tema 2. el dominio patrimonial de la arqueologia-1.pdf
TRANSCRIPT
7/24/2019 TEMA 2. EL DOMINIO PATRIMONIAL DE LA ARQUEOLOGIA-1.pdf
http://slidepdf.com/reader/full/tema-2-el-dominio-patrimonial-de-la-arqueologia-1pdf 1/10
Patrimonio Cultural II. Patrimonio Arqueológico Grado de Turismo
1
Tema 2.
EL DOMINIO PATRIMONIAL DE LA ARQUEOLOGÍA
Resumen
La protección jurídico-administrativa de los bienes patrimoniales se realiza a través de un
cuerpo legal estructurado, que tiene su vértice en la Constitución Española. El patrimonio
arqueológico constituye un tipo especial de patrimonio histórico, definido por la legislación
vigente como aquellos bienes que son susceptibles de ser estudiados con metodología
arqueológica. Estas normas tienen el objetivo de preservar los valores propios de los bienes
patrimoniales para que sigan cumpliendo su función social, que puede presentarse bajo la
doble vertiente de investigación científica y aprovechamiento cultural. Los museos son las
instituciones que históricamente se han dispuesto para facilitar el aprovechamiento público de
los bienes arqueológicos, que incluyen tanto objetos, como lugares y edificios. El concepto
actual de museo engloba un conglomerado de instituciones diversas, donde se encuentran los
museos tradicionales, centrados en la conservación, investigación y exhibición de bienes
muebles de naturaleza arqueológica, y los llamados museos abiertos, lugares donde el
patrimonio arqueológico se muestra al público en su emplazamiento original.
Objetivos
Reconocer la estructura del marco legal del patrimonio histórico
Comprender la naturaleza jurídica del dominio patrimonial
Advertir las múltiples dimensiones del concepto actual de museo
Identificar las características de los principales tipos de museos
7/24/2019 TEMA 2. EL DOMINIO PATRIMONIAL DE LA ARQUEOLOGIA-1.pdf
http://slidepdf.com/reader/full/tema-2-el-dominio-patrimonial-de-la-arqueologia-1pdf 2/10
Patrimonio Cultural II. Patrimonio Arqueológico Grado de Turismo
2
0. Introducción
Las normas vigentes en nuestro país aseguran un marco para la protección de los bienes
patrimoniales, pues con independencia de quienes sean los titulares de su propiedad, deben
ser custodiados como un legado colectivo. Esta protección persigue garantizar el
aprovechamiento científico y cultural de estos bienes, y su trasmisión a las generaciones
futuras. Se configura una esfera o dominio donde, por tanto, el interés público y común a toda
la ciudadanía se sobrepone al interés privado. Esta dimensión pública afecta a todo el
patrimonio histórico, incluyendo por supuesto a los bienes arqueológicos, tanto los objetos,
que tienen la consideración de bienes muebles, como los sitios y construcciones, que tienen la
consideración de bienes inmuebles.
El aprovechamiento cultural del patrimonio arqueológico se ha realizado históricamente a
través de los museos, unas instituciones públicas que teniendo su origen en el proyecto de
democratización de la cultura que inspiró la Revolución francesa, han venido desde entonces
redefiniéndose hasta nuestros días. Por un lado, se han multiplicado las formas de relación del
público con el patrimonio histórico que pueden darse en el seno de estas instituciones, y por
otro, se han ampliado los objetos y motivos que pueden albergarse en las mismas. El
aprovechamiento público que preside y justifica la protección de los bienes patrimoniales,
adquiere una dimensión institucional en los museos, que de esta manera se configuran como
otra parte fundamental del dominio patrimonial.
1.
Marco legal del patrimonio histórico
La protección de los bienes patrimoniales se realiza en nuestro ordenamiento jurídico desde el
más alto nivel, así la propia Constitución Española (1978) contempla que los poderes públicos
garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico,
cultural y artístico de los pueblos de España…, y que la ley penal sancionará los atentados
contra este patrimonio (art. 46). De acuerdo con el mandato constitucional, el Código Penal de
1995 tiene previstas penas de prisión para quienes destruyan o causen daños en yacimientos
arqueológicos, o en otros inmuebles e instituciones pertenecientes al patrimonio histórico.
Por debajo de la Constitución Española de 1978, la norma estatal de mayor rango en estamateria es la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español —en adelante
P.H.E. Esta ley fue desarrollada por distintos reglamentos y disposiciones menores todavía
vigentes, como por ejemplo el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de
la Ley 16/1985. Esta ley estatal dispone varias fórmulas para la protección del patrimonio
histórico y distribuye las competencias de tutela entre las distintas Administraciones Públicas.
En particular, la Ley 16/1985 del P.H.E. atribuye a la Administración central competencias
exclusivas contra el expolio de los bienes patrimoniales y su exportación ilícita, y transfiere a
las comunidades autónomas distintas funciones de gestión del patrimonio cultural,
reconociéndoles también la posibilidad de redactar sus propias normas sobre el patrimonio
histórico.
7/24/2019 TEMA 2. EL DOMINIO PATRIMONIAL DE LA ARQUEOLOGIA-1.pdf
http://slidepdf.com/reader/full/tema-2-el-dominio-patrimonial-de-la-arqueologia-1pdf 3/10
Patrimonio Cultural II. Patrimonio Arqueológico Grado de Turismo
3
La Comunidad Autónoma de Andalucía, siguiendo las previsiones del Estatuto de Autonomía y
en el marco de la descentralización administrativa amparada por la Ley 16/1985 del P.H.E., ha
redactado sus propias leyes para la protección del patrimonio histórico en el ámbito de sus
competencias, y asimismo, ha puesto a punto distintos instrumentos técnicos y
administrativos para hacer frente a las tareas de protección y conservación de los bienes
patrimoniales. Se encuentra vigente la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, que derogó una anterior ley en esta materia —la Ley 1/1991, de 3 de
julio—, y con el objeto de concretar sus prescripciones, se han dictado otras disposiciones de
menor rango, como por ejemplo, el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. Y además de las
normas generales o sectoriales que afectan a todos los bienes patrimoniales —como la
legislación urbanística o medioambiental—, actualmente resulta de aplicación a las actividades
que se realizan sobre el patrimonio arqueológico de Andalucía, el Decreto 168/2003, de 17 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
Este conjunto de normas protectoras del patrimonio histórico, tanto como el funcionamiento
diligente de las instituciones administrativas y judiciales encargadas de velar por su
cumplimiento, aseguran la preservación de un espacio público para los bienes culturales. Sólo
mientras estos bienes se conserven en esa esfera pública, se puede asegurar que van a
continuar en los términos actuales el desarrollo de programas de investigación y conocimiento
del patrimonio histórico, la realización de actividades y obras encaminadas a su conservación y
mantenimiento, y el disfrute cultural por la ciudadanía de este legado, que en ciertas
ocasiones puede adoptar la forma de un aprovechamiento turístico.
2.
Definición jurídica de patrimonio arqueológico
La Ley 16/1985 del P.H.E. considera que integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles
y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico… También
forman parte del mismo…, los yacimientos y zonas arqueológicas , así como los sitios
naturales… (art. 1.2). El patrimonio arqueológico se define, por tanto, como un tipo especial de
patrimonio histórico, que engloba tanto objetos muebles, como inmuebles —yacimientos y
zonas arqueológicas.
Esta misma norma siente la necesidad de proporcionar una definición precisa de aquello queentiende por patrimonio arqueológico, afirmando que forman parte del Patrimonio Histórico
Español los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados
con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la
superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental (art. 40.1). La
principal aportación de esta definición se encuentra en la referencia a la metodología
arqueológica, pues de acuerdo con la misma, los efectos de la ley no sólo recaen sobre objetos
o sitios que comúnmente se entienden como arqueológicos —como una hacha pulimentada o
un santuario prehistórico—, sino también sobre todos aquellos otros elementos que pueden
ser estudiados con métodos arqueológicos, desde el polen fósil al paisaje, sin ninguna
restricción derivada de su antigüedad o naturaleza. En definitiva, el patrimonio arqueológico
puede llegar a englobar un número cada vez mayor de sitios y cosas, siempre que la propia
7/24/2019 TEMA 2. EL DOMINIO PATRIMONIAL DE LA ARQUEOLOGIA-1.pdf
http://slidepdf.com/reader/full/tema-2-el-dominio-patrimonial-de-la-arqueologia-1pdf 4/10
Patrimonio Cultural II. Patrimonio Arqueológico Grado de Turismo
4
disciplina arqueológica vaya ampliando los límites de su objeto de investigación, y definiendo
aquellas evidencias que son de su interés.
Asimismo, la Ley 16/1985 del P.H.E. introduce por primera vez en nuestro país el concepto de
zona arqueológica, que significa un cambio de calidad frente al anterior concepto de
yacimiento arqueológico —una denominación muy arraigada en la lengua común e incluso enla propia práctica arqueológica. La zona arqueológica, en principio, define un ámbito más
extenso que el yacimiento, al incluir no sólo aquel sitio donde materialmente se encuentran
vestigios del pasado, sino también un entorno variable que resulta imprescindible para
entender adecuadamente esos vestigios —no comprenderíamos el significado de un castillo
sin apreciar el promontorio donde se asienta, como no se puede concebir un embarcadero
fuera de la línea de costa, por ejemplo. Por otra parte, también ha desaparecido en la
denominación de zona arqueológica la connotación extractiva que encierra la palabra
yacimiento, un lugar que puede parecer dispuesto para ser vaciado y no necesariamente para
ser preservado en su integridad —una noción que en cambio resulta central en la idea de zona
arqueológica.
Régimen de autorizaciones y visitas
La Ley 16/1985 del P.H.E. tipifica distintas actividades arqueológicas, como las excavaciones y
las prospecciones, y somete su realización a la obtención previa de autorización por parte del
interesado de la Administración competente. De acuerdo con esta ley, se entienden por
excavaciones arqueológicas, las remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios
subacuáticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos (art. 41.1). Mientras define las prospecciones arqueológicas como las exploraciones
superficiales o subacuáticas, sin remoción del terreno, dirigidas al estudio, investigación o
examen de datos (art. 41.2). Partiendo de esos dos tipos principales de actividades
arqueológicas, las normativas de algunas comunidades autónomas, como por ejemplo
Andalucía, han tipificado otras nuevas, como la documentación de la pintura rupestre, o el
llamado análisis murario; o han perfilado con mayor precisión esos dos tipos primeros,
distinguiendo por ejemplo entre prospecciones de superficie con y sin recogida de materiales
arqueológicos, o en las excavaciones arqueológicas, entre aquellas que son extensivas y
sistemáticas en un sitio, y aquellas otras que sólo consistirán en abrir sondeos estratigráficos.
La importancia de esta regulación tan precisa se encuentra en el conocimiento previo que
tiene la Administración pública competente acerca de cualquier actuación que pueda tener
incidencia sobre la integridad de los bienes arqueológicos.
Considerando que toda actividad arqueológica afecta de una u otra manera a la integridad del
patrimonio arqueológico, parece evidente la finalidad del control ejercido por las
Administraciones públicas sobre las mismas mediante su autorización previa, pues persiguen
de preservar el interés común sobre los bienes arqueológicos. Por ejemplo, la Administración
puede comprobar a través de inspecciones que los trabajos se desarrollan de acuerdo con un
programa detallado previamente. También exige a quienes las vayan a practicar determinados
requisitos de profesionalidad, o que el estudio se desenvuelva como una verdadera
investigación y no como un simple desenterramiento. En este último sentido, viene siendo
7/24/2019 TEMA 2. EL DOMINIO PATRIMONIAL DE LA ARQUEOLOGIA-1.pdf
http://slidepdf.com/reader/full/tema-2-el-dominio-patrimonial-de-la-arqueologia-1pdf 5/10
Patrimonio Cultural II. Patrimonio Arqueológico Grado de Turismo
5
habitual que se demande la realización de una memoria al finalizar los trabajos sobre los
resultados obtenidos y, por supuesto, el inventario y catalogación de los materiales
recuperados. Pero sobre todo, el principal objetivo de la autorización administrativa de las
actividades arqueológicas consiste en asegurar que los materiales y objetos obtenidos sean
entregados en el museo o el centro de depósito que la propia Administración haya
determinado.
En cuanto al aprovechamiento público de los bienes arqueológicos, que al fin es la razón
última de su protección, la Ley 16/1985 del P.H.E. contempla que los propietarios y, en su caso,
los titulares de derechos reales sobre tales bienes… están obligados a permitir y a facilitar su
inspección…, su estudio a los investigadores…, y su visita pública, en las condiciones de
gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas
previamente señalados (art. 13.2). Esta explícita prescripción asegura unas condiciones
mínimas para el aprovechamiento público de los inmuebles que, pertenecientes al patrimonio
histórico, pertenecen a una categoría superior, aquellos que por su importancia han sido
declarados bienes de interés cultural , y que incluyen un cierto número de zonas arqueológicas.
La consideración de bienes de interés cultural afecta a todos los monumentos declarados como
tales antes de entrar en vigor la Ley 16/1985 del P.H.E. —como, por ejemplo, en nuestra
provincia la cámara sepulcral de Toya en Peal de Becerro, o la zona arqueológica de Cástulo—,
a todas las manifestaciones de arte rupestre, a casi todos los castillos y fortificaciones —
concretamente aquellos que se encuentran inscritos en un antiguo inventario de arquitectura
militar—, y en general, a todos aquellos otros sitios que sean expresamente declarados como
bienes de interés cultural por la Administración competente, siguiendo un procedimiento
expresamente contemplado en la ley. Asimismo, todos los museos tienen esta misma
consideración de bienes de interés cultural .
Titularidad de los bienes arqueológicos
En términos generales, se puede decir que la legislación patrimonial vigente no basa su acción
protectora de los bienes inmuebles en la transmisión de su titularidad hacia los poderes
públicos —a través de fórmulas como la compra acordada o la expropiación forzosa—, una
solución sólo contemplada para estos bienes en situaciones excepcionales, que son
perfectamente acotadas en la ley. La protección de los bienes patrimoniales consiste casi
siempre en imponer determinados límites al derecho de propiedad privada sobre los mismos,
que persiguen la finalidad de asegurar la conservación de su valor patrimonial intrínseco y
facilitar su aprovechamiento público.
Los propietarios, por tanto, deben asumir por mandato de la ley determinadas cargas en la
custodia y el mantenimiento de los bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico,
como por ejemplo el control por la Administración de cualquier obra que pueda realizarse en
los mismos, o la anteriormente señalada obligación de exhibición pública. A su vez, la ley
manda a la Administración pública a compensar de alguna manera a los propietarios por las
cargas impuestas, a través de distintas medidas de fomento, como por ejemplo, la exención
de impuestos.
7/24/2019 TEMA 2. EL DOMINIO PATRIMONIAL DE LA ARQUEOLOGIA-1.pdf
http://slidepdf.com/reader/full/tema-2-el-dominio-patrimonial-de-la-arqueologia-1pdf 6/10
Patrimonio Cultural II. Patrimonio Arqueológico Grado de Turismo
6
No obstante, en el caso de los bienes arqueológicos de naturaleza mueble, la Ley 16/1985 del
P.H.E. se decide por una solución completamente distinta, como es la entera trasferencia de la
propiedad a la Administración pública —un recurso que también se contempla en las distintas
normativas autonómicas. De acuerdo con ese principio general, todos los materiales hallados
en las excavaciones arqueológicas autorizadas pasan al museo que determine la
Administración pública que haya autorizado esa actividad, y aquellos otros que procedan de
excavaciones clandestinas pueden ser requisados inmediatamente.
Hasta tal punto se ha impuesto ese principio de la titularidad pública de los objetos y
materiales arqueológicos, que incluso en el supuesto de hallazgos casuales deben ser
entregados a la Administración. Sin embargo, en esta circunstancia el paso de esos bienes a
titularidad pública conlleva un premio en metálico, tanto para quien realiza el hallazgo, como
para el propietario del terreno, y siempre que previamente se hayan cumplido una serie de
requisitos, como por ejemplo la inmediata comunicación del hallazgo.
3. Instituciones del patrimonio arqueológico
Según el I.C.O.M. (International Council of Museums), un museo se define como una
institución permanente, sin fines lucrativos, al servicio de la sociedad, que adquiere, conserva,
comunica y presenta con fines de estudio, educación y deleite testimonios materiales del
hombre y su medio. Además, este organismo de manera expresa asimila a su definición de
museo, entre otras entidades, a los lugares y monumentos arqueológicos, etnográficos y
naturales, y los sitios y monumentos históricos, que tienen la naturaleza de un museo por sus
actividades de adquisición, conservación y comunicación. Años después de realizar esa primerarelación de instituciones susceptibles de considerarse museos, el I.C.O.M. incluye en su
asamblea de 1983 a los parques naturales, los arqueológicos e históricos.
Esta definición extensa del concepto de museo, por tanto, hace referencia en potencia a todos
los productos materiales aportados por la arqueología, incluyendo tanto las ruinas que son
descubiertas en la excavación de un sitio o zona arqueológica —que tienen el carácter de
bienes inmuebles—, como las instituciones donde se custodian y eventualmente se exhiben
los objetos y muestras obtenidos de ese lugar —que se nos presentan como bienes muebles.
De acuerdo con la definición apuntada, las características distintivas de un museo se
encuentran en su carácter público —porque su fin está en el servicio a la sociedad— y, enparticular, en su función de comunicación —porque pretende mediar entre unos testimonios
materiales y la población. Por otra parte, también se anota en esa definición que ese fin
público y esa función comunicadora se encuadran siempre dentro de un marco permanente y
no lucrativo.
Sin embargo, a pesar de esa equiparación conceptual que propone el I.C.O.M., más adelante se
examinan en estas notas por separado los museos arqueológicos tradicionales, y aquellas otras
instituciones que vamos a llamar museos abiertos. Los museos tradicionales están centrados
en la investigación, conservación y exhibición de bienes muebles de interés arqueológico,
mientras que los llamados museos abiertos, teniendo una finalidad parecida a aquellos, secentran en los propios sitios o zonas arqueológicas, que obviamente en la mayoría de las
7/24/2019 TEMA 2. EL DOMINIO PATRIMONIAL DE LA ARQUEOLOGIA-1.pdf
http://slidepdf.com/reader/full/tema-2-el-dominio-patrimonial-de-la-arqueologia-1pdf 7/10
Patrimonio Cultural II. Patrimonio Arqueológico Grado de Turismo
7
ocasiones se encuentran al aire libre —resultando en este sentido abiertos. Estos museos
abiertos son conocidos bajo distintas denominaciones, y así, dependiendo tanto de sus
recursos particulares, como de su intención o programa, encontramos ecomuseos, parques
arqueológicos o museos de sitio. Tal vez la manifestación más escueta y elemental de los
llamados museos abiertos sean los sitios que sólo son yacimientos visitables, aquellos donde
la conservación de las ruinas, las instalaciones de acogida del público, e incluso las mismas
labores de mantenimiento y vigilancia, adquieren una expresión mínima.
No obstante, aún queda fuera de esa definición extensa de museo aquella aportación de la
arqueología que no tiene un soporte material. Ninguno de los dos tipos de museos indicados
da cuenta de manera explícita del conocimiento que adquirimos a partir de la investigación
arqueológica, bien acerca de acontecimientos ocurridos en el pasado —batallas,
descubrimientos... u otros hechos extraordinarios—, o bien, acerca de técnicas y
procedimientos de manufactura, que permitieron producir en tiempos remotos herramientas
y otros objetos útiles, y a veces bellos —cuchillos de sílex, cerámicas, bronces… o amuletos.
Esta aportación inmaterial de la arqueología puede ser el motivo central de parques
temáticos, de celebraciones conmemorativas —aquellas relativas a la memoria común—, o de
actividades artesanales de imitación de la tecnología antigua, y por supuesto de películas,
documentales y literatura fantástica. Sin duda, el producto de más reciente elaboración a
partir de la arqueología consiste en actividades y eventos de esta naturaleza, que suelen tener
destinatarios que se alejan del turismo cultural convencional, y se aproximan al turismo de
diversión, pues se trata de un público que pone en primer plano la experiencia lúdica de la
celebración o del conocimiento manual de las cosas, antes que el aprovechamiento
estrictamente cultural y educativo.
Perspectivas actuales de los museos arqueológicos
La variedad de instituciones destinadas a la presentación al público de los sitios y materiales
arqueológicos resulta ser, en primer lugar, una consecuencia de la propia evolución histórica
del concepto museo. Se han generado cambios en los contenidos y fines de los museos desde
su aparición a finales del siglo XVIII, pero casi siempre las nuevas orientaciones se han aplicado
a centros de nueva creación, quedando los museos preexistentes como estaban. Así, cada
sociedad y cada época acaban generando su propio museo-paradigma, que tal vez en nuestro
tiempo sean los museos de arte contemporáneo —y en general, los llamados museos estelares
por la espectacularidad de su arquitectura—, pero también suelen conservar las instituciones
heredadas, que a menudo llegan al presente ancladas en su formulación fundacional.
Por otra parte, otra contribución a esa variedad institucional procede de la evolución de la
disciplina arqueológica, que también desde el siglo XVIII ha introducido a través del tiempo
sustanciales modificaciones en su objeto de estudio —y por tanto, en las colecciones que
acaban nutriendo a los museos—, y en los procedimientos de recuperación de los materiales
—desde los antiguos desenterramientos a las meticulosas excavaciones actuales. En general,
se puede afirmar que la arqueología constantemente ha aumentado la variedad de materiales
que retira del sitio arqueológico, y por tanto, en la misma medida se han multiplicado los
materiales que el público puede llegar a ver expuestos en un museo arqueológico —aunque
7/24/2019 TEMA 2. EL DOMINIO PATRIMONIAL DE LA ARQUEOLOGIA-1.pdf
http://slidepdf.com/reader/full/tema-2-el-dominio-patrimonial-de-la-arqueologia-1pdf 8/10
Patrimonio Cultural II. Patrimonio Arqueológico Grado de Turismo
8
ciertamente las investigaciones arqueológicas y las exposiciones de los museos suelen tener
tiempos de renovación bastante diferentes. Si en un primer momento el interés de la
arqueología estuvo centrado en una categoría superior de objetos, aquellos que eran
considerados arte antiguo, después se preocupó por las llamadas artes menores —como la
manufactura de la cerámica o la metalistería—, y en nuestro tiempo, siguiendo esa misma
dirección, la arqueología pretende registrar y eventualmente retirar del sitio cualquier
evidencia relacionada con la actividad humana —como el polen o los ácaros fosilizados entre
la tierra, que se pueden citar aquí como ejemplos extremos de esta tendencia.
Siguiendo un proceso de expansión paralelo al anterior, también se ha extendido la
procedencia histórico-cultural de los materiales que acaban en los museos. Se ha pasado de la
antigüedad greco-romana como una exclusiva fuente de aprovisionamiento de los primeros
museos, a encerrar los museos arqueológicos actuales los testimonios de toda la Historia de la
Humanidad en toda la extensión del planeta. Se pretende que el objeto musealizado no se
circunscriba a unos privilegiados segmentos territoriales, culturales o históricos, e incluso se
llega a considerar musealizables los episodios más antiguos de la evolución biológica de la
Humanidad, aunque éstos en un sentido estricto aún no estén vinculados a manifestación
cultural alguna —se pueden citar, a modo de ejemplo, las expectativas suscitadas por la
mayoría de los fósiles relacionados con el proceso de hominización, como en nuestro país está
ocurriendo con los materiales procedentes de Atapuerca, Burgos.
En otra dirección, si se tuviera que reseñar una tendencia en la museología de los dos últimos
siglos, además del mencionado constante incremento del campo cronológico y cultural de los
objetos que encierran un interés arqueológico, sería la creciente importancia que en la
exposición adquiere el contexto original. Se ha pasado de presentar los objetos arqueológicos
aislados, asimilados por tanto a productos artísticos que siempre son únicos, a exhibir
agrupaciones de objetos que tratan de reproducir un contexto más o menos completo —se ha
pasado, por ejemplo, de mostrar una urna cineraria aislada a presentar una tumba completa, o
incluso una necrópolis entera. Esta tendencia corre paralela al creciente interés por los
llamados museos de sitio, y buscando este mismo propósito, también se encuentran los
llamados ecomuseos, que amplían el contexto significativo de los restos materiales hasta
incluir una porción de la naturaleza y, desde luego, siempre el entorno inmediato del sitio —
mostrando de esta manera la indisoluble relación que todas las culturas han mantenido a lo
largo de su historia con la naturaleza.
Principales clases de museos arqueológicos
Como se apuntaba antes, desde los gabinetes de curiosidades a los ecomuseos, a lo largo de la
historia se han dispuesto distintas instituciones museísticas que, además de cumplir una
función primordial de carácter interno —relativa a la investigación y a la conservación material
de sus fondos—, tienen como responsabilidad principal mostrar al público sus colecciones. La
evolución de los criterios de exposición, como también de la naturaleza de las colecciones, ha
generado en la actualidad una extrema diversidad en las instituciones implicadas en
establecer una comunicación entre los bienes patrimoniales y el público general. Se realiza, a
continuación, un acercamiento a algunas de esas instituciones que, estando relacionadas con
7/24/2019 TEMA 2. EL DOMINIO PATRIMONIAL DE LA ARQUEOLOGIA-1.pdf
http://slidepdf.com/reader/full/tema-2-el-dominio-patrimonial-de-la-arqueologia-1pdf 9/10
Patrimonio Cultural II. Patrimonio Arqueológico Grado de Turismo
9
el patrimonio arqueológico, se consideran particularmente representativas de su tiempo o de
modos específicos de comunicación con el público.
En efecto, se puede considerar ideal que el público contemple los materiales arqueológicos en
el mismo lugar donde aparecieron, insertados por tanto en instituciones de tipo museo de sitio
o ecomuseo —en definitiva, museos abiertos. En cambio, la situación más común ha consistidosiempre en que los materiales arqueológicos viajen a instituciones cerradas —los museos
tradicionales. Este distanciamiento físico de los materiales respecto a sus lugares de origen
introduce una ruptura —o un extrañamiento— entre los objetos y su contexto original, que
por una parte, ocasiona una dificultad añadida para comprender sus significados —otra forma
de distanciamiento, esta vez entre el público y los objetos. Pero por otra, el ingreso de los
materiales en el museo asimismo contribuye a crear unas condiciones óptimas para su
conservación, y probablemente también para su contemplación por el público —que puede
preferir el ambiente seguro y controlado del interior del museo al rigor de la intemperie.
Entre los museos tradicionales, se pueden encontrar unos dedicados de manera exclusiva a lapresentación al público de objetos arqueológicos —museos monográficos—, y otros donde
estos materiales representan sólo una parte o sección de sus contenidos —museos generales.
Por ejemplo, entre las instituciones que tenemos más cerca, el Museo Provincial de Jaén
conjuga una sección de bellas artes —realmente se trata casi por completo de una
pinacoteca— con una sección de arqueología, mientras el Museo de Linares se encuentra
dedicado de manera monográfica a los materiales arqueológicos de un sitio concreto —la
antigua ciudad ibero-romana de Cástulo.
En cualquier caso, ya se trate de museos monográficos en torno a la arqueología, o de
secciones o colecciones arqueológicas dentro de museos con unos contenidos más generales,las características más exclusivas de una institución concreta son la naturaleza y amplitud de
su colección, y los criterios de exposición que se han adoptado para mostrarla al público. Sin
duda, la primera característica distintiva de un museo arqueológico radica en la naturaleza de
su colección. Se pueden encontrar colecciones procedentes exclusivamente de un sitio —
como el mencionado Museo de Linares—, o de un amplio territorio —como el también
indicado Museo Provincial de Jaén, o el mismo Museo Arqueológico Nacional. Y desde otro
punto de vista, se pueden encontrar colecciones que tienen su origen en excavaciones
arqueológicas sistemáticas, que encierran por tanto un conjunto de materiales heterogéneo
en cuanto a su naturaleza, pero homogéneo en cuanto a su procedencia y/o cronología; o por
el contrario, repertorios que se han formado a partir del coleccionismo privado, y obviamente
encierran conjuntos de materiales sesgados por el gusto y las preferencias de quien los ha
reunido —que pueden tener en común el material, el estilo, la cultura, el tipo de objeto o
cualquier otra característica que haya podido marcar la formación de la colección.
En cuanto a los criterios de selección de los materiales que se van a mostrar al público, y de
ordenación de esos materiales dentro de las salas, se encuentra en los museos arqueológicos
tradicionales una recurrente disposición a seguir siempre unas mismas pautas. Se suele
realizar una selección de los materiales más comunes, salpicada a veces de objetos raros y
singulares —normalmente presentados de una manera artística—, que trata de dar cuenta de
toda la evolución histórica del ámbito geográfico de donde procede la colección —de hecho, la
7/24/2019 TEMA 2. EL DOMINIO PATRIMONIAL DE LA ARQUEOLOGIA-1.pdf
http://slidepdf.com/reader/full/tema-2-el-dominio-patrimonial-de-la-arqueologia-1pdf 10/10
Patrimonio Cultural II. Patrimonio Arqueológico Grado de Turismo
10
exposición suele estar ordenada de los periodos más antiguos a los más recientes. Este modo
de presentación supone la reiterativa construcción de un mismo discurso visual, porque los
elementos seleccionados suelen ser parecidos a aquellos otros existentes en otras regiones
cercanas, y sin duda, esa es la causa de la monotonía que caracteriza a la mayoría de las
exposiciones de temática arqueológica.
Frente a los museos arqueológicos tradicionales, se encuentran los museos arqueológicos
abiertos, que pueden ser museos de sitio, parques arqueológicos, ecomuseos o, simplemente,
yacimientos musealizados. Estas instituciones suscriben una voluntad común de dotar a los
sitios de unas mínimas condiciones para atender la visita del público, pero como sugiere la
misma dispersión de denominaciones utilizadas para referirse a los mismos, encierran
realidades diferentes, considerando tanto sus propósitos como la calidad de sus instalaciones.
Por el contrario, como características comunes a todos los sitios abiertos a la visita del público,
se pueden enumerar, primero, su alto interés científico; segundo, un nivel de conservación
notable; y tercero, la existencia de una mínima infraestructura de acogida del público.
Asimismo, se debe suponer que las anteriores circunstancias han sido la causa —o en más
raras ocasiones, la consecuencia— de la aplicación al sitio de un nivel de protección jurídica
especial —un estatuto privilegiado destinado a otorgarle una especial protección y estima.
Bibliografía
Aguilar, Francisco; Pavón, Joaquín y Valverde, Fernando (ed.): Régimen jurídico del patrimonio
histórico en Andalucía, Junta de Andalucía-Consejería de Cultura, Sevilla, 1997 (2.ª ed.).
Díaz Balerdi, Ignacio (coord.): Miscelánea museológica, Universidad del País Vasco, Bilbao,
1995.
García Fernández, Javier (ed.): Legislación sobre el patrimonio histórico, Tecnos, Madrid, 1987.
Querol, María Ángeles: “Filosofía y concepto de parque arqueológico”, en VV.AA.: Seminario
de parques arqueológicos (días 13, 14 y 15 de diciembre, Madrid, 1989), Ministerio de Cultura
– Dirección General de Bellas Artes y Archivos – Instituto para la Conservación y Restauración
de Bienes Culturales, Madrid, 1993, pp. 11-22.
VV.AA.: Difusión del patrimonio histórico, Junta de Andalucía – Consejería de Cultura –
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, Sevilla, 1996.
Santacana MestreE, Joan; Martí Piñol, Carolina (Coord.). Manual de Museografía Interactiva. 1ª
ed. Barcelona: Ediciones TREA, 2010
Santacana Mestre, Joan; Serrat Antolí, Nuria (Coord.), Museografía didáctica, 1ª ed. Barcelona:
Ariel, 2005.
Serra Rotés, Rosa y Fernández Cervantes, Magda. Musicalización didáctica de conjuntos
monumentales. Publicado en: SANTACANA MESTRE, Joan y SERRAT ANTOLÍ, Nuria
(coord.). Museografía Didáctica, Barcelona, Editorial Ariel 2005.