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TARIFARIO SIS- RJ 082-2014 Y RJ 139-2014 TARIFARIO SIS- RJ 082-2014 Y RJ 139-2014 GERENCIA MACROREGIONAL CENTRO GERENCIA MACROREGIONAL CENTRO MEDIO MEDIO

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TARIFARIO SIS- RJ 082-2014 Y RJ 139-2014TARIFARIO SIS- RJ 082-2014 Y RJ 139-2014

GERENCIA MACROREGIONAL CENTRO GERENCIA MACROREGIONAL CENTRO MEDIOMEDIO

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 GENERALIDADES DE LA RJ 082-2014/SISConvenios de Gestión: la vigencia del nuevo Tarifario se aplicará a

todas las prestaciones con fecha de atención 01 de mayo en adelante.Las Unidades Ejecutoras deberán reportar las prestaciones de salud

considerando la estructura de costos de los procedimientos en base al nuevo tarifario (Estructura cualicuantitativa de medicamentos e insumos incluidos) CORREO ELECTRONICO N° 2795-2014-SIS-GMR CM/EJR.

Para aquellos procedimientos no contenidos en el tarifario y los que cuenten con un costo distinto al tarifario actual, podrán enviar la estructura de costos para su evaluación y de corresponder aprobación de tarifa diferenciadas por UE.

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Para procedimientos quirúrgicos, donde esta incluido el Sevoflurano 30ml y el oxígeno medicinal en 400 m3, no deberán ser registrados aparte.

- Para procedimientos en los cuales se demuestre el uso de sevoflurano > 30 ml podrá ser reportado el excedente.

- De utilizarse un anestésico general distinto al Sevoflurano, este podrá ser aprobado para registro por consumo previa aprobación de la UDR, para lo cual deberá la UE presentar el sustento respectivo de acuerdo a las normas vigentes.

- Cuando exista un procedimiento en el que está incluido el oxígeno medicinal, no podrá ser reportado el excedente, es decir solo se considerará la cantidad considerado el procedimiento. El oxígeno medicinal usado fuera del procedimiento podrá ser reportado por consumo, como parte del tratamiento cuando el médico tratante lo prescriba.

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CPT

90784 Iny. Profiláctica, diagnóstica o terapéutica intravenosa

Se reportará por cada aplicación de medicamento

15878 Curación de heridas Reportado de acuerdo a la cantidad realizada sin restricción del tamaño

99206 Atención de enfermería en II, III nivel de atención

Se reportara en cantidad de uno (01) por día, durante la estancia hospitalaria

99231 Atención paciente día hospitalización Se reportara en cantidad de uno (01) por día, durante la estancia hospitalaria

99221 Cuidados hospitalarios iniciales Deberá ser usado solo para hospitalizados, reportándose en cantidad de uno (01) por toda la estancia hospitalaria

90780 Infusión intravenosa para diagnóstico o terapia administrada por el médico o bajo su supervisión directa

Se reportara por cada catéter endovenoso periférico canalizado

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CPT

99412 Psicoprofilaxis Se podrá reportara las atenciones de acuerdo a la norma técnica vigente, y según las sesiones efectuadas

99209 y 99403

Atención en nutrición y Consejería nutricional

Deberán ser reportado según las atenciones recibidas

99207 Atención en salud mental Deberán ser reportado según las atenciones recibidas

99210 Atención de servicio social Se reportara cada vez que intervenga el profesional correspondiente, si el caso lo amerita

99215 Consulta ambulatoria para la evaluación y manejo de un paciente continuador de psiquiatría y rehabilitación).

Este último procedimiento podrá reportarse siempre y cuando la atención sea brindada por médico Psiquiatra.

99309 Evaluación y manejo iniciales, por día, de un paciente que está dentro de una institución de cuidados de enfermería, en psiquiatría

será validado de acuerdo de acuerdo a los parámetros remitidos a esta gerencia bajo documento.

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Las Unidades Ejecutoras no deben reportar los siguientes procedimientos en la consulta externa (056):

Excepto este último código, que podrá reportase como procedimiento cuando la atención sea brindada por médico Psiquiatra.

99203 Consulta ambulatoria II y III nivel de atención

99204 Consulta ambulatoria prolongada, II, III nivel de atención

99214 Consulta ambulatoria para la evaluación y manejo de un paciente continuador especializada

99215 Consulta ambulatoria para la evaluación y manejo de un paciente continuador de psiquiatría y rehabilitación

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Las Unidades Ejecutoras no reportaran en los códigos de servicio de atención de emergencia (062) y Atención de Emergencia con Observación (063) lo siguiente.

Excepto este último código que podrá ser reportado en cantidad de uno (01) en la atención de emergencia con Observación (063).

99282 Atención de Emergencia, Prioridad I (Urgencia)

99283 Atención de Emergencia, Prioridad II

99284 Atención de Emergencia, Prioridad III

99285 Atención de Emergencia, Prioridad IV

99234 Atención en sala de observación

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Para procedimientos como:Nebulización Aspirado de secreciones

Excepcionalmente se reportaran los insumos empleado en dichos procedimientos indicando en el campo de observaciones del FUA el número de procedimientos realizados, mientras envíen su estructura de costos.

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En los casos de internamientos se emitirá un solo FUA por toda la atención brindada, es decir en el FUA se registrará todo los procedimientos incurridos en la atención del asegurado y se utilizará el código prestacional relevante al alta del paciente, excepto en los códigos prestacionales 054(parto vaginal) o 055(Cesárea) en los cuales el código se mantendrá. - 99282-99285 Atención de Emergencia, según prioridades I, II, III o IV.- 99234 Atención sala de observación- 99221 Cuidados Hospitalarios INICIALES- 99231 Atención paciente–día de hospitalización- 99291 Atención paciente–día UCI- 99305 Atención paciente–día cuidados intermedios- 99206 Atención de enfermería en II, III nivel.

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70460 TEM CEREBRO CON CONTRASTE 256.56 259.30

70450 TEM CEREBRO SIN CONTRASTE 158.43 160.82

SEDACIONES PARA TOMOGRAFIAS Y RESONANCIAS

19914101 PAQUETE SEDACION PARA TEM (VIA INHALATORIA) 48.78 49.85

29914102 PAQUETE SEDACION PARA TEM (VIA ENDOVENOSA) 41.00 42.06

39914103 PAQUETE SEDACION PARA RESONANCIA MAGNETICA (VIA INHALATORIA)

54.37 56.50

49914104 PAQUETE SEDACION PARA RESONANCIA MAGNETICA (VIA ENDOVENOSA) 58.25 60.40

Nota:

* Las Tarifas de Tomografías Espirales Multicortes, no incluyen el contraste ni la jeringa perfusora, los mismos que deberán registrarse en el sistema SIASIS/ARFSIS como Pago por Consumo

* Las Tarifas de Resonancias Magnéticas, no incluyen el contraste, el mismo que deberá registrarse en el sistema SIASIS/ARFSIS como Pago por Consumo

* Las Tarifas de las Sedaciones, no incluyen los Filtros antibacterianos respiratorios p/ equipo de anestesia ni los anestésicos, los mismos que deberán registrarse como Pago por Consumo en el sistema SIASIS/ARFSIS

Resolución Jefatural N° 139-2014/SIS

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CÓDIGO PRESTACIONAL 906

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El código prestacional 906 denominado "Consulta Externa por Profesionales no Médicos ni Odontólogos" a ser brindados en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPRESS de III Nivel de Atención, se encuentra actualmente implementado en los aplicativos SIASIS/ARFISIS para su digitación .

Este nuevo código prestacional no tiene cargo fijo, su tarifa será por consumo: medicamentos, insumos y/o procedimientos que se registren, los cuales deberán guardar pertinencia según los profesionales responsables de cada servicio.

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