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2. Los reinos de Indias (1542-1700). Organización administrativa. Población. Sociedad, Iglesia y cultura. Los peninsulares van a ser los que controlan el territorio. A partir del XVII son los criollos, los nacidos en América de grupos sociales acomodados, los que ganan autonomía. Aparecen universidades en América pero hay conflictos por competencias. La organización de la administración no es fija y se va cambiando e improvisando a medida que se incorporan nuevas tierras. Hasta Felipe II no se establece un sistema estable. El centro de toda esta organización es el monarca y su figura, permanentemente preocupado por el surgimiento de grupos nobiliarios que le impidan desarrollar su poder. La relación que se establece es vertical entre el rey y los cuadros locales. No existe separación de poderes ni una división territorial claramente delimitada y a veces la jurisdicción militar y política se solapan. También a veces la misma persona ejerce las mismas funciones: virrey y presidente de la Audiencia. En zonas con mayor densidad de población solía darse una división de funciones y una concentración en las zonas fronterizas y menos pobladas. Incluso, en ocasiones, se puede subdividir en las instituciones de las Indias en la Península y las que están allí, no estaba clara la jerarquía de poderes entre todos estos órganos. Esto proporciona autonomía pero puede llevar a abusos de poder y corruptelas. Tampoco está claro si esta confusión era premeditada o no. Lo único que estaba claro era al división entre poder religioso y civil, el gobierno temporal y el espiritual. Pero sólo hasta cierto punto pues la Corona puede ejercer la política religiosa por el Regio Patronato. Resultó difícil hacer coincidir las jurisdicciones (que pueden ser territoriales, sobre personas y sobre causas). Los virreinatos en un principio son el de Nueva España (Reino de Nueva España, Centroamérica, las Antillas) y el del Perú (toda Sudamérica 1

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2. Los reinos de Indias (1542-1700). Organización administrativa. Población. Sociedad, Iglesia y cultura.

Los peninsulares van a ser los que controlan el territorio. A partir del XVII son los criollos, los nacidos en América de grupos sociales acomodados, los que ganan autonomía. Aparecen universidades en América pero hay conflictos por competencias.

La organización de la administración no es fija y se va cambiando e improvisando a medida que se incorporan nuevas tierras. Hasta Felipe II no se establece un sistema estable. El centro de toda esta organización es el monarca y su figura, permanentemente preocupado por el surgimiento de grupos nobiliarios que le impidan desarrollar su poder. La relación que se establece es vertical entre el rey y los cuadros locales. No existe separación de poderes ni una división territorial claramente delimitada y a veces la jurisdicción militar y política se solapan. También a veces la misma persona ejerce las mismas funciones: virrey y presidente de la Audiencia. En zonas con mayor densidad de población solía darse una división de funciones y una concentración en las zonas fronterizas y menos pobladas. Incluso, en ocasiones, se puede subdividir en las instituciones de las Indias en la Península y las que están allí, no estaba clara la jerarquía de poderes entre todos estos órganos. Esto proporciona autonomía pero puede llevar a abusos de poder y corruptelas. Tampoco está claro si esta confusión era premeditada o no. Lo único que estaba claro era al división entre poder religioso y civil, el gobierno temporal y el espiritual. Pero sólo hasta cierto punto pues la Corona puede ejercer la política religiosa por el Regio Patronato. Resultó difícil hacer coincidir las jurisdicciones (que pueden ser territoriales, sobre personas y sobre causas). Los virreinatos en un principio son el de Nueva España (Reino de Nueva España, Centroamérica, las Antillas) y el del Perú (toda Sudamérica salvo Brasil y Venezuela). Las audiencias eran Santo Domingo, México, Guadalajara, Guatemala, Panamá, Santa Fe de Bogotá, Quito, Lima, Chuquisaca y Concepción (que desaparece al poco). Son creadas en el siglo XVI, las de Santiago y Buenos Aires se crearon en el XVII. Desde el punto de vista militar se reproducen las circunscripciones de las audiencias y la presidencia recae en el virrey. Esto creó numerosos conflictos administrativos. En la zona del Caribe se creó un cordón para protegerse de ataques del exterior y que no van a ser desarticulados hasta el siglo XVII por los piratas.

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Instituciones de gobierno metropolitanas: Consejo de Indias y Casa de Contratación. Casi todos los órganos se crean en la primera mitad del XVI que es cuando se toma conciencia de los descubrimientos y el Rey quería separar lo de las Indias de Castillas y aunque copia el modelo es una relación de iguales. La Casa de Contratación surge en 1503 y se ubica en Sevilla pero en el XVIII pasa a Cádiz y tiene numerosas ordenanzas. Inicialmente tenía que gestionar tratos y contratos así como el tránsito de individuos. Al ser la primera institución tiene funciones y atribuciones muy amplias que se reducen con la creación del Consejo de Indias y se va especializando en asuntos económicos y pasará a depender de ese consejo. Lo formarían un tesorero, un fiscal y un contador. Luego aparece un presidente y se le añaden otros cargos. Hay una discusión en torno a la estrategia comercial del monopolio per parece que podía ser debido al abaratamiento. En el XVI tiene funciones judiciales, científicas y políticas. Se le restringen las judiciales y se refuerza su visión como aduana. Establece la avería, un impuesto que la Corona cobraba a los navegantes por los problemas que pudieran surgir en el viaje, una especie de seguro. Va surgiendo una institucionalidad. Había una especial atención a los viajeros que no podían ir a las Indias: judíos, moros, herejes, cristianos nuevos, ajusticiados por la Inquisición. Todo para velar por la religiosidad y se emitían licencias para los que podían viajar y se colocaban en los libros de asiento. Las atribuciones judiciales iban más allá del comercio, también a los conflictos en los barcos. Desde 1511 tenía función civil y criminal sobre esto y actuar independientemente de Sevilla. Tras la creación de las audiencias va perdiendo atribuciones. Los funcionarios son elegidos por el Rey pero no siempre tenían la preparación y los cargos se hacen vitalicios y pueden venderse. Así se genera la práctica de la corrupción y la proliferación de cargos que no sirven para nada. 1687 ya tenían 110 empleados. A mediados del XVII ya era una institución decrépita.

El Consejo de Indias toma como modelo el de Castilla y depende del Rey, sirve para asesorar al monarca sobre las decisiones que se deben tomar respecto a América. Surge cuando Perú no se ha descubierto y Nueva España está en proceso. Va a sufrir numerosas reformas. La creación de este consejo supone un cambio en la concepción de los nuevos territorios pues supone la consideración de América como un reino. Se va consolidando como una institución que intervenía en los asuntos americanos. El Rey nombraba los miembros del Consejo. Al principio eran funcionarios, progresivamente se va desvirtuando y llegan incluso a ser gente que no conoce las Indias.

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Termina con gente poco cualificada. Era necesario que dos tercios de los consejeros fueran favorables a las propuestas para elevarlas al rey. En ocasiones se creaban juntas y proponían a los cargos. Controlaba la censura de libros en América. Tenía atribuciones judiciales: Tribunal Supremo en pleitos civiles, de apelación en causas abiertas por la Casa de Contratación, causas dirimidas en los consulados.

Instituciones en Indias: virreyes, audiencias, gobernadores, adelantados, alcaldes mayores y corregidores, cabildos, corregidor de indios.

- Virrey. Es el representante del Rey. Había una serie de mecanismos (se le dan instrucciones y cuando termina su cargo tiene que rendir cuentas) que le recordaban que su autoridad era delegada. En los juicios de cuentas cualquiera podía intervenir para acusar al virrey. La investigación tenía una vertiente pública y otra privada. La función era controlar al virrey para evaluar lo que había hecho en tres años. La otra figura es la de las visitas, el rey manda a alguien de especial confianza a las Indias para controlar lo que sucede en América y tiene totales atribuciones para intervenir y entrar en las sesiones de las distintas instituciones, recibía también unas instrucciones. Lo normal era que el gobierno del virrey durara tres años y luego volviera a la Península. Lo normal es que no fueran americanos para no desvincularse de la Corona. La práctica solía ser que cuando terminara su mandato en Nueva España fuera al del Perú, territorio especialmente problemático. El virrey era presidente de la audiencia, capitán general, gobernador de la ciudad donde estaba asentado. En ocasiones el rey llegaba a deponerlos.

- Audiencias. Son los altos tribunales pero por encima está el Consejo de Indias. Lo forman el presidente, los oidores, un fiscal y empleados. Los oidores son sujetos de confianza y se les pedía no estar arraigados en el lugar. Su nombramiento venía del otro lado y eran gentes formadas en leyes pero se va viendo que es muy caro enviarlos desde la Península y se fueron haciendo cargo personajes americanos, las audiencias terminaron controladas por los criollos. Cuando la sede virreinal estuviera vacante, la audiencia lo representaba. Existen diversos tipos y con distintas categorías. Los oidores tienen labor de justicia, en ocasiones de gobiernos de defensa y también podían leer los documentos del Vaticano para ver si se

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podían aplicar. Revisaban las cuentas de la Real Hacienda y podían intervenir sobre los bienes en América.

- Gobernadores. La primera institución en crearse y tenía atribuciones específicas que se le hacían llegar en forma de instrucciones. Sus atribuciones se van restringiendo y existen distintos tipos de gobernaciones: mayores y menores. En lugares lejanos tenían todo tipo de atribuciones. La designación va variando y podían ser elegidos por varios cargos. Podían ser capitanes generales aunque quedaba claro la función.

- Adelantados. Procede de la Edad Media y confío tareas de defensa y administración a personas de confianza. Inicialmente sus funciones no estaban delimitadas hasta Alfonso X en las Partidas. En la Reconquista fue más bien honorífico pero eso cambia con la conquista de América y tenían amplias funciones: judiciales, defensivas, fundar ciudades, etc. Fueron vitalicios y es el cargo de los conquistadores. Sólo permanecieron en espacios fronterizos a lo largo de la época colonial.

- Alcaldías mayores y corregidores. Son términos intercambiables en la historiografía. Son cargos elegidos por el rey y los virreyes y no podían ser personas vinculadas al territorio para asegurar la imparcialidad. Las funciones fundamentales eran ser protectores de indios, defensores de sus intereses y su integridad. Esto es básico para garantizar la legitimidad de la Corona. En ocasiones captaban de mano de obra forzosa, abusaban de sus atribuciones, etc. Recogían los tributos, garantizaban la impartición de justicia, las normas, vigilar el cumplimiento de las órdenes del rey. Desde el principio se vio que no realizaban bien sus funciones. Recurrieron al repartimiento de mercancías y cometían abusos en términos monetarios y económicos sobre los indígenas.

- Existía una institución económica: la Real Hacienda. Existían distintas cajas de acopio de moneda y distintos tipos de impuestos.

- Leyes de Indias. El derecho se basa en la casuística, es decir en los casos concretos que han sucedido. El problema es que hay muchos casos y es muy difícil formalizarlos. Por eso surgen las compilaciones y las recopilaciones. La primera se formaliza en 1680. Por otro lado las fuentes en las que se basa son las leyes de Castilla pero existen los derechos de los pueblos originarios. Se combinan todas estas cuestiones y no existe una legislación general. Por esto resulta importante tener una recopilación de las leyes existentes. Esto también se refiere a las ordenanzas de las ciudades.

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- República de indios y república de españoles. La diferencia es el sujeto: españoles e indios. Las de españoles van a funcionar como los municipios castellanos. Las de indios se pueden organizar mediante los caciques o mediante los cabildos (reuniones que gobernaban o administraban la capacidad de autonomía de las distintas comunidades, tenían autonomía financiera mediante sus propios impuestos, se reglamentaba la vida urbana, cómo se debían cobrar los impuestos y había distintas figuras). Hay un conflicto permanente entre cabildos y virreyes.

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