tema 1 - marco normativo

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Análisis y Prevención de Riesgos Laborales Ley de Prevención de Riesgos Laborales Prof. Inv. Fernando García Ruiz 1 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero REFORMAS Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedad anónimas y cooperativas europeas. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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  • Anlisis y Prevencin de Riesgos Laborales Ley de Prevencin de Riesgos Laborales

    Prof. Inv. Fernando Garca Ruiz 1

    LEY DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES y REGLAMENTO DE LOS

    SERVICIOS DE PREVENCIN

    Ley 31/1.995, de 8 de NoviembreReal Decreto 39/1.997, de 17 de enero

    REFORMAS

    Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliacin de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevencin de riesgos laborales.Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicacin de los trabajadores en las sociedad annimas y cooperativas europeas.Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas Leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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    REFORMAS

    Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997.Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el rgimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevencin propio.Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997.Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997 en relacin con la aplicacin de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en perodo de lactancia.

    OBJETO

    Promover la Seguridad y la Salud de los trabajadores mediante la aplicacin de

    medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevencin de los riesgos

    derivados del trabajo

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    Resumen de Actividades para la aplicacin de la LPRL

    Organizacin de la Prevencin por el EmpresarioEleccin de los Delegados de Prevencin

    Constitucin del Comit de Seguridad y SaludFormacin de los miembros de rganos especficos de prevencin de la empresa

    Evaluacin de RiesgosPlanificacin de la Accin Preventiva

    Determinacin de prioridades en la adopcin de medidasElaboracin y registro de la documentacin

    Seguimiento de la accin preventiva

    PRINCIPIOS DE LA ACCION PREVENTIVA (Art.15 LPRL)

    Evitar los riesgos.Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

    Combatir los riesgos en su origen.Adaptar el trabajo a la persona, en particular en los que respecta a la concepcin de

    los puestos de trabajo, as como a la eleccin de los equipos y los mtodos de trabajo y de produccin, con miras, en particular, a atenuar el trabajo montono y repetitivo y

    a reducir los efectos del mismo en la salud.Tener en cuenta la evolucin tcnica.

    Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn peligro.Planificar la prevencin, buscando un conjunto coherente que integre en ella la

    tcnica, la organizacin del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

    Adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a la individual.Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

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    Organizacin de recursos para las actividades preventivas

    Asuncin personal por el empresario de la actividad preventiva

    Designacin de TrabajadoresServicio de Prevencin PropioServicios de Prevencin Ajenos

    Servicios de Prevencin MancomunadosPresencia de Recursos Preventivos

    Asuncin personal por el empresario

    Con excepcin de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

    Requisitos: (

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    Designacin de Trabajadores

    Los trabajadores designados debern tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que van a desarrollar.

    Los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones

    Nmero de trabajadores designados.Medios

    Tiempo que dispongan

    Servicio de Prevencin Propio

    Constituir una unidad organizativa especfica y sus integrantes se dedicarn en exclusiva.

    Deber contar como mnimo con 2 especialidades.

    Cuando concurra alguno de los siguiente supuestos:

    > 500 Trabajadores.[250,500] Trabajadores + Actividades del Anexo I.

    Si lo decide la Autoridad Laboral, salvo que se opte por un Servicio de Prevencin Ajeno.

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    Servicios de Prevencin Ajenos (I)Los representantes de los trabajadores deben ser consultados

    Cuando se de alguna de las siguiente circunstancias:

    Designacin de trabajadores insuficiente y no obligacin de constituir un Servicio de Prevencin Propio.Si decide la Autoridad Laboral que se constituya un Servicio de Prevencin Propio.

    Actividades no asumidas por el Servicio de Prevencin Propio o por el propio empresario.

    Servicios de Prevencin Ajenos (II)Debern estar acreditados por la autoridad laboral, previa

    aprobacin de la autoridad sanitaria, en cuanto a los aspectos de carcter sanitario.

    Requisitos:Disponer de la organizacin, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeo de su actividad (disponer como mnimo un tcnico que cuente con la cualificacin necesaria para el desempeo de las funciones de nivel superior).Constituir una garanta que cubra su eventual responsabilidad.

    No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, que pudieran afectar e influir en el resultado de sus actividades.

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    Servicios de Prevencin Mancomunados

    Empresas con actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial (debe quedar garantizada la

    operatividad y eficacia del servicio)

    Empresas que pertenecen al mismo sector productivo o grupo empresarial o desarrollan sus actividades en un polgono

    industrial o rea geogrfica limitada (por negociacin colectiva).

    PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS (I)Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicacin de los mtodos de trabajo.Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales: Trabajos con riesgos especialmente graves de cada de altura. Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento. Actividades en las que se utilicen mquinas que carezcan de declaracin CE de conformidad.

    Trabajos en espacios confinados. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersin.

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    PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS (II)Se consideran recursos preventivos:

    Uno o varios trabajadores designados de la empresa. Uno o varios miembros del servicio de prevencin propio de la empresa.

    Uno o varios miembros del o los servicios de prevencin ajenos concertados por la empresa.

    Uno o varios trabajadores de la empresa (no son trabajadores designados ni pertenecen al servicio de prevencin propio) que renan los conocimientos, la cualificacin y la experiencia necesarios y que cuenten con la formacin preventiva correspondiente, como mnimo, a las funciones de nivel bsico).

    Auditoras (Evaluaciones Externas)Es un instrumento de gestin que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevencin de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias.

    Deber realizarse si no se ha contratado el Servicio de Prevencin Ajeno.La primera auditora deber llevarse a cabo dentro de los 12 meses siguientes al momento en que se disponga de la planificacin de la actividad preventiva.

    Se realizar cada 4 aos, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I (cada 2 aos), o cuando lo requiera la Autoridad Laboral.

    Requisitos para no

    realizarlas:

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    Funciones y Niveles de Cualificacin

    NIVEL INTERMEDIO

    NIVEL SUPERIOR

    MEDICINA DEL TRABAJO

    SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    HIGIENE INDUSTRIAL

    ERGONOMA Y PSICOSOCIOLOGA APLICADA

    NIVEL BASICO

    Art. 33: Consulta y Participacin de los trabajadoresCon la debida antelacin deber consultar, la adopcin de las decisiones relativas a:

    Planificacin y organizacin del Trabajo.Introduccin de nuevas tecnologas.Organizacin y desarrollo de las actividades de prevencin y proteccin.Designacin de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

    Procedimientos de informacin y documentacin.Proyecto y organizacin de la formacin en materia preventiva.

    EN EMPRESAS CON 6 O MS TRABAJADORES, SE CANALIZAR A TRAVS DE SUS REPRESENTANTES

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    Art. 35: Delegados de Prevencin.

    Sern designados por y entre los representantes del personal.

    = 4001 Trabajadores---------8 Delegados de Prevencin.

    Art. 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevencin

    Colaborar con la direccin de la empresa en la mejora de la accin preventiva.Promover y fomentar la cooperacin de los trabajadores.Ser consultados por el empresario (Art. 33).Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales.

    COMPETENCIAS

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    Art. 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevencin

    Acompaar a los tcnicos en las evaluaciones de carcter preventivo as como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

    Tener acceso a la informacin y documentacin relativa a las condiciones de trabajo.

    Art.18 (Riesgos generales y especficos de cada puesto de trabajo. Medidas y actividades de proteccin y prevencin aplicables a los riesgos. Medidas de emergencia).Art.23 (Documentacin elaborada y conservada por el empresario a disposicin de la Autoridad Laboral).

    Ser informados sobre los daos producidos en la salud de los trabajadores, pudindose presentar en el lugar de los hechos.Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia de las condiciones de trabajo.Proponer propuestas al empresario, as como al Comit de Seguridad y Salud.

    FACULTADES

    Art. 38: Comit de Seguridad y Salud

    Organo paritario y colegiado de participacin destinado a la consulta regular y peridica de las actuaciones de la empresa en materia de prevencin de riesgos.Se constituir en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o ms trabajadores.Delegados de Prevencin + Representantes del empresario en igual nmero.Se reunirn trimestralmente y siempre que lo solicite alguien del comit.

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    Art. 39: Competencias y facultades del Comit de Seguridad y Salud

    Participar en la elaboracin, puesta en prctica y evaluacin de los planes y programas de prevencin de riesgos en la empresa.

    Promover iniciativas sobre mtodos y procedimientos para la efectiva prevencin de los riesgos.

    COMPETENCIAS

    Formacin de los miembros de rganos especficos de prevencin de la empresa

    Delegados de Prevencin.

    Miembros del Comit de Seguridad y Salud.

    Empresario que lleve la actividad preventiva.

    Trabajadores designados por el empresario para prevencin de riesgos.Miembros del Servicio de Prevencin Propio.

    Recursos Preventivos.

    NIVEL INTERMEDIO

    NIVEL SUPERIOR

    NIVEL BASICO

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    Evaluacin de Riesgos

    Captulo III (LPRL) Art. 16Captulo II (Reglamento de los Servs. Prev.)

    La accin preventiva en la empresa se planificar por el empresario a partir de una evaluacin inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizar, con carcter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relacin con aquellos que estn expuestos a riesgos especiales.

    Planificacin de la accin preventiva

    Notificacin e Investigacin de los Accidentes.Equipos de Proteccin Individual.Control de compras de equipos y materiales.

    Coordinacin de actividades empresariales.Actuacin en caso de emergencia.Actuacin en caso de riesgo grave e inminente.Trabajadores que requieren atencin especial.Vigilancia de la Salud.

    Formacin e Informacin de los trabajadores.

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    Notificacin e Investigacin de Accidentes

    Punto 3, Art. 16: Obligacin del empresario cuando se produce un dao para la salud de los trabajadores.

    Investigacin

    Punto 3, Art. 23: Obligacin del empresario de notificar por escrito a la Autoridad Laboral de los daos sufridos por los trabajadores con motivo del desarrollo de su trabajo.

    Notificacin

    Equipos de Proteccin Individual

    Los equipos de proteccin individual debern utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios tcnicos de proteccin colectiva o mediante medidas, mtodos o procedimientos de organizacin del trabajo.

    Punto 2, Art. 17 LPRL

    Los equipos de proteccin individual debern llevar estampado el marcado CE y un folleto informativo.

    R.D. 1407/1.992 R.D. 773/1.997

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    Control de equipos y materiales (I)

    Los equipos de trabajo sern adecuados para el trabajo que deba realizarse y deben garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Si existe algn riesgo especfico deber velar por:

    La utilizacin del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilizacin.Los trabajos de reparacin, transformacin, mantenimiento o conservacin sean realizados por los trabajadores especficamente capacitados para ello.

    Punto 1, Art. 17 LPRL (Obligacin del empresario)

    Asegurar que stos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados de la forma correcta.

    Cap. VI LPRL (Obligacin de los fabricantes, suministradores e importadores)

    Control de equipos y materiales (II)

    Marcado CE.

    Manual de Instrucciones (Castellano) con indicaciones referentes a:Condiciones previstas de utilizacin en uso normal y advertencias.Indicaciones sobre la emisin de ruido.Indicaciones para su puesta en servicio, uso, manutencin, instalacin, reglaje, mantenimiento, acoplamiento de herramientas.

    Declaracin de Conformidad.

    R.D. 1435/1.992 (Mquinas)

    Los productos qumicos deben estar envasados y etiquetados segn la normativa vigente y acompaados por una ficha de datos de seguridad que contenga toda la informacin necesaria para su uso correcto.

    Sustancias Peligrosas

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    Coordinacin de Actividades Empresariales

    Las empresas situadas en un mismo centro de trabajo debern cooperar para el cumplimiento de la normativa, recayendo sobre el titular del centro el deber de proporcionar informacin y las instrucciones necesarias (Riesgos del puesto y posibles situaciones de emergencia).El titular deber controlar el cumplimiento por las empresas contratadas de la normativa.

    Art. 24 LPRL

    Empresario

    Titular

    Empresarios

    Contratista

    Subcontratista

    Trabajadores

    AutnomosDisposiciones mnimas de Seguridad

    y Salud en las Obras de Construccin

    R.D. 1627/1.997

    Actuacin en Caso de Emergencia

    El empresario, teniendo en cuenta el tamao y la actividad de la empresa, as como la posible presencia de personas ajenas, deber analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de los trabajadores.

    Art. 20 (Medidas de Emergencia)

    Evaluacin del Riesgo.Medios de Proteccin.Plan de Emergencia.

    Implantacin del plan de Autoproteccin.

    MANUAL DE AUTOPROTECCIN

    DOCUMENTOS

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    Actuacin en caso de Riesgo Grave e Inminente

    El Trabajador tendr derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraa un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

    Los representantes de los trabajadores (Delegados de Prevencin) deben acordar por mayora la paralizacin de actividades (Comunicndolo al empresario y a la Autoridad Laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anular o ratificar la paralizacin acordada).El empresario est obligado a:

    Informar lo antes posible acerca del riesgo y de las medidas.

    Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.Si el trabajador no puede ponerse en contacto con su jefe superior deber estar en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

    Art. 21 LPRL

    Trabajadores que requieren una atencin especial (I)

    El empresario debe protegerlos, y para ello deber tener en cuenta esta situacin en las evaluaciones, y en funcin de stas, adoptar las medidas preventivas y de proteccin necesarias.El trabajador no ser empleado en puestos de trabajo en los que pueda ponerse en peligro, a l mismo o a otras personas.

    Art. 25 LPRL (Proteccin de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos)

    En base a la Evaluacin de Riesgos el empresario adoptar las medidas necesarias para evitar la exposicin de este colectivo a los riesgos especficos que pudieran perjudicarle, mediante:La adaptacin de las condiciones o del tiempo de trabajo (Trabajos nocturnos y a turnos, tiempos de exposicin).Cambio de puestos de trabajo o funciones (previo informe mdico). Se aplicarn las reglas de movilidad funcional.

    Art. 26 LPRL (Proteccin de la maternidad)

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    Trabajadores que requieren una atencin especial (II)

    Antes de su incorporacin el empresario debe evaluar los riesgos del puesto de trabajo. Para ello tendr en cuenta los riesgos especficos derivados de la falta de experiencia, su inmadurez y de su desarrollo todava incompleto.

    El empresario informar a los jvenes y a los padres o tutores.

    Art. 27 LPRL (Proteccin de los menores)

    Mismo nivel de proteccin que el resto de los trabajadores.En el caso de E.T.T.:

    La empresa usuaria ser responsable de las condiciones de ejecucin del trabajo, de informacin a los trabajadores y deber informar a la ETT de sus riesgos.

    La ETT ser responsable de la vigilancia de la salud y de la formacin antes de la adscripcin.

    Art. 28 LPRL (Relaciones de trabajo temporales, de duracin determinada y en empresas de trabajo temporal)

    Vigilancia de la Salud

    El empresario es reponsable del estado de salud de sus trabajadores en funcin de los riesgos inherente al trabajo.Tiene carcter voluntario. Excepciones (previo informe de los representantes de los trabajadores) cuando sea imprescindible para:Evaluar los efectos derivados de su trabajo.Verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para s mismo o para los dems trabajadores.Por disposiciones legales de riesgos especficos (ruido, amianto, plomo, etc.).Derecho a la intimidad y dignidad del trabajador. Confidencialidad de toda la informacin.

    Art. 22 LPRL

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    Prof. Inv. Fernando Garca Ruiz 19

    Formacin e Informacin de los trabajadores

    La informacin es necesaria en relacin con:Riesgos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo.Medidas y actividades de proteccin y prevencin aplicables a los riesgos detectados.

    Medidas de emergencia.

    Art. 18 LPRL (Informacin, consulta y participacin de los trabajadores)

    Formacin terica y prctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva:En el momento de contratacin.Cambio en las funciones o en los equipos de trabajo.Introduccin de nuevas tecnologas.

    Art. 19 LPRL (Formacin de los trabajadores)

    RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIN

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    RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

    El empresario tiene Poder de Direccin y de ello deriva su responsabilidad de Proteccin del trabajador.Responsabilidades: Administrativas, Civiles y Penales.

    Disposiciones Aplicables: LPRL, LISOS, Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Cdigo Civil y Cdigo Penal.La empresa principal es solidaria con contratistas y subcontratistas de las obligaciones impuestas por la LPRL con los trabajadores que aquellos ocupan en sus centros de trabajo.

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    INFRACCIN: Incumplimiento de las normas legales, reglamentaria y clusulas normativas de los Convenios Colectivos en materia de Seguridad y Salud Laboral.

    Tipos: Leve, Grave y Muy Grave.

    Prescripcin: Leve (1 ao), Grave (3 aos) y Muy Grave (5 aos).Sancin: Econmica. Cierre o suspensin. Limitaciones de contratar con las Admon. Pblicas.Si hay reincidencia si pasa menos de 1 ao y la infraccin es del mismo tipo y calificacin la cuanta de la sancin se duplica sin exceder el tope mximo previsto para ese tipo de infraccin.

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    Prof. Inv. Fernando Garca Ruiz 21

    RESPONSABILIDAD CIVIL

    FUNDAMENTO: Indemnizacin por el dao sufrido por el trabajador (reparacin de daos y perjuicios).Sancin: Econmica. Asegurable.Cdigo Civil: Quien por accin u omisin cause algn dao tiene la obligacin de reparar el mismo. La obligacin incluye tambin los daos que puedan causar aquellas personas por las que se deba responder. Para quedar eximido debe probar que su comportamiento fue diligente. Aquella persona que paga por el dao causado por sus dependientes puede repercutir en ellos lo que hubiese satisfecho, si hubiesen actuado desobedeciendo las rdenes generales o particulares de la empresa.

    RESPONSABILIDAD PENAL

    FUNDAMENTO: Tutela del bien jurdico bsico de la vida, la salud y la integridad de los trabajadores.Sancin: Prisin y multa. No asegurable.Cdigo Penal: A efectos penales, el hecho de favorecer un riesgo ser delito, independientemente de que el perjuicio se produzca o no. Cuando se atribuyan a personas jurdicas, se impondr la pena a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables.

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    ACTIVIDADES PRINCIPALES DE UN SERVICIO DE PREVENCIN AJENO

    PLAN DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Anlisis de las necesidades relativas a la estructura organizativa de prevencin de acuerdo con la legislacin

    vigente y las caractersticas de sta, con objeto de definir un sistema organizativo y los procedimientos que permitan

    gestionar la prevencin de los riesgos laborales de una forma integral, eficaz, efectiva y fiable, mediante la programacin de

    actividades.

  • Anlisis y Prevencin de Riesgos Laborales Ley de Prevencin de Riesgos Laborales

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    EVALUACION DE RIESGOS

    Identificacin de los riesgos generales de la empresa y los especficos de las distintas secciones y puestos de trabajo, as

    como la valoracin de su gravedad con criterios de probabilidad de que el riesgo se concrete en un dao y de

    severidad o gravedad del potencial dao.

    La Evaluacin de Riesgos no incluir la realizacin de evaluaciones especficas de determinados riesgos, tales como

    evaluaciones higinicas, evaluaciones ergonmicas y psicosociales, anlisis de adecuacin de equipos de trabajo y

    anlisis de instalaciones sometidas a reglamentacin especfica.Estas actuaciones sern propuestas en la Planificacin de la

    Actividad Preventiva y podrn ser contratadas adicionalmente.

    PLANIFICACIN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

    Especificacin en el informe tcnico de las actividades preventivas a desarrollar, relacionadas con los riesgos identificados y valorados; incluyendo su priorizacin,

    propuesta de designacin de responsables de su ejecucin y recursos econmicos.

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    VERIFICACIN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

    Verificacin, en funcin de la entidad de los riesgos y del tamao la empresa, del grado de implantacin de las medidas programadas, mediante comprobacin de las condiciones de

    seguridad del centro de trabajo y del seguimiento y control del sistema de gestin de prevencin de riesgos laborales.

    MEDIDAS DE EMERGENCIA

    Identificacin de las posibles situaciones de emergencia que puedan producirse en una empresa o centro de trabajo al

    objeto de adoptar las medidas necesarias para garantizar la intervencin y control de forma rpida y eficaz, en caso de

    emergencia, y en particular, en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de los trabajadores ,

    teniendo en cuenta el tamao, actividad y posible presencia de personas ajenas.

    Las Medidas de Emergencia no incluirn el desarrollo del Manual de Autoproteccin, salvo que se especifique en el

    presente contrato.

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    FORMACIN / INFORMACIN A LOS TRABAJADORES

    Formacin a los trabajadores sobre los riesgos para su seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la

    modalidad ms adecuada a las necesidades de la empresa, registrando los trabajadores asistentes y emitiendo un certificado de aprovechamiento de la sesin impartida.

    Informacin a los trabajadores sobre los riesgos para su seguridad y salud, relacionados con su puesto de trabajo y con

    el centro de trabajo en general, as como de las medidas de proteccin, prevencin y emergencia aplicables, mediante el

    formato ms adecuado a las necesidades de la empresa.

    INVESTIGACIN DE ACCIDENTES

    Investigacin de los accidentes de trabajo calificados como graves y muy graves, siempre que la empresa informe al

    Servicio de Prevencin sobre su acontecimiento.No se incluye la investigacin de accidentes leves, a no ser que

    as se haya contratado especficamente.

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    Prof. Inv. Fernando Garca Ruiz 26

    MEMORIA ANUAL DE PREVENCIN TCNICA

    Resumen de las actividades de Prevencin Tcnica desarrolladas por el Servicio de Prevencin en la empresa.

    Dado su carcter recapitulativo, podr entregarse transcurrido el perodo anual de referencia.

    CONCEPTOS BSICOS

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    Prof. Inv. Fernando Garca Ruiz 27

    NDICES ESTADSTICOS

    Indice de Frecuencia = (N total de accidentes/N total de horas-hombre trabajadas)*10^6

    Indice de Gravedad = (N jornadas perdidas/N total de horas-hombre trabajadas)*10^3

    Indice de Incidencia = (N total de accidentes/N medio de personas expuestas)*10^3

    Duracin Media de las Bajas = N de jornadas perdidas/N de accidentes con baja

    ACCIDENTE DE TRABAJODefinicin Legal: Toda lesin corporal que el trabajador sufra con ocasin o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.Accidente de trabajo del trabajador autnomo: Ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta (Voluntaria la cotizacin).Incluye:

    In itinere.

    Desempeo de cargos electivos de carcter sindical. Ejecucin de las ordenes del empresario aunque sean tareas distintas a las de su categora profesional.

    Actos de salvamento con conexin con el trabajo. Enfermedades debidas al trabajo (distintas a las enfermedades profesionales). Enfermedades o defectos agravados como consecuencia de la lesin constitutiva del accidente.

    ENFERMEDAD PROFESIONALDefinicin Legal: La contrada a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en actividades (cuadro) y provocada por la accin de los elementos o sustancias (cuadro) que se indiquen para cada enfermedad profesional.

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    Prof. Inv. Fernando Garca Ruiz 28

    INCAPACIDADES

    INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP)

    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT)INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA)

    GRAN INVALIDEZ (GI)

    I NCAPACI DAD PERMANENTE: despus de haber estado somet ido al t ratam iento prescrito y de haber sido dado de alta m dicam ente, presenta reducciones anatm icas o funcionales graves, suscept ibles de determ inacin objet iva y previsiblem ente definit ivas, que dism inuyan o anulen su capacidad laboral.

    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

    Se ent iende por incapacidad permanente parcial para la profesin habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al t rabajador una dism inucin no infer ior al 33 por 100 en su rendim iento norm al para dicha profesin sin im pedir le la realizacin de las tareas fundam entales de la m ism a. Prestacin econm ica: Los t rabajadores declarados en situacin de incapacidad permanente parcial para la profesin habitual t ienen derecho a percibir una cant idad a tanto alzado equivalente a 24 m ensualidades de la base reguladora que ha servido para determ inar la prestacin econm ica de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.

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    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTALSe ent iende por incapacidad permanente total para la profesin habitual la que inhabilite al t rabajador para la realizacin de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesin, siempre que pueda dedicarse a ot ra dist intaPrestacin econm ica: La prestacin por incapacidad permanente total consiste en una pensin vitalicia (55% de la base reguladora) que puede ser sust ituida por una indem nizacin a tanto alzado (< 60 aos) .

    INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTAEs aquel grado de incapacidad que inhabilita al t rabajador para la realizacin de cualquier profesin u oficio con una m nim a eficacia y efect ividad, sin que pueda dedicarse a ot ra dist inta.Prestacin econm ica: La prestacin por incapacidad permanente absoluta consiste en una pensin vitalicia (100% de la base reguladora) .

    GRAN INVALIDEZ

    La gran invalidez es la situacin del t rabajador afectado de incapacidad perm anente que, a consecuencia de perdidas anatm icas o funcionales, necesita la asistencia de ot ra persona para realizar los actos m s esenciales de la vida, tales com o vest irse, desplazarse, com er o anlogosPrestacin econm ica: La prestacin por gran invalidez consiste en una pensin vitalicia (100% de la base reguladora) incrementado en un 50 % dest inado a la persona que at iende al gran invlido.