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Oscar Gutiérrez Parada Técnicas legislativas / Técnicas normativas Hacía una mejor hechura de las leyes: operadores deónticos y alotropía lingüística Oscar Gutiérrez Parada Investigador de Asesoría de Diseños Normativos, S.C. CUADERNOS ACADÉMICOS Teoría General del Derecho, Núm. 1 Marzo 2015 Folleto auspiciado por Asesoría de Diseños Normativos, S.C. www.asesoriadn.com.mx

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Oscar Gutiérrez Parada

Técnicas legislativas /

Técnicas normativas

Hacía una mejor hechura de las leyes:

operadores deónticos y alotropía lingüística

Oscar Gutiérrez Parada

Investigador de Asesoría de

Diseños Normativos, S.C.

CUADERNOS ACADÉMICOS

Teoría General del Derecho,

Núm. 1

Marzo 2015

Folleto auspiciado por

Asesoría de Diseños Normativos, S.C.

www.asesoriadn.com.mx

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

2

Técnicas legislativas /

Técnicas normativas

Hacía una mejor hechura de las leyes:

operadores deónticos y alotropía lingüística

Publicado y editado por Asesoría de Diseños Normativos, S.C.

Calle Miguel Laurent N° 1455-305, colonia Portales Norte,

Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, Código Postal

03303

Teléfono:(0155) 5601-4311

Derechos reservados conforme a la ley.

Prohibida la reproducción parcial de esta obra, por cualquier

medio, sin previa autorización expresa del editor Asesoría de

Diseños Normativos, S.C., o de su autor.

Impreso y hecho en México

Made and printed in México

Diseño de portada Lilian Hernández de la Rosa

Dibujos de Oscar Gutiérrez Parada

Asesoría de Diseños Normativos, SC: www.asesoriadn.com.mx

Oscar Gutiérrez Parada: [email protected]

Oscar Gutiérrez Parada

3

Índice

Proemio…………………………………………………...

A. Operadores deónticos y su interdefinibilidad…

B. Prescripciones por las que se ordena, prohíbe

o permite ordenar, prohibir o permitir………………

C. Alotropía lingüística…………………………………

D. Tres dimensiones que tienen lugar en el

fenómeno de alotropía lingüística……………….....

E. Estructura condicional de la permisión y su

alotropía lingüística: un ejemplo de derecho

agrario………………………………………….…………

Corolario…………………………………..…..………….

Bibliografía…………………………………….………….

.

5

7

14

20

32

38

43

47

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

4

Oscar Gutiérrez Parada

5

Proemio

En este breve, y básico, análisis presento algunas consideraciones sobre la

interdefinibilidad de los operadores deónticos y su expresión lingüística1 en un

texto normativo (fenómeno de alotropía lingüística) con el objetivo de

contribuir al desarrollo de las bases prescriptivas de una sintaxis normativa

que tanta falta hace para el trabajo del legislador, sea constitucional u

ordinario, así como de los legisladores materiales como lo son los

profesionales de las administraciones públicas (federal y locales, tanto de las

entidades federativas como de los municipios), y también de los depositarios

del Poder Judicial que expiden textos normativos, en especial el pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación y, aunque no sea depositario de

dicho poder, el Consejo de la Judicatura Federal y sus equivalentes locales.

Incluso, cada vez más, órganos constitucionales autónomos, como por

ejemplo el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Federal de

Telecomunicaciones, ejercen competencias normativas de primer

orden.

Las interrogantes básicas que guían este análisis son:

1 Véase: Von Wright, George Henrik, Norma y Acción. Una investigación lógica, tr. Pedro

García Ferrero, Tecnos, Madrid, España, 1970. No me refiero a la ambigüedad de las

sentencias deónticas (en palabras de von Wright: “Las sentencias deónticas del lenguaje

ordinario, de las que las expresiones de la lógica deóntica pueden considerarse como

‘formulizaciones’, exhiben una ambigüedad característica. Especímenes de la misma

sentencia son utilizados, a veces, para anunciar una prescripción…; otras veces para

expresar una proposición al efecto de que hay una prescripción que impone o permite o

prohíbe una determinada acción, p. 18); sino a los usos del lenguaje natural

(primordialmente) por parte del legislador: para prohibir una acción puede disponer que X

acción (V. gr., fumar) está prohibida o disponer que no está permitida X acción o que es

obligatorio no hacer X acción. Para el operador deóntico “permitido” el legislador

recurrentemente utiliza “puede”, y a veces no es fácil distinguir si se trata de una forma verbal

o una forma nominal deóntica.

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

6

¿Cómo es que el legislador –en sentido amplio-

establece una prohibición, una obligación o un

permiso sin utilizar los términos prohibido, obligatorio

o permitido o, cuando los utiliza, tienen significado

deóntico?,

¿Esa aparente “traducción” del mundo lógico

deóntico al mundo lingüístico del lenguaje natural,

cómo tiene lugar?,

¿La sintaxis del lenguaje natural (V. gr., del

español), es suficiente para elaborar textos

normativos o existen peculiaridades que hay que

tomar en cuenta para su elaboración?

Oscar Gutiérrez Parada

7

A. Operadores deónticos y su interdefinibilidad

Para un mejor conocimiento y entendimiento de las prescripciones que

establece y puede establecer una asamblea constituyente o el Poder

Reformador, sobre ordenar, prohibir o permitir ordenar, prohibir o permitir2,

incluso que así lo haga el legislador ordinario en el caso especialísimo de las

leyes marco3, no hay que perder de vista el fenómeno de la interdefinibilidad

de los operadores deónticos.

La interdefinibilidad aparece como un fenómeno lógico tautológico4 y,

como tal, muestra equivalencias entre tres los operadores deónticos básicos:

prohibir, obligar y permitir. Los operadores deónticos refieren las modalidades

del deber ser.

2 De la lectura del texto de Norberto Bobbio, Teoría General del Derecho, Debate, Madrid,

España, 1991, pp. 162-173, en lo referente a las normas de segunda instancia, me surgió la

idea de trabajar con este combinatorio lingüístico. Las normas que prohíben, ordenan o

permiten mandar, prohibir o permitir, señala Bobbio, se encuentran en todos los sistemas

jurídicos. 3 A pesar del carácter extraordinario de las leyes marco, pues presuponen necesariamente

una facultad concurrente expresa en el texto constitucional y, por ende, son una excepción

a la regla general que deriva de lo dispuesto en el artículo 124 constitucional, en México las

leyes marco, que también se les conoce como leyes generales, ya no son tan excepcionales

(en otro estudio doy cuenta de la tendencia a expedir tal clase de leyes y cuál es su impacto

en nuestro federalismo). El calificativo “general”, altamente polisémico, es utilizado en el

contexto de estas leyes con una connotación diferente al significado de “generalidad

referida a clases de sujetos”, tal y como lo hace ver Bobbio. Sobre la significación del término

“generales” de las leyes generales o leyes marco, véase: Gutiérrez Parada, Oscar, “Estructura

jerárquica del sistema jurídico mexicano y las leyes generales o leyes marco”, en Revista de

Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho, Año 34, México, 2010, pp. 301-311

(este artículo también está disponible en el blog de www.asesoriadn.com.mx, bajo el rubro

“Estructura jerárquica del sistema jurídico mexicano”) 4 En sentido lógico, una tautología es una repetición de una fórmula lógica de modo que

cada fórmula que se repite significa lo mismo o se interpreta igual que la fórmula que se

toma base. Véase: De Gortari, Eli, Diccionario de la Lógica, Plaza y Valdés, México, 1998; voz:

tautología.

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

8

La regulación de la conducta humana –acciones sobre las que se ejerce una

función directiva- se lleva a cabo a través de tres formas básicas: prohibir una

conducta; hacer obligatoria una conducta; o permitir una conducta. Para

los sociólogos el Derecho realiza varias funciones5 y una de ellas es la de

orientar la conducta humana, y ésta se orienta estableciendo prescripciones

a nuestras acciones utilizando a su vez tres acciones: prohibir, obligar o

permitir, pero ya no solamente como mera acción –verbo- sino con un

estatus deóntico.

En los textos normativos se prescriben prohibiciones, obligaciones y

permisiones, y aunque no solamente se establecen prescripciones de

carácter deóntico6, orientar la conducta humana es uno de los espacios de

normatividad primordiales de los textos normativos, sean la Constitución,

leyes federales, leyes marco, leyes estatales, reglamentos, acuerdos, etc.

Para conocer, y entender, el fenómeno de interdefinibilidad de los

operadores deónticos hay que considerar el cuadro de oposiciones

5 Véase: Ferrari, Vicenzo, Las funciones del Derecho, Debate, Madrid, España, 1989, pp. 110-

131. 6 Los textos normativos están hechos, construidos, formulados, por diversos tipos de

enunciados jurídicos; por ejemplo, la Constitución combina todos los tipos, o casi todos, de

los que requieren expresión lingüística. Véase: Ruíz Manero, Juan y Atienza, Manuel, Las

piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos, 2ª ed., Ariel, Madrid, España, 2004. En

este texto, los autores dan cuenta de una tipología de los enunciados jurídicos y que en una

perspectiva general son: I) enunciados jurídicos deónticos: a) principios en sentido estricto;

b) directrices o normas programáticas; c) reglas de acción; d) reglas de fin; II) enunciados

jurídicos no deónticos: e) reglas de competencia o reglas que confieren poderes; f) reglas

que implican el uso de poderes normativos; g) reglas puramente constitutivas; h) definiciones

(legales). En este análisis básicamente tenemos como referente los enunciados jurídicos del

tipo A, principalmente en su modalidad de reglas de acción, las cuales, a su vez, pueden ser

de mandato (estableciendo una prohibición o una obligación) o permisivas.

Oscar Gutiérrez Parada

9

deónticas y sus principios básicos. Al respecto, Daniel González Lagier

señala7:

“Sobre los años 50 de nuestro siglo [XX] G. H. von Wright, G.

Kalinowski y O. Becker descubrieron, de manera independiente, la

interdefinilidad entre los operadores deónticos y su analogía con

los operadores aléticos (analogía que von Wright extiende a las

modalidades existenciales) y aplicaron este descubrimiento al

desarrollo de una lógica deóntica. Supongamos que Mp significa

que es posible que p; -Mp significará entonces que es imposible

que p y –M-p que no es posible que no sea el caso que p, esto es,

que es necesario que p. Supongamos ahora que Pp significa que

está permitido realizar la acción p; -Pp significará que no está

permitido p, esto es, que p está prohibido, y –P-p que no está

permitido no hacer p, esto es, que es obligatorio p. El paralelismo

entre la interdefinibilidad de los operadores deónticos, aléticos y

existenciales ha presentado por von Wright como sigue:

E alguno M posible P permitido

-E ninguno -M imposible -P prohibido

-E- todos -M- necesario -P- obligatorio

‘Dentro de cada uno de los tres grupos –escribe von Wright-

podemos, partiendo de uno de los miembros, definir o derivar o

engendrar a los otros dos de manera uniforme, con una doble

negación’. Así que la obligación, la prohibición y la permisión están

formalmente relacionadas entre sí de manera estrictamente

análoga a como lo están la necesidad, la imposibilidad y la

contingencia, y también de manera estrictamente análoga a

como lo están las modalidades existenciales (es decir, los

cuantificadores). Suele decirse que la lógica deóntica nació con

este descubrimiento.”

González Lagier muestra que “Leibniz ya había descubierto que lo ilícito

(permitido), lo ilícito (prohibido) y lo debido (obligatorio) parecían

corresponderse a lo posible, lo imposible y lo necesario”8, y que otro autor

7 González Lagier, Daniel, Acción y Norma en G. H. von Wright, Centro de Estudios

Constitucionales, colección Derecho y Justicia Núm 42, Madrid, España, 1995, p. 413. 8 Idem, p. 413

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

10

relevante fue Bentham, el cual sugiere que existe una analogía entre los

enunciados de la lógica clásica-proposicional y sus relaciones, expresadas

en el conocido cuadro de oposiciones lógicas atribuido a Lucio Apuleyo, y

los enunciados de la lógica deóntica y sus relaciones.

De acuerdo con los señalamientos de Daniel González Lagier sobre Bentham,

y con la finalidad de mostrar la analogía entre los enunciados aléticos9, y los

enunciados deónticos, dicho autor presenta y el cuadro de oposiciones

deónticas.

Con la finalidad de ilustrar dicha analogía, mostramos el cuadro de

oposiciones predicativas de la lógica tradicional (Apuleyo) y el cuadro de

oposiciones deónticas10:

9 “Lógica modal que se basa en los conceptos necesario, posible, imposible y contingente”,

De Gortari, Eli, Diccionario… Op. Cit., p. 25. 10 Del cuadro de oposiciones deónticas que presenta Daniel González Lagier, modificamos

el operador deóntico F (letra inicial del término inglés forbidden) por el de Ph (prohibido)

para utilizar términos de la lengua española. González Lagier, Daniel, Acción y Norma en…

Op. Cit, p. 417.

Oscar Gutiérrez Parada

11

Las oposiciones de los enunciados de

la lógica de predicados tradicional,

responden a las cuestiones de

cantidad (universal o particular) y a las

de calidad (afirmación o negación) y,

por tanto, puede haber oposición total

porque haya discrepancia entre

cantidad y cualidad o solamente en

cantidad o en cualidad.

Se llama contrariedad si los juicios son

universales y coinciden cantidad pero

difiere cualidad (A, E); se llama

subcontrariedad si son particulares y

coinciden cantidad pero difiere

cualidad (I, O). En la contradicción no

coinciden ni cantidad ni cualidad (A,

O; E, I); y la oposición por

subalternación se da cuando hay

discrepancia en cantidad pero no

difieren en cualidad y son afirmativos

(A, I) o si hay discrepancia en cantidad

pero no difieren en cualidad y son

negativos (E, O).

Las oposiciones deónticas son:

Principio de contrariedad: un mismo

acto no puede ser a un tiempo y en un

mismo lugar obligatorio y prohibido;

Este principio se formaliza así -(Op &

Php), que se lee: no es el caso que la

acción p sea obligatoria y esté

prohibida la acción p, en el mismo

tiempo y lugar.

Principio de subcontrariedad: un acto,

a un tiempo y mismo lugar, o bien está

permitido cumplirlo (Pp), o bien está

permitido omitirlo (P-p). Este principio se

formaliza así: Pp v P-p, que se lee: o

está permitida la acción p o está

permitido que la acción p no tenga

lugar o no se dé, es decir, se permite

omitir la acción p.

Principio de contradicción: un accto, al

mismo tiempo y en el mismo lugar, no

puede ser que sea obligatorio y esté

prohibida su omisión, ni puede ser que

la misma acción esté prohibida y

permitida al mismo tiempo y en el

mismo lugar. Su forma lógica es: -(Op &

P-p) que se lee: no es el caso que sea

obligatoria la acción p y esté permitido

no hacer la acción p, y –(Php & Pp),

que se lee no es el caso que esté

prohibida la acción p y esté permitida

la acción p.

Principio de subalternación: si un acto

es obligatorio, entonces está permitido

hacerlo, (Op → Pp); y si un acto está

prohibido, entonces su omisión está

permitida (Php → P-p).

Con base en el fenómeno de la interdefinibilidad de los operadores

deónticos, su expresión lingüística por parte del legislador11, sea una

11 Sobre la utilidad de la lógica deóntica en la creación normativa (en especial la que realiza

el congreso), Daniel González Lagier apunta que “Los legisladores deben tener en cuenta la

integración de las normas en un ordenamiento que debería reunir ciertas propiedades –

como la ausencia de lagunas y contradicciones- que permitieran caracterizarlo como un

sistema. Para ello puede ser útil estudiar estos conceptos y el comportamiento de los

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

12

asamblea constituyente o un poder revisor, incluso el legislador ordinario al

expedir leyes generales en sentido de leyes marco que reparten

competencias entre los órdenes de gobierno, genera relevantes problemas

sintácticos y semánticos, así como pragmático-lingüísticos, que impactan los

procesos de elaboración de textos normativos, y su interpretación (y también

de su argumentación), de manera significativa y, por ende, tienen una

centralidad que trasciende el simple planteamiento de que se trata de

cuestiones de redacción12.

operadores deónticos y, quizá, -siguiendo las sugerencias de von Wright-, contar con

sistemas de lógica deóntica que presenten modelos ideales con las características que

deben tener los sistemas normativos reales”, González Lagier, Daniel, Acción y Norma en…

Op. Cit., p. 516. 12 La cuestión, entonces, no solamente es atinente a la redacción, los problemas se

extienden de “la letra”, de la literalidad de la expresión lingüística de los operadores

deónticos, de la que inicia, necesariamente, el proceso de interpretación, a relaciones con

acciones y estados de cosas, los cuales se refieren en lenguaje natural. Así, por ejemplo,

respecto de las reglas de acción (un tipo de enunciado jurídico de índole deóntico) es lo

mismo prohibir la acción fumar como prohibir se dé el estado de cosas consistente en

producido fumar, pero en el caso de las reglas de fin (otra clase de reglas de carácter

deóntico), el punto ya no implica el mismo tratamiento de, por decirlo de alguna manera,

equivalencia: “Pero introducir la distinción [acción o estado de cosas] y hablar de reglas de

fin –como contrapuestas a las reglas de acción- es relevante cuando la disposición

que…[establece] como obligatoria, por ejemplo, la producción de un determinado estado

de coas deja a la dirección de su destinatario la selección de los medios causalmente

idóneos para producirlo: en este sentido, las reglas de fin dejan a sus destinatarios un margen

de discreción que no existe en el caso de las reglas de acción.”, Ruiz Manero y Atienza,

Manuel, Las piezas…Op. Cit., p. 30. De estos mismos autores, en la obra citada, pp. 89-95,

puede leerse: “E2) a) Si se da el estado de cosas X y si y sólo si Z realiza Y, entonces se produce

el resultado institucional R; b) Z desea alcanzar el resultado R; c) luego, dado el estado de

cosas X, Z debe realizar Y…el enunciado E2) c) no tiene tampoco carácter deóntico: el

<<debe>> tiene en este caso un significado simplemente técnico [nota de píe de página N°

16: “algunos autores utilizan la convención de reservar el <<debe>> para contextos

deónticos, en tanto que para el <<debe>> que nosotros hemos llamado técnico utilizan la

expresión <<tiene que>>. Nosotros no hemos adoptado esta convención, porque nos

parece interesante reflejar el hecho de que en el lenguaje ordinario el <<debe>> y el <<tiene

que>> se utilizan indiferentemente, tanto en contextos deónticos como técnicos”], como

cuando se dice que, si se desea que el agua hierva, debe calentarse hasta 100 grados.”

Precisamente esta falta de puridad en el lenguaje del legislador genera cualquier cantidad

de confusiones, y dudas de significación, por lo que la acotación de los autores citados es

adecuada en el contexto teórico, pero en el contexto pragmático tiene consecuencias

interpretativas importantes y que ha llevado a los jueces, como interpretes privilegiados, a

asignar significaciones a términos como operadores deónticos tratándose de reglas de

competencia.

Oscar Gutiérrez Parada

13

Junto con el cuadro de oposiciones deónticas es importante considerar la

tabla de equivalencias de los operadores deónticos: si al operador deóntico

(en mayúscula inicial Ph para prohibido, O para obligatorio y P para

permitido) utilizamos lo que llamo variable verbal en minúscula p para

cualquier acción, es decir, cualquier verbo, y utilizamos la negación (con el

símbolo -) tanto en el operador deóntico como en la variable verbal, las

combinaciones son las siguientes:

Ph p -Ph p -Ph -p Ph -p

O p -O p -O -p O -p

P p -P p -P –p P -p

Otra forma de ver las doce combinaciones es en forma binaria en sentido de

afirmar o negar el operador deóntico o la variable verbal13:

Predicado verbal

Operador deóntico

p

-p

Ph Ph p Ph –p

O O p O –p

P P p P –p

-Ph -Ph p -Ph –p

-O -O p -O –p

-P -P p -P -p

Supongamos que p, como variable verbal, es correr, combinado con cada

operador deóntico, sea afirmando o negando, los enunciados son los

siguientes:

13 En lógica proposicional las letras minúsculas representan proposiciones y por ello se llaman

variables proposicionales. Aquí las utilizamos como variables verbales.

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

14

Prohibido correr No está prohibido

correr

No está prohibido

no correr

Prohibido no correr

Obligatorio correr No es obligatorio

correr

No es obligatorio

no correr

Obligatorio no

correr

Permitido correr No está permitido

correr

No está permitido

no correr

Permitido no correr

De acuerdo con estos cuadros, se evidencia el fenómeno de

interdefinibilidad: son equivalentes, por ejemplo, prohibido correr y no está

permitido correr y es obligatorio no correr.

Las interdefinibil idades o equivalencias deónticas son las siguientes:

Equivalencias

deónticas

Lectura (a partir de ejemplos simples)

O p ≡ Ph –p ≡ -P-p Obligatorio fumar ≡ Prohibido no fumar ≡ No está permitido no

fumar

O –p ≡ Ph p ≡ -P p Obligatorio no fumar ≡Prohibido fumar ≡ No está permitido

fumar

-O –p ≡ -Ph p ≡ P p No es obligatorio no fumar ≡ No está prohibido fumar ≡ Está

permitido fumar

-O p ≡ -Ph-p ≡ P-p No es obligatorio fumar ≡No está prohibido no fumar≡ Está

permitido no fumar

B. Prescripciones por las que se ordena, prohíbe o permite ordenar, prohibir

o permitir.

Como se puede apreciar en el apartado anterior, se evidencia el fenómeno

de interdefinibilidad de los operadores deónticos, por lo que conocer y

entender tal fenómeno y utilizar los operadores deónticos en contextos de

elaboración de textos normativos, es de suma importancia para le hechura

de normas.

Oscar Gutiérrez Parada

15

Ahora bien, basándonos en los señalamientos de Norberto Bobbio sobre las

normas de segunda instancia, es decir, las que ordenan, prohíben o permiten

ordenar, prohibir o permitir14, podemos hacer una lectura de una buena

parte de la Constitución como un conjunto de normas o de reglas por el que

se establecen espacios de normatividad para que autoridades,

principalmente, y sujetos privados, a su vez, establecer otras tantas normas o

reglas por las que se oriente la conducta humana bien sea obligando,

prohibiendo o permitiendo. Con este trabalenguas se entienden ciertas

funciones que desempeña una asamblea constituyente respecto de los

poderes que serán constituidos, e, incluso, tareas del Poder Reformador que

operan la pauta ordenar, prohibir o permitir ordenar, prohibir o permitir.

Esquemáticamente lo podemos representar así:

Prescripción

Acción

Ordenar Prohibir Permitir

Sujeto X ordena 1 2 3

Sujeto X prohíbe 4 5 6

Sujeto X permite 7 8 9

Se trata de nueve normas cuyas acciones tienen como referente las

modalidades deónticas.

Estas normas derivan de una norma constituyente, y que aplica el Poder

Consti tuyente o Asamblea Constituyente al formular un texto

constitucional, cuyo fundamento no es jurídico sino político, es mera

legitimidad:

14 Véase la nota de píe de página número 2.

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

16

Antecedente Consecuente

Si una asamblea

constituyente está

elaborando un texto

normativo constitucional

Entonces

está legitimada y, por ende,

puede, establecer normas o

reglas que ordenen, prohíban

o permitan ordenar, prohibir

o permitir, cuyos destinatarios

son los poderes constituidos y

otras instituciones estatales

Esas nueve combinaciones conforman la regulación primaria que se

establece por la asamblea constituyente en una Constitución y que va

desarrollando el Poder Reformador, incluso establecer nueva normatividad

al respecto.

El Poder Reformador tiene como función, entre otras, continuar elaborando

y reelaborando las prescripciones sobre “ordenar, prohibir o permitir ordenar,

prohibir o permitir”. Veamos algunos ejemplos:

1. Se ordena ordenar, es decir, se ordena mandar o, si se prefiere, se manda

ordenar. La asamblea constituyente le ordena al Poder Legislativo que

ordene, lo cual hace, básicamente, expidiendo leyes que

genéricamente ordenan –prescriben-. En el artículo 73 encontramos

varios ejemplos.

2. Se ordena prohibir. La asamblea constituyente le ordena al Poder

Legislativo que prohíba conductas. Es el típico caso del código penal

que expide el Congreso General (Poder Legislativo) para el espacio

federal, lo cual está establecido en el artículo 73, fracción XXI: “El

Congreso tiene facultad: …XXI. Para expedir: …b) La Legislación que

establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y

Oscar Gutiérrez Parada

17

sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia

de delincuencia organizada;…”

3. Se ordena permitir. En la Constitución se establece la prescripción por la

que la asamblea constituyente o el Poder Reformador ordena que el

legislador, en una ley, regule los casos en que está permitido hacer algo.

Un ejemplo claro es el arraigo, artículo 16, párrafo 8°, constitucional: “La

autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos

de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona,

con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale…”; otro

ejemplo, lo encontramos en el artículo 116, fracción II, último párrafo,

constitucional: “Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para

que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el

respectivo Congreso.”

4. Se prohíbe ordenar. Un ejemplo lo constituye lo dispuesto en el artículo

117, fracción VII, constitucional: “Artículo 117. Los Estados no pueden, en

ningún caso:…VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones

fiscales que importen diferencias de impues[tos (sic, DOF 05-02-1917)] o

requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o

extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la

producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes

de distinta procedencia…”

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

18

5. Se prohíbe prohibir. Un ejemplo está en lo dispuesto en el artículo 117,

fracción V, constitucional: “Artículo 117. Los Estados no pueden, en

ningún caso:…V. Prohibir ni gravar directa o indirectamente la entrada a

su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o

extranjera…”

6. Se prohíbe permitir. Me parece que un ejemplo lo encontramos en los

dispuesto en el inciso d) del artículo 130 constitucional: d) En los términos

de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar

cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a

ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la

anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.”

7. Se permite ordenar. Un ejemplo está en lo establecido en el artículo 27,

párrafo 5°, penúltima parte, constitucional: “Las aguas del subsuelo

pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y

apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés

público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá

reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas,

al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.” (las cursivas

son mías).

8. Se permite prohibir. Un ejemplo aparece en el enunciado jurídico

contenido en el artículo 5°, párrafo 1°, constitucional: “A ninguna

persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,

comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta

libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se

Oscar Gutiérrez Parada

19

ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada

en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de

la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino

por resolución judicial.” El legislador puede, es decir, se le permite, si así

lo juzga justificado, y mediante ley, prohibir (vedar) bajo ciertos supuestos

vedar por determinación judicial el ejercicio del derecho al trabajo.

9. Se permite permitir. Sirve para ejemplificar lo establecido en el artículo

27, fracción I, constitucional: “I.- Sólo los mexicanos por nacimiento o por

naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir

el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener

concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales

en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho

a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de

Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes

y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, por lo que

se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de

perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en

virtud del mismo….”, es decir, la asamblea constituyente le permite al

Estado (léase, a la federación) permitir que los extranjeros adquieran el

dominio de tierra, aguas y sus accesiones (etc.).

Como se puede observar, algunos casos son intercambiables entre sí, y esto

es reflejo del fenómeno de interdefinibilidad de los operadores deónticos15.

15 Este fenómeno de intercambiabilidad no solamente es reflejo de la interdefinibilidad de

los operadores deónticos, pues también debe su existencia a la polisemia de los lenguajes

naturales con los que indefectiblemente se formulan los textos normativos y que está

presente de manera en el fenómeno que caracterizamos como alotropía lingüística y que

en el apartado siguiente abordamos.

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

20

C. Alotropía lingüística

Con base en una analogía intuitiva, pero fructífera y, me parece, altamente

ilustrativa, podemos plantear una forma diferente de ver las relaciones entre

las diversas formalizaciones lógicas de los operadores deónticos (tal y como

se muestra en el cuadro de oposiciones deónticas) y su expresión lingüística

en enunciados jurídicos que conforman textos normativos, es decir, los usos

del lenguaje que lleva a cabo el legislador (en sentido amplio) para mandar,

prohibir o permitir a través del fenómeno que propongo denominar alotropía

lingüística.

La alotropía16 es un concepto utilizado en la química para referir la propiedad

que tienen algunos elementos químicos de existir bajo estructuras

moleculares diferentes o con características físicas distintas. Así, por ejemplo,

el carbono elemental se presenta bajo diversas formas según sean cristalinas

o no; son cristalinas bien definidas el diamante y el grafito, y otras forman no

cristalinas son el carbón vegetal, el coque y el negro humo, pero todas las

“formas físicas” son carbono, es decir, sus propiedades químicas son las

mismas.

Con base en este fenómeno, vemos que las expresiones lógicas (fórmulas) y

sus combinaciones a partir de las conectivas lógicas de los operadores

deónticos vendrían a constituir el componente lógico (O, Ph y P) y su

expresión lingüística en un texto normativo puede presentarse, y de hecho

así ocurre, bajo estructuras lingüísticas diferentes, con características léxicas

16 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22ª ed.; voz: alotropía. Para

la 23ª edición la definición léxica tiene algunos cambios, pero semánticamente la

significación es la misma: “propiedad de algunos elementos químicos de presentarse bajo

estructuras moleculares diferentes.”. Real Academia Española, Diccionario de la lengua

española, 23ª ed., Espasa Libros, Barcelona, España, 2014, p. 116.

Oscar Gutiérrez Parada

21

y sintácticas diferentes, pero cuyo significado prescriptivo –deóntico- es

reconducible a la estructura lógica correlativa.

Así, por ejemplo, alotrópicamente, el legislador puede elaborar (formular)

estructuras lingüísticas como las de los casos constitucionales presentados

líneas arriba para ejemplificar las combinaciones “ordenar, prohibir o permitir

ordenar, prohibir o permitir”, que pueden ser vistas como el resultado del

fenómeno de alotropía lingüística.

En el esquema siguiente se presentan los pares según se establezca

conectiva lógica de negación al operador deóntico o a la variable verbal, y

se ensayan varias formas de expresión lingüística para mostrar que la

utilización del lenguaje natural es bastante diverso.

Forma

canónica

Significación

Expresiones lingüístico-

pragmáticas

Fenómeno de alotropía

lingüística

1 Php Prohibido comer No puedes comer

No debes comer

No está permitido comer

Prohibido comer

2 Ph-p Prohibido no comer Prohibido dejar de comer

Puedes comer

Tienes que comer

Debes comer

Prohibido no comer

3 -Php No está prohibido comer Puedes comer o no comer

Tienes permitido comer o no

comer

No está prohibido comer

4 -Ph-p No está prohibido no comer Puedes comer

Tienes permitido comer

No está prohibido no comer

5 Op Obligatorio comer Debes comer

Tienes que comer

¡Come!

Es obligatorio comer

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

22

6 O-p Obligatorio no comer No puedes comer

Está prohibido comer

Obligatorio no comer

7 -Op No es obligatorio comer Puedes dejar de comer

Puedes comer

No es obligatorio comer

8 -O-p No es obligatorio no comer Está permitido comer

No tienes que dejar de comer

No es obligatorio no comer

9 Pp Permitido comer Puedes comer o no comer

No está prohibido comer

Puedes comer

No es obligatorio comer

Permitido comer

10 P-p Permitido no comer Puedes comer o no comer

Puedes omitir comer

Está permitido no comer

Permitido no comer

11 -Pp No está permitido comer Prohibido comer

Obligatorio no comer

No está permitido comer

12 -P-p No está permitido no comer Obligatorio comer

Debes comer

Prohibido no comer

No puedes dejar de comer

No está permitido no comer

Como se puede observar, la cuestión lógica, en la que son inevitables las

tautologías, queda, prima facie y de manera relativa, resuelta; sin embargo,

en la utilización del lenguaje natural por parte del legislador es inevitable

arrastrar ambigüedad, incluso vaguedad.

En ocasiones no es fácil determinar ante cuál operador deóntico se está,

sobre todo con la utilización del término “puede” o la locución “no puede”,

o si se prefiere “podrá” o no “podrá”, ya que unas veces indica permiso y

otras una negación de acción, o sea una prohibición.

Oscar Gutiérrez Parada

23

Veamos unos ejemplos en el que se combinan funcionalmente, principios y,

de manera implícita (me parece), reglas de acción y reglas de competencia

en los enunciados (lingüísticos) que formula el legislador.

Un ejemplo constitucional en el que el Poder Constituyente o Asamblea

constituyente o el Poder Reformador:

Constitución española Constitución de los Estados

Unidos Mexicanos

Igualdad y no discriminación

Artículo 14.

“Los españoles son

iguales ante la ley, sin

que pueda prevalecer

discriminación alguna en

razón de nacimiento,

raza, sexo, religión,

opinión o cualquier otra

condición o

circunstancia personal o

social.”

Artículo 4°.-

“[1er párrafo, 1ª parte] El

varón y la mujer son iguales

ante la ley. (Esta protegerá

la organización y el

desarrollo de la familia.)…”

“Artículo 1º…

[Párrafo 5°] Queda

prohibida toda

discriminación motivada por

origen étnico o nacional, el

género, la edad, las

discapacidades, la

condición social, las

condiciones de salud, la

religión, las opiniones, las

preferencias sexuales, el

estado civil o cualquier otra

que atente contra la

dignidad humana y tenga

por objeto anular o

menoscabar los derechos y

libertades de las personas”

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

24

Salta a la vista la economía de lenguaje de la Constitución Española y que

en su texto el Poder Constituyente no estableció prohibición alguna de

manera expresa, pero que algo no pueda –deba- prevalecer es

equivalente a que está prohibido tal estado de cosas; asimismo, en el texto

español queda claramente vinculado el principio de igualdad y la

prohibición, prima facie, de discriminación.

En cambio, en la Constitución mexicana la igualdad está en otro dispositivo

al que regula la prohibición –expresa- de discriminación, y ésta es más

ejemplificativa o enunciativa.

En este punto me parece pertinente recurrir a los estudios de Eduardo García

Máynez acerca de la regulación jurídica, pues muestran varias perspectivas

de lógica (clásica y relacional) y la expresión lingüística de normas de

conducta, es decir, que implican operador deóntico17.

Los esquemas sintetizan las aportaciones de García Máynez, y permiten

mostrar el desarrollo de la lógica clásica, lógica jurídica y lógica relacional,

y, lo que por ahora nos interesa, las expresiones lingüísticas posibles.

17 García Máynez, Eduardo, Filosofía del Derecho, 5ª ed., revisada, Porrúa, México, 1986. En

el capítulo IV, El Sistema Normativo y su estructura, apartado 8, La regulación jurídica, pp.

245-259, en el que analiza la relación jurídica entendiéndola como “la conexión, necesaria

y recíproca, de un precepto que obliga y otro que faculta” (p. 245), y desarrolla, entre otros

puntos, un estudio bajo lógica relacional e introduce un nuevo concepto: “el predicado

relacional”, éste “cabe, pues, dentro del esquema clásico [enfoque de la lógica clásica],

pero indica la índole propia de cada juicio, y apunta, además, al segundo término de cada

relación, o concepto relato. La función del predicado relacional, de acuerdo con el postrer

análisis, consiste en indicar (relativamente a cada una de las disposiciones, la atributiva y la

prescriptiva), cuál es, respectivamente, el contenido del derecho o del deber que, según lo

expresado por la cópula, cada uno de los sujetos (facultado y pretensor) tiene (o no tiene)

frente al otro sujeto, término final de la relación.”, p. 253

Oscar Gutiérrez Parada

25

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

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Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

30

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31

Con base en el esquema 5, y tomando un dispositivo constitucional, tenemos

el ejemplo siguiente:

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

32

Como se puede observar, el hallazgo del predicado relacional se erige en

una herramienta muy poderosa para formular dispositivos jurídicos ya que

permite hacer más visible el fenómeno de la alotropía lingüística. No está de

más insistir en la necesidad de desarrollar estos estudios para mejorar la

redacción (elaboración de textos normativos) de las clases de enunciados

jurídicos (principios, normas programáticas, reglas de acción, reglas de fin,

reglas de competencia, reglas puramente constitutivas, definiciones y otras).

D. Tres dimensiones que tienen lugar en el fenómeno de la alotropía

lingüística

Los enunciados jurídicos de carácter deóntico que forman parte de un texto

normativo (junto con otro tipo de enunciados -y de hecho así sucede: los

textos normativos están conformados por cualquier variedad de enunciados

jurídicos-), requieren distinguir tres dimensiones cuya no diferenciación lleva

a no pocas confusiones.

Estas tres dimensiones o planos son analítico-lingüísticos:

Un plano inherente al del propio enunciado lingüístico18;

Otro plano relativo a la dimensión prescriptiva (en sentido amplio); y

Finalmente, un plano que se corresponde con las proposiciones (en

sentido lógico y en sentido lingüístico).

18 En principio todo enunciado es lingüístico por lo que si referimos “enunciado lingüístico” es

por utilizar una de las funciones de los pleonasmos que consiste en añadir expresividad a lo

dicho. Real Academia Española, Diccionario de la…, Op. Cit.; voz: pleonasmo.

Oscar Gutiérrez Parada

33

Estos planos se corresponden, el primero, con el género “enunciado

lingüístico”, y el segundo y el tercero con dos de las especies de dicho

género: los enunciados prescriptivos y los enunciados descriptivos.

Con base en las funciones del lenguaje19, los enunciados lingüísticos,

básicamente, son cinco:

19 Véase Bobbio, Norberto, Teoría General… Op. Cit., pp. 57-61. Bobbio refiere cuatro

funciones: afirmaciones, preguntas, órdenes y exclamaciones. El mismo Bobbio señala que

se basa en Copi, Irving M. y Cohen Carl, Introducción a la lógica, Limusa, México, 2001, pp.

93-96. Austin refiere otra función, la cual tomamos como quinta función: la perlocucionaria

a partir de verbos performativos o reaizativos (prometer, declarar, jurar, etc.). Valga precisar

que la función de preguntar o interrogativa es muy poco común, pero si llega a haber

enunciados interrogativos en los textos normativos como, por ejemplo, la regulación

constitucional de la toma de protesta de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación y la rendición de protesta del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Sobre el

acto de habla perlocucionrio, realizativo o performqtivo, Eduardo Rabossi señala, dentro de

lo que denomina la doctrina canónica de los actos de habla, que: “El acto perlocucionario

corresponde al acto que llevamos a cabo porque decimos algo, es decir, corresponde a

la(s) consecuencia(s) o el (los) efecto(s), buscado(s) o no buscado(s), que tiene lo que

decimos sobre los acontecimientos, los pensamientos o las acciones del auditorio. El efecto

perlocucionario de un acto de decir algo es de tipo causal.” Rabossi, Eduardo, “Actos de

habla”, en VV. AA. Filosofía del lenguaje, 2 volúmenes (Semántica y Pragmática,

respectivamente), edición de Juan José Acero, Editorial Trotta, Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, 16, Madrid, España,

1998, p. 59. En todo caso, los enunciados performativos, perlocucionarios o realizativos están

previstos normativamente para que se pronuncien, se enuncien, y entonces tenga lugar el

efecto respectivo al haberlos pronunciado o enunciado: ¿cuándo ha prometido una

persona?, cuando ha dicho que promete.

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

34

Con base en las funciones básicas del lenguaje, el primer plano es

meramente lingüístico, y viene a funcionar como género y sus especies se

construyen a partir de las funciones básicas del lenguaje.

Las especies lingüísticas más utilizadas, dicho de manera relativa, en los textos

normativos son las prescripciones, pero en realidad se utilizan todas, desde

luego, unas más que otras. Los textos normativos son elaborados utilizando

cualquiera de los enunciados lingüísticos, incluso no hay que perder de vista

que también se maneja lenguaje artificial cuando, por ejemplo, se usan

números, fórmulas matemáticas, algebraicas o químicas 20. La

uti l ización de enunciados interrogativos y exclamativos es muy rara,

pero existen enunciados jurídicos de tales formas.

Así, V. gr., en la Constitución, artículo 97, sexto párrafo, se establece:

“Artículo 97…

[Sexto párrafo] Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el

Senado, en la siguiente forma:

Presidente: ‘¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el

cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

que se os ha conferido y guardar la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen,

mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Ministro: ‘Sí protesto’

Presidente: ‘Si no hiciereis así, la Nación os lo demande’. …”

20 Como ejemplos, véanse: lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley General de Salud,

“Capítulo V. Estupefacientes. Artículo 234.- Para los efectos de esta ley, se consideran

estupefacientes: ACETILDIHIDROCODEINA. ACETILMETADOL (3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-

difenilheptano) ACETORFINA…”

Oscar Gutiérrez Parada

35

En estos enunciados se observan algunas de las especies de enunciados

lingüísticos: hay una prescripción (protestará21); se regula un enunciado

interrogativo; se norma un enunciado expresivo o exclamativo (Sí protesto [el

sí con tilde es adverbio de afirmación y, por ende, es enunciado expresivo,

exclamativo]).

Para el espacio jurídico las normas, los enunciados prescriptivos y las

proposiciones (enunciados descriptivos o informativos), son primordiales22.

21 Como se ha señalado, este uso lingüístico (que viene a ser el fenómeno de alotropía

lingüística) implica el operador deóntico obligatorio: es obligatorio rindan protesta ante el

senado. 22 En palabras de Alchourrón y Bulygin, al referirse a la clausura basada en las

interdefinibilidad de “permitido” y “prohibido”: “Trataremos de mostrar que detrás del

Principio de Prohibición se esconde una engañosa ambigüedad y que el Principio o es

analíticamente verdadero, pero no clausura el sistema (no excluye la posibilidad de

lagunas), o bien presupone lo que debería probar, a saber, que todos los sistemas normativos

son cerrados. En ningún caso puede desempeñar simultáneamente las dos funciones que

tradicionalmente se le atribuyen: ser necesariamente verdadero y clausurar todos los

sistemas. Para desentrañar la ambigüedad tenemos que comenzar por hacer una distinción

muy importante (y muy conocida en la filosofía jurídica) entre normas y proposiciones

normativas. Las normas son enunciados prescriptivos que se usan para ordenar, prohibir o

permitir conductas humanas. Las proposiciones normativas son enunciados descriptivos que

se usan para informar acerca de las normas o acerca de las obligaciones, prohibiciones o

permisiones establecidas por las normas. La interdefinibilidad de los tres caracteres

normativos (permitido, prohibido y obligatorio) significa que las normas ‘Permitido p’, ‘No

prohibido p’ y ‘No obligatorio no p’, son lógicamente equivalentes y significan lo mismo.

También son lógicamente equivalentes las normas ‘Prohibido p’, ‘No permitido p’ y

‘Obligatorio no p’. Muy distinta es la situación respecto de las proposiciones normativas. Al

decir que p está prohibido en el sistema a, en lugar de formular una norma, enunciamos una

proposición normativa; el enunciado que expresa esta proposición pertenece a un nivel

lingüístico distinto que los enunciados (que expresan normas) del sistema. Decir que p está

prohibido en el sistema a es afirmar que la norma que prohíbe p forma parte (es

consecuencia, se infiere) del sistema a”. Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Introducción

a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales [Título original Normative Systems], Astrea,

colección mayor, Filosofía y Derecho, número 1, Buenos Aires, Argentina, 1987, pp. 173-174.

Véase también los capítulos 1 y 2 de Mendonca, Daniel, Las claves del Derecho, Gedisa,

serie Filosofía del Derecho, Barcelona, España, 2000, pp. 25-64; en especial la tipología de

proposiciones normativas que desarrolla, las cuales, me parece, son relevantes para las

dogmáticas jurídicas.

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

36

El legislador, en sentido amplio, debe tener como parámetros mínimos estas

tres dimensiones o planos en la operatividad de la racionalidad lingüística a

que alude Manuel Atienza23.

El primer plano opera meramente en clave lingüística. Las funciones del

lenguaje proporcionan la orientación que se da al lenguaje natural.

El segundo plano es en el que se operan los enunciados de tipo prescriptivo,

y que en general identificamos como normas de conducta porque implican

un operador deóntico, pero en realidad solamente se trata de una de las

clases de normas jurídicas, pues siguiendo la tipología de enunciados

jurídicos hay reglas que no implican operador deóntico como, por ejemplo,

las normas de competencia (o que confieren poderes), las reglas puramente

constitutivas24 y las definiciones.

El tercer plano está constituido por las proposiciones y con éstas se da

cuenta, se describe o informa, sobre estados de cosas. El legislador las utiliza

para referir cosas del mundo físico o institucional, sobre todo si existe

determinada situación, la cual describe, y puede llegar a establecer ciertas

consecuencias o, simplemente, señalar que existe X cosa. Así, por ejemplo,

el artículo 43 constitucional determina cuáles son las partes integrantes de la

Federación25, es decir, describe o informa sobre un estado de cosas

institucional.

23 Atienza, Manuel, Contribución a una teoría de la legislación, Civitas, Madrid, España, 1997. 24 Ruíz Manero, Juan y Atienza, Manuel, Las piezas…Op. Cit. 25 Art. 43.- Las partes integrantes de la Federación, son los Estados de Aguascalientes,

Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero,

Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,

Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,

Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, Territorio de la Baja California y Territorio de Quintana

Roo.

Oscar Gutiérrez Parada

37

En la redacción de proposiciones, el legislador debe tomar en cuenta las

prescripciones propias del lenguaje natural que está utilizando: reglas sobre

ortografía, reglas gramaticales y estructura sintáctica (en la que las funciones

gramaticales de los componentes proposicionales son de suma

importancia), incluso considerar aspectos sobre textualidad

(composicionalidad del texto). Y precisamente abordar el estudio de la

interdefinibilidad de los operadores deónticos, las reglas que ordenan,

prohíben o permiten ordenar, prohibir o permitir, genera matices y

peculiaridades en la construcción sintáctica de los enunciados jurídicos y, por

ende, se debe atender a los aspectos lógico deónticos; a las combinaciones

nominales-deónticas (que Bobbio llama reglas de segunda instancia); y a la

tipología de enunciados jurídicos (en la que hay diversidad de enunciados

jurídicos: principios, normas programáticas, reglas de acción, reglas de fin,

reglas de competencia, reglas que implican el uso de poderes normativos,

reglas puramente constitutivas y definiciones), para construir una sintaxis de

índole normativa, es decir, cuáles son las características imprescindibles de

índole lingüístico de cada enunciado jurídico puesto en un texto normativo,

y aquí es donde opera el fenómeno de alotropía lingüística.

Como ya ha podido observarse, este estudio se refiere principalmente a los

enunciados prescriptivos de la clase normas deónticas, es decir, los que

ordenan, prohíben o permiten,

Esquemáticamente los planos son:

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

38

E. Estructura condicional de la permisión y su alotropía lingüística: un ejemplo

de derecho agrario

A partir de enunciados jurídicos de un dispositivo de la Ley Agraria, artículo

56, vamos a analizar la estructura lógico-deóntica26 del permiso.

“Artículo 56.- La asamblea de cada ejido, con las

formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31

26 Sobre las implicaciones lingüísticas, y lógicas, del párrafo primero, primera parte, del

artículo 56 de la Ley Agraria, hicimos un estudio que aparece en la obra Gutiérrez Parada,

Oscar, Técnicas normativas. Modelos de análisis lingüístico y lógico de enunciados jurídicos

aplicables durante su elaboración (estudios de caso), coedición Universidad Pontificia de

México y Asesoría de Diseños Normativos, SC., México, 2006, capítulo I, pp. 37-89. Dicho

trabajo se utilizó para el diseño normativo del Reglamento de la Ley Agraria en materia de

Certificaciones de Derechos Agrarios y Titulación de Solares.

Oscar Gutiérrez Parada

39

de esta ley, podrá27 determinar el destino de las tierras que no

estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento

de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de

hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de

quienes carezcan de los certificados correspondientes…”

(Párrafo 1°, 1ª parte; las negritas son mías)

Lo primero que hay que señalar es que el estado de cosas, precondición de la

operatividad de la regla, es que existan tierras irregulares propiedad de ejidos

(o comunidades). Dado este presupuesto, el dispositivo nos permite explicitar

el esquema condicional, o más preciso, los esquemas condicionales

subyacentes. Una forma de ver la estructura lógica del dispositivo es: <<si la

asamblea ejidal desea regularizar sus tierras entonces tiene permitido llevar a

cabo ciertas acciones>>; sin embargo, suena extraño lo contrario: <<si la

asamblea ejidal no desea regularizar sus tierras entonces no tiene permitido

llevar a cabo ciertas acciones>>, incluso es contra intuitivo porque no queda

explícito el núcleo de la opción en la cual la clave está en la libertad del

sujeto para optar si asume o no las consecuencias de la norma.

Ante esta inconsistencia debemos modificar el condicional previendo en el

antecedente la permisión y en el consecuente la opción, más o menos en los

términos siguientes:

<<Si la asamblea ejidal tiene permitido regularizar sus

tierras, entonces puede optar entre llevar a cabo ciertas

acciones para regularizarlas o no llegarlas a cabo>>

27 En la obra citada en la nota anterior, interpreté el término podrá en la forma siguiente: “El

operador deóntico implícito en el lenguaje que el legislador utiliza en la redacción del

artículo 56, primer párrafo, de la Ley Agraria, es la permisión: ‘La asamblea ejidal puede

determinar el destino…’, lo que es equivalente a establecer un derecho de ejercicio

potestativo, ya que el ejido puede, libremente, ejercitarlo o no ejercitarlo y,

consecuentemente, tanto su ejercicio como su omisión están permitidos. Si el ejido opta por

ejercer su derecho, se desencadenan otros supuestos…”, nota de pie de página número 3,

p. 25.

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

40

Mostrando la permisión dentro del antecedente:

<<Si la asamblea ejidal tiene permitido regularizar sus

tierras, [es decir, optar entre regularizarlas o no

regularizarlas], entonces puede optar entre llevar a cabo

ciertas acciones para regularizarlas o no llevarlas a cabo>>

Dependiendo de cuál sea la opción que se elija por parte de la asamblea,

se dan otros esquemas condicionales en los que en el antecedente está el

deseo en sentido positivo o en sentido negativo, es decir, la voluntad o no

voluntad de regularizar las tierras ejidales:

Opción positiva

<<Si, con base en una norma permisiva, la asamblea ejidal

desea regularizar sus tierras, entonces debe optar por

regularizarlas>>

Hecha la opción a favor de regularizar, analíticamente, se pasa a otro

esquema condicional del tenor siguiente:

<<Si la asamblea ejidal ha optado por regularizar sus

tierras, entonces se producen los cambios normativos

institucionales correspondientes>>

De esta manera se posibilita el condicional negativo de no deseo:

Opción negativa:

<<Si con base en una norma permisiva, la asamblea ejidal

no desea regularizar sus tierras, entonces debe optar por

no regularizarlas>>

Oscar Gutiérrez Parada

41

Hecha la opción a favor de no regularizar (deseo de no hacerlo),

analíticamente, se pasa a otro esquema condicional de la forma siguiente:

<<Si la asamblea ejidal ha optado por no regularizar sus

tierras, entonces no se producen los cambios

insti tucionales correspondientes [sin consecuencia

jurídica alguna]>>

La precondición de aplicación de la prescripción permisiva consiste en la

posibilidad de optar, pues en cuanto se opta –hacerlo o no hacerlo-, me

parece que se pasa a otros condicionales.

Por otra parte, cabe resaltar que en la permisión el deseo, la voluntad, para

optar juega un papel preponderante dando lugar a estados de cosas

diferenciados: ¿cómo el legislador nos prescribe que podemos hacer o no

hacer algo sin que haya consecuencias? Esta interrogante es inexacta, pues

hay que precisar eso de que no hay consecuencias.

Mejor pregunta es ¿cuáles son las consecuencias de los permisos?: si se opta

por no regular nuestra conducta conforme a la norma, la propia norma no

produce sus efectos, y la consecuencia es precisamente que, generalmente,

no ocurra nada (o que permanezca, relativamente, un estado de cosas28);

28 Es importante apuntar que la regla general es que si no se ejerce la opción en sentido

positivo no hay consecuencias, pero hay casos en los que el propio sistema jurídico (el

legislador los ha previsto) establece consecuencias cuando no se ejerce la opción en

sentido positivo, es decir, se ha ejercido la opción en sentido negativo. La teoría documenta

algunos casos en los que la omisión, es decir, el ejercicio de opción negativa, genera

consecuencias, y los ejemplos que se dan son los de la tácita reconducción, el silencio

administrativo, la ficta confessio. El análisis se hace a partir de considerar esas figuras como

reglas de competencia permisivas, por lo que habría que indagar si respecto de reglas de

acción permisivas ante su ejercicio negativo se prevén ciertas consecuencias, o convertir las

reglas de competencia permisivas en reglas de acción permisivas. Véase Alonso Vidal,

Horacio José, “¿Se pueden ejercer de forma omisiva las reglas que confieren poderes?”, en

Doxa N° 31 (2008), España, 673-688. En todo caso, lo relevante es tomar en cuenta que no

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

42

pero si se opta por regular nuestra conducta conforme a la norma, entonces

se da píe a que se realicen las consecuencias previstas en la norma.

Ahora bien, con base en el principio de que el permiso es la negación de

una prohibición, en ocasiones no es tarea sencilla adscribir el enunciado

jurídico a alguna de las combinaciones binarias deónticas que se han

referido ya que las consecuencias semánticas pueden variar.

Así, por ejemplo, en Pp se implica que la acción no está prohibida y se puede

hacer o no hacer la acción; en cambio en la negación de la prohibición es

equivalente –Php, no queda claro si puedo o no puedo realizar la acción,

pues solamente no está prohibida la acción (tampoco es obligatoria). Una

de las características del permiso es que estoy en libertad de optar si realizo

la acción o no la realizo29.

De todo ello, para el legislador es importante tener presente, en las reglas

deónticas, saber cuál clase de operador deóntico está implícito o, en su

caso, subyace, al enunciado jurídico que ha formulado o está construyendo

(formulando, elaborando), pues es su tarea, entre otras, procurar minimizar la

ambigüedad y, en su caso, evitar, en la medida de lo posible, la vaguedad,

siempre que se ejerce una opción en sentido negativo, no se producen consecuencias o

permanece, relativamente, el estado de cosas. 29 Habrá que determinar si en perspectiva pragmática (no meramente semántica) significa

lo mismo indicar que no puedo realizar una acción que indicar que puedo no realizar una

acción. El legislador está inclinado a prohibir enunciando que no puedo hacer determinada

acción, y no es tan común que establezca directamente una prohibición (término fuerte

pragmáticamente en comparación con la indicación de que no se puede hacer algo). La

problemática con el permiso –en sentido lógico deóntico- es que implica poder hacer o

poder no hacer y, por tanto, la negación del permiso (-Pp) se lee como “no es el caso que

esté permitido realizar determinada acción”, sin que implique opción alguna (la opción en

el permiso es la característica definitoria y, por ende, central, del permiso. La negación del

permiso puede expresarse lingüísticamente e múltiples formas y he aquí el fenómeno de la

alotropía lingüística.

Oscar Gutiérrez Parada

43

ya que por efecto de la interdefinibilidad de los operadores deónticos al

construir (formular) enunciados jurídicos en un texto normativo, operando la

alotropía lingüística, persisten ambigüedades y vaguedades simplemente

por la utilización de lenguaje natural (polisemia)30.

Corolario

La teoría y los modelos de lógica deóntica proporcionan descripciones y

explicaciones de la forma canónica (lógica, en los que el modelo

privilegiado es el esquema condicional: p → q [si p entonces q]) de

enunciados jurídicos que regulan la conducta humana, pero las propuestas

teóricas y los modelos poco se han correlacionado o no lo suficiente con los

problemas de sintaxis de los textos normativos.

Precisamente la labor del legislador es saber manejar lenguaje natural de

manera básicamente prescriptiva, pero sin menoscabo de otros usos del

lenguaje de acuerdo con las funciones del lenguaje, lo que lleva a conocer

y entender la manera en que funcionan los operadores deónticos en el

30 Vale insistir en el problema que tiene el legislador al elaborar textos normativos al contar

con un mundo de estructuras lingüísticas con las que tiene que trabajar, y precisamente a

esta labor (proceso) lo denomino alotropía lingüística. Véase: Von Wrigth, George Henrik,

Normas, Verdad y Lógica, prólogo de Carlos Alarcón Cabrera, Fontamara, Biblioteca de

ética, Filosofía del Derecho y Política, número 61, México, 1997. Como botón de muestra de

la complejidad del asunto, unas palabras de von Wrigth de la obra mencionada: “Así, en el

lenguaje prescriptivo ‘no permitido’ significa ‘prohibido’, y ‘no prohibido’ significa

‘permitido’. Análogamente, ‘no obligatorio que’, significa ‘permitido que no’ y ‘no permitido

que no’, significa ‘obligatorio que’. Por consiguiente, en el lenguaje prescriptivo de las

normas podemos asumir plenamente ‘P’ = ‘-O-‘ o ‘O’ = ‘-P-‘ y, si queremos podemos

prescindir completamente de uno de los operadores deónticos. Esto es también lo que se

suele hacer en sistemas de lógica deóntica muy conocidos, aunque no siempre por razones

justificadas. Y en una lógica de proposiciones normativas, es decir, de formulaciones

normativas interpretadas descriptivamente, no tenemos derecho a asumir las identidades

mencionadas y prescindir de uno de los operadores. En este caso ambos operadores son

necesarios”, p. 34.

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

44

mundo lógico y cómo éste subyace en la elaboración de textos normativos

de todo tipo.

Aquí es donde se da el fenómeno de la alotropía lingüística: éste opera,

como proceso, más en el mundo del lenguaje natural, pero gran parte de su

ADN se debe al mundo lógico deóntico.

Me parece que el legislador debe hacerse consciente de que si bien opera

con lenguaje natural ello no lo exime de conocer el fenómeno de

interdefinibilidad de los operadores deónticos y a partir de tal fenómeno

utilizar de mejor manera el lenguaje natural para prescribir –orientar la

conducta humana prohibiendo, obligando o permitiendo- teniendo como

marco de referencia el fenómeno de la “alotropía lingüística”.

Este fenómeno se compone de elementos de dos mundos: (i) uno

meramente lógico deóntico cuando se trata de enunciados jurídicos que

implican operador deóntico y de análisis lógico de enunciados jurídicos que

no implican operador deóntico y (ii) otro estrictamente lingüístico (ortografía,

morfología, sintagmas, sintaxis –funciones gramaticales- textualidad o

composicionalidad), y ambos se funden (como en un crisol, en el cual se

funden materiales a temperaturas “muy altas”) cuando se elaboran textos

normativos; las reglas de uso del lenguaje natural cobran una inusitada

relevancia y que han sido descuidadas por la doctrina.

No planteamos que haya ausencia de una sintaxis para la elaboración de

textos normativos; nada por el estilo. No olvidemos, por referir un ejemplo

incontestable, que los procesos de codificación decimonónica no hubieran

sido posibles sin una “nueva” gramática –sintaxis- del lenguaje (francés,

Oscar Gutiérrez Parada

45

español, etc.) y que tiene sus raíces, entre otras, en los estudios de gramática

de Port Royal, entre otros. Lo que proponemos es que el legislador recupere

esas bases de sintaxis y las conozca para su mejor aplicación y de acuerdo

con los requerimientos contemporáneos de la labor legislativa, entendida en

sentido amplio.

Las exigencias del desarrollo del Derecho expresado en nuevas clases de

legislación, incluso de textos de jurisprudencia, como el derecho

administrativo y la configuración legal de tratados internacionales, por citar

solamente dos casos relevantes del fenómeno de globalización jurídica,

requieren guardar un mínimo de parentesco con los parámetros de

elaboración de los textos normativos “modernos” que al parecer iniciaron

con la codificación tanto civil como constitucional. El reclamo de nuevas y

mejores maneras de elaborar textos normativos es se ha estado dando en un

silencio ensordecedor, y todos lo critican, pero pocos, realmente muy pocos,

han buscado soluciones.

En cierta perspectiva, veo el fenómeno de la alotropía lingüística como una

herramienta muy útil en el desarrollo de la dimensión de elaboración de

textos normativos, junto con las dimensiones de producción de textos

normativos (proceso legislativo que implica resolver legitimidad en legalidad)

y de justificación de los mismos (argumentación legislativa).

En la dimensión de elaboración de textos normativos considero que, a su vez,

se presentan tres planos: (i) el de la pertinencia y oportunidad del cambio

normativo; (ii) la observancia de lineamientos o directrices de técnicas

normativas; y (iii) un tercer plano que se corresponde con las metodologías y

técnicas sobre la elaboración de textos normativos. La alotropía lingüística

Técnicas normativas Operadores deónticos y alotropía lingüística

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recorre los tres planos, pero es más relevante en el tercer plano, y en todo

caso da más sustancia a la racionalidad lingüística a que apela la Teoría de

la Legislación.

Evidentemente la problemática de elaboración de textos normativos no es

solamente una cuestión de “redacción”, y en eso no reside únicamente

la racionalidad lingüística, la cuestión va más allá de ello. Así, por ejemplo,

decidir cuál es el modelo a seguir respecto de una Constitución (si es que hay

tal modelo) no sólo es una cuestión que se resuelve en el espacio jurídico

porque, por ejemplificar, la formulación de principios en un texto

constitucional es más abstracta, ambigua y vaga que en otra clase de

textos normativos como los reglamentos, y en la formulación de reglas

de competencia para estructurar y organizar el poder público se requiere

haber resuelto una serie de cuestiones inherentes a decisiones políticas

fundamentales. La problemática, como tal, lleva a diversidad de alternativas

de solución.

Por ende, no se trata de una traducción del mundo lógico –en especial,

lógico deóntico- al mundo lingüístico sino de un proceso en el que los

ingredientes son lógicos y lingüísticos (en tal proceso es importante conocer

y entender cómo opera el fenómeno de la alotropía lingüística). Aspirar a un

Estado Constitucional de Derecho también pasa por la exigencia de mejores

leyes, más claras y más precisas, que propicien seguridad jurídica.

Oscar Gutiérrez Parada

47

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Textos normativos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Ley Agraria

Ley General de Salud

Oscar Gutiérrez Parada

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