar la ubicación y el diseño de las instalaciones psiquiátricas, deberán tenerse en cuenta como elementos determinantes, factores tales como los criterios terapéuticos, la necesidad de favorecer el esparcimiento y la utilización del ocio por parte de los pacientes internados, así como la disposición de espacio suficiente para el adecuado desarrollo de las actividades terapéuticas y rehabilitadoras.

2. La AP procurará que la distribución territorial de las instalaciones psiquiátricas favorezca la rehabilitación de los enfermos a través del arraigo en su entorno familiar, mediante los correspondientes acuerdos y convenios con las Administraciones Sanitarias competentes.

OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN EN EL PAIEM

(Ejemplo de trabajo interdisciplinar)

O Detectar, diagnosticar y tratar: Estabilización

O Remediar discapacidades, compensar minusvalías y conseguir autonomía: Programa de Rehabilitación (PIR)

O Optimizar reincorporación social y derivación a recursos socio-sanitarios: Reinserción social

� �BJETIVO� DE LAI�TERVEN_CIÓN EN_EL � . PAIEM.

E. em lo de trabajo interdisciplinar)

Detectar, diagnosticar y tratar: Estabilización Remediar discapacidades, compensar minusvalías y conseguir autonomía: Progreme oe Rehabilitaqión (PIR) . Optimizar reincorporación social y derivación a recursos socio-sanitarios: Reinserción . social

■ -··· ' ,■,

• 'I .. .,.. . ■J -�-:-

� �BJETIVO� DE LAI�TERVEN_CIÓN EN_EL � . PAIEM.

E. em lo de trabajo interdisciplinar)

Detectar, diagnosticar y tratar: Estabilización Remediar discapacidades, compensar minusvalías y conseguir autonomía: Progreme oe Rehabilitaqión (PIR) . Optimizar reincorporación social y derivación a recursos socio-sanitarios: Reinserción . social

■ -··· ' ,■,

• 'I .. .,.. . ■J -�-:-

� �BJETIVO� DE LAI�TERVEN_CIÓN EN_EL � . PAIEM.

E. em lo de trabajo interdisciplinar)

Detectar, diagnosticar y tratar: Estabilización Remediar discapacidades, compensar minusvalías y conseguir autonomía: Progreme oe Rehabilitaqión (PIR) . Optimizar reincorporación social y derivación a recursos socio-sanitarios: Reinserción . social

■ -··· ' ,■,

• 'I .. .,.. . ■J -�-:-

� �BJETIVO� DE LAI�TERVEN_CIÓN EN_EL � . PAIEM.

E. em lo de trabajo interdisciplinar)

Detectar, diagnosticar y tratar: Estabilización Remediar discapacidades, compensar minusvalías y conseguir autonomía: Progreme oe Rehabilitaqión (PIR) . Optimizar reincorporación social y derivación a recursos socio-sanitarios: Reinserción . social

■ -··· ' ,■,

• 'I .. .,.. . ■J -�-:-

� �BJETIVO� DE LAI�TERVEN_CIÓN EN_EL � . PAIEM.

E. em lo de trabajo interdisciplinar)

Detectar, diagnosticar y tratar: Estabilización Remediar discapacidades, compensar minusvalías y conseguir autonomía: Progreme oe Rehabilitaqión (PIR) . Optimizar reincorporación social y derivación a recursos socio-sanitarios: Reinserción . social

■ -··· ' ,■,

• 'I .. .,.. . ■J -�-:-

DETECCIÓN Y DERIVACIÓN DEL PACIENTE CON

ENFERMEDAD MENTALO Detección de pacientes: ANEXO 1O Criterios de inclusión: Sintomatología disfuncional (TMG) Patología Dual

O Criterios de exclusión: Déficit mental: Programa de discapacidad

intelectual (Plena Inclusión) Trastorno inducido por sustancias: GAD, derivación

a grupo G.I.D., P.H., Punto Omega,…

DETECCIÓN Y DERIVACIÓN DEL PACIENTE CON ·

ENFERMEDAD MENTAL IJ Detección de pacientes: ANEXO 1 IJ Criterios de inclusión:

► Sintomatología disfuncional (TMG) ► Patología Dual

IJ Criterios de exclusión: ► Déficit mental: Programa de discapacidad

intelectual (Plena Inclusión) ► Trastorno inducido por sustancias: GAD, derivación

a grupo G.I.D., P.H., Punto Omega, ...

DETECCIÓN Y DERIVACIÓN DEL PACIENTE CON ·

ENFERMEDAD MENTAL IJ Detección de pacientes: ANEXO 1 IJ Criterios de inclusión:

► Sintomatología disfuncional (TMG) ► Patología Dual

IJ Criterios de exclusión: ► Déficit mental: Programa de discapacidad

intelectual (Plena Inclusión) ► Trastorno inducido por sustancias: GAD, derivación

a grupo G.I.D., P.H., Punto Omega, ...

DETECCIÓN Y DERIVACIÓN DEL PACIENTE CON ·

ENFERMEDAD MENTAL IJ Detección de pacientes: ANEXO 1 IJ Criterios de inclusión:

► Sintomatología disfuncional (TMG) ► Patología Dual

IJ Criterios de exclusión: ► Déficit mental: Programa de discapacidad

intelectual (Plena Inclusión) ► Trastorno inducido por sustancias: GAD, derivación

a grupo G.I.D., P.H., Punto Omega, ...

DETECCIÓN Y DERIVACIÓN DEL PACIENTE CON ·

ENFERMEDAD MENTAL IJ Detección de pacientes: ANEXO 1 IJ Criterios de inclusión:

► Sintomatología disfuncional (TMG) ► Patología Dual

IJ Criterios de exclusión: ► Déficit mental: Programa de discapacidad

intelectual (Plena Inclusión) ► Trastorno inducido por sustancias: GAD, derivación

a grupo G.I.D., P.H., Punto Omega, ...

DETECCIÓN Y DERIVACIÓN DEL PACIENTE CON ·

ENFERMEDAD MENTAL IJ Detección de pacientes: ANEXO 1 IJ Criterios de inclusión:

► Sintomatología disfuncional (TMG) ► Patología Dual

IJ Criterios de exclusión: ► Déficit mental: Programa de discapacidad

intelectual (Plena Inclusión) ► Trastorno inducido por sustancias: GAD, derivación

a grupo G.I.D., P.H., Punto Omega, ...

ANEXO 1

Programa de atención integral a enfermos mentales (PAIEM)

DETECCIÓN DE POSIBLE ENFERMEDAD MENTAL

Si detecta que algún interno tiene alguna de las características que figuran a continuación se ruega lo ponga en conocimiento del Equipo Sanitario.

✓ Manifestar que percibe o escucha cosas que los demás no son capaces de experimentar ("voces que le hablan").

✓ Un sentido de sí mismo exageradamente engrandecido ("creer tener habilidades especiales" o "haber hecho grandes descubrimientos", etc.).

✓ Lenguaje incoherente o disgregado o escasamente comprensible.

✓ Manifestar conductas extrañas sin sentido aparente o desorganizado.

✓ Apariencia extraña, mímica y contacto interpersonal fuera de la normalidad, por ausencia o por exceso.

✓ Elevada impulsividad, apenas puede estar quieto, se enfada, amenaza o se irrita con enorme facilidad. No se adapta a la vida de los módulos.

✓ Grave deterioro en el cuidado personal: aseo y celda.

✓ Haber cumplido una medida de seguridad en Centro Especial.

✓ Historial de tratamiento psiquiátrico o de ingresos en unidades psiquiátricas de hospltaftzactón.

✓ Informes de fuentes externas o familiares que revelen tratamiento psiquiátrico más o menos prolongado en el tiempo.

✓ Recibir prestación económica o algún tipo de pensión por tener reconocida algún tipo de minusvalía psíquica.

ANEXO 1

Programa de atención integral a enfermos mentales (PAIEM)

DETECCIÓN DE POSIBLE ENFERMEDAD MENTAL

Si detecta que algún interno tiene alguna de las características que figuran a continuación se ruega lo ponga en conocimiento del Equipo Sanitario.

✓ Manifestar que percibe o escucha cosas que los demás no son capaces de experimentar ("voces que le hablan").

✓ Un sentido de sí mismo exageradamente engrandecido ("creer tener habilidades especiales" o "haber hecho grandes descubrimientos", etc.).

✓ Lenguaje incoherente o disgregado o escasamente comprensible.

✓ Manifestar conductas extrañas sin sentido aparente o desorganizado.

✓ Apariencia extraña, mímica y contacto interpersonal fuera de la normalidad, por ausencia o por exceso.

✓ Elevada impulsividad, apenas puede estar quieto, se enfada, amenaza o se irrita con enorme facilidad. No se adapta a la vida de los módulos.

✓ Grave deterioro en el cuidado personal: aseo y celda.

✓ Haber cumplido una medida de seguridad en Centro Especial.

✓ Historial de tratamiento psiquiátrico o de ingresos en unidades psiquiátricas de hospltaftzactón.

✓ Informes de fuentes externas o familiares que revelen tratamiento psiquiátrico más o menos prolongado en el tiempo.

✓ Recibir prestación económica o algún tipo de pensión por tener reconocida algún tipo de minusvalía psíquica.

ANEXO 1

Programa de atención integral a enfermos mentales (PAIEM)

DETECCIÓN DE POSIBLE ENFERMEDAD MENTAL

Si detecta que algún interno tiene alguna de las características que figuran a continuación se ruega lo ponga en conocimiento del Equipo Sanitario.

✓ Manifestar que percibe o escucha cosas que los demás no son capaces de experimentar ("voces que le hablan").

✓ Un sentido de sí mismo exageradamente engrandecido ("creer tener habilidades especiales" o "haber hecho grandes descubrimientos", etc.).

✓ Lenguaje incoherente o disgregado o escasamente comprensible.

✓ Manifestar conductas extrañas sin sentido aparente o desorganizado.

✓ Apariencia extraña, mímica y contacto interpersonal fuera de la normalidad, por ausencia o por exceso.

✓ Elevada impulsividad, apenas puede estar quieto, se enfada, amenaza o se irrita con enorme facilidad. No se adapta a la vida de los módulos.

✓ Grave deterioro en el cuidado personal: aseo y celda.

✓ Haber cumplido una medida de seguridad en Centro Especial.

✓ Historial de tratamiento psiquiátrico o de ingresos en unidades psiquiátricas de hospltaftzactón.

✓ Informes de fuentes externas o familiares que revelen tratamiento psiquiátrico más o menos prolongado en el tiempo.

✓ Recibir prestación económica o algún tipo de pensión por tener reconocida algún tipo de minusvalía psíquica.

ANEXO 1

Programa de atención integral a enfermos mentales (PAIEM)

DETECCIÓN DE POSIBLE ENFERMEDAD MENTAL

Si detecta que algún interno tiene alguna de las características que figuran a continuación se ruega lo ponga en conocimiento del Equipo Sanitario.

✓ Manifestar que percibe o escucha cosas que los demás no son capaces de experimentar ("voces que le hablan").

✓ Un sentido de sí mismo exageradamente engrandecido ("creer tener habilidades especiales" o "haber hecho grandes descubrimientos", etc.).

✓ Lenguaje incoherente o disgregado o escasamente comprensible.

✓ Manifestar conductas extrañas sin sentido aparente o desorganizado.

✓ Apariencia extraña, mímica y contacto interpersonal fuera de la normalidad, por ausencia o por exceso.

✓ Elevada impulsividad, apenas puede estar quieto, se enfada, amenaza o se irrita con enorme facilidad. No se adapta a la vida de los módulos.

✓ Grave deterioro en el cuidado personal: aseo y celda.

✓ Haber cumplido una medida de seguridad en Centro Especial.

✓ Historial de tratamiento psiquiátrico o de ingresos en unidades psiquiátricas de hospltaftzactón.

✓ Informes de fuentes externas o familiares que revelen tratamiento psiquiátrico más o menos prolongado en el tiempo.

✓ Recibir prestación económica o algún tipo de pensión por tener reconocida algún tipo de minusvalía psíquica.

ANEXO 1

Programa de atención integral a enfermos mentales (PAIEM)

DETECCIÓN DE POSIBLE ENFERMEDAD MENTAL

Si detecta que algún interno tiene alguna de las características que figuran a continuación se ruega lo ponga en conocimiento del Equipo Sanitario.

✓ Manifestar que percibe o escucha cosas que los demás no son capaces de experimentar ("voces que le hablan").

✓ Un sentido de sí mismo exageradamente engrandecido ("creer tener habilidades especiales" o "haber hecho grandes descubrimientos", etc.).

✓ Lenguaje incoherente o disgregado o escasamente comprensible.

✓ Manifestar conductas extrañas sin sentido aparente o desorganizado.

✓ Apariencia extraña, mímica y contacto interpersonal fuera de la normalidad, por ausencia o por exceso.

✓ Elevada impulsividad, apenas puede estar quieto, se enfada, amenaza o se irrita con enorme facilidad. No se adapta a la vida de los módulos.

✓ Grave deterioro en el cuidado personal: aseo y celda.

✓ Haber cumplido una medida de seguridad en Centro Especial.

✓ Historial de tratamiento psiquiátrico o de ingresos en unidades psiquiátricas de hospltaftzactón.

✓ Informes de fuentes externas o familiares que revelen tratamiento psiquiátrico más o menos prolongado en el tiempo.

✓ Recibir prestación económica o algún tipo de pensión por tener reconocida algún tipo de minusvalía psíquica.

¿Cómo lo hacemos?PIR (Programa Individualizado de Rehabilitación)

O Completar evaluación (habilidades/discapacidades)

O Nivel de intervención (N1, N2, N3)O Objetivos y actividades (COMUNES y ESPECIFICAS)O Interno de apoyoO Asignación de tutor (Profesional del Equipo PAIEM)O Planificación, seguimiento y evaluaciónO Se incluye en el PIT (Lo completa, no lo sustituye)

. . . ¿Cómo lo hacemos?.

PIR (Programa Individualizado de Rehabilitación)

IJ Completar evaluación (ha bi I idades/ discapacidades)

IJ Nivel de intervención (N1, N2, N3) IJ Objetivos y actividades (COMUNES y ESPECIFICAS) IJ Interno de apoyo IJ Asignación de tutor (Profesional del Equipo PAIEM) IJ Planificación, seguimiento y evaluación · IJ Se incluye en el PIT (Lo completa, no lo sustituye)

. . . ¿Cómo lo hacemos?.

PIR (Programa Individualizado de Rehabilitación)

IJ Completar evaluación (ha bi I idades/ discapacidades)

IJ Nivel de intervención (N1, N2, N3) IJ Objetivos y actividades (COMUNES y ESPECIFICAS) IJ Interno de apoyo IJ Asignación de tutor (Profesional del Equipo PAIEM) IJ Planificación, seguimiento y evaluación · IJ Se incluye en el PIT (Lo completa, no lo sustituye)

. . . ¿Cómo lo hacemos?.

PIR (Programa Individualizado de Rehabilitación)

IJ Completar evaluación (ha bi I idades/ discapacidades)

IJ Nivel de intervención (N1, N2, N3) IJ Objetivos y actividades (COMUNES y ESPECIFICAS) IJ Interno de apoyo IJ Asignación de tutor (Profesional del Equipo PAIEM) IJ Planificación, seguimiento y evaluación · IJ Se incluye en el PIT (Lo completa, no lo sustituye)

. . . ¿Cómo lo hacemos?.

PIR (Programa Individualizado de Rehabilitación)

IJ Completar evaluación (ha bi I idades/ discapacidades)

IJ Nivel de intervención (N1, N2, N3) IJ Objetivos y actividades (COMUNES y ESPECIFICAS) IJ Interno de apoyo IJ Asignación de tutor (Profesional del Equipo PAIEM) IJ Planificación, seguimiento y evaluación · IJ Se incluye en el PIT (Lo completa, no lo sustituye)

. . . ¿Cómo lo hacemos?.

PIR (Programa Individualizado de Rehabilitación)

IJ Completar evaluación (ha bi I idades/ discapacidades)

IJ Nivel de intervención (N1, N2, N3) IJ Objetivos y actividades (COMUNES y ESPECIFICAS) IJ Interno de apoyo IJ Asignación de tutor (Profesional del Equipo PAIEM) IJ Planificación, seguimiento y evaluación · IJ Se incluye en el PIT (Lo completa, no lo sustituye)

ANEXO 2 (reverso) Programa de atención integral a enfermos mentales (PAIEM)

Nombre y apellidos del interno:

PLAN INDIVIDUALIZADO DE REHABIUTACION - PIR

1.- OBJETIVOS

GENERALES:

ESPECÍFICOS (concretos, priorizados, temporizados y fonnulados en términos de conducta):

2.- ACTIVIDADES

DENOMINACION PROFESIONAL HORA&SEMANA

ACTIVJOAO Nº "1

ACTIVIDAD N" 2

ACTIVIDAD Nº 3

ACTIVIDAD Nº 4

TOTAL HORAS-SEMANA 0 NO

3.- INTERNO DE APOYO: O si --+ Nombre y apel[idos ........................................... ················

4.- SEGUIMIENTO: Fecha de la próxima evaluación multiclisciplinar .....................................

En , a de de .

F do.: El Coordinador del Programa de Rehabilitación

34

ANEXO 2 (reverso) Programa de atención integral a enfermos mentales (PAIEM)

Nombre y apellidos del interno:

PLAN INDIVIDUALIZADO DE REHABIUTACION - PIR

1.- OBJETIVOS

GENERALES:

ESPECÍFICOS (concretos, priorizados, temporizados y fonnulados en términos de conducta):

2.- ACTIVIDADES

DENOMINACION PROFESIONAL HORA&SEMANA

ACTIVJOAO Nº "1

ACTIVIDAD N" 2

ACTIVIDAD Nº 3

ACTIVIDAD Nº 4

TOTAL HORAS-SEMANA 0 NO

3.- INTERNO DE APOYO: O si --+ Nombre y apel[idos ........................................... ················

4.- SEGUIMIENTO: Fecha de la próxima evaluación multiclisciplinar .....................................

En , a de de .

F do.: El Coordinador del Programa de Rehabilitación

34

ANEXO 2 (reverso) Programa de atención integral a enfermos mentales (PAIEM)

Nombre y apellidos del interno:

PLAN INDIVIDUALIZADO DE REHABIUTACION - PIR

1.- OBJETIVOS

GENERALES:

ESPECÍFICOS (concretos, priorizados, temporizados y fonnulados en términos de conducta):

2.- ACTIVIDADES

DENOMINACION PROFESIONAL HORA&SEMANA

ACTIVJOAO Nº "1

ACTIVIDAD N" 2

ACTIVIDAD Nº 3

ACTIVIDAD Nº 4

TOTAL HORAS-SEMANA 0 NO

3.- INTERNO DE APOYO: O si --+ Nombre y apel[idos ........................................... ················

4.- SEGUIMIENTO: Fecha de la próxima evaluación multiclisciplinar .....................................

En , a de de .

F do.: El Coordinador del Programa de Rehabilitación

34

ANEXO 2 (reverso) Programa de atención integral a enfermos mentales (PAIEM)

Nombre y apellidos del interno:

PLAN INDIVIDUALIZADO DE REHABIUTACION - PIR

1.- OBJETIVOS

GENERALES:

ESPECÍFICOS (concretos, priorizados, temporizados y fonnulados en términos de conducta):

2.- ACTIVIDADES

DENOMINACION PROFESIONAL HORA&SEMANA

ACTIVJOAO Nº "1

ACTIVIDAD N" 2

ACTIVIDAD Nº 3

ACTIVIDAD Nº 4

TOTAL HORAS-SEMANA 0 NO

3.- INTERNO DE APOYO: O si --+ Nombre y apel[idos ........................................... ················

4.- SEGUIMIENTO: Fecha de la próxima evaluación multiclisciplinar .....................................

En , a de de .

F do.: El Coordinador del Programa de Rehabilitación

34

ANEXO 2 (reverso) Programa de atención integral a enfermos mentales (PAIEM)

Nombre y apellidos del interno:

PLAN INDIVIDUALIZADO DE REHABIUTACION - PIR

1.- OBJETIVOS

GENERALES:

ESPECÍFICOS (concretos, priorizados, temporizados y fonnulados en términos de conducta):

2.- ACTIVIDADES

DENOMINACION PROFESIONAL HORA&SEMANA

ACTIVJOAO Nº "1

ACTIVIDAD N" 2

ACTIVIDAD Nº 3

ACTIVIDAD Nº 4

TOTAL HORAS-SEMANA 0 NO

3.- INTERNO DE APOYO: O si --+ Nombre y apel[idos ........................................... ················

4.- SEGUIMIENTO: Fecha de la próxima evaluación multiclisciplinar .....................................

En , a de de .

F do.: El Coordinador del Programa de Rehabilitación

34

. Consiste en: Visionado de películas de interés que

permitan un dialogo posterior. Algunas

películas vistas han sido: Mejor imposible, Una mente maravillosa,…

. Profesionalresponsable: Educador del

centro

. Periodicidad: 1vez por semana (miércoles por la

tarde)

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

CINE-FORUM

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Consiste en: Visionado de películas de interés que

permitan un dialogo posterior. Algunas

películas vistas han sido: Mejor imposible, Una mente maravillosa, ...

. Profesional responsable: Educador del

centro

. Periodicidad: 1 vez por semana (miércoles por la

tarde)

CINE-FORUM

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Consiste en: Visionado de películas de interés que

permitan un dialogo posterior. Algunas

películas vistas han sido: Mejor imposible, Una mente maravillosa, ...

. Profesional responsable: Educador del

centro

. Periodicidad: 1 vez por semana (miércoles por la

tarde)

CINE-FORUM

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Consiste en: Visionado de películas de interés que

permitan un dialogo posterior. Algunas

películas vistas han sido: Mejor imposible, Una mente maravillosa, ...

. Profesional responsable: Educador del

centro

. Periodicidad: 1 vez por semana (miércoles por la

tarde)

CINE-FORUM

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Consiste en: Visionado de películas de interés que

permitan un dialogo posterior. Algunas

películas vistas han sido: Mejor imposible, Una mente maravillosa, ...

. Profesional responsable: Educador del

centro

. Periodicidad: 1 vez por semana (miércoles por la

tarde)

CINE-FORUM

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Consiste en: Visionado de películas de interés que

permitan un dialogo posterior. Algunas

películas vistas han sido: Mejor imposible, Una mente maravillosa, ...

. Profesional responsable: Educador del

centro

. Periodicidad: 1 vez por semana (miércoles por la

tarde)

CINE-FORUM

. Consiste en: Actividades de expresión artística y

manualidades adaptadas a intereses y capacidades.

Asignación de tareas y materiales concretos, por ejemplo: Dibujo, calco, …

. Profesional responsable:

Monitora Ocupacional del

centro

. Periodicidad: 2 veces por

semana

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

ACTIVIDADESOCUPACIONALES

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Consiste en: Actividades de expresión artística y

manualidades adaptadas a intereses y capacidades.

Asignación de tareas y materiales concretos, por ejemplo: Dibujo, calco, ...

. Profesional responsable:

Monitora Ocupacional del

centro

ACTIVIDADES OCUPACIONALES

. Periodicidad: 2 veces por

semana

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Consiste en: Actividades de expresión artística y

manualidades adaptadas a intereses y capacidades.

Asignación de tareas y materiales concretos, por ejemplo: Dibujo, calco, ...

. Profesional responsable:

Monitora Ocupacional del

centro

ACTIVIDADES OCUPACIONALES

. Periodicidad: 2 veces por

semana

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Consiste en: Actividades de expresión artística y

manualidades adaptadas a intereses y capacidades.

Asignación de tareas y materiales concretos, por ejemplo: Dibujo, calco, ...

. Profesional responsable:

Monitora Ocupacional del

centro

ACTIVIDADES OCUPACIONALES

. Periodicidad: 2 veces por

semana

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Consiste en: Actividades de expresión artística y

manualidades adaptadas a intereses y capacidades.

Asignación de tareas y materiales concretos, por ejemplo: Dibujo, calco, ...

. Profesional responsable:

Monitora Ocupacional del

centro

ACTIVIDADES OCUPACIONALES

. Periodicidad: 2 veces por

semana

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Consiste en: Actividades de expresión artística y

manualidades adaptadas a intereses y capacidades.

Asignación de tareas y materiales concretos, por ejemplo: Dibujo, calco, ...

. Profesional responsable:

Monitora Ocupacional del

centro

ACTIVIDADES OCUPACIONALES

. Periodicidad: 2 veces por

semana

. Consiste en: Comentarios de textos, revistas de

interés, noticias de prensa, comentarios de

fotografías, imágenes,…

. Profesional responsable:

Jurista del centro

. Periodicidad: 1 vez cada 2

semanas

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

TALLER LITERARIO

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Consiste en: Comentarios de textos, revistas de

interés, noticias de prensa, comentarios de

fotografías, imágenes, ...

TALLER LITERARIO

. Profesional responsable:

Jurista del centro

. Periodicidad: 1 vez cada 2

semanas

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Consiste en: Comentarios de textos, revistas de

interés, noticias de prensa, comentarios de

fotografías, imágenes, ...

TALLER LITERARIO

. Profesional responsable:

Jurista del centro

. Periodicidad: 1 vez cada 2

semanas

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Consiste en: Comentarios de textos, revistas de

interés, noticias de prensa, comentarios de

fotografías, imágenes, ...

TALLER LITERARIO

. Profesional responsable:

Jurista del centro

. Periodicidad: 1 vez cada 2

semanas

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Consiste en: Comentarios de textos, revistas de

interés, noticias de prensa, comentarios de

fotografías, imágenes, ...

TALLER LITERARIO

. Profesional responsable:

Jurista del centro

. Periodicidad: 1 vez cada 2

semanas

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Consiste en: Comentarios de textos, revistas de

interés, noticias de prensa, comentarios de

fotografías, imágenes, ...

TALLER LITERARIO

. Profesional responsable:

Jurista del centro

. Periodicidad: 1 vez cada 2

semanas

. Consiste en: Intervención psicológica específica:

.- Conciencia de enfermedad.- Compensar áreas de

funcionamiento psicosocial afectado

.- Fomentar motivación intrínseca

. Profesional responsable:Psicólogas

. Periodicidad: 1 vez por semana

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

PSICOEDUCACIÓN

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

PSICOEDUCACIÓN

. Consiste en: 1 ntervención psicológica específica:

.- Conciencia de enfermedad .- Compensar áreas de

funcionamiento psicosocial afectado

.- Fomentar motivación intrínseca

. Profesional responsable:

Psicólogas

. Periodicidad: 1 vez por semana

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

PSICOEDUCACIÓN

. Consiste en: 1 ntervención psicológica específica:

.- Conciencia de enfermedad .- Compensar áreas de

funcionamiento psicosocial afectado

.- Fomentar motivación intrínseca

. Profesional responsable:

Psicólogas

. Periodicidad: 1 vez por semana

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

PSICOEDUCACIÓN

. Consiste en: 1 ntervención psicológica específica:

.- Conciencia de enfermedad .- Compensar áreas de

funcionamiento psicosocial afectado

.- Fomentar motivación intrínseca

. Profesional responsable:

Psicólogas

. Periodicidad: 1 vez por semana

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

PSICOEDUCACIÓN

. Consiste en: 1 ntervención psicológica específica:

.- Conciencia de enfermedad .- Compensar áreas de

funcionamiento psicosocial afectado

.- Fomentar motivación intrínseca

. Profesional responsable:

Psicólogas

. Periodicidad: 1 vez por semana

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

PSICOEDUCACIÓN

. Consiste en: 1 ntervención psicológica específica:

.- Conciencia de enfermedad .- Compensar áreas de

funcionamiento psicosocial afectado

.- Fomentar motivación intrínseca

. Profesional responsable:

Psicólogas

. Periodicidad: 1 vez por semana

. Consiste en:.- Practica deportes de equipo

.- Talleres de relajación.- Expresión y conciencia corporal

. Profesional responsable:

Funcionarios de Vigilancia

. Periodicidad: 1 vez por semana

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

EDUCACIÓNFÍSICA

DEPORTIVA

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Profesional responsable:

Funcionarios de Vigilancia

. Consiste en: .- Practica deportes de equipo

.- Talleres de relajación .- Expresión y conciencia corporal

. Periodicidad: 1 vez por semana

- EDUCACIÓN

FÍSICA DEPORTIVA

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Profesional responsable:

Funcionarios de Vigilancia

. Consiste en: .- Practica deportes de equipo

.- Talleres de relajación .- Expresión y conciencia corporal

. Periodicidad: 1 vez por semana

- EDUCACIÓN

FÍSICA DEPORTIVA

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Profesional responsable:

Funcionarios de Vigilancia

. Consiste en: .- Practica deportes de equipo

.- Talleres de relajación .- Expresión y conciencia corporal

. Periodicidad: 1 vez por semana

- EDUCACIÓN

FÍSICA DEPORTIVA

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Profesional responsable:

Funcionarios de Vigilancia

. Consiste en: .- Practica deportes de equipo

.- Talleres de relajación .- Expresión y conciencia corporal

. Periodicidad: 1 vez por semana

- EDUCACIÓN

FÍSICA DEPORTIVA

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Profesional responsable:

Funcionarios de Vigilancia

. Consiste en: .- Practica deportes de equipo

.- Talleres de relajación .- Expresión y conciencia corporal

. Periodicidad: 1 vez por semana

- EDUCACIÓN

FÍSICA DEPORTIVA

. Consiste en:Potenciar hábitos de higiene saludable, higiene del sueño,

aseo personal.

. Profesional responsable:

D.U.E.

. Periodicidad: 1 vez cada

dos semanas

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

TALLER DE SALUD

. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Profesional responsable:

O.U.E .

. Consiste en: Potenciar hábitos de higiene

saludable, higiene del sueño, aseo personal.

-� �

. Periodicidad: 1 vez cada

dos semanas

TALLER DE SALUD

. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Profesional responsable:

O.U.E .

. Consiste en: Potenciar hábitos de higiene

saludable, higiene del sueño, aseo personal.

-� �

. Periodicidad: 1 vez cada

dos semanas

TALLER DE SALUD

. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Profesional responsable:

O.U.E .

. Consiste en: Potenciar hábitos de higiene

saludable, higiene del sueño, aseo personal.

-� �

. Periodicidad: 1 vez cada

dos semanas

TALLER DE SALUD

. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Profesional responsable:

O.U.E .

. Consiste en: Potenciar hábitos de higiene

saludable, higiene del sueño, aseo personal.

-� �

. Periodicidad: 1 vez cada

dos semanas

TALLER DE SALUD

. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL PAIEM

. Profesional responsable:

O.U.E .

. Consiste en: Potenciar hábitos de higiene

saludable, higiene del sueño, aseo personal.

-� �

. Periodicidad: 1 vez cada

dos semanas

TALLER DE SALUD

Pág. 1/

CENTROS de INSERCIÓN SOCIAL (C.I.S.)

Destino Penas privativas de libertad en Régimen AbiertoSeguimiento penas no privativas de libertad

liberados condicionales

Funcionamiento Principio de confianza en el internoAceptación voluntaria de los programas de tratamiento

Principios IntegraciónCoordinación

UNIDADES DEPENDIENTES

Requisitos 3er gradoConformidad del interno

Ubicación Fuera del recinto de los centros penitenciarios

Creación Orden Ministerial

Elaboración Responsables de la UnidadFuncionamiento Informe Junta Tratamiento

Aprobación Consejo DirecciónNormas

Prepara Junta TratamientoOrganización y seguimiento Coordinadas Institución no penitenciaria

Aprueba Centro Directivo

Comunicación del Destino Director comunica J.V.P.

Establecimientos o Departamentos MIXTOS

Normas Elabora Consejo DirecciónAprueba Centro Directivo

Fines Ejecución de programas específicos de tratamientoEvitar la desestructuración familiar

Destino Propone Junta Tratamiento consentimiento internoAprueba Centro Directivo no penados libertad sexual

DEPARTAMENTOS para JÓVENES

Destino norma general < 21 añosexcepcionalmente < 25 años

BásicaFormación Laboral

Ocio y culturaProgramas fundamentales Educación física y deporte

Intervención (psicosocial, drogodependencias, etc.)

CENTROS de INSERCIÓN SOCIAL C./.S.

Destino ­=::::::::::::: Penas privativas de libertad en Régimen Abierto Seguimiento � penas no privativas de libertad

liberados condicionales

Funcionamiento � Principio de confianza en el interno Aceptación voluntaria de los programas de tratamiento

Principios ­=========: Integración Coordinación

UNIDADES DEPENDIENTES

Requisitos ­=­======: 3fil grado Conformidad del interno

Ubicación ­­­+ Fuera del recinto de los centros penitenciarios

Creación ­­­­ Orden Ministerial

____­­­: Elaboración Responsables de la Unidad

< Funcionamiento ­=====­==­===: Informe ­­­­+Junta Tratamiento

Aprobación Consejo Dirección Normas

� Prepara Junta Tratamiento Organización y seguimiento � Coordinadas ­­­ Institución no penitenciaria

Aprueba Centro Directivo

Comunicación del Destino­­­­ Director ­ comunica ­ J.V.P.

Establecimientos o De artamentos MIXTOS

Normas ­=::::::::::::: Elabora ­ Consejo Dirección Aprueba ­ Centro Directivo

Fines ­­­=­­­­­­­­­­­ Ejecución de programas específicos de tratamiento Evitar la desestructuración familiar

Destino ­=­­­=­­­­=­­=: Propone ­ Junta Tratamientol ­­­­ consentimiento interno Aprueba ­ Centro Directivo __r--- no penados libertad sexual

DEPARTAMENTOS ara JÓVENES

Destino � norma general ­­­­­ < 21 años ­­­­­ excepcionalmente < 25 años

� Básica Formación ­=::::::::: Laboral

Ocio y cultura Programas fundamentales Educación física y deporte

Intervención (psicosocial, drogodependencias, etc.)

Pág. 1/

CENTROS de INSERCIÓN SOCIAL C./.S.

Destino -=--=-==--===: Penas privativas de libertad en Régimen Abierto Seguimiento � penas no privativas de libertad

liberados condicionales

Funcionamiento � Principio de confianza en el interno Aceptación voluntaria de los programas de tratamiento

Principios ===-=--===: Integración Coordinación

UNIDADES DEPENDIENTES

Requisitos � 3fil grado -------. Conformidad del interno

Ubicación ---+ Fuera del recinto de los centros penitenciarios

Creación ---- Orden Ministerial

� Elaboración Responsables de la Unidad

< Funcionamiento ==-========= Informe -----Junta Tratamiento

Aprobación Consejo Dirección Normas

________-:- Prepara Junta Tratamiento Organización y seguimiento � Coordinadas --- Institución no penitenciaria

Aprueba Centro Directivo

Comunicación del Destino -----. Director - comunica - J.V.P.

Establecimientos o De artamentos MIXTOS

Normas -=--==----==--: Elabora - Consejo Dirección Aprueba - Centro Directivo

Fines -=----------=== Ejecución de programas específicos de tratamiento Evitar la desestructuración familiar

Destino -=---=--=--=-== Propone - Junta Tratamientol ----- consentimiento interno Aprueba - Centro Directivo __r--- no penados libertad sexual

DEPARTAMENTOS ara JÓVENES

Destino � norma general-----< 21 años ------. excepcionalmente < 25 años

� Básica Formación -=:::::::: Laboral

Ocio y cultura Programas fundamentales Educación física y deporte

Intervención (psicosocial, drogodependencias, etc.)

Pág. 1/

CENTROS de INSERCIÓN SOCIAL C./.S.

Destino -=--=-==--===: Penas privativas de libertad en Régimen Abierto Seguimiento � penas no privativas de libertad

liberados condicionales

Funcionamiento � Principio de confianza en el interno Aceptación voluntaria de los programas de tratamiento

Principios ===-=--===: Integración Coordinación

UNIDADES DEPENDIENTES

Requisitos � 3fil grado -------. Conformidad del interno

Ubicación ---+ Fuera del recinto de los centros penitenciarios

Creación ---- Orden Ministerial

� Elaboración Responsables de la Unidad

< Funcionamiento ==-========= Informe -----Junta Tratamiento

Aprobación Consejo Dirección Normas

________-:- Prepara Junta Tratamiento Organización y seguimiento � Coordinadas --- Institución no penitenciaria

Aprueba Centro Directivo

Comunicación del Destino -----. Director - comunica - J.V.P.

Establecimientos o De artamentos MIXTOS

Normas -=--==----==--: Elabora - Consejo Dirección Aprueba - Centro Directivo

Fines -=----------=== Ejecución de programas específicos de tratamiento Evitar la desestructuración familiar

Destino -=---=--=--=-== Propone - Junta Tratamientol ----- consentimiento interno Aprueba - Centro Directivo __r--- no penados libertad sexual

DEPARTAMENTOS ara JÓVENES

Destino � norma general-----< 21 años ------. excepcionalmente < 25 años

� Básica Formación -=:::::::: Laboral

Ocio y cultura Programas fundamentales Educación física y deporte

Intervención (psicosocial, drogodependencias, etc.)

Pág. 1/

Pág. 2/

UNIDADES de MADRES

Especialistas Educación InfantilPediatra

3er gradoHorario flexible Aprueba Junta Tratamiento

Fin Pernoctar domicilio (debe ingresar en horas diurnas que se determinen)

Malos tratosMotivos Utilización al menor para tráfico de objetos prohibidos

Medidas Excepcionales Informa Junta TratamientoComunica Consejo DirecciónDecide Autoridad competente en materia menores

UNIDADES EXTRAPENITENCIARIAS

3er gradoRequisitos Autorización Centro Directivo

Dando cuenta J.V.P.

Fines Deshabituación de drogodependencias y otras adiciones

Programa deshabituación Aprobación Institución de acogidaCondiciones Consentimiento del interno

Programa seguimiento del interno Aprobación Conjunta

Establecimientos o Unidades PSIQUIÁTRICAS PENITENCIARIAS

Fines Medidas de seguridad privativas de libertad

PsiquiatrasPsicólogos

Equipo Multidisciplinar Médicos generalesEnfermerosTrabajadores Sociales

Ingreso Facultativo de guardia decide Destino y Tratamiento

Revisión Máx. 6 meses

Medios coercitivos Autorización FacultativoComunicación Autoridad Judicial

UNIDADES de MADRES

Especialistas � Educación Infantil ­­­­ Pediatra

____­­: 3fil grado Horario flexible ­­­­=­­­­­­­­­­­ �­­­­ Aprueba ­­­ Junta Tratamiento

Fin ­­­­+ Pernoctar domicilio (debe ingresar en horas diurnas que se determinen)

� Malos tratos Motivos ...::::::__ Utilización al menor para tráfico de objetos prohibidos

Medidas Excepcionales Informa ­­ Junta Tratamiento Comunica ­ Consejo Dirección Decide ­­­­+ Autoridad competente en materia menores

UNIDADES EXTRAPENITENCIARIAS

� 3fil grado Requisitos � Autorización ­­­­ Centro Directivo

Dando cuenta J.V.P.

Fines ­­­­­­ Deshabituación de drogodependencias y otras adiciones

� Programa deshabituación Aprobación ­ Institución de acogida Condiciones ­=:::::::::::: Consentimiento del interno

Programa seguimiento del interno ­ Aprobación ­ Conjunta

Establecimientos o Unidades PSIQUIÁTRICAS PENITENCIARIAS

Fines ­­­­­­ Medidas de seguridad privativas de libertad

Psiquiatras Psicólogos

Equipo Multidisciplinar �::­­­­­+ Médicos generales Enfermeros Trabajadores Sociales

Ingreso ­­­­­+ Facultativo de guardia decide Destino y Tratamiento

Revisión ­­­­­ Máx. 6 meses

Medios coercitivos � Autorización Facultativo ­­­­­ Comunicación­­­+ Autoridad Judicial

Pág. 2/

UNIDADES de MADRES

Especialistas � Educación Infantil ---- Pediatra

-------: 3fil grado Horario flexible -==------------- ==,------ Aprueba --- Junta Tratamiento

Fin ----+ Pernoctar domicilio (debe ingresar en horas diurnas que se determinen)

� Malos tratos Motivos � Utilización al menor para tráfico de objetos prohibidos

Medidas Excepcionales Informa --- Junta Tratamiento Comunica - Consejo Dirección Decide --- Autoridad competente en materia menores

UNIDADES EXTRAPENITENCIARIAS

� 3fil grado Requisitos � Autorización ---- Centro Directivo

Dando cuenta J.V.P.

Fines ------ Deshabituación de drogodependencias y otras adiciones

--------------- Programa deshabituación Aprobación - Institución de acogida Condiciones � Consentimiento del interno

Programa seguimiento del interno - Aprobación - Conjunta

Establecimientos o Unidades PSIQUIÁTRICAS PENITENCIARIAS

Fines ------ Medidas de seguridad privativas de libertad

Psiquiatras Psicólogos

Equipo Multidisciplinar �=-----+ Médicos generales Enfermeros Trabajadores Sociales

Ingreso -----+ Facultativo de guardia decide Destino y Tratamiento

Revisión ----- Máx. 6 meses

Medios coercitivos � Autorización Facultativo ----- Comunicación ---Autoridad Judicial

Pág. 2/

UNIDADES de MADRES

Especialistas � Educación Infantil ---- Pediatra

-------: 3fil grado Horario flexible -==------------- ==,------ Aprueba --- Junta Tratamiento

Fin ----+ Pernoctar domicilio (debe ingresar en horas diurnas que se determinen)

� Malos tratos Motivos � Utilización al menor para tráfico de objetos prohibidos

Medidas Excepcionales Informa --- Junta Tratamiento Comunica - Consejo Dirección Decide --- Autoridad competente en materia menores

UNIDADES EXTRAPENITENCIARIAS

� 3fil grado Requisitos � Autorización ---- Centro Directivo

Dando cuenta J.V.P.

Fines ------ Deshabituación de drogodependencias y otras adiciones

--------------- Programa deshabituación Aprobación - Institución de acogida Condiciones � Consentimiento del interno

Programa seguimiento del interno - Aprobación - Conjunta

Establecimientos o Unidades PSIQUIÁTRICAS PENITENCIARIAS

Fines ------ Medidas de seguridad privativas de libertad

Psiquiatras Psicólogos

Equipo Multidisciplinar �=-----+ Médicos generales Enfermeros Trabajadores Sociales

Ingreso -----+ Facultativo de guardia decide Destino y Tratamiento

Revisión ----- Máx. 6 meses

Medios coercitivos � Autorización Facultativo ----- Comunicación ---Autoridad Judicial

Pág. 2/

Centros de Inserción Social (CIS) Unidades dependientes Establecimientos o Departamentos Mixtos

ESTABLECIMIENTOS Departamentos para jóvenes Unidades para madres Unidades extrapenitenciarias Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias

ESTABLECIMIENTOS O DEPARTAMENTOS MIXTOS (ARTº 16 LOGP Y168-172 RP)

• Los establece el Centro Directivo • Por programas específicos de tratamiento o para evitar la desectructuración familiar • Para cónyuges privados de libertad u otros penados elegidos por la Junta Tratamiento (2° y 3er grado) • Es preceptivo el consentimiento del interno • Excluidos los penados por delitos contra libertad sexual • Normas elaboradas por el Consejo Dirección o Junta Tratamiento (artº 115 RP) y aprobadas por el Centro Directivo

DEPARTAMENTOS PARA JÓVENES (ARTº 173-177 RP)

♦ Internos: Menores de 21 años y excepcionalmente hasta 25 años ♦ Formación educativa intensa ♦ Fomentar contactos exteriores ♦ Cinco programas: de formación instrumental y básica, de formación laboral, de formación para el ocio y cultura, de

educación física y deportes y programas específicos de formación ♦ Diversas modalidades de vida

UNIDADES DE MADRES (ARTº 178-181 RP)

• Actividades formativas y lúdicas y salidas al exterior de niños programadas por la Junta de Tratamiento • Especialista de Educación Infantil y Pediatra • Gastos cuidado niños a cargo de la madre, excepto si carece de medios suficientes • Posibilidad pernoctar clasificadas en tercer grado en su domicilio • Malos tratos o utilización niño por la madre: Junta Tratamiento informa, Consejo Dirección comunica a Autoridades

menores para que acuerden adopción medidas

ESTABLECIMIENTO O UNIDADES PSIQUIÁTRICAS PENITENCIARIAS (ARTº 183-191 RP Y 11 LOGP)

,3 Ingreso: Preventivos para emisión informes a Autoridad Judicial, pudiendo después ser trasladado por el Centro Directivo a su Centro de origen Medida seguridad de internamiento psiquiátrico: a los eximidos de responsabilidad penal y a los que cumpliendo condena les sobreviene enfermedad mental Lo atiende el facultativo de guardia, quien dispondrá provisionalmente departamento y tratamiento adecuado

s Equipo multidisciplinar: No es órgano colegiado, existirá al menos uno por Centro, con psiquiatras, psicólogos, médicos, enfermeros, trabajadores sociales y profesionales rehabilitación necesarios

ca Las funciones de la Junta Tratamiento las asume el Consejo de Dirección ca Asistencia social y psiquiátrica penitenciaria ca Revisión situaciones al menos cada 6 meses, emitiendo el equipo informes al Fiscal ca Régimen: Separación interior según necesidades asistenciales; medios coercitivos por indicación del médico comu-

nicándolo a la Autoridad judicial; no aplicación régimen disciplinario s Comunicaciones y salidas: Son programadas individualmente

Centros de Inserción Social (CIS) Unidades dependientes Establecimientos o Departamentos Mixtos

ESTABLECIMIENTOS Departamentos para jóvenes Unidades para madres Unidades extrapenitenciarias Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias

ESTABLECIMIENTOS O DEPARTAMENTOS MIXTOS (ARTº 16 LOGP Y168-172 RP)

• Los establece el Centro Directivo • Por programas específicos de tratamiento o para evitar la desectructuración familiar • Para cónyuges privados de libertad u otros penados elegidos por la Junta Tratamiento (2° y 3 er grado) • Es preceptivo el consentimiento del interno • Excluidos los penados por delitos contra libertad sexual • Normas elaboradas por el Consejo Dirección o Junta Tratamiento (artº 115 RP) y aprobadas por el Centro Directivo

DEPARTAMENTOS PARA JÓVENES (ARTº 173-177 RP)

♦ Internos: Menores de 21 años y excepcionalmente hasta 25 años ♦ Formación educativa intensa ♦ Fomentar contactos exteriores ♦ Cinco programas: de formación instrumental y básica, de formación laboral, de formación para el ocio y cultura, de

educación física y deportes y programas específicos de formación ♦ Diversas modalidades de vida

UNIDADES DE MADRES (ARTº 178-181 RP)

• Actividades formativas y lúdicas y salidas al exterior de niños programadas por la Junta de Tratamiento • Especialista de Educación Infantil y Pediatra • Gastos cuidado niños a cargo de la madre, excepto si carece de medios suficientes • Posibilidad pernoctar clasificadas en tercer grado en su domicilio • Malos tratos o utilización niño por la madre: Junta Tratamiento informa, Consejo Dirección comunica a Autoridades

menores para que acuerden adopción medidas

ESTABLECIMIENTO O UNIDADES PSIQUIÁTRICAS PENITENCIARIAS (ART° 183-191 RP Y 11 LOGP)

•a Ingreso: Preventivos para emisión informes a Autoridad Judicial, pudiendo después ser trasladado por el Centro Directivo a su Centro de origen Medida seguridad de internamiento psiquiátrico: a los eximidos de responsabilidad penal y a los que cumpliendo condena les sobreviene enfermedad mental Lo atiende el facultativo de guardia, quien dispondrá provisionalmente departamento y tratamiento adecuado

Equipo multidisciplinar: No es órgano colegiado, existirá al menos uno por Centro, con psiquiatras, psicólogos, médicos, enfermeros, trabajadores sociales y profesionales rehabilitación necesarios Las funciones de la Junta Tratamiento las asume el Consejo de Dirección Asistencia social y psiquiátrica penitenciaria

.., Revisión situaciones al menos cada 6 meses, emitiendo el equipo informes al Fiscal Régimen: Separación interior según necesidades asistenciales; medios coercitivos por indicación del médico comu- nicándolo a la Autoridad judicial; no aplicación régimen disciplinario Comunicaciones y salidas: Son programadas individualmente El

El

Centros de Inserción Social (CIS) Unidades dependientes Establecimientos o Departamentos Mixtos

ESTABLECIMIENTOS Departamentos para jóvenes Unidades para madres Unidades extrapenitenciarias Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias

ESTABLECIMIENTOS O DEPARTAMENTOS MIXTOS (ARTº 16 LOGP Y168-172 RP)

• Los establece el Centro Directivo • Por programas específicos de tratamiento o para evitar la desectructuración familiar • Para cónyuges privados de libertad u otros penados elegidos por la Junta Tratamiento (2° y 3 er grado) • Es preceptivo el consentimiento del interno • Excluidos los penados por delitos contra libertad sexual • Normas elaboradas por el Consejo Dirección o Junta Tratamiento (artº 115 RP) y aprobadas por el Centro Directivo

DEPARTAMENTOS PARA JÓVENES (ARTº 173-177 RP)

♦ Internos: Menores de 21 años y excepcionalmente hasta 25 años ♦ Formación educativa intensa ♦ Fomentar contactos exteriores ♦ Cinco programas: de formación instrumental y básica, de formación laboral, de formación para el ocio y cultura, de

educación física y deportes y programas específicos de formación ♦ Diversas modalidades de vida

UNIDADES DE MADRES (ARTº 178-181 RP)

• Actividades formativas y lúdicas y salidas al exterior de niños programadas por la Junta de Tratamiento • Especialista de Educación Infantil y Pediatra • Gastos cuidado niños a cargo de la madre, excepto si carece de medios suficientes • Posibilidad pernoctar clasificadas en tercer grado en su domicilio • Malos tratos o utilización niño por la madre: Junta Tratamiento informa, Consejo Dirección comunica a Autoridades

menores para que acuerden adopción medidas

ESTABLECIMIENTO O UNIDADES PSIQUIÁTRICAS PENITENCIARIAS (ART° 183-191 RP Y 11 LOGP)

•a Ingreso: Preventivos para emisión informes a Autoridad Judicial, pudiendo después ser trasladado por el Centro Directivo a su Centro de origen Medida seguridad de internamiento psiquiátrico: a los eximidos de responsabilidad penal y a los que cumpliendo condena les sobreviene enfermedad mental Lo atiende el facultativo de guardia, quien dispondrá provisionalmente departamento y tratamiento adecuado

Equipo multidisciplinar: No es órgano colegiado, existirá al menos uno por Centro, con psiquiatras, psicólogos, médicos, enfermeros, trabajadores sociales y profesionales rehabilitación necesarios Las funciones de la Junta Tratamiento las asume el Consejo de Dirección Asistencia social y psiquiátrica penitenciaria

.., Revisión situaciones al menos cada 6 meses, emitiendo el equipo informes al Fiscal Régimen: Separación interior según necesidades asistenciales; medios coercitivos por indicación del médico comu- nicándolo a la Autoridad judicial; no aplicación régimen disciplinario Comunicaciones y salidas: Son programadas individualmente El

El

55

4 modalidades específicas, asociadas todas ellas a programas concretos de intervención: - Propuesta de aplicación del principio de flexibilidad previsto en el art.100.2 del

Reglamento Penitenciario (grados 10 100, 20 000 y 30 000) - Propuesta de aplicación del régimen de tercer grado previsto en el art.86.4 del

Reglamento Penitenciario (grado 30 864) - Propuesta de destino a una unidad dependiente previsto en el art.165 del

Reglamento Penitenciario (grado 30 165) - Propuesta de destino a una unidad extrapenitenciaria para el tratamiento de

drogodependencias y otras adicciones previsto en el art.182 del Reglamento Penitenciario (grado 30 182)

ANEXO

MODELOS DE PROPUESTAS

4 modalidades específicas, asociadas todas ellas a programas concretos de intervención:

­ Propuesta de aplicación del principio de flexibilidad previsto en el art.100.2 del Reglamento Penitenciario (grados 1 O 100, 20 000 y 30 000)

­ Propuesta de aplicación del régimen de tercer grado previsto en el art.86.4 del Reglamento Penitenciario (grado 30 864)

­ Propuesta de destino a una unidad dependiente previsto en el art.165 del Reglamento Penitenciario (grado 30 165)

­ Propuesta de destino a una unidad extrapenitenciaria para el tratamiento de drogodependencias y otras adicciones previsto en el art.182 del Reglamento Penitenciario (grado 30 182)

55

ANEXO

MODELOS DE PROPUESTAS

4 modalidades específicas, asociadas todas ellas a programas concretos de intervención:

- Propuesta de aplicación del principio de flexibilidad previsto en el art.100.2 del Reglamento Penitenciario (grados 1 O 100, 20 000 y 30 000)

- Propuesta de aplicación del régimen de tercer grado previsto en el art.86.4 del Reglamento Penitenciario (grado 30 864)

- Propuesta de destino a una unidad dependiente previsto en el art.165 del Reglamento Penitenciario (grado 30 165)

- Propuesta de destino a una unidad extrapenitenciaria para el tratamiento de drogodependencias y otras adicciones previsto en el art.182 del Reglamento Penitenciario (grado 30 182)

55

ANEXO

MODELOS DE PROPUESTAS

4 modalidades específicas, asociadas todas ellas a programas concretos de intervención:

- Propuesta de aplicación del principio de flexibilidad previsto en el art.100.2 del Reglamento Penitenciario (grados 1 O 100, 20 000 y 30 000)

- Propuesta de aplicación del régimen de tercer grado previsto en el art.86.4 del Reglamento Penitenciario (grado 30 864)

- Propuesta de destino a una unidad dependiente previsto en el art.165 del Reglamento Penitenciario (grado 30 165)

- Propuesta de destino a una unidad extrapenitenciaria para el tratamiento de drogodependencias y otras adicciones previsto en el art.182 del Reglamento Penitenciario (grado 30 182)

55

Texto tecleado
MODELOS DE PROPUESTAS
Texto tecleado
A N E X O

56

PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL ARTº 100.2 DEL R.P.

I. IDENTIFICACIÓN N.I.S:

Apellidos: Nombre: Fecha de nacimiento: / / Sexo: Nacionalidad: Grado de tratamiento:

II. MODELO DE EJECUCIÓN

Programa específico de tratamiento: Objetivos: Actividades a desarrollar:

Aspectos propios del □ 2º grado / □ 3er. a aplicar al caso: 1. 2. 3. 4. Modificaciones necesarias de clasificación interior:

III. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Temporalización del programa:

Finalización prevista: □ No □ Sí Fecha:

□ por unanimidad La Junta de Tratamiento, en sesión de fecha / / , acuerda,

□ por mayoría

la aplicación de un modelo de ejecución para el referido interno conforme al artº 100.2 del R.P.

EL/LA SUBDIRECTOR/A DE TRATAMIENTO

l. IDENTIFICACIÓN 1

PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL ART° 100.2 DEL R.P.

1

N.I.S:

Apellidos: Fecha de nacimiento: / / Nacionalidad:

11. MODELO DE EJECUCIÓN

Programa específico de tratamiento:

Objetivos:

Actividades a desarrollar:

Sexo:

1

Nombre:

Grado de tratamiento:

Aspectos propios del □ 2º grado/ □ 3er. a aplicar al caso:

l. 2. 3. 4.

Modificaciones necesarias de clasificación interior:

111. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Temporalización del programa: 1

Finalización prevista: □ No □ Sí Fecha:

La Junta de Tratamiento, en sesión de fecha / / , acuerda, D por unanimidad

D por mayoría

la aplicación de un modelo de ejecución para el referido interno conforme al artº 100.2 del R.P.

EL/LA SUBDIRECTOR/A DE TRATAMIENTO

56

l. IDENTIFICACIÓN 1

PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL ART° 100.2 DEL R.P.

1

N.I.S:

Apellidos: Fecha de nacimiento: / / Nacionalidad:

11. MODELO DE EJECUCIÓN

Programa específico de tratamiento:

Objetivos:

Actividades a desarrollar:

Sexo:

1

Nombre:

Grado de tratamiento:

Aspectos propios del □ 2º grado/ □ 3er. a aplicar al caso:

l. 2. 3. 4.

Modificaciones necesarias de clasificación interior:

111. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Temporalización del programa: 1

Finalización prevista: □ No □ Sí Fecha:

La Junta de Tratamiento, en sesión de fecha / / , acuerda, D por unanimidad

D por mayoría

la aplicación de un modelo de ejecución para el referido interno conforme al artº 100.2 del R.P.

EL/LA SUBDIRECTOR/A DE TRATAMIENTO

56

l. IDENTIFICACIÓN 1

PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL ART° 100.2 DEL R.P.

1

N.I.S:

Apellidos: Fecha de nacimiento: / / Nacionalidad:

11. MODELO DE EJECUCIÓN

Programa específico de tratamiento:

Objetivos:

Actividades a desarrollar:

Sexo:

1

Nombre:

Grado de tratamiento:

Aspectos propios del □ 2º grado/ □ 3er. a aplicar al caso:

l. 2. 3. 4.

Modificaciones necesarias de clasificación interior:

111. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Temporalización del programa: 1

Finalización prevista: □ No □ Sí Fecha:

La Junta de Tratamiento, en sesión de fecha / / , acuerda, D por unanimidad

D por mayoría

la aplicación de un modelo de ejecución para el referido interno conforme al artº 100.2 del R.P.

EL/LA SUBDIRECTOR/A DE TRATAMIENTO

56

VICENTE ESTEBAN
Resaltar

57

PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL ARTº 86.4 DEL R.P.

I. IDENTIFICACIÓN N.I.S:

Apellidos: Nombre: Fecha de nacimiento: / / Sexo: Nacionalidad:

Operación: □ Clasificación inicial en 3er. grado (C) □ Progresión a 3er. grado (P) □ Cambio de modalidad en 3er. grado (M)

Dirección actual: Calle: Localidad: Provincia:

II. PROPUESTA Motivación específica:

III. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

□ SÍ Equipo disponible: □ SÍ □ NO Monitorización electrónica: □ NO Otras medidas de control: Tipo Periodicidad Profesional/Unidad Seguimiento □ NO Prevista finalización del programa: □ SÍ Fecha de finalización: / / Observaciones:

IV. ANEXOS

□ Inf. Psicológico □ Inf. Social □ Inf. Médico □ Otros □ Compromiso del interno

La Junta de Tratamiento, en sesión de fecha / / , acuerda, por unanimidad □ / por mayoría □ Proponer □ / no proponer □ la aplicación del régimen de vida del artº 86.4 del R.P. al referido/a interno/a.

EL/LA SUBDIRECTOR/A DE TRATAMIENTO

PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL ART° 86.4 DEL R.P.

l. IDENTIFICACIÓN 1 1

N.I.S:

Apellidos: Operación: Nombre: D Clasificación inicial en 3er. grado (C) Fecha de nacimiento: / / Sexo: D Progresión a 3er. grado (P) Nacionalidad: D Cambio de modalidad en 3er. grado (M) Dirección actual: Calle: Localidad: Provincia:

11. PROPUESTA

Motivación específica:

□ SÍ Monitorización electrónica:

□ NO Otras medidas de control: Tipo Periodicidad

1

Equipo disponible: D SÍ

Profesional/U ni dad

□NO

Seguimiento

111. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO 1

Prevista finalización del programa:

Observaciones:

□ NO

□ SÍ Fecha de finalización: / /

D Inf. Psicológico D Compromiso del interno

D Inf. Social 1

D Inf. Médico □ Otros

IV.ANEXOS

La Junta de Tratamiento, en sesión de fecha / / , acuerda, por unanimidad D / por mayoría D Proponer D / no proponer D la aplicación del régimen de vida del artº 86.4 del R.P. al referido/a interno/a.

EL/LA SUBDIRECTOR/A DE TRATAMIENTO

57

PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL ART° 86.4 DEL R.P.

l. IDENTIFICACIÓN 1 1

N.I.S:

Apellidos: Operación: Nombre: D Clasificación inicial en 3er. grado (C) Fecha de nacimiento: / / Sexo: D Progresión a 3er. grado (P) Nacionalidad: D Cambio de modalidad en 3er. grado (M) Dirección actual: Calle: Localidad: Provincia:

11. PROPUESTA

Motivación específica:

□ SÍ Monitorización electrónica:

□ NO Otras medidas de control: Tipo Periodicidad

1

Equipo disponible: D SÍ

Profesional/U ni dad

□NO

Seguimiento

111. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO 1

Prevista finalización del programa:

Observaciones:

□ NO

□ SÍ Fecha de finalización: / /

D Inf. Psicológico D Compromiso del interno

D Inf. Social 1

D Inf. Médico □ Otros

IV.ANEXOS

La Junta de Tratamiento, en sesión de fecha / / , acuerda, por unanimidad D / por mayoría D Proponer D / no proponer D la aplicación del régimen de vida del artº 86.4 del R.P. al referido/a interno/a.

EL/LA SUBDIRECTOR/A DE TRATAMIENTO

57

PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL ART° 86.4 DEL R.P.

l. IDENTIFICACIÓN 1 1

N.I.S:

Apellidos: Operación: Nombre: D Clasificación inicial en 3er. grado (C) Fecha de nacimiento: / / Sexo: D Progresión a 3er. grado (P) Nacionalidad: D Cambio de modalidad en 3er. grado (M) Dirección actual: Calle: Localidad: Provincia:

11. PROPUESTA

Motivación específica:

□ SÍ Monitorización electrónica:

□ NO Otras medidas de control: Tipo Periodicidad

1

Equipo disponible: D SÍ

Profesional/U ni dad

□NO

Seguimiento

111. MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO 1

Prevista finalización del programa:

Observaciones:

□ NO

□ SÍ Fecha de finalización: / /

D Inf. Psicológico D Compromiso del interno

D Inf. Social 1

D Inf. Médico □ Otros

IV.ANEXOS

La Junta de Tratamiento, en sesión de fecha / / , acuerda, por unanimidad D / por mayoría D Proponer D / no proponer D la aplicación del régimen de vida del artº 86.4 del R.P. al referido/a interno/a.

EL/LA SUBDIRECTOR/A DE TRATAMIENTO

57

VICENTE ESTEBAN
Resaltar

58

PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL ARTº 165 DEL R.P.

I. IDENTIFICACIÓN

N.I.S.: Apellidos: Nombre: Fecha de nacimiento: / / Sexo: Nacionalidad: Grado de tratamiento:

II. PERFIL PREFERENCIAL

□ Madre con hijos en prisión Número: _____ Fecha nacimiento de los hijos: / / / / / / □ Estudiante: Tipo de estudios: □ Otros:

III. UNIDAD DEPENDIENTE

Denominación: Entidad:

Dirección:

IV. INTERVENCIÓN

Tiempo previsto de estancia (en meses): Motivación de la propuesta: ÁREAS DE INTERVENCIÓN OBJETIVOS ACTUACIONES Familiar/Relacional Laboral

Formativa Terapéutica

Convivencial ( U.D.)

- Tareas comunes

- Responsabilidades

- Programa de salidas - Programa de permisos

l. IDENTIFICACIÓN 1

PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL ART° 165 DEL R.P.

1 N.I.S.:

Apellidos: Fecha de nacimiento: Nacionalidad:

/ / Sexo: Nombre:

Grado de tratamiento:

11. PERFIL PREFERENCIAL 1

D Madre con hijos en prisión

D Estudiante:

□ Otros:

111. UNIDAD DEPENDIENTE 1

Denominación:

Entidad:

Dirección:

Número: Fecha nacimiento de los hijos: _/_/ _ /_/ _ !_!

Tipo de estudios:

IV. INTERVENCIÓN

Tiempo previsto de estancia (en meses):

Motivación de la propuesta:

ÁREAS DE INTERVENCIÓN OBJETIVOS ACTUACIONES

Familiar/Relacional

Laboral

Formativa

Terapéutica

Convivencia! ( U.D.)

- Tareas comunes

- Responsabilidades

- Programa de salidas

- Programa de permisos

58

l. IDENTIFICACIÓN 1

PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL ART° 165 DEL R.P.

1 N.I.S.:

Apellidos: Fecha de nacimiento: Nacionalidad:

/ / Sexo: Nombre:

Grado de tratamiento:

11. PERFIL PREFERENCIAL 1

D Madre con hijos en prisión

D Estudiante:

□Otros:

111. UNIDAD DEPENDIENTE 1

Denominación:

Entidad:

Dirección:

Número: Fecha nacimiento de los hijos: _/_/ _ /_/ _ !_!

Tipo de estudios:

IV. INTERVENCIÓN

Tiempo previsto de estancia (en meses):

Motivación de la propuesta:

ÁREAS DE INTERVENCIÓN OBJETIVOS ACTUACIONES

Familiar/Relacional

Laboral

Formativa

Terapéutica

Convivencia! ( U.D.)

- Tareas comunes

- Responsabilidades

- Programa de salidas

- Programa de permisos

58

l. IDENTIFICACIÓN 1

PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL ART° 165 DEL R.P.

1 N.I.S.:

Apellidos: Fecha de nacimiento: Nacionalidad:

/ / Sexo: Nombre:

Grado de tratamiento:

11. PERFIL PREFERENCIAL 1

D Madre con hijos en prisión

D Estudiante:

□Otros:

111. UNIDAD DEPENDIENTE 1

Denominación:

Entidad:

Dirección:

Número: Fecha nacimiento de los hijos: _/_/ _ /_/ _ !_!

Tipo de estudios:

IV. INTERVENCIÓN

Tiempo previsto de estancia (en meses):

Motivación de la propuesta:

ÁREAS DE INTERVENCIÓN OBJETIVOS ACTUACIONES

Familiar/Relacional

Laboral

Formativa

Terapéutica

Convivencia! ( U.D.)

- Tareas comunes

- Responsabilidades

- Programa de salidas

- Programa de permisos

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VICENTE ESTEBAN
Resaltar

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V. EVALUACIÓN N.I.S.

Cadencia: Indicadores: Formas de seguimiento:

VI. OBSERVACIONES

La Junta de Tratamiento, reunida en sesión de fecha _____/_____/_____, acuerda el destino a la

Unidad Dependiente del/de la citado/a interno/a. EL/LA SUBDIRECTOR/A DE TRATAMIENTO

V.EVALUACIÓN

Cadencia:

Indicadores:

Formas de seguimiento:

VI. OBSERVACIONES

1

1

1 N.I.S.

La Junta de Tratamiento, reunida en sesión de fecha __ / __ / __ , acuerda el destino a la Unidad Dependiente del/de la citado/a interno/a.

EL/LA SUBDIRECTOR/A DE TRATAMIENTO

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V.EVALUACIÓN

Cadencia:

Indicadores:

Formas de seguimiento:

VI. OBSERVACIONES

1

1

1 N.I.S.

La Junta de Tratamiento, reunida en sesión de fecha __ / __ / __ , acuerda el destino a la Unidad Dependiente del/de la citado/a interno/a.

EL/LA SUBDIRECTOR/A DE TRATAMIENTO

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V.EVALUACIÓN

Cadencia:

Indicadores:

Formas de seguimiento:

VI. OBSERVACIONES

1

1

1 N.I.S.

La Junta de Tratamiento, reunida en sesión de fecha __ / __ / __ , acuerda el destino a la Unidad Dependiente del/de la citado/a interno/a.

EL/LA SUBDIRECTOR/A DE TRATAMIENTO

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PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL ARTº 182 DEL R.P. mod. CUE EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO EN UNIDAD EXTRAPENITENCIARIA (art. 182 del Reglamento Penitenciario)

APELLIDOS NOMBRE N.I.S.: Sexo

Institución Extrapenitenciaria

Denominación: Dirección:

Índice de documentos � Compromiso del interno � Programa y compromiso de la Institución Extrapenitenciaria � Plan de seguimiento � Autorización del Centro Directivo � � �

PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL ART° 182 DEL R.P. mod. CUE

EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO EN UNIDAD EXTRAPENITENCIARIA (art. 182 del Reglamento Penitenciario)

APELLIDOS

NOMBRE

N.I.S.:

Sexo

Institución Extrapenitenciaria

Denominación:

Dirección:

Índice de documentos

Compromiso del interno Programa y compromiso de la Institución Extrapenitenciaria Plan de seguimiento Autorización del Centro Directivo

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PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL ART° 182 DEL R.P. mod. CUE

EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO EN UNIDAD EXTRAPENITENCIARIA (art. 182 del Reglamento Penitenciario)

APELLIDOS

NOMBRE

N.I.S.:

Sexo

Institución Extrapenitenciaria

Denominación:

Dirección:

Índice de documentos

Compromiso del interno Programa y compromiso de la Institución Extrapenitenciaria Plan de seguimiento Autorización del Centro Directivo

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PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL ART° 182 DEL R.P. mod. CUE

EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO EN UNIDAD EXTRAPENITENCIARIA (art. 182 del Reglamento Penitenciario)

APELLIDOS

NOMBRE

N.I.S.:

Sexo

Institución Extrapenitenciaria

Denominación:

Dirección:

Índice de documentos

Compromiso del interno Programa y compromiso de la Institución Extrapenitenciaria Plan de seguimiento Autorización del Centro Directivo

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VICENTE ESTEBAN
Resaltar
VICENTE ESTEBAN
Resaltar

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Apellidos y nombre:

SOLICITUD Solicito ser asistido, en virtud del art. 182 del Reglamento Penitenciario, en la institución extrapenitenciaria , a efectos de seguir un programa de tratamiento de mi problemática de drogodependencia.

COMPROMISO Conozco sus normas y me comprometo a observar el régimen de vida propio de la misma.

ACEPTACIÓN Acepto los controles que se establecen en el plan de seguimiento diseñado en mi caso.

ALEGACIÓN Otras alegaciones: Fecha y firma

Apellidos y nombre:

SOLICITUD

Solicito ser asistido, en virtud del art. 182 del Reglamento Penitenciario, en la institución extrapenitenciaria , a efectos de seguir un programa de tratamiento de mi problemática de drogodependencia.

1

COMPROMISO

Conozco sus normas y me comprometo a observar el régimen de vida propio de la misma.

1

ACEPTACIÓN

Acepto los controles que se establecen en el plan de seguimiento diseñado en mi caso.

1

ALEGACIÓN

Otras alegaciones:

Fecha y firma

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Apellidos y nombre:

SOLICITUD

Solicito ser asistido, en virtud del art. 182 del Reglamento Penitenciario, en la institución extrapenitenciaria , a efectos de seguir un programa de tratamiento de mi problemática de drogodependencia.

1

COMPROMISO

Conozco sus normas y me comprometo a observar el régimen de vida propio de la misma.

1

ACEPTACIÓN

Acepto los controles que se establecen en el plan de seguimiento diseñado en mi caso.

1

ALEGACIÓN

Otras alegaciones:

Fecha y firma

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Apellidos y nombre:

SOLICITUD

Solicito ser asistido, en virtud del art. 182 del Reglamento Penitenciario, en la institución extrapenitenciaria , a efectos de seguir un programa de tratamiento de mi problemática de drogodependencia.

1

COMPROMISO

Conozco sus normas y me comprometo a observar el régimen de vida propio de la misma.

1

ACEPTACIÓN

Acepto los controles que se establecen en el plan de seguimiento diseñado en mi caso.

1

ALEGACIÓN

Otras alegaciones:

Fecha y firma

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Apellidos y nombre: (A elaborar por el Centro Penitenciario)

HISTORIA DE SU PROBLEMÁTICA DE ADICCIÓN E INTENTOS DE REHABILITACIÓN EXTRA E INTRAPENITENCIARIOS

MOTIVACIÓN DE LA PROPUESTA OBJETIVOS A ALCANZAR Y TEMPORALIZACIÓN PREVISTA

Apellidos y nombre: (A elaborar por el Centro Penitenciario)

HISTORIA DE SU PROBLEMÁTICA DE ADICCIÓN E INTENTOS DE REHABILITACIÓN EXTRA E INTRAPENITENCIARIOS

MOTIVACIÓN DE LA PROPUESTA OBJETIVOS A ALCANZAR Y TEMPORALIZACIÓN PREVISTA

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Apellidos y nombre: (A elaborar por el Centro Penitenciario)

HISTORIA DE SU PROBLEMÁTICA DE ADICCIÓN E INTENTOS DE REHABILITACIÓN EXTRA E INTRAPENITENCIARIOS

MOTIVACIÓN DE LA PROPUESTA OBJETIVOS A ALCANZAR Y TEMPORALIZACIÓN PREVISTA

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Apellidos y nombre: (A elaborar por el Centro Penitenciario)

HISTORIA DE SU PROBLEMÁTICA DE ADICCIÓN E INTENTOS DE REHABILITACIÓN EXTRA E INTRAPENITENCIARIOS

MOTIVACIÓN DE LA PROPUESTA OBJETIVOS A ALCANZAR Y TEMPORALIZACIÓN PREVISTA

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La Institución Extrapenitenciaria dispone de plaza y acoge al/a la interno/a: y, con base en el art. 182 del Reglamento Penitenciario, aprueba el programa de intervención y de seguimiento que se especifica, este último conjuntamente con el centro penitenciario, comprometiéndose a comunicar todas las incidencias que surjan durante el proceso terapéutico.

PROGRAMA DE INTERVENCIÓN

Esquema del programa de abordaje que se llevará a cabo en la institución extrapenitenciaria, con su adaptación concreta al informado y reseña de las actuaciones y calendario establecido en el mismo

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO

Esquema de variables y procedimientos de evaluación y seguimiento conjunto.

PERIODICIDAD INDICADORES FORMA RESPONSABLES

Semanal

Quincenal

Mensual

Otras

Fecha __/__/____

Firma del Director Firma por la Institución del Centro Penitenciario

La Institución Extrapenitenciaria dispone de plaza y acoge al/a la interno/a: _________________________ y, con base en el art. 182 del Reglamento Penitenciario, aprueba el programa de intervención y de seguimiento que se especifica, este último conjuntamente con el centro penitenciario, comprometiéndose a comunicar todas las incidencias que surjan durante el proceso terapéutico.

PROGRAMA DE INTERVENCIÓN

Esquema del programa de abordaje que se llevará a cabo en la institución extrapenitenciaria, con su adaptación concreta al informado y reseña de las actuaciones y calendario establecido en el mismo

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO

Esquema de variables y procedimientos de evaluación y seguimiento conjunto.

PERIODICIDAD

Semanal

Quincenal

Mensual

Otras

INDICADORES FORMA RESPONSABLES

Firma del Director del Centro Penitenciario

Fecha / /

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Firma por la Institución

La Institución Extrapenitenciaria dispone de plaza y acoge al/a la interno/a: _________________________ y, con base en el art. 182 del Reglamento Penitenciario, aprueba el programa de intervención y de seguimiento que se especifica, este último conjuntamente con el centro penitenciario, comprometiéndose a comunicar todas las incidencias que surjan durante el proceso terapéutico.

PROGRAMA DE INTERVENCIÓN

Esquema del programa de abordaje que se llevará a cabo en la institución extrapenitenciaria, con su adaptación concreta al informado y reseña de las actuaciones y calendario establecido en el mismo

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO

Esquema de variables y procedimientos de evaluación y seguimiento conjunto.

PERIODICIDAD

Semanal

Quincenal

Mensual

Otras

INDICADORES FORMA RESPONSABLES

Firma del Director del Centro Penitenciario

Fecha / /

63

Firma por la Institución

La Institución Extrapenitenciaria dispone de plaza y acoge al/a la interno/a: _________________________ y, con base en el art. 182 del Reglamento Penitenciario, aprueba el programa de intervención y de seguimiento que se especifica, este último conjuntamente con el centro penitenciario, comprometiéndose a comunicar todas las incidencias que surjan durante el proceso terapéutico.

PROGRAMA DE INTERVENCIÓN

Esquema del programa de abordaje que se llevará a cabo en la institución extrapenitenciaria, con su adaptación concreta al informado y reseña de las actuaciones y calendario establecido en el mismo

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO

Esquema de variables y procedimientos de evaluación y seguimiento conjunto.

PERIODICIDAD

Semanal

Quincenal

Mensual

Otras

INDICADORES FORMA RESPONSABLES

Firma del Director del Centro Penitenciario

Fecha / /

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Firma por la Institución

UnidadesUnidadesUnidadesExternas de MadresExternas de MadresExternas de Madres

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SECRETARIA MINISTERIO GENERAL

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VICENTE ESTEBAN
Texto tecleado
A N E X O

Introducción

La permanencia de los niños menores en el interior de los centros penitenciarios, es  la  consecuencia  de  la  normativa  legal  que permite que  las mujeres que han de hacer frente a una responsabilidad penal puedan mantener en su compañía a sus hijos de corta edad. Así lo establece el Ar t. 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria

La búsqueda del bienestar de los menores en este sistema ha llevado los respon­sables de la institución penitenciaria a procurar soluciones de toda índole para ade­cuar los espacios y la organización de la vida en los módulos maternales buscando la mejora de  las condiciones estimulares dónde estos niños se desenvuelven. Por ello, desde los últimos años de la década de los 80 se habilitaron una serie de estructuras buscando  las  mejores  oportunidades  de  desarrollo. Así  se  pusieron  en  marcha Unidades Dependientes (pequeños hogares para internas en régimen de semiliber­tad); Unidades de Madres (módulos específicos en el interior de los centros peniten­ciarios, pero  separados  arquitectónicamente  del  resto); Escuelas  Infantiles  perfecta­mente  dotadas, e incluso  un  Módulo  Familiar  (donde  compartir  la  crianza  de  los menores los miembros de la pareja cuando ambos se encuentran en prisión).

A pesar de los grandes avances que todo esto supuso era fácil constatar que la mayoría de los niños que acompañan a sus madres durante el internamiento residían en los módulos en el interior de las prisiones. Estos módulos aunque adaptados a su uso, carecen de espacios suficientes al aire libre, las habitaciones (antiguas celdas adap­tadas) impiden una correcta libertad de movimientos, y la normativa, asimilada en gran parte a los demás módulos es marcadamente restrictiva. Por este motivo reniendo en cuenta que nos referimos al segmento de población más vulnerable es preciso reno­var los esfuerzos para mejorar su situación.

En el año 2004, la Secretaria General de IIPP, Mercedes Gallizo Llamas asume perso­nalmente el compromiso de sacar a los niños definitivamente de los recintos carcelarios y de mejorar estas condiciones de vida. Con este motivo se crea una comisión de traba­

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Introducción

La permanencia de los niños menores en el interior de los centros penitenciarios, es la consecuencia de la normativa legal que permite que las mujeres que han de hacer frente a una responsabilidad penal puedan mantener en su compañía a sus hijos de corta edad. Así lo establece el Art. 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria

La búsqueda del bienestar de los menores en este sistema ha llevado los respon­ sables de la institución penitenciaria a procurar soluciones de toda índole para ade­ cuar los espacios y la organización de la vida en los módulos maternales buscando la mejora de las condiciones estimulares dónde estos niños se desenvuelven. Por ello, desde los últimos años de la década de los 80 se habilitaron una serie de estructuras buscando las mejores oportunidades de desarrollo. Así se pusieron en marcha Unidades Dependientes (pequeños hogares para internas en régimen de semiliber­ tad); Unidades de Madres (módulos específicos en el interior de los centros peniten­ ciarios, pero separados arquitectónicamente del resto); Escuelas Infantiles perfecta­ mente dotadas, e incluso un Módulo Familiar ( donde compartir la crianza de los menores los miembros de la pareja cuando ambos se encuentran en prisión).

A pesar de los grandes avances que todo esto supuso era fácil constatar que la mayoría de los niños que acompañan a sus madres durante el internamiento residían en los módulos en el interior de las prisiones. Estos módulos aunque adaptados a su uso, carecen de espacios suficientes al aire libre, las habitaciones (antiguas celdas adap­ tadas) impiden una correcta libertad de movimientos, y la normativa, asimilada en gran parte a los demás módulos es marcadamente restrictiva. Por este motivo reniendo en cuenta que nos referimos al segmento de población más vulnerable es preciso reno­ var los esfuerzos para mejorar su situación.

En el año 2004, la Secretaria General de IIPP, Mercedes Gallizo Llamas asume perso­ nalmente el compromiso de sacar a los niños definitivamente de los recintos carcelarios y de mejorar estas condiciones de vida. Con este motivo se crea una comisión de traba­

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Introducción

La permanencia de los niños menores en el interior de los centros penitenciarios, es la consecuencia de la normativa legal que permite que las mujeres que han de hacer frente a una responsabilidad penal puedan mantener en su compañía a sus hijos de corta edad. Así lo establece el Art. 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria

La búsqueda del bienestar de los menores en este sistema ha llevado los respon- sables de la institución penitenciaria a procurar soluciones de toda índole para ade- cuar los espacios y la organización de la vida en los módulos maternales buscando la mejora de las condiciones estimulares dónde estos niños se desenvuelven. Por ello, desde los últimos años de la década de los 80 se habilitaron una serie de estructuras buscando las mejores oportunidades de desarrollo. Así se pusieron en marcha Unidades Dependientes (pequeños hogares para internas en régimen de semiliber- tad); Unidades de Madres (módulos específicos en el interior de los centros peniten- ciarios, pero separados arquitectónicamente del resto); Escuelas Infantiles perfecta- mente dotadas, e incluso un Módulo Farniliari ( donde compartir la crianza de los menores los miembros de la pareja cuando ambos se encuentran en prisión).

A pesar de los grandes avances que todo esto supuso era fácil constatar que la mayoría de los niños que acompañan a sus madres durante el internamiento residían en los módulos en el interior de las prisiones. Estos módulos aunque adaptados a su uso, carecen de espacios suficientes al aire libre, las habitaciones (antiguas celdas adap- tadas) impiden una correcta libertad de movimientos, y la normativa, asimilada en gran parte a los demás módulos es marcadamente restrictiva. Por este motivo reniendo en cuenta que nos referimos al segmento de población más vulnerable es preciso reno- var los esfuerzos para mejorar su situación.

En el año 2004, la Secretaria General de IIPP, Mercedes Gal lizo Llamas asume perso- nalmente el compromiso de sacar a los niños definitivamente de los recintos carcelarios y de mejorar estas condiciones de vida. Con este motivo se crea una comisión de traba-

Introducción

La permanencia de los niños menores en el interior de los centros penitenciarios, es la consecuencia de la normativa legal que permite que las mujeres que han de hacer frente a una responsabilidad penal puedan mantener en su compañía a sus hijos de corta edad. Así lo establece el Art. 38 de la Ley Orgánica General Penitenciaria

La búsqueda del bienestar de los menores en este sistema ha llevado los respon- sables de la institución penitenciaria a procurar soluciones de toda índole para ade- cuar los espacios y la organización de la vida en los módulos maternales buscando la mejora de las condiciones estimulares dónde estos niños se desenvuelven. Por ello, desde los últimos años de la década de los 80 se habilitaron una serie de estructuras buscando las mejores oportunidades de desarrollo. Así se pusieron en marcha Unidades Dependientes (pequeños hogares para internas en régimen de semiliber- tad); Unidades de Madres (módulos específicos en el interior de los centros peniten- ciarios, pero separados arquitectónicamente del resto); Escuelas Infantiles perfecta- mente dotadas, e incluso un Módulo Farniliari ( donde compartir la crianza de los menores los miembros de la pareja cuando ambos se encuentran en prisión).

A pesar de los grandes avances que todo esto supuso era fácil constatar que la mayoría de los niños que acompañan a sus madres durante el internamiento residían en los módulos en el interior de las prisiones. Estos módulos aunque adaptados a su uso, carecen de espacios suficientes al aire libre, las habitaciones (antiguas celdas adap- tadas) impiden una correcta libertad de movimientos, y la normativa, asimilada en gran parte a los demás módulos es marcadamente restrictiva. Por este motivo reniendo en cuenta que nos referimos al segmento de población más vulnerable es preciso reno- var los esfuerzos para mejorar su situación.

En el año 2004, la Secretaria General de IIPP, Mercedes Gal lizo Llamas asume perso- nalmente el compromiso de sacar a los niños definitivamente de los recintos carcelarios y de mejorar estas condiciones de vida. Con este motivo se crea una comisión de traba-

VICENTE ESTEBAN
Línea
VICENTE ESTEBAN
Línea

Unidades Externas de Madres

jo compuesta por varios representantes de la entonces Dirección General de IIPP y téc­nicos del Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaíra, con una amplia experiencia (desde 1991) en el desarrollo de su unidad maternal. De este grupo nace el diseño de lo que hoy denominamos Unidades Externas de Madres, esto es, un modelo arquitectónico ale­jado de los centros penitenciarios, con vocación de integrarse en la comunidad.

Su característica más notable es que desde el planteamiento inicial, su estructura y dotación están pensadas para cubrir las necesidades específicas de la población a la que van a ir dirigidas. Esto algo absolutamente excepcional en nuestro sistema peni­tenciario donde históricamente las mujeres se han encontrado relegadas a un segun­do plano.1

Para definir el diseño del nuevo modelo se estudió la situación de estos menores y sus madres, analizando las características sociales y criminológicas de la totalidad de las mujeres que en aquel momento permanecían con sus hijos. Era impor tante tam­bién conocer el parecer de las posibles usuarias por lo que se les solicitaron sugeren­cias mediante una encuesta a todas ellas.

De esta manera se definieron las posibles ubicaciones geográficas, la dotación de las  zonas  residenciales, la  distribución  de  las  áreas  destinadas  a  la  formación, y  de esparcimiento infantiles, esto es, todos aquellos espacios que se precisan para atender a los cuidados de los menores y las necesidades de formación integral de las madres.

El “Plan de amortización y creación de centros Penitenciarios 2005” aprobado en Consejo de Ministros del 18 de Noviembre de ese año, proveyó la creación de cinco Unidades externas de Madres; la de Palma de Mallorca y la de Sevilla son ya una rea­lidad a la que se unirá en breve la de Madrid.

Dependen  funcionalmente  de  un  Centro  de  Inserción  Social  (CIS), al  que  se encuentran anejas, del que reciben apoyo administrativo y las prestaciones fundamen­

1 En la historia de la arquitectura penitenciaria, las mujeres siempre fueron alojadas en estructuras conventuales, edificios en desuso o en espacios subsidiarios en los centros destinados a los hombres. Con tan solo la excepción de la flamante prisión femenina de Ventas de Madrid, construida por el empeño personal de Victoria Kent en 1934, que disponía de unas aceptables condiciones de luminosidad, y dotaciones, y contaba con amplias terrazas para el espar­cimiento de los menores alojados. Desgraciadamente su pleno funcionamiento duró apenas dos años, truncado por los acontecimientos de la Guerra Civil. En el libro de Yagüe Olmos, C Madres en Prisión: historia de las cárceles de Mujeres a través de su vertiente maternal (Comares 2007) podemos encontrar un  exhaustivo repaso de las condi­ciones de pervivencia de los menores en los espacios penitenciarios, desde que se tiene datada su existencia en las antiguas Galeras del siglo XVIII. En él se enuncian las claves de las Unidades maternales de nuestros días y del presen­te proyecto.

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Unidades Externas de Madres

jo compuesta por varios representantes de la entonces Dirección General de IIPP y téc­ nicos del Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaíra, con una amplia experiencia ( desde

199 1) en el desarrollo de su unidad maternal. De este grupo nace el diseño de lo que hoy denominamos Unidades Externas de Madres, esto es, un modelo arquitectónico ale­ jado de los centros penitenciarios, con vocación de integrarse en la comunidad.

Su característica más notable es que desde el planteamiento inicial, su estructura y dotación están pensadas para cubrir las necesidades específicas de la población a la que van a ir dirigidas. Esto algo absolutamente excepcional en nuestro sistema peni­ tenciario donde históricamente las mujeres se han encontrado relegadas a un segun­ do plano.1

Para definir el diseño del nuevo modelo se estudió la situación de estos menores y sus madres, analizando las características sociales y criminológicas de la totalidad de las mujeres que en aquel momento permanecían con sus hijos. Era importante tam­ bién conocer el parecer de las posibles usuarias por lo que se les solicitaron sugeren­ cias mediante una encuesta a todas ellas.

De esta manera se definieron las posibles ubicaciones geográficas, la dotación de las zonas residenciales, la distribución de las áreas destinadas a la formación, y de esparcimiento infantiles, esto es, todos aquellos espacios que se precisan para atender a los cuidados de los menores y las necesidades de formación integral de las madres.

El "Plan de amortización y creación de centros Penitenciarios 2005" aprobado en Consejo de Ministros del 18 de Noviembre de ese año, proveyó la creación de cinco Unidades externas de Madres; la de Palma de Mallorca i la de Sevilla son iª una rea­ lidad a la que se unirá en breve la de Madrid

Dependen funcionalmente de un Centro de Inserción Social (CIS), al que se encuentran anejas, del que reciben apoyo administrativo y las prestaciones fundamen­

' En la historia de la arquitectura penitenciaria, las mujeres siempre fueron alojadas en estructuras conventuales, edificios en desuso o en espacios subsidiarios en los centros destinados a los hombres. Con tan solo la excepción de la fiamante prisión femenina de Ventas de Madrid, construida por el empeño personal de Victoria Kent en 1934, que disponía de unas aceptables condiciones de luminosidad, y dotaciones, y contaba con amplias terrazas para el espar- cimiento de los menores alojados. Desgraciadamente su pleno funcionamiento duró apenas dos años, truncado por los acontecimientos de la Guerra Civil. En el libro de Yagüe Olmos, C Madres en Prisión: historia de las cárceles de Mujeres a través de su vertiente maternal (Comares 2007) podemos encontrar un exhaustivo repaso de las condi- ciones de pervivencia de los menores en los espacios penitenciarios, desde que se tiene datada su existencia en las antiguas Galeras del siglo XVIII. En él se enuncian las claves de las Unidades maternales de nuestros días y del presen- te proyecto.

Unidades Externas de Madres

jo compuesta por varios representantes de la entonces Dirección General de IIPP y téc- nicos del Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaíra, con una amplia experiencia (desde

199 1) en el desarrollo de su unidad maternal. De este grupo nace el diseño de lo que hoy denominamos Unidades Externas de Madres, esto es, un modelo arc¡uitectónico ale- iado de los centros penitenciarios, con vocación de integrarse en la comunidad.

Su característica más notable es que desde el planteamiento inicial, su estructura y dotación están pensadas para cubrir las necesidades específicas de la población a la que van a ir dirigidas. Esto algo absolutamente excepcional en nuestro sistema peni- tenciario donde históricamente las mujeres se han encontrado relegadas a un segun- do plano.1

Para definir el diseño del nuevo modelo se estudió la situación de estos menores y sus madres, analizando las características sociales y criminológicas de la totalidad de las mujeres que en aquel momento permanecían con sus hijos. Era importante tam- bién conocer el parecer de las posibles usuarias por lo que se les solicitaron sugeren- cias mediante una encuesta a todas ellas.

De esta manera se definieron las posibles ubicaciones geográficas, la dotación de las zonas residenciales, la distribución de las áreas destinadas a la formación, y de esparcimiento infantiles, esto es, todos aquellos espacios que se precisan para atender a los cuidados de los menores y las necesidades de formación integral de las madres.

El "Plan de amortización y creación de centros Penitenciarios 2005" aprobado en �

Consejo de Ministros del 18 de Noviembre de ese año, proveyó la creación de cinco Unidades externas de Madres; la de Palma de Mallorca y la de Sevilla son ya una rea- lidad a la que se unirá en breve la de Madrid.

➔ Dependen funcionalmente de un Centro de Inserción Social (CIS), al que se encuentran anejas, del que reciben apoyo administrativo y las prestaciones fundamen-

' En la historia de la arquitectura penitenciaria, las mujeres siempre fueron alojadas en estructuras conventuales, edificios en desuso o en espacios subsidiarios en los centros destinados a los hombres. Con tan solo la excepción de la flamante prisión femenina de Ventas de Madrid, construida por el empeño personal de Victoria Kent en 1934, que disponía de unas aceptables condiciones de luminosidad, y dotaciones, y contaba con amplias terrazas para el espar- cimiento de los menores alojados. Desgraciadamente su pleno funcionamiento duró apenas dos años, truncado por los acontecimientos de la Guerra Civil. En el libro de Yagüe Olmos, C Madres en Prisión: historia de las cárceles de Mujeres a través de su vertiente maternal (Comares 2007) podemos encontrar un exhaustivo repaso de las condi- ciones de pervivencia de los menores en los espacios penitenciarios, desde que se tiene datada su existencia en las antiguas Galeras del siglo XVIII. En él se enuncian las claves de las Unidades maternales de nuestros días y del presen- te proyecto.

Unidades Externas de Madres

jo compuesta por varios representantes de la entonces Dirección General de IIPP y téc- nicos del Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaíra, con una amplia experiencia (desde

199 1) en el desarrollo de su unidad maternal. De este grupo nace el diseño de lo que hoy denominamos Unidades Externas de Madres, esto es, un modelo arc¡uitectónico ale- iado de los centros penitenciarios, con vocación de integrarse en la comunidad.

Su característica más notable es que desde el planteamiento inicial, su estructura y dotación están pensadas para cubrir las necesidades específicas de la población a la que van a ir dirigidas. Esto algo absolutamente excepcional en nuestro sistema peni- tenciario donde históricamente las mujeres se han encontrado relegadas a un segun- do plano.1

Para definir el diseño del nuevo modelo se estudió la situación de estos menores y sus madres, analizando las características sociales y criminológicas de la totalidad de las mujeres que en aquel momento permanecían con sus hijos. Era importante tam- bién conocer el parecer de las posibles usuarias por lo que se les solicitaron sugeren- cias mediante una encuesta a todas ellas.

De esta manera se definieron las posibles ubicaciones geográficas, la dotación de las zonas residenciales, la distribución de las áreas destinadas a la formación, y de esparcimiento infantiles, esto es, todos aquellos espacios que se precisan para atender a los cuidados de los menores y las necesidades de formación integral de las madres.

El "Plan de amortización y creación de centros Penitenciarios 2005" aprobado en �

Consejo de Ministros del 18 de Noviembre de ese año, proveyó la creación de cinco Unidades externas de Madres; la de Palma de Mallorca y la de Sevilla son ya una rea- lidad a la que se unirá en breve la de Madrid.

➔ Dependen funcionalmente de un Centro de Inserción Social (CIS), al que se encuentran anejas, del que reciben apoyo administrativo y las prestaciones fundamen-

' En la historia de la arquitectura penitenciaria, las mujeres siempre fueron alojadas en estructuras conventuales, edificios en desuso o en espacios subsidiarios en los centros destinados a los hombres. Con tan solo la excepción de la flamante prisión femenina de Ventas de Madrid, construida por el empeño personal de Victoria Kent en 1934, que disponía de unas aceptables condiciones de luminosidad, y dotaciones, y contaba con amplias terrazas para el espar- cimiento de los menores alojados. Desgraciadamente su pleno funcionamiento duró apenas dos años, truncado por los acontecimientos de la Guerra Civil. En el libro de Yagüe Olmos, C Madres en Prisión: historia de las cárceles de Mujeres a través de su vertiente maternal (Comares 2007) podemos encontrar un exhaustivo repaso de las condi- ciones de pervivencia de los menores en los espacios penitenciarios, desde que se tiene datada su existencia en las antiguas Galeras del siglo XVIII. En él se enuncian las claves de las Unidades maternales de nuestros días y del presen- te proyecto.

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Unidades Externas de Madres

tales, contando a su vez con personal adscrito exclusivamente a la Unidad expresa­mente formado.

Se trata de un modelo híbrido que compagina características comunes a las dos formas especiales de ejecución recogidas reglamentariamente para este perfil mater­nal (Unidades de Madres y Unidades Dependientes)3, se hace preciso unificar los cri­terios de funcionamiento mediante la determinación de las actuales líneas maestras de actuación que se proponen en el presente documento.

2 En base al R. D. 331/2009 del 13 de Marzo, que modifica el R.D. 1181 de 11 de Julio por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

3 Recogidas en el R. D 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el Título VII, Formas Especiales de Ejecución, Capítulos II y V  

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Unidades Externas de Madres

tales, contando a su vez con personal adscrito exclusivamente a la Unidad expresa­ mente formado.

Se trata de un modelo híbrido que compagina características comunes a las dos formas especiales de ejecución recogidas reglamentariamente para este perfil mater­ nal (Unidades de Madres y Unidades Dependientes)3, se hace preciso unificar los cri­ terios de funcionamiento mediante la determinación de las actuales líneas maestras de actuación que se proponen en el presente documento.

2 En base al R. D. 33 l /2009 del 13 de Marzo, que modifica el R.D. 1 181 de 1 1 de Julio por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

3 Recogidas en el R. D 190/ 1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el Título VII, Formas Especiales de Ejecución, Capítulos 11 yV

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Unidades Externas de Madres

tales, contando a su vez con personal adscrito exclusivamente a la Unidad expresa- mente formado.

Se trata de un modelo híbrido que compagina características comunes a las dos formas especiales de ejecución recogidas reglamentariamente para este perfil mater- nal (Unidades de Madres y Unidades Dependientes)3, se hace preciso unificar los cri- terios de funcionamiento mediante la determinación de las actuales líneas maestras de actuación que se proponen en el presente documento.

2 En base al R. D. 33 l /2009 del 13 de Marzo, que modifica el R.D. 1 181 de 1 1 de Julio por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

3 Recogidas en el R. D 190/ 1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el Título VII, Formas Especiales de Ejecución, Capítulos II yV

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Unidades Externas de Madres

tales, contando a su vez con personal adscrito exclusivamente a la Unidad expresa- mente formado.

Se trata de un modelo híbrido que compagina características comunes a las dos formas especiales de ejecución recogidas reglamentariamente para este perfil mater- nal (Unidades de Madres y Unidades Dependientes)3, se hace preciso unificar los cri- terios de funcionamiento mediante la determinación de las actuales líneas maestras de actuación que se proponen en el presente documento.

2 En base al R. D. 33 l /2009 del 13 de Marzo, que modifica el R.D. 1 181 de 1 1 de Julio por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

3 Recogidas en el R. D 190/ 1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el Título VII, Formas Especiales de Ejecución, Capítulos II yV

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Líneas maestras de actuación

Las  UNIDADES  EXTERNAS  DE  MADRES  de  nueva  creación  son  un  valioso recurso socio­educativo puesto al servicio de las mujeres que deben hacer frente a una responsabilidad penal, y tienen hijos menores de tres años a su cargo, como así lo establece el Art. 38.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, para que puedan permanecer con ellas en un entorno estimulante y seguro.

Con la creación de estas nuevas estructuras se pretende segregar definitivamente las Unidades de Madres de los centros penitenciarios, independizarlas de los mismos y dotarlas de completa autonomía penitenciaria para establecer un régimen de con­vivencia específico. Se ha diseñado cada elemento estructural, desde su vistoso aspec­to exterior a la dotación de espacios educativos; desde la intimidad familiar que pro­porcionan los pequeños apartamentos a las discretas medidas de seguridad; todo ello en orden a facilitar un desarrollo armonioso de los menores y una adecuada relación materno filial.

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Líneas maestras de actuación

Las UNIDADES EXTERNAS DE MADRES de nueva creacron son un valioso recurso socio­educativo puesto al servicio de las mujeres que deben hacer frente a una responsabilidad penal, y tienen hijos menores de tres años a su cargo, como así lo establece el Art. 38.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, para que puedan permanecer con ellas en un entorno estimulante y seguro.

Con la creación de estas nuevas estructuras se pretende segregar definitivamente las Unidades de Madres de los centros penitenciarios, independizarlas de los mismos y dotarlas de completa autonomía penitenciaria para establecer un régimen de con­ vivencia específico. Se ha diseñado cada elemento estructural, desde su vistoso aspec­ to exterior a la dotación de espacios educativos; desde la intimidad familiar que pro­ porcionan los pequeños apartamentos a las discretas medidas de seguridad; todo ello en orden a facilitar un desarrollo armonioso de los menores y una adecuada relación materno filial. ,,

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Líneas maestras de actuación

Las UNIDADES EXTERNAS DE MADRES de nueva creación son un valioso recurso socio-educativo puesto al servicio de las mujeres que deben hacer frente a una responsabilidad penal, y tienen hijos menores de tres años a su cargo, como así lo establece el Art. 38.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, para que puedan permanecer con ellas en un entorno estimulante y seguro.

Con la creación de estas nuevas estructuras se pretende segregar definitivamente las Unidades de Madres de los centros penitenciarios, independizarlas de los mismos y dotarlas de completa autonomía penitenciaria para establecer un régimen de con- vivencia específico. Se ha diseñado cada elemento estructural, desde su vistoso aspec- to exterior a la dotación de espacios educativos; desde la intimidad familiar que pro- porcionan los pequeños apartamentos a las discretas medidas de seguridad; todo ello en orden a facilitar un desarrollo armonioso de los menores y una adecuada relación materno filial.

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Líneas maestras de actuación

Las UNIDADES EXTERNAS DE MADRES de nueva creación son un valioso recurso socio-educativo puesto al servicio de las mujeres que deben hacer frente a una responsabilidad penal, y tienen hijos menores de tres años a su cargo, como así lo establece el Art. 38.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, para que puedan permanecer con ellas en un entorno estimulante y seguro.

Con la creación de estas nuevas estructuras se pretende segregar definitivamente las Unidades de Madres de los centros penitenciarios, independizarlas de los mismos y dotarlas de completa autonomía penitenciaria para establecer un régimen de con- vivencia específico. Se ha diseñado cada elemento estructural, desde su vistoso aspec- to exterior a la dotación de espacios educativos; desde la intimidad familiar que pro- porcionan los pequeños apartamentos a las discretas medidas de seguridad; todo ello en orden a facilitar un desarrollo armonioso de los menores y una adecuada relación materno filial.

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Unidades Externas de Madres

La finalidad primordial de estas unidades es la mejora de las condiciones de des­arrollo físico, madurativo y psicológico de los hijos de mujeres sujetas a sanción penal. Se trata de obtener la máxima normalización en la vida de los menores allí  ingresa­dos. Por ello se potenciarán, de forma gradual, las salidas de las madres acompañando a sus hijos en las actividades ordinarias que sean precisas para su plena integración en la comunidad. También se facilitará la asistencia de las madres a los recursos sociales externos de inserción laboral, cursos formativos y actividades culturales.

Las mujeres que no puedan acceder al  exterior por  sus  condiciones penales o penitenciarias participarán en los programas educativos y terapéuticos que se impar­tan en la propia Unidad.

Es un recurso complementario a los existentes en la actualidad, con un fuerte con­tenido pedagógico y un alto nivel de exigencia para las madres que ingresen en él. Por este motivo tanto el ingreso como la permanencia en ella son voluntarios y está suje­to al cumplimiento de las condiciones de un contrato terapéutico previamente esta­blecido. La  convivencia  con  los  menores  será  siempre  solicitada  por  las  madres  y sometida a autorización administrativa y se condiciona a la ausencia de “riesgo para los menores”.

Las Unidades de Madres externas de nueva creación están vinculadas administra­tivamente al Centro de Inserción Social al que se encuentran anexo.

Por  sus especiales  características, y para dar pleno contenido a  su especificidad como centro socio­educativo, dispone de un personal mínimo especializado asignado a cada Unidad y que desarrollará su actividad en exclusividad en este recinto, y que recibirá una formación particularizada.

Para  completar  su dotación, comparte  con el CIS el resto de pues­tos de trabajo y los ser­vicios  generales  necesa­rios para su normal fun­cionamiento.

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Unidades Externas de Madres

La finalidad primordial de estas unidades es la mejora de las condiciones de des­ arrollo físico, madurativo y psicológico de los hijos de mujeres sujetas a sanción penal. Se trata de obtener la máxima normalización en la vida de los menores allí ingresa­ dos. Por ello se potenciarán, de forma gradual, las salidas de las madres acompañando a sus hijos en las actividades ordinarias que sean precisas para su plena integración en la comunidad. También se facilitará la asistencia de las madres a los recursos sociales externos de inserción laboral, cursos formativos y actividades culturales.

Las mujeres que no puedan acceder al exterior por sus condiciones penales o penitenciarias participarán en los programas educativos y terapéuticos que se impar­ tan en la propia Unidad.

Es un recurso complementario a los existentes en la actualidad, con un fuerte con­ tenido pedagógico y un alto nivel de exigencia para las madres que ingresen en él. Por este motivo tanto el ingreso como la permanencia en ella son voluntarios y está suje­ to al cumplimiento de las condiciones de un contrato terapéutico previamente esta­ blecido. La convivencia con los menores será siempre solicitada por las madres y sometida a autorización administrativa y se condiciona a la ausencia de "riesgo para los menores".

Las Unidades de Madres externas de nueva creación están vinculadas administra­ tivamente al Centro de Inserción Social al que se encuentran anexo.

Por sus especiales características, y para dar pleno contenido a su especificidad como centro socio­educativo, dispone de un personal mínimo especializado asignado a cada Unidad y que desarrollará su actividad en exclusividad en este recinto, y que recibirá una formación particularizada.

Para completar su dotación, comparte con el CIS el resto de pues­ tos de trabajo y los ser­ vicios generales necesa­ rios para su normal fun­ cionamiento.

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Unidades Externas de Madres

La finalidad primordial de estas unidades es la mejora de las condiciones de des- arrollo físico, madurativo y psicológico de los hijos de mujeres sujetas a sanción penal. Se trata de obtener la máxima normalización en la vida de los menores allí ingresa- dos. Por ello se potenciarán, de forma gradual, las salidas de las madres acompañando a sus hijos en las actividades ordinarias que sean precisas para su plena integración en la comunidad. También se facilitará la asistencia de las madres a los recursos sociales externos de inserción laboral, cursos formativos y actividades culturales.

Las mujeres que no puedan acceder al exterior por sus condiciones penales o penitenciarias participarán en los programas educativos y terapéuticos que se impar- tan en la propia Unidad.

Es un recurso complementario a los existentes en la actualidad, con un fuerte con- tenido pedagógico y un alto nivel de exigencia para las madres que ingresen en él. Por este motivo tanto el ingreso como la permanencia en ella son voluntarios y está suje- to al cumplimiento de las condiciones de un contrato terapéutico previamente esta- blecido. La convivencia con los menores será siempre solicitada por las madres y sometida a autorización administrativa y se condiciona a la ausencia de "riesgo para los menores".

Las Unidades de Madres externas de nueva creación están vinculadas administra- tivamente al Centro de Inserción Social al que se encuentran anexo.

Por sus especiales características, y para dar pleno contenido a su especificidad como centro socio-educativo, dispone de un personal mínimo especializado asignado a cada Unidad y que desarrollará su actividad en exclusividad en este recinto, y que recibirá una formación particularizada.

Para completar su dotación, comparte con el CIS el resto de pues- tos de trabajo y los ser- vicios generales necesa- rios para su normal fun- cionamiento.

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Unidades Externas de Madres

La finalidad primordial de estas unidades es la mejora de las condiciones de des- arrollo físico, madurativo y psicológico de los hijos de mujeres sujetas a sanción penal. Se trata de obtener la máxima normalización en la vida de los menores allí ingresa- dos. Por ello se potenciarán, de forma gradual, las salidas de las madres acompañando a sus hijos en las actividades ordinarias que sean precisas para su plena integración en la comunidad. También se facilitará la asistencia de las madres a los recursos sociales externos de inserción laboral, cursos formativos y actividades culturales.

Las mujeres que no puedan acceder al exterior por sus condiciones penales o penitenciarias participarán en los programas educativos y terapéuticos que se impar- tan en la propia Unidad.

Es un recurso complementario a los existentes en la actualidad, con un fuerte con- tenido pedagógico y un alto nivel de exigencia para las madres que ingresen en él. Por este motivo tanto el ingreso como la permanencia en ella son voluntarios y está suje- to al cumplimiento de las condiciones de un contrato terapéutico previamente esta- blecido. La convivencia con los menores será siempre solicitada por las madres y sometida a autorización administrativa y se condiciona a la ausencia de "riesgo para los menores".

Las Unidades de Madres externas de nueva creación están vinculadas administra- tivamente al Centro de Inserción Social al que se encuentran anexo.

Por sus especiales características, y para dar pleno contenido a su especificidad como centro socio-educativo, dispone de un personal mínimo especializado asignado a cada Unidad y que desarrollará su actividad en exclusividad en este recinto, y que recibirá una formación particularizada.

Para completar su dotación, comparte con el CIS el resto de pues- tos de trabajo y los ser- vicios generales necesa- rios para su normal fun- cionamiento.

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Perfil de las Internas

La población penitenciaria femenina presenta, en general, un perfil de menor peli­grosidad delictiva, siendo raros los casos en que los hechos delictivos cometidos por mujeres alcanzan un nivel alto de peligrosidad. Esto hace que tanto el medio abierto como  las  medidas  alternativas  sean  instrumentos  de  reinserción  adecuados  y  con garantías para la gran mayoría de las mujeres penadas.

La maternidad, en muchos casos, supone un elemento motivador del cambio, y presupone un momento adecuado para trabajar con éxito políticas de reinserción.

Por este motivo, esta novedosa estructura van dirigida a atender a una población femenina capaz de permanecer en  las mismas  junto a sus hijos sin que este hecho suponga  la  creación de problemas de  seguridad  y, sobre  todo, internas decididas  a aprovechar el alto contenido educativo del programa establecido en estas Unidades.

Por tanto, podrán ser destinadas a una UNIDAD EXTERNA DE MADRES las siguientes internas:

1. Mujeres penadas que tengan a su cargo hijos menores de 3 años, y estén clasi­ficadas  en  segundo  grado, preferentemente  con  aplicación  del  ar tículo  100.2 Reglamento Penitenciario.

2. También podrán ser destinadas a estas Unidades mujeres en situación de pre­ventivas, que tengan a su cargo hijos menores de 3 años, en determinadas cir­cunstancias que  se  valorarán  individualmente, previa  autorización expresa del juez que entiende de su causa.

3. Excepcionalmente podrán ser destinadas a estas UNIDADES las mujeres pena­das que tengan a su cargo hijos menores de 3 años y estén clasificadas en algu­

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Perfil de las Internas

La población penitenciaria femenina presenta, en general, un perfil de menor peli­ grosidad delictiva, siendo raros los casos en que los hechos delictivos cometidos por mujeres alcanzan un nivel alto de peligrosidad. Esto hace que tanto el medio abierto como las medidas alternativas sean instrumentos de reinserción adecuados y con garantías para la gran mayoría de las mujeres penadas.

La maternidad, en muchos casos, supone un elemento motivador del cambio, y presupone un momento adecuado para trabajar con éxito políticas de reinserción.

Por este motivo, esta novedosa estructura van dirigida a atender a una población femenina capaz de permanecer en las mismas junto a sus hijos sin que este hecho suponga la creación de problemas de seguridad y, sobre todo, internas decididas a aprovechar el alto contenido educativo del programa establecido en estas Unidades.

Por tanto, podrán ser destinadas a una UNIDAD EXTERNA DE MADRES las siguientes internas:

1. Mujeres penadas que tengan a su cargo hijos menores de 3 años, y estén clasi­ ficadas en segundo grado, preferentemente con aplicación del artículo 100.2 Reglamento Penitenciario.

2.También podrán ser destinadas a estas Unidades mujeres en situación de pre­ ventivas, que tengan a su cargo hijos menores de 3 años, en determinadas cir­ cunstancias que se valorarán individualmente, previa autorización expresa del juez que entiende de su causa.

3. Excepcionalmente podrán ser destinadas a estas UNIDADES las mujeres pena­ das que tengan a su cargo hijos menores de 3 años y estén clasificadas en algu­

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Perfil de las Internas

La población penitenciaria femenina presenta, en general, un perfil de menor peli- grosidad delictiva, siendo raros los casos en que los hechos delictivos cometidos por mujeres alcanzan un nivel alto de peligrosidad. Esto hace que tanto el medio abierto como las medidas alternativas sean instrumentos de reinserción adecuados y con garantías para la gran mayoría de las mujeres penadas.

La maternidad, en muchos casos, supone un elemento motivador del cambio, y presupone un momento adecuado para trabajar con éxito políticas de reinserción.

Por este motivo, esta novedosa estructura van dirigida a atender a una población femenina capaz de permanecer en las mismas junto a sus hijos sin que este hecho suponga la creación de problemas de seguridad y, sobre todo, internas decididas a aprovechar el alto contenido educativo del programa establecido en estas Unidades.

siguientes internas:

1. Mujeres penadas que tengan a su cargo hijos menores de 3 años, y estén clasi- ficadas en segundo grado, preferentemente con aplicación del artículo 100.2 Reglamento Penitenciario.

2. También podrán ser destinadas a estas Unidades mujeres en situación de pre- ventivas, que tengan a su cargo hijos menores de 3 años, en determinadas cir- cunstancias que se valorarán individualmente, previa autorización expresa del juez que entiende de su causa.

3. Excepcionalmente podrán ser destinadas a estas UNIDADES las mujeres pena- das que tengan a su cargo hijos menores de 3 años y estén clasificadas en algu-

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Por tanto, podrán ser destinadas a una UNIDAD EXTERNA DE MADRES las

Perfil de las Internas

La población penitenciaria femenina presenta, en general, un perfil de menor peli- grosidad delictiva, siendo raros los casos en que los hechos delictivos cometidos por mujeres alcanzan un nivel alto de peligrosidad. Esto hace que tanto el medio abierto como las medidas alternativas sean instrumentos de reinserción adecuados y con garantías para la gran mayoría de las mujeres penadas.

La maternidad, en muchos casos, supone un elemento motivador del cambio, y presupone un momento adecuado para trabajar con éxito políticas de reinserción.

Por este motivo, esta novedosa estructura van dirigida a atender a una población femenina capaz de permanecer en las mismas junto a sus hijos sin que este hecho suponga la creación de problemas de seguridad y, sobre todo, internas decididas a aprovechar el alto contenido educativo del programa establecido en estas Unidades.

siguientes internas:

1. Mujeres penadas que tengan a su cargo hijos menores de 3 años, y estén clasi- ficadas en segundo grado, preferentemente con aplicación del artículo 100.2 Reglamento Penitenciario.

2. También podrán ser destinadas a estas Unidades mujeres en situación de pre- ventivas, que tengan a su cargo hijos menores de 3 años, en determinadas cir- cunstancias que se valorarán individualmente, previa autorización expresa del juez que entiende de su causa.

3. Excepcionalmente podrán ser destinadas a estas UNIDADES las mujeres pena- das que tengan a su cargo hijos menores de 3 años y estén clasificadas en algu-

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Por tanto, podrán ser destinadas a una UNIDAD EXTERNA DE MADRES las

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Unidades Externas de Madres

na de  las modalidades del  tercer  grado  recogidas  en  los  artículos  82.1, 83  y 100.2 del Reglamento Penitenciario.

4. También podrán ser destinadas a estas Unidades las mujeres en las que concu­rran las circunstancias anteriores que estén esperando un hijo a partir del sexto mes de embarazo.

5. Excepcionalmente, se permitirá la permanencia con sus madres hasta los 6 años de edad de los niños y niñas que, una vez cumplidos los 3 años de edad, se esti­me que su permanencia en la misma es mejor alternativa para su desarrollo que la  separación de la madre. Aquellas mujeres destinadas en la Unidad con algún hijo menor de tres años, podrá solicitar el  ingreso de algún otro hijo que no supere los 6 años, en condiciones similares a las mencionadas. Esta valoración la realizará  el  Equipo  de  tratamiento, auxiliado  por  los  Servicios  Sociales Comunitarios.4

Por otro lado, no podrán destinarse, en principio, a las UNIDADES EXTERNAS DE MADRES a las internas en las que concurra alguna de las características siguientes:

1. Internas preventivas.

2. Internas penadas condenadas por delitos de extrema gravedad.

3. Internas en periodos iniciales de cumplimiento de una condena de alta cuantía; que hayan  realizado  intentos  de  evasión; sean multireincidentes  con  escalada delictiva o tengan alguna característica similar a juicio del Centro Directivo.

El acceso definitivo de la interna a la Unidad de Madres conlleva el conocimiento y la aceptación previa por parte de la interesada de los siguientes compromisos:

­ Adquisición  de  hábitos  laborales  y  seguimiento  de  un  itinerario  de  inserción laboral o formativa.

­ Par ticipación voluntaria y activa en los programas terapéuticos propuestos.

4 En  la  previsible  reforma  de  la  Ley  Orgánica  General  Penitenciaria  se  establece  que, tanto  en  las  Unidades Dependientes como en estas Unidades de Madres Externas, se podría permitir la permanencia de los menores hasta esta edad en atención a la adecuada integración de los menores en las condiciones de vida normalizada. En tanto se sustancian estas modificaciones cada caso particular deberá ser comunicado a la Fiscalía Territorial de Menores para su autorización.

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Unidades Externas de Madres

na de las modalidades del tercer grado recogidas en los artículos 82. 1, 83 y 1 00.2 del Reglamento Penitenciario.

4.También podrán ser destinadas a estas Unidades las mujeres en las que concu­ rran las circunstancias anteriores que estén esperando un hijo a partir del sexto mes de embarazo.

5. Excepcionalmente, se permitirá la permanencia con sus madres hasta los 6 años de edad de los niños y niñas que, una vez cumplidos los 3 años de edad, se esti­ me que su permanencia en la misma es mejor alternativa para su desarrollo que la separación de la madre. Aquellas mujeres destinadas en la Unidad con algún hijo menor de tres años, podrá solicitar el ingreso de algún otro hijo que no supere los 6 años, en condiciones similares a las mencionadas. Esta valoración la realizará el Equipo de tratamiento, auxiliado por los Servicios Sociales Comunitarios.4

Por otro lado, no podrán destinarse, en principio, a las UNIDADES EXTERNAS DE MADRES a las internas en las que concurra alguna de las características siguientes:

1. Internas preventivas.

2. Internas penadas condenadas por delitos de extrema gravedad.

3. Internas en periodos iniciales de cumplimiento de una condena de alta cuantía; que hayan realizado intentos de evasión; sean multireincidentes con escalada delictiva o tengan alguna característica similar a juicio del Centro Directivo.

El acceso definitivo de la interna a la Unidad de Madres conlleva el conocimiento y la aceptación previa por parte de la interesada de los siguientes compromisos:

­ Adquisición de hábitos laborales y seguimiento de un itinerario de inserción laboral o formativa.

­ Participación voluntaria y activa en los programas terapéuticos propuestos. 4 En la previsible reforma de la Ley Orgánica General Penitenciaria se establece que, tanto en las Unidades

Dependientes como en estas Unidades de Madres Externas, se podría permitir la permanencia de los menores hasta esta edad en atención a la adecuada integración de los menores en las condiciones de vida normalizada. En tanto se sustancian estas modificaciones cada caso particular deberá ser comunicado a la Fiscalía Territorial de Menores para su autorización.

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Unidades Externas de Madres

na de las modalidades del tercer grado recogidas en los artículos 82. 1, 83 y 100.2 del Reglamento Penitenciario.

4. También podrán ser destinadas a estas Unidades las mujeres en las que concu- rran las circunstancias anteriores que estén esperando un hijo a partir del sexto mes de embarazo.

5. Excepcionalmente, se permitirá la permanencia con sus madres hasta los 6 años de edad de los niños y niñas que, una vez cumplidos los 3 años de edad, se esti- me que su permanencia en la misma es mejor alternativa para su desarrollo que la separación de la madre. Aquellas mujeres destinadas en la Unidad con algún hijo menor de tres años, podrá solicitar el ingreso de algún otro hijo que no supere los 6 años, en condiciones similares a las mencionadas. Esta valoración la realizará el Equipo de tratamiento, auxiliado por los Servicios Sociales Comunitarios.4

Por otro lado, no podrán destinarse, en principio, a las UNIDADES EXTERNAS DE MADRES a las internas en las que concurra alguna de las características siguientes:

1. Internas preventivas.

2. Internas penadas condenadas por delitos de extrema gravedad.

3. Internas en periodos iniciales de cumplimiento de una condena de alta cuantía; que hayan realizado intentos de evasión; sean multireincidentes con escalada delictiva o tengan alguna característica similar a juicio del Centro Directivo.

El acceso definitivo de la interna a la Unidad de Madres conlleva el conocimiento y la aceptación previa por parte de la interesada de los siguientes compromisos:

- Adquisición de hábitos laborales y seguimiento de un itinerario de inserción laboral o formativa.

- Participación voluntaria y activa en los programas terapéuticos propuestos. 4 En la previsible reforma de la Ley Orgánica General Penitenciaria se establece que, tanto en las Unidades

Dependientes como en estas Unidades de Madres Externas, se podría permitir la permanencia de los menores hasta esta edad en atención a la adecuada integración de los menores en las condiciones de vida normalizada. En tanto se sustancian estas modificaciones cada caso particular deberá ser comunicado a la Fiscalía Territorial de Menores para su autorización.

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Unidades Externas de Madres

na de las modalidades del tercer grado recogidas en los artículos 82. 1, 83 y 100.2 del Reglamento Penitenciario.

4. También podrán ser destinadas a estas Unidades las mujeres en las que concu- rran las circunstancias anteriores que estén esperando un hijo a partir del sexto mes de embarazo.

5. Excepcionalmente, se permitirá la permanencia con sus madres hasta los 6 años de edad de los niños y niñas que, una vez cumplidos los 3 años de edad, se esti- me que su permanencia en la misma es mejor alternativa para su desarrollo que la separación de la madre. Aquellas mujeres destinadas en la Unidad con algún hijo menor de tres años, podrá solicitar el ingreso de algún otro hijo que no supere los 6 años, en condiciones similares a las mencionadas. Esta valoración la realizará el Equipo de tratamiento, auxiliado por los Servicios Sociales Comunitarios.4

Por otro lado, no podrán destinarse, en principio, a las UNIDADES EXTERNAS DE MADRES a las internas en las que concurra alguna de las características siguientes:

1. Internas preventivas.

2. Internas penadas condenadas por delitos de extrema gravedad.

3. Internas en periodos iniciales de cumplimiento de una condena de alta cuantía; que hayan realizado intentos de evasión; sean multireincidentes con escalada delictiva o tengan alguna característica similar a juicio del Centro Directivo.

El acceso definitivo de la interna a la Unidad de Madres conlleva el conocimiento y la aceptación previa por parte de la interesada de los siguientes compromisos:

- Adquisición de hábitos laborales y seguimiento de un itinerario de inserción laboral o formativa.

- Participación voluntaria y activa en los programas terapéuticos propuestos. 4 En la previsible reforma de la Ley Orgánica General Penitenciaria se establece que, tanto en las Unidades

Dependientes como en estas Unidades de Madres Externas, se podría permitir la permanencia de los menores hasta esta edad en atención a la adecuada integración de los menores en las condiciones de vida normalizada. En tanto se sustancian estas modificaciones cada caso particular deberá ser comunicado a la Fiscalía Territorial de Menores para su autorización.

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VICENTE ESTEBAN
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VICENTE ESTEBAN
Resaltar
VICENTE ESTEBAN
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Unidades Externas de Madres

­ Mantenimiento de un estilo de vida saludable y una conducta acorde con las nor­mas de convivencia vigentes en la Unidad (exenta de sanciones).

­ Participación en un Programa Libre de Drogas, en caso de que la solicitante sea o haya sido consumidora de drogas, con la aceptación de cuantos controles ana­líticos aleatorios se establezcan.

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Unidades Externas de Madres

­ Mantenimiento de un estilo de vida saludable y una conducta acorde con las nor­ mas de convivencia vigentes en la Unidad (exenta de sanciones).

­ Participación en un Programa Libre de Drogas, en caso de que la solicitante sea o haya sido consumidora de drogas, con la aceptación de cuantos controles ana­ líticos aleatorios se establezcan.

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Unidades Externas de Madres

- Mantenimiento de un estilo de vida saludable y una conducta acorde con las nor- mas de convivencia vigentes en la Unidad (exenta de sanciones).

- Participación en un Programa Libre de Drogas, en caso de que la solicitante sea o haya sido consumidora de drogas, con la aceptación de cuantos controles ana- líticos aleatorios se establezcan.

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Unidades Externas de Madres

- Mantenimiento de un estilo de vida saludable y una conducta acorde con las nor- mas de convivencia vigentes en la Unidad (exenta de sanciones).

- Participación en un Programa Libre de Drogas, en caso de que la solicitante sea o haya sido consumidora de drogas, con la aceptación de cuantos controles ana- líticos aleatorios se establezcan.

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