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S Tema 2 del Programa CX/MMP 08/8/2 Rev Diciembre de 2007 PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS COMITÉ DEL CODEX SOBRE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS Octava Reunión Queenstown, Nueva Zelanda, 4-8 de febrero de 2008 CUESTIONES REMITIDAS PARA EL COMITÉ PLANTEADAS EN LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y EN OTROS COMITÉS DEL CODEX Y GRUPOS DE ACCIÓN 1 PARTE 1. CUESTIONES PLANTEADAS EN LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Ante-proyectos de normas y textos relacionados adoptados en el Trámite 8 1. En su 29 a reunión la Comisión del Codex Alimentarius adoptó las siguientes normas con una enmienda en la lista de la Sección 3.1 “Materias primas”: “Leche desnatada y leche desnatada en polvo, otros sólidos lácteos no grasos y grasas/aceites vegetales comestibles”. Dicha enmienda tenía fines de aclaración. - Proyecto de Norma para Mezclas de Leche Desnatada (Descremada) Evaporada y Grasa Vegetal - Proyecto de Norma para Mezclas de Leche Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal en Polvo - Proyecto de Norma para Mezclas de Leche Desnatada (Descremada) Edulcorada Condensada y Grasa Vegetal 2. La Comisión a también adoptado los textos siguientes como se había propuesto por el Comité: - Enmienda a la Sección 2 «Descripción» de la Norma General para el Queso - Revisión de la Norma para los Quesos de Suero - Norma relativa a los productos lácteos para untar - Enmienda a la Norma para Sueros en Polvo, inclusión de una disposición sobre el peróxido de benzoilo 3. En su 30 a reunión la Comisión acordó las normas siguientes con las enmiendas formuladas en el proceso de ratificación por el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos: - Proyectos de Normas revisadas para los quesos Cheddar (C-1), Danbo (C-3), Edam (C-4), Gouda (C-5), Havarti (C-6), Samso (C-7), Tilsiter (C-11), Saint-Paulin (C-13), Provolone (C-15), Cottage (C-16), Coulommiers (C-18), de nata (crema) (C-31), Camembert (C-33), Brie (C-34) y proyecto de Norma para la Mozzarella 4. La Comisión recomendó que el Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos reconsiderara los niveles de los extractos de annato en Normas individuales sobre quesos y en las Normas vigentes para los productos lácteos con el fin de tener en cuenta las nuevas IDA establecidas por el JECFA, conforme a lo recomendado por el Comité Ejecutivo en el marco del examen crítico. 1 Se ruega tomar nota que la Parte 4 de este documento contiene asuntos de interés suministrados por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

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Tema 2 del Programa CX/MMP 08/8/2 Rev Diciembre de 2007

PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS

COMITÉ DEL CODEX SOBRE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS

Octava Reunión

Queenstown, Nueva Zelanda, 4-8 de febrero de 2008

CUESTIONES REMITIDAS PARA EL COMITÉ PLANTEADAS EN LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y EN OTROS COMITÉS DEL CODEX Y GRUPOS DE ACCIÓN1

PARTE 1. CUESTIONES PLANTEADAS EN LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS

Ante-proyectos de normas y textos relacionados adoptados en el Trámite 8

1. En su 29a reunión la Comisión del Codex Alimentarius adoptó las siguientes normas con una enmienda en la lista de la Sección 3.1 “Materias primas”: “Leche desnatada y leche desnatada en polvo, otros sólidos lácteos no grasos y grasas/aceites vegetales comestibles”. Dicha enmienda tenía fines de aclaración.

- Proyecto de Norma para Mezclas de Leche Desnatada (Descremada) Evaporada y Grasa Vegetal

- Proyecto de Norma para Mezclas de Leche Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal en Polvo

- Proyecto de Norma para Mezclas de Leche Desnatada (Descremada) Edulcorada Condensada y Grasa Vegetal

2. La Comisión a también adoptado los textos siguientes como se había propuesto por el Comité:

- Enmienda a la Sección 2 «Descripción» de la Norma General para el Queso

- Revisión de la Norma para los Quesos de Suero

- Norma relativa a los productos lácteos para untar

- Enmienda a la Norma para Sueros en Polvo, inclusión de una disposición sobre el peróxido de benzoilo

3. En su 30a reunión la Comisión acordó las normas siguientes con las enmiendas formuladas en el proceso de ratificación por el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos:

- Proyectos de Normas revisadas para los quesos Cheddar (C-1), Danbo (C-3), Edam (C-4), Gouda (C-5), Havarti (C-6), Samso (C-7), Tilsiter (C-11), Saint-Paulin (C-13), Provolone (C-15), Cottage (C-16), Coulommiers (C-18), de nata (crema) (C-31), Camembert (C-33), Brie (C-34) y proyecto de Norma para la Mozzarella

4. La Comisión recomendó que el Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos reconsiderara los niveles de los extractos de annato en Normas individuales sobre quesos y en las Normas vigentes para los productos lácteos con el fin de tener en cuenta las nuevas IDA establecidas por el JECFA, conforme a lo recomendado por el Comité Ejecutivo en el marco del examen crítico.

1 Se ruega tomar nota que la Parte 4 de este documento contiene asuntos de interés suministrados por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

CX/MMP 08/8/2 Rev 2

Ante-proyectos de normas y textos relacionados adoptados en el Trámite 5

5. En su 29a reunión la Comisión adoptó en el Trámite 5 el Proyecto de Modelo Certificado de Exportación para la Leche y los Productos Lácteos y lo adelantó al Trámite 6 como se había propuesto por el Comité.

Nuevo trabajo

6. En su 29a reunión la Comisión aprobó el Enmienda a la lista de aditivos de la Norma del Codex para las Natas (Cremas) y para las Natas (Cremas) Preparadas (N08-2006) como nuevo trabajo para el Comité.

7. Información adicional sobre la discusión indicada más arriba, se puede encontrar en los informes de las 29ª y 30ª reunión de la Comisión (ALINORM 06/29/41 párrs. 82-90, 113 y 124 y Apéndices IV, V y VII; ALINORM 07/30/REP párrs. 73-39 y Apéndice IV).

Decisiones generales de la Comisión del Codex Alimentarius

8. En su 29a reunión la Comisión ratificó la propuesta del Comité Ejecutivo en su 57ª reunión (diciembre de 2005) de recomendar a los comités del Codex y grupos de acción:

- Establecer prioridades en los trabajos cuando el programa del Comité incluyese numerosos temas de trabajo;

- Invitar a todos los Presidentes, o países anfitriones de comités que hubiesen aplazado sus reuniones, a que presentasen sus observaciones sobre los temas de trabajo que estuvieran siendo objeto de examen desde hacía más de cinco años;

- Informar al Comité Ejecutivo y a la Comisión del plazo propuesto para la terminación de todos los temas que se hubieran aprobado como nuevos trabajos antes de 2004.

9. Se invita al Comité a proponer un plazo para todos los tópicos en examen en el Trámite de Procedimiento.

Plan estratégico 2008-2013 de la Comisión del Codex Alimentarius

10. En su 30a reunión la Comisión adoptó el Plan estratégico 2008-2013. Por lo tanto, se invita el Comité prestar la atención sobre todas las actividades pertinentes a su trabajo presentadas en la Parte 2 “Esfera programática y actividades planeadas para 2008-2013” y presentar un informe a la Comisión como resultado de sus consideraciones.

11. En particular, el Comité debería prestar la atención sobre las actividades siguientes:

- Objetivo 1: Actividades 1.1 y 1.2

- Objetivo 2: Actividad 2.5

- Objetivo 3: Actividad 3.3

- Objetivo 4: Actividad 4.1

- Objetivo 5: Actividades 5.5 y 5.6

12. Información adicional sobre la discusión indicada más arriba, se puede encontrar en el informe de la reunión (ALINORM 07/30/REP párrs. 131-138 y Apéndice IX).

Examen de la estructura de los Comités del Codex y los mandatos de los Comités y Grupos de Acción del Codex

13. La Comisión en su 30a reunión examinó once propuestas, como contenido en la circular CL 2006/29-CAC. Debido a limitaciones de tiempo, la Comisión tuve decisión solamente sobre Propuesta 1 (número de reuniones), Propuesta 2 (número de órganos auxiliares), Propuesta 3 (intervalos entre reuniones), Propuesta 4 (duración de las reuniones) y Propuesta 8 (conversión de normas regionales en normas mundiales) y acordó pedir al Comité Ejecutivo que en su 60ª reunión volviera a examinar las otras seis propuestas.

CX/MMP 08/8/2 Rev 3

14. El Comité deberá prestar atención sobre las Propuestas 3 y 4 reproducidas abajo, cuando se examinará la fecha de su siguiente reunión (Tema del programa 9: Fecha y lugar de la siguiente reunión).

• Propuesta 3 (intervalos entre reuniones): Los Comités deberían examinar la conveniencia de adoptar intervalos más prolongados entre reuniones en el entendimiento de que se establezca un mecanismo eficaz y estructurado de trabajo entre reuniones de acuerdo con las Directrices para los Grupos de Trabajo Basados en la Presencia Física y los Grupos de Trabajo Electrónicos.

• Propuesta 4 (duración de las reuniones): La duración de las reuniones del Codex se mantendría dentro de un intervalo máximo de siete días, incluidas las reuniones de grupos de trabajo previas a las reuniones, si las hubiera, con el fin de mantener sus deliberaciones bien centradas, asegurar la transparencia, y facilitar la participación efectiva de los miembros, en el entendimiento de que debería permitirse un cierto margen de flexibilidad, dependiendo de la carga de trabajo de cada órgano auxiliar.

15. Información adicional sobre la discusión indicada más arriba, se puede encontrar en el informe de la reunión (ALINORM 07/30/REP párrs. 144-156).

Elaboración de nuevas normas y textos afines

16. La Comisión observó que los documentos de proyectos presentados al Comité Ejecutivo en su 59ª reunión contenían información que, si bien se ajustaba al formato general establecido en el Manual de Procedimiento, variaba considerablemente en cuanto a cantidad y calidad; por consiguiente, refrendó la recomendación del Comité Ejecutivo de alentar a los comités, grupos de acción y miembros del Codex a que prepararan los futuros documentos de proyectos siguiendo el formato establecido en la revisión del Manual del Procedimiento en vigor y a facilitar información pertinente suficientemente detallada, con especial referencia a la evaluación basada en pruebas respecto de cada uno de los criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos2

PARTE 2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL COMITÉ EJECUTIVO

58a Reunión (Ginebra, Suiza, 28 de junio – 1 de julio de 2006)

17. El Comité alentó al CCMMP a continuar considerando la posibilidad de agrupar normas para quesos individuales cuando sea apropiado, teniendo en cuenta las orientaciones formuladas por los Comités del Codex en el Marco Estratégico.

18. Información adicional sobre la discusión indicada más arriba, se puede encontrar en el informe de la reunión (ALINORM 06/29/3A, párrs. 20-21).

59a Reunión (Roma, Italia, 26-29 de junio de 2007)

Ante-proyecto de Norma para el queso elaborado

19. El Comité Ejecutivo convino en que no era posible proporcionar ninguna orientación por el momento, ya que era responsabilidad del CCMMP considerar las cuestiones pendientes en la elaboración del anteproyecto de Norma para el queso elaborado y decidir si los trabajos debían continuar. Si no era posible alcanzar un consenso, el CCMMP debía remitir en su siguiente reunión toda la información pertinente al Comité Ejecutivo en su 61ª reunión para facilitar el examen crítico.

20. Información adicional sobre la discusión indicada más arriba, se puede encontrar en el informe de la reunión (ALINORM 07/30/3 párrs. 66-71).

2 ALINORM 07/30/REP, párr. 96.

CX/MMP 08/8/2 Rev 4

60a Reunión (Roma, Italia, 4-7 de diciembre de 2007)

Directrices sobre la aplicación de los Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos aplicables a los productos

21. El Comité acordó adjuntar al informe de su reunión las “Directrices sobre la aplicación de los criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos aplicables a los productos” que tenía por finalidad proporcionar mayor orientación sobre el tipo de información necesaria a ser examinada por el Comité Ejecutivo, en la realización del examen crítico. Además el Comité acordó difundir estas directrices más ampliamente a fin de prestar asistencia a los Miembros del Codex y de los órganos auxiliares del Codex en la preparación de documentos de proyecto.

22. Información adicional sobre la discusión indicada más arriba, se puede encontrar en el informe de la reunión (ALINORM 08/31/3 párrs. 4-9 y Apéndice II).

PARTE 3. CUESTIONES FORMULADAS POR OTROS COMITÉS Y GRUPOS DE ACCIÓN DEL CODEX

Codex sobre aditivos alimentarios

38a Reunión (La Haya, Países Bajos, 24-28 de abril de 2006)

23. El Comité ratificó todas las disposiciones sobre aditivos alimentarios, salvo la del ácido glucónico (SIN 574), en los proyectos y anteproyectos de normas, con algunas modificaciones; también ratificó las dos listas de disposiciones sobre aditivos alimentarios para uso en leches fermentadas y en leches fermentadas tratadas térmicamente (simples) para que se incluyan en la Norma del Codex para las leches fermentadas, y pidió al CCMM que considere si la celulosa microcristalina (SIN 460i) y la celulosa en polvo (SIN 460ii) deberían utilizarse en estos productos.

24. Se invita al CCMMP a considerar si la celulosa microcristalina (SIN 460i) y la celulosa en polvo (SIN 460ii) deberían utilizarse en leches fermentadas y en leches fermentadas tratadas térmicamente (simples) estos productos.

39a Reunión (Beijing, China, 24-28 de abril de 2007)

Extractos de annato

25. El Comité acordó pedir al CCMMP que aclare el tipo de extractos de annato y las bases (bixina o norbixina) de las dosis máximas de uso aceptables para los extractos de annato en las siguientes normas del Codex: Queso no madurado, incluido el queso fresco (CODEX STAN 221-2001); Queso fundido o queso fundido para untar o extender de una variedad denominada (CODEX STAN A-8(a)-1978); Queso fundido y queso fundido para untar o extender (CODEX STAN A-8(b)-1978); Preparados a base de queso fundido (CODEX STAN A-8(c)-1978); Normal general para el queso (CODEX STAN A-6-1978); los proyectos de norma para distintos quesos en particular que se retuvieron en el trámite 8 en la 29ª reunión de la Comisión del Codex Alimentarius; y en la categoría de alimentos de la NGAA 02.2.1.1 (Mantequilla y mantequilla concentrada), a la que se remite en la norma del Codex para la mantequilla (manteca).

26. Se invita al CCMMP a aclarar el tipo de extractos de annato y las bases (bixina o norbixina) de las dosis máximas de uso aceptables para los extractos de annato en las siguientes normas mencionadas arriba.

Natamicina

27. El Comité acordó informar al CCMMP de la evaluación actualizada de la exposición a la natamicina (SIN 235) realizada por el JECFA, y la conclusión de que es poco probable que se exceda la IDA

28. Información adicional sobre la discusión indicada más arriba, se puede encontrar en los informes de la 38ª reunión del CCFAC y la 39ª reunión del CCFA (ALINORM 06/29/12 párrs. 44-45 y Apéndices IV; ALINORM 07/30/12 párrs. 49-50 y Apéndice IV).

CX/MMP 08/8/2 Rev 5

Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos

16a Reunión (Surfers Paradise, Queensland, Australia, 26-30 de noviembre de 2007)

Proyecto de Modelo de Certificado para la Leche y los Productos Lácteos

29. El Comité convino remitir las recomendaciones3 a la 8ª Reunión del CCMMP para su consideración. Además acordó remitir al CCMMP para su consideración las observaciones individuales4 a continuación y las observaciones presentadas por escrito durante la reunión anterior y la actual5. Copia de las recomendaciones, de las observaciones presentadas por escrito a las 15ª y 16ª reunión del CCFICS esté recogida en Apéndice 1 de este documento.

Comité sobre Etiquetado de los Alimentos

34a Reunión (Ottawa, Canadá, 1-5 de mayo de 2006)

30. El Comité ratificó las disposiciones de etiquetado enmendadas de:

- proyectos de Normas para Mezclas de Leche Evaporada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal; para Mezclas de Leche Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal en Polvo; para Mezclas de Leche Condensada Edulcorada Desnatada (Descremada) y Grasa Vegetal con enmienda en el punto 7.5

- proyecto de Norma Revisada para el Queso de Suero (A-7) y anteproyecto de Norma Revisada para Materias Grasas Lácteas para Untar, tal como propuesto por el Comité

- las 16 normas de quesos individuales, sin la declaración del país de origen.

35a Reunión (Ottawa, Canadá, 30 de abril – 4 de mayo de 2007)

31. El Comité ratificó la disposición de la sección 7.2 para las 16 normas de quesos individuales como propuesta por el CCMMP

32. Información adicional sobre la discusión indicada más arriba, se puede encontrar en los informes de las 34ª y 35ª reunión del CCFL (ALINORM 06/29/22, párrs. 4-16 y ALINORM 07/30/22, párrs. 4-16).

Comité sobre métodos de análisis y toma de muestras

27a Reunión (Budapest, Hungary, 15-19 May 2006)

33. Como suma a las numerosas enmiendas editoriales hechas a los métodos propuestos, el Comité aprobó varios métodos típicamente del Tipo I como Tipo IV en instancias donde la gama de métodos estaba siendo ampliada para incluir otras matrices que aquellas que han sido validadas y que eran satisfactoriamente usadas en la industria lechera.

34. Información adicional sobre la discusión indicada más arriba, se puede encontrar en el informe de la reunión (ALINORM 06/29/23 párrs. 65-67 y Apéndice II).

Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales

28a Reunión (Chiang Mai, Tailandia, 30 de octubre – 3 de noviembre de 2006)

Factor de conversión del nitrógeno

35. El Comité recordó que la cuestión del factor de conversión del nitrógeno había sido examinada en forma sustancial en sus reuniones anteriores, que el Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos había opinado que el factor de conversión debía ser de 6,38, como en el caso de los productos lácteos, y que la Comisión había remitido esta cuestión al CCNFSDU para su examen ulterior. El Comité convino con la propuesta formulada por el grupo de trabajo de aplicar un factor de conversión del nitrógeno de 6,25 para los preparados para lactantes, “a menos que se proporcione una justificación científica para utilizar un factor de conversión diferente respecto de un producto concreto”, y de indicar que el factor de 6,38 se utilizaba en relación con otros productos lácteos, mientras que el factor de conversión correspondiente a otros productos a base de soja era de 5,71. 3 ALINORM 08/31/30 Apéndice IV 4 ALINORM 08/31/30 párrs. 76-79 5 16a CCFICS: CRD 8 y CRD 13; 15a CCFICS: CRD 9

CX/MMP 08/8/2 Rev 6

29a Reunión (Bonn, Alemania, 12-16 de noviembre de 2007)

Proteína cruda

36. El Comité señaló que el método AOAC 991.20 Nitrógeno (total) en la leche, idéntico al ISO 8968⎜IDF 20-1/2: 2001, determina un factor de conversión del nitrógeno de 6.38. Este método también puede utilizarse para analizar el nitrógeno en los preparados de soja para lactantes junto al uso de un factor de conversión adecuado. La Norma Revisada incluye una nota al pie acerca del uso de factores de conversión del nitrógeno para el cálculo de las proteínas de un preparado para lactantes. De acuerdo con esa nota al pie el Comité propuso los textos siguientes para el uso del factor de conversión del nitrógeno para su inclusión en la columna o nota al pie de la Descripción del método.

37. The Committee noted that the AOAC method 991.20 Nitrogen (total) in milk, identical to ISO 8968-1/2⎜IDF 20-1/2: 2001, specifies a nitrogen conversion factor of 6.38. This method can also be used for analysis of nitrogen in soy infant formulas with the use on an appropriate conversion factor. The Revised Standard includes a footnote for use of nitrogen conversion factors for calculation of the protein content of infant formulas. Consistent with that footnote, the Committee proposed the following wording for the use of nitrogen conversion factor for insertion in the Description column or footnote to the method.

El cálculo del contenido en proteínas de los preparados para lactantes elaborados y listos para el consumo puede basarse en N x 6,25, a menos que se justifique científicamente el uso de otro factor de conversión para un producto en particular. El valor 6,38 está fijado, por lo general, como un específico adecuado para la conversión de nitrógeno a proteína en otros productos lácteos, y el valor de 5,71 como un factor específico para la conversión de nitrógeno a proteína en otros productos derivados de la soja.

38. El Comité convino en que las demás preguntas del CCMAS se examinarían más adelante en la reunión siguiente en función de las sugerencias del EWG.

39. Información adicional sobre la discusión indicada más arriba, se puede encontrar en los informes de las 28ª y 29ª reunión del CCMAS (ALINORM 07/30/26, párrs. 29-33 y Apéndice II; y ALINORM 08/31/26, párrs. 149-159).

PARTE 4. CUESTIONES DE INTERÉS SUMINISTRADAS POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)

40. La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desea agradecer a la Comisión del Codex Alimentarius (CCA) y al Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos (CCMMP) por la oportunidad de contribuir en su proceso de elaboración de normas.

41. Con el fin de reforzar la cooperación entre la OIE y la CCA, los Países y Territorios Miembros de la OIE encargaron a la OIE la creación de un Grupo de trabajo permanente sobre la Seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal (Grupo de trabajo). Entre los integrantes de este Grupo figuran actualmente funcionarios y ex funcionarios de la CCA, el Director del Servicio de Sanidad Animal de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y expertos de los Países y Territorios Miembros de la OIE. En 2007, el actual presidente de la CCA asistió a la reunión del Grupo de trabajo en calidad de observador.

42. Una de las tareas del Grupo de trabajo es ayudar a la OIE a determinar prioridades estratégicas en su trabajo de elaboración de normas, con la meta de ayudar a proteger a los consumidores de los peligros derivados de los alimentos a través del establecimiento de directrices que se aplican a nivel de la producción en la cadena alimentaria.

43. El Grupo de trabajo se reunió por séptima vez desde el 6 al 8 de noviembre de 2007.

44. Entre los temas discutidos se encuentran:

- definición del papel de los Servicios veterinarios en la seguridad sanitaria de los alimentos;

- identificación y rastreabilidad de los animales;

- alimentación animal (animales terrestres y acuáticos);

CX/MMP 08/8/2 Rev 7

- revisión de los modelos de certificados veterinarios de la OIE, contribución a esta labor de normalización para prevenir el fraude en el comercio internacional;

- detección, control y prevención de Salmonella Typhimurium y S. Enteritidis en gallinas ponedoras, se prevé realizar un trabajo similar en relación con los pollos de engorde;

- resistencia a los antimicrobianos;

- revisión de las normas de la OIE relativas a la tuberculosis bovina y la brucelosis;

- inocuidad de los productos derivados de animales en los que se ha aplicado la biotecnología;

- protección contra ataques bioterroristas en la cadena alimentaria.

45. La OIE seguirá atendiendo temas relacionados con la inocuidad de los alimentos como una prioridad en su elaboración de normas y trabajará estrechamente con la CCA y otros organismos internacionales buscando alcanzar la meta de un comercio internacional de productos de origen animal más seguro.

46. La OIE presenta los siguientes comentarios a ciertos puntos de la agenda para consideración en esta reunión del CCMMP.

Actualización de la labor de la OIE respecto al anteproyecto de Modelo de Certificado de Exportación para la Leche y los Productos Lácteos

47. El Grupo ad hoc para la revisión de los modelos de certificados veterinarios de la OIE (Grupo ad hoc) se reunió en enero de 2007.

48. El Grupo ad hoc revisó el anteproyecto de Modelo de Certificado de Exportación para la Leche y los Productos Lácteos elaborado por el Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos (CCMMP). Observó que el contenido del modelo de certificado veterinario de la OIE para el comercio internacional de productos de origen animal (ver Anexo 2) es compatible con el anteproyecto elaborado por el CCMMP, aunque el formato es diferente. El Grupo ad hoc recomendó seguir el Formulario clave de las Naciones Unidas para los documentos comerciales, tal y como se ha adoptado en los modelos de certificados de la OIE. En lo que respecta la identificación de las mercancías, el Grupo ad hoc juzgó oportuno seguir el enfoque del CCMMP y emplear los términos “código de identificación del lote/fecha” para que conste en el certificado la fecha de producción del producto animal. La OIE considera importante mantener la referencia existente al Código Sanitario para los Animales Terrestres para la certificación veterinaria en asuntos de sanidad animal en el Modelo de Certificado de Exportación para la Leche y los Productos Lácteos del Codex.

49. En su reunión de marzo de 2007, la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Terrestres (Comisión del Código Terrestre) revisó los modelos de certificados sanitarios propuestos por el Grupo ad hoc y presentó los textos revisados a los Países y Territorios Miembros de la OIE para comentario. En su reunión de septiembre de 2007, esta Comisión recomendó que el Grupo ad hoc siguiera trabajando en los modelos de certificados veterinarios. De esta manera, se ha convocado a este Grupo ad hoc en enero de 2008 con el fin de preparar un texto revisado, teniendo en cuenta las observaciones de los Miembros de la OIE, de la Comisión del Código Terrestre (septiembre 2007) y del Grupo de trabajo. La Comisión del Código Terrestre revisará todos los comentarios en su reunión de marzo de 2008, con miras a proponer el texto revisado al Comité Internacional para adopción durante la 76ª Sesión General en mayo de 2008.

CX/MMP 08/8/2 Rev Apéndice 1 8

Apéndice 1

RECOMENDACIONES DE LA 16A REUNIÓN DEL CCFICS A LA 8A REUNIÓN DEL CCMMP SOBRE EL PROYECTO DE MODELO DE CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PARA LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS

(Apéndice IV de ALINORM 08/31/30)

Sección OBSERVACIONES GENERALES CON RESPECTO A LA PRODUCCIÓN Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

Para que coincida mejor el párrafo 12 con el párrafo 22 de las Directrices para el Diseño, Preparación, Expedición y Uso de Certificados Oficiales Genéricos se debería agregar dicho texto al final del actual párrafo 12:

Los certificados deberían estar escritos en un idioma o idiomas que el funcionario de certificación del país exportador, o de los países en tránsito, según corresponda, y la autoridad receptora del país importador o países en los que se realice la inspección del alimento, entiendan plenamente. Según se requiera, el certificado podrá ir acompañado de traducciones oficiales.

Referencias a las Directrices para el Diseño, Preparación, Expedición y Uso de Certificados Oficiales Genéricos

Enmendar todas las referencias al título de las Directrices (Directrices para Modelos Genéricos de Certificados Oficiales y para el Diseño, Preparación y Expedición de Certificados (CAC/GL 38-2001)) para que reflejen que el nuevo título de las Directrices (Directrices para el Diseño, Preparación, Expedición y Uso de Certificados Oficiales Genéricos).

Sección DEFINICIÓN

Para mayor coherencia entre los dos textos, la sección de definiciones debería coincidir con la Sección 3 – Definiciones de las Directrices para el Diseño, Preparación, Expedición y Uso de Certificados Oficiales Genéricos, especialmente las definiciones de los Organismos de Certificación, Funcionarios de Certificación y Certificados Oficiales, y se debería incluir una definición para Remesa.

Sección USO DE MODELOS DE CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PARA LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS

En el párrafo 14, se debería modificar el texto actual de la manera siguiente:

La numeración de las páginas debería usarse cuando el certificado ocupe más de una hoja de papel. Se debería agregar una nueva frase que diga “Para los certificados de páginas múltiples, el funcionario de certificación debería asegurar que quede claro que las páginas constituyen un certificado único, incluida la traducción oficial o traducciones oficiales, de corresponder, (p.ej., cada página está numerada con el mismo número de certificado único, de manera de indicar que es una página determinada de una secuencia finita).”

Se debería agregar texto (subrayado) al párrafo cuyo fin sea de minimizar el uso de certificados fraudulentos

El número o números del sello oficial (que identifica en forma oficial a la autoridad competente) y la firma deberían aplicarse de manera de minimizar el riesgo de fraude.

Sección I. DATOS IDENTIFICATORIOS PARA LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS

Reemplazar el párrafo Identificación del lote/Código de fecha con el párrafo siguiente:

Identificación. Una descripción del producto y de la remesa indicados en el certificado en forma exclusiva, p.ej., Identificador del lote o codificación de la fecha, facilitando la rastreabilidad/rastreo del producto en caso de investigaciones referentes a la salud pública y/o retiros del mercado.

CX/MMP 08/8/2 Rev Apéndice 1 9

Sección II. PROCEDENCIA DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS

Enmendar de la manera siguiente:

País de Despacho. A los efectos del Modelo de Certificado de Exportación para la Leche y los Productos Lácteos, el país de despacho designa el nombre del país al que pertenece la autoridad competente que tiene competencia para verificar y certificar la conformidad de los atestados. Se puede mencionar una parte del país cuando ella esté relacionada con atestados específicos.

MODELO DE CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PARA LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS

Para mayor coherencia con el documento principal, reemplazar “Lote o lotes” con “Identificación”.

OBSERVACIONES INDIVIDUALES DE LA 16ª REUNIÓN DEL CCFICS

(ALINORM 08/31/30 párrs. 76-79)

Recomendación referente a la Sección “Definición” (CX/FICS 07/16/8, párrafo 8)

76. La Delegación de la Comunidad Europea sugirió suprimir la sección referente a las definiciones y hacer referencia a CAC/GL 38-2001, la cual contiene todas las definiciones, incluyendo la definición de remesa/envío.

Recomendación referente a la Sección “Uso de Modelos de Certificado de Exportación para la Leche y los Productos Lácteos” (CX/FICS 07/16/8, párrafos 9-10)

77. La Delegación de Nueva Zelandia propuso colocar el número de sello del contenedor en un casillero separado del certificado modelo y que la explicación referente a la firma debería decir: “La firma oficial debería colocarse al final del certificado. El sello official debería colocarse al final del certificado, o a final de cada página si el certificado tiene páginas multiples.” La Delegación de India consideró que no era apropiado incluir información referente al número de sello del contenedor ya que a menudo los certificados han sido expedidos antes de que dicha información estuviera disponible. Sugirió además hacer referencia al “sello” solamente en vez de referirse al “número de sello”, ya que algunos sellos podrían no tener número.

Recomendación referente a la Sección I “Datos identificatorios para la leche y los productos lácteos” (CX/FICS 07/16/8, párrafos 11-13)

78. Con referencia a la recomendación sobre el párrafo 12, la delegación de Nueva Zelandia propuso enmendar la sección para que dijera: “Se entiende por identificación a la identificación del lote o lotes indicada en el certificado en forma exclusiva a fin de facilitar la rastreabilidad/rastreo del lote o lotes.” La Delegación de la Comunidad Europea sugirió hacer referencia al “número de lote” o “código de fecha” a fin de establecer un vínculo directo entre la remesa y el certificado.

Recomendación referente a la Sección II “Procedencia de la leche y los productos lácteos” (CX/FICS 07/16/8, párrafo 14)

79. La Delegación de Kenia sugirió agregar información sobre el “país de origen” además de “país de despacho”.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ESCRITO A LA 16ª REUNIÓN DEL CCFICS

(CRD 8 y CRD 13) (en lengua original solamente)

CRD 8 (Comments of India, Kenya, Peru and OIE)

India

We agree with the proposal that the Proposed Model Export Certificate for Milk and Milk Products should be aligned with the Codex document 'Guidelines for Design, Production, Issuance and Use of Generic Official Certificates', and that necessary improvements may be made to the draft document to achieve this.

CX/MMP 08/8/2 Rev Apéndice 1 10

Our specific comments on the recommendations made are as follows:

1) Recommendation made in paragraph 13. For an importer, information on the name and address of manufacturing establishment is very important. However, the recommendation made makes this information optional, as the exporter may choose to provide the information on the storage establishment only and not on the manufacturing establishment, as provided in the proposed changes. Therefore, while we agree to the addition of the references to storage establishments, the word 'or' appearing before the word 'storage' in the three added portions should be deleted.

Recommendations made in paragraph 15. Second and third bullet points: In line with our comments made in point 2 above, the word 'or' appearing before the word 'storage' at 3 places of suggested added portions should be deleted.

Para 10: We may retain the word ‘seal’ instead of proposing ‘security seal number(s)’, as seals put on health certificates do not in many cases have numbers.

Kenya

Kenya proposes as follows:

II Provenance of milk and milk products. Add “Country of origin” to “Country of Dispatch”

Peru

Perú agradece la oportunidad de expresar su opinión respecto a la información solicitada.

En referencia al presente texto y su antecedente, presentamos nuestra conformidad, a excepción del punto 12, solicitando se defina que es potestad de cada país considerar que esta información facilita lo correspondiente (si se trata de rastreabilidad por salud pública u otro).

OIE

The OIE supports the Codex Model Export Certificate for Milk and Milk Products, which makes reference to the OIE Code for veterinary certification on animal health issues. It is important to retain this reference.

CRD 13 (Comments of the European Community)

The European Community and its Member States (ECMS) thank the Australian Secretariat for having prepared this useful discussion paper on the consistency of the certificate developed by CCMMP and the Codex Guidelines on certificates.

The ECMS submitted last year extensive comments in CRD9. These comments were based on the previous version of the guidelines which have been subsequently amended. The ECMS note that a Circular Letter (CL2006/36-MMP) has been distributed with a view to collect comments from Codex members prior to next session of CCMMP.

The ECMS will therefore only address in these comments the recommendations made in document CX/FICS 07/16/8.

From a general point of view, the ECMS support the recommendations made to improve the alignment between the milk certificate and the Codex guidelines.

As regards the specific recommendations, the ECMS would like to propose the following comments:

1)

The ECMS would favour the addition of the proposed text at the end of paragraph 12.

CX/MMP 08/8/2 Rev Apéndice 1 11

2)

The ECMS support this recommendation.

3)

The ECMS suggest to delete the entire section on definitions and just refer to the Guidelines which contain all definitions including a definition for consignment.

4)

The ECMS support this recommendation.

5)

The ECMS support this recommendation.

6)

The ECMS do not support this recommendation as quantity is logically linked with the weight of the products not the number of packages. The ECMS fear that confusion might be introduced by this modification. The ECMS therefore recommend to keep the current wording and add the total gross weight which is a useful and relevant datum.

7)

The ECMS do not support this recommendation and would rather prefer to refer to the lot number or date coding which will allow establishing a direct link between the consignment and the certificate. The text would then become: "Lot number/date coding: number or code identifying the lot and establishing a direct link between the consignment and the certificate at the moment of the import control and later and facilitating the traceability/product tracing of the product in the event of public health investigations and/or recalls."

CX/MMP 08/8/2 Rev Apéndice 1 12

8)

The ECMS do not support this recommendation as the reference to storage establishments is not appropriate in the dairy sector.

9)

The ECMS support this recommendation.

10)

As a consequence from previous ECMS comments, the model certificate would be amended as follows:

- Add "Total gross weight"

- Replace "Lot(s) identification" with "Lot(s) number(s)"

- At the very end of the document replace "seal" with "official stamp":

Certifying officer (seal official stamp and signature)

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ESCRITO A LA 15ª REUNIÓN DEL CCFICS

(CRD 9) (en lengua original solamente)

CRD 19 (Comments of the European Community)

Proposed Draft Model Export Certificate for Milk and Milk Products

The European Community and its Member States (ECMS) are of the opinion that the Model Export Certificate for Milk and Milk Products should be put in line with the Guidelines for Generic Official Certificate Formats and the Production and Issuance of Certificates. However, as these Guidelines are still under development, it would be advisable to wait until their final completion prior to formulate any final comment to the CCMMP. The ECMS note that the 16th Session of CCFICS will take place prior to the 8th Session of CCMMP, which leaves an additional opportunity to fine tune the comments on the Proposed Draft Model Export Certificate for Milk and Milk Products.

A number of amendments are already proposed in the Annex of this document.

The ECMS suggest that the Section on definitions be deleted as a single reference to the Guidelines would be sufficient.

CX/MMP 08/8/2 Rev Apéndice 1 13

Regarding part “IV.Attestation” of the certificate, the ECMS support the possibility to cover several options (tick boxes) as it is clear that the requirements to be fulfilled have to be determined by the importing country in relation with its own ALOP.

ANNEX: PROPOSED DRAFT MODEL EXPORT CERTIFICATE FOR MILK AND MILK PRODUCTS (At Step 5 of the Procedure)

INTRODUCTION

1. Certification is one method that can be utilized by regulatory agencies of importing and exporting countries to complement the control of their inspection systems for milk and milk products. This model certificate recognizes that importing country competent authorities may, as a condition of clearance of consignments, require importers to present certification official certificates issued by, or with the authority of, exporting country competent authorities. To help facilitate international trade, the numbers and types of certificates should be limited. Harmonisation efforts could be promoted through the use of international (Codex) model certificates such as the proposed Codex Model Export Certificate for Milk and Milk Products which should be considered when developing an official or officially recognised certificate for milk and milk products.

2. This model certificate does not deal with matters of animal and plant health unless directly related to food safety or quality. However it is recognised that in practice a single certificate may contain information relevant to several matters. Where attestation on animal health matters is required, reference should be made to the OIE Terrestrial Animal Health Code.

3. The Model Export Certificate for Milk and Milk Products does not mandate the use of such certification. Alternatives to the use of official and officially recognized certificates should be considered wherever possible, in particular where the inspection system and requirements of an exporting country are assessed as being equivalent to those of the importing country.

4. The Model Export Certificate does not in any way diminish the trade facilitation role of commercial or other types of certificates or attestations, including third party certificates, not issued by, or with the authority of, exporting country competent authorities.

OBJECTIVES

5. The certificate should contain essential information relating to the protection of the health of consumers and ensuring fair practices in the food trade.

6. The certificate should clearly describe the dairy product and the consignment to which it uniquely relates. The certificate should contain a clear reference to the hygiene requirements to which the certified dairy product needs to conform. This statement is based on the inspection system of the competent authority.

7. The level of information required should be adequate for the importing country’s purpose and not impose unnecessary burdens on the exporting country or exporter, nor should there be a requirement for the disclosure of information that is commercial-in-confidence unless it is of relevance to public health.

8. The establishment of bilateral or multilateral agreements, such as equivalence agreements may provide the basis for dispensing with the issuance of certificates.

SCOPE

9. The Model Export Certificate only relates to includes official and officially recognised certificates. It applies to milk, milk products and composite milk products as defined in General Standard for the Use of Dairy Terms (CODEX STAN 206-1999) presented for international trade that meet food safety and suitability requirements. The Model Export Certificate does not cover animal health matters.

10. Where administratively and economically feasible, certificates may be issued in an electronic format provided that the principles for electronic certification 1 are met.

1 Codex Guidelines for Generic Official Certificate Formats and the Production and Issuance of Certificates (CAC/GL 38-2001, Rev. 1-2005).

CX/MMP 08/8/2 Rev Apéndice 1 14

GENERAL REMARKS CONCERNING THE PRODUCTION AND ISSUANCE OF CERTIFICATES

11. The production and issuance of certificates for milk and milk products should be carried out in accordance with the principles and appropriate sections (including definitions) of the following Codex texts:

• Guidelines for Generic Official Certificate Formats and the Production and Issuance of Certificates (CAC/GL 38-2001, Rev. 1-2005);

• Principles for Food Import and Export Inspection and Certification (CAC/GL 20-1995);

• Guidelines for the Design, Operation, Assessment and Accreditation of Food Import and Export Inspection and Certification Systems (CAC/GL 26-1997);

• Guidelines for the Development of Equivalence Agreements Regarding Food Import and Export Inspection and Certification Systems (CAC/GL 34-1999);

• Code of Ethics for International Trade in Foods (CAC/RCP 20-1979, Rev. 1-1985).

12. The selection of the appropriate language(s) of certificates should be based on adequacy for the importing country’s purpose, comprehension by the certifying officer and minimizing unnecessary burden on the exporting country. Certificates should be in a language fully understood by the certifying officer (or accompanied by translations if required) in the exporting country, in transit countries where appropriate, by the receiving authority in the importing country or those countries in which the inspection of the food takes place. [TEXT FROM doc. CX/FICS 06/15/3]

DEFINITIONS

Certificates are those paper or electronic documents, which describe and attest to attributes of consignments of food moving in international trade.

Certification is the procedure by which official certification bodies or officially recognized certification bodies provide written or equivalent assurance that foods or food control systems conform to requirements. Certification of food may be, as appropriate, based on a range of inspection activities which may include continuous on-line inspection, auditing of quality assurance systems, and examination of finished products.

Certifying bodies are official certification bodies and bodies officially recognized by the competent authority.

Certifying officers are employees of certifying bodies authorized to complete and issue certificate.

Inspection is the examination of food or systems for control of food, raw materials, processing, and distribution including in-process and finished product testing, in order to verify that they conform to requirements.

Official Certificates are certificates issued by an official certification body of an exporting country in accordance with the requirements of an importing or exporting country.

Official inspection systems and official certification systems are systems administered by a government agency having jurisdiction empowered to perform a regulatory or enforcement function or both.

Officially recognized inspection systems and officially recognized certification systems are systems which have been formally approved or recognized by a government agency having jurisdiction.

Officially Recognized Certificates are certificates issued by an officially recognized certification body of an exporting country, in accordance with the conditions of that recognition and in accordance with the requirements of an importing or exporting country.

Requirements are the criteria set down by the competent authorities relating to trade in foodstuffs covering the protection of public health , the protection of consumers and condition of fair trading,

USE OF MODEL EXPORT CERTIFICATES FOR MILK AND MILK PRODUCTS

13. The model certificate consists of a series of fields. Each field of the Model Export Certificate for Milk and Milk Products must be filled in or else marked in a manner that would prevent alteration of the certificate. All fields that are necessary to support the validity of the attestation must be filled in.

CX/MMP 08/8/2 Rev Apéndice 1 15

14. The format and method of transmission of the certificate should be determined by the Guidelines for Generic Official Certificate Format and the Production and Issuance of Certificates.

Original Certificate should be identifiable and this status should be displayed appropriately with the mark “ORIGINAL” or if a copy is necessary, this certificate should be clearly marked “COPY”. The term “REPLACEMENT” is reserved for use on certificates where, for any good and sufficient reason (such as loss of or damage to the certificate in transit), a replacement certificate is issued by a certifying officer.

Page numbering should be used where the certificate (including translations) occupies more than one sheet of paper. For multiple page certificates, it is clear that the pages constitute a single certificate (e.g. each page is numbered with the same unique certificate number so as to indicate it is a particular page in a finite sequence).

Seal number, official stamp and signature should be applied in a manner that minimizes the risk of fraud.

Certificate number (No) is unique for each certificate and is authorized by the competent authority of the exporting country. If there is an addendum, it must be clearly marked as such and must have the same identification number as the primary certificate and the signature of a certifying officer signing the sanitary certificate.

Competent authority: For the purposes of the Model Export Certificate for Milk and Milk Products, the competent authority is the official organisation empowered to execute various functions. Its responsibility may include the management of official systems of inspection or certification at the regional or local level.

I. DETAILS IDENTIFYING MILK AND MILK PRODUCTS

Nature of food Definition of the product according to Section 2.1, 2.2, 2.3 of the Codex General Standard for the Use of Dairy Terms (CODEX STAN 206-1999) including the species from which the milk originates.

Name of product The information appearing in this section should replicate what is presented on the label i.e. the name of the food and the trade name (where one is used) and should be sufficient to identify the food. Where a certificate for trade samples is required a consignment consisting of a food sample intended for evaluation, testing or research in the importing country may be described using a term such as “trade samples”. It should be clearly indicated on the certificate or the package that the sample is not intended for retail sale and has no commercial value.

Quantity (in the appropriate units) Number of units refers to the number of packages as e.g. cartons, boxes, bags, barrels, pallets, etc.

[Lot iIdentification / Date code is the lot identification system developed by a processor to account for their production of milk and milk products A description of the commodity and consignment to which the certificate uniquely relates, eg lot identifier, security seal number(s) or date coding thereby establishing a direct link between the consignment and the certificate at the moment of the import control and later and facilitating the traceability/product tracing of the product in the event of public health investigations and/or recalls.]

Manufacturing and storage establishment or Factory approval/Identity No Number assigned by the competent authority to the manufacturing and storage establishment(s) or factory where the milk product was produced and stored. In case the consignment encompasses products from several manufacturing establishments or factories the approval number of each manufacturing establishment and/or factory should be mentioned.

II. PROVENANCE OF MILK AND MILK PRODUCTS

Country of Dispatch For the purposes of the Model Export Certificate for Milk and Milk Products, the country of dispatch designates the name of the country of the competent authority which has the competence to verify and certify the conformity to the attestations. The relevant geographical part of the country of dispatch should be mentioned in case a special situation affects the export conditions.

Means of transport describes the way the product is transported. including, if appropriate, identification of the shipping container and a seal number.

CX/MMP 08/8/2 Rev Apéndice 1 16

Specific transportation and handling requirements If appropriate refer to the necessary information on how to handle the product in order to prevent it from perishing. This may include the indication of any storage temperature specified by the manufacturer.

III- DESTINATION OF MILK AND MILK PRODUCTS

Country of destination: The relevant geographical part of the country of destination should be mentioned in case a special situation affects the export conditions.

IV. ATTESTATION

[Public health attestation statement confirming that the product or batches of products originate from an establishment that is in good regulatory standing with the Competent Authority in that country and that the products were processed and otherwise handled under a HACCP System, where appropriate, and that the food complies with the hygiene requirements of the exporting country and/or the hygiene requirements of the Code of Hygienic Practice for Milk and Milk Products.]

Logo/ letterhead of certifying body _________________________ Certificate No________________

MODEL EXPORT CERTIFICATE FOR MILK AND MILK PRODUCTS

Competent authority responsible for Certification__________________________________________

I. Details identifying milk and milk products

Nature of Food _____________________________________________________________________

Raw milk obtained from: ________(animal species)

Name of the Product (s) ______________________________________________________________

Number of units_____________________________ Weight per unit ________________________

Net weight ______________________

Lot(s) iIdentification

[Date(s) of manufacture

Date(s) of minimum durability, when required, if, and as provided on label]

______________________________________________________________

Manufacturing Establishment(s) or Factory(ies) Approval or Identity No (including storage establishments) _____________________________

Name and Address of Manufacturer __________________________

__________________________________________________________________________________

II. Provenance of milk and milk products

Country of dispatch __________________________________________________________________

Means of transport and seal number__________________________________________________________________

Specific transportation and handling requirements (if appropriate) _____________________________

Exporter or Consignor _________________________________________

__________________________________________________________________________________

Name and

Address___________________________________________________________________________

Export Licence No. if required

CX/MMP 08/8/2 Rev Apéndice 1 17

III. Destination of milk and milk products

Country of destination _______________________________________________________________

Importer / Consignee

Name and Address __________________________________________________________________

IV. Attestation

[The undersigned certifying officer hereby certifies that:

1. The products described above were manufactured at (an) establishment(s) that has/have been approved by, or otherwise determined to be in good regulatory standing with the competent authority in the exporting country and that

2. The product(s) (please tick the appropriate box)

ٱ The products have been prepared, packed, held and transported under good hygienic practice and an effective food safety control system, implemented within the context of HACCP where appropriate, implemented consistently and in accordance with the requirements contained in the Codex Code of Hygienic Practice for Milk and Milk Products.

ٱ The product(s) was/were produced in accordance with the public health requirements of..... (specify the country)

_________________________________________________________________________________

Date and Place of issuance of

Certificate______________________________________________________________

Certifying officer (seal and signature)

_________________________________________________________________]

CX/MMP 08/8/2 Rev Apéndice 2

18

Apéndice 2

MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO DE LA OIE PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

Modelo de certificado veterinario para el comercio internacional de productos de origen animal

PAIS:I.1. Expedidor I.2. N° de referencia del certificado

NombreI.3. Administración Veterinaria

DirecciónI.4. Autoridad Veterinaria

I.5. DestinatarioNombre

Dirección

I.6. País de origen Code ISO I.7. Zona o compartimento de origen

I.8. País de destino Code ISO I.9. Zona o compartimento de destino

I.10. Lugar de origen

Nombre

Dirección

I.11. Lugar de carga I.12. Fecha de salidaDirección

I.13. Medios de transporte I.14. Puesto fronterizo previstoAeronave Buque Vagón de ferrocarrilVehículo de carretera Otros

Identificación: I.15. Número(s) de autorización CITES

I.16. Descripción de la mercancía I.17. Código de la mercancía (cógido SH)

I.18. Cantidad

I.19. Temperatura del producto I.20. Número de bultosAmbiente De refrigeración De congelación

I.21. N° del precinto y nº del contenedor I.22. Tipo de embalaje

I.23. Mercancías certificadas para:Consumo humano Alimentación para animales Reelaboración Uso técnico

Otros

I.25. Identificación de las mercancías

Especie (Nombre científico) Naturaleza de la mercancía Tipo de tratamiento

Número de aprobación de los establecimientosMatadero/ Sala de despiece/ Planta de transformación Almacén frigorífico/

Número de unidades de embalaje Peso neto Número del lote/fecha

Part

e I:

Det

alle

s del

env

ío

I.24.

CX/MMP 08/8/2 Rev Apéndice 2

19

PAÍS:II.a. N° de referencia del certificado

II. El veterinario oficial infrascrito certifica quelos animales y los huevos para incubar anteriormente citados cumplen conlosrequisitossiguiente

Veterinario oficial

Nombre y dirección (en mayúsculas) Cualificación y título

Fecha: Firma:

Sello

Part

e II

: Inf

orm

acio

nes z

oosa

nita

rias

CX/MMP 08/8/2 Rev Apéndice 2 20

GUÍA SOBRE LOS CERTIFICADOS VETERINARIOS PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ANIMALES VIVOS, HUEVOS PARA INCUBAR Y PRODUCTOS DE

ORIGEN ANIMAL

Generalidades: Sírvase cumplimentar el certificado con letras mayúsculas. Para confirmar una opción, marque la casilla con una cruz (X).

PARTE I. DETALLES DEL LOTE ENVIADO País: Nombre del país que expide el certificado.

Cuadro I.1. Nombre y dirección completa de la persona natural o jurídica que envía el lote. Se recomienda indicar el número de teléfono y el número de fax, o la dirección electrónica.

Cuadro I.2. El número de referencia del certificado es el utilizado por la Autoridad Veterinaria del país para identificar el certificado.

Cuadro I.3. Nombre de la Administración Veterinaria.

Cuadro I.4. Nombre de la Autoridad Veterinaria.

Cuadro I.5. Nombre y dirección completa de la persona natural o jurídica a quien está destinado el lote.

Cuadro I.6. Nombre del país desde el cual se exportan los animales, huevos para incubar, embriones, semen, óvulos o panales de cría. Para los productos, nombre del país o países donde los productos acabados han sido producidos, fabricados o envasados.

El “código ISO” se refiere al código internacional normalizado de dos letras (Código ISO 3166-1 Alfa 2) para los países presentado por ISO, la Organización Internacional para la Normalización.

Cuadro I.7. Nombre de la zona o compartimento de origen, si es pertinente, en la parte II del certificado.

Cuadro I.8. Nombre del país de destino.

El “código ISO” se refiere al código internacional normalizado de dos letras (Código ISO 3166-1 Alfa 2) para los países presentado por ISO, la Organización Internacional para la Normalización.

Cuadro I.9. Nombre de la zona o compartimento de destino, si es pertinente, en la parte II del certificado.

Cuadro I.10. Nombre y dirección completa del lugar o lugares desde donde se exportan los animales o productos; y número de aprobación o registro oficial si es necesario.

Para los animales y huevos para incubar: el o los establecimiento(s), reservas naturales o cotos de caza.

Para el semen: el centro de inseminación artificial.

Para los embriones y óvulos: el nombre, dirección y número de aprobación oficial del equipo de recolección (no de las instalaciones de almacenamiento).

Para los productos de origen animal: el establecimiento desde el cual se envían los productos.

Cuadro I.11. Nombre y dirección completa del lugar desde el cual se expiden los animales o productos (puede ser una tierra, mar o aeropuerto).

Cuadro I.12. Fecha de salida. Para los animales incluye la hora prevista de salida.

CX/MMP 08/8/2 Rev Apéndice 2 21

Cuadro I.13. Detalles de los medios de transporte.

Identificación de los medios de transporte: para transporte aéreo, el número de vuelo; para el transporte marítimo, nombre del buque; para transporte por vía férrea, el número del tren y del vagón; y para transporte por carretera, el número de matrícula del vehículo y el número del remolque si procede.

Cuadro I.14. Nombre del puesto fronterizo previsto y, si está disponible, el código UN/LOCODE (véase el Código para las Localizaciones del Comercio y del Transporte de las Naciones Unidas).

Cuadro I.15. Número(s) de autorización CITES si la mercancía concierne especies que figuran en la lista de la Convención de Washington.

Cuadro I.16. Describa la mercancía o utilice los títulos que aparecen en el Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas.

Cuadro I.17. Título o código HS del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas.

Cuadro I.18. Cantidad de mercancías.

Para los animales, huevos para incubar y productos animales (semen, óvulos, embriones), indique la cantidad total de animales, huevos o tubos de inseminación.

Para los productos, indique el peso bruto y el peso neto en kg del lote completo.

Cuadro I.19. Temperatura de los productos para el transporte y almacenamiento.

Cuadro I.20. Número de cajas, jaulas o boxes utilizados para el transporte de animales o huevos para incubar. Número de contenedores criogénicos para el semen, óvulos, embriones. Número de paquetes de productos.

Cuadro I.21. Identifique los números de contenedores/sello si es necesario.

Cuadro I.22. Identifique el tipo de envasado de los productos (p.ej. latas, cajas).

Cuadro I.23. Utilización prevista de los animales o productos.

Reproducción/cría: se aplica al animal destinado a la reproducción o cría y a los huevos para incubar.

Sacrificio: se aplica al animal destinado al sacrificio.

Caza de repoblación: se aplica a la caza con la finalidad de repoblar los stocks.

Animal de compañía: se aplica a los animales para fines de compañía o de placer, con exclusión de las especies ganaderas.

Circo/exhibición: se aplica a los animales utilizados en el circo, en los shows o exhibiciones.

Consumo humano: se aplica a los productos destinados al consumo humano.

Alimentación animal: significa cualquier producto de origen animal (único o múltiple), ya sea elaborado, semielaborado o crudo, destinado a alimentar a los animales.

Reelaboración: se aplica a los productos de origen animal que tienen que someterse a elaboración ulterior para ser aptos para su uso final.

CX/MMP 08/8/2 Rev Apéndice 2 22

Uso técnico: se aplica los productos no destinados al consumo humano ni animal. Abarca los productos animales para fines farmacéuticos, médicos, cosméticos y de otras industrias. Dichos productos pueden ser sometidos a ulterior elaboración extensiva.

Otros: destinados a fines que no aparecen en la lista de esta clasificación.

Cuadro I.24. Marque la casilla si procede. Cuadro I.25. Detalles sobre la índole de la mercancía que sean suficientes para su identificación.

Para los animales y huevos para incubar: especie (nombre científico); raza/categoría; sistema de identificación; número de identificación u otros detalles de identificación; edad; sexo; cantidad. Para los animales que tengan un pasaporte oficial, deberá indicarse su número de pasaporte internacional y se adjuntará al certificado una copia de los detalles del pasaporte. Para los embriones, óvulos y semen: especie (nombre científico); raza/categoría; marca de identificación según la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS) o el Comité Internacional de Registro de Animales (ICAR); fecha de recolección; Número de aprobación del centro/equipo; Identificación del animal donante; cantidad. Para las abejas y panales de cría: Categoría significa la colmena poblada, enjambre, lote de abejas (obreras y zánganos), reinas, panales de cría, celdas de reinas, etc. Los detalles de identificación incluyen las particularidades (p.ej. marcas o edad o peso o superficie). Para los productos de origen animal: especie (nombre científico); índole de la mercancía; tipo de tratamiento; número de aprobación del o de los establecimientos (p.ej. explotación lechera, matadero; sala de despiece; planta de transformación; almacén frigorífico); código de identificación del lote/fecha; cantidad; número de paquetes; peso neto.

PARTE II. DATOS ZOOSANITARIOS Cuadro II. Cumplimente esta parte según los requisitos convenidos entre las Administraciones

Veterinarias del país importador y del país exportador conforme a las recomendaciones del Código para los Animales Terrestres.

Cuadro II.a. Número de referencia: véase el cuadro I.2. Veterinario oficial: Nombre, dirección, cualificación y título, fecha de firma y sello oficial

de los Servicios Veterinarios.