telecomunicaciones al día s.a_grupo10
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ACTIVIDAD 11 TRABAJO FINAL
LEGISLACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
ASTRID VIVIANA IBARRA MOSQUERA
LADY NATALIA SOLARTE BURBANO
YULY STELLA BOLAÑOS MUÑOZ
Código Grupo: 208020_10
Programa: Ingeniería de Telecomunicaciones
Tutor:
HAROLD EMILIO CABRERA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA-UNAD
Escuela de Ciencia Básicas, Tecnología e Ingeniería-ECBTI
Diciembre de 2013
Legislación de
Telecomunicaciones
Actividad 11 Trabajo Final
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
GENERAL
ESPECIFICOS
CONTENIDO
Servicios legales de radiocomunicación de banda ciudadana
Servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT
Campo de acción
Frecuencias autorizadas para sus servicios, explicando
Características técnicas legales para prestar un servicio adecuado
Obligaciones como operadores
Licencia obtenida por el ministerio de comunicaciones.
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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INTRODUCCIÓN
En este documento de entrega del trabajo final se elabora inicialmente un estudio de los aspectos
básicos necesarios para la creación de la empresa Telecomunicaciones al Día S.A., la cual es
portadora de servicios de Telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de
2002; la cual tiene como por objeto adoptar medidas para la operación de los sistemas de
radiocomunicación de Banda Ciudadana, atribuir y planificar las bandas de frecuencias
radioeléctricas, dentro del territorio nacional para la operación de los mismos, y establecer las
condiciones para el otorgamiento de la licencia.
Haciendo énfasis en la descripción de la normatividad vigente de nuestro país esta resolución
atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la
operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana, además da lineamientos
para su correcto funcionamiento como empresa portadora del servicio y el cumplimiento de
derechos y obligaciones por parte de los usuarios. La finalidad de la actividad es que logremos
constituir la empresa e identificar los servicios de telecomunicaciones y su uso reglamentado en
La Legislación Colombiana.
Para demostrar que la empresa está legalmente constituida se creó el portafolio de servicios el
cual contara con respuestas que son de gran ayuda para aquellos que quieran acceder a dichos
servicios, los cuales son custodiados por el Ministerio de Comunicaciones, actualmente
Ministerio de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y serán entregados a
personas naturales o jurídicas colombianas por medio de concesiones y los cuales deben cumplir
con las leyes establecidas para la prestación del servicio de radiofrecuencia.
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OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de servicios
de Telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Realizar un estudio sobre la banda de frecuencias radioeléctricas y la operación de los
sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana en Colombia.
Estudiar los contenidos de la temática de la unidad uno y dos, además de la
normatividad Colombianas de regulación de las Telecomunicaciones.
Crear el portafolio de servicios para la empresa Telecomunicaciones al Día S.A con toda
la información de contacto y de los productos y servicios que ofrecen a los usuarios.
Crear una página web que simule el portal web de la empresa Telecomunicaciones al Día
S.A que contenga los documentos e información que demuestren que está legalmente
constituida.
ACTIVIDAD 11 TRABAJO FINAL
PORTAFOLIO DE SERVICIOS TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A
La empresa TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A. se permite presentar su portafolio de
servicios el cual contiene información de los servicios ofertados por la empresa de manera legal
en radiocomunicación mediante la aprobación y lineamientos del Ministerio de Comunicaciones
de nuestro país a través de la resolución 1704 de 2002 para garantizar un buen servicio legal y de
calidad a todos sus usuarios.
En que consiste nuestra Empresa:
TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A. es un empresa seria, confiable y respetuosa que
cumple con las normas establecidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones a través de su decreto 1704 de 2002 que hace saber a todos los interesados que
esta empresa cumple con todos los requerimientos establecidos por la ley incluidos los
requerimientos y características técnicas, por lo anterior es pertinente mencionar que
TELECOMUNIACACIONES AL DÍA S.A. a parte de trabajar dentro de un rango de
frecuencias permitidas opera con equipos que trabajan exclusivamente con los 40 canales
autorizados dentro de dichas frecuencias, cumpliendo con los niveles de potencia con una
transmisión no superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de
amplitud con doble banda lateral, ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los
distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única. La modalidad de operación
utilizada es simplex y la estructura y montaje de las antenas cumplen con todas las normas
urbanísticas y de planeación, estipuladas en cada uno de los municipios donde son ubicadas.
Gracias a esto y en general al cumplimiento estricto de todas las normas estipuladas por el
Ministerio de Comunicaciones y en especial las que hacen referencia a las medidas para la
operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana,
TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A. cuenta con licencia oportuna otorgada por el
Ministerio de comunicaciones de Colombia. Licencia referida: LT208020_10.
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¿Quiénes somos?
Telecomunicaciones al Día S.A, es una empresa del sector de las telecomunicaciones, que se
fundamenta en puesta en marcha de canales de radiotransmisión; basándose en el
aprovechamiento de los canales radioeléctricos de banda ciudadana adjudicados por el
Ministerios de las TIC. La empresa tiene la capacidad de proporcionar una infraestructura
completa que soporta la transmisión de voz entre usuarios.
Telecomunicaciones al Día S.A opera de acuerdo con los reglamentos establecido en la
resolución 1704 de 2002 según dispuesta por el Ministerio de Comunicaciones (Ministerio de las
tecnologías de la Iinformación y las Comunicaciones)
La empresa Telecomunicaciones al Día S.A, en cumplimento con las leyes establecidas, aclarar
que los servicios prestados son dirigidos única y exclusivamente a la atención de necesidades de
carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos,
religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y
seguridad de la vida humana.
Misión
Brindar a las comunidades servicios de telecomunicación con un grado alto de calidad, lo cual
incluye infraestructura avanzada la cual permite ampliar el rango de cobertura del servicio de
radiocomunicación, todo con el fin de buscar el mejoramiento desarrollo personal y profesional
de las personas en Colombia.
Visión
Telecomunicaciones al Día S. A por su calidad en la prestación de servicios de
radiocomunicación de banda ciudadana, se proyecta como una empresa que ayudara a los
mejoramientos de la comunicación entre distintas comunidades tantos rurales como urbanos,
teniendo siempre encuentra las reglas establecidas en la Resolución 1704 de 2002.
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1. LOS SERVICIOS LEGALES DE RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA
CIUDADANA
Servicios legales de radiocomunicación de banda ciudadana:
La empresa Telecomunicaciones al Día S.A es una entidad que está legalmente constituida
ya que la normatividad que regula este servicio es el Decreto 1900 de 1990 Por el cual se
reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de
telecomunicaciones y afines y la Resolución 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica
la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
¿Qué se entiende por Sistemas de Banda Ciudadana?
El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana es un sistema de radiocomunicación
que opera mediante la explotación símplex de los canales radioeléctricos para uso común en
la banda 11 metros (banda de 27 MHz), y que proporciona en sí mismo la capacidad
completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo a lo reglamentado por la
Resolución 1704 de 2002 Art. 3.
¿Para qué sirven los Sistemas de Banda Ciudadana?
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender
necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin
fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de
socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de
prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma
y condiciones establecidas en la Resolución 1704 de 2002.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el
desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda.
¿Cuál es el procedimiento para obtener la licencia de Banda Ciudadana?
Toda la información referente al trámite que se debe efectuar y los documentos que se deben
presentar en esta entidad los podrá encontrar en nuestra página web por el siguiente
camino: Atención al cliente, trámites, consulta de trámites, seleccione la opción, licencia de
Banda ciudadana.
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2. LOS SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES UIT SON LOS SIGUIENTES:
Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los equipos de
los servicios fijo y móvil radioeléctricos.
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de radiocomunicación
que opera mediante la explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso común
en la banda 11 metros.
Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y antena
se encuentran instalados en puntos fijos determinados.
Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser
utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.
Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de
la banda de 27 MHz.
Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni
comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico.
Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas,
públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro,
con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro
del territorio nacional o en conexión con el exterior.
Actividad de Telecomunicaciones: Establecimiento de una red de telecomunicaciones,
para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas y sin conexión a
las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones.
Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a
otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad
del Estado o razones de interés humanitario.
Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y gestionar
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por
el Ministerio de Comunicaciones.
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3. CAMPO DE ACCIÓN
Resolución 1704 de 2002, Artículo 03: Uso y finalidad de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
Los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden
utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los
servicios auxiliares de ayuda. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico,
recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos,
religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de
socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para
realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y
coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la
Resolución 1704 DE 2002.
El campo de acción de nuestra compañía Telecomunicaciones al Día S.A esta
focalizado en llegar a todas las personas naturales o jurídicas cuyo objeto social se
corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios,
ecologistas, asistencias y afines.
Los servicios que les ofrecemos son sin ánimo de lucro y con el único fin de prestar un
servicio de comunicación y radio ayuda a la comunidad, sin fines políticos ni religiosos y
en especial para casos de emergencia como desastres naturales; entre ellos: terremotos,
oleada invernal, deslizamiento de tierras, emergencias médicas, entre otros, brindando a
ustedes la posibilidad de establecer una asociación de banda ciudadana que permita la
oportuna comunicación de información referente al suceso del momento, ya sea de
comunicación general o alerta para la comunidad.
Los servicios que se podrán transmitir por estas canales son los propios de la bandas
ciudadanas establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, es decir
servicios sociales de carácter cultural, científico, asistencial, educativo y de ayuda, por lo
tanto no se podrán realiza comercializaciones de ningún tipo, ni transmisiones con fines
políticos, religiones o con ánimo de lucro, este es un servicios auxiliar de ayuda que
opera a través del sistema y las frecuencias que el ministerios de comunicaciones a
otorgado a la radio comunicación de banda ciudadana en Colombia.
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4. FRECUENCIAS AUTORIZADAS PARA SUS SERVICIOS, EXPLICANDO POR
QUÉ NO PUEDE ACCEDER A OTRAS QUE SON RESTRINGIDAS
Telecomunicaciones al Día S.A, informa que la utilización del espectro radioeléctrico está
comprendida desde los 26,96 Mhz hasta los 27,41 Mhz, distribuidos en 40 canales de
comunicación. Se aclara que los canales 7, 8, 9 y 10 se encuentran restringidos, ya que son
de uso exclusivo del servicio auxiliar de ayuda dispuesto por el Ministerio de
Comunicaciones y reglamentados en la Resolución 1704 de 2002, artículos 4 y 5 donde se
describen y asignan las frecuencias de operación destinadas para los canales de banda
ciudadana y mencionados a continuación:
CAPITULO II: BANDA DE FRECUENCIAS
Resolución 1704 año 2002, Artículo 04: Atribución de frecuencias.
Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil
radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso
compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios
especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de
frecuencias:
Frecuencia Frecuencia Frecuencia
Canal MHz Canal MHz Canal MHz
1 26.965 17 27.165 29 27.295
2 26.975 18 27.175 30 27.305
3 26.985 19 27.185 31 27.315
4 27.005 20 27.205 32 27.325
5 27.015 21 27.215 33 27.335
6 27.025 22 27.225 34 27.345
11 27.085 23 27.255 35 27.355
12 27.105 24 27.235 36 27.365
13 27.115 25 27.245 37 27.375
14 27.125 26 27.265 38 27.385
15 27.135 27 27.275 39 27.395
16 27.155 28 27.285 40 27.405
Distribución de canales del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
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Resolución 1704 año 2002, Artículo 05: Atribución de frecuencias exclusivas al
Servicio Auxiliar de Ayuda.
Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de
ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del
servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la
operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
Canal Frecuencia (MHz) Finalidad de los canales radioeléctricos
7 27.035 Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
8 27.055 Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
9 27.065 Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
10 27.075 Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda
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5. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS LEGALES QUE DEBEN TENER EN
CUENTA PARA PRESTAR UN SERVICIO ADECUADO
Telecomunicaciones al Día S.A, ante una declaración juramentada, establece que se cumplen
a fidelidad con todas las normativas dispuestas en la Resolución 1704 de 2002, capítulos 8, 9
y 10, los cuales establece los requerimientos técnicos de los sistemas de banda ciudadana,
citados a continuación.
CAPITULO III: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Resolución 1704 año 2002, Artículo 08: Características técnicas de los equipos.
Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y
exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer
las siguientes características técnicas:
8.1 Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales
autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se
sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados.
8.2 Modulación. Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones:
- A3E: Un canal de voz con doble banda lateral.
- H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa.
- R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida.
- J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida.
8.3 Potencia de transmisión. La potencia de los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no
será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud
con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en
los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única.
8.4 Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida
dentro del ± 0,005%.
8.5 Operación. La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo símplex, utilizando la misma
frecuencia.
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Resolución 1704 año 2002, Artículo 09: Características técnicas de las instalaciones.
Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer
las siguientes características técnicas:
9.1 las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen
dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados.
9.2 Antenas. Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana
tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda.
9.3 La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad
Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento
de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito.
Resolución 1704 año 2002, Artículo 10: Distintivo de llamada. El Ministerio de
Comunicaciones asignará a cada estación de banda Ciudadana un distintivo de llamada para
identificación del operador, de acuerdo con la siguiente estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ.
Dónde: CB es la sigla internacional de la banda ciudadana; XxX es un campo que designa la
zona geográfica de operación de la estación dentro del territorio nacional y, ZZ ZZZ es el
número único correspondiente al titular de la licencia. Los dígitos distintivos XXX serán:
ZONA DTTIVO
. ZONA
DTTIVO
. ZONA
DTTIVO
.
Amazonas AMZ Cundinamarca CUN Puerto Carreño PTC
Antioquia ANT Florencia FLC Puerto Inírida PTI
Arauca ARC Guainía GNA Putumayo PTY
Arauca ARA Guaviare GVR Quibdó QBD
Armenia ARM Huila HLA Quindío QUD
Atlántico ATL Ibagué IBG Riohacha RCH
Barranquilla BQL La Guajira GJR Risaralda RSD
Bogotá BOG Leticia LET S. J. del Guaviare sjg
Bolívar BLV Magdalena MAG San Andrés SAN
Boyacá BYC Manizales MNZ San Andrés y Provcia. SAP
Bucaramanga BMG Medellín MDE Santa Marta SMT
Caldas CLD Meta MTA Santander STR
Cali CLO Mitú MTU Sincelejo SCL
Caquetá CQT Mocoa MOC Sucre SCR
Cartagena CTG Montería MNT Tolima TOL
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Casanare CSR Nariño NRÑ Tunja TNJ
Cauca CAU Neiva NVA Valle del Cauca VDC
Cesar CSR Norte de Santander NST Valledupar VDP
Chocó CHO Pasto PST Vaupés VPS
Córdoba CDB Pereira PER Vichada VCH
Cúcuta CCT Popayán PPY Villavicencio VCO
Yopal YPL
Dígitos distintivos XXX
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6. OBLIGACIONES COMO OPERADOR
Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema.
Telecomunicaciones al Día S.A. Según el artículo 11 de la Resolución 1704 de 2002, se
compromete a cumplir las obligaciones generales dispuestas respecto a la finalidad del
sistema, son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes:
Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo,
cultural, científico y asistencial de la comunidad.
Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de
emergencias.
Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos
para la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana.
Obligaciones respecto a la operación del sistema.
Telecomunicaciones al Día S.A. Según el artículo 13 de la Resolución 1704 de 2002 se rige a
las obligaciones respecto de la operación del sistema. Los operadores autorizados deberán
abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la presente Resolución para prestar
servicios de Telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de
telecomunicaciones.
Son obligación de los operadores las siguientes funciones:
Operar personalmente la estación de banda ciudadana con base en el uso común y
compartido de las frecuencias radioeléctricos entre los demás operadores de Banda
Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta
responsabilidad del operador
Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces
y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico.
Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicio
autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto no haya subsanado la
interferencia.
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Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.
Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.
Abstenerse de conectar la estación de Banda Ciudadana a estaciones de otros servicios
públicos o privados.
Obligaciones respecto a la forma de comunicación.
Los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la
comunicación eficiente del sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
Utilizar un lenguaje, amable y cortes, evitando las comunicaciones que atenten contra la
moral y las buenas costumbres.
Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público.
Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean
dirigidas.
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7. COMO OBTENER UNA LICENCIA
Toda persona natural o empresa como es el caso de Telecomunicaciones al Día S.A. que
pretenda ser operador de Sistemas de Radiofrecuencia de Banda Ciudadana debe obtener
licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 15º. DE LA LICENCIA. Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de
Comunicaciones.
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se
otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente por
su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro
radioeléctrico.
El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional.
Artículo 16º. REQUISITOS DE LA LICENCIA. La licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o
extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los
siguientes documentos:
16.1 PERSONAS NATURALES
1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de
identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a
utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
2. Fotocopia del documento de identificación
3. Una foto tamaño carné, en fondo azul.
4. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones
16.2 PERSONAS JURÍDICAS.
Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se
corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas,
asistenciales y afines. Se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda
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Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los
interesados deberán presentar los siguientes documentos:
1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de
identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación
de la estación, cuando sea fija.
2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal
3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones
Artículo 17º. DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LA LICENCIA. El término de duración de la
licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales.
Artículo 18º. CONTRAPRESTACIONES. La licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios
mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea
prorrogada.
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CONCLUSIÓN
Gracias al desarrollo practico de la actividad con la creación de la empresa
TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A. hemos demostrado y reforzado los conocimientos
adquiridos en el curso Legislación de Telecomunicaciones, además de seguir los lineamientos y
requisitos necesarios para la estructuración y creación de una empresa de telecomunicaciones al
servicio de la comunidad que cumpla con lo estipulado por el Ministerio de Comunicaciones y
la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Diario oficial 45013 de noviembre 28 de 2002. Resolución 1704 de 2002 (Noviembre 20)
Extraído el 9 de diciembre de 2013 de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139
Guía de la actividad. Extraído el 3 de diciembre de 2013 de:
http://www.unad.learnmate.co/file.php/417/TRABAJO_FINAL.pdf
Las telecomunicaciones al servicio de los colombianos. Ministerios de Comunicaciones:
Extraído el 5 de diciembre de 2013 de:
http://archivo.mintic.gov.co/mincom/documents/portal/documents/root/Radiodifusion%2
0Sonora/Archivos%20PDF/CARTILLATELECOMUNICACIONSOCIALES.pdf
Licencia Banda Ciudadana. Extraído el 8 de diciembre de 2013 de:
https://www.gobiernoenlinea.gov.co/tramite.aspx?traID=2233
Módulo Legislación de Telecomunicaciones, Cabrera Meza, Harold Emilio, 2011