tecnicas de entrevista e interrogatorio(curso en pep)

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TECNICAS DE ENTREVISTA E INTERROGATORIO

TECNICAS DE ENTREVISTA E INTERROGATORIOAlfonso Martnez MohedanoAgente de la P.M.E.Cada actividad investigadora tiene una finalidad. El investigador exitoso debe conocer las diferentes tcnicas de investigacin y LA ENTREVISTA es una de ellas, esta nos sirve para obtener informacin y confirmar la que ya obtuvimos INTRODUCCIONEn este proceso (entrevista ) el investigador se dedica a escribir y conversar con gente y es obvio que la mejor fuente de informacin sobre una persona o hecho son las personas mismas , adems el mtodo mas efectivo para obtener informacin es preguntar , por lo tanto hay que hacer preguntas eficaces.Para adquirir esta destreza se tiene que concentrar al mximo en el hecho o tema ; adems de practicar mucho .INTRODUCCIONEn el proceso de investigar hablaremos con muchas personas tales como victimas, denunciantes, testigos , informantes , parientes , amigos, cmplices, sospechosos , imputados etc. Y estos pueden ser hombres mujeres y hasta nios. INTRODUCCIONArtculo 1 (n.c.p.pB.C.).- Finalidad del proceso.- El proceso penal tiene por objeto establecer la verdad, garantizar la justicia en la aplicacin del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armona social, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.FINALIDAD DEL PROCESOArtculo 3 .- Principios rectores.- En el proceso penal se observarn especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediacin, contradiccin, continuidad y concentracin, en las formas que este Cdigo determine.Principios rectores(n.c.p.p.bc)Artculo 5.- Presuncin de inocencia.- El imputado deber ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Cdigo. En caso de duda, se estar a lo ms favorable para el imputado.Presuncion de inocencia.Nuevo c.p.p. B.C.Artculo 6.- Inviolabilidad de la defensa.- La defensa es un derecho inviolable en toda etapa del procedimiento. Corresponde a los rganos jurisdiccionales garantizarla sin preferencias ni desigualdades.Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales del procedimiento deber velar porque el imputado conozca inmediatamente sus derechos fundamentales.Derecho a la defensaNuevo c.p.p. B.C.Artculo 7.- Defensa Tcnica.- Desde la prctica de cualquier actuacin policial, ministerial o judicial, que seale a una persona como posible autor o partcipe de un hecho punible, y hasta el fin de la ejecucin de la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el imputado tendr derecho a ser asistido y defendido por un perito en derecho, autorizado en los trminos de la Ley del Ejercicio de las Profesiones para el Estado, con independencia, en su caso, de que haya nombrado a una persona de su confianza.Defensa tecnicaNuevo c.p.p.Artculo 9.- Proteccin de la intimidad.- Se respetar el derecho a la intimidad del imputado y de cualquier otra persona, especialmente la libertad de creencias, el domicilio, la correspondencia, los papeles y objetos, as como las comunicaciones privadas. El cateo, decomiso o intervencin sobre cualquiera de ellos, slo podr realizarse con autorizacin del Juez competente.Ninguno de los intervinientes en el proceso podrn divulgar datos sensibles o informacin personalsima de la vctima u ofendido, imputado o testigos, y esta prohibicin se mantendr incluso despus de terminado el proceso.Nuevo c.p.pArtculo 19.- Legalidad de la prueba.- Los elementos de prueba slo tendrn valor si han sido obtenidos y producidos por medios lcitos e incorporados al proceso del modo que autoriza este Cdigo.No tendr valor la prueba obtenida mediante la violacin de los derechos fundamentales de las personas.Legalidad de la pruebaNuevo c.p.p. B.CArtculo 111.- Funcin de los cuerpos de seguridad pblica.- Los integrantes de los cuerpos de seguridad pblica, distintos a la polica ministerial, recabarn la informacin necesaria de los hechos delictuosos de que tengan noticia, dando inmediato aviso al Ministerio Pblico; impedirn que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores; detendrn en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito;Facultades de la policiaNuevo c.p.p. B.C.identificarn y aprehendern, por mandamiento judicial o ministerial, a los imputados. En los casos de violencia familiar y delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, debern aplicar los protocolos o disposiciones especiales para el adecuado resguardo de los derechos de las vctimas.

Cuando los cuerpos de seguridad pblica mencionados sean los primeros en conocer de un hecho delictuoso, debern ejercer las facultades previstas en el Artculo 112, fracciones I, III, IV, V, VII y VIII de este Cdigo, hasta que el Ministerio Pblico o la polica ministerial intervengan.

Una vez interviniendo stos, les informarn de lo actuado y les entregarn los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado, de todo lo actuado debern elaborar un parte informativo.Facultades de la policiaNuevo c.p.p. B.C.Asimismo, actuarn como auxiliares del Ministerio Pblico o de la autoridad judicial, y por instrucciones expresas reunirn los antecedentes que aqul les solicite.Los elementos policiales a que se refiere el presente artculo no podrn informar a los medios de comunicacin social, ni a persona alguna, acerca de la identidad de detenidos, imputados, vctimas u ofendidos, testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigacin de un hecho punible, en proteccin de sus derechos y de la funcin investigadora.Facultades de la policiaNuevo c.p.p. B.C.Artculo 112.- Atribuciones de la polica ministerial.- La polica ministerial tendr las siguientes atribuciones:I. Recibir noticias de los hechos presuntamente constitutivos del delito y recopilar informacin sobre los mismos. En estos casos, la polica deber informar al Ministerio Pblico inmediatamente;II. Confirmar la informacin que reciba, cuando sta provenga de una fuente no identificada, y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que se asentarn el da, la hora, el medio y los datos del servidor pblico interviniente;III. Prestar el auxilio que requieran las vctimas u ofendidos y proteger a los testigos; en los casos de violencia familiar y delitos contra el libre desarrollo de la personalidad debern aplicar los protocolos o disposiciones especiales que emita la Procuradura General de Justicia del Estado, para el adecuado resguardo de los derechos de las vctimas;Facultades de la P.M.E.Nuevo c.p.p B.C.IV. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Para este efecto, impedir el acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilacin de informacin y proceder a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento, si se trata de lugar abierto. Evitar que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto;

V. Entrevistar a los testigos o peritos presumiblemente tiles para el esclarecimiento de los hechos. Las entrevistas se harn constar en un registro de las diligencias policiales efectuadas;Facultades de la P.M.E.Nuevo c.p.p. B.C.VI. Practicar las diligencias orientadas a la individualizacin fsica de los autores y partcipes del hecho;

VII. Obtener los datos que sirvan para la identificacin del imputado;

VIII. Reunir toda la informacin de urgencia que pueda ser til al agente delMinisterio Pblico; y

IX. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitucin Federal. Cuando para el cumplimiento de estas atribuciones se requiera una orden judicial, la polica informar al Ministerio Pblico para que ste la solicite. La polica deber reportar constantemente sobre toda la informacin recabada en una investigacin en forma oportuna al Ministerio Pblico a cargo de la misma.La informacin generada por la polica durante las etapas previas a la vinculacin a proceso podr ser utilizada por el Ministerio Pblico para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, as como para fundar la necesidad de imponer al imputado alguna medida cautelar.Nuevo c.p.p.Artculo 113.- Obligaciones de los cuerpos de seguridad pblica.- Los cuerpos de seguridad pblica debern cumplir, dentro del marco de este Cdigo, las rdenes del Ministerio Pblico que gire con ocasin de investigacin y persecucin de los delitos y las que, durante la tramitacin del proceso, les dirijan los jueces, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estn sometidos.La autoridad administrativa no podr revocar, alterar o retardar una orden emitida por los agentes del Ministerio Pblico o por los jueces.Nuevo c.p.p.Artculo 114.- Comunicaciones entre el Ministerio Pblico y los cuerpos de seguridad pblica.- Las comunicaciones que los agentes del Ministerio Pblico y los cuerpos de seguridad pblica deban dirigirse, en el marco de la investigacin de un delito en particular, se realizarn en la forma y por los medios ms expeditos posibles, sin perjuicio de que queden en los registros policiales respectivos.Aspectos legalesArtculo 115.- Formalidades.- Los policas respetarn las formalidades previstas para la investigacin y subordinarn sus actos a las instrucciones que emita el Ministerio Pblico, sin perjuicio de las facultades que este Cdigo les concede para recopilar y procesar toda la informacin relevante que conduzca al esclarecimiento de los hechos.Los policas actuarn conforme a los principios de actuacin de los Cuerpos de Seguridad Pblica que contemple la Ley de Seguridad Pblica y Bases de Coordinacin para el Estado.Aspectos legalesArtculo 122.- Derechos del imputado.- Adems de los previstos en la Constitucin General de la Repblica, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y otras leyes secundarias que de aqullas emanen, el imputado tendr los siguientes derechos:I. Conocer desde el inicio la causa o el motivo de su privacin de libertad y la autoridad que la orden, exhibindosele, segn corresponda, la orden emitida en su contra;Derechos del imputadoNuevo c.p.p. B.C.II. Conocer su derecho a no declarar, y de ser advertido de que todo lo que en su caso diga, podr ser usado en su contra;III. Tener una comunicacin inmediata y efectiva con la persona, asociacin, agrupacin o entidad a la que desee comunicar su captura;IV. Ser asistido, desde el primer acto del procedimiento, por el defensor que designe l, sus parientes o la agrupacin a la que se comunic su captura y, en defecto de sta, por un defensor pblico, as como a reunirse con su defensor en estricta confidencialidad;V. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intrprete, si no comprende o no habla el idioma espaol;Derechos del imputadoNuevo c.p.p. B.C.VI. Ser presentado al Ministerio Pblico o al Juez de Garanta, inmediatamente despus de ser detenido o aprehendido, para ser informado y enterarse de los hechos que se le imputan;VII. Tomar la decisin de declarar o de abstenerse de hacerlo con asistencia de su defensor, a entrevistarse previamente con l, y a que su defensor est presente en el momento de rendir su declaracin, y en otras diligencias en las cuales se requiera su presencia;VIII. No ser sometido a tcnicas ni mtodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad;IX. No ser objeto de informacin por los medios de comunicacin o presentado ante la comunidad, si ello afecta su dignidad o implica peligro para s o para su familia; Derechos del imputadoNuevo c.p.p. B.C.X. Que no se utilicen en su contra medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la realizacin de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas preventivas o de vigilancia que, en casos especiales, estime ordenar el juzgador; yXI. Solicitar, desde el momento de su detencin, asistencia social para las personas menores de edad o personas con capacidades diferentes cuyo cuidado personal tenga a cargo.Los agentes de polica, al detener a una persona o antes de entrevistarla en calidad de imputada, le har saber de manera inmediata y comprensible los derechos contemplados en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y XI de este artculo. El Ministerio Pblico debe dar a conocer al imputado sus derechos fundamentales desde el primer acto en que aqul participe. El Juez, desde el primer acto procesal, verificar que se le hayan dado a conocer al imputado sus derechos fundamentales y, en caso contrario, se los dar a conocer en forma clara y comprensible. Derechos del imputadoNuevo c.p.p. B.C.ENTREVISTA :Es una conversacin entre dos personas , de comn acuerdo con un solo propsito ;obtener informacin de un hecho.Conversacin entre dos personas para tratar un asunto determinado.Conversacin que establece un periodista con un personaje de actualidad para difundir una opinin. DEFINICIONESCharla a la que se somete un aspirante a un trabajo, para que la empresa compruebe si rene las condiciones necesarias para el puesto.ENTREVISTA POLICIAL :Es el cuestionamiento que se le hace a una persona que se presume , posee informacin de inters oficial para el investigador de el hecho que se investiga.DEFINICIONES 26INTERROGATORIO:Serie de preguntas formuladas de manera tcnica y sistemtica que realiza el Ministerio Publico y la autoridad a cualquier sujeto que pueda proporcionar informacin til para el esclarecimiento de un hecho delictivo.DEFINICIONES1.- Obtener informacin de un evento o suceso , de los individuos, objetos ,vehculos etc. que intervinieron en el mismo.Facilitar la recoleccin de informacin.Influir sobre ciertos aspectos de la conducta de los involucrados en el hecho. FUNCIONES DE LA ENTREVISTAEs una tcnica eficaz para obtener datos relevantes y significativos .Su condicin es interaccin oral .A travs de la entrevista se pueden captar gestos , tono de voz, nfasis en algn tema y se puede observar el lenguaje corporal . VENTAJAS DE LA ENTREVISTALimitaciones en las habilidades de expresin oral del entrevistado . Es comn que las personas entrevistadas mientan sobre algunos aspectos o deformen la realidad de los hechos .En ocasiones el entrevistado se inhibe ante la presencia del entrevistador y le cuesta trabajo responder con fluidez y certeza .Ocasionalmente el entrevistado rehye a las respuestas concretas DESVENTAJAS DE LA ENTREVISTA Abordar gradualmente al entrevistado creando un ambiente de cordialidad .Ayude al entrevistado a sentirse seguro.Deje que narre su relato ayudndolo a completarlo concretamente , establecindolo en el lugar de los hechos .Formular las preguntas con frases y trminos comprensibles para el .Actu con espontaneidad y franquezaNORMAS PARA LA ENTREVISTA ESTRUCTURADA :Es aquella en que el entrevistador , ya tiene organizado y ordenado su cuestionario .NO ESTRUCTURADA :Es aquella donde el entrevistador tiene ordenada sus preguntas , sin embargo al realizar la entrevista modifica el orden segn se vayan dando los puntos de inters.

TIPOS DE ENTREVISTA ENTREVISTA DE PROFUNDIDAD:En este tipo de entrevista, permite al entrevistado a desarrollar su relato tal y como el percibi el hecho , sin embrago el entrevistador lo orienta hacia el punto de inters . TIPOS DE ENTREVISTAS ENTREVISTA ORIENTADA : Parecida a la entrevista de profundidad , pero a diferencia de esta , las respuestas se buscan que vayan directamente a los individuos , artculos y objetos que se encontraban en el lugar de los hechos.TIPOS DE ENTREVISTAEn el sistema tradicional la informacin que la polica plasma en un informe , no tiene validez probatorio ; sin embargo con las reformas a la Constitucin , en el Nuevo Sistema de Justicia Penal , las entrevistas y diligencias que la polica investigadora realice tendrn validez probatoria , siempre y cuando estas se hayan obtenido de manera licita.LA ENTREVISTA EVIDENCIA :Del latn Evidentia .Significa : Certeza clara y manifiesta de lo que no se puede dudar.Prueba determinante en un proceso.TIPOS DE EVIDENCIA :Evidencia oral :Testimonios (entrevistas , interrogatorios.Evidencia fsica : Todo lo que ocupa un lugar en el espacio.LA ENTREVISTA COMO PRUEBA SUJETOS QUE DAN EVIDENCIA ORAL VICTIMA: Sujeto pasivo de un hecho antisocial o delictivo.TESTIGO : Persona fsica que pudieran tener relacin o informacin con el hecho que se investiga.IMPUTADO : Ente que se presume es sujeto activo de un hecho delictivo.ENTREVISTA COMO PRUEBA Carlos Sabino El proceso de la investigacin cientfica Buenos Aires 1978 .(internet)Bravo Sierra Tcnicas de investigacin social 8va. Edicin 1996 .( internet )Indiana Rodrguez Gua sobre metodologa y tcnica de la investigacin 1992 ( internet)FUENTE DE CONSULTA