tecnica contable de tributos ii

152

Upload: josue-flores-carlos

Post on 25-Dec-2015

26 views

Category:

Documents


9 download

DESCRIPTION

efadsd

TRANSCRIPT

Page 1: Tecnica Contable de Tributos II
Page 2: Tecnica Contable de Tributos II
Page 3: Tecnica Contable de Tributos II

TÉCNICA CONTABLE

DE TRIBUTOS II

HUANCAYO - PERÚ

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLESY ADMINISTRATIVAS

C.P.C Eleodoro Espinoza Castillo

Page 4: Tecnica Contable de Tributos II

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

Educación Abierta y a Distancia.

Impresión Digital

Soluciones Gráficas SAC

Jr. Puno 564 - Hyo

Telf. 214433

Indicadores de logroIndicadores de logroIndicadores de logro

ActividadActividadActividad

ObservaciónObservaciónObservación

Bibliografía recomendadaBibliografía recomendadaBibliografía recomendada

NexoNexoNexo

ResumenResumenResumen

Autoevaluación formativaAutoevaluación formativaAutoevaluación formativa

Page 5: Tecnica Contable de Tributos II

Presentación

En vista que actualmente hay grandes cambios en el entorno

empresarial y especialmente en las Micro, Pequeña, Mediana y

Grandes Empresas y lo cual significa que tenemos que estar

preparados para poder enfrentarnos a estos cambios, me cabe

presentar esta pequeña labor para estudiantes y personas que

estén ávidos de inmiscuirse en la Tributación.

En el presente trabajo, desarrollaremos el sistema

tributario nacional, Impuesto Gral. a las ventas , crédito fiscal,

Impuesto selectivo al consumo, comprobantes de pago,

régimen de retenciones, percepciones y detracciones del

Impuesto Gral. a las ventas.

Asimismo concluiremos tratando tributos para gobiernos

locales, Impuesto predial. Impuesto de alcabala y su aplicación

práctica frente a los cambios actuales.

Todo el desarrollo de este trabajo es teórico y practico

con ejemplos sencillos de entender.

Finalmente agradezco una vez as por la invitación que se

me hizo llegar para la realización d este trabajo, la cual se logró

mediante sugerencias de nuestros lectores en el cual incluimos

temas de gran importancia y utilidad, también el agradecimiento

aquellos que nos han manifestado su observación, la cual me

impulso a investigar mejor los temas planteados, y a la

oportunidad que se m brinda para continuar dictando la

asignatura de Técnica Contable De Tributos II.

.EL PROFESOR

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Page 6: Tecnica Contable de Tributos II
Page 7: Tecnica Contable de Tributos II

Tabla de ContenidoUn

idad

Tem

patic

a 1

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONALConcepto de Sistema TributarioImportancia del Estudio del Sistema TributarioRégimen Tributario y Sistema TributarioPresión TributariaSistema Tributario Nacional (cuadro)Esquema Clasificación del Tributo

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASBase LegalDefiniciónConceptos de Venta, prestación de servicios, construcción y otrospara efecto del impuesto

VentaBienes MueblesServiciosConstrucciónConstructor

Nacimiento de la Obligación TributariasEn caso de comisionistas, consignatarios e importación oadmisión temporalEn caso de pagos parcialesProcedimiento Tributario en la Venta de bienes (cuadro)Sujetos del impuesto - Contribuyente LegalOperaciones Gravadas

Operaciones no GravadasExcepcionesExoneracionesDeterminación del impuestoTasa del ImpuestoAplicación Práctica del Impuesto General a las VentasBibliografía

Autoevaluación Formativa

7

11

Page 8: Tecnica Contable de Tributos II
Page 9: Tecnica Contable de Tributos II

EL SISTEMA TRIBUTARIO

CONCEPTO DEL SISTEMA TRIBUTARIO

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL SISTEMA TRIBUTARIO

RÉGIMEN TRIBUTARIO Y SISTEMA TRIBUTARIO

El sistema tributario es el conjunto de tributos vigentes en un país determinado y enuna determinada época o en un determinado periodo de tiempo. El estudio delconjunto de tributos debe hacerse como un todo, y no aisladamente, porque elsistema tributario debe ser visto en su conjunto, ya que los efectos que produzcanlos tributos pueden equilibrarse y corregirse entre si.

Al dar esta definición, de sistema tributario, lo hacemos estableciendo dos límites,los cuales son necesarios para el estudio de todo sistema tributario.

El estudio del sistema tributario es importante ello, entre otros aspectos por elprincipio de Legalidad, que establece: “Solo por ley expresa se crean, modifican osuprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios” (Art.139 de la constitución) el tributo solo surge de la ley, de esto se desprende que elsistema tributario es siempre un ordenamiento legal vigente, de ahí la granimportancia de su estudio en relación al Derecho Tributario que es la ciencia jurídicaque estudia los tributos. Para estudiar el derecho tributario y específicamente su“parte especial” (la que se ocupa de los tributos en particular) es necesario conocerlos lineamientos generales del sistema tributario. De esto deriva entonces lanecesidad de examinar cuales son los problemas provenientes de considerar latributación como un todo, de cómo se combinan entre si los tributos, cuales son losproblemas de política fiscal, de política económica y de administración fiscal a loscuales se ha avocado el sistema tributario y en que mas tiende a solucionar talesproblemas.

Hablar de “Sistema” es pensar en un conjunto de principios, normas o reglaslógicamente enlazadas entre sí, de un todo ordenado y armónico que contribuye auna finalidad. ¿Se da esto en el campo tributario? es obvio que no, toda vez que lostributos vigentes en un país no son en su mayoría un conjunto o sistema razonable y

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 7

Page 10: Tecnica Contable de Tributos II

eficaz, entonces el término “sistema tributario” resulta inadecuado por el caos deltributo que se ve en la práctica, ya que solo puede llamarse sistema a un conjuntoracional y armónico de partes que forman un todo. Pero cuando las reglas seimponen o se siguen en forma inorgánica, sin orden o sin investigación de causas,con el solo fin de lograr mayores ingresos para el fisco, se esta en presencia de un“régimen” y no de un “sistema tributario” resulta inadecuado por el caos del tributosque se ve en la práctica, ya que sólo pueden llamarse sistema a un conjunto racionaly armónico d partes que forman un todo. Pero cuando las reglas se imponen o sesiguen en forma inorgánica, sin orden o sin investigación de causas, con el solo finde lograr mayores ingresos para el fisco, se está en presencia de un “régimen” y node un “sistema tributario”.

De esto deriva entonces que de aceptarse el concepto de sistema tributario

Es presión tributaria la relación que existe entre la carga económica soportada poruna persona, por un grupo o por una colectividad territorial, con la renta que percibendichos sujetos. De estos deriva entonces que exista tres concepciones de presióntributaria

La relación surge de comparar el total de tributos que paga una persona con el totalde rentas que percibe esa misma persona. Su cálculo es prácticamente imposiblepor el enorme número de tributos indirectos que paga esa persona. Sirve comodato de política fiscal.

Viene a ser la relación que existe entre los tributos pagados por un sector(industrial, agrario, exportador, pesquero, etc.) y las rentas que obtuvo ese sector.Es también un dato importante de política fiscal, pero su medición es difícil por laimperfección o inexistencia de los datos estadísticos.

Es la relación entre el total de ingresos por tributos que percibe el estado, con larenta obtenida por la colectividad (P. B. I.). La presión tributaria nacional expresa elgrado de intervención del estado en la vida económica nacional.

La idea de presión tributaria quiere condensarse en doctrina en un índice, es decirse busca una fórmula que permita medir idóneamente en el tiempo y en el espacio,

PRESIÓN TRIBUTARIA

Presión Tributaria individual

Presión Tributaria Sectorial:

Presión Tributaria Nacional:

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTecnica Contable de Tributos II

8

Page 11: Tecnica Contable de Tributos II

CLASIFICACION DEL TRIBUTO

TRIBUTO:Presentaciónusualmente endinero a favordel estado(acreedortributario),establecidopor ley.

1. IMPUESTOS: Tributos comocumplimiento no origina unacontraprestación directa afavor contribuyente porparte del estado

CONTRIBUCIONES: Tributocuya obligación tiene comohecho generados beneficiosderivados de la realizaciónde obras públicas o deactividades estatales.Ej: ESSALUD, ONP.

2.

TASA: Tributo cuyaobligación tiene comohecho generador laprestación efectiva porel Estado por un serviciopúblico individualizadoen el contribuyente

3.

IMPUESTOS DIRECTOS: Aquella cuyacarga es soportado por el mismocontribuyente. Ej. nuevo RUS, Imp.PredialIMPUESTO DIRECTO: Aquelloscuya carga económica es susceptiblea ser tratada a terceros. Ej: IGV, ISC

ARBITRIOS: Tasas que se pagan por laprestación o mantenimiento de un serviciopúblico. Ej. Arbitrio por mantenimiento deparques y jardines, limpieza pública.

DERECHOS: Tasa que se paga porprestación de una servicio administrativopúblico por el uso de bienes públicos.Ej. pago de obtención de una partidade nacimiento.

LICENCIAS: Tasas que graban la obtenciónde autorización específica para realizaciónde actividades de provecho particular sujetosa control

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 9

Page 12: Tecnica Contable de Tributos II
Page 13: Tecnica Contable de Tributos II

BASE LEGAL:

DEFINICION

CONCEPTOS DE VENTA. PRESTACION DE SERVICIOS, CONSTRUCCIÓN YOTROS PARAEFECTO DEL IMPUESTO.

Venta.- Se entiende por venia:

Ø

Ø

Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC). Decreto Legislativo Nº 821, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

Reglamento de la Ley del IGV. e ISC, Decreto Supremo Nº 136-96-EF, modificadopor el D.S. Nº 064-2000-EF y D.S. Nº 151-2003-EF.

El Impuesto General a las ventas es de periodicidad mensual, el monto a pagar sedetermina mensualmente deduciendo del impuesto Bruto de cada periodo (cada mes) elcrédito fiscal.

En la importación de bienes, el impuesto a pagar es el impuesto bruto.

El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante deaplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible.

Se debe tener en cuenta los siguientes conceptos:

a) Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de losbienes, independientemente de la denominación que le den las partes, talescomo venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación,adjudicación por disolución de sociedades, .aportes sociales, adjudicación porremate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

b) La transferencia de bienes; efectuados por los comisionistas, y otros que lasrealicen por cuenta de terceros.

EL IMPUESTO GENERALA LAS VENTASEL IMPUESTO GENERALA LAS VENTAS

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 11

Page 14: Tecnica Contable de Tributos II

c) El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o laempresa misma, incluyendo las que se efectúen como descuento obonificación.

Para tal efecto, se considera retiro:

Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito,tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entreotros.

La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario,socio o titular de la misma.

El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción delgiro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización deoperaciones gravadas.

La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando seande su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de susservicios.

La entrega de bienes pactadas por Convenios Colectivos que no seconsideran condición de trabajo y que a su vez no sean indispensablespara la prestación de servicios.

En ningún caso el Impuesto que grave el retiro de bienes podrátrasladarse al adquirente de los mismos.

El retiro do insumo; materias primas y bienes intermedios utilizados en laelaboración de los bienes que produce la empresa, siempre que elmencionado retiro lo realice la empresa para su propia producción, seadirectamente o a través de un tercero.

La entrega da bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación deotros bienes que la empresa lo hubiere encargado.

El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a laconstrucción de un inmueble.

El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción opérdida de bienes por siniestro, debidamente acreditada.

Para tal efecto, se acreditará con el informe emitido por la compañía deseguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cualdeberá ser tramitado dentro de los diez días hábiles de producidos loshechos.

La baja de los bienes deberá contabilizarse en la fecha en que se produjola pérdida, desaparición o destrucción de los mismos.

§

§

§

§

§

§

§

§

§

No son retiros de bienes los siguientes casos:

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

12

Page 15: Tecnica Contable de Tributos II

§

§

§

§

§

§

§

El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre quesea necesario para la realización de las operaciones gravadas.

Bienes no consumibles utilizados por la propia empresa, siempre que seanecesario para la realización de tas operaciones gravadas y que dichosbienes no sean retirados a favor de terceros.

El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición detrabajo siempre que sean indispensables para que el trabajador puedaprestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley. Laentrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se considerencondición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para laprestación de servicios, se encuentra gravada con el impuesto.

El retiro de bienes que se efectúen como consecuencia de mermas odesmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones delImpuesto a la Renta.

El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a lasempresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sidorecuperados.

La entrega a titulo gratuito de muestras médicas de medicamentos que seexpenden solamente bajo receta medica y cuya publicidad masiva enmedios de comunicación este prohibida, así como el material documentarloinformativo medico científico que se entrega son las referidas muestrasmédicas.

La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con lafinalidad de promocionar su línea de producción, comercialización oservicio, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes,no exceda del 0.5% de sus ingresos brutos promedios mensuales de losúltimos doce (12) meses, con un limite máximo de cuatro (4) UIT.

Se entiende por bienes muebles, para efectos del Impuesto General a las Ventas, loscorporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a losmismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave ysimilares, como las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuyatransferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

para afectos; del impuesto General a lasVentas, y en consecuencia no están afectos a dicho impuesto la moneda nacional,la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de estas; lasacciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho,contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares,facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros

Bienes Muebles

No se consideran bienes muebles-

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 13

Page 16: Tecnica Contable de Tributos II

títulos de crédito, salvo que la transferencia de los valores mobiliarios, títulos odocumentos implique la de un servicio corporal, una nave o aeronave.

Por servicios se entienden:

a) Toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibeuna retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para efectos delImpuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto.

b) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, sea habitual o no, y elarrendamiento financiero.

c) La entrega a titulo gratuito que no implique transferencia de bienes que conformanel activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamente. Para los efectos devinculación económica se aplica las reglas establecidas del Impuesto Selectivo alConsumo.

Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta seencuentra establecido en él, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato odel pago de la retribución.

En el caso de servicios de transporte internacional de pasajeros, el ImpuestoGeneral a las Ventas se aplica sobre la venta de pasajes u órdenes de canje que seexpidan en el país, así como el de los que se adquieran en el extranjero para serutilizados desde el país.

Se refiere a las actividades clasificadas como construcción en la ClasificaciónInternacional industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

Cualquier persona que construya por encargo de un tercero o que se dedique en formahabitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sidoconstruidos total o parcialmente en parte por un tercero para ella.

Para esto efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por untercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquierade los componentes del valor agregado de la construcción.

El Impuesto General a las Ventas nace en las oportunidades siguientes:

Servicios

Construcción

Constructor

NACIMIENTO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

14

Page 17: Tecnica Contable de Tributos II

a) En la venta de bienes muebles:

b) En el retiro de bienes:

la en que se el de que“fecha de retiro de un bien” la del

c) En la prestación de servicios:

de pago o en la fecha

«fecha en que se Ingreso oretribución» la de pago o puesta a da la pactada,fecha de

ocurra primero.

d) En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados:

se

e) En los contratos de construcción:

de l

f) En la primera venta de inmuebles;

g) En la importación de bienes:

En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregueel bien, lo que ocurra primero. En la venta de naves y aeronaves, en la fecha en quese suscribe el correspondiente contrato Para tal efecto. se entiende por «fecha deentrega de un bien» la fecha en que el bien queda o disposición del adquirente.

En la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave ysimilares, en la fecha o fechas de pago señalados en el contrato y por los montosestablecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba,sea total o parcial: o cuando se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

En la fecha del retiro o en fecha emita comprobante pago, loocurra primero Para tal efecto, se entiende pordocumento que acredite la salida o consumo del bien.

En la fecha en que se emite el comprobante en que se percibela retribución, lo que ocurra primero.

En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finalestelefónicos, telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha delvencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

Para tales efectos se considera percibe undisposición contraprestación la

vencimiento o aquella en la que se haga efectivo un documento de créditolo que

En la fecha en que se anote o comprobante de pago en el Registro de Compras o enla fecha en que pague la retribución, lo que ocurra primero.

En la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en elmismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, lo que ocurraprimero, sea este por concepto de adelanto de valorización periódica, por deobra o los saldos respectivos, inclusive cuando se les denomine arras. Tratándosede arras de retracción, la obligación tributaria nace cuando estas superen el 20% delvalor total a construcción

En la fecha de percepción o el ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial ototal.

avance

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 15

Page 18: Tecnica Contable de Tributos II

En la techa en que se solicita su despacho a consumo.

h) En la adquisición de intangibles de! exterior:

En Caso De Comisionistas, Consignatarios E Importación O AdmisiónTemporal

a)

b)

d)

la

En caso de pagos parciales

En el caso de intangibles provenientes del exterior se aplica la misma regla porutilización de servicios en e! país: es decir, la obligación nace en la fecha en que seanote e! comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que sepague la retribución, lo que ocurra primero.

En los siguientes casos la obligación tributaria nace:

En la entrega de bienes a comisionistas:

Cuando éstos vendan los referidos bienes, perfeccionándose en dichaoportunidad la operación.

En la entrega de bienes en consignación:

Cuando el consignatario venda los mencionados bienes, perfeccionándose enesa oportunidad todas las operaciones.

En la importación o admisión temporal de bienes:

En la fecha en que se produzca cualquier hecho que convierta importación oadmisión temporal en definitiva.

a) En la venta de bienes:

Los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta adisposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria por elmonto percibido. En este caso no da lugar al nacimiento de la obligacióntributaria la entrega de dinero en calidad de arras de retracción, antes queexista la obligación de entregar o transferir la propiedad del bien.

b) En la prestación o utilización de servicios

En los casos de prestación o utilización de servicios la obligación tributarianace en el momento y por el monto que se percibe. En los casos de serviciosprestados por establecimientos de hospedaje, la obligación tributaria nacerácon la percepción del ingreso, inclusive cuando éste tenga la calidad dedepósito, garantía, arras o similares.

c) En la primera venta de inmuebles

En la primera venta de inmuebles se considerará que nace la obligacióntributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se lesdenomine arras de retracción siempre que estas superen el 20% del valor totaldel inmueble.

En todos los casos las arras confirmatorias se encuentran gravadas con elImpuesto.

§

§

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

16

Page 19: Tecnica Contable de Tributos II

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIO EN LA VENTA DE BIENES

SUJETOS DEL IMPUESTO - CONTRIBUYENTE LEGAL

Empresas que realizan actividad empresarial

Casos en que se considera como sujetos del impuesto a las personas que norealizan actividad empresarial

Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas naturales yjurídicas que realicen las siguientes operaciones:

a) Las que efectúen ventas en el país de bienes afectos en cualquiera de las etapasdel ciclo de producción y distribución;

b) Las que presten en el país servicios afectos;

c) Los que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;

d) Las que ejecuten contratos de construcción afectos;

e) Las que efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;

f) Las que imponen bienes afectos.

Las personas que no realizan actividad empresarial pero que realizan operacionescomprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto, son consideradas comosujetos en la medida que sean habituales en dichas operaciones, es decir, seránsujetos de! impuesto únicamente respecto de las actividades que realicen en formahabitual.

Ø

Ø

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 17

Page 20: Tecnica Contable de Tributos II

Habitualidad

Empresas que operan bajo contratos especiales

sean

Sujetos del impuesto en venta de bienes por comisionistas

Sujetos del impuesto cuando se venden bienes en consignación

La SUNAT tiene la facultad de calificar la habitualidad teniendo en cuenta lanaturaleza, monto o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para elcual el sujeto las realizo.

En los casos de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producciónde los bienes tuvo por objeto su uso, consumo o su venta, debiendo evaluarse elcarácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto.

Tratándose de servicios, siempre se considerarán habituales aquellos serviciosonerosos similares al comercial, debiendo evaluarse la frecuencia y/o monto, segúncorresponda.

En los casos de importación, no se requiere la habitualidad o actividad empresarialpara ser sujeto del impuesto.

En caso del constructor que se dedique a la venta de inmuebles construidostotalmente por ella se presume la habitualidad cuando el enajenante realice la ventade, por lo menos, dos inmuebles dentro de un periodo de doce meses, debiéndoseaplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un solocontrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferenciaes la del inmueble del menor valor.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, y siempre que se encontraragravada con el Impuesto, la transferencia de inmuebles que hubieran sido mandadosa edificar o edificados, total o parcialmente, para efecto de su enajenación.

También son contribuyentes las sociedades de hecho, los consorcios, Joint ventura uotras forma;, de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidadindependiente y que realizan operaciones afectas. Para tal efecto, se entiende porContratos de Colaboración Empresarial a los contratos de carácter asociativocelebrados entre dos o más empresas, en los que las prestaciones de las partasdestinadas a la realización de un negocio o actividad empresarial común, excluyendoa la asociación en participación y similares

Cuando se trata de transferencia de bienes por comisionistas, es sujeto del impuestola persona por cuya cuenta se realiza la venta.

Tratándose de bienes en consignación y otras formas similares en las que la venta se

Ø

Ø

Ø

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

18

Page 21: Tecnica Contable de Tributos II

realiza por cuenta propia, son sujetos del impuesto tanto el que entrega el bien como elconsignatario.

En caso de fusión, la calidad de constructor alcanza a la empresa absorbente o que seconstituye como consecuencia de esta operación. En caso de división de empresas, lacalidad de constructor alcanza a la empresa a la cual se le adjudique el inmuebleconstruido.

Son sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios:

a) El comprador del bien mueble cuando el vendedor no tenga el domicilio en el país.Para tal efecto, se determinará el domicilio de acuerdo a las normas del Impuesto ala Renta, esto es según el Art. 7º del D. Leg. 774.

b) Los comisionistas, subastadores y martilleros y todos los que vendan o subastenbienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidadcompleta según las normas vigentes.

c) Las personas, sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidadespúblicas o privadas que sean designadas por Ley, Decreto Supremo o porResolución do Superintendencia, como agentes de Retención o percepción delimpuesto de acuerdo con el articulo 10º del Código Tributario.

- Momento en que deberá efectuarse la retención

Las retenciones o percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, planos ycondiciones que establezca la SUNAT, quien podrá determinar la obligación dellevar los registros que sean necesarios.

d) En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras designendeterminará y pagará el impuesto correspondiente a éstas últimas.

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

Se trata de la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, quese realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos

En caso de fusión y división - calidad de constructor

Sujetos del Impuesto en calidad de responsables solidarios

OPERACIONES GRAVADAS

a) La venta en el país de bienes muebles

Ø

Ø

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 19

Page 22: Tecnica Contable de Tributos II

nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o dellugar en que se efectúe el pago.

También se entenderán ubicados en el país los bienes cuya inscripción, matrículapatente o similar haya sido otorgada en el país, aun cuando al tiempo de efectuarsela venta se encuentre transitoriamente fuera de él.

Tratándose de bienes intangibles se consideran ubicados en el territorio nacionalcuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el país.

Inciso b) art. 1º D. Leg. N" 821; art. 2 29-94-EF, sustituido por D.S.N" 136-96-EF.

Se refiere a los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente dellugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebreel contrato.

El servicio es utilizado en el país cuando es prestado por un sujeto no domiciliado, esconsumido o empleado en el territorio nacional.

En los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporteprestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en si país, seentenderá que sólo el 60% es prestado en el territorio nacional, gravándose solodicha parte. No se considera utilizado en el país los servicios de reparación ymantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en elexterior.

Inciso c) Art. 1º D. Leg. Nº 821; Art. 2 D. S. N 29-94-EF, sustituido por D.S. Nº 136-96-EF

Están gravados con el Impuesto los contratos de construcción que se ejecuten en elterritorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar decelebración del contrato o de percepción de los ingresos.

Inciso d) art. 1º D.Leg. Nº 821; art. 2 D.S.Nº 29-94-EF y novena disposicióntransitoria, sustituido por D.S.Nº 136-96-EF; D.S. Nº 088-96-EF

Se refiere a la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional querealicen los constructores de los mismos cuya construcción se haya iniciado a partirdel 10 de Agosto de 1,991. Para tal efecto, se considerará como fecha de inicio lafecha del otorgamiento de la licencia de construcción, salvo que el contribuyenteacredite fehacientemente otra fecha distinta Las transferencias que realicen lasempresas vinculadas con el constructor o quienes vendan inmuebles construidostotalmente por un tercero para ellos, estarán gravados con el Impuesto General a

b) La prestación o utilización de los servicios en el país

c) Los contratos de construcción

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

D.S.Nº

9 9

9

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

20

Page 23: Tecnica Contable de Tributos II

las Ventas, sólo tratándose de inmuebles cuya construcción se haya iniciado a partirdel 24 de abril de 1996 Para determina' el inicio de la construcción, se considerará lafecha de otorgamiento de la Licencia de Construcción salvo que el contribuyenteacredite fehacientemente fecha distinta mediante actos o documentos que enforma conjunta puedan demostrar que la construcción se inició antes del 24 de abrilde 1996, entre otros, la de autorización del Libro de Planillas o la del otorgamientode la Licencia de Demolición.

La fecha de otorgamiento de la Licencia de Demolición acreditará el inicio de laconstrucción, siempre que se haya obtenido la Licencia Provisional deConstrucción. Asimismo se encuentra gravada la posterior venta del inmueble querealicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sidoadquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con elmismo; se trata pues de las ventas que las empresas vinculadas económicamenteal constructor realicen entre sí y las efectuadas por éstas a terceros no vinculados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre queel precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende porvalor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas queel constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor detasación, el que resulte mayor.

Para efecto de establecer la vinculación económica es de aplicación lo dispuesto enel artículo 54° del D.Leg. N" 621.

También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a lareorganización o traspaso de empresas.

También se considera primera venta, y consecuentemente operación gravadaaquella que se realice con posterioridad a la resolución, rescisión, nulidad oanulación de la venta gravada.

Tratándose de inmuebles en los quo se efectúen trabajos de ampliación, la venta dela misma se encontrará gravada con oí impuesto, aun cuando se realiceconjuntamente con el inmueble del cual forma parte, por el valor de la ampliación.Se considera ampliación a toda área nueva construida.

También se encuentra gravada la venta de inmuebles respecto de los cuales sehubiera efectuado trabajos de remodelación o restauración, por el valor de losmismos. Para determinar el valor de la ampliación, trabajos de remodelación orestauración, se deberá establecer la proporción existente entre el costo de laampliación, remodelación o restauración y el valor de adquisición del inmuebleactualizado con la variación del índice do Precios al Por Mayor hasta el ultimo díadel mes precedente al del inicio de cualquiera de los trabajos señaladosanteriormente, más el referido costo de la ampliación, remodelación orestauración. El resultado de la proporción se multiplicará por cien (100). Elporcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 21

Page 24: Tecnica Contable de Tributos II

OPERACIONES NO GRAVADAS

a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles einmuebles;

b) La transferencia de bienes usados,

c) La transferencia de bienes en caso de reorganización o traspaso de empresas,n

Reorganización de empresas:

Traspaso de empresa:

la

d) La transferencia de bienes no producidos en el país antes de retirar de la Aduanahasta el valor CIF.

Transferencia de bienes antes de su despacho a consumo

No están gravados con el impuesto

siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segundacategorías gravadas con el Impuesto a la Renta.

que efectúen las personas naturales o jurídicasque no realicen como actividad empresarial, salvo que sean habituales en larealización de este tipo de operaciones.

o está gravada con el impuesto la transferencia de bienes que se realice comoconsecuencia de la reorganización o traspaso de empresas. Para tal efecto, seentiende por:

Es la resultante de la fusión o división de las mismas.

Se considera división de empresas cuando el patrimonio vinculado a uno o máslíneas de producción, comercialización, servicio o construcción en su integridad, esapartado de una empresa a otra nueva. También es división de empresas, cuandoel patrimonio vinculado a una o más líneas de producción o comercialización estransferido en su integridad a los accionistas, socios o titular de la empresa que esmateria de la división, con la consiguiente reducción de capital y a condición quequienes reciban dicho patrimonio lo exploten a través de una nueva empresa.

Se considera producida la fusión o división con el otorgamiento de la escriturapública correspondiente.

Es la transferencia en una sola operación, de los activos fijos y existencias con suspasivos correspondientes que conforman una unidad de producción,comercialización, servicios, o construcción a un único adquirente, con el fin decontinuar explotación de la actividad económica a la cual estaban destinados.

No está gravado con el impuesto el monto equivalente al valor CIF, en la transferenciade bienes no producidos en el país efectuado antes de haber solicitado su despacho aconsumo. Esto quiere decir que si la transferencia es por un monto mayor al valor CIF,el exceso está afecto.

En los casos de transferencia de bienes antes de su despacho a consumo, eladquirente deberá, al momento de solicitar el despacho, presentar ante la autoridadaduanera el comprobante de pago que acredite la transferencia a su favor. Para

-

-

-

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

22

Page 25: Tecnica Contable de Tributos II

este efecto, el valor de la transferencia estará conformado por el valor CIF y elmonto adicional que corresponda a la transferencia, salvo prueba en contrario.

No está gravado con el impuesto la transferencia en oí país de mercancíaextranjera, ingresada bajo los regímenes de Importación Temporal o AdmisiónTemporal regulados por la Ley General de Aduanas, siempre que cumpla con losrequisitos establecidos por dicha norma.

1. Bienes donados a entidades religiosas.

Dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro(4) años contados desde la fecha de la numeración de la Declaración Única deImportación. En caso que se transfieran o cedan, se deberá efectuar el pago dela deuda tributaria correspondiente de acuerdo con lo que señale elReglamento. La depreciación de los bienes cedidos o transferidos sedeterminará de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. No estáncomprendidos en el párrafo anterior los casos en que por disposicionesespeciales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferenciao cesión de dichos bienes.

.2. Bienes de Menaje Personal

Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados dederechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazoestablecidos en los mismos, con excepción de vehículos.

3. Importación con financiación de donaciones del exterior

Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre queestén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizadosconforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica, celebrados entre elGobierno del Perú y otros Estados u Organismos InternacionalesGubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales.

1. Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica.

2. Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospelesy cuños.

queefectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente parasus fines propios. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas y el Ministro de Educación, se aprobará la relación de bienes yservicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas. La transferencia oimportación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada

- Venta de bienes ingresados mediante admisión e importación temporal

e) La importación de los siguientes bienes:

f) El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de:

g) La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios,

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 23

Page 26: Tecnica Contable de Tributos II

mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por lasInstituciones Culturales o Deportivas a que se refieren el inciso c) delArtículo 18° y elinciso b) del Artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el DecretoLegislativo N 774, y que cuenten con la calificación del Instituto Nacional de Culturao del Instituto Peruano del Deporte, respectivamente.

según el Reglamento que se expedirá para tal efecto; ni lospasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros queen forma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas.

las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al SistemaPrivado deAdministración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de éstos enel marco del Decreto Ley N 25897.

, afavor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; asícomo a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras dedonaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registrocorrespondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional (ACPI) del Ministerio de Relaciones Exteriores. siempre que seaaprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. En este caso. eldonante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al biendonado.Asimismo, no está gravada la transferencia de bienes al Estado, efectuadaa título gratuito, de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.

por Certificados de Depósitodel Banco Central de Reserva del Perú y por Bonos "Capitalización Banco Centralde Reserva del Perú".

tales como loterías, bingos, rifas, sorteos,máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventoshípicos.

que se imponen (mismo- principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA yde la Diabetes, efectuados de acuerdo a las normas vigentes.

siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliadoen el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.

Las regalias que corresponda abonar en virtud de los contratos de licenciacelebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26221.

o

o

h) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para susagentes pastorales,

i) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos dePensiones y

j) La importación o Transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito

k) Los intereses y las ganancias de capital generado,

l) Los juegos de azar y apuestas,

m) La venta e aportación de los medicamentos y/o insumos necesarios para lafabricación nacional de los equivalentes terapéuticos,

n) Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas enrelación con la venta en el país de productos provenientes del exterior,

o)

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

24

Page 27: Tecnica Contable de Tributos II

p) La adjudicación de bienes por ejecución de los contratos de colaboraciónempresarial que no llevan contabilidad independiente.

q) La asignación de bienes que efectúen las partes contratantes de sociedadesde hecho, consorcios, joint venturos.

r) Atribución de bienes que realice el operador en contratos de colaboraciónempresarial

La adjudicación a título exclusivo de bienes obtenidos por la ejecución de loscontratos de colaboración empresarial, a cada parte contratante, en base a laproporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT la información que, para tal efecto,ésta establezca.

Lo antes mencionado será aplicable a los contratos de colaboración empresarialque no llevan contabilidad independiente cuyo objeto sea la obtención o produccióncomún de bienes que serán repartidos entre las partes, de acuerdo a lo queestablezca el contrato.

La norma antes señalada no será de aplicación a aquellos contratos en los cualeslas partes sólo intercambien prestaciones, como es el caso de la permuta.

La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción queefectúen las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint venturosu otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidadindependiente, para la ejecución del negocio u obra en común, derivada de unaobligación expresa en el contrato, siempre que cumplan con los requisitos ycondiciones que establezca la SUNAT.

Lo antes señalado será de aplicación a la asignación de recursos, bienes, servicioso contratos de construcción que figuren como obligación expresa, para larealización del objeto del contrato de colaboración empresarial.

La atribución que realice el operador de aquellos contratos de colaboraciónempresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunestangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción, adquiridos para laejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporción quecorresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca elReglamento.

Lo antes señalado será de aplicación a la atribución que realice el operador delcontrato, respecto de las adquisiciones comunes. Para tal efecto, en oí contrato decolaboración deberá constar expresamente la proporción de los gastos que cadaparte asumirá, o el pacto expreso mediante el cual las partes acuerdan que laatribución de las adquisiciones comunes y del respectivo Impuesto y gasto tributariose efectuará en función a la participación de cada parte establecida en el contrato,debiendo ser puesto en conocimiento de la SUNAT al momento de la comunicacióno solicitud para no llevar contabilidad independiente. Si con posterioridad semodifica el contrato en la parte relativa a la participación en los gastos que cadaparte asumirá, se deberá comunicar a la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 25

Page 28: Tecnica Contable de Tributos II

siguientes de efectuada la modificación.

El operador que efectúe las adquisiciones atribuirá a los otros contratantes laproporción de los bienes, servicios o contratos de construcción para la realizacióndel objeto del contrato.

exceptúa de la calificación de venta, y por lo tanto, no están gravados, los retirossiguientes:

a) El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en laelaboración de los bienes que produce la empresa, siempre y cuando elmencionado retiro lo realice la empresa para su propia producción, seadirectamente o a través de un tercero.

b) la entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otrosbienes que la empresa le hubiere encargado,

c) El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de unInmueble.

d) El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida debienes, debidamente acreditada. En el caso de la pérdida, desaparición odestrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, asi como por delitoscometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, seacreditará con el informe emitido por la Compañía de Seguros, de ser el caso, y conel respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez diashábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento del delito, antes deser requerido por la SUNAT, por ese periodo. La contabilización de la baja de losbienes deberá darse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición odestrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito.

e) El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que seanecesario para la realización de las operaciones gravadas.

f) Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que seanecesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes nosean retirados a favor de terceros.

g) El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición detrabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar susservicios, o cuándo dicha entrega se disponga mediante Ley.

h) El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas deseguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados

i) La entrega a titulo gratuito de muestras médicas de medicamentos que seexpenden solamente bajo receta médica.

j) Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente

EXCEPCIONES

Se

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

26

Page 29: Tecnica Contable de Tributos II

acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta.

k) La entrega a titulo gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad depromocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios ocontratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichosbienes no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedio mensual delos últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades ImpositivasTributarias.

l) En los casos en que se exceda este limite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, elcual se determina en cada periodo tributario.

m) Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales,deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será deaplicación dicho límite.

n) La entrega a titulo gratuito de material documentarlo que efectúen las empresas con lafinalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación deservidos o contratos de construcción.

Está exonerada del Impuesto General a las Ventas hasta el 31-12-97 la venta debienes especificadas en el según modificación dispuesta por Ley N°26727.

También se encuentran exonerados los contribuyentes del Impuesto cuyo giro onegocio consiste en realizar exclusivamente operaciones exoneradasespecificadas en el Apéndice I, cuando vendan bienes que fueron adquiridos oproducidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operacionesexoneradas.

Una vez presentada la comunicación de la renuncia, tiene los siguientes efectos:

1.- La renuncia se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente depresentada la comunicación a la SUNAT.

2.- La renuncia a la exoneración es por la venta e importación de todos los bienescontenidos en el Apéndice I y por única vez. A partir de la fecha en que se haceefectiva la renuncia, el sujeto no podrá acogerse nuevamente a la exoneraciónestablecida en elApéndice I

EXONERACIONES

1. Exoneraciones generales

a) Venta de bienes especificados en elApéndice I

Apéndice I,

RenunciaALa Exoneración

Base legal: Apéndice I: Operaciones exoneradas del Impuesto General a lasVentas

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 27

Page 30: Tecnica Contable de Tributos II

3- El sujeto que haya optado por la renuncia tiene derecho al crédito fiscal por losbienes y servicios adquiridos a partir de la fecha en que se haga efectiva larenuncia. Para efecto del cálculo del crédito fiscal deberá aplicarse laproporcionalidad de las operaciones de los doce últimos meses, normado por elnumeral 6.1) del artículo 6° del Reglamento. Se considerará que los sujetosinician actividades en la fecha en que se hace efectiva la renuncia.

4.- Los sujetos que graven sus operaciones antes que se haga efectiva la renuncia,están obligados al pago del impuesto inclusive por las operaciones en que nose hubiere trasladado el impuesto, no pudiendo aplicar el crédito fiscaloriginado por las adquisiciones destinadas a dichas operaciones.

Amazonia: Contribuyentes ubicados en la Amazonia (venta en la Zona para suconsumo en la misma, servicios prestados en la Zona, contratos de construcción yprimera venta de inmuebles que realicen los constructores en la Zona) por el lapsode 50 años.

Base 1

La importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonia, hasta el31.12.2003.

14.1

Venta de combustibles: Venta de combustible (petróleo, gas natural y susderivados) por empresas ubicadas en Loreto Ucayali y Madre de Dios para suconsumo en dichos departamentos, por el lapso de 50 años.

Base lega/;

Reorganización D. Leg. N° 674: Exoneración de todo acto que tenga lugar comoconsecuencia de divisiones, fusiones o cualquier otro tipo de reorganización deempresas del Estado, siempre que se efectúen al amparo del Decreto LegislativoN° 674, sus disposiciones complementarias y modificatorias (Articulo 1° DecretoLegislativo N° 782), hasta la culminación del proceso de promoción a la inversiónprivada en empresas del Estado (Ley N° 26728).

Productores agrarios: Exoneración a los productores agrarios cuyas ventasanuales no superen las 50 UIT. Beneficio establecido hasta el 31 de diciembre del2003 y que al 20.05.2004 no ha sido objeto de prórroga.

b) Prestación de servicios especificados en elApéndice II

Exoneración del IGV contenida en Leyes especiales

a)

b)

c)

d)

Base legal: Apéndice II: Operaciones exoneradas del Impuesto General a lasVentas

Legal: Numeral 13. Articula 13° Ley N 27037

Base Legal: Tercera Disposición Complementaría Ley Nº 27037, prorrogado por elarticulo de la Ley N° 27817

Numeral 14.1 Artículo 14° Ley N° 27037

a

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

28

Page 31: Tecnica Contable de Tributos II

Base

Hidrocarburos: Exoneración a la importación de bienes e insumes requeridos en lafase de exploración de hidrocarburos de cada contrato.

f) Ley del Sistema Concursal: Las adjudicaciones de bienes del deudor que enejecución de la disolución y liquidación, sean realizadas en favor de los acreedoreslaborales en cancelación de sus créditos reconocidos.

Base10.02

La Segunda Disposición Final del D. Leg. N° 950 (03.02.04) regula que se presumesin admitir prueba en contrario, que el traslado o remisión de bienes que hayangozado de exoneración, a una zona geográfica distinta a la establecida en la leycomo zona geográfica de beneficio, cuando la condición para el goce del mismo esel consumo en dicha zona, tiene como fin su consumo fuera de ella. En estesupuesto, respecto al IGV, será asumido por el remitente, en sustitución alcontribuyente.

El Impuesto General a las Ventas es de periodicidad mensual, el monto a pagar sedetermina mensualmente deduciendo del impuesto bruto de cada periodo (cada mes) elcrédito fiscal..

En la importación de bienes, el impuesto a pagar es el impuesto bruto.

El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante deaplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible.

Legal: Ley N° 27956 (26.04.03)

Base Legal:Artículo 56° Ley N 26221,D.S. N° 138-94-EF

Legal: Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27809(08.08.02) vigente desde el 07.

.

e)

DETERMINACION DEL IMPUESTO

o

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 29

Page 32: Tecnica Contable de Tributos II

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Datos:

Determinar el IGV a pagar:

IGV

IGV a pagar : 1,130

: Empresa de transporte que presta servicios exonerados

Adquisiciones de Bienes y Servicios

CAS0 1:

CAS0 2

Contribuyente : Olivia Untiveros MatosRégimen : GeneralRUC N° : 10198938373Mes de Obligación : Enero 2006Ventas Gravadas : S/ 27,000.00Compras Gravadas : S/ 20,000.00

a) IGV por las ventasVentas gravadas : S/ 27,000Tasa IGV : 19%IGV por la Ventas : S/. 5,130

b) IGV por las comprasCompras gravadas : S/ 20,000Tasa del IGV : 19%IGV por las compras : S/ 3,800

c) a pagarIGV por ventas : 5,130Crédito Fiscal (compras) :

A) ENUNCIADOEmpresa : Turismo Huancayo S.A.R.U.C. : 20104215582Actividad : Servicio de transporte público de pasajeros de Lima a Chiclayo, y

viceversa.Operación : El servicio de transporte público de pasajeros está exonerado del

Impuesto General a las Ventas (Apéndice II del D.Leg. N° 821)Período : Mayo 2005

03.05.05 F/. 001 - 4397 Llanta Centro La Unión S.ACompra de llantas por S/. 3,000.00,más Impuesto General a las Ventas.

08.05.05 R/. 001 - 3947 Edelnor. Consumo de electricidad del mes de Abril por S/.250.00, más Impuesto General a las Ventas, pagado el 10.05.2005

10.05.05 F/. 001 - 0477 Telefónica del Perú Servicio telefónico de Abril por S/. 580.00,

(3,800)

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

30

Page 33: Tecnica Contable de Tributos II

más Impuesto General a las Ventas, pagado el 15.05.200512.05.05 F/. 002 - 0677 Quiheval S.R.L.Compra de repuestos por S/.6,200.00, más

Impuesto General a las Ventas.19.05.05 F/. 003 - 1047 Mobil Oil del Perú S.A.. Compra de gasolina de 84 octanos por

S/. 4,000.00, más Impuesto General a las Ventas.21.05.05 F/. 001 - 357 Servirapid S.R.L.". Mantenimiento por S/. 1,000.00 más

Impuesto General a las Ventas.29.05.05 F/. 001 - 647 Mueblería 2000 S.A. Compra de 2 escritorios y 2 sillas

giratorias a S/.850.00, más Impuesto General a las Ventas.

02.05.05 B/V. 001 - 461/601. Venta de pasajes a Chiclayo por S/. 4,200.0005.05.05 B/V. 001 - 602/691. Venta de pasajes a Chiclayo por S/. 2,700.0010.05.05 B/V. 001 - 692/757. Venta de pasajes a Chiclayo por S/. 1,980.0013.05.05 B/V. 001 - 758/849. Venta de pasajes a Chiclayo por S/. 2,760.0018.05.05 B/V. 001 - 850/926. Venta de pasajes a Chiclayo por 2,310.0023.05.05 B/V. 001 - 926/985. Venta de pasajes a Chiclayo por S/. 1,800.0025.05.05 B/V. 001 - 986/1040. Venta de pasajes a Chiclayo por S/. 1,650.0026.05.05 B/V. 001 - 1041/1107. Venta de pasajes a Chiclayo por S/. 1,950.0028.05.05 F/. 001 - 0031 Transportes Perú S.A. Venta de un ómnibus por S/. 35,000.0031.05.05 F/. 001 - 0032 Comercial Lima S.R.L. Venta de un escritorio por S/. 800.00

B) DETERMINAR1.- Registro de operaciones en los libros correspondientes2.-Asientos contables

C) SOLUCIÓN1) Registro en los libros correspondientes

a) Registro de Compras.b) Registro de Ventas.

Ventas

SI.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 31

Page 34: Tecnica Contable de Tributos II

Comentario:

1.- Por disposición expresa del artículo 5° D.Leg. Nº 821, los servicios especificados en elApéndice II están exonerados del Impuesto General a las Ventas; en consecuencia, elimpuesto pagado por la adquisición de bienes y servicios representa costo o gasto,según sea el caso, es decir no existe crédito fiscal.

2.- También están exonerados del Impuesto General a las Ventas, por disposición delsegundo párrafo del artículo 5° del D.Leg. ?821, la venta de bienes que realizan loscontribuyentes del impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar operacionesexclusivamente exoneradas. En el caso planteado, la empresa Turismo HuancayoS.A. realiza un servicio exonerado, esto os transporte público de pasajeros. La ventade ómnibus y la venta de un escritorio que realiza la empresa, están exonerados delimpuesto por haberse adquirido para ser destinados a operaciones exclusivamenteexoneradas.

Tratamiento Contable

33

63

65

42

Inmueble Maquinaria y Equipo335 Muebles y enseresServicios Prest. Por Terceros631 Correos y Telecomunicaciones634 Mantenimiento y Reparación636 Electricidad y AguaCargas Diversas de Gestion659 Otras Cargas diversasProveedores421 Facturas por Pagar______________x______________

690.201190.00

297.50

1,011.50

2,177.70

15,708.00

18,897.20

12

76

70

Clientes121 Facturas por cobrarIngresos Excepcionales762 Venta del activo fijoVentas707.1 Servicio exonerado

55,150.00

35,800.00

19,50.00

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

32

Page 35: Tecnica Contable de Tributos II

Entrelineas: Actualización, orientación y aplicación - Lima Perú 2005

Caballero Bustamante: “Manual Tributario” Edición 2005 - Lima Perú 2005Editorial Tinco S.A.

Texto Único Ordenado de la Ley Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias,Editorial Tinco S.A.

Caballero Bustamante: Compendio Tributario

CPC. LUCIANO CARRASCO BULEJE: “Aplicación Práctica Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Lima-Perú 2005

Pagina Web: www.sunat.gob.pe

Bibliografía recomendada

Autoevaluación formativa

AUTOEVALUACION FORMATIVA

CASO PRÁCTICO

1.-Defina y mencione las características del IGV

NOMBRES : ____________________________________________________

APELLIDOS : _________________________________ FECHA:___________

CIUDAD : _________________________________SEMESTRE :________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 33

Page 36: Tecnica Contable de Tributos II

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________

.-

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Los comerciantes minoristas por la modalidad o volumen de sus ventas no es factiblediscriminar las ventas gravadas y no gravadas, determinarán la base imponibleaplicando al total de ventas del mes el porcentaje que les corresponda a las comprasgravadas del mismo período en relación con el total de las compras gravadas y nogravadas efectuadas en dicho mes.

Ventas del mes de Marzo-2006 Gravadas : S/. 18.000.00

Ventas del mes de Marzo-2006 No gravadas : S/. 5,000.00

Compras gravadas Marzo de 2006 : S/. 12.000.00

Compras no gravadas marzo 2006 : S/. 5.000.00

Crédito Fiscal : S/. 2.280.00

Total de Compras del mes de marzo 2006 : S/. 17,000.00

a) Porcentaje a aplicar

b) Base Imponible

c) IGV a pagar

_____

2 Mencione los casos del nacimiento de la obligación tributaria del IGV

3.- Caso practico Nº 1

Ventas Gravadas Y No Gravadas:Al Menudeo

Determinar

-

-

-

-

-

-

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

34

Page 37: Tecnica Contable de Tributos II

Tabla de Contenido

Uni

dad

Tem

átic

a 2

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes

CREDITO FISCAL

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

COMPROBANTES DE PAGO

DefiniciónRequisitos para el derecho del crédito fiscal

Requisitos sustancialesRequisitos formales

De los ajustes al impuesto bruto y al crédito fiscalDeducciones del impuesto brutoDeducciones del crédito fiscalAjustes por retiro de bienes

De los medios de control de los registros y los comprobantes de pagoDe los registros y otros medios de controlComprobantes de pagoSupuestos y situaciones que se deben tener en cuenta para la calificacióndel comprobante de pagoEfectos en el crédito fiscal por tipo de comprobante de pagoDatos que se pueden verificar a través de SUNAT virtual

Aplicación práctica - crédito fiscal

Base LegalDefiniciónÁmbito del impuesto y del nacimiento de la obligación tributaria

Operaciones gravadasNacimiento de la obligación tributaria

Sujetos del impuestoSistemas de aplicación del impuestoDeclaración y pagoCarácter expreso de la exoneraciónNormas aplicablesAplicación Práctica Impuesto Selectivo al Consumo

Base LegalDefiniciónObligados a emitir Comprobantes de pagoRequisitos y características de los comprobantes de pago

Requisitos de los comprobantes de pagoCaracterísticas de los comprobantes de pago

Notas de crédito y notas de debitoNotas de créditoNotas de debito

Anexo código por tipo de documentoBibliografíaAutoevaluación Formativa

37

47

61

35

Page 38: Tecnica Contable de Tributos II
Page 39: Tecnica Contable de Tributos II

DEFINICION

REQUISITOS PARAEL DERECHOAL CREDITO FISCAL

REQUISITOS SUSTANCIALES

REQUISITOS FORMALES

Es el IGV pagado por las adquisiciones realizadas en operaciones gravadas condicho impuesto.

El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignadoseparadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes,servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o conmotivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones outilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan losrequisitos siguientes:

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a lalegislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto aeste último impuesto.

Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará deacuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.

Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior secumplirán los siguientes requisitos formales:

a) Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago queacredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o deser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de

a.

b.

CRÉDITO FISCALCRÉDITO FISCAL

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 37

Page 40: Tecnica Contable de Tributos II

Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por laSUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes.

Los comprobantes de pago y documentos a que se hace referencia en elpresente inciso son aquellos que de acuerdo con las normas pertinentes,sustentan el crédito fiscal.

b) Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos deconformidad con las disposiciones sobre la materia; y,

c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos porSUNAT a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, o el formulariodonde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por nodomiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro deCompras, dentro del plazo que señale el Reglamento. El mencionado Registrodeberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en elReglamento.

Cuando en el comprobante de pago, nota de débito o documento emitido por laSUNAT se hubiere omitido consignar separadamente el monto del Impuesto,estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un montoequivocado, procederá la subsanación conforme a lo dispuesto por elReglamento. El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que seefectúe tal subsanación.

Tratándose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados, no seráde aplicación lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo.

Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

No dará derecho a crédito fiscal, el Impuesto consignado, sea que se hayaretenido o no, en comprobantes de pago, nota de débito o documento emitido por laSUNAT no fidedignos o falsos o que incumplen con los requisitos legales or e g l a m e n t a r i o s .El Reglamento establecerá las situaciones en las cuales los comprobantes depago, notas de débito o documentos emitidos por la SUNAT serán consideradoscomo no fidedignos o falsos.

No darán derecho al crédito fiscal los comprobantes de pago o notas dedébito que hayan sido emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisiónde los referidos documentos, la SUNAT les haya comunicado o notificado labaja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de nohabido para efectos tributarios.

Tampoco darán derecho al crédito fiscal los comprobantes que hayan sidootorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del Impuesto olos otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especialno los habilite a ello o los otorgados por operaciones exoneradas delimpuesto.

1.

2.

3.

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

38

Page 41: Tecnica Contable de Tributos II

Tratándose de comprobante de pago, notas de débito o documentos no fidedignoso que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios, no se perderá elderecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización deservicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de laoperación incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción, de ser el caso, sehubiera efectuado:

i. Mediante los medios de pago que señale el Reglamento; yii. Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido

Reglamento.

Lo antes mencionado, no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidospor la Ley para ejercer el derecho al crédito fiscal.

La SUNAT por Resolución de Superintendencia podrá establecer otrosmecanismos de verificación para la validación del crédito fiscal.

En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, el créditofiscal se sustenta en el documento que acredite el pago del Impuesto.

Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal en los casos de sociedades dehecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboraciónempresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuirá a cadaparte contratante, según la participación en los gastos establecida en el contrato, elImpuesto que hubiese gravado la importación, la adquisición de bienes, servicios ycontratos de construcción, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Dicha atribución deberá ser realizada mediante documentos cuyas características yrequisitos serán establecidos por la SUNAT.

Los deudores tributarios se encuentran obligados a verificar la informacióncontenida en los comprobantes de pago o notas de débito que reciben.

La referida verificación se efectuará sobre aquella información que se encuentre adisposición en la página web de la SUNAT u otros medios que establezca elReglamento.

Del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadasen el período que corresponda, se deducirá:

a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentosque el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisióndel comprobante de pago que respalde la operación que los origina. Aefectos de la deducción, se presume sin admitir prueba en contrario que los

DE LOSAJUSTESAL IMPUESTO BRUTO YAL CRÉDITO FISCAL

DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 39

Page 42: Tecnica Contable de Tributos II

descuentos operan en proporción a la base imponible que conste en elrespectivo comprobante de pago emitido.

Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellosque no constituyan retiro de bienes.

En el caso de importaciones, los descuentos efectuados con posterioridad alpago del Impuesto Bruto, no implicarán deducción alguna respecto delmismo, manteniéndose el derecho a su utilización como crédito fiscal; noprocediendo la devolución del Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio dela determinación del costo computable según las normas del Impuesto a laRenta.

b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de laretribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial deventas de bienes o de prestación de servicios. La anulación de las ventas oservicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes yde la retribución efectuada, según corresponda;

c) El exceso del Impuesto Bruto que por error se hubiere consignado en elcomprobante de pago.

Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el vendedordeberá emitir de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.

Del crédito fiscal se deducirá:

a) El Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujetohubiera obtenido con posterioridad a la emisión del comprobante de pagoque respalde la adquisición que origina dicho crédito fiscal, presumiéndose,sin admitir prueba en contrario, que los descuentos obtenidos operan enproporción a la base imponible consignada en el citado documento.

Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellosque no constituyan retiro de bienes;

b) El Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de ventade los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio norealizado;

c) El exceso del Impuesto Bruto consignado en los comprobantes de pagocorrespondientes a las adquisiciones que originan dicho crédito fiscal.

Las deducciones deberán estar respaldadas por las notas de crédito a que serefiere el último párrafo del artículo anterior.

DEDUCCIONES DEL CRÉDITO FISCAL

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

40

Page 43: Tecnica Contable de Tributos II

AJUSTES POR RETIRO DE BIENES

DE LOS MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DEPAGO

DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL

COMPROBANTES DE PAGO

Tratándose de bonificaciones u otras formas de retiro de bienes, los ajustes del créditofiscal se efectuarán de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas eIngresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen,de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.

En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberánllevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados yrecibidos en consignación.

La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registroso controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar.

Los contribuyentes del Impuesto deberán entregar comprobantes de pago por lasoperaciones que realicen, los que serán emitidos en la forma y condiciones queestablezca la SUNAT.

En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto se consignaráseparadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del Impuesto.Tratándose de operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes delImpuesto, se podrá consignar en los respectivos comprobantes de pago el precio ovalor global, sin discriminar el Impuesto.

El comprador del bien, el usuario del servicio incluyendo a los arrendatarios ysubarrendatarios, o quien encarga la construcción, están obligados a aceptar eltraslado del Impuesto.

La SUNAT establecerá las normas y procedimientos que le permita tener lainformación previa de la cantidad y numeración de los comprobantes de pago y guíasde remisión de que dispone el sujeto del Impuesto, para ser emitidas en susoperaciones.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 41

Page 44: Tecnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

42

Page 45: Tecnica Contable de Tributos II

EFECTOS EN EL CREDITO FISCAL POR TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO

DATOS QUE SE PUEDEN VERIFICARATRAVES DE SUNAT VIRTUAL

Los datos que se pueden verificar a través de SUNAT virtual ingresando a la páginaWeb de SUNAT, opción consulta RUC, corresponden a los datos del proveedor através de los criterios que se muestran en la siguiente pantalla.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 43

Page 46: Tecnica Contable de Tributos II

A continuación se presenta la pantalla de SUNAT Virtual a través de la cual se puedenverificar los siguientes datos:

APLICACIÓN PRACTICA DE CREDITO FISCAL

ENUNCIADO

cancelada con cheque No Negociable a nombre del proveedor.

SOLUCION

a. Calificación del Comprobante de Pago

Con fecha 10 de octubre de 2005 se realizó la compra de mercaderías por un valor deS/. 3,100 más IGV, la misma que se encuentra sustentada con factura N° 001-1555

el 15 de dicho mes

Posteriormente se verificó que en dicho comprobante de pago no se consignacorrectamente el número de RUC del proveedor.

De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 6° del Reglamento del IGVuna de las condiciones por las que considera que un Comprobante de Pago esFalso, está referido al número de RUC proveedor, es decir, cuando éste nocorresponde con la razón o denominación social del mismo. En tal sentido, elcomprobante de pago del presente caso califica como FALSO.

"^del

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

44

Page 47: Tecnica Contable de Tributos II

b. Incidencia en el Crédito Fiscal del IGV

falso,

c. Anotación en el Registro de Compras

éste no deberá ser anotado en dicho registro,

por no estar destinadas aoperaciones gravadas y/o exportación.

Dado que el comprobante de pago que sustenta la compra de mercaderías escalificado como no otorga derecho al crédito fiscal del IGV. Obsérvese queen el presente caso la operación se ha cancelado con un Cheque no Negociable,sin embargo no procede la convalidación del crédito fiscal para este tipo decomprobantes de pago.

Respecto a la anotación del comprobante de pago en el registro de compras deseñalar que dado que de acuerdoa lo señalado en el inciso i) del numeral II del artículo 10° de! Reglamento de la Leydel Impuesto General a las Ventas, en dicha columna únicamente debe seranotada la base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho acrédito fiscal y'0 saldo a favor del exportador

En ese sentido, se usará esta columnacuando existan compras gravadas con el IGV pero que se destinen a operacionesno gravadas con el impuesto.

En el caso planteado, puesto que la adquisición sí se destina a una operacióngravada, pero no otorga derecho al crédito fiscal por el incumplimiento de unrequisito formal, no procede su anotación en el Registro de Compras sino quedeberá ser registrado directamente en el Libro Diario.

En consecuencia, el IGV que no otorga derecho a crédito fiscal, deberá formarparte del costo o gasto según el tipo de operación realizada, debiendo registrarsecontablemente la operación de la forma siguiente:

be

TRATAMIENTO CONTABLE_______________x__________________60 COMPRAS

40 TRIBUTOS POR PAGAR

_______________x__________________20 MERCADERÍAS61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

x------------------------

3,689.00Mercaderías

3,689.00401 Gobierno Central

4011 GVelPM

3.689.003,689.00

601

Por la compra de mercadería incluidoel IGV que no otorga derecho a créditofiscal del IGV( 3.100 + m IGV).

Por el destino del costo de la mercadería.----------

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 45

Page 48: Tecnica Contable de Tributos II
Page 49: Tecnica Contable de Tributos II

BASE LEGAL

el 23 de

DEFINICION

ÁMBITO DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA

OPERACIONES GRAVADAS

T.U.O. de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF(16/04/1999).

Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF, ynormas modificatorias.

Reglamento de ISC aplicable a los Juegos de Azar y apuesta, aprobado por DecretoSupremo Nº 095-96-EF.

Ley Nº 27940 (13/02/2003) y Decreto Legislativo N° 944, publicado diciembrede 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004.

El Impuesto Selectivo al Consumo es un impuesto monofásico producto final o a nivelde fabricante o productor.

El Impuesto Selectivo al Consumo grava:

a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienesespecificados en losApéndices III y IV del T.U.O. del IGV e ISC.

b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en elliteralAdelApéndice IV del T.U.O. del IGV e ISC; y,

c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas,sorteos y eventos hípicos.

IMPUESTO SELECTIVOAL CONSUMOIMPUESTO SELECTIVOAL CONSUMO

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 47

Page 50: Tecnica Contable de Tributos II

NACIMIENTO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA

a) En la venta de bienes especificados en los apéndices III y IV

a.1 En la venta de bienes muebles

a.2 Cuando exista retiro de bienes

b) En la importación de bienes especificados en los apéndices III y IV.

c) Casos especiales

c.1 En caso de entrega de bienes a comisionistas

c.2 En caso de entrega de bienes en consignación

c.3 En caso de importación o admisión temporal de bienes

c.4 En caso de pagos parciales adelantos.

La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para elImpuesto General a las Ventas:

En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que seentregue el bien, lo que ocurra primero. Para tal efecto, se entiende por “fecha deentrega de un bien” la fecha en que el bien queda a disposición del adquirente. Enlo que respecta a la oportunidad en que se emite el comprobante de pago, rige lasmismas normas que para el Impuesto General a las Ventas.

En el retiro de bienes que efectué el propietario, socio o titular de la empresa o laempresa misma, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emite el comprobantepago, lo que ocurra primero. Para tal efecto, se entiende por “fecha de retiro de unbien” la del documento que acredite la salida o consumo del bien.

La obligación tributaria nace en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

Cuando estos vendan sus referidos bienes, perfeccionándose en dichaoportunidad de operación.

Cuando el consignatario venda los mencionados bienes perfeccionándose en esaoportunidad los bienes.

En la fecha en que se produzca cualquier hecho que convierta la importación oadmisión temporal en definitiva.

En la venta de bienes, los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien opuesta a disposición del mismo, dan a lugar al nacimiento de la obligacióntributaria, por el monto percibido. La entrega de dinero en calidad de arras deretracción antes que exista la obligación de entregar o transferir la propiedad delbien, no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

48

Page 51: Tecnica Contable de Tributos II

d) En casos de Juegos de azar y apuestas

SUJETOS DEL IMPUESTO

SISTEMAS DEAPLICACIÓN DEL IMPUESTO

Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina almomento en que se percibe el ingreso.

Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:

a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventasrealizadas en el país;

Productor, la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir alos bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aún cuando su intervenciónse lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.

Empresas vinculadas económicamente, cuando:

1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente opor intermedio de una tercera.

2. Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una mismapersona, directa o indirectamente.

3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción delcapital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad.

4. El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socioscomunes de dichas empresas.

5. Por Reglamento se establezcan otros casos.

b) Las personas que importen los bienes gravados;

c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en lasventas que realicen en el país de los bienes gravados.

d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar yapuestas, tales como: loterías bingos, rifas, sorteos, maquinas tragamonedas yotros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.

El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas:

a) Al Valor, para los bienes contenidos en el literal A del Apéndice IV y los juegos deazar y apuestas.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 49

Page 52: Tecnica Contable de Tributos II

b) Específico, para los bienes contenidos en elApéndice III, el literal B delApéndice IV.

c) Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal CdelApéndice IV.

La base imponible está constituida en el:

, por:

1. El valor de venta, en la venta de bienes.

2. El Valor en Aduana, determinado conforme a la legislación pertinente, máslos derechos de importación pagados por la operación tratándose deimportaciones.

3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el Impuesto se aplicará sobrela diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por losjuegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.

, por el volumen vendido o importado expresado en lasunidades de medida, de acuerdo a las condiciones establecidas por DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

, por el Precio de Venta alPúblico sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, elcual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasadel Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de PromociónMunicipal más uno (1). El resultado será redondeado a tres (3) decimales.

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, sepodrá modificar el factor señalado en el párrafo anterior, cuando la tasa delImpuesto General a las Ventas se modifique.

El precio venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todoslos tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes,inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas.

El Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar una base de referenciadel precio de venta al público distinta al precio de venta al publico sugerido porel productor o el importador, la cual será determinada en función a encuestas deprecios que deberá elaborar periódicamente el Instituto Nacional de Estadísticae Informática, la misma que será de aplicación en caso el precio de venta alpúblico sugerido por el productor o importador sea diferente en el períodocorrespondiente, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstosimportados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por elproductor o el importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido alproducto o directamente en él, o de acuerdo a las características que

a) SistemaAl Valor

b) Sistema Específico

c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

50

Page 53: Tecnica Contable de Tributos II

establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante ResoluciónMinisterial.

Los productores y los importadores de los bienes afectos a este Sistema,deberán informar a la SUNAT en el plazo, forma y condiciones que señale elReglamento, de las modificaciones de cualquier precio de venta al públicosugerido, de las modificaciones de la presentación de los bienes afectos, asícomo de las nuevas presentaciones y marcas que se introduzcan al mercado.

El plazo para la declaración y pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de lasempresas que vendan bienes adquiridos de productores o importadores con los queguarden vinculación económica, sin perjuicio de lo pagado por éstos, quedanobligados al pago del Impuesto Selectivo al Consumo con la tasa que por dichasventas corresponda al productor o importador vinculado. Las empresas a las que serefiere el párrafo anterior deducirán del Impuesto que les corresponda abonar, el quehaya gravado la compra de los bienes adquiridos al productor o importador con los queguarda vinculación económica. No procede la aplicación de lo dispuesto en lospárrafos precedentes si se demuestra que los precios de venta del productor oimportador a la empresa vinculada no son menores a los consignados en loscomprobantes de pago emitidos a otras empresas no vinculadas, siempre que elmonto de las ventas al vinculado no sobrepase al 50% del total de las ventas en elejercicio. Los importadores al efectuar la venta en el país de los bienes gravadosdeducirán del impuesto que les corresponda abonar el que hubieren pagado conmotivo de la importación. En igual forma procederán los contribuyentes que elaborenproductos afectos, respecto del Impuesto Selectivo al Consumo que hubiere gravadola importación o adquisición de insumos que no sean gasolina y demás combustiblesderivados del petróleo. Esta excepción no se aplicará en caso que dichos insumossean utilizados para producir bienes contenidos en el Apéndice III. La SUNATestablecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidadesconcernientes a la declaración y el pago, así mismo esta se determinará de acuerdo alas normas del Código Tributario.

La exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo deberá ser expresa.

Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen al Impuesto aque se refiere este Título.

DECLARACIÓN Y PAGO

CARÁCTER EXPRESO DE LAEXONERACIÓN

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 51

Page 54: Tecnica Contable de Tributos II

NORMASAPLICABLES

APLICACIÓN PRÁCTICASOBRE IMPUESTO SELECTIVOAL CONSUMO

A) ENUNCIADO

Adquisiciones de bienes y servicios

Son de aplicación para efecto del Impuesto Selectivo al Consumo, en cuanto seanpertinentes, las normas establecidas en el Título I referidas al Impuesto General a lasVentas, incluyendo las normas para la transferencia de bienes donados inafectoscontenidas en el referido Título.

No están gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo las operaciones deimportación de bienes que se efectúen conforme con lo dispuesto en los numerales 1 y3 del inciso e) del Artículo 2º, así como la importación o transferencia de bienes a títulogratuito, a que se refiere el inciso k) delArtículo 2º.

Empresa : Importadores S.A.

RUC Nº : 20130329471

Actividad : Importación y venta de vehículos, automóviles

Operación : La actividad que realiza está afecto al Impuesto Selectivo alConsumo, esto es la importación de vehículos y la venta de dichosvehículos en el país, por estar comprendido en el literal A) ApéndiceIV D.Leg. N° 821. Asimismo está afecto al Impuesto General a lasVentas tanto la importación y venta en el país.

Período : Mayo 2005

Durante el mes de Mayo la empresa realiza las siguientes operaciones:

05.05.05 F/. 001-524 'Beta S.A.". Compra de una computadora por S/.8,000.00,intereses 1,000.00, más el 19% de I.G.V.

10.05.05 Declaración Única de Importación N° 2083418 por la importación devehículos valor CIF$ 220,000.00; derechos arancelarios 15% del valor CIF,I.S.C.10%, I.G.V.el.P.M. 19%.

13.05.05 Comisión de la Empresa " Pansa S.A." F/. 001-856 agencia de aduanas$500.00, gastos a cuenta de Importadores S.A. por $ 1,600.00, más 19% deI.G.V.

15.05.05 F/. 001 -6832 "Publi S.A.". Servicio de publicidad S/. 5,500.00, más 19%

CASO 1.- EMPRESAIMPORTADORADE VEHÍCULOS

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

52

Page 55: Tecnica Contable de Tributos II

I.G.V. 18.05.97 F/. 002-3264 "VirgiliaS.R.L.. Servicio de vigilancia por S/.2,000.00, más 19% I.G.V.

30.05.05 Declaración Única de Importación N° 108328 por la importación devehículos valor CIF $150,000.00, derechos arancelarios 15%, más I.S.C10% eI .G.V. 19%.

30.05.05 F/. 001-887 "Ransa S.A.". Por comisión del agente de aduanas por $ 400.00y gastos por $ 800.00, más 19% de I.G.V.

10.05.05 F/. 001 -100 "Imotsa S.A.". Venta de 20 vehículos, cada uno $9,500.00,Marca Fiat "Uno Mille", intereses $ 4,500.00, más 10% de I.S.C. e I.G.V.19%.

15.05.05 F/. 001-101 "Clomia S.A.". Venta de una computadora usada por $2,000.00,más 19% I.G.V. (bien del activo fijo).

18.05.05 B/V. 001-500 "Francisco Checa R.". Venta de un vehículo Fiat Liar, modelo"Uno Mille", por $9,500.00, descuento $300.00; más I.S.C. 10% e I.G.V.19% 20.05.97 B/V. 001-501 "Luis Rojas" venta de un vehículo Fiat modelo"605" por $10,500.00, más 10% I.S.C. e I.G.V. 19%.

22-05-05 N/C. 001 -150 "Luis Rojas". Devolución de vehículo vendido en el mes deabril de 1,997 por $ 10,500.00, más I.S.C. e I.G.V.

25.05.05 N/D. 001-260 "Fagnisa". Intereses por $500.00, más I.S.C. e I.G.V.

26.05.05 B/V. N° 001-502 "Gavier Leigh" (accionista) Retiro de un auto para su usopropio por $9,500.00, más I.S.C. e I.G.V.

27-05-05 F/. 001 -102 "Clínica San Juan de Dios". Donación de un vehículo marca Fiatmodelo Mille por $ 9,500.00, más I.S.C. e I.G.V.

30-05-05 B/V. 001 -503 por obsequio a uno de los trabajadores por "día del trabajador"un vehículo marca Fiat Uno Mille por $9,500.00

30-05-05 F/. 001 -103 Carlina S.A. Venta de 20 vehículos Fiat cada uno por $9,500.00, más 10% I.S.C. e I.G.V. 19%

30.05.05 F/. 001 -104 por aporte a la empresa Beta S.A. en mercaderías - 5automóviles, cada uno por un valor de $ 10,000.00.

Registrar las operaciones en los Registros correspondientes.

Calcular el Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto General a lasVentas correspondiente al período - Junio 2005.

Registro en los libros correspondientes

Registro de Compras

Ventas

B) DETERMINAR

C) SOLUCIÓN

a.

b.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 53

Page 56: Tecnica Contable de Tributos II

Base Imponible para efecto del cálculo del Impuesto Selectivo al Consumo e ImpuestoGeneral a las Ventas

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

54

Page 57: Tecnica Contable de Tributos II

Notas explicativas:

promedio ponderado-venta

1.

2.

De acuerdo al numeral 17) art. 5° D.S.N°029-94-EF, modificado por D.S.N° 136-96-EF,cuando las operaciones se realizan en moneda extranjera, la base imponible delImpuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo se determina considerando eltipo de cambio publicado por la SuperintendenciaNacional de Banca y Seguros, vigente a la fecha de nacimiento de la obligacióntributaria.

Para efectos del cálculo de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo eImpuesto General a las Ventas, los intereses, así como cualquier otro cargo a cuentadel cliente, forma parte de la base imponible.

A continuación se establece la base imponible de la operación que corresponde a lasoperaciones en moneda extranjera:

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 55

Page 58: Tecnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

56

Page 59: Tecnica Contable de Tributos II

Boletas de Venta 001 - 501 y 503 y Facturas 001 -102. Por retiro de mercaderías(vehículo)

título gratuito,

De acuerdo al inciso a) art. 3° D.Leg. 821 y numeral 3) del art. 3° D. S. N" 029-94-EF,modificado por D. S.N'' 136-96-EF, el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio otitular de la empresa o la empresa misma, esto es todo acto por el que se transfiere lapropiedad de bienes a tales como obsequios, muestras comerciales,donaciones, etc., representa venta, consecuentemente operación gravada.

Las Boletas de Venta N° 001-502 se emitió por retiro de un vehículo por uno de losaccionistas; la factura N 001 -102 se emitió por donación de vehículos a Clínica de SanJuan de Dios; la Boleta de Venta N° 001 - 504 se emitió por obsequio de un vehículo a unode los trabajadores por "día del trabajador". Dichas operaciones, por constituir retiro debienes - vehículos, están gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo e ImpuestoGeneral a las Ventas.

Na

a

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 57

Page 60: Tecnica Contable de Tributos II

30.05.05 F/. 001 -104 Por aportes en mercaderías - vehículos a otra empresa BetaS.A.

De acuerdo al inciso a) art. 3 D.Leg. N° 821 y numeral 3) art. 2° D.S.N 029-94-EF,modificado por D.S.N 136-96-EF, es venta "todo acto a título oneroso que conlleve latransmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le denlas partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación de pago, expropiación,adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicaciones remate ocualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

En el caso planteado, se trata de aportes sociales a la empresa Beta S.A. lo cualrepresenta una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo e ImpuestoGeneral a las Ventas por tratarse de bienes importados por la venta en el país,teniendo en cuenta que la empresa que aporta es la importadora de bienes materia deaporte.

a Q

a

TRATAMIENTO CONTABLE:

33

67 Cargas Financieras

60 Compras

63 Servicios Prestados a Terceros

Inmueble Maquinaria y equipo 8,000.00

335 Muebles y enseres

1,000.00

679 Otras cargas financieras

1'144,132.90

601 Mercaderías

609 Gastos vinc. compras

7,500.00

637 Publicidad

639 Otros servicios

1'135,314.50

5,500.00

8.817.40

2.000.00

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

58

Page 61: Tecnica Contable de Tributos II

40 Tributos por Pagar

42 Proveedores

355,622.49

401 Gobierno Central

401.1 IGV.

401.2 ISC.

1'516,254.39

421 Facturas por pagar

Por Registro de Compras

242,091.04

113.531.45

31 Valores

12 Clientes

16 Cuentas por Cobrar Diversas

66 Cargas Excepcionales

40 Tributos por Pagar

70 Ventas

12 Clientes

40 Tributos por Pagar

76 Ingresos Excepcionales

77 Ingresos Financieros

174,555.15

31.1Acciones

1'413,293.26

12.1 Facturas por cobrar

6,352.22

16.8 Otras cuentas por cobrar

23,486.94

66.9 Otras cargas excepcionales

66.9.1 ISC. 7,600.95

66.9.2 IGV.

8,643.35

40.1 Gobierno Central

40.1.1 Imp. Gen. a las Vtas. 5,846.15

40.1.2 Imp. S. al Consumo

27,972.00

70.9 Devoluciones sobre ventas

36,615.35

12.1 Facturas por cobrar

399,325.57

40.1 Gobierno Central

40.1.1 Imp. Gen. a las Vtas. 270,422.22

40.1.2 Imp. Sel. al Consumo

5,338.00

76.2 Enajenación de maquinaria y equipo

13,344.00

77.2 Intereses por ctas por cob. com.

15,885.99

2,797.20

128,903.35

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 59

Page 62: Tecnica Contable de Tributos II

70 Ventas

Por el retiro de bienes:

Total S/. 57,600.00

Asiento Contable:

66 Cargas Excepcionales

65 Cargas Diversas de Gestión

20 Mercaderías

1'199,680.00

70.1 Mercaderías

Por Registro de Ventas

Por los bienes retirados a favor de uno de los accionistas, donación a la "Clínica de SanJuan de Dios" y obsequio a uno de los trabajadores, deberá contabilizarse como si fueradonación; para tal efecto deberá computarse al valor de adquisición, esto es a $ 6,000.00al tipo de cambio compra a la fecha de retiro.

Costo de adquisición S/. 19,200.00

Retiro del accionista un vehículo S/. 19,200.00

Obsequio al trabajador S/.

19,200.00

66.9 Retiro por socio

38,400.00

65.4 Donación

57,600.00

20.1Automóviles

Por el retiro de vehículos.

19,200.00

Por pago de Impuestos

40 Tributos por Pagar

10 Caja Bancos

35,059.74

40.1 Gobierno Central

40.1.1 IGV. 22,485.04

40.1.2 ISC.

35,059.74

10.4 Cuentas Corrientes

Por el pago del impuesto.

12.574.70

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

60

Page 63: Tecnica Contable de Tributos II

BASE LEGAL

DEFINICIÓN

OBLIGADOSAEMITIR COMPROBANTES DE PAGO

1.

Ley Marco de Comprobantes de Pago, Ley Nº 25632 modificado por el, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; y por el artículo 11º del Decreto

Legislativo Nº 501;

Reglamentos de Comprobantes de Pagos, R. Nº 007-99/SUNAT y normasmodificatorias.

El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, laentrega en uso, o la prestación de servicios.

Están obligados a emitir comprobantes de pago:

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienesa título gratuito u oneroso:

a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación enpago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de unbien en propiedad.

b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo,arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en generaltodas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usarun bien.

Decreto Ley Nº25632

COMPROBANTESDE PAGOCOMPROBANTESDE PAGO

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 61

Page 64: Tecnica Contable de Tributos II

2.

3.

4.

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios,entendiéndose como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero, a títulogratuito u oneroso.

Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades delSector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

Las personas naturales o jurídicas sociedades conyugales, sucesiones indivisas,sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitirliquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturalesproductoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividadagropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres,minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y nometálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estaspersonas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en losque se deba emitir liquidación de compra.

Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta deterceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasióndel remate o adjudicación de bienes por venta forzada.

Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas,la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNATen caso de deuda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad,naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que sin serhabituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesitensustentar gasto o costo para efecto tributario podrán solicitar el formulario No 820 -Comprobante por Operaciones No Habituales.

El plazo para resolver dicha solicitud no podrá exceder de treinta (30) dias hábilescontados desde la fecha de su presentación; vencido el mismo sin que laAdministración se haya pronunciado, la solicitud se entenderá denegada.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas quesoliciten el formulario N° 820 deberán poner a disposición de la SUNAT ladocumentación que acredite la propiedad del bien o la realización del servicio.

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

62

Page 65: Tecnica Contable de Tributos II

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

1. FACTURAS

INFORMACIÓN IMPRESA

1.1.

1.2.

1.3.

1.4.

1.5.

1.6.

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

1.7.

Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos:

Datos de identificación del obligado:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, loscontribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberánconsignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado elpunto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de losdiversos establecimientos que posee el contribuyente.

c) Número de RUC.

Denominación del comprobante: FACTURA

Numeración: serie y número correlativo.

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente,podrá consignarse el nombre comercial.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual seconsignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

Destino del original y copias:

a) En el original :ADQUIRENTE o USUARIO

b) En la primera copia : EMISOR

c) En la segunda copia : SUNAT

En las copias se consignará además la leyenda "COPIA SIN DERECHO ACRÉDITO FISCAL DEL IGV". En los casos de operaciones de exportación, no esobligatorio consignar esta leyenda.

Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente o usuario.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 63

Page 66: Tecnica Contable de Tributos II

1.8.

1.9.

1.10.

1.11.

1.12.

1.13.

1.14.

2. RECIBOS POR HONORARIOS

INFORMACIÓN IMPRESA

2.1.

Número de RUC del adquirente o usuario, excepto en los casos deoperaciones de exportación.

Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado,indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número demotor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Si no fuera posibleindicar el número de serie y/o número de motor del bien vendido o cedido enuso al momento de la emisión del comprobante, dicha información seconsignará al momento de la entrega del bien.

Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso, oservicios prestados.

Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o delservicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otroscargos adicionales si los hubiere. Tratándose de la transferencia de bienes noproducidos en el país efectuada antes de solicitado su despacho a consumo,se consignará el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre elvalor de la transferencia y el valor CIF.

Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargosadicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasarespectiva, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto a laVenta deArroz Pilado.

Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado,expresado numérica y literalmente. Cada factura debe ser totalizada ycerrada independientemente.

Número de las guías de remisión, o de cualquier otro documento relacionadocon la operación que se factura, en su caso, incluyendo los documentosauxiliares creados para la implementación y control del beneficio establecidopor el Decreto Legislativo N° 919.

1.15. Fecha de emisión.

Las facturas utilizadas en operaciones de exportación contendrán losrequisitos básicos de información impresa y no necesariamente impresaexpresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro delmismo documento la traducción a otro idioma. Dicha traducción podráconsignarse al momento de la emisión, por lo cual ésta no necesariamentedeberá ser impresa.

Datos de identificación del obligado:

a)Apellidos y nombres.

b) Dirección del establecimiento donde está ubicado el punto de emisión.

c) Número de RUC.

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

64

Page 67: Tecnica Contable de Tributos II

2.2.

2.3.

2.4.

2.5.

2.6.

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

2.7.

2.9.

2.10

2.11

2.12.

2.13

3. BOLETAS DE VENTA

INFORMACIÓN IMPRESA

3.1.

Denominación del comprobante: RECIBO POR HONORARIOS

Numeración: serie y número correlativo.

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente,podrá consignarse el nombre comercial.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual seconsignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

Destino del original y copias:

a) En el original : USUARIO

b) En la primera copia : EMISOR

c) En la segunda copia : SUNAT - Para ser archivada por el usuario

Apellidos y nombres, o denominación o razón social y número de RUC delusuario, sólo en los casos que requiera sustentar costo o gasto para efectostributarios o crédito deducible. En los demás casos deberá anularse elespacio correspondiente al número de RUC consignando la leyenda "SINRUC".

Descripción o tipo de servicio prestado.

. Monto de los honorarios.

. Monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa deretención correspondiente, en su caso.

Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica yliteralmente.

. Fecha de emisión.

Datos de identificación del obligado:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, loscontribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberánconsignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado elpunto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de losdiversos establecimientos que posee el contribuyente.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 65

Page 68: Tecnica Contable de Tributos II

c) Número de RUC.

Denominación del comprobante: BOLETADE VENTA

Numeración: serie y número correlativo.

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente,podrá consignarse el nombre comercial.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual seconsignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

Destino del original y copia:

a) En el original : EMISOR

b) En la copia :ADQUIRENTE o USUARIO

Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado y/o código que loidentifique, número de serie y/o número de motor si se trata de un bienidentificable, de ser el caso. Si no fuera posible indicar el número de serie y/onúmero de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emisióndel comprobante, dicha información se consignará al momento de la entregadel bien.

Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado. Tratándose dela transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes desolicitado su despacho a consumo, se consignará el valor CIF, el valor de latransferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF.

Cada boleta de venta debe ser totalizada y cerrada independientemente.

Fecha de emisión.

En los casos en que el importe de la venta, cesión en uso o servicio prestadosupere media (½) UIT por operación, será necesario consignar los datos deidentificación del adquirente o usuario:

a)Apellidos y nombres.

b) Dirección.

c) Número de su Documento de Identidad.

Para efecto de determinar el límite del monto del Reintegro Tributario de la RegiónSelva, en los casos en que el importe de la venta supere diez por ciento (10%) de la

3.2.

3.3.

3.4.

3.5.

3.6.

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

3.7.

3.8.

3.9.

3.10

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

66

Page 69: Tecnica Contable de Tributos II

UIT por operación, será necesario que los comerciantes de la citada Regiónconsignen los datos de identificación del adquirente indicado en el párrafo anterior,la descripción de los bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitariode los bienes vendidos.

Tratándose de la venta de bienes en la Zona de Comercialización de Tacna,en los casos en que el importe de la venta supere los US $ 25.00 (veinticincodólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, se deberáconsignar los siguientes datos de identificación del adquirente:

-Apellidos y nombres.

- Dirección en el país o lugar de destino.

- Número de su Documento de Identidad.

Datos de identificación del comprador:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente loscontribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberánconsignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado elpunto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de losdiversos establecimientos que posee el contribuyente.

c) Número de RUC.

Denominación del comprobante: LIQUIDACIÓN DE COMPRA

Numeración: serie y número correlativo.

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente,podrá consignarse el nombre comercial.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual seconsignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

Destino del original y copias:

a) En el original : COMPRADOR

b) En la primera copia : VENDEDOR

c) En la segunda copia : SUNAT

En las copias se imprimirá la leyenda: "COPIASIN DERECHOACRÉDITO FISCALDELIGV".

3.11.

4. LIQUIDACIONES DE COMPRA

INFORMACIÓN IMPRESA

4.1.

4.2.

4.3.

4.4.

4.5.

4.6.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 67

Page 70: Tecnica Contable de Tributos II

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

4.7.

4.8.

4.9.

4.10.

4.11.

4.12.

4.13.

5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS

INFORMACIÓN IMPRESAPOR LAMÁQUINAREGISTRADORA

5.1.

5.2.

5.3.

5.4.

5.5.

5.6.

5.7.

Datos de identificación del vendedor:

a) Apellidos y nombres.

b) Domicilio del vendedor y lugar donde se realizó la operación. Deberáconsignarse en ambos casos el distrito, la provincia y el departamento alcual pertenecen.Adicionalmente, se anotarán los datos referenciales quepermitan su ubicación.

c) Número de su Documento de Identidad.

Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida.

Precios unitarios de los productos comprados.

Valor de venta de los productos comprados.

Monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasacorrespondiente, en su caso, salvo que se trate de una operación gravada conel Impuesto Especial a las Ventas.

Importe total de la compra, expresado numérica y literalmente. Cadaliquidación de compra debe ser totalizada y cerrada independientemente.

Fecha de emisión.

Datos de identificación del emisor:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente loscontribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberánconsignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b) Dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket.

c) Número de RUC.

Numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora, quedeberá constar de por lo menos cuatro dígitos, pudiendo omitirse la impresiónde los ceros (00) a la izquierda, debiendo emplearse hasta el último númeroque permita la máquina antes de retornar a cero (0).

Número de serie de fabricación de la máquina registradora.

Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/o código que lo identifique.

Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado.

Fecha y hora de emisión.

El ticket o cinta debe ser emitido como mínimo en original y cinta testigo, salvo

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

68

Page 71: Tecnica Contable de Tributos II

en el caso al que se refiere el numeral 5.3 delArtículo 4º, en el que debe ser emitidocomo mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo. En este caso, eloriginal, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquirenteo usuario y la descripción del bien vendido o cedido en uso, o del servicio prestado.Los apellidos y nombres, o la denominación o razón social del adquirente o usuariodeben constar por lo menos en el original y la copia, de manera no necesariamenteimpresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificablescomo tales.

Los datos de identificación del emisor podrán consignarse de manera impresa.

La impresión de la información antes mencionada debe ser legible.

Las máquinas registradoras que emitan tickets a los que se refiere el presentereglamento, deberán ser, para efecto de la emisión de comprobantes de pago, de"programa cerrado", entendiéndose como tal, aquél que no permite modificacioneso alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en elnúmero de máquina registradora, número correlativo autogenerado, númerocorrelativo de totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde quese inicia el uso de la máquina registradora). Todo ello sin perjuicio de las funcionesadicionales que el mencionado programa permita, distintas a las requeridas para laemisión de comprobantes de pago.

Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la informaciónrelativa a todas las operaciones realizadas. La cinta testigo, no deberá ser detenidapor ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquinaregistradora; caso contrario, los tickets emitidos no serán consideradoscomprobantes de pago.

Los comprobantes de pago, con excepción de los tickets o cintas emitidos pormáquinas registradoras, deben contener el signo y denominación completa oabreviada de la moneda en la cual se emiten. Cuando el signo de la moneda seencuentre impreso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza laoperación, no será necesario consignar la denominación.

En ningún caso podrá corregirse el signo y denominación de la moneda.

Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúegratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda:"TRANSFERENCIA GRATUITA" o "SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE",según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe dela cesión en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dichaoperación.

Los datos de la imprenta o empresa gráfica, relativos a los apellidos y nombres, odenominación o razón social y número de RUC no serán exigibles cuando éstas nose encuentren establecidas en el país, debiendo reemplazarse por la informaciónrelativa al importador.

5.8.

6.

7.

8.

9.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 69

Page 72: Tecnica Contable de Tributos II

10.

11.

11.1.

11.2.

12.

13.

14.

A efecto de gozar de la exoneración establecida en el Capítulo XI de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, loscomprobantes de pago que emitan las empresas ubicadas en la Región de la Selvadebe rán cons igna r l a s igu ien te f rase p re impresa : "B IENESTRANSFERIDOS/SERVICIOS PRESTADOS EN LA REGIÓN DE SELVA PARASER CONSUMIDOS EN LA MISMA", colocada diagonal u horizontalmente y encaracteres destacados, con excepción de los tickets o cintas emitidos pormáquinas registradoras, en los cuales dicha frase no será necesaria.

A efecto de cumplir con lo dispuesto en el numeral precedente deberá observarselo siguiente:

Operaciones efectuadas dentro de la Región para su consumo en la misma:

Se podrá optar por:

a) Emitir un solo comprobante de pago con la frase preimpresa en el cual seincluirán todas las operaciones efectuadas, discriminando el montocorrespondiente a los tributos afectos, cuando corresponda.

b) Emitir dos comprobantes de pago, uno con la frase preimpresa para lasoperaciones comprendidas en el artículo 47º de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y otro sin lamencionada frase para las demás operaciones, discriminando en esteúltimo caso el monto correspondiente a los tributos afectos, cuandocorresponda.

Operaciones efectuadas dentro de la Región para su consumo fuera de lamisma:

Se emitirán comprobantes de pago sin la frase preimpresa.

A efecto de gozar de la exoneración a que se refiere el artículo 12º del Texto ÚnicoOrdenado de las normas con rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS,aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF, los comprobantes de pago queemitan los usuarios de la Zona de Comercialización de Tacna deberán consignar lasiguiente frase preimpresa: "VENTAEXONERADADEL IGV-ISC-IPM. PROHIBIDALA VENTA FUERA DE LA ZONA DE COMERCIALIZACIÓN DE TACNA", colocadadiagonal u horizontalmente y en caracteres destacados.

Los comprobantes de pago a que se refieren los numerales 10, 11 y 12 del presenteartículo deberán cumplir con los requisitos y características generales exigidos enel presente reglamento.

Los comprobantes de pago que se emitan por la venta de los medicamentos einsumos materia del beneficio establecido por la Ley N° 27450, deberán consignarla(s) denominación(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) a losreferidos bienes. Dichos comprobantes de pago no podrán incluir bienes que nosean materia del beneficio.

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

70

Page 73: Tecnica Contable de Tributos II

CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

1.

2.

3.

4.

4.1.

Los comprobantes de pago tendrán las siguientes características:

Tratándose de facturas y liquidaciones de compra:

a) Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14)centímetros de alto.

b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo depapel carbón, carbonado o autocopiativo químico.

El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferiorderecho del comprobante de pago.

La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias seráimpresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en lasfacturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesarioimprimir dicha leyenda.

c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4)centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por unfilete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominacióndel comprobante de pago y su numeración.

Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho delcomprobante de pago. El número de RUC y el nombre del documentodeberán ser impresos en letras tipo "Univers Medium" con cuerpo 18 y en altau otras que se les asemeje. La numeración del comprobante de pago no podrátener un tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de altura.

Las boletas de venta y recibos por honorarios no deberán cumplir necesariamentelas características señaladas en el numeral anterior, salvo en lo relativo a la manerade expedición de la copia, para lo cual se empleará papel carbón, carbonado oautocopiativo químico.

Tratándose de tickets o cintas, la copia a que se refieren los numerales 5.3 y 5.4 delArtículo 4º, será expedida utilizando papel carbonado o autocopiativo químico, nosiendo necesario especificar el destino de la copia. La impresión en la cinta testigono deberá ser térmica.

La numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets o cintasemitidos por máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, de los cuales:

Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y seránempleados para identificar el punto de emisión.

Los puntos de emisión pueden ser:

a) Fijos, cuando se trate de emisiones efectuadas dentro de

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 71

Page 74: Tecnica Contable de Tributos II

establecimientos declarados ante la SUNAT, tales como Casa Matriz,Sucursal,Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósito.

b) Móviles, cuando se trate de emisiones efectuadas por emisoresitinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedorespuerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relaciónde dependencia con algún establecimiento declarado ante la SUNAT.

En un mismo establecimiento se podrá establecer más de un punto de emisión.

Las series establecidas no podrán variarse ni intercambiarse entreestablecimientos de una misma empresa.

La asignación de las series por puntos de emisión no será necesariamentecorrelativa.

De requerirse más de tres (3) dígitos para identificar los puntos de emisión, deberásolicitarse autorización previa a la SUNAT.

Los siete (7) números restantes, corresponden al número correlativo. Estaránseparados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (Nº).

Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepcióndel 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

Normas aplicables a las notas de crédito y notas de débito:

Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos,bonificaciones, devoluciones y otros.

Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantesde pago en relación a los cuales se emitan.

Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificarcomprobantes de pago otorgados con anterioridad.

En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificarcomprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, osustenten gasto o costo para efecto tributario.

Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos obonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda "COPIA SINDERECHOACRÉDITO FISCALDELIGV".

4.2.

NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO

1. NOTAS DE CRÉDITO

1.1.

1.2.

1.3.

1.4.

1.5.

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

72

Page 75: Tecnica Contable de Tributos II

1.6.

1.7.

2. NOTAS DE DÉBITO

2.1.

2.2.

2.3.

3.

4.

5.

6.

El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos,deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, lafecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

Excepcionalmente, tratándose de boletos aéreos emitidos por las compañíasde aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, lasagencias de viaje podrán emitir notas de crédito únicamente por losdescuentos que, sobre la comisión que perciban, otorguen a quienesrequieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho alcrédito fiscal o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se detallela relación de boletos aéreos comprendidos en el descuento.

Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos porel vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta,como intereses por mora u otros.

Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir un nota de débitocomo documento sustentatorio de las penalidades impuestas porincumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivocontrato.

Deberán contener los mismos requisitos y características de loscomprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.

Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificarcomprobantes de pago otorgados con anterioridad.

Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes depago, siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidospara las facturas.

Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número delcomprobante de pago que modifican.

El destino de las notas de crédito y notas de débito será el siguiente:

La autorización de impresión de las notas de crédito y notas de débito que seemitan en relación a los documentos autorizados por los literales m) y n) delnumeral 6.1 del artículo 4°, se realizará siguiendo el procedimiento establecidopara la autorización de impresión de los mencionados documentos.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 73

Page 76: Tecnica Contable de Tributos II

Bibliografía recomendada

-

-

-

-

-

-

Entrelineas: Actualización, orientación y aplicación - Lima Perú 2005

Caballero Bustamante: “Manual Tributario” Edición 2005- Lima Perú 2005 EditorialTinco S.A.

Texto Único Ordenado de la Ley Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, Editorial TincoS.A.

Informativo Caballero Bustamante, 2da. Quincena Noviembre 2005

CPC. LUCIANO CARRASCO BULEJE: “Aplicación Práctica Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo Lima-Perú 2005

Pagina Web: www.sunat.gob.pe

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

74

Page 77: Tecnica Contable de Tributos II

Autoevaluación formativa

CASO PRÁCTICO

NOMBRES : ____________________________________________________

APELLIDOS : _________________________________ FECHA:___________

CIUDAD : _________________________________SEMESTRE :________

1.- ¿Con relación al comprobante de pago en que casos no se dará derecho a créditofiscal?

2.- ¿Cuando nace la obligación tributaria en el Impuesto Selectivo al Consumo?

3.- Cual es la definición de comprobante de pago y cuales dan derecho a crédito fiscal.

4.- Caso practico Nº 1- Crédito Fiscal

En el mes de Marzo 2006 la empresa NEY SAC , realizo la compra al contado yen efectivo de útiles de oficina por un importe de S/.700.00 Posteriormente almomento de su anotación en el Registro de Compras se pudo verificar que elcomprobante de pago contiene enmendadura en la parte correspondiente alsigno monetario.

5.- Caso practico Nº 1- Impuesto Selectivo al Consumo

A) ENUNCIADO

Empresa : Oporto S.A.

RUC Nº : 20434570032

Actividad : Fabricante de vino de uva.

Operación : La operación que realiza la empresa está gravada con el ImpuestoSelectivo al Consumo por estar comprendido en el Apéndice IV el bienque fabrica; asimismo está afecto al Impuesto General a las Ventas.

Período : Mes de Mayo 2,005. Durante el mes realiza las siguientes operaciones:

EMPRESAPRODUCTORADE VINO

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 75

Page 78: Tecnica Contable de Tributos II

Adquisición de bienes y servicios

10-05-05 F/001-644Maquinaria S.A.". Compra de maquinaria por $120,000.00 5%descuento, intereses $ 5,000.00, flete $ 1,500.00, más I.G.V. 19%.

10-05-05 F/001-4322 "CenterS.A.". Compra de insumes (materia prima - uva) por S/.58,976.40, exonerado de IGV.

20-05-05 F/001 -368 "Repor S.A.". Servicio de reparación de maquinaria S/. 5,000.00,más 19% de I.G.V.

22-05-05 F/001-5934 "Marín S.A.". Servicio de publicidad S/.15,000.00, más 19% deIGV.

25-05-05 N/Débito 001 -355 "Center S.A". Devolución de insumes comprados porS/31,494.20, exonerado del I.G.V.

28-05-05 F/ 002-5433 "Lima S.A.". Compra de un vehículo por $ 10,000.00, más I.S.C.10%, I.G.V. 19%.

Ventas

02-05-05 F/. 001 -2100 "Dist. S.A" 500 cajas de vino c/u a S/. 50.00; más I.S.C. e I.G.V. Elprecio de venta al consumidor es de S/. 12.00, base de referencia segúnSUNAT S/. 12.00.

05-05-05 F/. 001-2101 "Clore S.R.". Venta de un activo fijo por S/. 8,000.00, + IGV. 19%.

10-05-05 F/. 001-2102 "Olimpus S.R.". Venta de 10,000 de vino c/u a S/. 50.00 con 10%de descuento con 10,000.00 de interés, más I.S.C. e I.G.V.

20-05-05 B/V. 001-521 Por retiro de 50 cajas de vino con obsequios a los trabajadores, elvalor de venta a terceros por cada caja es de S/. 50.00.

30-05-05 N/C. 001 -301 "Clere S.R.". Por devolución de 1,000 cajas de vino, cada caja aS/50.00, con el 10% de descuento.

30.05.05 B/V. 001 -522 Por entrega de vinos a los clientes en calidad de promoción deventa, cuyo valor de venta es de S/. 1,000.00.

DatoAdicional

a) El promedio mensual de los últimos doce (12) meses es de: 1,200.00

B) DETERMINAR

Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto General a las Ventas.

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

76

Page 79: Tecnica Contable de Tributos II

Tabla de Contenido

Fa

scíc

ulo

3

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IGV.

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV.

Base LegalProceso Operativo del Sistema de Retenciones

Comprobante de RetencionesOperaciones sujetas y excluidas del sistema

Operaciones sujetasOperaciones excluidas de la retenciónOperaciones en la que no es aplicable la retenciónExcepción de la obligación a retener

Oportunidad de la retenciónMonto a Retener

Declaración y aplicación de la retenciónDeclaración y pago del agente de retenciónDeclaración del proveedor y deducción del monto retenidoAplicación de las retenciones

Paralelismo contable de las retencionesCasos en los que no existe retenciónAplicación Practica del Régimen de Retención

Base LegalOperaciones en las que se aplica la percepción del impuestoOperaciones de delpetróleo

Agente de percepciónMomento en que se realiza el cobroBase para efectos de percepciónImporte de la percepciónOperaciones en moneda extranjeraComprobante de percepciónDeclaración y pago del agente de percepciónNo existe compensaciónDeclaración del cliente y aplicación de las percepcionesCuentas del control para el agente perceptorAgente de percepción con contabilidad mecanizadaAtraso en el registro de régimen de percepcionesEl clienteAplicación y devolución de retenciones

adquisición de combustible líquidos derivados

81

101

77

Page 80: Tecnica Contable de Tributos II

Cuadro que representa aplicación de la percepción yretención

Cliente- Sujeto del IGV que no es proveedorOperaciones de importación definitiva de bienes gravados conel IGV

Operaciones excluidasMonto de la percepciónOportunidad de la percepciónLiquidación de cobranza Constancia de percepciónDeclaración de agente de percepciónDeclaración del importadorAplicación de las percepcionesContabilización de la percepción

Operaciones eninternas

Operaciones comprendidasOperaciones no comprendidasOportunidad de la percepciónImporte de la percepciónOperaciones excluidas de la percepciónComprobante de percepción venta internaDeclaración y pago del agente de percepciónAplicación de las percepcionesCuentas y registros de controlRégimen transitorio de percepción

Percepción del IGV a Sujetos comprendidos en el NuevoRUSAplicación Practica del Régimen de Percepciones

Base LegalRégimen del Sistema de Pago de Obligaciones con elGobierno CentralOperaciones Comprendidas dentro del sistema de pagosTipo de bienes y Servicios sujetos al sistema

Operaciones exceptuadas del sistema

las que se aplica la percepción del IGV por ventas

RÉGIMEN DE DETRACCIÓN DEL IGV

Tabla de Contenido

Fa

scíc

ulo

3

32

32

333434343535353636

3636373738394242434648

49

51515252525354

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

78

Page 81: Tecnica Contable de Tributos II

Monto del depósitoSujetos obligados a efectuar el depósitoMomento para efectuar el depositoServicios sujetos al sistemaSujetos a obligados a efectuar el depósito

Constancia de depósitoApertura de Cuenta corriente en el Banco de la

NaciónSancionesAplicación practica de detracciones

Bibliografía

Autoevaluación Formativa

Unida

dTe

mát

ica 3 54

545555565658

5859

60

61

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 79

Page 82: Tecnica Contable de Tributos II
Page 83: Tecnica Contable de Tributos II

RÉGIMEN DE RETENCIÓNDEL IGV

BASE LEGAL

Mediante Res. N° 037-2002/SUNAT se estableció normas sobre Régimen deRetenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores de bienesy servicios, así mismo se designan a los proveedores.

Mediante Res. N 155-2004/SUNAT se excluyen como agentes de retención delImpuesto General a las Ventas a los sujetos designados.

Por Res. Nº 050-2002/SUNAT se modificó la Res. N° 037-2002/SUNAT - Régimen deRetenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores. MedianteRes. N° 135-2002/SUNAT se modificó la Res. N° 037-2002/SUNAT Régimen deRetenciones del Impuesto General a las Ventas.

º

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 81

Page 84: Tecnica Contable de Tributos II

PROCESO OPERATIVO DEL SISTEMA DE RETENCIÓN

FacturaVenta: 1000IGV:Total 1190

190

AGENTE DE RETENCIÓN:Al momento de efectuar el pago a suproveedor, por el importe de laoperación (S/. 1,190) el día 10/02/06,retiene S/. 71.40 que corresponde al6% del monto facturado.

PROVEEDOR:Realiza la operación sujeta aretención del IGV con un clientedesignado por la SUNAT comoagente de retención.

Entrega el saldode S/. 1,118.60 y elComprobante deRetención porS/ 71.40

Registra retención en cuentaIGV retenciones por pagar y en elReg is t ro de Rég imen deRetenciones.

Registra retención en subcuentaIGV Retenido dentro de la cuentaImpuesto General de la Ventas.

Prepara declaración del periodofebrero del 2006 en el PDT Form.Nº 626.

Declara y paga la retención S/.71.40, junto con todas lar e t e n c i o n e s q u e h u b i e r aefectuado en el periodo Form.Virtual Nº 626.

Declara y paga el IGV delperiodo, luego de deducir elcrédito fiscal y las retencionesque le hubieran efectuado,Form. Virtual Nº 621

SUNAT

Los agentes de Retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes deretención sin necesidad de utilizar una imprenta. Pueden hacerlo mediante un sistemacomputarizado, previa autorización de la SUNAT, con el uso del Formulario Nº 806,respecto a la serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir

COMPROBANTE DE RETENCIÓN

Al momento de efectuar la retención, elAgente de Retención entregará a su proveedorun Comprobante de Retención, el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

Prepara declaración delperiodo febrero 2006 en el PDTForm. Nº 621.

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

82

Page 85: Tecnica Contable de Tributos II

OPERACIONES SUJETAS Y EXCLUIDAS DEL SISTEMA

OPERACIONES SUJETAS

Los sujetos nombrados como agentes retenedores deberán efectuar la retención delIGV a sus proveedores por las operaciones gravadas con el Impuesto General a lasVentas. Dichas operaciones son las siguientes:

a) Venta de bienes muebles en el país;

b) Primera venta de bienes inmuebles;

c) Prestación de servicios;

d) Contratos de construcción.

02/02/06

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 83

Page 86: Tecnica Contable de Tributos II

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LARETENCIÓN

En las siguientes operaciones no se efectuará la retención del Impuesto General a lasVentas:

a) Las realizadas con Proveedores que tengan la calidad de buenoscontribuyentes de acuerdo al D.Leg. N° 912. Se consideran como tales a loscontribuyentes y responsables que cuentan con una adecuada trayectoria decumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculados a tributos recaudadosy/o administrados por la SUNAT yADUANAS. Dichos contribuyentes tienen lossiguientes beneficios:

- Cumplimiento de sus obligaciones tributarias corrientes

- Las devoluciones

- Los fraccionamientos y/o aplazamientos

b) Las realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agentes deRetención, es decir que entre agentes retenedores no procede la retención.

c) Las operaciones en las cuales se emiten los siguientes comprobantes de pago:

Boletas que emiten compañías de aviación.

Documentos emitidos por los bancos o entidades del sistemafinanciero.

Documentos emitidos por lasAFP

Recibos emitidos por los servicios públicos: luz, agua, teléfono.

Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos oagentes de intermediación.

Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio detransporte de carga aérea y marítima.

Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate oadjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos ytodas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta deterceros.

Certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A.

Formatos proporcionados por ESSALUD por aportes al SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo que efectúan las entidadesempleadoras.

Los documentos emitidos por las empresas que desempeñan el roladquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/odébito emitidos por bancos o entidades financieras.

§

§

§

§

§

§

§

§

§

§

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

84

Page 87: Tecnica Contable de Tributos II

d) En las operaciones en los que se emitan boletas de venta, ticket o cinta emitidaspor máquinas registradoras por los que no se permite ejercer el derecho decrédito fiscal.

e) Las operaciones de venta y prestación de servicios por las que no existeobligación de efectuar la emisión de comprobantes de pago de acuerdo alartículo 7° de la Res. N 007-99/SUNAT. Dichas operaciones son las siguientes:

La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuitoefectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al SectorPúblico Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividadempresarial del estado.

La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima.

La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas porcanillitas.

El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado devehículos.

Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas,albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores demunicipalidades y actividades similares.

La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedorasautomáticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichasmáquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas,debidamente identificado (marca, tipo, número de serie), el cual deberá tenerlas siguientes características:

Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendoser visible su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla.

Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso dealcanzar el tope de la numeración, así como el retroceso del contador,por ningún medio (manual, mecánico, electromagnético, etc.)

Los aportes efectuados al Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) porlos asegurados potestativos, a que se refiere la Ley N 26790 - Ley deModernización de la Seguridad Social en Salud - y su reglamento, siempreque los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas delSistema Financiero Nacional.

Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacionaldel Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas,siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de susmiembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de un cuarto (1/4)de la UIT.

Los servicios prestados a título gratuito por los sujetos a que se refiere el literal

Q

o

§

§

§

§

§

§

8

8

§

§

§

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 85

Page 88: Tecnica Contable de Tributos II

b) del numeral 6.1 del Artículo 4° de la Res. N° 007-99/SUNAT, así como losprestados a título oneroso por dichos sujetos a consumidores finales, salvoque el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyocaso deberá entregársele.

f) En las operaciones en las que opere el Sistema de Pago de obligacionestributarias con el Gobierno Central de acuerdo al D. Leg. Nº 940, esto es Régimende Detracción del IGV.

g) Las operaciones realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público quetengan la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones lasefectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otraUnidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado (Art. Res. N 135-2002/SUNAT).

El Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas normado por laResolución N° 037-2002/SUNAT no es aplicable a las operaciones sustentadas conlas liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación.

Las liquidaciones de compra se emiten por las adquisiciones que efectúen a laspersonas naturales que realizan las siguientes actividades, siempre que nootorguen comprobante de pago por carecer de RUC:

a) Productores y/o acopiadoras de productos primarios derivados de laactividad agropecuaria.

b) Pesca artesanal

c) Extracción de madera y productos silvestres; mediante artículo 5° de la Res.N° 207-2004/SUNAT, se estableció que por venta de madera no podráemitirse liquidación de compra.

d) Minería aurífera no metálicos;

e) Desechos de papel y desperdicios de caucho.

Se encuentran obligados a emitir pólizas de adjudicación los martilleros públicosy todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros con ocasión deremate o adjudicación de bienes por venta forzada.

2a B

OPERACIONES EN LAS QUE NO ESAPLICABLE LARETENCIÓN

Casos en los que se emiten liquidación de compra

Casos en que se emite pólizas de adjudicación

§

§

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

86

Page 89: Tecnica Contable de Tributos II

EXCEPCION DE LAOBLIGACION DE RETENER

OPORTUNIDAD DE LARETENCIÓN

MONTOARETENER

DECLARACION YAPLICACIÓN DE LARETENCION

DECLARACIÓN Y PAGO DELAGENTE DE RETENCIÓN

No existe obligación de efectuar la retención cuando el pago efectuado por lasoperaciones gravadas señaladas en el numeral 1) es igual o inferior a S/. 700.00 y elmonto de los comprobantes que corresponden a dichas operaciones no superan dichoimporte.

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice elpago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con elIGV. En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retención deberáemitir y entregar el "Comprobante de Retención" al Proveedor.

Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicara sobre el importe decada pago.

Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas enmoneda extranjera, la conversión a moneda nacional al tipo de cambio promedioponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fechade pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará elúltimo publicado.

El monto del impuesto a retener es el 6% del importe de la operación es decir del preciode venta.

El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en elperíodo y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención,Formulario Virtual N° 626. Dicha declaración deberá ser presentada inclusive cuandono se hubieran practicado retenciones en el período.

La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por laSUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 87

Page 90: Tecnica Contable de Tributos II

El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra lospagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.

El Proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando elPDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621, donde consignará el impuesto quese le hubiere retenido, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

El proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieranefectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes paraabsorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a losperíodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación conotra deuda tributaria.

El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que constenen la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado pordicho concepto en un plazo no menor de seis (6) períodos consecutivos.

Mediante Res. N 055-2003/SUNAT se precisó que cuando hubieran efectuadoretenciones sin considerar la excepción de la obligación de retener o las operacionesexcluidas de la retención, es materia de deducción o devolución, siempre que el montoretenido haya sido incluido en la declaración del proveedor y el agente de retenciónhubiera efectuado el pago respectivo.

La Segunda Disposición Final de la Res. N'203'2003/SUNAT, incluido por Res. 126-2004/SUNAT, dispone que en el caso que el importador, sujeto del IGV, tenga a su vezla condición de proveedor y cuente con retenciones y percepciones declaradas y noaplicadas, podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten ensus declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en unplazo no menor de dos períodos consecutivos.

DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR Y DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO

APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES

º

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

88

Page 91: Tecnica Contable de Tributos II

PARALELISMO CONTABLE DE LAS RETENCIONES

CONTABILIZACION DE LA EMPRESA H.T.P. CONTABILIZACION DE LA EMPRESA IDEX SAC.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 89

Page 92: Tecnica Contable de Tributos II

CASOS EN QUE NO EXISTE RETENCION

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

90

Page 93: Tecnica Contable de Tributos II

APLICACION PRÁCTICA

CAS01: EMPRESADESIGNADACOMOAGENTE DE RETENCIÓN

Empresa :

RUC :

Actividad :

Período :

Designación como Agente Retenedor:

La empresa es Buen Contribuyente.

DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN

IDEX S.A.C

20100035121

Venta de equipos de cómputo, suministros y accesorios al por mayor ymenor.

Febrero 2006

Mediante Res. N 037-2002/SUNAT fuedesignado comoAgente de Retención del Impuesto General a las Ventas.

02/02 F/001 -35987 Compupartes S.A.C. compra de discos duros, lectoras ydisketeras por S/. 18,500.00 más IGV 19%.

04/02 R/25639 Luz del Sur, pago de servicio de electricidad por S/. 780.00 más IGV.R/46832 Sedapal pago de servicio de agua y alcantarillado por S/. 400 másIGV 19%.Ambas empresas sonAgentes de Retención.

07/02 F/001-4696 Telefónica del Perú por aviso publicitario en las páginas amarillaspor S/. 1,720.00 más IGV 19%. La empresa esAgente de Retención.

10/02 F/001-8656 HP Perú S.A. compra de impresoras HP láser y de inyección detinta por S/. 15,200.00 más IGV 19%. Paga 20% contado y el saldo a 30 y 60días con 2.5% interés por lo que emite la N/D 001-0328.

16/02 N/D 001-264 Compupartes S.A.C., diferencia de precio en disketeras ylectoras por S/. 720.00 más IGV 19%.

18/02 Paga la F/001 -35987 y la N/D 001 -264 a Compupartes S.A.C.

24/02 F/001 -427 Luz Aliaga Tapia compra de útiles de oficina por S/. 350.00 másIGV. Pago al contado.

o

Adquisición de bienes y servicios:

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 91

Page 94: Tecnica Contable de Tributos II

27/02 F/001 -3676 Estudio La Torre E.I.R.L. por asesoría tributaria y comercial por S/.500.00 más IGV.

28/02 R/001 -23875 Nextel Perú S.A. por pago de servicio de telecomunicacionespor S/. 950.00.

01/02 F/001-2864 La Comercial S.A. vende 4 computadoras personales y 4impresoras láser HP por S/. 12,100.00 más IGV.

05/02 F/001 -2865 I.S.T. La Merced vende impresoras HP de inyección de tinta porS/. 5,700.00 más IGV.Al contado.

09/02 B/001 -368 María Reyes vende 1 computadora personal con 1 impresora HPpor S/. 3,600.00 más IGV 19%.

15/02 F/001-2866 Estudio Linares Ramos S.C. venta de computadoras personalespor S/. 7,300.00 más IGV 19%.

20/02 F/001 -2867 Coop. Libertad venta de impresoras HP por S/. 1,200.00 más IGV19%

25/02 F/001-2868 Transportes Perú S.R.L venta e instalación de discos duros por S/.700.00 más IGV 19%.

28/02 N/D 001-257 Estudio Linares Ramos S.C. por diferencia de precio por S/.220.00 más IGV 19%.

30/02 N/CR 001-138 Coop. Libertad devolución de 1 impresora HP por S/. 300.00más IGV 19%

30/02 F/001-2869 Editorial Osorio S.A. venta de computadoras por S/. 9,800.00 másIGV 19%.

30/02 F/001-2870 Luís Estrada Murillo venta de impresora HP por S/. 520.00 másIGV 19%.

Ventas:

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

92

Page 95: Tecnica Contable de Tributos II

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 93

Page 96: Tecnica Contable de Tributos II

IDEX SAC.

02/02/06

IDEX SAC.

02/02/06

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

94

Page 97: Tecnica Contable de Tributos II

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 95

Page 98: Tecnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

96

Page 99: Tecnica Contable de Tributos II

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 97

Page 100: Tecnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

98

Page 101: Tecnica Contable de Tributos II

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 99

Page 102: Tecnica Contable de Tributos II
Page 103: Tecnica Contable de Tributos II

BASE LEGAL

OPERACIONES EN LAS QUE SEAPLICALAPERCEPCIÓN DEL IMPUESTO

El artículo 10° del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF, estableceque la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a lossujetos que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos.

El artículo 1° de la Ley N° 28053 establece que los sujetos del Impuesto General alas Ventas deberán efectuar un pago por el Impuesto que causaran en susoperaciones posteriores cuando importen bienes, el mismo que será materia depercepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° delTUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas el Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, pudiendo la SUNAT actuar comoagente de percepción en las operaciones de importación que ésta determine.

Mediante Res. N° 220-2004/SUNAT se modificó la Res. N 203-2003/SUNATreferido al monto de la percepción del Impuesto General a las Ventas aplicable a laimportación de bienes.

Por Resolución N 189-2004/SUNAT se dictaron normas del Régimen dePercepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a ventas internas debienes, la misma que fue modificada por Res. N° 250-2004/SUNAT. Asimismo sedesigna a agentes de percepción.

El Régimen de Percepción del Impuesto General a las Ventas se aplica a lassiguientes operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas:

a) Venta de combustibles líquidos derivados del petróleo (Res. N° 128-2002/SUNAT)

b) Importación de bienes (Res. N 203-2003/SUNAT)

o

Q

o

RÉGIMEN DEPERCEPCIÓN DEL IGVRÉGIMEN DEPERCEPCIÓN DEL IGV

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 101

Page 104: Tecnica Contable de Tributos II

c) Venta de bienes gravados con el Impuesto General a las Ventas, exceptocombustibles líquidos derivados del petróleo e importación de bienes (Res. N°189-2004/SUNAT)

El Régimen de Percepción del Impuesto General a las Ventas es aplicable al cliente enlas operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo que seencuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas.

Se entiende por cliente a todo aquel sujeto que adquiera de un agente depercepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, conexcepción de:

a) Otro agente de percepción;

b) Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección Generalde Hidrocarburos;

c) Consumidor final, entendiéndose como aquel sujeto que no comercializa elcombustible adquirido.

Sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos del petróleo,designados por la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria.

La designación, así como la exclusión, será notificada de acuerdo con el Artículo 104°del Código Tributario.

La condición de agente de percepción se acreditará mediante el Certificado deAgentede Retención que para tal efecto entregará la SUNAT. Dicho documento tendrá validezen tanto el sujeto no aparezca excluido de la relación de agentes de percepción quedifunda la SUNAT.

El agente de percepción deberá cobrar el monto del impuesto en el momento en quese efectúa la retribución parcial o total de la operación a favor del agente depercepción. Si el cobro se efectúa en especie, se considera realizado en el momentoen que se reciba o tenga a disposición los bienes.

En el caso de compensación de acreencias, el cobro se considerará efectuado en lafecha en que ésta se realice.

OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DELPETRÓLEO

Cliente:

AGENTE DE PERCEPCIÓN

MOMENTO EN QUE SE REALIZAEL COBRO

§

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

102

Page 105: Tecnica Contable de Tributos II

Tratándose de transferencia o cesión de créditos, se considerará efectuado el cobroen la fecha de celebración del contrato respectivo.

El monto del impuesto a percibir se calculará sobre el precio de venta, esto es sumaque incluye el valor de venta, Impuesto Selectivo e Impuesto General a las Ventas.

Las notas de débito y notas de crédito que modifiquen los comprobantes de pagoemitidos por las operaciones sujetas al régimen de percepción serán tomadas encuenta para efectos de percepción.

Las notas de crédito emitidas por operaciones por las que se efectuó la percepción nodarán lugar a una modificación en los importes percibidos, ni a su devolución por partedel agente de percepción sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal por parte del cliente.

Las notas de crédito podrán deducirse de la percepción que corresponda aoperaciones con el mismo agente de percepción respecto de las cuales aún no haefectuado la percepción correspondiente.

El monto del impuesto a percibir se determinará efectuando el 1% sobre el precio deventa.

Dicho importe deberá consignarse en el comprobante de pago de manera referencial,

En caso de operaciones en moneda extranjera, para efectos del cálculo del monto dela percepción, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambiopromedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros enla fecha en que se realice el cobro.

En los días en que no se publique los tipos de cambio se utiliza el último publicado.

BASE PARAEFECTOS DE PERCEPCIÓN

IMPORTE DE LAPERCEPCIÓN

OPERACIONES EN MONEDAEXTRANJERA

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 103

Page 106: Tecnica Contable de Tributos II

COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN

DECLARACIÓN Y PAGO DELAGENTE DE PERCEPCIÓN

NO EXISTE COMPENSACIÓN

El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en elperíodo y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percepción,Formulario Virtual N° 633. El referido PDT deberá ser presentado respecto de losperíodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción aun cuandono se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos.

El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios a su favor contralos pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas, por cuanto este últimoes un impuesto que corresponde al cliente (tercero).

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

104

Page 107: Tecnica Contable de Tributos II

DECLARACIÓN DEL CLIENTE YAPLICACIONES DE LAS PERCEPCIONES

CUENTAS DE CONTROL PARAELAGENTE PERCEPTOR

AGENTE DE PERCEPCIÓN CON CONTABILIDAD MECANIZADA

El Cliente (titular de la obligación tributaria) debe efectuar su declaración y pagomensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, donde consignará el impuestoentregado al agente perceptor a efecto de su deducción del tributo a pagar.

El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones que le hubieranefectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes paraabsorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a losperíodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación conotra deuda tributaria.

El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que constenen la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado pordicho concepto en un plazo no menor de seis (6) períodos consecutivos.

El agente de percepción y el cliente deberán llevar, según sea el caso, las siguientescuentas y registro de control:

El agente de percepción abrirá en su contabilidad una cuenta denominada «IGV -Percepciones por Pagar». En dicha cuenta se controlará mensualmente laspercepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a laSUNAT.

Asimismo, el agente de percepción deberá llevar un Registro del Régimen dePercepciones en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta porcobrar por cada cliente. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguienteinformación en columnas separadas:

Fecha de la transacción.

Denominación y número del documento sustentatorio.

Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación, cobros,compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.

Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, segúncorresponda a la naturaleza de la transacción.

Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada Cliente.

El agente de percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados decontabilidad podrá llevar el registro antes mencionado, anotando el total de las

1.

2.

3.

4.

5.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 105

Page 108: Tecnica Contable de Tributos II

transacciones mensuales realizadas con cada Cliente en forma consolidada, siempreque en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuarla verificación individual de cada transacción.

El Registro del Régimen de Percepciones debe estar debidamente legalizado antesde su uso, incluso cuando son llevados en hojas sueltas, continuas o computarizadas.

El Registro del Régimen de Percepciones no podrá tener un atraso mayor a diez (10)días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que seemita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los Clientes.

En caso de operaciones al contado el agente perceptor puede anotar o no en elRegistro del Régimen de Percepciones, porque no es obligatorio.

El Cliente abrirá una subcuenta denominada dentrode la cuenta «Impuesto General a las Ventas». En dicha subcuenta se controlará laspercepciones que le hubieren efectuado los agentes de percepción, así como lasaplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.

Mediante la Segunda Disposición Final de la Resolución N 128-2002/SUNAT seaprobaron los siguientes PDT que deben ser utilizados por los agentes depercepción y los sujetos del IGV, respectivamente:

a) PDT-Agentes de Percepción. Formulario Virtual N 633

b) PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual N 621

En los casos en que el cliente tenga a su vez la condición de proveedor de acuerdo conel inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia 037- 2002/SUNAT,es decir vendedor de bienes por los que procede la percepción, deberá tener encuenta lo siguiente:

a) Del impuesto a pagar en primer lugar las percepciones practicadas por e! agenteperceptor; y luego las retenciones que le hubieran efectuado.

b) Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en ladeclaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado pordicho concepto en un plazo no menor de dos (2) períodos consecutivos.

ATRASO EN EL REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

EL CLIENTE

«IGV Percepciones porAplicar»

Aprobación del Formulario PDT IGV Renta Mensual

APLICACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES

§

o

o

º

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

106

Page 109: Tecnica Contable de Tributos II

CUADRO QUE REPRESENTA APLICACIÓN DE LA PERCEPCIÓN Y RETENCIÓNCLIENTE - SUJETO DEL IGV QUE NO ES PROVEEDOR

OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVADE BIENES GRAVADOS

CON EL IMPUESTO GENERALALAS VENTAS

Mediante la Resolución N° 203-2003/SUNAT se estableció el Régimen dePercepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones deimportación definitiva de bienes gravadas con el Impuesto General a las Ventas,según el cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del Impuestoque causará en sus operaciones posteriores.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 107

Page 110: Tecnica Contable de Tributos II

De acuerdo con lo antes indicado, el presente régimen no será aplicable a lasoperaciones de importación definitiva exoneradas o inafectas del IGV.

Los S/. 530.00 de saldo a favor está conformado de la siguiente manera:

Saldo del crédito fiscal 200.00

Percepciones practicadas 110.00

Retenciones efectuadas

Total saldo a favor S/. 530.00

No se aplicará el régimen de percepción del Impuesto General a las Ventas en laimportación definitiva, en los siguientes casos:

a) Derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismoestado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

b) De mercancías mediante Declaración Simplificada de Importación o al amparodel Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.

c) Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT.

d) La importación efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el incisoa) del artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, esto es Sector Público Nacional:

- Gobierno Central

- Gobiernos Regionales

- Gobiernos Locales

- Instituciones públicas sectorialmente agrupadas

- Las Sociedades de Beneficencia Pública

- Los Organismos DescentralizadosAutónomos

e) Importación de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias del Anexode la Resolución Nº 203-2003/SUNAT.

f) La importación realizada al amparo de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de laInversión en laAmazonia.

g) La importación de mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo conel artículo 63° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado porDecreto Supremo Nº 121 -96-EF.

h) La importación efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante laSUNAT mediante la Constancia emitida por el Ministerio de RelacionesExteriores.

Nota:

OPERACIONES EXCLUIDAS

220.00

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

108

Page 111: Tecnica Contable de Tributos II

MONTO DE LAPERCEPCIÓN

OPORTUNIDAD DE LAPERCEPCIÓN

LIQUIDACIÓN DE COBRANZA- CONSTANCIADE PERCEPCIÓN.

De acuerdo con el artículo 4° de la Res. N° 203-2003/SUNAT, modificado por Res. N°220-2004/SUNAT, el monto de la percepción del Impuesto General de las Ventas serádeterminado aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operación:

a) 10%: Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa lanumeración de la DUAen alguno de los siguientes supuestos:

Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normasvigentes.

La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en elRUC y dicha condición figure en los registros de laAdministración Tributaria.

Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure enlos registros de laAdministración Tributaria.

No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA.

Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

Estando Inscrito en el Registro Único de Contribuyentes no se encuentre afectoal IGV.

b) 3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestosanteriores.

La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de lasmercancías a que se refiere el artículo 24° de la Ley General de Aduanas, conprescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.

Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza- Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda,expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA. Derealizarse modificaciones al valor enAduanas, se emitirá una liquidación adicional.

Las referidas liquidaciones deberán ser canceladas a través de los siguientes medios:

a) En efectivo

b) Débito en cuenta

c) Cheque certificado

1.

2.

3.

4.

5.

6.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 109

Page 112: Tecnica Contable de Tributos II

d) Cheque de gerencia, o

e) Cheque simple del mismo banco ante el cual se efectúa el pago.

La SUNAT se encuentra exceptuada de presentar la declaración por las percepcionesque hubiera efectuado, sin perjuicio de cumplir con el pago de los montos percibidos, através del Sistema Pago Fácil, a más tardar al mes siguiente del período tributario alque corresponda la percepción efectuada, de acuerdo al cronograma establecido parael cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El importador, sujeto del IGV, deberá efectuar su declaración y pago mensual de dichoimpuesto utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 dondeconsignará el monto que se le hubiera percibido.

El importador, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones quele hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda ladeclaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes paraabsorber las percepciones que hubieran practicado, el exceso se arrastrará a losperíodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación conotra deuda tributaria.

El importador, sujeto del IGV, podrá solicitar la devolución de las percepciones noaplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido unmonto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis (6) períodosconsecutivos. Tratándose de las importaciones de bienes que realicen las empresasubicadas en la Amazonia Ley N° 27037 - Ley de Inversión en la Amazonia, cuyoingreso de los bienes al país se efectúe por las Intendencias de la Aduana Marítima oAérea del Callao o la Intendencia de la Aduana Marítima de Paita y el destino final seala Amazonia, el importador podrá solicitar la devolución de las percepciones noaplicadas que consten en la declaración del IGV siempre que hubiera mantenido unmonto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de dos (2) períodosconsecutivos (Art. 4° Res. N° 220-2004/SUNAT).

DECLARACIÓN DELAGENTE DE PERCEPCIÓN

DECLARACIÓN DEL IMPORTADOR

APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

110

Page 113: Tecnica Contable de Tributos II

CONTABILIZACIÓN DE LAPERCEPCIÓN

PERCEPCIÓN DEL IGV POR VENTAS INTERNAS

OPERACIONES COMPRENDIDAS

OPERACIONES NO COMPRENDIDAS

El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada «IGVPercepciones porAplicar» dentro de la cuenta « 4011 Impuesto General a las Ventas».En la mencionada subcuenta se controlará las percepciones que le hubieranefectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o lasdevoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.

El Régimen de Percepciones del IGV normado por Res. N° 189-2004/SUNAT esaplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con dicho impuesto, por elcual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV queéste último causara en sus operaciones posteriores. El cliente está obligado a aceptarla percepción correspondiente. Se presume que los sujetos que adquieran bienes alos agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del tipode comprobantes de pago que se emita.

En caso del Régimen de Percepciones antes mencionado el cliente está obligado aaceptar la percepción correspondiente.

Cabe señalar que el régimen de percepción mencionado no es aplicable a lasoperaciones de venta de bienes exonerados o inafectos del Impuesto General a lasVentas.

Las notas de débito y de crédito que modifiquen los comprobantes de pago emitidospor las operaciones sujetos al régimen de percepción serán tomadas en cuenta paraefecto de percepción.

Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó lapercepción no darán lugar a una modificación de los importes percibidos, ni a sudevolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito fiscalpor parte del cliente en el período respectivo.

La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en elpárrafo anterior podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones conel mismo cliente respecto de las cuales no haya operado ésta.

No está comprendida dentro del Régimen de Percepción normado por la Res. N 189-o

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 111

Page 114: Tecnica Contable de Tributos II

2004/SUNAT, la venta de combustible líquido derivado del petróleo realizada por losagentes de percepción designados en virtud a la Resolución de SuperintendenciaN 128-2002/SUNAT, los cuales seguirán efectuando la percepción según loestablecido en dichas normas. En caso que tales agentes vendan gas licuado depetróleo, percibirán de acuerdo a la presente resolución.

Por otro lado, cuando el combustible líquido derivado del petróleo sea vendido poragentes de percepción que no tengan la calidad de agentes de percepción delrégimen establecido por la Res. N° 128-2002/SUNAT, éstos deberán realizar lapercepción según las normas de la Res. N° 189-2004/SUNAT.

El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que realiceel cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operacióngravada con el impuesto.

El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientesporcentajes sobre el precio de venta:

a) 10%: Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante depago que no permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

b) 2%: Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante depago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

c) 0.5%: Cuando además de emitirse el comprobante de pago a que se refiere elliteral b), el cliente figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos alporcentaje del 0.5 de percepción del IGV" y el pago parcial o total de la operaciónsujeta a percepción se efectúe a través de cualquier instrumento de pago omediante compensación de acreencias.

En los casos de pagas parciales, el porcentaje de percepción que corresponda seaplicará sobre el importe de cada pago.

o

OPORTUNIDAD DE PERCEPCIÓN

IMPORTE DE LAPERCEPCIÓN

Percepción en caso de pagos parciales§

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

112

Page 115: Tecnica Contable de Tributos II

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LAPERCEPCIÓN

"Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".

No se efectuará la percepción a que se refiere la Resolución N° 189-2004/SUNAT, enlas siguientes operaciones:

Operaciones respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente lossiguientes requisitos:

a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal;

b) El pago total del precio de venta se efectúe a través de algún instrumento de pago.Tratándose de pagos parciales realizados mediante dichos instrumentos, no seefectuará la percepción sólo respecto de dicho pago parcial; y, Para los efectosantes señalados se considera como Instrumentos de Pago los siguientesrealizados a través de las empresas del Sistema Financiero:

- Giros.

- Transferencias de fondos.

- Órdenes de Pago.

- Tarjetas de débito expedidas en el país.

- Tarjetas de crédito expedidas en el país.

- Cheques con la cláusula “no negociable, intransferible", "no a la orden" u otraequivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores,Ley N° 27287 y norma modificatoria.

c) Cuando el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el

El listado mencionado en el párrafo anterior será elaborado por la SUNAT sobre labase de las Entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmenteestablecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas ycomunidades nativas a que se refieren los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 18° dela Ley del Impuesto a la Renta, Entidades e Instituciones de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de DesarrolloNacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras dedonaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registrocorrespondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, MisionesDiplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, EntidadesReligiosas e instituciones educativas públicas o particulares. Dicho listado sóloincluirá a los sujetos que, a la fecha de verificación por parte de la SUNAT,estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que lescorresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

c.1) Haber adquirido la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con lasnormas vigentes.

1.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 113

Page 116: Tecnica Contable de Tributos II

c.2) Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de suinscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de laAdministración Tributaria.

c.3) Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en losregistros de laAdministración tributaria.

Para efecto del Régimen de Percepción normado por la Res. N° 189-2004/SUNAT, se considera como consumidor final al sujeto que cumpla enforma concurrente con las siguientes condiciones, las cuales deberán serverificadas por el agente de percepción al momento en que se realiza elcobro:

a) El cliente sea una persona natural;

b) El importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a S/. 700.00, porcomprobante de pago.

El agente de percepción no considerará realizada una operación con unconsumidor final aun cuando se cumpla con los requisitos anteriormenteseñalados, en los siguientes casos:

a) Cuando emita un comprobante de pago que permita sustentar créditofiscal del IGV.

b) Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienesen consignación.

c) Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por elvendedor en algún establecimiento destinado a la realización deoperaciones y/o actividades económicas generadoras de renta detercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención alpúblico, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticaso farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepciónentregará a su cliente un "Comprobante de Percepción - Venta Interna", el cual deberátener los siguientes requisitos mínimos:

1. Información impresa:

§ Consumidor final

se

COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN - VENTAINTERNA

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

114

Page 117: Tecnica Contable de Tributos II

NOTAS:

- La 1º y la 2º copia serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado oautocopiativo químico.

- Las notas de debito deberán contener los mismos requisitos y características de loscomprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.

- Las dimensiones mínimas son de 21 cm. de ancho por 14 cm de alto.

- El Nº de RUC, la denominación del comprobante y su numeración deben estar en unrecuadro de 4 cm de alto por 8 cm. de ancho. Este recuadro debe estar ubicado en elextremo superior derecho del documento.

El Nº de RUCV y el nombre del comprobante deben ser impresos en letra tipo “universalmédium” con cuerpo de 18 y en alta; la numeración de comprobante de pago deberátener un tamaño mínimo de 4 mm de altura

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 115

Page 118: Tecnica Contable de Tributos II

Determinación del factor

El importe de la percepción será equivalente a la aplicación del factor que resulte delprocedimiento señalado a continuación:

a) Al porcentaje de percepción de 10%, 2% y 0.5% de percepción se le sumará el100%.

b) Se dividirá el porcentaje de percepción a ser aplicado entre el porcentajeobtenido en a), constituyendo el monto resultante el factor a utilizar.

Dicho factor deberá expresarse con cuatro (4) decimales, para lo cual si el quintodecimal es inferior a cinco (5), el valor del cuarto decimal permanecerá igual,mientras que si el quinto decimal es igual o superior a cinco (5), el valor del cuartodecimal será incrementado en uno (1).

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante depago que no permita ejercer el derecho al crédito fiscal:

§

§ Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante depago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal:

§ Cuando el clientes figura en el listado de clientes:

Importe total de los montos percibidos, el cual resultará de la suma de todos losmontos percibidos por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débitoincluidos en el "Comprobante de Percepción - Venta Interna".

Las características del "Comprobante de Percepción - Venta Interna", en lo quecorresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° delReglamento de Comprobantes de Pago - Res. de Sup. N 007-99/SUNAT.

En todos los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción

a

Comprobantes de Percepción cuando se aplican varios porcentajes

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

116

Page 119: Tecnica Contable de Tributos II

respecto a un mismo cliente, el agente de percepción deberá emitir un"Comprobante de Percepción - Venta Interna" por cada porcentaje aplicado.

En los casos en que exista acuerdo entre el cliente y el agente de percepción, esteúltimo podrá emitir un solo "Comprobante de Percepción

- Venta Interna" por cliente respecto del conjunto de operaciones efectuadas a lolargo de un período determinado siempre que su emisión y entrega se efectúe dentrodel mismo mes en que se realizaron las percepciones. En tales casos se deberáconsignar en el "Comprobante de Percepción - Venta Interna" la fecha en que seefectúo cada operación.

El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en elperíodo y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Percepciones a las ventasinternas, Formulario Virtual N° 697.

El referido PDT deberá ser presentado respecto de los períodos por los cuales semantenga la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practicadopercepciones en alguno de ellos.

La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por laSUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a sufavor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.

El cliente, sujeto del IGV, deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGVutilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621, donde consignarálas percepciones practicadas por sus agentes de percepción, a efecto de sudeducción del tributo a pagar.

El Cliente, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepcionespracticadas por sus agentes de percepción hasta el último día del periodo al quecorresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstasresultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, elexceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materiade compensación con otra deuda tributaria.

De acuerdo a la Tercera Disposición Final de la Res. N 189-2004/SUNAT, en caso elcliente del Régimen de Percepciones, sujeto del IGV, tenga a su vez la condición deproveedor según lo establecido en el inciso d) del articulo 1 ° de la Resolución de

DECLARACIÓN Y PAGO DELAGENTE DE PERCEPCIÓN

Declaración del cliente y deducción del monto recibido

APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES

Devolución de Retenciones a sujetos que cuenten con Retenciones yPercepciones no aplicadas

8

o

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 117

Page 120: Tecnica Contable de Tributos II

Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y cuente con retenciones y percepcionesdeclaradas y no aplicadas, podrá solicitar la devolución de las retenciones noaplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido unmonto no aplicado por este último concepto en un plazo no menor de dos (2)períodos consecutivos.

El agente de percepción y el cliente deberán llevar, según sea el caso, las siguientescuentas y registro de control:

El agente de percepción abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV -Percepciones por Pagar".

En dicha cuenta se controlará mensualmente las percepciones efectuadas a losclientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

Asimismo, el agente de percepción deberá llevar un "Registro del Régimen dePercepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuentapor cobrar por cada cliente. Dicho registro deberá contener, como mínimo, lasiguiente información en columnas separadas:

Fecha de la transacción.

Denominación y número del documento sustentatorio.

Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación,cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.

Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, segúncorresponda a la naturaleza de la transacción.

Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.

El agente de percepción que utilice sistemas mecanizados ocomputerizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el totalde las transacciones mensuales realizadas con cada cliente en formaconsolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga lainformación requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cadatransacción.

El "Registro del Régimen de Percepciones" no podrá tener un atraso mayora diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del messiguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta lastransacciones realizadas con los clientes, siéndole de aplicación ademáslas disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N°

CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL

a)Agente de Percepción

Contabilidad Sistema mecanizado

Atraso permitido en el Registro del Régimen de Percepciones

1.

2.

3.

4.

5.

8

8

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

118

Page 121: Tecnica Contable de Tributos II

132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización deregistros y libros contables vinculados a asuntos tributarios, esto es que elregistro en mención debe ser legalizado antes de su uso.

No es obligatoria la anotación de las operaciones al contado en elRegistro del Régimen de Percepciones.

El cliente, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGVPercepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". Enla mencionada subcuenta se controlarán las percepciones que le hubieranefectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichaspercepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas porla SUNAT, de ser el caso.

Acontinuación se detallan los bienes señalados en elAnexo 1 sujeto al Régimen dePercepción normado por Res. 189-2004/SUNAT:

b) El Cliente

Bienes señalados en elAnexo 1

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 119

Page 122: Tecnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

120

Page 123: Tecnica Contable de Tributos II

RÉGIMEN TRANSITORIO DE PERCEPCIÓN

Sujetos designados como agentes de percepción

Normas especiales del Régimen Transitorio

Consumidor final

Bienes: Numerales 1 al 3 delAnexo 1

De acuerdo con la Primera Disposición Transitoria de la Res. N 189-2004/SUNAT, a partirdel 1 de noviembre del 2004 debía regir el Régimen de Percepciones regulado por lanorma en mención sólo respecto de la venta gravada con el IGV de los bienes señaladosen el Anexo 1; sin embargo, de acuerdo con el artículo 2° de la Res. N" 250-2004/SUNAT,que sustituye a la Primera Disposición Transitoria de la Res. N° 189-2004/SUNAT, a partirdel 1 de enero del 2005 regirá el Régimen de Percepciones regulado por la norma enmención respecto a la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en elAnexo 1.

Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción de lospagos que las realicen sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como tales,incluso respecto de los montos pendientes de cancelación por las operacionesefectuadas desde el 1 de enero de 2005.

Así mismo, los sujetos excluidos como agentes de percepción dejarán de efectuar lapercepción por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere suexclusión.

Durante la vigencia del Régimen Transitorio deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) En los bienes comprendidos en los numerales 1 al 3 del Anexo 1 que se señalan acontinuación, se considera como consumidor final cuando el cliente es personanatural y el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a S/. 100.00 porcomprobante de pago.

s

8

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 121

Page 124: Tecnica Contable de Tributos II

b) En los bienes comprendidos en el numeral 4 del Anexo 1 que a continuación sedetallan, se considera como consumidor final cuando el cliente es persona natural y elimporte de los bienes adquiridos sea igual o inferior a S/. 200.00 por comprobantes depago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros.

Cuando el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a S/. 1,500.00 porcomprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice a granel.

Bienes: Numeral 4 delAnexo 1

a) Por los bienes comprendidos en los numerales 5 al 10 del Anexo 1 que se señalan acontinuación no se considera la exclusión por ser consumidor final, en consecuenciacualquiera sea el monto y comprobante de pago se aplica la percepción.

Bienes: Numerales 5 al 11 delAnexo 1

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

122

Page 125: Tecnica Contable de Tributos II

PERCEPCION DEL IGV SUJETOS COMPRENIDSO EN NUEVO RUS

De acuerdo a la segunda disposición transitoria del D. Leg 937 modificada por Art. 6ºde la ley Nº 28659, los sujetos del nuevo RUS a quienes se les hubiera efectuadopercepciones por concepto del IGV podrán compensarlo contra sus cuotas mensualesdel nuevo RUS o solicitar la devolución del monto percibido de acuerdo a lo siguiente:

La opción por la compensación se efectuara con ocasión de la presentedeclaración y pago mensual de cada cuota del nuevo RUS a cuyo efecto:

1.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 123

Page 126: Tecnica Contable de Tributos II

a.

b.

c.

Se deducirá de la cuota mensual del nuevo RUS las percepciones practicadashasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración ypago mensual.

La compensación se realizará hasta por el monto de la cuota mensual quecorresponda pagar de acuerdo a su categoría más los intereses moratorios.

Si el monto de percepciones es mayor a la cuota mensual y a los interesesmoratorios el contribuyente podrá compensarlo contra las cuotas mensualesde los meses siguientes o solicitar su devolución

La Bodega El Caserito de Felipe Chuco Cóndor con RUC 10434402666 ubicado enAv.Huancavelica 107 El Tambo Hyo., persona sujeta al Nuevo RUS ubicado en lacategoría 11 según tabla, el cual se dedica a la venta bebidas gaseosas.

En el mes de febrero del 2006 realiza las siguientes operaciones:

10/02 F/.005-0733 compra gaseosa por S/. 540.00 más IGV se paga en efectivode COCACOLA

12/02 F/.001-0830 compra gaseosa por S/. 270.00 más IGV COCACOLA

Sus ventas del mes de febrero fueron de S/. 814.00 mas IGV sabiendo que porsus compras le hicieron una percepción del 2% realice el pago según formulario.

APLICACION PRACTICADE REGIMEN DE PERCEPCION DE IGV

CASO PRÁCTICO

COMPRAS

1.

2.

3.

SOLUCIONCOMPRAS

TOTAL PERCEPCIONES = 12.82 + 6.43 = S/. 19.28

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

124

Page 127: Tecnica Contable de Tributos II

TOTAL VENTAS

Por lo tanto el contribuyente al estar en la categoría 11 el pago es S/.20.00,siendo el monto total a pagar de la siguiente manera

20.00 ( 19.00 ) = S/. 1.00percepciones

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 125

Page 128: Tecnica Contable de Tributos II

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

CON EL GOBIERNO CENTRAL - RÉGIMEN DE DETRACCIÓN DEL IGV

BASE LEGAL

RÉGIMEN DE SISTEMADE PAGO DE OBLIGACIONES CON EL GOBIERNO

CENTRAL

El Régimen del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) conocidotambién como Régimen de Detracción, fue establecido mediante D.Leg. N° 917,vigente a partir del 1 de julio del 2002; posteriormente se modificó mediante Ley27877.

Después se dio el D.Leg. N 940, modificado por el D.Leg N° 954, norma que deroga alD.Leg.N° 917 y reestructura el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizadospor los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinadosa asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titularde dichas cuentas.

Res. N° 221 -2004/SUNAT: Modifican el artículo 25° de la Res. N° 183-2004/SUNAT,que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D.Leg. N° 940.

Res. N° 261-2004/SUNAT: Modifican los artículos 25° y 26° de la Res. N° 183-2004/SUNAT referido al procedimiento general para solicitar la libre disposición de losmontos depositados en las cuentas del Banco de la Nación y los casos en que procedela recaudación los fondos depositados, respectivamente.

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central conocidotambién como Régimen de Detracción, normado por el D.Leg. Nº 940, modificado porel D.Leg.?954, tiene como finalidad generar fondos a través de depósitos que deberánefectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en lascuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación; para el pagode las siguientes obligaciones tributarias:

a) Las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como anticipos ypagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, querepresentan ingresos del Tesoro Público, cuya administración y recaudación esté acargo de la SUNAT. También para el pago de las aportaciones a ESSALUD y ONP.

Dentro de los conceptos antes mencionados tenemos: Impuesto a la Renta cuenta

Na

o

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

126

Page 129: Tecnica Contable de Tributos II

propia y de terceros; Impuesto General a las Ventas; Impuesto Selectivo alConsumo; Impuesto Extraordinario de Solidaridad; multas vinculadas a cualquiertributo mencionado; así como las aportaciones a ESSAUD y ONP.

b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en la cobranza coactivade las obligaciones tributarias.

La generación de los fondos anteriormente mencionados se realizará a través dedepósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, en las cuentas bancarias quepara tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación.

El fondo depositado en el Banco de la Nación no es aplicable al pago de lassiguientes obligaciones tributarias:

- SENATI

- SENCICO

- Tributos municipales

- Multas por los tributos antes mencionados.

Las operaciones comprendidas dentro del Régimen del Sistema de Pago deObligaciones con el Gobierno Central - Régimen de Detracción, son las siguientes:

La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos deconstrucción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta detercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta;

El retiro de bienes gravado con el IGV a que se refiere el inciso a) del artículo 3° dela Ley del IGV; y, c) El traslado de bienes fuera del Centro de Producción, así comodesde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el restodel país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Seencuentra comprendido en el presente literal el traslado de bienes realizado poremisor itinerante de comprobantes de pago.

El transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienesrealizados por vía terrestre.

Generación de fondos

No aplicable al pago de las siguientes obligaciones tributarias

OPERACIONES COMPRENDIDAS DENTRO DEL RÉGIMEN DE SISTEMADE PAGO

a.

b.

c.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 127

Page 130: Tecnica Contable de Tributos II

Operaciones sujetos al sistema

TIPO DE BIENES Y SERVICOS SUJETOSAL SISTEMA

a.

b.

c.

La venta gravada con el Impuesto General a las Ventas ;

El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley delIGV; y,

El traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zonageográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dichotraslado no se origine en una operación de venta. También se encuentracomprendido el traslado realizado por emisor itinerante de comprobante de pago.

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

128

Page 131: Tecnica Contable de Tributos II

No están comprendidos en el literal c) antes mencionado:

OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA

MONTO DEL DEPÓSITO

SUJETOS OBLIGADOSAEFECTUAR EL DEPÓSITO

a.

b.

a.

b.

El traslado de bienes fuera de centros de producción ubicados en zonasgeográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique susalida hacia el resto del país.

Los traslados que se señalan a continuación, siempre que respecto de losbienes trasladados se hubiera efectuado el depósito producto de cualquieroperación sujeta al Sistema realizada con anterioridad y quien efectúe eltraslado haya sido sujeto obligado y/o adquirente en dicha operación anterior:

b.1) Los realizados entre centros de producción ubicados en una mismaprovincia.

b.2) Los realizados hacia la Zona Primaria a la que se refiere la Ley General deAduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 809 y normasmodificatorias.

En las operaciones de venta gravadas con el Impuesto General a las Ventas,cuando el importe o la suma de los importes de dichas operaciones sea igual omenor a media (1/2) UIT por cada unidad de transporte. Para tal efecto en la ventade bienes y en el retiro considerado venta se utilizará la UIT vigente a la fecha deinicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, loque ocurra primero, mientras en los traslados se utilizará la UIT vigente en lafecha de inicio del traslado.

En caso de venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza deadjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilieros públicos oentidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

El monto del depósito resulta de aplicar los porcentajes que se indican para cada unode los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 1, sobre el importe de laoperación:

Azúcar 10% del precio de venta

Alcohol etílico 10% del precio de venta

Madera 9% del precio de venta

En las operaciones de los bienes comprendidos, los sujetos obligados a efectuar eldepósito son:

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 129

Page 132: Tecnica Contable de Tributos II

1.

2.

3.

1.

En la venta gravada con el 1GV:

El adquirente del bien.

El proveedor, en los siguientes casos:

b.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importede la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2)UIT, siempre que no se encuentre exceptuado de efectuar el depósito.Lo señalado será de aplicación sin perjuicio que el proveedor realice eltraslado por cuenta propia o a través de un tercero.

b.2) Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberseacreditado el depósito respectivo. La presente obligación no libera dela sanción que le corresponda al adquirente que omitió realizar eldepósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

b.3) Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

En el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Leydel IGV, el obligado a efectuar el depósito es el sujeto del IGV.

En los traslados de los bienes que realice o encargue el traslado, cuando dichotraslado es fuera del centro de producción, así como desde cualquier zonageográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dichotraslado no se origine en una operación de venta, el encargado es el propietariodel bien.

El depósito se realizará:

En la venta gravada con el IGV:

Con anterioridad al traslado de los bienes, hasta la fecha de pago parcial o total alproveedor o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que seefectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo queocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente.

Los servicios señalados son las siguientes:

Intermediación laboral y tercerización

Arrendamiento de bienes muebles

Mantenimiento y reparación de bienes muebles

Movimiento de carga

a.

b.

a.

a.

b.

c.

d.

MOMENTO PARAEFECTUAR EL DEPÓSITO.

SERVICIOS SUJETOSAL SISTEMA

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

130

Page 133: Tecnica Contable de Tributos II

e. Otros servicios empresariales

El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cadauno de los servicios sujetos al Sistema, sobre el importe de la operación, es decir sobreel precio de venta del servicio.

SUJETOS OBLIGADOSAEFECTUAR EL DEPÓSITO

CONSTANCIADE DEPÓSITO

Los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

El usuario del servicio.

El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operaciónsin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción quecorresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendoestado obligado a efectuarte.

La constancia de depósito deberá contener como mínimo la siguiente información:

Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.

Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta,salvo que se trate de una venta realizada a través de la Bolsa de Productos, encuyo caso no será obligatorio consignar dicha información.

Fecha e importe del depósito.

Nombre, denominación o razón social y número de RUC, de contar con ésteúltimo, del sujeto obligado a efectuar el depósito.

a.

b.

a.

b.

c.

d.

1.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 131

Page 134: Tecnica Contable de Tributos II

e.

f.

a.

b.

Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito.

Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito.

En el original y las copias de la constancia de depósito, o en documento anexo acada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de loscomprobantes de pago y guías de remisión emitidas respecto de las operacionespor las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión deacuerdo con las normas vigentes:

Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, así como el precio de laventa o del servicio, incluidos los tributos que gravan la operación, por cadacomprobante de pago; y,

Serie, número y fecha de emisión de cada guía de remisión. Cuando según elnumeral 2 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago debanemitirse dos guías de remisión para sustentar el traslado, se consignará lainformación referida a la guía de remisión que emita el propietario o poseedorde los bienes al inicio del traslado.

2.

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

132

Page 135: Tecnica Contable de Tributos II

1.

2.

La constancia de depósito carecerá de validez cuando:

No presente el refrendo del Banco de la Nación, en los casos en que éste lorealice;

Su numeración no sea conforme;

Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien oservicio por los cuales se señala haber efectuado el depósito; o,

Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio deadulteración.

El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar eldepósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisiónde las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pagoregistrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro.

El Banco de la Nación abrirá una sola cuenta por cada titular a solicitud de éste, elmismo que deberá contar con número de RUC del proveedor de bienes y serviciossujetos al Sistema. A requerimiento del titular, el Banco de la Nación emitirá un estadode cuenta con el detalle de los depósitos efectuados por los sujetos obligados. El cierrede las cuentas sólo procederá previa comunicación de la SUNAT al Banco de la Nacióny en ningún caso podrá efectuarse a solicitud del titular de la cuenta. En caso eladquirente del bien o usuario del servicio no pueda efectuar el depósito, debido a quesu proveedor o prestador del servicio no hubiera cumplido con tramitar la apertura dela cuenta, deberá comunicar dicha situación a la SUNAT a fin que ésta solicite al Bancode la Nación la apertura de la cuenta de oficio.

Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el adquirente del bien o usuario delservicio deberá presentar un escrito simple, debidamente firmado por el contribuyenteo su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendenciau Oficina Zonal de su jurisdicción, indicando el nombre, denominación o razón . socialy número de RUC de su proveedor o prestador del servicio.

De acuerdo con el artículo 12° del D.Leg. N° 940, modificado por el D.Leg.N» 954, lossujetos que no cumplan con la obligación de efectuar el depósito en el Banco de laNación, serán sancionados de acuerdo al Código Tributario.

En el caso de infracciones que a continuación se detallan, se aplicarán las siguientessanciones:

a.

b.

c.

d.

APERTURADE CUENTACORRIENTE EN EL BANCO DE LANACIÓN

SANCIONES

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 133

Page 136: Tecnica Contable de Tributos II

APLICACION PRÁCTICA

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

134

Page 137: Tecnica Contable de Tributos II

-

-

-

-

Entrelineas: Actualización, orientación y aplicación Lima Perú 2005

Caballero Bustamante: “Manual Tributario” Edición 2005 Lima Perú 2005 EditorialTinco S.A.

Pagina Web:

CPC. LUCIANO CARRASCO BULEJE: “Aplicación Práctica: Régimen deRetención, Percepción y Detracción del IGV.”, Editorial Santa Rosa, Lima-Perú2004

www.sunat.gob.pe

Bibliografía recomendada

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 135

Page 138: Tecnica Contable de Tributos II

Autoevaluación formativa

NOMBRES______________________________________________________

APELLIDOS___________________________________FECHA____________

CIUDAD________________________________SEMESTRE______________

: La empresa HECTOR TRAVERSO POZO realiza comprasAl contadoen el mes de marzo 2006 a la Empresa Molitalia SA. (Agente de retención) por unvalor de S/. 32,500.00 mas el IGV.

: Determinar la retención y su contabilización

La empresa dedicada a la distribución al por mayor de gaseosa, agua mineral ycerveza, quien fue designado por la SUNAT como agente de percepción en el mesde febrero 2006 realiza las siguientes operaciones:

:

03/02/06 F/. 005-3312 “Coca cola company SA.” Compra gaseosa por S/.15,750.00 mas IGV.

03/02/06 F/. 102-032 “San Luis SA.”, compra agua mineral por S/.13,700.00 másIGV.

04/02/06 F/. 010-037 “San Mateo SA.” Compra agua mineral por S/.10,210.00más IGV es agente de percepción

12/02/06 R/. 746769 “SEDAM SA. Servicio de agua por S/.300.00 más IGV R/.630027 “ELECTROCENTRO SA.”, servicio de electricidad por

REGIMEN DE RETENCIONES DEL I.G.V.

¿Cuál es el objetivo del régimen de retenciones del IGV?

:

Enunciado

Se pide

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL I.G.V.

¿El agente de percepción podrá compensar los créditos tributarios a sufavor? ¿Por qué?

:

Adquisición bienes y servicios

!

!

!

!

Caso Practico

Caso Practico

1.

2.

3.

4.

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

136

Page 139: Tecnica Contable de Tributos II

S/.430.00 más IGV R/.200203 TELEFONICA SA. Servicio detelefonía por S/. 700.00 más IGV

12/02/06 F/.021-03261 Trama SA. COMPRA CERVEZA Malta por S/.20,210.00 mas IGV.

:

03/02/06 B/V 007-02720 Srta. Karina Alarcón Cusi venta de gaseosa y aguamineral por S/.1,800.00 más IGV.

04/02/06 F/.021-23511 DISTRIBUIDORA DEL CENTRO SA. venta degaseosa u agua mineral por S/. 25,000.00 más IGV

06/02/06 B/V007-02721 PEREZ CABRERA YENI venta de agua mineral porS/.80.00 más IGV.

20/02/06 F/.021-23512 LOS ALAMOS SRL, venta de cerveza porS/.25,010.00 más IGV. Es agente de retención

28/02/06 F/.021-23513 EL SUPER POLLO SRL venta de gaseosa porS/.2,240.00 más IGV. Esta en el listado de clientes sujetos al 0.5% yhace el pago con Ch/. 52210 Banco Wisee.

Registro de compras

Registro de ventas

Asiento contable

Liquidar IGV.

La empresa ICCA EIRL con RUC 20161584704 contribuyente del RégimenGeneral con domicilio fiscal Jr. Ancash Nº 41 Hyo Junín presta servicios deconsultaría a la Empresa CIAMINERAAURIFERA SANTAROSASA. Con RUC20109989992 domiciliado en la Av. Nicolás Nylon Nº 1928 Ate Lima por un

5.

1.

2.

3.

4.

5.

Ventas

Se pide:

RÉGIMEN DEL SISTEMADE DETRACCIÓN

¿Quiénes están obligados a aperturar su cuenta corriente en el Banco dela Nación?

:

Enunciado

a.

b.

c.

d.

!

! Caso Practico

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 137

Page 140: Tecnica Contable de Tributos II

monto de S/. 12,000.00 más IGV con fecha 15/03/06, el mismo día el adquirienterealiza el deposito del 14% sobre el precio de venta en la cuenta corriente de laEmp. ICCAEIRLen el Banco de la Nación según Constancia de Depósito.

Determinar la detracción y su contabilización

Se pide:

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

138

Page 141: Tecnica Contable de Tributos II

Tabla de ContenidoUn

idad

Tem

ática

4 TRIBUTOS PARA GOBIERNOS LOCALES.Impuesto Predial

Hecho imponible y la periodicidad del impuestoSujetos pasivos del impuestoCarácter de sujeto del impuestoBase imponibleValores arancelarios y unitarios oficiales de edificaciónCalculo del impuestoObligación a presentar Declaración JuradaCancelación del impuestoTransferencia de Dominio del predioInafectaciónDeterminación de impuestosBeneficios a los pensionistasRendimientos del impuesto

Impuesto de AlcabalaHecho generadorCalculo del impuestoPago de impuestoExoneración del impuesto

Aplicación Practica

BibliografíaAutoevaluación Formativa

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes

141

139

Page 142: Tecnica Contable de Tributos II

140

Page 143: Tecnica Contable de Tributos II

IMPUESTO PREDIAL

HECHO IMPONIBLE Y LAPERIODICIDAD DEL IMPUESTO

SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO

El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los Predios Urbanosy Rústicos.

Para efectos del Impuesto se considera Predios a los terrenos. incluyendo losterrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como lasedificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partesintegrantes de dichos Predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deterioraro destruirla edificación.

La recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a laMunicipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el Predio.

Son Sujetos Pasivos en calidad de Contribuyentes, las Personas Naturales oJurídicas propietarias de los Predios, cualquiera sea su naturaleza.

Excepcionalmente, se considerará corno Sujetos Pasivos del Impuesto a losTitulares de Concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entregaen Concesión al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y deServicios Públicos, sus Normas Modificatorias, Ampliatorias y Reglamentariasrespecto de los Predios que se les hubiesen entregado en Concesión durante eltiempo de vigencia del Contrato.

Los Predios sujetos a Condominio se consideran como pertenecientes a un solodueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de loscondóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condominios sonResponsables Solidarios del pago del Impuesto que recaiga sobre el Predio,pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.

Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada son sujetosobligados al pago del Impuesto, en calidad de responsables, los poseedores otenedores, a cualquier título, de los Predios afectos, sin perjuicio de su derecho a

TRIBUTOS PARAGOBIERNOS LOCALES

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 141

Page 144: Tecnica Contable de Tributos II

reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídicaconfigurada al 1 de Enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando seefectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente apartir del 1 de Enero del ano siguiente de producido el hecho.

La Base Imponible para la determinación del Impuesto esta constituida por el valor total delos Predios del contribuyente ubicados en cada Jurisdicción Distrita.

A efectos de de determinar el valor total de los Predios, se aplicara los valoresArancelarios de Terrenos y valores Unitarios Oficiales de Edificación vigentes al31 deOctubre del año anterior y las Tablas de Depreciación por antigüedad y estado deconservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA y apruebaanualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante ResoluciónMinisterial.

Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo ala metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento y considerando una depredación de acuerdo a su antigüedady estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior porparte de la Municipalidad respectiva.

En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicosarancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distritalrespectiva o, en defecto de este por el contribuyente, tomando en cuenta el valorarancelario más próximo a un terreno de iguales características.

Cuando en determinado ejercicio no se publique los Aranceles de Terrenos o los PreciosUnitarios Oficiales de Construcción, por Decreto Supremo se actualizara el valor de laBase imponible del ano anterior como máximo en el mismo porcentaje en que seincremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

.

El Impuesto se calcula aplicando a la Base Imponible la escala progresiva acumulativasiguiente:

CARÁCTER DE SUJETO DEL IMPUESTO

BASE IMPONIBLE

VALORESARANCELARIOS Y UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN

CALCULO DEL IMPUESTO

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

142

Page 145: Tecnica Contable de Tributos II

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar porconcepto del Impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de Enero del año al quecorresponde el Impuesto.

Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada:

Anualmente, el último día hábil del mes de Febrero, salvo que el Municipioestablezca una prórroga.

Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un Predio o setransfieran a un Concesionario la posesión de los Predios integrantes de unaConcesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, TextoÚnico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega enConcesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y deServicios Públicos, sus Normas Modificatorias, Ampliatorias y Reglamentarias ocuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el Predio suframodificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. Enestos casos, la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil delmes siguiente de producidos los hechos.

Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad decontribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

Al Contado, Hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año.

En forma Fraccionada, Hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, laprimera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberápagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero. Las cuotas restantes seránpagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembredebiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice dePrecios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e

Base Legal: Último párrafo del art. 13º de la Ley de Tributación Municipal aprobadomediante D. Leg. Nº 776.

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACION JURADA

CANCELACIÓN DEL IMPUESTO

a.

b.

c.

a.

b.

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 143

Page 146: Tecnica Contable de Tributos II

Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimientode pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Tratándose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del Articulo 14°, eltransferente deberá cancelar el integro del Impuesto adeudado hasta el último díahábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Están inafectos al pago del Impuesto los Predios de propiedad de:

El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; exceptolos Predios que hayan sido entregados en Concesión al amparo del DecretoSupremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rangode Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las ObrasPúblicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, sus NormasModificatorias, Ampliatorias y Reglamentarias. incluyendo lasconstrucciones efectuadas por los Concesionarios sobre los mismosdurante el tiempo de vigencia del Contrato.

Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que elPredio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o alfuncionamiento de oficinas dependientes de sus Embajadas, Legaciones oConsulados, así como los Predios de propiedad de los OrganismosInternacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.

Las Sociedades de Beneficencia, siempre que se destinen a sus finesespecificas y no se efectúe actividad comercial en ellos.

Las Entidades Religiosas, siempre que se destinen a Templos, Conventos,Monasterios y Museos.

Las Entidades Públicas destinadas a prestar servicios médicosasistenciales.

El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el Predio se destine a susfines específicos.

Las Comunidades Campesinas y Nativas de la Sierra y Selva, conexcepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotacióneconómica.

Las Universidades y Centros Educativos, debidamente reconocidos,respecto de sus Predios destinados a sus finalidades educativas yculturales, conforme a la Constitución.

TRANSFERENCIADE DOMINIO DE PREDIO

INAFECTACIONES

a.

b.

c.

d.

e.

f.

g.

h.

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

144

Page 147: Tecnica Contable de Tributos II

i.

j.

k.

l.

a.

b.

Las Concesiones en Predios Forestales del Estado dedicados alaprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.

Los Predios cuya titularidad correspondan a Organizaciones Políticas como:Partidos, Movimientos o Alianzas Políticas, reconocidos por el Órgano Electoralcorrespondiente.

Los Predios cuya titularidad corresponda a Organizaciones de Personas condiscapacidad reconocidas por el CONADIS.

Los Predios cuya titularidad corresponda a Organizaciones Sindicales,debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social,siempre y cuando los Predios se destinen a los fines específicos de laOrganización.

Asimismo, se encuentran inafectos al Impuesto los Predios que hayan sido declaradosmonumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional deCultura siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dechados a sedes deInstituciones con fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitablespor la Municipalidad respectiva.

En los casos señalados en los incisos c), d), f) y h) el uso parcial o total del inmueble confines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de lasInstituciones Beneficiadas, significara la pérdida de la inafectación.

Los Predios a que alude el presente Artículo efectuaran una deducción del 50% en suBase Imponible, para efectos de la Determinación del Impuesto:

Predios Rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria siempre que no seencuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas.

Los Predios Urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a laAeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.

Los Pensionistas propietarios de un solo Predio, a nombre propio o de la SociedadConyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto estéconstituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT Mensual, deducirán de laBase imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de esteArtículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de Enero de cada ejercicio gravable.

Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de lavivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

BENEFICIOALOS PENSIONISTAS

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 145

Page 148: Tecnica Contable de Tributos II

El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales,con aprobación de la Municipalidad respectiva no afecta la deducción que estableceesteArtículo.

El Rendimiento del impuesto constituye Renta de la Municipalidad Distritalrespectiva en cuya Jurisdicción se encuentran ubicados los Predios materia delImpuesto estando a su cargo la administración del rnismo.

El 5% (Cinco por Ciento) del Rendimiento del Impuesto, se destinaexclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital,así como a las acciones que realiza la Administración Tributaria, destinadas areforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidaddeberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejerciciocorrespondiente, el cual tomara como base lo ejecutado en el ejercicio anterior.

Grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos atítulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventascon reserva de dominio.

El pago de este impuesto es indispensable para formalizar la transferencia, asícomo para su inscripción en Registros Públicos.

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia que no debe ser menoral valor de autoavaluo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce latransferencia. No se encuentran gravadas las primeras 10 UIT del valor delinmueble.

A dicho valor, se aplica la tasa del impuesto que es el 3%, siendo de cargo exclusivodel comprador, sin admitir pacto en contrario.

El comprador o adquiriente del inmueble esta obligado a pagar este impuesto hastael último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

RENDIMIENTO DEL IMPUESTO

IMPUESTO DEALCABALA

HECHO GENERADOR

CALCULO DEL IMPUESTO

PAGO DEL IMPUESTO

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

146

Page 149: Tecnica Contable de Tributos II

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO

APLICACIÓN PRACTICADE TRIBUTOS PARAGOBIERNOS LOCALES

Se encuentran exonerados de este impuesto, la transferencia al Estado de los bienesmateria de la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos al término de la concesión; así como lastransferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo dereorganización de empresas del Estado en los casos de inversión privada en empresasdel Estado.

Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con el ImpuestoGeneral a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la partecorrespondiente al valor del terreno.

Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primeraventa del inmueble realizada por el constructor de los mismos.

El Sr. Santiago Piñas Manzanos, tiene un único predio ubicado en la AvenidaCircunvalación Nº 107 Huancayo.

Se solicita determinar el impuesto a pagar por impuesto predial para el ejercicio 2006,de su vivienda de 2 pisos con las siguientes características:

- Área del terreno 100 m2

- El valor arancelario es S/. 20.00

- Los valores por partidas son las siguientes: C, C, H, F, F, E. F.

- Año de construcción: 1er. piso 1980 y 2do. piso 1995

- Uso del predio: Casa habitación

- Material del predio: Ladrillo

ENUNCIADO

IMPUESTO PREDIAL 2006

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 147

Page 150: Tecnica Contable de Tributos II

-

-

-

ServicioAdministración Tributaria de Huancayo SATH

Caballero Bustamante: “Manual Tributario” Edición 2005Lima Perú 2005 Editorial Tinco S.A.

Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

Bibliografía recomendada

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

148

Page 151: Tecnica Contable de Tributos II

Autoevaluación formativa

NOMBRES______________________________________________________

APELLIDOS___________________________________FECHA____________

CIUDAD________________________________SEMESTRE______________

1. A aparte de ser pensionista, ¿Cuáles son los requisitos para obtener el beneficiode pensionista?

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿Que grava el impuesto de alcabala?

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. Caso Practico

El Sr. Armando Paredes Parado, tiene un único predio ubicado en la AvenidaAbancay Nº 666 Huancayo.

Se pide: Determinar el impuesto a pagar por impuesto predial para el ejercicio2006, de su predio de 1 piso con las siguientes características:

- Área del terreno 160 m

- El valor arancelario (aprobado mediante R.M.268-2005 del

TRIBUTOS PARAGOBIERNOS LOCALES

ENUNCIADO

2

Excelencia Académica Técnica Contable de Tributos II

Universidad Peruana Los Andes 149

Page 152: Tecnica Contable de Tributos II

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento): es S/.20.00

- Los valores por partidas son las siguientes (aprobado medianteR.M.266-2005 del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento) son los siguientes: E, F, I, F, G, H. H.

- Año de construcción: 1994

- Uso del predio: Casa habitación

- Material del predio:Adobe

- Estado de conservación: Regular

Universidad Peruana Los Andes

Excelencia AcadémicaTécnica Contable de Tributos II

150