tema 17 cuestiones generales sobre el proceso civil - copia - copia

12
TEMA 17 CUESTIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO CIVIL. LAS PARTES EN EL PROCESO CIVIL: CAPACIDAD PROCESAL Y CAPACIDAD PARA SER PARTE. PLURALIDAD DE PARTES. LITISCONSORCIO ACTIVO Y PASIVO, SU TRATAMIENTO PROCESAL. 1. LAS PARTES EN EL PROCESO CIVIL Las partes son los sujetos que pretenden una determinada tutela jurisdiccional (demandantes) y aquellos contra quienes se reclama dicha tutela y pueden quedar afectados por la decisión pretendida (demandados). Junto a las partes procesales aparecen sus representantes procesales en autos: los procuradores; y los directores técnicos del proceso: los abogados. Los principios que rigen la actuación de las partes procesales en la tramitación de cualquier procedimiento son los siguientes: a) El principio de dualidad de partes es consecuencia de la estructura del procedimiento civil contencioso en el que siempre debe existir alguien que pide y alguien frente a quien se pide. Lo esencial es que aparezcan dos posiciones jurídicas enfrentadas en el procedimiento. No ocurre lo mismo en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que únicamente existe una parte que solicita del órgano jurisdiccional un pronunciamiento al objeto de conformar un derecho reconocido en la ley. b) El principio de igualdad significa que cada parte debe disponer de idénticos derechos, deberes, cargas y oportunidades que la contraria. c) Las partes han de ser distintas entre sí y encontrarse identificadas desde el principio del proceso. d) El principio de justicia rogada o principio dispositivo. Los tribunales civiles 1

Upload: perilla1789

Post on 08-Aug-2015

342 views

Category:

Documents


7 download

TRANSCRIPT

Page 1: Tema 17 Cuestiones Generales Sobre El Proceso Civil - Copia - Copia

TEMA 17 CUESTIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO CIVIL. LAS PARTES EN EL PROCESO CIVIL: CAPACIDAD PROCESAL Y CAPACIDAD PARA SER PARTE. PLURALIDAD DE PARTES. LITISCONSORCIO ACTIVO Y PASIVO, SU TRATAMIENTO PROCESAL.

1. LAS PARTES EN EL PROCESO CIVIL

Las partes son los sujetos que pretenden una determinada tutela jurisdiccional (demandantes) y aquellos contra quienes se reclama dicha tutela y pueden quedar afectados por la decisión pretendida (demandados).

Junto a las partes procesales aparecen sus representantes procesales en autos: los procuradores; y los directores técnicos del proceso: los abogados.

Los principios que rigen la actuación de las partes procesales en la tramitación de cualquier procedimiento son los siguientes:

a) El principio de dualidad de partes es consecuencia de la estructura del procedimiento civil contencioso en el que siempre debe existir alguien que pide y alguien frente a quien se pide. Lo esencial es que aparezcan dos posiciones jurídicas enfrentadas en el procedimiento.

No ocurre lo mismo en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que únicamente existe una parte que solicita del órgano jurisdiccional un pronunciamiento al objeto de conformar un derecho reconocido en la ley.

b) El principio de igualdad significa que cada parte debe disponer de idénticos derechos, deberes, cargas y oportunidades que la contraria.

c) Las partes han de ser distintas entre sí y encontrarse identificadas desde el principio del proceso.

d) El principio de justicia rogada o principio dispositivo. Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.

e) El principio de legalidad procesal impone que en los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. CAPACIDAD PARA SER PARTE Y CAPACIDAD PROCESAL

1

Page 2: Tema 17 Cuestiones Generales Sobre El Proceso Civil - Copia - Copia

La capacidad para ser parte es la aptitud para ser titular de todos los derechos procesales y asumir las cargas y responsabilidades inherentes al proceso. En principio, toda persona física, desde el nacimiento y hasta su muerte goza de dicha aptitud. Igualmente, todas las personas jurídicas desde su constitución hasta su extinción gozan de la misma capacidad como regla general.

Según el artículo 6 de la LEC podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:

- Las personas físicas.

- El concebido no nacido (nasciturus).

- Las personas jurídicas.

- Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular.

- Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.

- El Ministerio Fiscal.

- Los grupos de consumidores o usuarios.

El nacimiento de las personas físicas con los siguientes requisitos: que tuviere figura humana, que viviere 24 horas y que estuviese enteramente desprendido del seno materno, es lo que determina su adquisición de capacidad para ser parte, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.

La personalidad (y con ella la capacidad para ser parte y la capacidad procesal) se extingue con la muerte. Puede ser muerte “natural”, por extinción física de la persona; y muerte legal que se produce como consecuencia de la tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria de declaración de fallecimiento. Este expediente es preciso tramitarlo cuando una persona lleva desaparecida un período largo de tiempo (5 ó 10 años) sin tener noticias de la misma. El tiempo exigido para la declaración de fallecimiento se reduce a 1 año si la persona se hubiera encontrado ante un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida. En caso de siniestro este plazo será de 3 meses.

Según el art. 35 del Código Civil, las personas jurídicas son: las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones. El ordenamiento jurídico es ampliamente permisivo al tolerar que sociedades en constitución o sociedades en liquidación puedan ejercer acciones legales y, por ello, disponer de capacidad procesal para ser parte.

2

Page 3: Tema 17 Cuestiones Generales Sobre El Proceso Civil - Copia - Copia

La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

La capacidad procesal, es decir, la capacidad para poder comparecer en juicio, la tienen los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles (los mayores de 18 años no incapacitados y los menores de 18 años emancipados). También las personas jurídicas tienen capacidad procesal, y a diferencia de las personas físicas en las que la capacidad para ser parte y la capacidad procesal está disociada en el tiempo, al adquirirse la primera por el nacimiento y la segunda al alcanzar la mayoría de edad, en las personas jurídicas, la capacidad para ser parte y la capacidad procesal se adquieren en el mismo acto, al constituirse las mismas válidamente conforme a Derecho.

La persona física que no se halle en plenitud de sus derechos civiles y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el tribunal le nombrará mediante providencia un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona. Cuando haya que nombrar un defensor judicial al demandado, el Ministerio Fiscal asumirá la representación y defensa de éste hasta que se produzca el nombramiento de aquél y en todo caso, el proceso quedará en suspenso mientras no conste la intervención del Ministerio Fiscal.

Según el art. 162 del Código Civil, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Se exceptúan de esta regla:

- Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo pueda realizar por sí mismo.

- Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.

- Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.

El menor emancipado podrá regir su persona y sus bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayoría de edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales y objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.

Las personas incapacitadas pueden estar sometidas a tutela o curatela. El tutor representa al incapacitado; en cambio, el curador le asiste en determinados actos y únicamente complementa la capacidad.

3

Page 4: Tema 17 Cuestiones Generales Sobre El Proceso Civil - Copia - Copia

Están sujetos a tutela: los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad, los incapacitados (cuando la sentencia lo haya establecido), los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, y los menores que se hallen en situación de desamparo.

Están sujetos a curatela: los menores de edad emancipados cuyos padres fallecieren, los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad (lo podrá conceder el juez, previo informe del Ministerio Fiscal, al que está sujeto a tutela mayor de 16 años), los declarados pródigos (los que dilapidan alegre e infundadamente el patrimonio), y las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.

Los ausentes. Si una persona simplemente se ha ausentado del lugar habitual de residencia es preciso arbitrar unos mecanismos de representación del ausente y del patrimonio del mismo.

Los concursados. En caso de concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. En caso de concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.

Aquellas entidades que, aun no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en persona jurídica, se encuentren formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado y se encuentren actuando en el tráfico jurídico, comparecerán en juico las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir los gestores o partícipes por la incorrecta constitución de la sociedad y su actuación prematura en el tráfico jurídico.

La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, personas jurídico-públicas, así como la representación y defensa de los órganos constitucionales corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el servicio jurídico del Estado. La representación y defensa de las Comunidades Autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. También podrán ser representadas y defendidas por los Abogados del Estado en los

4

Page 5: Tema 17 Cuestiones Generales Sobre El Proceso Civil - Copia - Copia

términos de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

3. PLURALIDAD DE PARTES. LITISCONSORCIO ACTIVO Y PASIVO, SU TRATAMIENTO PROCESAL.

La existencia de varios demandantes o varios demandados ejercitando una única acción contra varias personas o varias acciones contra varias personas exige una modificación del régimen jurídico del desarrollo del proceso en cuanto la multiplicidad de partes determina un tratamiento jurídico complejo del proceso.

Clases de litisconsorcio. La figura procesal del litisconsorcio aparece cuando en un mismo proceso actúan un conjunto de personas bien en la posición del actor, bien la del demandado o bien en ambas. En el primer supuesto aparece el litisconsorcio activo (cuando tres hermanos reclaman el pago de una deuda a una tercera persona). En el segundo supuesto aparece el litisconsorcio pasivo (cuando una entidad bancaria reclama el importe de un crédito a un deudor y a sus dos fiadores solidarios). En el tercer caso, cuando una pluralidad de personas actúan como demandantes y como demandados se habla de litisconsorcio mixto.

El litisconsorcio voluntario, es el que se produce cuando la presencia en el proceso de una pluralidad de litigantes es algo que obedece exclusivamente a criterios de oportunidad, o de economía procesal, al objeto de obtener un tratamiento conjunto de un problema de naturaleza similar. El litisconsorcio necesario, es el que se produce cuando la presencia de una pluralidad de partes en el proceso es algo que viene exigido por el propio derecho litigioso discutido en el proceso o por el alcance y efectos que ha de producir la resolución judicial que se ha de dictar en el mismo.

Tratamiento procesal de la falta de litisconsorcio. En el juicio ordinario, el control de la falta del litisconsorcio necesario se establece en los artículos 416 y 420 de la LEC, cuando el demandado haya alegado en la contestación falta del debido litisconsorcio, podrá el actor, en la audiencia, presentar, con las copias correspondientes, escrito dirigiendo la demanda a los sujetos que el demandado considerase que habían de ser sus litisconsortes y el tribunal, si estima procedente el litisconsorcio, lo declarará así, ordenando emplazar a los nuevos demandados para que contesten a la demanda, con suspensión de la audiencia.

5

Page 6: Tema 17 Cuestiones Generales Sobre El Proceso Civil - Copia - Copia

Si el actor se opusiere a la falta de litisconsorcio, aducida por el demandado, el tribunal oirá a las partes sobre este punto y, cuando la dificultad o complejidad del asunto lo aconseje, podrá resolverlo mediante auto que deberá dictar en el plazo de cinco días siguientes a la audiencia.

Si el tribunal entendiere procedente el litisconsorcio, concederá al actor el plazo que estime oportuno para constituirlo, que no podrá ser inferior a diez días. Los nuevos demandados podrán contestar a la demanda dentro del plazo de veinte días, quedando entre tanto en suspenso, para el demandante y el demandado iniciales, el curso de las actuaciones.

Transcurrido el plazo otorgado al actor para constituir el litisconsorcio sin haber aportado copias de la demanda y documentos anejos, dirigidas a nuevos demandados, se pondrá fin al proceso por medio de auto y se procederá al archivo definitivo de las actuaciones.

Una vez expuestos por el demandante, en el acto de la celebración de la vista de juicio verbal, los fundamentos de su pretensión, acto seguido podrá el demandado formular las alegaciones que considere (entre las que se encuentra la falta de litisconsorcio pasivo necesario). Oído de nuevo el demandante, el tribunal resolverá lo que proceda y si manda proseguir el juicio, el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad, a los efectos de apelar la sentencia definitiva.

Supuestos concretos de pluralidad de partes sobrevenida. La pluralidad de parte puede surgir desde el inicio del proceso (pluralidad inicial) cuando la demanda se formula conjuntamente por varios demandantes o en ella se demanda a varias personas físicas o jurídicas.

Intervención voluntaria.- Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. La solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento. El tribunal resolverá por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días. El tribunal resolverá dicha petición en el plazo común de 10 días.

Admitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule. Así como alegar lo que le convenga para su defensa; de dichas alegaciones el secretario judicial dará traslado a las demás parte, por plazo de cinco días. Podrá recurrir las resoluciones que

6

Page 7: Tema 17 Cuestiones Generales Sobre El Proceso Civil - Copia - Copia

estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta su litisconsorte.

Intervención provocada.- En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga otra cosa. Un ejemplo concreto es cuando el concesionario de una licencia exclusiva (licenciatario) que ejercite una acción por violación de la patente deberá de notificárselo al titular de la patente, el cual podrá personarse e intervenir en el procedimiento.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la LEC aprobada por Ley 1/2000 de 7 de enero, cuando el demandante omitía la citación al proceso de un litisconsorte pasivo necesario, cualquiera de los demandados contra los que sí se había dirigido la demanda podía utilizar como medio de defensa la “excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario”. Esta excepción procesal, también conocida como “defectuosa constitución de la litis”, determinaba una sentencia en la que no se entraba a valorar el fondo del asunto planteado, sino que se dictaba una sentencia que dejaba imprejuzgado el mismo al haberse constituido incorrectamente la posición procesal pasiva del mismo por parte del actor, a quien habitualmente se condenaba en costas por su omisión. Todo esto comportaba un enorme retraso en la administración de justicia.

La nueva LEC ha pretendido erradicar las sentencias absolutorias en la instancia por estimación de “defectuosa constitución de la litis”, al disponer que el demandado podrá solicitar al tribunal que valore la conveniencia para la correcta constitución de la posición procesal pasiva del proceso, que se llame por el demandado a un tercero para que intervenga en el proceso en la condición de demandado.

Esta solicitud, cuando se trate de juicio ordinario, deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda. Cuando se trate de juicio verbal, al menos cinco días antes de la vista.

El secretario judicial ordenará la interrupción del plazo para contestar a la demanda o la suspensión del acto de juicio caso de que fuera verbal y acordará oír al demandante en el plazo de diez días, resolviendo el tribunal mediante auto lo que proceda.

Si el tribunal accede a llamar al proceso al tercero en cualidad de demandado entonces el plazo concedido al demandado para contestar a la demanda se reanudará con la notificación al demandado de la desestimación de su petición o, si

7

Page 8: Tema 17 Cuestiones Generales Sobre El Proceso Civil - Copia - Copia

es estimada, con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda.

Si se tratase de un juicio verbal y el tribunal hubiera estimado la solicitud, el secretario judicial hará nuevo señalamiento para la vista, citando a las partes y al tercero llamado al proceso.

Si comparecido el tercero, el demandado considerare que su lugar en el proceso debe ser ocupado por aquél, entonces el secretario judicial dará traslado de la solicitud presentada por el demandado a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convengan, por plazo de 5 días, decidiendo a continuación el tribunal por medio de autos, lo que resulte procedente en orden a la conveniencia de la sucesión.

Caso de que en la sentencia resultase absuelto el tercero, las costas se podrán imponer a quien solicitó su intervención.

En los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual. Este llamamiento se hará por el secretario judicial. El Ministerio Fiscal será parte en los procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios cuando el interés social lo justifique.

Cuando se trate de un proceso en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el hecho dañoso, el demandante o demandantes deberán haber comunicado previamente su propósito de presentación de la demanda a todos los interesados. El consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido.

Cuando se trate de un proceso en el que el hecho dañoso perjudique a una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación, el llamamiento suspenderá el curso del proceso por un plazo que no excederá de dos meses y que el secretario judicial determinará en cada caso atendiendo a las circunstancias o complejidad del hecho y a las dificultades de determinación y localización de los perjudicados.

El proceso se reanudará con la intervención de todos aquellos consumidores que hayan acudido al llamamiento, no admitiéndose la personación individua de consumidores o

8

Page 9: Tema 17 Cuestiones Generales Sobre El Proceso Civil - Copia - Copia

usuarios en un momento posterior, sin perjuicio de que éstos puedan hacer valer sus derechos o intereses.

La Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias podrán intervenir, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Aportarán la información o presentarán las observaciones diez días antes de la celebración del acto del juicio ordinario o dentro del plazo de oposición o impugnación del recurso interpuesto.

9