tecnología y desarrollo curricular máster formación profesorado secundaria

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Diferencias existentes entre las legislaciones y criterios organizativos de la Comunidad de Madrid respecto a Castilla-La Mancha Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria José Fernández Sala Luis Fuentes Marugán José Manuel Leal Palazón Ángel del Amo Ruiz Sergio Muñoz Lezcano

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Diferencias existentes entre las legislaciones y criterios organizativos de la Comunidad de Madrid respecto a Castilla-La Mancha. Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria. José Fernández Sala Luis Fuentes Marugán José Manuel Leal Palazón Ángel del Amo Ruiz - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Diferencias existentes entre las legislaciones y criterios organizativos de la Comunidad de Madrid respecto a Castilla-La ManchaTecnología y Desarrollo CurricularMáster Formación Profesorado Secundaria

José Fernández SalaLuis Fuentes Marugán

José Manuel Leal Palazón Ángel del Amo Ruiz

Sergio Muñoz Lezcano

Page 2: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

1. Enseñanza Secundaria Obligatoria1.1 Diferencia en cuanto al número de horas y en que cursos se imparte la materia Tecnologías.

* Orden 12 Junio 2007 en base a decreto 69/2007, de 29 Mayo 2007, establece horario y cursos en los que se imparte asignatura en la Comunidad de Castilla La Mancha

(1) Optativa Taller Tecnológico y Profesional de oferta obligada en 1º, 2º y 3º. 2h semanales

Curso

CCAA

1º ESO 2º ESO 3º ESO

CAM 3h. 3h.

CCLM*(1) 3h. 3h.

Enero 2010 2Tecnología y Desarrollo Curricular - Máster De Formación del Profesorado

Page 3: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

1. Enseñanza Secundaria Obligatoria1.2 Comparar los itinerarios recomendados para Tecnología e Informática de 4º de ESO

Tecnología e Informática

Comunidad de Madrid Castilla-La Mancha

Itinerarios CAM recomienda 9 itinerarios posibles• Tecnología e Informática sólo coinciden en uno de ellos C2• Tecnología sola aparece en 3 itinerarios A3, C1 y C2• Informática sola aparece en 3 itinerarios A2, B1 y B3

CCLM no hace una recomendación de itinerarios y deja libertad a los centros para que sean ellos los que lo hagan (Ejemplo IES Justo Millán)• Itinerario 2: Tecnología, Física y Química y Matemáticas B• Itinerario 3: Tecnología, EPV y Matemáticas A o B• Optativa: Informática

Enero 2010 3Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 4: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

1. Enseñanza Secundaria Obligatoria1.3 Oferta de Iniciación a la vida laboral e Iniciativa emprendedora

Estas asignaturas Optativas en la CAM para 4º de ESO y 2h semanales de clase, NO existen en la CCLM ya que se cursan más horas en las siguientes asignaturas comunes:

– Matemáticas 1 h./semana

– Lengua Extranjera (primera) 1h./semana

Enero 2010 4Tecnología y Desarrollo Curricular - Máster De Formación del Profesorado

Page 5: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Tecnología Industrial I

Castilla-La Mancha Comunidad de Madrid

Objetivos La enseñanza de la Tecnología industrial tendrá como finalidad el desarrollo de las siguientes capacidades:

1.Adquirir los conocimientos necesarios y emplear éstos y los adquiridos en otras áreas para la comprensión y análisis de máquinas y sistemas técnicos.

2.Comprender el papel de la energía en los procesos tecnológicos, sus distintas transformaciones y aplicaciones, adoptando actitudes de ahorro y valoración de la eficiencia energética.

3.Comprender y explicar cómo se organizan y desarrollan procesos tecnológicos concretos, identificar y describir las técnicas y los factores económicos y sociales que concurren en cada caso. Valorar la importancia de la investigación y desarrollo en la creación de nuevos productos y sistemas.

4.Analizar de forma sistemática aparatos y productos de la actividad técnica para explicar su funcionamiento, utilización y forma de control y evaluar su calidad.

5.Valorar críticamente, aplicando los conocimientos adquiridos, las repercusiones de la actividad tecnológica en la vida cotidiana y la calidad de vida, manifestando y argumentando sus ideas y opiniones.

La enseñanza de la Tecnología Industrial en el Bachillerato tendrá como finalidad el desarrollo de las siguientes capacidades:

1.Adquirir los conocimientos necesarios y emplear estos y los

2.adquiridos en otras materias para la comprensión y análisis de máquinas y sistemas técnicos

3.Reconocer el papel de los materiales en los avances en todos

4.los ámbitos del conocimiento y construcción de instrumentos, máquinas y bienes de consumo, valorando el uso racional de ellos.

5.Comprender el papel de la energía en los procesos tecnológicos, sus distintas transformaciones y aplicaciones, adoptando actitudes de ahorro y valoración de la eficiencia energética.

6.Comprender y explicar cómo se organizan y desarrollan procesos tecnológicos concretos, identificar y describir las técnicas y los factores económicos y sociales que concurren en cada caso.

7.Valorar la importancia de la investigación y desarrollo en la creación de nuevos productos y sistemas.

8.Analizar de forma sistemática aparatos y productos de la actividad técnica para explicar su funcionamiento, utilización y forma de control y evaluar su calidad.

9.Valorar críticamente, aplicando los conocimientos adquiridos, las repercusiones de la actividad tecnológica en la vida cotidiana y la calidad de vida, manifestando y argumentando sus ideas y opiniones.

2. Bachillerato2.1 Diferencias entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de Tecnología Industrial I

Enero 2010 5Tecnología y Desarrollo Curricular - Máster De Formación del Profesorado

Page 6: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Tecnología Industrial I

Castilla-La Mancha Comunidad de Madrid

Objetivos 6. Transmitir con precisión sus conocimientos e ideas sobre procesos o productos tecnológicos concretos y utilizar vocabulario, símbolos y formas de expresión apropiadas.

7. Actuar con autonomía, confianza y seguridad al inspeccionar, manipular e intervenir en máquinas, sistemas y procesos técnicos para comprender su funcionamiento.

8. Utilizar las posibilidades que Internet y los programas informáticos de simulación y diseño ofrecen para la mejora del proceso de enseñanza y de aprendizaje de Tecnología industrial.

9. Conocer la realidad industrial de Castilla La-Mancha y del entorno productivo más cercano.

8. Transmitir con precisión sus conocimientos e ideas sobre procesos o productos tecnológicos concretos y utilizar vocabulario símbolos y formas de expresión apropiadas.

9. Participar en la planificación y desarrollo de proyectos técnicos en equipo, aportando ideas y opiniones, responsabilizándose de tareas y cumpliendo sus compromisos.

10. Actuar con autonomía, confianza y seguridad al inspeccionar, manipular e intervenir en máquinas, sistemas y procesos técnicos para comprender su funcionamiento.

Conclusiones de objetivos

A comentar……

2. Bachillerato2.1 Diferencias entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de Tecnología Industrial I

Enero 2010 6Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 7: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Tecnología Industrial I

Castilla-La Mancha Comunidad de Madrid

Contenidos Bloque 1. Materiales:•Oxidación y corrosión. Tratamientos superficiales.•Procedimientos de ensayo y medida.•Procedimientos de reciclaje.•Normas de precaución y seguridad en su manejo.

Bloque 2. Principios de máquinas:•Motores térmicos: motores alternativos y rotativos, aplicaciones.•Motores eléctricos: tipos y aplicaciones.•Circuito frigorífico y bomba de calor: elementos y aplicaciones.•Energía útil. Potencia de una máquina. Par motor en el eje. Pérdidas de energía en las máquinas. Rendimiento.

Bloque 3. Sistemas automáticos:•Elementos que componen un sistema de control: transductores, captadores y actuadores.•Estructura de un sistema automático. Sistemas de lazo abierto. Sistemas realimentados de control. Comparadores.•Experimentación en simuladores de circuitos sencillos de control.

Bloque 4. Circuitos neumáticos y oleo hidráulicos:•Técnicas de producción, conducción y depuración de•fluidos.•Elementos de accionamiento, regulación y control.•Circuitos característicos de aplicación.

1. El proceso y los productos de la tecnología.• Proceso cíclico de diseño y mejora de productos.•Normalización de productos. Control de calidad.•El mercado y sus leyes básicas.•Presentación comercial de productos. Marketing y publicidad.•Consumidores y usuarios.•Distribución y comercialización de productos.•Planificación y desarrollo de un proyecto de diseño y comercialización de un producto.

2. Materiales.• Estado natural, obtención y transformación. Materiales compuestos. Propiedades físicas, químicas, mecánicas, térmicas y eléctricas más relevantes. Aplicaciones características. Nuevos materiales. Selección de materiales para una aplicación determinada. Presentación comercial de productos.• Impacto ambiental producido por la obtención, transformación y desecho de los materiales.•Estructura interna y propiedades. Técnicas de modificación de las propiedades.

2. Bachillerato2.1 Diferencias entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de Tecnología Industrial I

Enero 2010 7Tecnología y Desarrollo Curricular - Máster De Formación del Profesorado

Page 8: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Tecnología Industrial I

Castilla-La Mancha Comunidad de Madrid

Contenidos Bloque 5. Control y programación de sistemas automáticos•Circuitos lógicos combinacionales. Puertas y funciones lógicas. Procedimientos de simplificación de circuitos lógicos.•Aplicación al control del funcionamiento de un dispositivo.•Circuitos lógicos secuenciales.•Circuitos de control programado. Programación rígida y flexible.

3. Elementos de máquinas y sistemas.•Máquinas y sistemas mecánicos. Elemento motriz. Transmisión y transformación de movimientos.•Soporte y unión de elementos mecánicos.•Elementos de sujeción y apoyo de máquinas.•Elementos de transmisión de máquinas.•Modificadores de energía: Acumuladores y disipadores mecánicos.•Montaje y experimentación de mecanismos característicos.•Elementos de un circuito genérico: Generadores, conductores, dispositivos de regulación y control, receptores de consumo y utilización. Asociación de elementos. Leyes de Kirchhoff y Magrefis. Transformación y acumulación de energía eléctrica.•Representación esquematizada de circuitos. Simbología eléctrica, neumática y oleohidráulica. Interpretación de planos y esquemas.•Montaje y experimentación de algunos circuitos eléctricos,•neumáticos y oleo hidráulicos característicos.•Sistemas de control: Dispositivos de mando y regulación.

2. Bachillerato2.1 Diferencias entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de Tecnología Industrial I

Enero 2010 8Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 9: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Tecnología Industrial I

Castilla-La Mancha Comunidad de Madrid

Contenidos 4. Procedimientos de fabricación.•Clasificación de los procedimientos de fabricación.•Máquinas y herramientas apropiadas para cada procedimiento.•Técnicas de fabricación mecánica más característica para cada procedimiento.• Criterios de uso y mantenimiento de herramientas.• Nuevas tecnologías aplicadas a los procesos de fabricación.• Normas de salud y seguridad en los centros de trabajo. Seguridad activa y pasiva. Planificación de la seguridad.• Impacto ambiental de los procedimientos de fabricación. Criterios de reducción.

5. Recursos energéticos.• Obtención, transformación y transporte de las principales fuentes primarias de energía.• Montaje y experimentación de instalaciones de transformación de energía.• Consumo energético. Técnicas y criterios de ahorro energético.• Importancia del uso de energías alternativas. Tratamiento de residuos.

2. Bachillerato2.1 Diferencias entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de Tecnología Industrial I

Enero 2010 9Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 10: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Conclusiones de contenidos

A comentar……

2. Bachillerato2.1 Diferencias entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de Tecnología Industrial I

Enero 2010 10Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 11: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Tecnología Industrial I

Castilla-La Mancha Comunidad de Madrid

Criterios de evaluación

1. Seleccionar materiales para una aplicación práctica determinada, considerando sus propiedades intrínsecas y factores técnicos relacionados con su estructura interna. Analizar el uso de los nuevos materiales como alternativa a los empleados tradicionalmente. Este criterio comprueba si se saben aplicar los conceptos relativos a las técnicas de ensayo y medida de propiedades, para elegir el material idóneo en una aplicación real, valorando críticamente los efectos que conlleva el empleo del material seleccionado (objetivos 1 y 3).

2. Determinar las condiciones nominales de una máquina o instalación a partir de sus características de uso. Este criterio valora la competencia para identificar los parámetros principales del funcionamiento de un producto técnico o instalación, en régimen normal, comparando su funcionamiento. (objetivos 1 y 4)

3. Identificar las partes de motores térmicos y eléctricos y describir su principio de funcionamiento. Este criterio valora si se aplican los conceptos básicos de la termodinámica y electrotecnia en la determinación de los parámetros que definen el uso de los motores térmicos y eléctricos, analizando la función de cada componente en el funcionamiento global de la máquina (objetivos 1, 2 y 3)

4. Analizar la composición de una máquina o sistema automático de uso común e identificar los elementos de mando, control y potencia. Explicar la función que corresponde a cada uno de ellos. Este criterio valora si se identifican, en un automatismo de uso habitual, los elementos responsables de su funcionamiento y en su caso, la programación del mismo (objetivo 1 y 4).

1. Describir los materiales más habituales en su uso técnico e

identificar sus propiedades y aplicaciones más características, y analizar su adecuación a un fin concreto.

2. Describir el probable proceso de fabricación de un producto

y valorar las razones económicas y las repercusiones ambientales de su producción, uso y desecho.

3. Identificar los elementos funcionales, estructuras, mecanismos y circuitos que componen un producto técnico de uso conocido y señalar el papel que desempeña cada uno de ellos en el funcionamiento del conjunto.

4. Identificar los mecanismos más característicos, explicar su

funcionamiento y abordar un proceso de montaje ordenado de los mismos.

5. Calcular, a partir de información adecuada, el coste energético del funcionamiento ordinario de una instalación y sugerir posibles alternativas de ahorro.

6. Evaluar las repercusiones que sobre la calidad de vida tiene

la producción y utilización de un producto o servicio técnico cotidiano y sugerir posibles alternativas de mejora, tanto técnicas como de otro orden.

7. Emplear un vocabulario adecuado para describir los útiles y

técnicas empleadas en un proceso de producción o la composición de un artefacto o instalación técnica común.

8. Montar un circuito eléctrico o neumático a partir del plano o

esquema de una aplicación característica.

9. Aportar y argumentar ideas y opiniones propias sobre los objetos técnicos y su fabricación al equipo de trabajo, valorando y adoptando, en su caso, ideas ajenas.

2. Bachillerato2.1 Diferencias entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de Tecnología Industrial I

Enero 2010 11Tecnología y Desarrollo Curricular - Máster De Formación del Profesorado

Page 12: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Tecnología Industrial I

Castilla-La Mancha

Criterios de evaluación

5. Evaluar las repercusiones que sobre la calidad de vida tiene la producción y utilización de un producto o servicio técnico cotidiano y sugerir posibles alternativas de mejora, tanto técnicas como de otro orden. Este criterio valora la competencia para distinguir entre la ventajas e inconvenientes de la actividad técnica, de concebir otras soluciones, no estrictamente técnicas, usando materiales, principios de funcionamiento y medios de producción alternativos o modificando el modo de uso, la ubicación o los hábitos de consumo (objetivos 1 y 5).

6. Aplicar los recursos gráficos y técnicos apropiados a la descripción de la composición y funcionamiento de una máquina, circuito o sistema tecnológico concreto. Este criterio valora en qué medida se utiliza el vocabulario adecuado, los conocimientos adquiridos sobre simbología y representación normalizada de circuitos, la organización esquemática de ideas, las relaciones entre elementos secuencias de efectos en un sistema (objetivos 6 y 7).

7. Montar un circuito eléctrico o neumático a partir del plano o esquemas de una aplicación característica. Este criterio valora la capacidad de interpretar el plano de una instalación, reconocer el significado de sus símbolos, seleccionar los componentes correspondientes y conectarlos, sobre un armazón o en un simulador, de acuerdo con las indicaciones del plano, para componer un circuito que tiene una utilidad determinada (objetivos 6 y 7).

8. Montar y comprobar un circuito de control de un sistema automático a partir del plano o esquema de una aplicación característica. Este criterio valora la competencia para interpretar los esquemas de conexiones de circuitos de control de tipo electromecánico, electrónico, neumático e hidráulico, seleccionar y conectar de forma adecuada los componentes y verificar su correcto funcionamiento (objetivos 6 y 7).

9. Utilizar de modo apropiado la red Internet para obtener y transmitir información técnica, además de manejar software de diseño y simulación informática en los circuitos neumáticos y de electrónica digital. Este criterio valora la capacidad del alumnado para diseñar y simular circuitos con el uso de programas informáticos. Este criterio multidisciplinar implica la apreciación de conocimientos sobre simbología concreta, circuitos y del software específico (objetivo 8).

Conclusiones de criterios de Evaluación

A comentar……

2. Bachillerato2.1 Diferencias entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de Tecnología Industrial I

Enero 2010 12Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 13: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Tecnología Industrial I

Castilla-La Mancha Comunidad de Madrid

Nº de alumnos mínimo

10 alumnos (MATERIAS OPTATIVAS)Orden de 25-06-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen el horario y la distribución de las materias del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Materias.

5. La Consejería competente en materia de educación establecerá los criterios oportunos para que los centros, en el ejercicio de su autonomía, puedan crear grupos. Las materias optativas sólo podrán ser impartidas cuando exista un número mínimo de 10 alumnos o alumnas. Con carácter excepcional, se podrán impartir estas materias a grupos con un número inferior de alumnos o alumnas al establecido con carácter general siempre que así se establezca en un compromiso singular suscrito por el centro docente y la Consejería.

15 alumnos (MATERIAS OPTATIVAS)Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 9.- Materias optativas

Los alumnos han de cursar una materia optativa en cada curso, elegida de entre las que componen los tipos siguientes:

a) Materias optativas comunes a todas las modalidades.

b) Materias optativas vinculadas a la modalidad o vía cursada por el alumno.

c) Materias de la modalidad, y en su caso vía, cursada, que no forman parte del itinerario elegido por el alumno.

d) Materias de una modalidad, y en su caso vía, distinta de la cursada por el alumno e impartida en el centro.

En los centros públicos y en los centros privados concertados, las enseñanzas de cada materia optativa solo podrán ser impartidas si hay un número mínimo de 15 alumnos matriculados. En el caso de la segunda lengua extranjera, la Dirección del Área Territorial correspondiente podrá autorizar la impartición con un número menor.

2. Bachillerato2.2 Comparación número mínimo de alumnos exigidos para Tecnología Industrial

Enero 2010 13Tecnología y Desarrollo Curricular - Máster De Formación del Profesorado

Page 14: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Tecnología Industrial I Comunidad de MadridNº de alumnos mínimo 10 alumnos

ORDEN 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 8Materias de modalidad

1. Los centros ofrecerán la totalidad de las materias de modalidad en las modalidades, o en su caso vías, que tengan autorizadas, de conformidad con lo recogido al respecto en el Anexo II. En los centros públicos y en los privados concertados la impartición de las materias de la modalidad exigirá un mínimo de 10 alumnos matriculados, salvo autorización expresa del Director de Área Territorial, previo informe del servicio de la inspección educativa antes del inicio del curso, y siempre que la organización del centro lo permita.

Conclusiones

A comentar……

2. Bachillerato2.2 Comparación número mínimo de alumnos exigidos para Tecnología Industrial

Enero 2010 14Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 15: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Tecnologías de la Información

Castilla-La Mancha Comunidad de Madrid

Profesorado Competente

La materia optativa ‘Tecnologías de la información y la comunicación’ será impartida por el profesorado de las especialidades docentes de Informática y Tecnología. En los centros donde haya profesorado de Informática, éste tendrá preferencia para impartir la materia.

Ref.: Decreto 85/2008, de 17 de junio, establece y ordena el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

La adscripción de las materias optativas de los tipos “a” se ajusta a la especialidad de Tecnología. No obstante, en los centros en cuya plantilla esté creada la especialidad de Informática de las enseñanzas de Formación Profesional, los profesores titulares de la misma tendrán preferencia para impartirla.

Cursos en los que se imparte

Se podrá impartir en Primero de Bachillerato con un total de 4 horas a la semana

Ref.: Decreto 85/2008, de 17 de junio, establece y ordena el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

En la Comunidad de Madrid, Tecnologías de la Información corresponde al grupo de optativas designada como grupo a o asignaturas optativas comunes a todas las modalidades.

La asignatura, independientemente del curso, tendrá una asignación de 4 horas semanales

La asignatura puede cursarse tanto en Primero como en Segundo de Bachillerato. En este segunda caso, únicamente podrán cursarla aquellos alumnos que no lo hubieran hecho en primero.

Ref.: RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y

Enseñanzas Profesionales, por la que se establecen las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid

2. Bachillerato2.3 Diferencias existentes respecto a la optativa de Tecnologías de la Información en cuanto a la

especialidad de profesorado competente, cursos donde se puede impartir y número de alumnos mínimo exigido

Enero 2010 15Tecnología y Desarrollo Curricular - Máster De Formación del Profesorado

Page 16: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Tecnologías de la Información

Castilla-La Mancha Comunidad de Madrid

Nº de alumnos mínimo

Por ser materia optativa, sólo podrá ser impartidas cuando exista un número mínimo de 10 alumnos o alumnas.

Con carácter excepcional, se podrán impartir estas materias a grupos con un número inferior de alumnos o alumnas al establecido con carácter general siempre que así se establezca en un compromiso singular suscrito por el centro docente y la Consejería

Ref.: Decreto 85/2008, de 17 de junio, establece y ordena el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

En los centros públicos y en los centros privados concertados, las enseñanzas de cada

materia optativa solo podrán ser impartidas si hay un número mínimo de 15 alumnos

matriculados.

Ref.: Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la

organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Conclusiones

A comentar……

2. Bachillerato2.3 Diferencias existentes respecto a la optativa de Tecnologías de la Información en cuanto a la

especialidad de profesorado competente, cursos donde se puede impartir y número de alumnos mínimo exigido

Enero 2010 16Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 17: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Enero 2010 17Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras

3.1 Comunidad de Madrid (I)

DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se estableceel marco regulador de la convivencia en los centros docentes

de la Comunidad de Madrid.

Entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,

Page 18: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Enero 2010 18Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras

3.1 Comunidad de Madrid (II)

Toma De decisiones

La sanción por faltas muy graves corresponde al Director del Centro.

Page 19: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Son faltas muy graves las siguientes(1):

Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia cualquier miembro del Claustro y demás personal del Centro.

El acoso físico o moral a las compañeras y los compañeros.

El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la Comunidad Educativa.

La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La grabación, publicidad o difusión a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras

3.1 Comunidad de Madrid (III)

Enero 2010 19Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 20: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Son faltas muy graves las siguientes(2):

Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.

La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentosacadémicos.

El uso, la incitación al mismo o la introducción en el Centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa.

La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del Centro y , en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras

3.1 Comunidad de Madrid (IV)

Enero 2010 20Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 21: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

• La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro.

Criterios para la adopción de sanciones(1):

• Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

• No se podrá privar al alumno de su derecho a la educación obligatoria.

• No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.

3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras

3.1 Comunidad de Madrid (V)

Enero 2010 21Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 22: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

• Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

• Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.

• Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

Criterios para la adopción de sanciones(1):

3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras

3.1 Comunidad de Madrid (VI)

Enero 2010 22Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 23: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Circunstancias atenuantes.

• El arrepentimiento espontáneo.

• La ausencia de intencionalidad.

• La reparación inmediata del daño causado.

Enero 2010 23Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras

3.1 Comunidad de Madrid (VII)

Page 24: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Circunstancias agravantes.

• La premeditación y la reiteración.

• El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.

• Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.

• Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

• Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras

3.1 Comunidad de Madrid (VIII)

Enero 2010 24Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 25: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

• Realización de tareas en el Centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones::

• Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.

• Cambio de grupo.

• Expulsión de determinadas clases por un período > a 6 días e < a 2 semanas.

• Expulsión del Centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes

• Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.

• Expulsión definitiva del centro.

3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras

3.1 Comunidad de Madrid (IX)

Enero 2010 25Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 26: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo:

• Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.

• Expulsión de determinadas clases por un período > a 6 días e < a 2 semanas.

• Expulsión del Centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes

EFECTO

• El alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras

3.1 Comunidad de Madrid (X)

Enero 2010 26Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 27: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Motivos para aplicar las sanciones más graves:

• Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.

• Expulsión definitiva del centro.

EFECTO

• Cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la Comunidad Educativa.

• Procederá en el caso de alumnos de enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla 18 años de edad.

• La Consejería de Educación, realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios.

• La Dirección del centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de 5 días hábiles.

• El/la alumno/a que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros afectados.

AF

EC

TA

3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras

3.1 Comunidad de Madrid (XI)

Enero 2010 27Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 28: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

Motivos para aplicar las sanciones más graves:

• Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.

• Expulsión definitiva del centro.

EFECTO

• Agresión física, amenazas o insultos graves a un profesor.

3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras

3.1 Comunidad de Madrid (XII)

Enero 2010 28Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 29: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

Ordinario

Evidente autoría y hechos cometidos

Cambio de centro

Expulsión definitiva del centro.

Leves, graves y muy graves

Especial

No evidente

3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras

3.1 Comunidad de Madrid (XIII)

Enero 2010 29Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 30: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Faltas leves evidentes

Derecho audiencia alumno o rep. LegalDuración máx 7 días naturalesFundamentar y documentar por escrito

Profesor sanciona y comunica a Tutor y JE

Sanciona

No evidente

Tutor recaba información

Competente para sancionar

No competente

Propone sanción a JE y Director

Enero 2010 30Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras

3.1 Comunidad de Madrid (XIV)

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Plazo máx 2 diás lectivos Director incoa expediente y nombra instructorPuede suspender asistencia (máx 5 dias, ampliable). Comunicado Cons. Escolar

Director Comunicar incoacción de exp. y nombre instructor.

Comunicar pliego de cargos y posibles sanciones.

Alumno 2 días lectivos para alegar

Instructor(máx 4 días)

Instructor(máx 2 días) Propuesta de resolución. Sanción que propone

Instructor(máx 2 días)

Audiencia a alumno comunicar resolución

Alumno 2 días lectivos para alegar

Instructor Eleva a Director resolución y alegaciones

DIRECTOR RESUELVE Y NOTIFICA

(Comunica órgano ante quien reclamar y plazo)

(máx 14 d

ías)3. Marco de Convivencia: Comparativa sobre legislación vigente en la

Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha en la calificación de faltas muy graves y sus medidas correctoras

3.1 Comunidad de Madrid (XIV)

Enero 2010 31Tecnología y Desarrollo Curricular - Master De Formación del Profesorado

Page 32: Tecnología y Desarrollo Curricular Máster Formación Profesorado Secundaria

20/04/23 TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

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COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHACOMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA

DECRETO 3/2008, de 8 de enero, por el que se estableceel marco regulador de la convivencia escolar en Castilla la Mancha.

Entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,

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20/04/23 TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

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• La sanción por faltas muy La sanción por faltas muy gravesgraves corresponde al corresponde al Director o Directora Director o Directora del del Centro.Centro.

COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHACOMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA

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20/04/23 TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

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COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA

• Son faltas muy graves las siguientes(1):

Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro centro

Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.

El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan implicación de género, Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas.educativas.

La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico.académico.

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20/04/23 TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

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COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA

• Son faltas muy graves las siguientes(2):

El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.material o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que dignidad de personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, apología de comportamientos xenófobos o terrorismo.preconicen el empleo de la violencia, apología de comportamientos xenófobos o terrorismo.

La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centroLa reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro

El incumplimiento de lasEl incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.medidas correctoras impuestas con anterioridad.

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20/04/23 TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

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• Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales.

COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHACOMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA

Criterios para la adopción de sanciones(1):Criterios para la adopción de sanciones(1):

• Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar y deben contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo. En este sentido, deben tener prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que tengan repercusión favorable en la comunidad y en el centro.

• En ningún caso pueden imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumnado.

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20/04/23 TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

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COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHACOMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA

Criterios para la adopción de sanciones(2):Criterios para la adopción de sanciones(2):

• El alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

(No obstante lo anterior, cuando se den las circunstancias y condiciones establecidas en los artículos 25 y 26 se podrá imponer como medida correctora la realización de tareas educativas fuera del aula o del centro docente durante el periodo lectivo correspondiente.)

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COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHACOMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA

Criterios para la adopción de sanciones(3): Criterios para la adopción de sanciones(3):

PRIVACION DE ASISTENCIA ART-25 Y 26PRIVACION DE ASISTENCIA ART-25 Y 26

• El profesor podrá imponer la realización de tareas educativas fuera del aula durante el periodo de su clase al alumno o alumna que con su conducta impide al resto del alumnado ejercer el derecho a la enseñanza y el aprendizaje. Esta medida se adoptará una vez agotadas otras posibilidades, y sólo afectará al período lectivo en que se produzca la conducta a corregir.

• La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.

• La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.

• La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno o la alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora

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20/04/23 TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

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COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHACOMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA

Circunstancias atenuantes.

• El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta.

• La ausencia de medidas correctoras previas.

• La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.

• El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

•  La falta de intencionalidad.

• La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos.

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COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHACOMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA

Circunstancias agravantes.

• Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa.

• La premeditación y la reincidencia.

• La publicidad.

• La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios.

• Las realizadas colectivamente.

•  Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, y su dignidad.

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20/04/23 TECNOLOGIA Y DESARROLLO CURRICULAR

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• La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes.

COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHACOMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA

Las faltas muy graves se corregirán con las Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sancionessiguientes sanciones::

• La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.ser superior a un mes.

• El cambio de grupo o clase.El cambio de grupo o clase.

• La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos.que no podrá ser superior a quince días lectivos.

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PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

Las medidas correctoras serán adoptadas por el director o directora, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.

Las correcciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas.

Las correcciones podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ESPECIALES

Cambio de centro

El director o directora podrá proponer a la persona responsable de la Delegación provincial de Educación y Ciencia, en aquellas localidades en las que exista más de un centro docente.

La persona titular de la Delegación provincial competente de Educación y Ciencia resolverá, previo informe de la Inspección de educación.

Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes.

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PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ESPECIALES

Responsabilidad de los daños..

El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. Los alumnos y alumnas o, en su caso, las madres, los padres o tutores legales de los alumnos serán responsables del resarcimiento de tales daños en los términos previstos en las Leyes.

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PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ESPECIALES

Responsabilidad pena

La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal y a la Delegación provincial las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguible penalmente, sin que ello suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables.