tema 2 derecho mercantil

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TEMA 2 DERECHO MERCANTIL Fundamentos del Derecho Mercantil: FUNDAMENTO DEL DERECHO MERCANTIL. El fundamento del derecho mercantil es la actividad comercial; como serie coordinada de actos de comercio y el comerciante en el ejercicio de su profesión. A.- Comerciante: Es la persona que impulsa actividades de comercio. B.- Actividad Comercial: Es la actividad que hace el comerciante tanto en producción o de intermediación. La actividad económica persigue el lucro. El Código de Comercio delinea cuales son los actos de comercio. * Articulo 12 Código de Comercio: Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles. * Articulo 200 Código de Comercio: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. AUTONOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL. Se dice que el Derecho Mercantil es autónomo en virtud de que no depende de ninguna otra disciplina jurídica para existir, aunque provenga del Derecho Público o Privado, tiene su propio sistema normativo, dispone de su propia jurisprudencia y de su doctrina; pero en casos de vacíos, sobre todo en los procedimientos nos remite el Código Civil y a la Costumbre. Tendencias actuales del Derecho Mercantil. 1

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TEMA 2 DERECHO MERCANTILFundamentos del Derecho Mercantil:

FUNDAMENTO DEL DERECHO MERCANTIL. El fundamento del derecho mercantil es la actividad comercial; como serie coordinada de actos de comercio y el comerciante en el ejercicio de su profesión.

A.- Comerciante: Es la persona que impulsa actividades de comercio. B.- Actividad Comercial: Es la actividad que hace el comerciante tanto en producción o de intermediación. La actividad económica persigue el lucro. El Código de Comercio delinea cuales son los actos de comercio.

* Articulo 12 Código de Comercio: Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles. * Articulo 200 Código de Comercio: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

AUTONOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL.

Se dice que el Derecho Mercantil es autónomo en virtud de que no depende de ninguna otra

disciplina jurídica para existir, aunque provenga del Derecho Público o Privado, tiene su

propio sistema normativo, dispone de su propia jurisprudencia y de su doctrina; pero en

casos de vacíos, sobre todo en los procedimientos nos remite el Código Civil y a la

Costumbre.

 Tendencias actuales del Derecho Mercantil.

La doctrina más reciente, al examinar este proceso, señala que al resaltar el carácter histórico del derecho mercantil, se requiere llamar la atención sobre su variabilidad, condicionada por su adaptación a las circunstancias económicas (Sánchez Calero). Esta variabilidad puede examinarse desde los dos diferentes puntos de vista: el del sistema y el de las estructuras económicas (Sánchez Calero):

1. El derecho mercantil de una nación se ve afectado de modo importante por el régimen económico concreto existente (régimen de economía de mercado o de economía centralizada);

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2. Las modalidades de las estructuras económicas determinan, en cierta manera las modalidades de las instituciones jurídicas.

Partiendo de estas constataciones, en la evolución del derecho mercantil se pueden observar ciertas tendencias (Sánchez Calero):

1. Un renacimiento de la tendencia unificadora del derecho mercantil, a nivel universal (Naciones Unidas) y a nivel regional (mercado común europeo, integración latinoamericana);

2. La penetración del estado en el ejercicio de determinadas actividades económicas (banca, seguros, etc.) con la consiguiente interferencia de normas administrativas en el estatuto de ciertos empresarios;

3. La creciente importancia del interés de los usuarios y consumidores, cuya protección asume el estado con frecuencia cada vez mayor.

TENDENCIA UNIFICADORA DEL DERECHO MERCANTIL

Existe una tendencia a unificar el Derecho Mercantil con el Derecho Civil, al ser ambas ramas del Derecho Privado.Del mismo modo, al ser el comercio una actividad que se realiza en muchas ocasiones entre comerciantes de países diferentes, se presenta el fenómeno de la existencia de sistemas jurídicos también diversos.La forma como se ha pretendido resolver esta incompatibilidad entre los sistemas jurídicos se ha dado en el ámbito del Derecho Internacional, a través de:1) Leyes modelo;2) Tratados o convenciones (que pueden a su vez ser bilaterales o multilaterales).Tres son las principales instituciones que trabajan respecto de este tema y son:

a) Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o por sus siglas en inglés UNCITRAL (United Nations Commission on International Trade Law) con sede en Nueva York, EEUU.(http://www.uncitral.org/)

b) Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) con sede en Roma, Italia.(http://www.unidroit.org/)

c) Conferencia de la Haya en Derecho Internacional Privado con sede en La Haya, Holanda. (http://www.hcch.net/)

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Relaciones del Derecho Mercantil con las Ciencias Jurídicas:

El derecho Mercantil tiene una relación próxima con algunas disciplinas jurídicas y con otras ramas del conocimiento. Entre ellas están:

El Derecho Civil: las regulaciones civiles y mercantiles se superponen o se añaden con frecuencia, especialmente materia contractual. Generalmente, la disciplina del Código de Comercio tiene que ser completada con las normas pertinentes del Código Civil. Así ocurre en Materia de sociedades, venta, mandato, depósito, fianza etc.;

Articulo 8 Código de Comercio: En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil. El Derecho penal: La disciplina penal de la actividad mercantil existe en el propio Código de Comercio, en leyes especiales, en el Código Penal y tiende a ampliarse cada vez más, en función de la aplicación de la doctrina de orden público para el ejercicio de las actividades económicas.

El Derecho Procesal: El propio Código de comercio regula algunos procesos especiales y remite al Código de Procedimiento Civil en varias oportunidades (colocar ejemplo). Los juicios mercantiles siguen el procedimiento, con algunas peculiaridades. La Relación entre Derecho Mercantil y Derecho procesal es intensa.

El Derecho Administrativo: muchas instituciones mercantiles están reguladas por leyes administrativas (Bancos, Bolsa, Almacenes, Generales de Depósito, Empresas de seguro), que, al mismo tiempo, tienen carácter mercantil. Esas Leyes regulan aspectos relacionados con la constitución, funcionamiento y extinción de las empresas que ejercen la función respectiva, los cuales quedan colocados bajo la vigilancia y el control del estado. Otras veces, las leyes administrativas reglamentaran o crean medios necesarios para el ejercicio del comercio (pesas, moneda entre otras); exigen calificaciones técnicas para el ejercicio de ciertas profesiones (corredores de bolsas, agentes de seguro); o reserva del estado un sector de la actividad comercial(los hidrocarburos).

Con el Derecho Agrario: Las relaciones del Derecho Agrícola y el Derecho Mercantil surgen al diferenciar la actividad agrícola de la comercial.

Articulo 5 Código de Comercio: No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.

Con las Nuevas Ciencias Jurídicas de Origen Comercial: El Derecho Mercantil tiene vinculación con la tecnología, ya que hoy en día existe el Comercio Electrónico.

El Derecho Internacional: En el ámbito del Derecho Mercantil ha existido siempre una tendencia hacia la uniformidad internacional, la cual se concreta en

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codificaciones que aspiran a regir materias enteras del Derecho mercantil, como la Navegación, la Letra de Cambio etc.

Otras ramas del conocimiento: entre las disciplinas no jurídicas con las cuáles el Derecho mercantil tiene relación se destaca: La Economía Política ya que la investigación sobre los fenómenos económicos en general es básica para el estudio de las instituciones mercantiles. Al igual que son disciplinas auxiliares importantes para el Derecho Mercantil, la contabilidad, la técnica bancaria, la ciencia actuarial y la matemática bancaria.

Relaciones del Derecho Mercantil con las Ciencias No Jurídicas:

El Derecho Mercantil se relaciona con aquellas ciencias que estudian las relaciones del tráfico comercial en su aspecto técnico y económico. El Derecho Mercantil tiene vinculación con la Economía Política, la Economía Comercial, y la Estadística.

A.- Economía Política: Es la ciencia que examina las actuaciones del comerciante principalmente en la circulación de la riqueza. B.- Economía Comercial: Es la ciencia que examina las actuaciones del comerciante. Ejemplo: Precios, Entidades Mercantiles, Fondo de Comercio. C.- La Estadística: Las estadísticas nos va a dar las probabilidades. Las estadísticas son los estudios de mercados que se hacen antes de hacer una inversión para poder saber un porcentaje de riesgo.

Ubicación en la rama del Derecho Público y Privado

En este caso se plantea la necesidad de ubicar al derecho mercantil en uno de los dos grandes bloques en que tradicionalmente y desde sus inicios se ha clasificado el derecho, es decir ,derecho público y derecho privado, entendiendo el derecho público como el conjunto de normas que regulan al Estado y demás entes y órganos públicos, y así como la relaciones que se generan entre ellos, mientras que el Derecho privado atiende a ese conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los participantes. En virtud de lo anterior es comprensible ubicar al derecho mercantil como formando parte del derecho privado, pero sin desconocer que también se encuentran dentro del código de comercio venezolano normas de derecho público.

Fuentes del Derecho Mercantil:

A.- Ley Mercantil: Código de Comercio, Leyes Especiales. B.- El Código Civil: Hay autores que dicen que el código civil no es fuente como también normas supletorias. C.- La Costumbre: Lo que no esté previsto en el Código de Comercio ni en las Leyes Especiales, se acude entonces a la costumbre entre los comerciantes.

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* Artículo 9 Código de Comercio: Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.

D.- La Jurisprudencia: Es un método de interpretación de la Ley, por eso es que hay autores que dicen que no es fuente del Derecho Mercantil. E.- Principios Generales del Derecho: Cuando hay laguna se aplican los Principios Generales del Derecho.

 El intervencionismo del Estado en las Relaciones de Carácter Mercantil.

El Intervencionismo Público o del Estado son todas aquellas acciones del estado mediante las cuales condiciona la actividad económica del país mediante la regulación del mercado laboral, fijación de precios y salarios, control de mercado cambiario, nacionalización de determinados sectores (financiero, industria pesada) y, en general, se atribuye una amplia capacidad del Estado como productor de bienes y servicios. Mientras que en el momento actual la delimitaciones entre el derecho mercantil y civil pierde importancia, al menos en lo relativo al derecho de las obligaciones y contratos, adquiere una importancia creciente otra clasificación que es el resultado de la intervención del estado en la economía.  Esta intervención se ha hecho necesaria en razón de la acumulación del poder en las grandes sociedades mercantiles que producen en masa y para las masas, las cuales estarán sometidas al poder de aquellas si el Estado no interviene en su protección. Esto explica argumentos, la legislación contra los monopolios (trusts).

Esta es la razón de las disposiciones de ciertos códigos modernos relativas al contrato de adhesión, el cual, en realidad, constituye un dictado en una de las partes. Esta intervención del Estado es en algunas materias más fuertes que en otras y dichas materias se postulan una nueva clasificación, sea en el punto de vista didáctico, sea del aspecto legislativo, en el sentido que ya no se consideren separadamente las normas de Derecho Privado y Derecho Público, sino que ambas pueden ser resumidas en un solo cuerpo.

Como influye el Derecho Internacional Privado en el ámbito comercial en nuestro país y la aplicación de la legislación internacional en el mismo.

Desde los comienzos del siglo XIX, nuestro país comenzó a demostrar un interés especial por el Derecho Internacional Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del Congreso Boliviano que se celebró en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema

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referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación del primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal Internacional.

Respecto de su especialidad o excepcionalidad del Derecho Comercial frente al Derecho Civil, no se trata de un tema menor o sin alcance práctico. Cuando es necesario integrar el Derecho Comercial, por tratarse de una laguna normativa, ante un tema que no tenga regulación específica, quienes lo consideren excepcional, deberán acudir directamente a las normas del Derecho Civil. Sin embargo, quienes sostengan que es un Derecho especial, deberán integrar la laguna a través del agotamiento del sistema de fuentes formales que integran el derecho comercial, y recién acudirán al Derecho Civil como última ratio, por tratarse de un ordenamiento común a todas las relaciones de carácter privado cuando carezcan de norma expresa.

Quienes consideran que el Derecho Comercial es un derecho excepcional entienden que forma parte del derecho privado junto con el Derecho Civil, pero uno y otro no tienen igualdad de posiciones como especies dentro de dicho género. Ven al Derecho Civil como derecho o tronco común de relaciones jurídicas entre particulares, mientras que el Derecho Comercial serían disposiciones excepcionales aplicables solamente cuando se trata de materia comercial. En todo lo no previsto, debería volverse, según esta posición, al Derecho Civil.

Quienes sostienen que el Derecho Comercial es un derecho especial, entienden que regula una materia propia, sin contradecir al derecho común, pero con un régimen específico que lo distingue de la materia propia del Derecho Civil. Ubican a ambas ramas del Derecho en igualdad de posiciones dentro del género Derecho Privado. En esta posición las lagunas del Derecho Comercial se solucionan aplicando directamente los mecanismos legales para la integración que establece el Derecho Común. Agotada esta instancia se podría sí recurrir a soluciones eventualmente previstas en el Derecho Civil, pero solo en ese caso porque la diferencia en la materia aleja también la lógica de la búsqueda de las soluciones normativas.

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