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Tecnológico ,jWScd B~~VO Instltuclbn d e E d u c a c b n S u o e r i o r . L e v 52de 198; 2 8 S$P Lb+, . Por medio de la cual se reglamenta os semilleros de investigación en el Tecnológico Pascual Bravo Institución Universitaria La Rectora, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO Que la ley 30 de 1992 establece que son objetivos de la educación superior y de sus instituciones, profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el pais. Que la acreditación de programas académicos se constituye en un compromiso con la calidad y en tal sentido los grupos y semilleros de investigación, están íntimamente ligados a la consolidación de la investigación en particular y al perfeccionamiento del sistema de educación superior en general. Que según los principios institucionales, la actividad educativa mediante la vinculación de la investigación con la docencia, debe suscitar un espiritu critico, que dote al estudiante de capacidad intelectual para asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y prácticas encaminadas a su perfeccionamiento personal y al desarrollo social. Que es función institucional, proporcionar los medios y condiciones necesarias Dara el eiercicio de la investigación orientada hacia los diferentes estamentos - institucionales. Que son funciones del Centro de Investigaciones, proponer los criterios y normas generales sobre investigación tecnológica y proponer estrategias para el desarrollo de las políticas de investigación. Que según la Resolución 490 de diciembre 30 de 2003, por medio de la cual se adopta el sistema de investigación institucional, se hace alusión expresa a los semilleros de investigación, específicamente en lo relacionado con las formas organizativas de la investigación formativa. Que la Resolución 141 del 10 de marzo de 2005, por la cual se establecen los estimulos y reconocimientos a la acción investigativa, en su articulo tercero, crea w.pasiua1bram.edu.m Calle 73 73A - 226 PBX: 2340400 Fax: 264 75 77 A~srtado Aéreo 6821 Medellin - Colombia

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T e c n o l ó g i c o

, jWScd B ~ ~ V O I n s t l t u c l b n d e E d u c a c b n S u o e r i o r . L e v 5 2 d e 1 9 8 ;

2 8 S$P L b + , .

Por medio de la cual se reglamenta os semilleros de investigación en el Tecnológico Pascual Bravo Institución Universitaria

La Rectora, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO

Que la ley 30 de 1992 establece que son objetivos de la educación superior y de sus instituciones, profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el pais.

Que la acreditación de programas académicos se constituye en un compromiso con la calidad y en tal sentido los grupos y semilleros de investigación, están íntimamente ligados a la consolidación de la investigación en particular y al perfeccionamiento del sistema de educación superior en general.

Que según los principios institucionales, la actividad educativa mediante la vinculación de la investigación con la docencia, debe suscitar un espiritu critico, que dote al estudiante de capacidad intelectual para asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y prácticas encaminadas a su perfeccionamiento personal y al desarrollo social.

Que es función institucional, proporcionar los medios y condiciones necesarias Dara el eiercicio de la investigación orientada hacia los diferentes estamentos - institucionales.

Que son funciones del Centro de Investigaciones, proponer los criterios y normas generales sobre investigación tecnológica y proponer estrategias para el desarrollo de las políticas de investigación.

Que según la Resolución 490 de diciembre 30 de 2003, por medio de la cual se adopta el sistema de investigación institucional, se hace alusión expresa a los semilleros de investigación, específicamente en lo relacionado con las formas organizativas de la investigación formativa.

Que la Resolución 141 del 10 de marzo de 2005, por la cual se establecen los estimulos y reconocimientos a la acción investigativa, en su articulo tercero, crea

w.pasiua1bram.edu.m Calle 73 73A - 226 PBX: 2340400

Fax: 264 75 77 A~srtado Aéreo 6821 Medellin - Colombia

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el reconocimiento a la investigación formativa estudiantil, que permita estimular esta actividad en los estudiantes.

Que en la misión Y visión institucional, la investigación es un componente sustentador del quéhacer académico y en este Sentido los semilleros de investiaación se convierten en eswacios de motivación aue induce al estudiante a la realización de ejercicios irkstigativos (investigación desde el aula y participación en proyectos) que le favorezcan su vinculación a las líneas de investigación.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Reglamentar con fundamento en las condiciones enunciadas, los semilleros de investigación en el Tecnológico Pascual Bravo Institución Universitaria.

ARTICULO SEGUNDO. DEFINICIÓN. Grupo de estudiantes capaces de promover proyectos o procesos de investigación sustentados en la metodología de "aprender haciendo", que están bajo la dirección de un docente vinculado a grupos de investigación y10 con trayectoria investigativa. El semillero tiene como propósito laormación integral de los estudiantes y la promoción de la formación de capacidades para la investigación, el fomento de la cultura investigativa y la capacidad de gestionar y ejecutar proyectos de investigación. (COLCIENCIAS)

Los semilleros son parte de la estrategia institucional que hace posible el relevo generacional en el ámbito de la investigación y la inserción en la sociedad del conocimiento.

ARTICULO TERCERO. OBJETIVO GENERAL. Sensibilizar y motivar a la comunidad académica y en especial la comunidad estudiantil para que se genere interés por la investigación mediante estrategias de formación y acompañamiento donde se promueva el aprendizaje autónomó y creativo, se desarrolle la capacidad de comprender el conocimiento establecido y la capacidad de emplearlo en nuevas situaciones.

ARTICULO CUARTO. OBJETIVOS ESPEC~FICOS

4 Apoyar la conformación y consolidación de semilleros de investigación en el Tecnológico Pascual Bravo Institución Universitaria como realidad propicia de la organización en investigación

J

J Contextualizar la importancia de la investigación para el desarrollo del conocimiento, función pertinente en el ámbito de la educación tecnológica y superior.

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J Fomentar, espacios de formación en investigación que permita a los estudiantes incursionar creativamente en el mundo del conocimiento y en su saber específico

J Promover la capacidad de trabajo en equipo y del trabajo interdisciplinario, aspectos propios del desarrollo académico.

J Desarrollar competencias en el quehacer técnico y tecnológico, con sustento en la acción investigativa.

J Identificar y solucionar problemas en los campos propios del semillero,

J Contribuir al fortalecimiento de las líneas de investigación

J Promover la interdisciplinariedad como una estrategia para el desarrollo del conocimiento.

ARTICULO QUINTO. ACTIVIDADES QUE REALIZAN LOS SEMILLEROS

J Capacitación a los estudiantes del semillero en áreas de formación humanistica, del proceso de investigación, del saber especifico del semillero y de administración y gestión de proyectos

J Manejo conceptual y metodológico de la dinámica de proyectos y de investigación.

J Realización de encuentros y jornadas de investigación J Participación en eventos institucionales, regionales y nacionales J Formulación y ejecución de proyectos interdisciplinarios J Intercambio de experiencias con pares de otras instituciones, fomentando la

realización de proyectos conjuntos y Pasantías. J Divulgación y publicación de los resultados y actividades del semillero para que

la comunidad académica los conozca y se motive a participar.

ARTICULO SEXTO. CONFORMACIÓN. Los semilleros de investigación estarán conformados por estudiantes y10 docentes que voluntariamente se inscriban de acuerdo a la disciplina en la cual desean profundizar para formar sus competencias en investigación. El semillero contará con un docente coordinador del área especifica que facilite el aprendizaje requerido para su fortalecimiento, dinamice y gestione las actividades del semillero.

Parágrafo. El Coordinador del Semillero tendrá una asimilación a docencia de 8 horas semanales que garantice la permanencia y el adecuado funcionamiento del semillero de investigación. Los candidatos presentarán propuestas al CINTEX, que a su vez será estudiadas por el Comité de Investigaciones quien recomendará a la Vicerrectoria Académica su contratación.

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Resolución No 5 0 3 .-- 4

J El CINTEX realiza convocatoria interna dirigida a la comunidad académica indicando lugar, hora y fecha de reunión informativa para la conformación de los semilleros de investigación.

J El CINTEX y el Coordinador del Semillero, realiza reunión donde hace presentación de los grupos de investigación institucional: su misión, visión, objetivos, líneas en la que se sustenta su plan de acción y proyectos de investigación que orientan; igualmente presenta los semilleros, su reglamentación y su incidencia en la vida académica. Realiza entre los estudiantes una preinscripción para pertenecer al semillero.

J El CINTEX convoca a los estudiantes preinscritos a fin de que el Coordinador les informe en que consiste el semillero, sus objetivos, áreas temáticas de investigación, plan de acción, propuestas de formación investigativa y los proyectos en los cuales pueden participar.

J El Coordinador del Semillero realiza la inscripción de los estudiantes interesados en formato proporcionado por el Centro de lnvestigaciones y lo entrega en esta misma dependencia, adjuntando el plan de acción.

J El Centro de lnvestigaciones revisa la inscripción y el plan de acción presentado por el Coordinador e inscribe formalmente al semillero.

ARTICULO OCTAVO. RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR DEL SEMILLERO

J Asistir a la reunión de sensibilización y presentación de los semilleros que organiza el Centro de Investigaciones.

J Recibir la inscripción de los participantes del semillero y tramitar su inscripción ante el CINTEX. .

J Ofrecer capacitación a los estudiantes en el área específica del semillero de investigación.

4 Elaborar y entregar al CINTEX. el plan de acción del semillero y presentar informes semestrales sobre actividades y sistematización de campos de acción.

J Coordinar y orientar el semillero, particularmente en cuanto a la capacitación y organización del mismo.

J Colaborar con los estudiantes en la solución de los problemas o dificultades de tipo teórico o práctico que se presenten en el desarrollo de las actividades del semillero.

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J Acordar-con los estudiantes lugares, fechas y horarios para la realización de las reuniones y actividades del semillero.

J Gestionar con el CINTEX la participación del semillero en actividades externas.

J Realizar el registro de participación de los estudiantes en cada una de las actividades que programe el semillero.

J Gestionar la constancia de participación para tener derecho a los incentivos

J Velar por la calidad de las publicaciones del semillero.

ARTICULO NOVENO. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES

J Acogerse al plan de acción y al cronograma determinado para el Semillero

J Participar en todas las actividades realizadas por el semillero

J Asistir a la capacitación programada en áreas de formación humanistica, del proceso de investigación, del saber especifico del semillero y de administración y gestión de proyectos

J Asistir a las sesiones acordadas con el Coordinador, para la realización de las diferentes actividades del semillero

J Intervenir con voz y voto en las decisiones del semillero

J Acatar las observaciones y recomendaciones del Coordinador sobre aspectos relacionados con las actividades de semillero.

J Asistir como mínimo al 90% de las actividades programadas en el semillero

J Observar buen comportamiento durante el desarrollo de las actividades inherentes al semillero dentro y fuera de la institución.

J Representar a la Institución en los eventos programados con decoro, ética y sentido de pertenencia.

ARTICULO DECIMO. APOYO INSTITUCIONAL PARA LOS SEMILLEROS. Para garantizar la creación, consolidación y permanencia de los Semilleros de Investigación, el Tecnológico Pascual Bravo Institución Universitaria se compromete con las siguientes acciones:

J Vinculación del semillero a la RedColSi (Red Colombiana de Semilleros de Investigación)

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J Aporta sSí infraestructura y brinda financiación para el buen desarrollo de los semilleros.

J Brinda capacitación a los estudiantes del semillero en áreas de formación humanística, del proceso de investigación, del saber especifico del semillero y de administración y gestión de proyectos

4 Apoya Pasantias en otros semilleros, grupos, centros académicos o sector empresarial regional y nacional.

4 Asignación del Coordinador del Semillero de Investigación por 8 horas semanales

J Facilita la integración con otros semilleros de la región

J Facilita y apoya la divulgación de los resultados del semillero

J Apoya los proyectos que se generen en los semilleros y que respondan a las necesidades concretas de la región posibilitando su financiación

J Respalda a sus jóvenes investigadores facilitando su asistencia a eventos que ayuden a consolidar su formación

J Presentará ante la comunidad académica tanto interna como externa a sus jóvenes investigadores con el fin de respaldar sus acciones y proyectos.

J Velar por la calidad de la divulgación de sus resultados.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. INCENTIVOS. Son el conjunto de estímulos académicos y económicos otorgados por la Institución a quienes se hagan acreedores a ellos, para contribuir a su mejor desarrollo personal y profesional. Se establecen los siguientes incentivos para estimular el trabajo de los estudiantes vinculados a los semilleros de investigación reconocidos por el Centro de Investigaciones:

J Certificación donde se acredite su participación en el semillero de investigación

J Carné que lo identifica como miembro del Semillero de Investigación

J Recibir capacitación en áreas de formación humanistica, del proceso de investigación, del saber específico del semillero y de administración y gestión de proyectos

J Vinculación y participación a la RedColSi (Red Colombiana de Semilleros de Investigación)

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Resolución No 5 O 3 -- 7

4 CapacitacióK técnica en el objeto de estudio del semillero a través de los cursos ofrecidos por extensión académica y el Centro de lnvestigaciones del Tecnológico Pascual Bravo Institución Universitaria

4 Financiación para la participación en eventos académicos y de investigación con presentación de avances sobre el trabajo del semillero.

J Exoneración del 50% de la matrícula a los estudiantes que pertenezcan al semillero y que cumplan con los siguientes requisitos: promedio crédito semestral de 3.8, tener mínimo matrícula de medio tiempo, certificación del Coordinador sobre la participación activa del 90% de asistencia a las actividades del semillero.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. FINANCIACION. Para dar cumplimento a los planes de acción de los semilleros, la Institución asignará los recursos financieros necesarios teniendo en cuenta el plan de acción que presente el semillero, el tiempo de duración. el numero de integrantes del semillero (mínimo 12 integrantes), productos debidamente registrados en el Centro de lnvestigaciones y resultados de la gestión.

ARTICULO DECIMO TERCERO. EVALUACIÓN. El Centro de Investigación Tecnológica, creará los mecanismos de evaluación del desempeño de los semilleros de investigación, generando los medios, instrumentos y mecanismos pertinentes en aras a ser coherentes con las políticas de calidad, coherencia, pertinencia y principios administrativos que rigen las instituciones de educación superior.

ARTICULO DECIMO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CYMPLASE

0%-niil Filmado PO: ? 0 SsP 2 Ú ~ i MARIA COh'SUE1.V ~~:Qr\ll ' :O O R R W

Rectora úiaitiilo Tecn<iltígicu Pascua) Bravo

MARIA CONSUELO MORENO ORREGO RECTORA

GECOLEAC.