tema 2 tramitación procesal

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  • 8/16/2019 Tema 2 Tramitación Procesal

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    Tema 2: Los Derechos Humanos en el ámbito universal,europeo y español. La igualdad efectiva entre hombres ymueres. !l art"culo #$ de la %!: la &' discriminaci(n por

    ra)(n de se*o. La igualdad de se*o en el ámbito ur"dico civil.%onsecuencias penales de la discriminaci(n por ra)(n de se*o

    en el ámbito ur"dico laboral. La conciliaci(n familiar.

    + eferencias normativas:

    · Constitución española de 1978.

    · Ley Orgánica 3/1981, de de a!ril, del "e#ensor del $ue!lo.

    · Ley Orgánica 1/%&&', de %8 de dicie(!re, de )edidas de $rotección*ntegral contra la +iolencia de -nero.

    · "eclaración niersal de "erec0os u(anos. 2doptada yprocla(ada por la esolución de la 2sa(!lea eneral %17 2 4***5 del1& de dicie(!re de 19'8.

    · Conenio europeo para la $rotección de los "erec0os u(anos y delas Li!ertades 6unda(entales. o(a, ' de noie(!re de 19&.

    · Orden 2$/ 39&%/%&&, de 1 de dicie(!re, por la ue se dispone lapu!licación del 2cuerdo de la )esa eneral de egociación por el uese esta!lecen (edidas retri!utias y para la (e:oras de las

    condiciones de tra!a:o la pro#esionali;ación de los e(pleadosp

    $. Los Derechos Humanos en el ámbito español: análisis delT"tulo - de la %onstituci(n española.

    Los derec0os #unda(entales responden a la deno(inación gen-ricautili;ada en el =>tulo * de la Constitución. ?ste =>tulo se introduce con

    el art. 1&.

    $.#. De los españoles y los e*traneros.

    $.#.#. &acionalidad española art. ##/.

    Clases de nacionalidad española@

    a5 De origen: auellos ue 0an nacido en territorio español o depadre o (adre españoles.

    !5 Derivada: auellos ue siendo nacionales de otros pa>ses la

    consiguieron por (atri(onio con un español/a o por residencia ennuestro pa>s durante un tie(po deter(inado.

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    Los españoles de origen no podrán ser deriados de su nacionalidad.?n ca(!io, los de(ás si podrán ser priados de la nacionalidad porresolución :udicial.

    $.#.2. 0ayor"a de edad art. #2/.

    La (ayor>a de edad reconocida en nuestra Constitución se alcan;a alos diecioc0o años, edad ue se considera propicia para otorgarplenos derec0os ciiles y pol>ticos a los ciudadanos de este pa>s.

    $.#.1. De las libertades ue go)arán en !spaña los e*tranerosart. #1/.

    Aeg

    ?l apartado segundo esta!lece unas restricciones@ los eBtran:eros no

    go;arán de los derec0os reconocidos en el art. %3 de la Constitución.

    ?l art. %3 nos otorga a todos los españoles la posi!ilidad de participaren las decisiones del ?stado de #or(a directa 4>a re#er-ndu(5 oindirecta a tra-s del derec0o de su#ragio actio y pasio.

    a5 Derecho de sufragio activo@ pode(os elegir a nuestrosrepresentantes 4Conce:ales, "iputados autonó(icos, "iputados alCongreso o Aenadores5, ue decidirán y to(arán decisiones pornosotros.

    !5 Derecho de sufragio pasivo: la posi!ilidad ue tene(os de serrepresentantes de los de(ás presentándonos co(o candidatos aConce:ales, "iputados autonó(icos o "iputados al Congreso oAenadores.

    ?n un pri(er (o(ento, sólo los españoles pod>a(os e:ercitar elderec0o de su#ragio actio y pasio en las elecciones generales,autonó(icas y locales.

    La Constitución sólo le reconoc>a a los eBtran:eros el derec0o desu#ragio actio en las elecciones (unicipales, sie(pre atendiendo a

    criterios de reciprocidad, por un tratado o una ley.

    Con la r(a del =ratado de )aastric0t las Co(unidades ?uropeasreconocen a los ciudadanos europeos, ya sean nacionales o no delpa>s donde ian, el derec0o de su#ragio actio y pasio en laselecciones (unicipales. La pri(era re#or(a al teBto de la Constituciónespañola 0a tenido el %7 de agosto de 199%, a propósito del art. 13.%de la (is(a, esta!leciendo ue los eBtran:eros puedan dis#rutar delderec0o de su#ragio actio y pasio en las elecciones (unicipales.?sta re#or(a 0a tenido su causa en el =ratado de la nión ?uropea

    4=ratado de )aastric0t, de 7 de #e!rero de 199%5. La Ley Orgánica

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    1&/199%, de %8 de dicie(!re, autori;a la raticación por ?spaña dedic0o =ratado.

    La (odicación de la Ley Orgánica so!re -gi(en ?lectoral eneralintroducida por la Ley Orgánica 1/1997, de 3& de (ayo, para la

    transposición de la "irectia 9'/8&/C?, de ?lecciones )unicipales, ueintroduce la posi!ilidad de ue todo ciudadano de la nión ?uropeaue resida en ?spaña sin 0a!er aduirido la nacionalidad española,tendrá derec0o a ser elector y elegi!le en las elecciones (unicipalesde nuestro pa>s.

    La Ley Orgánica '/%&&&, de 11 de enero 4derec0os y li!ertades de loseBtran:eros en ?spaña y su integración social5 ue deroga la anteriorLey Orgánica 7/198, de 1 de :ulio. La Ley Orgánica '/%&&& a(pl>a losderec0os de los eBtran:eros y esta!lece ue los eBtran:eros residentesen ?spaña podrán ser titulares del derec0o de su#ragio en laselecciones (unicipales, atendiendo a criterios de reciprocidad, en lost-r(inos ue por Ley o =ratado sean esta!lecidos para los españolesresidentes en los pa>ses de origen de auellos.

    La eBtradición solo se concederá en cu(pli(iento de un tratado o deuna ley. Duedan eBcluidos de la eBtradición los delitos pol>ticos 4no losactos de terroris(o5 4art. 13.35.

    La ley esta!lecerá los t-r(inos en ue los ciudadanos de otros pa>sesy los apátridas podrán go;ar del derec0o de asilo en ?spaña 4art.

    13.'5.$.2. Derechos y libertades.

    $ode(os diidir los derec0os #unda(entales en@

    E Li!ertades personales o li!ertades del á(!ito priado.

    E "erec0os de participación.

    E "erec0os institucionales.

    E "erec0os econó(icos y sociales.

    $.2.#. Libertades personales.

    Ae integran derec0os y li!ertades in0erentes a la noción de persona0u(ana. Aon los derec0os ue protegen los aspectos de la autono(>aindiidual. "entro de este con:unto de derec0os y li!ertades seencuentran@

    3/ !l derecho a la vida art. #4/.

    Ae protege la ida en general #rente a toda #or(a de destrucción de la(is(a. ?l =ri!unal Constitucional, en su Aentencia 3/198, ar(aue el derec0o a la ida de!e ser congurado co(o un alor superiordel ordena(iento :ur>dico.

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    Con el reconoci(iento de este derec0o, la Constitución pro0>!e lapena de (uerte 4art. 1 Fin neG5.

    La Ley Orgánica 11/199, de %7 de noie(!re ue ueda a!olida lapena de (uerte en tie(po de guerra, ue se recog>a en el Código

    $enal )ilitar.5/ !l derecho a la integridad f"sica y moral art. #4/.

    "erec0o ue se prolonga el derec0o a la ida y ue de!e serentendido co(o el derec0o de toda persona a no ser so(etido contrasu oluntad a trata(ientos suscepti!les de anular, (odicar o 0erirsus ideas o senti(ientos.

    %/ La libertad ideol(gica, religiosa y de culto art. #6/.

    Con la li!ertad ideológica se protege el derec0o de todos losciudadanos a la #or(ación de un siste(a de ideas representatias deuna deter(inada concepción del (undo, as> co(o ta(!i-n seprotege las distintas #or(as de eBteriori;ación de dic0a concepción.

    La libertad ideol(gica es un derec0o de #uero >nti(o de la persona,encontrándose protegido contra toda coerción. ?l art. 1.% declareue nadie podrá ser o!ligado a declarar so!re su ideolog>a.

    ?n cuanto a la libertad religiosa y de culto i(plica la protecciónno sólo del #uero con#esional interno, sino ta(!i-n de las(ani#estaciones rituales de cada con#esión.

    ?n la Ley Orgánica 7/198&, de de :ulio, de Li!ertad religiosa sedeter(ina el contenido de la li!ertad religiosa, as> co(o el (andatoconstitucional del art. 1.3 ue i(pone la acon#esionalidad del ?stadoo separación entre la *glesia y el ?stado.

    ?n relación con los derec0os #unda(entales de igualdad y li!ertad

    religiosa, 0a de tenerse en cuenta ue tales derec0os alcan;anta(!i-n a las Con#esiones o Co(unidades en ue algunos ciudadanosse integran. Las Leyes %', % y % de 199%, de 1& de noie(!re,aprue!an los 2cuerdos de Cooperación del ?stado con las6ederaciones de ?ntidades eligiosas ?ang-licas de ?spaña, deCo(unidades *sraelitas de ?spaña y con la Co(isión *slá(ica de?spaña, respetia(ente. ?n estos 2cuerdos se da cu(pli(iento a loesta!lecido en la Ley Orgánica de Li!ertad eligiosa 4Ley Orgánica7/198&, de de :ulio5.

    Los 2cuerdos re#eridos regulan la cooperación del ?stado con dic0as

    Co(unidades eligiosas en (aterias tales co(o@ el ?statuto de los)inistros del Culto y r-gi(en de Aeguridad Aocial y cu(pli(iento de

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    los de!eres (ilitaresH protección :ur>dica de los lugares de cultoHatri!ución de e#ectos ciiles al (atri(onio cele!rado sega constitucional #rente a la detencióno prisión ar!itrarias. "e este (odo, la detención preentia y laprisión proisional 0a!rán de tener sie(pre un carácter eBcepcional,de!iendo ser entendidas en sentido restrictio y no co(o #acultadesdiscrecionales de la polic>a o del :ue;.

    La detención preentia recogida en el art. 17.% no podrá durar (ásde 7% 0oras y aun en el caso de esta duración autori;ada, laConstitución esta!lece una garant>a adicional #rente a detencionesar!itrarias en la institución de F0a!eas corpusG 4art. 17.'5, e#ectuado

    por Ley Orgánica /198', de %' de (ayo.

    Los derec0os del detenido recogidos en el art. 17.3 de la Constitución,desarrollados por Ley Orgánica 1'/1983, de 1% de dicie(!re,(odicadora de los arts. %& y %7 de la Ley de ?n:uicia(ientoCri(inal 4L?Cri(5. 2l detenido le asiste@

    E ?l derec0o a ser in#or(ado de los 0ec0os ue se le i(putan.

    E ?l derec0o a no declarar y a no con#esarse culpa!le.

    E ?l derec0o a asignar a!ogado y solicitar su presencia en lasdiligencias policiales.

    E ?l derec0o a reconoci(iento por un (-dico #orense.

    !/ !l derecho a la privacidad art. #8/.

    $rotege este derec0o todos los aspectos ue concurren en la es#erapriada del 0o(!re. "entro de este ca(po se encuentran lossiguientes derec0os@

    a/ !l derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a lapropia imagen 4art. 18.15.

    ?s el derec0o (ás ceñido a lo ue se puede entender co(o lapersonalidad indiidualH la Ley Orgánica 1/198%, de de (ayo, so!reprotección ciil del derec0o al 0onor, a la inti(idad personal y #a(iliary a la propia i(agen.

    La #or(ulación constitucional de estos derec0os 4art. 18.15 !usca antetodo la protección de la identidad personal y #a(iliar #rente a los(edios de co(unicación. La Ley Orgánica %/198', de % de (ar;oue garanti;a al indiiduo la posi!ilidad de dar a conocer su ersión

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    de auellos 0ec0os ue le a#ecten en el (is(o (edio deco(unicación ue e(itió la in#or(ación inicial.

    "ic0a Ley esta!lece en su art. % ue la captación, reproducción ytrata(iento de i(ágenes y sonidos, en los t-r(inos preistos en la

    Ley no se considerarán intro(isiones ileg>ti(as en el derec0o al0onor, a la inti(idad personal y #a(iliar y a la propia i(agen,esta!lecido en el art. %.% de la Ley Orgánica 1/198%, de de (ayo. ?lart. de la Ley Orgánica '/1997, esta!lece ue no se podrá utili;arideocá(aras para to(ar i(ágenes ni sonidos del interior de lasiiendas, ni de sus est>!ulos, ni de los lugares ue esta!lece la Leycuando se a#ecte de #or(a directa y grae a la inti(idad de laspersonas, as> co(o ta(poco para gra!ar conersaciones denaturale;a estricta(ente priada.

    !5 La inviolabilidad del domicilio 4art. 18.%5.

    ?s la garant>a ue proyecta so!re el espacio iencial de la persona laprotección otorgada a la inti(idad personal. La protecciónconstitucional de do(icilio de carácter instru(ental. La proteccióndo(iciliar alcan;a a las agresiones eBteriores tanto de terceraspersonas co(o de la autoridad pas :udiciales (ás rigurosas 4orden :udicial5 o unsupuesto de 0ec0o ineludi!le 4delito Iagrante5, co(o recoge el art.18.% de la Constitución, y desarrolla Ley Orgánica '/%&1, de 3& de(ar;o de protección de la seguridad ciudadana 4FLey )orda;aG5. La

    Ley %%/199, de 17 de :ulio, garanti;a la presencia :udicial de losregistros do(iciliarios.

    c5 !l secreto de las comunicaciones 4art. 18.35.

    ?s un derec0o de!ido a los adelantos tecnológicos ue per(iten laagresión eBterior al secreto de las co(unicaciones. ?n el Código $enal4Ley Orgánica 1&/199, de %3 de noie(!re5 se reco:a en los arts.3 4interceptación de correspondencia5 y 3 4interceptación de lasteleco(unicaciones o escuc0as tele#ónicas5. *gual(ente aduierereleancia el á(!ito personal en relación con la in#or(ática y los!ancos de datos personales a disposición de las entidadesaseguradoras y nancieras 4art. 18.' de la C?5. ?sta Ley es la LeyOrgánica 1/1999, de 13 de dicie(!re, de $rotección de "atos deCarácter $ersonal.

    d5 La libertad de circulaci(n y de residencia 4art. 195.

    ?sta li!ertad incluye la li!re elección de do(icilio y li!re circulaciónpor el territorio nacional. Los poderes p

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    nunca en situaciones ordinarias (edidas ue restrin:an u o!staculicenel e:ercicio de estos derec0os.

    ?l Código $enal apro!ado por Ley Orgánica 1&/199, de %3 denoie(!re, tipica ta(!i-n co(o delitos, diersos supuestos ue

    a#ectan a la li!ertad indiidual, a la iniola!ilidad do(iciliaria y de(ásgarant>as de la inti(idad y a otros derec0os indiiduales.

    $.2.2. Los derechos de participaci(n.

    ?stos derec0os son auellos derec0os #unda(entales ue posee elindiiduo por su condición de (ie(!ro de una deter(inadaco(unidad pol>tica. 2 tra-s de ellos se articula la participacióndirecta o indirecta de los ciudadanos en la #or(ación de la oluntadpol>tica del ?stado. Los derec0os #unda(entales ue concreta(enteintegran este apartado son los siguientes@

    3/ La libertad de e*presi(n art. 29/.

    econocido en el art. %&.1.a5 es el cauce para la pluralidad deopiniones y pensa(ientos y la garant>a de una institución#unda(ental co(o es la opinión ptico y la participación.

    5/ !l derecho a la producci(n y creaci(n literaria, art"stica,cient"ca y t;cnica y a la libertad de cátedra art. 29/.

    Aon los derec0os #unda(entales contenidos en los arts. %&.1.!5 y c5de la Constitución y de!en ser entendidos e interpretados co(oconcreción de la gen-rica li!ertad de eBpresión del art. %&.1.a5. ?s lali!ertad de eBpresión en las artes y en las ciencias y en la #uncióndocente.

    %/ !l derecho a comunicar y recibir informaci(n vera) art.29/.

    ecogido en el art. %&.1.d5, se trata de la li!ertad de prensa. nali!ertad ue da cu(pli(iento a la eBigencia de pu!licidad de toda

    actuación de los poderes pa delcontrol de la autoridad a tra-s de una opinión p

    La Ley Orgánica %/1997, de 19 de :unio, eguladora de la Cláusula deConciencia de los $ro#esionales de la *n#or(ación, por la ue estospueden rescindir su relación :ur>dica con la e(presa de co(unicaciónen ue tra!a:en cuando en la (is(a se produ;ca un ca(!io

    sustancial de orientación in#or(atia o l>nea ideológica o cuando lae(presa les traslade a otro (edio del (is(o grupo. Los pro#esionales

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    de la in#or(ación podrán negarse a participar en la ela!oración dein#or(aciones contrarias a los principios -ticos de la co(unicación,sin ue ello pueda suponer sanción o pre:uicio.

    D/ La libertad de enseñan)a.

    ?ste derec0o tiene un contenido (ás acorde con la li!ertadin#or(atia y co(unicatia garanti;adora de una conienciaideológica, con#esional y cultural de orden pluralista.

    Ae reconoce el derec0o a la creación de centros docentes 4art. %7.5 yel derec0o a los padres a elegir la #or(ación (oral y religiosa parasus 0i:os 4art. %7.35.

    !/ !l derecho de reuni(n art. 2#/.

    "erec0os de participación ue nuestro =ri!unal Constitucional 0a

    calicado de derec0o su!:etio 4indiidual5 de e:ercicio colectio y,por tanto, co(o derec0o de li!ertad #rente a los poderes pcas y sin ar(as.

    ?Bisten tres procedi(ientos para regular el derec0o de reunión@

    E La autori;ación ad(inistratia preia.

    E La o!ligación de co(unicarlo a la 2d(inistración.

    E ?l r-gi(en de plena li!ertad.

    uestra Constitución opta clara(ente por el tercero 4Ley Orgánica9/1983, de 1 de :ulio5, reguladora del derec0o de reunión. Los l>(itesal e:ercicio de este derec0o ienen esta!lecidos por el il>cito penal enlos casos de reuniones il>citas 4arts. 13 y ss del Código $enal5 y enlos casos en ue las alteraciones del orden p

    ?l Código $enal, tipica en su art. '& el delito co(etido porautoridad o #uncionario p!a una reunión pac>ca o ladisuela #uera de los casos eBpresa(ente per(itidos por las leyes.

    tica por la Ley Orgánica /%&&%, de%7 de :unio, de $artidos $ol>ticos.

    ?l Código $enal tipica en sus arts. 1 a %1 los delitos deasociación il>cita.

    =/ !l derecho de participaci(n pol"tica art. 21/.

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    ?l art. %3 englo!a el derec0o de su#ragio y el derec0o de acceder encondiciones de igualdad a las #unciones y cargos p

    ?l derec0o de su#ragio es el instru(ento esencial de la de(ocraciarepresentatia ue per(ite la participación de todos los ciudadanos

    en los asuntos pticos la ue en todo (o(ento 0ade 0acerse presente.

    ?n cuando al derec0o a acceder a los cargos ptica 4no a los pol>ticos o#uncionariales5.

    H/ !l derecho de petici(n art. 2>/.

    ?Bpresa la #acultad de todo español de dirigirse a los poderes p

    ?ste derec0o se encuentra regulado por la Ley Orgánica '/%&&1, de1% de noie(!re.

    $.2.1. Los derechos institucionales.Aon auellos derec0os #unda(entales cuya e#ectiidad reuiere lapreia aportación por el ?stado de una in#raestructura institucional atra-s de la ue se canalice el e:ercicio indiidual del derec0o#unda(ental en cuestión.

    os re#eri(os a dos derec0os@ el derec0o a la :urisdicción y el derec0oa la educación.

    3/ !l derecho a la urisdicci(n art. 2$/.

    "erec0o #unda(ental cuyo e:ercicio eBige la creación por el ?stado deuna 2d(inistración de Justicia.

    ?l derec0o a la :urisdicción a#ectará a las de(andas #unda(entalesue los particulares plantearán a la actuación de los Ju;gados y =ri!unales. ?l art. %'.% recoge Fel derecho a obtener la tutela efectivade jueces y tribunales” 4art. %'.15.

    "ic0as eBigencias se pueden resu(ir en@

    + Libre acceso a los tribunales.

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    + Derecho a obtener un fallo de los tribunales art. 2$.2/. ?sdecir, el derec0o a ue se dicte una resolución en "erec0o y sie(preue se cu(plan los reuisitos procedi(entales para ello.

    + Derecho a ue el fallo se cumpla, lo ue se entiende en la tutela

    FefectivaG ue 0an de proporcionar los :ueces y tri!unales 4art. %'.15,es decir, en la e:ecución en la ue :ueces y tri!unales de!en adoptarlas oportunas resoluciones.

    5/ !l derecho a la educaci(n art. 27/.

    "erec0o de sericio p

    La consideración de la enseñan;a co(o sericio p

    en la progra(ación educatia y en la interención de los distintoscolectios 4pro#esores, padres, alu(nos5 en el control de la gestión delos centros educatios sostenidos por #ondos p

    "irecta(ente relacionado con la condición de sericio p

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    ?n relación con la (ateria de pol>tica social y econó(ica 4Ley%1/1991, de 17 de :unio5 se crea el Conse:o ?conó(ico y Aocial uecongura co(o órgano consultio del o!ierno en (ateria socioEeconó(ica y la!oral, con carácter de ?nte de "erec0o $

    )adrid.

     =odos los derec0os 0an sido considerados co(o derec0os !ásicos delos tra!a:adores en el ?statuto de los =ra!a:adores 4eal "ecretoLegislatio 1/199, de %' de (ar;o5.

    ?ntre los derec0os econó(icos y sociales se encuentran@

    3/ !l derecho de sindicaci(n art. 28.#/.

    ?l =ri!unal Constitucional lo 0a tipicado co(o derec0o de li!ertad, lo

    ue i(plica ue la 2d(inistración no 0a de inter#erir en la actiidadde las organi;aciones sindicales. La li!ertad de sindicación incluye elderec0o de los sindicatos al e:ercicio de auellas actiidades ueper(itan la de#ensa de los intereses de los tra!a:adores.

    ?ste derec0o tiene desarrollo legislatio en la Ley Orgánica 11/198,de % de agosto, de li!ertad sindical, y en la Ley 9/1987, de 1% de :unio, actual(ente derogada y sustituida por la Ley 7/%&&7, de 1% dea!ril, del ?statuto Kásico del ?(pleado $

    5/ !l derecho de huelga art. 28.2/.

    Aegas para el (anteni(iento delos servicios esenciales a la comunidad.

    Aigue igente el "ecretoELey 17/1977, de ' de (ar;o, so!rerelaciones de tra!a:o, teniendo en cuenta la A=C de 8 de a!ril de

    1981.%/ !l derecho a la propiedad privada art. 11.#/.

    ?ste derec0o es un derec0o su!:etio y una garant>a institucional. ?ntanto ue derec0o su!:etio, el derec0o a la propiedad priada uedarelatii;ado tanto por la inculación social ue le i(pone el art. 33.%,co(o por la eBpropiación cuando as> lo legiti(a el inter-s co(culo 3' reconoce el derec0o de #undación para nes de inter-sgeneral y con arreglo a la ley.

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    !/ !l derecho al trabao art. 14/.

    La Constitución recoge el derec0o al tra!a:o congurándolo co(o unaut-ntico derec0oEde!er.

    Aegas legislatias.

    E Las garant>as :urisdiccionales.

    E Las garant>as eBtra :urisdiccionales.

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    "entro del Cap>tulo ** del =>tulo *, sólo los integrantes de la Aecciónpri(era del Cap>tulo ** 4arts. 1 a %95 son los aut-nticosF#unda(entalesG. ?l enunciado es F"e los "erec0os #unda(entales yde las li!ertades p

    $or lo tanto, la Constitución tan sólo considera co(o derec0os#unda(entales los recogidos en los arts. 1 a %9. Aólo a ellos se lesresera el (áBi(o niel de garant>a y protecciónH a0ora !ien, ellegislador en relación a los art>culos 1' 4igualdad ante la ley5 y 3&.%4derec0o a la o!:eción de conciencia5 los 0a ido protegiendo 0astaeuipararlos a los derec0os #unda(entales.

    Los derec0os co(prendidos en la Aección segunda del Cap>tulo **4arts. 3& a 385 go;arán de un niel in#erior de garant>a y protección,(ientras ue los derec0os esta!lecidos en el Cap>tulo *** 4arts. 39 a%5 dis#rutarán de un grado (>ni(o de garant>a.

    5/ %lases de garant"as.

    @ La aplicaci(n directa de los derechos y libertades.

    Ae enuncia en el art>culo 3.1, al ar(ar ue los derec0os yli!ertades del Cap>tulo ** del =>tulo * inculan a todos los poderespculos 1' a 38 nonecesitan ser desarrollados por una ley para ser aplica!les.

    @ Las garant"as legislativas arts. 41.# y 8#.# de la %!/.

    ?l art. 3.1 eBige ue el desarrollo de los derec0os y li!ertades delCap>tulo ** 4arts. 1' a 385 se 0aga por ley. ?n el art. 81.1 esta!leceuna garant>a procedi(ental adicional cuando se trata del desarrollolegislatio de alguno de los derec0os considerados #unda(entales4arts. 1 a %95.

    $or otro lado, el art. 8%.1 de la Constitución esta!lece la posi!ilidadde ue las Cortes deleguen en el o!ierno la potestad de dictar

    nor(as con rango de ley so!re (aterias ue no sean derec0os#unda(entales, ?statutos de 2utono(>a, r-gi(en electoral general,etc.

    @ Las garant"as urisdiccionales.

    ?l art. 3.% esta!lece ue los derec0os co(prendidos en los arts. 1' a%9, podrán ser protegidos ante los =ri!unales ordinarios Fpor unprocedimiento !asado en los principios de preferencia ysumariedad a tra-s del recurso de amparo ante el Tribunal%onstitucionalA.

    La Ley de ?n:uicia(iento Cri(inal, la Ley %9/1998, de 13 de :ulio,eguladora de la Jurisdicción ContenciosoEad(inistratia y la Ley 1 /

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    %&&&, de ?n:uicia(iento Ciil, de 7 de enero, regulan la protecciónante los tri!unales penales, contenciosos y ciiles de estos derec0os.

    @ Las garant"as e*traurisdiccionales.

    ?stán integradas por instituciones, de las ue pode(os destacar@

    E Las

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    E *niola!ilidad del do(icilio.

    E Aecreto de las co(unicaciones.

    E Li!ertad de circulación y residencia.

    E eunión y (ani#estación.E Li!ertad de eBpresión y de in#or(ación actia y pasia.

    E "erec0o a la cláusula de conciencia y al secreto pro#esional en ele:ercicio de la li!ertad de in#or(ación.

    E arant>a de resolución :udicial en el secuestro de (edios deco(unicación.

    E uelga y adopción de (edidas de conIicto colectio.

    @ !stado de sitio.Aerá declarado por la mayor"a absoluta del %ongreso de losDiputados, a propuesta eBclusia del o!ierno.

    @ !stado de alarma.

    Aerá declarado por el go!ierno (ediante decreto acordado enConse:o de )inistros, dando cuenta al Congreso de los "iputados. Auduración no eBcederá en 1 d>as, pudiendo ser prorrogado con laautori;ación del Congreso.

    $odrá i(plantarse en caso de ue se produ;can catástro#es, co(oterre(otos, inundaciones, epide(ias, etc.

    ?s necesario resaltar ue el estado de alar(a no implicasuspensi(n de derechos.

    Los estados de alar(a, eBcepción y sitio están regulados por una LeyOrgánica 4Ley Orgánica '/1981, de 1 de :unio, de los estados dealar(a, eBcepción y sitio5, tal co(o esta!lece la Constitución 4art.11.15 y ue no se podrá procederse a la disolución del Congreso(ientras est- declarado alguno de tales estados 4art. 11.5.

    5/ Buspensi(n individual.

    2#ecta a personas deter(inadas, relacionadas con inestigacionescorrespondientes a la actuación de !andas ar(adas o ele(entosterroristas.

    ?l art. .% esta!lece la posi!ilidad de ue una ley orgánicadeter(ine los casos en ue se podrán suspender los derec0os a lainiola!ilidad del do(icilio, al secreto de las co(unicaciones y laduración (áBi(a de la detención preentia.

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    La Ley Orgánica contra la actuación de !andas ar(adas y ele(entosterroristas 4Fley antiterroristaG5, de % de dicie(!re de 198',desarrolla!a tal supuesto. 6ue regulada por la Ley Orgánica 3/1988,de % de (ayo, de re#or(a del antiguo Código $enal. $osterior(ente,el actual C$ 4Ley Orgánica 1&/199, de %3 de noie(!re5 derogó esta

    nor(a y actual(ente regula los delitos de terroris(o en sus arts. 71a 8&.

    $or su parte, la L?Cri(, (odicada por la Ley Orgánica '/1988, de %de (ayo, regula los aspectos procesales en esta (ateria.

    $.$. !l Defensor del Cueblo.

    $.$.#. 3ntecedentes y regulaci(n.

    Au #unción es garanti;ar la de#ensa de los derec0os y li!ertades

    #unda(entales.?stá regulado en el art. ' de la Constitución.

    La Ley Orgánica reguladora del "e#ensor del $ue!lo es la LeyOrgánica 3/1981, de de a!ril. "e!e ade(ás recordarse ue eBisteninstituciones si(ilares en el á(!ito de algunas Co(unidades2utóno(as.

    La Ley Orgánica %/199%, de de (ar;o, del "e#ensor del $ue!lo,(odica la anterior(ente citada, esta!leciendo una Co(isión )iBtaCongresoEAenado de elaciones con el "e#ensor del $ue!loH dic0aCo(isión )iBta se reunirá para proponer a los $lenos de las Cá(arasel candidato o candidatos a "e#ensor del $ue!lo. Los acuerdos de laCo(isión se adoptarán por (ayor>a si(ple.

    $.$.2. %aracter"sticas de la -nstituci(n.

    $ode(os señalar@

    + !s el alto comisionado de las %ortes =enerales. ?:erce unas#unciones en #or(a de Co(isión, no(!rado para desarrollar untra!a:o concreto, del cual de!e dar cuenta a las Cortes enerales.

    + Depende nica y e*clusivamente de las %ortes =enerales.

    + =iene co(o misi(n la vigilancia y defensa del T"tulo - de la%onstituci(n.

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    + Bupervisa la actividad de la 3dministraci(n, si !ien no es unórgano de la 2d(inistración, sino dependiente de las Cortesenerales.

    $.$.1. Los miembros de la -nstituci(n. !l Defensor del Cueblo y

    los 3duntos.La institución del "e#ensor del $ue!lo estará co(puesta por@

    1. ?l "e#ensor del $ue!lo.

    %. "os 2d:untos.

    3. Los asesores designados li!re(ente por el "e#ensor del $ue!lonecesarios para el e:ercicio de sus #unciones.

    3/ Designaci(n y duraci(n del mandato.

    ?l no(!ra(iento del "e#ensor del $ue!lo será por cinco años y see#ectuará por las Cortes enerales, segculo % de la LeyOrgánica de 1981. ?l procedi(iento para la elección reuiere@

    E La reunión de la Co(isión )iBta CongresoEAenado de elaciones conel "e#ensor del $ue!lo.

    E ste, para resultar elegido, 0a!rá de o!tener en la otación unresultado #aora!le de las tres uintas partes de los (ie(!ros delCongreso y posterior(ente, en un pla;o (áBi(o de %& d>as, serraticado por la (is(a (ayor>a del Aenado.

    E Ai no se alcan;an estas (ayor>as cualicadas se procede a unanuea conocatoria de la Co(isión para ue #or(ule sucesiaspropuestas, las cuales reuerirán la apro!ación del congreso ta(!i-npor (ayor>a de tres uintos y por (ayor>a a!soluta en el caso delAenado.

    E na e; designado el "e#ensor del $ue!lo, se reunirá de nueo laCo(isión )iBta CongresoEAenado para el "e#ensor del $ue!lo a n deotorgar su con#or(idad preia al no(!ra(iento de los 2d:untos ue

    le sean propuestos por au-l.$odrá ser elegido "e#ensor del $ue!lo o 2d:unto, cualuier español(ayor de edad ue se encuentre en pleno uso de sus derec0os ciilesy pol>ticos.

    5/ Crerrogativas e incompatibilidades.

    ?l "e#ensor del $ue!lo y los 2d:untos están su:etos a las siguientesprerrogatias e inco(pati!ilidades@

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    La acante en el cargo se declarará por el $residente del Congreso enlos casos de (uerte, renuncia y eBpiración del pla;o del (andato. ?nlos de(ás casos se decidirá por (ayor>a de tres uintos de cadaCá(ara (ediante de!ate y audiencia al interesado.

    ?n cuanto a la sustitución en casos de (uerte, cese o incapacidadte(poral o denitia, del "e#ensor del $ue!lo, se reali;ará por los2d:untos, por su orden, 0asta ue sea designado nueo "e#ensor del$ue!lo.

    Los 2d:untos y asesores cesarán en el (o(ento de la to(a deposesión del nueo "e#ensor del $ue!lo.

    $.$.$. %ompetencias.

    ?l "e#ensor del $ue!lo tiene co(o #unción la de#ensa de los derec0os

    co(prendidos en el =>tulo * de la Constitución.$uede superisar la actiidad de la 2d(inistración del ?stado, laactiidad de las Co(unidades 2utóno(as y podrá coordinar sus#unciones con los órganos si(ilares de las Co(unidades.

    Cuando el "e#ensor del $ue!lo reci!a ue:as relacionadas con el#unciona(iento de la 2d(inistración de Justicia, lo pondrá enconoci(iento del )inisterio 6iscal, para ue -ste realice lainestigación y adopte las (edidas oportunas con arreglo a la ley, o!ien de traslado de las (is(as al Conse:o eneral del $oder Judicial.

     =odo ello sin pre:uicio de la re#erencia ue en su in#or(e general a lasCortes enerales puede 0acer al te(a.

    $uede actuar ta(!i-n en el á(!ito (ilitar, pero su actiidad no podráinter#erir el (ando de la "e#ensa acional.

    Ae encuentra legiti(ado para interponer ante el =ri!unalConstitucional los recursos de inconstitucionalidad y de a(paro.

    2de(ás e:ercerá las #unciones del )ecanis(o acional de $reenciónde la =ortura de con#or(idad con la Constitución, la Ley Orgánica

    1/%&&9 y el $rotocolo #acultatio de la Conención contra la tortura uotros tratos o penas crueles, in0u(anos o degradantes.

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