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HISTORIA DEL DERECHO ROMANO CAPITULO 1. Mcs. Cristian Reyes Villagómez. 2012

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HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

CAPITULO 1.

Mcs. Cristian Reyes Villagómez.

2012

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1. INTRODUCCIÓN:El derecho romano como raíz de

los sistemas jurídicos de muchas legislaciones.

Esencial para la creación y compresión del Derecho Moderno.-

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2. UTILIDAD ACTUAL DEL DERECHO ROMANO.Desde el punto de vista histórica:

Los países de origen latino tomaron de el sus principios básicos y disposiciones.

Código Napoleón.Códigos Santa Cruz (1832).

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Desde el punto de vista de su técnica jurídica: Artes superior de la

interpretación de las leyes aplicando la lógica.

Ejemplo utilizada por el máximo tribunal y los jueces de decisión o jurisdiccionales.

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Desde el punto de vista filosófico:Desarrollo de cada uno de las

instituciones desde su origen hasta el perfeccionamiento.

Ejemplo la figura del matrimonio y divorcio en nuestros días.

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3.- FORMULACIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO. Alfredo Di Pietro, UBA, divide el

desenvolvimiento político constitucional en roma en cuatro periodos:

a. La monarquía de su fundación el 21 de abril del 753 a. C., hasta el final de la monarquía en el 509 a. C., cuando el último rey, Tarquinio el Soberbio.

b. La republica del año 27 ac hasta el Principado de Octavio Augusto.

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c. El imperio, primera fase del Alto Imperio, asumen régimen del Principado hasta la llegada del poder Dioclesiano el año 284 ac.d. En su segunda fase se consolida la figura del Emperador como imperio Absoluto o Dominato que abarca hasta la caída de Roma a manos de los barbaros, año 476 dc. Y termina en 565 dc. Muerte de Justiniano.

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Diocleciano (nombre completo, Cayo Aurelio Valerio Diocleciano Augusto, en latín: Gaius Aurelius Valerius Diocletianus Augustus) nacido con el nombre de Diocles, fue emperador de Roma desde el 20 de noviembre de 284 hasta el 1 de mayo de 305. Nacido en una familia iliriana de bajo estatus social, fue escalando puestos en la jerarquía militar hasta convertirse en el comandante de la caballería del emperador Caro. Tras la muerte de Caro y de su hijo Numeriano en campaña en Persia, Diocleciano fue aclamado emperador por el ejército. Consiguió acceder al trono tras un breve enfrentamiento con Carino, el otro hijo del emperador Caro, en la batalla del Margus, y su llegada al poder puso fin a la crisis del siglo III

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4. LA MONARQUÍA EN LA ROMA ANTIGUA. Son agricultores. «nomen gentilicium» Los varones de edad adulta (y de

clase noble) disponían de los Tria nomina ('los tres nombres'), de origen etrusco: el citado praenomen, el nomen correspondiente a su gens, y un cognomen, equivalente a un segundo apellido.

Autoridad del pater familias se trasmite por vía masculina.

"Populus" a la totalidad de los ciudadanos comprendidos los patricios, mientras se entiende por "Plebs" a todos los ciudadanos excluidos los patricios.

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Los nombres propios entre los romanos se otorgaban el octavo día después del nacimiento a las niñas y el noveno a los niños. Este día era denominado dies lustricus, y en él, el recién nacido era legitimado por su padre ante el hogar doméstico; esto se realizaba mediante la ceremonia de alzar al recién nacido del suelo (tollere filium) y tomarlo en brazos. En ese momento, tras purificarlos (lustrare), a los niños se les daba el praenomen (equivalente a nuestro nombre de pila), siempre coincidente con el de alguno de sus antepasados; a las niñas se les daba su nomen, siempre coincidente con el de su familia (gens). De este modo, las niñas de las gens Iulia (Julia) se llamaban todas Julia, y Cornelia las de las gens Cornelia, incluso con posterioridad a su matrimonio. Únicamente se les podía añadir un cognomen que correspondía a un numeral para distinguir su posición en el nacimiento: Prima, Secunda, Tertia, ..., Minor.

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LOS PRAENOMINA ERAN UN CATÁLOGO REDUCIDO DE NOMBRES DE MANERA QUE SE IDENTIFICABAN FÁCILMENTE POR SUS ABREVIATURAS:Abreviatur

a Nombre Abreviatura Nombre

A. Aulus Mam. MamercusAp. Appius N. Numerius

C. Caius (o Gaius) P. Publius

Cn. Cnaeus (o Gnaeus) Q. Quintus

D. Decimus Ser. ServiusK. Kaeso Sex. SextusL. Lucius Sp. SpuriusM. Marcus T. TitusM'. Manius Ti. Tiberius

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4.1 LA COMPOSICIÓN POLÍTICA Civitas Quiritaria = entidad política autónoma, políticamente organizada. Rex Autoridad suprema políticamente, militarmente, judicialmente y

religiosamente. Es propuesto por el senado y reconocido por el lex regia del imperio con

cargo vitalicio. Insignias: la toga purpura, la corona de oro, el cetro y silla curul ornada de

marfil. Colaboradores: praefectus urbi, duoviri perduellionis procesos de alta

traición. Los quaestores parricidii casos de homicidios y en tareas de ejercito con el

jefe militar. El praetor el que marcha al frente El tribuni militium, tribunos de los soldados, tribuni celerum tribunos de

caballería.

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4.2 EL SENADO. Senes=Anciano Compuesto por los jefes de gentes y eran

designados por el rex. Aconsejar, mantener las costumbres

tradicionales y ejercer control de las decisiones comiciales.

Proponer rex.

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4.3 LOS COMICIOS CURIADOS. Cada tribu estaba dividida en diez curias (treinta

curias en total); Ramnenes-Romanos, Taienses-Sabinos y Luceres-

Etruscos siendo la unidad del voto la curia Eran en un principio subdivisiones político-

administrativas y religiosas de la ciudadanía. Los comicios bajo la proposición del senado

conceden al rey la lex regia de imperio, aceptan las leyes y deciden la guerra y la paz.

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4.3 LOS COMICIOS CURIADOS. El tratadista Eugene Petit, dice que Servio

Tulio reformo la división del pueblo que se fundaba en el origen del ciudadano, sino cambia en relación a la fortuna de ellos.

Los plebeyos y los patricios fueron conjuntamente convocados al servicio militar, al pago de impuestos y a la confección de ley dentro de las asambleas (los comicios por centurias)

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4.3 LOS COMICIOS CURIADOS.I. División geográfica y administrativamente a Roma en cuatro

regiones o tribus urbanas y el campo romano en cierto numero de tribus rusticas, cada tribu comprende todos los domiciliados sean plebeyos o patricios.

II. Se estableció censo cada 5 años, todos los mayores de 18 años debían declarar su patrimonio calculado de acuerdo a su posesión( ases= se conocen las monedas primitivas de los romanos y las que a ellas siguieron como unidades monetarias de bronce. En tiempo de los Reyes no tuvo Roma, hasta finales de su época, otras monedas propias que los ases y sus divisores, todos de tosca factura, no acuñados sino fundidos.), hombres libres debían inscribirse bajo pena de ser azotados.

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4.3 LOS COMICIOS CURIADOS.III. Nueva repartición agrupándola en 5 clases:1. Primera clase, mas de 100.ooo Ases, agrupación 80

centurias.2. Segunda Clase, mas de 75.ooo Ases, agrupación 20

centurias.3. Tercera Clase, mas de 5O.ooo Ases, agrupación 20 centurias.4. Cuarta Clase, mas de 25.ooo Ases, agrupación 20 centurias.5. Quinta Clase, mas de 10.ooo Ases, agrupación 20 centurias.

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4.3 LOS COMICIOS CURIADOS. 18 centurias formadas por caballeros, sin

considerar el monto de su fortuna. 5 centurias compuesta por individuos

económicamente mas débiles y ocupaban la posición social mas baja, 193 Centurias.

Cada centuria compone 60 hombres.-

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4.3.1 COMPOSICIÓN SOCIAL:1. Los Patricios.- Personas originarias de Roma y son

en principio quienes tienen derechos políticos y privados reconocidos.

2. Los Clientes.- Son aquellos sin ser patricios, admitidos en las familias gentilicias.

Se entendía por familia gentilicia el conjunto de personas que tenían en común la misma base que la familia agnaticia, es decir, la gens. Sin embargo, se consideran grados más lejanos, con la condición de que los involucrados se sientan pariente

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4.3.1 COMPOSICIÓN SOCIAL:3. Los Plebeyos.- Su origen es discutido los mas

probable que provienen de los extranjeros o pueblos latinos vencidos por Roma, no tenían organización gentilicia ni participaban de los comicios.

4. Los Esclavos.- Parte de la Familia pero sujetos Dominiun del pater familis, sin ningún derecho, son objetos.

5. Los Libertos.- Cuando se les otorga de algún modo su libertad estando todavía ligados a su antiguo dueño, equiparados con el situación de un cliente.

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Clientes

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LA REPUBLICA ROMANA.

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5. LA REPUBLICA Derrocamiento por parte de los patricios en

virtud de que afectaba su posición Tarquino el soberbio, fundando una nueva republica.

Aislamiento de los plebeyos que deciden formar una nueva ciudad, la cual fue desistida en virtud del discurso de Nemenio Agripa.

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PARÁBOLA DE AGRIPA. La primera vez no todo estaba en armonía en la naturaleza del hombre

tal como es ahora: Cada miembro tiene su propia voluntad y su propia lengua. Todos los miembros del cuerpo se quejaban que todos sus afanes, y todos sus servicios eran sólo para servir al estómago. Hubo una verdadera conspiración. "Si el perezoso estómago", dijeron, "muriere, ya no trabajaríamos más". Así que de acuerdo todos, las manos ya no llevaron comestibles a la boca, los dientes ya no masticaban. "Por lo tanto, el estómago, será conquistado por el hambre", dijeron.

Pero lo que ocurrió es que las fuerzas de todo el cuerpo se debilitaron. De esta forma aprendieron rápidamente que el estómago no es ocioso e inútil; así como él mismo puede alimentar, él mismo era un seguidor del conjunto.

De esta forma el hombre es a las fuerzas por el que vive y prospera a través de la silenciosa labor del estómago recibe.

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5. LA REPUBLICA La plebe decide firmar un pacto de juramento por

lo cual la plebe consigue: La participación en las asambleas(Tribuno Plebe

año 494 a.c.).- Tribuno que protegía a la plebe ante cualquier

abuso, gozaba de sacrosanctitas( protección- inviolabilidad)

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LA REPUBLICA Sanción de la ley de las XII Tablas ( (lex duodecim tabularum o

duodecim tabularum leges) 451-450 a.c aplicable a patrícios y plebeyos.

Igualdad anhelada por lós plebeyos com la aplicación de uma nueva Ley Canuleya año 445 a.c.

Connubium para contraer justae nuptiae con los patricios. Acceso a las magistraturas, años 367 a.c. se determina el

consulado, pudiendo los plebeyos acceder también a los colegios de sacerdotes y el año 252 a.c. Tiberio Coruncanio es instituido Pontífice Maximus.-

Composición política de la republica es de tres órganos: magistrados, senado y comicios asamblea del populos.

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PONTIFICE MAXIMUS La cabeza religiosa del estado Romano. Siendo el

sacerdote más alto del Colegio de Pontífices -Collegium Pontificum- se encargaba, entre otras tareas, de la Pax Deorum -la paz con los dioses- es decir de la correcta realización de ritos y costumbres. Como fue normal en los cargos Romanos ésta posición estaba abierta en principio solamente a los ciudadanos patricios y luego se abriría a los plebeyos. Su significancia variaría mucho desde la República al Imperio, época en la que pasó a convertirse en un título más que aseguraba el carácter divino de las acciones del Emperador.

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5.1 LAS MAGISTRATURAS. El rex es sustituido por dos magistrados nombrados

por el populos y ratificado por el senado. Llamados cónsules que eran jefes civiles y militares

por un año. Poder disciplinario, facultad de convocar o presidir

asambleas cívicas o al senado. En el año 435 se crean los censores, año 421 el Pretor

urbano, los cuestores ediles, aparte de las magistraturas extraordinarias y de las magistraturas plebeyas.

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5.1 LAS MAGISTRATURAS. Las magistraturas son electivas, y deben ser aprobadas por

los comicios, son colegiadas, a cargo de dos o más magistrados de tal modo que cada uno de ellos tienen poder igual al de sus colega.

Los censores eran elegidos por 5 años, siendo gratuitas. El acceso a las magistraturas seguían según el orden en la

carrera de Honores «Cursus Honorum», aquellos elegidos por su eficacia, magistraturas extraordinarias.

El dictador era nombrado por uno de los cónsules, cuando el senado estaba en peligro grave, por 6 meses y tenia pleno poder, eligiendo este un jefe de caballería y del estado mayor.

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5.2 LOS COMICIOS.I. Los Comicios Curiados, forma antigua de poder

legislativo, representadas por 30 lictores en nombre de las 30 tribus, todos patricio, situaciones relacionadas con la familia.

II. Los Comicios Cententuriados, se ocupaban de elegir los magistrados mayores, de votar leyes y declaraciones de guerra y paz.

III. Los Comicios Tribados, cambio de los Concilia Plebis, son patricios y plebeyos, de acuerdo a las tribus, elegían magistrados menores y votar leyes de carácter privado.

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5.3 EL SENADO. Órgano importante de la republica, por la

toma de decisiones políticas, de políticas exteriores (guerra o paz), designación de embajadores.

Supervisión de la religión romana. Representa a la primera y mayor clase social

y política.

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5.3.1 FUENTES NORMALES La Lex, decisiones votadas por el populos, cuando

se reunían en comicios, a propuesta de un magistrado, Ley de XII Tablas, 10 magistrados, en base al derecho griego( Solon y Licurgo).

Los Plebiscitos, votada por la plebe en los concilia plebis, medias obligatorias después para todos por Ley Hortencia año 287 a.c.

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5.3.1 FUENTES NORMALES Los Senadoconsultos, medida legislativa que

dictaba el senado. Los Edictos de los Magistrados, reglas de derecho

en materia civil, publicados por edictos a expresa orden de los pretores antes de entrar a su cargo.

La Jurisprudencia, opiniones de los jurisconsultos sobre diversas cuestiones, posterior carácter doctrinal.

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EL PRINCIPADO.

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6. EL PRINCIPADO. El poder supremo es compartido con el senado y el príncipe

o Emperador. Diarquia, poder de dos poderes, el senado y príncipe mas

que todo por este ultimo. Este tipo de gobierno es el resultado de la evolución de las

instituciones republicanas, adaptándolas a las provincias imperiales y su propio tesoro (Fiscus), y los antiguos organismos con las provincias senatoriales y el Aerarium o tesoro público. Pero en la práctica el gobierno es un protectorado, donde el Príncipe ostenta todos los poderes (Auctoritas, Maiestas y Potestas) y vigila a las autoridades clásicas.

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6.1 CONSTITUCIONES IMPERIALES.I. Los Edicta, edictos de magistrados, de carácter general

de contenido variable sobre asuntos administrativos provinciales, derecho privado, concesiones ciudadanas.

II. Los Mandata, instrucciones a funcionarios, gobernadores.

III. Los Decreta, decisiones judiciales del emperador (magistrado supremo).

IV. Los Rescripta, respuesta a un funcionario o particular sobre cuestiones de derecho, los suscripto la consulta la respuesta la epístola.

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6.2 BUROCRACIA.i. El Praefectus Urbi, elegido por los senadores, control

jurisdiccional.ii. Los Praefectus Praetorio, jefes de la guardia, competencia

militar y civil, representantes del emperador. iii. Los Praefectus Annonae, aprovisionamiento de

comestibles.iv. Los Praefectus Vigilium, policías antidisturbios y

bomberos.v. Los Praefectus Vehiculorum, jefe general de correos de

Roma.

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6.3 DEBILIDADES DEL PRINCIPADO. Forma en la cual se accedía al poder,

cuando moría o cesaba: Primeramente por elección del

vigente(COOPTACION).Posteriormente de forma militar en base a ese

poder.

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EL IMPERIO

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7. EL IMPERIO. La figura de Diocleciano II, gobierno centralizado,

excesivamente ritualista, porque quien se presentaba ante el Dominus ( es una palabra latina que significa maestro, propietario y más tarde, señor), debían acercarse de rodillas de ahí viene el Dominado, el emperador es un dios, de culto personalizado.

Es emperador desde el año 284 hasta la caída de Roma en 476 referido al imperio Romano Occidental y hasta 1473 fecha en que cae la ciudad de Constantinopla cae, el Imperio Romano de Oriente.

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7 IMPERIO ROMANO. Levantamientos armados y guerras civiles, como invasiones

de pueblos barbaros. En el año 330 el emperador Constantino traslada la capital

del imperio a la ciudad de Bizancio y la denomina Constantinopla.

Es convertido en cristiano y reconoce a esta como la religión oficial del imperio.

Año 395 Tedosio I divide el imperio entre sus dos hijos adjudica a Honorio el Imperio de Occidente con capital Roma en la propia Constantinopla queda en manos de Arcadio.

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7 IMPERIO ROMANO. El imperio Romano de Occidente, cae en 410

siendo saqueada por el Rey Bárbaro Alarico, después 476 el ultimo emperador de occidente Rómulo Augusto, se rinde ante las invasiones germánicas y es destronado por Odoacro.

El imperio de Romano de Oriente, con la caída de Constantinopla es tomada por los turcos en 1453.

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7.1 RECOPILACIÓN JURÍDICA. Las obras de jurisprudencia y leyes que nacen son por

iniciativa privada: Las Compilaciones Gregorianas y Hermogeniana y otra oficial que es

el Código Teodosiano La compilación Gregoriana, llamada corpus y mas tarde Codex

Gregorianus, realizada por Gregorio un personaje desconocido en el periodo de Dioclesiano, contenía constituciones dictadas entre 196 y 195.

La compilación Hermogeniana, mas tarde Codex de Hermogenianus, realizada por Hermogenes a fines del siglo III, contiene constituciones entre los años 291 y 324.

El mas importante fue el Codex Tedosianus, del año 438, constituía 16 libros conteniendo constituciones de Constantino y de Teodosio II relativas al derecho privado, derecho publico y al derecho fiscal.

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7.2 CONSECUENCIAS. La caída del imperio de Occidente en el año

476, hace que los pueblos que lo conquistan respetan la organización judicial y legislación romana, reconociendo como principio de la PERSONALIDAD DEL DERECHO, posteriormente aplicadas como leyes romano-bárbaras divididas en tres obras: Ley Romana de los Visigodos, Ley Romana de los Borgoñones y El Edicto Teodorico.

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7.2 CONSECUENCIAS La ley Romana Visigoda conocida también como «Brebario de

Alarico» por Alarico II, rey de los visigodos del sur de Galias, constituían constituciones de Teodosio y instituciones de Gayo, Sentencia de Paulo y respuestas de Papiano.

Ley Romana de los Bombeta fue dada en el siglo VI por Gondobardo rey de los burgundios en la Borgoña, contenía constituciones Gregoriana, Hermogeniana y Tedosiana.

El Edicto de Teodorico fue dictada el año 500 por el rey ostrogodo Teodorico, dividido en 155 capítulos y contiene disposiciones de carácter general en las mismas fuentes que otros ordenamientos barbaros, derecho publico y derecho criminal.

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8. ETAPAS EN LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO 8.1 Derecho Romano Antiguo.(Derecho Quiritario)

Periodo que abarca desde la fundación de Roma hasta el año 130 a.c. tiempo en el cual el jus (ius) no estuvo escrito, y consistía en los denominados mores majorum o viejas costumbres de los antepasados, en esta primera época se habla de la existencia de ciertas leyes dictadas por lo reyes, las leges regiae que eran aprobadas por los comisios curiados.

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LEY DE LAS XII TABLAS. Aprobada en clima de hostilidad entre patricios y plebeyos. Año 451 -450 a.c. Tabla I y II referido a la organización y procedimiento judicial. Tabla III, sobre deudores insolventes. Tabla VI, sobre la patria potestad. Tabla V, tutela y curatela. Tabla VI, sobre la propiedad. Tabla VII, acerca de las servidumbres. Tabla VIII, derecho penal. Tabla IX, derecho publico y relación con los enemigos. Tabla X, derecho sagrado. Tabla XI y XII, complemento de todos los anteriores.

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8.2 DERECHO ROMANO CLÁSICO Año 130 a.c y 230 d.c. verdadera ciencia

jurídica por su florecimiento total. El jus (Ius) avanza gracias a sus grandes

jurisconsultos por el hecho de medidas adecuadas a la socio- económica de Roma.

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8.2.1. EDICTO DE LOS MAGISTRADOS. Todo lo referido a la administración de justicia. Se publica su EDICTUM al comienzo de su magistratura, para

conocimiento general que son normas de conocimiento general sobre las formulas que se concedían a los litigantes, así como otros decretos sobre interdictos, expirando el día de su cese de magistrado.

Cuando dura todo el año de la gestión se llama «annun o perpetuum, otras veces cuando se aplica después del periodo de funciones del magistrado se llamaba « trasñatium», cuando se introducía modificaciones se llama «edictum pars nova», cuando se dictan nuevas medidas se llaman «repentinum».

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8.2.2 LOS PRUDENTES (RESPONSA PRUDENTIUM) Son aquellos que por merito propio se dedican a dar soluciones

de justicia. El Prudens era el consultado por los particulares en cada caso

especifico y emitía su responsum que era de cuatro clases:a.RESPONDERE: Dar consejos bajo opiniones o sentencias con la presencia de jóvenes auditores.

b.SCRIBERE: La relación de libros sobre derecho y la respuesta de las consultas.

c.CAVERE: Consistía en redactar clausulas que se incorporan a los negocios jurídicos, asistiendo a los interesados y aconsejándoles en la importancia practica de las palabras y tecnicismos jurídicos.

d.AGERE: Guía a los litigantes y a sus defensores quienes abogaban por las partes

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8.3 JURISTAS. TIBERIO CORUNCANIO, SEXTO AELIO PETO,

MARCO POCIO CATO TAMBIEN MARCO MANULIO 149, ECT.

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8.4. DERECHO CLÁSICO CENTRAL. El senado consultos que define Gayo, que lo

define como lo que el senado ordena y establece, esto se realiza en la época del principe, quien como máximo ordena o manda un delegado para leer el discurso u oratio, para la aprobación mediante aclamación, que era decidida por el Cesar.

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8.4 JUS PUBLICE RESPONDENDI. Augusto Cesar, lo establece y se trata de una

concesión especial para los jurisconsultos para responder con expresa autorización del Emperador, a un comienzo las respuestas son consideradas como ley y de manera escrita siendo Adriano que otorga este rango.

Si había igualdad se toma en cuenta la opinión de Papiano jurista.

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PAPINIANO Emilio Papiniano (en latín, Aemilius Papinianus), también conocido simplemente

por el nombre de Papiniano, (Siria?, 150? - Roma, 212) fue un jurisconsulto romano, magister libellorum y prefecto del pretorio del emperador Septimio Severo. Fue discípulo del jurista Quinto Cervidio Escévola.

Por su talento jurídico y vida pública, unido a su heroica muerte (como un mártir por la justicia), Papiniano es tradicionalmente considerado uno de los «príncipes de la jurisprudencia romana» y prácticamente el jurista por antonomasia; por ejemplo, para Mommsen era el mayor de los jurisconsultos romanos.

Además, dentro del Digesto de Justiniano, sus obras forman parte de la denominada masa papiniana, es decir, de una de las cuatro agrupaciones de textos utilizados en su redacción.

Tal importancia tuvo Papiniano en el Derecho, que las dos más importantes compilaciones legislativas que impusieron los bárbaros a los romanos, el Breviario de Alarico, de los visigodos, y la ley romana de los borgoñones, tuvieron sendos capítulos en los que recopilaban textos de este importante jurisconsulto. Tan importante fue Papiniano para los borgoñones, que la legislación impuesta por éstos fue conocida como El Papiano, por hacer alusión al jurisconsulto en mención.

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8.5 ESCUELAS El derecho por las cuestiones delicadas dio a que

los juristas romanos existen disidencias entre ellos, por lo cual existe la formación de dos escuelas la Proculeyanos y Sabinos.

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ESCUELA PROCULEYANA El primer jurista de comienzos del principado fue

Marco Antisio Labeón ( 48 A.C – 18 D.C) era claro enemigo de la autocracia imperial y fiel a las instituciones de la Republica, rehusó a las dignidades que le ofreció Augusto y empleaba en sus razonamientos de lógica inflexible.

Sucesores son Nerva, Proculo que da su nombre a la escuela, Pegaso, Celso padre e hijo, Neracio.

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ESCUELA SABINIANA. Labeón fue contemporáneo de Ateyo Capiton, quien

fue favorito del Emperador Tiberio rebelde a las doctrinas filosóficas y partidario de la autoridad del derecho como en política, posteriormente aparecen Masurio, Sabino que es el mas celebre y de quien lleva nombre esta escuela.

Ambas escuelas se distinguieron por sus diferentes posiciones en materia jurídica no sacrificaron jamás el interés de la ciencia del derecho a un espíritu de estrecha rivalidad.

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DIFERENCIAS.-o Proculeyanos y sabinianos fueron dos escuelas opuestas de

jurisprudencia: en general, los proculeyanos asumían una tendencia liberal y los sabinianos tolerancia frente al absolutismo.

o Sin embargo, la oposición entre las escuelas no era clara en cuanto a fundamentos jurídicos. Si bien es cierto que diferían en sus conceptos también es cierto que miembros de una misma escuela discrepaban. Después de Salvio Juliano prácticamente desaparece la división de las escuelas. Ello se debió quizá al gran prestigio del gran jurista que zanjó viejas cuestiones y continuaron siendo clásicos en cuanto al método y a las soluciones.

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NUEVA FORMA DE LEGISLACIÓN «CONSTITUCIONES IMPERIALES»

Ulpiano las definía como Constituciones Imperiales, aquello le gusto admitir al príncipe ya que las mismas tenían fuerza de ley.

Las cuales eran disposiciones que nacían del emperador: Edictum, de carácter general para todos los habitantes. Rescriptum, respuesta dada al magistrado o un particular. Decretum, resolución judicial del emperador en un juicio. Mandata, ordenes dadas por los magistrados provinciales.

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9. EL DERECHO ROMANO POSTCLASICO.

Desde el 230 D.C al 530 D.C, donde encaja la compilación justinianea(582).

También surge Dioclesiano donde Roma ya era una monarquía absoluta ya que los juristas también declinan a la obediencia de las intenciones del emperador.

En el siglo IV, aparece el Derecho Vulgar, el cual la clara tendencia a la simplificación se denominan como «Epitomes».-

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DERECHO VULGAR Es fruto de la necesidad de adaptar el Jus civile a las nuevas

necesidades de la sociedad romana. En el Bajo Imperio este movimiento se acentuó y la práctica jurídica tiende a ir separándose cada vez más de las soluciones técnicas del derecho de la época clásica. Esta evolución del derecho se vio favorecida por la crisis política y económica, y por la dificultad de acceder a textos clásicos, lo que llevó consigo la necesidad de crear resúmenes de toda la literatura Jurídica (Instituciones, de GaIo). El desconocimiento o la imposibilidad de acceder a los textos obligó a los jueces y prácticos a improvisar soluciones o a acudir al ordenamiento jurídico local anterior, lo que incrementó la vulgarización.

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9.1 ESCUELAS DEL DERECHO. Aparecen en el siglo IV, en Roma se destacan la escuela

Beryto y Constantinopla, donde se estudiaba en forma universitaria a la ciencia jurídica, las cuales son en tres grados en la escuela de Beryto:

1. La Institutio o curso elemental dictado por los alumnos aventajados o los cursos superiores.

2. La Auditio, que era la parte fundamental para la profesión, siendo designados en el grado de auditores todos aquellos que egresaban.

3. La Instructio, o curso complementario, que era donde practicaban los alumnos al lado de sus maestros.

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9.2 PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE CONSTANTINOPLA.

Comprendía 5 años con las siguientes materias:1. Instituciones de Gayo, tutela y curatela.2. Respuestas de Papiniano.3. Respuestas de Paulo.4. El edicto perpetuo de Salvio Juliano.5. Las constituciones imperiales. El más grande de los problemas fue en verificar la veracidad de

los textos jurídicos, por ello la medida mas importante fue llamada «Ley de Citas» debido a Teodosio II y Valentino III, la misma que ordenaba que en las sentencias debían seguir la corriente de juristas clásicos: Papiniano, Ulpiano, Modestino y Gayo.

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10. LEGISLACIÓN JUSTINIANEA. Emperador Justiniano (527 al 565), la compilación

denominada Justinianea, la cual de sobre manera sale de cualquier otra anterior porque recopila leges y además los jura.

Desde los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, obras de los jurisconsultos y las constituciones imperiales y las constituciones imperiales que llenan un gran numero de volúmenes.

Justiniano ordena a una comisión de 10 juristas para que los mismos produzcan alteraciones, modificaciones, sustracciones y omisiones de los textos antiguos.

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10. LEGISLACIÓN JUSTINIANEA. La obra compilatoria de Justiniano es conocida

como EL CORPUS IURIS (JURIS) CIVILIS, que componen cuatro partes que son:

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10.1 EL CÓDIGO. Codex Justinianeus, contiene las constituciones

imperiales desde Adriano hasta Justiniano, cuyo texto nos llega a nosotros por la legislación que es base de la nuestra.

Y encarga a los 10 miembros juristas de reunir en uno solo la obra de los Códigos Hermogeniano, Gregoriano y Tedosiano que constaban de 12 libros, el cual se modifica para llegar a un solo llamado CORPUS IURIS CIVILIS.

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10.2 EL CODIGO CODEX JUSTINNIANEUS, contiene constituciones

imperiales desde ADRIANO a JUSTINIANO, que nos llega en virtud de que diez miembros son encargados a reunir en una sola las obras denominadas CODIGOS GREGORIANOS, HERMOGENIANO y TEDOSIANO CON SUS DOCE LIBROS.

Por las alteraciones constantes de este código se llega a una nueva edición llamada CODEX REPETITAE PRAELECTIONIS, actualmente conocida como CORPUS IURIS CIVILIS.

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10.2 EL DIGESTO LOS DIGESTA O PANDECTAS, procede del latín

digere= orden o clasificación y padectas del griego que significa colección.

El año 530, se encarga a TORIBIANO redactar una nueva colección compuesta de los extractos escritos de los jurisconsultos cuando practicaban el jus respondendi, que comprendía un compendido de mas de diez mil compedidos y tres millones de líneas que en tres años fue acabada y publicada y declarada obligatoria en 533.

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10.3 LAS INSTITUTAS INSTITUTA o INSTITUCIONES, libro que

contiene nociones generales sobre diferentes instituciones fragmentadas de los jurisconsultos clásicos como GAYO, FLORENTINO, ULPIANO Y DE MARCIANO.

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10.4 LAS NOVELAS Justiniano deja claramente establecido que en la

CORDI NOVIS año 534, no se debían hacer modificaciones y no podían ser agregadas a esta, sino debía ser realizadas como nuevas constituciones, pero JUSTINIANO no agrupo en ninguna obra sino estas fueron encargadas a los particulares.

Quienes en vida de Justiniano tenían la importancia necesaria pero más aun después de su muerte de dicha colección sobre salen EL EPITOME JULIANI. EL AUTHENTICUM CORPUS NOVELLARUM.

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11. ESCUELAS DE ESTUDIOS

ROMANISTICOS.

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11.1 ESCUELA DE GLOSADORES. A fines del siglo XI, un moviente de renovación de la

UNIVERSIDAD DE BOLONIA, centro su estudio en el romanismo de acuerdo al método exegético empleado que significa respeto total a la letra de lo escrito y a la autoridad de JUSTINIANO, a la lectura seguía la exegesis de cada uno de los textos, que es la explicación de cada una de las palabras importantes, realizaban una pequeña glosa, es decir un breve comentario en el cual se ampliaba cada concepto de cada palabra o bien frase completa.

Esta escuela se distingue a partir de IRNERIO que dio lecciones de derecho basados en el derecho romano y así otros mas que siguieron su ejemplo, luego los búlgaros MARTINO, JACOBO Y OTROS, EN FRANCIA EN MONTPELLIER año 1180 con PLACENTINO, VACARIO EN INGLATERRA OXFORD año 1144.

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11.2 ESCUELA DE LOS COMENTARISTAS Aparecen en el siglo XIV, con BARTOLO de

SAXOFERRATO, y otros conocidos como comentadores o como BARTOLISTAS, continúan la obra de los GLOSADORES solo que cambian el método exegético por el modelo escolástico, el cual trataba de textos pero buscando generalizaciones de materias, con ampliaciones divisiones y sub divisiones y clasificaciones, sirviendo a los jueces y estudiantes a pesar de las exageraciones de los disimulos.

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11.3 ESCUELA HUMANISTA La llegada del renacimiento produce el cambio

en los estudios romanisticos, sobre salen JACQUES CUJAS y HUGO DONEAU, que implementan como técnica ya no el apego a la letra muerta de los textos sino tratar de utilizarlos de manera mas amplia, por lo que lo unen a estudios literarios, arqueológicos e históricos y por el otro dar soluciones a problemas de su época.

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11.4 ESCUELA DEL DERECHO NATURAL. Sus principales representantes son HUGO

GROCIO, con su obra INTRODUCCION A LA CIENCIA DEL DERECHO HOLANDES, el derecho es considerado como el producto de la razón entendida ahora como la razón humana, tratando de determinar criterios jurídicos adecuados.

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11.5 ESCUELA HISTORICA. Fines del siglo XVIII, surge en Alemania la «ESCUELA

HISTORICA» quienes entienden al derecho no tanto como expresión producida por la razón humana sino mas bien como el producto vivo nacido del espíritu del pueblo, por ello no están de acuerdo con las reglas jurídicas permanentes ya que el espíritu popular constantemente va creando nuevas.

El principal representante es FRIEDRICH CARL VON SAVINY, con su tratado DERECHO DE LA POSECION y su principal obra SISTEMA DEL DERECHO ROMANO ACTUAL.

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11.6 LA PANDEISTA ALEMANA Entre sus principales seguidores son VANGEROW,

BRINZ Y BERNARD WINDSCHEID, que basan sus estudios en los textos justinianos, su interpretación fue tributaria de todas las ideas modernistas, estudian al hombre como sujeto de derecho y la visión de los derechos subjetivos.

El autor celebre RUDOLF VON IHERING cuya obra principal es «EL ESPIRITU DEL DERECHO ROMANO» en el cual se desarrolla la historia del derecho romano.

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12. SITUACION ACTUAL DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO

PRINCIPIOS MODERNISTAS DE LOS PANDEISTAS. FORMACION DE JURISTAS EN PAISES SOCIALISTAS Y ASIATICOS. El autor SANDRO SCHIPANI en su obra LOS CODIGOS

LATINOAMERICANOS DE LA TRANSFUSION DEL DERECHO ROMANO Y DE LA INDEPENDENCIA HACIA CODIGOS MEZCLA Y CODIGOS TIPO, señala con base y fundamentos te tipo legal que el derecho romano debe ser un derecho común, ser seguidores de la línea justiniana.

En Bolivia se funda el 27 de marzo de 1624nuestra casa superior de estudios, posteriormente se funda el 13 de octubre de 1681, se funda la facultad de derecho.

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13. CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES.

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13.1 CONCEPTOS DEL DERECHO. PETIT señala «El Derecho Romano es el

conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad en diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte de Justiniano»

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13.2 JUS Y FAS JUS, es el conjunto de reglas que rigen las

relaciones de los hombres dentro de la sociedad, los romanos de acuerdo a la época primeramente utilizaron como FAS y en una segunda como JUS.

FAS es el derecho sagrado emanado de la divinidad o lex divina; el jus es la obra de los humanos o elaboración del hombre o Lex humana.

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13.3 JUSTICIA Y JURISPRUDENCIA ULPIANO define a la justicia como « La constante y

perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho» por esto se entiende que el derecho busca la igualdad entre los hombres para el bien común.

La Jurisprudencia o ciencia del derecho ULPIANO define como «El conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto».

Conocimiento de todas las demás ciencias.

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13.4 AEQUITAS O EQUIDAD «Como la adecuación del Derecho positivo a

los hábitos, costumbres, sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva».

El restablecimiento del justo equilibrio entre el derecho y la vida.

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13.5 PRAECEPTA JURIS (PRECEPTOS JURIDICOS) ULPIANO los reduce a tres:I. VIVIR HONESTAMENTE (honeste vivere)II. NO DAÑAR A OTRO (alterum nom laedere)III. DAR A CADA QUIEN LO SUYO (suum cuique

tribuere)

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ULPIANO (Domicio Ulpiano; Tiro, 170 - Roma, 228)

Jurisconsulto romano, considerado uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho. Era miembro de una de las más importantes familias ecuestres de la provincia romana de Siria. Fue el discípulo más aventajado del gran jurista clásico romano Papiano, de quien fue asesor cuando este ocupó el cargo de perfecto del pretorio en el 203 d.C., cargo en el que Ulpiano permaneció hasta el 212 a.C.

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14. CLASIFICACION DEL DERECHO LA CLASIFICACION LA DEFINE ULPIANO EN

DERECHO PUBLICO Y PRIVADO.

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14.1 JUS PUBLICUM Comprende el gobierno del Estado su organización y

funcionamiento en magistraturas además regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.

Derecho público el que se refiere (spectat) al modo de ser (ad statum) -es decir, a la organización, gobierno y administración- del Estado. O del Estado romano (rei romanae), si nos referimos concretamente al Derecho de este pueblo. Cuáles son las magistraturas romanas, los poderes de los magistrados, las facultades electorales de los ciudadanos, etc., etc., serán las cuestiones reguladas por este Derecho.

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14.2 JUS PRIVATUM El ordenamiento regulador de las relaciones entre particulares y

se sub divide en derecho civil, derecho de gentes y derecho natural.

Derecho privado, según la definición de Ulpiano, quod ad singulorum utilitatem pertinet, el que atañe a la utilidad de los particulares. Regula y ampara, no los intereses de los hombres en cuanto miembros de un Estado, sino aquellos que nacen  y se desarrollan en la esfera de su autonomía individual: los que se relacionan con su patrimonio, su familia, los convenios que traman el comercio de unos particulares con otros, etc.

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14.2.1 JUS CIVILE DERECHO DE CARÁCTER PERSONAL QUE

SOLO LOS CIUDADANOS PODIAN INVOCAR.

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14.2.2 JUS GENTIUM REGULA LAS RELACIONES COMERCIALES,

ENTRE CIUDADANOS Y EXTRANJEROS. Ej. Tratados, declaraciones de guerra o de

paz.

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14.2.3 JUS NATURALE Según Justiniano en el Digesto en el cual se funda

« como lo que siempre ha sido justo y bueno, porque se funda en la razón natural»

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15. JUS CIVILE ET JUS HONORARIUM (DERECHO CIVIL Y DERECHO HONORARIO)

El primero deriva de lo propio del ciudadano romano naciendo de la costumbre y esta integrado por todas las disposiciones emitidas por los comicios y el concilio de la plebe, por los senados consultos, la jurisprudencia y las decisiones del emperador que son fuentes del derecho civil la costumbre el plebiscito, el senadoconsulto, la jurisprudencia y las constituciones imperiales.

Derecho pretoriano nace de las resoluciones de pretores u otros magistrados inferiores como los cuestores, ediles, ect.

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16. JUS SCRIPTUM ET JUS NOM SRIPTUM (DERECHO ESCRITO Y DERECHO NO ESCRITO) Jus Scriptum, se refiere al derecho escrito

como son las leyes, los plebiscitos, los senado consultos, los edictos de los magistrados, las constituciones imperiales y las respuestas de los jurisconsultos.

El derecho no escrito, es el que nace de la costumbre como repetición continua y constante, como actos que imponen a la sociedad con la misma obligatoriedad de la ley.

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GRACIAS

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El pueblo que no lucha por su Derecho, no merece tenerlo.

Rudolf von Ihering