telecomunicaciones y política en estados unidos y españa (1875-2002)

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Telecomunicaciones y política en Estados Unidos y España (1875-2002) Construyendo mercados 191 Olga Gil

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Page 1: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

Telecomunicacionesy política enEstados Unidos y España (1875-2002)

Construyendo mercados

191 Olga Gil

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COLECCIÓN «MONOGRAFÍAS», NÚM. 191

Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o par-cial de esta obra por cualquier procedimiento (ya sea gráfico, electró-nico, óptico, químico, mecánico, fotocopia, etc.) y el almacenamientoo transmisión de sus contenidos en soportes magnéticos, sonoros, vi-suales o de cualquier otro tipo sin permiso expreso del editor.

Primera edición, octubre de 2002

© CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICASMontalbán, 8. 28014 Madrid

© En coedición con

© SIGLO XXI DE ESPAÑA EDITORES, S. A.Príncipe de Vergara, 78. 28006 Madrid

DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LA LEY

Impreso y hecho en EspañaPrinted and made in Spain

NIPO: 004-02-011-6ISBN: 84-7476-336-3Depósito legal: M. 45.939-2002

Fotocomposición e impresión: EFCA, S. A.Parque Industrial «Las Monjas»28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)

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ÍNDICE

AGRADECIMIENTOS................................................................... IX

PRÓLOGO: EL CAMBIO POLÍTICO Y EL CAMBIO INSTI-TUCIONAL .............................................................................. XII

EL CAMBIO POLÍTICO Y EL CAMBIO INSTITUCIONAL: CUESTIO-

NES METODOLÓGICAS ............................................................ XVI

HIPÓTESIS Y DEFINICIONES ........................................................ XVII

LOS NIVELES Y ESFERAS DE AUTORIDAD, Y LOS TIPOS DE RE-

GLAS ....................................................................................... XXIII

LOS TIPOS DE MERCADO.............................................................. XXVI

POR QUÉ ESCOGER ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA.......................... XXX

POR QUÉ LA UNIDAD DE ANÁLISIS ES EL ESTADO NACIÓN .......... XXXIII

LAS HIPÓTESIS SOBRE NIVELES DE GOBIERNO Y LA EXCLUSIÓN. XXXIV

QUÉ COMPRENDE EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES ... XXXVIII

1. CASO I. LA REESTRUCTURACIÓN DE LA AUTORI-DAD SOCIAL: LAS POLÍTICAS DE TELECOMUNICA-CIONES EN ESTADOS UNIDOS.......................................... 1

INSTITUCIONES REGULADORAS EN ESTADOS UNIDOS ................ 4ESFERAS Y NIVELES DE AUTORIDAD............................................ 4LA COMPETENCIA ENTRE INSTITUCIONES POLÍTICAS................. 7CAMBIOS INSTITUCIONALES Y DE POLÍTICAS (1929-2002): EL GO-

BIERNO FEDERAL Y LA POLÍTICA REGIONAL........................... 24SIGNIFICADO DEL MARCO INSTITUCIONAL................................. 29INSTITUCIONES Y CAMBIO PARCIAL DEL PATRÓN DE EXCLU-

SIÓN ........................................................................................ 30EL CAMBIO TECNOLÓGICO Y LOS CAMBIOS EN EL PATRÓN DE

EXCLUSIÓN ............................................................................. 32LOS MECANISMOS DE EXCLUSIÓN ENTRE 1876 Y 2002 EN ESTA-

DOS UNIDOS............................................................................ 35CONCLUSIÓN .............................................................................. 40

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2. CASO II. LA REESTRUCTURACIÓN DE LA AUTORI-DAD POLÍTICA: LOS NIVELES DE GOBIERNO NACIO-NAL Y SUPRANACIONAL EN ESPAÑA (HASTA 1980)..... 46

EL CASO ESPAÑOL HASTA 1980 ..................................................... 47LA UNIÓN EUROPEA COMO NIVEL DE AUTORIDAD A PARTIR DE

1986.......................................................................................... 60CONCLUSIONES........................................................................... 73

3. CASO III (PRIMERA PARTE). LA REESTRUCTURA-CIÓN DE LA AUTORIDAD POLÍTICA EN ESPAÑA APARTIR DE 1980....................................................................... 75

EL CASO ESPAÑOL A PARTIR DE 1980: CAMBIOS GENERALES......... 77LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS ACTORES ................................. 78INSTITUCIONES Y MECANISMOS DE INSPIRACIÓN COMUNITA-

RIA .......................................................................................... 92GRUPOS EXCLUIDOS EN ESPAÑA Y CONFLICTOS POLÍTICOS

(1877-2002) ................................................................................ 100CONCLUSIONES........................................................................... 104

4. CASO III (SEGUNDA PARTE). LA REESTRUCTURA-CIÓN DE LA AUTORIDAD POLÍTICA: LAS COMUNI-DADES AUTÓNOMAS COMO NIVEL DE AUTORIDADEN ESPAÑA.............................................................................. 109

PROYECCIÓN INSTITUCIONALIZADA DE LAS AUTONOMÍAS A

OTROS NIVELES DE AUTORIDAD ............................................. 111ACTUACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DENTRO

DE SU NIVEL REGIONAL .......................................................... 124ESTUDIOS DE CASOS REGIONALES PARTICULARES ...................... 138LOS GRUPOS EXCLUIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA EXIS-

TENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS COMO NIVELES DE AUTORIDAD ........................ 173CONCLUSIONES........................................................................... 178

5. CONCLUSIONES: LA COMPARACIÓN DE LOS CASOSDE ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA...................................... 186

HIPÓTESIS ................................................................................... 187LA VARIABLE INSTITUCIONAL CONFRONTADA A OTRAS EXPLI-

CACIONES ............................................................................... 203

VI Índice

Page 5: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

TIPOS DE LIBERALISMO ............................................................... 208NIVELES Y ESFERAS DE AUTORIDAD EN ESPAÑA Y ESTADOS UNI-

DOS ......................................................................................... 209LA COMPETENCIA Y SUS SIGNIFICADOS EN EL MERCADO, EL ES-

TADO Y ENTRE GRUPOS SOCIALES........................................... 214CULTURA Y NACIÓN .................................................................... 219

ANEXOS.............................................................................................. 223

1. TECNOLOGÍAS ACTUALES DE TELECOMUNICACIÓN ............. 2252. BASES DE LA CREACIÓN DE LA FCC ........................................ 2293. DIFERENCIAS ENTRE LOS MARCOS NORMATIVOS................... 2304. NUEVO MARCO REGULADOR DE LA UE .................................. 2325. NUEVO MARCO REGULADOR PARA INFRAESTRUCTURA ......... 2346. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ....................... 238

BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS........................................................... 241

ÍNDICE DE FIGURAS Y ANEXOS........................................................... 297

ÍNDICE DE TABLAS Y CUADROS........................................................... 299

LISTA DE ABREVIATURAS .................................................................... 301

Índice VII

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AGRADECIMIENTOS

Este trabajo tiene su origen en una tesis doctoral defendida en Floren-cia en noviembre de 2000, ante un comité compuesto por los profeso-res: Colin Crouch, IUE (supervisor); Jacint Jordana Casajuana, Uni-versitat Pompeu Fabra (supervisor externo); Ludolfo ParamioRodrigo, Instituto de Estudios Sociales Avanzados y Philippe C.Schmitter, IUE. He trabajado en esta investigación durante seis años.En este tiempo he tenido el privilegio de estar apoyada institucional-mente por varias universidades: University of North Carolina at Cha-pel Hill, Duke University, el Instituto Universitario Ortega y Gasset,el Instituto Europeo de Florencia y, durante la preparación del ma-nuscrito, por el Centro de Estudios Sociales Avanzados de la Funda-ción Juan March. A lo largo de estos años, el gobierno español, la Uni-versidad de North Carolina y la Comisión Europea han contribuidocon el apoyo material que me ha permitido mantenerme firme en lalínea emprendida.

La lista de reconocimientos intelectuales es extensa, comenzandopor los directores de mis trabajos académicos. La faena más acertadadurante estos años fue elegirlos a ellos como supervisores, y no haynada que me enorgullezca más que haberlos tenido como apoyo críti-co en este trabajo para corredores de fondo, Dr. Colin Crouch, Dr. Ja-cint Jordana, Dr. Jonathan Hartlyn, Dr. Tim McEwon, Dr. Bill Keech,y Dr. Manuel Alcántara. Su profesionalidad y mi agradecimiento estánpor encima de toda consideración.

En España mis reconocimientos comienzan con aquellos que res-pondieron con seriedad y diligencia a mis cándidas preguntas cuandocomenzaba el trabajo de campo, así como al Centro de Documenta-ción de la Subdirección de la Secretaría de Comunicaciones.

En Florencia tengo una deuda especial con Michelle Kosmidis,doctora por el departamento de Ciencia Política del Instituto Euro-peo. También en la misma institución, con el Dr. Giuliano Amato yel Dr. Martin Shapiro, y en la Universidad de Rotterdam, con elDr Wilhem Hulsink. Recuerdo con agradecimiento los cursos de

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aquellos profesores que me sirvieron para aprender interesantes mé-todos críticos y herramientas de trabajo, Dr. Stefano Bartolini, Dr. Da-niel Verdier, Dr. Yoshi Shavit y Dr. Philipe Schmitter, en el InstitutoUniversitario Europeo entre los años 1995 y 1997; Dr. John Stephensy Dr. Evelyn Huber-Stephens en The University of North Carolina atChapel Hill y Dr. Peter Lange en Duke University, entre los años 1992y 1994, así como los cursos de mis supervisores, antes citados. Entremis compañeros de Florencia me he beneficiado de las discusionesque se plantearon en el Working Group on Telecommunications andInformation Society dirigido por César de Prado y Juan José Monteroy coordinado por Mirjam Van Bergen y Louisa Gosling, entre otros,contando con el apoyo del Centro Robert Schuman.

Quedo reconocida con el Dr. Antonio Alabau, de la UniversidadPolitécnica de Valencia, por su extensa y agradable colaboración, ysus comentarios al capítulo 4. A Fabiola Mota y Teresa Jurado les re-conozco la primera oportunidad que me han brindado de defender latesis que se sostiene en el libro, y sus acertados comentarios. Tambiénagradezco la oportunidad brindada por el seminario de Historia Eco-nómica de la Universidad Carlos III de Madrid de discutir mis argu-mentos en un grupo interdisciplinar en julio de 1999, en especial agra-dezco los comentarios del Dr. Pedro Fraile, del Dr. Leonardo Pradosde la Escosura y del Dr. Joan Roses. Agradezco a Judith Cliffton sulectura y comentarios de los capítulos 3 y 4, a Juan José Montero suayuda en la elaboración de tablas sobre los grupos excluidos, al perio-dista Xavier Riera, de TVE-Tele 5, su ayuda en la lectura y correcciónde los capítulos 4 y 5, y sus lecciones sobre la historia de Cataluña, asícomo la colaboración, respondiendo a mis preguntas, de Juan ManuelZafra, de El País.

Numerosas personas e instituciones han facilitado la recolecciónde material y ayuda para su interpretación, el Dr. William D. Ilgen, Bi-bliógrafo de la biblioteca de la Universidad de Carolina del Norte enChapel Hill; Elena Torres Seco y Alberto Martínez, del Gabinete dePrensa de Telefónica; Mª Begoña Jiménez García, experta en docu-mentación de Telefónica; Bruno Soria, Director Técnico de AUTEL yBoston Consulting Group; los Servicios de Documentación del Parla-mento de Cataluña, los Servicios de Documentación del Parlamentovasco, los Servicios de Documentación del Parlamento español, laAsociación de Usuarios de las Telecomunicaciones y la Federación Es-pañola de Municipios; Martha Peach, Directora de la Biblioteca delInstituto de Estudios Políticos y Sociales de la Fundación Juan March;

X Olga Gil

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a la Embajada americana en Madrid agradezco la beca Fulbright paraasistir a las jornadas sobre “Trasnational perspectives on intellectualproperty and communications law”. Estoy muy agradecida a todos losque me ayudaron, especialmente en el trabajo de campo en las comu-nidades autónomas, se entusiasmaron con el proyecto y, sin ser su tra-bajo, respondieron diligentemente a mis preguntas y demandas. Agra-dezco a todos ellos su solicitud y cordial interés en esta empresa.Agradezco al Departamento de Ciencia Política de la Universidad Au-tónoma de Madrid la primera oportunidad que se me brinda en Espa-ña de impartir clases. En los últimos meses mis colaboraciones con elForo de las Telecomunicaciones, bajo la dirección del Dr. Jorge Pérez,me han ofrecido la oportunidad de aplicar mis conocimientos y dis-frutar de la experiencia del trabajo en equipo.

Al Dr. Federico Gil le recuerdo, agradeciéndole su apoyo y su ins-piración intelectual y vital.

Agradecimientos XI

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PRÓLOGO: EL CAMBIO POLÍTICO Y EL CAMBIOINSTITUCIONAL

Este trabajo tiene dos objetivos. El primero es esbozar un marco con-ceptual y teórico para el estudio del efecto de los cambios institucio-nales y cambios de políticas en sectores económicos regulados. Losefectos de los cambios institucionales y de políticas que se contemplan—sobre los actores, las políticas y la regulación misma— son de dos ti-pos; económicos, cuando atienden a cómo se distribuyen bienes esca-sos con usos alternativos, y políticos, cuando la explicación se centraen “quién recibe qué, cuándo y cómo”. El segundo objetivo es anali-zar cómo se producen los cambios de políticas. Para ello se defiende yse estudian las implicaciones de un modelo explicativo simple, segúnlas recomendaciones de Charles Lave y James March (1993), que lue-go se prueba de manera empírica a lo largo de más de una centuria.Como caso práctico para el test empírico se toma un sector de políti-cas sobre el que la regulación cambia de una manera drástica, el de lastelecomunicaciones. Se trata de demostrar que los cambios en las polí-ticas se producen ligados, o altamente determinados, por el tipo deacuerdo institucional existente.

En segundo lugar, aunque el tema de este trabajo es objeto de es-tudio tanto desde la ciencia política como desde la economía, por mo-tivos analíticos el énfasis se sitúa sobre la primera y, así, en los casosempíricos se ofrece una explicación de la economía, un sector de mer-cado concreto, desde la política —unas instituciones que son el efectode la existencia del pacto social, o de su ausencia, y de cuya existenciase derivan ciertas consecuencias como árbitros que son de la salida yentrada de nuevos grupos sociales en momentos de turbulencia.

Dos vías interpretativas sugerentes, sobre las que se diserta en laparte metodológica de este prólogo, tratan de cumplir con el primerobjetivo y hacen posible el análisis posterior; la idea de inclusión y ex-clusión, tomada de un clásico de la economía política, Max Weber(1978), y la idea de esferas y niveles de autoridad, que hace referenciade manera simple al marco institucional regulador de un sector de po-

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líticas, desagregándolo en unidades comparables. Ambos instrumen-tos permiten comparar casos aparentemente diversos, países con dis-tintos grados de desarrollo político, económico y social. A favor delmarco teórico propuesto se aduce que a excepción de los estudios decaso, no existen intentos de estudiar este tipo de cuestiones con unmarco conceptual y teórico que describa y explique los cambios enpaíses y sectores de políticas diversos. En este sentido, hasta fechas re-cientes desde la politología se ha defendido que los resultados de estu-dios de sectores regulados particulares no son extrapolables (Wilson1980) 1. Además, sólo desde la década de 1990 existe una corrientedentro de la ciencia política que defiende la necesidad y la bondad decomparar países con diversos grados de desarrollo para comprendermejor los resortes del mismo (Gereffi 1991, 1994) 2.

El modelo explicativo desarrollado en este trabajo se centra en laparticularidad institucional de los casos, además de prestar atención alfin al que tienden las políticas, característica esta última de teorías ac-tualmente en boga como las de la globalización, la de la convergenciay la del cambio tecnológico. Según las teorías de la globalización 3 y lade la convergencia, existe una tendencia a la homogeneidad entre lospaíses, que se manifiesta en sus políticas, e incluso tiene su reflejo enlas instituciones de gobierno, tanto políticas como sociales o económi-cas 4. Existe también una propensión generalizada a entender los cam-bios domésticos en sectores de políticas como respuesta a presionesexteriores y, en ciertos sectores, como respuesta a los cambios tecnoló-

Prólogo: el cambio político y el cambio institucional XIII

1 Hay que tener en cuenta que “las comparaciones entre sectores con frecuenciason difíciles, debido a que con fines operativos no hay una moneda común [para secto-res diversos]. Entonces, los intercambios entre sectores son determinados por hechospolíticos, no por la eficiencia comparativa” (Elster 1994: 195).

2 Con vistas a destacar la centralidad de las instituciones reguladoras —y debido aconsideraciones de tiempo y espacio— otras variables importantes internacionales ydomésticas no se consideran en este trabajo. Los países que inspiran los ejemplos ocu-pan posiciones diferentes en el sistema internacional, tienen distintas dotaciones de re-cursos, y han enfatizado de forma diferente el rol del mercado y la empresa pública a lolargo de la historia reciente. Sus burocracias también han tenido grados diferentes deautonomía respecto a las presiones predatorias.

3 “(...) una economía global (...) es una economía con la capacidad de funcionarcomo una unidad en tiempo real, a escala planetaria” Castells (1996: 120).

4 Cuando se habla de instituciones, en este trabajo se sigue a Douglass North (1977,1993). North entiende por instituciones las reglas del juego y los procesos de interac-ción, y por organizaciones, los sujetos que aprovechan las oportunidades que las insti-tuciones les brindan. La diferencia con otros autores, como Peter Hall, reside en la fal-ta de esta distinción, que tiene implicaciones analíticas importantes.

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gicos. Si bien las presiones exteriores están documentadas como unade las bases que sirven para cambiar la regulación del sector de las te-lecomunicaciones en Europa 5, esta explicación, como la del cambiotecnológico, dice poco del tipo de constelación que se crea en cadapaís para regular. Estas teorías dicen poco de “quién recibe qué, cuán-do y de qué modo”, como resultado de distribuciones alternativas debienes escasos a través de la asignación de las instituciones estatales.Desde esta óptica de análisis, el cambio institucional es preeminentesobre el cambio tecnológico. La razón reside en que las institucionesdelimitan la configuración y las interacciones de los actores políticos ysociales 6. Precisamente una de las razones principales por las que seestima fascinante la alternativa propuesta es la falta llamativa de la po-lítica, con pocas aunque notables excepciones, como la de Cowhey(1990), en los estudios que se han abordado con anterioridad. La ma-yor parte de los trabajos académicos sobre los cambios actuales en laindustria de las telecomunicaciones y sus consecuencias siguen la lógi-ca de la economía, que más tarde se exporta a estudios que se encuen-tran a caballo entre las disciplinas del derecho y la economía clásica.Según estas aproximaciones la innovación tecnológica y las considera-ciones de eficiencia son las variables principales que explican los cam-bios institucionales.

Desde la alternativa propuesta en este estudio, los marcos legalesson el resultado mismo de conflictos políticos, y la forma en la que es-tos conflictos se resuelven no tiene por qué reflejar consideraciones deeficiencia. Ambas son razones mayores que apuntan a la necesidad deestudiar los procesos de cambio institucional y regulatorio desde laperspectiva de la ciencia política.

XIV Olga Gil

5 En cuanto a las presiones exteriores, la emergencia de Japón como líder mundialen tecnología digital (ordenadores y semiconductores) se traduce en déficit comercialen equipamiento de telecomunicaciones tanto en Estados Unidos como en Europa. Eldéficit creciente en Europa se convierte en un motivo de los cambios en la regulacióndel sector. Los datos históricos sobre comercio de equipamiento de telecomunicacio-nes han sido tratados por Natalicchi (1996: 453-458), OCDE-ICCP (1993), Sandholtz(1992: 117-128) y Ungerer (1990: 95). Las estadísticas generales pueden obtenerse dela OCDE (www.oecde.org), la UIT (www.itu.int), EITO (Anexo estadístico del Infor-me Anual) e Informes de Eurostat.

6 El papel fundamental de los actores sociales económicos, las empresas, en esteentramado reside en la asignación de la inversión, mientras que los ciudadanos se de-cantan por la que será su política particular de ahorro, y en los casos de regímenes polí-ticos liberales tienen la posibilidad de votar para cambiar la asignación de recursoseconómicos.

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En contraste con explicaciones generadas partiendo de las teoríasanteriores, de la globalización, la convergencia y el cambio tecnológi-co, el modelo del cambio político que se maneja en este trabajo —se-gún el cual el acuerdo institucional existente determina los cambiosen las políticas— genera hipótesis que pueden responder a la pregun-ta de cómo se produce la transformación de sectores económicos re-gulados, y por qué a pesar de ciertas tendencias globalizadoras persis-ten o surgen particularidades reguladoras en sectores económicos dedistintos espacios territoriales. Particularidades que se refieren a laamplitud, al tiempo y al modo en que se producen o no las reformasde políticas. Este modelo sugiere hipótesis sobre la cuestión de cómomedian las instituciones a la hora de incentivar o desincentivar cam-bios en las políticas públicas que aportan pautas para la comparaciónde los casos a analizar, el estadounidense y el español 7. El modelo, sinembargo, no es determinista. El comportamiento indeterminista esconsustancial en los casos estudiados en ciencias sociales, como lo estambién en la física contemporánea (De la Peña 1999: 50) 8.

Como se verá de manera teórica y práctica, el modelo propuestopermite también explicar cómo efectúan su entrada y salida grupos deactores en un campo de políticas específico en distintos niveles territo-riales, solucionando un problema que la teoría de las políticas públicasno tiene resuelto. También permite una visión alternativa al estudio delos federalismos “simétricos” y “asimétricos” a los que se refieren En-ric Fossas y Ferrán Requejo (1999: 29).

En el trabajo se procede del siguiente modo, en primer lugar, eneste prólogo se explicitan las hipótesis que conducen el estudio par-tiendo del modelo enunciado, junto con las definiciones necesariaspara comenzar a operacionalizarlo. Así, se habla de las institucionespolíticas desagregándolas en niveles y esferas de autoridad, y los tipos

Prólogo: el cambio político y el cambio institucional XV

7 Ramos y Lamo de Espinosa (1999: 180) apuntan que los modelos de la cienciasocial modifican lo modelado; pueden ser ciertos pero falsados en la práctica, si gene-ran conductas que los auto-refutan, o ser falsos, y verificarse, si generan conductas quelos auto-cumplen.

8 Luis de la Peña describe los intentos de explicación en la física contemporánea:“lo que se va a entender, lo que se está entendiendo, es la distribución genérica, esta-dística, de los eventos respectivos; cómo unos van a dar lugar azarosamente a otros ycrean las condiciones apropiadas para que se dé el siguiente evento, cuyas característi-cas dependen tan fuertemente de los detalles específicos de cada caso —a los que en lapráctica no tenemos acceso— que se hace imposible cualquier predicción más allá dela estadística. El comportamiento indeterminista reaparece como ley característicapara terminar con el enemigo laplaciano” (1999: 50).

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de normas sociales, que distingue Elinor Ostrom (1990), y los tres ti-pos ideales de mercado según el tipo de exclusión que predomine enlos mismos (Weber 1978). Después se argumentan casos clásicoscomo la unidad de análisis elegida y los países a analizar. Finalmentese procede a introducir todo lo que el lector necesita saber sobre lastelecomunicaciones para continuar con el resto del trabajo.

El capítulo primero está dedicado a la prueba empírica del mo-delo y las hipótesis en el caso de Estados Unidos. Los capítulos se-gundo y tercero abordan un análisis similar para el caso de España.El capítulo cuatro se centra en las comunidades autónomas españo-las. El último capítulo compara las trayectorias de ambos países ytrata de responder al desafío original del trabajo, como son los efec-tos de los cambios de políticas y la transformación de sectores eco-nómicos regulados sobre los actores, las políticas y la regulación desectores económicos.

EL CAMBIO POLÍTICO Y EL CAMBIO INSTITUCIONAL: CUESTIONESMETODOLÓGICAS

Una vez introducida la pregunta básica que va a guiar este estudio,cómo se produce la transformación de sectores económicos regula-dos, en este capítulo se desarrolla un marco analítico comparativo,que permite buscar respuestas a la pregunta enunciada en países condiversos grados de desarrollo. Para ello, se opta por un modelo expli-cativo del cambio, según el cual el acuerdo institucional existente de-termina en gran medida tanto los cambios en las políticas como loscambios institucionales mismos. La pregunta original, así como el mo-delo explicativo, se sitúa en contexto, mostrando su utilidad para poli-tólogos, sociólogos, economistas y especialistas en políticas públicasinteresados en el estudio de políticas sectoriales.

A continuación, se relaciona el modelo explicativo con aspectos teó-ricos específicos que le cualifican, presentándose la distinción entre losllamados niveles y esferas de autoridad política, y los tipos de normasque regulan la vida sociopolítica. En esta parte también se argumenta afavor de escoger al Estado-nación como la unidad central del análisis.Los casos de Estados Unidos y España serán los usados para probar em-píricamente la validez de la explicación, poniendo así a prueba el mode-lo explicativo seleccionado y las hipótesis que de él se deducen.

XVI Olga Gil

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Se ahonda en las claves teóricas y en la tipología de mercados—basada en el tipo de exclusión de competidores que en ellos sepractique— que servirán para comparar casos diferentes en torno auna dimensión semejante —las presiones políticas a través de las ins-tituciones—. En primer lugar se avanza en la especificación del mo-delo teórico y de las fuentes weberianas de las que éste se alimenta.En segundo lugar se introduce una tipología de mercados posibles.La competencia se presenta como la base para definir sólo uno delos tres tipos de mercado distinguidos por Weber (1978), frente a laexclusión de competidores que puede realizarse por medio del Esta-do, o por medio de la acción asociativa de las empresas. A continua-ción se analizan las hipótesis generadas sobre los niveles de gobiernoy las esferas de autoridad introducidos en el capítulo 1, relacionán-dolas con la exclusión y las nuevas premisas teóricas. Seguidamentese realiza una interpretación de los casos de Estados Unidos y Espa-ña a la luz de los modos de exclusión. Después se presenta la varia-ble del análisis, las presiones políticas a través de las instituciones y,para finalizar, se desvelan las asunciones del modelo con respectoal fenómeno de la “europeización”, o la construcción de la UniónEuropea.

En la tercera parte del capítulo se exponen las razones para esco-ger el sector económico de las telecomunicaciones como la políticasectorial a analizar. En estas secciones se ofrecen definiciones, asícomo aquello que el lector necesita saber sobre las telecomunicacio-nes para abordar sin dudas los capítulos siguientes.

HIPÓTESIS Y DEFINICIONES

La hipótesis de partida es que unos sistemas institucionales van a per-mitir que se produzcan cambios en las pautas de comportamiento delos actores a través de las instituciones existentes. Mientras que enotros casos, los cambios han de ser inducidos por el cambio institucio-nal previo 9.

Prólogo: el cambio político y el cambio institucional XVII

9 La forma lógica de esta proposición es la siguiente: dada la existencia de ciertasinstituciones (X), ocurre el cambio de políticas (Y) bajo ciertas condiciones. Esta pro-posición ha de ser probada de manera empírica en dos sentidos, positivo y negativo,para saber más acerca de las condiciones concretas que permiten afirmar su veracidado falsarla.

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A nivel teórico y práctico, estos cambios pueden suceder bajo cier-tos marcos institucionales porque subsiste una memoria de alteracio-nes en las corrientes de rentas o derechos adquiridos en el pasado através de las instituciones existentes. Por esta razón, las institucionesgeneran credibilidad para los partidarios del cambio en las pautas decomportamiento de los actores políticos y sociales, y pueden ofrecerincluso incentivos en este sentido. Otros sistemas institucionales pue-den mostrar antecedentes de fuerte resistencia al cambio. Estos ante-cedentes toman la forma de eficaz proteccionismo de derechos econó-micos o sociales ya adquiridos mediante mecanismos de blindaje, y acosta de aquellos que son excluidos de la protección. Cuando existeeste engranaje de efecto inmovilista, los grupos económicos, sociales opolíticos plantean los cambios en las pautas de comportamiento entérminos primordiales de cambios institucionales.

Las aportaciones de un modelo como el que se defiende, y de estaprimera hipótesis que de él se deriva, son interesantes para el análisisdel cambio, tanto en políticas específicas —cuando se producen cam-bios en los objetivos de las políticas— como en cuestiones de reformainstitucional —cuando para que se produzcan cambios en los objeti-vos de las políticas resulta más creíble la reestructuración de la auto-ridad política 10.

La prueba de la hipótesis se hace de forma comparada, analizán-dose dos casos empíricos que son ejemplos de manifestación de cam-bios de políticas por medio de los dos canales citados. El análisis estambién un primer intento de demostrar su aplicación al universo delos casos.

La validez del modelo como explicación y su capacidad predictivase prueba en esta investigación en un nivel intermedio de la política,tomando como caso de estudio un sector económico, el de las teleco-municaciones, en dos países, Estados Unidos y España dentro de laUnión Europea (UE). El sector de las telecomunicaciones resulta serun buen laboratorio para probar la importancia de los efectos de unaserie de instituciones políticas. La razón es que se trata de un sector demercado sometido a experimentos que cambian radicalmente su es-tructura en un gran número de casos recientemente.

En lo que atañe a la hipótesis de partida, al observar el comporta-miento de los actores políticos, sociales y económicos en un sector es-

XVIII Olga Gil

10 Sobre cambio institucional véase también Ostrom (1990), Przeworski (1991) yElster (1994).

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pecífico del mercado en largos períodos de tiempo —alrededor deuna centuria— se encuentra una semejanza y una principal diferenciaen los casos bajo escrutinio, el español y el estadounidense. La seme-janza se cifra hoy en día en una tendencia aparentemente similar haciala liberalización del sector. Por liberalización se entiende la entrada denuevos actores como beneficiarios de las corrientes de rentas existen-tes en este sector económico. En los dos países se producen cambiosen los últimos años tendentes al acoplamiento de nuevos actores eco-nómicos en el sector. Situación que pueden explicar otras teoríascomo las de convergencia y globalización antes citadas. En cuanto a ladiferencia, la liberalización se produce en España a través de la refor-ma institucional, una reforma que coexiste con una importante rees-tructuración de la autoridad política en varios niveles de gobierno, elregional, el nacional y el de la Unión Europea —en definitiva, un cam-bio institucional de gran calado—. En el caso español los cambios deexpectativas de los actores parecen ir ligados necesariamente a estecambio institucional. En el caso estadounidense, el cambio institucio-nal no resulta necesario para lograr alteraciones en los objetivos de laspolíticas. Se pasa de un modelo de mercado en el que predominan lasventajas de monopolio en un mercado sectorial a otro en el que existecompetencia, todo ello a través de los canales institucionales ya exis-tentes.

En los casos de cambios en las pautas de comportamiento a travésdel cambio institucional, teóricamente, el cambio en las expectativas delos actores tiene dos fases. En la primera, surgen expectativas de cam-bio de políticas, que se concentran en torno a la inducción al cambioinstitucional. En una segunda fase, las nuevas instituciones creadasgeneran nuevas expectativas, basadas en la confianza, o no lo consi-guen. O sea, las nuevas instituciones logran incentivar e inducir elcambio en las pautas de comportamiento de los actores políticos, so-ciales y económicos en el sentido deseado, o no lo logran.

Pudiera argumentarse que el déficit de consenso sobre unas insti-tuciones y su flexibilidad se debe en el caso de España a la transiciónde régimen político. Sin descartar la importancia que tiene un cambio derégimen, el mismo patrón de cambio institucional para efectuar cam-bios en los objetivos de las políticas puede observarse en otros paísesdel entorno europeo en donde no se ha producido un cambio de régi-men recientemente, como Gran Bretaña, Holanda, Francia, y otros noeuropeos como Australia, Chile, Brasil o Nueva Zelanda. En todos es-tos ejemplos han sido necesarios cambios institucionales para alterar

Prólogo: el cambio político y el cambio institucional XIX

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la corriente de rentas existente en el sector que se ha elegido comocaso de estudio. De modo que la cuestión del cambio de régimen noparece agotar el tema de la influencia de las instituciones sobre el cam-bio político y el cambio institucional mismo.

En el caso estadounidense, sin embargo, parece prevalecer laadaptabilidad al cambio a través de las instituciones. Adaptabilidadde unas instituciones que primero garantizan rentas de monopoliocon la aprobación de la Ley de Comunicaciones de 1934, y luego per-miten, gradualmente, la ruptura de este patrón de distribución de ren-tas, consintiendo la entrada de nuevos actores económicos 11. Esto es,las instituciones sirven de canales tolerantes a las sucesivas particionesen la corriente de rentas original existente a comienzos de siglo. Estaadaptabilidad contrasta con el caso de España u otros casos arriba ci-tados, donde los cambios en las corrientes de distribución de rentas ylos cambios en las pautas de comportamiento de los actores involucra-dos se producen a golpe de cambio institucional en el sector económi-co de estudio. En términos rousseaunianos, en estos últimos casos, lasexpectativas anteriores de resistencia al cambio invitan a re-escribir elcontrato social para lograr cambios en las pautas de comportamientode los actores sociales y políticos y credibilidad para el nuevo acuerdo.

De nuestro modelo se deduce también una segunda hipótesis detrabajo; que a pesar de la globalización económica y la convergenciaideológica, ciertas instituciones políticas, regionales y nacionales, ejer-cen una influencia fundamental sobre sectores clave del mercado 12.Hipotéticamente, éste es el caso en el sector de las telecomunicacio-nes, donde existe un acuerdo de carácter internacional 13, pero la in-

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11 Así, la compañía Hush a Phone logra romper en los tribunales el monopolio de laprovisión de aparatos telefónicos —la integración vertical de AT&T— en la década de1940. En los años sesenta se incorporan los proveedores de cable, y en 1981 se rompeel monopolio de AT&T como proveedor de telefonía básica. Diez años más tarde, co-mienza a plantearse el debate político sobre la eliminación de restricciones para parti-cipar en negocios diferentes de la telecomunicación, que se plasma en la aprobacióndel Telecommunications Act de 1996 durante el mandato del presidente Clinton.

12 La forma lógica de esta hipótesis es la siguiente. Dada la existencia de globaliza-ción económica (X), con la consiguiente merma de espacio a nivel estatal para manipu-lar variables macroeconómicas, existe sin embargo una fuerte tendencia de regulaciónsocial y política (Y), que no era esperable según la lógica misma de la globalización y laconvergencia.

13 Acuerdo sobre servicios básicos de telecomunicaciones alcanzado en febrero de1997, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Véase OMC:www.wto.org/spanish.

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fluencia de otros niveles de gobierno resulta en momentos concretosdeterminante. De esta hipótesis se deduce también que si el procesode estructuración de intereses por parte de las instituciones políticasinfluye en la estructura del mercado, a distintos procesos de forma-ción de intereses corresponderían estructuras de mercado particu-lares.

Con el objetivo de probar la validez de la hipótesis, se van a anali-zar los efectos de algunas instituciones políticas, y de éstas en su rela-ción con la sociedad, sobre la estructuración de intereses en un sectoreconómico. De este modo pueden medirse las expectativas de cambiode políticas que ofrece un sistema institucional, y la capacidad de unapolity de responder y dar forma a los intereses sociales.

En el campo de la predicción lógica es posible aventurarse sobrelas implicaciones de estas hipótesis si las aplicamos a casos de políticasreguladoras sectoriales concretas, como las de telecomunicaciones. Ladesregulación tendría límites claros para la polity. Los límites yacen enla preservación de los intereses de las instituciones que gobiernan elsector 14. Tal desregulación no llegará al extremo de dejar a los gobier-nos sin base impositiva, al ser ellos los que la promueven. Ningún go-bierno impulsaría tal reforma y tampoco es concebible que niveles degobierno con capacidad impositiva renuncien a ella, o que aquellosque no la tienen en ciertos campos no puedan reivindicarla 15. Desde

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14 Estos límites pueden ser corto-placistas en el caso de instituciones de gobiernocon escasa autonomía respecto de la sociedad, como es el caso en gran número de paí-ses en desarrollo. En estos casos los límites de un proceso de liberalización están aúnmás marcados precisamente por la falta de autoridad estatal para actuar de manera in-dependiente de fracciones o grupos sociales y económicos.

15 Incluso los niveles de gobierno sin ciertas capacidades impositivas (locales, man-comunidades de megápolis, regionales) tienen un interés en que la industria florezcaen su territorio. Esto les permite sufragar sus gastos mediante impuestos que en parteson recaudados a otros niveles, pero que finalmente son repartidos y recibidos por losniveles antes citados. En el caso español, existe un consorcio municipal en la región deCataluña (LOCALRED) que se encarga, entre otras atribuciones, de supervisar “laaplicación de la normativa fiscal de carácter local referente a los operadores” (GarcíaBragado y Clotet 1999: 301). LOCALRED reivindica: “la práctica habitual del opera-dor dominante de redactar los proyectos y ceder los materiales a cambio de quedarsecon los conductos no puede continuar en la situación de pluralidad de actores en com-petencia. De esta forma, las infraestructuras construidas han de ser cedidas a los ayun-tamientos, responsables de su gestión y posterior cesión de uso a los operadores de te-lecomunicaciones (...) Es necesario reclamar una regulación de la fiscalidad local parala utilización del dominio público más ajustada a las nuevas circunstancias: un porcen-taje sobre la facturación que incluya la totalidad de los servicios de telecomunicaciones

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esta perspectiva la desregulación se entiende como un comportamien-to estratégico, seguido necesariamente de cierta regulación, o sea, delfortalecimiento de la autonomía del Estado, o de distintos niveles degobierno, vis-à-vis cualquier tipo de mercado 16.

Es decir, en el caso de las telecomunicaciones, la previsión es queexisten límites claros efectivos para el funcionamiento y la aplicaciónde las leyes de libre competencia (por ejemplo, el anti-trust a niveleuropeo), bajo cualquier gobierno con capacidad de negociar —o sea,un gobierno que no esté capturado por grupos sociales de interés,bien de carácter nacional (fracciones dentro del Estado en cuestión) ointernacional (multinacionales)—. Cualquier gobierno con un margende autonomía puede negociar, y la autonomía como ha demostradoPeter Evans (1995) se puede crear. La autonomía puede incluso me-dirse en una escala continua 17.

Otra previsión es que en países donde la regulación de la empresaprivada no ha existido por estar los monopolios en manos del Estado,la regulación es una condición necesaria para cambiar el modelo demercado imperante en el sector a no ser que el Estado se hunda, cir-cunstancia que podría darse en países como Rusia o la antigua Yugos-lavia, pero sólo en el caso de que se produzca un ahogamiento institu-cional estatal.

La hipótesis anterior tiene un sentido de finalidad, al centrarse enel fin al que tienden o no las políticas. Siendo más ambicioso, el estu-dio también aporta pruebas que corroboran el sentido de proceso quesubyace en el modelo explicativo, que la peculiaridad institucional de

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que se prestan” (García Bragado y Clotet 1999: 305). La controvertida implantaciónde redes y antenas de telefonía móvil a nivel municipal entre 1999 y 2002 son otrasmuestras de la alta implicación de este nivel de autoridad en la regulación de hecho delsector.

16 A menos que estemos hablando de un Estado depredador o muy interesado enel corto placismo, en cuyo caso el oportunismo podría dar lugar al no fortalecimientodel Estado concebido como institución. Este resultado es más posible que ocurra engobiernos no democráticos en los que las posibilidades de deshacerse del gobierno pormedio de los votos y en un plazo breve, o los controles sobre la corrupción, estánausentes.

17 Desde aquellos gobiernos menos autónomos —caso de Jamaica en la privatiza-ción de sus telecomunicaciones al monopolio hegemónico de Cable and Wireless (ver:McCormick 1993, Dunn 1991)— a otros cuya autonomía ha sido mayor —caso deBrasil tradicionalmente (ver Machado 1989, 1992) y su reforma pausada del marco re-gulador de las telecomunicaciones— por no hablar de países en los que la tradiciónreguladora viene de lejos y se conocen sus ventajas y desventajas —como EstadosUnidos.

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un Estado es fundamental para entender el desarrollo de un mercadosectorial. Tanto en el caso de Estados Unidos como en el español semuestra que el efecto de las instituciones va más allá de lo puramentepuntual, de la creación de unas reglas de juego, y afecta sucesivamentea los comportamientos de los actores y al mercado sectorial.

LOS NIVELES Y ESFERAS DE AUTORIDAD, Y LOS TIPOS DE REGLAS

En este trabajo se estudian los efectos de marcos político-institucio-nales distintos sobre un sector económico que transita de un tipode mercado a otro 18. Esto se operacionaliza centrándose en unaúnica variable, las presiones políticas a través de las institucionesexistentes.

Metodológicamente, a las instituciones reguladoras dentro delsector económico elegido se les llama “niveles” y “esferas” de autori-dad. Los niveles de autoridad en este análisis se corresponden con losdistintos niveles de gobierno que ejercen su autoridad sobre un terri-torio, y en nuestro caso seleccionado, sobre un sector de políticas con-creto. Esta autoridad puede ser reguladora en un sentido amplio. Eltérmino regulación se refiere a un abanico de políticas tales como lossubsidios, las cuotas a las importaciones, las modalidades de empresapública o privada, e incluso la creación de nuevos derechos de propie-dad y de mercados específicos para intercambiarlos, siguiendo la defi-nición dada por Stigler (1971: 4-7). Como Noll ha reseñado: “la regu-lación se refiere a una forma de alterar el comportamiento de unmercado mediante la promulgación de reglas coactivas que gobiernanalgún aspecto de la producción, los atributos cualitativos, la entraday/o el precio al que un bien es adquirido o vendido por otros” (1987:465-468).

En el caso español, para el sector de las telecomunicaciones se en-cuentra el nivel del Estado central, al que se une prácticamente a lapar el de la UE y el regional en la década de 1980. Metodológicamentetambién puede incluirse un nivel supranacional, como por ejemplo laOrganización Mundial del Comercio (OMC), o bien el nivel local, ytodos son niveles de autoridad. Sin embargo, la OMC resulta de inte-

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18 Se espera, por tanto, que a marcos institucionales distintos les correspondan re-sultados diferentes.

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rés limitado “hasta que se hayan establecido normas y precedentespara la resolución de disputas” (Waverman y Sirel 1997: 115) a nivelnacional. El nivel local también presenta problemas para ser incluidoen este estudio comparativo 19.

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19 Metodológicamente también puede incluirse un nivel supranacional, como porejemplo la Organización Mundial del Comercio (OMC), o bien el nivel local, y todosson niveles de autoridad. Sin embargo, la OMC resulta de interés limitado en una tesisque trata de estudiar la diversidad y que es comparativa metodológicamente. Un traba-jo que contemple como referencia el nivel de la OMC debe hacerse desde la óptica dela disciplina de la economía política internacional. En cuanto al nivel local, en este tra-bajo se opta por no incluirlo como un nivel de autoridad adicional a los ya enunciadospor razones de peso. Además de los límites de capacidad así como de tiempo y mate-rial disponible sobre los casos a este nivel de autoridad, existen problemas metodoló-gicos para determinar cuál es el impacto del nivel local como nivel regulador en los dospaíses. En el caso de Estados Unidos, las ciudades dependen del legislador de los Esta-dos para fijar impuestos, uno de los modos fundamentales de regular el sector de lastelecomunicaciones a nivel local. Además, muchas grandes ciudades se sitúan en losmárgenes de grandes ríos, márgenes que son la frontera de dos Estados. Esta peculiari-dad político-geográfica hace que los niveles de gobierno estatal y local puedan compe-tir entre sí en temas de regulación (Shapiro, entrevista 1998), siendo en muchos casosel nivel local el preeminente. Esta relevancia se origina en la estructura jurisdiccionalde los gobiernos locales en Estados Unidos, que favorece a los niveles menores, ten-dencia que se consolida desde la década de 1970. Los gobiernos territoriales locales es-tán además muy fragmentados, de manera que no se puede hablar de nivel local en Es-tados Unidos sin cualificar las discontinuidades que en el mismo se encuentran. Lasdiscontinuidades atañen a la diseminación de la población y a los temas de política in-terna que encandilan y estructuran la lucha política. En lo que se refiere a la población,ésta se concentra en grandes áreas metropolitanas, un tercio de la población reside enáreas de 2,5 millones o más, y casi la mitad se encuentra en áreas de más de 1 millón; el80% de las ciudades tienen menos de 50.000 habitantes y el porcentaje sube hasta el92% para ciudades de menos de 100.000 habitantes —éstas tienen principalmente unsignificado económico—. Sin embargo, la mayoría de las ciudades, municipios o ayun-tamientos, en el sentido europeo, son administraciones políticas pequeñas. Por otrolado, en los años sesenta el nivel federal crea los condados como mecanismo de coordi-nación de los municipios a nivel metropolitano. Este nivel de gobierno no es aceptadoautomáticamente por los gobiernos locales, siempre reacios a coordinarse desde arri-ba, a pesar de que el gobierno federal hace condicionales sus programas al visto buenode los comités de condado. Bajo las resistencias de los gobiernos locales existen razo-nes de índole política relacionados con la integración de minorías que además son unaconstante en la política local estadounidense a lo largo del siglo XX. “La resistencia a launificación metropolitana fue esencialmente severa en aquellas partes del país que te-nían grandes núcleos de minorías. Algunas ciudades importantes como WashingtonDC, Detroit, Chicago, Los Ángeles y Atlanta eligieron alcaldes de raza negra, refle-jando la gran proporción de población que las minorías representan. Estas ciudadesestán rodeadas por suburbios en los que habita mayoritariamente la clase media blan-ca, todo el mundo sabía que si la unificación llegaba a producirse ayudaría a que la cla-se media blanca tomara el control de las ‘ciudades interiores’ blancas e hispanas”

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En cuanto a las esferas de autoridad, se alude a instituciones, in-cluidas en los niveles de autoridad, que no se encuentran sólo someti-das a simples relaciones de jerarquía respecto de los niveles existentes.Son instituciones cuyas competencias son diversas y cuya autoridadpuede revelarse clave, bien para paralizar a otras esferas o niveles deautoridad con su poder de veto, o bien para reforzar sus competen-cias. Un ejemplo es el de los tribunales en Estados Unidos, y su papelbásico en temas anti-monopolio, que ha llevado a alteraciones puntua-les e incluso drásticas del tipo de mercado a lo largo de este siglo. Lostribunales como esfera de autoridad se diferencian del ejecutivo, el le-gislativo y otras agencias especializadas. Ésta diferenciación no es detipo jerárquico. La conveniencia de distinguir esferas de autoridad enlos distintos niveles es necesaria para medir los efectos de su ausenciao existencia. También es necesaria para poder analizar el papel de lasesferas de autoridad respecto de instituciones en el mismo nivel depolíticas y en otros niveles.

Esta clasificación dista mucho de ser estática en el sentido de quelos efectos tanto de niveles como de esferas de autoridad han de estu-diarse a lo largo de cierto período de tiempo para llegar a resultadoscomparativos diacrónicos.

En cuanto al tipo de reglas sociales sobre las que puede o no exis-tir acuerdo, Elinor Ostrom (1990) distingue las constitucionales 20, lasllamadas reglas colectivas de segundo rango 21 y las reglas operaciona-

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(Bloch y Friedmann 1992: 107). En el caso español los gobiernos municipales tambiénpresentan discontinuidades importantes, ya que muestran pautas de actuación muy di-ferentes según la comunidad autónoma en la que se ubiquen. Ernesto Carrillo (1999)corrobora que en las comunidades autónomas españolas existen varios tipos de rela-ción del nivel autonómico con los gobiernos locales, y de esta relación depende su ma-yor o menor militancia. Según el profesor Carrillo, estos tipos no se pueden extrapolara nivel nacional, ni se correlacionan con el partido político en el gobierno regional. Se-gún Carrillo (entrevista 1997, 1999) la militancia de los gobiernos locales responde engran medida a las señales que se reciben desde el nivel de gobierno regional. Para el co-mienzo de una investigación en este sentido en el caso español ver García-Bragado yClotet (1999) —sobre el proceso de liberalización de las telecomunicaciones y los mu-nicipios en Cataluña—. Este proceso, sin embargo, no es extrapolable a otras comuni-dades autónomas. Una buena idea de las discontinuidades del nivel local en Españapuede verse en el estudio de Isabel Martínez (1999) sobre el País Vasco.

20 Son aquellas que tienen que ver con el orden constitucional, requieren el mayorconsenso y son aquellas sobre las que es más difícil llegar a un acuerdo, ya que ordenana mucha gente, muy variada y con gran diferencia de recursos.

21 Están gobernadas por las anteriores, y entre ellas se incluyen las leyes electorales,el derecho y las garantías —tribunales.

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les 22. En Estados Unidos existe un acuerdo hegemónico sobre los trestipos de reglas —cuando existe disenso éste no llega a formar parte dela agenda política, como se verá en este caso de estudio. En España,sin embargo, el acuerdo sobre las reglas constitucionales y las normasde segundo rango no se ha alcanzado 23.

LOS TIPOS DE MERCADO

Partiendo de marcos teóricos corporatistas, Cawson et al. (1990) reco-gen una tipología de los modos de influencia del Estado sobre los inte-reses económicos. Esta tipología sirve para interpretar la lucha com-petitiva que se desata en los mercados, partiendo de la teoríaweberiana de la exclusión social. Según esta teoría, las relaciones entreempresas dentro de un mercado “deben ser analizadas como relacio-nes de poder mediadas por el Estado” (Cawson et al. 1990: 12). Lasempresas buscan y encuentran apoyo en la coerción estatal, capaz deimpedir la participación de otras empresas no beneficiadas en secto-res del mercado. El Estado se convierte en árbitro, y en este proceso seproduce la revisión de patrones existentes de exclusión y privilegio(Cawson et al. 1990: 2). De este modo, se llega a una concepción en laque las empresas son actores políticos, además de económicos. Seconvierten en actores políticos que buscan influenciar las políticas pú-blicas, ejercer su poder de mercado y resistir o acomodarse al poderde mercado de otras empresas haciendo uso de sus relaciones con elEstado. Partiendo de esta concepción, la definición misma de merca-do es el resultado de un “proceso político” (Cawson et al. 1990: 13).

Para el caso del sector de las telecomunicaciones, como en cual-quier sector que exista protección o garantías estatales, la definicióndel mercado sectorial debe hacerse necesariamente dentro del proce-

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22 Aquellas con las que se trabaja día a día, y la mayoría de las cuales están interiori-zadas. En los dos países se encuentran diferencias básicas en los tipos de acuerdo im-plícitos sobre las reglas sociales.

23 Existen componentes nacionalistas importantes que no renuncian a cambiar laConstitución —en unidades territoriales como Cataluña y el País Vasco los partidosnacionalistas han sido en los últimos veinte años los actores protagonistas en el escena-rio político, y su papel trasciende al nivel del Estado central y al nivel comunitario—así como un debate abierto sobre la reforma de la representación política en el Senado,la segunda cámara del parlamento español.

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so político. Esto resulta claro cuando se constata además que en estemercado sectorial hay aspectos como el monopolio, la competencia yla regulación social que no pueden reducirse a una sola de estas di-mensiones, y por tanto no son puramente económicos 24. Los casos deEspaña (en Europa) y Estados Unidos ofrecen ejemplos distintivos decómo se articulan estos tres aspectos, monopolio, competencia y regu-lación social, y qué instituciones políticas sirven de garantía para losmismos, o de foro para calibrarlos 25.

En el caso de España, el énfasis de las instituciones políticas sobrecada uno de los aspectos cambia a partir de mediados de la década de1980. El control del monopolio comienza con la creación de la Secre-taría General de Comunicaciones en 1985, y se asienta en 1987 con laaprobación de la Ley Orgánica de las Telecomunicaciones y sus revi-siones sucesivas. La defensa de la competencia recibe el primer bau-tismo con la adopción de una ley más efectiva sobre competencia en1989, enmendada en diciembre de 1999, y con la creación de la Comi-sión de Mercado de las Telecomunicaciones en 1996. La regulaciónsocial es un proceso al que se han ido incorporando más actores, lle-gando incluso al nivel regional.

En el caso de Estados Unidos, el proceso de cambio ha sidopoco brusco desde la década de 1930, y la regulación social ha esta-do muy ligada a la promoción de valores ligados históricamente conlo que Stewart (1983: 1546) llama liberalismo asociacional descen-tralizado. Estos valores enfatizan la diversidad, fruto de la descen-tralización, combinada con la variedad cultural, geográfica, étnica y

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24 Para una discusión ilustrativa sobre estos tres tipos de regulación ver Prosser(1997), Erns (1994), Ranson y Stewart (1989), Stewart (1983) y Frug (1983).

25 Podemos hacer el ejercicio de separar y sopesar el valor que se les da a estos as-pectos en cualquier caso empírico. Por ejemplo, en el caso británico tanto el Telecom-munications Act de 1984 como la licencia bajo la que opera British Telecom enfatizanque los servicios de telecomunicaciones han de ser provistos en el territorio del Estado,satisfaciendo la demanda, incluyendo servicios de emergencia específicos, cabinas tele-fónicas, directorios de teléfonos, servicios marítimos y servicios en zonas rurales. Estascondiciones prevalecen sobre otras como el principio de que los precios se ajusten acostes. Prosser (1997: 18) encuentra “llamativo que el mantenimiento y la promociónde la competencia efectiva y la promoción del interés de los consumidores son obliga-ciones secundarias, sujetas expresamente a las obligaciones primarias [provisión deservicio a cualquiera que lo solicite —servicio universal] (...) De modo que el mandatolegislativo sobre regulación de telecomunicaciones parece asignar mayor prioridad a laregulación social y del monopolio; la regulación de la competencia tiene sólo un papelsecundario” (HMSO, 1984).

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económica del país (Stewart 1983: 1568). La tensión entre el princi-pio de competencia que promueve la reforma del CommunicationsAct de 1934 en el año 1996, y el principio de regulación social se re-fleja en el país americano en agrias desavenencias entre el nivel fede-rado y el federal, y en la articulación de mecanismos institucionalespara limarlos.

En el campo de interés de este estudio, los sectores económicos,existen tres tipos de acción estratégica empresarial, orientadas a ase-gurar una posición dominante en el mercado, siguiendo a Cawson etal. (1990: 22-24). Todas las acciones estratégicas tienen su base en lalógica de la exclusión/inclusión.

En primer lugar, se da la exclusión mediante el aseguramiento deuna posición competitiva dominante frente a otros competidores.Ésta es una estrategia agresiva de las empresas, orientada al mercadomás que hacia las autoridades públicas. Bajo este tipo de exclusión noexiste cooperación con otros productores. Sin embargo, son posibleslos acercamientos en torno a intereses comunes, como la distribucióno los estándares técnicos. Sin embargo entre las empresas domina lahostilidad sobre las relaciones de “hermandad”, en la terminologíaweberiana.

Dentro de la exclusión mediante estrategias competitivas puedenencontrarse subcasos. Uno es el intento de asegurar mediante el éxitoa través de la competencia una posición de monopolio en la produc-ción. Los instrumentos que contribuyen al éxito son la entrada en unmercado con prioridad, y la introducción de nuevos productos o pro-cesos. Una segunda forma de exclusión por estrategia competitiva sebasa en asegurar privilegios sobre la innovación mediante patentesque fijan derechos de propiedad. La estandarización puede tambiénser usada como instrumento con el mismo objetivo.

En segundo lugar, existen mercados en los que predomina comológica de exclusión la acción asociativa. Bajo esta lógica, los producto-res definen cuál es su interés colectivo de forma que se evite la estrate-gia competitiva. Ésta es una estrategia de cartelización, aun sin llegar aconstituirse como cartel. Tal estrategia se encuentra en la formaciónde asociaciones de comercio que proporcionan un marco organizativopara la percepción de intereses comunes. Cuando estas asociacionesson poderosas pueden ejercer sanciones contra miembros que violanacuerdos colectivos, expulsarlos o imponer multas. Este fenómeno hasido denominado “el gobierno del interés privado” por Max Weber(1978: 342):

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A pesar de que la competición continúa vigente entre ellos, los competidoresactúan juntos en forma de “grupo de interés” contra aquellos que no formanparte del grupo; existe una tendencia creciente a establecer algún tipo de aso-ciación con regulaciones racionales; si el interés monopolístico persiste, llegael momento en el que los competidores (...) establecen un orden legal quelimita la competición mediante monopolios formales (...) En tales casos, elgrupo de interés se ha convertido en un “grupo legalmente privilegiado” y susparticipantes en “miembros privilegiados”. Este tipo de exclusión, como lollamamos, es un proceso que se repite (...).

Un tipo especial de acción asociativa es aquel en el que participanactores económicos y sociales junto con agencias gubernamentales. Esel caso de las redes cooperativas (cooperative networks) en las que sedesarrollan productos de tecnología punta como ha sido el caso en Es-tados Unidos con los semiconductores, circuitos integrados, ordena-dores, telecomunicaciones por medio de microondas... Una de lasventajas de las redes cooperativas es la relación que establecen entreorganizaciones con bases de conocimiento muy variadas. Como señalaHollinsworth (1997: 142), este tipo de coordinación no es posibledentro de una jerarquía, ya que ninguna empresa cuenta con el cono-cimiento ni los recursos para desarrollar los productos antes citados.Como ejemplo de redes cooperativas se encuentran las relaciones en-tre empresas auspiciadas por el Estado, o un poder supranacionalcomo el de la Unión Europea con fines de investigación y desarrollo.

El tercer tipo de exclusión es el que se realiza por medio del Esta-do. En este caso la organización económica busca la protección de suposición en el mercado mediante la aprobación de leyes que limitan alos competidores. Con esto logra deshacerse del coste de mantener suposición privilegiada, que recae en el erario público. Este caso se pue-de dar como resultado de la presión de la empresa o sector económicosobre el gobierno, o bien porque el Estado entienda que la empresa esrepresentativa para llevar a cabo objetivos de gobierno. También pue-de ocurrir que el gobierno garantice la protección para un sector confines electoralistas. Tales privilegios pueden ser posteriormente revo-cados por un gobierno de distinto signo en un proceso que beneficia aotras empresas. Las nuevas beneficiarias acceden a los privilegios me-diante su “usurpación” en terminología weberiana.

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POR QUÉ ESCOGER ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA

Con estos antecedentes, basados en la formulación de un marco apli-cable universalmente, se han seleccionado como casos empíricos Esta-dos Unidos y España, dentro de la Unión Europea. La selección de ca-sos deriva inevitablemente en parte de mis intereses y conocimientosintelectuales, y en parte del hecho de que ambos países estén hoy en-tre los siete primeros que generan las exportaciones mundiales totalesdel sector servicios 26.

También busca conseguir objetivos analíticos específicos. Se esco-gen dos casos en lugar de uno para controlar el voluntarismo y el par-ticularismo. Ésta es también la intención al escoger un período de in-vestigación largo, de manera que las condiciones estructurales desecuencias de hechos diferentes sean más visibles. La selección de ca-sos obedece a un intento de luchar contra la falacia particularista deno tomar en cuenta los resultados de análisis más comprensivos —encontraste con los estudios especializados regionalmente o en un solocaso—. Es un intento además de que las variaciones dentro de los paí-ses sean tomadas en cuenta, frente a análisis basados en la agregaciónde datos nacionales. Los casos de Estados Unidos y España son tam-bién convenientemente útiles para entrar en el debate sobre la exis-tencia de varios niveles de gobierno y realizar un control metodológi-co de tipo comparativo, alejándose de enfoques más particularistas,como los de los estudios de gobierno multi-nivel que se han realizadopara el contexto de la Unión Europea.

Los casos permiten la oportunidad de usar el método del acuerdode John S. Mill. Este método se basa en la comparación de casos dis-tintos en muchos aspectos, en los que tanto los resultados a explicarcomo las condiciones teóricas esperadas están presentes (Ragin 1987) 27.

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26 Los países que están experimentando el mayor crecimiento actual del sector ser-vicios son Italia y España. McKeown (1999: 20) señala a propósito de Estados Unidosque “el margen de participación del sector servicios en las exportaciones totales esconsiderablemente más pronunciado que el existente en mercancías. Las exportacio-nes de servicios de los Estados Unidos exceden a las de Francia en más de un 60%(GATT 1993: 5). La agresividad del gobierno norteamericano promoviendo la desar-ticulación de las barreras comerciales a los servicios es fácilmente comprensible (...)”.

27 Entre las características que señalan sus diferencias destaca el hecho de quemientras en Estados Unidos se produce sólo una liberalización comercial, en España laliberalización no es sólo comercial, sino también política. Condiciones teóricas seme-jantes son la existencia de varios niveles reguladores en ambos países. En el caso esta-

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Como recomienda este mismo autor, cada caso es examinado en suspropios términos y en comparación (Ragin 1987). Los aspectos en losque estos casos son diferentes pasan por los niveles y esferas de autori-dad, la competencia y sus significados en el mercado, el Estado y entregrupos sociales, el tipo de liberalismo y el significado que se atribuye alos términos cultura y nación. Las diferencias en estos aspectos se re-toman de forma comparada en el último capítulo. En cuanto a los re-sultados similares, en ambos casos se ha producido una liberalización.

En cuanto al método histórico institucional, se opta por el mismodebido a que resulta problemático establecer la causalidad a menosque se cuente con información sobre los procesos, y no sólo de datostransversales (cross-sectional) sobre un período preciso o muy preciso.Así, se sigue a Rueschemeyer et al. (1992: 32) que estiman que la se-cuencia histórica es preferible tanto en estudios que buscan explica-ciones causales como para explorar secuencias generales. Por otrolado, se ha intentado compensar un error acusado en trabajos históri-co-cualitativos, en los cuales el número de casos es menor que el nú-mero de variables que toman en consideración. En este estudio, comose discute con profundidad en el próximo capítulo, la única varia-ble bajo consideración son las presiones políticas existentes a travésde las instituciones. Dentro de las presiones políticas, la atención secentra en la reacción o adecuación de los actores a los cambios institu-cionales.

La estrategia metodológica reside en la deducción, presente en loscapítulos teóricos, y en la inducción analítica estructurada. Con el usode los dos métodos se intenta contrarrestar precisamente el hecho deque sea pequeño el número de casos que se comparan. La deducciónse asienta en los trabajos de Max Weber (1978) que convenientementetamizados aportan el marco teórico. La estructuración de la inducciónviene determinada por la estrategia de análisis escogida. Se procedeexplicitando las preguntas, cómo se enmarcan conceptualmente ycuáles son las premisas teóricas (Rueschemeyer et al. 1992: 37). En laparte inductiva resulta crítico ofrecer razones empíricas para las deci-siones y premisas, con lo cual se establece continuidad con aproxima-ciones académicas anteriores. De este modo, se consigue la credibili-dad de la inducción analítica.

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dounidense, existe un nivel federal y el nivel de los Estados federados. En el caso espa-ñol se evoluciona desde un marco centralizado a otro al que se incorporan un nivel su-pranacional y el nivel de las comunidades autónomas.

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En cuanto a la importancia normativa del tema y las aportacionesteóricas para el caso español, existe un debate de gran interés en la ac-tualidad sobre el significado de las comunidades autónomas como unnivel relevante de gobierno. En este trabajo se intenta examinar demanera empírica de qué manera las regiones españolas se conviertenen un nivel de autoridad política. A este debate se le añade el ya másclásico que compara modelos de gobierno, oponiendo federalismo aEstado centralizado. El contraste comparativo de la España contem-poránea se busca en un Estado organizado federalmente, los EstadosUnidos, en el que los estados federados tienen una larga tradición derelaciones con el nivel federal. Al abordar esta comparación se esperaque la amplia literatura existente sobre la materia en el caso estado-unidense compense la escasez manifiesta para el caso español contex-tualizado dentro de la Unión Europea y ayude a superar las opcionesteóricas para el estudio del federalismo desde los cánones clásicos dela “simetría” versus “asimetría” 28.

Para ambos países se busca presentar una aproximación integra-dora en la que el análisis de los niveles de gobierno no deje de lado elpapel de las esferas de autoridad. Esta aproximación se hace necesariapara entender los marcos reguladores y contribuye a mostrar un cua-dro menos simplista del que podría extrapolarse de una concepciónescalonada de niveles de gobierno (nivel supranacional, nacional, re-gional y federal o federado). Por el contrario, se muestra cómo las es-feras de autoridad (agencias especializadas, tribunales) a menudo sesuperponen a distintos niveles de gobierno, y los niveles no reflejan, nien el ámbito nacional, ni como se verá en el ámbito regional, una ho-mogeneidad que permita hablar de nivel sin referirnos a las disconti-nuidades que tal nivel presenta. Dentro de este esquema, para el sec-tor de las telecomunicaciones, Michelle Kosmidis (1998) ha mostradouna discontinuidad clave en el nivel nacional en Europa. Existen algu-nos países que a nivel de la Unión Europea se limitan a aceptar las po-líticas propuestas por otros, es decir que son “policy takers”. En estatesis se muestra cómo en el caso de las comunidades autónomas espa-ñolas tampoco existe una continuidad acusada que permita hablar delnivel de gobierno regional sin diferencias.

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28 Ver Fossas y Requejo (1999).

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POR QUÉ LA UNIDAD DE ANÁLISIS ES EL ESTADO NACIÓN

Mientras que existen ejemplos del dinamismo en la construcción desoberanías supranacionales (Unión Europea, Organización Mundialdel Comercio) que parecen indicar una construcción del gobierno dela economía por encima del nivel de los Estados nacionales, los casosque se analizan en esta tesis no permiten afirmar que se produce unatendencia en la economía capitalista globalizada de marginalizacióndel control político público, fuera del ámbito de las finanzas interna-cionales. Este control, en el caso de Estados Unidos, se manifiesta a ni-vel local y de los Estados federados, mientras que en España se mues-tra a nivel regional —donde las comunidades autónomas, además,juegan un papel destacado como lugares de identificación colectiva.

A priori, también se tiene en cuenta que las telecomunicacionescomo sector han sido y son un arma de defensa nacional fuertementeregulado y controlado. Esto significa que se desarrollan sobre todo alamparo de la industria nacional de defensa. El sistema regulador delas telecomunicaciones en su creación y desarrollo ha dependido fun-damentalmente de la posición que ocupasen las fuerzas armadas na-cionales como organización en el marco institucional más amplio deinstituciones del Estado. Éste ha sido el caso en países europeos, don-de la regulación, sobre el telégrafo primero y los teléfonos después,está marcada por la posición de fuerza del ejército en los hitos béli-cos del siglo XIX. También es el caso de Estados Unidos, donde el ejér-cito resurge como un ave fénix en el sector de las telecomunicacionespor radio tras la victoria en la I Guerra Mundial a costa de Gran Bre-taña, vieja líder de las comunicaciones mundiales por cable, y el casode países en vías de desarrollo, como Brasil (Gil 1994) 29.

Además, las medidas reguladoras formales que se toman a nivelglobal se enfrentan con prácticas sociales y culturales que difícilmentecambian por medio de reglas formales. Por ejemplo, en el caso de Es-tados Unidos, la retórica a favor de la competencia encuentra límites

Prólogo: el cambio político y el cambio institucional XXXIII

29 En Estados Unidos, el Radio Act de 1912 establece la innecesariedad de licen-cias para la transmisión o el intercambio de radiogramas o señales por o en nombre delgobierno, y reserva una porción significante del espectro para comunicaciones milita-res. También prohíbe el uso no gubernamental de cualquier longitud de onda que osci-le entre los 600 y los 1.600 metros. Según el Departamento de Estado de los EEUU, en1992 el Departamento de Defensa es el usuario mayor de comunicaciones comercialesdel mundo por el número de frecuencias en uso (Gil 1994).

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profundos y arraigados a nivel social cuando se trata de la competi-ción de empresas extranjeras en ámbitos considerados importantes oestratégicos 30.

LAS HIPÓTESIS SOBRE NIVELES DE GOBIERNO Y LA EXCLUSIÓN

En el apartado anterior se ha mostrado la posibilidad de que la exclu-sión se produzca por medio del Estado, por medio de las asociacionesempresariales y por medio de la competencia entre empresas. Sólo enel caso de que el Estado juegue un papel predominante en la lógica dela exclusión se pueden relacionar los niveles de gobierno con causali-dad en tal modo de exclusión. Por tanto, sólo en estos casos particula-res será relevante construir hipótesis que relacionen los niveles de go-bierno con la lógica de la exclusión.

Cuando la exclusión se produce fundamentalmente por medio delas asociaciones de empresas los niveles de gobierno son irrelevantescomo determinantes ya que, por definición, son las asociaciones em-presariales las que se encargan de organizar la protección. En estecaso el gobierno sería un epifenómeno —o utilizando el lenguaje másmoderno y menos funcional de Peter Evans, el Estado podría estarcapturado por grupos sociales de tipo económico (Evans 1993)—. Enestos casos hay que buscar entre las instituciones sociales (asociaciónpatronal o de otro tipo) los determinantes de las pautas de comporta-miento de los actores, los mecanismos a través de los que se ejerce lainfluencia, cómo se estructuran los intereses y cómo se desarrolla elmercado sectorial. Las hipótesis han de construirse en un nivel meso,centrado en las asociaciones entre empresas —así lo hace Soskice(1999)—. Cuando la exclusión se produce por medio de la competen-cia entre empresas fundamentalmente, los niveles de gobierno tambiénson irrelevantes como determinantes. Hay que buscar en el nivel mi-cro, en las empresas como instituciones económicas y sociales, los de-terminantes de las pautas de comportamiento de los actores en el mer-cado, mecanismos a través de los cuales la competencia se crea y se

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30 Un ejemplo del arraigo de esta fobia se manifiesta en noviembre de 1997. Lacompañía americana Worldcom reacciona doblando la oferta de 37 billones $ hechapor British Telecom y Telefónica a la compañía americana MCI por la compra de susacciones, y con un discurso nacionalista. Se opone abiertamente a lo que considera unacompra de la economía americana por parte de extranjeros.

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mantiene, cómo en este tipo de mercado se estructuran los interesesde las empresas y cómo el modo de estructuración influye en el merca-do sectorial. La respuesta está en las empresas mismas y a la empresacomo actor deben ir ligadas las hipótesis.

Cuando la exclusión se produce por medio del Estado, tanto nive-les de gobierno como esferas de autoridad son muy relevantes porquedepende del juego entre niveles y esferas de autoridad el tipo de mer-cado sectorial existente y las particiones de las corrientes de rentas.

Una vez especificado el modelo de explicación, las hipótesis deltrabajo son también más específicas. En primer lugar el que se pro-duzcan cambios en las pautas de comportamiento de los actores a tra-vés de las instituciones existentes dependerá del marco institucionalexistente. Se prevé que marcos institucionales más centralizadosmuestren más resistencia al cambio, mientras que aquellos en los queexistan varios niveles y esferas de autoridad, la posibilidad de cambiosen el tipo de exclusión y la partición de las corrientes de rentas se esti-ma que será mayor.

La segunda hipótesis es que a pesar de la globalización económica,ciertas instituciones políticas, regionales y nacionales ejercen una in-fluencia fundamental en sectores del mercado. Estas instituciones sonlos niveles y esferas de autoridad.

El proceso de estructuración de intereses por parte de las institu-ciones políticas influye en la estructura de un mercado. Es decir, a dis-tintos procesos de formación de intereses se espera que correspondandistintas estructuras de mercado. Esta hipótesis relaciona un mayornúmero de instituciones (niveles y esferas de autoridad) con unaumento de la porosidad del acceso de intereses sociales, y un menornúmero de niveles y esferas de autoridad con altas posibilidades decaptura del regulador por parte de los regulados.

Finalmente, al probar la validez de las hipótesis anteriores se po-dría afirmar que la peculiaridad institucional de un Estado es funda-mental para entender el desarrollo de un mercado sectorial. En estecaso, la existencia y características de niveles y esferas de autoridadpermitirían explicar mejor el desarrollo de los mercados sectoriales.

Interpretación de los casos a la luz de los modos de exclusión

La predicción del modelo explicativo es que el modo de exclusión vaa depender de la estructura organizacional del Estado y de la relación

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de éste con las organizaciones económicas. En otras palabras, predicela importancia de las presiones políticas a través de las institucionespara estructurar intereses en un sector económico. La existencia o node presiones políticas, así como el tipo de presiones, permite determi-nar si nos encontramos ante un modelo de mercado en el que predo-mina la exclusión por medio del Estado, por medio de la acción aso-ciativa o por medio de la competencia. Como este modelo no esestático, a distintos períodos se pueden esperar cambios en los tiposde exclusión predominantes, en este trabajo el análisis, además de ins-titucional, es histórico. Esto es, en el ejercicio de la aplicación de lospreliminares teóricos se debe atender a los cambios en las institucio-nes mismas a través del tiempo; cuándo se trata de un Estado más cen-tralizado, o descentralizado, con cuántas esferas y niveles de autori-dad cuenta y cuál es su papel, todo ello enclavado en los distintosperíodos históricos en los que se observan cambios en el tipo de ex-clusión predominante.

Aplicando esta receta al caso español, se observa que en el pasadodomina la exclusión por medio del ejecutivo en un Estado centrali-zado, y a partir de la década de 1980 hay un cambio en marcha en elpredominio del tipo de exclusión. En el cambio influye la incorpo-ración de nuevos actores con capacidad de mediar en esta exclusión,como nuevos niveles y esferas de autoridad. Los niveles de autoridadse corresponden con el supranacional de la Unión Europea, el del Esta-do central y las comunidades autónomas. Las esferas de autoridadtambién amplían su número con la incorporación de los tribunales, elTribunal de la Competencia y la Comisión del Mercado de las Teleco-municaciones. En España se ha producido una liberalización econó-mica y también política. Debido al cambio en el modo de exclusión yal cambio institucional, el caso español es en realidad dos casos, unoantes del cambio institucional y otro después del mismo. Tal cambiocoincide en el tiempo con la liberalización política.

En Estados Unidos se observa un cuadro más sencillo ya que elcambio institucional se produce en los años veinte, cuando el Congre-so retira las prerrogativas reguladoras al ejecutivo. A partir de enton-ces, en este país se consigue cambiar apreciablemente el tipo de exclu-sión que prevalece en un sector económico sin alterar las institucionespolíticas a cargo de ejercer la exclusión. Esto es aplicable desde 1934 anuestros días, en los que las esferas de autoridad existentes permane-cen como instituciones reguladoras con roles diferenciables (ejecuti-vo, legislativo, judicial y la agencia reguladora, FCC). Lo mismo ocu-

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rre con los niveles de autoridad, el federal y el de los Estados, con suscomisiones reguladoras. En el país norteamericano, en contraste conEspaña, la liberalización política ya existía, y sólo se produce una libe-ralización comercial. En definitiva, en Estados Unidos se producenintentos de cambio del modo de exclusión sin alterar el esquema insti-tucional regulador.

En Europa, y no sólo en España, el cambio en la forma de exclu-sión en el sector se está produciendo a la par que cambian fundamen-talmente las instituciones políticas reguladoras, mientras que se rees-tructura la polity. En los dos casos existe una similitud, y es que comoprincipio hay una tendencia a consagrar actualmente la competenciacomo modo de exclusión predominante en el mercado —si bien estaaseveración espera los análisis empíricos de los siguientes capítulospara ser probada—. Las predicciones del modelo admiten la coinci-dencia de fines, entendidos como un modelo de mercado predomi-nante en teoría, pero a la vez enfatizan las diferencias fruto de institu-ciones domésticas particulares. Por esta razón será necesario tambiénevaluar si un objetivo, como la mayor competencia, es redefinido enlos procesos políticos de los casos de estudio.

Una vez establecidas las especificaciones del modelo teórico, la va-riable independiente son las presiones políticas que se ejercen a travésde las instituciones. Las presiones políticas son las acciones de las ins-tituciones políticas para avanzar sus intereses —las acciones de las ins-tituciones en tanto que organizaciones— y las acciones de actores so-ciales que actúan como organizaciones —como las empresas o lasasociaciones—. Para operacionalizar la variable independiente, se en-tiende por instituciones políticas lo que hemos denominado niveles yesferas de autoridad.

En el caso estadounidense, las presiones políticas se estudian endos niveles de autoridad, el federal y el federado, y en tres esferas deautoridad, una agencia federal, las agencias de los Estados federados ylos tribunales.

En el caso español, las presiones políticas son estudiadas en los dis-tintos niveles y esferas de autoridad. Desde un plano superior, donde seencuentra la Unión Europea, hasta el plano inferior representado porlas comunidades autónomas, sin olvidar otras instituciones que, comolos tribunales, juegan un papel de referente como autoridad en el sector.Las diferentes combinaciones de presiones políticas se estudian desdeuna perspectiva histórica con el objeto de establecer con una mayorprecisión cuándo y cómo ocurren cambios en los diferentes períodos.

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En el caso español nos enfrentamos al estudio de las presiones po-líticas de dos nuevos niveles de autoridad, que además no tienen lími-tes preestablecidos de desarrollo en sus competencias. Estos nivelesson el de la Unión Europea y el regional.

QUÉ COMPRENDE EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

Una definición de manual de telecomunicaciones es la que recoge Ro-ger L. Freeman (1996: 1): “la provisión de servicio de comunicacionesen la distancia por medio de señales eléctricas” 31. Freeman tambiénseñala la tendencia a llamar telecomunicaciones a la telefonía vocal en elpasado, “sin embargo la red puede ser un medio de transporte de voz,imágenes y datos (lo que incluye facsímil, telemetría y CAD/CAM)”(1996: 942).

El que la etiqueta de telecomunicaciones se haya aplicado estricta-mente a la telefonía se debe, en gran medida, a restricciones regulato-rias del siglo pasado. En el país pionero de su desarrollo, Estados Uni-dos, hasta entrada la década de los ochenta a las compañías telefónicasse les permitía transmitir voz, pero no datos, a través de la red. A prin-cipios del siglo pasado, los intentos de AT&T de usar su planta telefó-nica para la transmisión de textos mediante servicio de teletipo (TWXswitch) fueron vanos, al forzar el Departamento de Justicia la ventadel sistema a Western Union para incorporarlo al servicio de télexexistente (Pool 1983: 30). Un ejemplo actual de cómo las restriccionesse han relajado son las posibilidades abiertas hoy a BT y MCI. Aunqueestos gigantes operadores de telefonía continúan teniendo prohibidala transmisión de señales de radio y televisión, pueden adquirir accio-nes en otras compañías que sí ofrecen tales servicios o incluso transmi-tirlas para terceros.

La concepción restringida de las telecomunicaciones entra en cri-sis debido, fundamentalmente, a la innovación tecnológica que posi-bilita la convergencia de sectores antes separados. El fin de esta con-cepción restringida en el ámbito regulatorio lo marca en EstadosUnidos la aprobación de la Ley de Telecomunicaciones de 1996, que

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31 El empleo de la fibra óptica en lugar de los cables de cobre significa que son lasseñales lumínicas, no las eléctricas, los impulsos básicos de la comunicación a distan-cia. En cuanto al material que compone la fibra, se trata de arena de silicio.

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permite la entrada en sectores como el de la comunicación —fruto deeste cambio legislativo son servicios como los ofrecidos en línea porcadenas de televisión como la CNN, la NBC, la Fox y la CBS en la ac-tualidad 32.

En el caso de la Unión Europea, el 18 de diciembre de 2001 se ex-tiende el marco normativo e institucional de las redes y servicios de te-lecomunicación al resto de redes o servicios de comunicaciones elec-trónicas. Como resultado, son susceptibles de regulación sectorial lasredes de telefonía fija y móvil, las redes de transmisión de datos basa-das en el protocolo IP (Internet Protocol), y las redes de transmisiónde señales audiovisuales (redes de televisión, cable, satélite y radiodi-fusión).

La industria de telecomunicaciones es el ejemplo empírico que sir-ve para probar el modelo teórico de la influencia de los niveles y esfe-ras de autoridad. El sector de las telecomunicaciones resulta útil paraprobar el modelo a través de las hipótesis debido a los cambios apa-rentemente radicales que se producen en su regulación entre 1875 y2002. Se pasa de mercados sectoriales prácticamente autárquicos a unmundo interconectado por medio de ordenadores e Internet en unmercado de proveedores globalizado. Estos cambios radicales resul-tan útiles para explorar teóricamente cuándo se producen cambios enlas políticas sobre un sector, y cuándo se practican cambios institucio-nales del marco que regula el sector. Además, el sector de las teleco-municaciones alcanza unos ingresos mundiales totales de 1,2 billonesde dólares estadounidenses en el año 2000 —un 76% correspondien-te al sector servicios, y el 24% restante, al de equipamientos— y uncrecimiento del 9,65% entre 1991 y 2002 33. Este sector ha sido uno delos motores fundamentales del crecimiento económico a finales delsiglo XX, con tasas sistemáticamente superiores a la media del cre-cimiento del producto interior bruto en las economías más desarro-lladas 34.

La liberalización en el sector de las telecomunicaciones se apoyaen gran medida en la revolución tecnológica que posibilita el que cier-

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32 A estos cambios en la regulación de las comunicaciones en general se une tam-bién la liberalización del ciberespacio ocurrida en 1995, cuando la National ScienceFoundation, dependiente del gobierno estadounidense, traspasa la gestión de la red(world wide web) a gestores comerciales.

33 Según datos estimados de la UIT.34 En Europa representa en el año 2000 el 3,4% del PIB, frente al 2,6 en 1997. En

España pasa del 3,4 al 4,8% en el mismo periodo (EITO).

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tos segmentos del mercado sean claramente competitivos 35. Comoprincipales precursores de las corrientes liberalizadoras encontramosa Estados Unidos y Gran Bretaña. En el año 1984 se produce la ruptu-ra del monopolio estadounidense de la compañía AT&T y, tras el per-miso de entrada a un segundo operador para competir con la compa-ñía británica BT, la privatización del monopolio británico. De estemodo comienza la carrera en la que deciden participar gran númerode gobiernos. Esta carrera se desata bajo el convencimiento de que lasinfraestructuras de comunicaciones son una ventaja vital para no per-der el tren del desarrollo y el crecimiento, para crear ventajas compa-rativas. Las infraestructuras no sólo pueden generar externalidadescomo industrias de componentes, sino que sirven de soporte a otrasempresas de ramo distinto al de la comunicación, atrayendo inversio-nes y sirviendo de base al crecimiento económico. Frente a la consta-tación de la importancia de las infraestructuras, destinadas a ser el ve-hículo de un porcentaje cada vez mayor del producto interior bruto(PIB), se plantea la cuestión de cómo surge la retirada del Estado deun sector estratégico y cuáles son los conflictos que surgen 36.

Un análisis temporal de la evolución del papel del Estado y las em-presas en un sector concreto, como las telecomunicaciones, puede lle-varse a cabo observando sus respectivas posiciones en los diferentesmodelos de mercado existentes hasta nuestros días.

Para el sector de las telecomunicaciones, en el pasado reciente, elmodelo de mercado imperante para este sector ha sido cerrado y mo-nopolizado. Este modelo de mercado ha tenido tres variantes, todasellas compartiendo el carácter monopolista del operador. Una varianteha sido la PTT (Post, Telephone and Telegraph) —estructura que inte-graba el servicio postal, el teléfono y el telégrafo— en la que las teleco-municaciones son de titularidad estatal. Un organismo de la adminis-

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35 Existen segmentos del mercado de las telecomunicaciones que son claramentecompetitivos, ya que es posible la existencia de más de un proveedor de forma renta-ble. En otros segmentos resulta más eficiente plantear la existencia de un solo provee-dor (sobre este tema véase Montero 1999). Sin embargo, una vez hecha esta aclaraciónsobre la distinción entre segmentos de mercado en función de su mayor o menor pro-clividad para la competencia, debe tenerse en cuenta que tal distinción no puede sernunca estática, debe estar sujeta a falsación empírica, por cuanto que la técnica avanza.Tampoco existe una sola forma de plasmar derechos de propiedad sobre las activida-des económicas.

36 Desde estudios de economía política internacional, se pone de manifiesto la ten-dencia al aumento de la regulación entre regiones globales, mientras que dentro de es-tas regiones globales la regulación disminuye (De Prado 2002).

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tración del Estado se hace cargo del monopolio: regula, explota la in-fraestructura de telecomunicaciones, presta los servicios y está a cargodel suministro de los aparatos terminales. Esta variante, en la que elsector público se hace cargo de la regulación, la gestión y la financia-ción, ha imperado en Europa, excepto en España, desde comienzos delsiglo XX. Otra variante dentro del viejo modelo de mercado no conside-ra las telecomunicaciones como de titularidad estatal, la regulación delsector es competencia de las administraciones federadas y federal,mientras que los servicios son explotados por una compañía privada enrégimen de monopolio. Éste ha sido el caso estadounidense.

El hecho de que el monopolio fuese privado o público —naciona-lizado— en los distintos casos podría explicarse enfatizando la impor-tancia de las fuentes de capital y el tamaño del mercado para el desa-rrollo de esta industria —un argumento gerchenconiano, sobre lostiempos en los que ocurre la industrialización—. Mientras que en Es-tados Unidos la industrialización ocurre antes y el tamaño del merca-do es mayor, en Europa éste no es el caso. El resultado es que en Euro-pa la industria de telecomunicaciones se nacionaliza para posibilitarsu desarrollo, en ausencia de suficientes fortunas privadas. EstadosUnidos, sin embargo, desde finales del siglo XIX cuenta con un merca-do de acciones desarrollado que sirve de base a inversiones industria-les, mercado ausente en los países europeos, donde en el mejor de losescenarios, como en el caso de Alemania, “las grandes empresas, antesde la primera guerra mundial eran dependientes para obtener capital definancieros extranjeros —los grandes bancos” (Hollingsworth 1997:137). En Estados Unidos los mercados de acciones se desarrollaronantes y jugaron un papel más importante en industrias de capital in-tensivo... porque el país se industrializó más temprano. A finales delsiglo XIX las generosas ganancias generadas en la industria textil y lasnavieras estaban disponibles. En concreto, a finales del siglo XIX, losbancos de inversión actuaban como intermediarios entre quienes pre-cisaban y quienes contaban con capital, y sin estos intermediariosencargados de gestionar y controlar la inversión y las prácticas corpo-rativas, muchas grandes empresas no podrían haber aparecido (Ho-llingsworth 1997: 137-8). Los efectos devastadores de las dos guerrasmundiales sobre el territorio europeo tampoco contribuyeron a la ge-neración de excedentes para invertir en esta industria desde el sectorprivado.

La tercera variante dentro del viejo modelo de mercado es la pro-porcionada por el ejemplo español, en la que las telecomunicaciones

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son de titularidad estatal, pero su explotación es llevada a cabo poruna compañía privada en régimen de concesión.

Las dos premisas en las que se asentaba el viejo modelo, la legiti-mación de una empresa monopolista y la prestación de servicios den-tro de las fronteras nacionales, entran en crisis en la década de 1980, yse impone un nuevo modelo de mercado basado en la apertura a lacompetencia. Este cambio se origina en el Estado que luego serátriunfador de la guerra fría, protagonista de las corrientes liberaliza-doras fundamentalmente en el sector servicios, los Estados Unidos.En este país, el tránsito a la competencia en telecomunicaciones se harealizado en varias etapas y ha comprendido dos dimensiones (Vogel-sang y Mitchell 1997: 317). La primera dimensión ha sido la de la dis-tancia. La competencia se potencia primero en los mercados de llama-das de larga distancia, luego en las zonas metropolitanas 37, paraextenderse por último a los servicios locales. La segunda dimensiónatiende a la talla del cliente. La competencia se potencia primero paralos grandes clientes empresariales, después entre pequeñas empresas,quedando pendiente en última instancia el segmento residencial.

En el nuevo modelo de mercado, la literatura afirma que la com-petencia es un elemento fundamental (Vogelsang y Mitchell 1997).Esta competencia, propiciada por la desregulación, rompe los impedi-mentos a las empresas para actuar en sectores que no fueran el propio(por ejemplo AT&T en Estados Unidos, limitada a la telefonía) y con-figura una nueva tendencia, que supone retos para el binomio Estadoy monopolio, los actores dominantes en el viejo modelo. Estos retosno se traducen uniformemente en todos los países, cuyas etapas dedesarrollo no coinciden con las que se dan en Estados Unidos. EnEuropa, donde el monopolio aún es fuerte, éste tiende a situarse en elmercado nacional frente a la entrada de pujantes empresas extranjerasque han internacionalizado su campo de acción.

Existen ciertas tendencias en las reacciones de los actores princi-pales a nivel nacional, las empresas y el Estado, dirigidas a asegurar suposición en el nuevo modelo de mercado. Las estrategias de las em-presas cambian al distanciarse del viejo modelo de industria nacional,en el que las relaciones entre el monopolio y sus proveedores están al-

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37 Áreas de intercambio creadas por el decreto de separación de AT&T conocidaspor la abreviatura LATA (Local Access and Transport Area), más allá de las cuales lascompañías locales no podían transportar señales. Normalmente estas áreas coincidencon zonas metropolitanas.

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tamente controladas. La desregulación, unida a las oportunidades tec-nológicas, permite un mayor campo de acción de los actores empresa-riales, que se traduce en intentos de dominar la máxima cuota de mer-cado multimedia a través de megafusiones como respuesta a lacompetencia. La forma de relacionarse con el Estado también cambia.

El Estado a su vez enfrenta retos. El principal se cifra en cómo am-pliar su base impositiva 38, el segundo, relacionado con las telecomuni-caciones, se cifra en cómo conciliar dentro de la liberalización aspec-tos regulatorios como el monopolio, la competencia y la regulaciónsocial —principios de servicio público en la tradición continental, ode simple representación democrática, en la anglosajona—. El papeldel Estado es si cabe más importante al afrontar la coordinación de latransición al nuevo modelo. Sus estrategias están influidas por su ante-rior posición privilegiada y su capacidad de adaptación a la liberaliza-ción mundial, por su grado de autonomía. El Estado tiene ventanas deoportunidad para influir en el sector, debido a la tradición interven-cionista en la telefonía tradicional y en los medios de comunicación demasas. Los gobiernos tienen un interés en adaptarse a cambios comola desregulación y los avances tecnológicos que permiten la conver-gencia de la telefonía, la informática y los medios de comunicación,junto con la renovación de su base electoral. Un reto fundamental entérminos de gobierno es que sectores del mercado antes bien delimita-dos hoy no pueden separarse como en el pasado. Esta indefinición delos límites entre sectores en la práctica va a producir contenciosos so-bre las prerrogativas del Estado para influir en el mercado. Un tercerreto que se les plantea a los gobiernos es la menor capacidad de con-trolar a entidades que no son empresas en la concepción clásica deAdam Smith (1997). Se trata de entidades que se relacionan en red, ycomo Rifkin (2000) señala, las redes, por su propia naturaleza, estándiseñadas para eliminar los mercados compuestos por compradores yvendedores, reemplazándolos con cadenas de proveedores y usuarios.Ésta es una economía-red donde las transacciones de mercado son re-emplazadas por alianzas estratégicas, co-producción y acuerdos paracompartir beneficios entre firmas cooperantes.

Prólogo: el cambio político y el cambio institucional XLIII

38 Un reto tradicional de cualquier gobierno en distintas etapas del desarrollo del“Estado moderno”. Si en el pasado los impuestos eran la razón de ser de las coronaseuropeas para así sufragar guerras ofensivas y defensivas, hoy además de la paz y laguerra hay que sufragar el Estado de bienestar.

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Tecnología

Las industrias de electrónica, informática y telecomunicaciones —jun-to con la biotecnología— se están convirtiendo en protagonistas y pi-lares del desarrollo y el crecimiento económico. Las innovaciones tec-nológicas en estos campos están dando lugar a cambios que llevan ahablar a algunos autores de una nueva revolución industrial, caracteri-zada ahora por lo que Castells (2001: 43) denomina círculo virtuosoentre la difusión de la tecnología y su perfeccionamiento, el procesode aprendizaje mediante la producción. Un círculo en el que los nue-vos usos de la tecnología así como su perfeccionamiento son transmi-tidos de vuelta al mundo entero en tiempo real.

Entendiendo las telecomunicaciones de manera restringida, comoel soporte técnico de transmisión de comunicación, se incluirían los si-guientes soportes tecnológicos: la informática, la microelectrónica, lafibra óptica y los satélites. El avance tecnológico que se produce enlos diferentes ámbitos posibilita la interconexión de los mismos y laexpansión de las telecomunicaciones entendidas como soporte mediá-tico. Esta expansión se manifiesta también en los vínculos de las tele-comunicaciones con otros sectores claves de la economía, como lastecnologías de la información 39, la automoción, la banca, la medicina,el turismo, la construcción, la agricultura, el medio ambiente, la admi-nistración estatal y la educación en su vertiente de acceso a la informa-ción.

En cuanto al avance tecnológico, nuevos procesos de transmisióne innovaciones en los enlaces de transmisión se traducen hoy en día enmejoras en la calidad, la velocidad y el precio de los servicios de tele-comunicaciones. En procesos de transmisión se pasa del cable de co-bre, base de las primeras transmisiones telefónicas y telegráficas, a laposibilidad de usar tecnología basada en la transmisión por ondas

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39 Sector en el que es posible distinguir a su vez distintos sectores de la actividadeconómica. La definición de EITO de los subsectores es: Tecnologías de la Informa-ción: El sector de actividad económica de equipos y servicios de informática y comuni-cación de datos; Hipersector de las Tecnologías de la Información y las Comunicacio-nes (TIC): El agregado de los sectores de Telecomunicaciones, Tecnologías de laInformación, Electrónica de Consumo y Equipamiento Electrónico de Oficinas (ex-cluidos los equipamientos informáticos y de comunicaciones); Hipersector de la Infor-mación: El agregado del Hipersector de la TIC y los sectores de la Industria de conte-nidos que más rápidamente convergen con las TIC (Industria de Medios, Marketing yAnuncios y Distribución).

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electromagnéticas, base de la radio, la televisión y la telefonía móvil.La tecnología digital permite la sustitución de los conmutadores ma-nuales de enlace en las líneas telefónicas por conmutadores digitalescompletamente automáticos.

Adelantos tecnológicos clave que facilitan las nuevas posibilidadesde las telecomunicaciones son la banda ancha, la fibra óptica y el ATM(Modo de Transferencia Asíncrona). La banda ancha ha supuesto elincremento de la capacidad de transporte de comunicación. Técnica-mente el ancho de banda se ha definido como “el rango de frecuenciasdisponible para la transmisión de una señal” (Terceiro 1996: 68). Elnúmero de bits que puede ser transmitido por segundo a través de uncanal (par de cobre, ondas herzianas o fibra óptica), o lo que es lo mis-mo, la capacidad de transmisión por unidad de tiempo, indica el an-cho de banda del canal utilizado 40.

El ancho de banda comienza a ampliarse cuando en la década delos sesenta se inventa la fibra óptica, con mayor capacidad de transmi-sión que el cobre, y la tecnología digital, una mejora cualitativa conrespecto a la analógica, que facilita el envío de mayor número de seña-les con mayor fidelidad. Tanto el empleo de la fibra óptica como lastécnicas de compresión digital 41 facilitan la transmisión de grandescantidades de información. La fibra óptica es un cable de vidrio de si-licio que utiliza la luz, y no la electricidad, para transmitir informa-ción. Además de la velocidad de transmisión que facilita, tiene venta-jas como el que no le afecten las interferencias eléctricas o que lainformación transportada no pueda ser interceptada sin que se detec-te. Si la primera generación de fibra óptica llega a transmitir un gigabit

Prólogo: el cambio político y el cambio institucional XLV

40 El ancho de banda se mide de distinta forma según se trasmita información ana-lógica o digital. En los sistemas analógicos se mide en ciclos por segundo y su unidades el Hertzio. Los ordenadores no trabajan con señales analógicas sino con señales di-gitales (señales discretas, o sea, que consisten en elementos separados de dos valores enun sistema binario, cero y uno). Cada cero o cada uno constituye un bit (binary digit).Mientras que una línea analógica puede transmitir hasta 28.000 bits por segundo (bps),la fibra óptica puede transmitir a velocidades que van de 100 Mbps a 2,4 Gbps (Tercei-ro 1996: 67-69). Para dar una idea del avance de la tecnología como soporte para alma-cenar información, hoy en día el gigabyte, que representa mil millones de bytes, ya no esun parámetro válido para medir la información que llegan a almacenar algunas empre-sas, ni tampoco el que representa un billón de bytes. Se habla de petabyte, que corres-ponde a mil millones de bytes (un 1, seguido de 15 ceros, 1.000.000.000.000.000).

41 Las técnicas de compresión permiten al par de cobre tradicional soportar veloci-dades de hasta 6 Mbps empleando técnicas de modulación ADSL (Asymetrical DigitalSuscriber Line), así como llegar a transmitir tres canales de televisión digital simultá-neamente por el mismo hilo de cobre (Terceiro 1996: 73-74).

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(mil millones de bits) por segundo, hoy se alcanzan cientos de gigabiten el mismo tiempo. En la tabla 1 se expresan velocidades y equivalen-cias de tiempo en los modos diferentes de transmisión de 1,2 Gbs. Lasvariaciones reflejadas dan idea de lo que han supuesto los avances tec-nológicos en términos cuantitativos.

TABLA 1. Velocidades y tiempos necesarios para transmitir 1,2 Gb

Protocolo Velocidad Tiempo detransmisión

Par de cobre 2,4 Kbps Casi seis díasX.25 64 Kbps Cinco horasT1 1,5 Mbps 15 minutosRDSI (grupo primario) 2 Mbps <10 minutosT3 42 Mbps Medio minuto SONET OC9 466 Mbps Tres segundos

FUENTE: Terceiro (1996: 74). Para más información sobre tecnologías actuales de telecomu-nicación, su ámbito y velocidad consúltese el Anexo 1.

El ATM es un avance que maneja señales de distinta velocidad y seadapta de forma flexible a las necesidades de cada usuario, ya que lepermite negociar en cada momento el ancho de banda deseado paraefectuar su transmisión. La valía del ATM reside en su capacidad paramultiplexar (combinar o intercalar simultáneamente varios mensajesen un mismo canal) las diferentes llamadas hasta completar la capaci-dad máxima, sin que sea necesario asignar una capacidad fija a lastransmisiones. La complementación del ATM con la red óptica sín-crona (SONET) permite un rango multiplexado de velocidades detransmisión de 51 millones a 2.400 millones de bits por segundo, loque se traduce en la posibilidad de combinar o extraer flujos de infor-mación de velocidad variable, sin que sea necesario descomponercada flujo en sus componentes individuales (Terceiro 1996: 79).

A los adelantos tecnológicos que han surgido revolucionando lascaracterísticas de las redes fijas tradicionales hay que sumarles las se-ñales de radio. Éstas llegan a tener una cobertura muy amplia por me-dio de antenas y satélites. Los costes de este medio son decrecientes alaumentar el número de receptores, sin embargo la transmisión porondas enfrenta el inconveniente de no ser un medio interactivo a bajocoste.

XLVI Olga Gil

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Política

Las telecomunicaciones como soporte y como contenidos que el so-porte almacena y transporta se manifiestan como un instrumento detransmisión de recursos culturales, económicos, de control social y, endefinitiva, de poder. El Estado, desde su tradicional papel interven-cionista sobre el sector de las telecomunicaciones, se ve relegado de supapel tradicional debido a las corrientes liberalizadoras. El desarrollode infraestructuras globales de telecomunicación no sólo impone pre-siones para que se liberalice la infraestructura de comunicaciones y losservicios, sino que está cambiando la estructura de la gobernación enuna serie de sectores y más allá de las fronteras nacionales (Ypsilanti1997: 9).

La importancia del sector de las telecomunicaciones para la políti-ca, como instrumento de poder y económico, se traduce en posicionesen conflicto con la liberalización. Un ejemplo son las estrategias de losgobiernos en las compañías telefónicas tradicionales. Sus participacio-nes se reducen por la liberalización, llegando como en el caso británi-co y español a desaparecer. Sin embargo la desaparición de la presen-cia estatal por medio de la privatización se produce en ocasiones através de empresas en las que el Estado aún cuenta con participación 42,o con poder de veto sobre decisiones estratégicas como ocurre con elgobierno español en Telefónica.

Las telecomunicaciones son, en potencia, un recurso cultural enmanos del Estado. Muestra de ello es el establecimiento de una red decanales de comunicación local que ayudan a fortalecer las identidadesnacionales, algo que según Lipset y Rokkan (1990: 92) es una priori-dad de los actores políticos. De las telecomunicaciones como recursocultural se está haciendo un uso diverso en Estados Unidos y España,como veremos en los siguientes capítulos. La razón es que el cambioen el mercado de las telecomunicaciones y su imbricación con los me-dios de comunicación ofrece oportunidades a los grupos políticos conel objeto de afianzar lealtades regionales. Estas lealtades son de dos ti-

Prólogo: el cambio político y el cambio institucional XLVII

42 Así, la participación de la compañía energética Endesa, de carácter públicocuando se produce la privatización de Retevisión —el operador que compite con Tele-fónica en telefonía fija desde septiembre de 1997—. Endesa, controlada en un 66%por el Estado, y la italiana Stet, con un 44,74% de titularidad pública, adquieren el60% de Retevisión (El País digital, sábado 12 de julio de 1997, número 435). El 30%restante de Retevisión queda en manos del Estado (Cremades 1997b: 3).

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pos, la obtención de apoyo popular traducido en votos y la mediaciónde intereses de grupos económicos de telecomunicaciones afines a unpartido político dado. Las telecomunicaciones como sector en creci-miento ofrecen magras perspectivas de contribución a la financiaciónde los partidos políticos.

En España, donde el régimen de gobierno autonómico está enconstrucción desde principios de los años ochenta, es plausible espe-rar que los gobiernos regionales busquen un protagonismo activo enla reestructuración del sector de las telecomunicaciones. Esta tenden-cia se manifiesta en las Comunidades Autónomas calificadas de “histó-ricas”, que cuentan con canales de televisión autonómicos, emitiendoen sus lenguas respectivas. En Estados Unidos es necesario abordarcómo los Estados federados hacen uso o no de la (tele)comunicacióncon fines integradores o de otro tipo.

Sociedad

Las nuevas tecnologías son un motor de cambio social tan importantecomo lo fue la industrialización en el siglo XIX. Si la industrializaciónaltera la relación entre sociedad urbana y sociedad rural al absorber laprimera a la segunda, las nuevas tecnologías permiten la separación delos centros de producción, de administración y gestión. Nuevas posi-bilidades como el teletrabajo facilitan la dispersión de las localizacio-nes residenciales. Esta tendencia se traduce ya en un cambio de lasformas espaciales y las formas culturales como fruto del modo de pro-ducción poscapitalista, como estudian Manuel Castells (1989) y Sas-kia Sassen (1994).

También se producen cambios en el ámbito de las relaciones deproducción debido a que las nuevas tecnologías permiten un “enormecontrol de la capacidad productiva y dedicación del trabajador” (Dor-mido et al. 1992: 106). Es más, las grandes organizaciones tienencomo objetivo integrar a los miembros en la empresa común. Comosistemas complejos de comunicación, las empresas tienden a actuar nosólo sobre la cantidad de trabajo efectuado, sino sobre las actitudesfrente a la empresa y sobre las relaciones sociales. Las coerciones de-ben ser interiorizadas. Es preciso poseer el “espíritu de la casa”. Eldominio empresarial desborda incluso el ámbito de la producción, seextiende al del consumo del trabajador y, como en el caso del Estado,a la información sobre los trabajadoras mismos.

XLVIII Olga Gil

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Por otro lado, la velocidad de desarrollo de las tecnologías se tra-duce en el acortamiento del ciclo de desarrollo científico-innovacióntecnológica-proceso productivo. El impacto social del avance tecnoló-gico acelerado se plasma en cambios fundamentales. Éstos afectan alfondo y la forma de realizar tareas, lo que produce una mayor deshu-manización (Sennett 2000) y la necesidad de reciclaje continuo de lostrabajadores (Dormido et al. 1992: 176). Numerosos puestos interme-dios desaparecen gracias a las nuevas tecnologías, a la par que se creannuevas posibilidades de trabajo en sectores que usan nuevas tecnolo-gía de forma intensiva. Se produce un desfase entre una generaciónque posee experiencia larga y cualificada, pero no domina los nuevosmedios, y los técnicos heterodoxos letrados del ordenador, que nohan conocido los modos de organizar el trabajo de los primeros.

Un aspecto adicional es la desigualdad, en el nivel de la sociedad,en la difusión de las tecnologías entre países y dentro de un mismopaís. Según un estudio de la UE en Estados Unidos, una de cada 10personas dispone de un ordenador frente a una de cada 20 en los prin-cipales países de Europa. El 90% de los alumnos europeos dejan elsistema escolar sin haber tocado un ordenador 43. Tal desigualdad nopermite contemplar el cambio social ni el cambio tecnológico comouna progresión unívoca, ni exenta de disparidad.

Prólogo: el cambio político y el cambio institucional XLIX

43 DO 7.7.97 Nº C 206/11.

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1. CASO I. LA REESTRUCTURACIÓN DE LA AUTORIDADSOCIAL: LAS POLÍTICAS DE TELECOMUNICACIONESEN ESTADOS UNIDOS

Estados Unidos es un caso representativo de cambios de políticas suce-sivos e incluso drásticos en un sector del mercado como las telecomuni-caciones entre 1875 y 2002. Resulta peculiar porque, paradójicamente,los cambios se producen mientras las instituciones reguladoras del sec-tor se mantienen intactas. En gran medida intactas. Cambia el modo deexclusión sin que se produzcan grandes cambios institucionales.

El marco institucional está formado por varios niveles y esferas deautoridad. Dentro de los niveles de autoridad se distingue el federal yel de los Estados federados. La relación de estos dos niveles no es je-rárquica, al nivel federal le corresponden las competencias sobre lascomunicaciones entre Estados, mientras a los Estados federados lescorresponde la regulación de las telecomunicaciones dentro de su te-rritorio. Esta relación de niveles se mantiene sin cambios desde que seaprueba la ley que regula el sector en 1934, amparándose en los prin-cipios que establece la Constitución americana (ver Anexo 2) 1.

Dentro de las esferas de autoridad se diferencian aquellas de ca-rácter nacional, que operan en todo el Estado, y aquellas que lo hacena nivel de cada Estado federado. Entre las primeras se encuentran: ellegislativo, una agencia reguladora (Federal Communications Commis-

1 En el caso de Estados Unidos, encontramos una Constitución bastante definida,e incluso enmendada con el objeto de clarificar a qué nivel de gobierno correspondendeterminadas tareas, o su co-participación en las mismas. Después, las leyes que seaprueban tanto por el legislativo federal como en las cámaras federadas son muy ambi-guas, para facilitar el consenso en un sistema con gran cantidad de puntos de veto. Laambigüedad de las leyes aprobadas afecta positivamente la gobernabilidad (Shapiro1996, entrevista 1998). Se satisfacen los intereses dispares de los representantes políti-cos nacionales, que han de ser leales a sus electores locales. También se posibilita el in-tercambio y aceptación de determinadas provisiones por otras que suponen gananciaspolíticas en sectores muy diversos, y se abre la posibilidad de coaliciones que no con-cuerdan con la alineación política de los representantes. Práctica que en los estudiosde la política americana se conoce como pork-barrel politics.

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sion), el ejecutivo y los tribunales. Entre las segundas se encuentranlas comisiones de servicios públicos de cada Estado y el legislativo enel caso de algunos Estados.

A diferencia de otros países, como España, donde para que se pro-duzcan cambios de políticas ha sido necesario inducir cambios institu-cionales, en Estados Unidos no es necesario modificar las institucio-nes reguladoras para cambiar la asignación de las corrientes de rentas.Esta particularidad permite ahondar en la relación planteada en la hi-pótesis de partida del trabajo y recoger evidencia que muestre bajoqué condiciones institucionales es posible inducir el cambio de políti-cas sin cuestionar las instituciones mismas —que vendría a mostrar lagran flexibilidad en los resultados que se producen a través de las ins-tituciones existentes en el caso americano.

En este capítulo se estudia la evolución del marco institucional,enfatizando los momentos en que se producen cambios en las políti-cas públicas estadounidenses. Los objetivos son, en primer lugar, cali-brar cuál es la relevancia de las esferas y niveles de autoridad políticapara un sector concreto del mercado. En segundo lugar, se trata decomprender la naturaleza de unas instituciones que se acomodan ymantienen, incluso cuando ocurren cambios drásticos en la particiónde las corrientes de rentas existentes, y a lo largo de más de una centu-ria. A lo largo del capítulo se muestra cómo las instituciones regulado-ras estadounidenses facilitan la transformación y el dinamismo que ca-racteriza al sector de las telecomunicaciones a lo largo del siglo XX. Endefinitiva, el caso estadounidense sirve para mostrar que la construc-ción institucional del mercado es clave para entender su evolución pa-sada y presente.

Ahondando en esta relación también se somete a prueba la segun-da hipótesis de trabajo, cómo ejercen influencia las instituciones polí-ticas nacionales y regionales sobre un sector del mercado que tiende ala globalización.

La investigación se desarrolla introduciendo las instituciones re-guladoras del sector específico de estudio. Un trabajo empírico, en elque las distintas instituciones existentes se relacionan y se sitúan en uncontexto temporal, a lo largo del cual pueden ir ganando o perdiendorelevancia. Después se analizan los cambios institucionales y de políti-cas desde la década de 1930, con especial atención a los que se produ-cen en la gobernación federal y en la política regional.

En el caso de Estados Unidos se dedica una sección, y no un capí-tulo, a estudiar la política regional, mientras que en el caso español el

2 Olga Gil

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tratamiento es más extensivo. La razón de la diferencia de trato resideen tres cuestiones que distinguen fundamentalmente los mecanismosy políticas regionales en ambos contextos. La primera es que la racio-nalidad económica y la identidad cultural, reivindicaciones básicas delas regiones en España, están ausentes en Estados Unidos. La geogra-fía de los cincuenta Estados tiene poco que ver con la identidad cultu-ral, y la construcción efectiva del mercado domina sobre cualquiertipo de particularidades. A la vez que se rechaza el regionalismo comoideología política, el consenso se basa en el mercado como asignadorde los recursos 2. En segundo lugar, la raza y el sexo eclipsan las de-mandas de cambios de políticas, siendo causas de desigualdad en elingreso más importantes que las diferencias geográficas en la produc-tividad. Esta tendencia se ha visto reforzada por la existencia de políti-cas macro-regionales constantes en la política federal (Markusen1987). En tercer lugar, de forma más general, en Estados Unidos lacuestión sobre las reglas constitucionales, y las colectivas de segundorango, ya está dirimida entre el gobierno federal y los Estados fede-rados:

Aunque sometidos a la Constitución de los Estados Unidos, cada Estado tie-ne además su propia constitución. Además, la constitución federal es bastan-te explícita: todos los poderes no explícitamente delegados al gobierno fede-ral son retenidos por los Estados miembros. Cada uno de los Estados es, porello, una región de considerable importancia [Bloch y Friedmann 1992: 93].

Ésta es una diferencia importante con el caso español, donde am-bos tipos de reglas son contestadas por regiones periféricas de notableimportancia económica y tradiciones culturales propias.

Tras la sección sobre política regional se aborda la relación plan-teada por las hipótesis entre instituciones y cambios de políticas, ycuáles son las condiciones específicas en el caso americano. Una sec-ción posterior discute la evidencia presentada en secciones anterioresa la luz de la teoría alternativa del cambio tecnológico. El capítulo ter-

Caso I. La reestructuración de la autoridad social 3

2 “(...) se sostiene que el capital debe desplazarse siempre hacia los lugares en losque los rendimientos son mayores, y que es legítimo que haga esto, cualquiera que seael coste para las comunidades locales; también, que la gente, o más ‘concretamente’definido, el trabajo, debe adaptarse lo mejor que pueda a las decisiones de los inverso-res privados y los empresarios, instalándose en las zonas en las que las oportunidadesson mayores. Las consideraciones de eficiencia y de crecimiento económico, que es lamisma cosa, son prioritarias en este esquema de pensamiento” (Bloch y Friedmann1992: 90).

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mina con una síntesis sobre los mecanismos de exclusión y los gruposexcluidos en el periodo 1976-1999 en el sector de mercado elegido.Finalmente se apuntan las conclusiones.

INSTITUCIONES REGULADORAS EN ESTADOS UNIDOS

En los Estados Unidos la estructuración del mercado de telecomuni-caciones ha estado a cargo de varias instituciones estatales o loci detoma de decisiones 3. En el sistema federal estadounidense tanto elCongreso como el poder ejecutivo, los tribunales y otras agenciaslocales han compartido competencias reguladoras. El sistema federalcapacita a estos actores estatales con recursos de poder y, por tanto,con capacidad para influir en las normas reguladoras. La variedad deinstituciones para influenciar las políticas públicas se ha traducido enla fragmentación de la capacidad de exclusión en distintas unidades.La capacidad misma de exclusión también ha variado con el tiempo,según optasen por apoyarse unas a otras o retirarse el apoyo —eligien-do posibilidades a su alcance como el veto, o la activación de una líneade políticas propia.

ESFERAS Y NIVELES DE AUTORIDAD

El Congreso estadounidense establece un sistema regulador del sectorde las telecomunicaciones basándose en la autoridad constitucionalconferida para regular el comercio interestatal 4. El sistema reguladorse basa en el Radio Act de 1927 y el Communications Act de 1934, le-

4 Olga Gil

3 Prosser (1997) ha recordado la deuda del sistema regulador estadounidense conel británico, dado que los principios de la common law sirven de base a los principiosconstitucionales de Estados Unidos: “los intentos de regular la propiedad privada enEstados Unidos se enfrentaron a argumentos que defendían la inconstitucionalidad deesta regulación. La batalla sobre la constitucionalidad de la regulación duró mas de 50años, y la case law británica (...) tuvo una importancia seminal en muchos de los casosdecididos por los tribunales estadounidenses durante esos años” (Craig 1991: 538).

4 Dentro de esa categoría entran el teléfono, el telégrafo y las emisiones a través dela atmósfera, según el Artículo 1, sección 8, de la Constitución estadounidense (Walla-ce 1981: 135).

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yes con las que se inaugura un marco institucional que en adelantepermite cambios significativos en la asignación de corrientes de rentasy cambios parciales en el modo de exclusión predominante.

En el período comprendido entre 1912 y 1927, el locus de la tomade decisiones es centralizado. El poder ejecutivo disfruta entonces deuna gran discreción, ya que el Secretario de Comercio, como repre-sentante de un departamento de la presidencia, se encarga del procesode asignación de licencias telefónicas, telegráficas y para radios co-merciales (Coase 1959). Durante este período es sólo una la esfera deautoridad implicada, un gabinete presidencial.

Durante esta etapa se desata una crisis (1912-1927) en la que elpoder delegado por el Congreso al Ministerio de Comercio es recu-rrido ante los tribunales. En este momento entran en juego dos esfe-ras de autoridad: el ejecutivo y los tribunales. Estas instituciones nologran crear un marco estable para dirimir los conflictos. Las impug-naciones al marco institucional en esta etapa se basan en que el Se-cretario de Comercio tiene poder para asignar licencias pero no hasido investido con autoridad para regular. Las resoluciones de los tri-bunales, que apoyan a los competidores potenciales y efectivos encontra del poder del Secretario de Comercio, no resuelven el conten-cioso. Como resultado se agrava el caos en las ondas, originado porla falta de acatamiento de las normas dictadas por el Secretario deComercio. Tanto los grupos sociales organizados con intereses en elmercado de las telecomunicaciones como el Secretario de Comerciose dirigen entonces al Congreso solicitando la revisión del marco re-gulador.

De tales iniciativas nacen dos proposiciones de ley. Aquella quecuenta con el apoyo de Hoover, el Secretario de Comercio, y asignaal Departamento de Comercio el papel regulador, es rechazada poruna mayoría de demócratas que ve en Hoover un candidato republi-cano de peso a la presidencia (Pool 1983: 118) 5. En lugar de esta op-ción, el Radio Act de 1927 aprobado por el Congreso establece unaagencia reguladora independiente, llamada primero Federal RadioCommission, y desde 1934 Federal Communications Commission,

Caso I. La reestructuración de la autoridad social 5

5 “Joseph T. Robinson, líder de los demócratas en el Senado, defendía que el con-trol de las ondas por el ejecutivo privaría a los demócratas de tiempo de emisión (...) ElPresidente Calvin Cooligde, sin embargo, sostenía que ya había suficiente número deagencias del gobierno, de modo que la regulación de las ondas debería permanecerdentro de las competencias del Departamento de Comercio” (Pool 1983: 118). Sobrela lucha anterior al debate en el congreso ver Sarno (1969) y Hazlett (1990).

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restringiendo a la vez las amplias concesiones con que ha contado lapresidencia 6.

La agencia reguladora, FCC, queda obligada a razonar y a hacerpúblicas sus decisiones, para someterlas luego a un proceso de crítica

6 Olga Gil

6 En los Estados Unidos las Fuerzas Armadas (FF AA) son aisladas como actor ca-paz de hacer reivindicaciones en temas de política regulatoria (Coase 1959). De estemodo las FF AA se ven incapacitadas para participar en la estructuración del mercadotan activo (y privado) de las telecomunicaciones en EE UU. El rol que las FF AA pue-den jugar como reguladoras, previniendo o fomentando la convergencia final de las te-lecomunicaciones, es atenuado en extremo. Las FF AA son un actor privilegiado enasuntos de comunicaciones, pero siempre están subordinadas a los políticos que sonelegidos electoralmente. Los amplios privilegios de que disfrutan, por otro lado, lesvienen del Radio Act de 1912, que establece la no necesidad de licencias “para la trans-misión o el intercambio de radiogramas o señales por o en nombre del gobierno” (Bitt-ner 1994), y reserva una porción significante del espectro para comunicaciones milita-res: se prohíbe el uso no gubernamental de cualquier longitud de onda que oscila entrelos 600 y los 1.600 metros. Según el Departamento de Estado de los EE UU, en 1992 elDepartamento de Defensa “es el usuario mayor de comunicaciones comerciales delmundo por el número de frecuencias en uso” (Dispatch 1992: 636).

FIGURA 1. Niveles y esferas de autoridad en Estados Unidos

Ejecutivo - Congreso - Tribunales(subcomités legislativos)

Comisiónreguladora

Gruposindustriales

Otros grupossociales

Gobiernoslocales

Nota: El sistema regulatorio está compuesto por las instituciones políticas (esferas y nivelesde autoridad), y los grupos sociales que se comportan como actores políticos al ejercer pre-siones sobre las mismas para obtener regulación favorable.

FIGURA 2. Tipo de relación que se establece entre el Estado y el mercado

Marco regulador en el queTipo de mercado coexisten niveles y esferas Tecnología

de autoridad política⇔⇔

Nota: Nuevos grupos sociales pueden presionar a las instituciones reguladoras para cambiarel tipo de mercado y la tecnología, ya que el marco regulador es permeable a las nuevas pre-siones por medio de niveles y esferas de autoridad política, que compiten entre sí (caso deEstados Unidos 1934-2002 y caso español 1992-2002).

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en el que las partes interesadas y terceros pueden incorporar sus ale-gaciones 7.

Bajo el nuevo marco regulador el ejecutivo puede ejercer un con-trol muy limitado de las políticas reguladoras. Este poder es comparti-do ahora con la Federal Communications Commission (FCC), los tri-bunales y las instituciones reguladoras federales y de los Estadosmiembros. Desde 1927, éstos son los niveles y esferas de autoridadque se mantienen hasta nuestros días, incluso después de la entrada envigor del Telecommunications Act de 1996 (figuras 1 y 2).

LA COMPETENCIA ENTRE INSTITUCIONES POLÍTICAS

Tras la aprobación del Communications Act de 1934, el poder ejecuti-vo aún conserva cierta autoridad para ejercer presión sobre la comi-sión reguladora, ya que cada presidente electo puede nombrar dos delos cinco miembros con los que cuenta el comité colegiado de la comi-sión. El presidente también tiene una baza que jugar mediante el controldel presupuesto de la FCC y otros mecanismos de revista más específicos(Meier 1985). El valor práctico de estas prerrogativas presidencialespuede incluso plasmarse en el vaciado de contenido de las labores dela agencia reguladora.

La presidencia también juega un papel destacado en política de te-lecomunicaciones, en iniciativas posteriores. En 1970 se crea la Ofici-na de Política de Telecomunicaciones 8 buscando desempeñar un pa-pel directo mediante el desarrollo de planes y programas innovadores.La Oficina de Política de Telecomunicaciones es sustituida en 1977por la National Telecommunications and Information Administra-tion, que forma parte del Departamento de Comercio. A la cabeza deesta oficina se encuentra un Asistente del Secretario de Comercio quetiene a su cargo 267 trabajadores en 1992. Las funciones de esta insti-tución se cifran en aconsejar a la presidencia en materia de telecomu-nicaciones, desarrollo de políticas de este sector, asignación de fre-

Caso I. La reestructuración de la autoridad social 7

7 Rasgo que ha sido alabado por los críticos como una compensación a la falta decontrol democrático de estas agencias especializadas. Sobre el control democrático dela gestión pública ver Pierce (1995), Freedman (1978) y Stewart (1975).

8 “Esta nueva agencia permitiría al ejecutivo hablar con voz más clara y actuar conmás conocimiento en los debates con el Congreso y la FCC” (United States Code,1988: 1456).

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cuencias gubernamentales y desarrollo de políticas internacionales detelecomunicaciones en coordinación directa con el Departamento deEstado (Vogelsang 1994: 13).

A diferencia del marco regulador centralizado vigente hasta 1927,en el nuevo marco regulador el poder está fragmentado, y se fraccionaaún más mediante un mecanismo: los preceptos dados a la agencia re-guladora (FCC) y a los tribunales en el Radio Act de 1927 y el Com-munications Act de 1934. Tales preceptos transfieren la responsabili-dad de construir las reglas de comportamiento por las que habría deguiarse la industria (Le Duc y McCain 1970, y Bensman 1970). Estaelección institucional del Congreso dota a la agencia y a los tribunalesde un papel importante en el desarrollo mismo de políticas regulado-ras (Noll 1987: 464), y de capacidad para cambiar las políticas mis-mas. También aísla las decisiones sobre un sector de políticas del de-bate parlamentario, desplazando importantes decisiones sobre laasignación de rentas a los tribunales y a la agencia creada al efecto.Tanto la agencia como los tribunales son responsables de los cambiospuntuados que se producen en la forma de exclusión en el mercadohasta 1996, cuando el Congreso reforma el Communications Act de1934. Muestra de ello es que durante este tiempo se produce una rela-jación progresiva de la protección del Estado al monopolio de la com-pañía telefónica AT&T. La peculiaridad de la relación existente entreagencia reguladora y los tribunales durante este periodo se cifra en lacapacidad de estos últimos para legitimar las decisiones de la primera.En esta relación particular de la agencia reguladora y los tribunales es-tadounidenses se pueden encontrar paralelismos con la existente hoyen día entre la Comisión y el Tribunal Europeo 9.

Bajo este marco regulador existen importantes transferencias derecursos provenientes del tráfico telefónico de larga distancia e inter-nacional, hacia la subvención del tráfico de llamadas locales y cone-xiones en lugares alejados de centros urbanos, que generan un escasomargen de beneficios. La explicación de la existencia de estos subsi-dios cruzados y la idea del servicio telefónico universal en EstadosUnidos responde al mecanismo de elección de representantes políti-cos federales, que son responsables localmente para ser reelegidos 10.

8 Olga Gil

9 El Tribunal Europeo, con su jurisprudencia, apoya el procedimiento usado por laComisión de aprobar directivas sobre telecomunicaciones sin el consentimiento delConsejo por la vía del art. 90.3.

10 Sobre cómo influencian las instituciones electorales la distribución de recursospúblicos ver John Williams (1998).

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También responde a los intereses integradores del gobierno federalante un hecho histórico clave. La construcción eficaz de una idea úni-ca de nación. En lugares alejados de la costa este, la primera represen-tación institucional del Estado federado son las oficinas de correos. Elcorreo, el telégrafo y el teléfono son instrumentos usados por el go-bierno federal para promover la idea de nación en un país muy diver-so y con gran número de minorías. Ni la prensa ni la radio pudieronservir de vehículo a la misma escala que se practica en Europa duranteel mismo periodo, debido a la primacía legalmente protegida del pe-riodismo local sobre el nacional en Estados Unidos.

Sin embargo, la defensa de los subsidios cruzados y del serviciouniversal de servicios de comunicaciones avanzados hoy no encuentrapartidarios en las filas de la teoría económica 11, ni tampoco cumplefunciones de integración de la idea de una nación, que ya existe. Porotro lado, actualmente las empresas de telecomunicaciones basan supotencial de crecimiento en la extensión de sus mercados a otros paí-ses, y tienen menos interés en capturar rentas de monopolio a nivelfederal.

La reforma que ha supuesto el Telecommunications Act de 1996contribuye a poner de manifiesto la relevancia del nivel institucionalde los Estados federados, aquiescentes con la ley de 1934. Los Estadosson el bastión más fuerte contra la instauración de la competencia ennuevo patrón de exclusión a raíz de la reforma mencionada 12.

Las disputas que han surgido en los Estados Unidos a raíz de laaprobación de la ley de 1996 entre distintos poderes y niveles de go-bierno ilustran el carácter del gobierno de un sector económico en elque coexisten varios niveles y esferas de autoridad.

Los resultados han sido importantes deficiencias en la implemen-tación y un grado destacable de conflicto político. Ypsilanti (1997: 7-8)señala evidencias en este sentido:

la competencia que se esperaba que emergiese para la provisión de servicioslocales ocurre muy despacio. Además, la esperanza de lograr un marco armó-nico de interconexión ha tropezado con litigios en los tribunales que ponen

Caso I. La reestructuración de la autoridad social 9

11 Hasta principios de la década de los sesenta, son los ingenieros los encargadosde planificar el crecimiento del monopolio de AT&T y de evaluar los costes, cuyos cri-terios son diferentes a los de los economistas que llegan más tarde.

12 Además, la Ley de 1996 asegura la provisión universal de servicios e infraestruc-turas a toda la población y en todo el territorio (teléfono básico en los hogares, y servi-cios avanzados en bibliotecas y hospitales).

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TABLA 2. Provisiones clave en el Telecommunications Act de 1996 de EstadosUnidos

TeléfonoLarga distancia

Teléfono Local

Precios de accesoa la red local

TV Cable

Vídeo y Teléfono

Servicio Universal

Permite a los operadores regionales (Bell Compa-nies) entrar en el servicio telefónico de larga distan-cia cuando prueben que han abierto a la competen-cia la red telefónica local *.

Abre a la competencia los mercados telefónicos lo-cales (en los que pueden entrar compañías telefóni-cas, eléctricas, de cable...) sin aludir a la conexióncon las redes existentes.

La ley de Telecomunicaciones de 1996 establece laposibilidad de uso de elementos de la red local porcompetidores. La FCC es la encargada de estable-cer los precios, medida sujeta a grandes litigios enlos seis años posteriores **.

Desregula las tarifas de TV por cable en el 31 marzode 1999. Permite a las compañías de televisión alcan-zar una audiencia de hasta el 35% de la nación, cuan-do el límite anterior era del 25%. Las emisoras de TVpueden ser propietarias de redes de cable, aunqueno pueden absorber a competidores directos.

Permite a las compañías telefónicas distribuir por susredes (o por otros medios como el satélite) progra-mas de televisión, medida que se espera genere unabajada en las tarifas actuales de TV por cable.

Garantiza el servicio universal incluso en áreas rura-les remotas, pero deja en manos de los Estados y laFCC determinar quién ha de pagar por ello. El acce-so universal comprende también la provisión de ser-vicios avanzados de comunicación en escuelas ycentros sanitarios.

* Las primeras compañías locales autorizadas a ofrecer servicios de larga distancia son Veri-zon Communications —en el Estado de Nueva York— y SBC —entre Kansas, Oklahoma yTexas—, en operación desde enero de 2001.** La U.S. Court of Appeals for the Eight Circuit falla contra el modelo de precios estimadopor la FCC sobre la base de que sus costes son hipotéticos. En este contencioso, las compa-ñías locales defienden que la estructura de precios no refleja los costes históricos, y el mode-lo de precios esperados no refleja costes. Contrarias a esta posición, las compañías de largadistancia, en busca de acceso a la red local para expandir su presencia, afirman que el siste-ma de precios avanzado por la FCC es necesario para asegurar la entrada en los mercadoslocales en igualdad de condiciones (Pelofsky 2001b).FUENTE: Kosmidis (1998); elaboración propia.

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en duda el concepto de precios aplicables en toda la nación. A esto se le aña-de que algunas leyes de los Estados están siendo recusadas en los tribunalesfederales. Las condiciones establecidas por la FCC para evitar la entrada enlos mercados de larga distancia por parte de las compañías regionales hastaque las condiciones de entrada en los mercados locales estuviesen definidastambién están siendo recusadas en los tribunales. El despliegue de infraes-tructuras alternativas también está siendo lento a causa de las diferentes per-cepciones de cómo estimular la competencia en telecomunicaciones en losdistintos niveles jurisdiccionales de gobierno. Por ejemplo, algunos gobier-nos locales quieren franquicias de operadores celulares y están intentandoimponer derechos de paso (...) Temas como la determinación de fondos deservicio universal entre operadores locales y de larga distancia también estánoriginando problemas entre los niveles de gobierno y entre los Estados (urba-no versus rural).

En las próximas secciones se analiza el papel de dos institucionesclaves para entender el modo de exclusión que prevalece en EstadosUnidos. Estas instituciones son los tribunales, como esfera de autori-dad independiente a nivel de los Estados federados y del Estado fede-ral, y el nivel de autoridad de los Estados federados.

El papel de los tribunales

Los tribunales federales y, en algunos casos, los de los Estados han de-sempeñado un papel fundamental en la regulación de la industria detelecomunicaciones estadounidense. Este papel se ha cifrado en la in-terpretación de la legislación de telecomunicaciones y en el controlconstitucional de la FCC.

La revisión de las decisiones de la FCC recae directamente en lasUS Courts of Appeals del Distrito de Columbia, y el control sobreésta, en la US Supreme Court, lo que se traduce en la limitación efecti-va de los casos y en un grado considerable de especialización judicial ala vez que se evitan los sobrecargados Distric Courts. En algunos Esta-dos federados en los que la autoridad de la Public Utility Commisionse deriva directamente de la constitución estatal, es la Supreme Courtdel Estado en cuestión la que se ocupa directamente de los litigios(Prosser 1997: 282-3). Además, los tribunales estadounidenses tienenjurisdicción para resolver las casos de violación de las leyes de la com-petencia presentados por el Departamento de Justicia contra las com-pañías de telecomunicaciones. El papel de los tribunales, además de

Caso I. La reestructuración de la autoridad social 11

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dictar sentencia en estos casos, es controlar que las partes se ajusten alos acuerdos contraídos. Por medio de este sistema se alcanzan deci-siones sucesivas en favor de una mayor competencia como el ConsentDecree de 1956 y el Modified Final Judgment de 1982 13. Ambas sen-tencias infringen cambios fundamentales en la estructura de la mayorempresa mundial de telecomunicaciones, la compañía telefónicaAT&T. Es más, el Modified Final Judgement (MFJ) facilita un meca-nismo mediante el que se logran cambios importantes en la estructuradel mercado de las telecomunicaciones en años posteriores, al estable-cer una revisión trienal para las siete compañías regionales (RegionalBells Operating Companies, RBOCs) que se reparten el servicio localdesgajado de AT&T desde 1982. Esta revisión permite presentar mo-dificaciones de las restricciones a las que se someten las líneas de ne-gocio de las RBOCs en 1982. En principio sólo se les permite operarel servicio telefónico local, equipos y directorios telefónicos, así comootros servicios “relacionados con su condición de monopolios natura-les” (Hughes 1996). Mediante este mecanismo de revisión se modifi-can posteriormente las restricciones en la provisión de servicios de in-formación generados por terceros. De este modo se puedencomercializar sistemas de almacenamiento de voz y los circuitos nece-sarios para sistemas de videotext como LEXIS y WESTLAW. A partirde 1993, otra revisión establece la posibilidad de proveer estos servi-cios de manera competitiva.

Los tribunales americanos afectan a la estructura de la industriamediante las interpretaciones doctrinales, pero también funcionancomo mecanismos de exclusión de intereses sociales, tanto econó-micos como de otro tipo, debido a la limitación efectiva de los casosque contemplan. También el alto grado de actividad asociacional dejueces y comités de expertos contribuye a explicar los vínculos entreel Estado, a través de esta esfera de autoridad, y el sistema de coordi-nación existente en el sector industrial de las telecomunicaciones(Shapiro 1998).

Tomados de manera individual, los acuerdos y sentencias de lostribunales pueden llevar a pensar en lo limitado de los cambios. Sinembargo, un análisis histórico muestra que los cambios inducidos por

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13 Las multas aplicadas por la Antitrust Division del Department of Justice (1999)pasan de los 17 millones de dólares en 1987 a los 26 millones en 1996, disparándosehasta los 1.150 millones de dólares en 1999, lo que pudiera ser indicador de un cambiomanifiesto en la voluntad de aplicación de las leyes antimonopolios desde 1997.

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esta esfera de autoridad son fundamentales y no pueden derivarse tansólo de las leyes promulgadas por el Congreso. Por el contrario, lostribunales se convierten en depositarios mismos de decisiones queafectan fundamentalmente a la distribución de rentas y a la asignaciónde recursos —asignación que de otro modo hubiera sido potestad delCongreso elegido democráticamente—. Se puede concluir afirmandoque en el papel desempeñado por los tribunales existe un elementoevidente de discrecionalidad. Este elemento discrecional se observaen las consecuencias de sus sentencias sobre la agencia reguladora, laFederal Communications Commission (FCC). Por un lado, los tribu-nales dictaminan que los resultados de sus indagaciones son conclu-yentes y están “sujetos solamente a consideraciones adicionales queestuvieran basadas en errores legales” (Le Duc y McCain 1970: 398).Por otro, los tribunales también dictaminan contra los Estados y enfavor de la jurisdicción plena de la FCC “sobre todas las adjudicacio-nes gubernamentales de los Estados y municipios” en la asignación delicencias para el uso del espectro electromagnético (Le Duc y McCain,ibid.). Los tribunales van tan lejos como para permitir que la FCChaga uso “del principio discrecional del ‘interés público, convenienciao necesidad’ sin preocuparse por precedentes [cuando asigne las li-cencias]” (Le Duc y McCain 1970: 405).

De la evidencia presentada se puede concluir que las sentencias delos tribunales han sido decisivas para apoyar el estatus y la capacidadde la FCC para supervisar la industria de telecomunicaciones. Laagencia reguladora experimenta un cambio en las vagas atribucionesconferidas en 1927 a un período en el que el apoyo de los tribunales setraduce en la flagrante expansión de su poder (Simon 1993). En losochenta, por el contrario, es precisamente la discreción política conque cuentan los tribunales estadounidenses lo que sirve para cuestio-nar la autoridad que la FCC ha acumulado en las cinco décadas ante-riores (Simon 1993: 27-28).

Los tribunales juegan también un papel clave en la institucionali-zación de procesos de control de la agencia reguladora, ya que cuandoel Communications Act de 1934 es aprobado, ni los consumidores, niaquellos que no estaban sujetos directamente a regulaciones podíanintervenir en los procedimientos de la FCC o solicitar revisión judicial(Stewart 1983: 1553, Chayes 1982: 4-5).

Los fallos de los tribunales tienen una importancia fundamentalen el cambio de la regulación de telecomunicaciones. Esto se debe ados principios de la Common Law americana: la importancia de los

Caso I. La reestructuración de la autoridad social 13

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precedentes y la naturaleza singular de los litigios. Ambos factores mi-litan “contra consideraciones de largo plazo (...) e hicieron de cadadesafío a la comisión [FCC] un asunto serio” (Le Duc y McCain 1970:395). De este modo los tribunales estadounidenses han permitido elacceso “a un vasto número de individuos que quisieran participar enel proceso regulatorio” (Meier 1985: 29).

Evaluando el papel de los tribunales en el entramado institucionalpara la regulación del sector de las telecomunicaciones, Ypsilanti(1997: 7) señala que después del Modified Final Judgement que rom-pe el monopolio de AT&T, la política de telecomunicaciones se con-vierte en prerrogativa de los tribunales, mientras que una de las inten-ciones del Telecommunications Act 1996 se cifra en devolver estepapel al Congreso 14.

El papel de los Estados federados y de los gobiernos locales

Los intereses locales se invisten con autoridad para regular incluso an-tes de que el Congreso apruebe las leyes de 1927 y 1934. Desde 1880los intereses locales entran a formar parte fundamental del sistema re-gulatorio, ya que las PUCs deciden los precios de los servicios telefó-nicos locales, asegurando subsidios de telefonía básica que beneficiena las pequeñas comunidades rurales. A través de las tareas reguladorasque llevan a cabo estas Comisiones, se asegura la provisión de los ser-vicios conforme a ciertos principios, dentro de los confines de cadaEstado (Huntley et al. 1997: 2). Estas agencias reguladoras locales de

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14 Resulta interesante contrastar el papel fundamental de los tribunales en EE UU,mientras que en Gran Bretaña, país que es citado a menudo como referencia en el ám-bito continental, el legislador decide mantener esta esfera de autoridad al margen de laregulación. Foster (1992: 125) ha anotado que “la decisión de mantener a los tribuna-les al margen del proceso regulador se tomó no porque se quisiera evitar caer en proce-dimientos legalistas de la legislación americana, sino porque el Gabinete, que estabaconsiderando al mismo tiempo cambios en la legislación de las relaciones de trabajo,estaba convencido del daño que habían infringido los tribunales en el pasado a las rela-ciones empresario-trabajador”. Sin embargo, existen posibilidades dentro de este mar-co institucional de que disputas sobre el poder del regulador lleguen a los tribunales,sobre todo porque ya se ha puesto en duda la discreción del Director General en susatribuciones para interpretar las regulaciones en Mercury Communications Ltd v. Di-rector General of Telecommunications [1996] 1 All ER 575 (HL): “si el Director inter-preta incorrectamente [las condiciones de una licencia] y toma una decisión sobre labase de una interpretación incorrecta, no está haciendo aquello para lo que ha sido in-vestido”.

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los Estados federados y municipios imponen reglas que restringen lacompetencia de compañías telefónicas en el ámbito local. Reglas queson sancionadas por los Estados y el gobierno federal entre 1880 y1900.

La regulación de la telefonía a nivel federal es posterior, no co-mienza hasta 1910, con la aprobación del Mann-Elkins Act que da po-deres a la Interstate Commerce Commission para regular compañíastelefónicas (Vogelsang 1994: 2). Cohen (1992: 41) calcula que en 1914hay 34 Estados, además del distrito de Columbia que de algún modo uotro regulan la telefonía 15.

Bajo el precedente establecido por las agencias reguladoras localesla telefonía es susceptible de regulación pública como “propiedad pri-vada destinada a uso público” en la totalidad de la nación 16. Los tri-bunales apoyan esta iniciativa, y las compañías privadas históricamen-te han tenido que obtener licencias para operar en las comisiones deservicios públicos locales (Public Utilities Commissions, PUCs) 17.

También ha existido una asociación de PUCs a nivel nacional, laNational Association of Regulatory Utility Commissioners (NARUC) 18.NARUC sólo se muestra activa en asuntos en los que existe un con-senso entre los reguladores de los Estados.

Dos aspectos en los que ha existido consenso en contra del regula-dor federal han sido la lucha contra la prevalencia de la regulaciónfederal sobre la de los Estados, así como la oposición a trasladar costesde la jurisdicción interestatal a la intraestatal (Vogelsang 1994: 20).

Caso I. La reestructuración de la autoridad social 15

15 Hoy en día los 50 Estados y el Distrito de Columbia cuentan con PUCs, que, en-tre otros, regulan los mercados de telecomunicaciones. Éstas “varían en tamaño, polí-ticas, estructura política y administrativa” (Vogelsang 1994: 13).

16 Bajo la premisa de servicio público se hizo obligatorio el servicio universal paralos operadores (common carriers) de la red de telecomunicaciones con el objeto de“poner a la disposición del público americano (...) hasta donde sea posible un serviciorápido y efectivo de cable o comunicación por radio, que cubra todo el país y le conec-te con el mundo exterior a un precio razonable” (Carpentier et al. 1992: 5).

17 La competencia local de compañías telefónicas se restringió basándose en que lacompetencia abierta podía no redundar en el interés público cuando la prioridad eradesarrollar una red de servicio universal. Este razonamiento se basaba en un hecho co-mún entonces, la persona con la que alguien intentaba hablar por teléfono solía estarfrecuentemente servida por otra compañía telefónica, de modo que las empresas yotros usuarios tenían que tener dos teléfonos (Pool 1983: 102).

18 La primera convención de NARUC tiene lugar en 1889, convocada por el juezThomas M. Cooley, Presidente de la Interstate Commerce Commission (ICC), con elobjeto de “discutir los problemas derivados de la superposición de jurisdicciones y laregulación” (Vogelsang 1994: 19).

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Esta oposición crece con el tiempo debido a dos factores. Uno es eldesgajamiento de AT&T como compañía de larga distancia y el grupode compañías regionales “Baby Bells”. El segundo es la bajada de cos-tes en llamadas de larga distancia debido a los adelantos tecnológicos,que no ha tenido traducción similar en las llamadas locales —i.e. debi-do a que los costes de incorporar capacidad de multiplexar a la red nohan bajado con los adelantos tecnológicos—. Por ambas razones elconflicto se recrudece desde 1982. De hecho, para NARUC y los re-guladores de los Estados, la defensa de sus intereses por medio de lostribunales, y en contra de la expansión de la autoridad reguladora fe-deral, se ha convertido en un procedimiento habitual (Vogelsang1994: 21).

Los intereses locales y regionales son reconocidos y protegidospor el Radio Act de 1927 19, ya que los cinco comisionados nombradospor la agencia reguladora se elegían representando las cinco zonas enque se había dividido el territorio de los EE UU. En sus orígenes, la ra-zón de esta división estriba en asegurar que los intereses de las ciudadessureñas, donde la industria de la radio-difusión está menos desarrolla-da, se encuentran bien representados en la asignación de licencias dela FCC (Hazlett 1990).

El Communications Act de 1934 refuerza el poder de las comisio-nes de los Estados federados y de los gobiernos locales sobre los ope-radores de telecomunicaciones, ya que las decisiones de estos actoreslocales tienen superioridad jerárquica (dentro de sus competencias)sobre la Federal Communications Commission (ver Anexo 2). Así, elCommunications Act de 1934 explícitamente reserva el control de laregulación del acceso y los servicios telefónicos (toll and local exchan-ge) a los Estados. En definitiva, el Act de 1934 reserva a los Estados elderecho a regular los servicios intraestatales (Vogelsang 1994: 4) 20. Así

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19 En los EE UU el gobierno “retendría el título de propiedad sobre el espectrobajo la premisa de que las frecuencias eran propiedad pública y por lo tanto inaliena-ble” (Hazlett 1990: 136), los derechos de usufructo se cedían para plazos cortos —tresaños— siguiendo el criterio de ‘interés público, conveniencia o necesidad’. Hoy en díase promueve la llamada “Telecomm Revolution: an American Opportunity”, una pro-puesta de la Progress and Freedom Foundation en Washington DC para convertir elespacio radioeléctrico en propiedad privada, y que así pueda ser usado, vendido o al-quilado libremente. Ésta es una propuesta sobre la que el Congreso estadounidenseestá recabando información (Riffkin 2000: 293).

20 Así, las comisiones de los Estados tienen autoridad sobre tarifas, servicios, prác-ticas, equipos o regulaciones en relación con servicios de comunicación intraestatal decualquier compañía (Communications Act, Subsection 2(b)(1)).

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mismo, la Cláusula 221(b) del Communications Act de 1934 deniegala jurisdicción a la FCC sobre los equipos locales en áreas metropolita-nas que se extienden a más de un Estado 21.

Bajo la ley de 1934 las comisiones de los Estados miembros tam-bién pueden participar en mesas colegiadas junto con la FCC 22, y de-ben presentar su dictamen en las audiencias de la comisión sobre laspropuestas de fusiones de compañías telefónicas para operar a nivellocal. Los Estados federados tienen también derecho a personarsecomo parte interesada en tribunales federales en contra de la agenciafederal de regulación (Volgesang 1994: 12).

Debido a la capacidad de autorregulación a nivel de los Estados,las políticas particulares de todo tipo que se fomentan son bastante di-ferentes 23. En cuanto a las telecomunicaciones, en el Estado de Flori-da, por la vía de la restricción de la jurisdicción de la FCC sobre losservicios de comunicación intraestatal, el legislativo se anticipa al Actde 1996 e intenta introducir mayor competencia en el mercado telefó-nico local. Hughes (1996) señala que el legislativo estatal introducecambios que instruyen a la Florida Public Service Commision a “apo-yar la competencia y la innovación tecnológica (...) asegurando el quetodos los proveedores de telecomunicaciones sean tratados de manerajusta (...) (y) reconocer la emergencia continuada de un marco de tele-comunicaciones competitivo a través de un tratamiento flexible de losservicios de telecomunicaciones” [FLA. STAT.§ 365.05 (1995)].

Pese a lo cual, según señala el mismo autor (Hughes 1996), la Co-misión estatal no emplea los nuevos instrumentos a su disposición ylos monopolios locales existentes no experimentan alteraciones en unprimer periodo.

Caso I. La reestructuración de la autoridad social 17

21 Común en muchas de la grandes metrópolis debido a que los primeros asenta-mientos se localizaron en los márgenes de grandes ríos, mientras que son estos mismosríos las fronteras de dos Estados.

22 Communications Act 1934, Sec. 410-a.23 Bloch y Friedmann (1992: 93) destacan lo diferentes que son las líneas de actua-

ción de los Estados: “En California, por ejemplo, la política regional ha consistido enuna batalla por la asignación de los recursos hidráulicos entre el Norte y el Sur. En Ha-wai se ha puesto en práctica durante mucho tiempo la planificación del uso del suelo.En muchos Estados de la costa la política de medio ambiente se ha implantado con cri-terios geográficos. Y, por supuesto, hay siempre una buena dosis de competencia entrelos Estados para atraer industrias y otras actividades económicas (tales como la realiza-ción de películas) así como inversiones del gobierno federal (instalaciones militares,contratos militares y del sector aeroespacial) y subvenciones. En resumidas cuentas,uno podría argumentar que las políticas de los Estados son de facto las políticas regio-nales de los Estados Unidos”.

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Contrastando con el caso de Florida, la mayoría de los Estados seopone a la competencia como forma de exclusión en sus territorios.Antes de la aprobación del Telecommunications Act de 1996, aproxi-madamente la mitad de los Estados mantienen leyes que prohíben es-trictamente cualquier tipo de competencia en los servicios locales(Hughes 1996) 24.

La ruptura de la compañía AT&T en una compañía de serviciosde larga distancia y siete de servicios regionales tras la sentencia deljuez Green en 1981 muestra la sensibilidad hacia la política tradicio-nal de subsidios al servicio universal y subsidios cruzados de los Esta-dos. Así, la transferencia de los derechos de usufructo de las páginasamarillas a las compañías regionales Bell ha sido interpretada por Nollcomo un apoyo compensatorio al servicio telefónico local (1986) 25.

El Telecommunications Act de 1996 deroga en teoría las leyes obs-truccionistas de la competencia, y establece límites claros en el sentidode que ningún poder local o de los Estados pueda oponerse a quecualquier empresa preste servicios de telecomunicaciones. Sin embar-go, en la práctica el Telecommunications Act de 1996 se concibecomo una reforma del Act de 1934 en lugar de un reemplazo total. Es-tablece control federal sobre el desarrollo de la competencia a nivellocal, pero cambia aquellas provisiones que en el Act de 1934 reservanel control de las comunicaciones intraestatales a los Estados (Brock yKatz 1997: 109).

Antes de 1996, las regulaciones federales y de los Estados se en-cargan de especificar los criterios que establecen el servicio universal.Éstos se basaban en los subsidios a los proveedores de servicios loca-les en áreas rurales o económicamente poco avanzadas. Los mecanis-

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24 Roger Noll (1984: 179) nota las diferencias de percepción y resultados de las po-líticas reguladoras de los Estados ante la acción de la autoridad “anti-trust” estadouni-dense contra AT&T en 1981. La visión de un sector ampliamente desregulado no eracompartida por los reguladores de los Estados: “a juzgar por el tono de las decisionesde los reguladores de los Estados desde mediados de 1982, éstos no parecen haberconsiderado seriamente la posibilidad de que políticas pro-competitivas tuviesen el al-cance de afectar seriamente a sus actividades. Dada la ausencia de planes de contin-gencia, la situación de los Estados fue más delicada de lo necesario. Es más, el númerode problemas que hubieron de asumir excedió las capacidades de la mayoría de las co-misiones en el corto plazo. Esto, combinado con el hecho de que los Estados difierensustancialmente en la magnitud y naturaleza de los problemas creados por políticas fe-derales cambiantes sienta las bases para respuestas divergentes (...)”.

25 El juez Green, al otorgar el negocio de las páginas amarillas a las siete compañíasBell, lo hizo con la intención de que las ganancias derivadas sirviesen para mantenerlos servicios locales de telefonía (Noll 1986: 183).

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mos son dos: la posibilidad de que las compañías locales carguen tari-fas de interconexión a las de larga distancia, y la posibilidad de que losEstados federados demanden contribuciones a las compañías de largadistancia para mantener la red de intercambio local.

La reforma de las leyes de telecomunicaciones plantea el proble-ma de cómo mantener estos subsidios en una época de liberalización.Para armonizar ambos fines, los legisladores proponen dos mecanis-mos. El primero se basa en la creación de un fondo de servicio univer-sal con las contribuciones de todos los proveedores de servicios loca-les. La recaudación pasaría a manos de las compañías que operan enzonas que requieren subsidios. El segundo mecanismo es obligar a lascompañías que ahora prestan servicios a mantenerlos en estas áreasdesfavorecidas, a cambio de lo cual se les autorizaría a cargar tarifasde interconexión a otras compañías.

El Act de 1996 reconoce a los Estados la capacidad de dictar leyesque aseguren la provisión de servicios universales (entre los que seincluyen los accesos a servicios avanzados en escuelas y bibliotecaspúblicas, así como en centros de salud 26), la protección del bienestar pú-blico y la preservación de la calidad de los servicios de telecomunica-ciones en su territorio. Es decir, la regulación social queda en manosde los Estados federados 27. Además, queda en manos de los Estados ylos gobiernos locales la administración de los derechos de paso y lostemas relativos a compensaciones derivadas de los mismos (Hughes1996). Esta última provisión supone un cambio en los estatutos estata-les existentes según los cuales las compañías locales cuentan con dere-

Caso I. La reestructuración de la autoridad social 19

26 Consistente con estas medidas se implementan una serie de medidas para incen-tivar descuentos por parte de los proveedores de servicios de telecomunicación a institu-ciones educativas a cambio de descuentos en las obligaciones de servicio universal.

27 En el caso de Gran Bretaña, los intereses locales están representados dentro delcapítulo de defensa del consumidor en forma de seis comités (Advisories Committeeson Telecommunications) y una red de 160 comités locales (Prosser 1997). Esta institu-cionalización no es igual en el caso de otros mercados, como los del agua o el gas. So-bre la efectividad de distintas formas de institucionalizar la protección de los consumi-dores ver Vass (1995) y National Consumer Council (1996). La protección de losconsumidores continúa siendo un debate abierto en Gran Bretaña, como pone de ma-nifiesto la aprobación de nueva legislación en este sentido en 1992. El Competitionand Service (Utilities) Act de 1992 amplía los poderes de los reguladores para actuaren defensa de los consumidores “especialmente en relación con los niveles de calidad,la recogida de información sobre el desempeño de las empresas reguladas y el estable-cimiento de procedimientos para la resolución de quejas. También se toman medidaspara mejorar el proceso por el regulador de las disputas individuales, como el requeri-miento de razonar las resoluciones del regulador” (Prosser 1997: 50).

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chos de paso gratuitos siguiendo el trazado de las autopistas (NARUC1996: 3). Como consecuencia, deja una ventana abierta para instituiruna nueva fuente de impuestos para los Estados.

Dado que la FCC tiene poder para derogar leyes y estatutos de losEstados que atenten contra la libre competencia en los servicios de te-lecomunicaciones locales, se plantea la posibilidad de colisión entreambos niveles de autoridad 28.

Con la aprobación del Telecommunications Act de 1996, la reac-ción de estas Comisiones es desigual, mientras que unas se decantanpor introducir la competencia de forma entusiasta, como en los casosde Nueva York y California, en el caso de Nebraska se practican polí-ticas intervencionistas (Huntley et al. 1997: 2, Doyle 1996: 624).

Aun cuando existen Estados federados que abrazan los principiosdel Act de 1996 en favor de la mayor competencia y el cambio parcialen el patrón de exclusión, el nivel de autoridad de los Estados no de-saparece. En este sentido se interpreta la resolución de NARUC, laagencia que agrupa a los reguladores de los Estados, rechazando lapetición de primacía solicitada por la FCC y adoptando la resoluciónpública de febrero de 1997 29:

Desde la aprobación del 1996 Act, se han presentado varias peticiones [de laFCC] defendiendo que ciertas leyes y regulaciones locales y de los Estados re-presentan barreras de entrada, contrarias a la Section 253 (...) NARUC resuel-ve (...) que los Estados y la FCC deben colaborar (y) (...) que las peticiones enbase a la Section 253 no deben ser usadas para limitar la autoridad legítima delos Estados recogida en la Section 253(b) a imponer, de manera neutral y con-sistente con la Section 254, requerimientos necesarios para preservar y avan-zar el servicio universal, proteger el bienestar y la seguridad públicas, asegu-rar una calidad continuada de los servicios de telecomunicaciones, así comosalvaguardar los derechos de los consumidores.

El 18 de julio de 1997 los tribunales rechazan los intentos de laFCC de imponer precios homogéneos a nivel nacional a las comisio-nes de los Estados, que buscaba facilitar el acceso en condiciones de

20 Olga Gil

28 Las críticas de representantes de los Estados federados respecto de la posibleagresividad de la FCC en el uso del poder derogatorio tienen que conformarse con ladeclaración de intenciones del entonces presidente de la FCC, Reed Hunt, asegurandoa los Estados que “la FCC usará su autoridad derogatoria con limitaciones y sólo aten-diendo casos específicos” (Hughes 1996).

29 Resolution Regarding Section 253 Petitions for Preemption: <http://www.erols.com/naruc/win97res.htm>

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competencia en el bucle local. De nuevo, la esfera de autoridad de lostribunales se manifiesta como central, también tras la aprobación delAct de 1996. La FCC reacciona a la sentencia limitando el acceso delas compañías locales al mercado de larga distancia, lo que de nuevolleva a NARUC a presentar un recurso ante los tribunales federales(NARUC 1997). En este recurso se recuerda al tribunal federal su dic-tamen de 18 de julio de 1997:

El Tribunal ha concluido que cualquier ambigüedad sobre la falta de autori-dad de la FCC sobre precios locales de telecomunicaciones se resuelve por laSection 2(b) del Act, 47 U.S.C Section 152(b), que blinda los asuntos intraes-tatales de la regulación de la FCC (...) Reconociendo que el Congreso no abrela puerta de este blindaje, sino que claramente mantiene la autoridad de losEstados sobre los precios en los servicios intraestatales (...) El Tribunal reco-noce que “el Congreso no contempló que la FCC estableciese ningún tipo dereglas sobre precios, y mucho menos la derogación de las regulaciones de losEstados sobre precios en relación con las provisiones del Act sobre compe-tencia local” 30.

Los conflictos que resurgen a tenor de las diferencias entre Esta-dos federados y la FCC se intentan limar con la creación de un co-mité especial dentro de la agencia federal, FCC Local GovernmentAdvisory Committee 31. Este comité publica recomendaciones sobrela relación entre la FCC y los gobiernos federados y locales, inclu-yendo las relativas al servicio universal 32. También es un foro para laconsideración de peticiones interpuestas por empresas de telecomu-nicaciones y asociaciones de comercio para la preempción de los de-rechos de paso de los gobiernos locales y de los Estados a título in-dividual.

Una vez más las viejas esferas y niveles de autoridad sirven paraponer en marcha argumentos contrapuestos, y es como producto de la

Caso I. La reestructuración de la autoridad social 21

30 <http: //www.erols.com/naruc/win97res.htm>31 Entre los principios básicos reconocidos por el comité se destaca que “The 1996

Telecommunications Act defined the balance between federal and state and local res-ponsibilities in telecommunications. That law designates the FCC as the primary entityresponsible for rules and regulations related to telecommunications service providersentry into, compensation for use of, and behavior in the public’s right-of-way.”...“Rights-of-way disputes between telecommunications companies and local go-vernments should be resolved in local jurisdictions” (FCC Local Government Advi-sory Committee 1997).

32 http: www.fcc.gov/statelocal

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interacción de las instituciones mismas como se explica el desarrollode la industria de telecomunicaciones en los Estados Unidos.

Al preguntarse para qué quieren los Estados federados los pode-res sobre el sector de las telecomunicaciones en Estados Unidos, his-tóricamente sus intenciones se han centrado en el control de los pre-cios locales por parte de las instituciones reguladoras locales (PCUs),el control de la transferencia de subsidios desde los segmentos másrentables de larga distancia, y la difusión del servicio telefónico a pre-cios comparables dentro de su propio territorio. Estas funciones hoyen día son desplazadas por otras en las que se enfatiza la incorpora-ción de servicios avanzados de telecomunicaciones en centros educa-tivos y de salud 33.

La preempción: el apoyo de los tribunales a la FCC

La preempción, o derecho de preferencia del Estado federal sobre losEstados federados, es una figura a la que recurre la agencia reguladorapara imponer sus dictámenes cuando existe oposición de los miem-bros de la Unión a sus reglamentos 34.

En la práctica, las divergencias de criterio entre la FCC y los Esta-dos federados son especialmente visibles cuando se rompe la conver-gencia intelectual y judicial sobre las asunciones subyacentes en la in-

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33 Los Estados federados tienen también aliados que pueden explotar a nivel local.Así, los municipios tienen las prerrogativas de derechos de paso en el subsuelo. En elmomento en que se negocia el monopolio de AT&T también se conceden derechos depaso libres de impuestos a lo largo de las autopistas y carreteras. Hoy en día, otrascompañías telefónicas han de acudir a los ayuntamientos para solicitarlos y, eventual-mente, negociarlos. Esta baza se ha usado en algunos Estados para argumentar a favorde un fondo de servicio universal que subvencione el acceso de centros públicos, deeducación y de salud a las llamadas “autopistas de la información”.

34 La doctrina de la preempción está basada en la Supremacy Clause de la Consti-tución de Estados Unidos: “This Constitution and the Laws of the United States whichshall be made, under the Authority of the United States, shall be the supreme Law ofthe Land; and the Judges in every State shall be bound thereby, any Thing in the Cons-titution or Laws of Any State to the Contrary notwithstanding” (Supremacy Clause,U.S.C. art. VI, 2). Sobre la doctrina de la preempción véase Sinozich (ed.) (1993). Eneste trabajo, Sinozich recoge la doctrina de la preempción relacionada con los gruposde interés, el fortalecimiento de las agencias federales por concesiones del congreso ylos tribunales, el conflicto entre el Estado federal y los ayuntamientos, y el llamado “fe-deralismo cooperativo”. Para una relación prolija del desarrollo de la preempción en ladoctrina estadounidense véase McKenna (1985).

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terpretación judicial de estatutos y sobre los objetivos de la interpreta-ción (Haring y Levitz 1989: 283).

El desencuentro entre la agencia, los tribunales y los Estados seacentúa desde finales de la década de 1970. Al desencuentro contribu-yen los estudios de la elección pública, una nueva disciplina que sebasa en los principios económicos para explicar el proceso político.En estos estudios se demuestra que no todos los grupos de interés tie-nen igual influencia en los procesos legislativos, partiendo de la basede que las desigualdades son patentes en sus posiciones de negocia-ción. Las desigualdades se atribuyen a diferencias en el número decomponentes del grupo, y a los beneficios y costes relativos que obtie-nen de piezas concretas de legislación (Haring y Levitz 1989: 285).

A partir de este momento los tribunales adoptan un papel nuevo,que se distancia del de “intérpretes de legislación de grupos de inte-rés” considerado poco antes como legítimo 35.

Así, desde finales de la década de 1970, el derecho de preempción,o preeminencia del Estado federal sobre los Estados federados, ganaterreno en la doctrina judicial, lo que redunda en la puesta en peligrodirecta o indirectamente de las habilidades de los reguladores de losEstados para mantener bajos los precios de los servicios locales 36. Estapreeminencia en la práctica jurisprudencial no significa ausencia deconflictos entre la FCC, los Estados federados y las compañías telefó-nicas; una característica de la estructura de las redes telefónicas que se

Caso I. La reestructuración de la autoridad social 23

35 Se rompe la visión tradicional del proceso legislativo que prima hasta entoncesentre jueces, según la cual las diferencias existentes entre grupos de interés en compe-tencia se plasman en un acuerdo, de modo que la legislación resultante mejora el bie-nestar general (Haring y Levitz 1989: 284). Landes y Posner, en un artículo de 1975,usan los principios económicos para situar el papel de un poder judicial independientedentro de un modelo de grupos de interés del proceso legislativo. En este modelo lostribunales salen muy mal parados, convertidos en agentes del proceso político: “el aná-lisis económico les lleva a mostrar que un poder judicial independiente era favorable ycrucial para el funcionamiento de la política de los grupos de interés. A través de unpoder judicial independiente, el legislativo ofrecía a los grupos de interés una expecta-tiva razonable de que la legislación que habían negociado sería duradera, una expecta-tiva que aumentaría el valor de la legislación para dichos grupos” (Haring y Levitz1989: 286-7).

36 “Y sitúa a la FCC en colisión con los Estados sobre dónde termina su autoridadpara la toma de decisiones bajo las Sections 1 y 2 (a), y dónde comienza la autoridad re-servada en exclusiva a éstos bajo las Sections 2(b) y 221(b). Debido a que el Communi-cations Act pasa por alto esta cuestión explícitamente, la carga de dirimir conflictos so-bre qué objetivos prevalecen, si los del Estado federal o los de los Estados, caerepetidamente sobre los tribunales” (Haring y Levitz 1989: 297).

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desarrolla en el periodo de licencias del monopolio contribuye a le-vantar ampollas. Los desacuerdos se centran en las centralitas localesde telefonía. Estas centralitas fueron diseñadas como vehículos de trá-fico telefónico de corta y larga distancia indiscriminadamente duranteel periodo del monopolio. Tras la ruptura del AT&T, las compañíaslocales que las controlan se oponen al subarriendo de circuitos adu-ciendo falta de capacidad.

CAMBIOS INSTITUCIONALES Y DE POLÍTICAS (1929-2002):EL GOBIERNO FEDERAL Y LA POLÍTICA REGIONAL 37

El análisis de las políticas sectoriales de telecomunicaciones en el casoestadounidense se inscribe en un contexto histórico con dos puntosde inflexión notables. Estos dos puntos de inflexión marcan diferen-cias fundamentales en las políticas del gobierno federal hacia los Esta-dos federados y en las políticas de los Estados federados dentro de sumismo territorio. El primer punto de inflexión se sitúa en 1933, con lallegada de Franklin Delano Roosevelt (1933-1945) a la presidencia y elanuncio de una gran actividad legislativa. Este momento está marcadopor la Gran Depresión —en un país con un cuarto de la fuerza de tra-bajo desempleada—. La respuesta del gobierno federal a la crisis pasapor el fortalecimiento respecto a los Estados federados.

El segundo punto de inflexión en el que detectan cambios en laorientación de las políticas públicas de los dos niveles de gobierno lle-ga en 1969, en un clima de republicanismo en ascenso, con RichardMilhous Nixon (1969-1974) en la presidencia.

A partir de 1969 la importancia de los Estados respecto del go-bierno federal aumenta, tendencia que culmina con los intentos desre-guladores de Ronald Reagan a principios de los noventa. Los cambiosen las políticas se solapan con los grandes cambios estructurales quese producen a lo largo de la centuria.

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37 En esta sección se sigue a Bloch y Friedmann (1992). Véase también De Vol,Wong, Catapano, Robitsheck y Greg (1999) y Méndez (1998).

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Los cambios estructurales

A lo largo del siglo XX cambian las condiciones estructurales de la eco-nomía y la sociedad estadounidense. Los mercados financieros, de ca-pital, mercancías y, en menor medida, el mercado de trabajo, se inter-nacionalizan. Disminuye el peso relativo del sector industrial 38, el ejeatlántico (Nueva York-Londres) deja paso al del Pacífico (Los Ánge-les-Tokio) al ganar importancia la exportación y hacer su aparición unconjunto nuevo de tecnologías avanzadas, a la vez que aumenta el en-deudamiento nacional e internacional. También crece la pobreza en elinterior de las grandes regiones metropolitanas rodeadas por áreas ur-banizadas, industrializadas, así como las zonas suburbanas de pobla-ción blanca (Bloch y Friedmann 1992: 87).

La política económica que enfrenta estos cambios estructuralesdrásticos experimenta mudanzas profundas desde la Gran Depresiónde 1929. Acontecimientos muy señalados son los doce períodos presi-denciales, jalonados por una década de depresión económica, que esseguida por el cambio de una economía inerte en tiempo de paz a unaeconomía de guerra en gran escala, y una nueva vuelta a la produccióncivil. Este momento se caracteriza por la expansión basada en un mo-delo de producción en masa para el consumo masivo —denominadofordismo por Lipietz (1987).

En los años setenta la escalada de los precios del petróleo marcauna gran reestructuración industrial, y genera una nueva división in-ternacional del trabajo, a la vez que la economía de mercado se globa-liza. Se produce una transición urbana, que concluye al final de losaños sesenta, y que se mueve al compás de la búsqueda de oportuni-dades económicas. La transición en Estados Unidos se caracteriza porla pérdida de población en las áreas centrales metropolitanas en favorde las áreas suburbanas y las granjas rurales no agrícolas.

Bloch y Friedmann (1992: 96) señalan que a pesar del aumento re-lativo de la pobreza urbana, empeorada por la destrucción de la NewDeal Coalition, los Estados Unidos se convierten en destino de millo-nes de emigrantes legales e ilegales. Con la llegada de los emigrantes alas ciudades se producen bajadas salariales importantes y se crea unsector informal que aumenta rápidamente.

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38 “Por primera vez en este siglo, los Estados Unidos han llegado a ser una nacióndeudora, en tanto que las inversiones extranjeras han fluido hacia allá compensandoun déficit comercial continuamente creciente” (Bloch y Friedmann 1992: 95-96).

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Cambios de políticas en el nivel federal

Los cambios de políticas vienen marcados por presidentes con la ini-ciativa y el suficiente respaldo del Congreso para alterar en cierta me-dida la balanza de poder. Desde 1933 Roosevelt logra poner en mar-cha importantes programas aprobados por el legislativo, como lapolítica regional por excelencia en Estados Unidos —que ha estadocentrada exclusivamente en las autopistas 39.

Entre 1969 y 1974, con Nixon en la presidencia, el péndulo delpoder político se inclina de nuevo hacia los Estados, culminando en ladesregulación de la década de los años ochenta abanderada por Ro-nald Reagan y George Bush 40.

Marginalmente el gobierno federal impulsa unas políticas de signodiferente de la mano de John Kennedy (1961-1963) 41. Su significaciónprincipal es que fuerzan un nuevo modo de actuación de los distintosniveles de gobierno a la hora de implementar planes federales, basadoen la mayor cooperación. Se crea la EDA (The Economic Develop-ment Administration) a nivel federal, que dirige y desembolsa losfondos, mientras que las agencias de ayuntamientos y Estados se en-cargan de patrocinar la investigación, planificar e implementar pro-gramas con recursos federales 42. Así, los niveles local y de los Estadosfederados cobran relevancia.

Aparte de estas tendencias, marcadas por el ejecutivo, y de la úni-ca política regional explícita —la de autopistas— existen otras políti-

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39 El programa de autopistas se ha implementado a lo largo del siglo desde la déca-da de los treinta hasta la de los años noventa. Entre sus consecuencias, Bloch y Fried-mann señalan: “mantener la suburbanizacion residencial (...) facilitando la dispersiónde la población y los servicios. El segundo fue la alteración de los modos de conexiónregional (...), contribuyendo a la integración de la economía nacional en las áreas delSur y Oeste. El tercero, (...) ha sido facilitar (...) vía de transportes y comunicacionespara las denominadas ‘ciudades externas’, ‘pasillos de crecimiento suburbano’(...)”(Bloch y Friedmann 1992: 100).

40 Períodos caracterizados por la desregulación, privatización y el incremento delos presupuestos militares financiados por la emision de deuda.

41 Area Redevelopment Act de 1961, que trata de hacer frente a la pobreza en losguetos de las ciudades estadounidenses.

42 “La mayoría de ellos resultaron en la construcción de nuevas autopistas. Se ge-neró una gran dosis de actividad, pero (...) visto en perspectiva, las cantidades asigna-das fueron pequeñas. En 1969, los gastos para el desarrollo de las áreas fueron tan sólode dos dólares por habitante, con un total de 409 millones de dolares” (Bloch y Fried-mann 1992: 100).

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cas específicas a lo largo del siglo que Bloch y Friedmann (1992: 98)consideran “políticas regionales implícitas”. Así, desde la II GuerraMundial el presupuesto federal ejerce una gran influencia en el mode-lo espacial de la economía a través de políticas en las que han sido de-terminantes las consideraciones estratégicas de defensa, las presionesintensivas de los grupos locales con intereses empresariales y las polí-ticas locales. Carter (1988) defiende que el gasto militar ha sido parteintegral de una estrategia político-económica diseñada para integrar ytransformar lugares anteriormente no desarrollados, como el Sur, y losdatos muestran que este tipo de inversión ha tenido impactos regiona-les importantes 43.

Las políticas de los Estados federados dentro de sus propiosterritorios

Aparte de las políticas del Estado federal basadas en la asignación ydistribución de fondos, tras la II Guerra Mundial los Estados federa-dos se embarcan a título particular en políticas para la atracción de laindustria. Esto se produce en un período de expansión de la economíaestadounidense y de relocalización industrial. La industria abandonaNueva Inglaterra, Estado con un alto coste de mano de obra y fuertemilitancia sindical dirigiéndose hacia los Estados del Sur, donde lossindicatos tienen poca influencia en zonas rurales 44.

De la atracción de la industria se pasa después a un enfoque másamplio, basado en el impulso de la competitividad de la economía. La

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43 “En junio de 1965 el empleo de la NASA alcanzó 420.000 personas y las áreas entorno a las instalaciones de la agencia experimentaron un boom, como hicieron loscentros aeroespaciales de la costa oeste de California y el Estado de Washington. Losrecortes en el presupuesto en la era post-Apolo disminuyeron drásticamente el em-pleo, pero ya en 1972 se otorgaron nuevos contratos para construir el transbordadorespacial, y la crisis de Titusville y Seattle finalizó” (Bloch y Friedmann 1992: 99).

44 Tenesse y Mississippi están entre los primeros en acometer políticas de cap-tación de industria, aprovechando que se encuentran en zonas de producción eléctricacon las tarifas más bajas de la nación. Los esfuerzos promocionales se cifran en vaca-ciones fiscales, inversiones públicas en infraestructuras y legislación anti-sindical delos poderes locales. “Con el surgimiento de la reestructuración industrial en los últi-mos sesenta y primeros setenta, los esfuerzos promocionales (...) alcanzaron un casifrenesí. Goodman (1979) estimó que alrededor de 15.000 agencias locales competíanentre ellas por los cada vez más escasos puestos de trabajo. A menudo, sus esfuerzos secompensaban, y los costes para los contribuyentes locales eran desmesuradamente al-tos” (Bloch y Friedmann 1992: 102).

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idea es crear una atmósfera empresarial donde la innovación florezca(Fosler 1988) 45. Este giro hacia la empresa, que ha sido poco estudia-do según Bloch y Friedmann (1992: 103), se asienta en mecanismosque pueden identificarse; el aumento de la financiación de las univer-sidades, la promoción de parques universitarios de investigación convistas a mejorar los sistemas educativos, creación de centros de ayudaa los negocios, promoción de zonas de desarrollo de pequeñas empre-sas, mejora de la financiación de la inversión del capital creativo y ariesgo, diseño de programas de ayuda a la subcontratación, nuevosservicios de consultoría, programas de mediación y mejora de la cali-dad de la formación profesional.

En los años ochenta Pittsburgh, Detroit, Boston y Chicago se con-vierten en pioneras potenciando políticas de desarrollo metropolita-no. En estas ciudades se crean asociaciones en las que participan eje-cutivos empresariales, administradores universitarios y líderes de lasasociaciones civiles, con el objetivo de transformar sus comunidades.La financiación de estas asociaciones procede de las organizacionesparticipantes y de los gobiernos de los Estados afectados; no existe fi-nanciación del gobierno federal. Éste es el tipo y la escala de la planifi-cación que sigue siendo predominante en Estados Unidos, y que esconsistente con la falta de una ideología política que apoye el regiona-lismo:

El regionalismo no ha sido una ideología política fuerte en Estados Unidos, yen lugar de políticas regionales hemos tenido políticas de los Estados, reflejode la lógica subyacente del sistema federal. Cierta política macro-regional(cada región comprendiendo varios Estados) ha sido un tema constante en lapolítica nacional. Pero las divisiones sociales han tenido, en general, una in-fluencia más poderosa para la acción política relevante que las diferenciasgeográficas, ya sean culturales o económicas [Bloch y Friedmann 1992: 94].

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45 “David Osborne resume el nuevo enfoque en su libro Laboratorios de Democra-cia: el principal papel del gobierno es dar vida a los elementos que hacen la innovaciónposible: una infraestructura intelectual vibrante; una fuerza de trabajo educada y habi-lidosa; una calidad de vida atractiva; un ambiente empresarial; una oferta suficiente decapital-riesgo; un mercado abundante para los nuevos procesos y productos; un com-promiso con la modernización industrial; una cultura industrial sustentada en la coo-peración y la flexibilidad; y un sistema social que opta por la innovación y el cambio.Durante la década de los ochenta, las agencias de desarrollo económico de muchos Es-tados, cooperando a menudo con las empresas y universidades y algunas veces con lostrabajadores, han diseñado un gran número de programas e instrumentos para servir aestas finalidades” (Bloch y Friedmann 1992: 103).

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Como corolario de estas secciones, en las tendencias apuntadaspara el caso estadounidense se percibe la sólida base del acuerdo so-bre la Constitución, que no se cuestionan a la hora de plantear reivin-dicaciones redistribucionales, como tampoco se cuestionan las nor-mas de segundo rango. Esto significa que en las relaciones entre losniveles de gobierno predomina la cooperación, o los incentivos para lacooperación y la negociación. En cualquier caso, no se cuestionan lasreglas básicas sobre las que descansa el pacto social. A todos los nive-les —sobre todo al nivel local— se fomenta la cooperación para com-petir mejor.

SIGNIFICADO DEL MARCO INSTITUCIONAL

En los EE UU, las relaciones mutuas de las instituciones reguladoras,esferas y niveles de regulación sirven para reafirmar su propia autori-dad y autonomía. Estas instituciones actúan como vías de articula-ción o canalización de intereses. Estos canales han hecho que el siste-ma estadounidense sea permeable a las presiones de gruposindustriales y sociales altamente organizados en busca de beneficiospotenciales derivados de la adopción de regulación favorable. En re-trospectiva, este modelo resulta más permeable a los nuevos actoreseconómicos que el de los países europeos hasta entrada la década delos ochenta.

Las reivindicaciones de los intereses económicos y sociales en Es-tados Unidos han sido apoyadas en distintas ocasiones por los tribu-nales y las agencias reguladoras estatales (FCC, gobiernos de los Esta-dos, poder ejecutivo). Todos estos canales han permitido que sesucedan cambios en el patrón de exclusión con el apremio de nuevosgrupos económicos, por medio de audiencias, presiones (lobbying) yjuicios 46.

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46 De este modo puede entenderse la apreciación de Price y Weinberg (1996: 110)en el sentido de que instituciones como el Congreso y el ejecutivo responden con loscambios regulatorios recientes a intereses industriales domésticos: “La disolución de laregulación federal es vista como el medio de incrementar el poder de uno de los mayo-res contribuidores a una balanza de pagos favorable para los Estados Unidos. La in-dustria del entretenimiento constituye una exportación tan importante en términos depolítica económica e internacional que el Congreso y el gobierno se muestran inclina-dos a ayudar a la industria a posicionarse para dominar el Mercado mundial”.

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Un tema sujeto a controversia ha sido la división de tareas entre elregulador federal, la FCC y las comisiones locales de los Estados fede-rados. Un principio básico en este contencioso ha sido la prevalenciadel nivel federal sobre los reguladores de los Estados federados siem-pre que estén en juego las comunicaciones o las telecomunicacionesentre Estados. En este caso hablamos de niveles de autoridad, que-dando el federal sobre el federado. Aunque ha existido algún prece-dente en contra de la prevalencia del nivel federal. Así la Corte Supre-ma en 1986 dictamina en “Louisiana Public Service Commissionversus FCC” en contra de la FCC. Volgesang (1994: 27) encuentra eneste precedente un giro radical, en cuanto que es una prueba contun-dente para los Estados y la NARUC de que pueden oponerse a la su-premacía federal o que al menos pueden limitar su aplicación.

Huntley et al. (1997: 4) señalan que a pesar de la aprobación delTelecommunications Act de 1996 “se mantiene la jerarquía existenteque regula las telecomunicaciones americanas; difícilmente va a desa-parecer en su integridad, y desde luego no en el futuro inmediato”.Los mismos autores coinciden en que amplios poderes reguladorescontinuarán siendo ejercidos a nivel de los Estados allí donde ha exis-tido una tradición de políticas estatales centradas en el desarrollo deinfraestructuras y otros aspectos relacionados con las telecomunica-ciones (Huntley et al. 1997: 4).

El Telecommunications Act de 1996 introduce un nuevo equili-brio en las relaciones entre gobierno federal y los Estados, equilibrioque en ningún caso debe ser concebido como anulación de las iniciati-vas de los Estados federados (Huntley et al. 1997: 14). En este nuevoequilibrio, el Estado en sus distintos niveles y esferas de autoridad si-gue siendo referente básico de las garantías sobre la inclusión y la ex-clusión.

INSTITUCIONES Y CAMBIO PARCIAL DEL PATRÓN DE EXCLUSIÓN

Las instituciones estudiadas juegan papeles clave para establecer cam-bios en las asignaciones de corrientes de rentas y en el patrón de ex-clusión. El papel de los tribunales es central y, dependiendo de la co-rrelación institucional de fuerzas, éstos llegan a ser un mecanismovital para cambiar la asignación de corrientes de rentas y, parcialmen-te, el modelo de exclusión predominante en el mercado. El ejemplo

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más rotundo del poder de los tribunales es su efecto sobre la compa-ñía AT&T. Una sentencia judicial rompe el monopolio telefónico deAT&T. La primera señal de cambio es la entrada de competidores,con limitaciones, en el mercado de telefonía. La compañía telefónicaAT&T, protegida como monopolio total desde 1935 a 1956, experi-menta desafíos sucesivos a esta posición privilegiada en los tribunales.El primer juicio contra el monopolio de AT&T termina sin resolverseen 1942. Catorce años más tarde el monopolio como proveedor deequipos se rompe, y finalmente sufre la ruptura definitiva como pro-veedor exclusivo de servicios por decisión judicial en 1982 (Carpen-tier et al. 1992) 47.

Un segundo ejemplo de la centralidad de las instituciones políticases el papel de la agencia reguladora respecto de la industria del cableen los Estados Unidos. La industria del cable comienza a regularse enlos sesenta bajo el escrutinio de la FCC. Durante esta década su po-tencial como tecnología emergente se limita para proteger los intere-ses ya existentes de emisoras de radio y televisión (Owen 1981: 90). Elacuerdo al que llegan la FCC, los dueños de cadenas de radio y televi-sión y las compañías de cables para que éstas puedan operar se centraen que la industria del cable “no dañase irreparablemente los intere-ses de los primeros” (Owen 1981: 91). Entre 1972 y 1979, varias agen-cias reguladoras vuelven a considerar la situación del mercado del ca-ble, desde comités gubernamentales hasta tribunales. Finalmente laFCC relaja su política reguladora del cable, concluyendo que las regu-laciones previas no se estiman ya necesarias (Owen 1981: 92). De estemodo las compañías de cable pueden finalmente proveer serviciosque les habían Estado vedados para proteger a las emisoras de radio ytelevisión.

Debido a que la FCC no es la única agencia que dictamina sobreexclusión e inclusión de empresas, el cambio de modelo es fluido.Más que una comisión independiente y aislada de nuevos grupos so-ciales, la FCC y el sistema regulador como un todo han ofrecido cana-les que podían ser aprovechados por nuevos intereses económicos

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47 En 1956, la Final Appellate Court de Washington rompió el monopolio deAT&T como proveedor de equipos, por medio del compromiso llamado Consent De-cree, tras un juicio de ocho años iniciado por Hush a Phone, una compañía de aparatostelefónicos. Finalmente, en julio de 1984 AT&T se vio separada de sus operadores lo-cales con la creación de siete “Baby Bells”. Entonces “AT&T era la compañía másgrande del mundo si la medimos por sus acciones ($155 billones) o por el número desus empleados (990.000)” (Carpentier et al. 1992: 1).

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para hacer reclamaciones parejas a nuevos avances tecnológicos,como el cable para transmitir señales de televisión.

El marco regulador no cambia tras la aprobación del Act de 1934y la enmienda a éste en el Act de 1996; y el Congreso mantiene su legi-timidad como esfera de autoridad. Con la ley de 1996 se potencia lacolaboración del nivel federal y el federado en el marco de un nuevocomité, creado al efecto en la FCC para dirimir conflictos que surgenentre ambos niveles de gobierno. La FCC se encarga de las autoriza-ciones federales para que las compañías locales puedan operar a largadistancia 48. Por otro lado, los tribunales continúan siendo la esfera dereferencia para dirimir conflictos, como ha ocurrido en el caso de laapertura a la competencia del nivel local —apelada por los Estados fe-derados a través de la NARUC— y, en casos más recientes, en los quese implica la Corte Suprema 49.

EL CAMBIO TECNOLÓGICO Y LOS CAMBIOS EN EL PATRÓNDE EXCLUSIÓN

En Estados Unidos la regulación previene el desarrollo tecnológico ensegmentos concretos del mercado, y en algunos casos obstaculiza losposibles usos que permiten las nuevas tecnologías durante décadas.Tal evidencia no permite explicar cambios en el patrón de exclusióncomo mero reflejo del cambio tecnológico. En realidad, mediante po-líticas reguladoras se imposibilita el que estas nuevas tecnologías pue-dan incorporarse al mercado dominado por ciertas empresas.

Las primeras políticas dictadas para regular a las compañías tele-fónicas ponen freno a la convergencia de las telecomunicaciones. Eldesarrollo tecnológico es constreñido por acuerdos institucionalesque crean oportunidades para algunas innovaciones a la vez que defi-nen las fronteras de los tipos de innovación posibles (Steinmo et al.

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48 El 23 de enero de 2001 SBC Communications se convierte en la primera compa-ñía de telefonía local que presta servicios en varios Estados —Kansas, Oklahoma y Te-xas—. En esta misma fecha, sólo otra de las compañías locales, fruto del desgajamientode AT&T en 1984, presta servicios interestatales, Verizon Communications en NuevaYork (Pelofsky 2001).

49 Sobre la definición del papel del regulador federal en la promoción de la compe-tencia en el servicio de acceso a las redes locales e Internet de alta velocidad (Pelofsky2001).

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1992: 25). Desde principios de siglo hasta entrada la década de losochenta, a las compañías telefónicas se les permite transmitir voz,pero no datos, a través de la red. Tampoco es posible la cesión delespectro radiofónico a quien quiera comprar espacios para retransmi-tir 50. Incluso se prohíbe la unión de telégrafos con las compañías tele-fónicas para prevenir prácticas monopolísticas de servicios combina-dos. A esta idea responde la separación de AT&T de Western Union,una importante compañía telegráfica en 1913 (Pool 1983: 30). Los in-tentos de AT&T de usar su planta telefónica para la transmisión detextos mediante servicio de teletipo (TWX switch) son vanos, al for-zar el Departamento de Justicia la venta del sistema a Western Unionpara incorporarlo al servicio de télex existente (Pool 1983: 30). Tam-bién la FCC prohíbe el Execunet Switch de MCI, un tipo de serviciode interconexión, sobre la base de que viola la Specialized CommonCarrier Decission de 1970.

Con estas políticas, el regulador protege mediante exclusión pormedio del Estado a los grupos interesados en imposibilitar o retardarla entrada de competidores en el mercado estadounidense. Sin embar-go, con el tiempo nuevos grupos llegan a incorporarse al calor de polí-ticas propicias. Representantes de la industria exploran la posibilidadde que por medio de cambios legislativos se puedan abolir las fronte-ras que separan unos sectores de la industria de otros. Los tribunalestambién comienzan a cuestionar la constitucionalidad de regulacionesque prohíben a las compañías telefónicas proveer programas de vídeoa través de sus líneas o adueñarse de redes de cable en áreas en las queprestan servicio telefónico (Price y Weinberg 1996: 100) 51.

Una explicación de estos cambios es que los intereses creados enel marco institucional en el caso estadounidense son más limitadosque en el europeo. En el caso europeo, los intereses son mucho más

Caso I. La reestructuración de la autoridad social 33

50 47USC §143(h). Aunque el Communications Act de 1934 prevee algunas excep-ciones a esta regla, como la contemplada en 47 USC § 312(a.7), solicitando a las cade-nas emisoras la venta de períodos de tiempo razonables a los candidatos que concu-rren en elecciones federales para publicidad política (Columbia Broadcasting System v.FCC, 453 US 367, 1981). Por otra parte, la Supreme Court se basa en 153(h) cuandoen 1979 considera inconstitucionales las regulaciones de la FCC que obligaban a lascompañías de cable a ofrecer canales para usos públicos, educacionales y gubernamen-tales: FCC v. Midwest Video Corp., 440 US 689 (1979). El Congreso revisa más tardeeste tema en el Cable Communications Policy Act de 1984 (Price y Weinberg 1996:101).

51 Chesapeake and Potomac Tel. Co. v. United States, 42 F3d 181 (4 Cir. 1994), va-cated for consideration of mootness, 116 SCt 1036 (1996).

Page 80: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

fuertes, al ser el Estado mismo el proveedor y regulador de serviciostelefónicos.

En los Estados Unidos, el cambio tecnológico es más relevantecomo mecanismo de fortalecimiento de nuevos grupos económicos ysociales vis-à-vis el regulador y los regulados, ya que los nuevos gruposeconómicos son autónomos en la determinación de la dirección deldesarrollo tecnológico bajo el paraguas de la empresa privada. Estacaracterística facilita que las agendas de los reguladores y los regula-dos puedan ser divergentes. Mientras que en Europa el marco institu-cional ofrece más incentivos para coincidir a las agencias reguladorasy los intereses económicos, dada la existencia de monopolios de tele-comunicación que son a la vez empresas públicas.

Así mismo, en Estados Unidos el desarrollo de nuevas tecnologíasse traduce en un cambio del poder estratégico de grupos industrialesvis-à-vis competidores potenciales e intereses creados en anterioresmodelos de exclusión. En el modelo regulador estadounidense, enmayor medida que en el europeo, la tecnología crea nuevas oportuni-dades susceptibles de ser explotadas por políticos y nuevos grupos so-ciales. En los Estados Unidos las innovaciones como la tecnología defibra óptica y la digital ofrecen incentivos para presionar por el cam-bio en las políticas de exclusión a nuevas coaliciones económicas(Cowhey 1990: 199). Estos nuevos grupos saben de antemano que elcambio de patrón de exclusión les beneficia y, lo que es más importan-te, que es posible, dada la historia previa de contestación por mediode instituciones reguladoras. Así, en los ochenta una coalición degrandes usuarios de servicios de telecomunicación, bancos internacio-nales y nuevas compañías de la industria electrónica que no son pro-veedores de la compañía telefónica monopolista conducen al fin almonopolio de servicios de comunicación en este país americano(Cowhey 1990). A estos grupos se debe el intento de cambio en el pa-trón de exclusión por medio de los mecanismos que hacen el procesoregulatorio permeable a grupos altamente organizados y con grandesrecursos económicos.

En definitiva, el caso estadounidense muestra que las institucionespolíticas tienen un papel central como marco en el que se inscriben losintentos por parte de nuevos grupos económicos de inducir cambiosen los patrones de exclusión.

El cambio tecnológico exclusivamente no resulta suficiente paradeterminar el cambio en los patrones de exclusión. En Estados Uni-dos, el Radio Act de 1927, el Communications Act de 1934, y las re-

34 Olga Gil

Page 81: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

glas que las instituciones reguladoras desarrollan en sus interaccionesmutuas han sido mecanismos básicos para la reforma.

Las instituciones reguladoras ofrecen ventanas de oportunidad apequeñas compañías telefónicas, nuevos proveedores de equipos ycompañías de cable. Estos nuevos intereses consiguen forzar cambiosque les permiten beneficiarse de los avances tecnológicos. Se promul-gan nuevas políticas reguladoras que otorgan el acceso a nuevos gru-pos al mercado de las telecomunicaciones, mediando el perjuicio deaquellos regulados —y beneficiados— en primer lugar. Se revisan lasmedidas reguladoras, poniéndose fin al monopolio total de telefoníaen golpes incrementales y decisivos. Las inversiones en distintas redesde telecomunicaciones, restringidas desde un principio, se permitenpara la provisión de servicios integrados de voz y datos. El nuevo pa-trón de exclusión supone un cambio de la oferta de productos y servi-cios de telecomunicaciones, de los medios para proveerlos y de losproveedores. En definitiva, las políticas de las distintas esferas y nive-les de autoridad estadounidenses alteran sustancialmente la estructu-ra del mercado de telecomunicaciones mediante cambios en el tipo deexclusión. Todos estos cambios tienen lugar mientras que las institu-ciones reguladoras se mantienen intactas (1920-2002).

El caso de los Estados Unidos muestra que las instituciones re-guladoras son fundamentales para entender los límites y las oportu-nidades de nuevos grupos sociales además de sus presiones en favordel cambio de patrones de exclusión orientado a obtener beneficios delcambio tecnológico.

LOS MECANISMOS DE EXCLUSIÓN ENTRE 1876 Y 2002 EN ESTADOS UNIDOS

La tabla que se presenta en este apartado (tabla 3) muestra los gruposexcluidos y favorecidos por la regulación estatal, en los distintos nive-les de gobierno en Estados Unidos a lo largo de más de un siglo. Entre1986 y 1999 pueden distinguirse con claridad tres períodos cualitati-vamente distintos.

Un primer período en el que domina la competencia y una patentegarantiza derechos de exclusividad limitados a una sola compañía.Entre 1876 y 1894, durante un período de 15 años, el sistema Bell depatente goza de exclusividad para desarrollar el mercado telefónico

Caso I. La reestructuración de la autoridad social 35

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sin competencia por parte de otras compañías de infraestructuras. Elreconocimiento a Bell de sus derechos sobre la patente tiene tambiénconsecuencias en Europa en el mismo periodo, donde no existe legis-lación antimonopolio, y hay empresas americanas subsidiarias queacuerdan unirse.

En el segundo período se abre una etapa de competencia salvaje,en la que el Estado no es garante de prerrogativa alguna. En 1894caducan los derechos exclusivos de la patente de Bell y surgen milesde operadores telefónicos y de radio de todos los tamaños. Entre1894 y 1907 existe un período de exclusión de competidores pormedio de la competencia (sin garantías para que ésta perviva) al quele sigue un período en el que se camina hacia la monopolización(1907-1934), dirigida por Theodore Veil desde la presidencia deAT&T. Veil cambia la estrategia, buscando la exclusión de competi-dores por medio de la competencia hiper-agresiva, y usando métodosanti-competitivos (fusiones, adquisiciones, negación de intercone-xión a la red de larga distancia, y compra de competidores en condi-ciones de abuso).

A este período, y como consecuencia de la legislación que comien-za a restringir las tendencias oligopolistas y monopolistas de empresasen Estados Unidos, le sucede otro en el que la compañía hegemónicaAT&T consigue una regulación que la favorece en exclusividad a cam-bio de un pacto con el Estado federal.

Este cambio se detecta desde 1907, cuando en AT&T se de-fiende el “one system, one policy, one service” como nueva estrategiaen su memoria anual (AT&T 1907: 17-18). La nueva estrategia escomprensible como reacción al clima que se respira en el país conel debate sobre la Ley Sherman, que pone límites a los conglome-rados empresariales (véase Anexo 2). Veil pone entonces en marchaun poderoso lobby pro-regulación para evitar la aplicación de laLey Sherman al sector del tráfico telefónico. AT&T consigue suobjetivo, con una licencia de monopolio a cambio del compromi-so de tender líneas telefónicas que lleven el servicio a lo largo y an-cho del país a “un precio razonable”. Este monopolio incluye la in-tegración vertical de toda la cadena de productos y componentesde la compañía relacionados con las comunicaciones en las prime-ras décadas.

En 1982 se produce la separación de AT&T como compañía tele-fónica de larga distancia y las compañías de teléfonos locales por dic-tamen de los tribunales, y se instauran las bases de la competencia en

38 Olga Gil

Page 85: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

servicios de larga distancia 52. Se da así una solución temporal al pro-blema distributivo del acuerdo de separations and settlements nego-ciado en la década de los años cuarenta (ver tabla 1). Según este acuer-do, un porcentaje fijo de ingresos por llamadas internacionales pasa aser gestionado por las telefónicas locales —formalmente AT&T y lascompañías locales están separadas a lo largo de toda la historia, concontabilidad también separada. Este porcentaje fijo se calcula en losaños cuarenta en función de los costes de entonces. Las consecuenciasinesperadas surgen con la merma de los costes de la larga distanciafruto de las innovaciones tecnológicas, merma que no se produce demanera paralela en el bucle local —que necesita una inversión de ca-pital importante para añadir versatilidad al sistema aun hoy en día.

En 1996 el Congreso federal enmienda la ley de 1934, y apruebauna nueva ley de comunicaciones cuyo matiz más importante se cifraen la introducción de la competencia en el mercado de comunicacio-nes locales, a nivel de los Estados federados. En este momento surgendesavenencias entre los Estados federados y el federal sobre la formaen que las telecomunicaciones han de ser reguladas, y también sobrequé dimensiones han de ser susceptibles de regulación —monopolio,competencia y regulación social—. Los Estados federados se convier-ten entonces en abanderados de la regulación social, marcando comoprioridad la extensión de servicios avanzados de comunicación dentrode su territorio en servicios de salud, colegios y bibliotecas públicas.

Lo cierto es que los Estados se ven desbordados por los efectos deuna política pro-competitiva cuyos efectos no vislumbraban. La capa-cidad de algunas comisiones reguladoras locales se ve desbordada conel cambio en los objetivos de las políticas del gobierno federal, con elagravante de que los Estados difieren a título particular en la naturale-za y magnitud de problemas que se les avecinan con el cambio (Noll1986: 179).

Caso I. La reestructuración de la autoridad social 39

52 A partir de este momento el gobierno federal de Estados Unidos defiende conconvicción la apertura de los mercados para las comunicaciones de larga distancia enforos internacionales —si bien no responde a las demandas de reasignación internacio-nal de frecuencias del espectro.

Page 86: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

CONCLUSIÓN

En este capítulo se busca evidencia para probar las dos hipótesis queconducen este estudio. Una apunta a las condiciones bajo las que cier-tas instituciones permiten la adopción de cambios de políticas. La se-gunda prueba la capacidad del Estado para asignar recursos dentro deun sector de mercado a pesar de la globalización económica. Aplican-do el marco teórico propuesto al caso estadounidense, se analizan laspresiones políticas en los distintos niveles y esferas de autoridad invo-lucrados en políticas públicas sectoriales de telecomunicaciones des-de finales del siglo XIX.

Este capítulo muestra que no es sólo el nivel federal el competentepara regular el sector, hay que contar con los tribunales y el nivel delos Estados federados. A partir de 1934 también destaca la posiciónde la agencia reguladora federal (FCC) con respecto a otras institucio-nes con capacidad para influir sobre el sector. De la relación que sedesarrolla entre las esferas y niveles autónomos de autoridad surge laposibilidad de impedir o promover situaciones de competencia, asícomo el refuerzo mutuo sobre las políticas de su preferencia. El resul-tado, en los casos de mutuo refuerzo, se plasma en posiciones quepueden alterar sustancialmente líneas de políticas antes promovidaspor el marco regulador —y de reforzar la influencia de ciertas institu-ciones en detrimento de otras.

En el caso estadounidense, el marco regulador del sector se man-tiene sin alteraciones desde 1934. Entonces se aprueba una ley delCongreso federal, el Communications Act, que dibuja el mapa institu-cional regulador y prevé los modos de acceso de intereses sociales yeconómicos, y de los Estados federados, a estas instituciones. Median-te esta ley, se merma en gran medida el poder del ejecutivo para regu-lar este sector económico, se instituye una agencia reguladora y se dejaen manos de los tribunales el control de las acciones de la agencia. Porotro lado, los Estados federados mantienen las comisiones reguladoras,que se venían encargando de dictaminar sobre principios de serviciouniversal y precios locales dentro de sus fronteras desde el siglo XIX.

Además de no alterar el marco regulatorio para cambiar los obje-tivos de las políticas, la cuestión sobre las reglas constitucionales ylas reglas colectivas de segundo rango se vislumbra como una cues-tión resuelta en el caso de Estados Unidos. Por esta razón no es pri-mordial estudiar en un capítulo aparte de qué manera los Estados fe-

40 Olga Gil

Page 87: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

derados compiten por más competencias —ya que la competencia ola lucha entre niveles de autoridad no es nunca sobre el fondo cons-titucional.

La ley de comunicaciones del año 1934 es enmendada por el Com-munications Act de 1996, pero los principios básicos del marco insti-tucional no son alterados por la enmienda. Durante el período detiempo estudiado se produce la quiebra del monopolio total deAT&T, y la incorporación al mercado de compañías de cable, en detri-mento de las rentas recibidas por AT&T y los radiodifusores 53. Sinembargo, las instituciones reguladoras se mantienen sin cambios. Loscambios en las pautas de comportamiento de los actores favorecidos yno favorecidos por corrientes de rentas se producen a través de unamplio consenso sobre las instituciones políticas reguladoras, consen-so que permite plantear cambios limitados y en ocasiones drásticos enlas corrientes de rentas sin cuestionar el contrato social. Los cambiosse producen gracias a la flexibilidad del mapa institucional, que per-mite a los actores sociales y económicos cuestionar las regulacionesexistentes en tribunales, agencias reguladoras de los Estados federa-dos y la agencia reguladora federal. Este consenso se basa en unasinstituciones flexibles, ampliamente aceptadas, pero que sobre todotienen una forma particular de conectarse con la sociedad, la accesibi-lidad a actores con recursos económicos copiosos.

Por otro lado, la escasa visibilidad de muchos de los cambios to-mados separadamente da razón de su éxito como medio para cambiarlos objetivos excluyentes de las políticas reguladoras a largo plazo deuna forma acumulativa. Estos mecanismos explican cambios impor-tantes en las corrientes de rentas sin necesidad de poner en cuestión elmarco institucional mismo.

En el caso estadounidense, los actores tienen una experiencia lar-ga y una memoria histórica de la alteración de las corrientes de rentasy, por tanto, unas expectativas razonables de que por medio de las ins-tituciones pueden proponerse, y eventualmente aceptarse, cambios enestos patrones de distribución de rentas. Mientras tanto, las institucio-nes reguladoras permanecen formalmente inalteradas.

Caso I. La reestructuración de la autoridad social 41

53 La agencia reguladora (FCC) no ha sido el único organismo encargado de elabo-rar políticas de regulación. Esto significa que tanto compañías de cable como peque-ñas compañías telefónicas han gozado de alternativas institucionales para presionar afavor de políticas que beneficiasen su posición e intereses, a expensas de los interesesprotegidos anteriormente de emisoras de radio y televisión y del monopolio de tele-fonía.

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El análisis de los patrones de exclusión corrobora la hipótesis deque el proceso de formación de intereses influye en la estructura delmercado de las telecomunicaciones a través de las presiones políticasejercidas desde los niveles y esferas de autoridad. En el proceso deformación de intereses se muestra cómo las instituciones políticas de-sempeñan un papel fundamental. En Estados Unidos éstas se sitúancomo vehículos en torno a los cuales fluyen intereses económicos y so-ciales más amplios, que se organizan para ejercer presión y alterar elmodo de exclusión. En este marco institucional participan actores so-ciales y entre éstos particularmente los económicos, con lógicas queatienden a principios diferentes. Aquellos actores económicos, o em-presas interesadas en alterar el patrón de exclusión dominante, se es-cudan en principios anti-monopolio o favorecedores de la libre com-petencia. Cuando estas presiones triunfan, el patrón de exclusión enel que predomina la protección estatal cambia durante un tiempolimitado, se acaban los privilegios anteriores y el mercado queda abier-to, en la terminología de Weber, a los “usurpadores” (1978: 342). Unejemplo de la alteración parcial del patrón de exclusión es la aproba-ción del Telecommunications Act de 1996, a consecuencia de las pre-siones de nuevos grupos económicos. Sin embargo, esta ley mantienela estructura existente de esferas y niveles de autoridad, y por tanto lasprerrogativas de un nivel como el de los Estados federados para seguirregulando, a pesar de que la preempción haya menoscabado su influjoen la práctica, sobre todo desde 1984.

Las empresas no son los únicos actores que articulan sus propiosintereses por medio de las instituciones políticas. Respondiendo a lalógica de la regulación social, algunos actores sociales distintos de loseconómicos también se organizan en torno a las instituciones políticasexistentes. Estos actores hacen uso del nivel de los Estados federadosy los tribunales para alcanzar sus intereses, oponiéndose a que sea lacompetencia el único patrón de exclusión. Un ejemplo son las reac-ciones desde los Estados federados contra la pretensión de implantarprecios uniformes retirando las subvenciones. Frente a esta preten-sión, se lucha por garantizar cierto grado de regulación social desde elnivel federado.

En el caso estadounidense se observa cómo las instituciones polí-ticas no responden a una lógica de exclusión única, existe la grada-ción dentro de la exclusión que se practica por medio del Estado.Las presiones existentes a través de estas instituciones, que puedenser analizadas al estudiar cómo se relacionan entre ellas, son determi-

42 Olga Gil

Page 89: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

nantes para entender el tipo de patrón de exclusión dominante endiferentes épocas. Los cambios en las presiones políticas se traducenen un cambio parcial en el modelo de exclusión, activados por gru-pos sociales de cariz económico que persiguen sus metas medianteestrategias activas en todas las instituciones reguladoras y a todos losniveles (Steinmo et al. 1992: 20). El poder de estos grupos cambia es-tratégicamente con el tiempo (Krasner 1991) dependiendo de cuál essu situación respecto de las innovaciones tecnológicas en EstadosUnidos. Sin embargo, las innovaciones tecnológicas resultan un re-curso clave, debido sobre todo a la porosidad del marco institucionalpara la incorporación de nuevos intereses económicos. Bajo estemarco institucional los intereses creados no consiguen sesgar todoslos patrones futuros de distribución de rentas, como Hazlett (1990)ha mantenido, ya que aparecen nuevos grupos con posibilidad de ex-traerlas a través de la explotación de nuevas tecnologías. Estos gru-pos también se caracterizan por la pretensión y la posibilidad, jugan-do dentro del marco institucional establecido, de ejercer cambios enel modelo de exclusión.

A pesar de que la intervención estatal mediante la regulación deintereses privados lleva al fortalecimiento de potentes grupos indus-triales, en el caso estadounidense, al contrario de lo que Hazlett sos-tiene, se incorporan nuevos grupos independientes del Estado. Estosgrupos tienen sus propias agendas, que no coinciden con aquellas delas instituciones reguladoras (al menos si como contraste usamos elmodelo europeo, en el cual coincide regulador y regulado hasta me-diados de los años ochenta).

El cambio en el patrón de exclusión en los Estados Unidos se ex-plica por la naturaleza del conflicto y la acomodación entre los grupossociales, y las esferas y los niveles de autoridad, que promueven el sta-tu quo. Grupos altamente organizados y de copiosos recursos, equipa-dos con nuevas tecnologías, ejercen presiones para que se logre elcambio de modelo de exclusión, a través de los mecanismos disponi-bles en las instituciones existentes.

En el caso estadounidense, las nuevas tecnologías son clave en elcambio del poder estratégico de los grupos industriales, frente a com-petidores establecidos y órganos reguladores. Esto no tiene paraleloen otros casos europeos, donde las nuevas tecnologías no motivan elque grupos noveles presionen con el fin de lograr cambios en el mode-lo de exclusión. En lugar de esto, los sistemas reguladores existentesen Europa hasta los años ochenta han fomentado sobre todo actitudes

Caso I. La reestructuración de la autoridad social 43

Page 90: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

en pro del aumento de la protección estatal (rent-seeking) de los gru-pos beneficiados por el mismo.

En Estados Unidos encontramos un marco regulador descentrali-zado, en el que coexisten varios niveles de autoridad e institucionescon esferas de autoridad separadas y diferenciadas. En los paíseseuropeos, en cambio, el marco de toma de decisiones sobre el sectorde las telecomunicaciones está centralizado a nivel nacional hasta laadopción de políticas comunitarias debido a la coincidencia entre unejecutivo gestor y regulador exclusivo. En Europa, las presiones decambio de nuevos grupos sociales se contienen por la falta de canaleslegales para ejercer dichas presiones hasta que Estados Unidos y GranBretaña se convierten en abanderados del cambio. Esto significa queen los países europeos se mantiene un mismo tipo de exclusión, la ex-clusión por medio del Estado, y las garantías sobre un tipo concretode asignación de corrientes de rentas mientras permanecen las mismasinstituciones reguladoras.

Bajo estos dos marcos reguladores, con varios niveles y esferas deautoridad en Estados Unidos y centralizado en Europa, grupos indus-triales y sociales en general ejercen en distinta medida su influencia enel sistema regulador. Así mismo, estos grupos tienen incentivos muydistintos para cuestionar las regulaciones existentes en el campo de lastelecomunicaciones o abstenerse de hacerlo. La flexibilidad del marcoregulador estadounidense pone de manifiesto que las mismas institu-ciones pueden servir de base a modos de exclusión muy diferentes,desde la protección estatal de monopolios —como el caso de la com-pañía telefónica AT&T— a la exclusión por medio del Estado queprotege cierto grado de competencia —como en el período anterior ala legalización del monopolio—. En la etapa actual, en la que la com-petencia y la acción asociativa tratan de imponerse como formas alter-nativas de exclusión, el Estado continúa siendo el centro de gravedaddel modo de exclusión existente. Es más, su papel es clave para garan-tizar el cambio en la asignación de corrientes de rentas.

En cuanto a los grupos excluidos, bajo el nuevo equilibrio propi-ciado por el marco institucional tradicional, los actores más claramen-te afectados son, en el plano de la sociedad, aquellos grupos económi-cos que pierden las rentas de monopolio, y aquellos menos aptos parasobrevivir en un ambiente de competencia limitada. Respecto a otrosgrupos sociales, los más perjudicados parecen ser aquellos beneficia-dos anteriormente con los subsidios a la telefonía local, sobre todo losusuarios intensivos de telefonía tradicional con tarifas planas. En el

44 Olga Gil

Page 91: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

plano de la polity, los Estados federados han ido perdiendo cierto pro-tagonismo desde 1980 a causa de la preempción constitucional, queprotege la supremacía de la Constitución federal sobre las de los Esta-dos federados. Estas últimas conclusiones anotadas sobre los grupossociales excluidos en el caso de Estados Unidos se cualifican tras exa-minar el caso español y comparar ambos países, como se muestra en elcapítulo 5.

Caso I. La reestructuración de la autoridad social 45

Page 92: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

2. CASO II. LA REESTRUCTURACIÓN DE LA AUTORIDADPOLÍTICA: LOS NIVELES DE GOBIERNO NACIONALY SUPRANACIONAL EN ESPAÑA (HASTA 1980)

Siguiendo la línea de investigación del capítulo anterior, en este capí-tulo y en el siguiente se ponen a prueba las hipótesis de trabajo para elcaso español, antes y después de la entrada del país en la Unión Euro-pea. La hipótesis de partida afirma que dada la existencia de ciertasinstituciones (X), ocurre el cambio de políticas (Y) bajo ciertas condi-ciones que son objeto de estudio empírico. En el análisis del caso es-pañol encontramos en realidad dos casos empíricos diferenciables se-gún el modelo teórico basado en la diferencia de niveles y esferas deautoridad. El primero, referido al período en el que el locus de la tomade decisiones sobre la regulación del sector de las telecomunicacioneses centralizado, en el que por lo tanto sólo existe un nivel y una esferade autoridad, el ejecutivo. Este caso se produce independientementede la existencia de dictadura o régimen democrático, ya que hasta me-diados de la década de los ochenta el locus de la toma de decisiones re-cae legalmente en el ejecutivo, y en esta etapa está ya avanzada la tran-sición a la democracia. Durante décadas no se producen cambios enlas políticas públicas, y, por tanto, se pasa a estudiar si las institucioneshan sido una rémora para la transformación del sector, y de qué modo,buscando los mecanismos que contribuyen a la continuidad de las po-líticas.

En un segundo período se crean nuevos niveles y esferas de autori-dad y también ocurren cambios de políticas. La pregunta para la quese busca respuesta en este caso es: ¿bajo qué condiciones institucionalesparticulares son posibles los cambios de políticas y la transformacióndel sector? Como consecuencia de las previsiones del marco teórico yguiados por la segunda hipótesis de trabajo que trata de controlar elefecto de distintos niveles territoriales en la regulación —a pesar de latendencia a la globalización económica— se espera que el tipo demercado sectorial de las telecomunicaciones existente varíe en los doscasos diferenciados en el tiempo. También se espera que el tipo de

Page 93: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

presiones políticas realizado a través de las instituciones sea diferentesegún sean uno o varios los niveles y esferas de autoridad implicadosen el proceso.

El capítulo consta de dos partes. En la primera se introduce elcaso de España bajo un marco regulador centralizado, y se ponende relieve aquellos mecanismos que contribuyen a blindar el marcoregulador mismo contra posibles cambios de políticas y, eventual-mente, institucionales. Se comienza describiendo y analizando elmarco institucional centralizado característico del caso español has-ta la década de los ochenta, destacándose en el análisis la inercia ha-cia el inmovilismo regulador y la falta de permeabilidad a la entradade nuevas empresas competidoras por la vía de la innovación tecno-lógica.

En la segunda parte del capítulo se introduce el nivel de la UniónEuropea como cambio institucional importante por medio del cual seproducen cambios en las políticas reguladoras nacionales. Los últimoscambios institucionales que tratan de introducirse desde diciembre de2001 son una muestra de que a pesar de la inducción al cambio en laspolíticas, la armonización está aún lejos de ser un hecho en el ámbitocomunitario. La atención a este nivel supranacional es necesaria, conel fin de testimoniar su importancia, pero sin desviarnos de la unidadde análisis que es el Estado nacional. Se observará que el nivel supra-nacional es de nueva creación en lo que al sector de las telecomunica-ciones atañe, y comienza a tener trascendencia para España y otrospaíses de la UE a partir de la década de los ochenta. En el nivel de laUE, se distinguen también esferas autónomas de autoridad (Comi-sión, Parlamento, Tribunal de Justicia...).

EL CASO ESPAÑOL HASTA 1980

En las próximas secciones se analiza cómo se convierte el Estado engarante del modo de exclusión en el país ibérico. Este análisis, de tipohistórico e institucional, ahonda en la intuición de Pedro Fraile (1998:202) sobre la facilidad de obtener rentas del Estado, que hace compa-rativamente desventajosa la competencia en el mercado, y permite res-ponder a las siguientes preguntas en el caso español, ¿cómo llega elEstado a erigirse en árbitro del modo de exclusión en un sector delmercado particular?, ¿cuáles son las implicaciones de la existencia de

Caso II. La reestructuración de la autoridad política 47

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un marco regulatorio centralizado?, ¿cómo se produce el cambio par-cial en el modo de exclusión? 1.

El período que va desde la introducción de la primera línea telefó-nica en España en 1877 a los años ochenta se subdivide en dos etapas.Esta subdivisión está marcada por las diferencias en la estructura delmercado que se dan a lo largo de algo más de un siglo de desarrollodel sector. Las estructuras del mercado en ambos periodos están de-terminadas por los cambios ocurridos en los modos de exclusión, enlos que el Estado juega un papel pivotal central. Así, se distingue unaprimera etapa, desde el inicio de las transmisiones telefónicas hasta1924, momento en el que se produce la concentración del mercado enuna sola compañía. El segundo período, caracterizado por la concen-tración, se extiende hasta 1946, cuando se produce la nacionalización,y se mantiene hasta los años ochenta. Las presiones políticas, y en con-secuencia las características industriales del sector, son particulares ydiferentes en los períodos señalados.

De la exclusión por medio de la competenciaa la nacionalización

Existe un primer período (1877-1924) que se caracteriza por el augede la implantación de compañías telefónicas de muy distinto tamaño.Las compañías locales coexisten con redes de implantación provincialy regional. La competencia entre compañías no define a este períodoni cuando el ejecutivo está ausente como regulador, ya que las presio-nes políticas oscilan entre la nacionalización y la privatización, con loque el modo de exclusión es inestable y pendular, y la garantía sobrelos derechos de propiedad muy insegura.

Durante esta etapa no existe continuidad en las políticas guberna-mentales en el sector de las telecomunicaciones (Jordana 1997: 1). Loscambios de gobierno señalan cambios en el tipo de presiones políti-cas. Hay una sucesión de normas legales contradictorias que oscilan

50 Olga Gil

1 Se trata de un estudio marcadamente histórico e institucional, que desenmascaralos mecanismos de la regulación protectora, y estudia las consecuencias perversas delmarco regulador existente: “lo que realmente diferenciaba a España de la mayoría desus vecinos era la proclividad del marco institucional a generar y mantener a lo largodel tiempo estructuras de oferta con un marcado carácter restrictivo y monopolista,que tendían a separar a la industria española de la competencia internacional por me-dio de la protección arancelaria” (Fraile 1998: 202).

Page 97: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

entre la total privatización y la total estatalización de los servicios tele-fónicos. El resultado consiguiente es de caos, en medio del cual los go-biernos liberales y conservadores ponen su empeño en imponer suconcepción particular de la red (Jordana 1997: 5). Los liberales pre-tenden dejar la telefonía en manos de la iniciativa privada, bajo super-visión estatal. Los conservadores defienden el papel decisivo del Esta-do en el sector. La opción privatizadora prevalece en 1890 y en estecontexto se promulgan algunas normas de interconexión de redes.

A lo largo de este período la industria se compone de redes disper-sas y desconectadas. Coexisten las redes privadas con otras de carác-ter público, gestionadas por ayuntamientos. Los mercados presentanun tamaño limitado, los menores restringiéndose a los límites de laciudad, los mayores abarcando regiones.

El Estado garante del monopolio

La integración de las redes de pequeño tamaño en una sola red de te-lecomunicaciones se realiza en 1924, mediante una concesión de mo-nopolio por parte del Estado a una empresa privada, Compañía Tele-fónica Nacional de España (CTNE). Esta concesión supone porprimera vez la garantía de un modo de exclusión duradero en el sec-tor. Se suprime la competencia por razones de “defensa nacional” y“orden público” (Vallina 1971: 8-29, Meilán 1968: 64-71). En realidadlas presiones políticas sirven para proteger por medio de la exclusiónde competidores a la compañía con vocación monopolista 2. Las pre-siones políticas sirven también para crear un mercado cautivo y prote-gido para el monopolio, permeado por los intereses de la compañíaamericana ITT 3.

La monopolización se realiza de forma gradual, a través de variosmecanismos de transición; en primer lugar, la no renovación de licencias

Caso II. La reestructuración de la autoridad política 51

2 Tal concesión monopolística data de 1924, mientras se encuentra en el poder eldictador Primo de Rivera.

3 McKeown (1999) explica por qué una empresa extranjera presionaría por unmercado cerrado de industrialización sustitutiva de importaciones: “una vez se esta-blecen regímenes de industrialización sustitutiva de las importaciones, las empresasorientadas al mercado internacional pueden beneficiarse, bien de la provisión de bie-nes a los sectores industriales de estas economías en expansión, bien de las barrerasproteccionistas erigidas para invertir directamente en esos países y extraer las rentasderivadas de tales barreras (Maxfield y Nolt 1990)”.

Page 98: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

en manos de las empresas existentes una vez caducan. En segundo lugar,la CTNE se ofrece como compradora de las pequeñas compañías, acu-ciadas como estaban por el vencimiento de sus licencias de operación.

Durante este período las características industriales del sector sondeterminadas por una operación de alianza entre la empresa CTNE yla filial estadounidense ITT, bendecida por la licencia monopolísticaestatal. Poco después de la firma del contrato con el gobierno, que ga-rantiza el monopolio de CTNE, ésta absorbe las acciones de ITT Es-paña. ITT se convierte en el único proveedor de la compañía telefóni-ca. Desde este momento ITT cuenta con un control total efectivosobre CTNE relativo a acciones, finanzas y tecnología. El modelo in-dustrial que se establece guarda paralelismo con el de integración ver-tical entre el proveedor y la industria proveedora, característico en losEstados Unidos. Jacint Jordana ha señalado las implicaciones de lasrelaciones entre ITT y la CTNE:

las condiciones impuestas por ITT fueron extremas y mostraban la debilidaddel Estado español en aquellos años así como la incapacidad de la burguesíafinanciera para seguir estrategias más beneficiosas para ella misma [1997: 8].

En la tipología weberiana de exclusión social, este caso se ubicaentre aquellos cuya exclusión se practica por medio del Estado (ver fi-guras 3 y 4). En estos casos cabe pensar en dos posibilidades, un Esta-

52 Olga Gil

FIGURA 3. El marco regulador en España, 1920-1980

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Nota: El marco regulador integra a las instituciones políticas y a los grupos sociales en unámbito en el que los bordes entre la polity y la sociedad están muy difuminados.

Page 99: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

do autónomo con capacidad para imponerse a la sociedad, y un Esta-do capturado por una fracción de intereses sociales (Evans 1995). Du-rante este período, caben pocas dudas de que el regulador fue captu-rado por la empresa beneficiada de protección.

Cambios en las corrientes de rentas

El 31 de octubre de 1946 se produce un cambio en la asignación decorrientes de rentas mediante la nacionalización de la compañía mo-nopolista. Este cambio no supone alteración alguna en el tipo de ex-clusión que se practica desde la óptica de la tipología weberiana utili-zada, aunque intenta ser un cambio en el objetivo de las políticas 4:

No se trata tan sólo de conceder privilegios a base de regulaciones, como enel caso de los colegios profesionales, sino de impulsar el crecimiento de la ac-tividad que se protege [Fraile 1998: 122].

Desde la nacionalización en 1945, el Estado sigue siendo garantede la exclusión de competidores, si bien el tipo de presiones políticasque se ejercen continúa marcado por la reducida capacidad de inter-vención gubernamental en las directrices de la compañía (Jordana

Caso II. La reestructuración de la autoridad política 53

4 Según Pedro Fraile, en la nacionalización de la CTNE juega un papel fundamen-tal la opinión de las juntas militares de movilización (Fraile 1998). Fraile (1998: 121)también indica la raigambre intervencionista, que viene de antes: “fue a partir de loscomienzos del [siglo] XX cuando el regeneracionismo económico pone en marcha unproceso selecto de sectores clave en los que basar la recuperación nacional, y es, porsupuesto, a partir de la década de los cincuenta cuando se empieza a generar una lite-ratura amplia, moderna y económicamente explícita sobre la conveniencia de trazar deantemano un curso a seguir por la economía, dentro de la cual ciertos sectores estraté-gicos habrían de ser cauces de acción privilegiada a resguardo de la competencia”.

FIGURA 4. Marco regulador centralizado

Nota: El cambio regulatorio no existe, ya que A y B están determinados por los intereses en-gastados en la agencia reguladora a través del acuerdo regulador adoptado (caso de Españaentre 1924 y 1980).

Intereses engastados en la Tipo de mercado agencia reguladora que Tecnología

dictamina el tipo demercado y la tecnología

⇐ ⇒

Page 100: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

1997: 9). Esto se debe a que en esta nacionalización el Estado no llegaa tener nunca mayoría accionarial y a que las competencias del Estadoen materia de telecomunicaciones están muy repartidas en diferentesagencias 5. Además, en la realización de tareas de seguimiento, la dis-persión administrativa es pareja a la limitada eficacia de la Delegacióndel Gobierno en la compañía.

La nacionalización redunda en un mayor poder estatutario para lacompañía (Alcaide Castro 1993: 346), no en un mayor control guber-namental. Así, en la actualización del contrato del gobierno con lacompañía de 1946 se añade una cláusula de garantía para la incorpo-ración de innovaciones tecnológicas al monopolio. Esta cláusula es unmecanismo efectivo, que funciona blindando el marco institucionalcontra las aspiraciones de posibles y futuros innovadores tecnológi-cos. Queda a discreción del monopolio la incorporación de nuevosservicios resultado de avances tecnológicos, al ritmo rápido o lentoque estime conveniente. Amparada en esta cláusula, por ejemplo, en1970 la empresa se hace cargo del servicio público de transmisión dedatos (Jordana 1997: 9). La falta de departamentos estatales con capa-cidad para hacer un seguimiento apropiado del sector y las ampliasprerrogativas con que de hecho cuenta la compañía han llevado a Al-caide Castro (1993: 347) a hablar de este período como el de la abdi-cación del Estado en materia de soberanía sobre sus telecomunicacio-nes. Jordana (1999b: 234) añade que durante los años de la dictadurafranquista no se define una dirección de los objetivos de política pú-blica que debe cumplir la empresa, y ésta nunca forma parte del grupode empresas públicas del Instituto Nacional de Industria.

En cuanto a las características industriales del sector tras la nacio-nalización, la oferta sigue siendo monopolista. El proveedor principalde la compañía pasa nominalmente de ser ITT a Standard Eléctrica,compañía de la que CTNE adquiere el 20% de las acciones. La rela-ción es tal que durante el período la oferta determina las condicionesde la demanda, y no al revés. Tres características van afianzándose enel sector, la integración vertical, la concentración y las participacionescruzadas. La CTNE termina por hacerse con un grupo industrial for-

54 Olga Gil

5 La Junta Nacional de Telecomunicaciones y el Gabinete de Ordenación de lasTelecomunicaciones, el Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones, la Di-rección General de Correos y Telecomunicaciones, el delegado del gobierno en Telefó-nica, el Ente Público RTVE, la Dirección General de Aviación Civil, la Dirección Ge-neral de Marina Mercante, el Ministerio de Defensa y la Dirección General delMinisterio de Comunicación Social (Lera Laso 1986: 82).

Page 101: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

Caso II. La reestructuración de la autoridad política 55

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Page 102: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

mado por compañías subsidiarias y otras participadas que producencomponentes de equipos de telecomunicación e ingeniería de siste-mas. Cuenta además con compañías que llevan a cabo actividades fi-nancieras, comerciales y de investigación y desarrollo.

Tanto económica como tecnológicamente, las compañías provee-doras dependen fuertemente de multinacionales. La tecnología juegaun papel marginal como acicate para el cambio, en el sentido de quelos adelantos tecnológicos no son una condición suficiente para esta-blecer una alternativa al complejo industrial que encabeza el monopo-lio. La razón está en la falta efectiva de instituciones políticas a las quepudieran tener acceso tanto intereses económicos como sociales nue-vos para promover cambios en los objetivos de las políticas. Por elcontrario, el Estado garantiza el blindaje de la compañía contra com-petidores potenciales que se pudieran apoyar en avances tecnológicos.Se confirma así el encasillamiento de este caso empírico como exclu-sión por medio del Estado, en el que una organización económicabusca la protección de su posición en el mercado mediante garantíasque limitan a sus competidores. Puede afirmarse que hasta 1982 laspresiones políticas a través del ejecutivo delimitan las característicasindustriales del sector, mediante la garantía de monopolio blindado ala CTNE. Es a partir de esta fecha cuando el Estado comienza a des-hacerse de sus participaciones en la compañía.

En el año 1996, cuando el PP accede a la presidencia del gobierno,nombra un nuevo director para Telefónica 6 —que se mantiene hastajulio de 2000, aun después de privatizar el 20% de las acciones depropiedad estatal— así como nuevos consejeros 7.

56 Olga Gil

6 “El consejo de administración, ‘aceptando la propuesta de la Dirección Generalde Patrimonio [perteneciente al Ministerio de Economía y Hacienda] ha nombradopor cooptación consejero de la compañía y presidente de su consejo de administracióna D. Juan de Villalonga Navarro, quien aceptó el cargo, y tomó posesión del mismo(...) se nombran consejeros de Telefónica en representación del gobierno a los señoresD. Víctor Calvo Sotelo, D. Adolfo Menéndez, D. Pedro Ferreras Díez, y D. VíctorGonzález Muñoz’ a propuesta de Patrimonio se designa también a José Pedro PérezLlorca” (El País, jueves 2 de diciembre de 1999).

7 En mayo de 2000 trasciende públicamente que el núcleo duro de los accionistasde Telefónica, los bancos BBVA y la Caixa, junto con los tres consejeros afines al go-bierno, son contrarios a la gestión de Villalonga (Burns y White 2000). César Alierta,uno de los tres consejeros mencionados, le sustituye el 26 de julio de 2000.

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Mecanismos legales de exclusión de competidores potenciales

Los contratos concesionales del Estado con la CTNE de 1924 y 1946sientan unas bases sólidas para excluir futuras compañías competido-ras por medio del Estado. Estos contratos establecen una conexiónentre innovación o adelantos técnicos y la declaración de servicio pú-blico, o la prerrogativa de Telefónica para desempeñar una nueva acti-vidad. Dos figuras del derecho administrativo español dominante enla posguerra explican los mecanismos por los cuales la compañía tele-fónica se beneficia con un tratamiento que la protege y blinda ante po-sibles competidores. Las figuras son, en la jerga jurídica, la publicatioad cautelam y la vis expansiva (González Quinza 1995: 2-3).

La publicatio ad cautelam facilita la extensión de la declaración deservicio público sobre aquellas actividades que se desarrollen en el fu-turo, y tengan alguna relación con otras públicas ya implantadas 8. Lavis expansiva facilita al monopolista para ampliar su ámbito concesio-nal, pudiendo hacerse cargo de adelantos y nuevas prestaciones. Eneste último caso:

la concesión funcionaba como un imán, atrayendo, absorbiendo, cuantosadelantos y nuevas prestaciones surgían (...) la “vis expansiva”, en la práctica,supone un “caballo de Troya” publificador [González Quinza 1995: 4].

A lo largo de la historia de la CTNE, y con el objeto de hacer usode la vis expansiva para ampliar su campo de actuación, la CTNE serefiere al texto del Contrato de 1924 y de 1946. Las bases del Contratopermiten la defensa efectiva de la posición de la compañía contracompetidores potenciales, en concreto la base I:

La Compañía Telefónica Nacional de España (...) proseguirá el estableci-miento, desarrollo y explotación (...) de un amplio y homogéneo sistema tele-fónico (...) con los apropiados servicios auxiliares y complementarios (...).

y las bases XI, XII y XIII,

(...) el Estado, con el propósito de facilitar la utilización más amplia y eficazde todas las instalaciones y medios que posea la Compañía, autoriza a ésta,

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8 Sobre la importancia de la doctrina de servicio público para la nacionalización deempresas telefónicas en Francia, Italia y España ver Montero (1996).

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con arreglo a los términos y condiciones que se determinen, para establecercualquiera y toda clase de servicios que sean complementarios o auxiliares asu servicio telefónico, o aquellos que puedan ser proporcionados por alam-bres o cualquier otro medio principalmente adaptado a la transmisión de se-ñales y comunicaciones (...).

Los artículos 12, 20, 22 y 28 del Reglamento de funcionamientointerno de la empresa, del año 1929, hacen alusión a los detalles de laejecución.

La expansión del campo de actividad de Telefónica se refleja nosólo en su desarrollo y funcionamiento, sino también en normas regla-mentarias que encomiendan nuevos servicios a la concesionaria privi-legiada (González Quinza 1995: 3) 9.

En definitiva, hasta los años ochenta el Estado garantiza el tipo deexclusión que prevalece en el mercado. Al mismo tiempo, el Estadoabdica de prerrogativas para cambiar corrientes de rentas en el futuro.Por un lado es lo suficientemente fuerte como para garantizar que laCTNE no tenga competidores en el mercado nacional 10. Por otrolado, es débil para imponer criterios de políticas, hacer un seguimien-to o estar bien informado sobre la compañía, sobre todo por una faltade capacidad institucional a la que tampoco es ajena el juego de laidentificación simbólica del Estado y la empresa.

Por qué la ausencia de cambios en las políticas

Durante el período en que el Estado es garante de la exclusión, el lo-cus de la toma de decisiones en materia de regulación de un sectoreconómico se caracteriza por la centralización, que pone en manos delejecutivo la potestad reguladora. Existe un monopolio de las políticas

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9 Decreto 3585/70, que encomienda a la compañía “el establecimiento, explota-ción y desarrollo del servicio público de transmisión de datos y de los generales y espe-ciales para transmisión de informaciones” (art. 4); Decreto de 2 de mayo de 1974, so-bre instalación en inmuebles de sistemas de distribución de señal por cable; Orden de26 de octubre de 1978, que en su exposición de motivos para beneficiar a Telefónicarecoge su “experiencia derivada del tiempo transcurrido” en la concesión y “la garan-tía respecto de las inversiones en el sector realizadas por la Compañía Telefónica”; RealDecreto 3332/78 (derogado por el Real Decreto 844/89 sobre servicios de valor añadi-do); Resolución de la Delegación del Gobierno en la CTNE de 3 de julio de 1986.

10 Aunque la compañía telefónica de la ciudad de San Sebastián se mantiene, nocompite con la CTNE en el resto del territorio del Estado español.

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y un control de la iniciativa legal. A diferencia del caso estadouniden-se desde 1932 hasta la actualidad, los intereses industriales y socialesque no pertenecen al entorno de la compañía monopolista carecen decanales para cuestionar las regulaciones. Además, existen mecanismosperversos inherentes, que dan un protagonismo especial a largo plazoa los intereses sociales beneficiados. Este protagonismo se deriva delmarco regulador, que genera rentas para los grupos regulados favora-blemente, y se acentúa con mecanismos como la falta de incentivos ala exportación para los proveedores del monopolio. Así el grupo pro-tegido puede seguir extrayendo rentas sin preocuparse del desafío denuevos intereses. Los intereses beneficiados y muy concentrados go-zan de un fácil acceso al ejecutivo y, por tanto, del óptimo canal paravetar cambios; el control del único nivel y esfera de autoridad bajo ladictadura del General Franco 11. La falta de incentivos para el cambioes el rasgo predominante.

Para entender el caso español hasta 1980 es útil referirse a los lla-mados “anillos burocráticos”. Éstos han servido para describir la es-tructura interna del aparato del Estado en el que existen intereses pri-vados insertados en el sistema de toma de decisiones públicas, no pormedio de la representación, sino de la cooptación, lo que “no permitehablar de grupos de interés en su acepción pluralista clásica” (De Melo1990: 449). Es interesante observar que la existencia de una fronteradifusa entre los intereses públicos y privados no es exclusiva del casoespañol durante esta etapa. Reflexionando sobre la Unión Europea,Peterson (1996, 1998) observa que la influencia poderosa y crecientede los grupos de interés en las decisiones públicas oscurece las dife-rencias claras de actores públicos y privados.

Las instituciones reguladoras son fundamentales para entendertanto los límites como las oportunidades de nuevos grupos sociales, ysus presiones en favor del cambio regulatorio para obtener beneficiosdel cambio tecnológico.

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11 Pudiera haber reforzado aún más el inmovilismo un rasgo del modo de gobernardel General, que “utilizaba el tiempo como método de resolución de problemas, sobretodo si se trataba de regular algo que pudiera afectar a sus poderes” (Prieto 1999: 421).

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LA UNIÓN EUROPEA COMO NIVEL DE AUTORIDAD A PARTIR DE 1986

La Unión Europea comienza a tener implicaciones en el sector especí-fico de las telecomunicaciones a principios de los años ochenta. Co-mienzan por implicarse la Comisión y el Consejo de Ministros, a losque se suman otras instituciones, además del Tribunal de Justicia.Desde aproximaciones de estudio multi-nivel se ha enfatizado el rolautónomo de todas estas instituciones 12. En contraste con aproxima-ciones multi-nivel, en lugar de enfatizar la autonomía de las institucio-nes particulares, en las próximas secciones se buscan las razones paralos cambios institucionales y de políticas, y se atestigua que el objetivode estos cambios se cifra en alterar parcialmente el modo de exclusiónque se practica en un tipo de mercado.

Las políticas puestas en marcha por el nivel de autoridad de la UEen forma de directivas para el sector de las telecomunicaciones dejanal descubierto un interesante campo de estudio sobre estrategias de

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12 En un sistema de políticas multi-nivel existen unas redes de política y niveles va-riables de conflicto y cooperación (Fuchs 1995: 422). Fuchs (1995) identifica seis nive-les en los que se plasman en redes diferentes las relaciones existentes entre institucio-nes políticas: 1) El nivel que relaciona los ejecutivos nacionales con la Comisión. Elconflicto más usual entre ambos deriva de la implementación de directivas; 2) La Co-misión y unidades subnacionales de gobierno tratando problemas de progreso en la in-tegración; 3) La Comisión y otras esferas de autoridad a nivel europeo con diferentesprioridades en el proceso de integración (el Consejo o el Parlamento Europeo); 4) Lafragmentación interna de la Comisión, en la que distintas unidades tienen concepcio-nes diferentes (e.g. política industrial); 5) La Comisión y sus relaciones con grupos deinterés, nacionales, europeos y transnacionales; y 6) El nivel internacional, cuyo ejem-plo, en el sector de las telecomunicaciones, son las relaciones de la Comisión con laOrganización Mundial del Comercio. En el modelo de Fuchs (1995), en línea conconcepciones de gobierno multi-nivel, la Comisión juega un papel pivotal y el Estado na-cional ya no monopoliza, ni la agregación de intereses a nivel nacional, ni la política anivel europeo. En este modelo, las competencias en cuanto a toma de decisiones estánrepartidas entre distintas instituciones a varios niveles: “las instituciones supranacio-nales —sobre todo la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia y el Parlamento Euro-peo— tienen una influencia independiente en el quehacer político, que no puede deri-varse de su papel como agentes de los ejecutivos estatales” (Marks et al. 1996: 346), yeste papel ha de ser analizado para entender los resultados de la política europea. Elpapel independiente de las instituciones europeas ha sido acreditado por autorescomo Marks, Hooghe y Blank (1996: 346) insistiendo en que la toma de decisiones delos Estados de manera colectiva se traduce en una pérdida de control para los ejecuti-vos nacionales. De este modo son interpretables una serie de decisiones que no se ba-san en el mínimo común denominador, sino que se traducen en pérdidas o gananciaspara los Estados, dado su carácter de suma-cero.

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exclusión y sobre las instituciones implicadas en las mismas. El hechofundamental para este estudio es que la implicación efectiva del nivelsupranacional supone una quiebra paulatina y parcial del sistema re-gulador de garantías que existía a nivel nacional. Ha habido autoresque han afirmado la conveniencia de la entrada de un nivel de gobier-no diferente al nacional, con capacidad para proponer y controlarcambios ante los cuales los ejecutivos nacionales, aunque favorecién-dolos, se encontraban con las manos atadas.

Otra base racional que explicaría la transferencia consentida desoberanía desde el nivel de los ejecutivos estatales a instancias supra-nacionales es “que los Estados pueden ser debilitados por las élitesgubernamentales si éstas buscan alcanzar fines políticos propios y res-ponder a las presiones competitivas dentro de las democracias libera-les” (Marks et al. 1996: 350).

Lo cierto es que el ascenso de la UE como nivel de autoridad coin-cide con una ola mundial de ataques contra el modelo keynesiano ba-sado en el manejo económico de la demanda, y el proceso de integra-ción europea altera los clivages que organizan la política y la economíadespués de la II Guerra Mundial en Europa. El sector económico delas telecomunicaciones es uno de los más importantes entre los secto-res que se ven afectados por los cambios dado su ritmo de generar cre-cimiento económico.

Lo interesante es notar que, para que se produzcan tales cambiosen Europa, en cuya puesta en marcha pueden participar un númeromayor o menor de estadistas, organizaciones y grupos económicos, sefuerza un cambio institucional.

En el segundo epígrafe de este capítulo se estudian las institucio-nes que dentro del nivel supranacional se implican en el sector de lastelecomunicaciones, y los mecanismos que las convierten en organiza-ciones activas y militantes a favor del cambio. A este nivel de autori-dad destaca la existencia de distintas esferas de autoridad que en cier-ta medida “compiten” entre ellas y ante las cuales existen “canales deapelación”.

Cambio institucional y de políticas en la Unión Europea

La implicación de las instituciones europeas en el sector de las teleco-municaciones y sus intentos de alterar la forma de exclusión tradicionalen este sector se producen de una manera escalonada y con rupturas.

Caso II. La reestructuración de la autoridad política 61

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Se comienza por crear capacidad institucional en un sector en el queen un principio la UE no goza de competencias, y se continúa con elcambio en los objetivos de las políticas. Si bien ambos objetivos se en-cuentran limitados en el discurso oficial, de manera que no resultaaparente un predominio final de la competencia como mecanismopredominante de regulación en este mercado sectorial 13.

En el Tratado de Roma, primera base constitucional de la UniónEuropea 14, no existe una alusión específica al sector de las telecomu-nicaciones. La primera ruptura sobre este mutismo sobreviene en1980 cuando la Comisión de la UE inicia actuaciones en materia de te-lecomunicaciones centrándose en el sector industrial y de equipos 15.Al parecer, las medidas que propone entonces la Comisión son perci-bidas por los Estados como

un inicio de injerencia en las competencias tradicionales (...) en materia de te-lecomunicaciones y en su explotación de las redes y servicios en régimen demonopolio a través de las PTT públicas 16.

La respuesta de los Estados nacionales es de oposición a la crea-ción de un mercado comunitario de terminales, bloqueando la pro-

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13 Así, incluso las grandes empresas se han alineado con los defensores de un capi-talismo regulado, de manera que estuviesen en una buena posición de salida bajo unmarco institucional diferente. Hooghe y Marks (1999: 86) notan que el apoyo a ele-mentos del capitalismo regulado ha venido en ocasiones de la European Round Table,que representa a grandes firmas multinacionales —aquellas que en su memorando de1983 apoyaban programas de infraestructuras y colaboración patrocinada por la UEen aspectos relacionados con investigación y desarrollo: “la European Round Tablehizo campaña por un programa de infraestructuras en el ámbito de la Unión, ‘MissingLinks’, el antecedente de las redes trans-europeas de la UE (...) Algunos de los miem-bros de la European Round Table (...) no comparten la ideología del capitalismo tha-cherista”.

14 Por motivos de simplicidad en el trabajo se hace referencia a la Unión Europeacon el apelativo más reciente, en lugar de hacerlo también con el de Comunidad Euro-pea, válido hasta 1991, con el fin de evitar confusión.

15 Como Giorgio Natalicchi (1996: 5) muestra en su trabajo, el papel de la Comi-sión Europea es fundamental en cuatro aspectos. En primer lugar, en el avance de unaagenda y la presión al Consejo para que tal agenda se tuviese en cuenta. En segundo lu-gar, en la creación de un consenso y apoyo transnacional de grupos privados y funcio-narios nacionales a esa agenda. En tercer lugar, como mediador entre los países miem-bros en lo concerniente al grado de orientación de la política comunitaria. En cuartolugar, en cuanto que la política en pro de la liberalización y armonización del sector anivel nacional sienta las bases de la regulación del sector a nivel supranacional.

16 Comunicación de la Comisión al Consejo, de 1 de septiembre de 1980, conte-niendo recomendaciones sobre el sector.

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puesta en el Consejo. De haber prosperado la propuesta de la Comi-sión, se habría alterado instantáneamente el modelo tradicional de re-gulación en los Estados miembros, que para los efectos del sector delas telecomunicaciones era centralizado. Sin embargo, la capacidad depropuesta de una institución comunitaria sobre un sector económicopuede interpretarse como un primer hito en una escalada de cambiosinstitucionales.

En 1986 la aprobación del Acta Única Europea resulta trascen-dental como semilla de cambios subsecuentes. En este Tratado se esta-blecen objetivos y fechas límite para la implantación de un mercadointerior efectivo a nivel comunitario antes de 1993. Además se refren-da un cambio institucional interno, la implantación de mayoría cuali-ficada como procedimiento de votación en el Consejo en asuntos refe-rentes al mercado interior. Ambas medidas, que apuntan cambiosinstitucionales y de objetivos, se traducen en un reforzamiento de lacapacidad de la Comisión para comenzar a actuar en el sector. Untercer cambio institucional y de objetivos es el representado por elartículo 130a del Acta. En este artículo se presenta la cohesión econó-mica y social como objetivo prioritario de la UE. Tal cohesión se en-tiende como una eliminación de desequilibrios regionales. El énfasisen lo regional introduce al nivel subnacional de autoridad como actorpolítico a tener en cuenta 17.

Seis años más tarde, en 1992, los cambios institucionales y de obje-tivos cobran sentido para el sector de las telecomunicaciones al men-cionarse por primera vez explícitamente la competencia de la Comi-sión en el sector. El tratado de Maastricht se refiere a ella en suapartado sobre redes trans-europeas (art. 129 b-d) 18. Con la justifica-ción de considerar las redes trans-europeas como estímulo a la crea-ción de un mercado único se establece que la UE determine dos obje-tivos. El primero es establecer prioridades y líneas de actuaciónmediante la identificación de proyectos de interés común, y el segun-do, la promoción de la estandarización técnica. A este cambio de obje-tivos se le asigna un mecanismo tangible para conseguirlo, un presu-

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17 Ya en el preámbulo al Tratado de Roma existen manifestaciones de la importan-cia de las regiones, reconociéndose que una de las razones de la creación de la Comu-nidad se cifra en asegurar un desarrollo armonioso mediante la reducción de diferen-cias existentes entre las más avanzadas y el retraso de aquellas menos favorecidas.

18 El Tratado de Maastricht supone un hito que inaugura una posición del TribunalEuropeo de Justicia más receptiva respecto de las excepciones aducidas por los paísesa la existencia de monopolios públicos (Montero 1997: 669).

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puesto de ayuda a los Estados en proyectos acordes a estas líneas deactuación, al que se añaden fondos de cohesión para proyectos de in-fraestructuras.

Aparte de estas justificaciones para fortalecer a la UE frente a losEstados nacionales (o frente a intereses anidados en estos Estados),dentro del nivel supranacional también se producen cambios, y creceel número de instituciones implicadas en el sector. En un principio,una reacción positiva del Consejo de Ministros de Industria a una Co-municación de la Comisión sobre la importancia de la telemática llevaa la implicación de la Comisión en el sector. Al Consejo y la Comisiónse les unen también representantes de la industria de una forma par-cialmente institucionalizada 19. El Tribunal de Justicia se incorporacomo esfera autónoma de autoridad apoyando la política de compe-tencia de la Comisión, en contra de los monopolios públicos de telefo-nía desde 1982 20. Este apoyo fortalece a la Comisión, y tiene su apo-geo en la política de reconocimiento por parte del Tribunal de la víadel art. 90.3 como modo de aprobación de directivas.

La entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea el 1 de no-viembre de 1993 vuelve a alterar las relaciones institucionales y amplíael número de actores dentro del nivel supranacional. El Tratado esta-blece que la legislación amparada en el art. 100a requiere la aproba-ción del Parlamento Europeo, además de la del Consejo “bajo un pro-cedimiento complejo que requiere rondas múltiples de negociaciónentre las dos instituciones legislativas” (Sauter 1995: 204). A este cam-bio institucional se le suma la modificación practicada al Título XIIdel Tratado (Artículos 129b-d), que supone la incorporación del Co-mité de las Regiones al procedimiento de consulta.

A partir de este momento, por este procedimiento de consulta, lasinstituciones implicadas en sentar líneas de actuación son el Parla-mento Europeo, el Comité de las Regiones y el Consejo Económico y

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19 Ya en 1979 un grupo de empresas líderes en Europa se implica en debates sobrelo que en 1984 se convierte en el programa de tecnología de la información ESPRIT.También se crea un grupo de análisis y seguimiento, compuesto por representantes delos PTTOs (Post and Telecommunications Operators), ministros de economía, de in-dustria y de ciencia que colabora con la Comisión.

20 British Telecommunications: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre 1982(OJ L 360/36); Caso 41-83, Italia v. Comisión (1985) ECR 873; Caso 202-88, Francia v.Comisión, 1991 (ECR I-1.233), referido a los terminales; Caso 41-90 Höfner v. Marco-tron, 1991 ECR I-1979; 271, 281 y 289-90, España y otros v. Comisión, 1992 (ECR5.833) (caso servicios de telecomunicaciones); 320-91, Regie des Postes v. Corbeau,1993 (ECR I-2.533).

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Social. La aprobación de las líneas de actuación es realizada por elConsejo de Ministros mediante mayoría cualificada.

Una vez que las telecomunicaciones son legitimadas como sector de interven-ción, también funciona un mecanismo a través del cual una institución sehace fuerte para dirigir su acción en terrenos antes inexplorados. Éste es elcaso de la Comisión, que llega a aprobar directivas sin el consentimiento delConsejo, invocando el art. 90.3 del Tratado de Roma. Este método se adoptaen vista de que los Estados miembros continúan resistiéndose a la liberaliza-ción del sector y prefieren mantener sus prerrogativas como árbitros del pro-ceso de exclusión. El Tribunal de Justicia confirma la posición de la Comisióny su potestad para hacer uso de un artículo del Tratado que la exime de la ne-cesidad de aprobación por el Consejo, el art. 90.3. En la práctica, la oposiciónde los Estados miembros lleva a la Comisión a continuar con una política deconsenso previo al establecimiento de directivas y a no recurrir al citado artí-culo. Sin embargo, este juego entre la Comisión y el Tribunal recuerda el ju-gado entre la Federal Communications Commision y los tribunales estado-unidenses en las décadas sucesivas a 1934. Se trata de un mutuo apoyo quefortalece a ambos como reguladores tácitos y efectivos. Mientras, la aplica-ción del art. 90 del Tratado de Roma sobre la ruptura de monopolios públicoscorrobora la importancia de las instituciones supranacionales respecto del ni-vel nacional —ejecutivos más o menos capturados por intereses sociales.

Cambios en el equilibrio institucional tras los acuerdosde diciembre de 2001

Desde 1999 se lleva a cabo una revisión de los supuestos sobre los quese ha asentado la regulación del sector de las telecomunicaciones en ladécada de los noventa en la UE 21. La propuesta de reforma está aban-derada por la Comisión Europea, que encarga el informe “Revisión de1999 del sector de las telecomunicaciones” 22. Fruto del mismo, trasun debate público 23, la Comisión propone una simplificación impor-tante del marco normativo. La simplificación contempla que las másde 20 directivas que en 1999 componen la normativa sectorial sean re-

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21 Secciones basadas en Gil y Pérez (2002).22 COM (1999) 539, Comunicación de la Comisión: “Hacia un nuevo marco para

la infraestructura de comunicaciones electrónicas y los servicios asociados. Revisión de1999 del sector de las comunicaciones”, Bruselas.

23 COM (2000) 239, Communication from the Commission, “The results of thepublic consultation on the 1999 Communications Review and orientations for theNew Regulatory Framework”, Bruselas, 26-4-2000.

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ducidas a seis, más un reglamento sobre desglose del bucle local ynormativa sobre gestión del espectro radioeléctrico —además de lainclusión de sectores que se consideran afines a las telecomunicacio-nes—. La propuesta de la Comisión significa el inicio de un procesolegislativo, en el que la adopción de nuevas directivas ha de ser resul-tado de la negociación con el Consejo y el Parlamento Europeo, insti-tuciones que representan diferentes opciones políticas e intereses na-cionales (Montero y De la Viuda 2000: 52).

Si analizamos cuestiones concretas de regulación, hasta 2002, lasmedidas liberalizadoras han tenido su impacto en los mercados nacio-nales europeos. Sin embargo, y a diferencia de los Estados Unidos,donde los Estados federados no pueden hacer uso de medidas protec-cionistas contra otros Estados de la federación, en el caso europeo, lospoderes de los Estados nacionales para proteger el sector de las tele-comunicaciones o tomar medidas divergentes son todavía muy impor-tantes a comienzos del nuevo milenio. Desde las instituciones comuni-tarias este hecho es contemplado como un problema importante en elavance hacia un mercado común efectivo y armonizado. Ésta es la ra-zón fundamental de la revisión que se propone en 1999 y culmina endiciembre de 2001.

La revisión afecta tanto a las instituciones reguladoras como a losmétodos y objetivos de la regulación; de la regulación de las telecomu-nicaciones se pasa a la regulación de la infraestructura de comunica-ciones electrónicas y los servicios asociados. El nuevo paquete parapromover la competencia se basa en el compromiso alcanzado el 13de diciembre de 2001 entre el Consejo de Ministros, la Comisión y elParlamento Europeo sobre las Directivas que informan el nuevo mar-co regulador, y sobre cuál va a ser el grado de poder de la Comisiónsobre los reguladores nacionales de los Estados miembros, una vezdescartada totalmente la posibilidad que en un principio se avanzó decrear un regulador independiente a nivel comunitario 24. Esta opciónse descarta en favor de la propuesta de un reforzamiento de las funcio-nes de la Comisión como institución armonizadora de la intervenciónpública asistida por dos instituciones de nueva creación: el Comité deComunicaciones y el Grupo de Comunicaciones de Alto Nivel 25.

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24 Remontándonos al año 1999, se baraja en un principio la necesidad de crear unregulador europeo común.

25 COM (2000) 393 “Proposal for a directive of the European Parliament and theCouncil on a common regulatory framework for electronic communications networksand services”, Bruselas, 12-7-2000. El COCOM estaría formado por representantes de

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El compromiso limita el poder de veto que la Comisión se reserva-ba para sí en la propuesta original a dos áreas: la definición de un mer-cado relevante y la decisión sobre si una empresa tiene un poder demercado significativo. Aunque estas dos áreas son fundamentales, lapropuesta original de la Comisión iba más allá, habiéndole permitido,de ser aprobada, el control efectivo de la amplitud y los tiempos de ladesregulación 26.

La Revisión de 1999 de la Comisión Europea ha dado lugar a unpaquete de Directivas cuyo fin es consolidar y reducir el marco regula-dor en la era de Internet. El objetivo de esta nueva aproximación de laUE es que el papel de la regulación y del regulador deben reorientarsehacia los aspectos esenciales, la salvaguardia de los derechos de losciudadanos, la gestión de los recursos escasos, el otorgamiento de títu-los habilitantes y el arbitraje de conflictos, cediendo paulatinamenteprotagonismo al mercado.

La primera medida aprobada entre las previstas es la legislaciónsobre acceso desagregado al bucle local, ya implementada como partedel marco regulador actual —adoptada el 2 de enero de 2001 y aplica-ble en la actualidad en los 15 países miembros 27—. A esta medida lehan seguido las cuatro Directivas sobre telecomunicaciones (marco,acceso, autorizaciones y servicio universal), así como la decisión sobreel espectro radioeléctrico (véase Anexo 3). Pendiente queda en exclu-siva la Directiva quinta, sobre protección de datos, prevista para apro-bación en 2002, sobre la que el Parlamento y el Consejo no han llega-do a un acuerdo. Las Directivas son aprobadas de manera formal el18 de diciembre de 2001, tras lo cual la Comisión ha previsto un pe-riodo de 15 meses para su trasposición a la normativa interna de losEstados miembros, con idea de que sean aplicables desde el segundosemestre de 2003 28.

Caso II. La reestructuración de la autoridad política 67

los Estados miembros, y presidido por un representante de la Comisión; sobre el Gru-po de Comunicaciones de Alto Nivel, que incluiría a representantes de los reguladoresindependientes nacionales, sustituyendo al hasta ahora informal Grupo de Regulado-res Nacionales con un cauce institucionalizado de relación, no se ha llegado a unacuerdo totalmente vinculante.

26 El Anexo 3 ilustra las diferencias fundamentales entre el marco normativo de laliberalización durante los años noventa, y el nuevo, propuesto por la Comisión Euro-pea y negociado con el Consejo de Ministros y el Parlamento.

27 Regulación (EC) No 2887/2000 de 18 de diciembre de 2000.28 El Anexo 4 presenta las implicaciones de los cambios en el marco regulador para

el sector.

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Instituciones reguladoras durante el periodo de la “review”y en la actualidad

La Revisión de 1999 y las posteriores propuestas de la Comisión sehan plasmado en un proceso legislativo a lo largo de 2001, en el que laadopción de nuevas Directivas ha sido resultado de la negociacióncon el Consejo y el Parlamento Europeo. En el proceso han interveni-do también de forma institucionalizada las empresas interesadas 29.

Una vez aprobado el nuevo marco regulador, son la Comisión y lasAutoridades Nacionales de Reglamentación (ANRs) las principalesinstituciones reguladoras encargadas de la aplicación de la nueva re-gulación. Junto a éstas, se sitúan el Tribunal de Justicia europeo y losnuevos Tribunales o cortes de apelación de las decisiones de las ANRs—cuyo papel es el de controladores de que la interpretación de las Di-rectivas traspuestas se ajusta a los principios aprobados a nivel comu-nitario.

Conflictos de competencias

En la revisión del paquete de Directivas propuestas, los representan-tes nacionales han intentado frenar los intentos de la Comisión decontrolar a las ANRs. También ponen freno a los intentos de un mar-co que abarque a todos los países miembros de la Unión en lo referen-te a comunicaciones móviles. Los representantes de los Estados inha-bilitan en una parte fundamental la propuesta de Directiva marco delParlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco regulador co-mún de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas 30, se-gún la cual las medidas relacionadas con el uso del espectro radioeléc-trico que quiera aplicar un Estado miembro deben someterse a unprocedimiento de consulta con las autoridades competentes de otros

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29 El procedimiento institucional para la aprobación de las cinco Directivas se pre-senta en el Anexo 5 de este trabajo. En este Anexo se presenta un resumen simplifica-do que no toma en cuenta toda la complejidad de todas las posibilidades. Por ejemplo,es posible que el Consejo y el Parlamento lleguen a acuerdos a lo largo del proceso,con lo que éste resulta más breve de lo indicado y la medida es adoptada definitiva-mente. Para más información sobre instituciones de la UE y procedimientos ver http://europa.eu.int/eur-lex/en/about/pap/index.html.

30 COM(2000) 393 final, de 12 de julio de 2000.

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Estados miembros y con la Comisión Europea —en la versión finalaprobada, el acuerdo entre los reguladores nacionales es en todo casovoluntario, y la Comisión no puede imponer su criterio 31.

En cuanto a los reguladores de los países miembros, durante elproceso han estado “a favor de la cooperación muy estrecha entre losreguladores nacionales, pero totalmente en contra del poder de vetode la Comisión” 32.

En particular, los conflictos sobre competencias también hantenido su reflejo en desacuerdos entre los Estados nacionales y laspreferencias que hace pública la Comisión relativos a regulaciónde telefonía de tercera generación —un sector del mercado dondelas influencias de los reguladores nacionales y subnacionales hantenido consecuencias delicadas en Europa en los dos últimos años.En este sentido, el año 2001 ha estado jalonado de hitos que mues-tran desacuerdos fundamentales entre la EU y los gobiernos nacio-nales 33.

En definitiva, el cambio institucional es una estrategia comúnpara cambiar el equilibrio político, los objetivos de las políticas y elpeso que los distintos actores políticos y económicos tienen a la horade influir sobre las políticas de regulación. El caso de la revisión delmarco regulador de las telecomunicaciones en Europa recientementemuestra cómo las propuestas originales de la Comisión Europea—apuntando un nuevo equilibrio institucional en el que esta institu-ción saldría reforzada como regulador— son atemperadas por lainfluencia del Consejo de Ministros de la Unión, que se muestra reti-cente a una Comisión con supremacía sobre los reguladores nacio-nales.

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31 En quien residirá la facultad última de exigir al Estado miembro en cuestión quemodifique o suprima la medida de que se trate, si quedara demostrada su contradic-ción con los objetivos políticos del nuevo marco. Frente a la propuesta de la Comisión,el Consejo opta por defender un papel de mayor importancia para los ANRs.

32 Declaraciones del actual presidente del grupo de reguladores europeos (IRG),Matthias Kurth, presidente de la alemana RegTP (Bourne 2001).

33 Desde la primavera de 2001, en la Comisión se discute sobre cuatro aspectosfundamentales: 1) la conveniencia de un aplazamiento en los pagos por las licencias de3G; 2) la conveniencia de permitir a los operadores compartir infraestructura a la vezque se buscan fórmulas que permitan velar por la competencia (que podría traducirseen una reducción de costes de entre un 30 y un 40%); 3) La conveniencia de adoptarun sistema de acceso abierto como el que se planea en Suecia; 4) La conveniencia so-bre si la 3G debería centrarse en sus etapas de desarrollo inicial en las regiones quepuedan aportar más beneficios.

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Aun sin conseguir la aprobación de sus propuestas originales entodo su alcance, la Comisión consigue sentar las bases para una sim-plificación importante del marco normativo —las más de 20 directivasque en 1999 componen la normativa sectorial son reducidas a cinco,más un reglamento sobre desglose del bucle local, y normativa sobregestión del espectro radioeléctrico—. La Comisión consigue exten-der, de acuerdo con su propuesta original, el marco normativo e insti-tucional de las redes y servicios de telecomunicación al resto de redeso servicios de comunicaciones electrónicas. Como resultado, son sus-ceptibles de regulación sectorial las redes de telefonía fija y móvil, lasredes de transmisión de datos basadas en el protocolo IP (InternetProtocol), y las redes de transmisión de señales audiovisuales (redes detelevisión, cable, satélite y radiodifusión).

Hay ciertos objetivos en los que, sin embargo, la Comisión se velimitada, como su proyecto de fortalecer el papel de las agencias regula-doras nacionales (ANRs), la Comisión del Mercado de las Telecomu-nicaciones (CMT) en nuestro caso, frente al legislador o a la adminis-tración de cada país. Si bien este fortalecimiento frente a los actorespolíticos nacionales se hubiese producido a costa de acercar las ANRsa las directrices que hubiera impartido la Comisión.

Con las limitaciones impuestas a las propuestas de la Comisión enel acuerdo final aprobado, esta institución es despojada de dos meca-nismos que había concebido para conseguir la armonización de los re-guladores y los mercados nacionales; la Comisión, en la propuesta ori-ginal, se reservaba la competencia de indicar la lista de mercados queen principio podrían requerir intervención reguladora, e imponía quelas tareas de supervisión del mercado definidas por las nuevas directi-vas fuesen llevadas a cabo por una única institución a nivel nacional.La Comisión tampoco consigue, como propuso en un principio, quelas decisiones de las ANRs sean precedidas de la publicación de unborrador a fin de que todos los actores —incluida la Comisión Euro-pea— puedan expresar previamente su parecer.

Corolario sobre el gobierno del sector por instituciones europeas

La comprensión del proceso de cambios institucionales que afectan alas reglas del juego entre el nivel supranacional y el nacional pasa porcorroborar la aparición de esferas de autoridad que en unos casos seenfrentan, y en otros se apoyan, lo que contribuye a incrementar los

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poderes de esferas reformistas (como la Comisión, apoyada por el Tri-bunal de Justicia). Si, como indica Montero (1997: 664),

la aplicación del artículo 90 depende del equilibrio de intereses contrapues-tos, de modo que con el refuerzo de uno de los elementos pueda ampliarse oreducirse el campo de aplicación de las normas del Tratado,

y esta aplicación es novedosa, la novedad fundamental es el cambioinstitucional mismo, no sólo los cambios de los objetivos de políticas.En un primer período que abarca hasta el Acta Única europea, la limi-tación de la capacidad de los Estados para establecer monopolios sereduce a aquellos de tipo comercial, quedando protegidos por dere-chos exclusivos los monopolios sobre los servicios. Con el Acta Únicaeuropea se establece un nuevo equilibrio institucional que se traduceen una alteración de la aplicación del artículo 90 y en el fortalecimien-to de la Comisión. La Comisión comienza a aplicar el art. 90 paraavanzar en directivas en materia de telecomunicaciones. La estrategiade algunos Estados miembros de recurrir las directivas al TribunalEuropeo resulta fallida dado que en esta y otras causas decididas en1991 el Tribunal modifica su jurisprudencia en temas de monopoliospúblicos de servicios (Montero 1997: 666). El Tribunal confirma ensucesivas sentencias su nueva orientación insistiendo en cuestionar losderechos exclusivos de monopolio de los Estados. De este modo, seerige en una esfera de autoridad capaz de alterar el esquema de exclu-sión anterior, dando consistencia al nivel de autoridad de la UE a lavez que fortalece una esfera de autoridad autónoma.

A partir de estos cambios institucionales y de objetivos, los dere-chos exclusivos de los Estados pasan de ser concebidos en un sentidoamplio a verse muy restringidos por la actuación de la Comisión y elcambio en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Esta alteracióndel viejo equilibrio institucional da lugar al fortalecimiento de nuevasesferas de autoridad. Las nuevas esferas de autoridad afectan a los ni-veles de autoridad ya existentes en sectores de políticas específicos,subvirtiendo su peso específico dentro del esquema institucional de laUE. Así, en el sector de las telecomunicaciones, se produce una sub-versión del orden previamente existente en el que el ejecutivo nacio-nal se encarga de dictaminar sobre el tipo de exclusión preferible. Unnivel superior de autoridad adquiere una nueva capacidad y con ella laposibilidad de cambiar las políticas sobre el sector. Con esto, el avancehacia la desarticulación de los monopolios se encuentra en una etapa

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avanzada. Esto es debido sobre todo a la aplicación de principios dedefensa de la competencia 34. La competencia es el objetivo enarbola-do por la Comisión para romper con el viejo esquema de exclusiónejercido por el Estado nacional.

A la vez que se condena el monopolio como forma de garantía deprerrogativas en el mercado, se dejan en segundo plano los aspectosde regulación social, inherentes en doctrinas como la del ServizioPubblico italiano 35 y la del Conseil d’Etat francés 36.

El proceso descrito sirve para entender el peso que en momentosdistintos tienen las instituciones políticas con influencia sobre aspec-tos clave de la re-estructuración del sector de las telecomunicacionesen Europa. Este peso es variable, conforme se altera la correlación defuerzas de las instituciones en liza.

Como en el caso de los Estados Unidos, donde los tribunales for-talecen iniciativas renovadoras o conservadoras de la agencia regula-dora federal, el Tribunal Europeo de Justicia bendice la supremacíade unas instituciones sobre otras. Esto ocurre debido a la posibilidadde expansión de la que goza el Tribunal de Justicia como esfera autó-noma de autoridad. Al igual que en Estados Unidos, donde la falta dedefinición precisa en las reglas de juego dadas a la agencia federal seconvierte en un arma a su favor para expandir su capacidad, en laUnión Europea la posibilidad de expansión yace en la falta de defini-ción precisa de los Tratados para especificar las competencias de lasinstituciones. En lugar de tal definición, los Tratados se remiten a enu-merar los fines a conseguir. En el Tratado de Roma se propone unaunión aduanera, en el Acta Única, un mercado común, y en el Tratadode Maastricht, la unión monetaria. Queda, pues, dentro de las prerro-

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34 Respecto a los cambios en los objetivos de las políticas en el sector de las teleco-municaciones, el nivel comunitario bascula entre tres principios, el de mayor compe-tencia, el de monopolio y el de la regulación social, decantándose por el primero.

35 Como justificación del servicio público como base para establecer monopoliosestatales ver Constitución italiana, Art. 43; Cassese (1995a). Como ejemplo de garan-tías de servicio público sobre la empresa privada ver: sobre la eléctrica ENEL, Decretoministeriale, 28 dic. 1995, Gazzeta Ufficiale, núm. 39, 16. 2; Direttiva del Presidentedel Consiglio dei Ministri, 27 ene. 1994. Gazzetta Ufficiale, núm. 43, 22. 2; sobre losproblemas de implementación del principio de servizio pubblico ver Cassese (1995b).

36 Así, en Francia el concepto de servicio público tiene base constitucional en elPreámbulo de la Constitución de 1946, incorporado por el Preámbulo de la Constitu-ción de la V República. Ver Debène y Raymundie (1996), Conseil d’Etat (1995). Sobrecómo se implementa el principio de servicio público en la licencia de France Télécomver: Décret núm. 90-1213, 29 dic. 1990 [1990] Journal Officiel 16578.

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gativas del Tribunal el reafirmar la autoridad de la UE mediante la de-fensa de áreas de políticas que a su juicio sean necesarias para conse-guir los objetivos de los Tratados (Marks et al. 1996: 370, Weiler 1991:2403-83).

CONCLUSIONES

En el caso español se puede destacar la falta de flexibilidad de las ins-tituciones existentes regulando un sector económico concreto paraabrir el mercado a nuevos beneficiarios de corrientes de rentas hastael año 1992. Como único regulador durante este período figura el po-der ejecutivo 37, institución que no plantea ninguna posibilidad decontestación por parte de actores políticos y sociales con posibles rei-vindicaciones para abrir el mercado a nuevos beneficiarios en el sectorde las telecomunicaciones. A lo largo del capítulo se presentan los me-canismos institucionales que sirven para vetar el cambio de políticas,probándose así que bajo ciertas condiciones la existencia de institu-ciones políticas particulares es un impedimento para el cambio de po-líticas públicas, lo que cualifica nuestra primera hipótesis de trabajo.Ha habido mecanismos institucionales precisos que han garantizadoincluso derechos de monopolio sobre futuros avances técnicos al ac-tor económico dominante entre 1920 y 1990. Esta garantía blindaefectivamente los derechos adquiridos en favor de un solo actor cor-porativo, la Compañía Telefónica Nacional de España —más tarde,Telefónica—. Así, en el contrato del actor económico monopolistacon el Estado se reconoce la capacidad del primero para incorporarcualquier tipo de avance tecnológico a la empresa en los plazos queésta estime conveniente.

Estos mecanismos institucionales han cerrado el paso al cuestiona-miento por posibles actores económicos no beneficiados con las co-rrientes de rentas existentes y en consecuencia a la generación de ren-

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37 El marco institucional español, en el que se basan las políticas reguladoras, cam-bia desde 1924 con la concesión a CTNE hasta 1946 con la nacionalización. Las impli-caciones de la existencia de un marco regulador centralizado son interesantes.

Por un lado, el ejecutivo detenta el poder regulador, por otro, en apariencia contra-dictorio, la influencia del Estado en el quehacer diario de la compañía es muy débil.De hecho, la escasa capacidad para estar informado sobre la CTNE es una característi-ca del Estado español hasta mediados de la década de los ochenta.

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tas alternativas en el sector. Como resultado, el cambio de políticas y laapertura limitada de las corrientes de rentas se ha basado desde la dé-cada de los ochenta en el cambio institucional, y ha estado en buenamedida inducido externamente, desde el nivel supranacional de laUnión Europea.

La falta de flexibilidad de las instituciones de décadas anterioresva acompañada hoy del cuestionamiento sobre las existentes, no sólopor actores sociales, sino también políticos, por los nuevos niveles degobierno. Un cambio en el que el Estado central ya no es el único pro-tagonista pero tampoco parece más débil; el ámbito de la polity se en-sancha para dar cabida a nuevos niveles y esferas de autoridad. Conesta evidencia se comienza a poner a prueba la segunda hipótesis detrabajo, mostrándose el efecto positivo de esferas y niveles de autori-dad sobre la regulación del sector, a pesar de la tendencia a la globali-zación económica, que continúa en el siguiente capítulo.

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3. CASO III (PRIMERA PARTE). LA REESTRUCTURACIÓNDE LA AUTORIDAD POLÍTICA EN ESPAÑA A PARTIRDE 1980

En este capítulo se describen los cambios en España desde comienzosde la década de los ochenta a nivel nacional. Se trata de una aproxi-mación descriptiva y analítica en la que se observan diferencias clavescon el período estudiado en el capítulo anterior, como la posibilidad,limitada, de que el cambio institucional —y a través de éste, el cam-bio tecnológico— sean vías para la incorporación de nuevos compe-tidores.

El nivel nacional experimenta transformaciones que se suman a laaparición del nivel supranacional. Por un lado, la aparición de esfe-ras autónomas de autoridad —como los tribunales u otras esferas deautoridad más o menos ligadas al ejecutivo o al legislativo—, y porotro, el reclamo de competencias de regiones y municipios.

El análisis del período estudiado pone de manifiesto un cambiosólo parcial en el tipo de exclusión. El Estado continúa siendo la coor-denada sobre la que giran las garantías de inclusión, aunque caducanlas garantías de monopolio, y nuevos actores económicos pueden in-corporarse a una corriente de rentas antes exclusiva. Este cambio par-cial en el tipo de exclusión se produce a través de cambios de políti-cas, inducidos a su vez por cambios institucionales.

Pudiera argumentarse que los cambios ocurridos en España en laregulación del sector a partir de 1980 son fruto de cambios de mayorcalado, como consecuencia del cambio de sistema político, o lo que eslo mismo, de la transición de un régimen dictatorial a uno democráti-co. Existen dos evidencias que aunque no invalidan la importancia deeste hecho, cuestionan su capacidad determinante. En primer lugar,países con tradiciones democráticas asentadas como Gran Bretaña,Francia, Australia o Nueva Zelanda han seguido la pauta de poner enmarcha cambios institucionales con el objeto de cambiar políticas sec-toriales. En segundo lugar, existen mecanismos concretos y particula-res detallados en este estudio que incentivan o blindan los posibles

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cambios, y estos mecanismos no están correlacionados con tipos derégimen específicos.

España se erige a finales del siglo XX entre uno de los siete paísesdesarrollados que generan la mayoría de las exportaciones mundialesen el sector de servicios, junto con Estados Unidos, Francia, Italia,Alemania, Gran Bretaña y Japón —sector en el que las telecomunica-ciones son de máxima relevancia—. Es más, España e Italia son losdos países que experimentan a fines de la década de los noventa el ma-yor crecimiento en las exportaciones relativas al sector servicios (Mc-Keown 1999: 20). Teniendo en cuenta que las telecomunicaciones sonun sector básico como precondición para la bonanza del sector servi-cios, se plantea la pregunta de cuál es el papel jugado por las institu-ciones políticas dentro del sector de las telecomunicaciones. La res-puesta a la pregunta anterior es el objetivo de este capítulo.

En un principio, el cambio de sistema político que se produce conla transición de la dictadura a la democracia tarda en tener un impactodrástico en sectores del mercado como el de las telecomunicaciones.En los primeros gobiernos de la transición, cuando este sector recibeatención política es como resultado del compromiso del gobierno conlas políticas de estabilización económica 1. Como consecuencia delprograma de reforma de la economía se aplican las políticas moneta-rias necesarias para alcanzar la estabilización, pero no se abordan re-formas de la empresa con participación estatal 2.

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1 En un primer momento, los gobiernos de Adolfo Suárez y Leopoldo Calvo-Sote-lo tienen como único objetivo la normalización democrática. Se trazan planes de refor-ma económica, pero su implementación no alcanza todos los puntos, como por ejem-plo la empresa pública, bajo cuya rúbrica se encontraban filiales participadas deTelefónica y parte de la propia compañía. De acuerdo con el responsable del diseñodel programa de reformas, Enrique Fuentes Quintana, la intención prioritaria es fre-nar la crisis económica con el objeto de llegar al consenso necesario para adoptar unaConstitución. La percepción desde la presidencia era la de que o bien las reformaseran implementadas o no habría consenso sobre una constitución. Hay una crisis eco-nómica crítica, que puede llevar a la suspensión de pagos o a un elevado índice de in-flación bajo cuyos efectos hubiese sido imposible elaborar una constitución (FuentesQuintana 1996: 260 —entrevista de Andreu Missé con Enrique Fuentes Quintana, vi-cepresidente del gobierno durante el primer período de gobierno del presidente Suá-rez, en Memoria de la Transición, Madrid, Taurus, pp. 259-265).

2 “La inflación bajó pronto de un 40 a un 20%. En febrero de 1978 el nivel ya eradel 18%, y el año terminó con un índice del 14%. Sin embargo una parte sustancial delas reformas fiscales fue detenida por los intereses existentes, y la reforma de la empre-sa pública fue pospuesta” (Fuentes Quintana 1996: 262).

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EL CASO ESPAÑOL A PARTIR DE 1980: CAMBIOS GENERALES

Los cambios que se producen en la década de los ochenta vienenaugurados por cambios políticos de gran magnitud, fruto sobre todode la liberalización política con la transición de la dictadura a la demo-cracia. Uno de los cambios significativos, que va a afectar a todas lasáreas de políticas, es el cambio en los patrones de toma de decisiones(Gunther 1996). Desde 1982 hay una tendencia al control directo delas políticas por parte del presidente del gobierno, que va acompaña-da de una reordenación de las áreas de políticas prioritarias. El papeldel parlamento pasa del letargo durante el franquismo a nuevos patro-nes de participación parlamentaria, que posteriormente no se consoli-dan —ya que coincidiendo con el desarrollo de las autonomías y la en-trada de España en la Comunidad Económica Europea, las Cortes sedebilitan como arena pública de la política, a la par que se amplían loscentros de decisión política (Quintana 1999: 420)—. También apare-cen nuevos actores u organizaciones, que se asientan como institucio-nes, y que contribuyen a romper el monopolio del ejecutivo y del par-lamento sobre áreas de políticas específicas 3.

En lo referido a la implementación de programas concretos dedesarrollo del sector de las telecomunicaciones en la sociedad, Anto-nio Alabau (1998: 41) encuentra resultados distintivos según el tipode red de relaciones que se configura:

Las variaciones son amplias, desde departamentos regionales o locales, insti-tución o fundación que depende del gobierno regional, un departamento uni-versitario, una cámara de comercio, una compañía de tecnología ligada a laregión, una consultoría.

Usando la distinción de Ostrom, entre tres tipos de reglas, lasconstitucionales, las llamadas reglas colectivas de segundo rango y las

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3 En este último sentido, a nivel de la política del Estado central, y en lo referente a larenegociación de las rentas de monopolio en el sector de las telecomunicaciones, la “exis-tencia de arenas de negociación sectorial entre el gobierno y los actores socio-políticosrefuerza la posición marginal y periférica de los grupos parlamentarios en relación conlos circuitos de decisión. Así mismo, los órganos superiores de la administración (se-cretarios de Estado, subsecretarios, secretarios generales, directores generales, gabine-tes ministeriales) intervienen y desempeñan un papel relevante en el proceso de selec-ción y filtro de las decisiones a tomar relativas a la actuación e intervención de lospoderes públicos” (Quintana 1999: 420-421).

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operacionales, lo ocurrido a partir de 1980 en España es que actoresde ámbitos sectoriales logran extricar del parlamento el monopoliodel debate sobre las reglas operacionales y, en ocasiones, también so-bre reglas colectivas de segundo rango. Estos actores u organizacionesnegocian estas reglas mencionadas en instituciones políticas más res-tringidas y más aisladas de los vaivenes electorales. Una muestra deeste fenómeno la ofrece el sector de las telecomunicaciones durantegran parte del período 4.

LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS ACTORES

Las instituciones políticas que cobran relevancia a partir de 1980 sonlos partidos políticos en el Parlamento, los tribunales y un nuevo ni-vel de autoridad, el de las regiones. A estas nuevas instituciones, sur-gidas como fruto de la ampliación del espectro político, se le han desumar los cambios que se producen en el ejecutivo como regulador yla creación de instituciones, cuya inspiración está más allá de España,en la UE.

Es la Constitución española de 1978 la que pone en marcha meca-nismos potenciales para la incorporación de las nuevas instituciones—organizaciones o actores políticos— en el sector de las telecomuni-caciones.

Para el caso de las comunidades autónomas, la Constitución legiti-ma un sistema con un equilibrio muy sutil, que da lugar a focos deconflicto ausentes en un sistema federal como el estadounidense. Lafragilidad del equilibrio viene dada porque en España la Constituciónes muy ambigua, y las leyes de bases del gobierno central, como pro-cedimiento establecido para desarrollarla, han sido muy específicas.Las leyes de bases se han acercado en la práctica a los reglamentos—competencia a desarrollar por las comunidades autónomas— loque a su vez les ha alejado de su intención primera, la de sentar basesgenerales (Olías 1999). Por un lado, la indefinición constitucional no

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4 Una excepción en este sentido es la Ley de Telecomunicaciones por Cable, que seconvierte en un debate prioritario en el parlamento del gobierno central en 1995. En1999 los parlamentos de dos autonomías con televisiones propias, el País Vasco y Cata-luña, cobran una importancia antes desconocida en el nombramiento de los comitésdirectivos de estas televisiones —que antes se reservaron siempre los ejecutivos auto-nómicos—. Sin embargo, estas excepciones pueden haber sido más bien coyunturales.

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ha servido para acallar las pretensiones competenciales de gobiernocentral y autonomías. Por otro lado, la sobre-definición de las leyes debases ha levantado heridas en las comunidades autónomas. El resulta-do práctico son niveles de conflicto crecientes entre las autonomías yel Estado central, reflejados en los recursos de competencias y de am-paro presentados ante el Tribunal Constitucional —que se incremen-tan a ritmo del 50% sobre cifras del año anterior en fechas recientes 5.

A las nuevas esferas y niveles de autoridad, y a los focos potencia-les de conflicto que subyacen en el espíritu y el desarrollo del textoconstitucional, se suma la incorporación de España a la Unión Euro-pea en 1987. Desde esta fecha existen nuevos canales a disposición delas comunidades autónomas para efectuar sus demandas, e inclusopara intentar alterar el peso específico que tienen los distintos nivelesde autoridad sobre las políticas. En los dos apartados siguientes sepresentan los nuevos niveles y esferas de autoridad que vienen a reem-plazar el monolítico y exclusivo nivel de autoridad del Estado centralhasta 1980.

Partidos políticos y regiones

Durante el período de estudio se producen dos fenómenos inéditosen el panorama político español durante las cuatro décadas anterio-res a 1970. Se crea un sistema de partidos, fruto de la liberalizaciónpolítica, que cambia durante la transición a la democracia. Los cam-bios se traducen en un re-equilibrio de poder de los actores polí-ticos 6.

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5 En la presentación de la Memoria del Tribunal Constitucional de 2000, el presi-dente de la institución, Pedro Cruz Villalón, se queja del aumento de asuntos que lle-gan a la institución, “en especial en conflictos de competencias entre el Estado y las co-munidades autónomas, que en 2000 crecieron en un 50% sobre el año anterior, asícomo 6.762 recursos de amparo, más de 1.200 por encima de 1999” (El País, 14 de ju-nio de 2001, p. 15).

6 El cambio en el sistema de partidos obedece a la distinta representación parla-mentaria de los mismos en diferentes períodos. Por un lado, desaparece el gran agluti-nador que había sido el partido de centro, Unión de Centro Democrático (UCD), enlos primeros años de la transición. Por otro lado, el sistema oscila entre la mayoría par-lamentaria del partido de centro izquierda (PSOE) y la del centro derecha (PP), pasan-do por un periodo (1996-1999) en el que gran cantidad de votos premian a dos parti-dos regionalistas, CiU en Cataluña (partido septuagenario) y PNV en el País Vasco(partido casi centenario).

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La actitud de los partidos políticos como actores respecto a la re-gulación de sectores económicos varía en los distintos Parlamentos ygobiernos elegidos. En las dos primeras elecciones democráticas, lasdos comunidades históricas del País Vasco y Cataluña cuentan conuna representación importante en el Parlamento central como parti-dos políticos. El partido de centro Unión de Centro Democrático(UCD) no tiene mayoría suficiente para aprobar legislación y necesitasu apoyo, pero el tema de la reestructuración sectorial no llega a laagenda política.

En las terceras elecciones generales de octubre de 1982, 202 esca-ños en el Parlamento, 26 por encima de la mayoría absoluta, le dan alpartido de centro-izquierda (PSOE) las llaves del gobierno. Ademásde un nuevo gobierno, las elecciones marcan un cambio sustancial enel sistema de partidos característico durante la transición:

el partido de centro se desintegró, el partido comunista quedó reducido a lamínima expresión y una fuerza conservadora alternativa emergió claramentea la derecha del espectro político [Pastor 1996: 533].

En las elecciones legislativas de 1986, el Partido Socialista aúncuenta con mayoría absoluta, aunque pierde 18 escaños. En 1989 elPSOE logra aún una mayoría absoluta de los escaños, aunque más dis-minuida. Hasta 1993 el Partido Socialista no se ve en la necesidad derecurrir al consenso con otros partidos políticos nacionalistas o auto-nómicos para poder gobernar. Durante el período de la mayoría abso-luta del PSOE, el papel de los partidos regionalistas es más testimonialque efectivo. Ninguna mayoría puede vetar la legislación propuestapor el partido. Las elecciones de 1993 suponen una inflexión. Cuandoel PSOE no tiene mayoría parlamentaria despierta agudamente el in-terés político por el sector de las telecomunicaciones, y se plantea ladiscusión sobre la alteración en la corriente de rentas existente. La ne-cesidad de consenso entre partidos se convierte en imperativa cuandoel proyecto de ley de Telecomunicaciones por Cable es discutido en elCongreso 7. Entonces CiU, partido nacionalista catalán, hace del com-promiso sobre los contenidos del borrador el pilar básico para seguirapoyando al gobierno minoritario del PSOE (Sanz y Martínez-Alonso

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7 Sobre la economía política de la regulación de las comunicaciones por cable enEspaña véase Gil (1996) y sobre el conflicto institucional que se plantea véase Sanz(1996).

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1996: 28). Éste es un momento crítico, en el que los partidos políticosde representación autonómica mayoritaria comienzan a ser relevantescomo actores políticos en la regulación del sector de las telecomunica-ciones, a la par que en otros sectores. El conflicto institucional que seplantea a propósito de la aprobación de la Ley de Telecomunicacionespor cable inaugura una nueva era de hacer política en España quese aleja de la mayoría absoluta parlamentaria y se acerca al consocio-nalismo 8.

Tribunales

Los tribunales se convierten en un nuevo mecanismo institucional útilpara romper el privilegio del ejecutivo como ordenador del mercadode las telecomunicaciones bajo el marco regulador anterior. Este me-canismo institucional comienza a afirmarse con una sentencia del Tri-bunal Constitucional (TC) de 31 de enero de 1994 9. Por esta vía, elejecutivo queda puntualmente incapacitado para limitar o prohibir lainstalación de emisoras de televisión por cable en el ámbito local. Estalimitación supone el primer acotamiento de hecho del poder judicialal monopolio del ejecutivo como regulador. Como consecuencia de lalimitación del TC, los ayuntamientos quedan capacitados para otorgardos tipos de licencias; una, para el tendido de cables de telecomunica-

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8 Gil (1995): “On whether or not a critical juncture is taking place in Spanish poli-tics. The structuration of an economic sector and how the roles of the central and theregional governments are being redefined”, Propuesta de investigación empírica pre-miada bajo el programa Salvador de Madariaga del gobierno español en el InstitutoUniversitario Europeo, Florencia. Si bien, como indica Przeworski: “se debe tener encuenta que las mayorías electorales han sido raras en la historia de las democracias exi-tosas; en el periodo de postguerra, sólo una elección de cada quince ha resultado enuna mayoría de votos para un solo partido. De modo que la mayoría de las democra-cias son gobernadas, bien por coaliciones explícitas entre partidos, ninguno de los cua-les puede gobernar por sí mismo, o por gobiernos en minoría, basados en un apoyo im-plícito asegurado” (1991: 36).

9 El Tribunal Constitucional (TC) se pronuncia afirmando que al no existir una leysobre la materia, se ha de respetar la creación de nuevas emisoras de Televisión por Ca-ble, basándose en los principios de libertad de expresión e información recogidos en laConstitución. La sentencia se basa en que las telecomunicaciones por cable se produ-cen por medio de redes que no excluyen la existencia de otras redes, como venía sien-do el caso de la televisión hertziana. De este modo, el derecho individual a la comuni-cación prevalece sobre el derecho del gobierno de asignar frecuencias limitadas delespectro.

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ciones en la vía pública dentro de los límites del municipio, y otra,para el uso de las redes de cable de telecomunicaciones destinadas a latransmisión de programas televisivos.

Además de una quiebra de la hegemonía reguladora del ejecutivo,esta sentencia es una señal de cambio para los empresarios. La señalindica que otros niveles de gobierno distintos al central pueden garan-tizar prerrogativas (Gil 1996). Esto sirve de acicate extra para inver-siones privadas de actores económicos antes excluidos en la particiónde corrientes de rentas existente. Por otro lado, las diferencias entreejecutivo y los tribunales restan interés a los grandes inversores enemi-gos del riesgo, ya que los derechos de propiedad no están bien delimi-tados para las mismas. Las cifras de inversión de empresas de cable enestos años reflejan esta nueva confianza 10.

La sentencia del Tribunal Constitucional es también un indicio dela necesidad de cambiar la política de protección al monopolio porparte del gobierno central 11.

La sentencia del TC tiene otro efecto; al romperse de hecho el mo-nopolio regulador del ejecutivo, aparecen los primeros conflictos en-tre dos niveles de autoridad, el gobierno central y los ayuntamientos.Uno de los primeros casos de desacuerdo es el del municipio de Bar-celona, que lleva al enfrentamiento al alcalde Pasqual Maragall (PSC-PSOE) y al Ministro José Borrell (PSOE), ambos del Partido Socialis-ta (PSOE) 12. A este contencioso entre gobiernos locales y gobierno

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10 Gil (1996a).11 “Lo que sí está claro es que el Tribunal Constitucional presta una protección ju-

risdiccional bastante amplia a los actuales operadores; a la Administración Pública y alLegislativo ya no le queda más remedio que tener en cuenta las decisiones del más altotribunal de este país” (Galdón 1994: 33).

12 El Ayuntamiento de Barcelona hace público en el Boletín Oficial de la provinciadel 29 de marzo de 1995 un “concurso para la utilización del dominio público local deBarcelona para la construcción y expansión de una red piloto de comunicaciones porcable (...) con carácter experimental”. El plazo para la presentación de propuestas ven-ce el 15 de mayo, prorrogándose después hasta el 30 de junio debido al enfrentamientoentre los dos niveles de gobierno: “El Ministerio jugó fuerte y el 1 de junio impugnó laconvocatoria en vía contencioso administrativa, lo que hizo que la mayoría de los licita-dores retiraran sus ofertas. Durante el verano se desarrolló una intensa actividad nego-ciadora que dio como resultado la adjudicación, el 23 de septiembre, del concurso a lasociedad ‘Cable y Televisión de Cataluña’ y el desistimiento del recurso contenciosopor el Ministerio a cambio de participar en el proyecto técnico necesario para iniciar elcableado, según el convenio firmado por Borrell y Maragall el día 3 de octubre. El pri-mer accionista de la empresa concesionaria es U.S. West, con el 25%, seguido por laCaixa de Cataluña con el 20%, REDESA con 20%, CABLEUROPA con 20% y, en

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central se une el Partido Popular (PP), opuesto al proyecto de Ley deTelecomunicaciones por Cable avanzado por el Grupo Socialista. ElPP pasa de Popular a populista, y consigna a los alcaldes de su mismosigno político a dar permisos de instalación a los empresarios dentrode los límites municipales.

La relevancia de la sentencia del Tribunal Constitucional va másallá del caso concreto de la televisión por cable. Representa el primercaso en el que un denunciante particular consigue romper la hegemo-nía del ejecutivo en materia de política de telecomunicaciones. Esteprecedente, habitual en el caso de los tribunales estadounidenses, es elprimero de su signo en España para este sector concreto del mercado.

Al papel del TC como esfera de autoridad autónoma se suman lostribunales de las Comunidades Autónomas. Estos tribunales puedendictar sentencias apoyándose en la doctrina del Tribunal de JusticiaEuropeo en materias que reconozca el Tratado de la Unión. Medianteeste recurso, los tribunales locales logran incluso desplazar la exclusi-va del Tribunal Constitucional como intérprete de la Constitución 13.

La sentencia de 31 de enero de 1994 del Tribunal Constitucionales una prueba fehaciente de que los tribunales pasan a ser una esferade autoridad autónoma en los años noventa, sin sometimiento al eje-cutivo. Como esfera autónoma de autoridad, los tribunales adquierenpoder para mediar en la exclusión de actores en el mercado dentro delsector económico de las telecomunicaciones 14.

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menor proporción, TISA (La Vanguardia, 7,5%) y Catalana d’Iniciatives (Generalitaty Ayuntamiento, 7,5%)” (López Rodó 1995: 5).

13 La doctrina de los tribunales del nivel autonómico es también un ejemplo delcambio institucional que supone el desarrollo del nivel regional sobre los otros dos ni-veles de autoridad.

14 El cambio institucional que supone la incorporación de los tribunales como es-feras autónomas de autoridad reguladora viene acompañado de debates ilustradoressobre el tema. Así, los comentarios publicados por los juristas en libros y revistas espe-cializadas contribuyen a establecer puntos críticos de controversia (Sanz León y Martí-nez Alonso 1996). El jurista Gaspar Ariño (1994: 189) se expresa del siguiente modo:“En efecto, esta centralización absoluta de la materia audiovisual y de telecomunica-ciones no es tanto una exigencia constitucional, sino una imposición política basada endos leyes ordinarias que fueron aprobadas en su día de acuerdo con el espíritu reinantepor entonces, de centralización y control absoluto sobre estos sectores tan sensibles alpoder (...) son deseables las diferenciaciones y modulaciones regionales, lenguas, in-formaciones prioritarias, forma de gestión de las mismas, valoración de criterios parala concesión, etcétera”.

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Cambios institucionales y de políticas durante el periodo:el gobierno y el sector

En la esfera de autoridad del ejecutivo se detectan cambios en laorientación de las políticas desde 1982, y comienza a producirse uncambio institucional importante con respecto al sector económico delas telecomunicaciones desde 1985. Los cambios de políticas respon-den a las dificultades planteadas por los desajustes macroeconómicosexistentes en España a comienzos de los años ochenta, y tienen comoobjetivo estabilizar la economía. Los cambios institucionales respon-den al desarrollo de la capacidad autónoma de gobierno del ejecutivorespecto de los intereses regulados.

Las primeras señales del cambio de políticas se detectan en cam-bios de pautas establecidas, según las cuales el monopolio telefónicodiseñaba su propia estrategia de expansión y de integración verticalcon otras empresas subsidiarias 15. A partir de 1982, el primer gobier-no socialista cuestiona las prácticas del monopolio, en el que el Estadoposee una participación importante, pero no mayoritaria 16. En febre-ro de 1982, seis meses antes de ganar las elecciones, el grupo socialistapresenta una proposición de ley para que Telefónica transfiera al Ins-tituto Nacional de Industria su holding industrial 17. En 1985 el mono-polio se desmarca de las empresas subsidiarias dejando parte del gru-po en manos de la empresa AMPER. El cambio parece inspirado porel Ministerio de Economía, que se opone a la política industrial de Te-

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15 En los primeros años de la década de los ochenta, el protagonismo activo delmonopolio en la dirección del sector industrial de la tecnología de la información haalcanzado su cenit. Telefónica llega a contar con participación efectiva en las cuatroempresas proveedoras de equipamiento de telecomunicaciones del país. Con una par-ticipación del 21,4% en Alcatel, del 80% en Amper y la promoción activa de la locali-zación en España de Fujitsu y ATT. La inversión de ATT Microelectrónica se financióen un 80% con capital de Telefónica y ayudas públicas de todo tipo. Fujitsu tuvo un60% de financiación similar (Gamella et al. 1991: 426).

16 Dos gabinetes ministeriales tienen visiones enfrentadas sobre la conveniencia delas relaciones entre Telefónica y sus subsidiarias, Industria y Economía. El Ministeriode Economía se decanta por la estabilización económica y los recortes. Para el Ministe-rio de Industria, Telefónica es la piedra angular de la política industrial en el sector. Enlo referente a la política de liderazgo activa del monopolio y el Ministerio de Industria,este último asume en 1985 el establecimiento de multinacionales capaces de aportarcapacidad tecnológica en el marco de un plan industrial (PEIN I).

17 La transferencia del holding y la venta de participaciones en empresas del sectortambién marcan un punto de inflexión básico en la política de la empresa.

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lefónica y del Ministerio de Industria (Gamella et al. 1991), y refleja lanueva filosofía de los gestores para reducir costes. En este momentolos cambios de estrategia frente al monopolio son en gran parte el re-sultado de la crisis económica. Crisis heredada por los socialistas en1982 después de la segunda crisis del petróleo, que arruina parte delos resultados de los Pactos de la Moncloa, dejando como herenciaunas tasas de crecimiento de –0,1, –1,2 y –0,2% en 1979, 1980 y 1981respectivamente (Maravall 1996: 467). A la crisis económica se une laexperiencia truncada de expansión económica de los socialistas enFrancia en 1981 y, ante esta experiencia de resultados negativos, el go-bierno socialista en España opta por el ajuste económico (Pastor1996: 537). El cambio de orientación drástico hacia el monopolio res-ponde en primer lugar a este objetivo gubernamental.

La participación accionarial del Estado en el monopolio sirve eneste caso de caballo de Troya para forzar cambios como el cese del di-rector general del área de planificación del monopolio 18, y el estanca-miento de la política industrial. A su vez, el gobierno abandona el se-guimiento de las condiciones de aportación tecnológica previstas deempresas extranjeras beneficiadas con magras ayudas públicas para sulocalización en España (Gamella et al. 1991). Todo esto ocurre a la vezque desde el Ministerio de Economía y Hacienda se imponen restriccio-nes a la inversión de Telefónica. Como alternativa, la compañía negociacon el gobierno subidas en los precios de las tarifas para autofinanciar-se 19 —subidas siempre difíciles dado que los gobiernos prefieren tari-fas bajas para contener la inflación.

Con la desvinculación del monopolio de su estrategia industrialno desaparece la protección prestada por el Estado en contra de com-petidores potenciales, si bien el cambio de políticas tiene un objetivoclaro en la rentabilidad, mediante el cambio de estrategias del mono-polio. En primer lugar, se aprueban emisiones de acciones en las bol-

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18 El País, 23 de febrero de 1985, p. 44.19 La política de contención de gastos había comenzado ya en 1983 (crecimiento

cero del empleo, enfoque selectivo de las inversiones, contención de gastos generales ycoyuntura favorable de restricción salarial fruto del Acuerdo de la Moncloa). Sin em-bargo, se había producido un incremento del recurso al crédito y los préstamos. Desde1987 el crecimiento de la inversión de Telefónica comienza a superar el de la economíaespañola. Este crecimiento (del 23% en 1987 al 63 en 1989, datos de Gamella et al.1991), ya viene impulsado por políticas de autofinanciación por la venta de empresasde grupo, subidas de tarifas y emisión de acciones en bolsas internacionales. En 1991el monopolio ha conseguido elevar la tasa de autofinanciación desde el 41,9% con pre-visiones de superar el 100% a mediados de los noventa (Gamella et al. 1991: 427).

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sas internacionales 20. En 1989 la participación extranjera se eleva ya altope del 25% previsto por la ley 21. En segundo lugar, el monopolio seconcentra en la operación de la red pública de telecomunicaciones,sobre la cual tiene derechos exclusivos 22. Además, la compañía co-mienza su expansión internacional, con proyectos de participación yexplotación de redes, en países de América Latina principalmente 23.Este cambio de estrategia cuenta con la bendición y el apoyo tácito delejecutivo.

Hasta 1985 se producen los cambios de políticas más importantesinspirados por el ejecutivo sobre el sector. Desde esta misma fecha seproducen cambios institucionales en el seno del ejecutivo mismo. De-sarrollando capacidad de gobierno sobre el sector de las telecomunica-ciones el ejecutivo inspira la creación de la Dirección General de Tele-comunicaciones y la Secretaría General de Comunicaciones en 1985 24.Estas instituciones se crean dentro del Ministerio de Comunicacionespara coordinar a las que existían previamente con competencias sobrela materia 25. Los poderes de ambas son sobre todo formales hasta quese aprueba en 1987 la Ley de Ordenación de las Telecomunicacionesde 18 de diciembre (LOT), y se firma un nuevo contrato del Estadocon Telefónica en 1991. Ambas instituciones fueron encargadas de laredacción de la LOT, “la primera regulación comprehensiva del sectorde las telecomunicaciones en España” (Jordana 1997: 16). Muestra dela importancia de ambas agencias es el crecimiento en el número defuncionarios, que pasa de 40 en 1985 a 840 diez años más tarde 26.

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20 Francfort, Tokio, París, Zúrich y Nueva York.21 El País, 31 de enero de 1985, p. 43; El País, 11 de septiembre de 1989, p. 10.22 En este sentido responde sin anticiparse al aumento inesperado de la demanda

de servicios de telecomunicaciones, que se produce a caballo de la recuperación eco-nómica a mediados de los años ochenta. La demanda de líneas y su grado de utiliza-ción se doblan entre 1985 y 1989 en el mercado doméstico.

23 Chile, Argentina, Venezuela, Puerto Rico y Perú, en un principio.24 En este período, el Director General de Telecomunicaciones, responsable de la

regulación, actúa también como Delegado del Gobierno en el consejo de administra-ción de Telefónica.

25 Estas agencias eran la Junta Nacional de Telecomunicaciones y Gabinete de Or-denación de las Telecomunicaciones, Instituto de Estudios de Transportes y Comuni-caciones, Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, Telefónica, Ente Pú-blico RTVE, Dirección General de Aviación Civil, Dirección General de MarinaMercante, Ministerio de Defensa y Dirección General del Ministerio de Comunica-ción Social (Lera Laso 1986: 82).

26 Entrevista con Reinaldo Rodríguez Illera, Director General de Telecomunica-ciones y vicepresidente del CAT.

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Desde 1987 la LOT es inspiradora de cambios institucionalesque no sólo afectan al ejecutivo regulador. Por esta ley, y como re-sultado de las presiones para participar de otros sectores, se crea unConsejo Asesor de Telecomunicaciones (CAT), que es un espacionuevo de participación 27. La primera función del CAT es ser notifi-cado de las medidas concernientes a las telecomunicaciones que tra-te de poner en práctica el gobierno. En su composición se incluyenrepresentantes de distintos niveles de gobierno, sectoriales, sindica-tos, usuarios y profesiones reguladas. Un impacto importante de lapuesta en marcha del CAT es la mejora del problema de informa-ción asimétrica, gracias a la creación de nuevos canales para su difu-sión. La institucionalización del CAT contribuye al aumento de latransparencia sobre los grupos económicos y sociales con interesesen el sector.

En 1993 se producen nuevos cambios de políticas e instituciona-les. Estos cambios se adoptan cuando el ejecutivo comienza a sensibi-lizarse sobre la necesidad de trasponer la normativa comunitaria so-bre el sector al ordenamiento jurídico español, y también debido apresiones internas 28. Tales cambios afectan a la posición que ocupa elgobierno respecto de la industria y de otros niveles y esferas de autori-dad. En este momento el Partido Socialista cuenta con un gobierno enminoría, lo que le obliga a pactar con otros actores políticos antes ex-cluidos del marco regulador del sector —como los partidos políticosnacionalistas, que en el caso de CiU y PNV ya gobernaban en sus co-munidades autónomas desde 1980, y los gobiernos de las propias co-munidades autónomas—. Por lo tanto, los cambios tienen la improntade la participación de niveles de autoridad antes ausentes de la regula-ción del sector.

A pesar de los cambios mencionados, se puede concluir que enesta etapa no hay cambios drásticos en la forma de exclusión practica-

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27 Consejo que no se establece hasta que por Real Decreto 970/1991 de 14 de juniose especifica su composición. Su composición incluye a representantes de los ministe-rios, las comunidades autónomas, los ayuntamientos, la industria de equipos de teleco-municaciones, los importadores y distribuidores, proveedores de servicios de tele-comunicación, usuarios, así como los sindicatos más representativos del sector. En1992 (Real Decreto 1398/1992 de 20 de noviembre) se amplía su representación inclu-yendo a representantes de la asociación de ingenieros de telecomunicaciones, repre-sentantes de los servicios de radio y televisión a nivel regional y local y representantesde empresas que ofrecen servicios de telecomunicaciones de valor añadido. El CAT dasu opinión al gobierno cuando se le requiere.

28 Entrevista con Reinaldo Rodríguez Illera.

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da en el sector de las telecomunicaciones 29. Jordana (1999a: 235) se-ñala como característica la lentitud del “proceso de diferenciación en-tre la emergente administración especializada en telecomunicacionesy el operador entonces monopolístico”. Este proceso se desarrolla in-tentando no afectar a los intereses de Telefónica, “empresa a la que elgobierno consideraba como su campeón nacional en la competiciónglobal de las telecomunicaciones que ya se perfilaba” (Jordana 1999a:215).

En una primera etapa, la Ley de Ordenación de las Telecomunica-ciones, que se desarrolla por el Real Decreto 1066/1989, reserva

a Telefónica la prestación en régimen de monopolio de todos los servicios detelecomunicaciones, ya que incluso transitoriamente clasificaba como serviciosfinales o portadores reservados al Estado algunos que eran de valor añadidohasta la adopción de los correspondientes reglamentos técnicos de regulaciónde servicios concretos (como fue el caso de los servicios de radiobúsqueday gestión de redes), y esa insostenibilidad [de la reserva] se agudizó a la vistade las tendencias liberalizadoras de la Unión Europea [Arpón de Mendívil1995: 2].

Cuando en 1992 el gobierno lleva a cabo cambios en la LOT de1987 para trasponer la directiva 90/388/EEC 30, el tema central deldesarrollo de la directiva europea no queda zanjado. El nivel de auto-ridad del Estado central continúa protegiendo a Telefónica a juzgarpor la reacción a nivel comunitario. La LOT define telefonía básica enel párrafo 15 de su anexo coincidiendo con los términos en los que lohace la directiva. Sin embargo, y a pesar de las quejas reiteradas de laComisión,

parece que la interpretación de las autoridades españolas de esta definiciónno ha sido clara y que, aunque definida en la ley, una orden administrativa es-pecial sería necesaria para definir más claramente el monopolio de la telefo-nía básica de Telefónica. Esta definición [en el año 1995] aún no ha sidoadoptada [COM (95) 113 final, p. 40].

La LOT es sustituida por la Ley General de Telecomunicacionesde 2 de abril de 1998 —“a pesar de que el compromiso contraído por

88 Olga Gil

29 Es más, la exclusión por medio de las prerrogativas del Estado prevalece inclusoactualmente, al ser el Estado el garante de la competencia.

30 Por la Ley 32/1992 de 3 de diciembre de 1992.

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España con la Comisión obligaba a aprobarla antes de finalizar 1997”(Sanz 1999: 122) 31.

Esta protección en forma de garantías específicas y que sirvenpara excluir a posibles competidores se observa también en el Acuer-do sobre la Política de Telecomunicaciones del período 1994-1998aprobado por el nivel de autoridad del Estado central 32. A esto se aña-de en la práctica que las condiciones para otorgar licencias en algunosservicios designados como de valor añadido a la telefonía básica sonmás restringidas que aquellas contempladas por las directivas comuni-tarias 33. La definición amplia de los servicios de valor añadido le per-mite al nivel de autoridad del Estado central mantener un ámbito derestricciones a posibles competidores. El proyecto de Ley de Tele-comunicaciones por Cable de 1995 es criticado también por sus me-canismos de retraso en la incorporación de nuevos actores a algunossegmentos del mercado 34. El retraso en la incorporación de competi-dores también ha afectado a nuevas inversiones nacionales extranjerascon la moratoria negociada por el gobierno español para abrir el mer-cado de telecomunicaciones sólo a partir de 1998 35.

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31 “Una de las novedades más importantes de la ley es la creación de un Fondo Na-cional del Servicio Universal de las Telecomunicaciones, que tiene por finalidad garan-tizar la financiación del servicio universal, y cuya gestión es encomendada a la Comi-sión del Mercado de las Telecomunicaciones” (Sanz 1999: 124).

32 Según la abogada Arpón de Mendívil (1995: 2), el Acuerdo potencia “la adapta-ción de Telefónica a las condiciones de competitividad e internacionalización delsector”.

33 Por ejemplo, las concesiones para la transmisión de datos mediante conmutado-res de paquetes o circuitos se apoyan en una definición de servicio de provisión de da-tos muy amplia, al incluir cualquiera de los que se prestan entre puntos de terminaciónde redes, en lugar de referirse sólo a aquellos que se prestan entre dos puntos termina-les de la red pública conmutada (Communication by the Commission to the EuropeanParliament and the Council on the Status and Implementation of Directive90/388/EEC. Com(95) 113 final, p. 7).

34 Este proyecto faculta a Telefónica para ofrecer servicio de cable nueve mesesdespués de que comience a prestar tales servicios una segunda empresa autorizada.Esta ventaja de emitir con anterioridad para un segundo operador podría interpre-tarse como una discriminación positiva para situar en igualdad de condiciones a doscompetidores desiguales. Sin embargo la igualdad es sólo aparente (Lavilla Rubira,1995). Mientras que Telefónica puede proveer con servicios mediante cable en nue-ve meses, el segundo operador no está facultado para prestar los servicios que ofre-ce tradicionalmente el monopolio hasta el 1 de enero de 1998 (Lavilla Rubira,1995).

35 “Es lo que ha permitido que entre los años 1996 y 1998 se hayan otorgado con-cesiones y derechos exclusivos, tanto en cable como en telefonía fija, permitiendo la

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La política de telecomunicaciones del gobierno de centro derechadel Partido Popular ha sido tachada de continuista en sus líneas gene-rales respecto de aquella puesta en marcha por el ejecutivo socialistahasta 1995. Aunque no es el objeto de este estudio resaltar las diferen-cia entre ambas, una diferencia de tipo cualitativo respecto del perío-do del gobierno socialista y anteriores es el interés del ejecutivo desde1999 por la “Sociedad de la Información (SI)” 36, que puede plasmarseen un cambio en ciertos mecanismos de exclusión. Este interés con-trasta con la observación de Jordana para el periodo precedente:

fue sorprendente, a medida que pasaban los años, el escaso interés mostradopor el gobierno central por establecer una política propia respecto a los temasrelacionados con la promoción y difusión de la SI, incluyendo el estableci-miento de plataformas de coordinación eficaces entre las distintas adminis-traciones públicas y los agentes sociales [1999b: 237].

La forma en que se plantea ese interés por la SI puede cambiar elequilibrio de esferas de autoridad para el sector al nivel del Estadocentral. Aparte de la creación de una comisión interministerial deciencia y tecnología el 27 de julio de 1999, el gobierno de centro dere-cha comienza poniendo en manos del Ministerio de Industria 37 el im-pulso de la SI —definida como el uso de las telecomunicaciones, In-ternet y los ordenadores en general—. Tras las elecciones generales de12 de marzo de 2000, el PP logra una mayoría absoluta en las urnas. Elgobierno conservador divide entonces las competencias sobre teleco-municaciones entre los Ministerios de Ciencia y Tecnología (MCyT) yla Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). En total,desde este momento y hasta la actualidad, son varias las agencias y Mi-nisterios implicados en algún aspecto de la regulación de las teleco-municaciones (el MCyT, la CMT, el Ministerio de Economía —bajocuyo paraguas institucional se sitúa el Tribunal de Defensa de la Com-petencia—, la Comisión Interministerial que fija los precios finales

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aparición y el posicionamiento de algunos operadores de telecomunicaciones antes dela apertura total del mercado” (García-Bragado y Clotet 1999: 292).

36 Término acuñado en instancias europeas para definir objetivos de políticas cuyoobjeto es la difusión de las nuevas comunicaciones en la sociedad de la UE. Ver Anto-nio Alabau (1998b), La Unión Europea y su política de telecomunicaciones: En el cami-no a la sociedad de la información.

37 Ministerio que estaba relativamente vacío de contenido desde que se produjeronlas transferencias de competencias a Bruselas, y cayó en desuso la política industrialimplantada en España por el régimen franquista a raíz de la crisis económica de 1973.

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—Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos— yel Ministerio de Hacienda, encargado de negociar y cobrar la tasaradioeléctrica. En la práctica esta variedad induce a confusión y ge-nera críticas por parte de los actores económicos interesados en elsector.

Referente a las medidas reguladoras en el ámbito del fomento dela competencia, desde el MCyT se impulsa la competencia en llama-das locales y la liberalización del bucle local (Tomé 2001: 7) 38. Por suparte, la CMT interviene ex ante “para ordenar lo que debe hacersemientras se consigue una nueva situación de competencia” (VázquezQuintana 2001: 32).

En cuanto a aquellas empresas que habían estado integradas verti-calmente en el monopolio en los años setenta y ochenta, existen entreellas lazos de cooperación. La desvertebración del modelo de integra-ción vertical no es sustituida por relaciones de acomodo de la oferta yla demanda bajo un modelo de exclusión por medio de la competen-cia sino que sigue siendo el Estado el garante del tipo de exclusión. Anivel empresarial existe colaboración en asociaciones como CIECAT(Círculo Español para la Calidad en Telecomunicaciones) 39. La pautade formación de la asociación es un núcleo de empresas muy repre-sentativas del sector de las telecomunicaciones como Alcatel, Stan-dard Eléctrica, Ericsson, Lucent Technologies, Amper, Telefónica deEspaña y Telefónica Investigación y Desarrollo. Desde este núcleo sebusca atraer e incorporar a otros sectores y empresas. En la estructurade la asociación tienen prioridad los “miembros de pleno derecho”,que están facultados para participar en todos los órganos de la asocia-ción. Los “miembros asociados” son empresas medianas y pequeñas

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38 Ver Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el sectorde las Telecomunicaciones; Real Decreto 3456/2000, de 22 de diciembre, por el que seaprueba el reglamento sobre condiciones de acceso al bucle local de abonado; asícomo la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 30 de enero de 2001.

39 El CIECAT data de 1991, aunque se registra oficialmente como asociación el 26de enero de 1993. Esta asociación se crea como respuesta al incremento de compleji-dad en el mercado y sus objetivos son facilitar la incorporación de nuevas tecnologías,como la multimedia y responder mejor a la sofisticación de software, reduciendo loscostes (Adell y Cavero, 1997: 96). Los objetivos que busca el CIECAT cuando se cons-tituye en asociación dan cuenta de la estrategia de las empresas miembros, como grupoy en relación a otros (Adell y Cavero 1997: 96-97): El intercambio de experiencias y lacolaboración, la normalización de estándares proponiendo normas de rango nacionale influyendo en las internacionales, la formación de representantes de empresas, asícomo la mejora de la calidad y la innovación.

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cuya actividad principal no es la electrónica, la informática o las tele-comunicaciones. Los miembros asociados pueden participar en losComités Tecnológicos pero están excluidos de los órganos de gobier-no. Por último, el grupo de los “colaboradores” compuesto por repre-sentantes de universidades y organismos públicos de investigaciónque también participan, a título personal, en los Comités Tecnológi-cos (Adell y Cavero 1997: 99).

INSTITUCIONES Y MECANISMOS DE INSPIRACIÓN COMUNITARIA

A partir de la entrada de España en la Comunidad Europea en 1986 seda un contenido diferente a instituciones ya existentes y se adoptanotras nuevas. Estas instituciones ejercen cierto efecto como esferasautónomas de autoridad para la regulación del sector de las telecomu-nicaciones. Para el caso español son importantes el Tribunal deDefensa de la Competencia (desde 1989) y la Comisión del Mercadode las Telecomunicaciones (creada en 1997).

El estudio de estas esferas de autoridad encuentra la dificultad delcorto plazo en el que estas instituciones han tenido impacto autóno-mo y distinto al del ejecutivo sobre el sector. El caso de Estados Uni-dos es un ejemplo de cómo las instituciones pueden llegar a desempe-ñar funciones no vislumbradas en su creación. Por esta razón elanálisis de las instituciones españolas que se desarrollan en la décadade los años noventa es un compromiso entre la descripción de sus es-tatutos, la discusión sobre los efectos de sus resoluciones y de las rela-ciones que se perfilan entre ellas en poco más de un lustro 40. Tal análi-

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40 En este último sentido, Montero y Souto (1999: 6-7) aportan evidencia de que larelación entre esferas de autoridad a distintos niveles resulta conflictiva. Así, la Comi-sión Europea se dirige oficialmente al Servicio de Defensa de la Competencia, sin in-formar a la CMT, solicitando información sobre concentraciones de empresas de tele-comunicaciones, como el caso de Cable i Televisió de Catalunya (Asunto IV/M.1022,Cable i Televisió de Catalunya, Decisión de 28.1.98). La reacción de la CMT es unAcuerdo de su Consejo de 27 de noviembre de 1997: “no parece que se haya respetadoen sus justos términos el procedimiento establecido para comunicar a los Estadosmiembros... [la CMT] es el órgano especializado dentro del Estado español en la salva-guardia de los principios de libre competencia y no discriminación en el mercado delas telecomunicaciones” (cita de Montero y Souto 1999: 6). “La Comisión Europea, sinembargo, parece confirmar que mantendrá comunicación oficial de sus actividadesúnicamente con una autoridad nacional, aquella que aplique directamente las normas

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sis no puede ser categórico sobre los efectos que se derivarán de la in-teracción entre unas instituciones que sólo comienza a perfilarse.

La pregunta pendiente es si instituciones creadas claramente conla intención de cambiar parcialmente el tipo de exclusión dominanteen el mercado serán en algún momento plataforma garante de futuroscambios para la incorporación de grupos económicos diferentes—como se observa en el caso estadounidense— o bien su efecto seagota con el cambio de políticas que favorece un tipo de competenciagarantizada por el Estado.

El Tribunal de la Competencia

Dos instituciones dependientes del Ministerio de Economía se encar-gan de la aplicación de la Ley de Competencia: el Tribunal de Defensade la Competencia 41 y el Servicio de Defensa de la Competencia. ElTribunal de Defensa de la Competencia (ver Anexo 6) ha tenido unpapel relevante en la ruptura del consenso monolítico del gobiernosobre telecomunicaciones 42. A pesar de su nombre, el Tribunal no for-ma parte del poder judicial, sino que se crea como una agencia espe-cializada dentro del Ministerio de Comercio.

En un primer momento el Tribunal es una institución vacía deefectos, no sirve para introducir liberalización en el mercado ni parainducir la retirada del Estado de la economía. Como institución, el

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de defensa de la competencia (...) por lo que la CMT deberá solicitar a los órganos na-cionales de la competencia la comunicación de las acciones de la Comisión Europea”(Montero y Souto 1999: 7).

41 Se crea para asegurar el cumplimiento de la primera ley sobre la competenciaen España, Ley de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia, 110/63. Elmarco institucional creado en 1963 para inducir la liberalización de la economía enEspaña estuvo influido por el contexto internacional. Los Estados Unidos presionana España para que abandone las prácticas monopolísticas y proteccionistas, insistien-do en que se introduzcan prácticas para promover la competencia y la producti-vidad.

42 El Tribunal envía comentarios al gobierno sobre aspectos relativos a la compe-tencia de nuevos proyectos de ley. También se encarga de estudiar y remitir propuestaspara modificar leyes ya existentes basándose en la experiencia adquirida a nivel nacio-nal y de la Unión Europea. Además de su función como institución consultiva del go-bierno, el Tribunal puede imponer multas que pueden superar los 900.000 euros (has-ta 150 millones de pesetas), y que pueden incluso incrementarse hasta un 10% de losbeneficios declarados el año fiscal anterior a aquel de la decisión adoptada por el Tri-bunal.

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Tribunal no consta con mecanismos adecuados para llevar a cabo sucometido 43. La falta de mecanismos para que el Tribunal ejerza lasfunciones para las que se crea se subsana desde 1989, tres años des-pués de la entrada de España en la Comunidad Europea, ya que conesta fecha el Parlamento aprueba una nueva Ley de Defensa de laCompetencia, inspirada en la ley comunitaria y modificada parcial-mente en diciembre de 1999 y febrero de 2002 44.

La posición del Tribunal es destacada en la práctica posterior den-tro del panorama nacional gracias a sus relaciones con la DG IV de laComisión Europea 45.

Existe un mecanismo que introduce la posibilidad de contestaciónde las decisiones del Tribunal por parte de particulares, éstas puedenser apeladas a la Audiencia Nacional y después al Tribunal Supremo.

Un mecanismo adicional que funciona como canal de apelación denuevos intereses es el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) 46.El SDC puede tomar la iniciativa en la iniciación de investigaciones so-

94 Olga Gil

43 El mismo Tribunal reconoce que antes de 1989 la unidad técnica contaba conpocos funcionarios, tres o cuatro, y éstos no eran especialistas en temas de competen-cia. Es más, los funcionarios se encontraban en minoría en un medio hostil a ideas queeran novedosas a principios de los sesenta. El Tribunal autoevalúa negativamente su la-bor en los primeros años de su creación: “El Tribunal ha sido un organismo al que seaccedía a una edad relativamente avanzada, y cuyo puesto se mantenía hasta que seagotaba toda posible renovación, cuando se contaba con 75 años de edad. Esta carac-terística del Tribunal ha influido en su naturaleza y, sin duda, ha afectado la actitud queadoptó y cómo sus responsabilidades se llevaban a cabo” (Tribunal de Defensa de laCompetencia (1989). La Libre Competencia en España 1986-1988, Madrid, p. 14).

44 La ley de 1989 capacita al Tribunal para actuar sobre casos de competencia des-leal que distorsionan el libre mercado. Prohíbe también el abuso de posición dominan-te, cláusula que se aplica además a los monopolios establecidos por la ley. El 17 de di-ciembre de 1999 el pleno del Congreso aprueba una nueva Ley de Defensa de laCompetencia con los votos a favor de PP y CiU, y los votos en contra del PSOE e IU.PNV y el Grupo Mixto se abstienen. La ley se tramita por el procedimiento de urgen-cia, y en su tramo final, el 11 de noviembre, “se encontró con una sentencia del Consti-tucional que declaraba inconstitucionales seis artículos del anterior texto. Como quie-ra que el texto aprobado ayer se basa en la misma filosofía, el Gobierno introdujo estemes una enmienda adicional en la que se compromete a adaptar en el 2000 los artículosa la doctrina del Constitucional” (El País, 17 de diciembre de 1999, p. 84).

45 Para una relación del papel destacado del TDC en el sector de las telecomunica-ciones, así como de las disputas institucionales con otras instituciones del nivel deautoridad del Estado central, como la CMT, ver Montero y Brokelmann (1999: 156-168): “Conflictos relacionados con la aplicación de las normas de la competencia”.

46 El Tribunal lo componen ocho miembros propuestos por el Ministerio de Eco-nomía por su probado prestigio entre abogados, economistas y otros profesionales conmás de 15 años de experiencia. Los miembros son confirmados en sus puestos por el

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bre sectores económicos o puede ser requerido a hacerlo por cualquierparte interesada. Tras el examen de asuntos relacionados con el derechode la competencia, el SDC decide elevarlo o no al TDC 47. Esta institu-ción se encarga también del Registro de Defensa de la Competencia 48.

La influencia reguladora comienza a ser patente con la publica-ción de un informe y dos decisiones contra la posición de dominio delmonopolio en 1993 y 1995 49.

El informe del Tribunal publicado en 1993 se decanta ya por uncambio en el tipo de exclusión, para lo cual aporta razones de eficien-cia 50. Se recomienda el incremento de la competencia en el sector ser-

Caso III (Primera parte). La reestructuración de la autoridad política en España... 95

gobierno, y son elegidos por un período de 6 años con posibilidad de renovación. Mi-guel Ángel Fernández, ex presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia, criti-ca al gobierno del PP por variar por decreto-ley la composición del tribunal, lo queataca su independencia. También critica la misma reforma administrativa en marcha,que hace depender al SDC jerárquicamente de los políticos, y fortalece este organismofrente al Tribunal (El País, 15 de diciembre de 1999).

47 El Servicio de Defensa de la Competencia puede tomar medidas basándose en laLey 16/1989. Se encarga de supervisar la aplicación de decisiones basadas en la Ley16/1989. Su posición es reforzada en la reforma de la ley de 1989 de diciembre de1999, y su composición puede estar ligada más de cerca al gobierno desde esta fecha.

48 Este registro mantiene la documentación referente a decisiones y recomendacio-nes del Tribunal de Defensa de la Competencia. También recoge la información refe-rente a concentraciones empresariales.

49 La primera decisión se adopta en octubre de 1993. La sentencia condena a Tele-fónica por obligar a la compra de cierto tipo de terminales telefónicos por medio deuna tasa de conexión cargada en el primer recibo telefónico, a pesar de que el contratocontemplaba el simple alquiler de los terminales. El Tribunal consideró que la tasa deconexión equivalía al precio de compra de los terminales, lo que equivalía a un abusode la posición dominante de una empresa con posición de monopolio. Una segundadecisión se toma en febrero de 1995. En este caso se impone una multa de 745.000euros (124 millones de pesetas) a Telefónica por retrasar la conexión a sus terminales a laempresa 3C Communications de España. La empresa 3C Communications trataba deproveer servicio telefónico por medio de tarjeta de crédito en los aeropuertos. La cali-ficación del Tribunal del servicio telefónico pagado mediante tarjeta de crédito comoun servicio de valor añadido desarmó la pretensión de Telefónica de considerarlocomo servicio básico —lo que hubiera significado la reserva de la provisión a su mono-polio según el art. 2.1 de la Ley 32/1992.

50 El Tribunal considera que las tarifas telefónicas en España son las más altas detoda la OCDE. Como consecuencia de este hecho, la economía española no puede sercompetitiva. En opinión del Tribunal, una sola compañía no puede abarcar todo unsector de la economía, cuando éste ha crecido tanto en complejidad como lo ha hechoel de las telecomunicaciones. El Tribunal estima que una sola compañía tampoco pue-de aportar las inversiones necesarias para el desarrollo del sector, y que un mercadoabierto a la competencia, a la vez que ofrece oportunidades para la diversificación delas inversiones, atraería más capital que un mercado en régimen de monopolio.

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vicios, entre los que se incluyen las telecomunicaciones. Estas reco-mendaciones han sido seguidas de condenas de posición dominanteen fechas posteriores 51.

A pesar de no representar cambios drásticos en el tipo de exclu-sión, el valor de las decisiones y el informe estriba en apuntalar laautonomía del ejecutivo vis-à-vis el monopolio.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

En el año 1997 se crea una nueva institución para regular el sector delas telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomuni-caciones (CMT) 52. Cuando esta institución se instaura, se espera queresponda al objetivo de velar por la competencia en el sector, así comoa criterios de mayor independencia política.

Las asignaciones de competencias (ver Anexo 6) muestran el com-promiso del gobierno central con una apertura a la competencia congarantías para las empresas. Garantías tanto para inversiones posiblescomo para la creación de nuevos derechos de propiedad garantizadospor el Estado. El garante de la competencia sigue siendo el Estadomismo. Por esta razón puede hablarse de un cambio sólo parcial en elmodo de exclusión dominante. Al tipo de competencia que trata deinstaurarse no es en ningún modo ajeno el Estado.

En cuanto a los problemas de tipo práctico para cumplir con lasmisiones encomendadas, en el caso español, al comienzo del funcio-namiento de la CMT se plantean problemas para distinguir las tareasentre el Tribunal de Defensa de la Competencia y la CMT 53. Un se-

96 Olga Gil

51 El TDC condena “a principios de 1999 a Telefónica por la imposición de condi-ciones de exclusividad a sus clientes en el mercado de arrendamiento de circuitos, asícomo por la imposición de una cantidad mínima de circuitos, a fin de garantizar que latotalidad de la contratación de sus clientes se realizase con Telefónica a fin de alcanzardichos mínimos y beneficiarse de las condiciones ofrecidas por el ex monopolista [Tri-bunal de Defensa de la Competencia, Resolución BT/Telefónica de 21 de enero de1999, Expediente 412/97]” (Montero y Souto 1999: 9).

52 Para aspectos administrativos relacionados con la CMT ver la relación de Mon-tero y Brokelmann (1999: 120-148).

53 Como muestra de ello, el presidente del Tribunal de Defensa de la Competenciahace declaraciones públicas intentando salvaguardar funciones de la institución querepresenta sobre el sector de las telecomunicaciones: “La cooperación es necesaria en-tre autoridades de defensa de la competencia e instituciones de vigilancia y regulación(...) El proyecto de ley de telecomunicaciones explicita claramente esta coordinación

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gundo problema, que no sólo afecta a la función de velar por la mayorcompetencia, sino también a la capacidad de independencia respectodel ejecutivo es que con la simple función de informe al gobierno, laCMT ya se ve desbordada 54. Estos problemas no invalidan a la CMTcomo referente, si incluso tras las elecciones generales de 12 de marzode 2000 continúan recayendo en Ministerios dependientes del ejecuti-vo importantes decisiones que afectan a la asignación de corrientes derentas existentes, como el Ministerio de Fomento (antes de 2000) 55, elMinisterio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Economía, la Co-misión Interministerial que fija los precios finales (Comisión Delegadadel Gobierno para Asuntos Económicos) y el Ministerio de Hacienda—encargado de recaudar la tasa radioeléctrica—. Esto significa quemuchas decisiones continúan siendo dependientes del ejecutivo.

Respecto a la medida de la independencia política de la CMT, alhablar de independencia política de una comisión es necesario preci-sar lo que se entiende por tal independencia 56. En los estudios compa-rados se ha traducido, bien como independencia del parlamento, biencomo una mayor diferenciación respecto del ejecutivo o bien comouna mayor especialización. El calificativo de “independiente” a agen-cias o comisiones resulta banal a menos que se precise independientede otras esferas y niveles de autoridad y cómo. Ilustrativos en este sen-tido son los tipos de dependencia política estatutaria de comisionesreguladoras del mercado sectorial de las telecomunicaciones en Esta-dos Unidos y Gran Bretaña. En los Estados Unidos la comisión es unacreación del Congreso, en quien recae constitucionalmente la autori-dad reguladora de sectores económicos con intercambios entre Esta-

Caso III (Primera parte). La reestructuración de la autoridad política en España... 97

entre instituciones en la disposición adicional 7, cuando dice que el ejercicio de lasfunciones de la Comisión se realizará con pleno respeto de las competencias que la Leyde Defensa de la Competencia atribuye a los órganos de defensa de la competencia. Deesta forma se salvan las dos instituciones, se salvan sus competencias” (Amadeo Petit-bó, Madrid, 8 de octubre de 1997).

54 Declaraciones de Florenci Bach, 8 de octubre de 1997.55 En España, el Ministerio de Fomento opta por el concurso para adjudicar la 40

licencia de telefonía UMTS al grupo Xfera por 516 millones de euros (86.000 millonesde pesetas). Gran Bretaña y Alemania optan por la subasta y obtienen 6,5 y 8,4 billonesde pesetas respectivamente, diferencia que origina críticas cáusticas a la gestión del go-bierno español.

56 En este punto resulta interesante recordar la posición escéptica de Martin Sha-piro (entrevista 1998) cuando recuerda que Comisión significa literalmente comisión,aludiendo indirectamente a la teoría de captura por parte de los grupos económicos delas Comisiones que les regulan.

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dos federados. El Congreso crea la agencia reguladora (FCC) y puedeabolirla. Puede reducir sus recursos restringiendo su presupuesto onombrando a miembros poco competentes. Estatutariamente tam-bién el ejecutivo tiene ciertos poderes para efectuar nombramientos.Estatutariamente, pues, la agencia es dependiente del ejecutivo y el le-gislativo.

En España, a nivel de medios de comunicación y entre los mismosmiembros de la Comisión, existe una idealización de OFTEL (Officeof Telecommunications), la agencia reguladora británica, como órga-no independiente al que emular 57. En el caso de Gran Bretaña, la Co-misión independiente no es Comisión, sino un departamento (OF-TEL) encabezado por un Director General dependiente de unacartera ministerial, parte a su vez del ejecutivo 58. Todos los poderes le-gales recaen en el Director General, un solo individuo 59. El modelo deagencia reguladora instaurado se caracteriza por un rechazo del mo-delo de la comisión porque existe el recuerdo de comisiones regulado-ras en el siglo XIX excesivamente legalistas (Prosser 1997: 45). En elpasado, el exceso de legalismo se convierte en un problema, entreotras razones porque los costes de los litigios son prohibitivos (Pros-ser 1997: 36). Un análisis dinámico de OFTEL, la agencia reguladora

98 Olga Gil

57 Declaraciones de Florenci Bach, miembro de la CMT, 8 de octubre de 1997.58 OFTEL se crea por la Telecommunications Act de 1984 y está dirigida por un

Director General de Telecomunicaciones, elegido por un período fijo, y que sólo pue-de ser retirado de su cargo bajo circunstancias especiales (Hulsink 1996: 194). Es elDirector General quien se encarga de asegurar que se cumplen las condiciones conte-nidas en las licencias de los operadores, y cuenta con total discreción para impugnarlicencias. El resto de los miembros de OFTEL, hasta 160, son funcionarios. Los fondospara sufragar la agencia proceden del Parlamento, si bien los costes son cubiertos porel precio de las licencias otorgadas, que en el caso de grandes operadores están en pro-porción con las ganancias. La estructura administrativa externa de OFTEL se compo-ne de comités consultivos regionales y de intereses específicos: “Comités consultivosde telecomunicaciones (Inglaterra, Escocia, Irlanda del Norte y Gales), dos comités re-presentando los intereses de pensionistas y personas con discapacidades, así como laspequeñas empresas; además se suma la obligación del Director General de consultar arepresentantes de los grandes usuarios de telecomunicaciones y de los consumidoreslocales” (Hulsink 1996: 194).

59 C. D. Foster, cercano al proceso político del diseño del regulador escribe: “fueuna decisión política que British Telecom no fuese regulada por ministros. En su lugar,la analogía sugería que hiciese el trabajo el Director General de Comercio, que fue pre-sionado para aceptar. Sin embargo, éste decidió que tenía suficientes funciones que de-sempeñar, de modo que se inventó un puesto que diese la impresión de que era asumi-do por un especialista, el Director General de Telecomunicaciones” (Foster 1992:124).

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británica, pone de manifiesto que la institución sufre cambios progre-sivos (Hulsink 1996: 194) 60. En un principio OFTEL recibe numero-sas críticas por su falta de transparencia (en contraste con la comisiónFCC de los Estados Unidos) 61. En años sucesivos se han puesto enmarcha reglas formales e informales que funcionan como mecanismospara poner coto al poder de la agencia respecto de otros intereses po-líticos, económicos y sociales, además de la falta de transparencia. Eneste sentido los tribunales británicos han jugado un papel importanteal solicitar que las decisiones de OFTEL estén fundamentadas. Estetipo de relaciones entre esferas de autoridad no se contempla estatuta-riamente en un principio, son el resultado de la práctica política pos-terior.

En el caso español, según los estatutos, la Comisión reguladora(CMT) ha variado en su composición entre los ocho y los nuevemiembros, aunque comenzó funcionando con siete. En el nombra-miento de sus componentes, que se realiza por el gobierno, ha existi-do influencia de formaciones políticas con representación en el parla-mento central debido a que el partido en el gobierno no goza demayoría parlamentaria entre 1996 y 1999 62. Así llegan a ser hasta siete

Caso III (Primera parte). La reestructuración de la autoridad política en España... 99

60 Analizando el proceso de reforma de las telecomunicaciones en Gran Bretaña,Hulsink (1996: 343) afirma: “Puede definirse como improvisado y orientado a las em-presas, con objetivos a corto plazo. El Libro Blanco de 1982, que expone el controver-tido plan para liberalizar y privatizar British Telecommunications, contenía sólo unbreve comunicado ministerial de unas 5 páginas y algo de información que apoyaba ta-les decisiones. El nuevo régimen regulatorio fue en gran parte desarrollado paso apaso, de manera improvisada. La creación de OFTEL no aparecía en el plan originalde 1981 y fue considerada sólo un año más tarde, cuando la transición desde el mono-polio a un entorno de mercado no ocurría de manera automática y necesitaba ser diri-gida por una agencia reguladora”.

61 Su modelo es poco participativo, predominando las negociaciones informalesentre el regulador y la industria. La falta de transparencia está reforzada por la ausen-cia de obligación de consultas públicas o de estar abierta al escrutinio público. Tampo-co existen muchas posibilidades para presentar recursos, mientras que el poder se con-centra en manos del Director General (Hulsink 1996: 194).

62 “La Comisión fue nombrada enteramente por el Gobierno, pero respetandoun cierto sistema de reparto de formaciones políticas. Tal y como está configurada en1997, el PP propone a tres de sus siete miembros: el presidente, José María VázquezQuintana, y otros dos miembros, la abogada del Estado Gloria Calvo Díaz, y el exconsejero de Telefónica, José Montes Fernández. Por el PSOE fueron designados elex presidente de Retevisión, Miguel Ángel Feito y Reinaldo Rodríguez Illera, ex Di-rector General de Telecomunicaciones, CiU propuso a Florenci Bach (vicepresidentede la Comisión), y el PNV a Juan José Zubeldia” El País, 13 de marzo de 1997,p. 30.

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los partidos con influencia para proponer al Ministerio al menos unmiembro de la cúpula del regulador 63.

GRUPOS EXCLUIDOS EN ESPAÑA Y CONFLICTOS POLÍTICOS(1877-2002)

En España existe un primer período (1877-1924) de exclusión pormedio de la competencia, en el que hay que cualificar que tal com-petencia no está garantizada por ningún marco institucional políticoni social. Coexisten las compañías telefónicas de diversos tamaños yhay tensiones entre la nacionalización y la privatización de redes ensólo meses o semanas, según el gobierno de turno. En este clima de‘competencia’ las barreras de entrada en la industria son bajas apriori. Sin embargo, dado que las empresas operan a diversos niveles—municipio, provincia— probablemente el clientelismo endémicode la época determina en gran parte el mecanismo de recepción delicencias.

En 1924 se suprime la competencia por razones de “defensa na-cional y orden público”, y el Estado se erige en máximo garante de laprerrogativa de monopolio de una sola firma, la Compañía TelefónicaNacional de España (CTNE). Esto deja en el mejor de los escenarios ala empresa monopolista. Por un lado, un mercado cerrado a competi-dores externos, o paralelos dentro de los confines nacionales, en elque, a diferencia del estadounidense, no existe la amenaza de legisla-ción anti-oligopolio o anti-monopolio. Se trata de un mercado cautivoy protegido para una compañía permeada por la influencia accionarialde la estadounidense ITT. Los mecanismos de monopolización usa-dos en su momento son la no renovación de licencias a las compañíasque habían de someterse a permisos de renovación periódicos, y lacompra por parte de la CTNE de compañías comerciales acuciadaspor la crónica de la no renovación anunciada.

La fase de exclusión por medio de la competencia que comienzaen 1998 tiene sus antecedentes remotos en 1982, con el comienzo del

100 Olga Gil

63 El resultado es una cúpula multipartidista y variada a finales de 1999: José MaríaVázquez Quintana (PP), Florenci Bach (CiU), Gloria Calvo (PP), José Montes (PP),Miguel Ángel Feito (PSOE), Reinaldo Rodríguez (PSOE), Juan José Zubeldia (PNV),Ignacio M. Fernández (Izquierda Unida), Rosendo Reboso (Coalición Canaria) (Ex-pansión, 10 de diciembre de 1999).

Page 147: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

resquebrajamiento del ejecutivo unitario fruto de la Constitución es-pañola de 1978 y de los nuevos actores que aparecen con fuerza reno-vada, los tribunales, las comunidades autónomas y el nivel de autori-dad de la Unión Europea desde 1986. Tanto el Tribunal de Defensa dela Competencia (1989) como la Comisión del Mercado de las Teleco-municaciones son instituciones de inspiración comunitaria con im-portancia vital en la ordenación de las telecomunicaciones.

La privatización de la casi totalidad de las acciones de la compañíaes puesta en marcha por un gobierno de centro izquierda (PSOE), y lafinaliza un gobierno de centro derecha (PP), que nombra al presiden-te de la misma y diseña un marco de competencia que aún favorece ala compañía 64.

Cuando el Estado se deshace de sus participaciones directas y desu papel rector en el consejo de administración de Telefónica aún re-sulta posible imponer a los operadores de telecomunicaciones estrate-gias que se adaptan a una visión concreta del mercado, desechandootras alternativas que se imposibilitan. Así, se desecha la alternativa defavorecer la entrada de empresas que hacen uso de avances tecnológi-cos que podrían salvar lagunas de subdesarrollo. Por ejemplo, BritishTelecom es descartada en las licitaciones, y en su lugar se favorece laentrada a operadores menos innovadores, como France Telecom y lasempresas italianas, casos en los que la falta de competencia y los en-tornos oligopolistas en los que han sobrevivido les convierten en com-petidores menos amenazantes —y más comprensivos, si cabe, anteposibles compromisos con el monopolio español antes asentado—. Laopción de marginar la entrada de empresas americanas cuenta no sólocon la bendición del partido de centro derecha en el gobierno, sinotambién con el apoyo del presidente del grupo de comunicación PRI-SA, que apoya al centro izquierda 65. Los menos beneficiados son lospequeños operadores muy innovadores —como algunas empresas es-tadounidenses— y los mayores perdedores son los usuarios residen-

Caso III (Primera parte). La reestructuración de la autoridad política en España... 101

64 Estudios recientes de economía política ponen de relieve que los sectores econó-micos, que apoyan a partidos políticos, tienen altos incentivos para mantener el apoyode forma constante al mismo partido (McKeown 1999, Verdier, varios años).

65 Jesús de Polanco, quien a propósito de la entrada de USWEST en Cataluña de-clara: “Se ha metido un norteamericano en España por una puerta falsa (...) Esa unióndel Ayuntamiento de Barcelona y US West es uno de los disparates políticos más sor-prendentes.(...) Los norteamericanos llegan para operar en telefonía y no precisamentepara ofrecer películas, y se han colado por una puerta falsa” (El País, 28 de septiembrede 1995, p. 32).

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ciales de pocos ingresos y los jubilados 66. Por otro lado, la apuesta porlas empresas italianas resultará fallida cuando se retiren de la penínsu-la a finales de 2001.

Sin embargo, este panorama de excluidos y favorecidos es altera-do de manera importante por la intervención de dos niveles de autori-dad que antes no tenían protagonismo en el sector en el caso español,el nivel de la Unión Europea —anteriormente estudiado— y el regio-nal, que se analiza en el capítulo siguiente.

CONCLUSIONES

Como conclusiones del período 1980-2002 puede destacarse en pri-mer lugar una constante, cuando nos centramos en el ejecutivo comoregulador único se producen cambios de políticas y cambios institu-cionales. Sin embargo, no se produce un cambio en el modo de exclu-sión practicado en el mercado desde el nivel de autoridad del Estadocentral mientras éste concentra el poder regulador exclusivo en el eje-cutivo.

Cuando el ejecutivo tiene la exclusiva reguladora se ponen enmarcha cambios en las estrategias del monopolio, así como cambiosinstitucionales, cuyo fin no parece ser el que se produzca un cambiodrástico en el tipo de exclusión, sino un cambio en los objetivos de laspolíticas económicas de la compañía y el gobierno mismo.

Como se ha visto, ni siquiera la desintegración de la integraciónvertical practicada por Telefónica se traduce en la incorporación denuevos competidores principalmente, sino en el cambio del tipo decolaboración entre las empresas 67. Desde esta óptica es posible conce-

104 Olga Gil

66 El artículo de Montero (1999), “Salvaguardia de la competencia o de los compe-tidores?” ofrece, junto con un análisis de los mecanismos de exclusión, el listado ex-haustivo de los favorecidos por la prerrogativa estatal de un marco “favorecedor de lacompetencia”.

67 Así lo atestigua el trabajo de Jacint Jordana (1999b: 245): “Telefónica, por unaparte, y algunos grupos mediáticos como Planeta o Prisa, por otra, han buscado fór-mulas para extender sus actividades en áreas conexas, como las nuevas ofertas televisi-vas o el cable, donde en ocasiones coincidían entre sí. Junto a estas empresas ya pre-sentes previamente en el macro-sector, la liberalización facilitó la entrada de nuevosactores empresariales deseosos de participar en estas actividades. Así, tanto gruposmultinacionales de las telecomunicaciones, como British Telecom, France Telecom oStet, y grupos empresariales y financieros españoles, como Endesa, Unión Fenosa,

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bir casos de sectores económicos en los que habiendo un matrimoniode hecho entre el regulador y la compañía regulada se producen cam-bios en las políticas, incluso cambios institucionales. Estos cambiospueden tener el objeto de avanzar fines distintos, como una mayor efi-ciencia o el cambio de estrategias comerciales, sin por ello alterar eltipo de exclusión predominante en el sector.

De modo que refiriéndonos al esquema teórico planteado en elprólogo, el cambio institucional es una condición necesaria, pero nosuficiente, para lograr cambios en el modo de exclusión en el caso es-pañol. Dependerá en todo caso de si se incorporan o no nuevos acto-res con reivindicaciones diferentes sobre la partición de la corrientede rentas existente.

En el caso español, el gobierno se arma con capacidad institucio-nal gradualmente, ya que le resulta trabajoso diferenciar entre sus in-tereses y los de la compañía, y aún más llevar esta diferenciación a lapráctica. Sin embargo, durante esta etapa (1985-93) el ejecutivo consi-gue desarrollar cierta capacidad de autonomía vis-à-vis el monopolio.

Mientras el ejecutivo es el único regulador, que además garantizael patrón de exclusión predominante sobre una sola compañía y tieneparticipaciones en la empresa misma, resulta difícil dibujar una líneaclara de separación entre intereses gubernamentales e intereses deotros grupos sociales representados en la empresa, éstos tienden acoincidir en ausencia de arreglos institucionales que facilitan esta dife-renciación.

Es más, en el caso español se crean inercias y mecanismos que pro-tegen la asociación entre ambos, y que por lo tanto favorecen la faltade incorporación de nuevos actores económicos y sociales. Éstos in-cluyen la vía de las innovaciones tecnológicas, dado que el tipo decontrato de Telefónica con el Estado permite decidir sobre la rapidezde la incorporación o no de las innovaciones y pone a disposición dela empresa el control de un mecanismo clave para imposibilitar elcambio de corrientes de rentas, el veto a la incorporación de nuevosactores que podría derivarse de los adelantos tecnológicos.

Debido a la falta de adaptabilidad institucional para que se cues-tionen y cambien corrientes de rentas en España, hasta la década delos ochenta, las expectativas se centran en la puesta en marcha de

Caso III (Primera parte). La reestructuración de la autoridad política en España... 105

BCH, Banco Santander o La Caixa entre otros, apostaron por comprar e invertir en elsector, consiguiendo participaciones significativas en las empresas clave y también es-pacios de influencia en la configuración de los nuevos desarrollos empresariales”.

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una serie de políticas paralelas, cuyo fin es cambiar las pautas decomportamiento de los actores involucrados mediante el cambio delas instituciones mismas. En el período estudiado se observa que elcambio en el tipo de exclusión se produce parejo, y como conse-cuencia de modificaciones en las instituciones reguladoras. Algunasson de nueva creación, como las agencias especializadas, otras, comolos tribunales, estaban latentes, pero no habían jugado antes un pa-pel como esfera de autoridad autónoma en el sector de las telecomu-nicaciones.

En el ámbito de la polity el cambio tiene tres vertientes, la primeraes un redimensionamiento del Estado central. Se fomenta el fortaleci-miento, siempre relativo, de la autonomía del Estado respecto del ac-tor con rentas de monopolio desde la década de los veinte hasta fina-les de la década de los ochenta. Este fortalecimiento se produce endos fases desde 1982. En la primera, el Ministerio de Economía y el deIndustria se desvinculan de la política industrial del actor monopolís-tico y de los subsidios a sus proveedores. En la segunda, se crean insti-tuciones con un poder de información autónomo respecto del actormonopolístico 68. Junto a un nivel estatal central de nuevo cuño, desta-ca el papel de los tribunales, que comienzan a cuestionar las políticasanteriores, protectoras de rentas de monopolio. De manera similar ala de los tribunales estadounidenses, emiten sentencias que tomadasseparadamente son discretamente visibles desde 1985. Sin embargo,la suma de tales sentencias representa una afirmación de la diferenciaentre esferas de autoridad —ejecutivo, tribunales— así como cambioscualitativos de criterio sobre el papel del Estado como garante de ren-tas de monopolio.

Se observa una diversificación de esferas de autoridad con pesoespecífico para influir en el sector, mientras que, anteriormente, la es-fera de autoridad por antonomasia era el ejecutivo, que monopolizabatambién el rol de único nivel de autoridad.

La segunda vertiente del cambio institucional, y la más poderosaen el corto plazo, es la aplicación doméstica de directivas de la UniónEuropea que cuestionan frontalmente los flujos de rentas existenteshasta comienzos de los años noventa. Como consecuencia de estaeuropeización se promulga una nueva ley de la competencia en 1989,comienzan a trasponerse las directivas europeas desde 1992 y se crea

106 Olga Gil

68 Dirección General de Telecomunicaciones y Secretaría General de Telecomuni-caciones.

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una agencia como la Comisión del Mercado de las Telecomunicacio-nes en 1997.

Sin embargo, la investigación empírica muestra que la realidad es-pañola no es el resultado único de la aplicación de normas legales pro-venientes del ámbito de la Unión Europea, en cuyo espacio existen va-riaciones en el tiempo y en el modo de implementación de directivasentre países, y reivindicaciones reguladoras de nuevos niveles y esferasde autoridad a nivel estatal.

La tercera vertiente del cambio institucional se sitúa en el nivel re-gional, expuesto en detalle en el próximo capítulo. Algunos gobiernosde las comunidades autónomas promocionan proyectos de telecomu-nicaciones regionales, incluso se convierten en actores económicos enel sector. Estos gobiernos regionales llegan a actuar como estructura-dores de intereses sociales y económicos en sus espacios territoriales,con reivindicaciones propias sobre las rentas en el sector de las teleco-municaciones. El hecho de que ni la Constitución de 1978 ni el desa-rrollo de los Estatutos de Autonomía zanjen la cuestión de los límitesa las reivindicaciones de las comunidades autónomas refleja tambiénel grado de incertidumbre institucional sobre el poder efectivo de losniveles de autoridad para regular actores económicos en el caso es-pañol.

En el caso de España, a la luz del modelo explicativo y de las hipó-tesis que tratan de probarse, las expectativas de cambio de políticas delos actores no están puestas en el uso flexible de unas institucionesconsensuadas; el cambio en las pautas de comportamiento pasa por laexpectativa de inducir cambios institucionales. Esto es consecuenciade la tradición existente: un marco institucional resistente a los cam-bios por medio de la incorporación de nuevos grupos sociales y eco-nómicos a la corriente de rentas protegida. Tal marco institucionalmodela las expectativas de los actores —sociales, políticos, económi-cos— de manera que para cambiar las pautas de comportamiento, és-tos estiman más creíble el cambio del marco institucional.

El cambio del marco institucional, sin embargo, tiene límites defi-nidos que no coinciden exactamente con un modelo del mercado enel que predomine la lógica de la competencia, ya que por un lado elEstado tiene prerrogativas importantes a la hora de decidir qué acto-res se incorporan como competidores. Además, resulta de interés paralas empresas ya establecidas que las garantías estatales que excluyen acompetidores no desaparezcan del todo. Esto es consistente con el de-seo de grandes empresas multinacionales de que la UE se implique en

Caso III (Primera parte). La reestructuración de la autoridad política en España... 107

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programas de infraestructura, así como de investigación y desarrollo—y se olvide de temas de regulación de derechos sociales o de com-promiso social—. Para el Estado central como nivel de gobierno ladesregulación también tiene el límite de no socavar sus propios intere-ses mediante la erosión de la base fiscal sobre un sector dinámicocomo el de las telecomunicaciones 69.

108 Olga Gil

69 El tema de la base fiscal ha resultado muy controvertido en Europa, donde lasansias recaudatorias de los gobiernos en el año 2000 ascienden a 120.000 millones deeuros en concepto de licencias para la explotación de telefonía móvil de tercera gene-ración (UMTS), que a mediados de 2002 aún no ha arrancado comercialmente (véaseMuñoz 2002: 5-7).

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4. CASO III (SEGUNDA PARTE). LA REESTRUCTURACIÓNDE LA AUTORIDAD POLÍTICA: LAS COMUNIDADESAUTÓNOMAS COMO NIVEL DE AUTORIDAD ENESPAÑA

Las regiones como nivel de autoridad corresponden para el caso espa-ñol a las comunidades autónomas, sistemas de organización territorialy de gobierno que gozan de niveles variables de autonomía 1. Los go-biernos autonómicos españoles son claves para probar las hipótesisque dirigen esta investigación, y para comparar su papel reguladorcon el caso de los Estados federados estadounidenses. En este capítu-lo se examina el papel de las autonomías como condicionantes delcambio de políticas, y si de su existencia como nivel de autoridad esposible derivar diferencias en cómo se plasma la globalización econó-mica en un sector específico y en distintos escenarios territoriales.

A partir de la Constitución de 1978, la nueva entidad del nivel re-gional —o comunidad autónoma— en España se deriva de dos tiposde presiones políticas que ejerce. La primera es su proyección al inte-rior del propio territorio, y la segunda, su capacidad para alterar elmarco regulador a otros niveles de autoridad distintos del regional. Adiferencia de otras regiones comunitarias, que se crean con el fin deactuar sobre su propio territorio, para cambiar los objetivos de las polí-ticas públicas por medio de la implementación de planes comunitarios(como en el caso de las regiones en Gran Bretaña hasta muy reciente-mente 2, o la revitalización de las francesas), las regiones españolas su-

1 Véanse artículos, 2, 143 a 158 de la Constitución española de 1978.2 En Gran Bretaña se abren nuevas perspectivas en 1999, al instaurarse nuevas ins-

tituciones parlamentarias en Escocia, Gales e Irlanda del Norte tras la celebración dereferendos. En Escocia el parlamento se reinstaura después de 300 años, junto con unnuevo sistema electoral para elegirlo. En Gales, el nuevo parlamento adquiere compe-tencias sobre educación, salud, gobierno local, regeneración económica, política in-dustrial y medio ambiente. En Irlanda del Norte, tras el “Good Friday Agreement” sevislumbra una promesa de gobierno delegado y compartido (Aughy 1989, Bew et al.1996, Brown 1999, Griffiths 1999 y Tongue 1999).

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ponen un cambio institucional en sí mismas. Son capaces de poner encuestión el marco existente de niveles de autoridad y el mismo marcoconstitucional. Este último rasgo las hace diferentes también de losEstados federados estadounidenses, donde la cuestión sobre las reglasconstitucionales y las “collective choice decissions” —gobernadas porlas anteriores, entre las que se incluyen leyes electorales, el derecho ylas garantías constitucionales, según la distinción hecha por Ostrom(1996)— está ya dirimida.

Precisamente por este tipo particular de presiones políticas queejercen las autonomías españolas, en distinta medida sobre otros nive-les de gobierno, resulta necesario estudiar empíricamente los modosde influencia institucionalizados de la región sobre el Estado central yla UE 3. Un estudio de estas características se enmarca dentro de unaaproximación relativamente reciente de la politología, y es aplicableen el caso de las regiones españolas más militantes. Su premisa comúnse cifra en abordar el estudio de las naciones —los productos del na-cionalismo— como formas institucionalizadas, eventos contingentes(Llamazares y Reinares 1999). Esto es, como “el resultado inestable deun complejo proceso de movilización política en determinados con-textos sociales e institucionales (Guibernau 1996, Stavenhagen 1996,Gurr y Harf 1994, Máiz 1997)” (Máiz 1999: 173) 4.

La estructura de este capítulo responde a la diferenciación de ladoble influencia de la región; primero, sobre el marco institucional deniveles y esferas de autoridad; y segundo, hacia el interior del propioterritorio. En las primeras secciones se analizan las implicaciones de laaparición del nivel autonómico como cambio institucional en sí y loscambios que genera en las políticas. El impacto de las presiones políti-cas del nivel regional se mide sobre el nivel de autoridad supranacio-nal y el nacional. En la segunda parte, el análisis se centra en las comu-

110 Olga Gil

3 Otro ejercicio posible para ulteriores trabajos sería aumentar el universo de loscasos que se contempla. Otros casos como el belga y el alemán tienen también diversosniveles y esferas de autoridad para comparar. Los länder alemanes participan con elgobierno federal en el Consejo Regulador de las telecomunicaciones, o Regulierungsrat(Scherer 1995b), y las regiones belgas tienen competencias para crear sus propios ope-radores regionales (Verhoest 1995: 637).

4 “Desde tal perspectiva la emergencia de partidos nacionalistas con fuerte im-plantación no es el resultado inexorable de la sola existencia de una previa diferencia-ción étnico-territorial, sino eventual producto de la concurrencia de una variada gamade prerrequisitos: económico-sociales, de apertura de la estructura de oportunidad po-lítica, de exitosa movilización colectiva y apropiadas estrategias políticas y discursivas”(Máiz 1999: 173-174).

Page 157: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

nidades autónomas. Se examinan siete comunidades autónomas, bus-cando la existencia de pautas comunes o de diversidad en las presio-nes políticas que ejercen sobre sus propios territorios. Finalmente seexamina el papel de las autonomías como ámbitos de inclusión y ex-clusión y se concluye evaluando las hipótesis que guían el estudio a laluz de los resultados empíricos.

PROYECCIÓN INSTITUCIONALIZADA DE LAS AUTONOMÍAS A OTROSNIVELES DE AUTORIDAD

En este apartado se descifran los mecanismos existentes para influirdesde el nivel regional en el quehacer político a nivel europeo y de Es-tado central. Se presenta en el capítulo teórico, se rechaza el concebira los subgobiernos como meras circunscripciones de los gobiernoscentrales, en la línea de análisis denominados “multinivel” 5. Sin em-bargo, a diferencia de modelos de análisis multi-nivel, desde la ópticade los niveles y esferas de autoridad, los tipos posibles de exclusión semiden con relación a dos coordenadas. La primera atiende a las rela-ciones entre instituciones políticas —al igual que los modelos multi-nivel aludidos—. La segunda refleja además el papel que las institu-ciones desempeñan en el tipo de exclusión predominante en un sectordel mercado particular. En las líneas siguientes se exploran los meca-nismos de relación entre instituciones políticas de diferentes nivelesde autoridad atendiendo a las coordenadas citadas.

Mecanismos de relación entre instituciones políticas

En estos apartados se incluyen aquellos cambios institucionales que seproducen con la aparición del nivel supranacional, y aquellos que sonresultado de la búsqueda de ventanas de oportunidad por parte delnivel regional con el objeto de variar su posición frente a los niveles yesferas de autoridad supranacional y nacional.

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 111

5 Autores como Marks, Hooghe y Blank (1996) señalan desde la óptica multi-nivelque existe la conexión entre el nivel subnacional y el europeo, sin necesidad de pasarpor el nivel del Estado central: “los Estados no monopolizan los nexos de unión entrelos actores europeos y los domésticos” (Marks, Hooghe y Blank 1996: 346).

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Ampliación del papel de los gobiernos autonómicospor concesiones

El primer mecanismo de relación entre el nivel de la Unión Europea ylas regiones es posible con la mención del Acta Única europea (1987)sobre eliminación de desequilibrios regionales, en lugar de nacionales.A este mecanismo se añade también la reforma de los fondos estructu-rales en el nivel de la UE, acaecida en 1988 6. En el caso español, demanera específica, existe un hito que refuerza el papel de las regiones,marcado por la firma en 1986 del acuerdo sobre financiación de lascomunidades autónomas. Este acuerdo afecta después a la asignaciónde fondos europeos a nivel regional.

En la reforma comunitaria de 1988 además de doblarse la canti-dad destinada a ayudas estructurales se produce un cambio en el pro-ceso de relación entre el nivel supranacional y el subnacional por me-dio del mecanismo del “partenariado” 7. El Consejo de Ministros de laUE aprueba una propuesta para redefinir los principios operativos enel funcionamiento de los fondos estructurales que afectan a la consi-deración institucional del nivel regional como actor u organización. Elpartenariado es uno de estos principios, y se basa en la consulta contodos los actores durante el transcurso de todo el proceso de asigna-ción de fondos. La UE llega a recomendar que las autoridades autonó-micas se involucren en la elaboración de planes regionales, antes deque éstos sean presentados por el gobierno central a las institucionescomunitarias. En el caso español,

El concepto de partenariado sería importante en la negociación de Marcos deApoyo Comunitario con la Comisión Europea, y en los procesos de imple-mentación y evaluación. Esto incluiría la participación en la preparación, fi-nanciación y control de los programas [Jones 1997: 15].

112 Olga Gil

6 Dentro del paquete de los fondos estructurales existe una rúbrica directamenterelacionada con las telecomunicaciones, la referida a redes transeuropeas.

7 Según Hooghe y Keating (1994: 388) las reformas que se practican en 1988 en laspolíticas estructurales a nivel europeo tienen una relevancia especial si el nuevo proce-so, en lugar de verse como una política innovadora, se contempla como un foro paranuevos tipos de políticas. De acuerdo con el marco de análisis de este estudio, la im-portancia reside en los cambios institucionales que se producen con el objetivo decambiar las políticas sobre un sector de mercado particular, y en las consecuencias po-sibles e imprevistas de los cambios institucionales. Una consecuencia institucional vitales la consideración de las regiones como organizaciones o actores en lugar de recepto-res pasivos en el proceso político.

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A nivel comunitario se crea la DG XVI, encargada de la coordina-ción de fondos estructurales, y se establecen los llamados marcos deapoyo, que junto al concepto de partenariado sirven para que el nivelregional tenga cauces en el proceso de toma de decisiones al margende los Estados centrales. La evolución del papel de las ComunidadesAutónomas en lo relativo a fondos estructurales europeos confirma laimportancia creciente de este nivel institucional junto al nivel comuni-tario, sobre todo en algunos sectores de políticas 8.

A nivel nacional, el proceso ligado a la transferencia de fondos es-tructurales ha ido tomando un cariz participativo, desde un primermomento en el que sólo se presentan programas relacionados con lascompetencias del gobierno central hasta una participación del nivelregional en la asignación de más de un 30% del total disponible en elperiodo 1989-1993.

TABLA 7. Distribución de fondos estructurales entre los niveles de gobierno(1989-1993)

Institución Millones de euros Millones de pesetas %

Admin. central........... 2.500 412.630 51,2Admin. regional......... 1.636 272.350 33,8Empresas públicas ... 387 64.470 8,0Admin. locales .......... 339 56.420 7,0Total........................... 4.862 805.870 100,0

FUENTE: Lázaro (1991).

Al nuevo cariz participativo contribuye además el aumento de re-cursos asignado a las comunidades autónomas por el gobierno cen-tral. Éste se produce a partir del acuerdo alcanzado a finales de 1986sobre financiación de las autonomías. A aquellas zonas elegibles pararecibir fondos de la Comunidad se les permite participar. A partir deeste momento, las comunidades autónomas comienzan a presentar yaprobar sus propios proyectos.

La colaboración entre los niveles de gobierno autonómico y cen-tral se plasma en encuentros bilaterales y multilaterales durante esta

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 113

8 Entre los cuales no destacan precisamente las telecomunicaciones en los prime-ros años. Como muestra López Sáinz (1997: 213-214), los fondos que se destinan a lastelecomunicaciones en las CC AA españolas, “Las comunidades autónomas no estánaprovechando la oportunidad que se les ofrece de forma que no están empleando el di-nero inicialmente presupuestado [en políticas de telecomunicaciones]”.

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etapa, a los que se añaden los encuentros oficiales del Comité Coordi-nador de Inversión Pública (entre el Ministerio de Economía y repre-sentantes del gobierno de cada comunidad), y los encuentros en losForos de Economía sobre temas económicos.

Gobiernos autonómicos protagonistas de la captación de fondoscomunitarios

Un segundo mecanismo de relación entre instituciones ligado al ante-rior es el paso de las comunidades autónomas de simples receptorasde fondos negociados por el gobierno central a nivel comunitario a unpapel activo. Este papel activo se manifiesta en la fase de presentacióne implementación de proyectos, aunque la política de cohesión en Es-paña, y el incremento de la cantidad que a ella se dedica es el resultadode la militancia del ejecutivo español a nivel supranacional 9, tambiénresulta importante la involucración de algunas CCAA en sectores depolítica específicos desde mediados de los años ochenta 10.

Al evaluar estos cambios institucionales dentro del marco más am-plio de esferas y niveles, la importancia de las subunidades de gobier-no en la política comunitaria ha de matizarse señalando el papel de ta-miz del Estado central entre niveles de autoridad en los primerosaños. Así, en las negociaciones a nivel de la UE, el gobierno central es-pañol goza de gran autonomía hasta 1998 11.

114 Olga Gil

9 Siguiendo a Jones (1997: 13-14), el gobierno español, con el objeto de ver aumen-tadas las cantidades destinadas a fondos estructurales, defiende tales incrementoscomo parte de su agenda pro-integracionista, en lugar de presentarlos como un benefi-cio para el país. Así, en el Consejo Europeo de Bruselas de 1988 España propone quese doble la cantidad destinada a fondos estructurales, que pasa de 7 billones a 14 billo-nes de ecus en 1993. La cumbre de Edimburgo en diciembre de 1992 vuelve a ser unforo para la discusión de transferencias de presupuesto. La posición de España es la devetar las negociaciones de ampliación a menos que el paquete Delors II, diseñado paradoblar las contribuciones a los países más pobres, sea aprobado. En el presupuestopara 1999 se aprueba un incremento de 18,6 a 30 billones de ecus. Este incremento re-cae sobre todo en los fondos estructurales y los nuevos fondos de cohesión.

10 Estos hechos concuerdan con las conclusiones de las investigaciones de Hooghey Keating (1994: 367) en el sentido de que el establecimiento y la expansión de la polí-tica regional no pueden entenderse como simples políticas de la Comisión, sino quedebe ser explicado por medio de factores económicos y políticos.

11 En un principio, el debate sobre política de cohesión es bastante limitado a nivelnacional (Jones 1997: 14). Los límites son ilustrados por las declaraciones del Ministrode Asuntos Exteriores, Fernando Morán, en 1992: “el caso español se caracteriza toda-

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En 1996 el centro derecha representado por el Partido Popular(PP) llega por primera vez al poder desde la instauración de la demo-cracia. Coyunturalmente, y como fruto del gobierno en minoría parla-mentaria del PP en la legislatura 1996-2000, el apoyo de partidos re-gionales se revela vital. El trabajo de los diputados Martínez Pujalte etal. (1998) refleja en este sentido que al PP le resulta difícil durante esteperiodo incluso controlar a los miembros de su mismo partido cuandoéstos detentan un gobierno autonómico. Éste parece ser el caso de Va-lencia y Baleares, mientras que la excepción más señalada es la de Cas-tilla y León, cantera política de la que procede el presidente del go-bierno, José María Aznar.

El mecanismo institucional a través del cual las regiones tienen po-sibilidad de influir en el proceso, que afecta a los fines de las políticasy a su papel como mediadores, pasa por el nivel de la administracióncentral. Es el Ministerio de Economía el que mantiene contacto con laRepresentación Permanente en Bruselas en temas de políticas de Co-hesión, en lugar del Secretario de Estado para la UE 12. En este con-texto:

los actores regionales tratan de establecer relaciones con la administracióncentral con el objeto de maximizar sus influencias dentro de este área de polí-ticas. Cada autoridad regional ha desarrollado su propia estructura institucio-nal. Por ejemplo, en Andalucía se crea la Dirección General de Fondos Euro-peos en 1996, agrupando los tres tipos de fondos estructurales por primeravez [Jones 1997: 15].

Jones (1997: 16) señala que el gobierno central encuentra meca-nismos para mantener el control sobre los fondos estructurales, comola potestad para tomar la decisión final, o la presentación de planesglobales para cada uno de los objetivos, en lugar de presentar planesespecíficos para las autonomías. Si bien la misma autora encuentra di-ferencias importantes en dos períodos de asignación de fondos, 1989-1993 y 1994-1997, estas diferencias se cifran en un aumento de las ca-

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 115

vía por una menor maduración crítica respecto al proceso europeo” (Jones 1997: 14).Además, existe un acuerdo entre las autoridades y parlamentos regionales para que seextiendan los poderes de la UE (Morata 1993: 187-216).

12 La coordinación de los fondos estructurales recae sobre la Dirección General dePlanificación del Ministerio de Economía y Hacienda. Bajo esta Dirección Generalexisten dos Subdirecciones, la de Planificación Regional, encargada de coordinación, yla de Administración de Fondos Estructurales, encargada de la ejecución y evaluación.

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116 Olga Gil

TABLA 8. Resultados de las elecciones generales en 2000, 1996 y 1993

Composición del Congreso

Partido 2000 1996 1993

Partido Popular ........................................... 183 156 141Partido Socialista Obrero Español.............. 125 141 159Izquierda Unida .......................................... 8 21 18Convergència i Unió ................................... 15 16 17Partido Nacionalista Vasco......................... 7 5 5Coalición Canaria ....................................... 4 4 4Partido Andalucista..................................... 1 0 0Junta Aragonesista ..................................... 1 0 0Ezquerra Republicana de Catalunya ......... 1 1 1Eusko Alkartasuna ...................................... 1 1 1Iniciativa per Catalunya / Verdes................ 1 0 0Bloque Nacionalista Galego....................... 0 2 0Herri Batasuna ............................................ 0 2 2Unió Valenciana .......................................... 0 1 1Partido Aragonés........................................ 0 0 1

FUENTES: Ministerio del Interior, Junta Electoral Central y www.congreso.es.

Composición del Senado

Partido 2000 1996 1993

Partido Popular ........................................... 149 111 93Partido Socialista Obrero Español.............. 69 81 96Convergència i Unió ................................... 11 8 10Entesa Catalana de Progress..................... 11 0 0Partido Nacionalista Vasco......................... 7 4 3Coalición Canaria ....................................... 6 2 5Bloque Nacionalista Galego....................... 1 0 0Eusko Alkartasuna ...................................... 1 0 0Partido de Independientes de Lanzarote... 1 1 0Agrupación de Electores “Eivissa i Formen-

tera al Senat” .......................................... 0 1 0Herri Batasuna ............................................ 0 0 1

FUENTES: Ministerio del Interior, Junta Electoral Central y www.senado.es.

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pacidades y la información a disposición de las comunidades autóno-mas, debido a la mayor experiencia, al incremento de recursos y ala existencia de más canales para la participación regional (Jones1997: 19).

En definitiva, los mecanismos existentes para influir desde el nivelsupranacional en el subestatal se han incrementado. El papel media-dor clave que ha realizado el Estado central en este tipo de transferen-cias se ha matizado, hasta incluso cuestionarse, y los gobiernos auto-nómicos han fortalecido su capacidad institucional para convertirseen interlocutores más importantes o incluso actores con capacidad deveto en el periodo desde marzo de 1996 a marzo de 2000.

Las regiones en busca del protagonismo en Bruselas

Un tercer tipo de mecanismos son los utilizados para influir desde elnivel subestatal en el quehacer político a nivel europeo 13. Esta vía que-da abierta por la Constitución española de 1978, que en su artículo150.2 habilita al Estado central para transferir y delegar poderes en lascomunidades autónomas 14.

El desarrollo en este sentido ha sido gradual, y puede dividirseen cuatro períodos, el período preliminar durante 1985-87; el perío-do de desarrollo modesto durante 1988-92; el período de 1992 hastael 2000 en el que se hacen avances drásticos —sobre todo desde1996, cuando la minoría parlamentaria del gobierno del Estado cen-tral deja poder de veto a las regiones—. Durante los periodos señala-dos, el gobierno vasco defenderá su iniciativa propia y particular a lahora de promover políticas —como lo fue en su día la aprobación dela primera oficina de representación en Bruselas de un gobiernoautonómico, en 1988 15.

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13 En esta sección se sigue a Jones (1997) y a Martínez-Pujalte et al. (1998).14 “El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, median-

te ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por supropia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá encada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formasde control que se reserve al Estado” (Constitución española, art. 150.2).

15 Esta oficina se inaugura en 1996, después de que una sentencia del TribunalConstitucional diera la razón al gobierno vasco, que se ve obligado a suspender su ins-talación, por el recurso del gobierno central ante el alto tribunal. En la actualidad, elgobierno vasco estudia abrir una delegación similar en México y otra en Madrid (ElPaís, 21 de marzo de 2002).

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En el primer período sólo se debaten propuestas, y en él toma par-te activa y destacada como proponente el gobierno de la comunidadautónoma de Cataluña. El segundo período tiene como punto de in-flexión la convocatoria de una reunión en diciembre de 1988 para in-formar a las comunidades autónomas de las prioridades de la presi-dencia española durante la primera parte de 1989. En esta reunión sereconoce la necesidad de un mecanismo institucional que facilite lasrelaciones entre el gobierno central y las comunidades autónomas 16.Se establece un foro nuevo, la Conferencia para Asuntos Relacionadoscon las Comunidades Europeas (CARCE) 17, a cuya sesión plenariaacuden los representantes de las comunidades autónomas, los Secre-tarios de Estado para la UE y de Administración Territorial, así comoel Ministro para las Administraciones Públicas. En comparación conlas reuniones de tipo sectorial, llamadas conferencias sectoriales, enlas que desde 1983 se discutían cuestiones más técnicas, este foro tie-ne un carácter omnicomprensivo (Jones 1997: 8) 18.

Los dos primeros acuerdos firmados en el marco de la CARCEpor el gobierno central y los gobiernos autonómicos son del 29 de no-viembre de 1990 19. Durante este período lo más relevante es la apertu-ra de un canal de comunicación a través del diálogo fluido entre el Se-cretario de Estado para Asuntos Europeos y los representantes de las

118 Olga Gil

16 En el mes de febrero de 1989 el Parlamento del gobierno central aprueba unamoción de censura en la que se recomienda institucionalizar el diálogo entre los dos ni-veles de gobierno. En una reunión posterior, el 16 de marzo de 1989, se decide darprioridad a cuestiones como la de participación regional en los fondos estructurales.En esta reunión se acuerda mantener una actitud abierta basada en acuerdos gradualesy parciales según de qué temas se trate, en lugar de mantener una visión rígida y global.Esta intención tienen las Conferencias Sectoriales, que se convocan regularmente y alas que asisten representantes del gobierno central y de los gobiernos autonómicos. Es-tas reuniones existen ya con anterioridad al acuerdo, y se venían convocando periódi-camente desde 1983 para debatir temas sectoriales.

17 La Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con lasComunidades Europeas figura en el BOE, núm. 58, serie A. 28, núm. 9.

18 Las funciones esenciales de la Conferencia para asuntos relacionados con las Co-munidades Europeas son tres: proveer información sobre las reuniones del ConsejoEuropeo y sobre el proceso de integración europea, debatir con vistas a un acuerdo laforma de participación de las regiones en asuntos europeos y tratar temas comunita-rios que no se abordan en otras reuniones.

19 El primero de ellos se refiere a la posición de las regiones en casos de violaciónde reglas comunitarias que sean llevados al Tribunal de Justicia por la Comisión y queatiendan a las competencias de las comunidades autónomas. El segundo acuerdo se re-fiere al procedimiento a seguir en temas de ayudas estatales concedidas por la Comi-sión Europea.

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comunidades autónomas. También las reuniones celebradas por laComisión Europea para discutir la violación de normas comunitariasincluyen representantes autonómicos. Además, en la CARCE se llegaal acuerdo de nombrar un Comité Coordinador para Asuntos Euro-peos, encargado de preparar las reuniones plenarias y de crear en cadacomunidad autónoma el puesto de coordinador.

La institucionalización de la CARCE se lleva cabo el 29 de octubrede 1992 como fruto de los Acuerdos Autonómicos 20 a los que lleganlos dos partidos políticos con mayor representación en el Parlamentocentral, PSOE y PP. La institucionalización supone el compromiso dellevar a cabo reuniones formales regulares, como las previas a la cele-bración de Consejos Europeos.

Son necesarios dos años más de negociaciones para acordar unmarco de participación de las comunidades autónomas en asuntoseuropeos por medio de las Conferencias Sectoriales 21. En este punto,el gobierno central se compromete a considerar el punto de vista delas comunidades autónomas al presentar su posición negociadora ini-cial a nivel comunitario en aquellos temas en los que éstas tienen com-petencias 22. El gobierno central también se compromete a mantenerinformadas a las regiones sobre negociaciones en áreas de competen-cia exclusiva del primero.

Otro cambio institucional supone la posibilidad de inclusión deun representante de las autonomías en la representación española per-manente en Bruselas 23. El cambio es fruto directo del mayor poder de

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20 Del 28 de febrero de 1992.21 El 30 de noviembre de 1994 se firma un acuerdo en este sentido.22 Cuando las competencias son compartidas por ambos niveles también se con-

templa una coordinación de posturas entre los dos niveles de gobierno.23 Esta medida forma parte del pacto entre Convergència i Unió (CiU) y el nuevo

gobierno del Partido Popular (PP), y es aprobada el 22 de julio de 1996 en una reu-nión del gobierno central con representantes autonómicos. El mecanismo funciona delsiguiente modo, el representante de las autonomías en la delegación española se encar-ga de establecer relaciones con las delegaciones autonómicas en Bruselas, además dedistribuir información a las autonomías y de formar parte de la delegación española entodas aquellas reuniones en las que se debatan temas en los que sean competentes lascomunidades autónomas. En la misma reunión de julio de 1996 se presenta una mo-ción con el objeto de que se debata en Cortes la creación de una base legal para la par-ticipación de las comunidades autónomas en la Conferencia para asuntos relacionadoscon la Unión Europea, al ser ésta sólo dependiente de la voluntad política. Desde algu-nas comunidades autónomas, como Andalucía, tal reivindicación no es apoyada, porconsiderarse un falso progreso que debe ser discutido en el marco más amplio de laparticipación regional en general.

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negociación de las comunidades autónomas tras las elecciones genera-les de marzo de 1996. El 10 de marzo de 1998 se aprueba una mocióndel grupo parlamentario mixto en el Congreso que refleja la debilidaddel gobierno del Partido Popular con respecto a los partidos naciona-listas que le apoyan. Esta enmienda pone en marcha un mecanismopara que un representante de las comunidades autónomas asista a lasreuniones del Consejo de Ministros de la UE 24.

Durante el periodo de estudio, el incremento de canales institu-cionales para que las regiones puedan presionar al gobierno central enfavor de una posición política tiene una limitación clave para ser efi-caz. Tal limitación reside en la dificultad de las CC AA para adoptaruna posición común. Algunas CC AA como el País Vasco y Cataluñaadoptan una posición independiente, mientras que otras CC AA,poco concienciadas sobre la importancia del marco europeo, no se ali-nean con las posturas más radicales o independentistas. En este esce-nario, lograr un acuerdo compartido por todas o una mayoría de lasCC AA es poco viable.

Por otro lado, para el gobierno central, si la posición de las CC AAno es de acuerdo mutuo, tampoco es tomada en cuenta en ningúncaso. Existe una excepción en la que el gobierno central puede sersensible a las susceptibilidades de las comunidades autónomas, cuan-do necesita el apoyo de representantes autonómicos en el parlamentopara gobernar —como es el caso en el periodo 1996-2000, cuando elPP ha de contar con el apoyo de socios en el parlamento central—.Éste es el caso de catalanes y canarios —grupo del que se desligan losnacionalistas conservadores vascos desde finales de 1999.

Por estas razones resulta necesario contextualizar los resultadosde la creación de mecanismos institucionales en términos de partici-pación regional y en medidas de la autonomía del nivel de autoridaddel Estado central. Hay que tener en cuenta que mientras el gobiernocentral no necesita del apoyo de otros partidos, “los encuentros secto-riales han sido efectivos tan sólo en la minoría de los casos, y la mayo-ría de las reuniones se han reducido a una evaluación a posteriori de

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24 “Insta al Gobierno para que, en el marco de la Conferencia para asuntos relacio-nados con las Comunidades Europeas, se inicie, mediante la inclusión en el orden deldía de la próxima reunión plenaria de la Conferencia, un proceso tendente a estableceruna fórmula que permita la presencia de un representante de las comunidades autóno-mas de la delegación de Gobierno, en aquellas reuniones del Consejo de Ministros dela Unión en las que se traten asuntos para los cuales tengan competencia exclusiva lascomunidades autónomas” (Martínez-Pujalte López et al. 1998: 83).

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los temas ya negociados en la arena europea” (Jones 1997: 11). Tras lamayoría absoluta que obtiene el PP en los comicios de marzo de 2000,esta tendencia prevalece 25. A esta tendencia contribuye la posición dealgunas autonomías como la vasca, cuyos gobiernos nacionalistas semuestran renuentes a “participar en conferencias sectoriales dondetodas las comunidades autónomas puedan opinar sobre el modelo deEstado y su preferencia por mantener una relación bilateral con el go-bierno central” (Azumendi 2001: 16). Aun así, el 25 de octubre de2001, las autonomías adoptan una histórica “posición común sobre elfuturo de Europa”, como contribución al proceso de ampliación de laUE que debía discutirse en la cumbre de Laeken (Bélgica), los días 14y 15 de diciembre de 2001. La respuesta del gobierno conservador esde rechazo a cualquier participación autonómica en los Consejos deMinistros de la UE (Casqueiro, 2002).

La renegociación de las reglas constitucionales y las reglascolectivas de segundo grado

La Constitución de 1978 crea las comunidades autónomas españolas,que reciben un estatus especial en el nuevo ordenamiento jurídico es-pañol. Como resultado de este estatus, los gobiernos autonómicospueden ejercer un impacto determinante por medio de tres mecanis-mos que sirven para, en ocasiones, poner en jaque las reglas constitu-cionales y las reglas colectivas de segundo grado. El primer mecanis-mo es el uso de aquellos artículos que reservan una serie decompetencias a las comunidades autónomas, o que encargan la imple-mentación de las leyes a las administraciones regionales. El segundomecanismo es la representación de partidos nacionalistas en el parla-mento del gobierno central; cuando la participación de los partidosnacionalistas es significativa en el parlamento central, su apoyo es ne-cesario para formar una mayoría suficiente para aprobar legislación.

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25 La mayoría absoluta está matizada por el hecho de que en las últimas eleccionesautonómicas el PSOE sigue en el poder en las autonomías de Andalucía, Castilla-LaMancha y Extremadura, y se hace con el control de los gobiernos de Asturias, Aragóny Baleares. Un ejemplo sintomático del cambio de tono entre el ejecutivo en Madrid yuno autonómico con gobierno de distinto signo es la reunión del jefe del ejecutivo an-daluz, Manuel Chaves, con el presidente José M. Aznar el 24 de mayo de 2000. El pro-pósito del encuentro es tratar sobre la reforma de la financiación autonómica, aparcan-do los enfrentamientos de 4 años anteriores (ABC, 28 de agosto de 2000).

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En estas situaciones los partidos nacionalistas y regionalistas puedennegociar concesiones importantes del nivel de autoridad central 26. Latercera herramienta es el desarrollo de la capacidad de autogobiernopor parte de las comunidades autónomas.

Dada la baja institucionalización de las relaciones entre el gobier-no central y las subunidades de gobierno, la negociación tiene unagran importancia para entender los resultados de la política, o cómofuncionan los mecanismos específicos de relación entre los niveles.Éste es el caso del sector del mercado que nos ocupa, el de las políticasde telecomunicaciones 27. El artículo 149.1.21 de la Constitución espa-ñola (CE) establece que el Estado tiene competencias exclusivas sobretelecomunicaciones y cable. Sin embargo, el artículo 149.1.27 explici-ta que las comunidades autónomas tienen competencias en el desarro-llo y la implementación de leyes sobre medios de comunicación. Dadoque la moderna infraestructura de telecomunicaciones permite la inte-gración de funciones antes separadas como la telefonía, el terminal dedatos e imágenes y el ordenador, la distinción de competencias resultaen términos políticos cuanto menos polémica, y queda sujeta a nego-ciación. En este sentido se manifiesta el jurista López Rodó (1997),matizando las competencias exclusivas del nivel de autoridad central yafirmando que hay factores que,

hacen imprescindible considerar necesaria la participación de las comunida-des autónomas y de las Entidades Locales en la configuración de las Teleco-municaciones [López Rodó 1997: 629].

Las potencialidades de las comunidades autónomas como nivel deautoridad se desarrollan desde su acceso al estatus de autonomía.Desde el momento en que se constituyen como nivel de autoridad re-gional, comienzan a recopilar información sobre su territorio y cono-cimientos de los que el gobierno central no puede reivindicar ser laúnica fuente. Controlan un aparato administrativo, que pone a su dis-

122 Olga Gil

26 Como indica Colomer: “en España predominan las relaciones directas entre par-tidos en un contexto de baja institucionalización” (1996: 204).

27 Dependiendo del tipo de instituciones formales e informales existentes puedenesperarse variaciones en las relaciones entre el gobierno central y los subgobiernos. EnAlemania encontramos “instituciones cooperativas, compuestas de especialistas decada sector de la administración y fundadas en formas de toma de decisión por unani-midad o consenso (...) [en España] predomina la concentración del poder en manos delos líderes de los partidos y el papel de liderazgo de un limitado número de políticosgeneralistas” (Colomer 1996: 204).

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posición recursos profesionales e información. Además, las prerroga-tivas jurídicas atribuidas por la Constitución y por los estatutos deautonomía les imbuyen de poderes simbólicos y de autoridad. Los re-cursos de autoridad son recursos legales —y en algunos casos alegales eilegales 28— que abarcan áreas de políticas o partes de las mismas, de-pendiendo de qué institución ostente competencias. Estos recursos deautoridad pueden tener su origen en el parlamento central, cuando elpartido en el gobierno está en minoría, y el apoyo de un partido regio-nal es necesario para la aprobación de proyectos legislativos, o en eldesarrollo interno de derechos reconocidos a la región en el parla-mento autonómico. El gobierno regional tiene también una potencia-lidad política, que es la posesión de una alianza de recursos de repre-sentación asentada en el territorio (Parri 1989: 199). Así, basadas enlos principios de representación territorial, las comunidades autóno-mas cuentan con asambleas representativas, de las que el ejecutivo re-gional es responsable. La representación territorial abarca

la intermediación de partidos políticos que han participado en la votación, elnivel gubernamental en cuestión, sus intereses sectoriales (bienes específicosproducidos en la región) e intereses generales (bienes públicos asociados alárea). Este carácter representativo es fortalecido por la presencia de conexio-nes formales (comisiones asesoras administrativas) e informales (relacionesclientelistas con intereses locales, acuerdos sobre objetivos de política local)con los intereses funcionales y no funcionales de la jurisdicción territorial[Parri 1989: 199].

Los mecanismos anteriormente descritos prueban la capacidad delos gobiernos regionales para actuar como precipitadores en el marcoexistente de niveles de autoridad, así como en los modos de exclusiónpracticados desde los distintos niveles.

Los cambios analizados a través de los mecanismos descritos su-ponen una alteración de los pesos específicos de los distintos nivelesen sectores de regulación particulares, a lo largo de la década de losnoventa. Empíricamente, en el nivel regional se constata un fortaleci-miento matizado de las comunidades autónomas, fruto del “aumento

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28 En el sector de mercado que nos ocupa, por poner dos ejemplos, recursos alega-les fueron las convocatorias de concursos de cable por muchos ayuntamientos, sin es-perar la señal preceptiva del Ministerio de Obras Públicas y Medio Ambiente en 1995-1996. Ilegal fue la creación del tercer canal de televisión vasco, al adelantarse elgobierno de esta comunidad autónoma a una ley de bases del gobierno central, quetambién era preceptiva.

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de la capacidad de las regiones para tomar la iniciativa y participar enel proceso político” (Jones 1997: 19). También se corrobora ciertapérdida de control del Estado central sobre en quién recae la articula-ción de intereses, en la línea señalada por Hooghe y Keating (1994:387). Sin embargo, desde la óptica de nuestro estudio y de un análisisde economía política lo más destacable resulta que en un período en elque se altera parcialmente y casi a nivel mundial el modo de exclusiónen mercados sectoriales, el Estado entendido como una única institu-ción reguladora y centralizada se difumina y adopta nuevas caracterís-ticas.

ACTUACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DENTRODE SU NIVEL REGIONAL

Mientras que las políticas públicas de telecomunicaciones reflejan enalgunos casos la simple implementación de planes concebidos en ins-tancias superiores —en la Comisión Europea o en el gobierno cen-tral— en otros casos las políticas y reivindicaciones regionales partendel nivel regional mismo.

El estudio de las actuaciones de las comunidades autónomas en elsector de las telecomunicaciones refleja el poder de este nivel de go-bierno para agregar intereses, fruto de las presiones políticas de lasinstituciones políticas regionales mismas, o de actores sociales —fun-damentalmente económicos— que presionan a las instituciones paraavanzar intereses propios. Esta capacidad para estructurar intereses semanifiesta con variaciones. En algunos casos el tipo de cooperaciónque se establece, entre actores políticos y sociales, de instituciones degobierno y empresas privadas del sector, no nos permite hablar, den-tro del esquema teórico planteado por Max Weber, de una exclusiónde actores potenciales por medio del mecanismo del mercado, sino deintentos deliberados para que en la inclusión y exclusión de competi-dores participen también instancias regionales del Estado.

El cambio que se observa, más acusado desde finales de la décadade los ochenta, es que el gobierno regional se convierte en un actorpolítico más de este tipo de relaciones de exclusión aunque con gran-des variantes. Un caso extremo en este sentido, como veremos, es eldel País Vasco, cuyo gobierno regional se convierte en el promotor deuna red de telecomunicaciones alternativa a la anteriormente existen-

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te. Otro ejemplo de esta tendencia es la respuesta de la región valen-ciana con un discurso articulado muy temprano sobre la “sociedad dela información” de promoción comunitaria:

Es necesario aceptar que es imposible llevar adelante una política regionalpara el desarrollo de la sociedad de la información sin contar con un desarro-llo armónico de las telecomunicaciones en la región. En un régimen de explo-tación de las telecomunicaciones en libre competencia, el mercado por sí solono es suficiente para garantizar la cobertura de las necesidades de servicios entoda la geografía europea. Es pues necesario que las regiones europeas incor-poren a su política (...) una política de telecomunicaciones que les permita ga-rantizar el desarrollo coherente de las redes básicas, infraestructuras y servi-cios, y cuenten con los instrumentos de planificación y de participación de lasactividades reglamentarias necesarios para llevarlas a cabo [Alabau 1996: 24].

Además de las telecomunicaciones, existe un campo cada vez másligado a las mismas en el cual los gobiernos regionales cuentan con ungran potencial para convertirse en actor destacado con capacidadpara sentar bases de inclusión y exclusión, el de las comunicaciones ysu vinculación con la cultura. Las materias relacionadas con el ámbitocultural estructuran diferencias básicas de posiciones que se manifies-tan en todos los niveles de autoridad, incluido el nivel de la UniónEuropea 29. La susceptibilidad que despierta el tema de la cultura lo-cal, regional y nacional en Europa puede verse claramente en el hechode que el sector audiovisual queda fuera de los acuerdos sobre servi-cios básicos de telecomunicaciones de la OMC a los que se adhiere laUE en febrero de 1997 30.

En las siguientes secciones se exponen las prerrogativas de las co-munidades autónomas en telecomunicaciones. En segundo lugar, sepasa revista a instituciones creadas a nivel regional que guardan rela-ción con las telecomunicaciones. En tercer lugar se atiende a las inicia-

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29 Así, en el debate sobre la convergencia planteado desde septiembre de 1997, elcomisario de telecomunicaciones, Martin Bangemann, se manifiesta a favor de unanorma europea que consolide una reglamentación englobando las infraestructuras, losservicios y los contenidos. Esta propuesta se encuentra con las críticas del comisariodel sector audio-visual, Marcelino Oreja, enfatizando que los programas no pueden sercontrolados por una agencia centralizada debido a las diferentes tradiciones cultura-les, lingüísticas y socio-económicas que han de ser respetadas (Reuters, 2 de diciembrede 1997).

30 COM (97)623, Green Paper on the Convergence of Telecommunications, Me-dia and Information Technology Sectors, and the Implications for Regulation, pp. 32y 37.

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tivas de las comunidades autónomas para implantar un ámbito propiode actuaciones y a las políticas de promoción en diversas comunida-des. Se concluye finalmente con estudios de caso sobre Cataluña, Cas-tilla-León, Navarra, el País Vasco, Valencia, Galicia y Extremadura.

Prerrogativas en telecomunicaciones de las comunidadesautónomas

La Constitución española de 1978 reserva al Estado central las compe-tencias sobre telecomunicaciones, negando aparentemente un papel po-lítico en el sector a las comunidades autónomas. En principio la reservaen favor del Estado tiene un carácter exclusivo para las competenciasde ordenación del régimen general de comunicaciones, correos, teleco-municaciones y radiocomunicación. El carácter exclusivo abarca tam-bién las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión asícomo a los medios de comunicación social —art. 149, 18 y 27 CE.

Sin embargo, la exclusividad ha sido interpretada por el TribunalConstitucional y algunos juristas en el sentido de no suponer una vedaa la participación de las CCAA 31. Tales interpretaciones suponen unindicio de quiebra del monopolio del Estado central como mediadorde intereses en el sector.

El principio de exclusividad del gobierno central en materia de te-lecomunicaciones se ha visto relajado también por medio de concesio-nes políticas. Las comunidades autónomas han llegado así a hacersecargo de competencias antes restringidas, mediante transferenciasrealizadas por el gobierno central. Importante en este sentido es elpacto autonómico alcanzado entre el PSOE y el PP el 28 de febrero de1992 para impulsar el desarrollo autonómico. Fruto de este pacto sepromulga la Ley Orgánica 9/1992 de 23 de diciembre, por la que setransfieren nuevas competencias a las comunidades autónomas queaccedieron a la autonomía por vía del art. 143, y entre ellas las faculta-des de desarrollo legislativo y ejecución en materia de prensa, radio,televisión y otros medios de comunicación social. También ha sidotraspasada a las comunidades autónomas la concesión de licencias de

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31 En este sentido, López Rodó (1997: 631) sostiene que “las comunidades autóno-mas deberían elaborar la legislación de desarrollo y ejecución en base al art. 149.1.27de la Constitución, así como otorgar las concesiones o autorizaciones para la instala-ción y gestión de los servicios de telecomunicaciones de ámbito supramunicipal”.

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radio de frecuencia modulada —quedando el Estado central aún acargo de la repartición del espectro electromagnético—. En septiem-bre de 1997, para “atender a la demanda expresada por las distintascomunidades autónomas” 32 el gobierno aumenta en 350 el número deemisoras de frecuencia modulada —lo que supone una ampliación delsector en un 40%—. Las adjudicaciones de estas emisoras correspon-den a las comunidades autónomas 33. Un proyecto de ley aprobadopor el Consejo de Ministros el 19 de diciembre de 1997 permite trans-ferir la titularidad de los canales de televisión autonómicos a las comu-nidades, así como la entrada de capital privado 34.

Al producirse transferencias de competencias a las comunidadesautónomas en materia de radiodifusión, las instituciones que permi-ten acceso a los intereses sociales —y las presiones políticas de actoressociales— aumentan a nivel regional. Crece el número de actores queen las regiones se implica en el sector 35.

Si se centra la atención en el ámbito de la sociedad civil y el impac-to sobre la región, los gobiernos de las comunidades autónomas se en-cuentran con un terreno abonado para involucrarse en el sector me-diante presiones políticas 36. De hecho, muchos se convierten en

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32 El País, 6 de septiembre de 1997, p. 29.33 Las frecuencias que reparten las comunidades autónomas son las siguientes: An-

dalucía, 26; Aragón, 32; Asturias, 11; Baleares, 9; Canarias, 46; Cantabria, 10; Castilla-La Mancha, 17; Castilla y León, 52; Cataluña, 22; Ceuta, 1; Extremadura, 9; Galicia,46; Madrid, 25; Melilla, 1; Murcia, 12; Navarra, 8; Rioja, 8; y Comunidad Valenciana,15. El País Vasco no solicita ninguna (El País, 6 de septiembre de 1997, p. 29).

34 El País, 20 de diciembre de 1997, p. 38.35 Se incorporan, por ejemplo, los ingenieros de telecomunicación, iniciando con-

tactos con las comunidades autónomas respectivas (Sánchez Piñole 1995: 5).36 “El hecho de que la regulación y la planificación de las telecomunicaciones estén

reservadas al Estado, o que puedan ser asumidas por la propia CE, no impide a las ad-ministraciones regionales y locales europeas ocuparse de ellas, dada la repercusión quetienen en diversas materias sobre las que estas administraciones tienen competencias y,de forma más general, sobre el conjunto de la actividad económica y social en sus ám-bitos de competencia. Muchas de tales administraciones consideran necesario integrar,al nivel que cada una ha estimado oportuno, las telecomunicaciones en sus políticasrespectivas, ya que están relacionadas con la ordenación del territorio y el urbanismo,con el fomento de la actividad económica y con la calidad de vida de los habitantes, yademás pueden ser un factor que alivie o agrave los desequilibrios económicos, socia-les y territoriales. Muchas de las grandes regiones y de las grandes ciudades europeaslo han entendido así, y a pesar de no tener competencias específicas, han puesto enmarcha proyectos más o menos ambiciosos de actuación en telecomunicaciones y acti-vidades conexas”, Las telecomunicaciones de la región de Madrid 1990-2000. Sin fecha.Madrid: IMADE/Telefónica de España, p. 97.

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mediadores de iniciativas existentes en la sociedad civil que, al margende la normativa existente, intentan entrar en nuevos segmentos delmercado en el ámbito local y regional —como la televisión por cable 37.

Fuera de lo que en la letra de la Constitución se determina comocompetencias reservadas, lo cierto es que las actuaciones regionales enmateria de telecomunicaciones se van expandiendo conforme se pro-duce la quiebra del modelo en el que el Estado central se encarga detodas las funciones, desde la explotación de la red a la elaboración dela reglamentación, pasando por la autoconcesión de licencias, la fija-ción de tarifas y la planificación de servicios y redes. Las actuacionesregionales aumentan, y estas actuaciones se complementan con inicia-tivas novedosas como el intercambio de experiencias entre comunida-des autónomas 38. Este intercambio pudiera también ser indicativo decambios sectoriales en los patrones de negociación entre los distintosniveles de gobierno 39.

El aumento de las actuaciones de los gobiernos autonómicos enel sector se produce como consecuencia, en primer lugar, de un va-cío de poder, al perder el gobierno central —o delegar— algunas desus competencias tradicionales en la estructuración del sector. En se-gundo lugar, el aumento de las actuaciones es consecuencia de unaacción política autonómica, de políticas dirigidas al apoyo del desa-rrollo económico y en los casos más militantes a la existencia de una

128 Olga Gil

37 “Pues así es la televisión por cable en España hoy: aquí todo alcalde que se pre-cie, o todo empresario o promotor que sepa tender unas redes y poner un estudio decabecera, se ponen de acuerdo y hacen lo que les conviene, diga lo que diga la Ley deTelecomunicaciones, o el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales. Por-que es verdad que no hay Ley del Cable, pero hay Estatutos de Autonomía, hay un Es-tatuto de Radio Televisión, hay una Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (endos versiones, de 1987 y de 1992) y una ley del Tercer Canal, y la Ley de Televisión Pri-vada y todo un conjunto de disposiciones complementarias en las que sí se regulan loscables y la transmisión de imágenes, sonidos y datos. Pero aquí, todo eso es como sino existiera. Digan lo que digan las leyes y diga lo que diga el Gobierno, los promoto-res y los alcaldes se ponen de acuerdo y a tirar cables por las paredes” (Ariño 1994:146).

38 Organizadas por AUTEL (Asociación de Usuarios de Telecomunicaciones), lascomunidades autónomas se reúnen con asiduidad (tres veces en 1997) antes de la fe-cha de la apertura del sector de la telefonía a la competencia para intercambiar expe-riencias.

39 Aunque sin institucionalizar, hay dos modelos, uno en el que las comunidadesautónomas negocian por separado —como en el caso de los fondos estructurales—con el Estado central y con Bruselas, y otro en el que las comunidades autónomas seunen coyunturalmente para hacer frente común y avanzar sus reivindicaciones en de-terminados sectores.

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conciencia de que “la creación de poder regional genera una identidady consecuentemente proporciona un referente a sus ciudadanos” (Pujol1985: 3) 40.

La tabla 9 proporciona un sumario de las competencias regionalesen materia de telecomunicaciones. La tabla recoge tanto las institucio-nes con competencias sobre la materia en las que participan las comu-nidades autónomas —subrayadas— como los sectores efectivos y po-tenciales de desarrollo.

De una forma más o menos solapada, gran número de comunida-des autónomas han establecido instituciones competentes, que reali-zan al menos una labor de prospección sobre temas de telecomunica-ciones. A estos entes se les encargan funciones de información yplanificación, así como la gestión de redes propias de la administra-ción de las comunidades autónomas (González Quinza 1996: 1850).Los beneficios de la involucración de las administraciones regionalessuelen favorecer a las empresas establecidas en su territorio: “si desdela administración se puede organizar la subcontratación, es posiblebeneficiar a la empresa local” 41.

En esta tarea de involucración en el sector de telecomunicacio-nes, las comunidades autónomas han contado con la ayuda de laUnión Europea. Las políticas de cohesión que surgen en 1988 se hanexpandido a dos ámbitos, el medio ambiente y las infraestructuras.Una idea de la importancia de estas políticas ha sido el aumento delpresupuesto de la UE que se le dedica, del 17,5% en 1988 se pasaal 30,8 en 1993 y al 35,7 en 1996. Para sopesar la importancia de lastelecomunicaciones dentro de la rúbrica de infraestructuras, el incre-mento de presupuesto va unido a la relevancia con que desde algu-nas comunidades autónomas —no todas— se ven estas políticas pú-blicas.

Sin embargo una simple comparación entre el presupuesto asigna-do a las regiones españolas bajo distintos programas de la UniónEuropea y el presupuesto realmente invertido en proyectos de teleco-municaciones lleva a constatar que las comunidades autónomas nodedican gran parte de los fondos presupuestados a proyectos en este

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 129

40 Presentación de Jordi Pujol en Petschen (1992).41 En estos términos se expresa Ferrán González i Feliubadaló, responsable del

área de ventas de Cable i Televisió de Catalunya, la empresa de cable que ha ganado elconcurso para prestar servicios en las tres demarcaciones en las que se dividió la comu-nidad autónoma catalana.

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sector 42. Esta tendencia continúa hoy día; analizando las reacciones alos Marcos Comunitarios de Apoyo con cargo a los fondos estructura-les para el periodo 2000-2006, Alabau (2002: 186) concluye que a lahora de preparar los programas operativos regionales las preferenciasde las autonomías continúan centrándose en “las intervenciones tradi-cionales para la realización de obras públicas” y las peticiones de fon-dos para el desarrollo de proyectos relacionados con la sociedad de lainformación son mucho más reducidas de lo previsto, a pesar de losesfuerzos de la Comisión Europea para cambiar esta tendencia.

La conclusión de este hecho es que el nivel de gobierno europeono es suficiente para explicar, ni con su política liberalizadora ni consu política de apoyo a regiones menos favorecidas, la involucracióndel nivel regional en el sector de las telecomunicaciones. Esto es asífundamentalmente porque bajo este programa de promoción euro-peo, que se pone en marcha en España en 1988, “la mayor parte de lasinversiones recaen en Telefónica, en el caso de medidas de infraestruc-turas, mientras que de las acciones de promoción del uso de los servi-cios una parte importante correspondió a la Dirección General de Te-lecomunicaciones [dependiente del entonces Ministerio de ObrasPúblicas del gobierno central]” (López Sáiz 1997: 37). Sin embargo,los hechos y las declaraciones de funcionarios de las comunidadesautónomas coinciden en afirmar que la liberalización promovida porBruselas muestran las posibilidades de participación abiertas a los go-biernos regionales.

Instituciones regionales especializadas en telecomunicaciones

Aunque la existencia de instituciones gubernamentales relacionadascon el sector no es el indicador de autonomía determinante respecto aotros niveles de gobierno, el hecho de que las comunidades autóno-mas establezcan organismos de este tipo sí refleja un incremento decapacidad institucional a nivel regional. Varias comunidades autóno-

132 Olga Gil

42 López Sáiz (1997: 179-213) recoge todos los programas de telecomunicacionesde la UE realizados en España hasta 1997, y los analiza de acuerdo con dos paráme-tros; en primer lugar tiene en cuenta la relación existente entre los fondos previamenteadjudicados a las CC AA para realizarlos —fondos FEDER, STAR y ARCO— y el usoque se les da a esos fondos; en segundo lugar, observa qué tipo de política de telecomu-nicaciones ha sido llevada a cabo, qué estrategias se han seguido para distribuir losfondos, y si existe una línea de acción clara.

Page 179: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

mas han establecido instituciones cuyo objeto son las telecomunica-ciones. En Castilla y León se crea la Dirección General de Telecomuni-caciones y Transportes dentro de la Consejería de Fomento (Decreto80/1996 y 83/1996). En Galicia se crea la Secretaría General de Co-municaciones (Decreto 246/1991 y 261/1994); en Andalucía, la Com-pañía Andaluza de Telecomunicación para gestionar los recursos pro-pios del gobierno regional en el ámbito de las telecomunicaciones; enAragón, la Gerencia de Sistemas de Información (Decreto 41/1994 y75/1995); en Cataluña destaca el Comisionado para la Sociedad de laInformación creado en 1998, la Consejería de Industria y el Centro deTelecomunicaciones de la Generalidad adscrito a la misma, y la Comi-sión del Audiovisual (Ley 8/1996 de 5 de julio); en Baleares encontra-mos la Empresa Pública de Servicios Telemáticos (Ley 11/1993, de 22de diciembre); y en el País Vasco, EUSKALNET (Decreto 335/1992),y en Extremadura se crea más recientemente la Dirección General de

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 133

TABLA 10. Número de líneas por cada 100 habitantes en las comunidadesautónomas (1990-95)

1990 1991 1992 1993 1994 1995

Andalucía .................. 23,29 26,08 26,09 27,85 28,7 29,63Aragón....................... 35,56 37,64 38,7 39,57 40,75 41,53Asturias...................... 31,16 33,5 34,4 36,68 37,63 38,65Baleares..................... 39,75 42,28 46,3 46,84 48,13 50,2Canarias .................... 25,97 27,02 30,08 32,13 33,39 34,94Cantabria................... 29,95 32,03 33 34,32 35,08 36,31Castilla y León........... 28,88 31,19 32,9 33,29 35,9 37,33Castilla-La Mancha.... 25,46 28,15 30,5 32,46 33,7 34,96Cataluña .................... 40,25 42,64 43,7 44,84 45,07 46,03C. Valenciana ............ 33,36 35,77 37,1 38,05 39,3 40,78Extremadura .............. 20,98 23,44 24,9 26,3 27,23 28,37Galicia ....................... 22,96 26,2 27,8 29,94 32,95 33,92Madrid ....................... 41,5 43,69 44,3 44,71 45,2 45,96Murcia........................ 25,36 27,83 29,3 30,81 31,27 32,51Navarra...................... 32,82 34,81 35,8 37,14 38,15 39,31País Vasco................. 35,51 37,58 38,5 38,72 40,04 40,65La Rioja...................... 35,97 37 37,6 38,5 39,44 41,05

Media nacional .......... 31,6 34,23 35,3 36,4 37,5 38,53

Intervalo..................... 20,52 20,25 21,4 20,54 20,9 21,83Proporción Variación . 0,204 0,184 0,177 0,163 0,154 0,151

FUENTE: Sirius (1997: 14).

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la Sociedad de la Información (Decreto 92/1999, de 19 de julio) y laFundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en Extre-madura (FUNDECYT, creada en 1998).

Iniciativas para implantar un ámbito propio de actuaciones

Los informes sobre el sector, elaborados desde las mismas comunida-des autónomas o en colaboración con FUNDESCO (el gabinete deestudios sociales de Telefónica) fueron utilizados como vía previa de in-formación para conocer las características del sector de las telecomu-nicaciones, entendidas como telefonía tradicional y en menor medidaservicios poco sofisticados de valor añadido en un nivel regional, hastamediados de la década de los noventa. Una muestra de los datos en-contrados durante estos años es la variación en el número de líneastelefónicas existente por cada 100 habitantes en las comunidadesautónomas.

A estos informes le han seguido iniciativas, en algunos casos depromoción de la innovación tecnológica, así como la creación de re-des propias de telecomunicaciones de las autonomías. Algunos go-biernos autonómicos, además, como grandes usuarios de servicios detelecomunicaciones en su ámbito territorial, se han convertido en in-terlocutores de los operadores de telecomunicaciones, negociandouna factura única para toda la administración regional, así como lamejora de la capacidad tecnológica de las redes de transmisión.

Estas iniciativas han partido de los gobiernos autonómicos, sinparticipación del gobierno central. Desde este último, sin embargo,también parte un acuerdo que da mayor contenido a las competen-cias de las comunidades autónomas cuando partidos nacionalistas,con representación importante en el Congreso por su capacidad deveto, logran imponer condiciones previas a la aprobación de la Leyde las Telecomunicaciones por Cable (42/1995 de 22 de diciembre).La comunidad autónoma de Cataluña logra arrancar al ejecutivo,con el apoyo de otros grupos parlamentarios, la prerrogativa de queel nivel regional esté presente junto con el Ministerio de Fomentoen la mesa de contratación que otorga licencias de explotación detelecomunicaciones por cable en el ámbito de sus respectivos terri-torios.

Posteriormente, como fruto de las elecciones generales de 1996 ydel apoyo necesario de partidos nacionalistas para que el gobierno en

134 Olga Gil

Page 181: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

minoría del PP se mantenga en el poder, la prensa se hace eco de con-cesiones del gobierno central a los gobiernos autonómicos vasco, cata-lán y canario. Así, el presidente del gobierno central anticipa la inclu-sión de la empresa de telecomunicaciones EUSKALTEL, promoviday en parte financiada por el gobierno vasco, en un futuro consorcio deexplotación de telecomunicaciones. Este anuncio se efectúa antes deque la segunda licencia para la explotación de telefonía se otorgue enEspaña a la compañía Retevisión (socio eventual de EUSKALTEL).Por su parte, el gobierno vasco dota a EUSKALTEL como novia parael mejor de los matrimonios —se anticipa ilegalmente que un prospec-tivo socio de la compañía obtendría la licencia del duopolio al rom-perse el monopolio de telefonía fija 43—. Hechos como el citado per-miten corroborar tanto el interés de los gobiernos autonómicos por elsector como su fortalecimiento vis-à-vis el gobierno central.

Políticas de promoción en diversas comunidades

El Instituto de Estudios Catalanes comisionado por el Departamentode Industria y Energía de la Generalitat fue pionero en la elabora-ción de un informe sobre política estratégica de telecomunicacionesen la comunidad autónoma catalana en 1991. A una iniciativa similarse sumaron después Madrid, Galicia y Castilla y León, en 1994, yNavarra en 1996 (FUNDESCO 1992, 1994a, 1994b, 1996). En estosúltimos informes participaron como coeditores el gobierno autonó-mico correspondiente y FUNDESCO.

El objetivo que declaran estos informes es buscar campos de ac-tuación de los gobiernos de las autonomías dentro del ámbito de lastelecomunicaciones. La intención de los mismos es proporcionar unabase de información para anticiparse a demandas de servicios median-te la planificación previa, el desarrollo de infraestructuras y la intro-ducción de servicios avanzados. Los proyectos desarrollados a partirde estos estudios han ido desde la teleadministración, que por mediostelemáticos pone en contacto a la administración con los ciudadanos,a las telecomunicaciones aplicadas a servicios como la sanidad, la edu-cación, el turismo, los transportes, la meteorología, la pesca, la agri-cultura y la ganadería.

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 135

43 Ver Deia, Diario de Euskadi: “Aznar y Arzalluz no avanzan sobre pacificaciónpero sí en telecomunicaciones”, 17 de enero de 1997.

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La innovación tecnológica constituye una vía añadida de implica-ción de las autonomías en telecomunicaciones, así como las aplicacio-nes ligadas al turismo y a la legislación tributaria en los casos del PaísVasco, Navarra y Canarias.

Legalmente, los servicios oficiales pueden contar con redes pro-pias de las comunidades autónomas (Reforma a la Ley de Ordenaciónde Telecomunicaciones, Arts. 10,6 y 12,2) 44. Mediante esta modali-dad, algunas comunidades han potenciado la creación de redes muymodernas, funcionando como catalizadoras de inversiones regionalesy, en algunos casos, provenientes en parte de la Unión Europea. Estasacciones han involucrado también a industrias y centros de investiga-ción del ámbito regional en el desarrollo del sistema de redes. La co-munidad autónoma de Navarra llega a argumentar que las administra-ciones públicas en España

están obligadas a tomar el tren de la modernización tecnológica de acuerdocon la Ley 30/92 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, que establece que estas administra-ciones impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electróni-cos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad 45.

De este modo, y relacionando las telecomunicaciones con el desa-rrollo, gobiernos regionales españoles se han posicionado frente a estemercado, funcionando como catalizadores de iniciativas.

Otras formas de extender las competencias de las regiones en ma-teria de telecomunicaciones han sido indirectas, como las relativas aprotección civil y ordenación territorial —lo que permite justificar susacciones en términos de corrección de desequilibrios por medio de laextensión de los servicios y la corrección de zonas tarifarias.

Un salto cualitativo es el de la regulación aprobada sobre teleco-municaciones por cable por el gobierno central. Ésta lleva a hablar aArturo González Quinza (1996: 1850) de

136 Olga Gil

44 Ley 32/1992 de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987 de 18 de di-ciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones (BOE, núm. 291 de 4 de diciem-bre de 1992), afectada por lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, punto 1, dela Ley 37/1995, de 12 de diciembre y por lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio.

45 Libro Blanco de las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra(LBTN), p. 376.

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nuevo y extraordinario “caballo de Troya” competencial (...) adviértase que laLey 42/1995 ya no es una norma de televisión local por cable, sino de teleco-municaciones por cable, dadas las posibilidades multimedia que ofrece estesoporte infraestructural.

Las posibilidades legales plenamente reconocidas en esta ley paraactuar sobre el mercado del sector se cifran en el papel de las comuni-dades autónomas en la demarcación del territorio de prestación delservicio (art. 2); las competencias autonómicas del informe, del que vaa depender el tamaño de la demarcación de la empresa —desde aque-llas de ámbito municipal a las suprautonómicas—; las competenciasde aprobación de demarcaciones supramunicipales y de alteración deltamaño de las ya existentes; el art. 6.3. reconoce el papel de las comu-nidades autónomas en las mesas de contratación que evalúan a empre-sas de cable potenciales; así mismo, en el art. 8 se reconoce la posibili-dad de utilizar las infraestructuras de telecomunicaciones de lascomunidades autónomas para interconectar redes en demarcacionesdiferentes. Este último derecho, la liberalización del mercado secto-rial a partir de 1998, significa que empresas de cable del ámbito regio-nal pueden operar ofreciendo cualquier tipo de servicio de telecomu-nicación y multimedia.

Junto a estas iniciativas para implantar un ámbito propio de com-petencias deben señalarse los avances que los gobiernos autonómicoshacen como representantes de los intereses funcionales en su territorio.Estos avances no permiten descartar que el Estado, ahora desde unsub-nivel de gobierno, haya retirado su apoyo a las empresas como me-dio de protección frente al mercado. Así Moreno (1997: 107) constata“la creciente maniobrabilidad de las élites autonómicas en sus capaci-dades neocorporatistas de cooptación y negociación”. Prácticas queson posibles en parte por la capacidad financiera de las comunidadesautónomas y sus márgenes presupuestarios (Moreno 1997: 107).

Junto a las telecomunicaciones, los gobiernos autonómicos regiona-les también han prestado atención al tema de la comunicación. EnriqueBustamante ha indicado la omnipresencia de la política, “que la desre-gulación y protagonismo del mercado habían expulsado por la puertagrande” (1996: 308), en el ámbito de las políticas de comunicación. Enel caso español, una idea de la atención política que las televisionesautonómicas han recibido se cifra en el volumen de subvenciones. Des-de 1983 a 1995 se barajan cifras de ayudas por valor de 2.824 millones deeuros (470.000 millones de pesetas) (Bustamante 1996: 317).

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 137

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ESTUDIOS DE CASOS REGIONALES PARTICULARES

En los epígrafes anteriores ha quedado patente la existencia de un jue-go político entre las regiones y el gobierno central —también con elnivel de la UE—. Sin embargo queda por dilucidar si las actuacionesde las comunidades autónomas son algo más que una mera lucha pormás competencias, lucha que es patente en el caso de un Estado fede-ral como el de Estados Unidos, o bien las actuaciones de los gobiernosautonómicos van más allá e influyen de un modo decisivo en la inclu-sión o exclusión de actores que de otra forma quedarían fuera delmercado en el sector económico de las telecomunicaciones. Para acla-rar esta cuestión se lleva a cabo un trabajo de campo sobre siete casosregionales.

En el estudio queda patente que los gobiernos autonómicos lu-chan activamente por convertirse en interlocutores válidos dentro yfuera de las comunidades autónomas, luchan por su inclusión y porla renegociación de los términos de la misma. Luchan también endistinta medida por convertirse en instituciones mediadoras de inte-reses sociales 46, e incluso por crear intereses sociales de los que ellospuedan ser árbitro en el sector. También se implican en la difusiónde las telecomunicaciones en algunos sectores económicos, como lostransportes, la sanidad y el turismo y, en menor medida, la educa-ción. En un país como España, que se encuentra a la cola de la UEen los índices de innovación en las empresas manufactureras 47, des-taca sin embargo el número de empresas en servicios de telecomuni-caciones 48.

138 Olga Gil

46 Un ejemplo muy destacado del poder que adquieren los ámbitos subnacionalescomo reguladores son las quejas que provocan en la patronal nacional CEOE, que cree“que la unidad de mercado corre peligro en España por el avance desordenado de ladescentralización autonómica”. Su presidente reclama unificar las normas sobre hora-rios comerciales, suelo, medio ambiente y defensa de la competencia” (Sánchez 2000).

47 En los doce países examinados en Eurostat, una empresa innovadora se definecomo aquella que ha introducido productos nuevos o innovadores, o bien ha realizadoprocesos de innovación en los últimos tres años. En los datos publicados el 21 de mayode 1999 Irlanda está a la cabeza por el número de empresas manufactureras innovado-ras (73%), seguido de Alemania, con el 69%. En el extremo opuesto se encuentranBélgica (27%) y España (29%).

48 Son 4.794 las empresas en España, por encima de Alemania (3.720), Italia (1.895)y Holanda (1.541). Significativamente la muestra no recoge datos sobre Gran Bretaña,lo que quizás no dejaría a España en el puesto de cabeza en la UE.

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Desde la óptica de los datos anteriores, los gobiernos autonómicosno optan por un sector con pocas perspectivas —receptor pasivo desubsidios— cuando apuestan por las telecomunicaciones, y los resul-tados y las implicaciones será posible medirlas en muy pocos años,analizando y evaluando los planes relacionados con las telecomunica-ciones en los que se ha involucrado este nivel de autoridad. Las conse-cuencias que se van a extraer de la realización de tal análisis, como po-nen de manifiesto los siguientes casos empíricos, muestran laevidencia de la involucración de los gobiernos autónomos como ver-daderos agentes de exclusión e inclusión.

En la selección de casos de comunidades autónomas a estudiar seprocedió en un estadio anterior al de la redacción con un criterio am-plio, recogiéndose documentación sobre el mayor número posible deregiones. La muestra se hizo más pequeña debido a que sólo se orga-nizaron entrevistas en aquellas comunidades autónomas en las quepreviamente era posible encontrar documentación sobre el tema 49. Lamuestra finalmente representada se redujo a siete casos, al retirarse dela exposición aquellas regiones sobre las que los datos existentes nopermitían fijar perfiles de actuación o tendencias y elaborar cuestiona-rios que abordasen presiones políticas más allá de las puramente pun-tuales. En la muestra aquí presentada tienen un peso notable aquellascomunidades consideradas históricas, Galicia, Cataluña y el País Vas-co. Las cuatro restantes, hasta completar la muestra, son Navarra,Castilla y León, Valencia y Extremadura. Resulta importante señalarque dos de las comunidades autónomas más implicadas en el desarro-llo de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones en su territorioson también aquellas que se encuentran por encima de la media decrecimiento del conjunto en España según los datos de fines de la dé-cada de los noventa 50. El País Vasco y Baleares registran un crecimien-to en sectores no agrarios en 1998 del 5,38 y del 5,71 respectivamente.

Un rasgo patente en las entrevistas llevadas a cabo es el predomi-nio de técnicos y abogados entre los puestos políticos relacionadoscon las políticas públicas del sector, estando ausentes los economistas.

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49 Éste ha sido el estadio más delicado de la investigación. En primer lugar, porquecada comunidad autónoma tiene órganos reguladores diferentes, y una vez superada ladificultad de localizar dónde se encuentran las potestades reguladoras, no siempre esposible obtener entrevistas. En la mayoría de los casos los funcionarios públicos cola-boran bajo la promesa de que su nombre no va a ser citado en la investigación.

50 Informe del crecimiento real del PIB por comunidades autónomas en 1998; JulioAlcaide (coord.), Fundación de las Cajas de Ahorros Confederadas (FUNCAS).

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Este predominio se plasma, salvo contadísimas excepciones 51, en con-cepciones que rechazan interpretaciones políticas de las decisiones, oque nunca han pensado sobre las implicaciones sociales de las mis-mas. Todos los entrevistados, sin embargo, colaboraron con gran utili-dad aportando también documentación escrita que ha servido paraentresacar los puntos de conflicto entre el nivel regional y otros nive-les y las esferas de autoridad.

Las presiones políticas en Cataluña 52

Dos son las características que predominan en el modo de regulacióndel sector de las telecomunicaciones en Cataluña, la disposición atransformar las presiones políticas del gobierno autónomo de la Ge-neralitat en acción política, y la iniciativa propia del gobierno mismo.Ambas son un reflejo del papel de mediador de iniciativas que trata dedesempeñar el ejecutivo en la gobernación de la comunidad autóno-ma. Las dos disposiciones son claras en los manifiestos del gobiernocatalán.

Ya en 1985, antes de la entrada de España en la UE, el presidentede la comunidad autónoma, Jordi Pujol, afirma que la acción políticaregional puede sustituir a la asignación de competencias por medio dela ejecución e implementación de políticas:

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51 Antonio Alabau —asesor del gobierno valenciano—, Florenci Bach (miembroelecto de la CMT), Amadeo Petitbó (presidente del TDC), y un miembro del gobier-no vasco que desea contribuir anónimamente.

52 Las elecciones en Cataluña han estado dominadas por CiU, una coalición entreConvergencia Democrática de Cataluña (CDC) y Unió Democrática de Catalunya(UDC), un partido centrista y nacionalista. En CiU se observan dos orientaciones entensión, “como partido nacionalista catalán, pero con una voluntad explícita de parti-cipar en la política española desde una perspectiva pragmática. Después del pacto degobierno PSOE-CiU en 1993 la implicación de CiU en la política estatal ha sido másintensa que nunca. Tras las elecciones anticipadas de 1996, la victoria sin mayoría delPP reproduce una situación similar por la necesidad del apoyo del grupo parlamenta-rio de CiU en el Congreso. Paralelamente CiU, con mayoría en el parlamento catalán,necesita también más apoyos exteriores” (Soler 1999: 231). La influencia de CiU en elgobierno central queda tamizada tras los resultados de las elecciones generales de2000, en las que el PP logra la mayoría absoluta. Otra nota reseñable de la política ca-talana es la coexistencia de distintos partidos en el nivel de gobierno regional (CiU) ylocal, donde el dominante es el Partido Socialista Catalán (PSC-PSOE). Esta coexis-tencia “impone un sutil equilibrio entre la confrontación y la colaboración” (Soler1999: 231).

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El progreso comunitario que deseamos todos quita poder de decisión a lasRegiones, pero se lo quita también a los gobiernos centrales, y en ningún casoles quita capacidad de ejecución y sobre todo no les quita su razón de ser, sucarácter aglutinador y motor de una comunidad. Lo que importa no es tenermayor o menor número de competencias, lo que importa es obtener el reco-nocimiento institucional, político y cultural y los medios económicos necesa-rios para ejercer las propias responsabilidades [Pujol 1985: 278].

La actitud desde la Generalitat es anticiparse a las iniciativas quese plantean desde el gobierno central, sin esperar de manera pasiva lasdirectrices que pudieran venir de este nivel de autoridad. A este modode actuación corresponde la creación en 1983 del canal de televisiónregional TV3:

los catalanes decidieron un día reinterpretar el texto estatutario y entenderque la Disposición Transitoria más arriba citada no era más que una norma decarácter temporal, aplicable durante un determinado período que ya habíatranscurrido y, prescindiendo del Estatuto de RTV, decidieron crear, por víade los hechos consumados, un canal propio que viene funcionando desde en-tonces al amparo del art. 16.3. El gobierno no ha querido enfrentarse a tal si-tuación (y esto no es de ahora, sino aun antes de perder la mayoría absolutaen el Congreso) [Ariño 1994: 185].

Así, el presidente de la Generalitat marca las distancias con otrascomunidades con menos iniciativa:

Si se analiza con precisión dónde se hallan la vitalidad, la creatividad, las nue-vas ideas, se verá que hay más en Lombardía, en Alsacia, en Bretaña, en Rhô-ne-Alpes, en Baviera, en el Véneto, en el Baden-Würtemberg, en Apulia (...),en Andalucía, en Cataluña (...) En muchos aspectos más que en las capitalesde Estado respectivas. Y hay otros muchos que no se manifiestan porque, ennumerosas regiones los habitantes todavía están acostumbrados a esperar leerel periódico de la capital o el Boletín Oficial para saber lo que deben hacer olo que pueden hacer [Pujol 1985: 277].

En la región, las actitudes señaladas y las acciones del gobiernoautonómico se plasman sobre todo en tres ámbitos dentro del sectorde las telecomunicaciones, el de la competitividad, el de la cultura y lapolítica de oposición al proteccionismo tradicional del gobierno cen-tral en telecomunicaciones. En cuanto a las políticas de telecomuni-caciones propias, el Departament de Industria i Energía impulsa laelaboración del Libro Blanco sobre Telecomunicaciones en 1991 junto

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con Telefónica. En 1995 crea su propio Centro de Telecomunicacio-nes, y en 1998 el Comissionat per la Societat de la Informació (Jorda-na 1999b: 251) 53.

La preocupación sobre la competencia de la región a nivel interna-cional es el origen del primer polo de actuación. Desde el gobierno re-gional el presidente afirma

nuestra preocupación por la competencia y nuestra voluntad de crear otrogran polo de desarrollo que contrarreste las avanzadas y altamente industria-lizadas áreas del Rhin y el Benelux, y en general, del norte de la ComunidadEuropea [Pujol 1991: 39].

En un plano distinto al de la competencia, se encuadra el segundopolo, la preocupación por lo específicamente cultural y su potencia-ción:

la región es el conjunto humano con las adecuadas condiciones para conducircorrectamente los cambios que produce el mundo moderno, para obteneruna adecuación entre el fondo cultural tradicional y la nueva sociedad [Pujol1985: 278].

En este plano, la coalición CiU, que gobierna la comunidad autó-noma catalana, juega un papel fundamental. Al proyecto del gobiernocentral de implantar redes de cable mediante la división de la regiónen tres zonas, opone su propio proyecto 54. Durante el periodo legisla-

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53 En el año 1995 se extienden los rumores de que la Generalitat quiere promoveruna compañía telefónica, que se reflejan en la prensa de lengua catalana: “La Generali-tat de Catalunya vol crear la seva pròpia companyia telefònica en territori català a travésde la infraestructura del segon operador per cable” (Avui, 13 de septiembre de 1995,p. 27). Sin embargo las cajas de ahorro regionales no apoyarán la iniciativa en su mo-mento.

54 El diario catalán Avui se hace eco del interés del gobierno regional por la ley delcable, y los atribuye sobre todo a razones políticas, para actuar en el campo de la cultu-ra: “el principal negoci del cable serà la trasmmissió de veu i dades, a més del video sotademanda i la telecompra, encara que el que ha centrat fins ara l’atenció ha estat la televi-sió, per la trascendència política que suposa el control sobre els seus continguts i els seusefectes sobre la política de normatizació lingüística” (13 de septiembre de 1995). En elmismo sentido “el pliego de condiciones pactado por la Generalitat y las asociacionesde municipios vinculará también a Telefónica (...) El pliego establece el calendario enque deberá llegar el cable a los distintos municipios y señala que la lengua catalana de-berá tener “una presencia significativa”. Puig explicó “que esta presencia se fijará ex-presamente en la ley de contenidos del Parlament de Catalunya” (El Mundo, ediciónCataluña, 27 de julio de 1996).

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tivo 1996-2000, a través de la coalición que gobierna en la Generalitat,cuenta con representación en el parlamento del gobierno central, de-cisiva para que gobierne el PP. En un plano menos coyuntural, cuentacon la presencia de las comunidades autónomas y de los organismoslocales en las mesas de contratación de los concursos de cableado defibra óptica. También ha formado parte de un acuerdo con los munici-pios de la región para implantar distritos más amplios. Con la llegadaal gobierno central del Partido Popular, con el apoyo de los votos deCiU en 1996, el gobierno modifica la ley del cable a petición de laGeneralitat 55. Como resultado de estas políticas, la Generalitat consi-gue implantar un mapa de redes de cable que minimiza “el efecto frac-tura sobre el territorio” mediante el pacto con dos asociaciones munici-palistas de Cataluña. Por medio de este pacto, las áreas metropolitanasde la ciudad de Barcelona compensan a otras de menos densidad depoblación, para aumentar la difusión del cable sobre el territorio de laregión 56, y también con el objeto de que el criterio regional predomi-ne sobre el local y el del Estado central. Desde el Gobierno regionaltambién se ha asegurado que una sola empresa sea la adjudicataria delicencia de cableado para las tres zonas en que se divide el territorio deCataluña.

En la misma dirección, el gobierno autonómico catalán —de cen-tro derecha— ha auspiciado más recientemente el comportamientomilitante de los municipios catalanes —con gobiernos de centro iz-quierda— en materia de telecomunicaciones 57. Fruto de la militancialocal y del apoyo del Comisionado para la Sociedad de la Informa-ción del Departamento de la Presidencia 58 de la Generalitat surge

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55 “El decreto ley que aprobará el Consejo de Ministros de mañana viernes estáinspirado en sendos textos elaborados por el Departamento de Industria de la Genera-litat, entregados ayer al Ministro de Fomento, Rafael Arias Salgado” (La Vanguardia, 6de junio de 1996).

56 La Ley de Telecomunicaciones por Cable proponía un sistema de demarcacio-nes territoriales como unidades básicas de gestión del servicio, que no podían sobrepa-sar el millón y medio de habitantes (art. 2.2).

57 “Pacto de 12 ciudades catalanas para una red conjunta de cable. Satisfacción dela Generalitat ante una iniciativa de la izquierda” (El País, 28 de septiembre de 1995).Ver también García-Bragado y Clotet (1998): “el proceso de liberalización de las tele-comunicaciones y los municipios en Cataluña”.

58 Desde su creación, el Comisionado comienza a actuar muy rápidamente “im-pulsando un gran plan estratégico, en coordinación con LOCALRET, y definiendoal mismo tiempo nuevos programas de promoción intersectorial” (Jordana 1999b:253).

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LOCALRET 59, un consorcio de municipios catalanes comprometi-dos con la difusión del cable de fibra óptica 60. LOCALRET es el in-terlocutor de los municipios ante los operadores y las instituciones detelecomunicaciones, defendiendo el cobro de un impuesto del 1,5 dela facturación anual por el uso del suelo municipal 61. LOCALRETtambién se compromete con el impulso de servicios avanzados de te-lecomunicaciones en los ayuntamientos (García-Bragado y Clotet1999: 300) 62.

El gobierno regional de Cataluña ha criticado la política del go-bierno central sobre el sector de las telecomunicaciones, oponiéndosea actitudes que no eran “decididamente liberalizadoras”. Para el go-bierno regional, la política del gobierno central se ha centrado en “laprotección de Telefónica de la competencia de otras empresas de tele-comunicaciones en el mercado español” (Puig i Raposo 1997: 1). Aesta política proteccionista responden, según la Generalitat, la nego-ciación de una moratoria de cinco años para España respecto del ca-lendario de liberalización del resto de la Unión Europea 63, la imposi-

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59 “Desde LOCALRET se pretende propiciar un gran pacto en Cataluña para laSociedad de la Información y la elaboración de un plan estratégico de actuación. ElPacto debería asumir definitivamente Internet como Plataforma telemática general derelación entre las Administraciones catalanas y entre éstas y los ciudadanos. Este granpacto debería plantearse a un doble nivel. En primer lugar, entre las Administracioneslocales y la Generalitat de Catalunya, en segundo lugar, entre las Administraciones y elresto de Instituciones (universidades, colegios profesionales, centros tecnológicos, sin-dicatos, cámaras de comercio, instituciones culturales, etc.) y los operadores de teleco-municaciones, en el sector industrial y de contenidos” (García Bragado y Clotet 1999:303).

60 Los rasgos corporatistas de LOCALRET se observan en la afirmación de que“los municipios son organismos idóneos para gestionar algunas de las obligacionespropias del servicio universal” tras afirmarse que “el concepto de ‘servicio universal’ esun elemento fundamental sobre el que los municipios deben actuar e incidir. Los ayun-tamientos han de intervenir en la definición del alcance del servicio universal entendi-do como aquellos servicios a los que un ciudadano debe tener acceso a un precio razo-nable (...)” (García Bragado y Clotet 1999: 302).

61 El Mundo, edición Cataluña, 27 de julio de 1996, p. 20.62 Entre los objetivos del Consorcio, definidos en sus estatutos, destaca el impulso

y desarrollo de las redes de telecomunicaciones y de servicios públicos que puedan serprestados por medios telemáticos, tanto en lo referente al desarrollo e iniciativas de losmiembros del consorcio como a la colaboración con personas o entidades públicas yprivadas (...) supervisa la aplicación de la normativa fiscal de carácter local referente alos operadores” (García Bragado y Clotet 1999: 300).

63 El hecho de que el gobierno central se haya decantado más tarde por ajustarsemás al calendario de liberalización se ha debido, según la Generalitat, a que “la propiaTelefónica se ha visto perjudicada en la medida que su expansión internacional se ha

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ción de un fuerte canon sobre el operador alternativo de telefonía mó-vil y el diseño de un modelo de operadores de cable fragmentado.

Con la llegada al gobierno central del Partido Popular en abril de1996, la Generalitat se encuentra coyunturalmente en mejor posiciónpara ejercer presión. El apoyo de Convergència i Unió —CiU, el parti-do nacionalista que controla el gobierno en Cataluña— es necesariopara que el gobierno del Partido Popular se mantenga en el gobiernoy cuente con la mayoría necesaria para aprobar proyectos de ley 64. Laselecciones del 12 de marzo de 2000, que dan una mayoría parlamenta-ria al PP, cierran temporalmente esta ventana de oportunidad.

Un punto en el que la Generalitat no ha tenido éxito dentro del es-pacio regional, aunque se intentó, ha sido la involucración de empre-sas financieras y de servicios públicos catalanas como operadores al-ternativos a Telefónica. Sin embargo ha habido otras iniciativaspolíticas del ayuntamiento de Barcelona, la capital regional, a las quese han sumado diferentes actores económicos y culturales de la socie-dad catalana 65.

Las políticas públicas en las que el gobierno autonómico se ha im-plicado son la difusión de instrumentos telemáticos entre la gran in-dustria catalana, como la promoción del correo electrónico que lleva acabo el Instituto Catalán de Telemática desde 1996.

Con motivo de la entrada en el mercado del segundo operador detelecomunicaciones a nivel nacional, Retevisión, en enero de 1997, laGeneralitat encabeza el grupo de comunidades autónomas que anun-cian la convocatoria de concursos públicos para la concurrencia de

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visto frenada por la planificación de restricciones por parte, fundamentalmente, de laUnión Europea” (Puig i Raposo 1997: 1).

64 Entonces se proponen una serie de medidas que “puede considerarse (...) que hansido adoptadas o han sido anunciadas a fecha más o menos fija” (Puig i Raposo 1997: 2).Entre estas medidas se encontraban: la convocatoria rápida de los concursos de teleco-municaciones por cable, el refuerzo de estas redes mediante el alargamiento de las conce-siones y la autorización a la prestación de servicios de telefonía, la liberalización de infra-estructuras alternativas, la regulación de la interconexión y de la numeración, la creaciónde un agente regulador independiente, el impulso a la aparición de nuevos operadoresintegrales y la privatización total de Telefónica (Puig i Raposo 1997: 1-2).

65 “La realización de una prueba piloto de comunicaciones por cable en Barcelonaen el mes de abril de 1995, con la previsión de cablear 20.000 hogares, puso claramen-te de manifiesto el interés de un amplio sector de empresas de servicios, financieras,medios de comunicación, entre otras, por participar en el nacimiento de un nuevo sec-tor repleto de oportunidades. De esta forma, el Ayuntamiento de Barcelona, al antici-parse a la aprobación de la Ley 42/1995, se convierte en un importante precursor den-tro de la administración local” (García-Bragado y Clotet 1999: 294).

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empresas que presten servicios de telecomunicaciones en los organis-mos oficiales 66. Lo cual es un índice claro de que el pacto de tipo cor-porativo entre el Estado y algunas empresas no acaba con una intro-ducción discreta de competencia desde el gobierno central. Lasempresas cambian de parejas dentro del mismo baile. Eso sí, el casocatalán refleja que la más guapa deja de ser el Estado central, y desdela sociedad se busca el cortejo del gobierno autonómico, a la par queeste último intenta vehicular intereses desarticulados 67. El gobiernode la Generalitat comienza a vincularse con temas relacionados con lapromoción de la sociedad de la información en 1998, para cuyo efectocrea el Comisionado para Universidades e Investigación y Sociedadde la Información. Las tareas de este comisionado se han centrado endesarrollar las relaciones de la administración con ciudadanos y em-presas, la llamada ventanilla única, el servicio de atención al ciudada-no, la agencia catalana de protección de datos y la privatización catala-na de las telecomunicaciones están entre sus proyectos. La política degobierno autonómico en materia de sociedad de la información se re-coge en el Plan Estratégico Cataluña en Red (Blázquez 2000: 23) 68.

Las presiones políticas en Castilla y León 69

En Castilla y León se ejercen presiones políticas distintivas sobre elsector de las telecomunicaciones en dos ámbitos. El primero incluye

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66 El País, 18 de enero de 1998, p. 54.67 Un ejemplo reciente del papel negociador del gobierno catalán para atraer nego-

cios de telecomunicaciones lo representa el traslado a Barcelona de las sedes socialesde dos empresas del grupo Telefónica: Terra Networks —filial para Internet— y Zele-ris —filial de servicios logísticos— (ABC, 26 de mayo de 2000).

68 Su decálogo incluye su compromiso institucional fundacional, acceso universal aInternet, administración abierta, sistema educativo y sanitario, infraestructuras de altacapacidad, potenciación del catalán y contenidos en la red.

69 El Estatuto sobre el que se basa la autonomía de la CC AA de Castilla y León fueaprobado mediante la Ley Orgánica 4/1983 de las Cortes Generales (Alcántara y Mar-tínez 1999: 203). Desde entonces los resultados de las cuatro elecciones autonómicascelebradas se caracterizan por la vertebración de la competencia entre partidos de ám-bito estatal. En ellas los votantes se han decantado preferentemente por opciones dederecha o centro-derecha (Alcántara y Martínez 1999: 209). También existen partidosnacionalistas de nueva creación: Partido Regionalista del País Leonés (PREPAL), Par-tido Nacionalista de Castilla y León (PANCAL) y Unión del Pueblo Leonés (UPL),cuyo porcentaje de votos crece en las últimas elecciones autonómicas (ver Alcántara yMartínez 1999: 208).

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políticas pro-competencia a través de la creación de ventajas compa-rativas en infraestructuras, información y fomento del uso de nuevastecnologías, y tiene rasgos de la existencia de corporatismo 70. El se-gundo ámbito es el cultural, con la atención al sector audiovisual, y lapromoción activa de un único distrito de cable sobre el territorio re-gional. Estos dos ámbitos de actuación política ofrecen una idea delpapel de este subgobierno como mediador de iniciativas.

En el discurso oficial del gobierno autonómico se hace una valora-ción importante de las telecomunicaciones como instrumento culturaly de desarrollo. El papel que trata de desempeñar el gobierno regionalen el sector se explicita en 1994, con la publicación del Libro Blancode las Telecomunicaciones en Castilla y León. El Libro Blanco es el re-sultado de un estudio realizado por Telefónica y la Junta de Castilla yLeón. En el mismo, el Consejero de Fomento de la Junta enfatiza la re-levancia del sector de las telecomunicaciones en el ámbito regional.Esta relevancia cristaliza en las intenciones de jugar un papel activodesde el gobierno de la comunidad autónoma:

Es clara la importancia que desde el gobierno regional se asigna a la realiza-ción de los grandes proyectos dinamizadores asentados en el uso intensivo delas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, y en los que la ad-ministración regional esté implicada directa o indirectamente [Merino 1994a:228].

En 1995, un año antes de la llegada del PP al gobierno central, elgobierno autonómico que ya era de centro derecha y ostentaba estassiglas publica el Plan Director de Infraestructuras y Servicios de Teleco-municación, en el que se apuntan líneas ambiciosas de implicaciónpara el gobierno autonómico de Castilla y León. En este documentose pasa de las declaraciones de intención a propuestas más concretas.Anuncia las líneas para involucrarse a medio/largo plazo, tanto en ma-teria tecnológica como regulatoria, mientras que a nivel regulador es-pera una confirmación del incremento de las competencias de las ad-ministraciones autonómicas en materia de telecomunicación. Estaesperanza desde el gobierno regional está basada en una actitud acti-va, y más aun, expansiva 71.

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70 Corporatismo en el que existe participación del gobierno regional en empresascon capital privado.

71 “Adoptar una actitud activa en materia de telecomunicaciones, y tratar de parti-cipar al máximo, en línea con sus competencias actuales y/o futuras, en el proceso de

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La Junta se propone (...) convertirse en regulador en el ámbito de sus compe-tencias, proponiendo normativas que demanden la implantación de infraes-tructuras de telecomunicación y soluciones utilizando tecnologías de la infor-mación. Buscar financiación y eficiencia económica de los proyectos,atrayendo inversión privada y haciendo uso eficaz de los fondos europeos ynacionales aplicables al desarrollo de tecnologías. Comprometer al conjuntode agentes en la transformación tecnológica promoviendo pactos de innova-ción a nivel regional 72.

En la política de telecomunicaciones en la comunidad de Castilla yLeón el gobierno autonómico se adjudica un papel clave:

[el gobierno regional es] el agente que emerge con mayor capacidad de actua-ción (...) a través de varios planos:

• Como instancia reguladora a nivel regional. Se está abriendo paso unatendencia a ampliar el marco de competencia de los gobiernos autonó-micos (televisión por cable, radiodifusión, presencia de las regiones enel ámbito regulador nacional). Por otra parte, hay un espacio de actua-ción indirecta sobre las telecomunicaciones (eliminación de las barre-ras legales para uso de telecomunicaciones dentro del ámbito público,ayudas a agentes y sectores para apoyar procesos de innovación).

• Como gran usuario de servicios de telecomunicaciones.• Como promotor de servicios y aplicaciones 73.

Los objetivos de estas políticas regionales tienen como fin lo quedesde el gobierno autonómico se denomina “articulación del territo-rio”. Para ello se plantea el incremento de la capacidad institucionalen la región. A la unidad de telecomunicaciones adscrita a la Conseje-ría de Fomento se espera unir una nueva estructura capaz de asumirlas funciones programadas.

En cuanto a los instrumentos de gobierno, a nivel regional existeninstrumentos de actuación para garantizar posiciones de inclusión yexclusión, como son las políticas relativas a televisión local y emisorasde radio municipales de frecuencia modulada. En lo que respecta alnivel del Estado central, se diseña una estrategia para participar en el

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desarrollo de infraestructura e introducción de la competencia”, Plan Director de In-fraestructuras y Servicios de Telecomunicación, Junta de Castilla y León (1995), p. 55.

72 Plan Director de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicación, Junta de Cas-tilla y León, 1995, p. 53.

73 Libro Blanco de las Telecomunicaciones en Castilla y León (1994). Junta de Casti-lla y León/Telefónica de España, p. 171.

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desarrollo de la legislación sobre materia de telecomunicaciones. Sibien esta actitud se suaviza cuando llega al gobierno central el mismopartido político que gobernaba desde hace tiempo en la región caste-llano-leonesa. Desde el nivel de gobierno regional, la Junta pretendecolaborar aportando sus propios puntos de vista y tratando de encon-trar mecanismos de participación en este proceso. Las organizacionespolíticas por medio de las cuales espera airear sus puntos de vistasobre el sector van desde el parlamento a los partidos políticos, elConsejo Asesor de Telecomunicaciones y el Ministerio de Fomento—luego de Ciencia y Tecnología— 74. Este papel de los gobiernos re-gionales, según el gobierno autonómico, debe estar coordinado tam-bién con otros niveles de gobierno:

También hay que mencionar la necesidad de coordinar los cuatro niveles degobierno: la Unión Europea, que va a exigir la liberalización del sector en lospróximos años, la Administración central del Estado (...), la Administraciónautonómica, con unas competencias a nivel regional, y por último las Corpo-raciones Locales, que también tienen competencias en su ámbito [Bécker1994: 114].

En definitiva, en el cambio de las reglas de juego en el nuevo mer-cado de las telecomunicaciones, el gobierno regional castellano-leonésaspira a un puesto de protagonismo, manteniendo una posición libe-ralizadora en legislación de telecomunicaciones, sin renunciar a la ob-tención de mayores competencias en este campo.

Respecto a los campos de las políticas públicas sobre los que ejer-cer presiones políticas, el de creación de ventajas comparativas yel cultural, destacan en primer lugar las infraestructuras de telecomuni-caciones. Éstas se relacionan en el discurso de los políticos con el de-sarrollo regional “de carácter endógeno” (Bécker 1994: 111) 75. A par-

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74 Una de las claves para implantar un modelo territorial propio reside en el máxi-mo esfuerzo en trasladar a foros nacionales (partidos políticos, Consejo Asesor de Te-lecomunicaciones, Ministerio de Fomento) la conveniencia de que la administraciónautonómica participe en los procesos de establecimiento de requisitos y designaciónde operadores, encontrando fórmulas de “corresponsabilidad”: “El objetivo (...) esmantener una presencia activa a nivel legislativo en foros de debate, Consejo Asesor deTelecomunicaciones, Parlamento y Senado, etc. con la mayor participación posible enla formulación de leyes y en la toma de decisiones sobre las telecomunicaciones queimpacten directamente en la Región”. Plan Director de Infraestructuras y Servicios deTelecomunicación, Junta de Castilla y León, 1995, pp. 38 y 61.

75 “El papel de las infraestructuras es un papel que afecta al marco de condicionesobjetivas que reúne un área de desarrollo económico” (Bécker 1994: 111).

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tir de esta relación, los consejeros de Economía y Hacienda y de Fo-mento de la Junta de Castilla y León defienden el papel de los gobier-nos autonómicos como reguladores y favorecedores del desarrollo deinfraestructuras:

Desde el punto de vista regional descentralizado, es necesario tener en cuentaa las comunidades autónomas (...) la estrategia de desarrollo regional trata deaprovechar sus elementos de desarrollo endógeno y estar situado en una posi-ción óptima de salida, lo que constituye un factor de éxito para el futuro. Así,en ausencia de regulación, es cuando todavía no se ha creado un sistema des-centralizado dentro del mapa de las Autonomías; las Comunidades Autóno-mas tienen la necesidad de regular y favorecer el desarrollo de las infraestruc-turas de la información con el criterio de establecer un marco estable (...) estosignifica garantizar la libre concurrencia dentro de la comunidad autónoma[Bécker 1994: 114].

Desde Castilla y León apostamos claramente por un desarrollo económicoligado estrechamente a las telecomunicaciones. Asumimos ese compromiso demodernización de las telecomunicaciones regionales estimulando las inver-siones que desarrollan este tipo de infraestructuras, cuyo valor estratégico entérminos de desarrollo regional las convierten en un elemento destacado denuestro futuro. De ahí nuestro interés por impulsar su implantación en Casti-lla y León [Merino 1994: 11] 76.

El segundo campo de políticas para ejercer presiones desde el go-bierno regional es el de la información y fomento del uso de nuevastecnologías de la información en los sectores turístico, sanitario y edu-cativo:

se trata de difundir entre las empresas interesadas en la instalación y en laprestación de servicios toda la información, los conocimientos técnicos y losplanes existentes, tanto en la Unión Europea como del Gobierno central yautonómico. Así mismo, se persigue fomentar la informatización dentro delas pequeñas y las medianas empresas, sobre todo (...) el sector turístico, la sa-nidad y la educación [Bécker 1994: 115].

El tercer campo de influencia política corresponde al sector audio-visual 77. Uno de los objetivos que se mantiene es la coordinación de

150 Olga Gil

76 Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León.77 “El Gobierno de la Junta considera indispensable asumir un papel activo en el

desarrollo de acciones específicas en el ámbito audiovisual. A través (...) de la promo-ción de las iniciativas de dicha industria que contribuyan a consolidar un escenario co-

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iniciativas para fomentar los contenidos regionalistas como medio dedifusión cultural propia 78, declaración que no deja de sorprender de ungobierno de carácter conservador —etiqueta ligada en España a pos-turas de indisolubilidad nacional del Estado como conjunto—. Si bienlos empresarios locales adoptan un discurso nacionalista que clara-mente apela a la especificidad como garantía de legitimidad frente aposibles competidores. Éste es el caso en la inversión en telecomuni-caciones por cable. Según las declaraciones de un empresario regionalde Castilla y León:

El accionariado de esta televisión local (nuestra instalación está ya preparadapara el momento en que se liberalice la transmisión de datos) es totalmenteprivada y casi exclusivamente local. De alguna forma entendemos que, comoempresa, debemos implicarnos, los empresarios regionales y locales, en un fu-turo proyecto regional de televisión que debe estar comprometido claramen-te con esta tierra. El resto puede ser una especulación económica, legítimapor otra parte, pero nada comprensible si de lo que tratamos es de hacer re-gión [Ulibarri 1994: 123].

El cuarto campo de presiones políticas articuladas a través del go-bierno regional mantiene afinidades con modelos de corporatismo.En este ámbito se produce un contacto estrecho entre la administra-ción y otras empresas que participan en un proyecto común. Se tratade una empresa en la que participa la Consejería de Industria y la deTelecomunicaciones del gobierno regional, y que aglutina entidadesfinancieras regionales como Caja España y empresas de telecomunica-ciones (Telefónica, Phillips). El gobierno regional de la Junta de Casti-lla y León participa en este grupo de empresas bajo el nombre de CE-DETEL (Centro de Desarrollo de las Telecomunicaciones) 79 comosocio fundador. El objetivo de CEDETEL es recoger iniciativas y po-ner las tecnologías al alcance de las empresas. En este sentido se en-

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 151

munitario y nacional de carácter multicultural a la vez que con la afirmación del patri-monio cultural e histórico de la región se eviten dependencias excesivas en materia decontenidos” Jesús Merino, Consejero de Fomento (1994a: 228).

78 Plan Director de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicación, Junta de Cas-tilla y León, 1995, p. 71.

79 CEDETEL se nutre de las cuotas de sus socios, de las aportaciones de la Conse-jería de Industria a través de la Agencia de Desarrollo Económico y de la Consejería deFomento a través del acuerdo que tiene firmado, y de las subvenciones de la UE, ade-más de la compra de encargos puntuales de investigación que le puedan hacer empre-sas del propio CEDETEL.

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marcan convenios de la Consejería de Fomento con CEDETEL, abar-cando proyectos de tele-enseñanza, telemedicina, tele-educación porvalor de 480.810 euros (80 millones de pesetas) en 1997, y de la Agen-cia de Desarrollo Económico, dependiente de la Consejería de Indus-tria, que aporta fuertes subvenciones a través de CEDETEL paraequipamiento y adquisición de material. CEDETEL también presentaproyectos que optan a conseguir fondos europeos y se encarga de sugestión.

La estructuración de intereses desde el gobierno regional es algoprevisto para algunos ámbitos del sector de las telecomunicaciones. Seespera conseguir que los operadores privados se agrupen “en consor-cios con vocación regional en los que participen actores de relevanciade la comunidad reforzados en algunos aspectos por empresas de ám-bito nacional e internacional, que fortalezcan su capacidad de operary competir” 80.

Un quinto campo de políticas ha sido la presión del gobierno re-gional de Castilla y León para la puesta en marcha de una demarca-ción única de cable en su territorio. Como resultado de esta iniciativa,empresas de ámbito regional, como Caja España, empresarios regio-nales, televisiones locales y la empresa pionera de telecomunicacionespor cable en la región, Televisión de Servicios y Desarrollo, se alíancon empresas como ENDESA y Unión Fenosa para la explotación deservicios de televisión por cable a nivel regional. Esta unión ya fragua-da convierte a la empresa de telecomunicaciones por cable en un in-terlocutor importante para operadores de telecomunicaciones de ma-yor dimensión. El significado de esta forma de estructuración deintereses se cifra en la involucración activa de actores regionales en unsector estratégico, en el que como promotor, participa el gobierno re-gional, como RETECAL 81. A propósito de RETECAL, un alto fun-cionario del gobierno de la Junta de Castilla y León afirma que “lafunción de la Comunidad Autónoma no es crear consorcios, pero sí

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80 Plan Director de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicación, Junta de Cas-tilla y León, 1995, p. 46.

81 En la concesión de licencias de emisoras de radio de FM realizada en octubre de1999 “RETECAL y la cadena COPE logran el mayor número de emisoras de Castilla yLeón —5 para RETECAL y 5 para la COPE— de las 52 repartidas. Indirectamentetambién Telefónica se beneficia ya que quedan en buen lugar empresas que tienenacuerdos con ella: Unión Ibérica Radio (...) Medipress (...) Diario de León (...) RadioVoz (...)”. Según el Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, José LuisGonzález Vallvé, el reparto se ha llevado a cabo “teniendo en cuenta la pluralidad in-formativa” (El País, 5 de noviembre de 1999).

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dar las facilidades para que se creen, como en el caso de RETECAL,que aunque la administración no participa como socio, lo promueve” 82.

Las presiones políticas en la Comunidad Foral de Navarra 83

Las presiones políticas sobre el sector de las telecomunicaciones semanifiestan de manera importante en Navarra, lo que convierte a sugobierno autónomo en mediador de iniciativas. Muestra de esta me-diación son las estructuras de enlace que se crean entre el sistema polí-tico y el social 84. La segunda muestra se encuentra en el ámbito de lasrelaciones con otros niveles de gobierno. La tercera se sitúa en las ac-tuaciones políticas específicas, como los proyectos del gobierno regio-nal y los proyectos de colaboración.

El Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra se documenta so-bre las telecomunicaciones y el impacto en su región mediante el LibroBlanco de las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra 85.En este estudio publicado por el Gobierno de la CCAA colabora Tele-fónica a través de FUNDESCO. En el Libro Blanco es posible vislum-brar las expectativas de involucración del Gobierno regional, así comocuáles son los actores que se eligen como copartícipes. Bajo el prismadel desarrollo regional el gobierno potencia ciertas estructuras de mer-cado de tipo cooperativo, así como ciertas estructuras de enlace entreel sistema político y la sociedad. El Libro Blanco recoge actores con ca-pacidad para implicarse en las iniciativas. Estos actores varían depen-diendo del proyecto. Para proyectos de integración ciudadana son el

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 153

82 Entrevistas personales.83 Sobre las bases institucionales del sistema político autonómico navarro consul-

tar la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra 13/1982,de 10 de agosto. Existe nacionalismo en Navarra, con representación institucional através de UPN (Unidad del Pueblo Navarro), de tipo conservador, y que ha buscadola alianza con el PP, ostentando entre ambos mayoría en el parlamento regional desde1991. También existe un nacionalismo vasco en la Comunidad de Navarra, pero éstesin embargo es de izquierdas (HB). Los votos de este último partido han sido clavespara investir al gobierno foral en 1991, tras siete años de hegemonía socialista, tras locual, en la 4ª legislatura (1995-1999), UPN vuelve a ocupar la presidencia el gobierno(Ramos e Innerarity 1999).

84 El análisis que se lleva a cabo en este apartado se basa en la entrevista y la ayudaprestada por D. Ángel Sanz, Director General de Comunicaciones de la ComunidadForal de Navarra.

85 Libro Blanco de las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra, 1996.Editado por el Gobierno de Navarra.

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Gobierno de la comunidad autónoma, los ayuntamientos, Telefónica,las universidades y las Cajas de Ahorro. Existen proyectos de promo-ción de redes de empresas que implican al gobierno regional, empresaslíderes del sector y a la Cámara de Comercio e Industria de la región 86.

Estas redes de actores en las que se participa en proyectos promo-vidos por el gobierno regional sirven para desarrollar una lógica decooperación por encima de la de competencia. El referente de esta ló-gica es el gobierno regional de la comunidad foral.

En el ámbito de las relaciones con otros niveles de gobierno tam-bién se manifiestan las presiones políticas sobre el sector de las teleco-municaciones. Se busca la legitimidad de la actuación de la regióncomo actor político independiente y diferenciado. Esta búsqueda delegitimidad se realiza mediante la crítica de la posición de la ComisiónEuropea respecto a su idea de la sociedad de la información:

si bien el espíritu fundamental que subyace en el propio concepto de UniónEuropea parte de un principio de integración de las naciones en un marco su-pranacional, no hay que olvidar que, en la práctica, Europa es un mosaico di-verso, desde una perspectiva espacial, de países, y de regiones dentro de esospaíses [LBTN 1996: 79].

El gobierno regional estima que Europa se plantea el cambio tec-nológico como una amalgama fragmentaria de iniciativas individualesde los Estados miembros. Frente a esta visión se argumenta que las ac-tuaciones deben orientarse “desde la perspectiva o punto de partidade que existen diferencias importantes entre las distintas áreas geográ-ficas comunitarias” (LBTN 1996: 79). Al defender estos argumentos,se mantiene la legitimidad de los actores políticos regionales en el di-seño de las políticas 87. Más aún, se intenta un doble juego, por un ladola Unión Europea sirve de referente para fijar parámetros regionalesde actuación en el sector. Por otro lado permite también defender lo

154 Olga Gil

86 Estos proyectos tienen como uno de sus objetivos prioritarios la difusión de latecnología. A esta tarea se aplica el Instituto Científico y Tecnológico de Navarra (ICT)de la Universidad de Navarra, que es socio colaborador del Centro de Enlace para laInnovación (CENEO) —una red de organismos especializados en la transferencia detecnología entre pequeñas y medianas empresas de varias comunidades autónomas(Madrid, Aragón, Extremadura, Canarias, Castilla-La Mancha, Navarra y La Rioja).

87 “(...) se insiste obstinadamente en que el papel ejecutor y financiador en el cami-no hacia la sociedad de la información europea recae en el sector privado. En este sen-tido, resulta contradictorio que los proyectos que se van esbozando partan de la inicia-tiva pública” (LBTN 1996: 80).

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específicamente singular, el ámbito regional, sobre el ámbito nacional-estatal 88.

Así, la postura del gobierno de la comunidad de Navarra es la deasumir un papel activo y no reactivo. Al sector público regional le co-rrespondería la planificación, la ordenación, promoción, difusión yliderazgo en el ámbito de las telecomunicaciones, mientras que a lainiciativa privada le correspondería la ejecución y financiación de losproyectos. Para el sector de las telecomunicaciones la región se pre-senta como una unidad de base:

A partir de ahora se requiere gestionar regionalmente nuevas oportunida-des y nuevos riesgos [LBTN 1996: 344] dentro del escenario de la UE, lavía que va cobrando fuerza es la de su construcción de abajo a arriba, par-tiendo de las regiones [LBTN 1996: 346]. Todos los elementos potencial-mente motivadores de actuaciones en telecomunicaciones deben ser inter-pretados desde la perspectiva de las metas de desarrollo regional [LBTN1996: 352].

En lo referente a las presiones políticas en actuaciones específicas,existen proyectos adscritos al gobierno autonómico y otros en los queéste colabora con empresas, como los proyectos del gobierno regionaly los proyectos de colaboración. Así, destaca la existencia de Redes deTelecomunicaciones de Navarra, RETENA. En esta empresa en unprimer momento no participa el gobierno regional, pero se incorporacon posterioridad adquiriendo un 7% de las acciones 89. La participa-ción del gobierno regional en un consorcio de estas características re-fleja su papel como mediador de intereses dentro del ámbito territo-rial. Desde el gobierno navarro se mira con simpatía el que esta

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 155

88 “al diseñar un conjunto de medidas para aplicar en Europa, hay que implicar ensu diseño y ejecución a los agentes locales” (LBTN 1996: 79).

89 A Retena se incorporan la empresa editorial Diario de Navarra (con un 5% delas acciones) y el gobierno de la comunidad autónoma (con un 7% de las acciones) através de una empresa común (Sociedad de Desarrollo de Navarra, Sodena). En Re-tena participan la Caja de Ahorros de Navarra (21,12%), que ostenta la presidencia;la eléctrica Iberdrola a través de Uipicsa (12,94%); la empresa Inversiones Europa,filial de diversificación de Acciona (21,12%), y empresas privadas de Pamplona(32,82%). Existen planes para que a estas compañías se incorpore un socio tecnoló-gico con experiencia en el campo de las telecomunicaciones, estos planes empiezan acuajar en julio de 2000, cuando se plantea la unión de Retena y Reterioja para consti-tuir la sociedad Tenaria, en los que entra el grupo de telecomunicaciones Auna. (En-trevistas personales, Cinco Días, 9 de mayo de 1997, p. 7; Diario de Navarra, 4 de ju-lio de 2000.)

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empresa llegara a convertirse en operador de telecomunicaciones re-gional 90.

En cuanto a proyectos propios y otros en colaboración, el gobier-no regional planea una “red corporativa del gobierno de Navarra,como plataforma para el resto de los proyectos” 91 (LBTN 1996: 374).Los proyectos asentados en esta red corporativa regional tienen comoprioridades la modernización de la administración, la integración delciudadano en la sociedad de la información, la promoción de una redde empresas, el soporte de un centro logístico para el transporte, laasistencia sanitaria y farmacéutica, la educación, el turismo rural, lacalidad ambiental y la integración en los ejes de desarrollo.

Las presiones políticas en el País Vasco 92

El papel del gobierno autónomo vasco como mediador de interesesse manifiesta en presiones políticas que se producen en dos ámbi-

156 Olga Gil

90 “Podría ser una buena opción, un marco bueno el que hubiera un prestador detelecomunicaciones con participación regional. Los convenios y la asociación con em-presas regionales facilitan el despliegue. El desarrollo de una empresa de telecomuni-caciones navarra, apoyada por otra empresa con tamaño y tecnología suficiente paraque podamos tener aquí unos servicios en competencia (...). El tener una empresa na-varra significa que puede llegar a más sitios, va a haber un despliegue mayor a más po-blaciones menos atractivas, porque entre el accionariado está Caja de Navarra, que dealgún modo tiene un fin más social” (entrevistas personales).

91 “La red corporativa del gobierno de Navarra debe cumplir dos funciones conrespecto a los proyectos dinamizadores: 1) Constituir el motor de arranque de las ac-tuaciones en telecomunicaciones avanzadas en Navarra (...) 2) Convertirse en platafor-ma común para los proyectos dinamizadores, que encontrarían en la red corporativauna base (infraestructuras físicas de telecomunicaciones) para su puesta en funciona-miento, además de otros factores intangibles de valor añadido (experiencia tecnológi-ca, aplicaciones, conocimientos...)” (LBTN 1996: 375). A continuación se recoge que“En este marco de infraestructuras previstas resulta obvio que todos y cada uno de losproyectos dinamizadores (...) deben tener como punto de referencia la red guberna-mental” (LBTN 1996: 375).

92 Según recoge Llera (1999: 439), “el desarrollo del autogobierno vasco ha estadoencabezado sin interrupción, en solitario o en coalición, por el PNV, (...) el PNV hapasado de ejercer un amplio predominio sobre el sistema hasta su crisis de mediadosde los ochenta a sentarse sobre una sólida y cómoda centralidad institucional (...). Lapolítica vasca está marcada por el pluralismo y la fragmentación, un sistema de parti-dos fuertemente polarizado, sobre todo, por el factor nacionalista y un movimientopolítico antisistema que legitima la violencia terrorista desde el izquierdismo y el extre-mismo nacionalista. Sobre este esquema complejo de gobernabilidad, el PNV entre1980 y 1984 y el PNV y el PSE desde esa fecha han protagonizado un complicado pro-ceso político” (Llera 1999: 440).

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tos 93. El primer ámbito es la creación directa de empresas en el sec-tor de las telecomunicaciones. El segundo es la preocupación por te-mas de competitividad y la creación de ventajas comparativas parala comunidad. Ambos ámbitos están ligados a la mediación de inte-reses, al convertirse el gobierno regional en un intermediario impor-tante de colectivos de la región ante el gobierno central y el supra-nacional.

En el ámbito de la creación directa de empresas ligadas a aspectosculturales y nacionalistas destaca el papel del gobierno autonómico enla puesta en marcha de medios de comunicación alternativos a los delgobierno central. En su vertiente de relación con la cultura, el Gobier-no Vasco crea dos canales de televisión propios. Este hecho sirve des-pués de referente al gobierno de la Autonomía catalana para crearTV3 94.

En el ámbito de las telecomunicaciones se comienza en 1982 conla promoción de empresas estatales para la informatización de la ad-ministración regional. Después se procede a extender las redes im-plantadas a otras zonas de la región, para promover finalmente unoperador de telecomunicaciones regional de fuerte componente vasco 95.Estas iniciativas del gobierno autonómico, cuyo presupuesto para em-presas públicas es el mayor de España, elevan la cuenta de ayudas a158 millones de euros (26.400 millones de pesetas) en 1996 96.

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 157

93 El análisis que se lleva a cabo en este apartado se basa en el cuestionario y la ayu-da prestada por D. Agustín Elizegui y D. Ángel de Andrés, miembros ambos del De-partamento de Hacienda y Administración Pública en la Dirección de Informática yTelecomunicaciones del gobierno vasco.

94 “Los primeros conflictos [entre el gobierno regional y el gobierno central] seprodujeron al tratar de implantar unos medios de comunicación propios. Hizo faltamucha capacidad de negociación política y técnica para convencer al gobierno centralde la legitimidad jurídica y viabilidad técnica de nuestras aspiraciones. Por otra parte,la visión del gobierno central ha estado condicionada al mantenimiento y consolida-ción del monopolio [de Telefónica]. Lógicamente los intereses de un monopolio sue-len chocar con los intereses de los usuarios. En este caso toda la Comunidad Autóno-ma del País Vasco era un cliente cautivo de la estrategia de una determinada empresa”(entrevistas personales).

95 Se propició la aparición de un operador de telecomunicaciones vasco, capaz decompetir con el monopolio de Telefónica, capaz también de integrar al sector indus-trial de las telecomunicaciones vasco, y con un consejo de administración constituidopor personas pertenecientes a entidades vascas “y que aporta por ello una mayor pro-ximidad a la problemática específica del País Vasco” (entrevistas personales).

96 “(...) mil millones menos que la subvención concedida en 1995. (...) La televisiónautonómica ETB es el ente que recibirá mayor subvención, seguido de Ferrocarrilesvascos, la sociedad para la reconversión industrial SPRI y la compañía de telecomuni-

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En el año 1982 se crea la Sociedad Informática de Gobierno Vas-co, EJIE, encargada de la implantación de la informática en la admi-nistración regional. EJIE también se encarga de interconectar las uni-versidades de la región y de promover una red de microondas para latransmisión de datos 97. A mediados de la década de 1980 se crea laRed Oficial de Comunicaciones del Gobierno, encargada de prestarlos servicios de transporte y difusión de los programas de las emisorasde radio y televisión cuya titularidad corresponde a la comunidadautónoma vasca. Más tarde, desde 1989, y con vistas a la promoción deldesarrollo regional, el gobierno vasco establece el “Plan Europa 93”.El Plan contempla el desarrollo de una infraestructura pública de fi-bra óptica contando con el apoyo financiero de la Unión Europea. ElPlan aporta recursos económicos para la potenciación de servicios ofi-máticos y telemáticos de la administración vasca, así como para la ex-tensión del servicio de radio y la televisión pública vasca a toda la re-gión. Las presiones políticas del gobierno regional tienen comoresultante la creación de la Sociedad de Telecomunicaciones del go-bierno vasco, EUSKALNET, en 1993. Esta sociedad se convierte en elagente instrumental de las actuaciones del Gobierno en el ámbito delas telecomunicaciones. EUSKALNET se encarga de implantar los ni-veles troncal y de acceso de la red de fibra óptica del gobierno autonó-mico. Esta red, operada también por EUSKALNET, une las tres capi-tales de la región, dejando cabos abiertos para la incorporación deterritorios periféricos 98. EUSKALNET cuenta con competencias pro-pias y diferenciadas de las del gobierno central sobre enlaces de mi-croondas, transporte y medios de comunicación.

En 1995 se crea la sociedad EUSKALTEL, con gran componentecorporatista, en el sentido utilizado en este trabajo 99. El objetivo de

158 Olga Gil

caciones EUSKALNET. (...) el presupuesto más elevado del sector empresarial públi-co vasco —el mayor de España— corresponde a Gas de Euskadi, con 15.000 millo-nes” (Expansión, 31 de septiembre de 1995, 1ª edición).

97 Datos de Legarda Uriarte (1997), “Comunidad Autónoma del País Vasco”, Po-nencia presentada al Congreso sobre Telecomunicaciones y Desarrollo regional orga-nizado por la Asociación Española de Usuarios de Telecomunicaciones (AUTEL), Ma-llorca, 23-24 de enero.

98 Previamente, otra empresa pública, NATURGAS, había recibido instruccionesdel gobierno para preinstalar canalizaciones para telecomunicaciones a la misma vezque extendía su red de gas en la región.

99 En la que participan el Gobierno Vasco, a través de EUSKALNET, y las tres Ca-jas de Ahorro vascas, BBK, Kutxa y Caja Vital, Mondragón Corporación Cooperativa,Empresa Vasca de Electricidad, Iberdrola, Telecom Italia, Endesa y Retevisión. Eduar-

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esta empresa es constituirse en operador de telecomunicaciones en elPaís Vasco: “contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de losciudadanos y a la competitividad de los sectores productivos mediantela oferta de servicios en concurrencia” 100. En julio de 1999 EUSKAL-TEL tiene más de un 25% del mercado de la telefonía en la región 101.

En el País Vasco se han creado instituciones diferenciadas para en-cargarse de las actuaciones en el sector de las telecomunicaciones. Ladistinción se ejerce entre el ámbito público y el privado. El ámbito pú-blico se encarga de los servicios de la administración vasca y las rela-ciones con los ciudadanos. Las acciones dentro del ámbito privadocomprenden la potenciación de los servicios en la sociedad, tanto enempresas como en hogares. Las acciones a desarrollar en el ámbitopúblico se llevan a cabo desde el Departamento de Hacienda y Admi-nistración Pública a través de la Dirección de Informática y Teleco-municaciones 102, mientras desde el Departamento de Industria se ac-túa sobre el ámbito privado. Estas iniciativas se conocen como de“promoción de la sociedad de la información”, y se centran en tresámbitos, el Núcleo de Telecomunicaciones de Euskadi, el Plan deCiencia y Tecnología de Euskadi 1997-2000, renovado para el periodo2001-2004 (Blázquez 2000: 22) y EUSKALTEL.

Las actuaciones del gobierno vasco siguen siendo consistentes conesta línea a mediados de los noventa. En octubre de 1995 el Departa-mento de Industria del Gobierno Vasco realiza un “Diagnóstico dePosicionamiento Competitivo y de Identificación y Priorización deOpciones” 103 sobre el conjunto de empresas de productos y serviciosdel ámbito de las telecomunicaciones en la región. La intención de lainiciativa es avanzar en la creación de un “Núcleo de Telecomunica-ciones de Euskadi” 104. A través de las reflexiones del grupo de trabajo

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 159

do Olier, procedente de IBV, la corporación formada por el banco BBV e Iberdrola,participa como director de división en el equipo de trabajo que lidera el gobierno vas-co en el sector (Actualidad Económica, 20 de octubre de 1999, p. 80).

100 Entrevistas personales.101 El País, 19 de julio, p. 47.102 El Decreto 35/1997 de 18 de febrero establece las pautas de actuación regulan-

do la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestiónen materia de información y telecomunicaciones.

103 Programa de Competitividad y Marco General de Actuación 1991-1995.104 Los objetivos que el gobierno regional se plantea para el Núcleo de Telecomu-

nicaciones se relacionan con la competitividad de las empresas vascas y el fomento deun entorno favorable para el desarrollo de iniciativas, como el establecimiento de in-fraestructuras. La estrategia seguida es la creación de Comités Específicos que definen

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de telecomunicaciones del gobierno vasco se analiza la demanda deservicios existente:

A partir de ahí podremos establecer estrategias y desarrollar unas infraestruc-turas que nos permitan ofertar equipos y servicios, así como proceder a unavertebración entre asociaciones y elementos coordinadores de la industriaelectrónica, la informática y los multimedia 105.

En septiembre de 1996 se crean dos organismos para implantar el“Núcleo de Telecomunicaciones” de la autonomía: la Asociación deIndustrias de Telecomunicaciones de Euskadi 106 y el Consejo Asesordel Núcleo 107. Además del Núcleo de Telecomunicaciones de Euska-di, el segundo ámbito en el que el Departamento de Industria desarro-lla competencias es el Plan de Ciencia y Tecnología 1997-2000 108. La

160 Olga Gil

planes de acción a corto, medio y largo plazo en las áreas prioritarias identificadas en eldiagnóstico. 130 profesionales relacionados con los ámbitos de las tecnologías de la in-formación y las telecomunicaciones colaboran a través de 8 Comités Específicos (Co-mité de Demanda Institucional, Comité de Demanda Empresarial, Comité de Deman-da Residencial, Comité de Oferta de Equipos, Comité de Oferta de Servicios, Comitéde Grandes Usuarios, Comité de Infraestructuras, Comité de Vertebración y un Comi-té Ejecutivo). Los trabajos de los Comités finalizan en marzo de 1996 y se reflejan enun documento: Conclusiones y Recomendaciones.

105 Ángel Iglesias, vicepresidente del grupo de trabajo de telecomunicaciones delGobierno vasco, en Actualidad Económica, 20 de octubre de 1995, p. 80.

106 La Asociación de Telecomunicaciones de Euskadi se crea a partir de otra yaexistente, la Asociación de Industrias Electrónicas del País Vasco. Como consecuenciade esta expansión pasa a denominarse Asociación de Industrias de las TecnologíasElectrónicas y de la Información del País Vasco (GAIA). Esta asociación, que integra a166 empresas que en 1999 facturan 1.058 millones de euros (176.000 millones de pese-tas), de los que 318 millones de euros (53.000 millones de pesetas) provienen de la ex-portación. GAIA tiene como misión la coordinación y puesta en marcha de proyectosde interés para el conjunto de empresas (entre ellos la inversión en investigación y de-sarrollo) que en 1999 supera los 55 millones de euros (9.240 millones de pesetas), y seencarga de la gestión de la actividad diaria del “Núcleo de Telecomunicaciones”. Re-cientemente GAIA ha puesto en marcha un Plan Sectorial de Formación Continua ydiversos masters de postgrado (realidad virtual, teleactividades...) con los que trata decomplementar la formación de expertos en telecomunicaciones. GAIA también po-tencia la colaboración entre empresas (El Diario Vasco, 6 de junio de 2000).

107 El Consejo Asesor del Núcleo se encarga de asesorar a la administración regio-nal, a la Asociación GAIA y a los participantes en los diversos proyectos. El Consejoaporta una visión global, impulsa los proyectos de gran calado, actúa como órgano deevaluación y seguimiento de los planes de acción, y de la identificación y puesta enmarcha de nuevos proyectos.

108 El núcleo del Plan está constituido por los instrumentos que se van a poner enmarcha para alcanzar los objetivos identificados en los Programas. Los Programas son

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finalidad del Plan es aportar ventajas competitivas, coordinando e in-tegrando iniciativas públicas y privadas, y teniendo un enfoque cohe-rente para concentrar las inversiones públicas en las áreas de mayoroportunidad 109.

El tercer ámbito en el que desarrolla su actividad el Departamentode Industria del gobierno vasco es EUSKALTEL 110. El gobierno vas-co se plantea como objetivos para EUSKALTEL la aparición de nue-vos servicios de telecomunicaciones y su abaratamiento en la región.Esta empresa “es un instrumento deliberado diseñado para propiciarla existencia de competencia en la oferta de servicios de telecomunica-ción en la Comunidad Autónoma” 111. Además, su creación y políticade alianzas pretende facilitar la incorporación de la tecnología y manode obra de las empresas vascas a un sector considerado estratégico porel gobierno regional.

El gobierno vasco también impulsa la creación de una única de-marcación de cable en su territorio, posibilidad que quedaba contem-plada en la Ley de Telecomunicaciones por Cable, activamente con-testada por las regiones, y explota las posibilidades de participar en lasinstituciones que a nivel nacional y en la Unión Europea sirven de fo-ros para debatir los temas del sector de las telecomunicaciones 112. Cla-ramente, la posición de minoría del Partido Popular, necesitado delapoyo de los partidos nacionalistas para mantenerse en el gobierno

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de tres tipos: Programas de Investigación Básica, Programas Tecnológicos Horizonta-les y Programas Tecnológicos Específicos. Los Programas Tecnológicos se diseñan conel fin de satisfacer las necesidades de la demanda tecnológica en los diversos núcleos.Los Instrumentos son cuatro: Infraestructura Científica y Tecnológica, Proyectos deInvestigación y Desarrollo, Innovación Tecnológica y Formación.

109 Bajo el Plan de Ciencia y Tecnología 1997-2000 se intenta que la tecnología dis-ponible en centros tecnológicos y universidades se corresponda con la demandada porlas empresas del sector. Las ayudas públicas que moviliza el Plan alcanzan los 240 mi-llones de euros (40.000 millones de pesetas), y están condicionadas a una aportaciónde capital privado de 420 millones de euros (70.000 millones de pesetas) y al cumpli-miento de objetivos establecidos en un decreto posterior. Dentro de este proyecto, lastecnologías de información y comunicaciones constituyen uno de los Programas Tec-nológicos Horizontales con entidad propia.

110 Constituida inicialmente mediante aportaciones de la empresa pública EUS-KALNET y las tres Cajas de Ahorro Vascas, en la actualidad está integrada en el con-sorcio que ha resultado adjudicatario en el concurso de privatización de Retevisión,con licencia para ser operador de telefonía en todo el Estado español.

111 Entrevistas personales.112 Consejo Asesor de Telecomunicaciones a nivel nacional, y los foros europeos

comprometidos en la difusión de la sociedad de la información.

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central entre 1996 y 2000 ha llevado a concesiones negociadas impor-tantes. El líder del Partido Nacionalista Vasco, Xavier Arzalluz, obtie-ne el plácet del presidente del gobierno central, José María Aznar,para “materializar en un futuro cercano el acuerdo sobre telecomuni-caciones que posibilitará que la empresa vasca EUSKALTEL sea el se-gundo operador de telefonía en la comunidad autónoma vasca” 113,antes de que se haga efectiva la apertura a otros posibles competi-dores.

Una vez puestos los cimientos de iniciativas privadas vascas en elsector de las telecomunicaciones, la estrategia del gobierno regional esreducir, hasta desaparecer, su participación en EUSKALTEL y “no in-terferir en el normal funcionamiento de los agentes del sector” 114. Sinembargo, y a la par que se publican unas pérdidas de 38 millones deeuros para la compañía en 2001, en marzo de 2002 sigue existiendoparticipación del gobierno vasco en el operador a través de EITB, laradiotelevisión pública vasca, y del Ente Vasco de Energía 115.

Además de los ámbitos de presiones políticas regionales recogi-dos, figuran los temas relacionados con la competitividad y la creaciónde ventajas comparativas, así como la mediación de intereses 116. Encuanto a la competitividad, las perspectivas de mayor liberalización ycompetencia a nivel nacional se plantean como una ventana abierta amayores prerrogativas del nivel subestatal: “el gobierno vasco se invo-

162 Olga Gil

113 Deia, Diario de Euskadi, viernes 17 de enero de 1997, p. 1. “Aznar y Arzalluz noavanzan sobre pacificación pero sí en telecomunicaciones”.

114 Entrevistas personales. Si bien “de acuerdo con el pliego de condiciones elabo-rado por el gobierno vasco, la empresa elegida para operar el sistema no podrá poseermás del 49% del capital, quedando el 51% restante en manos de EUSKALNET y lastres entidades financieras [vascas: Bilbao Bizkaia Kutxa, Vital y Kutxa de Guipúzcoa]”Cinco Días, 4 de septiembre de 1995, 1ª edición.

115 “EUSKALTEL aumenta un 53% las ventas, y pierde 38 millones de euros en2001”, El País, 21 de marzo de 2002, p. 47.

116 Empresas destacadas en el ámbito de las telecomunicaciones y las nuevas tecno-logías en Euskadi son Indelec (con capital mayoritario de Ericsson, 90%, y del BilbaoBizkaia Kutxa, 10%); Ikusi, empresa guipuzcoana con delegaciones en América Lati-na y Asia; Landata (filial de la corporación IBV —Iberdrola y BBV—; Ibermática, em-presa integrada en el Instituto Europeo de Software (ESI), formado por 17 compañíaseuropeas; Nextel; Datalde; EyS Consulting; Sarenet; Ibermática; CYS. Las asociacio-nes de empresarios vascas ofrecen a las empresas asociadas la posibilidad de acceder aInternet. Adegi, la patronal guipuzcoana, por ejemplo, permite a estas empresas aso-ciadas acceder mediante Adeginet a cualquier consulta sobre convenios o legislaciónlaboral, trámites con diferentes administraciones públicas, como la Hacienda Foral,Inem, Seguridad Social o la Diputación Guipuzcoana.

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lucrará en la introducción de dinamismo como promotor y consumi-dor de nuevos servicios (Plan de Sistemas de la Información y Teleco-municaciones 1997-2000), la promoción de la sociedad de la informa-ción (...) y la convergencia de intereses del sector” (Legarda Uriarte1997: 12). Por otro lado, se arguye que el nuevo escenario de mayorcompetitividad supone la necesidad para el gobierno regional de unamayor implicación 117. En cuanto a la mediación de intereses socialesen su circunscripción, el gobierno vasco coincide con el catalán al afir-marse en un papel más importante como mediador 118.

Las presiones políticas en la comunidad valenciana 119

Las actuaciones políticas sobre el sector de las telecomunicaciones enla comunidad valenciana se centran en dos frentes. El primero es el in-tento de delimitación de funciones entre los tres niveles de gobierno,el supranacional, el nacional y el regional. El segundo frente se refierea la “ordenación del territorio” o la reivindicación de una serie decompetencias de regulación para el sector de las telecomunicacionesen la región. Además, su gobierno autonómico es pionero en la im-plantación de planes relacionados con la sociedad de la informaciónen España.

Desde el gobierno autónomo se argumenta a favor de la participa-ción de la región en la regulación de actuaciones sobre telecomunica-ciones en el ámbito de su territorio. La defensa de esta participaciónse hace basándose en la retirada del Estado central como actor econó-

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 163

117 “(...) la globalización no se extiende de manera homogénea ya que los flujos em-presariales y financieros irán a parar únicamente a aquellos lugares en donde se ofertenlas mejores ventajas. Esto implica la configuración de espacios económicos regionalesque compiten por dichos flujos a nivel mundial, procurando concentrar y especializar-se geográficamente en base a actividades industriales y de servicios” (Rodríguez-Guturbay 1997: 12).

118 “Es necesario resaltar el reforzamiento y el respaldo que los colectivos de todotipo de interés ejercen sobre las unidades político-institucionales subestatales para quesean estas mismas las que representen e intercedan por ellos, tanto en la arena domésti-ca como internacional” (Rodríguez-Guturbay 1997: 12).

119 El Estatuto de la Comunidad Valenciana es de 1983. Las primeras eleccionesautonómicas valencianas dan como resultado un sistema de partidos que es un calcodel español. El PSPV-PSOE logra mayorías parlamentarias en los tres comicios auto-nómicos previos a las elecciones autonómicas de 1995, cuando cambia la correlaciónde fuerzas y el lugar ocupado por el PSPV-PSOE es ocupado por el PP (Franch 1999:453).

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mico en dicho ámbito, y en segundo lugar, por la capacidad legislativay administrativa de las CC AA en España. Para el gobierno valencianola región española se sitúa en el contexto europeo a la par que los län-der alemanes y las regiones belgas en cuanto a niveles de autogobier-no. Al situarse a este nivel, en la comunidad autónoma valenciana seestima que su implicación ha de ser máxima en la planificación del te-rritorio 120. Así mismo ha de implicarse en la creación de la sociedadde la información 121, que se halla directamente relacionada con las te-lecomunicaciones: “es del todo evidente que no puede pretenderse laconstrucción de la Sociedad de la Información sin contar con los ade-cuados servicios, las redes y las infraestructuras de Telecomunicacio-nes” (Alabau 1996: 6). Como resultado de esta militancia, la comuni-dad valenciana es la que mayor número de servicios al ciudadanoofrece (Blázquez 2000: 22).

Esta capacitación de la región se liga también a la necesidad del ni-vel regional de involucrarse en la implementación de planes subven-cionados con fondos europeos 122. Debido a que a partir de 1995 laComisión trata directamente con las regiones, en lugar de con los Es-tados miembros en la asignación de fondos estructurales, se estimaque el papel de los gobiernos regionales ha de potenciarse:

el éxito de este tipo de iniciativa [el uso de fondos estructurales] dependeráno sólo de los resultados de las propuestas procedentes de los consorcioscreados por los agentes económicos (partenariado) sino también de la capaci-dad de las administraciones regionales de combinar los intereses públicos y

164 Olga Gil

120 “La entrada de la libre competencia en las telecomunicaciones obligará a las re-giones a disponer de criterios e información detallada para poder tomar decisiones res-pecto a la utilización de dichos fondos en proyectos de redes e infraestructuras, enaquellas zonas que pudiera ser necesario” (Alabau 1996: 10).

121 “Como impulsor de la introducción de la sociedad de la información en aque-llas actividades que dependen total o mayoritariamente de la gestión pública, talescomo educación y sanidad (...) Como promotor de la introducción de la sociedad de lainformación en las actividades privadas de ciudadanos y empresas. La realización deestas tareas supone la participación en la cofinanciación con fondos públicos de losproyectos privados o la realización de proyectos de participación mixta” (Alabau1996: 10).

122 “(...) no hay que olvidar las actividades de planificación que llevan a cabo las ad-ministraciones del Estado y de las regiones en relación a la utilización de los FondosEstructurales europeos. La entrada de la libre competencia en las telecomunicacionesobligará a las regiones a disponer de criterios e información detallada para poder to-mar decisiones respecto a la utilización de dichos fondos en proyectos de redes e infra-estructuras, en aquellas zonas que pudiera ser necesario” (Alabau 1996: 10).

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privados en actuaciones tanto a corto como a largo plazo, en definitiva, de sumadurez para formular y desarrollar una política regional para el desarrollode la sociedad de la información y de las telecomunicaciones que sea coheren-te y acorde con las necesidades y posibilidades de la región [Alabau 1996: 14].

Es más, en un momento en el que cambian los patrones de regula-ción del sector, las regiones tienen una oportunidad única para impli-carse como nivel de gobierno con capacidad para planificar. Esta im-plicación de las regiones se entiende que ha de ser reivindicativafrente al gobierno central 123.

Si se desea que las regiones europeas lleven a cabo actuaciones coherentespara el desarrollo de la sociedad de la información y de las telecomunicacio-nes, será necesario que inviertan el proceso que han venido siguiendo hasta elmomento y aprovechen la situación que se está produciendo en estos momen-tos como consecuencia del cambio de modelo de gestión en este sector. Lasactuaciones regionales para el desarrollo de la Sociedad de la Información yde las telecomunicaciones no deben ser el resultado de la utilización defondos europeos disponibles dedicados a estos fines sino el resultado de unaactividad de planificación estratégica [Alabau 1996: 16].

Como políticas públicas concretas que se plantean a nivel regionalse encuentran las recogidas en el Plan Estratégico para la Moderniza-ción de la Administración Valenciana (PEMAV) de 1995 124. El Plan sedesarrolla dentro de la iniciativa IRISI realizada por la ComisiónEuropea de acuerdo con el art. 10 del FEDER y el art. 6 del FSE 125. Parala implantación de PEMAV se crea la Dirección General para la Mo-dernización y Racionalización de la Administración, que ha contadocon un presupuesto de 57 millones de euros (9.550 millones de pese-tas) en el cuatrienio 1996-99. En estos años se informatizan los puestosde trabajo de la administración, se ha formado a 85.000 trabajadores y

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 165

123 “En la situación actual, el grupo de regiones con competencias desarrolladas es-tán en condiciones de reclamar de sus Estados aquellas nuevas competencias en mate-ria de participación en tareas de planificación y reglamentación que le permitan garan-tizar el desarrollo coherente de una política regional equilibrada” (Alabau 1996: 21).

124 Plan Estratégico de Modernización de la Administración Valenciana (PEMAV):Plan Director de Telecomunicaciones de la Generalitat Valenciana (PLANTEL). Ge-neralitat Valenciana y Fundación de la Oficina Valenciana para la Sociedad de la Infor-mación (OVSI). Valencia, abril de 1996.

125 Actualmente las regiones de Murcia y Extremadura toman parte en la nuevaedición de la iniciativa IRISI, denominada RISI, junto con otras veinte regiones de laUnión Europea (Alabau 1997a: 15).

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se ha puesto en marcha una red corporativa. En el año 2000 las fun-ciones de la Dirección mencionada pasan a la Oficina de Ciencia yTecnología, dependiente de presidencia, que se encarga de coordinarel PEMAV II, con un presupuesto a la altura de su predecesor 126.

En PEMAV se expresa la intención del gobierno regional de con-tar con la colaboración de los operadores de telefonía en sus planes dedesarrollo para la región. Bajo uno de los programas específicos con-templados en el Plan, el gobierno regional se ha planteado crear unaautoridad regional para las telecomunicaciones. Entre las atribucionesque se esperan de esta autoridad se encontrarían la participación en laadministración de los fondos de obligación de servicio universal y lasupervisión de acuerdos entre operadores. Dentro de los objetivos delgobierno autonómico se encuentran la participación en el proceso deasignación de licencias, así como en la dirección de obligaciones deservicio universal e interconexión en el ámbito de su territorio. El go-bierno autonómico muestra su interés por continuar con su participa-ción en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones a nivel nacional ypor participar en la comisión reguladora de las telecomunicaciones(Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones), en la que no tie-nen representación las comunidades autónomas 127.

En la comunidad valenciana se pone en marcha el proyecto pione-ro de implantación de la sociedad de la información en pequeñas co-munidades de vecinos, el primer ejemplo es Info Ville. Junto a InfoVille, la Generalitat desarrolla Infocole, Infocampus e Infomed, todosbajo el paraguas del plan PEMAV.

166 Olga Gil

126 Blázquez (2000: 22).127 Esta representación sólo se da en el caso de que existan formaciones políticas

de las autonomías con representación importante para formar o apoyar a una mayoríade gobierno en el Parlamento del Estado central: “La Comisión fue nombrada entera-mente por el gobierno, pero respetando un cierto sistema de reparto de formacionespolíticas. Durante la legislatura 1996-2000, en la que el PP está en minoría en el parla-mento, este partido propone a tres de sus siete miembros: el presidente, José MaríaVázquez Quintana, y otros dos miembros, la abogada del Estado Gloria Calvo Díaz yel ex consejero de Telefónica, José Montes Fernández. Por el PSOE son designados elex presidente de Retevisión, Miguel Ángel Feito y Reinaldo Rodríguez Illera, ex Direc-tor General de Telecomunicaciones, CiU propuso a Florenci Bach (vicepresidente dela Comisión), y el PNV a Juan José Zubeldia” (El País, jueves 13 de marzo de 1997,p. 30). La capacidad de propuesta de nuevos miembros por parte de partidos en la opo-sición tiene sin embargo pocos visos de prosperar tras las elecciones de marzo de 2000,en las que el PP logra la mayoría parlamentaria.

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Las presiones políticas en Galicia 128

El gobierno gallego (Xunta de Galicia) ha mediado en las telecomu-nicaciones en la comunidad autónoma mediante la creación de agen-cias gubernamentales especializadas, el Libro Blanco de las Telecomu-nicaciones en Galicia, por medio de acuerdos con industrias del sectory mediante aportaciones económicas sustanciales. En estos dos últi-mos casos se produce un acuerdo entre el gobierno regional y una em-presa privada, Telefónica, para avanzar objetivos de gobierno. La basede estas actuaciones ha sido el convencimiento, desde el nivel de go-bierno autonómico, de que las telecomunicaciones son un factor deci-sivo de localización eficiente de las empresas, “un apoyo para la atrac-ción y desarrollo de nuevas actividades de gran valor añadido, unpivote sobre el que sustentar nuevas formas de empleo (...)” (FrancoTubio 2000: 185) 129.

En 1991, el Decreto de creación de la Secretaría de Comunicacio-nes de la Junta de Galicia atribuye a una Gabinete de Telecomunica-ciones la planificación, coordinación y ejecución que en materia de te-lecomunicaciones le corresponden a la Xunta, tales como red de voz ydatos, videotext, telepuerto, RDSI, Libro Blanco de las telecomunica-ciones y telefonía rural, así como la provisión de servicios avanzadosde telecomunicaciones basados en la red existente (Franco Tubio2000: 185).

El Libro Blanco de 1994 es introducido por el presidente de laXunta de Galicia, Manuel Fraga, en los siguientes términos:

Se trata de disponer de un documento que constituya un elemento útil para laadministración autonómica y el resto de los agentes del sector que pudiesenestar implicados, de cara a planificar su actuación en materia de telecomuni-caciones en Galicia [Fraga 1994: 11].

Los objetivos de las presiones políticas que ejerce la Xunta son laextensión de la red de servicios básicos de telefonía, la introducción

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 167

128 Los períodos electorales por los que ha atravesado Galicia han sido estudiadospor Rivera, Lagares, Castro y Diz (1999). Desde los comicios de 1989 hasta la actuali-dad el PP ha logrado mayorías absolutas en el parlamento autonómico. En Galiciaexiste también un partido nacionalista que ha ido creciendo en importancia, el BloqueNacionalista Gallego (BNG).

129 Ingeniero Superior de Telecomunicación y Director General de Organización ySistemas Informáticos de la Xunta de Galicia.

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de tecnología digital en la red existente y la creación de una red ópticade telecomunicaciones con tecnología avanzada ATM 130. En la prácti-ca Galicia logra superar el bache de una muy limitada cobertura tele-fónica durante los años noventa. El objetivo de las políticas es clara-mente distributivo, si bien la subvención beneficia sustancialmente alos empresarios con los que la Xunta llega a acuerdos. Para ampliar elnúmero de líneas telefónicas, la Xunta, a través de la Consellería deIndustria e Comercio, colabora con Telefónica aportando subvencio-nes y ayudas 131, mientras que a través de la Consellería de Cultura eComunicación Social e Audiovisual auspicia la creación de redes pro-piedad del gobierno regional. Los fondos FEDER permiten la digitali-zación de la planta telefónica en 1996, y disponer con carácter casiuniversal de RDSI en toda Galicia.

Las primeras experiencias de participación con una empresa paraavanzar objetivos de gobierno datan de abril de 1992, cuando se fir-ma el Convenio de Telefonía Rural entre el presidente del gobiernogallego y el de Telefónica. Como fruto de este acuerdo, y por medio detecnología celular, en dos años se ofrece servicio a una demanda quehasta entonces había representado el 50% de la que existía aún sinatender en España. Un año después, en 1993, se firma otro conveniocon el gobierno autonómico por el que Telefónica se compromete aextender una red digital de servicios integrados (RDSI) a todo el me-dio rural gallego 132. El plan tiene como objetivo digitalizar 750 centra-les rurales, estableciendo como fecha para su cumplimiento el año1997.

Como medida de promoción adicional ha existido un programade apoyo a la pequeña y mediana empresa por parte de la Xunta, Tele-fónica y otras empresas del sector, por el cual se realizan descuentosdel 40% en equipamientos para RDSI —multimedia, fax, centralitas.

En cuanto a las políticas públicas que se refieren al sector de las te-lecomunicaciones para el ámbito del gobierno autonómico, los pro-

168 Olga Gil

130 Javier González Fernández, Director de Empresas de Galicia y Asturias de Te-lefónica. ECO, mayo 1997.

131 Los acuerdos entre el gobierno regional y Telefónica han alcanzado la firma de17 convenios, y han sido apoyados económicamente por la Xunta. De una inversiónque ronda los 264 millones de euros (44.000 millones de pesetas), 60 millones (10.000millones de pesetas) han sido aportados por el gobierno autonómico. 2.000 empresasse acogen a ayudas para fomentar el uso de la RDSI (Franco Tubio 2000: 188).

132 La participación económica del gobierno autonómico en este proyecto es sus-tancial. De los 11.000 millones proyectados, 3.300 son aportados por la Xunta.

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yectos arrancan de mediados de los noventa. La red gallega de tecno-logía ATM se proyecta en el año 1995, y enlaza universidades, hospita-les y centros de investigación 133. Después la Xunta ha llegado a acuer-dos con Fujitsu para potenciar la creación de servicios de valorañadido, de tele-enseñanza y telemedicina, y considera la conexión deempresas privadas a la red. Entre las previsiones que han existido seencontraba la posibilidad de implicación aún mayor. El Director Ge-neral de Comunicación Social y Audiovisual en 1997 no descarta posi-bilidades como la colaboración con otras redes existentes, o formarparte de alguna sociedad operadora de telecomunicaciones que cuen-te con la red como uno de sus activos 134.

En octubre de 1996 la Xunta de Galicia crea el Consejo Asesor delas Telecomunicaciones y el Audiovisual de Galicia. Las funciones delConsejo son de asesoría al gobierno autonómico. Forman parte delnuevo organismo empresas, sindicatos, usuarios y medios de comuni-cación.

La llegada de la posibilidad de competencia entre operadores estambién favorablemente acogida en Galicia, operan Telefónica, coninfraestructuras modernizadas, Airtel en servicios móviles, y la empre-sa gallega de comunicaciones por cable R, adjudicataria de las tres de-marcaciones resueltas en 1997.

Por otro lado, el gobierno regional se implica en el desarrollo in-terno de capacidad en redes de telecomunicación y desarrollo de suuso. Impulsa el desarrollo de una red institucional de banda ancha y laaplicación de nuevas tecnologías en la propia administración. Partici-pa también en la definición de una red privada corporativa que inter-conecta las universidades de la región.

Las presiones políticas en Extremadura

El gobierno extremeño no tiene una política militante sobre teleco-municaciones, en contraste con otras autonomías analizadas en estetrabajo, hasta avanzada la década de los noventa. Esta política de tele-

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 169

133 La tecnología ATM permite conectar radioenlaces SDH digitales de la Televi-sión gallega con nodos ATM sin necesidad de usar cableado. En términos prácticosesto ha supuesto una necesidad de cableado de fibra óptica de sólo un 20% de la red,con una disminución considerable de los costes.

134 Declaraciones de José Manuel Soto a PC Week, núm. 349, 14 de mayo de 1997,pp. 4-5.

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comunicaciones está en consonancia con las medidas aperturistas quemarcan la nueva regulación del mercado desde los niveles de gobiernocentral y supranacional de la UE. Esta política se apoya en tres pilares,la adjudicación de un contrato para la modernización de las infraes-tructuras de telecomunicaciones en el año 2000, la educación de fun-cionarios y ciudadanos para el uso de las redes modernas de telecomu-nicación y el desarrollo de la sociedad de la información. El impulsodefinitivo a una política propia sobre telecomunicaciones viene ligadoa la refundación del proyecto socialista en la comunidad extremeña enlas últimas elecciones autonómicas. En este sentido, el programa elec-toral del Partido Socialista hace de la sociedad de la información el pi-lar sobre el que asentar su proyecto de gobierno para la nueva legisla-tura.

Estos tres pilares se suceden en el tiempo de manera progresiva yaprovechando hábilmente, en primer lugar, la coyuntura favorableque ofrece la posibilidad de competencia para negociar en términosbeneficiosos el establecimiento de un nuevo proveedor de bienes yservicios de telecomunicación (Retevisión) y, en segundo lugar, losfondos europeos.

Así, en mayo de 2000, y apoyándose en la posibilidad de recurrir ala competencia de empresas proveedoras de servicios de telecomuni-caciones, se promueve desde la Consejería de Educación, Ciencia yTecnología el concurso de adjudicación de la intranet de la adminis-tración autonómica, al que se plantean concurrir ocho operadoras en-tre empresas nacionales y extremeñas 135 —finalmente lo hacen sólotres, Telefónica, Retevisión y Comunitel—. La intranet, según el plie-go de condiciones, ha de dar cobertura a 1.476 centros públicos, entrelos que están incluidos el gobierno regional, escuelas primarias, conse-jerías, universidades, institutos, hospitales, ambulatorios, servicios so-ciales y centros de información turística, con una capacidad mínimade dos megas. Finalmente Retevisión es la adjudicataria de un concur-so difícil, al no haber “precedentes de una red de estas dimensiones[por lo que a las empresas] les resultaba difícil ajustar el precio” 136.Retevisión se compromete a invertir 66 millones de euros (11.000 mi-llones de pesetas) antes de junio de 2002 para desplegar redes de fibra

170 Olga Gil

135 “La Intranet extremeña atrae a ocho operadoras”, El Periódico de Extremadura,6 de mayo de 2000, pp. 1 y 21.

136 Carlos Castro, Director General encargado de la Sociedad de la Información enExtremadura (El País, 3 de enero de 2001, p. 24).

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óptica y telefonía, centralitas y equipos que pasan a ser propiedad dela Junta:

A cambio ésta le pagará a la empresa Telecom Italia [11 millones de euros]1.972 millones de pesetas anuales durante cuatros años prorrogables a dosmás. Para la Junta, la cantidad supone casi duplicar su actual factura anual detelefonía fija y transmisión de datos. Para Retevisión el contrato genera unosingresos de 11.832 millones de pesetas en seis años, es decir, no obtendrá be-neficios. Su negocio está con nosotros. Lo que ha hecho Retevisión es colo-carse estratégicamente 137.

Las medidas educativas incluyen un programa de alfabetizaciónde los funcionarios públicos y de la población. La Junta de Extrema-dura ha abierto centros en los que animadores sociales enseñan gratui-tamente a jóvenes y ancianos a navegar por Internet. La Consejería deeducación trata de conseguir que a finales de 2003 exista un ordena-dor conectado a la red por cada dos alumnos.

La política relativa a la Sociedad de la Información está gestionadapor la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología a través de lasDirecciones Generales de Sociedad de la Información y de Telecomu-nicaciones y Redes (Becerra y Huertas 2000) 138. La Consejería ha sidola encargada del seguimiento de las condiciones impuestas a la empre-sa adjudicataria Retevisión para el desarrollo de una Intranet moder-na, y de establecer las prioridades de política, como la elaboración deuna normativa de aplicación para el desarrollo de los programas rela-cionados con los nuevos medios y las tecnologías de la información, laintroducción de las nuevas tecnologías en todos los sectores sociales,el Fomento de proyectos de aplicación de nuevas tecnologías (en PY-MES, Ayuntamientos, Instituciones sin ánimo de lucro, Universidad yAdministración Regional), la creación de empresas de base tecnológi-ca e incorporación de las nuevas tecnologías en el tejido empresarialextremeño y el fomento a la creación de contenidos digitales. Para al-canzar estos objetivos se han puesto en marcha diversos programas,entre los que destacan los que reflejamos en la tabla 11.

En mayo de 2001 se presenta a la Comisión Europea la candidatu-ra de Extremadura a las Acciones Innovadoras-FEDER 2000-2006mediante el Programa e-Extremadura para desarrollar las infraestruc-

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 171

137 El País, 3 de enero de 2001, p. 24.138 Ver http: //www.cordis.lu/spain/es/extremadura.htm y www.inforregio.cec.eu.int.

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turas de la Intranet de Extremadura buscando la participación de lossectores socio-económicos de la región y con vistas a evitar una brechadigital en la sociedad extremeña. Los medios que se plantean para lo-grar el objetivo son tres: creación y adaptación de contenidos digitalespara la Intranet de Extremadura, alfabetización tecnológica y promo-ción de una nueva cultura empresarial y laboral. Los objetivos se estándesarrollando a través de cinco acciones específicas (Extremadura enRed, Extremadura Integradora, Extremadura Emprendedora, Extre-madura contenidos y Extremadura sostenible).

172 Olga Gil

TABLA 11. Programas extremeños relacionados con la sociedad de la infor-mación

E-Content

Infodex/ e-Extremadura

Plan de AlfabetizaciónTecnológica

RTE

Vivernet

Feval.com

Incluido en el programa de la UE Leonardo daVinci con el que se pretende desarrollar un sec-tor multimedia competitivo en Extremadura.

Destinado a promover el uso de redes y nuevastecnologías en Extremadura. Es un proyectoque se enmarca dentro de la iniciativa RISI(Regional Information Society Initiative) y delPrograma de Acciones Innovadoras.

Enmarcado en el programa e-Learning de la UEy cuyo objetivo es introducir las TIC en los diver-sos sectores de población de Extremadura.

La Red Tecnológica Educativa, que también seenmarca dentro del programa europeo e-Lear-ning, permitirá la incorporación global del siste-ma educativo extremeño en el entorno de la So-ciedad de la Información.

Este programa, que responde a los objetivos delprograma europeo Go Digital (e-Business), fo-menta la creación de iniciativas empresarialesen relación con las nuevas tecnologías, ofre-ciendo recursos y formación básica y especiali-zada.

Este proyecto, relacionado con el programaeuropeo Go Digital (e-Commerce), intentaimpulsar la promoción y el comercio electrónicoen Extremadura.

FUENTE: http: //www.cordis.lu/spain/es/extremadura.htm.

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LOS GRUPOS EXCLUIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA EXISTENCIADE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMASCOMO NIVELES DE AUTORIDAD

En las secciones anteriores se ha abordado el estudio en profundidad,histórico e institucional, de la configuración del sector económico delas telecomunicaciones por efecto de dos niveles de autoridad, el de laUnión Europea desde 1986, y el autonómico, a partir de 1980. En losdos epígrafes siguientes se recapitula de forma esquemática y específi-ca sobre los grupos favorecidos y excluidos como consecuencia de laexistencia de regulaciones específicas. En primer lugar se analiza laexclusión practicada por el nivel de la Unión Europea, y en segundolugar se aborda la misma cuestión para el caso de las regiones españo-las. Ambos casos son ilustrados por una tabla comparativa en la que serecogen los hitos y los grupos que marcan cambios e inflexiones en laspolíticas de exclusión.

La Unión Europea y los grupos excluidos

Los planes de ayuda regional de la Unión Europea comienzan subsi-diando directamente infraestructuras de telecomunicaciones a em-presas ya existentes desde la década de los años ochenta. Este hechose traduce hasta ahora en ayudas sustanciales a los antiguos mono-polios en países como España, Grecia o Portugal. Las razones quese esgrimen para arropar estas ayudas y a estas empresas son dos, enprimer lugar, el fortalecimiento de estos antiguos monopolios estata-les, escasamente competitivos, frente a firmas con mejor currículumtecnológico y financiero que en breve período se encontrarían manoa mano en el mercado. En segundo lugar, se argumenta el interés deextender la infraestructura telefónica y ampliar la penetración de laslíneas en zonas antes olvidadas de la supuesta obligación de serviciopúblico, como por ejemplo Galicia en España. En ambos casos, losgrandes beneficiados de subsidios pagados por los contribuyenteseuropeos han sido los antiguos monopolios de países que califica-ban como receptores —o más estrictamente regiones dentro de lospaíses.

A partir de 1998 se produce un cambio apreciable en la sensibili-dad de las instituciones europeas que se une a la disponibilidad por

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 173

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vez primera de datos a nivel comunitario sobre el sector 139. El cambioqueda reflejado en los programas 2000-2006 y en el trabajo del gruposobre telecomunicaciones y la sociedad de la información de la DG XIconstituido a finales de 1998 140. Por primera vez desde que se planteala apertura del mercado de las telecomunicaciones en Europa se admiteen instancias superiores que “el FEDER tiene que dejar de financiar lasredes troncales” de telecomunicaciones —subsidios que beneficiabana los operadores monopolistas ya existentes para que extendiesen susredes en lugares de difícil acceso o escaso rendimiento económico 141:

la participación del FEDER en la inversión en las infraestructuras de telefo-nía móvil y fija no se justifica por motivos económicos y por consiguiente de-bería excluirse desde el principio del nuevo período de programación [SEC1999, núm. 1217: 10].

A este cambio de finalidad en la asignación de fondos se le añadeun cambio en el planteamiento global del modo en que los planes seaplican. Se propone que “las medidas relativas a la sociedad de la in-formación en los planes regionales financiados tienen que ser el resul-tado de una estrategia global y única” dentro de cada región. Tambiénse invita a la participación del nivel municipal.

En el documento comunitario se plantean novedades que de serimplementadas de acuerdo con la letra y el nuevo espíritu que reflejavan a suponer cambios en los grupos excluidos y beneficiados por laregulación que atañe al sector de las telecomunicaciones. En concreto,se intentan evitar planes motivados exclusivamente por la tecnología yse propone la implicación de los usuarios —PYMES, centros de edu-

174 Olga Gil

139 Ver investigación sobre las iniciativas de la sociedad de la información realiza-da en el contexto de las intervenciones estructurales en los nuevos estados miem-bros (LOCREGIS) en http: //www.kuntaliitto.fi/locregis, y las series de seminariossobre prácticas correctas organizados por la European Information Society Associa-tion (eris@).

140 El documento citado (SEC 1999, 1217) ha sido aprobado por la Secretaría Ge-neral, el Servicio Jurídico y las Direcciones Generales, II, IV, V, VI, XIII, XIV y XV(Alabau 1999).

141 Un subsidio encubierto, por el que el mercado cautivo de contribuyentes nacio-nal —de países que han sido también contribuyentes netos a la Unión Europea— hasufragado la extensión de infraestructuras de los antiguos monopolios en regiones con-sideradas poco rentables. Queda por ver si las tecnologías en las que se han gastado ta-les fondos permiten una fácil interconexión en la nueva etapa, o bien se caracterizanpor elecciones tecnológicas de uso más o menos obsoletas, con los años contados, en elnuevo entorno regulador que favorece determinado tipo de competencia.

Page 221: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

cación y formación, servicios empresariales, asociaciones de ciudada-nos—. Finalmente, un hito casi revolucionario para las empresas deservicios de telecomunicaciones básicas, se plantea que cualquier de-cisión de inversión debe estar avalada por los datos regionalizados co-rrespondientes que muestren la conveniencia de la misma 142:

Como estos datos están tradicionalmente en manos de los operadores, lasautoridades nacionales de reglamentación deberían analizar en profundidadla necesidad de desarrollar una base de datos de este tipo invitando a los ope-radores de telecomunicaciones, particularmente a los ya instalados, a publi-car los datos regionales [SEC 1999, núm. 1217: 14].

Los planes FEDER para el periodo 2000-2006 intentan ayudar alas PYMES —pequeñas y medianas empresas— y a la administraciónpública a adoptar y usar tecnologías de la información. El medio con-templado para ello es el debate amplio a escala regional, con la partici-pación del usuario (CE SEC [1999] 1217).

Las comunidades autónomas y los grupos excluidos

Algunas comunidades autónomas —Cataluña, País Vasco— tienen vi-siones opuestas a las del gobierno central sobre el marco de compe-tencia, que a finales del siglo XX aún favorece a Telefónica, como susgobiernos respectivos denuncian a lo largo de la década de los noven-ta. En el País Vasco existe además un conflicto político que anima algobierno autonómico a crear y apoyar a una empresa competidora yalternativa de Telefónica 143, las escuchas telefónicas a políticos y otrosciudadanos por el problema del terrorismo.

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 175

142 Un problema que en Estados Unidos no se resuelve hasta los años sesenta —yen España aún persiste hasta la presente década— es que los datos sobre los costes delas empresas de telecomunicaciones estaban manejados exclusivamente por los inge-nieros. Cuando los economistas empiezan a interesarse por el sector, los análisis decostes con mediciones basadas en parámetros de medida alternativos suponen una in-flexión importante para calcular el beneficio y el coste de mantener un monopolio parael ciudadano. Un problema que aún persiste es que tanto el Estado como los ciudada-nos no disponen de la información con la que cuentan estas grandes compañías parapoder negociar.

143 Contra corriente de las políticas de la Comisión europea pro competitivas, yaque es el gobierno autonómico quien sufraga los gastos, además del empresario, e indi-rectamente los contribuyentes.

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Existe un mecanismo que explica por qué las empresas de teleco-municaciones, bien creadas con dineros autonómicos o bien partici-padas por empresas locales en su accionariado, consiguen una alta in-versión en infraestructura avanzada en su territorio: la inversión de lasCajas de Ahorro. Las Cajas de Ahorro regionales manejan gran partedel ahorro existente en sus respectivos territorios, y “suponen en tor-no a la mitad del sistema bancario en España” (Palafox 1999: 82). Es-tas empresas participan accionarialmente, y están en el consejo de ad-ministración de las compañías de telecomunicaciones de ámbitoregional. El hecho de tener que responder sobre dónde colocan los di-neros de los ahorradores locales contribuye a explicar el entusiasmode las Cajas por empresas de ámbito regional.

En contraste, las grandes empresas como Telefónica, y eléctricascon repentina vocación comunicadora —que controlan el mercadourbano y cuya estrategia pasa por la internacionalización—, no tieneniguales prioridades en las grandes ciudades. En el caso de las grandescompañías, su estrategia es más global, y están invirtiendo relativa-mente menos en la nueva instalación o mejora de redes de banda an-cha en grandes ciudades 144. Su estrategia se basa sobre todo en la di-versificación.

CONCLUSIONES

El estudio de la región respecto de los tres niveles de gobierno presen-tes en España, el autonómico, el nacional y el supranacional, permiteafirmar que la retirada del Estado nacional de sectores antes afinesofrece oportunidades a los gobiernos autonómicos. Estas oportunida-des no se deben en exclusiva a las directrices del nivel supranacional,la liberalización de las telecomunicaciones promovida por la UE, sinoque se constata el poder de los gobiernos autonómicos para crear ám-bitos de autoridad propios y de influir en la redefinición del marco re-

178 Olga Gil

144 En unos años quizás veamos como algunos centros y periferias de las ciudades seencuentran peor “entroncados” a las centralitas de telecomunicaciones rápidas que lu-gares muy alejados de los centros neurálgicos de comunicación tradicionales. Tendenciaque ya existe, y que puede observarse al visitar algunas comarcas españolas y que, deafirmarse, podría favorecer cambios espaciales importantes en un país como España,donde las comunicaciones de todo tipo han sido endémicas hasta hace sólo una década,y han limitado en gran medida las opciones de localización de la población.

Page 225: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

gulador más amplio —de afectar a las reglas constitucionales—. Tam-bién se constata la capacidad de los gobiernos autonómicos para ne-gociar, tanto con el Estado como con las empresas. Como resultado deesta capacidad pueden explicarse, por ejemplo, los acuerdos que sefirman en España desde 1986 entre el nivel subnacional y nacional so-bre financiación, o los encuentros del Comité Coordinador de Inver-sión Pública —entre el Ministerio de Economía y representantesautonómicos—. Los gobiernos autonómicos aprovechan el debilita-miento relativo producido por el nivel supranacional sobre el nivel delEstado central cuando cambian las reglas del juego en un sector demercado. También es resultado de esta capacidad negociadora elacuerdo beneficioso alcanzado por el gobierno extremeño y Retevi-sión. Se comportan como actores oportunistas. Para los gobiernosautonómicos esta situación representa la oportunidad de una incur-sión en competencias antes vedadas, de renovar el apoyo con gruposeconómicos claves y de poner en cuestión tanto las reglas constitucio-nales como las reglas colectivas de segundo rango. Estas capacidadesde los gobiernos autonómicos se traslucen en la renovación o la puestaen cuestión de actores incluidos y excluidos del sector del mercado delas telecomunicaciones.

Estas corroboraciones empíricas ayudan a probar y cualificar lashipótesis que sirven de norte a este estudio. En primer lugar, la exis-tencia de la comunidad autónoma como nivel de autoridad, cuandoejerce esta autoridad, induce el cambio de políticas. Como se derivadel estudio empírico realizado, su influencia va incluso más allá de loprevisto por la hipótesis; es capaz de inspirar y forzar incluso cambiosinstitucionales de importante calado. Los casos abordados en este ca-pítulo permiten probar también la segunda hipótesis, que, a pesar dela existencia de globalización económica, existen espacios territorialesy niveles de autoridad con una importante capacidad de regulaciónsocial y política.

En España, en un extremo más radical u obvio, según se desprendede este estudio del sector de las telecomunicaciones, se encuentrael País Vasco, cuyo gobierno autonómico consigue incluirse como unactor económico y político más, al promover una empresa de teleco-municaciones alternativa a Telefónica en la que cuenta con participa-ciones —buscando activamente la exclusión del antiguo monopolioespañol dentro de su territorio, y yendo temporalmente contra co-rriente de las políticas en pro de una mayor competencia de la UE—.Todos estos aspectos corroboran la capacidad efectiva del gobierno

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 179

Page 226: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

vasco para cuestionar de facto las normas constitucionales y las reglascolectivas de segundo rango dentro y fuera de su territorio. Tambiénse corrobora la capacidad de revisión del pacto de apoyo de grupossociales al gobierno autonómico. Los intentos comienzan con el avan-ce de los intereses económicos de actores localizados en la región,continúan con la inclusión alternativa de todos los habitantes —y losvotantes— en canales de información alternativos a los del gobiernocentral —dos canales de televisión autonómica—, y en un idioma dis-tinto. Finalmente el gobierno vasco potencia la conexión de la admi-nistración con núcleos aislados por medio de líneas de telecomunica-ción modernas. En el extremo más suave, en lo que a presionespolíticas y estatales sobre el sector de las telecomunicaciones se refie-re, se encuentra el caso de la comunidad autónoma valenciana, quebusca la promoción de la Sociedad de la Información preconizada porBruselas y el aumento de canales de participación en otros niveles y es-feras de autoridad.

Como se ha expuesto, existen tres mecanismos para influir desdeel nivel de autoridad autonómico sobre el nacional. En primer lugar,el uso de las competencias que se adscriben a la comunidad autónomaen la Constitución y los estatutos de autonomía. En segundo lugar, larepresentación de una comunidad autónoma por medio de un partidopolítico en el parlamento central o esfera de autoridad que lo permita,como la CMT o el CAT. Finalmente, el desarrollo de la propia capaci-dad institucional de gobierno —que puede ser incluso sinónimo decuestionamiento de reglas colectivas de segundo rango y normas cons-titucionales.

En cuanto al nivel autonómico dentro de su territorio, varios sonlos factores que contribuyen a su fortalecimiento desde la década delos ochenta. Entre ellos destacan las interpretaciones del TribunalConstitucional y los juristas, las concesiones políticas, las transferen-cias de competencias y el aumento de las actuaciones de los gobiernosautonómicos. Resultado del incremento de las actuaciones subnacio-nales en materia de telecomunicaciones son la creación de institucio-nes autonómicas especializadas, las iniciativas para crear un ámbitopropio de actuaciones, los proyectos de promoción directa —sanidad,educación, turismo, transportes— y la creación de redes propias enlas CCAA. A estos elementos se le une la capacidad de renovar o rene-gociar apoyos económicos y sociales claves dentro de sus circunscrip-ciones en los casos de gobiernos más militantes. Más militantes apa-rentan ser tras esta investigación Cataluña, el País Vasco, Galicia y

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Page 227: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

Castilla y León. Si bien esta militancia debe corroborarse empírica-mente probando si los planes de estos gobiernos se han implementadoy cómo.

Del conjunto de casos abordados en este capítulo puede constatar-se el grado apreciable en el que los gobiernos autonómicos se involu-cran en la estructuración de los intereses autonómicos, o plantean de-mandas en este sentido. La estructuración es mayor cuando existecreación directa de infraestructuras y empresas. A esto se añade lapreocupación por la cultura autóctona de la región, con atención en elsector audiovisual. Puntos de confluencia de todas las iniciativas auto-nómicas son la preocupación por las economías de sus territorios, quese plantea en términos de competitividad —como en los Estados fede-rados estadounidenses tras la II Guerra Mundial— así como los esfuer-zos reivindicativos para delimitar funciones entre niveles de gobierno.

El tipo de regulación predominante varía de unos espacios territo-riales a otros. En el caso de algunas comunidades autónomas, un tipode exclusión importante es aquel practicado por medio de la coerciónestatal. Existe un primer caso, representado por el ejemplo del PaísVasco, en que el mismo gobierno autonómico se involucra totalmenteen el desarrollo de una empresa de ámbito autonómico, creada con in-tención de convertirla en competidora frente al antiguo monopolio.Otro tipo de exclusión viene representado por casos en los que existeuna negociación de los objetivos de las políticas públicas por parte delos actores políticos, encargándose las empresas de su implementa-ción, como los casos de Galicia, Cataluña y Valencia. En algunas co-munidades autónomas la exclusión no se realiza mediante un patróndominante, coexisten varios tipos, aunque es siempre el Estado en susdistintos niveles de autoridad, y no la competencia, el mecanismo pri-mordial que garantiza cómo se estructura el mercado. Los patrones derelación entre las empresas y el gobierno autonómico están en períodode creación. El Estado central se ha retirado como regulador exclusi-vo, pero la competencia queda aún lejos de convertirse en el patrón deexclusión dominante. Lo que sí queda confirmado en el estudio es lapérdida de control del Estado central sobre la articulación de intere-ses, y en cierta medida sobre la capacidad simbólica de referencia delespacio territorial. En este último sentido, actores políticos y socialesde las comunidades autónomas, incluso aquellas en las que el naciona-lismo no ha sido una característica destacable, hacen uso de una dia-léctica que defiende valores culturales autóctonos, de la región, paradefender proyectos propios.

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 181

Page 228: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

Entre las comunidades mejor situadas, en cuanto al grado de difu-sión de las telecomunicaciones, se sitúan el País Vasco y Cataluña, queoptan por el primer modelo, con una involucración estimable del go-bierno autonómico como agente de inclusión/exclusión. Mientras, enlas comunidades donde la difusión de las telecomunicaciones es me-nos acentuada, existe una menor conciencia sobre planes de accióndesde instancias del gobierno autonómico —con las excepciones deGalicia y Castilla y León.

Efectivamente, se constata la importancia del nivel de gobiernoautonómico, en el marco más amplio de los niveles y esferas de autori-dad. Esta relevancia del gobierno autonómico en algunos de los casosestudiados evidencia el papel importante de la regulación política yautonómica, no en un sentido de dominio, sino en el sentido de movi-lización y organización de intereses en el marco de un proyecto colec-tivo —sobre todo en los casos de Cataluña, Navarra, Galicia, Castillay León y País Vasco—. El énfasis sobre la competencia interregionalvaría de unas regiones a otras, siendo el País Vasco y Cataluña aquellasque más lo enfatizan en el discurso público. A nivel general, se consta-ta en todos los casos estudiados la defensa de un papel para las regio-nes en materias de reestructuración económica e innovación que valigado al discurso sobre telecomunicaciones.

Centrándose en el nivel de gobierno autónomo se puede concluirque algunos gobiernos autonómicos se organizan efectivamente comoactores políticos con el objetivo de fortalecer la estructuración de lasociedad autonómica y de re-crear la idea de una comunidad distinti-va. En estos casos se observa una capacidad de integración, de dar for-ma a los intereses locales, a las organizaciones y grupos sociales res-pecto de otros niveles y esferas de autoridad existentes que se busca através de la reestructuración de la autoridad política. Esta capacidadse traduce también en la representación de estos intereses autonómi-cos de cara al exterior. Tal capacidad no depende tanto del aprovecha-miento de recursos económicos fruto de los fondos de cohesión deorigen comunitario, sino que más bien parece tener relación con la ca-pacidad institucional que sobre el sector de las telecomunicaciones seha desarrollado desde instancias autonómicas.

Sin embargo, de los casos que se estudian en este capítulo es posi-ble solamente extraer consecuencias limitadas en el sentido de quetanto los impactos sociales como la efectividad de las políticas publi-cas promovidas, coincidiendo con Jordana (1999b: 254), son grandesdesconocidas por el momento. En este sentido los estudios que re-

182 Olga Gil

Page 229: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

cientemente han comenzado a recogerse en el Eurobarómetro desdeotoño de 1998 comienzan a ofrecer los datos que permitirán extraerconclusiones con fundamento 145. Jordana enfatiza, y los estudios em-píricos de este capítulo corroboran parcialmente, que la relación Esta-do-mercado se fortalece durante la década de los noventa en España,mientras que la relación Estado-sociedad se desarrolla mucho máslentamente (1999b: 255). Según este estudio, algunos gobiernos auto-nómicos dinamizan esta última relación centrándose en la renovaciónde un pacto implícito de intereses sociales —también de tipo econó-mico.

La pregunta que queda por responder es si los gobiernos autonó-micos activos en este sentido son gobernantes renovadores de la for-ma de exclusión en un sector económico o pudieran ser cautivos deotros intereses sociales de tipo económico, o bien pudiera ser una re-lación de mutua simbiosis. Ésta es una cuestión abierta para inves-tigar.

Aunque en el capítulo siguiente se avanzan conclusiones cautas enestos sentidos, resulta posible plantearse el estudio de los impactos so-ciales desde trabajos ya clásicos en el estudio de la dimensión de la ex-clusión. En ámbitos urbanos las obras de referencia son Castells(1989) y Sassen (1994). Es necesario tener en cuenta que en un nuevoservicio de telecomunicaciones como es Internet, los usuarios tienenen principio un sesgo muy marcado hacia colectivos urbanos, con tra-bajo y renta elevada. Cabría preguntarse cómo las políticas públicasde los gobiernos autonómicos rompen esta tendencia de exclusión deotros colectivos. En este sentido Jordana (1999b: 255) apunta que for-talecer el peso de la sociedad civil en las nuevas fórmulas comunicati-vas es una medida clave para reducir desigualdades sociales 146.

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 183

145 Elaborados por el Centro de Actividades de la Sociedad de la Información delDirectorado General XII y por la Unidad de investigación y opinión pública sobre elAudiovisual, la Cultura, la Comunicación y la Información del Directorado General Xde la Comisión Europea.

146 Desde la perspectiva de George Steiner (1982, 1981) se puede plantear cuál va aser el impacto de las nuevas tecnologías de la comunicación en sociedades avanzadasen las que existe gran número de analfabetos funcionales, dentro del ámbito auto-nómico y en relación con otras regiones o el agregado nacional y supranacional de laUE. También pueden tenerse en cuenta las previsiones de Alvin Toffler al afirmar queInternet “va a fomentar otra vez los nacionalismos, las costumbres, la heterogeneidad,las raíces de los pueblos. La Iglesia Católica, por ejemplo, empieza a utilizar muy bienInternet para propagar su doctrina” (Toffler 1999: 5). Desde una óptica más optimista,José B. Terceiro (2000), habla del advenimiento de la cultura digital: “creo que lo que

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Los casos estudiados en este capítulo muestran que cuando ape-nas se incrementan las presiones competitivas ya existen actores tantopolíticos como sociales que se movilizan para situarse con ventaja enel nuevo marco y así obtener los beneficios de particiones de las co-rrientes de rentas existentes. Las presiones políticas de estos actores uorganizaciones afectan de manera definitiva al marco regulador insti-tucional para delimitarlo en su favor. Así, en los casos estudiados deregiones españolas, las anticipaciones de actores bien situados parapresionar a través de las instituciones —porque anticipan los resulta-dos de una mayor competencia— son inherentemente pro-regulado-ras y en cierta medida, corporatistas. Estos actores pueden inhibir yponer coto a una competencia mayor, beneficiándose del rechazo queproduce un discurso pro-liberal. En este sentido habría que tener pre-caución y matizar que existe una coalición de empresas de gran tama-ño en busca de la reducción de barreras en el mercado del sector delas telecomunicaciones, si bien este sector es particular. Los sectoresde las telecomunicaciones, el transporte y la tecnología de la informa-ción pudieran no ser representativos de otros sectores, en el sentidode que es en ellos donde se puede generar un alto crecimiento en el si-glo XIX, y por tanto los beneficios de una reducción de barreras de ac-tuación en campos antes regulados son evidentes. En el sector de lastelecomunicaciones la coalición pro-mercado busca entrar en sectoreseconómicos antes vedados y desarrollar economías de escala a nivelinternacional. Esta misma coalición se cuida muy bien de situarse enun nivel óptimo en la carrera de salida. Intenta controlar la situación yafectar en la medida de sus posibilidades a los principios constitucio-nales para la re-asignación de competencias en la polity europea,como se concluye al observar la actuación de compañías de telecomu-nicaciones preexistentes en las regiones españolas estudiadas. Por talrazón las presiones políticas de actores sociales, fundamentalmenteeconómicos, sobre las instituciones de la polity no disminuyen, sinoque en el caso español se han incrementado en el nivel autonómico.

Sería necesario replantear las categorías de lo que se entiendecomo proliberal y prorregulador de los fallos del mercado en el con-texto europeo, según las definen Hooghe y Marks (1999), ya que bajo

184 Olga Gil

se nos viene encima es una auténtica nueva cultura que va a aproximar las dos tradicio-nales: la que encarnan los científicos por un lado, y los literatos por otro, irreconcilia-bles. Y esta dicotomía ha contribuido más al retraso que al desarrollo. La cultura digi-tal va a acabar con esta separación” (La Voz de Galicia, 19 de junio de 2000).

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el marco teórico usado en este trabajo pudiera ser que los excluidos si-gan siendo los proliberales, y los más beneficiados, aquellas empresasbien situadas e interesadas en invertir en sectores convergentes de lastelecomunicaciones, así como empresas que puedan aportar valorañadido a las ya existentes, además de los trabajadores que se dedi-quen a actividades del sector en redefinición 147. En este sentido, paraextrapolar las conclusiones del sector a otros sectores habría que reali-zar análisis sectoriales del tipo de los practicados por Frieden (1991).Con alguna probabilidad el peso de los proliberales estaría contro-lado.

Caso III (Segunda parte). La reestructuración de la autoridad política... 185

147 Se está produciendo un fenómeno particular, según el cual las profesiones de lallamada “nueva economía” —sector definido por el uso intensivo del conocimiento ylas telecomunicaciones— cambian de denominación, aunque sigan ejerciendo el mis-mo tipo de tareas. El resultado es la ausencia de convenios colectivos sectoriales, y lafalta de protección de la tarea bajo nueva denominación. La excepción a esta regla seaplica para el caso de informáticos e ingenieros de telecomunicaciones.

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5. CONCLUSIONES: LA COMPARACIÓN DE LOS CASOSDE ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA

En este libro se ha desarrollado un marco teórico y conceptual basadoen las llamadas esferas y niveles de autoridad política, y se ha estudia-do el efecto de estas instituciones políticas sobre el sector del mercadode las telecomunicaciones. Dependiendo del papel que adoptan lasinstituciones se han encontrado mercados en los que predomina la ex-clusión de competidores por medio de garantías estatales, por mediode la competencia o de la alianza entre empresas. Este marco concep-tual se ha aplicado a varios casos de estudio que territorialmente se lo-calizan en Estados Unidos y España, y se distinguen mediante un aná-lisis temporal.

En los casos empíricos estudiados se ha puesto de manifiesto la di-ferencia entre cambios de políticas que se producen en el corto plazo,y pueden ser discretos o drásticos —según cambie o no el tipo de ex-clusión prevaleciente en el mercado— y cambios de políticas que lle-van aparejados como precondición cambios institucionales. A un nivelmás general, se ha explicado cómo funcionan los sistemas institucio-nales de regulación sectorial en dos países y en varios casos históricosparticulares, que se corresponden con períodos de tiempo específicosdentro de los mismos. Se ha observado también cómo cambian losmarcos institucionales mismos. Los cambios institucionales van acom-pañados de mudanzas en los recursos de poder a disposición de losactores u organizaciones, y de cambios en los intereses de los mismos.También se producen mudanzas fundamentales en un actor que resul-ta principal en todos los marcos institucionales descritos y analizados,el Estado.

El reto en este capítulo reside en explicar cómo las mudanzasinstitucionales, en los recursos e intereses de los actores, afectan altipo de exclusión predominante en el mercado y a la transforma-ción de un sector económico. También se trata de explicar “quiénrecibe qué, cuándo y cómo” —el dilema distribucional al que sealude en el prólogo—. De modo que las secciones siguientes se de-

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dican precisamente a analizar cómo se producen los cambios depolíticas.

HIPÓTESIS

En los capítulos anteriores se muestra cómo dos países evolucionan enel modo de exclusión que se practica en un mercado sectorial. De unmodo de exclusión en el que el Estado prevalece garantizando prerro-gativas de monopolio en los dos contextos geográficos, se tiende a unmodo de exclusión caracterizado por un creciente protagonismo denueva variedad de grupos económicos y, por lo tanto, sociales; y a unrelajamiento de los lazos tradicionales por los que el Estado viene re-gulando el sector, tanto en Estados Unidos como en España.

En este sentido el estudio coincide con otros que han señalado lamayor competencia entre empresas como un rasgo fundamental delnuevo modelo de mercado. Si bien, como se ha visto en los capítulosdedicados a casos nacionales y subnacionales, la competencia comotipo de exclusión está lejos de ser el resultado definitorio del nuevomarco institucional que regula el sector en ambos países. En los tresúltimos capítulos se ha mostrado cómo el marco institucional se estáredefiniendo en el caso europeo, a la par que se redefinen los objetivosde las políticas. En el estadounidense, las políticas cambian de manerasustancial, bajo un marco regulador sin cambios básicos, definido enel primer cuarto del siglo XX.

Desde un enfoque politológico

De acuerdo con el estudio realizado, esta evolución no se traduce enun debilitamiento del Estado según se conocía en el modelo de merca-do anterior. Más bien se produce una transformación, en la que distin-tos niveles y esferas de autoridad forman parte del Estado regulador y,además, niveles y esferas compiten entre ellas. En el caso español, sur-gen esferas y niveles de autoridad que antes no existían, y se atisba enciertos casos la competencia entre las mismas —sobre todo entre nive-les—. El Estado no se ha debilitado con respecto a la sociedad en esteproceso si nos fijamos en que son más los actores e instituciones políti-cas que logran formar parte del marco regulador. El Estado logra tam-

Conclusiones: la comparación de los casos de Estados Unidos y España 187

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bién ser interlocutor de varias empresas en el sector, en lugar de unasola como venía siendo el caso hasta finales de los años ochenta. Eneste proceso el Estado, en sus diversos niveles de autoridad, adopta elnuevo papel de negociador 1.

En el caso estadounidense se produce un incremento de la compe-tencia entre instituciones políticas, mientras que el marco regulador semantiene inalterado —con la salvedad de la creación de un comité es-pecial en la FCC para facilitar un acuerdo entre los reguladores de losEstados federados y la FCC—. El incremento de la competencia entreniveles y esferas de autoridad se basa en el cuestionamiento de las po-líticas públicas dirigidas al sector y en un nuevo equilibrio. En esteequilibrio aparece con tibieza la tendencia a que el Congreso recupereuna parcela de poder frente a unos tribunales que se habían erigido du-rante más de medio siglo en institución última de apelación de la distri-bución de la riqueza generada por un importante sector económico.La competencia existente entre instituciones de la polity se traduceen cambios en los objetivos de las políticas, pero no se produce ningúncambio institucional.

Desde un enfoque sociológico

Surge una paradoja, ¿por qué se da un fortalecimiento de un mayornúmero de grupos económicos o empresas en un sector, sin que decli-ne el efecto protector del Estado, que ahora se ejerce desde distintosniveles y esferas de autoridad? La respuesta a esta paradoja parece es-tar en las presiones de la sociedad y de las empresas que tienden a ase-gurar niveles mínimos de responsabilidad social para que un mercadono colapse, o sea, a mantener las reglas operacionales dentro de sus es-pacios de actuación inalteradas.

Si, como encuentran Crouch y Streeck (1997: 5), la acción política,como la acción económica, son formas de acción social y ambas de-penden para tener éxito de un contexto social favorable, la regulaciónen distintos niveles y esferas de autoridad es una contrapartida de laglobalización que busca la garantía de un mínimo social favorable. Uncontexto social favorable pudiera no ser aquel en el que las responsa-bilidades quedan diluidas debido a que las redes de actores económi-

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1 Según Manuel Castells, la naturaleza del gobierno cambia porque hoy en día “losEstados ya no pueden gobernar, sólo negociar” (1999: 38).

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cos transnacionales tienen la movilidad suficiente como para desvin-cularse de prácticas que en una comunidad o en una sociedad no sonaceptadas a nivel micro como éticamente apropiadas. En este contex-to resulta necesario desarrollar mecanismos de confianza mutua entreactores económicos y sociales, por medio del acuerdo que puede ga-rantizar el contrato social. Estos mecanismos de garantía son las insti-tuciones políticas reguladoras, vistas como reflejo de acuerdos socia-les 2. En cierto modo, la transformación del Estado se debe a tal reto,ya que el legado institucional e intelectual del Estado intervencionistaes un impedimento básico del ajuste de las estructuras de gobierno anuevas estrategias 3.

Esta explicación no es funcionalista, ya que por un lado existenmecanismos como las elecciones o la concertación de tipo corporati-vista que sirven para entender cómo se realiza la transición parcial enel tipo de exclusión predominante en un mercado sectorial dentro deuna sociedad dada.

Por otro lado, este estudio demuestra que existen variaciones en-tre países en la reacción de los viejos modelos de marcos reguladores ala crisis. Estas variaciones se producen tanto en las instituciones comoen sus efectos, lo que indica que el cambio no se trata de una necesi-dad funcional y automática, sino que responde en primer lugar a lacrisis, y cuando hay reacción, a intereses y a instituciones basadas en elacuerdo dentro de la polity, y a la fuerza de distintos intereses y gruposdentro de la sociedad.

Una respuesta alternativa a la pregunta planteada es que las em-presas son lo suficientemente hábiles para conseguir prerrogativas

Conclusiones: la comparación de los casos de Estados Unidos y España 189

2 Estos resultados están en la línea con otros realizados desde la óptica de discipli-nas vecinas a la ciencia política comparada, como el derecho y las relaciones interna-cionales. Desde la óptica del derecho, Montero y Souto (1999) encuentran que la legis-lación comunitaria y nacional en lo relativo a licencias y autorizaciones para operar enel sector de las telecomunicaciones “supone un avance en la línea de la intervenciónpública” (1999: 33), si bien defienden que la regulación sectorial tiene una naturalezatransitoria. Desde la óptica de la economía política internacional, De Prado (1999a: 1)busca demostrar que los actores públicos, tanto en Europa como en Asia, están incre-mentando su coordinación y promoción regional para conseguir economías de escalaen el sistema internacional que protejan a las empresas establecidas en sus territorios.

3 En este sentido, Giandomenico Majone (1997: 1) señala la importancia de teneren cuenta que la competencia internacional tiene lugar no sólo entre productores debienes y servicios, sino también, y cada vez más, entre regímenes reguladores. Siguien-do este razonamiento, el Estado enfrenta un reto fundamental a la hora de regular sec-tores económicos en la actualidad.

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fruto de las regulaciones. Los empresarios podrían efectivamente con-seguir extraer regulaciones favorables de políticos electos sometidos afuertes presiones electorales del nivel local y regional.

Desde un enfoque socioeconómico

Las empresas redescubren, o lo han sabido siempre, que el discursosimbólico es más importante que las mercancías mismas. Esto resultaespecialmente claro en países en vías de desarrollo, o en economíasllamadas “emergentes”, donde los cambios en el discurso simbólicoprovocan graves crisis financieras. El discurso simbólico también esimportante al examinar los debates en favor del incremento de la com-petencia desde una aproximación sociológica. Estos debates identifi-can actores del mercado que suponen un peligro para la competencia,pero no plantean bajadas drásticas de las barreras de entrada a nuevoscompetidores 4. En realidad la propuesta en el discurso hegemónico esrenegociar una partición en las corrientes de rentas, pero controlada.Del estudio llevado a cabo en los casos de Estados Unidos y España, laapertura a la competencia en el sector de las telecomunicaciones secentra en el intento de diluir restricciones reguladoras sobre sectoresantes regulados explícitamente sobre la base de su separación por ra-zones políticas 5, sociales 6 y socioeconómicas 7 —teléfono, telégrafo ymedios de comunicación de masas—. Sin embargo, la retórica en fa-vor de una mayor competencia se restringe efectivamente en el discur-so hegemónico.

Mientras que se enfatiza la tendencia a un mercado de medios de(tele)comunicaciones “gobernado predominantemente por los princi-

190 Olga Gil

4 Previamente, estos discursos tienden a obviar la existencia del “cuarto mundo”,según el término acuñado por Castells para definir la existencia de centros en las gran-des urbes americanas a los que compara con agujeros negros, excluidos de la sociedad(1999: 39).

5 Ligazón del desarrollo del sector telefónico a la defensa militar a finales del siglo XIX

y en el XX.6 Elementos de regulación social como el discurso sobre el “servicio universal”,

que ocultaba en algunos casos intereses claros de los gobiernos para re-crear una ideaprecisa de nación, como en el caso de Estados Unidos, o de proyecto de desarrolloautárquico, caso del régimen franquista y su expropiación de la compañía telefónica.

7 Ganancias derivadas del crecimiento económico por parte de actores económi-cos y las instituciones impositivas del Estado, así como la responsabilidad electoral es-tatal sobre la creación de empleo.

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pios del libre mercado”, como acredita Steemers (1999: 2), sin embar-go esto no resulta ser tan cierto. Existe una tendencia clara a la ofensi-va de grupos socio-económicos contra el servicio público estatal, alque se culpa de la falta de competencia —en telefonía primero y en ra-dio y televisión después— y contra alternativas de competencia posi-ble que no se plantean. En este sentido también se manifiesta un silen-cio total en torno a la posibilidad efectiva de reasignar los derechos depropiedad en sectores como el televisivo y el radioeléctrico. Una re-asignación de los derechos de propiedad sobre el espectro radioeléc-trico en el sentido indicado por Coase (1959), haciendo posible el al-quiler del tiempo de emisión, en lugar de crear derechos de propiedadsobre frecuencias específicas, sería un avance hacia el pluralismo de-fendido en el discurso predominante por actores políticos y socioeco-nómicos, proveería más dinero a las arcas públicas y compensaría elefecto expropiación de bienes públicos, como el espacio radioeléctri-co 8. Sin embargo, éstas u otras opciones alternativas no se contem-plan.

El estudio del marco institucional basado en las esferas y nivelesde autoridad favorece las anteriores explicaciones politológica, socio-lógica y socioeconómica. Así, este trabajo logra hacer aportacionesanalíticas nuevas, siendo la más importante la que contribuye a expli-car la transformación de un sector económico regulado sobre el que sedesatan las consecuencias de períodos de turbulencias políticas y so-ciales en dos países con grados de desarrollo político y social diferen-tes. De manera fundamental, la investigación incide en destacar la di-ferencia entre transiciones de tipos de mercado que se producen através de cambios de políticas, como Estados Unidos, de aquellas quese producen por medio de cambios institucionales, como España den-tro de la Unión Europea. Ambas tienen altos costes de implementa-ción que los economistas pueden empezar a calcular. En Estados Uni-dos, el coste de los litigios en los tribunales es muy alto 9. El coste detales litigios no es sólo económico. Como puede derivarse de los casosde estudio, y principalmente del estadounidense, el coste es también

Conclusiones: la comparación de los casos de Estados Unidos y España 191

8 Sobre la prevalencia de esta visión que restringe las opciones de competencia po-sibles y centra la discusión en la oposición entre empresas de (tele)comunicaciones pú-blicas y privadas, en el ámbito de la Unión Europea, ver Humphreys (1999).

9 Por esta razón Gran Bretaña, conociendo el sistema de agencia “independiente”por sus experiencias en el siglo XIX, opta por una oficina dependiente de un ministerio,con un director general nombrado por el gobierno, cuando crea OFTEL, limitando laactuación de los tribunales como árbitros y los costes prohibitivos de los litigios.

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normativo, ya que en gran medida el papel de los tribunales —quepueden actuar a tenor de la agencia reguladora o no— desplaza recur-sos económicos copiosos que de otro modo bajo una democracia se-rían asignados y refrendados en el Congreso o el Parlamento.

En Europa, el coste de los cambios de políticas también es alto, yaque para cambiar los objetivos de las políticas y modificar los interesesanidados en el sistema de protección anterior es necesario crear nue-vas instituciones —que incluso cuestionan principios del orden cons-titucional o las reglas colectivas de segundo rango de los Estadosmiembros de la Unión Europea.

Estos cambios en Estados Unidos y España son consistentes conlas hipótesis barajadas en este estudio, aunque ambas deben cualifi-carse tras el trabajo empírico. En primer lugar, cierto número de paí-ses, del que Estados Unidos y España son sólo dos casos particulares,han pasado a través de transformaciones similares a grandes rasgos.La transición ha sido de un sistema de garantías estatales que protegelos derechos de monopolio, a otro en el que los derechos de monopo-lio se quiebran. La quiebra se produce para inducir cambios en las po-líticas, bien mediante un cambio en el objetivo de las políticas mismas,bien mediante cambios institucionales.

Los diversos períodos estudiados en el caso de Estados Unidos co-rroboran la existencia de un sistema institucional, que dada la natura-leza de sus relaciones entre esferas y niveles de autoridad permite quese produzcan cambios en las pautas de comportamiento de los actoresa través de las instituciones concretas existentes —según se analiza enel primer capítulo.

Por el contrario, España refleja en los distintos períodos examina-dos la existencia de un marco institucional resistente al cambio en laforma de exclusión que se practica sobre el sector económico estudia-do. Esto se traduce en la necesidad de ejecutar cambios institucionalespara poner en marcha nuevos objetivos de políticas y para reasignarcorrientes de rentas en el país ibérico. Ambos casos permiten probarla hipótesis de partida que, dada la existencia de ciertas instituciones(X=esferas y niveles de autoridad) da como resultado el cambio depolíticas (Y=tipos de exclusión) bajo ciertas condiciones.

La hipótesis se prueba válida para el caso estadounidense, mien-tras que en el caso español se identifican en primer lugar aquellas con-diciones que son una rémora para el cambio e invalidan la hipótesis—un ejecutivo centralizado particular— según se desprende del estu-dio presentado en el capítulo 2. También se especifica cómo los gru-

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pos sociales y políticos en el caso español buscan e inducen el cambioinstitucional con el objeto de alcanzar la transformación de un sectoreconómico varado en el inmovilismo desde comienzos de la década de1980.

En segundo lugar, las transformaciones ocurridas en la regula-ción de un sector económico son una consecuencia de ciertos aspec-tos fundamentales de las estructuras políticas en ambos países. Estoqueda ampliamente reflejado en el papel que juegan en el cambio lasesferas y niveles de autoridad política dentro del nivel federado y elautonómico principalmente. Así se confirma para ambos casos la se-gunda hipótesis, según la cual, a pesar de la globalización económica,ciertas instituciones políticas regionales y nacionales, en las que inte-reses sociales y socioeconómicos están representados —o en las queintereses sociales actúan como actores políticos cuando acuden a lapolity en busca de regulación favorable—, ejercen una influenciafundamental sobre sectores del mercado. Por lo tanto, el caso de lastelecomunicaciones muestra que a pesar de la existencia de un acuer-do de carácter internacional de carácter global como el de la Organi-zación Mundial de Comercio, y otros regionales como NAFTA y laUE, la influencia de otros subniveles de gobierno resulta determi-nante para explicar resultados concretos, en el nivel nacional, regio-nal e incluso local.

A la luz del modelo explicativo que inspira la investigación, quelos cambios en las políticas se producen ligados o altamente determi-nados por el tipo de acuerdo institucional existente, en ambos casos,Estados Unidos y España, se encuentra evidencia de que el proceso deestructuración de intereses por parte de las instituciones políticas in-fluye en el mercado sectorial. En el caso estadounidense esta eviden-cia es explícita en instituciones como la agencia reguladora federal ylos tribunales, que permiten en modos precisos el cuestionamiento delas regulaciones existentes y el acceso de intereses económicos y socia-les a la arena de la polity. En el caso español, los intereses se estructu-ran mediante su extirpación —muy parcial— del marco reguladorexistente hasta los años ochenta, y la cancelación de las garantías demonopolio. De este modo se tiende a un nuevo acomodo y estructura-ción de intereses, mediante la desestructuración parcial previa de losexistentes, que encontraban garantías de monopolio bajo el acuerdoinstitucional vigente con anterioridad. Intereses que ahora se sitúanen una óptima posición de salida bajo el nuevo marco institucionalque aún no está totalmente definido.

Conclusiones: la comparación de los casos de Estados Unidos y España 193

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La peculiaridad institucional del Estado se ha mostrado funda-mental para entender el desarrollo de un mercado sectorial como el delas telecomunicaciones en Estados Unidos y España. Aunque en estesentido también se deben cualificar las hipótesis precisando que laselecciones que realizan los actores u organizaciones dentro de las ins-tituciones existentes o en el período de re-creación es fundamental(Ostrom 1996, McKeown 1999) 10.

Los cambios en los casos estudiados puede decirse que constituyenun tránsito desde un marco garante de ciertas prerrogativas —como lagarantía de monopolio— a un sistema en el que la influencia de insti-tuciones políticas es dispersa en un primer momento, cuando se rene-gocia el contrato social sectorial. La dispersión tiene su origen en laexistencia de varios niveles y esferas de autoridad. Este nuevo marcoinstitucional, en el que el poder regulador se halla disperso, está mar-cado por las siguientes características:

1) Existen tipos de recursos e instituciones políticas para influen-ciar cambios en las políticas favorables a la partición de corrientes derentas existente. Ambos son fundamentales para determinar qué gru-pos sociales estarán excluidos del acuerdo regulador que se instauraasí como el tipo de exclusión general predominante —por medio delEstado, por medio de la competencia o de la asociación empresarial.

2) El carácter del juego entre instituciones políticas en EstadosUnidos y en España es diferente, y son aún desconocidas sus conse-cuencias de medio plazo para el caso español a partir de 1980. Sabe-mos cómo funcionan las instituciones americanas y sus efectos y rela-ciones entre ellas después del estudio de más de una centuria, pero noen el caso español, donde el cambio institucional crea un nuevo marcocuyos efectos se desconocen (i.e. pudieran sólo ser garantes de ciertotipo de políticas coyunturales, y no ser una garantía en sí para la esta-bilidad institucional y el cambio futuro de políticas por medio de las

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10 McKeown nota que “los senderos seguidos por los factores de retorno depen-den de si los países difieren en la dirección de los ahorros de los consumidores a loscambios en situaciones de incertidumbre y cómo” (1999: 14), y Ostrom especifica que“El análisis de casos de estudio en profundidad puede hacer posible el profundizar enla apreciación de la capacidad humana en la construcción y la reconstrucción de lasmismas situaciones en las que los individuos toman decisiones” (1990: 185). Ambasobservaciones empíricas son también válidas cuando se trata de estudiar la creación, elcambio de las organizaciones —como empresas o instituciones publicas concretas, uotro tipo de instituciones de carácter social, como las asociaciones.

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mismas instituciones —de modo que las previsiones en este sentidoson inciertas—). También pudiera ser que los cambios parciales en elmodo de exclusión predominante en el mercado en este sector parti-cular revirtieran, tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea,como revirtió la apertura internacional de los mercados existente en elperíodo anterior a la I Guerra Mundial. En este sentido los tres tiposde exclusión predominantes en el mercado serían posibles teórica-mente, si bien es factible precisar cuáles son los menos probables. Loscasos estudiados se decantan por la competencia limitada garantizadapor el Estado.

3) Los recursos políticos están distribuidos de forma desigual en lasociedad, ya que son fundamentalmente los grupos económicos,aquellos con mayores capacidades de acción colectiva y de acceso ainstituciones de la polity en sectores como el de las telecomunicacio-nes, donde se augura un crecimiento continuado y sostenido en el fu-turo inmediato. Existen rasgos que acentúan esta tendencia en el casoespañol, en el que las competencias entre niveles de gobierno no estánclaras, la competitividad entre instituciones tampoco lo está, y las for-mas de acceso de intereses económicos a esferas de la polity son muypersonalizadas. Los grupos económicos también son fundamentalesen el caso estadounidense, con la salvedad planteada por Toffler,quien encuentra actitudes más democráticas sobre el acceso a Interneten Estados Unidos que en Europa, donde la preocupación de los go-biernos se centra en cómo aplicar impuestos a la red (Toffler 1999).

4) La falta de claridad sobre las competencias de las institucionesfavorece alianzas de instituciones particulares con grupos económicospara garantizar sus propias competencias. Estos pactos son de tipocorporatista, en el sentido de que el Estado sigue siendo garante deprerrogativas a través de sus instituciones. De este modo unas institu-ciones políticas salen fortalecidas respecto a otras en el nuevo marcoregulador que se esboza —y existen incentivos para que luchen entreellas para avanzar sus intereses como organizaciones y/o crecer—. Entodo caso continúa siendo el Estado el que define el tipo de exclusiónpredominante en el mercado.

5) Los recursos en manos de grupos económicos para influir eninstituciones de la polity son muy desiguales en ambos países, y dentrode cada país varían en períodos de tiempo diferenciables y entre gru-pos económicos. Esto depende también del tipo de canales existentespara acceder a la polity y plantear demandas de cambio, o favorecer elveto con el fin de mantener el statu quo.

Conclusiones: la comparación de los casos de Estados Unidos y España 195

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¿Cómo pueden ayudarnos estas características de los marcos insti-tucionales a explicar los patrones de influencias descritos en los capí-tulos anteriores? Para contestar esta pregunta hay que centrarse en elpapel de las instituciones políticas reguladoras y las presiones políticasque se ejercen a través de las mismas en ambos países, así como susconsecuencias en el binomio inclusión-exclusión. Esto se ha operacio-nalizado en los capítulos precedentes mediante el examen de los me-canismos de inclusión y exclusión y de una lista en la que se observa elpapel de las instituciones. Esta lista incluye la variable institucionalconfrontada a otras explicaciones, los efectos de las instituciones, laexistencia de marcos institucionales abiertos o cerrados, las diferen-cias entre el liberalismo español y el estadounidense, la comparaciónentre los niveles de autoridad en España y Estados Unidos, el rol delas esferas de autoridad —distinto al de los niveles—, la competenciay sus significados tanto en el mercado como entre las instituciones delEstado, así como el papel de la cultura y la nación como algo específi-co, como se deriva de los estudios empíricos en las regiones españolas.

La exclusión y los conflictos sociopolíticos en el mercado de las telecomunicaciones

Los análisis llevados a cabo en los capítulos anteriores han permitidoidentificar los grupos excluidos y los mecanismos generales de exclu-sión en Estados Unidos y España desde 1876 a 2002. Esta informa-ción se ha detallado en las tablas específicas en estos capítulos. A lolargo del período estudiado resulta posible trazar diferencias entresubperiodos atendiendo a los cambios en los grupos sociales, y dentrode éstos, los económicos, que son favorecidos o desfavorecidos en elmercado de las telecomunicaciones por las regulaciones existentes. Através de este análisis es posible reconstruir las reacciones y las estrate-gias de adecuación de los actores políticos y sociales a los cambios ins-titucionales y de políticas en ambos países y en los distintos períodos.

En el caso de Estados Unidos, se distinguen tres períodos marca-dos por los hitos de 1876-1894, 1907-1934 y de 1981 en adelante. Enel primer período (1876-1894), de exclusión de competidores por me-dio de una garantía de patente, la compañía Bell tiene la exclusividadpara desarrollar el mercado telefónico. Los grupos excluidos son to-dos los competidores posibles, ya que la patente beneficia en exclusi-va a Bell. Con la caducidad de la patente comienza una etapa de com-

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petencia salvaje, en la que el Estado no es garante de prerrogativa al-guna. Así, entre 1894 y 1907 existe un período de exclusión de com-petidores por medio de la competencia sin garantías para que éstaperviva. Durante esta etapa nadie queda excluido en principio, entreparticulares y grupos sociales, de la posibilidad de prestar servicios te-lefónicos. Los consumidores del servicio, sin embargo, tienen garan-tías nulas de interconexión de unos sistemas telefónicos con otros,problema que llevará a las asociaciones de comerciantes a apoyar lamonopolización. Durante este período turbulento, a la par que inno-vador, los granjeros organizan sus sistemas de comunicación localespara grandes distancias mediante teléfono y radio. El cambio de estra-tegia de AT&T, que ataca con una competencia hiperagresiva, altera elprincipio de exclusión. La balanza se inclina a favor de AT&T, en con-tra de los competidores sucesivamente absorbidos y de los usuarioslocales no empresariales.

En la etapa comprendida entre 1907 y 1934, de exclusión por me-dio de la competencia, se busca la eliminación de competidorespor medio de una competencia hiperagresiva, haciendo uso incluso demétodos anticompetitivos —fusiones, adquisiciones, negación de in-terconexión a la red de larga distancia, compra de competidores encondiciones de abuso— por parte de la compañía que luego se erigeen dominante, AT&T. Cuando desde el gobierno federal comienza aponerse freno a las tendencias oligopolistas, AT&T reacciona a la leySherman antimonopolios con un potente lobby pro-regulación. Ofre-ce al gobierno federal el tendido de líneas telefónicas a lo largo y an-cho del país a un precio “razonable” a cambio de la garantía de mono-polio. Es la exclusión de competidores por medio de garantíasestatales que con altos y bajos perdura hasta la década de 1980.

La garantía de monopolio incluye la integración vertical de toda lacadena de productos y componentes de la compañía relacionados conlas comunicaciones hasta mediados de los años cuarenta. El actor másbeneficiado es una organización social empresarial, AT&T, con unmercado sin competencia en su segmento de telefonía básica. Los co-merciantes que antes tenían que contar con tantas líneas telefónicascomo compañías prestaran servicios a sus proveedores también venmejorada su situación puntualmente con el acuerdo. El Estado federalimpone su poder sobre los federados, y una idea de espacio de comu-nicación único, coherente con su fortalecimiento tras la Gran Depre-sión de 1929. El Estado también refuerza la hegemonía de la idea deuna sola nación mediante las obligaciones de servicio universal a las

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que se obliga a AT&T a cambio de la garantía de monopolio. Los ex-cluidos en este caso, considerando el largo plazo, son los usuarios,porque suben las tarifas en toda la cadena de la producción y el trans-porte. Si bien en Estados Unidos han existido más mecanismos que enlos países donde el monopolio ha sido propiedad estatal, o en España,para contener las tarifas, así como más financiación para invertir eninvestigación y desarrollo mientras se mantuvo la garantía de mono-polio. El beneficio es mayor para los consumidores rurales frente a losurbanos, lo que décadas después será el origen de la polémica de lossubsidios cruzados y de la ruptura de AT&T en 1981 11. Este acuerdocon refrendo institucional se quiebra con la separación de AT&Tcomo compañía telefónica de larga distancia y las compañías de telé-fonos locales por dictamen de los tribunales. AT&T recibe en com-pensación a su desprendimiento la posibilidad antes vedada de entraren los mercados sectoriales de la informática y las comunicaciones demasas. Dos décadas más tarde, esta medida desreguladora no ha lleva-do a AT&T a una situación de mayor fortaleza 12.

En 1996 el Congreso federal estadounidense enmienda la ley de1934, y aprueba una nueva ley de comunicaciones cuyo matiz de cam-bio más importante es la introducción de la competencia en el merca-do de comunicaciones locales, o sea, a nivel de los Estados federados.Éste es el germen de un cuarto período a distinguir cualitativamente.

En el caso de España, también se diferencian tres períodos básicosen los que varía el tipo de exclusión que se practica. Entre 1877 y 1924existe la exclusión por medio de la competencia —sin garantías insti-tucionales de que perviva—. En este tipo de exclusión por medio de lacompetencia predominan las bajas barreras de entrada en la industriaa priori, y los excluidos son aquellos sin relaciones clientelares, capitalo tecnología para afrontar el negocio en caso de interés. Los más be-neficiados son los habitantes de territorios extrapeninsulares, ya quese potencian las telecomunicaciones con las plazas como el norte de

198 Olga Gil

11 En la década de 1940 los tribunales ya habían habilitado a Hush a Phone a serproveedor de equipos de telecomunicaciones. Es la primera ruptura de la integraciónvertical de AT&T y la apertura a la competencia en uno de los segmentos del mercadoque puede ser competitivo abiertamente, dada su estructura.

12 A finales de 2000, AT&T presenta por tercer año consecutivo una rentabilidaden declive y estudia su división en cuatro empresas. Las razones del ocaso a finales de2000 se cifran en el declive de la rentabilidad de las llamadas de larga distancia frente ala competencia de Internet, junto a grandes inversiones en fibra óptica sin retornos in-mediatos, y gestión errática de la división de telefonía móvil (El País, 24 de octubre de2000, p. 67).

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África, de interés defensivo e “integrador”. La importancia de las co-municaciones estratégicas militares se manifiesta clave.

En 1924 se abandona la competencia existente con sobresaltos,aduciendo razones de defensa nacional y orden público. El Estado seconvierte entonces en máximo garante de la prerrogativa de monopo-lio de una sola compañía, Compañía Telefónica Nacional de España,en cuyo capital participa la compañía estadounidense ITT de maneraimportante. La diferencia con el caso estadounidense es que en Espa-ña no existe la amenaza de la legislación anti-oligopolio o anti-mono-polio —la ausencia de mecanismos operativos antimonopolio es endé-mica hasta la década de los noventa—. Excluidos resultan de inmediatolos operadores antes existentes, que en pocos años son expulsados delmercado mediante la no renovación de licencias. También el Estadomismo 13, y la burguesía financiera nacional, incapaces de imponercondiciones más beneficiosas, ni al comienzo, ni en el medio plazo, alcapital extranjero. El gran beneficiado es el monopolio. También elgobierno en el corto plazo —mediante premios para el gobierno deturno—, así como los cuadros de técnicos e ingenieros españoles quese forman durante estos años bajo el paraguas del monopolio.

A partir de 1946 se inducen cambios en la asignación de la co-rriente de rentas, al nacionalizarse las acciones de ITT. Esto redundaen un mayor poder estatutario para la compañía, aunque el gobiernonombra al presidente y gran parte de los miembros del consejo de ad-ministración. Beneficiados durante este período son los ingenieros,cuadros técnicos y mujeres —que pueden incorporarse como telefo-nistas—. La compañía ofrece desde este momento una red de empleoscuasi funcionariales que benefician en gran medida a los afines al régi-men, y cuyos costes aún pagan los contribuyentes a finales del siglo XX.En esta etapa ITT continúa beneficiándose, ya que hasta los años se-senta el mantenimiento y la investigación están controlados por ella.Hasta esta década no comienza a diversificarse el panorama de empre-sas extranjeras proveedoras de la CTNE.

La fase de exclusión por medio de la competencia que comienzaen 1998 tiene sus antecedentes remotos en 1982, con el comienzo delresquebrajamiento del ejecutivo unitario fruto de la Constitución es-pañola de 1978 y de los nuevos actores que aparecen con fuerza reno-

Conclusiones: la comparación de los casos de Estados Unidos y España 199

13 El contrato de la CTNE con el Estado relaciona innovación o adelantos tecnoló-gicos con la declaración de servicio público, con lo cual el monopolio privado goza dela mejor protección posible.

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vada, los tribunales, las comunidades autónomas y el nivel de autori-dad de la Unión Europea desde 1986 —el Tribunal de Defensa de laCompetencia (1989) y la Comisión del Mercado de las Telecomunica-ciones son instituciones de inspiración comunitaria con importanciavital en la ordenación de las telecomunicaciones.

La privatización de las acciones del Estado en la compañía —cuyaparticipación nunca alcanzó el 50%— la comienza el gobierno decentro izquierda del PSOE y la finaliza el gobierno de centro derechadel PP, liquidando el 20% restante, nombrando al presidente y dise-ñando un marco de competencia que aún favorece a la Telefónica 14.Cuando el Estado se deshace de sus participaciones directas y de supapel rector en el consejo de administración de Telefónica, aún resultaposible imponer a los operadores de telecomunicaciones estrategiasque se adaptan a una visión concreta del mercado, desechando otrasalternativas que se imposibilitan. Así, se desecha la alternativa de favo-recer la entrada de empresas que hacen uso de avances tecnológicosque podrían salvar lagunas de subdesarrollo. Por ejemplo, British Te-lecom es descartada en las licitaciones, y en su lugar se favorece la en-trada a operadores menos innovadores, como France Telecom y lasempresas italianas, casos en los que la falta de competencia y los en-tornos oligopolistas en los que han sobrevivido les convierte en com-petidores menos amenazantes —y más comprensivos, si cabe, anteposibles compromisos con el monopolio español antes asentado. Losmenos beneficiados son los pequeños operadores muy innovadorescomo algunas empresas estadounidenses, y los mayores perdedoresson los usuarios residenciales de pocos ingresos y los jubilados. Sinembargo, este panorama de excluidos y favorecidos es alterado de ma-nera importante por la intervención de dos niveles de autoridad queantes no tenían protagonismo en el sector en el caso español, el nivelde la Unión Europea y el regional.

Durante esta época existe una tendencia a la pérdida del controlpolítico directo del monopolio dada la pequeña participación esta-tal en la compañía por parte del Estado —que comienza en losaños sesenta con la ampliación de las acciones a los pequeños aho-

200 Olga Gil

14 Podría estudiarse si la vinculación de la compañía al centro derecha finaliza conla presidencia de Villalonga en julio de 2000, ya que como ponen de relieve estudiosrecientes de economía política, los sectores económicos, que apoyan a partidos políti-cos, tienen altos incentivos para mantener el apoyo de forma constante al mismo parti-do político (McKeown 1999, Verdier, varios años) —este apoyo, en todo caso depen-derá del núcleo duro de los accionistas, que son los bancos.

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rradores (“las matildes”), y finaliza con la privatización total de lacompañía.

Telefónica queda fuera del juego político, aunque no partidario,dada la rapidez con que ha actuado el Partido Popular en el sector, yla importancia que le concede, junto al de las comunicaciones de ma-sas. Los beneficiados son, en primer lugar, Telefónica, que financia suexpansión internacional con altas tarifas en España, y el poder nego-ciador que le concede el tener un mercado cautivo, en una primeraetapa, y estar bien situada cuando se produce la apertura a la compe-tencia limitada, en una segunda etapa. También se benefician losusuarios empresariales, por la variedad de servicios, las limitaciones alos subsidios cruzados y los paquetes descuento específicos de lasgrandes operadoras. Este beneficio está siempre restringido por elfactor clave de que las empresas con tecnología más avanzada entranmás tarde en el mercado debido a la exclusión política y social que so-bre ellas se practica, y debe estudiarse comparativamente, cotejándolocon casos en los que el tipo de competencia ha redundado en mayoresahorros para el contribuyente y consumidor nacional.

En el capítulo 4 se han analizado las tendencias que marca la UEsobre las regiones en cuestiones de políticas de telecomunicaciones.En este análisis es patente la inflexión que se produce a finales de1998 en los objetivos de las políticas. Hasta esta fecha, los planes deayuda regional de la Unión Europea subsidian directamente infraes-tructuras de telecomunicaciones a empresas. Esto se traduce en ayu-das sustanciales a los antiguos monopolios en países como España,Grecia o Portugal. Se esgrimen razones para la prestación de las ayu-das, el fortalecimiento de estos antiguos monopolios estatales, escasa-mente competitivos y la extensión de la infraestructura telefónica y dela penetración de las líneas.

A partir de 1998 se produce un cambio en la sensibilidad de lasinstituciones europeas, unido a la disponibilidad por vez primera dedatos sobre el sector a nivel comunitario 15. Por primera vez desde quese plantea la apertura del mercado de las telecomunicaciones en Euro-pa se admite que “el FEDER tiene que dejar de financiar las redestroncales” de telecomunicaciones (SEC 1999, núm. 1217: 10) 16.

Conclusiones: la comparación de los casos de Estados Unidos y España 201

15 El cambio queda reflejado en los programas 2000-2006 y en el trabajo del gruposobre telecomunicaciones y la sociedad de la información de la DG XI constituido a fi-nales de 1998.

16 Los Planes FEDER (2000-2006) proponen ayudar a las PYMES —pequeñas ymedianas empresas— y a la administración pública a adoptar y usar tecnologías de la

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A este cambio de finalidad en la asignación de fondos se le condi-ciona además un cambio en el planteamiento global del modo en quelos planes se venían aplicando. Ahora se propone que “las medidas re-lativas a la sociedad de la información en los planes regionales finan-ciados tienen que ser el resultado de una estrategia global y única”dentro de cada región. También se invita a la participación del nivelmunicipal.

En el documento comunitario se plantean novedades que de serimplementadas supondrán cambios en los grupos excluidos y benefi-ciados por la regulación del sector de las telecomunicaciones. En estesentido, se intentan evitar planes motivados exclusivamente por la tec-nología y se propone la implicación de los usuarios —PYMES, cen-tros de educación y formación, servicios empresariales, asociacionesde ciudadanos—. Finalmente, se demanda a las empresas de servicios detelecomunicación básica que cualquier decisión de inversión sea ava-lada por los datos regionalizados correspondientes que muestren laconveniencia de la misma (SEC 1999, núm. 1217: 14).

Entre los grupos excluidos desde la óptica del nivel de autoridadde la Unión Europea se encuentran los consumidores medios, atóni-tos ante una factura telefónica que se cuadruplica en diez años, mien-tras que los servicios que se le ofrecen se adoptan muy lentamente—grupos aún más desafortunados entre éstos son los pensionistas yaquellos que se beneficiaban de tarifas más reducidas por situarse le-jos de centros urbanos—. Menos beneficiados hasta el momento hansido los pequeños usuarios de tecnologías más avanzadas como Inter-net y aquellas empresas que podrían competir haciendo uso de avan-ces tecnológicos, pero que lo tienen difícil con la regulación existente.

En cuanto a los más beneficiados, hasta 1998 los subsidios comu-nitarios engrosan el antiguo monopolio en el caso español. Paulatina-mente, como se ha indicado, desde 1992 se van incorporando otrasempresas al panorama procompetitivo con dos características comunes:su escaso desarrollo tecnológico —comparado con BT u otras compa-ñías norteamericanas— y su falta de experiencia en mercados pococompetitivos. Los planes FEDER (2000-2006) se marcan un objetivodistinto, el ayudar a pequeñas y medianas empresas y a la administra-ción pública a adoptar y usar tecnologías de la información mediantela cofinanciación.

202 Olga Gil

información. El medio pretendido para ello es el debate amplio a escala regional, conla participación del usuario (CE SEC [1999] 1217).

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En cuanto a las comunidades autónomas y los grupos excluidos,como se estudia y analiza en profundidad en el capítulo 4, ciertas co-munidades autónomas como Cataluña y el País Vasco tienen visionesopuestas a las del gobierno central sobre el marco de competencia. Encuanto a los resultados de la implicación de los gobiernos autonómi-cos, las empresas de telecomunicaciones de ámbito autonómico —pro-mocionadas por el gobierno regional o con participación importantede financiación regional— realizan altas inversiones en infraestructu-ra avanzada. Los beneficiados con la involucración de gobiernos auto-nómicos y locales apoyando una industria de telecomunicaciones al-ternativa a la existente pudieran ser zonas antes periféricas, que ahoracuentan con infraestructuras óptimas para la transmisión de datos.Los perjudicados son aquellos que pagaron por los subsidios a estosplanes. En las comunidades autónomas, como se ha puesto de mani-fiesto en el capítulo 4, los orígenes de los subsidios han sido muy va-riados y los tipos de políticas también.

LA VARIABLE INSTITUCIONAL CONFRONTADA A OTRASEXPLICACIONES

En cuanto a los mecanismos institucionales puestos en marcha, y eluso que se hace de ellos, así como sus consecuencias, durante el perío-do de estudio los dos países se diferencian en la preempción 17, quedomina en Estados Unidos, y la posnegociación de la Constituciónque predomina en España 18.

El resultado de la preeminencia de dos mecanismos de efecto con-trario es obvio. Mientras que en Estados Unidos el Estado federal lo-

Conclusiones: la comparación de los casos de Estados Unidos y España 203

17 La preempción, o derecho de preferencia del Estado federal sobre los Estadosfederados, es una figura a la que recurre la agencia reguladora FCC para imponer susdictámenes ante la oposición de los miembros de la Unión a los reglamentos de estaagencia basados en la ley de comunicaciones de 1934. La doctrina de la preempciónestá basada en la Supremacy Clause de la Constitución de Estados Unidos: “ThisConstitution and the Laws of the United States which shall be made, under the Autho-rity of the United States, shall be the supreme Law of the Land; and the Judges in everyState shall be bound thereby, any Thing in the Constitution or Laws of Any State to theContrary notwithstanding” (Supremacy Clause, U.S.C. art. VI, 2).

18 Posnegociación fruto de la forma en que se desarrollan las leyes de bases, y delos resultados electorales que dan a algunos partidos nacionalistas una representaciónimportante en el parlamento del gobierno central.

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gra imponerse a los federados a lo largo de la última centuria, en Espa-ña la posnegociación de la Constitución por las comunidades autóno-mas, e incluso la contestación de la misma, se plasman en el desgastedel nivel de autoridad del Estado central. Por otro lado, en Españaexiste un dinamismo que aporta la acción política sobre las competen-cias de los distintos niveles de autoridad.

Es importante notar la trascendencia de determinadas institucio-nes y su inercia en la práctica política posterior. En el caso de EstadosUnidos encontramos una Constitución muy definida, ya que ha sidoincluso enmendada con el objeto de aclarar la división de competen-cias entre los niveles de gobierno federal y federado. Una vez logradotal acuerdo, que lima un foco posible de diferencias entre los nivelesde gobierno, las leyes federales aprobadas son ambiguas y sujetas a in-terpretación. La ambigüedad tiene por objeto satisfacer los interesesmuy diversos de legisladores que son representantes a nivel nacional,pero que son elegidos a nivel local. La ambigüedad contribuye en estesentido a facilitar la gobernabilidad (Shapiro 1996, 1998). En España,sin embargo, la Constitución es muy ambigua en las especificacionesde qué competencias corresponden a qué niveles. En los casos en quela Constitución no resulta ambigua, las reclamaciones políticas de lascomunidades autónomas poniendo en tela de juicio la división decompetencias son un canal abierto para expresar descontentos y po-ner en duda la legitimidad de la carta magna como base de conviven-cia. En España, junto a esta fuente de conflictos, las leyes de bases,que son el mecanismo contemplado para que el legislativo del Estadocentral desarrolle títulos constitucionales que atañen a las autono-mías, han sido extremadamente definidas. Su definición ha llegadohasta el punto de hacerlas más semejantes a reglamentos que a leyesde bases (Olías 1999). La sobre-definición se ha traducido en un focomás de conflicto entre el gobierno central y las comunidades autó-nomas. Los gobiernos autonómicos se muestran insatisfechos por loque consideran una injerencia que traspasa o roza el límite de los re-glamentos, que les correspondería a ellos desarrollar.

Instituciones y tecnología son sustantivas para marcar el tipo demercado existente, siendo la competencia una sola de las posibilida-des entre los tipos de mercado posibles. Sin embargo, la competenciano es la más fácil entre las posibilidades que pueden darse, debido a latradicional intervención en el sector por parte de las instituciones po-líticas y sociales. En el caso de las instituciones políticas, su influenciaha cambiado, pero no se ha desvanecido. Incluso son más las institu-

204 Olga Gil

Page 251: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

ciones políticas implicadas según la tipología de los niveles y esferasde autoridad manejada en este trabajo. En el caso de las institucioneseconómicas, las empresas del sector se han caracterizado tradicional-mente por el asociacionismo. En unos casos la asociación llega a losextremos de integración vertical, un cambio cualitativo. Actualmenteexiste asociación en materias de investigación y desarrollo y tambiénacuerdos no vinculantes para reservar ciertas partes de los mercadosnacionales a salvo de la competencia exterior.

Tanto en los Estados Unidos como en Europa algunos grupos socia-les son favorecidos durante décadas mediante el uso de instrumentosreguladores como la protección contra la entrada de nuevas empresas,o contra la competencia extranjera. Sin embargo, el cuestionamiento ono de estos instrumentos reguladores por parte de nuevos grupos so-ciales ha dependido no sólo del cambio tecnológico, sino del marcoinstitucional; de dónde y cómo se toman las decisiones. El que el locusde la toma de decisiones fuese más abierto como en Estados Unidos, ocerrado como en España, ha jugado un papel fundamental al hacerposible o impedir el acceso de otros grupos a las instituciones regula-doras, y por consiguiente en favorecer o evitar cambios en el modo deexclusión predominante en un mercado sectorial durante el períodoque se estudia.

En definitiva, los dos esquemas reguladores —considerando elprevaleciente en Europa durante las nacionalizaciones de las compa-ñías y el estadounidense— muestran estar imbuidos por legados dife-rentes que determinan su receptividad al cambio; el cambio regulato-rio incremental o incluso drástico mediante la ruptura del monopolioen el caso de EE UU, versus lo acontecido en los casos europeos, enlos que el cambio es insignificante hasta que el marco institucional sedescentraliza, acercándose más al modelo estadounidense.

En Estados Unidos ha habido diferentes modos de exclusión, des-de la practicada por medio de la coerción estatal, a la exclusión pormedio de la competencia o la mezcla actual de competencia y acciónasociativa entre las empresas. En España también es posible observaren los distintos períodos oscilaciones en el tipo de exclusión que sepractica en el mercado sectorial de las telecomunicaciones.

Dos conclusiones claras del trabajo realizado son la preeminenciadel cambio institucional sobre el cambio tecnológico, y la importanciade las instituciones para la configuración de los actores —sociales,como las empresas, y políticos, como los partidos o las instituciones—y de sus interacciones. Como se desprende de los estudios recogidos

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en los capítulos anteriores, el cambio institucional posee una capaci-dad explicativa muy fuerte para analizar los cambios en la regulación.

TIPOS DE LIBERALISMO

En términos generales existe la necesidad aparente de replantearse yllegar a un acuerdo sobre los significados de pro liberal y pro regula-dor de los fallos del mercado una vez abordado este estudio. Si bien yaexiste acuerdo entre los estudiosos de la economía política sobre eldeclive económico relativo y el fallo de las políticas del keynesianismonacional, en esta misma literatura se plantean las opciones posibles entérminos de dos corrientes preeminentes de innovación, el neolibera-lismo —privatización, liberalización de mercados financieros y fin delos déficit presupuestarios— versus integración europea —en un in-tento de intensificar la competencia internacional dentro de las fron-teras de la UE (Kitschel et al. 1999: 6). Sin embargo ambas categoríasdicen poco en los términos teóricos que se plantea este trabajo de in-vestigación. Es necesario especificar más quiénes son los pro-liberalesy hasta qué punto, y quiénes los pro-reguladores y en qué sectoreseconómicos, ya que, como recuerda McKeown, los sectores económi-cos coinciden con regiones geográficas específicas y también con par-tidos políticos específicos (1999: 15). En el sector de las telecomunica-ciones hay que tener en cuenta que

si una industria alcanza costes fijos significativos, sus beneficios dependencríticamente de la escala de producción —o lo que en muchas ocasiones esequivalente de su nivel de maximización de utilización de capacidad de ren-dimiento—. Por esta razón Morán (1973) sostuvo que las empresas de altoscostes fijos que operan en un entorno de cambio tecnológico significativo se-rían militantes a favor de políticas especialmente diseñadas para inducir unsistema de comercio mundial abierto [McKeown 1999: 15].

Estos tipos de liberalismo económico no se correlacionan necesa-riamente con el liberalismo político 19.

Tan básico como las diferencias que existen entre el liberalismo deEstados Unidos y el español se constata la existencia de una precondi-

208 Olga Gil

19 En este sentido existe toda una literatura sobre la falta de correlación entre mo-dernización y democracia que es útil. Ver Guillermo O’Donnell (1988).

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ción presente en el caso del primer país —ausente en el segundo— elacuerdo sobre las reglas constitucionales y las llamadas reglas colecti-vas de segundo rango. En España existen grupos políticos y socialesimportantes que desde dentro —partidos nacionalistas— y fuera delsistema —terrorismo— cuestionan las bases del contrato social. Enocasiones el cuestionamiento es de las normas llamadas de segundorango —aquellas que se refieren a procesos electorales, o a la reformade la cámara baja del parlamento, que sin tener rango constitucionalregulan la vida política y social—. En otras ocasiones también se cues-tiona la constitución misma 20. En teoría, partiendo de la distinción he-cha por Ostrom (1996) sobre reglas, las constitucionales, las reglas co-lectivas de segundo rango y las reglas operacionales, en el ámbitoespañol se están renegociando desde 1982 las primeras y las segundaspara el caso del mercado sectorial que nos ocupa —y para otros secto-res de políticas—. En el caso estadounidense se han cambiado los ob-jetivos de las políticas, si bien tanto el orden constitucional como lasreglas colectivas de segundo rango y las reglas operacionales conti-núan inalteradas a lo largo de una centuria.

NIVELES Y ESFERAS DE AUTORIDAD EN ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS

El contraste de los casos, con la presentación del caso de España enEuropa y el caso estadounidense, arroja luz sobre la cuestión de la im-portancia de niveles y esferas de gobierno e instituciones nacionalesen la configuración del sector de las telecomunicaciones. La interco-nexión por medio de tecnologías nuevas y avanzadas supone una am-bivalencia que los distintos niveles de autoridad política han tratadode dirimir. Es la ambivalencia de sociedades que han sido construidasy son re-construidas bajo la noción de personas presentes físicamente 21.

Conclusiones: la comparación de los casos de Estados Unidos y España 209

20 Pere Esteve, Secretario general de Convergència Democrática de Catalunya,manifiesta que “CiU no renuncia el ‘derecho a cambiar la Constitución’, si bien precisaque la opción política de su coalición para esta legislatura ‘cabe dentro’ del actual tex-to y también de lo acordado con nacionalistas vascos y gallegos en la Declaración deBarcelona. El portavoz del gobierno [central], Josep Piqué, respondió a estas frases(...) pidiendo a CiU que haga ‘honor a sus compromisos con el PP’” (El País, 20 de no-viembre de 1999, p. 25).

21 En este sentido Internet sí que supone la puesta en peligro de la hegemonía tra-dicional del Estado nacional sobre la cultura que se practica dentro de su territorio.

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En este sentido, tanto Estados Unidos como España reaccionan clara-mente al desafío —o a la oportunidad—. Lo hacen en momentos ycon resultados distintos. El tiempo de reacción resulta clave para en-tender los motivos de los gobiernos en los distintos niveles, y tambiénlas presiones políticas que se originan en la sociedad.

Estados Unidos reacciona a nivel del Estado federal haciendo usode los medios de comunicación como el servicio postal 22, el telégrafo yel teléfono para facilitar la creación de un mercado nacional y una ideade nación única dentro de la diversidad, basándose en los preceptosdel liberalismo económico y político desde finales del siglo XIX. Larespuesta del nivel federado y local a los intentos de uniformidad delnivel federal se produce en dos frentes, la regulación social y losaspectos culturales relacionados con la diversidad 23. En el primerfrente, existen acuerdos desde finales del siglo XIX que garantizan laextensión de los servicios a lo largo y ancho del país mediante subven-ciones cruzadas y regulación beneficiosa para la industria. Lo cual exi-me de competencia a una compañía, AT&T, con el claro objetivo deque tampoco haya competencia con el Estado federado sobre la ideade nación que se quiere re-crear. Esta regulación también favorece alos Estados federados, donde la industria de las telecomunicacionesestá menos desarrollada, al hacer posible la extensión de los servicios,especialmente en el ámbito rural disperso y su participación mediantela distribución de los costes.

El principio de regulación social se ha desarrollado en la doctrinasobre el servicio universal en los Estados Unidos —servicio postal, te-légrafo y teléfono—. Los aspectos culturales relacionados con la diver-sidad se dirimen también a principios del siglo XX, cuando se garantizala posibilidad de crear estaciones de radio, incluso en lenguas extran-jeras, a nivel estrictamente local. La garantía de diversidad tiene elcoste de que el intento de llegar a una audiencia diversa sólo puede serllevado a cabo a nivel local, o con grandes restricciones a nivel regio-nal —un máximo del 25% de la audiencia total nacional hasta 1996,

210 Olga Gil

22 Las oficinas de servicio postal son la primera institución que representa al Esta-do federado en lugares alejados de la costa oeste de los Estados Unidos.

23 Tampoco debe olvidarse actualmente la importancia que se atribuye al impactode la tecnología sobre el crecimiento local. Muestra de ello es el informe del InstitutoMilken de Los Ángeles, según el cual: “la tecnología tiene una influencia considerablesobre la distribución espacial de la actividad económica, y de manera más significativa,sobre el ritmo de crecimiento de las áreas metropolitanas” (1999: www.milken-inst.org).

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cuando el límite se incrementa al 35% con la nueva Ley de Comunica-ciones—. A este segundo frente corresponde la legislación que impo-ne trabas a la audiencia alcanzable por estaciones de radio y televisión.El Estado federado es capaz de imponer sobre estos medios de comu-nicación —que no son de punto a punto 24 exclusivamente, como elservicio postal, telegráfico y telefónico— cotas y límites, de modo quela creación de una quinta columna no sea posible en Estados Unidosvaliéndose de los medios de comunicación. Así pues, sí que ha existi-do una legislación que ampara la diversidad en Estados Unidos, peroeste amparo evita que la diversidad se adscriba a fronteras territorialesy, en cambio, se identifique con comunidades epistemológicas que nocuestionan la idea de un mercado estadounidense global, ni la idea deuna sola nación 25.

La reacción en España al desafío de nuevas tecnologías que permi-ten la reconstrucción de la sociedad sin que las personas se encuen-tren presentes físicamente tiene otras características. En España nun-ca ha existido hegemonía indiscutida de la idea de una sola nación.Hasta finales del siglo XIX los reyes españoles firman sus decretoscomo “Rey de las España” —rey de Castilla, rey de Aragón, rey de lasIndias—. De hecho, la unión de las coronas de Castilla y Aragón que sepractica en el siglo XV con un matrimonio de herederos no se hace so-bre la base de la unión de los Fueros, los derechos, ni aranceles exis-tentes en regiones diferentes. La lógica de esta unión que se remonta acinco siglos ha sido presentada por Charles Tilly (1992), y está en elaumento de la riqueza y el poder coercitivo para poder competir conéxito con otros Estados de escala menor. Después, serán sólo las gue-rras civiles y los castigos subsecuentes que infringen los candidatosexitosos a la jefatura del Estado a las regiones aliadas a competidoresperdedores los que se traducen en una merma de los derechos de losreinos españoles del medioevo. El período de la dictadura del general

Conclusiones: la comparación de los casos de Estados Unidos y España 211

24 El racional de la diferenciación en la forma de regular los medios de comunica-ción de masas y el teléfono o el telégrafo de manera distinta se basó en el siglo XIX en elhecho de que unos ponían en comunicación a dos partes, mientras que otros ponían encomunicación a una parte con muchas partes de forma simultánea.

25 Sin embargo, el hecho de que esto no tenía por qué ser necesariamente así puedeobservarse en la existencia de discursos paralelos no hegemónicos que perviven. Así,en el sur estadounidense se escucha “we lost the war” para cerrar un tema sobre el quepodrían existir agravios respecto a otras zonas de la Unión. La frase además muestra lahegemonía que desde entonces ha tenido el Norte sobre la idea precisa de nación quese ha re-creado sobre posibles alternativas y recusaciones.

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Franco (1939-1975) es el único momento histórico en el que existe undiscurso articulado, pero no hegemónico, de España como “una,grande y libre. Los pagos que hizo el gobierno del General para aca-llar el disgusto de regiones periféricas sobre este discurso de uniformi-dad, falso en sus tres proposiciones, se plasman en subsidios y protec-ción del mercado interno, especialmente en sectores de la industriacatalana o vasca. El éxito de la imposición indiscutida de la idea deuna sola nación empieza y acaba con la expulsión de las dos religionesque conviven con la católica estatal en los siglos XV y XVI 26. El correoreal, que se instaura por el Emperador Carlos V, no tiene por objetoromper las bases de la diversidad del imperio —a diferencia del casoestadounidense— cuando se concede la licencia del mismo a la familiaTaxis. El telégrafo y el teléfono tampoco son instrumentos usados eneste sentido en España porque la hegemonía de la idea de una sola na-ción no ha sido un tema dentro de la agenda política 27.

La eclosión de nuevos medios de comunicación produce reaccio-nes distintas a las que se dan en Estados Unidos en los distintos nive-les de autoridad. Son sobre todo las comunidades autónomas —tan-to “históricas”, según las define la Constitución de 1978, como nohistóricas, como se ha visto en el capítulo 4— aquellas que reaccio-nan en grado desigual cualitativa y cuantitativamente al desafío quesupone la re-creación de la idea de una polis que no se basa en laproximidad de los individuos, ni en una idea de fronteras territoria-les delimitadas sobre el terreno. Las reacciones son de varios tipos.En el campo cultural se lucha por mantener y aumentar la hegemo-nía regional en la construcción de un imaginario colectivo. En elcampo económico se lucha por enfatizar y crear ventajas comparati-vas respecto de otras regiones del mismo Estado y de otros Estados—algo que en Estados Unidos los Estados federados practican desdeel fin de la II Guerra Mundial—. En el campo de la polity se lucha

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26 La reconquista de los territorios ocupados por los musulmanes es secular, ya quelos reyes de la reconquista respetan las tres religiones, la judía, la musulmana y la cris-tiana: “los reyes de Castilla, al igual que los de Aragón hubieran podido hacerlo, se ti-tulaban ‘reyes de las tres religiones’, lo cual no extrañaba a nadie pues correspondía ala política secular de la reconquista” (Leroy 1996: 12).

27 El teléfono y el telégrafo tienen una importancia vital para unir la metrópoli conlas colonias del norte de África en los comienzos del siglo XX. Sin embargo sus usos, en lu-gar de integradores de estos territorios, son fundamentalmente militares, y de recrea-ción de comunidad epistemológica en la distancia para los peninsulares que habitan enel norte de África.

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por consolidar y mantener la élite política existente y un conjunto dereglas de juego 28.

Cuando las regiones —tanto polity como sociedad regional— seven libres del peligro de su limitada escala territorial y de riqueza parasu supervivencia como nivel de autoridad (Tilly 1992) —pueden hacer“free-ride” sobre el Estado central y entidades supranacionales que ga-rantizan su seguridad y la ausencia de conflicto—, los gobiernos regio-nales se comprometen con dos objetivos: la re-creación a cualquiercoste de un espacio territorial cultural propio y se convierten en repre-sentantes funcionales en su territorio. Muestra de ello es la reaccióninédita de la patronal mayoritaria catalana a mediados de los años no-venta, y el eco que recibe la nueva postura desde el gobierno regional,

Los empresarios catalanes han descubierto que la puerta de acceso a la Mon-cloa pasa a través de la Generalitat de Jordi Pujol, creciendo en poder y com-petencias y con más influencia en la política española. En la sede de Fomento(la confederación de industriales catalanes, que cuenta con una representati-vidad del 90% de la industria y los servicios), las tendencias autonomistas delos empresarios no son una cuestión de sensibilidad sino de pragmatismo (...)Fomento, tradicionalmente opuesta a la concertación social en Cataluña, yuna firme defensora de la unidad del mercado español, apoya ahora institu-ciones diferenciadas como el Tribunal de Mediación y Arbitraje y el ConsejoSocial de Cataluña [El País digital, 15 de septiembre de 1996].

En este contexto, el nivel de autoridad del Estado central pudierahaber acogido con agrado la entrada en escena del nivel supranacionalque representa la Comisión Europea con su política en pro de una ma-yor competencia. Esta asunción de una función reformista en el sectoreconómico clásico de las telecomunicaciones por parte de la UE libraal nivel de autoridad del Estado central de las presiones cada vez ma-yores a las que se ve sometido por el electorado en un período de bajocrecimiento y de crisis económica generalizada. Por otro lado, subsa-na el problema de la captura institucional comenzando por el princi-pio. Creación de nuevas instituciones que puedan poner en marchanuevos objetivos de políticas 29.

Conclusiones: la comparación de los casos de Estados Unidos y España 213

28 Entre las cuales también entra la violencia en la región del País Vasco, dada lafalta de consenso indiscutido sobre la Constitución de 1978.

29 Los costes de la creación institucional habría que evaluarlos en relación con loscostes para Estados Unidos de mantener un sistema de agencia controlada por los tri-bunales —sistema que fue descartado por Gran Bretaña en los ochenta dado el altocoste de los litigios en experiencias pasadas del siglo XIX.

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Tanto en el caso español como en el estadounidense, el trabajoefectuado refleja la trascendencia del papel del gobierno, de esferas yniveles de autoridad, para otorgar ventajas y, con ellas, favorecer aunos grupos empresariales sobre otros 30.

En este trabajo se ha enfatizado el rol distinto de las esferas deautoridad respecto de los niveles de autoridad. Los capítulos dedicadosa los casos estadounidense y español ayudan a comprenderlo. El ejem-plo clave reside en el caso de los tribunales como esfera independientede autoridad. La revisión judicial es el acto de una esfera de autoridadindependiente del gobierno federado o central, en los dos casos queocupan este estudio. Cuanto más general, vago o incompleto es un có-digo legal, más tendrá que aportar el tribunal. Hará más “juditial law-making” que otros tribunales porque las constituciones son vagas pordefinición. El máximo ejemplo de leyes hechas por un tribunal vienede la existencia de un Tribunal Constitucional. Según Shapiro, la bajavisibilidad de las decisiones hechas por los tribunales constitucionalestomadas separadamente explica su éxito. Y este éxito es también el deuna esfera de autoridad que claramente se diferencia, e incluso compi-te con el ejecutivo, el legislativo u otras agencias reguladoras.

LA COMPETENCIA Y SUS SIGNIFICADOS EN EL MERCADO, EL ESTADOY ENTRE GRUPOS SOCIALES

Desde la teoría que se ha avanzado y de los casos empíricos analizadoses posible reflexionar sobre varias cuestiones. Teóricamente es necesa-rio reflexionar sobre el hecho de que hoy en día gran número de em-presas llegan a acuerdos en busca de sinergias. Estas alianzas se alejande los modelos tradicionales de integración empresarial, y en gran me-dida, caen fuera del ámbito del control estatal —ya que el Estado estáen desventaja a la hora de evaluar el valor añadido o el impacto decambios en la productividad y, por lo tanto, de aplicar impuestos—.De modo que los gobiernos son cada vez menos capaces de controlarnuevas entidades que no son negocios en el clásico sentido acuñado

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30 Empresas de telecomunicación y comunicación que difieren en su tamaño—grandes conglomerados, pequeña y mediana empresa— y su origen —empresasmultinacionales y nacionales—. Entre las empresas destacan el antiguo monopolio, Te-lefónica, Airtel, Retevisión, Sogecable, el grupo editorial PRISA y Canal Plus televi-sión, así como la banca.

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por Adam Smith (1997). Se trata de redes, y como Rifkin apunta, lasredes, por su misma naturaleza, están diseñadas para eliminar los mer-cados formados por compradores y vendedores, reemplazándolos porcadenas de usuarios y proveedores; ésta es una economía red, en laque las transacciones mercantiles son sustituidas por alianzas estraté-gicas entre empresas cooperadoras (Rifkin 2000).

Dentro de esta nueva realidad, es necesario reflexionar sobre la ti-pología weberiana de mercados posibles, en la que la misma defini-ción de mercado es el resultado del proceso político. La realidad a laque estamos asistiendo es un cambio mundial, y de tipo peculiar parael sector de las telecomunicaciones, en el que el Estado ha sido árbitrotradicional de la exclusión predominante; y hacia una lógica de acciónasociativa empresarial, donde el mercado mismo queda constreñido, ylas leyes que protegen la competencia se convierten en obsoletas.

En el ámbito de la comunicación, en Europa, la discusión reflejadaen documentos consensuados 31 se centra en servicio de emisión públi-co versus privado. También existe un cierto consenso, por un lado,sobre,

[la] necesidad de emisiones públicas, comprehensivas y bien financiadas[que] han aumentado, no disminuido, en el ambiente de comunicacionesconvergentes multimedia, no menos como equilibrio pluralista de poder con-centrado en grandes media privados [Humphreys 1999: 2].

Por otro lado, se restringe el debate a grandes media privados ver-sus lo público.

En lugar de este debate podría plantearse una redefinición de losderechos de propiedad en el sentido expresado por Coase (1959) 32, uotras opciones. Sin embargo, se prefiere un perfil de cambios modera-dos entre los consultados 33, o sea, un mercado regulado, no la librecompetencia. Para mantener el debate en torno a estas opciones —sin

Conclusiones: la comparación de los casos de Estados Unidos y España 215

31 “Green Paper on the Regulatory Implications of the Convergence of Telecom-munications, Audiovisual and Information Technologies”, Bruselas, EC. DOC., di-ciembre de 1997.

32 Como alquiler del tiempo de emisión a particulares que podría financiar las ar-cas públicas de manera más beneficiosa que la tradicional expropiación y creación dederechos de propiedad sobre el espacio radioeléctrico.

33 “Al informar sobre la consulta lanzada con su Libro Verde, la Comisión admiteque la mayoría de los comentarios se decantaban por una aproximación evolucionista, más que revolucionaria, y muchos expresaron la preferencia de construir sobre las es-tructuras reguladoras existentes” (Humphreys 1999: 4).

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contemplar otra posible como la entrada de nuevos empresarios pormedio de la competencia— se defiende que “no hay que regular porregular” 34 a nivel de la UE. Se acude a la necesidad de liberalizar. Perola liberalización llega sólo hasta el punto en el que no se planteen cam-bios que afecten fundamentalmente a los intereses anteriormente be-neficiados por la regulación existente. De aquí se da el paso a presen-tar los media públicos como el enemigo de la competencia. Losausentes o excluidos en este debate sobre el nuevo marco reguladorson aquellos no beneficiados antes, y que no ven un claro o definitivobeneficio en los cambios, junto a su problema de organizar una accióncolectiva no costosa, así como aquellos que por su posición de partidaentrarán sólo de una manera marginal en el mercado, con unos dere-chos de propiedad previamente delimitados y limitados. En el caso es-pañol, los excluidos son también las empresas con tecnología puntacomo British Telecom, o empresas estadounidenses, que pudieran ha-ber representado un peligro mayor para los intereses de Telefónicaque otros actores económicos menos competitivos como France Tele-com o las empresas italianas —estas últimas abandonan sus inversio-nes en España a través del grupo Auna a finales de 2001.

El principio de mayor competencia se define también en los pro-cesos políticos. Los casos de estudio muestran particularmente bienlas diferencias en las que pueden plasmarse distintos significados atri-buidos al vocablo. Estas diferencias son fruto de un proceso de defini-ción político-social. Aquellas instituciones políticas y económicas conpoder para marcar directrices de exclusión de otros actores son lasque poseen voz y mecanismos tanto para dar contenido al principio decompetencia como para blindarlo del asalto de otros actores que pu-diesen desear redefinirlo. Aunque como indican Crouch y Streeck(1997: 13), a nivel de discurso político y en la academia parece existirun consenso amplio en que con la ruptura de las barreras proteccio-nistas y reguladoras al libre comercio se producirá una mejora de lacompetitividad, los casos de estudio reflejan la tibieza de esta creencia

216 Olga Gil

34 Humphreys (1999: 4) ve el desafío de la competencia como un asunto de “regu-latory consistency” principalmente: “Esto supone plantear la cuestión de si el gradoóptimo de consistencia reguladora, racionalidad y coherencia sería alcanzado de mejormanera teniendo un solo regulador para el sector de las telecomunicaciones”. Este es-tudio propone ir más allá explorando alternativas teóricas que están ausentes del deba-te en Europa, sobre la base de que el contribuyente no debe ser el que subsidia las op-ciones ni los cambios —otra cosa es que pague por los programas que desea ver y oír olos servicios de telecomunicación que contrata.

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en la práctica. Es más, la tibieza es aún mayor entre los beneficiarioscon un incremento parcial de la competencia, siempre que ésta searestringida y no afecte a los derechos de propiedad ya adquiridos. Eneste sentido los resultados de la investigación son consistentes con lapregunta planteada por McKeown (1994), sobre hasta qué puntola ruptura del monopolio de AT&T por el Modiffied Final Judgmentno era una concesión de la que salía beneficiada AT&T. Renunciandoa los derechos de monopolio, a través de los cuales ha alcanzado sulímite de expansión, esta empresa consigue a cambio entrar en áreasdel mercado antes vedadas que ofrecen grandes oportunidades de ne-gocio 35.

En el caso estadounidense se encuentra que existe cierto grado decompetencia, entendida como posibilidad de acceso de grupos socia-les y económicos a instituciones políticas que regulan un mercado sec-torial. Del mismo modo, existe también “competencia” entre las insti-tuciones reguladoras, de modo que la militancia en favor de unapostura u otra de una institución concreta puede alterar de modo sus-tancial la manera en que se interpretan y aplican las regulaciones exis-tentes. Esta competencia de la sociedad respecto del Estado y de lasinstituciones estatales entre ellas ha existido en el sistema aun cuandolas políticas que del mismo emanaban favorecían al monopolio de unasola empresa —AT&T—. También existe después de la partición limi-tada de las corrientes de rentas entre una empresa de servicios de tele-comunicaciones de larga distancia y los proveedores de equipos quese produce desde mediados de la década de los años cuarenta, y conlas compañías de teléfonos locales desde mediados de la década de los

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35 Los resultados de este estudio son consistentes en este sentido con los de Soski-ce (1999), quien encuentra que las patronales no han buscado la desregulación, sino lare-regulación, con el objeto de hacer frente en mejores condiciones al desafío del mer-cado global. Las razones que da Soskice para este aparente contrasentido residen: “enla necesidad de las empresas de preservar los marcos financieros de largo plazo parasus compañías, la fuerza de trabajo preparada y dispuesta a cooperar, así como redesde investigación, que faciliten la competitividad en mercados financieros mundiales enlos que tales recursos suponen una ventaja comparativa. A nivel de racionalidad indivi-dual de los líderes empresariales, aquellos que juegan un rol fundamental en la formu-lación de las políticas de organización empresarial, su ventaja individual reside en tér-minos de promover los cambios que favorecen la estabilidad de sus carreras de altoperfil y estatus. De modo que, según Soskice, la desregulación sin condiciones, quenormalmente trae aparejada mayor riesgo de cierres y absorciones hostiles, no es unaelección racional para los hombres de negocios si existen sistemas reguladores alterna-tivos que pueden proveer competitividad internacional a la par que mayor seguridadpara los altos ejecutivos asentados”(Soskice 1999: 134).

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ochenta. En el caso español, sin embargo, la competencia está ausentedesde la década de los veinte hasta la de los ochenta.

Una consecuencia de la existencia de competencia entre institu-ciones políticas así como de los grupos sociales en su acceso a ellas esla falta de un alto interés por parte del Estado, como gobierno o admi-nistración, en la forma en que se regula un mercado. Ocurre lo contra-rio en casos en los que no existe competencia entre instituciones delEstado ni tampoco en el acceso al mismo, con lo cual el reguladorpuede fácilmente tener un alto interés en una forma precisa de regula-ción y en que ésta se mantenga 36.

Finalmente subrayar dos efectos perversos de la liberalización queacompaña al aumento de competencia en el mercado. Por un lado,que no se dé tal liberalización, lo cual genera oposición de la opiniónpública (Badía 1999: 61), ya que los esperados efectos de bajadas deprecios no se producen, a la par que la etiqueta se desprestigia. Porotro lado, surgen nuevos mecanismos de exclusión junto con nuevasoportunidades. A menos que la sociedad tome conciencia y se organi-ce presionando sobre las oportunidades y los riesgos, la liberalizaciónpuede volverse doblemente en su contra. Un ejemplo claro es la luchaya ganada para que las clases desfavorecidas reciban educación. Estareivindicación que en la letra se convierte en exitosa en Europa en ladécada de los setenta, no se extiende automáticamente a las nuevasformas de acceso al conocimiento, como los medios electrónicos, ni aciudadanos de segunda categoría como los emigrantes.

Tan descarnada como la competencia entre empresas en el ámbitodel mercado 37 se plantea la competencia en el ámbito de lo social. Las

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36 Éste ha sido el caso de Brasil, donde políticas desarrollistas enmarcadas en uncontexto institucional muy corporatista crean intereses perversos dentro del Estado enforma de fácil financiación de bancos estatales a empresas favorecidas, empresas pú-blicas, empleos funcionariales y de altos cargos, empresas subsidiarias y subsidiadas,empresas extranjeras localizadas en el país que se benefician de un mercado cerrado ala competencia exterior, y control de las tarifas telefónicas como instrumento para con-tener la inflación a veces desbocada. Este marco prevalece desde comienzos de losaños setenta, con un gobierno autoritario-militar, hasta bien avanzada la transición aun régimen democrático, ya que los militares salientes del poder vetan el que la Consti-tución brasileña no incorpore la nacionalización de las telecomunicaciones. Suponién-dose, claro está, el apoyo tácito o explícito a los militares de la coalición antes indicada.

37 Steinberg et al. (1999: 3) notan en este sentido, escribiendo sobre Estados Uni-dos y Europa, la existencia de cierta idea hegemónica sobre el tipo de competencia de-seable: “Ambas [regiones] comparten un compromiso con la liberalización que puedederivarse de la teoría de la ventaja comparativa, de la ideología o del realismo. Perotambién comparten un interés común en una versión particular de la liberalización y la

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consecuencias de la competencia y la desigualdad en el ámbito de lasociedad lleva a plantear reflexiones sobre cómo afectan los cambiosregulatorios en el sector de estudio a los clivages que han estructuradola política tradicionalmente, de centro versus periferia, campo versusciudad, o clivages de clase. En este sentido puede ahondarse en el tipode preguntas ya clásicas planteadas por Manuel Castells (1989), sobreciudades duales y la consecuencia de este dualismo, la reestructura-ción y la desestructuración de la formación de clases sociales:

el reciclaje, la infraocupación y el condicionamiento de la fuerza de trabajolleva a la configuración de comunidades territorialmente segregadas, cultu-ralmente segmentadas y socialmente discriminadas, que no pueden constituiruna clase por las posiciones extremadamente distintas que ocupan en la nue-va relación de producción [Castells 1989: 228].

También desde la tradición de estudios urbanos Saskia Sassen(1994) plantea la contradicción inherente en la literatura económicadominante, devaluando a las ciudades en un momento crítico en elque éstas son escenario de un nuevo tipo de política en el que la cultu-ra ocupa un lugar fundamental:

la narrativa económica dominante mantiene que el lugar ya no es importante,que las empresas pueden estar ubicadas en cualquier sitio gracias a la telemá-tica, que la mayoría de las empresas se basan en la información, de modo quetienen que tener vínculos geográficos necesariamente [Sassen 1994: 124].

Cabe también plantearse las consecuencias sociales en términosde inclusión basándonos en una de las preocupaciones de GeorgeSteiner (1982, 1981), el número de ciudadanos subalfabetizados —ca-paces de leer pero no de descifrar el contenido— en Occidente, ycómo las nuevas tecnologías de la comunicación están al alcance o node estos sectores.

CULTURA Y NACIÓN

Con esta investigación se demuestran incorrectas algunas de las afir-maciones comunes en la literatura de la convergencia de sectores eco-

Conclusiones: la comparación de los casos de Estados Unidos y España 219

regulación que se deriva sustancialmente del estilo de capitalismo y regulación de laseconomías occidentales”.

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nómicos sobre los significados de cultura y nación, como se ha puestode manifiesto en los capítulos 1 y 4. En este sentido, desde la politolo-gía existe una necesidad clara de trabajar buscando los significadosque se atribuyen a los racionales “culturales” y “nacionales” como vo-cablos usados para favorecer la regulación. Desde la tradición del es-tudio del poder en la disciplina de ciencia política no existe literaturacrítica al respecto —en la línea de Lukes (1974)—. En el caso español—y otros europeos—, los racionales culturales y de diversidad se usanasociados a una idea de nación ligada a un territorio geográfico. Estaasociación no ha existido en una sociedad tan diversa como la esta-dounidense —al menos hasta la reciente aparición del discurso de la“black nation”— y en este caso el discurso tampoco lleva aparejadoconfines geográficos definidos.

La disociación de la idea de que la defensa de valores culturales lo-cales es independiente del tipo de tecnología que se desarrolla no pa-rece ser acertada en momentos históricos claves según esta investiga-ción. Así, en España, las comunidades autónomas se implican en laaprobación de la Ley de Telecomunicaciones por Cable, y en la crea-ción de medios de comunicación autonómicos. En Estados Unidos, elhecho de que la empresa AT&T desarrollase la telefonía con garantíasde monopolio se ha traducido en la práctica en un diseño de redes enel que tanto el tráfico local como el de larga distancia confluye en lascentralitas locales y hace polémico el tema de la interconexión decompetidores una vez aprobadas leyes liberalizadoras. Ambos sonejemplos de que la tecnología que se elige supone optar por valoresconcretos, por opciones cualitativas.

Hay que tener en cuenta también que los medios de comunicaciónmantienen un valor especial como portadores de valores sociales, cul-turales y éticos dentro de las sociedades (Humphreys 1999: 1) 38, y estevalor también depende de la tecnología en la que se basan los mediospara llegar a las personas. Los mismos medios de telecomunicacióntienen un valor especial como re-creadores de valores sociales, cultu-rales y éticos, y en este sentido el cambio del marco institucional regu-lador que ofrece la buscada convergencia es un reto. Es un reto para lapolity porque los nuevos medios de comunicación segmentada, a dife-rencia de los medios de comunicación de masas, fragmentan los men-

220 Olga Gil

38 Ésta ha sido la idea predominante en el “Green Paper on the Regulatory Impli-cations of the Convergence of Telecommunications, Audiovisual and Information Tec-nologies”, diciembre de 1997. ECDOC.

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sajes. Esto, que es positivo para la libertad individual y para los nego-cios —ofertas personalizadas—, plantea el desafío de construir unacomunidad política con un medio que no favorece precisamente dadasu segmentación (Wolton 2000, 1992). Un ejemplo de cómo este retose convierte en oportunidad es el que ofrecen algunos gobiernos auto-nómicos españoles, con capacidad de actuar como motores de esta re-creación de valores sociales. Algunas comunidades autónomas se in-volucran en la defensa de ciertos valores, a la vez que tratan de ejercerpresiones para que las compañías operen a nivel regional y favorecer alas empresas basadas en la región.

Conclusiones: la comparación de los casos de Estados Unidos y España 221

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ANEXOS

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Anexos 225A

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e tr

áfic

o si

mét

rico

(ej:

cone

xión

ent

rese

des

de

emp

resa

s) y

VD

SL

en e

l fut

uro

par

a ap

li-ca

cion

es a

vanz

adas

(ej:

TV d

e al

ta d

efin

ició

n).

FT

TC

La f

ibra

lleg

a ha

sta

la m

anza

na d

e ca

sas

oed

ifici

os. S

e si

rven

has

ta 1

00 a

bon

ados

por

con

ver-

sor

opto

elec

trón

ico.

Fór

mul

a m

uy e

xten

did

a en

nu-

mer

osos

bar

rios

resi

den

cial

es.

FT

TB

La fi

bra

lleg

a ha

sta

el e

difi

cio

de

los

usua

rios

y se

sirv

e a

un n

úmer

o re

duc

ido

de

ello

s. Id

eal p

ara

un e

difi

cio

de

emp

resa

s.

Nom

bre

XD

SL

(par

de

cob

re)

HF

C(c

able

)

Ám

bito

Glo

bal

Glo

bal

Tip

o

Con

hilo

s

Con

hilo

s

Velo

cid

add

esce

nden

te

HD

SL

1,54

4 a

2,04

8M

bp

s

AD

SL

1,5

a 9

Mb

ps

VD

SL

13 a

52

Mb

ps

Teór

ica

may

or q

uexD

SL

per

od

epen

die

nte

del

dis

eño

y se

rvic

ioco

ncre

to

Velo

cid

adas

cend

ente

HD

SL

1,54

4 a

2,04

8M

bp

s

AD

SL

16 a

640

Kb

ps

VD

SL

1,5

a 2,

3 M

bp

s

Teór

ica

may

or q

uexD

SL

per

od

epen

die

nte

del

dis

eño

y se

rvic

ioco

ncre

to

Page 271: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

226 Olga Gil

La fi

bra

lleg

a ha

sta

un ú

nico

usu

ario

fina

l. N

o ha

ha-

bid

o co

nver

sión

op

toel

ectró

nica

ant

erio

rmen

te. I

dea

lp

ara

una

gra

n em

pre

sa o

usu

ario

esp

ecia

l. N

o se

pue

de

com

par

ar d

irect

amen

te c

on t

ecno

log

ías

ba-

sad

as e

n p

ar d

e co

bre

por

que

el c

oste

más

ele

vad

oes

la o

bra

civ

il y

no la

fib

ra o

el e

qui

po

en s

í. P

ara

unop

erad

or a

ltern

ativ

o q

ue d

ebe

des

ple

gar

una

nue

vare

d, l

a fib

ra p

ued

e co

nstit

uir

una

tecn

olog

ía m

ás in

-te

resa

nte

que

el c

obre

, inc

luso

par

a el

cab

lead

o in

-te

rior d

e lo

s ed

ifici

os. C

on te

cnol

ogía

s en

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ra c

omo

Gig

abit

Eth

erne

t es

pos

ible

ent

reg

ar to

dos

los

serv

i-ci

os q

ue s

e p

rest

an c

on o

tras

tec

nolo

gía

s a

cost

esco

mp

etiti

vos

resp

ecto

al x

DS

L y,

ad

icio

nalm

ente

,nu

evos

ser

vici

os q

ue p

ued

an o

frece

rse

en e

l fut

uro.

Am

plio

ám

bito

geo

grá

fico

per

o es

casa

reus

abili

dad

del

esp

ectr

o. Ú

nica

pos

ibili

dad

de

acce

so a

Int

er-

net e

n ár

eas

de

gra

n d

ificu

ltad

oro

grá

fica.

Útil

par

ase

rvic

ios

de

difu

sión

(b

road

cast

ing

) d

e in

teré

s na

-ci

onal

e in

tern

acio

nal y

par

a or

gan

izac

ione

s in

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naci

onal

es.

Ej:

cana

les

TV in

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acio

nale

s, r

edes

corp

orat

ivas

VS

AT.

Men

or á

mb

ito g

eog

ráfic

o y

may

or r

eusa

bili

dad

de

esp

ectro

que

el s

atél

ite. Ú

til p

ara

serv

icio

s d

e d

ifu-

sión

de

inte

rés

loca

l, au

tonó

mic

o y

naci

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. Tec

no-

lóg

icam

ente

se

pue

de

cons

egui

r ca

nal p

rop

io a

s-ce

nden

te,

per

o la

vel

ocid

ad s

ería

muy

peq

ueña

.C

uand

o se

com

bin

a, r

esul

ta s

ufic

ient

e p

ara

un a

c-ce

so b

ásic

o a

Inte

rnet

.

FT

TH

(Fib

raó

pti

ca)

TV

Dig

.S

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ite

TV

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.Te

rren

al

Glo

bal

Glo

bal

Glo

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Con

hilo

s

Inal

ámb

ri-co

. No

mo-

vilid

ad

Inal

ámb

ri-co

. No

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vilid

ad

Dep

end

ient

e d

eld

iseñ

o y

serv

icio

,p

ero

la m

áxim

a es

la m

ayor

de

tod

asla

s op

cion

es.

De

10 a

100

0M

bp

s

Dep

end

iend

o d

elnú

mer

o d

eTr

ansp

ond

edor

es,

de

2 a

38 M

bp

s

Dep

end

iend

o d

elnú

mer

o d

eca

nale

s us

ados

,d

e 1,

5 a

8 M

bp

s

Dep

end

ient

e d

eld

iseñ

o y

serv

icio

,p

ero

la m

áxim

a es

la m

ayor

de

tod

asla

s op

cion

es.

De

10 a

100

0M

bp

s

Med

iant

e ca

nal

com

ple

men

tario

od

e 64

Kb

ps

a 2-

4M

bp

s en

can

al d

ere

torn

o p

rop

io(d

ond

e es

téim

ple

men

tad

o)

Pre

cisa

can

alco

mp

lem

enta

rio

AN

EX

O 1

.C

onti

nuac

ión

Com

enta

rios

Nom

bre

Ám

bito

Tip

oVe

loci

dad

des

cend

ente

Velo

cid

adas

cend

ente

Page 272: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

Anexos 227

Prim

era

gen

erac

ión

móv

il d

e b

and

a an

cha.

Prim

era

red

con

pro

toco

lo I

nter

net

mej

orad

o y

arq

uite

ctur

ad

e se

rvic

ios

abie

rtos

. N

o es

tá ín

teg

ram

ente

imp

le-

men

tad

a to

dav

ía.

Alta

pot

enci

alid

ad d

e us

uari

osco

mo

suce

sora

de

gen

erac

ione

s an

terio

res.

MM

DS

Bue

na a

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ativ

a p

ara

peq

ueña

s ci

udad

esy

zona

s ru

rale

s d

ond

e el

cab

le n

o es

via

ble

. Id

eal

par

a se

rvic

ios

de

difu

sión

de

inte

rés

en u

na o

var

ias

loca

lidad

es.

Tam

bié

n of

rece

ser

vici

os d

e ac

ceso

aIn

tern

et y

de

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per

o la

cap

acid

ad e

s lim

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a y

deb

e co

mp

artir

se e

ntre

los

usua

rios

(una

des

vent

a-ja

fren

te a

tecn

olog

ías

con

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s).

LM

DS

Mis

mas

car

acte

rístic

as q

ue M

MD

S p

ero

me-

jora

las

velo

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ades

. Por

ello

, tam

bié

n p

ued

en c

om-

pet

ir co

n el

cab

le e

n ci

udad

es d

ond

e es

te ú

ltim

oes

té d

esp

leg

ado.

Tod

avía

en

exp

erim

enta

ción

y d

iseñ

o, c

on im

por

-ta

ntes

ince

rtid

umb

res

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ológ

icas

, so

bre

tod

o re

-la

tivas

a la

com

pat

ibili

dad

con

la d

ifusi

ón d

e en

er-

gía

elé

ctric

a, lo

s ap

arat

os u

sad

os p

or lo

s us

uario

s y

el e

qui

pam

ient

o en

gen

eral

. P

or e

llo,

la a

cces

ibili

-d

ad e

fect

iva

dep

end

e d

el t

ipo

de

cam

bio

s q

ue s

ep

reci

sen

en d

icha

red

.

3G

XM

DS

Red

eléc

tric

a

Glo

bal

MA

N

Glo

bal

Inal

ámb

ri-co

. Mov

ili-

dad

Inal

ámb

ri-co

. No

mo-

vilid

ad

Con

hilo

s

144

Kb

ps

a 2

Mb

ps

10 a

30

Mb

ps

38 M

bp

s

Velo

cid

ad b

aja.

Dep

end

ient

e d

eld

iseñ

o y

serv

icio

144

Kb

ps

a 2

Mb

ps

4 a

6 M

bp

s o

com

ple

men

tario

10 M

bp

s

Velo

cid

ad b

aja.

Dep

end

ient

e d

eld

iseñ

o y

serv

icio

AN

EX

O 1

.C

onti

nuac

ión

Com

enta

rios

Nom

bre

Ám

bito

Tip

oVe

loci

dad

des

cend

ente

Velo

cid

adas

cend

ente

Page 273: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

228 Olga Gil

Pre

cisa

de

línea

de

visi

ón t

otal

men

te c

lara

. A

horr

od

e co

stes

de

des

plie

gue

de

fibra

per

o ne

cesi

dad

de

pun

tos

estr

atég

icos

par

a p

osic

iona

r lo

s tr

ansm

i-so

res

y re

cep

tore

s.

Óp

tica

inal

ámb

ri-

caM

AN

Inal

ámb

ri-co

. No

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vilid

adD

epen

die

nte

del

dis

eño

y se

rvic

ioD

epen

die

nte

del

dis

eño

y se

rvic

io

AN

EX

O 1

.C

onti

nuac

ión

Com

enta

rios

Nom

bre

Ám

bito

Tip

oVe

loci

dad

des

cend

ente

Velo

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adas

cend

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FU

EN

TE:C

laud

io F

eijó

o y

J. M

. Hui

dobr

o, L

as te

leco

mun

icac

ione

s en

el H

oriz

onte

200

3. P

ara

un d

esar

rollo

más

exh

aust

ivo,

ver

text

os d

e C

laud

ioF

eijó

o: c

apít

ulo

14 d

e “C

onve

rgen

cia,

Com

pete

ncia

y R

egul

ació

n en

los

Mer

cado

s de

las

Tele

com

unic

acio

nes,

el A

udio

visu

al e

Int

erne

t”,

CO

IT/G

RE

TE

L 2

000.

Page 274: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

ANEXO 2

BASES DE LA CREACIÓN DE LA FCC, DIVISIÓN ENTRE COMERCIOINTRAESTATAL E INTERESTATAL Y PROVISONES DEL SHERMAN ACTEN ESTADOS UNIDOS

Sherman Antitrust Act, 15 U.S.C. d 2

73rd Congress 2nd SessionH.R. 8301

TITTLE I- GENERAL PROVISIONS

Purposes of the Act; Creation of Federal Communications Commission

SECTION 1. For the purpose of regulating interstate and foreign commerce incommunication by wire and radio so as to make available, so far as possible, to allthe people of the Unites States a rapid, efficient, nation-wide, and world-wide wireand radio communication service with adequate facilities at reasonable charges,and for the purpose of securing a more effective execution of this policy by cen-tralizing authority heretofore granted by law to several agencies and by grantingadditional authority with respect to interstate and foreign commerce in wire andradio communication, there is hereby created a commission to be known as the“Federal Communications Commission”, which shall be constituted as hereinafterprovided.

ACT NOT TO APPLY TO COMMUNICATION IN INTRASTATE COMMERCE

SEC. 210. Nothing in this Act shall be constructed to apply, or to give the Commis-sion jurisdiction, with respect to charges, classifications, practices or regulationsfor or in connection with intrastate communication service of any carrier, or to anycarrier engaged exclusively in intrastate commerce.

Every person who shall monopolize, or attempt to monopolize, or combine orconspire with any other person or persons, to monopolize any part of trade orcommerce among several States, or foreign nations, shall be deemed guilty of fe-lony, and, on conviction thereof, shall be punished by fine not exceeding $10,000,000 if a corporation, or, if any other person, $350,000, or by imprisone-ment not exceeding three years, or by both said punishments, in the discretion ofthe Court.

Page 275: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

230 Olga GilA

NE

XO

3

DIF

ER

EN

CIA

S E

NT

RE

LO

S M

AR

CO

S N

OR

MA

TIV

OS

DE

LA

LIB

ER

AL

IZA

CIÓ

N D

EL

SE

CT

OR

EN

LA

UE

MA

RC

O N

OR

MAT

IVO

DE

LA

LIB

ER

ALI

ZA

CIÓ

N(1

990-

1999

)

Mar

co n

orm

ativ

o ríg

ido,

con

poc

om

arg

en p

ara

la a

ctua

ción

de

los

reg

ulad

ores

nac

iona

les.

Las

dire

ctiv

as s

e ce

ntra

n en

lain

terc

onex

ión

con

las

red

este

lefó

nica

s fij

as d

e lo

s an

tiguo

sm

onop

olis

tas.

Falta

de

arm

oniz

ació

n en

tele

foní

am

óvil

al n

o es

tar

sust

anci

alm

ente

cont

emp

lad

a en

las

dire

ctiv

as, c

onel

res

ulta

do

de

falta

de

arm

oniz

ació

n en

tre lo

s E

stad

os.

MA

RC

O N

OR

MAT

IVO

AC

EP

TAD

O(1

2 se

dic

iem

bre

de

2001

) 1

La C

omis

ión

adq

uier

e p

oder

de

veto

sob

re la

s d

ecis

ione

s d

e lo

s re

gul

ador

es n

acio

nale

s(A

NR

s) e

n te

ma

de

def

inic

ión

de

mer

cad

o y

des

igna

ción

de

oper

ador

es c

on p

oder

sig

nific

ati-

vo d

e m

erca

do.

La C

omis

ión

par

ticip

a en

el p

roce

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e co

nsul

ta, e

stab

leci

do

con

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AN

Rs

en a

que

llas

dec

i-si

ones

toca

ntes

a la

s ob

ligac

ione

s co

mp

rend

idas

baj

o la

Dire

ctiv

a d

e A

cces

o y

la D

irect

iva

de

Ser

vici

o U

nive

rsal

—p

ero

no ti

ene

pod

er d

e ve

to.

La C

omis

ión

tiene

cap

acid

ad d

e in

terv

enci

ón s

obre

las

med

idas

de

las

AN

Rs

que

cre

en b

arre

-ra

s al

mer

cad

o in

tern

o, e

n cu

yo c

aso

pue

de

req

uerir

su

retir

ada.

Las

med

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que

las

AN

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cons

ider

en u

rgen

tes

será

n ap

licab

les

y p

rovi

sion

alm

ente

imp

le-

men

tad

as a

ntes

de

ser c

onsu

ltad

as o

vet

adas

por

la C

omis

ión.

Exi

sten

una

ser

ie d

e re

que

rimie

ntos

gen

eral

es p

ara

que

las

AN

Rs

coor

din

en s

us m

edid

as c

onla

Com

isió

n y

con

otra

s A

NR

s d

e lo

s p

aíse

s m

iem

bro

s.Ta

nto

usua

rios

com

o op

erad

ores

tien

en d

erec

hos

de

apel

ació

n a

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dec

isio

nes

de

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Rs

aun

a au

torid

ad in

dep

end

ient

e q

ue c

onsi

der

ará

los

prin

cip

ios

del

cas

o.

Page 276: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

Anexos 231La

Com

isió

n q

ued

a ob

ligad

a a

seg

uir y

pub

licar

info

rmac

ión

sob

re lo

s p

reci

os a

plic

ados

a lo

sus

uario

s fin

ales

.S

e es

tab

lece

n re

que

rimie

ntos

esp

ecífi

cos

par

a ap

elar

dec

isio

nes

sob

re t

emas

rel

acio

nad

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n d

erec

hos

de

pas

o.S

e añ

ade

el “

mer

cad

o na

cion

al p

ara

serv

icio

s in

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acio

nale

s d

e ro

amin

g”

a la

list

a d

e m

erca

-d

os q

ue e

stán

suj

etos

al p

roce

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ició

n d

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erca

do

de

la C

omis

ión.

Se

hace

refe

renc

ia a

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min

gin

tern

acio

nal c

omo

un p

rob

lem

a d

e tr

ansi

ción

en

la D

irect

iva

de

Acc

eso

e In

terc

onex

ión.

Las

AN

Rs

man

tiene

n el

der

echo

a e

stab

lece

r ta

sas

que

con

trib

uyen

al c

oste

de

su m

anut

en-

ción

, con

el f

in d

e q

ue e

sta

ind

epen

den

cia

finan

cier

a d

el p

oder

pol

ítico

faci

lite

la in

dep

end

en-

cia

de

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dec

isio

nes.

DIR

EC

TIV

AS

AP

RO

BA

DA

S P

OR

EL

PA

RL

AM

EN

TO

EU

RO

PE

O E

N D

ICIE

MB

RE

DE

200

1

1.D

irect

iva

Mar

co q

ue li

mita

el p

oder

de

la C

omis

ión

par

a ve

tar

las

dec

isio

nes

de

auto

ridad

es n

acio

nale

s d

e re

gla

men

taci

ón, e

nsu

lug

ar p

odrá

em

itir d

isp

osic

ione

s no

vin

cula

ntes

. El C

onse

jo in

cid

e, s

in e

mb

arg

o, e

n q

ue lo

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erad

ores

con

cuo

ta s

igni

ficat

i-va

de

mer

cad

o (s

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fican

t mar

ket p

ower

) sea

n re

gul

ados

más

est

ricta

men

te q

ue e

l res

to.

2.D

irect

iva

de

acce

so e

inte

rcon

exió

n: c

amb

ios

sob

re la

pro

pue

sta

de

la C

omis

ión

par

a q

ue la

s au

torid

ades

nac

iona

les

de

reg

la-

men

taci

ón im

pon

gan

ob

ligac

ione

s a

oper

ador

es n

o d

omin

ante

s y

req

uerim

ient

os a

dic

iona

les

a lo

s “s

et to

p b

oxes

” p

ara

serv

i-ci

os d

e TV

dig

ital.

3.D

irect

iva

sob

re a

utor

izac

ione

s: re

chaz

o d

e la

pro

pue

sta

de

la C

omis

ión

de

cam

bia

r el e

sque

ma

tarif

ario

act

ual d

e lic

enci

as p

orun

o b

asad

o en

el n

egoc

io d

el s

ervi

cio

incu

rrid

o p

or e

l lic

enci

atar

io o

en

los

dife

rent

es d

erec

hos

(uso

de

frecu

enci

as, d

erec

hos

de

pas

o… q

ue s

on c

once

did

os).

4.D

irect

iva

de

serv

icio

uni

vers

al. Y

Dec

isió

n so

bre

el e

spec

tro. (

Que

da

pen

die

nte

la d

irect

iva

de

pro

tecc

ión

de

dat

os, c

on a

pro

ba-

ción

pre

vist

a p

ara

la p

rimav

era

de

2002

).

FU

EN

TE: D

G d

e la

Soc

ieda

d de

la In

form

ació

n y

elab

orac

ión

prop

ia.

1C

on e

sta

fech

a, e

l Par

lam

ento

Eur

opeo

ace

pta

el te

xto

de C

ompr

omis

o pr

opue

sto

por l

a pr

esid

enci

a be

lga

de la

UE

al C

onse

jo d

e M

inis

tros

en

el e

ncue

ntro

del

6 d

e di

ciem

bre

de 2

001.

Page 277: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

232 Olga GilA

NE

XO

4

ASP

EC

TO

S B

ÁSI

CO

S E

IM

PL

ICA

CIO

NE

S D

EL

NU

EV

O M

AR

CO

RE

GU

LA

DO

R D

E L

A U

E P

AR

A E

L S

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TO

R

Po

der

sig

nif

icat

ivo

de

mer

cad

o(P

SM

), e

qui

vale

nte

al c

once

pto

de

dom

inio

en

el d

erec

ho d

e la

com

pet

enci

a

Ám

bit

o

AS

PE

CTO

S B

ÁS

ICO

S D

E L

AS

DIR

EC

TIVA

S A

PR

OB

AD

AS

Nue

va d

efin

ició

n, q

ue h

ace

más

cer

cana

la d

efin

ició

n d

e P

SM

en e

l nue

vo p

aque

te d

e m

edid

as a

la n

oció

n d

e d

omin

io d

e la

leg

isla

ción

sob

re c

omp

eten

cia.

La

reg

ulac

ión

de

tipo

ex a

nte

se c

entr

ará

en lo

s op

erad

ores

con

pod

er s

igni

ficat

ivo

de

mer

-ca

do

prin

cip

alm

ente

.

Tod

as la

s re

des

y s

ervi

cios

de

com

unic

acio

nes

caen

en

prin

ci-

pio

den

tro d

el p

aque

te re

gul

ador

, con

el o

bje

tivo

dec

lara

do

de

apor

tar c

onsi

sten

cia

de

apro

xim

ació

n en

los

dife

rent

es ti

pos

de

infr

aest

ruct

uras

.

IMP

LIC

AC

ION

ES

Sup

one

el in

crem

ento

de

las

pos

ibili

dad

es d

e ej

erce

r re

gu-

laci

ón e

x an

teso

bre

los

ope-

rad

ores

con

PS

M.

Se

aplic

a a

red

es t

erre

stre

s(f

ijas

y m

óvile

s),

saté

lites

, re

-d

es q

ue u

san

pro

toco

lo d

e In

-te

rnet

(IP

), r

edes

de

tele

visi

ónp

or c

able

, e

infr

aest

ruct

uras

de

red

es d

e ra

dio

y t

elev

isió

n(b

road

cast

net

wor

k in

frae

s-tr

uctu

re).

Page 278: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

Anexos 233E

ntr

ada

en e

l mer

cad

o(a

utor

izac

ione

s su

stitu

yen

a la

slic

enci

as)

Est

able

cim

ien

to d

e u

n m

arco

de

po

lític

as s

ob

re e

l esp

ectr

o

Ser

vici

o u

niv

ersa

l

Las

emp

resa

s d

e re

des

y s

ervi

cios

ob

tend

rán

acce

so a

l mer

-ca

do

baj

o un

nue

vo s

iste

ma

de

auto

rizac

ione

s g

ener

ales

, com

-b

inad

o co

n d

erec

hos

esp

ecífi

cos

de

uso

par

a el

uso

de

num

e-ra

ción

y fr

ecue

ncia

s d

el e

spec

tro. L

a p

osib

ilid

ad q

ue p

rop

one

en p

rinci

pio

la C

omis

ión

de

esta

ble

cer u

na li

cenc

ia ú

nica

eur

o-p

ea p

ara

la p

rest

ació

n d

e se

rvic

ios

de

com

unic

acio

nes

elec

-tr

ónic

as, o

el r

econ

ocim

ient

o m

utuo

de

auto

rizac

ione

s es

des

-ca

rtad

a. E

n su

lug

ar,

triu

nfa

la o

pci

ón e

n fa

vor

de

una

sim

plif

icac

ión

y ar

mon

izac

ión

de

los

esq

uem

as n

acio

nale

s, b

a-sa

da

en e

l prin

cip

io d

e in

terv

enci

ón m

ínim

a.

Inte

nto

de

mej

orar

la c

oord

inac

ión

sob

re e

l esp

ectro

rad

ioel

éc-

tric

o al

lí d

ond

e es

tén

en ju

ego

los

inte

rese

s co

mun

itario

s —

vía

Sen

ior

Ofic

ial R

adio

Sp

ectr

um P

olic

y G

roup

—. F

orta

leci

mie

nto

de

la c

oord

inac

ión

euro

pea

en

dis

cusi

ones

inte

rnac

iona

les

to-

cant

es a

l esp

ectro

.B

úsq

ued

a d

e m

ayor

cer

tidum

bre

leg

al s

obre

med

idas

de

ar-

mon

izac

ión

par

a la

s co

ndic

ione

s d

e us

o y

dis

pon

ibili

dad

de

esp

ectro

—ví

a el

Rad

io S

pec

trum

Com

mitt

ee.

Un

uso

más

efic

ient

e d

el e

spec

tro e

n la

UE

.

Se

man

tiene

n la

s ob

ligac

ione

s ex

iste

ntes

de

serv

icio

uni

vers

ald

e m

aner

a q

ue “

se e

vite

la e

xclu

sión

en

la S

ocie

dad

de

la In

for-

mac

ión”

2 .S

e p

revé

la r

evis

ión

per

iód

ica

de

la a

mp

litud

de

la d

efin

ició

n.

Rev

isió

n su

stan

cial

del

oto

r-g

amie

nto

de

títul

os h

abili

tan-

tes

—re

visi

ón q

ue s

upon

e un

cam

bio

rad

ical

en

el r

égim

enes

pañ

ol,

don

de

trad

icio

nal-

men

te

han

exis

tido

fuer

tes

carg

as r

egul

ador

as p

ara

los

nuev

os e

ntra

ntes

.

Una

may

or v

olun

tad

pol

ítica

de

hace

r us

o m

ás e

ficie

nte

del

esp

ectro

y d

efen

der

la p

o-si

ción

de

los

paí

ses

mie

mb

ros

en l

os f

oros

int

erna

cion

ales

.

Pos

tura

con

serv

ador

a so

bre

la o

blig

ació

n d

e la

s em

pre

sas

a p

rest

ar s

ervi

cios

que

no

son

rent

able

s.

2D

ecla

raci

ones

de

Rob

ert V

erru

e, D

irec

tor G

ener

al d

e la

DG

Info

Soc

, BO

UR

NE

(200

1).

Page 279: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

234 Olga GilA

NE

XO

5

NU

EV

O M

AR

CO

RE

GU

LA

DO

R P

AR

A I

NF

RA

EST

RU

CT

UR

AS

EL

EC

TR

ÓN

ICA

S D

E C

OM

UN

ICA

CIO

NE

S Y

SE

RVIC

IOS

ASO

CIA

DO

S

Eta

pa

Pro

pue

sta

inic

ial d

e la

Com

isió

n

Prim

era

lect

ura

del

Par

lam

ento

Mar

co

12.0

7.00

Acc

eso

ein

terc

onex

ión

12.0

7.00

Aut

oriz

ació

n

12.0

7.00

Ser

vici

o U

nive

rsal

12.0

7.00

Pro

tecc

ión

de

dat

os

12.0

7.00

Ind

ustr

ia,

Com

erci

oE

xter

ior,

Inve

stig

ació

n y

Ene

rgía

(ITR

E)

01.0

3.01

Info

rme

Paa

salin

na

Ind

ustr

ia,

Com

erci

oE

xter

ior,

Inve

stig

acíó

n y

Ene

rgía

(ITR

E)

01.0

3.01

In

form

e B

rune

tta

Ind

ustr

ia,

Com

erci

o E

xter

ior,

Inve

stig

acíó

n y

Ene

rgía

(I

TRE

) 01

.03.

01

Info

rme

Nie

ble

r

Asu

ntos

Le

gal

es y

d

el M

erca

do

Inte

rior

(JU

RI)

13

.03.

01

Info

rme

Har

bou

r

Der

echo

s y

Lib

erta

des

d

el C

iud

adan

o,Ju

stic

ia e

Inte

rior

(LIB

E)

* 13

.03.

01

Info

rme

Cap

pat

o

Com

ité q

ue li

der

a el

pro

ceso

Page 280: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

Anexos 235P

osic

ión

de

la C

omis

ión

sob

re 1

ª le

ctur

a d

el P

E(p

rop

uest

a m

odifi

cad

ad

ond

e se

est

ime

conv

enie

nte)

Pos

ició

n C

omún

del

Con

sejo

Pos

ició

n d

e la

Com

isió

nso

bre

la P

osic

ión

Com

ún d

el C

onse

jo

Seg

und

a le

ctur

a d

el P

E

Pos

ició

n d

e la

Com

isió

nso

bre

la 2

ª le

ctur

a d

elP

E (

y p

rop

uest

am

odifi

cad

a cu

and

o se

estim

e op

ortu

no)

Text

o co

mún

Ap

rob

ació

n d

el te

xto

final

CO

M (

2001

) 38

004

.07.

2001

17.9

.01

SE

C(2

001)

136

518

.8.0

1

CO

M (

2001

) 36

904

.07.

2001

17.9

.01

SE

C(2

001)

140

918

.8.0

1

CO

M (

2001

) 37

204

.07.

2001

17.9

.01

SE

C(2

001)

141

118

.8.0

1

CO

M (

2001

) 50

314

.07.

2001

17.9

.01

SE

C(2

001

)140

718

.8.0

1

Pen

die

nte

Tras

el c

omp

rom

iso

alca

nzad

o el

13

de

dic

iem

bre

de

2001

ent

re e

l Con

sejo

de

Min

istro

s, la

Com

isió

n y

el P

arla

men

to E

urop

eo

*E

n la

ses

ión

plen

aria

de

6 de

sep

tiem

bre

de 2

001,

el P

arla

men

to r

emiti

ó es

te in

form

e de

nue

vo a

l Com

ité. L

os d

etal

les

pued

en s

er c

onsu

ltado

sen

: htt

p: /

/eur

opa.

eu.in

t/in

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atio

n_so

ciet

y/to

pics

/tel

ecom

s/re

gula

tory

/new

_rf/

inde

x_en

.htm

.F

UE

NT

E:C

omis

ión

Eur

opea

.

Page 281: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

236 Olga GilP

RO

CE

DIM

IEN

TO

DE

AD

OP

CIÓ

N D

E D

IRE

CT

IVA

S A

PR

OB

AD

AS

BA

JO E

L A

RT

ÍCU

LO

95

DE

L T

RA

TA

DO

D

E L

A U

NIÓ

N E

IN

STIT

UC

ION

ES

IMP

LIC

AD

AS

Inst

ituci

ones

La C

omis

ión

elab

ora

una

pro

pue

sta

de

med

ida

leg

isla

tiva

(Dire

ctiv

a, D

ecis

ión,

Reg

ulac

ión)

El P

arla

men

to E

urop

eo (

PE

) ad

opta

una

opin

ión

en u

na p

rimer

a le

ctur

a d

ela

pro

pue

sta

envi

ada

por

la C

omis

ión

La C

omis

ión

da

su o

pin

ión

sob

re la

prim

era

lect

ura

y en

mie

ndas

del

Par

lam

ento

El C

onse

jo a

dop

ta u

na P

osic

ión

Com

ún s

obre

la m

edid

a

La C

omis

ión

exp

resa

su

Pos

ició

nso

bre

la P

osic

ión

Com

ún d

el C

onse

jo

Seg

und

a le

ctur

a d

el P

arla

men

toE

urop

eo

Cua

ndo

el P

arla

men

to p

rop

one

enm

iend

as a

la P

osic

ión

Com

ún d

elC

onse

jo

Pro

ced

imie

nto

La e

nvía

al P

arla

men

to E

urop

eo y

al C

onse

jo. A

sí m

ism

o, e

nvía

cop

ia a

l Con

sejo

Eco

nóm

i-co

y S

ocia

l —cu

and

o es

vin

cula

nte,

tam

bié

n al

Com

ité d

e la

s R

egio

nes.

Dic

ha o

pin

ión

se b

asa

en u

n in

form

e re

miti

do

a la

Ses

ión

ple

naria

por

el C

omité

ap

rop

iad

od

entro

del

PE

. Den

tro d

el C

omité

, se

nom

bra

un

secr

etar

io re

spon

sab

le d

e el

abor

ar e

l bo-

rrad

or d

el In

form

e q

ue in

corp

ora

las

pro

pue

stas

de

enm

iend

a en

viad

as p

or lo

s m

iem

bro

sd

el P

arla

men

to, d

ebid

amen

te ju

stifi

cad

as. L

os n

omb

res

de

los

secr

etar

ios

son

púb

licos

en

tod

os lo

s ca

sos.

Pue

de

opta

r por

sub

miti

r en

el s

igui

ente

pas

o un

a p

rop

uest

a co

n m

odifi

caci

ones

al h

ilo d

ela

s su

ger

enci

as d

el P

E.

Teni

end

o en

cue

nta

la p

rimer

a le

ctur

a d

el P

arla

men

to y

la p

osib

le m

odifi

caci

ón s

ubse

-cu

ente

de

la C

omis

ión.

El C

onse

jo d

e M

inis

tros

cons

ulta

tam

bié

n al

Com

ité E

conó

mic

o y

Soc

ial y

al C

omité

de

las

Reg

ione

s cu

and

o es

pre

cep

tivo.

El C

onse

jo e

nvía

al P

arla

men

to la

s ra

zone

s d

e lo

s ca

mb

ios

intro

duc

idos

en

la P

osic

ión

Co-

mún

. E

stos

doc

umen

tos,

junt

o co

n la

Pos

ició

n C

omún

del

Con

sejo

, so

n tr

ansm

itid

os a

lP

arla

men

to p

ara

una

seg

und

a re

visi

ón.

Pue

de

dec

idir

que

ace

pta

o re

chaz

a la

pro

pue

sta

de

mod

ifica

cion

es q

ue re

pre

sent

a la

Po-

sici

ón C

omún

del

Con

sejo

.

La C

omis

ión

da

su o

pin

ión

sob

re la

s en

mie

ndas

, y p

ued

e op

tar

por

rem

itir

una

pro

pue

sta

re-e

xam

inad

a.

Page 282: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

Anexos 237C

uand

o el

Con

sejo

no

acep

ta la

sen

mie

ndas

frut

o d

e la

seg

und

a le

ctur

ad

el P

arla

men

to

Si e

l tex

to c

onju

nto

es a

pro

bad

o p

or e

lP

arla

men

to y

el C

onse

jo, s

e re

mite

al

Offi

cial

Jou

rnal

par

a su

pub

licac

ión.

Se

esta

ble

ce u

n co

mité

de

conc

iliac

ión

con

vist

as a

lleg

ar a

un

acue

rdo

sob

re u

n te

xto.

El

text

o es

rem

itid

o al

Con

sejo

y a

l Par

lam

ento

par

a su

ap

rob

ació

n.

Si n

o es

ap

rob

ado,

la m

edid

a no

se

adop

ta.

FU

EN

TE: C

omis

ión

Eur

opea

; ela

bora

ción

pro

pia.

Page 283: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

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Page 284: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

Anexos 239

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ÍNDICE DE FIGURAS Y ANEXOS

FIGURAS

1. Niveles y esferas de autoridad en Estados Unidos .......................... 62. Tipo de relación que se establece entre el Estado y el mercado...... 63. El marco regulador en España, 1920-1980...................................... 524. El marco regulador centralizado ..................................................... 53

ANEXOS

1. Tecnologías actuales de telecomunicación, su ámbito y velocidad.Comparación de las tecnologías de banda ancha de ámbito global(WAN) y metropolitano (MAN)...................................................... 225

2. Bases de la creación de la FCC, división entre comercio intraestatale interestatal y provisiones del Sherman Act en Estados Unidos ...... 229

3. Diferencias entre los marcos normativos de la liberalización delsector en la Unión Europea ............................................................. 230

4. Aspectos básicos e implicaciones del nuevo marco regulador de laUE para el sector.............................................................................. 232

5. Nuevo marco regulador para infraestructuras electrónicas de co-municaciones y servicios asociados ................................................. 234

6. Funciones y composición del Tribunal de Defensa de la Compe-tencia y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones........ 238

Page 342: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

ÍNDICE DE TABLAS Y CUADROS

TABLAS

1. Velocidades y tiempos necesarios para transmitir 1,2 Gb............. XLVI

2. Provisiones clave en el Telecommunications Act de 1996 de Es-tados Unidos .................................................................................. 10

3. Grupos excluidos (e incluidos) bajo los distintos tipos ideales demercado (Weber 1978) en los Estados Unidos (1876-1982)......... 36

4. Grupos excluidos y favorecidos en el sector del mercado de lastelecomunicaciones español (1877-1980)...................................... 48

5. Cambios en las participaciones directas del Estado en la CTNE(1982-1995) .................................................................................... 55

6. Grupos excluidos y favorecidos en el sector del mercado de lastelecomunicaciones español (1877-2002)...................................... 102

7. Distribución de fondos estructurales entre los niveles de gobier-no (1989-1993)............................................................................... 113

8. Resultados de las elecciones generales en 2000, 1996 y 1993:Composición del Congreso y Senado, en número de escaños ...... 116

9. Competencias regionales en materia de telecomunicaciones........ 13010. Número de líneas por cada 100 habitantes en las comunidades

autónomas (1990-95) ..................................................................... 13311. Programas extremeños relacionados con la sociedad de la infor-

mación............................................................................................ 17212. Grupos excluidos y favorecidos en el sector del mercado de las

telecomunicaciones español (1980-2002) con especial atención ala Unión Europea y a las Comunidades Autónomas como nivelesde autoridad ................................................................................... 176

13. El cambio político y el cambio institucional en Estados Unidos yEspaña............................................................................................ 206

Page 343: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

LISTA DE ABREVIATURAS

AECPA Asociación Española de Ciencia Política y de la Administra-ción

ANIEL Asociación Nacional de Industrias Electrónicas y de Teleco-municaciones

ANRs Agencias Nacionales de RegulaciónANSTEL Asociación Española de Servicios Públicos de Radioteleco-

municacionesAPV Asociación Española de Proveedores de Servicios de Video-

textASEAN Asociación de Naciones del Sudeste AsiáticoASIMELEC Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electró-

nicaATEL Asociación de Televisiones LocalesATI Sociedad de Técnicos de InformáticaAUVE Asociación de Usuarios de VideotextCAT Consejo Asesor de TelecomunicacionesCCOO Comisiones Obreras (Federación del Transporte y las Comu-

nicaciones)CE Constitución españolaCECU Confederación Estatal de Consumidores y UsuariosCENEO Centro de Enlace para la InnovaciónCEOE Confederación Española de Organizaciones Empresariales CETEL Coordinadora Estatal de Televisiones LocalesCIS Centro de Investigaciones Sociológicas (Madrid)CiU Convergencia i UnióCTNE Compañía Telefónica Nacional de EspañaDG Directorado General de la Comisión EuropeaEBU European Broadcasting UnionERIS@ European Information Society AssociationESPACABLE Asociación de Pequeños y Medianos Operadores de CableFCC Federal Communications Commission FEDER Fondo Europeo para el Desarrollo RegionalFSE Fondo Social EuropeoFUNCAS Fundación de Cajas de Ahorro ConfederadasICT Instituto Científico y Tecnológico de Navarra

Page 344: Telecomunicaciones y Política en Estados Unidos y España (1875-2002)

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasIUSNT Instituto Universitario de Sociología de Nuevas Tecnologías,

Universidad Autónoma de MadridLOT Ley de Ordenación de las TelecomunicacionesMERCOSUR Mercado del Cono SurMFJ Modified Final JudgementNAFTA North American Free Trade AgrementNARUC National Association of Regulatory Utility CommissionersOVSI Oficina Valenciana para la Sociedad de la InformacionPDR Planes Nacionales de Desarrollo RegionalPEMAV Plan Estrategico de Modernizacion de la Administración Va-

lenciana PIMEC Patronat de la Petita i Mitjana Empresa de CatalunyaPNV Partido Nacionalista VascoPP Partido PopularPLANTEL Plan Estratégico Para la Modernización de la Administración

Valenciana PUCs Public Utilities CommissionsRBOCs Regional Bells Operating CompaniesRETENA Redes de Telecomunicaciones de NavarraRTVE Radio Televisión EspañolaSEC Documento de la Comisión Europea [buscar en http://euro-

pa.eu.int]SEDISI Asociación Española de Empresas de Tecnología de la Infor-

maciónSI Sociedad de la InformaciónTC Tribunal ConstitucionalUCE Unión de Consumidores de EspañaUE Unión EuropeaUGT Federación de Transportes y ComunicacionesUSC United States ConstitutionWTO/OMC World Trade Organization/Organización Mundial de Co-

mercio

302 Lista de abreviaturas