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Privada del Caminero No.19 Col. 1ro. de Mayo CP 86190 Villahermosa, Tab. Tels. 3-15-36-80 y 3-15-28-40 [JUNTA ESTATAL DE CAMINOS] Villahermosa, Tabasco a 27 de agosto de 2012. TARJETA INFORMATIVA PARA: L.C.P. ROGER S. PÉREZ EVOLI SECRETARIO DE CONTALORÍA. DE: ING. JOSÉ FRANCISCO VEGA CELORIO DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS. NECESIDAD DE SUPRIMIR LA PLANTA DE EMULSIONES ASFALTICAS DEL ORGANIGRAMA (DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS), PARA ADECUARLO AL NUEVO REGLAMENTO INTERIOR. ANTECEDENTES: 1.- Desde al año de 1995, la Emulsión producida por el Asfalto AC-20 donado por Petróleos Mexicanos “PEMEX”, al Gobierno del Estado de Tabasco, se comercializaba con las empresas que ejecutaban obras para la Junta Estatal de Caminos, con la finalidad de contar con recursos para la Planta de Emulsiones Asfálticas ubicada en la Villa Estación Chontalpa, jurisdicción del Municipio de Huimanguillo, Tabasco. 2.- Dicha Planta de emulsiones asfálticas, tenía una forma de operación, que es la siguiente: a) La principal materia prima que se utiliza (en la Planta de Emulsiones Asfálticas), resulta ser el Asfalto AC-20 el cual sirve para la producción de las emulsiones asfálticas requeridas, para la rehabilitación, mantenimiento y construcción de caminos de jurisdicción estatal. b) El Asfalto AC-20 es un material donado por Petróleos Mexicanos “PEMEX” al Gobierno del Estado de Tabasco, que se retira de las distintas refinerías de dicha paraestatal, principalmente de la ubicada en Ciudad Madero, Tamaulipas. c) Dicho material una vez recibido por la Junta Estatal de Caminos, es trasladado de Tamaulipas a la Planta de Emulsiones Asfálticas (ubicada en la Villa Estación Chontalpa del Municipio de Huimanguillo, Tabasco), para su procesamiento y transformación en Emulsiones Asfálticas, de distintos tipos. d) Para el traslado del asfalto AC-20, se requiere del pago de fletes, mismo que es liquidado por la Junta Estatal de Caminos, pero además de ello, para producir emulsión asfáltica, se necesita de una serie de insumos (para la transformación del AC-20 en emulsión asfáltica), tales como: Acido Colhídrico; Emulsificantes; Diesel; gas; nomina del personal que opera la planta; pago de energía eléctrica y mantenimiento de la planta, para la operación de los distintos equipos que la integran, requiriéndose en la actualidad que por cada diez mil toneladas de asfalto AC-20 a transformarse, el Gobierno del Estado invierta la cantidad de $168,800,000.00 (Ciento Sesenta y Ocho Millones Ochocientos Mil Pesos 00/100 M.N.), por lo que si PEMEX dona veinte mil toneladas, se requiere en la actualidad de la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, que no tiene el gobierno estatal.

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TARJETA INFORMATIVA

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Page 1: TARJETA INFORMATIVA

Privada del Caminero No.19 Col. 1ro. de Mayo

CP 86190 Villahermosa, Tab.

Tels. 3-15-36-80 y 3-15-28-40

[ JUNTA ESTATAL DE CAMINOS]

Villahermosa, Tabasco a 27 de agosto de 2012.

TARJETA INFORMATIVA

PARA: L.C.P. ROGER S. PÉREZ EVOLI

SECRETARIO DE CONTALORÍA.

DE: ING. JOSÉ FRANCISCO VEGA CELORIO

DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA ESTATAL

DE CAMINOS.

NECESIDAD DE SUPRIMIR LA PLANTA DE EMULSIONES ASFALTICAS DEL

ORGANIGRAMA (DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS), PARA ADECUARLO AL

NUEVO REGLAMENTO INTERIOR.

ANTECEDENTES:

1.- Desde al año de 1995, la Emulsión producida por el Asfalto AC-20 donado por Petróleos Mexicanos “PEMEX” , al Gobierno del Estado de Tabasco, se comercializaba con las empresas que ejecutaban obras para la Junta Estatal de Caminos, con la finalidad de contar con recursos para la Planta de Emulsiones Asfálticas ubicada en la Villa Estación Chontalpa, jurisdicción del Municipio de Huimanguillo, Tabasco.

2.- Dicha Planta de emulsiones asfálticas, tenía una forma de operación, que es la siguiente:

a) La principal materia prima que se utiliza (en la Planta de Emulsiones Asfálticas), resulta ser el Asfalto AC-20 el cual sirve para la producción de las emulsiones asfálticas requeridas, para la rehabilitación, mantenimiento y construcción de caminos de jurisdicción estatal.

b) El Asfalto AC-20 es un material donado por Petróleos Mexicanos “PEMEX” al Gobierno del Estado de Tabasco, que se retira de las distintas refinerías de dicha paraestatal, principalmente de la ubicada en Ciudad Madero, Tamaulipas.

c) Dicho material una vez recibido por la Junta Estatal de Caminos, es trasladado de Tamaulipas a la Planta de Emulsiones Asfálticas (ubicada en la Villa Estación Chontalpa del Municipio de Huimanguillo, Tabasco), para su procesamiento y transformación en Emulsiones Asfálticas, de distintos tipos.

d) Para el traslado del asfalto AC-20, se requiere del pago de fletes, mismo que es liquidado por la Junta Estatal de Caminos, pero además de ello, para producir emulsión asfáltica, se necesita de una serie de insumos (para la transformación del AC-20 en emulsión asfáltica), tales como: Acido Colhídrico; Emulsificantes; Diesel; gas; nomina del personal que opera la planta; pago de energía eléctrica y mantenimiento de la planta, para la operación de los distintos equipos que la integran, requiriéndose en la actualidad que por cada diez mil toneladas de asfalto AC-20 a transformarse, el Gobierno del Estado invierta la cantidad de $168,800,000.00 (Ciento Sesenta y Ocho Millones Och ocientos Mil Pesos 00/100 M.N.), por lo que si PEMEX dona veinte mil toneladas, se requiere en la actualidad de la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL

PESOS, que no tiene el gobierno estatal.

Page 2: TARJETA INFORMATIVA

Privada del Caminero No.19 Col. 1ro. de Mayo

CP 86190 Villahermosa, Tab.

Tels. 3-15-36-80 y 3-15-28-40

[ JUNTA ESTATAL DE CAMINOS]

e) Adicionalmente a todo lo anterior, cabe señalar que el Acuerdo Marco, suscrito entre Petróleos Mexicanos “PEMEX” y el Gobierno del Estado de Tabasco, prohíbe la comercialización del Asfalto AC-20, así como su venta, lo que ocasiono la total descapitalización de la Planta de Emulsiones Asfálticas y el cierre de operaciones.

f) Debido a que desde el año 2010, la nueva normatividad hacendaria de Petróleos Mexicanos y las nuevas disposiciones de fiscalización, impiden la comercialización de las emulsiones, en favor de empresas y/o a favor de terceros y/o dación en pago y/o pago en especie, se dejaron de comercializar las emulsiones asfálticas y por consecuencia, actualmente no se cuenta con recursos para la operación de la planta de emulsiones asfálticas.

PROBLEMÁTICA:

3.- En virtud que dicha Planta de Emulsiones Asfálticas, dejo de funcionar desde el año 2010, se requiere que sea eliminada del Reglamento Interior del organismo, como consecuencia que no existen recursos financieros para ponerla a funcionar, ni hay la posibilidad de obtenerse; toda vez que, en sucesivas ocasiones se han solicitado a la Secretaría de Administración y Finanzas, los recursos presupuestales correspondientes y desafortunadamente no se han podido autorizar.

4.- Por todo lo anterior y como consecuencia que en fechas recientes, se aprobó un organigrama interno, en el que todavía se contempla a la Planta de Emuls iones Asfálticas (dentro de la estructura orgánica de la Junta Estatal de Caminos) , por recomendación dada por usted y tomada el pasado día jueves 16 del mes de agosto del año en curso, misma que fue confirmada por el Secretario de Administración y Finanzas y por el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, se consideró pertinente suprimir del Reglamento Interior, la referida Planta de Emulsiones Asfálticas.

5.- Para cumplirse, con este objetivo, se solicitó la atenta intervención de la Secretaría de Administración y Finanzas, a través del C. ING. EDUARDO ACEVEDO MUJICA, Director de Consultoría de la D.G.M.I.G. , así como del C. ING. JESÚS FRANCISCO BRITO GARCÍA, Jefe del Departamento de Consultoría Normativa y enlace para con la Junta Estatal de Caminos, quienes de la manera más atenta señalaron la necesidad de celebrar sesión en el seno del Órgano Revisor de Estructuras Orgánicas “OREO” , con el objeto de aprobarse una nueva estructura, y, realizado lo anterior, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, publique el nuevo Reglamento Interior de la J.E.C., en alguna fecha del año 2010.

6.- Por todo lo señalado en el cuerpo del presente escrito, me dirijo a su fina atención, para solicitar a usted, tuviese bien girar instrucciones al representante de esa Dependencia, a su digno cargo, ante la Dirección General de Modernización e Innovación Gubernamental “D.G.M.I.G.” y/o el Órgano Revisor de Estructuras Orgánicas “OREO” la autorización de supresión de la Planta de Emulsiones Asfálticas (del organigrama de la Junta Estatal de Caminos), para que en próxima reunión en la que participaría el C. ING. EDUARDO ACEVEDO MUJICA, Director de Consultoría de la D.G.M.I.G ., conjuntamente con el C. ING. JESÚS FRANCISCO BRITO GARCÍA, Jefe del Departamento de Consultoría Normat iva , se autorice la nueva estructura orgánica que dará soporte al Reglamento Interior de la Junta Estatal de Caminos.

Sin otro asunto en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y reiterarme a sus órdenes.

A t e n t a m e n t e

Page 3: TARJETA INFORMATIVA

Privada del Caminero No.19 Col. 1ro. de Mayo

CP 86190 Villahermosa, Tab.

Tels. 3-15-36-80 y 3-15-28-40

[ JUNTA ESTATAL DE CAMINOS]

Villahermosa, Tabasco a 27 de agosto de 2012.

TARJETA INFORMATIVA

PARA: L.C.P. JOSÉ MANUEL SAIZ PINEDA

SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DE: ING. JOSÉ FRANCISCO VEGA CELORIO

DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA ESTATAL

DE CAMINOS.

NECESIDAD DE SUPRIMIR LA PLANTA DE EMULSIONES ASFALTICAS DEL

ORGANIGRAMA (DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS), PARA ADECUARLO AL

NUEVO REGLAMENTO INTERIOR.

ANTECEDENTES:

1.- Desde al año de 1995, la Emulsión producida por el Asfalto AC-20 donado por Petróleos Mexicanos “PEMEX” , al Gobierno del Estado de Tabasco, se comercializaba con las empresas que ejecutaban obras para la Junta Estatal de Caminos, con la finalidad de contar con recursos para la Planta de Emulsiones Asfálticas ubicada en la Villa Estación Chontalpa, jurisdicción del Municipio de Huimanguillo, Tabasco.

2.- Dicha Planta de emulsiones asfálticas, tenía una forma de operación, que es la siguiente:

g) La principal materia prima que se utiliza (en la Planta de Emulsiones Asfálticas), resulta ser el Asfalto AC-20 el cual sirve para la producción de las emulsiones asfálticas requeridas, para la rehabilitación, mantenimiento y construcción de caminos de jurisdicción estatal.

h) El Asfalto AC-20 es un material donado por Petróleos Mexicanos “PEMEX” al Gobierno del Estado de Tabasco, que se retira de las distintas refinerías de dicha paraestatal, principalmente de la ubicada en Ciudad Madero, Tamaulipas.

i) Dicho material una vez recibido por la Junta Estatal de Caminos, es trasladado de Tamaulipas a la Planta de Emulsiones Asfálticas (ubicada en la Villa Estación Chontalpa del Municipio de Huimanguillo, Tabasco), para su procesamiento y transformación en Emulsiones Asfálticas, de distintos tipos.

j) Para el traslado del asfalto AC-20, se requiere del pago de fletes, mismo que es liquidado por la Junta Estatal de Caminos, pero además de ello, para producir emulsión asfáltica, se necesita de una serie de insumos (para la transformación del AC-20 en emulsión asfáltica), tales como: Acido Colhídrico; Emulsificantes; Diesel; gas; nomina del personal que opera la planta; pago de energía eléctrica y mantenimiento de la planta, para la operación de los distintos equipos que la integran, requiriéndose en la actualidad que por cada diez mil toneladas de asfalto AC-20 a transformarse, el Gobierno del Estado invierta la cantidad de $168,800,000.00 (Ciento Sesenta y Ocho Millones Och ocientos Mil Pesos 00/100 M.N.), por lo que si PEMEX dona veinte mil toneladas, se requiere en la actualidad de la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL

PESOS, que no tiene el gobierno estatal.

Page 4: TARJETA INFORMATIVA

Privada del Caminero No.19 Col. 1ro. de Mayo

CP 86190 Villahermosa, Tab.

Tels. 3-15-36-80 y 3-15-28-40

[ JUNTA ESTATAL DE CAMINOS]

k) Adicionalmente a todo lo anterior, cabe señalar que el Acuerdo Marco, suscrito entre Petróleos Mexicanos “PEMEX” y el Gobierno del Estado de Tabasco, prohíbe la comercialización del Asfalto AC-20, así como su venta, lo que ocasiono la total descapitalización de la Planta de Emulsiones Asfálticas y el cierre de operaciones.

l) Debido a que desde el año 2010, la nueva normatividad hacendaria de Petróleos Mexicanos y las nuevas disposiciones de fiscalización, impiden la comercialización de las emulsiones, en favor de empresas y/o a favor de terceros y/o dación en pago y/o pago en especie, se dejaron de comercializar las emulsiones asfálticas y por consecuencia, actualmente no se cuenta con recursos para la operación de la planta de emulsiones asfálticas.

PROBLEMÁTICA:

3.- En virtud que dicha Planta de Emulsiones Asfálticas, dejo de funcionar desde el año 2010, se requiere que sea eliminada del Reglamento Interior del organismo, como consecuencia que no existen recursos financieros para ponerla a funcionar, ni hay la posibilidad de obtenerse; toda vez que, en sucesivas ocasiones se han solicitado a la Secretaría de Administración y Finanzas, los recursos presupuestales correspondientes y desafortunadamente no se han podido autorizar.

4.- Por todo lo anterior y como consecuencia que en fechas recientes, se aprobó un organigrama interno, en el que todavía se contempla a la Planta de Emuls iones Asfálticas (dentro de la estructura orgánica de la Junta Estatal de Caminos) , por recomendación dada por el Secretario de Contraloría y tomada el pasado día jueves 16 del mes de agosto del año en curso, misma que fue confirmada por el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo y la cual me permito someter a su distinguida atención, se considera pertinente suprimir del Reglamento Interior, la referida Planta de Emulsiones Asfálticas.

5.- Para cumplirse con este objetivo, se solicitó la atenta intervención de la Dependencia a su digno cargo, a través del C. ING. EDUARDO ACEVEDO MUJICA, Director de Consult oría de la D.G.M.I.G., así como del C. ING. JESÚS FRANCISCO BRITO GARCÍA, Jefe del Departamento de Consultoría Normativa y enlace para con la Junta Estatal de Caminos, quienes de la manera más atenta señalaron la necesidad de celebrar sesión en el seno del Órgano Revisor de Estructuras Orgánicas “OREO” , con el objeto de aprobarse una nueva estructura, y, realizado lo anterior, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, publique el nuevo Reglamento Interior de la J.E.C., en alguna fecha del año 2010.

6.- Por todo lo señalado en el cuerpo del presente escrito, me dirijo a su fina atención, para solicitar a usted, tuviese bien girar instrucciones al representante de esa Dependencia, a su digno cargo, ante la Dirección General de Modernización e Innovación Gubernamental “D.G.M.I.G.” y/o el Órgano Revisor de Estructuras Orgánicas “OREO” la autorización de supresión de la Planta de Emulsiones Asfálticas (del organigrama de la Junta Estatal de Caminos), para que en próxima reunión en la que participaría el C. ING. EDUARDO ACEVEDO MUJICA, Director de Consultoría de la D.G.M.I.G ., conjuntamente con el C. ING. JESÚS FRANCISCO BRITO GARCÍA, Jefe del Departamento de Consultoría Normat iva , se autorice la nueva estructura orgánica que dará soporte al Reglamento Interior de la Junta Estatal de Caminos.

Sin otro asunto en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y reiterarme a sus órdenes.

A t e n t a m e n t e

Page 5: TARJETA INFORMATIVA

Privada del Caminero No.19 Col. 1ro. de Mayo

CP 86190 Villahermosa, Tab.

Tels. 3-15-36-80 y 3-15-28-40

[ JUNTA ESTATAL DE CAMINOS]

Villahermosa, Tabasco a 27 de agosto de 2012.

TARJETA INFORMATIVA

PARA: LIC. GUSTAVO JASSO GUTIÉRREZ

SECRETARIO DE PLANEACIÓN

DE: ING. JOSÉ FRANCISCO VEGA CELORIO

DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA ESTATAL

DE CAMINOS.

NECESIDAD DE SUPRIMIR LA PLANTA DE EMULSIONES ASFALTICAS DEL

ORGANIGRAMA (DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS), PARA ADECUARLO AL

NUEVO REGLAMENTO INTERIOR.

ANTECEDENTES:

1.- Desde al año de 1995, la Emulsión producida por el Asfalto AC-20 donado por Petróleos Mexicanos “PEMEX” , al Gobierno del Estado de Tabasco, se comercializaba con las empresas que ejecutaban obras para la Junta Estatal de Caminos, con la finalidad de contar con recursos para la Planta de Emulsiones Asfálticas ubicada en la Villa Estación Chontalpa, jurisdicción del Municipio de Huimanguillo, Tabasco.

2.- Dicha Planta de emulsiones asfálticas, tenía una forma de operación, que es la siguiente:

a) La principal materia prima que se utiliza (en la Planta de Emulsiones Asfálticas), resulta ser el Asfalto AC-20 el cual sirve para la producción de las emulsiones asfálticas requeridas, para la rehabilitación, mantenimiento y construcción de caminos de jurisdicción estatal.

b) El Asfalto AC-20 es un material donado por Petróleos Mexicanos “PEMEX” al Gobierno del Estado de Tabasco, que se retira de las distintas refinerías de dicha paraestatal, principalmente de la ubicada en Ciudad Madero, Tamaulipas.

c) Dicho material una vez recibido por la Junta Estatal de Caminos, es trasladado de Tamaulipas a la Planta de Emulsiones Asfálticas (ubicada en la Villa Estación Chontalpa del Municipio de Huimanguillo, Tabasco), para su procesamiento y transformación en Emulsiones Asfálticas, de distintos tipos.

d) Para el traslado del asfalto AC-20, se requiere del pago de fletes, mismo que es liquidado por la Junta Estatal de Caminos, pero además de ello, para producir emulsión asfáltica, se necesita de una serie de insumos (para la transformación del AC-20 en emulsión asfáltica), tales como: Acido Colhídrico; Emulsificantes; Diesel; gas; nomina del personal que opera la planta; pago de energía eléctrica y mantenimiento de la planta, para la operación de los distintos equipos que la integran, requiriéndose en la actualidad que por cada diez mil toneladas de asfalto AC-20 a transformarse, el Gobierno del Estado invierta la cantidad de $168,800,000.00 (Ciento Sesenta y Ocho Millones Och ocientos Mil Pesos 00/100 M.N.), por lo que si PEMEX dona veinte mil toneladas, se requiere en la actualidad de la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL

PESOS, que no tiene el gobierno estatal.

Page 6: TARJETA INFORMATIVA

Privada del Caminero No.19 Col. 1ro. de Mayo

CP 86190 Villahermosa, Tab.

Tels. 3-15-36-80 y 3-15-28-40

[ JUNTA ESTATAL DE CAMINOS]

e) Adicionalmente a todo lo anterior, cabe señalar que el Acuerdo Marco, suscrito entre Petróleos Mexicanos “PEMEX” y el Gobierno del Estado de Tabasco, prohíbe la comercialización del Asfalto AC-20, así como su venta, lo que ocasiono la total descapitalización de la Planta de Emulsiones Asfálticas y el cierre de operaciones.

f) Debido a que desde el año 2010, la nueva normatividad hacendaria de Petróleos Mexicanos y las nuevas disposiciones de fiscalización, impiden la comercialización de las emulsiones, en favor de empresas y/o a favor de terceros y/o dación en pago y/o pago en especie, se dejaron de comercializar las emulsiones asfálticas y por consecuencia, actualmente no se cuenta con recursos para la operación de la planta de emulsiones asfálticas.

PROBLEMÁTICA:

3.- En virtud que dicha Planta de Emulsiones Asfálticas, dejo de funcionar desde el año 2010, se requiere que sea eliminada del Reglamento Interior del organismo, como consecuencia que no existen recursos financieros para ponerla a funcionar, ni hay la posibilidad de obtenerse; toda vez que, en sucesivas ocasiones se han solicitado a la Secretaría de Administración y Finanzas, los recursos presupuestales correspondientes y desafortunadamente no se han podido autorizar.

4.- Por todo lo anterior y como consecuencia que en fechas recientes, se aprobó un organigrama interno, en el que todavía se contempla a la Planta de Emuls iones Asfálticas (dentro de la estructura orgánica de la Junta Estatal de Caminos) , por recomendación dada por el Secretario de Contraloría y tomada el pasado día jueves 16 del mes de agosto del año en curso, misma que fue confirmada por el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo y la cual me permito someter a su distinguida atención, se consideró pertinente suprimir del Reglamento Interior, la referida Planta de Emulsiones Asfálticas.

5.- Para cumplirse con este objetivo, se solicitó la atenta intervención de la Dependencia a su digno cargo, a través del C. ING. EDUARDO ACEVEDO MUJICA, Director de Consult oría de la D.G.M.I.G., así como del C. ING. JESÚS FRANCISCO BRITO GARCÍA, Jefe del Departamento de Consultoría Normativa y enlace para con la Junta Estatal de Caminos, quienes de la manera más atenta señalaron la necesidad de celebrar sesión en el seno del Órgano Revisor de Estructuras Orgánicas “OREO” , con el objeto de aprobarse una nueva estructura, y, realizado lo anterior, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, publique el nuevo Reglamento Interior de la J.E.C., en alguna fecha del año 2010.

6.- Por todo lo señalado en el cuerpo del presente escrito, me dirijo a su fina atención, para solicitar a usted, tuviese bien girar instrucciones al representante de esa Dependencia, a su digno cargo, ante la Dirección General de Modernización e Innovación Gub ernamental “D.G.M.I.G.” y/o el Órgano Revisor de Estructuras O rgánicas “OREO” la autorización de supresión de la Planta de Emulsiones Asfálticas (del organigrama de la Junta Estatal de Caminos), para que en próxima reunión en la que participaría el C. ING. EDUARDO ACEVEDO MUJICA, Director de Consultoría de la D.G.M.I.G ., conjuntamente con el C. ING. JESÚS FRANCISCO BRITO GARCÍA, Jefe del Departamento de Co nsultoría Normativa , se autorice la nueva estructura orgánica que dará soporte al Reglamento Interior de la Junta Estatal de Caminos.

Sin otro asunto en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y reiterarme a sus órdenes.

A t e n t a m e n t e

Page 7: TARJETA INFORMATIVA

Privada del Caminero No.19 Col. 1ro. de Mayo

CP 86190 Villahermosa, Tab.

Tels. 3-15-36-80 y 3-15-28-40

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