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seguridad industrial en pemex clasificacion de riesgos

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  • Se denomina prevencin de accidentes al conjunto de medidasque se toman tanto en forma individual como socialmente, apartir de iniciativas privadas o pblicas, para impedir en lamedida de lo posible que acontezcan hechos daosos nointencionales, o disminuir los efectos dainos de los mismos, sisu ocurrencia resulta inevitable.

  • Metodologa a utilizar: Lluvia de ideas

    En el Hogar

    En la oficina

    Conductor (vehculo particular)

    Ciclista

  • Los accidentes laborales son previstos por la ley y alcanzan rango constitucional, como se observa en el articulo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artculo 123 - El Congreso de la Unin y las legislaturas de los Estados debern expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada regin, sin contravenir las bases siguientes, las cuales regirn el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domsticos y artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo.

  • La Ley Federal del Trabajo es la mxima ley de Derecholaboral en Mxico y solo est por encima de ella laConstitucin Poltica. Aunque el derecho y la proteccindel trabajo estn presentes en la Constitucin desde supromulgacin en 1917, la ley vigente actual entr en vigor apartir del 1 de mayo de 1970

  • Art. 20.- Se entiende por relacin de trabajo, cualquiera que sea el acto que le d origen, la prestacin de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

    Art. 47.- Son causas de rescisin de la relacin de trabajo, sin responsabilidad para el patrn:

    Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

    Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algn narctico o droga enervante, salvo que, en este ltimo caso, exista prescripcin mdica. Antes de iniciar sus servicio, el trabajador deber poner el hecho en conocimiento del patrn y presentar la prescripcin suscrita por el mdico.

  • Art. 53.- Son causas de terminacin de las relaciones de trabajo:

    El mutuo consentimiento de las partes.

    La Muerte del trabajador.

    La terminacin de la obra o vencimiento del trmino o inversin del capital, de conformidad con los artculos 36, 37 y 38.

    La incapacidad fsica o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestacin del trabajo.

    Los casos a que se refiere el artculo 434.

    Art. 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual eltrabajador est a disposicin del patrn para prestar sutrabajo.

    Art. 69.- Por cada seis das de trabajo disfrutar el trabajadorde un da de descanso, po lo menos, con goce de salariontegro

  • A).- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.

    B).- Observar las medidas preventivas e higinicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y proteccin personal de los trabajadores.

    C).- Desempear el servicio bajo la direccin del patrn o de su representante, a cuya autoridad estarn subordinados en todo lo concerniente al trabajo.

    D).- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

    E).- Dar de aviso de inmediato al patrn, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.

    F).- Restituir al patrn los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y tiles que les hayan dado para el trabajo, no siendo responsables por el deteriodo que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construccin.

  • G).- Observar buenas costumbres durante el servicio.

    H).- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrn o de sus compaeros de trabajo.

    I.- Integrar los organismos que establece esta Ley.

    J).- Someterse a los reconocimientos mdicos previstos en el reglamento interior y dems normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.

    K).- Poner en conocimiento del patrn las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.

    L).- Comunicar al patrn o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daos o perjuicios a los intereses y vidas de sus compaeros de trabajo o de los patrones.

    M).- Guardar escrupulosamente los secretos tcnicos comerciales y de fabricacin de los productos a cuya elaboracin concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razn del trabajo que desempeen, as como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgacin pueda causar perjuicios a la empresa

  • ART 135. Queda prohibido a los trabajadores: I.

    Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propiaseguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de terceraspersonas, asi como la de los establecimientos o lugares en que eltrabajo se desempee

    ART 422. Reglamento interior de trabajo es el conjunto dedisposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en eldesarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

    ART 423. El reglamento contendr:

    Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones paraprestar los primeros auxilios;

    Labores insalubres y peligrosas que no deben desempear losmenores y la proteccin que deben tener las trabajadorasembarazadas;

  • El reglamento se formula conforme a lo dispuesto en la materia por la Ley Federal del trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.

    Tiene por objeto establecer las medidas necesarias para la prevencin de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, a fin de que la prestacin del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente laboral, adecuados para los trabajadores.

    Las disposiciones que contiene este reglamento son de observancia obligatoria para todo el personal de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

  • Las comisiones mixtas de seguridad e higiene son los organismos que se establece la Ley Federal del Trabajo en sus artculos 509 y 510.

    El objetivo de la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, misma que se recomienda revisar, es verificar que los procedimientos de trabajo y las instalaciones cuenten con las condiciones pertinentes para evitar cualquier tipo de accidente.

    La Comisin Mixta de Seguridad e Higiene se forma por el mismo nmero de representantes de trabajadores y patrones. La Secretara del Trabajo y Previsin Social, ocasionalmente enva inspectores para verificar el cumplimiento de esta obligacin.