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Telecom Italia vs Bolivia: caso de arbitraje relativo a inversiones en el CIADI Telecomunicaciones Eje II: Nuevo Constitucionalismo y Privatización de la Justicia 13 al 16 de Mayo, Lima Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) 2ª Sesión sobre Empresas Transnacionales Europeas por violaciones a los derechos humanos en América Latina y Políticas Neoliberales

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Telecom Italia vs Bolivia:

caso de arbitraje relativo a inversiones en el CIADI

Telecomunicaciones

Eje II: Nuevo Constitucionalismo y Privatización de la Justicia

13 al 16 de Mayo, Lima Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP)

2ª Sesión sobre Empresas Transnacionales Europeas por violaciones a los derechos humanos en América Latina y Políticas

Neoliberales

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Telecom Italia vs Bolivia: caso de arbitraje relativo a inversiones en el CIADI

El poder corporativo vs. el derecho del pueblo boliviano

a la soberanía del desarrollo Caso presentado por: CRBM, Italia; Transform Italia; ASUD, Italia; COBAS, Italia; Xarxa de l’Observatori del Deute en la Globalització, Estado español; TNI, Países Bajos; SOMO, Países Bajos; Corporate Europe Observatory, Países Bajos; Fundación Solon, Bolivia; Institute for Policy Studies, EEUU

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INDICE

1. Antecedentes del caso 1.1. Bolivia resiste la agenda de inversión global 1.2. Proceso de capitalización de ENTEL 1.3. El caso ENTEL y el coletazo corporativo 2. El CIADI y los Tratados Bilaterales de Protección de las Inversiones 2. 1 Tratados Bilaterales de Inversiones (TBI) y Tratados de Libre Comercio (TLC) 2.2. El Banco Mundial y el CIADI 2.3 Los litigios inversionista-Estado como chantaje 2.4 Arbitraje inversionista-Estado: ¿privatización del derecho público internacional? 2.5 Complicidad de los gobiernos de los Países Bajos e Italia 3. Las Empresas involucradas: irregularidades y conflictos 3.1 Arquitectura accionarial 3.2 Evasión de impuestos 3.3 Incumplimiento de los compromisos de inversión 3.4 Conflictos laborales 4. Perfil de la acusación y argumentos que apoyan la acusación 5. Nuestra solicitud ante el Tribunal Permanente de los Pueblos

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1. ANTECEDENTES DEL CASO 1.1 Bolivia resiste la agenda de inversión global En las décadas de los 80 y 90, Bolivia, como tantos otros países de América Latina, atravesó un intenso proceso de reformas neoliberales promovido, guiado y financiado por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. A mediados de la década de los 80 la inversión estatal fue recortada, las cuentas de capital y las políticas monetarias y comerciales fueron liberalizadas y las empresas estatales cerraron. A mediados de los 90, una segunda ola de cambios estructurales fue promovida para privatizar más compañías públicas. Entre 1995 y 1997 varias compañías locales fueron absorbidas por multinacionales. Por ejemplo, los ferrocarriles fueron adquiridos con capital chileno y estadounidense, las compañías de electricidad por corporaciones españolas y norteamericanas, las aerolíneas compradas con capital brasilero, las telecomunicaciones con capital italiano, y las más estratégicas compañías de gas y petróleo por capital francés, español, brasilero y norteamericano. Con esto, el impulso vital del país y el suministro de servicios esenciales fueron puestos a disposición de empresas con ánimo de lucro en las que la toma de decisiones se llevaba a cabo en capitales lejanas. Las corporaciones transnacionales prometieron mucho: la creación de medio millón de empleos, tasas de crecimiento de dos dígitos, la limpieza de los fondos de pensión y el mejoramiento de las finanzas públicas. Todas estas promesas fueron incumplidas. Cuando las compañías fueron transferidas o colocadas bajo el control estadounidense o europeo, el empleo y el crecimiento se estancaron, los fondos de pensiones se hundieron en una crisis más profunda y el Estado se tropezó con un aumento en el déficit que limitó su capacidad de suplir las más básicas necesidades humanas. La pobreza endémica persistió y en algunos casos empeoró. Además del fracaso económico, la privatización puso a la disposición de corporaciones hambrientas de dinero los recursos estratégicos para el desarrollo económico y los servicios esenciales para las necesidades humanas, alejándolos así del alcance del pueblo. La demostración más dramática de lo antes expuesto se dio en 1999-2000 cuando el consorcio liderado por la corporación estadounidense Bechtel, con la participación de la italiana Edison y de la española Abengoa, adquirieron el proyecto de aguas de Cochabamba, Bolivia. Para poder reportar ganancias, las tarifas del agua fueron aumentadas, en muchos casos, entre 100% y 150% y los acueductos rurales locales que habían sido manejados de manera autónoma generación tras generación fueron sumariamente absorbidos sin compensación. La gente se rebeló y de tanto protestar, acabaron obligando a Bechtel a retirarse en abril del 2000. Bechtel respondió desplegando las armas que Europa, los Estados Unidos y el Banco Mundial suministran a los inversionistas: tratados de inversión que garantizan unos derechos tan amplios a las corporaciones que la soberanía nacional y la voluntad popular son violadas de manera sistemática. Además, se constituyen también procesos legales de arbitraje a través del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), una institución del Banco Mundial, con el fin de garantizar que los gobiernos que se resistan sean severamente castigados con exorbitantes multas (“indemnizaciones”). Esta combinación –

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corporaciones agresivas, tratados internacionales que colocan los rendimientos de los inversionistas por encima de cualquier objetivo social o de desarrollo y “tribunales especiales” (tribunales de arbitraje) que permiten a las compañías amenazar y demandar a los países, según su voluntad- se ha convertido en una de las herramientas principales de las corporaciones transnacionales y de los gobiernos en sus esfuerzos por bloquear los movimientos populares que demandan la toma de decisiones por parte de los inversionistas a favor del interés público, arrinconando la agenda neoliberal. En el 2006, una campaña nacional e internacional obligó a Bechtel, Edison y Abengoa a parar la demanda que tenían contra Bolivia en el CIADI. A inicios del siglo XXI creció el descontento popular por los fracasos económicos y la erosión a la democracia, con oleadas sucesivas de movilizaciones que hacían demandas cada vez más enfocadas en lo político y lo económico, en el sentido de que los recursos estratégicos y los servicios esenciales en Bolivia contribuyen a solucionar las urgentes necesidades del país en materia social y de desarrollo. Las movilizaciones revocaron la privatización del agua en Cochabamba en el 2000 y en La Paz en el 2005, mientras crecían las exigencias para la nacionalización del gas y el petróleo. La represión violenta de las movilizaciones a favor de la nacionalización produjo más de 60 muertes, cientos de heridos y la expulsión del presidente Sánchez de Lozada en el 2003. En un asombroso ejemplo de movilización efectiva y democrática, los organismos populares lograron un referendo popular sobre el futuro de las reservas de gas y petróleo, en el 2004. Las elecciones de diciembre del 2005 resultaron en una victoria aplastante de Evo Morales, el primer presidente indígena en ser elegido en ese país en el que los integrantes de los Pueblos Originarios son mayoría, consolidando un programa de gobierno que incluyó la recuperación estatal de los recursos estratégicos y servicios esenciales. Una vez nombrado, el presidente Morales respondió a las exigencias del pueblo. El principio rector, como lo expresó el presidente Morales, era que Bolivia necesitaba inversionistas extranjeros que fueran “socios y no patrones”. Se renegociaron aproximadamente 40 contratos con compañías de gas y petróleo, logrando un aumento de más del doble en los ingresos del gobierno provenientes de hidrocarburos, así como una importante participación directa en la industria y un puesto en la mesa donde se toman las decisiones. Cabe resaltar que dicho reclamo de los recursos naturales fue hecho de manera legal, sin confiscación directa y que esto no condujo a un arbitraje de diferencias relativas a inversiones. A continuación, consideraremos cómo se realizó la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), a partir de la cual ETI/Telecom Italia ha presentado una demanda contra Bolivia ante el CIADI. 1.2 Proceso de capitalización de ENTEL ENTEL es una compañía de servicio de telecomunicaciones que presta servicios tales como llamadas de larga distancia nacionales e internacionales, satélite, SLT, telex, telegrafía, transmisión de datos, telefonía pública y celular, busca-personas, audio y video por cable. ENTEL es la más grande compañía boliviana de telecomunicaciones, con cerca de 1.5 millones de usuarios. En 1995, ENTEL fue adquirida por STET, que se convirtió en Telecom Italia en 1997. La privatización de ENTEL, conocida en Bolivia como “capitalización”, siguió un proceso similar al de privatización de otras compañías estatales bolivianas, principalmente en el sector de los hidrocarburos. El proceso fue en contra de la “ley del patrimonio estatal” que en el Artículo 137 dispone que "los bienes del patrimonio de la nación constituyen propiedad pública,

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inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio respetarla y protegerla" y por lo tanto no pueden venderse.

El gobierno del presidente Gonzalo Sánchez de Lozada promulgó la Ley No. 1544 de Capitalización el 21 de marzo de 1994 (Véase Anexo 1) , que afectaba a las siguientes compañías públicas: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB, del sector de petróleo y gas), Empresa Nacional de Electricidad (ENDE, del sector de la electricidad), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y Empresa MetalúrgicaVinto.

El proceso consistió en tres etapas:

1. Aprobación de la Ley de Capitalización, que permitía a las compañías estatales convertirse en sociedades anónimas mixtas (SAM). Las acciones se asignaron en las siguientes proporciones: los trabajadores recibieron 3% (con dinero de sus beneficios sociales destinado a la jubilación) y el Estado boliviano recibió 97%. ENTEL fue transformada de esa manera en una compañía regida por el Código del Comercio (ley comercial/privada) y no por el público (ley estatal).

2. Aprobación de la Ley de Telecomunicaciones, que estableció claramente las metas para la industria y también estableció las reglas del juego para todos los participantes.

3. La estrategia de capitalización de ENTEL se basó en los siguientes objetivos de la política pública relacionados con el desarrollo del sector:

• Duplicar la densidad telefónica nacional (4% en ese entonces) en un período de cinco años y llegar a una cobertura del 12% en una década, aumentar la disponibilidad de líneas, reducir el costo de acceso para nuevos usuarios (se esperaba poderlo reducir tanto como un 85%) y reducir el costo de acceso a los servicios nuevos.

• Instalar el servicio de telefonía en todas las comunidades rurales con más de 350 habitantes.

• Ofrecer el servicio de telefonía local a todas las localidades con más de 10.000 habitantes, permitiéndoles conectarse a la red central para poder comunicarse con todo el mundo.

• Mejorar la calidad del servicio hasta lograr estándares internacionales en un período de tiempo de 5 años.

• Establecer tarifas y cargos relacionados con los costos y con el tiempo al aire. • Modernizar y digitalizar la red de telecomunicaciones. • Establecer una libre competencia en el sector después de un período de exclusividad. • Establecer un ente regulador independiente y transparente.

Una vez establecido el marco legal y los objetivos para la industria, el gobierno comenzó a estudiar las ofertas de los posibles inversionistas. Se pre-seleccionaron ocho compañías: Bell Atlantic International, France Telecom, Stet International, Telephone International of Spain, Korea Telecom, Marconi, MCI International y Sprint International. Después de eso, las compañías pre-seleccionadas y calificadas presentaron sus propuestas de inversión para capitalizar a ENTEL. En ese proceso, Telephone International of Spain ofreció $US 162.5 millones, Stet International $US 610 millones y MCI International $US 303 millones. El 28 de septiembre de 1995, E.T.I. EURO TELECOM N.V., la subsidiaria operativa de STET International de Italia recibió 50% de las acciones de ENTEL SAM a cambio de una inversión de $US 610 millones.Antes de la capitalización, ENTEL SAM estaba registrada por $US 130 millones. Al terminar el proceso, los nuevos socios de ENTEL consignaron en la

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cuenta de la compañía ENTEL la inversión pactada, con la promesa de invertirla en un período de 6 años, cumpliendo así con las metas expuestas para la estrategia de capitalización.

La Constitución Boliviana vigente en esos momentos prohibía los monopolios privados (Art. 134 de la Constitución de 1967, reformada en 1994). Sin embargo, durante el proceso de capitalización de ENTEL, el gobierno otorgó dos concesiones de “exclusividad”. Debido a la baja densidad telefónica y a las inversiones significativas requeridas para expandir y mejorar la red, el gobierno decidió que no podía eliminar el monopolio de las llamadas de larga distancia y decidió dar a ENTEL los derechos exclusivos para llamadas de larga distancia durante 6 años desde 1995.

Se argumentó la decisión de otorgar derechos exclusivos en lugar de permitir la libre competencia en todas las áreas de la siguiente manera: (1) la libre competencia no ofrecía incentivos para que la nueva compañía invirtiera en los sectores menos lucrativos del mercado (2) sin derechos exclusivos, no se podía esperar que la compañía cumpliera sus metas de expansión, tarea difícil dada la baja densidad de la población boliviana, además del desarrollo precario de la infraestructura de las telecomunicaciones antes de la capitalización, y (3) la entrada de pequeñas compañías generaría competencia por los mercados más lucrativos, lo que sólo ayudaría a los pocos usuarios existentes (grandes compañías, instituciones bancarias), dejando a la mayoría del pueblo sin acceso a los nuevos servicios y a las nuevas tecnologías. La otra concesión de exclusividad se le otorgó a las cooperativas, también por seis años a partir de 1995.

La fórmula de la capitalización probó ser decepcionarte ya que, efectivamente, el Estado perdió el control de la compañía. ETI es dueña del 50% de las acciones – 3% de las acciones fueron asignadas a los trabajadores. El 47% restante, por mandato del Artículo 6 de la Ley de Capitalización, fue transferido a los ciudadanos bolivianos residentes en el país (y que al 31 de diciembre de 1995 hubiesen alcanzado la mayoridad), a través de la AFP controlada por el BBVA. Esta maniobra concluyó marginalizando definitivamente el rol del Estado en la compañía capitalizada. Entre tanto, ETI recibió considerables ventajas comerciales puesto que se le otorgó control sin restricciones sobre la administración y el manejo de la compañía, bajo la Ley Privada (Código de Comercio) y sin tener que estar sujeta a la Ley No. 1178 de Control y Administración Gubernamental.

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1.3 El caso ENTEL y el coletazo corporativo En abril del 2007 el gobierno de Morales anunció su intención de renegociar los términos de la privatización de la compañía Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) en 1995, que beneficiaba al gigante italiano STET, ahora Telecom Italia. La comunicación directa y los servicios de información son cada vez más vitales para el desarrollo social y económico, y el gobierno boliviano determinó que se debía establecer un equilibrio entre esta amplia meta pública y los intereses de la compañía de telecomunicaciones en tener buenos rendimientos. Tal como lo veremos más adelante, la compañía italiana reaccionó recurriendo al Tratado Bilateral sobre Inversiones entre Bolivia y los Países Bajos (BIT, según las sigla en inglés), y el tribunal privado del Banco Mundial para las multinacionales, llamado CIADI o Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. El 23 de abril, el gobierno boliviano ordenó mediante los Decretos Supremos No. 29100 y No. 29101 la transferencia de 47% de las acciones de ENTEL al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (Véase Anexo 2). Estas acciones habían pertenecido a un fondo público de pensiones de Bolivia administrado por Zurich Financial Services y Previsión AFP, una subsidiaria del banco español BBVA. El gobierno también pretendió iniciar negociaciones con ETI-ENTEL con el objetivo de comprar 3% de sus acciones, de propiedad de inversionistas privados individuales, con el fin de recuperar el control mayoritario de la compañía para el Pueblo boliviano. Además, el gobierno conformó una comisión para fijar el precio para la adquisición obligatoria de las acciones de la compañía, junto con la definición de la obligación del pago de impuestos atrasados. El 50% restante de ENTEL es de propiedad de Telecom Italia, a través de Euro Telecom International SV (ETI), una compañía registrada en los Países Bajos y es totalmente controlada por ETI. La compañía protestó por las acciones del gobierno, reclamando que esto había afectado el valor comercial de ENTEL. El 2 de mayo de 2007 el gobierno boliviano anunció su retiro del CIADI. Bajo dicho ente, esta acción se vuelve formal después de un período de “enfriamiento” de seis meses. Poco antes de vencerse los seis meses, el 12 de octubre del 2007, ETI presentó una solicitud formal ante el CIADI para iniciar una acción de arbitraje contra el gobierno de Bolivia, exigiendo compensación por presuntas pérdidas relacionadas con su presencia comercial futura en Bolivia y el rendimiento de la inversión realizada en el país (Véase Anexo 3 y 3a). El 31 de octubre, sólo dos días antes del retiro de Bolivia del CIADI, se oficializó que la Secretaria General de dicha organización inter-gubernamental, Ana Palacio, ex-ministra de asuntos externos del gobierno de Aznar en España, radicó el caso ETI e inició acciones para conformar un tribunal de arbitraje compuesto de tres miembros en Washington, para enterarse del caso. La queja de ETI ante CIADI genera controversia por cuatro razones: Reglas de la inversión sesgadas y anti-democráticas. El CIADI y el Tratado Bilateral

sobre Inversiones entre Bolivia y los Países Bajos han sido criticados debido a que estos sistemas permiten que los inversionistas privados extranjeros eviten acudir ante instancias nacionales para demandar a los gobiernos directamente ante tribunales internacionales. Es más, el sistema ha sido utilizado por compañías para evadir legislaciones nacionales sobre medio ambiente, salud y otras áreas de interés público que han sido desarrolladas a través de

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un proceso democrático. La demanda de ETI/Telecom no compete al CIADI. El gobierno boliviano se retiró del

CIADI antes de que ETI/Telecom presentara su queja. Por tanto, no acepta la jurisdicción del CIADI para todas las controversias relacionadas con inversiones. Este tipo de discrepancia es materia para la ley de tratados internacionales y por lo tanto no compete a un tribunal de arbitraje comercial. Los juristas alegan que las disposiciones del Tratado Bilateral sobre Inversiones entre Bolivia y los Países Bajos (BIT, según su sigla en inglés) –que es el que rige la inversión de ETI en Bolivia- siguen vigentes, pero cabe destacar que bajo dicho acuerdo bilateral, ETI tenía que dar su consentimiento explícito por escrito al arbitraje del CIADI antes de que el gobierno de La Paz se retirara. Esta comunicación no se dio. El contenido de la queja en sí. ETI reclama que ha invertido millones en Bolivia y que ha

llevado a cabo los servicios de manera adecuada. No obstante, es altamente discutible que la adquisición de acciones minoritarias por parte de Bolivia en ENTEL haya realmente disminuido el valor de la inversión de ETI. Por otra parte, el gobierno boliviano alega que ETI ha estado sacando del país enormes cantidades de dinero y que casi no ha invertido nada en el país. Más aún, no pagó impuestos sobre las fugas de capital ni tampoco entregó los servicios prometidos. Uso del Tratado Bilateral sobre Inversiones entre Bolivia y los Países Bajos (BIT,

según su sigla en inglés), a través de una compañía holandesa constituida sin dirección y que sólo tiene apartado postal. ETI, el mayor accionista de ENTEL, es una compañía sin empleados. Es parte de un grupo de compañías holandeses entre las que también están International Communication Holding (ICH) N.V. (con cero empleados) y Telecom Italia International N.V. (con 7 empleados), la compañía holding de Telecom Italia. Por estas razones, el gobierno boliviano, se ha rehusado a participar en el caso ETI, incluyendo la selección de jurados. Técnicamente, el presidente del World Bank, Robert Zoellick, tiene el poder de nombrar los árbitros para permitirle al tribunal que juzgue a Bolivia “en ausencia”. Sin embargo, el Sr. Zoellick aún no había realizado esta acción. Entre tanto, el gobierno de Bolivia mantiene su posición de estar dispuesto a negociar un nuevo acuerdo con el inversionista italiano, pero en territorio boliviano y no frente a un tribunal internacional.

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2. CIADI Y LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIONES (TBIS) El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) es un mecanismo de resolución de controversias en materia de inversiones que otorga a las compañías multinacionales potestades para demandar a los gobiernos si estos imponen leyes o reglamentaciones a nivel nacional que tienen un efecto negativo significativo sobre las ganancias de las compañías. El Banco Mundial organizó este organismo internacional en 1966.1 En sus primeros 30 años de existencia se mantuvo prácticamente inactivo. Hoy hay más de 100 casos pendientes de resolución, con reclamos de indemnización de inversionistas contra gobiernos que se estima ascienden en total a más de US$ 30.000 millones.2 Dos tercios de todos los casos inversionista-Estado conocidos se presentaron a partir de 2002.3 Y casi un tercio de los que estaban pendientes a fines de febrero de 2007 (32 de 109) son demandas contra un único país: Argentina. 2. 1 Tratados Bilaterales de Inversiones (TBI) y Tratados de Libre Comercio (TLC) La metamorfosis que revitalizó al CIADI fue la explosiva proliferación de Tratados Bilaterales de [protección mutua de las] Inversiones (TBI). Hay actualmente más de 2.500 TBI, y aproximadamente 1500 se firmaron en los últimos 12 años.4 El Fiscal General de Paquistán, Makhdoom Ali Khan explica que hasta hace poco estos tratados habían sido considerados simplemente como “oportunidades para una foto” cuando alguien venía de visita y había que firmar algún documento “sin importancia”. Según lo informa la publicación especializada Investment Treaty News, Khan recientemente le dijo a un grupo de expertos en inversiones que “éstos [acuerdos] se firman sin ningún conocimiento de sus consecuencias. Y cuando uno es golpeado por el primer arbitraje inversionista-Estado, ahí se da uno cuenta de lo que esas palabras significan”.5 El gobierno de Estados Unidos también ha exigido que se incluyan protecciones similares para los inversionistas en distintos acuerdos de comercio multilaterales y bilaterales, tales como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el Tratado de Libre Comercio de América Central (TLCAC). Estos tratados de inversiones y libre comercio otorgan amplios derechos nuevos a las compañías multinacionales. Los tratados de inversiones contienen habitualmente disposiciones que consagran una “indemnización adecuada” cuando una inversión es directa o indirectamente “expropiada”, prohibiciones a la promulgación de controles monetarios, garantías para que se proporcione “plena protección y seguridad” y “trato justo y equitativo” a una inversión, y lo que es más importante, la posibilidad de recurrir directamente a tribunales internacionales como el CIADI para que se diriman allí las demandas por violación de cualquiera de estos derechos (ver Cuadro 1 para más detalles). Aunque el CIADI es el mecanismo de solución de controversias más comúnmente utilizado, hay otros tribunales y reglas que se usan para la solución de estos reclamos, tales como la Comisión de las Naciones

1 Ver sitio web del CIADI en: http://www.worldbank.org/icsid/about/about.htm 2 Comentario del ex Secretario General del CIADI Roberto Danino, abril 2006. 3 Investment Treaty News, enero 12, 2006. 4 Franck, Susan, op.cit. p. 1522. 5 Investment Treaty News, diciembre 1, 2006.

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Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL por sus siglas en inglés) y la Cámara Internacional de Comercio (ICC por sus siglas en inglés).

La infraestructura de los poderes excesivos de los inversionistas

Centro Internacional de Arreglo deDiferencias Relativas a Inversiones

El CIADI y otros tribunales internacionales dictanfallo en los litigios que los inversionistas

extranjeros entablan contra los Estados porsupuestas violaciones de las protecciones al

inversionista.

Banco Mundial y FMILas condiciones para acceder a sus préstamos

incluyen normalmente la privatización, la liberalizacióndel comercio y las inversiones y otras

reformas para fomentar la inversión extranjera.El Vicepresidente y principal Asesor Jurídico delBM oficia de Secretario General del CIADI, y el

Presidente del BM preside el Consejo Administrativodel CIADI.

Acuerdos comercialesEl TLCAN, el TLCAC y muchos otrostratados de libre comercio bilateralesfirmados o negociados por EstadosUnidos establecen protecciones al

inversionista similares a las de los TBI.

Tratados bilaterales deinversiones

Más de 2.500 tratados de este tipo ofrecen alos inversionistas privados amplísimos

privilegios, que incluyen el derecho a entablardemandas judiciales contra los gobiernos

nacionales por la adopción de medidas quedisminuyan signif icativamente el valor de sus

inversiones.

El CIADI, y los tratados de libre comercio e inversiones que le dan vida, proporcionan nuevos y enormes poderes a las compañías transnacionales y esencialmente privatizan algunos aspectos del sistema jurídico internacional. En otra época, los conflictos internacionales se resolvían por mecanismos de Estado a Estado. Hoy, según lo explica Susan Franck, profesora de la Universidad de Minnesota y abogada que ejerciera en el pasado en casos de arbitraje, las transnacionales pueden actuar como “fiscales privados” y demandar a los Estados soberanos directamente para obtener una indemnización monetaria.6 El poder corporativo de las empresas ha sido elevado a la altura del poder del Estado soberano. Es importante situar todo esto en perspectiva histórica. Durante las décadas de 1960 y 1970, muchos países en desarrollo acometieron la “industrialización por sustitución de importaciones” creando protecciones para la industria nacional. Los inversionistas extranjeros fueron sometidos a una variedad de reglamentaciones nacionales como las protecciones arancelarias,

6 Franck, Susan, op. cit. p. 1538.

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los requisitos de contenido nacional, los controles de capital o los controles a la repatriación de ganancias y otras reglas cuyo objetivo era contribuir a garantizar que la inversión le reportara algunos beneficios al país receptor.7 Sin embargo, los inversionistas opusieron cada vez mayor resistencia contra esas restricciones a su conducta y empezaron a delinear nuevas estrategias para proteger sus ganancias. Muchas de esas mismas reglamentaciones nacionales podrían hoy motivar litigios multimillonarios en dólares de inversionistas contra Estados. El desarrollo de los TBI y los tratados de libre comercio, y los cientos de casos del CIADI que han engendrado, son parte de una nueva era de predominio creciente de las empresas transnacionales en la que los flujos de inversiones se orientan cada vez más a satisfacer a los accionistas internacionales y las necesidades de la producción globalizada. Cuadro 1

Los elementos más polémicos de los tratados de protección de las inversiones

Con apenas algunas pequeñas variantes, las reglas que se enuncian a continuación figuran habitualmente en los tratados bilaterales de inversiones y en todos los acuerdos comerciales que ha firmado Estados Unidos desde 1993, con la excepción del Tratado de Libre Comercio que suscribió con Australia. El gobierno australiano se negó a aceptar la solución de controversias inversionista-Estado. 1. Solución de controversias inversionista-Estado Los inversionistas extranjeros privados pueden evitar los tribunales nacionales y demandar judicialmente a los gobiernos directamente en tribunales internacionales. 2. Restricciones a la expropiación “indirecta” Si bien el término expropiación en el pasado se aplicaba a la confiscación física de la propiedad, las reglas actuales también protegen a los inversionistas contra la expropiación “indirecta”, que se interpreta como las reglamentaciones y otras acciones del gobierno que reducen significativamente el valor de una inversión extranjera. Por eso ahora las compañías pueden entablar juicio contra el Estado demandando indemnización por normas y leyes ambientales, de salud u otras de interés público que son adoptadas a través de un proceso democrático. Si bien los tribunales no pueden obligar a un gobierno a revocar esas normas y leyes, la amenaza de ser condenados a pagar grandes sumas de dinero por daños y perjuicios puede tener un “efecto paralizante” en la formulación de políticas nacionales responsables. 3. Normas vagas de “trato justo y equitativo” Estos términos no tienen significado definible y son inherentemente subjetivos, lo que permite que los árbitros apliquen sus propias interpretaciones a acciones de gobiernos de países que tienen historias, culturas y sistemas de valores diversos. 4. Trato nacional y Trato de la nación más favorecida Los gobiernos deben tratar a los inversionistas extranjeros y sus inversiones al menos tan favorablemente como a los inversionistas nacionales y a aquellas de cualquier tercer país. Aunque se lo pregona como un principio básico de justicia, esto en realidad despoja a los gobiernos de la posibilidad de impulsar estrategias de desarrollo nacional utilizadas en el

7 Ortiz, Ricardo. Los tratados bilaterales de inversiones y las demandas en el CIADI, Foro Ciudadano de Participación

por la Justicia y los Derechos Humanos, abril 2006.

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pasado prácticamente por todas las economías exitosas. Es más, una medida reglamentaria que se aplique a todas las compañías pero tenga un impacto desproporcionado en un inversionista extranjero podría ser demandada como una violación al trato nacional. 5. Prohibición de los controles de capital Se prohíbe a los gobiernos aplicar restricciones a los flujos de capital, a pesar que estos controles contribuyeron a que algunos países pudieran escapar a las peores consecuencias de la crisis financiera mundial de fines de la década de 1990.8 Hasta el propio FMI ha dejado de exigir que los gobiernos levanten los controles a los flujos de capital. 6. Límites a los requisitos de desempeño Los gobiernos tienen que renunciar al ejercicio de su autoridad y abstenerse de exigir que los inversionistas extranjeros usen un cierto porcentaje de insumos locales en la producción, que transfieran tecnología y otros requisitos que en el pasado constituyeron herramientas de políticas de desarrollo económico responsables. Hay principios de las relaciones internacionales que fueron quedando por el camino en ese proceso. En América Latina, por ejemplo, la historia de la intervención extranjera dio lugar a la Doctrina Calvo que atribuyó a los tribunales nacionales la jurisdicción final en las disputas con los inversionistas extranjeros. Esto impidió que los inversionistas de los países ricos pudiesen socavar la soberanía de países más débiles amparándose a tal efecto en arbitrajes internacionales o recursos legales en sus países de origen. Durante gran parte del siglo XX, varias formulaciones de la Doctrina Calvo fueron incorporadas en muchas constituciones, tratados, leyes y contratos en todo el mundo.9 La creación del CIADI fue un paso inicial para demoler la larga historia de la Doctrina Calvo. El Convenio del CIADI no les exige a los inversionistas agotar los recursos legales nacionales antes de recurrir ante el CIADI, ni tampoco prevé ningún papel para los tribunales nacionales asociado a la revisión del fallo de indemnización ni en ningún otro momento anterior del proceso.10 El CIADI dota a las compañías multinacionales (inversionistas) con un nuevo organismo internacional que ayuda a proteger su rentabilidad en el extranjero. Se trata de un mecanismo institucional internacionalmente aprobado para ejercer sobre los gobiernos las mismas presiones que antes se ejercían a través de la diplomacia, las armas y otros medios. 2. 2 El Banco Mundial y el CIADI El CIADI no es un organismo independiente. Es parte del Grupo del Banco Mundial, del cual recibe apoyo financiero. El presidente del Banco Mundial preside el Consejo Administrativo del CIADI y el Vicepresidente y principal Asesor Jurídico del Banco es el Secretario General del CIADI.11 El presidente del Consejo Administrativo tiene varias potestades y deberes en el CIADI. Designa hasta 10 personas en cada uno de los paneles de conciliación y arbitraje. Cuando las partes en una disputa no logran un acuerdo, o por cualquier otra razón no nombran a los conciliadores o árbitros para integrar un tribunal, el presidente del Consejo Administrativo

8 Akira Ariyoshi, Karl Habermeier, Bernard Laurens, Inci Otker-Robe, Jorge Iván Canales-Kriljenko, y Andrei Kirilenko,

“Capital Controls: Country Experiences with Their Use and Liberalization,” International Monetary Fund, Occasional Paper 190, mayo 17, 2000.

9 Consejo Económico y Social de la ONU, Comisión de Derechos Humanos, 56a sesión, julio 12, 2004, p. 5. 10 Convenio del CIADI, Capítulo VII, Aclaración, Revisión y Anulación del Laudo, Regla 50. No incluye ninguna disposición sobre proceso de apelación, mucho menos sobre revisión en tribunales nacionales. 11 Convenio del CIADI sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, Capítulo 1, Sección 2, ver:www.worldbank.org/icsid/basicdoc/partA-chap01.htm#s02

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está autorizado a intervenir y escogerlos él mismo.12 Los presidentes del Banco Mundial a menudo han participado en los procesos de selección, inclusive en el conocido caso de Bechtel contra Bolivia. El presidente del Consejo Administrativo puede asimismo nombrar a los integrantes de los comités ad hoc (como los que estudian y ponderan las anulaciones) y además es quien considera las propuestas de descalificación de un conciliador o árbitro.13 Muchos grupos de la sociedad civil sostienen que esta relación con el Banco Mundial es completamente inadecuada para un tribunal arbitral que, para tener la más mínima credibilidad como mecanismo de solución de controversias, debe mantener la neutralidad, imparcialidad y objetividad necesarias. Los presupuestos básicos del Banco Mundial están subyacentes en la creación del CIADI. El presupuesto clave es que promoviendo mayores flujos de inversión internacional se contribuirá al “desarrollo” y a las metas declaradas del Banco de reducción de la pobreza. Por ende, el razonamiento es el siguiente: para promover el “desarrollo” es necesario generar un ambiente atractivo para las inversiones, es decir, proporcionar seguridad y protección al inversionista privado. En ese planteo los derechos de los inversionistas no vienen acompañados de responsabilidades. Un enfoque más equilibrado debería evaluar el desempeño del inversionista revisando su cumplimiento de las reglamentaciones básicas en materia de medioambiente, salud y seguridad que son esenciales para salvaguardar los derechos de la comunidad y los trabajadores. Debería además promover políticas que fomenten la responsabilidad del inversionista para con las comunidades locales o la economía nacional. Las reglamentaciones sobre contenido nacional, los controles sobre la repatriación de ganancias, el empleo de mano de obra local o los requisitos de invertir en la localidad, la responsabilidad de pagar los impuestos nacionales o los controles de precios sobre los servicios básicos son algunos ejemplos de este tipo de políticas responsables. Lamentablemente, estas exigencias se consideran impedimentos para la creación de un clima favorable a las inversiones y pueden ser vistas como un incumplimiento de los tratados bilaterales de inversiones, y provocar demandas de arbitraje. Los conflictos de intereses inherentes al rol del Banco Mundial dentro del CIADI son enormes. Por ejemplo, el Banco Mundial toma posición y tiene influencia sobre el desarrollo de tratados bilaterales de inversiones entre países que son sus clientes. Tal es el caso, por ejemplo, cuando en el transcurso de las negociaciones llevadas a cabo en 2006 para firmar un Tratado Bilateral de Inversiones entre Estados Unidos y Paquistán, funcionarios del Banco Mundial y del Banco Asiático de Desarrollo presionaron al gobierno paquistaní, según se dice, para que adoptase el mecanismo de solución de controversias preferido por Estados Unidos, es decir el CIADI, en lugar que la CNUDMI.14 Los conflictos de interés operativos más importantes entre el Grupo del Banco Mundial y el CIADI se pueden agrupar en cinco categorías principales.

1. Los inversionistas que presentan demandas ante el CIADI pueden ser asimismo clientes del Banco. El inversionista puede haber recibido un préstamo de la rama del Banco que atiende al sector privado, denominada la Corporación Financiera Internacional (CFI). En realidad, la CFI ha jugado un papel clave de fomento al uso del mecanismo del CIADI a través de sus contratos de crédito.

2. También es probable que los gobiernos demandados sean clientes del Banco, a menudo fuertemente endeudados y por ende sometidos a obligaciones pendientes con el Banco

12 Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, Capítulo III,Artículos 6-18. Ver: www.worldbank.org/icsid/facility/partD-chap03.htm#a09 13Ibid. 14 Bokhari, Ashfak, “Pitfalls in signing BIT with US,” abril 24, 2006 en:

http://www.bilaterals.org/article.php3?id_article=4524

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y a una amplia gama de condiciones de crédito. 3. El Banco Mundial sistemáticamente juega un papel en el diseño de las reformas de

carácter institucional, legal y reglamentario que facilitan el proceso de privatización. Puede participar directa o indirectamente con el gobierno del país receptor en el desarrollo de los contratos de concesión que se celebran con los inversionistas extranjeros para procesar las privatizaciones. Algunos de estos contratos de concesión luego serán objeto de controversias relativas a las inversiones.

4. La CFI del Banco Mundial puede ser asimismo accionista en empresas que reclaman ante el CIADI.

5. El inversionista además puede haberle comprado garantías al Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones del Banco Mundial (OMGI). El OMGI proporciona seguros por riesgo político a los inversionistas. Las garantías apuntan a proteger a los inversionistas contra el riesgo en la transferencia de divisas, el riesgo de expropiación, el incumplimiento contractual y otros problemas.

En vista de estos conflictos de interés tan fundamentales arraigados en su estructura y funcionamiento, el CIADI no debería ser considerado un organismo independiente, neutral o imparcial para la solución de litigios internacionales relativos a inversiones. 2.3 Los litigios inversionista-Estado como chantaje Las empresas poderosas consiguen a menudo el apoyo de funcionarios del gobierno de su país de origen, así como de las instituciones financieras internacionales, para que éstos presionen a los gobiernos demandados a fin de que resuelvan sus litigios inversionista-Estado. Ejemplos:

• La administración Bush rompió las negociaciones de un tratado de libre comercio con Ecuador después que la empresa estadounidense Occidental Petroleum entablara una demanda ante el CIADI asociada a la cancelación de un contrato por parte del gobierno ecuatoriano.15

• En septiembre de 2006, el FMI le aconsejó al Ecuador aumentar sus reservas de divisas

en preparación de un posible fallo contrario al país en el litigio por mil millones de dólares entablado por Occidental Petroleum ante el CIADI.16

• La condonación de la deuda de Gambia aprobada por el Banco Mundial y el FMI fue

retardada varios años porque se estaba esperando la resolución del caso entablado por la empresa suiza Alimenta ante el CIADI. El gobierno de Gambia había embargado propiedades pertenecientes a esta empresa multinacional comercializadora de maní, acusándola de lavado de dinero.17

• Según trascendió, el Embajador de Estados Unidos en México amenazó (al Secretario de

Comercio de México y a un gobernador de un estado mexicano) con poner a México en una lista negra para enlentecer la inversión extranjera en es país, si no revocaban las medidas que habían motivado a la empresa estadounidense Metalclad a presentar una demanda contra México amparada en el capítulo de inversiones del TLCAN.18

15 Scott Miller, United States Suspends Trade Negotiations with Ecuador, Deparamento de Estado de EEUU, mayo 17, 2006. 16 Ecuador rejects IMF recommendation in Occidental Petroleum suit, International Herald Tribune (Americas), octubre 7, 2006 (Associated Press). 17 Investigación de Jubileo, http://www.jubileeresearch.org/databank/profiles/gambia.htm.; y Africa Research Bulletin, enero 1, 2001. 18 Fernando Bejarano González, “Investment, Sovereignty, and the Environment: The Metalclad Case and NAFTA’s Chapter 11,” en Timothy A. Wise, Hilda Salazar y Laura Carlsen, edits. Confronting Globalization: Economic Integration

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Estados Unidos y otros países ricos han usado a menudo el comercio, la cooperación para el desarrollo y la deuda externa como palancas para ejercer su poderío sobre países menos poderosos. El régimen actual de protecciones excesivas para los inversionistas les otorga ahora a los países ricos un nuevo mecanismo de influencia. Una vez que las empresas han entablado una demanda inversionista-Estado, pueden usarla como herramienta de presión sobre los gobiernos de los países receptores. Aguas Argentinas, subsidiaria de la empresa transnacional Suez, utilizó un juicio ante el CIADI por 1.700 millones de dólares para presionar al gobierno argentino y obtener concesiones en la renegociación de un contrato para administrar el sistema de agua potable de la ciudad de Buenos Aires. Esto probablemente retardó unos cuantos años la rescisión del contrato por parte del gobierno.19 El contrato de concesión de Suez en Córdoba, Argentina, tiene una historia parecida. 2.4 Arbitraje inversionista-Estado: ¿privatización del derecho público internacional? Las empresas prefieren a menudo el arbitraje para la solución de controversias, en lugar que el sistema judicial público, por una serie de razones. A veces es más rápido y más barato, tiene menos burocracia y trabas. Además es un sistema de solución de controversias que está controlado básicamente por las propias partes involucradas. En el modelo de sistema judicial público, un juez debe observar la legislación aplicable y las decisiones vinculantes de las cortes de apelación, en tanto que en el arbitraje las propias partes en disputa tienen mucho más control sobre el proceso de resolución.20 El arbitraje no obliga a rendirle cuentas al público y no requiere tampoco consistencia o coherencia en la toma de decisiones y prescinde del proceso de apelación. Puesto que modelo de arbitraje se ha sustraído a sí mismo de muchos de los controles y equilibrios que ofrece el sistema judicial público, muchos sostienen que se trata de una forma de privatización del sistema judicial. Tal y como afirma la Doctora Susan D. Franck, el arbitraje “transfiere a manos de empresas privadas e individuos la aplicación forzosa de los derechos de la legislación pública internacional”.21 Tres razones por las cuales el modelo del arbitraje es inadecuado para la solución de las disputas entre los inversionistas y los Estados: 1. No se trata de litigios comerciales privados, por el contrario, involucran amplios temas relativos al bienestar público. La mayoría de los litigios inversionista-Estado involucra hoy a compañías que prestan servicios públicos esenciales como la electricidad o el agua potable, o compañías que extraen, procesan y transportan recursos naturales vitales como el petróleo, el gas y los minerales.22 El negocio de estas empresas está íntimamente asociado al bienestar público, el medioambiente y la seguridad nacional. Ya no es oportuno que estos casos se resuelvan en un sistema de arbitraje de disputas comerciales cuasi privado. En la mayoría de los casos resultaría más adecuado que estos litigios se resolvieran en el marco del sistema judicial público, ya que son casos que implican armonizar asuntos de interés privado y bienestar público y que a menudo tocan temas importantes de política pública, tales como las

and Popular Resistance in Mexico (Bloomfield, CT: Kumarian, 2003). 19 Una pelea más con Aguas pero, esta vez, la sangre puede llegar al río, Página 12, enero 12, 2005 en: /www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-46317.html 20 National Arbitration Forum, Business-to-Business Mediation/Arbitration vs. Litigation, enero 2005, p. 5. o ver: www.adrforum.com 21 Franck, Susan D. The Legitimacy Crisis in Investment Treaty Arbitration: Privatizing Public International Law Through Inconsistent Decisions, Fordham Law Review, Vol. 73, p. 1538. 22 UNCTAD, Latest Developments in Investor-State Dispute Settlement, IIA Monitor No. 4, Nueva York y Ginebra, 2006, p. 3.

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reglamentaciones para la protección del medioambiente y la salud pública, asuntos presupuestales, fiscales e impositivos y el acceso a los servicios públicos esenciales. 2. El modelo del arbitraje no rinde cuentas al público ni ofrece transparencia ni participación ciudadana. El sistema de arbitraje comercial no es un mecanismo apropiado para la solución de controversias entre inversionistas y Estados porque no fue diseñado para rendir cuentas al público, ni brindar transparencia o participación ciudadana. En realidad, el sistema fue diseñado expresamente para evitar que el público tenga acceso a las audiencias. Según lo explica el profesor de derecho Edward Brunet: “El deseo de mantener el secreto puede ser un elemento fundamental para optar por el arbitraje. A menudo una o más partes de un acuerdo de arbitraje tiene interés en evitar un juicio público con publicidad adversa no deseable”.23 Son muy pocos los casos en que los grupos de ciudadanos han podido presentar un escrito amicus o que siquiera hayan podido asistir a una audiencia, mucho menos lograr acceder a los documentos de la corte o prestar testimonio en el proceso. 3. No hay distinción entre el rol de juez y el de abogado defensor. En el sistema judicial público, ningún abogado defensor puede además pertenecer a la judicatura. Sin embargo, en el sistema de arbitraje no hay casi distinción entre ambos roles. Los abogados o los árbitros también ofician de jueces cuando actúan en paneles o tribunales de arbitraje. Esto hace que surja la percepción y/o de hecho la existencia de un conflicto de intereses. Los abogados o árbitros no deberían ser defensores un día y jueces otro. Como jueces adoptan decisiones que ayudan a sus clientes o futuros posibles clientes. De modo que en el sistema de arbitraje se sabe bien que las partes del arbitraje eligen a sus árbitros según las inclinaciones por las que ya se los conoce24. El concepto de un juez neutral u objetivo no existe en este sistema.

Porque el CIADI es inconstitucional El Art. 135 de nuestra Constitución Política del Estado (CPE) establece lo siguiente: “Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República”. Por lo tanto la CPE asume como nacional a todas las empresas establecidas en el país, independientemende de su orígen, de la procedencia de sus capitales o de su financiamiento, debiendo tratarse por lo tanto cualquier tipo de diferendo o disputa legal en el país. El CIADI al ser un tribunal internacional externo, caramente vulnera la ley, la normativa y la soberanía boliviana. Por otra parte, el Art. 24 de la CPE señala: “Las empresas y súbditos extranjeros están sometidos a las leyes bolivianas, sin que en ningún caso puedan invocar situación excepcional ni apelar a reclamaciones diplomáticas”. Las transnacionales en cambio invocan al CIADI como situación excepcional, apelando a una instancia internacional, vulnerando así nuestra CPE.

Porque el CIADI es injusto El CIADI es un tribunal de arbitraje desequilibrado, diseñado para que las transnacionales puedan demandar a los Estados, pero sin que los Estados puedan efectivamente demandar a las transnacionales. De 232 casos de arbitraje que se han presentado en el CIADI, todos han sido casos de transnacionales contra Estados. Además, este tribunal admite prácticas inaceptables, como juzgar a un Estado dos veces por el mismo caso. Por ejemplo si hay varios inversionistas en un negocio, cada inversionista, por separado, puede demandar al Estado.

23 Brunet, Edward. “The Core Values of Arbitration,” en Arbitration Law in America, Cambridge University Press, 2005. 24 Howard Mann, Aaron Cosbey, Luke Peterson, Konrad von Moltke, Comments on ICSID Discussion Paper, “Possible Improvements of the Framework for ICSID Arbitration,” International Institute for Sustainable Development, diciembre 2004, p. 11.

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Porque el CIADI es antidemocrático y vulnera la soberanía del país En el CIADI, las transnacionales demandan a los Estados en temas tan sensibles como el manejo de sistemas de agua en Bolivia o Tanzania; la denegación de permisos de botar desechos tóxicos en México o la respuesta de Argentina ante la crisis económico–fiscal de 2001. No obstante, el carácter inapelable de los fallos del CIADI, limita las políticas públicas de los Estados. Cuando Ethyl, una empresa de EEUU, amenazó con una demanda ante el CIADI, Canadá se vio forzado a revertir la prohibición de MMT, un aditivo a la gasolina; vulnerando su soberanía y cediendo ante la injerencia de este organismo en materia de regulación industrial y salud pública. Aunque afectan a la vida de los pueblos, todos los procesos del CIADI se resuelven a puertas cerradas. De 110 casos tramitados en el CIADI, tan sólo dos permitieron audiencias públicas, y sólo cuatro permitieron la presentación de cartas de interesados.

Porque el CIADI es caro El arbitraje que provee el CIADI es para quien lo pueda pagar. Mientras más dinero se tiene mejor “justicia” se puede comprar. Para este tipo de juicios, un abogado en Washington suele cobrar $800 dólares por hora. Muchas veces, la economía de las empresas demandantes es más grande que la economía del país demando. Por ejemplo, la empresa Aguas del Tunari/Bechtel tenía ingresos que representaban tres veces el PIB de Bolivia; y Shell, que demandó a Nicaragua, tenía ingresos 62 veces mayores que el PIB de este país. Un presupuesto para un caso pequeño que incluse honorarios de un árbitro y medio, más abogados, expertos y viajes cuesta alrededor de tres millones de dólares. Para una economía como la de Bolivia, los recursos no alcanzan para estos procesos.

Porque el CIADI vulnera las finanzas de los Estados El CIADI permite a las transnacionales lograr indemnizaciones millonarias aunque su inversión real haya sido mínima. En el CIADI una transnacional tiene el derecho a pedir indemnización por las ganancias futuras perdidas. Esto se llama "lucro cesante". Por ejemplo, la empresa Aguas del Tunari/Bechtel demandó a Bolivia por un monto de hasta 100 millones de dólares por sus supuestas “ganancias futuras” cuando en realidad la transnacional nunca invirtió un solo dólar del monto demandado. A pesar de esto, por lo general, las multinacionales logran las indemnizaciones impugnadas. Un 36% de casos en el CIADI terminaron con un fallo a favor de las transnacionales. En otro 34% de casos, las transnacionales obtuvieron compensaciones de los Estados para que no sigan los procesos en el CIADI. El restante 30% de casos se extinguieron por diferentes razones. En los pocos casos que ganaron los Estados, éstos no obtuvieron indemnizaciones de las transnacionales.

Porque existe conflicto de intereses El Banco Mundial es juez y parte en los processo del CIADI. El Banco Mundial alberga entidades de crédito condicionados (BIRF y AIF) para imponer ajustes estructurales en los Estados a favor de la inversión transnacional. El Banco Mundial, dispone también de una entidad que provee garantías para la inversión extranjera (OMGI) y de otra instancia (CIF) dedicada a invertir directamente en el extranjero. En Latinoamérica las privatizaciones durante la década de los años 80 y 90 fueron condiciones para los créditos del Banco Mundial. Éste es el caso de la privatización del agua en Bolivia. El Banco Mundial financió los procesos de privatización, condicionó créditos e invirtió directamente en Aguas del Illimani. Después, cuando estalló el conflicto en Cochabamba, el Banco Mundial abrió las puertas a la impresa Aguas del Tunari/Bechtel a que presente una demanda multimillonaria contra el país.

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2.5 Complicidad de los gobiernos de los Países Bajos e Italia La razón por la cual ETI tiene su base en los Países Bajos debe ser analizada cuidadosamente. Ese país tiene aproximadamente 20.000 sociedades constituidas sin dirección física y que sólo tienen un apartado postal; son subsidiarias virtuales de compañías multinacionales que no tienen empleados o tienen apenas unos cuantos. El propósito: proteger sus inversiones extranjeras bajo tratados bilaterales de inversión firmados por los Países Bajos con muchos países en vías de desarrollo. Estos acuerdos, promovidos por el gobierno holandés, garantizan suficientes exenciones de impuestos para las inversiones de las compañías y un buen nivel de reserva y protección en cuanto a los derechos de los inversionistas, que va más allá de la práctica internacional promedio y que incluye una amplia definición del concepto de la inversión. Por estas razones fue que Bechtel utilizó el mismo Tratado Bilateral sobre Inversiones entre Bolivia y los Países Bajos (BIT, según su sigla en inglés) en el año 2000. Cuando se le cuestionó sobre el caso específico de ETI-Bolivia, el Ministro del Comercio holandés se declaró exento de cualquier responsabilidad, señalando que no era una de las partes del caso y que no había participado en la conformación de las bases legales que lo desarrollaron. No obstante, al fomentar las llamadas sociedades constituidas sin dirección y que sólo tienen apartado postal, el gobierno holandés también se beneficia de los impuestos limitados que se le cobran a estas inversiones. Las compañías canalizaron 4.6 trillones de euros de capital a través de estas entidades sólo en el 2006, una cantidad nueve veces mayor al PIB del país que las aloja. Hasta los pocos impuestos que se pagaron generaron 1.2 billones para el gobierno y aproximadamente medio billón para oficinas y consultores (Véase Anexo 4). El gobierno italiano también está indirectamente involucrado en el caso, dada la importancia que tiene Telecom Italia para la economía italiana y el interés del gobierno en promover la inversión extranjera directa. Cuando el presidente Evo Morales visitó Roma y se reunión con el primer ministro Prodi, a finales de octubre del 2007, reafirmó su disposición de resolver la disputa con Telecom Italia, pero sólo a través de negociaciones directas en La Paz. No obstante, en lugar de tratar de persuadir a Telecom Italia de retirar el caso del CIADI, la oficina del primer ministro confirmó de manera oficial que la posición del gobierno italiano es la de apoyar la intención de la compañía de acudir ante el CIADI. Hasta el momento, el gobierno italiano no ha cumplido con su compromiso de mantener relaciones amistosas con Bolivia, pero todavía podría jugar un papel clave en influenciar a Telecom Italia, si aumenta la presión del público. Tanto los Países Bajos como el gobierno de Italia son también miembros del CIADI y tienen un papel clave dentro del Banco Mundial a través de la representación directa que tienen en su junta de 24 miembros. También debe tomarse en cuenta el rol del Estado español. La empresa Telefónica de España tiene una participación del 10% en Telecom Italia . Por esto, el hecho de que Ana Palacio, ex-ministra de asuntos externos del gobierno de España haya estado a cargo del CIADI cuando se radicó el caso ETI, ha hecho surgir cuestionamientos sobre posibles conflicto de interés.

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3. LAS EMPRESAS INVOLUCRADAS: IRREGULARIDADES Y CONFLICTOS En lo que sigue, consideraremos una serie de irregularidades asociadas a los actores corporativos de este caso. En primer lugar, se observará la compleja arquitectura corporativa diseñada por Telecom Italia para poder contar con una empresa “fantasma” en los Países Bajos que le permita gozar de: a) las ventajas fiscales vigentes en este país; b) las ventajas ofrecidas por los Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones firmados por este país. También se considerará la participación de la empresa española Telefónica en este caso. Cabe señalar que tanto Telecom Italia como Telefónica son empresas que cuentan con un extenso historial de irregularidades y conflictos sociales y laborales, que figuran en los Anexos 5 y 6. 3.1 Arquitectura accionarial La estructura corporativa de ETI es compleja. Se trata de una corporación pública de responsabilidad limitada (Naamloze Vennootschap), cuya actividad principal es actuar como una compañía holding y financiera para ENTEL, de la cual tiene un 50% de las acciones (en 1995, igual a 64.04.494 acciones a 100 bolivianos cada una). Desde su fundación, el 15 de marzo de 1995, la compañía no ha controlado las acciones de ninguna otra compañía y nunca ha tenido empleados, tal como se considera en el siguiente cuadro:

Número de empleados: 1994-2006

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

ETI - 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ICH - - 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Telecom Italia N.V.

0 ? ? ? ? 5 3 3 5 5 6 7 7

ETI también es 100% subsidiaria de otra corporación pública holandesa de responsabilidad limitada, International Communication Holding (ICH) N.V. Al igual que ETI, el único propósito de esta compañía es actuar como compañía holding y financiera. Desde su incorporación, ICH sólo ha controlado las acciones de ETI y no ha empleado personal. ICH fue incorporada el 30 de mayo de 1996, un año después que ETI. Anteriormente, ETI era de propiedad de Stet International N.V. (que luego pasó a ser Telecom Italia N.V.). Cabe señalar que no resulta claro por qué ICH se estableció como compañía holding intermedia entre ETI y Stet International. A su vez, ICH es 100% de propiedad de una tercera corporación pública de responsabilidad limitada llamada Stet International N.V. que cambió su nombre a Telecom Italia N.V. el 15 de mayo de 2002. Telecom Italia es la principal compañía holding y financiera de Telecom Italia S.p.A y controla inversiones en 29 países de América Latina, incluyendo Brasil, Argentina, Bolivia y Cuba. En el año 2006, Telecom Italia N.V. tenía sólo siete empleados y antes tenía menos. Actualmente, las tres compañías están localizadas en una misma dirección, Stravinskylaan 1627, 1077 XX, en Amsterdam. Las compañías parecen ser administradas y gestionadas por su propio personal. En los años 1997-2005, los estados financieros de ETI, ICH y Telecom Italia N.V. también hacen mención a lo siguiente: “La compañía ha concluido un fallo fiscal con las autoridades de

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impuestos de los Países Bajos. Con base en este fallo y en la ley general de impuestos, la mayoría de los ingresos de la Compañía están exentos de impuestos.” (p. 9, Estados Financieros de ETI, 2005). (Véase Anexo 7). Finalmente, y de acuerdo con las informaciones más recientes, Telecom Italia S.p.A. es de propiedad de Telco S.p.A. (23.6%, 18% indirectamente vía Olimpia y 5.6% directamente). Telco, a su vez, es de propiedad de un consorcio de cinco compañías de las cuales, desde el 2007, Telefónica España tiene la mayor cantidad de acciones (42.3%) y, por lo tanto, controla la gerencia de Telco y Telecom Italia, más sus subsidiarias (Véase Anexo 6). Esto significa que la corporación española Telefónica controla 10% de Telecom Italia, aunque su poder real es mayor a nivel de la junta. En el 2006 Telecom Italia tenía ingresos de: $41.274.000.000; activos fijos de $118.056.000.000; 83.209 empleados y operaciones en 29 países. En el 2007, las operaciones bolivianas le sumaron más de $35 millones a las ganancias. Telecom Italia acaba de nombrar una nueva junta directiva en Italia y, en marzo de 2008, presentó su nueva estrategia corporativa. De acuerdo con dicha estrategia, Telecom Italia y su principal accionista, Telefónica, tienen el objetivo de consolidar su presencia en Bolivia, pero sin reforzarla, como sí lo harán dentro de los planes de ofensiva que tiene Telecom Italia para sus operaciones en Brasil y Argentina.

Estructura de propiedad de Telecom Italia

Fuente: CIADI/Telecom Italia: Hands off Bolivia, http://www.cadtm.org/IMG/pdf/ICSID_TI_Hands_off_Bolivia.pdf (10-01-08).

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3.2 Evasión de impuestos

Es importante señalar que ETI ha buscado evadir el pago de impuestos en Bolivia.

La Superintendencia Tributaria de Bolivia resolvió el 14 de marzo de 2007, exigir a ENTEL el pago de: $54.1 millones de dólares por incumplir el pago del impuesto de renta conocido como “impuesto sobre las utilidades de las empresas – beneficiarios del exterior” en el 2005, más una multa que sería definida de acuerdo con el Artículo 165 del Código de Impuestos (Código Tributario) (Véase Anexo 8).. Además, la Superintendencia Tributaria tiene actualmente una demanda contra ENTEL SA por un caso de evasión de impuestos en el 2002, que llega a $27.6 millones de dólares.

De acuerdo con estas autoridades, ENTEL le debe al Estado Boliviano $US 82.2 millones de dólares por evasión de impuestos, multas y omisiones de retención en el impuesto de renta. No obstante, ENTEL niega estos cargos y le ha pedido a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL, la autoridad reguladora de las telecomunicaciones) una auditoria externa.

ENTEL tampoco ha presentado ningún documento demostrando el pago de impuestos en el período 1996-1997, porque argumentan que no están obligados a guardar ese tipo de documentos por más de cinco años.

El siguiente cuadro resume los incumplimientos de ENTEL ante las autoridades fiscales bolivianas.

Impuestos evadidos por ENTEL/ETI

No Monto (Bs.) Multas y sanciTotal Bs. Total $us Resolution Fecha Expedient

1 149406 148.406 18.606 LPZ 002/2005 31/03/2006 STRLPZ012/2004

2 200.140.438 234332304 434.472.742 54.106.742 STR/LPZ/RA 0316/20006 14/03/2007 STRLPZ378/2006

3 181297 181.297 22.577 Processing STRLPZ406/2006

4 1.747.669 2108082 3.855.751 480.168 Processing STRLPZ062/2007

5 90.766.661 130711191 221.477.852 27.581.302 Processing STRLPZ109/2007

TOTAL 292.654.768 367.482.280 660.136.048 82.209.395 Fuente: Informe de la Superintendencia Tributaria del 9 de abril del 2007

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3.3 Incumplimiento de los compromisos de inversión De conformidad con el Artículo 5.8 del “Contrato de Suscripción de Acciones” (Véase Anexo 9), ETI se comprometió a invertir $610 millones de dólares en el sector de las telecomunicaciones dentro o fuera de Bolivia, siempre y cuando dichas inversiones fueran hechas a nombre de ENTEL y se comprometió a cumplir las obligaciones adquiridas en el contrato en un período de 6 años a partir de 1995.

Diferencias entre las inversiones reportadas por las auditorias de ENTEL y de Superintendencia de Telecomunicaciones

(en US$)

Fuente: Superintendencia de Telecomunicaciones Véase Anexo 10.

En el año 2004 el Sr. Juan Carlos Virreira, Presidente Delegado de capitalización encargado de revisar la capitalización comentó que desde 1996 hasta el 2002 ENTEL no había invertido lo comprometido. Una auditoria paralela llevada a cabo por la Autoridad Reguladora de Telecom Bolivia SITTEL durante el período 1999 y 2000 produjo los mismos resultados. Según ENTEL, sus inversiones fueron de US$ 143 millones de dólares y US$61.5 millones de dólares en1999 y en el 2000 respectivamente. Sin embargo, la auditoria de SITTEL dijo que la inversión sólo había sido por US$ 76 millones y por US$ 53 millones en dichos períodos, es decir 37% menos que lo que reclama ENTEL.

Gestión

Empresa Auditora

contratada por SITTEL

Fecha de Informe

del AuditorFirmante del

Informe del Auditor

Inversión ejecutada según

ENTEL

Inversión ejecutada

según Auditor Diferencia

1996 Tudela, Zenteno y Asoc. SRL 08/09/2004

Lic. Aud. Jhony Zenteno Cordero 58.011.485 50.469.992 -7.541.493

1997 Tudela, Zenteno y Asoc. SRL 08/09/2004

Lic. Aud. Jhony Zenteno Cordero 147.192.336 129.529.256 -17.663.080

1998 Tudela, Zenteno y Asoc. SRL 08/09/2004

Lic. Aud. Jhony Zenteno Cordero 105.864.114 89.984.497 -15.879.617

1999Verna & Asoc, Ltda. 07/07/2000

Lic. Aud. Juan Verna 143.675.000 76.345.692 -67.329.308

2000 Consultores individuales

18/01/2002

Lic. Aud. Ramiro Butron Lic. Adm. Mauricio Bolivar

61.549.000 54.084.000 -7.465.000

2001 Tudela, Zenteno y Asoc. SRL 08/09/2004

Lic. Aud. Jhony Zenteno Cordero 73.070.850 67.955.891 -5.114.959

2002Pozo & Asociados 10/03/2005

Enrique Pozo Balderrama 25.689.443 18.889.661 -6.799.782

2003Pozo & Asociados 10/03/2005

Enrique Pozo Balderrama 25.863.037 9.674.000 -16.189.037

T O T A L 640.915.265 496.932.989 -143.982.276

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En 1998, el presidente de ENTEL, Guillermo Gonzales-Quint Reina, presentó una sorpresiva carta de renuncia en la que declaraba:

•No haber estado de acuerdo con la renovación del contrato con STET, en la reunión de la junta del 16 de diciembre de 1997, debido a la falta de información que tenía hasta la fecha sobre el manejo administrativo de esa compañía;

•Que los precios del Acuerdo de Actividades Tecnológicas con STET eran excesivos con base en la realidad boliviana; •Que el pago hecho a STET por concepto de “know-how” era excesivo;

•Que se requería una auditoria para verificar el cumplimiento del contrato por parte de STET.

El señor Carlos Villazón, de la junta, también hizo algunas observaciones en una carta fechada el 18 de marzo de 1998 en la que expresó su preocupación sobre las adquisiciones de suministros y materiales que se habían llevado a cabo y sobre el número innecesario de contratos de servicio y apoyo técnico suministrados por STET: - Con relación a las adquisiciones: De conformidad a la carta de fecha 21 de enero de 1998,

firmada con el numero PE No 980271 enviada por el señor Presidente del Directorio de la Sociedad Sr. Franco Bertone a mi persona, existen proveedores únicos, tanto en el suministro de repuestos, ampliación de sistemas , software, hardware y otros, situación que, en mi opinión no garantiza la compra en las condiciones mas ventajosas de mercado. En este sentido, y amparado en el articulo No 335 del Código de Comercio, sugiero que se instruya a la administración, revisar ésta política y establecer cuantitativamente el efecto de la misma, durante las dos gestiones anteriores.

- Con relación al contrato de asistencia técnica y tecnológica por medio de transferencia de know how, firmado entre Stet International S.p.A. y Entel S.A.: De conformidad al citado contrato, en su numeral 2.2 del punto 2 relativo a los servicios a prestarse, se evidencia que Entel S.A. debe cancelar a Stet International S.p.A. un derecho que asciende al 6% de sus ingresos brutos, situación que en mi criterio no es la mas equitativa, pues incentiva el crecimiento de las ventas sin estimular el rendimiento de la sociedad. Si tomamos en cuenta que Entel es el único proveedor de determinados servicios en el mercado y que tiene un mercado cautivo, resulta mas importante, estimular la rentabilidad antes que el crecimiento de las ventas. Para sustentar ésta posición , quiero señalar como ejemplo que durante la gestión 1997, los ingresos crecieron en aproximadamente 40%, mientras que la utilidad neta alcanzó un crecimiento cercano al 22% en el mismo período de tiempo, y que el rendimiento (utilidad neta/Patrimonio neto) oscila alrededor de 6% anual. En mi condición de fiscalizador de la sociedad y velando por los intereses de los accionistas, sugiero se instruya al Directorio la modificación del contrato de referencia, de conformidad al punto 11 del mismo, en la que se defina una nueva base de cálculo del pago a realizarse a Stet International S.p.A. que podría ser la utilidad neta, o la utilidad antes del impuesto a las utilidades.

- Con relación al contrato de asistencia en el desarrollo e implementación de actividades en el mercado de las telecomunicaciones bolivianas: Este contrato fue firmado de forma posterior a la firma del contrato de asistencia técnica y tecnológica por medio de transferencia de know how, sin embargo, su objeto es similar, por lo tanto, en mi entender, no se justifica mantenerlo vigente en las condiciones actuales($us 1.470 dia/hombre hasta un máximo del

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4% de los ingresos brutos). Por lo cual recomiendo incorporar su alcance a la modificación del contrato de asistencia técnica y tecnológica por medio de trasferencia de know how, tal cual expliqué anteriormente

- Con relación al contrato de asistencia en la optimización de la disponibilidad financiera liquida de Entel: El rendimiento generado por las inversiones temporarias oscila entre el 5% y 6%, razón por la cual, en mi criterio, no se justifica mantener un contrato que genere una obligación del 1,8 por ciento de la disponibilidad líquida de Entel S.A., atendiendo a que dicho rendimiento se puede obtener a un costo menor”25

Otra presunta irregularidad es que ENTEL pagó $109 millones por servicios de “know-how” entre 1996 y el 2002 mientras que el contrato establece que no se pueden proveer pagos para dichos servicios hasta el año 2001, año en el cual se termina la “exclusividad” (monopolio).

Sin embargo en agosto de 2005, el Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Díaz Villavicencio, certificó que ENTEL había llevado a cabo las promesas de inversión en Bolivia y que por lo tanto ya no estaba sujeto a la “Suscripción de Acciones del Contrato” (Resolución Ministerial 194 de agosto de 2005) Esto efectivamente terminó los compromisos de inversión de la compañía, yendo contra el sistema de la Ley 1600 de Regulación Sectorial que indicaba que sólo las Autoridades Reguladoras, en este caso la Superintendencia de Telecomunicaciones, podía certificar las inversiones de compañías capitalizadas (Véase Anexo 11)

Las inversiones prometidas permanecieron en los paraísos fiscales y nunca llegaron a Bolivia

En el momento de la capitalización de ENTEL, la inversión de ETI de USD$ 610 millones se dividió en dos partes. Alrededor de $130 millones de dólares fueron considerados como patrimonio de los accionistas y el resto, US$480 millones, se registraron como “Primas de Emisión”, en otras palabras, una reserva que debía ser invertida en el sector de las telecomunicaciones de Bolivia.

Se desconoce si ETI realmente llevó a cabo las inversiones prometidas en el proceso de capitalización debido a la falta de transparencia en el manejo de la compañía y la falta de control y monitoreo por parte de las autoridades políticas.

Los informes que presentaron los auditores de la autoridad Reguladora de Telecomunicaciones – en especial el Informe Ejecutivo de la auditoria (DFD/2006/1331/07625, Cod.: JFR.22), del 13 de julio de 2006 – señala una serie de irregularidades en los informes de ENTEL.

que muchos contratos de adquisición que aparecen como inversiones no contaban con documentación de respaldo;

que algunos contratos de adquisición tenían doble documentación;

que varios de los contratos de adquisición aparecían como pagados aunque la documentación suministrada indicaba que estos contratos se habían finalizado antes de terminarse;

25 Fuente: “El que manda aqui...Soy yo” Guia rapida para entender la capitalizacion, Calle Quiñonez Osvaldo, pags. 83 y 84.

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ENTEL registró la cuenta total pagada como una inversión sin deducir el 13% del impuesto del IVA Aunque las cifras se encuentran en discusión, es muy claro que las inversiones fueron inferiores a lo prometido, con una parte sustancial del capital prometido reposando en cuentas en el extranjero y generando ingresos por intereses para la compañía en lugar de hacerlo para los servicios de desarrollo para los bolivianos. Se concluye entonces que muchas de las inversiones iniciales fueron puestas en los bancos pero nunca se invirtieron en infraestructura, siendo redistribuidas en el 2005 entre los accionistas de ENTEL. Esto quiere decir que de hecho fue un flujo de dinero de operaciones – pagado por los consumidores bolivianos – que financió la expansión y no los recursos prometidos que serían invertidos en el proceso de capitalización. Por lo tanto podemos concluir que no fue la inversión extranjera la que desarrolló las telecomunicaciones en Bolivia después de casi 12 años de operaciones.

ENTEL reducción de capital para drenar capitales fuera de Bolivia

La empresa no solamente fue responsable de evasión tributaria, sino que además descapitalizó a ENTEL de aproximadamente 396 millones de dólares. En el 2005, el gobierno de Carlos Mesa le permitió a ENTEL reducir el “Capital Autorizado” de la compañía.

El 20 de septiembre de 2005 el director de ENTEL citó a una reunión general extraordinaria de accionistas para que tomaran cinco decisiones clave:

1. Eliminar el artículo 13 de los estatutos donde se prohíbe específicamente la reducción del capital de la compañía. El presidente de la compañía dijo que “La reducción del capital se haría tomando las cuentas de reserva. Esta reducción de liquidez permitirá mayor eficiencia en el uso de nuestro patrimonio”.

2. Incrementar el capital autorizado y modificar los estatutos para “incrementar el capital autorizado de la sociedad hasta la cantidad de Bs. 4.500.000.000 y modificar el artículo 5 de los estatutos de la sociedad”.

3. Incrementar el capital pagado por medio de la capitalización de las cuentas de reserva: “debido a que se cumplieron las obligaciones estipuladas bajo este contrato de suscripción de acciones en el proceso de capitalización, la sociedad tiene la libertad de incrementar su capital (autorizado por medio de RM 194 del Ministerio de Desarrollo) “información de consultores externos independientes certificó la factibilidad y la fuente para incrementar el capital por medio de la capitalización de las cuentas de reserva …(auditorias de la gestión contratada por ENTEL) “ …la compañía opera normalmente con disponibilidades financieras inferiores a Bs. 50 millones (equivalentes a US$6 millones)”

4. Reducción del capital pagado y distribución del exceso entre los accionistas: “… debido al bajo rendimiento de las inversiones financieras como resultado de la reducción de las tasas de interés mundialmente.” Sin embargo, desde 1996 sobre estas inversiones originales ha habido inversiones en el exterior en bancos durante aproximadamente diez años y nunca se invirtieron en el mercado financiero

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boliviano. La compañía argumentó que esto se debió a “la falta de oportunidad para inversiones en el mercado nacional y mundial de las telecomunicaciones…”

5. Reducir el capital autorizado y modificar los estatutos: con base en estos argumentos se llevó a cabo el proceso de capitalización y descapitalización tal como se detalla en la Tabla Financiera 3.

Capitalizacion y Descapitalizacion de ENTEL

(En Bs.)

Detalle Hasta Jun-30-2005

Hasta Sep-02-2005

Hasta Sep-02-2005

Variación Variación de Capital Pagado

PATRIMONIO NETO 6.057.299.075 6.057.299.075 2.855.052.075 3.202.247.000 3.202.247.000

Capital pagado

1.280.898.800 4.483.145.800 1.280.898.800 3.202.247.000

Prima de Emisión 2.348.550.600 1.098.550.600 1.098.550.600 1.250.000.000

Reserva Legal

93.210.916 93.210.916 93.210.916

Ajuste Global del Patrimonio 2.163.689.979 211.442.979 211.442.979 1.952.247.000

Resultado Gestión Actual 170.948.780 170.948.780 170.948.780

Fuente: Acta del directorio Nro 02/2005 ENTEL S.A. Resolución de Recurso de alzada STR/LPZ/RA 0093/2007 Superintendencia tributaria El valor de las acciones de ENTEL subió de Bs. 100 a 350. Sin embargo, en esa misma reunión se acordó vender las acciones a su valor inicial de Bs. 100 y la diferencia del valor de la acción (Bs. 250) se le pagaba a los accionistas quienes por supuesto lo aprobaron unánimemente.

Las inversiones temporales su utilizaron para pagar el excedente de capital, expresado en el rendimiento porcentual anual (PAY) en los bancos extranjeros utilizando la liquidez de la Compañía para pagar a los accionistas.

Por lo tanto los artículos 255, 286-1, 287, 343 y 352 del Código de Comercio y los artículos 8 y 16 de los estatutos antes mencionados se violaron, destruyendo tanto el espíritu como la legalidad de la capitalización que requería un mes para pagar el excedente de capital y la publicación en los medios de la decisión.

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En síntesis, con la privatización de 1995 los servicios de telecomunicaciones mejoraron inicialmente en Bolivia tal como se ilustra en las Memorias de SITTEL del año 2000 (Ver el capítulo sobre El Mercado) Sin embargo, la comparación pertinente no es si una transnacional, dada su función dominante y no regulada en los mercados nacionales hizo alguna contribución para mejorar los servicios. Por el contrario, el punto es si lo hicieron bien – que como se mostró anteriormente es altamente rebatible – o si lo que hicieron se acerca a brindarle al pueblo boliviano las telecomunicaciones que necesitan para construir la clase de desarrollo y sociedad que requieren en este momento. Es claro que mientras Telecom Italia (TI) hizo algunas mejoras fáciles al comienzo, las inversiones y las mejoras se secaron. Lejos de contribuir con el desarrollo, TI utilizó el mercado de las telecomunicaciones como un flujo de caja de una sola vía para generar corrientes de ingresos y exportarlos rápidamente de Bolivia. La imagen que necesitamos mantener clara en nuestras mentes es aquella de una Junta Directiva que maneje la industria de las telecomunicaciones en el país más pobre económicamente de Sur América, sentado encima de millones en liquidez, pero incapaz de encontrar una forma de invertir en Bolivia – y apostando su tiempo hasta que pueda sacar el dinero del país y colocarlo en mercados más lucrativos. Aquí vemos los límites absolutos de organizar servicios esenciales para las ganancias – si las ganancias son difíciles de asegurar, el servicio esencial languidece, se reproduce la pobreza, la inigualdad y la exclusión. La historia de TI en Bolivia no es una de negligencia y estupidez corporativa masiva, notoria o flagrante – como si fue el caso de Bechtel con la privatización del agua en Cochabamba. Por el contrario, es un caso de “business as usual” – haciendo todo esto más problemático. Cuando esta lógica subordina los servicios básicos ante el lucro, las necesidades humanas siempre quedan relegadas. Al solicitar una renegociación con la presencia de TI en Bolivia, la administración boliviana – respondiendo al mandato popular – cuestionó las prerrogativas del “business as usual” – es decir, cuestionó las prerrogativas de una compañía para ordeñar las ganancias bolivianas y exportar capital a Italia a través de los Países Bajos, en lugar de invertir sistemáticamente en los servicios esenciales necesitados con desesperación. TI teniendo que enfrentar este reto, en lugar de sentarse y negociar seriamente, resolvió defenderse – con las extraordinarias armas y poderes suministrados por los Países Bajos, el tratado de inversión entre los Países Bajos y Bolivia, y con la facilidad del arbitraje del Banco Mundial: el CIADI.

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3.4 Conflictos laborales Durante el último año se ha presentado una gran cantidad de reclamos de los usuarios en contra del ENTEL debido a la falta de servicios que funcionen efectivamente (Véase en el Anexo 12 el listado de las reclamaciones recibidas entre 2004 y 2007). La compañía también ha sido señalada en repetidas ocasiones en especial por sus promociones publicitarias que han creado una demanda que su infraestructura es incapaz de mantener. No obstante, más preocupante aún resultan en los conflictos laborales generados en el proceso de privatización de ENTEL. Según Rudy Tudela, el Secretario Ejecutivo del sindicato de ENTEL, el proceso de capitalización tuvo un impacto muy negativo por parte de los trabajadores26. En ese momento la Federación Sindical de Trabajadores de ENTEL, estaba representada por gente que apoyaba el partido político del gobierno quien facilitó el proceso de capitalización y no intentó proteger los intereses de los trabajadores. Como resultado, el sindicato firmó acuerdos colectivos aprobando una serie de acuerdos no favorables para los trabajadores y empleados, como por ejemplo:

- las cuotas a nivel de la fuerza laboral, donde se aceptó una reducción de personal – de 2200 trabajadores en 1996 la fuerza laboral se redujo a 800 en el 2006.

- acuerdos para transferir personal, lo que permitió que la compañía cambiara sin aviso previa las asignaciones de los lugares de trabajo de los trabajadores a cualquier parte del país.

Para los trabajadores, la transición fue un tiempo de inestabilidad laboral y de temor ya que muchos trabajadores incluso recibían llamadas anónimas advirtiéndoles que no participaran en el sindicato. La compañía solía enviar cartas expresando la confianza que la compañía tenía en sus diferentes empleados. Las personas seleccionadas eran llamadas personas de confianza – de esta manera a los demás se les hacía ver que sus puestos estaban en riesgo. En este caso, dos testigos de la Federación Sindical de Trabajadores de ENTEL ilustrarán ese proceso.

Tudela reportó también que el sector del gremio obrero estaba altamente dañado porque había perdido su credibilidad entre los trabajadores.

El siguiente informe apareció en un periódico local y da una clara impresión de la situación delos empleados de ENTEL en el 2002.

El Deber : La ola de despidos en ENTEL, 160 empleados salen de la compañía 8/5/

Para la Compañía Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), la apertura del mercado ha significado una reducción del negocio. Esta situación los ha forzado a reducir su personal este año en casi un 13%. La Compañía no quiere llamarlo “despidos” sino “retiros opcionales” a

26 Fuente: entrevista en La Paz, 3 de abril de 2008

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pesar de implica forzar a los empleados civiles a salir de la compañía, aceptando sus beneficios y un “pago legal extra” que consiste en siete salarios adicionales, en función de un acuerdo suscrito con el sindicato de los trabajadores. Según la información suministrada por el sindicato de la compañía, este año 160 personas serán retiradas, aunque el representante de la Compañía Juan León indica que 120 empleados saldrán voluntariamente de la compañía, de los cuales 110 ya han sido despedidos entre los meses de abril y mayo. Cuando ENTEL fue capitalizada en 1996, contaba con 1.500 empleados civiles y en los últimos cuatro años estos se redujeron a 1.250. Según las metas de la reorganización, en el siguiente año ENTEL tendrá un mínimo de personal, 920 empleados. Esto significa que en total se habrán despedido 330 empleados. La metodología del retiro de personal la decidieron entre las dos organizaciones sindicales de ENTEL en el llamado “Acuerdo del Valle” firmado en Cochabamba el 6 de abril del año pasado. La compañía “sugiere” que un cierto número de empleados civiles renuncien voluntariamente con el incentivo de recibir siete salarios extras, más sus beneficios por ley. Si no lo hacen, estarán sujetos al Decreto 21060 que establece la habilidad de contratación y de despido y que perderían sus “pagos extralegales”……..

“La compañía debe adaptarse a las nuevas condiciones que han ocurrido desde la total apertura del Mercado en noviembre del año pasado. Las cosas han cambiado y ENTEL debe preservar su competitividad y una fuente de trabajo. El corte se ha hecho en nombre de muchas personas para conservar sus empleos” justificó Juan Leon.

Además dijo, que con esta metodología de reducción de personal la compañía trata de evitar despidos traumáticos y que con los pagos adicionales las personas afectadas estarán bien mientras buscan otro empleo. El vocero de ENTEL también resalto los efectos negativos causados en la compañía por la crisis severa que afronta Argentina.

“Más de un millón de bolivianos que viven en ese país generaban un alto tráfico en comunicaciones telefónicas. Eso se redujo y golpeo la economía de la compañía”, manifestó.

El departamento de Recursos Humanos envía un aviso a los computadores de los empleados para recordarles a los empleados seleccionados sobre las “renuncias”, las condiciones establecidas para un retiro opcional y para aquellos que van a ser afectados por el despido.

Un empleado que está en la lista de los futuros despidos, quien solicitó mantenerse en anonimato, relató que estos mensajes se repiten continuamente, “por lo tanto ya no los leemos ya que por el título sabemos que viene del departamento de Recursos Humanos y sabemos de que se trata el mensaje”.

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4. PERFIL DE LA ACUSACIÓN Y ARGUMENTOS QUE APOYAN LA ACUSACIÓN 1. Por medio de un acuerdo de privatización de 1995, Euro Telecom International (ETI), totalmente controlado por Telecom Italia (e indirectamente por Telefónica) se apoderó del 50% de ENTEL, una compañía que proveía más del 60% de los servicios telefónicos de Bolivia.ETI/Telecom Italia es la directamente responsable del uso de su inversión en Bolivia como un puro instrumento financiero para transferirle las ganancias de la compañía a expensas de los activos de ENTEL y de la estructura y valores económicos fuertes Como se muestra en los análisis de las inversiones de ETI y en la desinversión en ENTEL durante los últimos doce años, las inversiones realizadas por ETI/Telecom Italia en el momento de la privatización de ENTEL no se materializaron según lo prometido y sobretodo, la descapitalización de ENTEL por parte de ETI en 40 millones. Esto necesariamente ha afectado los activos de ENTEL y su capacidad de generar inversiones adecuadas para mejorar los servicios de telecomunicaciones en el país, especialmente durante los últimos años. 2. Telecom Italia es la compañía directamente responsable de cambiar deliberadamente sus inversiones en Bolivia a través de ETI una “sociedad extranjera constituida sin dirección y que sólo tiene apartado postal” con base en los Países Bajos para poder beneficiarse de los términos agresivos y favorables para el inversor dispuestos bajo el Tratado Bilateral sobre Inversiones entre Bolivia y los Países Bajos (BIT). El gobierno holandés ha sido cómplice al permitir una vez más dicho comportamiento tan irresponsable y codicioso por parte de los inversionistas internacionales. Los datos sobre la conducta de ETI combinados con la información sobre la estructura económica de ETI – cero empleados y por lo menos manejada temporalmente por una oficina de fideicomiso – más los fallos tributarios, enérgicamente sugieren que ETI y las compañías asociadas en los Países Bajos han sido creadas para evadir impuestos y, posiblemente, para hacer uso de los Tratados Bilaterales sobre Inversiones, que los Países Bajos ha terminado con una variedad de países, incluido Bolivia, en caso de una disputa sobre inversión. En este contexto, la posición del gobierno holandés que intencionalmente no quiere asumir ninguna posición en el caso de ETI contra Bolivia y sobre el marco de trabajo legal bajo el cual se lleva a cabo y el cual brinda un incentivo para utilizar sociedades holandesas constituidas sin dirección y que sólo tienen apartado postal por parte de inversionistas internacionales, confirma la complicidad de este gobierno al permitir comportamientos irresponsables por parte de compañías transnacionales, en este caso Telecom Italia. 3. ETI/Telecom Italia es la compañía directamente responsable de ejercer influencia indebida sobre gobiernos anteriores y sobre instituciones nacionales para poder evitar el sistema tributario de Bolivia. Como resultado de esta presión, ETI está exento de impuestos y de otros deberes a pesar de que la compañía no cumpliera con sus compromisos obligatorios contemplados bajo el acuerdo mismo de privatización. Las pruebas produjeron reclamos a los más altos niveles de la administración de ENTEL contra ETI por el no cumplimiento de sus obligaciones contempladas en el acuerdo de privatización, pruebas precisas sobre la cantidad de impuestos evadidos tal como lo reportan las autoridades de impuestos bolivianas y la decisión controversial por parte del gobierno de Carlo Mesa en 1995 de certificar la inversión de ETI como adecuada para permitir la repatriación del capital y de los beneficios, todos prueban como ETI de manera deliberada implementó una estrategia para influir sobre gobiernos anteriores bolivianos para beneficiarse de los términos de las inversiones contraviniendo otros compromisos y la Ley boliviana.

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4. ETI/Telecom Italia es directamente responsable por no cumplir con la expectativas de la población local en términos de mejorar los servicios de telecomunicaciones en el país y en términos de acceso a los servicios bajo tasas aceptables. Una larga lista de reclamos por parte de usuarios, parlamentarios y de la agencia reguladora nacional de telecomunicaciones sobre la falta de mejoras en los servicios de ENTEL y la estrategia de publicidad engañosa seguida por la compañía para ofrecer servicios que no se podían cumplir debido a la capacidad limitada de la red de telecomunicaciones y la falta de inversión para su mejora, muestran cómo ETI no cumplió con las expectativas del pueblo local sobre los servicios de telecomunicaciones brindados y no contribuyó a mejorar el acceso al servicio, y menos aún a la red general en el país. 5. ETI/Telecom Italia es la compañía directamente responsable por no respetar el derecho soberano de Bolivia de autodeterminación en su desarrollo y de retirarse del CIADI y de presentar deliberadamente una solicitud formal de arbitraje ante este tribunal en lugar de aceptar la oferta del gobierno de Bolivia de negociar una solución justa de la disputa directamente en Bolivia. El gobierno italiano ha sido cómplice en esta decisión dada la información engañosa suministrada por el Presidente Morales sobre el caso. 6. El CIADI registró la solicitud de arbitraje de ETI a pesar de la decisión ejecutiva y legítima del 2 de mayo del 2007 del gobierno boliviano de retirarse de esta organización intergubernamental. Al aceptar el caso, el CIADI es el directamente responsable por violar la soberanía y la autodeterminación de Bolivia con respecto a su participación en las instituciones internacionales y su derecho a seguir su propio camino de desarrollo y ha creado un precedente cuestionable en el derecho comercial internacional y ha forzado un fallo sobre una decisión soberana pública bajo la ley comercial privada. El presidente del CIADI Ana Palacio, era totalmente consciente de la posición de Bolivia y que su retirarse del CIADI finalizaría en pocos días, cuando ella decidió adelantar el caso y establecer un panel de arbitramento, a pesar de la idoneidad controversial del caso mismo. Al hacerlo así el CIADI mostró su arrogancia al violar la soberanía de Bolivia, su derecho a desarrollar y a decidir cómo resolver disputas comerciales internacionales y reveló su intención deliberada para permitir un “caso piloto” dirigido a ampliar los derechos de los inversionistas en la jurisprudencia del CIADI forzando un fallo de una decisión pública de soberanía bajo la ley comercial privada como una represalia por la decisión de Bolivia de retirarse del CIADI. 7. Telefónica de España, quien se apoderó del 10% de Telecom Italia a finales de abril del 2007, no actuó para impedir que Telecom Italia cometiera a través de ETI abusos contra el gobierno boliviano y su gente, en especial la presentación de una solicitud formal de arbitraje ante el CIADI en octubre del 2007 y por lo tanto se convierte en cómplice de estos abusos. La nueva administración de Telecom Italia, nombrada también con el consentimiento de Telefónica, confirmó su interés en consolidar la posición de Bolivia. Desde la toma de Telecom Italia, Telefónica nunca intervino en el asunto, convirtiéndose por lo tanto en cómplice de los abusos que Telecom Italia llevaba a cabo a través de ETI en Bolivia, y que aún hace a través de los procesos del caso del CIADI contra este país.

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5. Cuál es nuestra solicitud ante el Tribunal Permanente de los Pueblos El caso de Telecom Italia contra Bolivia ofreció la oportunidad de relacionar una amplia red de grupos trabajando en asuntos de inversión y justicia global en Europa, América Latina y los Estados Unidos. Aunque el caso trata con una clase de servicios no vistos al principio como esenciales y básicos en cualquier proceso de desarrollo – como el agua y la energía. resulta ser un paradigma cómo las corporaciones y las instituciones internacionales se comportan una vez que se enfrentan a gobiernos que luchan por los derechos de sus gentes de obtener un desarrollo soberano y justo. La situación específica de Bolivia resistiendo el tribunal del CIADI nos dio una oportunidad de construir una relación cercana entre aquellos que apoyan el gobierno en el caso y los movimientos sociales y las ONG en otros lugares. La estrategia de no reconocer al CIADI como un lugar legítimo para fallar el caso resultó ser muy poderoso hasta el punto en que las reclamaciones están tomando tiempo antes de seguir adelante como un tribunal sesgado para juzgar el caso. Hasta el momento el gobierno de Bolivia no ha nombrado a su representante en el panel. Este impase está haciendo que las corporaciones busquen nuevos aliados y significa que están presionando a Bolivia – igual que la Comisión Europea y el apoyo de otros gobiernos. Esto también ofrece la oportunidad de adelantar una campaña más visible también en el norte (Europa y los Estados Unidos) en solidaridad con el gobierno boliviano y su gente. Por lo tanto los aliados y los nuevos están formados dentro de la sociedad civil para confrontar el poder de las corporaciones transnacionales. Hasta el momento, no se han elaborado alternativas específicas en el caso. La movida del gobierno boliviano de reclamar el control público de la compañía de telecomunicaciones parece desde ya ser como el primer paso de una alternativa de desarrollo en el país. Un proceso lento de recoger las preocupaciones de la gente y discutir alternativas de suministro del servicio puede llevarlos a una elaboración más amplia de un modelo alternativo para operar la compañía y suministrar servicios a los pobres del país. De manera más amplia es claro que deslegitimar el CIADI y la oferta hecha por el gobierno boliviano a las corporaciones de negociar directamente en Bolivia abrió el camino a un modelo mucho más democrático de resolver disputas de eventos internacionales. Lo que esto hace es mostrar el camino hacia reclamar un espacio público para confrontar los abusos de los inversionistas y cuestionar su función en los procesos de desarrollo del país. La “Renacionalización” de los procedimientos de arbitraje necesariamente hubieran limitado de manera más agresiva las inversiones directas extranjeras mientras que vuelve a equilibrar los derechos del pueblo versus los derechos de los inversionistas. Al mismo tiempo la creciente atención para financiar mecanismos utilizada por las corporaciones para canalizar la inversión extranjera y saltarse los regimenes tributarios y otras restricciones derivadas de la legislación nacional está exponiendo a la luz el papel inaceptable que desempeñó la economía global al tener paraísos fiscales en un país como los Países Bajos que reclama ser más sensible ante la causa del desarrollo. Otra estrategia crucial para desfinanciar la globalización y todas sus fuerzas especulativas y de capital acumulado es que necesita abordar los escapes en el régimen financiero global y limitar los abusos de los capitales transnacionales y obligarlos a operar bajo un régimen regulado tributario. Un fallo fuerte y claro por parte del Tribunal en contra de los abusos cometidos por las corporaciones involucradas y por toda la red de complejidades por parte de los gobiernos, reglas de inversión y mecanismos financieros que permiten estos abusos, señalaría al régimen actual de impunidad en donde opera TNC. También apoyaría el gobierno boliviano en su lucha de resistencia contra el CIADI y en contra de las corporaciones extranjeras. Al mismo tiempo

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dicho fallo estimularía el crecimiento de una red informal de sociedad civil que trabaja en el caso para publicar el caso a nivel internacional con el fin de sacar lecciones y sugerir patrones alternativos que sigan los gobiernos del sur y los movimientos sociales. Además, una crítica más amplia de la función del CIADI en este y otros casos ayudaría a deslegitimar el poder de esta institución y a abrir un nuevo espacio político para resolver democráticamente las disputas sobre inversiones entre los gobiernos y las corporaciones, en donde el interés público domina cualquier derecho invasor del inversionista. Editado por: Antonio Tricarico, Brid Brennan, Mónica Vargas, Roberto Sensi, con contribuciones de Gisela Villamil, Tom Kruse, Nick Buxton, Michiel van Dijk, Sarah Anderson, Alessandro Pullara

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ANEXO 1

1994-03-21 Ley Nº 1544 LEY DE CAPITALIZACION

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL: D E C R E T A :

CAPITULO I. DE LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

ARTICULO 1.- Autorízase al poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas, para la integración del capital pagado en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta. A los trabajadores de cada una de estas empresas públicas, se les propondrá suscribir acciones para la constitución de la respectiva sociedad de economía mixta, hasta el monto de sus beneficios sociales. ARTICULO 2.- Autorízanse y apruébanse los acuerdos requeridos para la conversión en sociedades de economía mixta , de acuerdo a disposiciones en vigencia, de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y Empresa Metalúrgica Vinto, que especifiquen como aportes del Estado el valor en libros de patrimonio de dichas empresas. Las sociedades de economía mixta a que se refiere este artículo constituirán domicilio en la República de Bolivia.

CAPITULO II DE LA CAPITALIZACION

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo dispondrá, mediante decreto supremo, la capitalización de cada una de las sociedades de economía mixta constituidas según lo prescrito por la presente Ley, o de aquellas sociedades de economía mixta ya existentes. ARTICULO 4.- La capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros. Las acciones representativas de estos nuevos aportes, en ningún caso, podrán exceder del total de las acciones emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización. Todas las acciones a ser emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización serán ordinarias.

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Los inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros a que se refiere este artículo, serán seleccionados y los montos de sus aportes determinados a través de licitación pública internacional. Los inversionistas y/o los administradores de las empresas capitalizadas bajo las disposiciones de la presente Ley, suscribirán un contrato de administración con la sociedad de economía mixta respectiva, en el que se especificará que éstos no podrán, directa o indirectamente, adquirir de terceros, acciones de esas sociedades que superen el cincuenta por ciento del total de las acciones, mientras dicho contrato de administración se encuentre vigente. ARTICULO 5.- Con la finalidad de optimizar el proceso de capitalización, los pasivos de las sociedades de economía mixta sujetas a dicho proceso, podrán ser transferidos,total o parcialmente, mediante Decreto Supremo, al Tesoro General de la Nación a tiempo de producirse la capitalización de las mismas. El servicio de estas deudas será consignado en la respectiva Ley de presupuesto. ARTICULO 6.- Autorizase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito, en beneficio de los ciudadanos bolivianos residentes en el país y que al 31 de diciembre de 1995 hubiesen alcanzado la mayoridad, las acciones de propiedad del Estado en las sociedades de economía mixta que hubiesen sido capitalizadas del modo establecido en el artículo cuarto de esta Ley. Esta transferencia de acciones queda exenta del pago de todo impuesto. ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo dispondrá, mediante decreto supremo, mecanismos idóneos, transparentes y apropiados, para que los ciudadanos bolivianos mencionados en el artículo anterior se beneficien con la transferencia de dichas acciones a fondos de pensiones de capitalización individual a crearse de acuerdo a ley. El Poder Ejecutivo podrá disponer, mediante decreto supremo, que dichas acciones sean constituidas en fideicomiso, hasta que las sociedades encargadas de la administración de los fondos de pensiones de capitalización individual inicien su funcionamiento. Las empresas que inicialmente administren los fondos de pensiones de capitalización individual a que se refiere este artículo, serán seleccionadas mediante licitación pública internacional. Las empresas administradoras de Fondos de Pensiones, serán fiscalizadas por un organismo a ser creado por Ley.

CAPITULO III DE LAS INHABILITACIONES

ARTICULO 8.- El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Senadores, los Diputados, los Ministros de Estado, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República, los Secretarios Nacionales, el Superintendente de Bancos, los Subsecretarios, así como los Presidentes, Vicepresidentes y otros miembros de los Directorios de las empresas públicas

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o sociedades de economía mixta capitalizadas bajo las disposiciones de la presente Ley y sus parientes consanguíneos, en línea directa o colateral y/o afines hasta el segundo grado inclusive, quedan inhabilitados de participar como inversionistas, en la capitalización de las empresas materia de la presente Ley, sea directa o indirectamente a través de sociedades en las que el inhabilitado tenga poder decisorio. Esta inhabilitación se extenderá por cuatro años desde el cese de la función pública correspondiente. La contravención a lo dispuesto en este artículo, importará la anulación de las acciones de propiedad del infractor, revirtiéndose su valor al patrimonio de la empresa. ARTICULO 9.- Ninguna de las personas mencionadas en el artículo precedente, podrán desempeñar funciones de Dirección, Administración, Consultoría o Asesoría, en las Sociedades Anónimas que hubiesen sido Capitalizadas según lo establecido por la presente Ley, hasta cuatro años computables desde la fecha de cese en su función pública.

CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 10.- Los servicios públicos de comunicaciones, energía eléctrica, hidrocarburos y transporte, corresponden a la jurisdicción nacional y serán normados por Leyes sectoriales específicas. Los servicios públicos mencionados en el párrafo anterior quedan excluidos del alcance de los artículos 9º, numeral 4) 72º y 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985 y serán regulados por un ente cuya creación, funciones y atribuciones se establecerán por Ley. La prestación de estos servicios públicos en jurisdicciones municipales, serán compatibilizadas y coordinadas con las normas de desarrollo urbano emitidas por los gobiernos municipales respectivos. ARTICULO UNDECIMO.- Los recursos naturales hidrocarburíferos quedan sujetos a lo dispuesto por el artículo 139º de la Constitución Política del Estado, toda vez que los mismos constituyen dominio directo del Estado y son inalienables e imprescriptibles. ARTICULO 12.- Queda abrogada la Ley Nº 1150 de 6 de marzo de 1985 publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº 1646-47 en fecha 21 de mayo de 1990, y todas las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.

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ANEXO 2

DECRETOS SUPREMOS Nº 29100 Y Nº 29101 del 23 Abril 20071

2 1 Fuente: Gaceta Nº 2987, http://www.derechoteca.com/gacetabolivia/decreto-supremo-29100-del-23-abril-2007.htm

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Gaceta Nº 2987 - Pág. 12

Gaceta Nº 2987 - Pág. 13

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Gaceta Nº 2987 - Pág. 14

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Gaceta Nº 2987 - Pág. 15

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0ORR~CK

October 12. 2007 Robert L Sills(212)[email protected]

BY HAND

Ms. Ana Palacio

Secretary GeneralInternational Centre for Settlement

of hwestment Disputes1818 H Street, N.W.Washington, DC 20433

E.T.I. Euro Telecom International v. Republic of Bolivia

Dear Ms. Palacio:

On behalf of our client. Claimant E.T.I. Euro Telecom International B.V.("E.T.I."). I enclose the original and five copies ofE.T.I. 's Request for Arbitration (the"Request") against Respondent Republic of Bolivia, dated October 12, 2007. together with ourfinn's check for the lodging fee of $25,000. In accordance with Institution Rule 1(1),E.T.!.states that it requests arbitration, and not conciliation.

. .

I note that, on May 2,2007, the World Bank received from Respondent a writtennotice of denunciation of the Convention on the Settlement of Investment Disputes betweenStates and Nationals of Other States (the "Convention"). That denunciationwill take effect OuNovember 3,2007. Respondent's denunciation of the Convention is irrelevant to this proceedingunder Convention Article 72. Nonetheless. to avoid unnecessary jurisdictional disputesbased onthe date of registration of the Request, ETI respectfulIy a.sksthat the Request be registered, jfpossible, before November 3,2007.

Very truly yours,

~~L.~Roben L. Sills

Encs-

RLS/ddj

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1. INTRODUCTION

L E.1'.L Euro Telecom International N.V. (the "Claimant"), a national of the Kingdomof the Netherlands, submits this Request for Arbitration (the "Request") to theSecretary-General of the Intemational Centre for Settlement of Investment Disputes("ICSlD" or the "Centre") in accordance with Article 36, paragraph 1 of theConvention fQr the Settlement of Investment Disputes between States and Nationalsof Other States (the "Convention").

2. As described below, the Request concerns a legal dispute bet\veen the Claimant andthe Republic 'of Bolivia (the "Respondenf'), lU1derthe tcnns of the Agreement onEncouragement and Reciprocal PrOtection of Investments between the Kingdom ofthe Netherlands and the Republic of Bolivia (the "BIT"), I arising directly out of theClaimant's investment in Empresa Nacional de Telecomunicaciones El.1telS.A. (the"dispute"). Empresa Nacional de Telecomunicaciones Bntel S.A. ("ENTEL") is theleading telecommunications servioes provider ill Bolivia.

3. Following this Introduction, the other sections of this Request deal with (1) theParties; (ll) the consent by the Claimant and the Respondent (together, "the Parties")to the jurisdiction of the Centre; (HI) the existence of a legal dispute between theP~lties arising directly out of an investment; (IV) the jurisdiction of dIe Centre; (V)the constitution of the Tribunal; (VI) other particulars; and (VU) subm.issions. ThisRequest is accompanied by the AmIexeslisted at paragraph 76 below.

Il. THE PARTIES

Name and Address of the Parties

4. The Claimant is E.T.I. Euro Telecom International N.V., a legal or juridical person(such terms being synonymous) constituted in accordance with the law of theNetherlands. The Claimant's address is:-

Strawinskylaan 16271077XX AmsterdamThe NetherlandsAttn: Jerry SurowiecFacsimile: +31-20-30-10951Telephone: +31-20-30-10950E-mail address:[email protected]

5. The Respondent is the Rcpub1ic of Bolivia. DIe Respondent's address is;

c/o His Excf:llencyEvo Morales AymaPr~sidente Constirucional de la RepublicaPalacio de GobiemoLa Paz, Bolivia

-'

Signed on March 10, 1992; entered into force on November I, 1994.A copy of theHIT is attached as Annex A.

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and

clo His Exccl1~ncyDavid Choquehllanca CespcdesMinistero de Relaciones Exteriores y Cu1toPlaza Murino -c.lngavi esq. c. JunfnLa Paz, BoliviaTelephone: +(591)(2) 2408900 ~ 2409114 -2408397 - 2408595 -2408405Facsil11ile: + (591 )(2) 2408642 -2408905 - 022112163E-mail: [email protected]

l1ze Re~ponde/lt is a Contracting State

6. The Respondent has been a Contracting State to the Convention Ca "Contra.ctingState") since July 23, 1995 and remains a Contracting State at the date of theRequest. 2

7. On May 2, 2007, the World Bank. the depositary of the Convention, received theRespondent's notice of denuncia.tion of the Convention.3 In accordance with Article71 of the Convention, the denunciation will take effect on November 3, 2007- Inaccordance with Article 72 of the Convention, however, the Respondent's notice ofdenunciation does not affect Respondent's rights or obligations under the Conventionarising out of Respondent's consent to the jurisdiction of the Centre. given byRespondent before the notice of denunciation was received by the depositary. TheRespondent gave its consent to the ju.risdiction of the Centre on November 1, 1994upon the entry into force of the BIT. The Respondent's denunciation of theConvention, therefore, does not aftect its rights or obligations arisin,g out of itsconsent, ill,c1udingits obligation to have the present dispute settled through arbjtrationin accordance with the Convention.

The Claimant is a National of Altother Contracting State

8. The Convention does not provide a complete set of criteria for detem)jning thenationality of a juridical person. Place of constitution or incorporation and place ofregistered seat have been generally accepted as criteria for detemlining the nationalityof juridical persons under international law. Having been constituted in theNethedands, the Claimant is a national of the Netherlands in accordance with thosegenerally accepted criteria.

9- In addition, it is generally accepted that the parties to a dispute may agree on thenationality of a juridical person for the purposes of the Convemion within reasonablebounds. It is well-sen1ed that an agreement on place of constitution Or incorporation

2

3

The Convention uses the expression "Contracting State" to wfer tQeach State party tothe Convention in the meaning given to "parry" by Article 2( 1)(g) of th~ ViennaConvention on the Law of Tl'eaties: "'parry' means a State which has consented to bebound by t.heh'eaty and for which the treaty is in force"-

Srte the ICSID News Rcl~ase dated May 16,2007, accessible from ICSID's web sit"at Imp:llwww.\vorldbank.org/icsid/highlights/05-16~07.htm.

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as the applicable criteria is reasonable and would be binding on the Pa.rtiesunder theConvention.

10. In this case, the Parties have agreed, pursuant to Article l(b)(ii) of the BIT, that theterm. "nationals" of a Contracting State to the BIT shall include, with regard to eachContracting State, lega.l persons constituted in acc.ordance with the law of thatContracting State. This agreement of the Parties applies to conciliation andarbitration under the Convention by virhle of Article 9(6) of the BIT. In accordancewith the agn~ement of the Parties, therefore, the Claimant is a national of theNetherlands.

11. The Netherlands has been a Contracting State since October 14, 1966 and remains aContracting State at the date of the Request.

12. The Claimant is a national of th<: Netherlands, and has been a national of theNetherlands since it was constituted in accordance with the laws of the Netherlands inMarch 1995.

B. The Claimant is, therefore, a national of another Contracting State (that is, a nationalof a Contracting State other than the Respondent) as provided for in Article 25(2) ofthe Convention.

14. The beneficial owner of Claimant is Telecom ltalia. S.p.A. ("TI"), a companyorganized under the laws of the Republic of Italy. TI's beneficial ownership interestin the Claimant is held as foHows. TI OWns100% of Telecom Italia InternationalN.V. ("TIr'), a company organized under the Laws of the Netherlands, which holdsinvestments in several telecommunications companies worldwide. TITowns 100% ofInternational Communication Holding N.V. ("ICH")) also a company organized underthe Laws of the Netherlands. ICH, in turo, owns 100% of the C1a.imant

15. In light of the well accepted illternatiol1a1law principles and the unambiguous tennsof the BIT described above, there can be no reasonable dispute that the Claimant is anational of the Netherlands given that the Claimant is constituted in accordance withthe laws of the Netherlands. Nonetheless, the Claimant anticipates that theRespondent may assert that Claimant is a national not of the Netherlands, but ofItaly.Although, for the reasonS set out above, any such argument wouJd be unfounded,Claimant notes that the Treaty Between the Government of the Republic of Italy andthe Government of the Republic of Bolivia Regarding the Promotion and Protectionof Investments, signed April 30, 1990, and entered into force February 22, 1992 (the"Haly-Bolivia BlT"), is in fun force and effect. The Italy-Bolivi~ BIT providesClaimant with substantially the same rights to proceed before the Centre as the BIT,and would, if applicable, Iikc\vise constitute consent by Respondent to the jurisdictionofthc Centre, as described below.

16. The Claimant has taken an necessary internal actions to authorize the Requ.est, asevidenced in the resolution of its Board of Directors attached as Annex B, and inconfom1ity with Institution Rules 2(1)(f) and 2(2).

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Hr. TH:E PARTIES' CONSENT TO THE JURISDICTION OF THE CENTRE

The ResPQlldel/.t'"~. Consent

17. The Respon.dent has given its consent to submit the dispute to the Centre. forarbitration in accordance with the Convention, in Article 9(6) of the BIT, whichprovides:

"Ifboth Contracting Parties have acceded to the Convention on the Settlemuntof Investment Disputes between States and Nation.alsof other States of March18, 1965, any disputes that may arise from investment between One of theContracting Parties and a national of the other Contracting Party shall, inaccordance with the provisions of that Convention, be submitted forconciliAtion Or arbitration to tbe international Centre for Settlement ofInvesh!!.eutDisputes."

18.111e Respondenes consent became effective upon the combination of the entry intoforce of the BlT, on November 1,1994, and the enny into force for the Respondentof the Convention OnJuly 23, 1995. The Respondent's consent given in Article 9(6)of the BIT has already been determined to provide the basis for tb.ejurisdiction of theCentre in an arbitration proceeding entitled Aguas del TUl2ariS.A. v Republic ofBolivia (ICSID Case No. ARB/02/3). The Atbitral Tribunal in that proceeding issueda decision dated October 21, 2005, upholding its jurisdiction. A copy of the Decisionon Respondent's Objections to Jurisdiction in that matter is available athttp://www.worldbank.org/icsidlcases/adt- en.pdf.

The Claimant's Ct)Tlsent

J

19. The Claimant gave its consent to submit the dispute to the Centre, for conciliation orarbitration in acc.orelance with the Convention, by, imer alia, its letter to theRespondent dated April 30, 2007, a copy of which is attached as Annex C. In itsletter dated Apli130, 2007, the Claimant raised the dispute with the Respondent in tbeprecise terms of the BIT, and according1ybecame bound as of that date to submit thedispute for conciliation or arbitration to the Centre i1\accordance with Article 9(6) ofthe BIT.

20. This Request for Arbitration restates in writing the Cla.imant's consent to submit thedispute to the Centre for arbitration in accordance with the Convention. If for anyreason the Claima.nt's letter dated April 30, 2007 wet:edetem1ined not to constitute awritten consent in accordance with the Convention, then this Request constitutes s"Uchwritten consent.

The Date of Consent of the Parties

21. 'D1eRespondent acted to consent to submit the dispute to the Centre OnNovember 1,1994, such consent becoming effective On July 23, 1995. The Claimant acted toconsent to submit the dispute to the C~ntl'e On April 30) 2007. It fol1ows thar the"date of consent" of the Pa~1iesfor the purposes of the Convention is April 30, 2007,the date 011whiCh the second of the Partius acted to gi'v~consent, in accordance withInstitution Rule 2(3). Alternatively, the "daw of consent" is October 12, 2007, thedate ofthig Request for Arbitration.

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22. It follows, accordingly, that the Parties have consented in writin.g to submit th~dispute to the;;;Centre for settlement by arbitratio11 in accordance with the Convention,as set forth in Article 9(6) of the BIT and that the Claimant is entitled to initiatearbitration proceedings by means of this Request in accordance with the Convention.

IV. THERE IS A LEGAC DISPUTE BETWEEN TIJE PARTIES ARISINGDIRECTL Y OUT OF AN INVESTMENT

There Is a Lf:gal Dispute hetween the Parties

23. To qualify as a "legal dispute" for the purposes of Article 25(1) of the Convention, adispute:

"must concern the existence Qr scope of a legal right or obligation or the.nature or extent of the reparation to be made for breach. of a legal obligation. '~-)

24. The dispute in this case concerns the Respondent's breaches of its obligations underthe BIT and the Respondenfs violations of the Claimant's rights under the BIT, withrespect to the Claimant's investment in Bolivia, as well as the Respondent'sobligation to pay compensation to the Claimant as reparation fOTthe Respondent'sbreaches of the BIT.

25. The dispute thus concerns the scope of the Claimant's rights and the scope of theRespondent's obligations under the BIT and the ex.tentof reparations to be made by

. the Respondentfor breach of its legalobligationsunderthe BIT. There is therefo(ealegal dispute between the Parties.

The Claim4nt has made a substantial investment in Bolivia

26. In the 19908, the Respondent instituted a program to refonn and reorganize the $tatc-owned sectors of the economy. The Respondent's program included plans for theprivatization of certain State-owned enterprises through the sale of a controllinginterest iT!th~ir ~tock, together with a commitment by the purchaser to cause theacqu.ired et:!terprise to make investments in infra.structure in accordance with theagreement of the parties. In light of such commi1ments to invest by the prospectivepurcha.sers of sha.res, the program was known in Bolivia as. the program for the"capitalization" of State-owned enterprises. The capitalization program wasimplemented through the Respondent's Law No. 1544, dated March 21, 1994.

27. One of the enterprises subject to the capitalization program was the incumbenttelecommunications service provider, t'ENTEL". Founded in 1965 as a State-O\vnedcompany, ENTEL became a State enterprise under ministerial control in 1966. TIledevelopment of infrastructure and services over the following 30 years Wasmoderateat best. In June 1995, ENTEL again became a partially State-owned company for thepurposes of the Respondent's capitalization program. Following its successfulcapitalization, in which the Claimant ac.:quired a controlling interest throughsubscribing for and paying into the company a capital increase of lJSD 610 miUion,

.'

4Report ofth0 World Bank Executive Directors submitting the Convention to thesignature and ratification of the World Bank member States, March 18 1965,atparagraph 26.

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ENTEL experienced the largest infrastructure investment program in me history ofBolivian telecommunications. In 1996, ENTEL entered the Bolivian mobiletelephony market., of which it now has by far the largest share due to leadingtechnology and infrastTUctUre. ENTEL retained its long distance monopoly untilNovember 2001, when long di$tance service was deregulated and opened tocompetition.

28. On June 6, 1995, the Respondent invited the Claimant to participate in aninternational tender for bids to acquire a 50% shareholding in ENTEL withmanagement control. The Claimant duly submitted its bid pursuant to the tender, and,On September 29, 1995 the Respondent notified the Claimant that its bid had beenpreferred. On November 27, 1995, the Claimant entered into a Share SubscriptionAgreement (the "Share Subscription Agreement") among Claimant, Respondent andENTEL to subscribe and acquire a 50% shareholding in ENTEL, as well asmanagement control. In accordance with the Share Subscription Agreement, theClaimant subsequently invested USD 610 million in ENTEL, a1JdENTEL issued newshares to ET! so that ET! held 50%. The remaining 50% of the shareholding inENTEL was managed by two Bolivian pension fund adrninistrat01:sOnbehalf of theentire over-age population of Bolivia (approximately 47.5%) and by the employees ofENTEL (approximately 2.5%). The shares held by the pension fund administrators,however, have now been transfelTed to the Respondent by virtUeof Supren1eDecreeNo. 29101.

29. In accordance with the terms of its investment, the Claimant proceeded to causeENTEL to make substantial investments in Bolivia's telecommunicationsinfrastr:ucture. By August 2007, ENTEL had made such investments, on aconsolidated basis, in an amount ex.ceedingUSD 725 million.

30. The Respondent, by itS Supreme Decree No. 28172 dated May 19, 2005 andMinisterial Resolution No. 194 dated August 12, 2005, confmned that ENTEL a.ndthe Claimant had fulfilled their obligations under t"heShare Subscription Agreemept.In rehance on those official act.ions by the Respondent, on September 25, 2005 theshareholders of ENTEL carried out a reduction in its capital and a distribution of thecorresponding amounts of capital to all of its shareholders.

31. As a result of Claimant's investment in ENTEL, and the benefitS that flowed !l'omENTEL's association with Telecom ItaIia, one of the most prominentteleconlmunications operators, Respondent and the inhabitants of Bolivia enjoy adramatically improved telecommunications infrast!ucture. ENTEL's achievementsinclude a significant increase in the penetration of telephone services in Bolivia; thedevelopment of new, modem and efficient services, including inrernet and mobiletelephone services; consistent growth as a leading telecommu.nications company inthe region; a source of employment and high-value technical training for Boliviancitizens; and, through the shareholding of Bolivian stakeholders (until such share!.were h-allsfcrredto Re~pondent), becoming a.secure, efficient and economically soundSource of revenue for such stakeholdet:s. For example, in Octob0r 2006, bNTELundeliook to provide mobile phone coverage and internet access to more than 1,000local communities throughout the nine administrative distrkts of the:;territory ofBolivia over a period of 24 months.

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l1ze Claimant Ims un investmel1(/or the purposes of the Crmventiol1

~ 32. The Convention does not define the term "investment". Th\::ordinary meaning of theterm, however, includes the purchase of an equity interest in.a company. When sucha purcha.se is substantial and made abroad for the long tenn, as in the case of theClaimant's purchase of a 50% equity participation in ENTEL, it qualifies under well~accepted usage as a fonn of foreign direct investment.5 In the consjst~ntjurisprudence of al.'bitraltribunals constituted pursuant to the Convention, it has neverbeen questioned that foreign direct investment qualifies as a form of "inVest111em"forthe purpose of Article 25(1) of the Conventioll.6

33. In addition, and without limitation, by virtUe of Al1icle 1(a)(ii) of the BIT, the Partieshave agreed to include, inter alia, "rights derived from shares, bonds and other kindsof interests in companies and joint ventures," such as th.e rights that the Claimantenjoys from. its shareholding in ENTEL, as fonns of investments for the purposes ofthe BIT. This definition applies to Article 9(6) of the BIT, which sets forthRespondent's consent to arbittate before ICSID, in accord&ncewith the provisions ofthe Convention, "any disputes that may arise from investment between one of theContracting Parties and a national of the other Contracting Party. . . ." In light of thefact that the te:rm"investmenf' is not defined in me Convention, leading commentaryand the jurisprudence of arbitral tribunals has given effect to this type of agreementwhen it falls, as it does in this case, within reasonable bounds. )

34. Accordingly, the Claimant has an investment for the purposes of the Convention.

The Respondi;1It took measures against the Claimant's investment in .../iolationof the BIT

35. On Janumy 22, 2006, President Evo Morales, the leader of the "Movement TowardsSocialism", took office in Bolivia on an' electoral platfonn advocating significantState intervention in the Bolivian economy. The Respondent's initial implementationof this platform was aimed at the nationalization of the hydrocarbons industry. OnMay l, 2006 the Respondent issued Supreme Decree No. 28701 nationalizing thecountry's hydrocarbon resources.?

36. [n June 2006, the Respondent published a national development plan whi.chcontemplated the re-nationalization of various formerly State-ownc:;:denterprises thathad been privatized under the capitalization program in accordance. with Law No.1544, enacted on March 21, 1994. Rather than enact new legislation to implementtha.t change of policy, however, the national development plan fo~esaw that re-nationalizatiQn would take place through administl.'ativeaction through the reversionto tbe State, where applicable, of the sha.res managed by the pension fundadministrators on behalf of the over-age population of Bolivia and through thepurchase of additional shares necessary to give the State at least a 51% shareholdingin each company.

5 Stte World Bank Guidelines on the Treatment of Foreign Direct Investment, 1992.

See Feda..;(N. V. v. Venezuda (ICSID Case No. ARB/96/3), Decision on Jurisdic~iondated July 11, 1997; Telenor Mobile Communications itS v Rtpublic of J-Jul1gaty(rCSID Case No. ARB/04/15), Award dated September 13, 2006, at:paragraph 60.

Reprillted in 45 International Legal Materials 1020 (2006).

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37. In the months following the publicarion of the na.tional development plan, theRc;spondent initiated a canmaign of unfair and inequitable conduct intcnded to imp~rthe value ofShe Claimant'S equity i!1reresti~ ENTEL and to pressure the Claimant:,0.§..uuenderits interest in ENTEL to the Respondent tor httle -or no compensation.~sou!liQclJJ~low~

38- First, on July 7, 2006, the Respondent notified ENTEL that it was imposing onENTEl the equivalent, at cuuent exchange rates, of USD 25 million in pu.rportedwithholding taxes associated with the capital distribution made to the Claimant as partof the 2005 capital reduction described above. The Respondent made that claimdespite the fact that the transaction was not ta..xable(two prominent internationalaccounting firms had provided their opinions, at the time of the capital reduction andassociated capital distribution, in this respect); the previous continuation byappropriate agencies of the Bolivian government that all conditions necessary for suchdistribution had been met; and the fact that the Respondent had made no previoussuggestion that that transaction was taxable. The Respondent now claims that a totalof USD 25 millign_-(at cunent exchange rates) in withholding taxes is du.e in9_ODnertiOl1withthat ttansC\ction.tQgether with USD 26 lnillion (at cuuent exchange

..rflt&.~)in pF.nalues and interest . ..

39. On April' 1. 2Q05;/OnMaYI!~_~O~; and on Mav 15- 2007 Respondent, through the"Superintcndertcia de Tolecomunicaciones" ("SlT1'EL'~), the agency of the Boliviangovernment in charge of regulating and overseeing the Bolivian telecommunicationsmarket, stated that it was imposing substantial fines on ENTEL. purportedlv becauseof ENTEL's failure either to provide telecommunications service of adequate qualityto v~rious areas in .t$O!1Vlaor torthe aUeged failure to meet seIYice deploymentcommitments. Accordin£io-Sittel, -the-alleged failures took place, in substanticiTpart,in the year.s 1998 through 2003. For each of those years, ENTEL made a timely,detailed and satistactory filing with SITTEL of all required reports regarding theprovision of telecommunications service and the fulfilment of deploymentcommitroents~ and SmEL took no advert.e action against B{I.'E~ ~i!h-!~spect tosuch matters prior to April 1, -2005. SITTEL'g currei£ clalInsare'-unfounded anduntnnely.

40. On March 30, 2007~ the Respondent published Supreme Decree No. 29087,establishing an ad hoc commission (the "Commission") mandated to negotiatethe"recovery" of ENTEL for the Bolivian State within a period of thirty days. nieCommission consisted of three ministerial and tWo vice-ministerial members of theBolivian Government. It has been presided over by the Respondent's Minister of thePresidency, Sr. Juan Ram6n Quintana.

41. The Claimant was surprised and concerned by the sudden promulgation of SupremeDecree No. 29087. The Claimant was also surprised and concerned by the briet:thirty-day timcframe provided in Supreme Decree No. 29087 for the Commission tocany ou.t its mandate of acquiring the Claimant's shares in and control of ENTEL.The thirty day period provided for in the Decree was an unrealistically aggressivetime frame within which to conduct such a process, and it would have been essentiallyimpossible to do so in a fair and equitable manner.

42. The preamble of Supreme Decree No. 29087 refeued to a supposed "process oftechnical, Rnal1cialand kgal review, the results of which show serious indications of

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in'cgularitics in the management and operations of ... ENTEL S.A., which affect itsfinancial investm(.:nts and undcnnine the national tax system" (Claimant'stranslation). Supreme Decree No. 29087 states that this review was carried out bySITIEL and the Respondent's Ministry of Public Works, Services and Housing. TheClaimant, however, was never notified about that ::Iupposedreview, Or about theprocedures followed in the course of this supposed review. It is implausible that theRespondent could have conducted such a review without the Claimant's or ENTEL'spa.rticipation or knowledge.

43. On April 4, 2007, the Commission wrote to the Claimant inviting it to meet in La pazon April 11, 2007 for "negotiations." The Commission's invitationcontained noagenda, no background documentation and no specific proposa.ls from theRespondent. Nonetheless, the Claimant was willing to listen in good faith to what theRespondent, through the Commission, had to say about its plan to recover ENTEL forthe Bolivian State through negotiations with the Claimant. The Clairoant thereforesent a delegation to La paz to meet with the Respondent's Commission. TheClaimant held meetings with the Respondent's Commission from Aprilll to April13,2007.

44. On AprillI, 2007. the Respondent's Commission began the discussions with cordialintroductory remarks. The main subject of discussion was the Respondent's requestthat the pa.nies maintain confidentiality in regard to their discussions, to which theClaimant agreed. Then, on April 12, the Respondent proceeded to launch a vehementattack aga.inst the Claimant and its delegation at the meeting. This includedincendiary and abusive statements to the press by Minister Quintana against theClaimant while the meeting was still underway, despite Respondent's previousinsistence on confidentiality. The Respondent continued its hostile media campaignagainst the Claimant for several days thereafter.

45. On April 13,2007, the Respondent presented the Claimant with a set of power pointslides titled "Recuperation of ENTEL in Favour of the Bolivian State: Findings"(Recuperaci6n de ENTBL a. favor del Estado Boliviano: Hallazgos). Instead ofsetting out any proposals for the Claimant to consider, this document set out a seriesof alleged, but completely unfounded. "ilTegularities" of which the Respondentaccused the Claimant.

46. At no point in its initial meetings with Respondent's representatives did theRespondent propose to discuss a plan with the Claimant for the negotiated acquisitionof the Claimant's controlling interest in ENTEL. At no point did the Respondentacknowledge the Claimant's successful management of ENTEL Instead, it appearsthat the Respondent had invited the Claimant to La Paz for the sole purpose levelingbaseless accusations at it, including making such accu.sationsthrough the media.

47. A further meeting was scheduled to be held in La Paz 00.Apri123, 2007. Despite theRespondent's continuing failure to provide either an agenda or any proposals for howit might go about acquiring the Claimant's interest in ENTEL, or the amount to bepaid in cOO1pensation,the Claimant prepared in good faith to attend this meeting.However, a few hours before the meeting was due to begin, the Respondent issuedtwo further presidential decrees directly affecting the Claimant's investments inENTEL. These decrees were the following:

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a. Suprcme Decree No. 291(I1, which purports to abrogate Supreme Decree24025 dated June 7, 1995 (on the constitution of ENTEL's partially State-owned predecessor, ENTEL S.A.M.)~ Supreme Decree No. 24133 datedSeptember 29, 1995 (on the subscription of capital in ENTEL S.A. through theShare Subscription Agreement); and Supreme Decree No. 24700 dated July 7,\997 (on the trusts managed by [he ponsion fund administrators). TheSupremc Decrees that Supreme Decree No. 29101 purports to abrogate wereenacted in cOJUlectionwith the original capitalization of ENTEL and theClaimant's purchase of sha.rcsin ENTEL. Their purported abrogation directlyundennines the 'security of the Claimant's investtnent in Bolivia. SupremeDecree No. 29101. furthennore purports to transfer to the Bolivian State theshares in ENTEL managed by two }?ensionfund administrators; and

b. Supreme Decree No. 29100, which purports to abrogate Supreme Decree No.28172 dated May 19, 2005, Ministerial Resolution No. 194 of August 12,2005 and all other resolutions based on that abrogated Decree. SupremeDecree No. 28172 and Ministerial Resolution No. 194 were the basis uponwhich the Respondent had certified that the Claimant and ENTEL had fulfilledtheir commitments under the Share Subscription Agreement, including allrequire4 investments in and through ENTEL, and upon which the Respondenttenninated the Share Subscription Agreement, on the grounds that it had beenfully perfoImed. In reliance on the Decree and Resolution, ENTEL lawfullydecreased its share capital with an associated distribution of capital on a prorata basis to its shareholders, including the pension funds and other minOlityshareholders. Supreme Decree No. 29100 furthermore purports to declareSupreme Decree No. 28 I.72 unconstitutional and illegal and declares that actsderived from it '"are punishable in accordance with the national legal order,due to which they should be prosecuted by the appropriate means" (Claimant'stranslation).

48. Claimant notes that, ncfore the Drornul~~tioIt PI Supreme Decree No. 29100, adetermination by the Cou~...!'of Bolivia t.haL ~ DecreeN...9. 28172 and~inisteriarDecree No. 194W~:reinvalid and une~able \~§ so~ht.- In January2006, the Tribunal Co~titucionj}l. theJligheSLCom.wnUGli¥-ia;confirm.edthe validityo:(~~h acts.

49. The Respondent's Supreme Decrees Nos. 29100 and 29101) together with the other.actions described above, effectively destroyed the value of tIte Qaimant's investmentin ENTEL. They inappropria.tely and inconcct1y call into question the legality andpropriety of the Claimant's conduct and that of its officers and other representatives.The timing of the promulgation of the Supreme Decrees suggests that the Respondentintended deliberately to surprise the Claima.ntwith them during the meeting scheduled10be held on the same day with the Commission.

50. Notwithstanding Claimant's expressed wiUingness to meet with representatives of theRespondent to attempt an amicable discussion and resolution of the issues,Re..m.ondentnever responded sUPsui1}tive!yt() Cl~imant's proposals as to the place oragenda of any such meeting, ~ I1cvei.advanced any sucn proposals of its own.Accordingly, it proved impossi1:llcto hold any funher meetings.

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r--.

51. On April 27, 2007, the Bolivianon-linenewspaperEl Deberpublishedan intervi~wwith the Respondent's Minister of Pu.blic Works, Services and Housing, Sr. JergesMercado. It was Minister M~rcado's Ministry which had, together with theRespondent's telecommunications regulator, undertaken the supposed "rcview" ofENTEL's operations and investments. Minister Mer~ado stated that it was hismandate to recover the 50% of ENTEL's shares which are owned by the Claimant,but that Respondent did not contemplate paying for such shares. He added that theRespondent had made a proposal to the Claimant regarding its shares in ENTEL.However, no such proposal had been made.

52. Minister Mercado':; statements revealed g:y-eJID.thiDgs about the Respondent'sactions. FiDSt,the 'Respo.nd~l1thad ~egun a process of nationalizing an of theClai~allt'sshares in ENIEL ~!!(l1!otoPlv'Jb.<?~~~_!!i~dedto gain controlof-ENTEL.S~oJt'd,~tead of se~ldng to n~goti~te ~ith the cTa1ITiarifiii-g90(U~itli-to~.ireits shaTp.sin ENTEL as a vibrant and successful comp~ny, the Respondent opted to!Jlake unfo_l.lnde4allegMions againsttl}e Claimant's managemenf ofgNTEL, ~nd}op-ressure Cl~imant through. inter ediCt..un:f.o'!Ild~dtax claim,s and fi.!l~s,i1:umkr to..£Qel'Cp.tbe Claimant to -relinquishits investmellDrithout comJ.l~.Jlsati.a.n.

The Dispute Arises Directly out of an Investment'

53. On April 30, 2007, the Claimant wrote to the Respondent to raise the di$pu.teunderth; tenus of the BIT. In its letter, the Claimant placed the Respondent on notice thatthe Respondent's actions in connection with the Claimant's investment in Bolivia hadbreached various provisions of the BIT, including:

a. Article 3(1), requiling the Respondent to ensure fair and equitable treatIn~nt tothe Claimant's investment and not to impair, by unreasonable ordiscriminatory measures, the operation, management, maintenance, use,enjoyment o-cdisposal of the Claimant's investment;

b. Article 3(2), requir:io.gthe Respondent to accord to the Claimant's investmentfull sec1!Jj!Y!!!}~Lp~ot~~tionin any case not less than that accorded toinvesbi1ents of the Respondent's own nationals or to investments of nationalsof any third State, whichever is the most favourable to the Claimant;

c. Article 3(4), requiring the Resl?_ond~nt t..o_obs~J,}'eany obl~gation it may haveentered into with regard to the Claimant's investment; and

d. Anicle 6, J:cquiringthe Respondent not to take any measure depriving, direc;tlyor indirectly, the Claimant of its il1~;ei>tmenfunless,inter al1a)the m-easuresaretakeil unacr due process oriaw, are not discriminatory or contrary to anyundertaking which the Respondent may have given and are accompanied byprovision for the payment of just compensation representing the genuine valueofrhe Claimant's investment to be paid without undue delay.

54. The Claimant's investment fans within the terms of the BIT. Under the BIT, theRespondent has assumed a number of binding international legal obligatioQ.swithrespecr to the Claimant's investment. The Respondent's breaches of its obligationsunder tho BIT, and the Respondent's consequcnt duty to provide n::par.\tionto theClaimant tor those br~aches, have given rise to the dispute. It follows, therefore, that

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the dispute arises directly out of an investment as required by Article 25(1) of theConvention.

55. In its letter dated April 30, 2007, the Claimant invited the Respondent to senIe thedispute amical':llythrough consultation, as envisaged by Article 9(1) of the BIT.Acting in good faith, the Claimant proposed to the Respondent to resolve the majorpa.rt of the Respondent's allegations by means of reports to be. preparl;)d byindependent advisors of international standing, to be jointly appointed by the Pani<:s.The Respondent, however, declined to accept the Claimanr's proposals, and declinedto respond to the Claimant's foHow-up communications for advancing consultations.It has not be~11possible to settle the dispute amicably with the Respondent through

.con5ulta;tion.

56. Once applicable, Article 9(6) of the BIT imposes IN additional conditions or waitingperiods for s'ubmitting a dispute to arbitration under the Convention. Article 9provides for tWo distinct procedures for settling investment disputes under the BIT-The two procedures are available to eligible investors successively and notconcurrentJy.

57. The firMprocedure, set forth in Article 9(2) to'9(5) of the BIT, consisted in submittinginvestment disputes, after a six-month period in which settlement should beattempted, to an ad hoc arbitration tribunal. Jhis 'first procedure applied up until thetime at which the Respondent became an ICSID Contracting State on 23 July 1995.

58. The second p~~dure, set forth in Article 9(6) of the BIT, has applied from 23 July1995 onwards and consists in submitting "any disputes" between the Parties "that mayarise from investment" to ICSID "for conciliation or arbitration". 'nIe phrase"conciliation or ar~itration" on its face;'!allows either fann of settlement to be cl1()~en

'by tb.eClaimant.

59. Because an amicable settlement through consultation has already proven to beunavailable, the Claimant is compelled to seek redress through arbitration inaccordance with the Parties' consent. The Claimant seeks the full value of th!'}Josscaused to it by the Respondent's actions. .

60. The Claimnnt's investment in ENTEL is nQw_s<ff~s:jivelyworthless. D-Xvinu~Qf theRespongent's stateme~t~ that it would nationalize tb£Clairn.ant's shawJILENIEL,tbU~Q~!llgation of S~~!iie_~Decree No. 29087, and the other steps ta!<en 1~y the~dMt to interfere_~jjI1Jl1~ Claimant' 5 op.e.mtion,_J,ng,~I11ent, maintenance,,1lse,-enj-\.1-ymentand--.d.~lQfits.inYe.stm~ describe9~,

61. The Claimant r~serves its right to state its claim in full at the appropriate juncture ofthe proceeding, including a full quantification of its damages and including by meansof the pleading!:>,a.rgument and presentation of evidence contemplated by Rules 31and 32 of the Arbitration Rules adopted in accordance with the Convention.

v. THE DISPliTE IS WITHIN THE JURISDICTION OF THE CENTRE

62. Article 36(3) of the Convention provides that the Secretary-General shall register arequest for arbitration unless she finds that, on the basis of the information conta.inedin the request, the;;dispute is "manifestly outside" the jurisdiction of the Centn.:.

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63. The exlenl of the jurisdiction of the Centre is governed by Articlc 25( 1) of theConvention, which provides as fonows:

"The jmisdiction of the CenlTe sha1l extend to any legal dispute arisingdirectly out of an investment, between a Contracting State (or any constituentsubdivision or agency of a Contracting State designated to the Centre by thatState) and a national of another Contracting State, which the parties to thedispute consent in writing to submit to the Centre. When the paliies havegiven their consent, no party may withdraw its consent unilateralJy."

64. As discussed above at paragraphs 23 to 25, there is a legal dispute between theParties.

65. As discussed above at paragraphs 26 to 34, the Parties' dispute arises directly out ofan investment.

66. As discussed above at paragraphs 6 to 15, the Parties are, on the one hand aContracting State (the Respondent) and on the other hand a national of anotherContracting State (the Claimant).

67. As discussed above at paragraphs 17 to 22, the Parties have consented in writing tosubmit the dispute to the Centre to be settled by arbitration in accordance with theConvention.

68. It follows that in this case the dispute meets all the requirements of Article 25(1) ofthe Convention to fall within the jurisdiction of the Centre. The dispute is thereforenot "manifestly outside" the jurisdiction of the Centre.

VI. CONSTITUTION OF THE TRIBUNAL

69. TIle Parties have not agreed to provisions regarding the number of arbitrators or themethod oftheir appointment.

70. In accordance with Arbitration Rule 2(1)(a), the Claimant hereby proposes to theRespondent that the Arbitral Tribunal be composed of three arbitrators, one arbitratorto be appointed by each of the Parties and the third arbitrator, who sha]] be thePresident of the Tribunal, to be appointed by agreement of the party-nominatedarbitrators. In the case of Claimant, the nominated arbitrator shaH not be a national orresident of the Netherlands, and in the case of Respondent, the nominated arbitratorshall not be a national or resident of Bolivia. Each party shaH nominate its arbitratorwithin 30 days of the registration of this request If the parties' two party-nominatedarbitrators are not able to agree on the President of the Tribunal within 60 days afterregislTation of this request, then the President of the Triblmal, who shall not be anational or resident of either the Netherlands or Bolivia, shall be appointed by theChaim1an of the Administrative Counsel of ICSID. Except as expressly set forthherein, the provisions of Arbitration Rule 4 shall apply.

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71.111 accordance with Arbitration RuJe 2(!)(b), the Respondent should respond to thisproposal within 20 days of its receipt of the Notice of Registration.

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V~.VII"III , I "Ill 0.'"'''''°''' '" ..."., , In'."."."", ,.

VII. OTHER PARTICULARS

A. Appointment vfcounsel

72.111e Claimant hereby, and pursuant to a Power of Attomey and Appointment ofCounsel, appoints as counsel with full powers of representatjon in connection with theRequest and the ensuing arbitration proceeding Robert L. Sills and Steven J. Fink ofOrrick, Herrington & Surcliffe LLP.

. B. Language

73.Pursuant to ArbitrationRule22, ClaiuJantselectsEnglishas the languageto be usedin:theproceeding.and requestsRespondentto agreethat Englishwillbe so used.

c. Required copies Clndpayment

74- In accordance with InstitUtionRule 4, this Request is submitted in an original and fivecopies- '

75- This R~quest is accompanied by the prescribed lodging fee ofUSD25,OOO.

76. This Request is accompanied by the following Annexes:

a. The BIT.

b. ResolutionofE.TJ.'s Boardof Directors.

c. Letter from Claimant to Respondent. dated April 30, 2007.

VIII. SUBMISSION

77. On the basis of the above information, the Claimant requests that the Secretary-General of the Centre:

a. Acknowledge receipt of this Request;

b- Transmit a copy of the Request and its accompanying documentation to theRespondent; and

C. Proceed to register the Request as soon as possible in the Arbitration register,and on the same date notifY the Parties of the registration, in accordance withInstitution Rule 6(1).

Dated: October 12, 2007

Sigl1e~~TL.~:OO .RobeltL Sills ~Byandon behalfofE.T.L EuroTdecorn InternationalN.V.

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ANEXO 4

The Netherlands as tax heaven and the (ab)use of BITs

By SOMO

The Netherlands is definitely not a ‘pure’ tax haven, such as the Cayman islands, the British Virgin Islands or Bermuda, that are characterised by very low levels of corporate tax and a veil of secrecy Instead, it is a country that exhibits a harmful preferential tax regime by serving as a an intermediary or ‘conduit’ country in tax planning structures. It deliberately allows and facilitates multinationals to channel Foreign Direct Investment (FDI) and income flows, via entities in the Netherlands, between a company in one country and subsidiaries or affiliates in other countries, as such considerably reducing their overall tax burden. These arrangements are harmful because as a result of certain conduit arrangements companies avoid paying taxes elsewhere. Moreover, by acting as conduit country, the Netherlands plays an important role in routing financial flows to pure tax havens, where many of the licensing and financing subsidiaries and parent companies are located, and no tax is paid. Often the ultimate parent companies of these tax haven entities cannot be easily identified, because of a lack of transparency. Investment statistics also suggest that billions of dollars of income channelled to Caribbean tax havens have been reinvested via the Netherlands in other countries. The preferential harmful tax regime of the Netherlands is not a recent phenomenon, but has been in place for at least 30 years. The attractiveness of the Netherlands results from several factors:

1. the ‘participation exemption’, an arrangement which exempts dividends and capital gains from subsidiary companies abroad from corporate income tax in the Netherlands;

2. the large Double Taxation Treaty (DTT) network that substantially reduces withholding taxes on dividend, interest and royalty payments between treaty countries and the Netherlands;

3. the Dutch tax authority grants rulings that gives certainty to multinationals about how the income of their Dutch subsidiaries will be taxed;

4. the special regime for group financing companies which offer very low tax rates on interest received from loans to subsidiaries, while interest payments can be deducted at the normal tax rate abroad of 30% or more;1

5. zero withholding taxes on outgoing interest or royalties; 6. general factors, such as legal security and political and economic stability.

It is the unique combination of these factors that makes Netherlands subsidiaries so useful in tax avoidance constructions. A few other countries have even broader DTT networks, for example, but do not exempt foreign dividend income or do not apply zero withholding taxes on outgoing interest and royalty payments. As a result of facilitating conduit arrangements the Netherlands has attracted a high number of what we have termed ‘mailbox’ companies. These are companies which have no substantial commercial presence – according to information from the Chambers of Commerce, they mostly employ either zero or one person – and merely perform an administrative function with the overall aim of reducing the tax burden of the multinational that owns it. Tax planning appears to be the main purpose of Dutch mailbox companies, but not the only one. Other purposes include enhancing legal security, such as foreign investment protection under Dutch Bilateral Investment Treaties (BITs).

1 See also note below.

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Trust offices incorporate legal entities on behalf of their clients, mostly multinationals, and provide them with an address, management and administration. These are essential requirements to give the company ‘substance’, in other words a real presence, in the Netherlands, which are needed in order to be able to exploit certain features of the Dutch tax regime. Consequently, most mailbox companies are located at the same address as the trust office. We estimate that, at present, there are about 20,000 of these companies, and their number is growing over time. We also found that between 27% and 46%, depending on the type of entity, of the mailbox companies has a parent company that is located in a tax haven, mainly the Netherlands Antilles. Apart from mailbox companies, the Netherlands also hosts a large number of other entities that are used for tax planning purposes but are not managed by a trust office. Most of these are part of very large multinationals that, given the scale and complexity of the transactions, probably do not prefer to contract out their financial management. The size and scope of these entities vary from small units which employ only a handful of administrative staff, to departments of large regional or financial head offices of multinational corporations (MNCs) in the Netherlands. The Dutch Central Bank (DNB) maintains a special register for what it refers to as Special Financial Institutions (SFIs) or, in Dutch, Bijzondere Financiële Instellingen (BFIs). SFIs are defined as: “Netherlands-based companies or institutions whose shares are held directly or indirectly by non-residents, which specialise in raising funds outside the Netherlands and on-lending or investing them outside the Netherlands. The funds raised by these institutions are onlent or invested almost entirely within the group of which they form part. These institutions are based in the Netherlands partly for fiscal reasons, enjoying tax advantages either in the Netherlands, or in the country where the parent company is established.”2

Following the definition, the register of SFIs includes both mailbox companies and other tax planning vehicles. According to DNB about 75% of SFIs are represented by trust offices3. Figure 1 depicts the number of SFIs for the period 1977-2006. It clearly shows the steady increase of SFIs until the beginning of this century. At present DNB estimates that there are about 12,000 SFIs.4

2 “Recent developments at special financial institutions,” DNB Statistical Bulletin, 2003, p. 21. 3 Quarterly Bulletin DNB, March 2007; “Direct Investment Technical Expert Group: Background paper on Special Purpose Entities,” Background Paper Issues #9 and 11, Prepared by Balance of Payments and Financial Accounts Department, De Nederlandsche Bank, May 2004. 4 Apparently a considerable part of mailbox companies falls outside the DNB definition of SFIs, because the estimated number of mailbox companies is about twice as high as DNB estimates. The reasons for this large difference are not completely clear. Possible explanations are that DNB uses a strict definition of SFIs, which excludes certain types of mailbox companies, for instance, mailbox companies which are part of a Dutch group structure or are which serve for other purposes than onlending activities. Further, our estimation of 20,000 mailbox companies probably also includes a number of inactive entities that are not part of the DNB SFI register.

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Figure 1: Number of and SFIs, 1977-2007.

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

14000

1977 1979 1981 1983 1985 1987 1989 1991 1993 1995 1997 1999 2001 2003 2005 2007

Num

ber o

f SFI

s

Source: DNB Statistical Bulletin, March 2000 and June 2003, and Quarterly Bulletin DNB, March 2007. Note: The figures presented are based on charts and therefore not exact. There is no data available for 2001 and 2003-2005.

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ANEXO 51 Nombre de la empresa Grupo Telecom Italia S.p.A.

El Grupo Telecom Italia S.p.A. trabaja en Italia en el sector de las comunicaciones y en particular en los servicios de telefonía y datos en red fija para los clientes (retail) y otros operadores nacionales (wholesale), en el desarrollo de redes en fibra óptica para clientes wholesale, en los nuevos servicios broadband, en servicios de Internet y en el sector de las telecomunicaciones móviles tanto nacionales como internacionales, en el sector televisivo en tecnología analógica y digital terrestre, en el sector de los productos para oficinas y en la Information Communication Technology, trabajando sobre todo en Europa, en los Países del Mediterráneo y en Sur America. PAISES EN LOS QUE TRABAJA2 ARGENTINA: - Telecom Argentina Área de actividades: fijo, Internet, móvil El Grupo Telecom ópera en Argentina en los sectores de telefonía fija y móvil, Internet y transmisión de datos y ofrece servicios de telefonía móvil en Paraguay. Es líder en el mercado móvil. Las líneas fijas superan los 4,2 millones, los accesos broadband son acerca de 768.000, los clientes móviles son unos 12,3 millones de los cuales el 13% son de Paraguay (diciembre 2007). Los clientes GSM alcanzan el 96% del total. Participación accionarial: Telecom Italia y Telecom Italia International, por medio de Nortel Investora/Sofora 13,97% http://www.telecom.com.ar/ Alicia Moreau de Justo 50, 10th floor Capital Federal (1107) Argentina Tel: +5411 49683628 BOLIVIA: - Entel Bolivia Área de actividades: fijo, móvil Trabaja en los sectores de la telefonía fija (larga distancia nacional e internacional), telefonía móvil, Internet, transmisión de datos. Las líneas fijas, hasta el 31 de diciembre, llegaban acerca de 79.230 (+ 6,5% con respecto del 2006). Gracias a la promoción aplicada a las tarifas y las condiciones de activación de líneas broadband ADSL, el conjunto de los clientes supera los 14.000 (+ 68% con respecto del 2006). Participación accionarial : Telecom Italia International por medio de ICH/ETI 50%

1 OJO: este documento previo a la nacionalización de ENTEL del 2 de mayo de 2008 establecida por el Gobierno Boliviano. 2 Informaciones encontradas en el sitio www.telecomitalia.it

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http://www.entel.bo/ C. Federico Zuazo 1771 La Paz Bolivia Tel: +591 2 2313030 Fax: +591 2 2361313 BRASIL: - Grupo TIM Brasil Área de actividades: móvil El Grupo TIM Brasil es el segundo operador móvil del País y el solo gestor a disponer de una red nacional basada en una tecnología de transmisión única. Es líder en el mercado GSM adentro de un total de 31,3 millones de líneas (diciembre de 2007). Detiene la más grande red de distribución nacional, con 8.800 tiendas, que se dedican a la clientela-consumer. La cuota de market share es del 25,8%. Participación accionarial: TIM International 100% http://www.timbrasil.com.br Avenida das Américas, 3434, Bloco 1, 6º andar Barra da Tijuca 22640-102 Rio de Janeiro Brasil Tel: +55 21 40093742 +55 21 40093751 - TIM Celular Área de actividades: móvil Operador start up GSM. En diciembre 2004 los ingresos han sido par a 2.854 millones de reais. El MOL es negativo por 115 millones de reais. El número de las líneas es par a 5,5 millones. Participación accionarial: TIM Brasil 100% http://www.timcelular.com.br Avenida Giovanni Gronchi,7 7143 So Paulo Brasil - Grupo TIM Partecipacoes Área de actividades: móvil Después de incorporarse en el Grupo Tele Celular Sul di Tele Nordeste Celular, el Grupo se ha transformado en una de las compañías móviles mas cotizadas en bolsa. Participación accionarial: TIM International 100% http://www.tim.it Av. Das Americas 3434 Bloco 1 7 Andar Parte 22640-102 Rio de Janeiro

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Brasil Tel: +55 21 40093742 Fax: +55 21 40093990 - TIM Nordeste Área de actividades: móvil La sociedad (*) gestiona los servicios móviles en los estados de Minas Gerais, Bahia y Sergipe. (*) En junio de 2006 después de la fusión e incorporación de TIM Nordeste Telecomunicacoes S.A. en Maxitel, la sociedad Maxitel fue re-denominada TIM Nordeste S.A. Participación accionarial: TIM Celular 100% http://www.timmaxitel.com.br/ CUBA: - Etecsa Área de actividades: fijo, Internet, móvil A Cuba en los sectores de telefonía fija y móvil, Internet y transmisión de datos, la empresa gestiona el monopolio. El 31 de diciembre de 2007, las líneas fijas son par a 1.052.800 (+8% con respecto del 2006), las líneas móviles superan las 198.200 ( +30% con respecto del 2006) y los usuarios de Internet han alcanzado unas 23.500 conexiones. Participación accionaria: Telecom Italia International 27% http://www.etecsa.cu/ Egido no. 610 entre Gloria y Apodaca Habana Vieja. Ciudad de La Habana Cuba Tel: +53 7 8606016 FRANCIA: - Telecom Italia S.A. Área de actividades: fijo, Internet La empresa ofrece servicios en valor añadido y ADSL en las mayores ciudades francesas. Después de la fusión de Telecom Italia France con Tiscali Access en noviembre de 2005, su nombre se ha cambiado en Telecom Italia S.A. Junto a BBNed y Hansenet, la empresa es parte del Proyecto Internacional Broadband de Telecom Italia. Posee una fibra óptica de 1.900 kilómetros y una infraestructura de red con servicios del nuevo protocolo IP. La empresa es presente en el mercado con la marca registrada de “Alice”. La integración de Liberty Surf, empresa adquirida por el grupo Telecom Italia en mayo de 2005, ha terminado y se han dado consecuentemente las nuevas estrategias comunes para la venta. Unas de las actividades mas significativas de 2005 fue el lanzamiento, en septiembre, del servicio voz-Internet contenido en paquetes IP. Participación accionaria: Telecom Italia Sparkle 100% http://www.telecomitalia.fr 10, rue Fructidor 75017 París

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Francia Tel. +33 1 41 66 77 00 GERMANIA: - HanseNet Telekommunikation GmbH Área de actividades: internet Operador broadband, dotado de una estructura propietaria que ópera en diferentes regiones del País con la marca de Alice. Dentro de un mercado alemán que está en la cumbre europea por numero de líneas broadband, Hansenet, a través de la adquisición de AOL Germany en febrero de 2007 y la siguiente fusión en el mes de junio, se ha transformado en el tercer operador broadband nacional y el segundo ISP en Germania con mas de 3 millones de usuarios, de los cuales acerca de 2,1 millones broadband. Participa junto a Telecom Italia S.A. y BBNed al proyecto de Broadband Internacional de Telecom Italia. Participación accionarial: Telecom Italia Deutschland 100% http://www.hansenet.de Überseering 33a 22297 Hamburg Germania Tel. 0800 411 04 11 Fax 0800 412 04 12 ITALIA En Italia el Grupo Telecom controla numerosas empresas que operan en diferentes sectores comerciales: - Telecom Italia: fijo, Internet, móvil - Loquendo: investigación y desarrollo - Matrix: Internet - MTV Italia: televisión y entertainment - Olivetti: productos y servicios para oficina - Path.Net: information technology - Progetto Italia: cultura, formación, sport, solidaridad - Telecontact center: fijo - Telecom Italia Media: media - Telecom Italia Sparkle: fijo, Internet - TM News (APCOM): información de periodismo OLANDA: - EuroTelecom International N.V.

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Área de actividad: fijo, móvil, Internet www.versatel.com Hullenbergweg 101 1101 CL Amsterdam Zuidoost NLD Tel 31 20 750 1000 Fax 31 20 750 1001 - BBNed Área de actividades: internet Ofrece el total de los servicios en banda ancha dentro del mercado local dirigida a los Internet Service Provider, a los Application Service Providers, y las Pequeñas y Medianas Empresas y a las grandes sociedades. En 2006 ha potenciado su posición dominante, alcanzando el 73% de market share. Participa junto a Telecom Italia S.A. y Hansenet al proyecto de Broadband Internacional de Telecom Italia. Participación accionarial: Telecom Italia International 98,78% http://www.bbned.nl/ Planeetbaan 4 2132HZ Hoofddorp Países Bajos Tel +23 565 9999 Fax +23 56 333 56 Telecom Italia en compendio PRESIDENTE: Gabriele Galateri di Genola GENERAL COUNSEL AND CORPORATE AFFAIRS Francesco Chiappetta PUBLIC AFFAIRS Paolo Annunziato Roberto Perrella (Condirettore) asimismo la Sociedad: - TELECOM ITALIA AUDIT AND COMPLIANCE SERVICES Federico Maurizio d'Andrea GERENTE DE TELECOM ITALIA Franco Bernabè Los números del Grupo (al 31 diciembre 2007): * 8 los Países en los que el Grupo Telecom Italia es presente en el mundo * 11 millones de usuarios broadband, de los cuales 7,6 millones en Italia * 36,3 millones las líneas móviles en Italia * 6,1 millones de usuarios UMTS * 83.429 el personal Los resultados económicos y financieros (31 de diciembre de 2007)

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* 31,3 mld € los provechos * 11,6 mld € l'EBITDA * 5.520 millones € las inversiones industriales Composición del accionariado (31de marzo de 2008)

Datos de Balance El capital social suscrito y versado es de euros: 10.673.793.335,70 dividido en n°13.380.776.313 acciones ordinarias del valor nominal de euros 0,55, que conforman el 68,95% del capital social, y en n°6.026.120.661 títulos de ahorro del valor nominal de euros 0,55 cada una, que conforman el 31,05% del capital social. Las acciones están cotizadas por la Bolsa Italiana. Los útiles acumulados, incluido el beneficio neto del ejercicio a la fecha del 31 de diciembre 2007 ascienden a la cifra de 7.424 millones de euros, con una disminución de 321 millones con respeto a los datos del 31 de diciembre de 2006. Privatización de la empresa La privatización de la empresa pública Telecom empezó en el año 1994. En este año el Consejo de Administración de la IRI aprueba el “Plan de ajuste de las telecomunicaciones”. El Plan preveía la fusión entre las cinco sociedades publicas del sector telefónico (SIP, IRITEL, ITALCABLE, TELESPAZIO e SIRM) y la fundación de una nueva empresa bajo la denominación de TELECOM ITALIA. En el 1997 el Gobierno italiano promulga el decreto para la privatización de TELECOM ITALIA. La OPA – Oferta Pública de Adquisición de las acciones de propiedad del Ministerio de la Economía empezó en el octubre 2007. En el febrero de 1999 la empresa Olivetti del empresario Roberto Colaninno comunica su voluntad de lanzar una OPA sobre el capital de TELECOM ITALIA. Atrás de la empresa financiera Bell de Luxemburgo que controlaba en este entonces la Olivetti estaba la sociedad Unipol. En el junio de 2001 la Olivetti sale de la escena dejando el paso al Grupo Pirelli de Tronchetti Provera. Por esta operación los socios realizan una plusvalía de más de 2 billones de euros. La administración del Grupo Pirelli empieza la obra de demolición de la ex sociedad publica a través de estrategias de incorporación de la Telecom en la Olivetti (que cambió su razón social en Telecom Italia) que permitió de inscribir las deudas acumuladas en el balance económico de la sociedad (34.253 millones de euros al 30.09.03).

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Efectos de la Privatización Por efecto de la privatización los usuarios sufrieron de una disminución de la calidad del servicio y de la asistencia. Al mismo tiempo muchos trabajadores y muchas trabajadoras vieron el empeoramiento de sus condiciones de trabajo. En pocos años los trabajadores empleados del Grupo Telecom bajaron de más de 40.000 unidad, pasando de 125.000 a los actuales 83.000. La presencia de las direcciones territoriales más de 101 agencias a 4 direcciones de zona (Norte-Este, Norte-Oeste, Centro, Sur). Más de 13.000 trabajadores vieron convertido sus contratos en contratos flexibles, causando un gasto de más de 400 millones de euros para las cajas del INPS (Instituto Nacional de Previdencia Social). Casi todos los bienes que integraban el patrimonio inmobiliario fueron vendidos. Varios sectores de actividades de la empresa como la Administración, la Logística, el help desk informático entre otros, fueron “externalizados” (cedidos en concesión a empresas externas) sin ninguna ganancia para los trabajadores y las trabajadoras. PUNTOS NEGROS CUBA_En una interpelación presentada frente a la Comisión Europea Marco Pannella y Marco Cappato parlamentarios del Grupo Alianza de los Liberales Demócratas para Europa, acusaron TELECOM de poner en acto actividades de represión de la libertad de expresión de los cubanos. TELECOM posee el 27% de Etecsa, la compañía monopolista de comunicación cubana. Diferentes organizaciones como Reportes Sin Fronteras denunciaron Etecsa como principal herramienta para el espionaje, la censura y la limitación de la libertad de expresión del pueblo cubano, a través del control de las comunicación y hasta del utilizo de Internet. BOLIVIA_TELECOM presentó un recurso al CIADI (Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias relativas a las Inversiones) en contra de la Bolivia con el objetivo de oponerse a la voluntad del gobierno boliviano de retomar el control de la ENTEL. Euro Telecom Internacional, controlado por la TELECOM que posee el 50% de ENTEL Bolivia presentó el 12 de octubre pasado su petición frente al CIADI, el organismo de arbitraje del Banco Mundial. Entel fue privatizada en el noviembre 1995 durante la presidencia de Gonzalo Sánchez de Losada y TELECOM pagó 610 millones de dólares por el control del 50% mas una de las acciones de la sociedad. El gobierno de La Paz anunció en el mayo de 2007 su voluntad de recuperar el control de Entel como objetivo del Estado volviendo a ser titular del 47% de las acciones. En el mismo año la Bolivia también declaró su voluntad de retirarse del CIADI, explicando que considera el tribunal un juez de parte siempre a favor de los intereses de las multinacionales. ITALIA_SPY STORY - El caso de las interceptaciones estalló al final de 2006 causando la salida de Tronchetti Provera de la Telecom. El escándalo reveló una historia de saqueo de informaciones privadas y de escuchas ilegales que servía - según la reconstitución hecha por los investigadores, para favorecer al holding Pirelli en las operaciones de mercado. La investigación sacó a la luz que estos crímenes podrían ser relacionados con la designación de Tavaroli – un ex agente de policía – como responsable de la seguridad. En el mayo 2005 durante las inspecciones en su habitación la policía encontró documentos relativos al Opus Dei, el Sisde, follettos de las Brigadas Rojas y organigramas secretos de los servicios de seguridad. El Caso “Abu Omar”, la piratería informática en contra de la Rizzoli fueron otras componentes del escándalo.

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ANEXO 6

El Grupo Telefónica y sus sociedades filiales y participadas desarrollan prestación y explotación de toda clase de servicios públicos y privados de telecomunicación y el diseño, instalación y conservación de redes, líneas, equipos, sistemas e infraestructuras técnicas de telecomunicación1. El Grupo Telefónica se organiza en tres divisiones de negocios: Telefónica España, Telefónica Latinoamérica y Telefónica Europa. PAÍSES DONDE OPERA2 Alemania, Argentina, Brasil, Chile, China, Colombia, Ecuador, El Salvador, Estado español, Estados Unidos, Eslovaquia, Guatemala, Italia, Irlanda, Marruecos, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Portugal, Puerto Rico, Reino Unido, República Checa, Suiza, Uruguay, Venezuela PRINCIPALES MARCAS3 En el extranjero llama sin dinero, Educaterra, Educared, Easypc, Duo, Dos a Dos, Domo2, Domo1, De compras en Terra, Data Voz, CPSA Centro proveedor de Servicios Avanzados, Conectavoz, Conectamatenimiento, Conectahogar, Conecta TV, Conecta de Telefónica, Conecta Box de Telefónica, Con tu acento, Club Respuesta Empresarios, CC Dido, Canales a la Carta de Imagenio, Canal Estar-Bien, Canal AD, Cada día un paso más, Bidi, Azul, Area Natural Wifi de Telefónica, Área Nacional Wifi de Telefónica, ADSL Home, Admira, AD, Acelerar para ser más líderes, 4Play Telefónica, 2424 Movistar. PRINCIPALES FILIALES y PARTICIPADAS (por unidades de negocio)4 Telefónica España Telefónica de España (100%) Telefónica Móviles España (100%) Telyco (100%) Telefónica Telecomunic. Públicas (100%) T. Soluciones de Informática y Comunicaciones de España (100%) Iberbanda (51%) Medi Telecom (32.18%)

Telefónica Latinoamérica Telefónica USA (100%), T.Intern. Wholesale Serv. (TIWS, 100%) T.Móviles Argentina (100%)

1 La sociedad matriz dominante de dicho Grupo de empresas es Telefónica, S.A. es una compañía mercantil a nónima, constituida el día 19 de abril de 1924 con el nombre de Compañía Telefónica Nacional de España, con sede en Madrid. Tenía por principal accionista a la empresa estadounidense ITT hasta 1945, momento en el cual el Estado español nacionaliza la empresa, adquiere las acciones de ITT y se convierte en el principal accionista con 31% del capital. En 1994, el gobierno del PSOE comienza el proceso de privatización vendiendo 12% de las acciones. En 1996, el gobierno del PP nombra a la dirección de la empresa a Juan Villalonga, quien finaliza en 1997 la privatización, vendiendo 21% de las acciones de las cuales disponía aún el Estado (Díaz Muñoz, D. (2000), “Telefonica SA, paradigma de l’ofensiva neoliberal”, Barcelona, Documento mecanografiado). 2 www.telefonica.es. 3 Base de datos SABI, a partir de [email protected] 4 Fuentes: Telefonica (2007a), “Resultados trimestrales enero-diciembre 2007, www.telefonica.es y Comunicado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (18/01/2008, www.cnmv.es)

NOMBRE DE LA EMPRESA TELEFONICA S.A. www.telefonica.es

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T. Móviles México (100%) Telefónica Móviles Chile (100%) T. Móviles Guatemala (100%) Telcel Venezuela (100%) T. Móviles Colombia (100%) Otecel Ecuador (100%) T. Móviles Panamá (100%) T. Móviles Uruguay (100%) Telefonía Celular Nicaragua (100%) T. Móviles Soluciones y Aplicac. (Chile, 100%) T. Móviles El Salvador (99.08%) T. Móviles Perú (98.53%) Telefónica del Perú (98.18%) Telefónica de Argentina (98.04%) TLD Puerto Rico (98%) Telesp (87.95%) Telefónica Telecom (52.03%) Brasilcel (50%) Telefónica Chile (44.89%)

Telefónica Europa O2 UK (100%)5 O2 Alemania (100%) O2 Irlanda (100%) Manx (100%9 Be (100%) Group 3G (Alemania, 100%) Telefónica O2 Eslovaquia (100%) Telefónica O2 República Checa (69.41%)

Otras participaciones destacables 3GMobile AG (Suiza, 100%) Grupo Atento (100%) Telefónica de Contenidos (Estado español, 100%) Mobipay Internacional (50%) Telco SpA (Italia, 42.30%) Tempos 21 (43.69%) IPSE 2000 (Italia, 39.92%) Lycos Europe (32.10%) Sogecable (16.79%) Mobipay España (13.36%) Hispasat (13.23%) Telecom Italia (10%)6 Portugal Telecom (8.21%) China Netcom Group (7.22%) Amper (6.10%) BBVA (0.97%)

5 Se trata del segundo operador de telefonía móvil del Reino Unido 6 El Grupo Telefónica formalizó en 2007 una participación indirecta de 10% y la presencia de 2 consejeros en Telecom Italia. Las empresas italianas Pirelli y Edizione (Grupo Benetton) vendieron su participación en Olimpia, principal accionista de Telecom Italia, a un consorcio formado por: Telefónica, la aseguradora Generali, los bancos Mediobanca e Intesa Sanpaolo y la compañía Benetton. El nuevo consorcio, Telco, participado por Telefónica en 42.3%, controla 23.6% del capital de Telecom Italia (18% indirectamente a través de Olimpia, y 5.6% directamente), y se ha convertido en el principal accionista de la operadora italiana (Telefonica, Nota de prensa del 28 de abril de 2007, “TELEFÓNICA, MEDIOBANCA, GENERALI, INTESA SANPAOLO y BENETTON se unen para entrar en TELECOM ITALIA, www.telefonica.es).

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DIAGRAMA DE ACCIONISTAS

Resto accionistas66,28%

Banco Santander SA (ES)0,37%

JP Morgan Chase & Co. (EEUU)

0,47%

Deutsche Bank AG (AL)

0,54%

BBVA (ES)5,47%

La Caixa (ES)5,50% Chase Manhattan

nominees Ltd. (GB)9,90%

State Street Bank and Trust (EEUU)

5,02%Capital Group

Companies Inc. (EEUU)3,40%

Barclays PLC (GB)1,37%

AXA (FR)1,14%

Crédit Agricole SA (FR)

0,54%

Fuentes: Comision Nacional de Mercado y Valores (www.cmnv.es); Telefónica 2007, “Resultados trimestrales enero-diciembre 2007” (www.telefonica.es); Base de datos SABI

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CIFRAS y DATOS SIGNIFICATIVOS MÁS RECIENTES Capital social: 4.773.496.485 Euros7 Número de acciones: 4.773.496.4858 Resultados económico-financieros 2007:

- Resultados netos consolidados (beneficio): 6.620 millones de Euros9 - Ingresos (cifra de negocios): 56.441 millones de Euros10 - Número de empleados: 244.55211 - Endeudamiento neto total: 45.284 millones de Euros12

Facturación y accesos por unidades de negocio en 2007

Accesos

(en millones) Ventas

(en millones de Euros) Telefónica España 46,4 20.683 Telefónica Latinoamérica 134.113 20.078

Telefónica Europa 42 14.458 Otras sociedades 1.221

Telefónica se encontraba en 2007 en el rango 77 establecido por Fortune Global 500.

Es la tercera mayor empresa de telecomunicaciones del mundo por número de consumidores totales, y la mayor empresa de Europa con telefonía fija y móvil14.

La primera incursión de Telefónica en América Latina fue en 1990 en Argentina y

Chile, continuando con Brasil, El Salvador, Guatemala, Perú, Puerto Rico y Venezuela. En 1999 registró las mayores ventas consolidadas en la región. En 2000, se convirtió en el mayor inversor en telefonía fija de América Latina, a partir de la emisión de uan oferta pública de adquisiciones denominada la “Operación Verónica”. Esta medida le permitió incrementar significativamente las participaciones en las principales operadoras: Telefóncia Argentina, Telesp (Brasil), Telefónica de Perú y Tele Sudeste (Chile). Su estrategia a futuro en esta región se ubica en la consolidación y expansión hacia nuevos negocios de las tecnologías de la comunicación, incluyendo mayores inversiones en telefonía fija y móvil, televisión por cable e Internet15.

7 Ernst & Young (2007), “Informe de Auditoría. TELEFÓNICA S.A. Cuentas anuales e Informe de Gestión correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2007”, Madrid, www.telefonica.es 8 Ernst & Young (2007), op.cit. 9 Ernst & Young (2007), op.cit. 10 Telefónica España registró 36.6% de los ingresos totales, Telefónica Latinoamérica 35.6% y Telefónica Europa 27.8% (Telefonica (2007a), op.cit). 11 Telefonica (2007a), op.cit. 12 Telefonica (2007a), op.cit. 13 Los accesos de telefonía fija, móvil e internet, por países son: Brasil, 49 millones; Argentina, 19.4 millones; Chile, 9.3 millones; Perú, 12.17 millones; Colombia, 10.9 millones; México, 12.5 millones; Venezuela, 10.4 millones; Centroamérica, 5.4 millones; Ecuador, 2.6 millones; Uruguay, 1.1 millones. 14 Chislett W. (2007), Principales multinacionales de España: una fuerza cada vez mayor en la economía, Madrid, Real Instituto Elcano, Documento de trabajo Nº 32/2007 15 Casilda R. (2005), “Internacionalización e inversiones directas de las empresas españolas en América Latina 2000-2004. Situación y perspectivas”, Documentos del CIDOB, Nº 5, Barcelona, CIDOB Edicións

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PUNTOS NEGROS (por países) ARGENTINA 2003-2008: Demanda ante el CIADI y presión sobre la legislación16 Tras la pesificación de la economía en 2001, Argentina enfrenta 34 juicios ante el

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y ha sido condenada a pagar 912 millones de dólares. En julio de 2003, el Grupo Telefónica presentó la demanda de indemnización más importante de todas por un valor de 2.834 millones de dólares debido al congelamiento de las tarifas de telefonía fija en 2002. Desde el año 2006, Telefónica ha suspendido y prorrogado cinco veces la suspensión de la demanda (la última vencerá en octubre de 2008). Cabe destacar que el caso ante el CIADI ha permitido a la transnacional ejercer de medida de presión sobre el gobierno argentino, evitando que sean promulgadas leyes que puedan afectar a sus intereses económicos.

BOLIVIA 2007-2008: Demanda ante el CIADI por medio de ETI-Telecom Italia En abril de 2007, el Gobierno boliviano anunció su intención de renegociar los

términos de la privatización de la empresa de telecomunicaciones ENTEL (afectada por la ley de Capitalización 1544 de marzo de 1994, al igual que otras empresas públicas en sectores estratégicos como los hidrocarburos, la electricidad, los ferrocarriles). Se trató por parte de las autoridades bolivianas de un intento de recuperar la soberanía sobre los sectores estratégicos que habían sido cedidos a transnacionales de EEUU, el Estado español, Italia, Francia y otros países del Norte. La privatización de ENTEL había beneficiado en particular a la empresa italiana STET (hoy Telecom Italia), la cual, mediante una filial holandesa fantasma, pasó a controlar a la empresa boliviana. La privatización de ENTEL se caracterizó por la generación tanto de conflictos laborales (precarización, subcontratación), como por una baja en la calidad de los servicios a los usuarios. Además, Telecom Italia no cumplió con sus obligaciones legales y debe hoy a Bolivia 53 millones de Euros por impago de impuestos. El Gobierno boliviano propuso a Telecom Italia la compra de 3% de sus acciones en ENTEL con el objetivo de recuperar el control de la empresa. Por otra parte, cabe resaltar que Bolivia formuló el 2 de mayo de 2007 su salida del CIADI, y dejó de reconocer las facultades de esta instancia del Banco Mundial en la resolución de controversias que afectaran a éste país. El 12 de octubre de 2007, Telecom Italia, apelando al Acuerdo Bilateral de Protección de las Inversiones firmado por los Países Bajos con Bolivia, intentó una demanda ante el CIADI contra Bolivia por amenazar sus inversiones. Hoy el caso sigue vigente ante esta instancia. Tanto el CIADI, como Telecom Italia, Telefónica y el Gobierno de los Países Bajos están siendo denunciados ante el Tribunal Permanente de los Pueblos de Lima por este conflicto y por la violación del derecho a la soberanía sobre su desarrollo por parte del pueblo boliviano.

16 Fuentes: Nota de Prensa del Grupo Nizkor, 15 de febrero de 2006 (http://www.derechos.org/nizkor/econ/telefonica1.html); http://abogados.infobaeprofesional.com/notas/64193-La-Argentina-mantiene-34-juicios-en-el-CIADI.html?cookie; El Clarín, 6 de abril de 2008 (http://www.clarin.com/diario/2008/04/06/elpais/p-02201.htm); http://www.infobaeprofesional.com/notas/64058-Telefonica-prorrogo-la-suspension-de-un-juicio-contra-la-Argentina.html&cookie.

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CHILE 2002: Conflictos laborales17 En el año 2002, se desarrolló un número importante de huelgas de los trabajadores

de Telefónica CTC (participada en 44.6% por el Grupo Telefónica) demandando el aumento y reajuste de las remuneraciones, beneficios, asignaciones y bonos.

COLOMBIA 2003-2008: Violación de los derechos laborales18 Desde la entrada en junio de 2003 del Grupo Telefónica en Colombia al ser

privatizada la empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, se multiplicaron los reclamos por derechos laborales de los trabajadores. En efecto, mientras que entre las políticas del Grupo se estipulaba el derecho de asociación y de negociación colectiva, la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones de Colombia denunció en 2007 que en ese país se había aplicado la política de la confrontación y no de la concertación, despidiendo incluso a los dirigentes sindicales y a los negociadores por parte de los trabajadores19.

En marzo de 2008, se presentaron una serie de denuncias sobre Telefónica en el

marco de la Audiencia del Tribunal Permanente de los Pueblos sobre Empresas del Sector de los Servicios Públicos en Colombia. En particular, se le acusó de beneficiarse abusivamente de la privatización de Telecom – Colombia Telecomunicaciones, en la cual disponía de 53% de participación accionarial. Cabe destacar que en el proceso de privatización el gobierno hizo recurso a la fuerza pública (policía nacional, ejército, Departamento Administrativo de Seguridad, Cuerpo Técnico de Investigaciones y Fuerzas Especiales) para desalojar a los trabajadores de Telecom de sus puestos de trabajo para liquidar posteriormente la empresa.

Fue acusada asimismo de vulnerar los derechos de asociación de los trabajadores mediante despidos de aquellos que pretendían sindicalizarse, impidiendo el registro del sindicato de trabajadores de las Telecomunicaciones (USTC). Los trabajadores se vieron obligados a mantener su afiliación sindical oculta debido a la persecución y estigmatización de la cual eran víctimas. En el año 2008, 1.200 trabajadores fueron despedidos, a pesar de que la empresa hubiera suscrito un “Código de Conducta” con la organización sindical UNI (Global Union).

En base a la valoración de los hechos, el TPP dictaminó que la empresa Telefónica no se había ceñido a las reglas de conducta exigibles en una economía de mercado, imponiendo prácticas monopolísticas, y representando un elevado impacto social para los usuarios. En lo que refiere a las relaciones laborales, se señaló que además de los retiros forzados de los trabajadores, la introducción de Telefónica en Cali se vio acompañada de la “Operación Dragón” a cargo del gobierno colombiano, destinada a desarrollar un plan de exterminio de líderes sindicales, defensores de los Derechos Humanos y líderes sociales que defendían a las Empresas Públicas de la ciudad de Cali. Ante los hechos denunciados, el jurado de la Audiencia solicitó al pleno del TPP que tendrá lugar en el mes de julio de 2008 en Colombia, la condena de Telefónica por los siguientes cargos:

“Gravísima violación de los derechos de libertad sindical, mediante campaña de despidos y amenazas a dirigentes sindicales, lo que ha conducido a que mientras en Argentina existe un 91% de tasa de sindicalización en la empresa TELEFÓNICA, en Colombia es nula. Todo comenzó con un despido masivo, en 2003, de los trabajadores de TELEBUCARAMANGA que se habían concentrado media hora al final

17 Espinoza C. (2007), “Conflictos laborales en Chile: 1985-2006”, Consejo Asesor Presidencial, Chile. 18 Dictamen de la Audiencia del Tribunal Permanente de los Pueblos sobre Empresas del Sector de Servicios Públicos en Colombia, Bogotá, 8-10 de marzo de 2008. 19 Carta pública de la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones de Colombia a César Alierta, Presidente Ejecutivo de Telefónica S.A., 4 de octubre de 2007 (http://www.observatoriosindical.org/denuncias7.php)

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de la jornada para protestar por no haber cobrado un plus salarial. Posteriormente, en el año 2006, MOVISTAR despidió a un grupo de trabajadores que pretendían constituir un sindicato en la empresa. En general, la política anti-sindical de la nueva empresa ha llevado a la pérdida, en sólo 3 años, del 96% de los afiliados a la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones –USTC- y ello ha conducido a que la actividad sindical en la empresa TELEFÓNICA se tenga que desarrollar en la más estricta clandestinidad”.

ESTADO ESPAÑOL 1996 - 2006: Precarización laboral20 En 1996, antes de la privatización de Telefónica en el Estado español, se contaba con

una plantilla de 68.000 personas que contaban con condiciones de trabajo relativamente adecuadas en comparación con las otras empresas españolas. Tras la venta de 21% de la empresa por parte del Gobierno español, comenzó un proceso de destrucción de la ocupación estable en paralelo a una aceleración de la degradación de las condiciones laborales. Con la desagregación de Telefónica en diferentes empresas dentro del Grupo Telefónica, se perdieron empleos estables (la plantilla se redujo a 46.600 personas en 1999) y se crearon puestos de trabajo en las empresas del Grupo, tales como Estratel, donde los salarios resultaron ser más reducidos y los contratos temporales. Se estableció entonces un modelo en el cual se contaba con un núcleo de trabajadores estables que contaban con buenas condiciones laborales y salariales, y una cierta capacidad de negociar colectivamente con la empresa, por un lado, y un número creciente de personas contratadas temporalmente sometidas a condiciones de precariedad laboral. Los argumentos que fueron avanzados para justificar la reducción de personal fueron la innovación tecnológica y la pérdida de cuotas del mercado a causa de al liberalización.

A principios de junio de 1998, Telefónica presentó un plan de reducción de plantilla 10.000 personas (14.4% del total de los trabajadores) para los años 1999 y 2000, a partir de prejubilaciones de las personas que tenían entre 52 y 59 años, abriendo también la posibilidad de aplicar ésta fórmula a trabajadores de entre 42 y 51 años. De forma tal, que si en 1993, el pago de los salarios representaban para la empresa 34.6% de los gastos, en 1999, ya solo eran de 19.2%. Esta política provocó cuatro huelgas en cuatro meses entre 1999 y 2000, en las cuales participaron 80% de los trabajadores. Además, se realizó una manifestación ante la Junta de Accionistas de la empresa en el año 2000, donde participaron 3.000 personas, que fueron reprimidas por la policía con un resultado de 24 heridos. Además de la desagregación de Telefónica, se procedió a la externalización de las actividades, mediante subcontrataciones con empresas como Radiotrónica, Abengoa, Dragados y Construcciones, Dintel, Amper, TGT, DGT, Iberphone, Sitel, Sertel, Estratel y otras. Las condiciones laborales y salariales en varias de estas empresas se situaron en el marco de la Convención Interprovincial de Telemarketing y del Convenio del Cable, y se caracterizaron por contratos a tiempo parcial, temporales y de rotación. La jornada laboral podía variar entre 12 y 39 horas semanales, los turnos podían ser alterados de una semana a la otra sin previo aviso, por lo que se exigió una máxima flexibilidad por parte de los trabajadores. Así, el servicio de atención al cliente y el servicio de teleoperación fue externalizado hacia empresas de telemarketing, donde los salarios resultaron ser hasta tres veces más bajos que en la empresa principal. Las variaciones pueden ser comprobadas en el siguiente cuadro:

Condiciones laborales de los Teleoperadores en Centros de Atención al cliente (1999)

Empresa Sueldo medio anual (Euros)

Días de vacaciones Pensiones

C. Telemarketing (DGT, Power,

1.312.000 22 laborables NO

20 Díaz Muñoz, D. (2000), op.cit.

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Estratel) Airtel 1.860.000 22 laborables NO

Movistar 2.500.000 22 laborables SI Telefónica S.A. 3.717.000 30 laborables SI

Fuente: Domingo Díaz Muñoz (2000), op.cit. PERÚ 1994-2008: Privatización de las telecomunicaciones, conflictos laborales, con los usuarios y sanciones por parte del Gobierno El 16 de mayo de 1994, la empresa pública peruana de telecomunicaciones fue

privatizada y adquirida por Telefónica Internacional S.A., por un valor de 2.002 millones de dólares. La empresa española se convirtió entonces en la primera transnacional extranjera en Perú. A pesar de las promesas de mejora en la calidad de los servicios y creación de puestos de empleo, la entrada de Telefónica en Perú generó un gran número de conflictos.

Antes de la privatización operaban dos empresas de telecomunicaciones de capital público: la Compañía Peruana de Teléfonos (CPT) y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL). Ambas empresas tenían en conjunto 12.094 trabajadores. A finales de 2002, Telefónica tenía 4.264 trabajadores. A pesar de que en las cláusulas de la concesión con el Gobierno peruano, Telefónica se había comprometido a que en los primeros 5 años, las posibles reducciones de personal solo se hicieran en condiciones de renuncia voluntaria (con incentivo económico) o por la aplicación de las leyes laborales, la empresa obligó a renunciar a más de 8.000 trabajadores en todo el país. Por otra parte, la empresa descentralizó la prestación de servicios y la organización de la producción, mediante la creación de filiales. Así, aumentó la subcontratación de personal, que permitió evitar responsabilidades contractuales. De forma tal, que en 2002, las empresas filiales tenían 6.415 trabajadores21. En el siguiente cuadro, se ejemplifica la disparidad de condiciones laborales entre las personas que trabajaban directa e indirectamente para Telefónica:

Fuente: PLADES (1999), “Diagnóstico de las condiciones de trabajo en Telefónica del Perú 1994-99”, citado por Parera, M. (2003), op.cit., p. 11

Entre mayo del 2000 y julio de 2002, 480 trabajadores de Telefónica fueron despedidos. Esto generó un conflicto sin precedentes con los sindicatos, y en particular el Sindicato Unitario de Telefónica (SUTTP) y la Federación de Trabajadores (FETRATEL), los cuales interpusieron una Demanda de Amparo contra la empresa, con para que se abstuviera de amenazar y vulnerar los derechos constitucionales al trabajo y a la libertad sindical. En julio de 2002, el Tribunal Constitucional sentenció

21 Parera, M. (2003), Nuevas formas de colonización española en Perú, Observatorio de Transnacionales, Cuzco (Perú), Ediciones “La Hormiga” (http://www.omal.info/www/IMG/pdf/dc68.pdf), p. 11

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la reincorporación al trabajo de 130 afiliados a los sindicatos despedidos arbitrariamente22.

En mayo de 2006, el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú

(SUTTP) y el Programa Laboral de Desarrollo (PLADES) presentaron el caso del Grupo Telefónica ante el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP-Viena). Observaron allí que el Grupo empresarial español contaba con 11.997 trabajadores en Perú, de los cuales 16.1% se encontraban afiliados a un sindicato. Entre las principales lesiones perpetradas por Telefónica, señalaron que éstas se producían a través de las empresas colaboradoras, subsidiarias o terceras. En Perú, el Grupo contaba entonces con 6 empresas colaboradoras para la instalación y mantenimiento de la planta de telefonía fija: Itete Perú, Avanzit, Abecoltel y Sepesa, siendo las tres primeras capitales españoles y la última peruana23. Se destacó en particular que la empresa Itete Perú lesionaba la libertad sindical y la negociación colectiva. En efecto, no solo se denunció las condiciones laborales deplorables de los trabajadores peruanos, sino también el hecho de que los obreros de Itete Perú fueron multados arbitrariamente por esta empresa, aduciendo haber sido sancionados por Telefónica por trabajos mal realizados o no cumplidos. Los trabajadores afectados conformaron el Sindicato Unitario de Trabajadores de Itete Perú y presentaron un pliego de reclamos con el objetivo de iniciar una negociación colectiva que nunca fue aceptada por la empresa. Ésta tomó, al contrario las siguientes medidas para desarticular la organización sindical, que fueron denunciadas ante el TPP en Viena:

- Despido sin causa de 11 trabajadores de base y 2 dirigentes, todos ellos contando

con fuero sindical - Exigencia a los trabajadores a que renunciaran al sindicato bajo amenaza de

despido. - No renovación de contratos de los trabajadores sindicalizados a pesar de tener éstos

varios años de servicios - Manipulación de dos trabajadores no sindicalizados para que denunciaran al sindicato

y a sus dirigentes, ante un juzgado aduciendo que no eran representativos, y solicitando la disolución judicial del sindicato por no reunir los requisitos mínimos exigidos por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

- Orden de suspensión de labores de afiliados y dirigentes por haberse sindicalizado - Ausencia en la instalación de la negociación colectiva con la finalidad de hacer

fracasar el trato directo. - Obstaculización de la etapa de conciliación iniciada por el Ministerio del Trabajo de

Perú.

El Grupo Telefónica no asumió su responsabilidad en este caso, aduciendo que su contrato con Itete Perú era de carácter comercial y que ésta empresa era independiente.

El 15 de agosto de 2007, un seísmo de magnitud 7.9 en la escala de Richter sacudió

a las localidades de Pisco, ica, Cañete y Chincha, en las cercanías de Lima, ocasionando más de 500 muertos y miles de damnificados. Telefónica del Perú y la empresa Nextel (EEUU), fueron denunciadas por el Gobierno peruano, porque la deficiente calidad de su servicio causó la saturación que impidió las comunicaciones el día del terremoto. La Ministra peruana de Transportes y Comunicaciones destacó que la calidad de servicio de ambas empresas ya se encontraba por debajo de los parámetros permitidos antes del seísmo. Observó asimismo que "la infraestructura de las dos compañías no cumple con la calidad requerida ante este tipo de emergencias, razón por la cual resultaron insuficientes" para atender la gran cantidad

22 Parera, M. (2003), op.cit., p. 12 23 Sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos sobre Políticas Neoliberales y Transnacionales Europeas en América Latina y el Caribe, 10-12 de mayo de 2006, Viena, Austria. Informe de caso sobre el Grupo Telefónica de España a través de Telefónica Perú S.A.A, presentado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú y el Programa Laboral de Desarrollo.

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de llamadas después del terremoto". El Gobierno peruano ordenó una auditoria a cinco empresas de telecomunicaciones, la cual concluyó que Telefónica y Nextel no cumplían con los compromisos asumidos con el Estado. En particular, Telefónica no desplegó la red con oportunidad y capacidad de planta para atender el crecimiento de 50% anual registrado, lo que se tradujo por bajos niveles de calidad24. En marzo de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ratificó una multa a Telefónica Móviles con 350 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a un millón 225 mil nuevos soles (284.000 Euros)25.

24 EFE, 18/09/2007 (http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/telefonica_peru_nextel_1857243.htm); y Europa Press, 18/07/2007 (http://www.finanzas.com/id.9189847/noticias/noticia.htm). 25 Perú.com, 28/03/2008 (http://www.esato.com/archive/t.php/t-166249,1.html )

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ANEXO 7

The conduit nature of ETI by SOMO

Figure 1 depicts the dividend distributions and capital reimbursement between ENTEL, ETI and ICH ETI for the period 1995-2006 taken from the balance, and profit and loss accounts. It does not show the initial investment to acquire ETI in 1995 (see below). The figure clearly illustrates the conduit nature of ETI in which income from ENTEL, which marginal differences, is directly passed on to ICH (directly controlled by Telecom Italia). Dividend distributions from ENTEL to ETI are in between € 25,2 million (1998) to € 0 (1995, 2004) and from ETI and ICH in between € 24.6 million (1999) and € 0 (1995, 1996, 2003, 2004). As is also stated in the Request for Arbitration (p. 6), ETI received a capital reduction in amount of € 162.8 million from ENTEL, immediately followed by a distribution of reserves of € 175.2 million to ICH. The data on the conduit nature of ETI, combined with information on the economic substance of ETI – zero employees and at least temporarely managed by a trust office – and information on a tax ruling, strongly suggest that ETI and associated companies in the Netherlands have been established to avoid taxation and, possibly, to make use of the Bilateral Investment Treaties that the Netherlands has concluded with a variety of countries, including Bolivia, in case of an investment dispute.

Figure 1: Dividend distributions and capital reimbursements from and to ETI 1995-2006

€ 0

€ 20

€ 40

€ 60

€ 80

€ 100

€ 120

€ 140

€ 160

€ 180

€ 200

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Cap

ital f

llow

s (m

illio

n €)

From ENTEL to ETI From ETI to ICH