tarea semana 1 -trabajo final - derecho a la vida

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CURSO: DERECHOS HUMANOS FACULTAD DE DERECHO Docente: ALBERTO CORTEZ TORRES INTEGRANTES: TERESA NOELIA VICTORIA PINEDO MACEDO ROXANA CECILIA MEZA ZARATE JOSE LUIS RODRIGUEZ ERAZO ARTURO RAÚL FLORES LIMACHI CARLA ALEXANDRA SALAZAR HERNÁNDEZ Aula: A-3Semi-presencial ANALISIS DE CASO DEL DERECHO A LA VIDA Página 1 2016

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TRABAJO CURSO DERECHOS HUMANOS - DERECHO A LA VIDA

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Page 1: Tarea Semana 1 -Trabajo Final - Derecho a La Vida

CURSO: DERECHOS HUMANOS

FACULTAD DE DERECHO Docente: ALBERTO CORTEZ TORRES

INTEGRANTES:

TERESA NOELIA VICTORIA PINEDO MACEDOROXANA CECILIA MEZA ZARATEJOSE LUIS RODRIGUEZ ERAZOARTURO RAÚL FLORES LIMACHICARLA ALEXANDRA SALAZAR HERNÁNDEZ

Aula: A-3Semi-presencial

ANÁLISIS DE CASO DEL DERECHO A LA VIDA (ARTÍCULO 4 DE LA CADH)

CASO “PENA DE MUERTE EN RECONDIA”

ANALISIS DE CASO DEL DERECHO A LA VIDAPágina 1

2016

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CURSO: DERECHOS HUMANOS

Temas: audiencia de opinión consultiva; pena de muerte en la Convención Americana.

El Estado de Recondia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 25 de octubre de 1980. En dicho instrumento de ratificación hizo la siguiente reserva:

El Estado de Recondia hace la reserva sobre el artículo 4 inciso 2 de la Convención Americana en el sentido de que ya existe pena de muerte para los delitos graves de terrorismo y secuestro cuando hay muerte de la víctima, razón por la cual dichas penas quedan excluidas de la aplicación de la Convención Americana.

Debido al aumento de delitos relacionados con secuestros, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para incluir como agravantes del delito de secuestro los casos en que la víctima sea menor de edad o persona mayor de 70 años. En el caso del delito de terrorismo, se estableció como agravante la utilización de personas como escudo humano, independientemente de que fallezcan o no en el acto terrorista. Para ambos agravantes se estableció la pena de muerte.

Conforme a la exposición de motivos de ese proyecto de ley, un reciente estudio social determinó que el 75% de la población considera que debe establecerse la pena capital como único medio para combatir la inseguridad ciudadana y la delincuencia organizada.

La oficina de ombudsperson (Defensoría del Pueblo) de Recondia emitió un informe en el que dictaminó que si ese proyecto de ley se aprobara como Ley de la República, violaría el derecho a la vida. Por ese motivo contactó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que ésta solicitara a la Corte Interamericana una opinión consultiva sobre este tema.

La Comisión, con base en precedentes similares, solicitó a la Corte una opinión consultiva en la que preguntó: ¿Puede un Estado Parte en la Convención Americana, que ha hecho una reserva conforme al artículo 4, modificar su legislación penal para ampliar la pena de muerte a otras circunstancias no previstas al momento de su ratificación?

A modo de ilustración, por no tratarse de un caso concreto, la Comisión Interamericana desea mostrar la situación de Recondia, donde recientemente se ha elaborado un proyecto de ley donde se amplía la pena de muerte a nuevos hechos que no estaban contemplados cuando ratificó la Convención Americana.

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CURSO: DERECHOS HUMANOS

La Corte Interamericana ha convocado una audiencia pública para que todos los Estados Miembros de la OEA, organizaciones de la sociedad civil, o particulares, puedan participar con observaciones sobre este tema.

A la audiencia comparecen los siguientes participantes:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Estado de Recondia como interesado en el tema, no como Estado

demandado porque en opiniones consultivas no los hay. La ONG “Liga por tu seguridad”, la cual ha sido la promotora del proyecto

de ley. Incluimos a la oficina de ombudsperson (Defensoría del Pueblo) de

Recondia, quien emitió un informe en el que dictaminó que si ese proyecto de ley se aprobara como Ley de la República, violaría el derecho a la vida.

LOS PARTICIPANTES PRESENTARON SUS FUNDAMENTOS A SUS POSICIONES FRENTE AL PROBLEMA PRESENTADO

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CURSO: DERECHOS HUMANOS

EL ESTADO DE RECONDIA

El Estado de Recondia tiene en la actualidad un gran problema de falta de seguridad social, y su departamento de criminalística arroja indicadores que confirman el aumento de delitos relacionados con secuestros.

Es el fin del Estado el acabar con la ola delincuencial que se vive por lo que decide ampliar los márgenes de aplicabilidad de las penas y considerar los agravantes según los reportes de los hechos criminales que son de conocimiento según las estadísticas remitidas por el área de control de criminalidad.

Debido a esta situación y a la presión social del momento, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para incluir como agravantes y establecer la pena de muerte en los siguientes casos:

Para el delito de secuestro los casos en que la víctima sea menor de edad o persona mayor de 70 años.

Para el caso del delito de terrorismo, se estableció como agravante la utilización de personas como escudo humano, independientemente de que fallezcan o no en el acto terrorista.

El Estado de Recondia, hace la aclaración que ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos haciendo la reserva sobre el artículo 4 inciso 2 de la Convención Americana en el sentido de que ya existe pena de muerte para los delitos graves de terrorismo y secuestro cuando hay muerte de la víctima, razón por la cual dichas penas quedan excluidas de la aplicación de la Convención Americana y aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 25 de octubre de 1980.

Por lo que el Estado de Recondia espera que con esta reformulación de aplicación de penas para agravantes cese la ola delincuencial que se vive.

LA ONG “LIGA POR TU SEGURIDAD”, PROMOTORA DEL PROYECTO DE LEY

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Por su parte LA ONG “LIGA POR TU SEGURIDAD”, promotora del proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo asegura que es una medida necesaria para detener el aumento de criminalidad que vive el país de Recondia, además basa su posición en un reciente estudio social que determinó que el 75% de la población considera que debe establecerse la pena capital como único medio para combatir la inseguridad ciudadana y la delincuencia organizada.

Solicita que en todo caso como ya que se tiene la aprobación de la población, esta no debería ser llevada a debate, sino que debería ser promulgada para que los índices de criminalidad presentados en los últimos meses baje y así evitar que se tenga que considerar aplicar la pena de muerte para mayores casos en situaciones de agravantes en casos considerados como delitos en el país de Recondia.

Considera que las cárceles se encuentran hacinadas, pues la política de resocialización del criminal no tiene asidero, puesto que en las estadísticas obtenidas por el departamento de criminalidad, se aprecia que son los mismos delincuentes que ingresan a las cárceles los que salen más preparados y más fieros a cometer con mayor crueldad los hechos delincuenciales, cometiendo mayor daño a la población; por lo que, las autoridades en el campo de la criminalidad, solo se limitan a considerar situaciones agravantes a las ya incluidas en el código Penal, permitiendo así, que la actuación de los delincuentes se desborde y no tenga límites.

Además presenta informes de otros países, donde el actuar del Estado al considerar la pena de muerte para los casos agravantes de los delitos criminales, donde se ha vulnerado no solo la libertad del individuo, sino también la afectación a la vida de la población, ha logrado parar y evitar así más derramamiento de sangre en las calles por lo que con todos estos fundamentos solicita que se aplique el proyecto de ley en beneficio de la población y del Estado de Recondia.

LA OFICINA DE OMBUDSPERSON (DEFENSORÍA DEL PUEBLO) DE RECONDIA

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La oficina de ombudsperson (Defensoría del Pueblo) de Recondia, como organismo autónomo y protector de los derechos fundamentales de la persona, así como, de los valores de la población, emitió un informe, en el que dictaminó que si ese proyecto de ley se aprobaba como Ley de la República, violaría el derecho a la vida, puesto que el Derecho Penal es un derecho de prevención y no un derecho sancionador.

Los bienes jurídicos protegidos por el Estado, son los bienes jurídicos que son protegidos por el Derecho Penal, que a su vez son considerados como derechos fundamentales considerados así como derechos inherentes a la persona humana, y protegidos por todos los países miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la cual pertenece al país de Recondia.

La oficina de ombudsperson (Defensoría del Pueblo) de Recondia, debe precisar, que los informes que se presentan como objetivos logrados en el marco de aplicación de mayores penas a las ya consideradas leyes penales en las situaciones de agravantes que presenta la ONG “liga por tu seguridad”, promotora del proyecto de ley, solo reflejan lo que las estadísticas pueden mencionar según los casos o reportes que hayan logrado recepcionar, considerando que los países a los cuales pertenecen esos informes, no tiene un departamento de control de criminalidad o bien el Estado al que pertenecen solo desean mostrar logros obtenidos, pues no están incluidos como miembros de Comisión Interamericana de Derechos Humanos; por lo que, no tendrían como función principal la de salvaguardar los derechos fundamentales de la persona.

Es la posición de La oficina de ombudsperson (Defensoría del Pueblo) de Recondia, el defender los derechos de la población en general, por lo que no comparte este proyecto de ley, que es consecuencia de una situación momentánea y por la presión social, y así que el Poder Ejecutivo presentó el proyecto de ley incluyendo como agravantes de pena de muerte en los siguientes casos:

Para el delito de secuestro los casos en que la víctima sea menor de edad o persona mayor de 70 años.

Para el caso del delito de terrorismo, se estableció como agravante la utilización de personas como escudo humano, independientemente de que fallezcan o no en el acto terrorista.

Es preciso recalcar que el Estado de Recondia, ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos haciendo la reserva sobre el artículo 4 inciso 2 de la Convención Americana, que a la letra indica:

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“Artículo 4. Derecho a la Vida Convención Americana Inciso 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”.

Es la posición de La oficina de ombudsperson (Defensoría del Pueblo) de Recondia que el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo motivado por el aumento de delitos relacionados con secuestros para incluir como agravantes del delito de secuestro y establecer la pena de muerte en los casos en que la víctima sea menor de edad o persona mayor de 70 años, seria violatoria del artículo 4 de la Convención Americana, pues el inciso 5 del artículo 4, dispone que no se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

En el caso del delito de terrorismo, el agravante por la utilización de personas como escudo humano, independientemente de que fallezcan o no en el acto terrorista, el inciso 1 del artículo 4 dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente, más aun considerando la posibilidad de que la persona usada como escudo no muera en el acto terrorista.

Asimismo el Estado de Recondia aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 25 de octubre de 1980, y la reserva solo se hizo para el inciso 2 del artículo 4, mas no se hizo la reserva para los incisos 1 y 5

Por lo que en ese sentido ya existe pena de muerte para los delitos graves de terrorismo y secuestro cuando hay muerte de la víctima, razón por la cual dichas penas quedan excluidas de la aplicación de la Convención Americana.

La oficina de ombudsperson (Defensoría del Pueblo) de Recondia, protege los bienes jurídicos como son la vida y la libertad, pero en un análisis de ponderación de valorización de bienes jurídicos protegidos realza el valor a la protección del bien jurídico protegido vida, puesto que el proyecto contempla la aplicación de la pena de muerte en el caso del delito de terrorismo, cuando el agravante sea por la utilización de personas como escudo humano, independientemente de que fallezcan o no en el acto terrorista.

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CURSO: DERECHOS HUMANOS

Por ese motivo contactó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que ésta solicitara a la Corte Interamericana una opinión consultiva sobre este tema.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

La Comisión hizo la siguiente consulta a la Corte: ¿Puede un Estado Parte en la Convención Americana, que ha hecho una reserva conforme al artículo 4, modificar su legislación penal para ampliar la pena de muerte a otras circunstancias no previstas al momento de su ratificación?

la Comisión Interamericana mostrara la situación de Recondia, donde recientemente se ha elaborado un proyecto de ley donde se amplía la pena de muerte a nuevos hechos que no estaban contemplados cuando ratificó la Convención Americana por lo que presentara opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De acuerdo con el artículo 52 de su Reglamento, su Secretario solicitara sus observaciones a todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, así como, a través del Secretario General de ésta, a todos los órganos a que se refiere el Capítulo X de la Carta de la OEA.

El Presidente de la Corte fijó el 20 de Febrero de 2016, como fecha límite para remitir observaciones escritas u otros documentos relevantes.

La comunicación del Secretario fue respondida por los siguientes Estados: Costa Rica, Estados Unidos de América, México y San Vicente y las Granadinas. Se recibieron también respuestas de los siguientes órganos de la OEA: el Consejo Permanente, el Comité Jurídico Interamericano y la Secretaría General. La mayoría de dichas respuestas contienen observaciones concretas sobre la materia de la consulta.

Asimismo, las siguientes organizaciones ofrecieron sus puntos de vista sobre la consulta como amicicuriae: el International Human Rights Law Group y el Urban Morgan Institutefor Human Rights of theUniversity of Cincinnati College of Law.

La Corte, reunida en su Sexto Período Ordinario de Sesiones, fijó una audiencia pública para el sábado 20 de Febrero de 2016, con el fin de escuchar las opiniones de los Estados Miembros y de los órganos de la OEA sobre la petición de opinión consultiva.

LA CORTE INTERAMERICANA HA CONVOCADO UNA AUDIENCIA PÚBLICA PARA QUE TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA,

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ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, O PARTICULARES, PUEDAN PARTICIPAR CON OBSERVACIONES SOBRE ESTE TEMA.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

OPINIÓN CONSULTIVA OC-20/16

DEL 20 DE FEBRERO DE 2016

AMPLIACION DE LA PENA DE MUERTE A OTRAS CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS EN SU LEGISLACION AL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN DE

UN ESTADO PARTE EN LA CONVENCIÓN AMERICANA

SOLICITADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Estuvieron presentes:

Teresa Noelia Victoria Pinedo Macedo

Roxana Cecilia Meza Zarate

José Luis Rodriguez Erazo

Arturo Raúl Flores Limachi

Carla Alexandra Salazar Hernández

SEGÚN EL ANÁLISIS DEL CASO LLEGAMOS A LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

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1. ¿Es posible solicitar una opinión consultiva de un proyecto de ley cuando la Convención Americana habla de opiniones consultivas respecto de “leyes”? ¿Cuál es el fundamento para que ello sea posible?

CONCLUSION:

Si es posible la opinión consultiva de un proyecto de ley, pues El Gobierno de Costa Rica había formulado una solicitud de opinión consultiva sobre la compatibilidad entre la Convención y un proyecto de reforma constitucional, en su Opinión Consultiva “Propuesta de modificación” (supra 10) la Corte tuvo oportunidad de interpretar in extenso el artículo 64.2 de la Convención.

La Corte consideró en aquella oportunidad que, como el propósito de su competencia consultiva es el de “ayudar a los Estados y órganos a cumplir y a aplicar tratados en materia de derechos humanos, sin someterlos al formalismo y al sistema de sanciones que caracteriza el proceso contencioso”

Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de setiembre de 1983. Serie A No. 3, párr. 43, citado en “Propuesta de modificación”, supra 10, párr. 19],

abstenerse [. . .] de atender la solicitud de un Gobierno porque se trate de ‘proyectos de ley’ y no de leyes formadas y en vigor, podría, en algunos casos, equivaler a forzar a dicho Gobierno a la violación de la Convención, mediante la adopción formal y posiblemente la aplicación de la medida legislativa, para luego acudir a la Corte en busca de la opinión (Ibid., párr. 26).

Además la Corte dijo que “el ‘sentido corriente’ de los términos [de un tratado] no puede ser una regla por sí misma sino que debe involucrarse dentro del contexto y, en especial, dentro del objeto y fin del tratado” (Ibid., párr. 23).

Con estas consideraciones llevaron a la Corte a absolver la consulta formulada y a decidir que, en determinadas circunstancias, la Corte, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 64.2 puede contestar consultas sobre compatibilidad entre “proyectos de ley” y la Convención.

La Convención prohíbe absolutamente la extensión de la pena de muerte y que, en consecuencia, no puede el Gobierno de un Estado Parte aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente en su legislación interna, y que una reserva limitada por su propio texto al artículo 4.4 de la Convención, no permite al Gobierno de un Estado Parte legislar con

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posterioridad para extender la aplicación de la pena de muerte respecto de delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente.

2. Esas reformas a la ley penal, ¿son violatorias del artículo 4 de la Convención Americana?

Artículo 4. Derecho a la Vida Convención Americana

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

CONCLUSION:

El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo motivado por el aumento de delitos relacionados con secuestros para incluir como agravantes del delito de secuestro y establecer la pena de muerte en los casos en que la víctima sea menor de edad o persona mayor de 70 años, seria violatoria del artículo 4 de la Convención Americana pues el inciso 5 del artículo 4, dispone que no se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del

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delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

En el caso del delito de terrorismo, el agravante por la utilización de personas como escudo humano, independientemente de que fallezcan o no en el acto terrorista, el inciso 1 del artículo 4 dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente, más aun considerando la posibilidad de que la persona usada como escudo no muera en el acto terrorista.

3. Suponga que usted representa a una persona procesada por el delito de secuestro bajo el agravante recién aprobado por la nueva ley penal (secuestro de menores), ¿qué instrumento procesal dentro de la Convención Americana utilizaría para evitar la ejecución de su cliente y qué argumentos utilizaría? Si usted representara al Estado, ¿qué argumento utilizaría para sostener que no se ha violentado la Convención Americana?

CONCLUSION:

Al representar a la persona procesada por el delito de secuestro bajo el agravante recién aprobado por la nueva ley penal (secuestro de menores), usaríamos el inciso 5 del Artículo 4. Derecho a la Vida de la Convención Americana que especifica que “No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez” como instrumento procesal dentro de la Convención Americana.

Si representara al Estado, utilizaríamos como argumento para sostener que no se ha violentado la Convención Americana, de que el Estado como Parte en la Convención Americana, hizo una reserva conforme al artículo 4, por lo que este artículo no aplicaría como impedimento para su aplicación.

4. ¿Cuál ha sido la posición de la Corte Interamericana dentro de sus opiniones consultivas vinculadas con el tema de pena de muerte?

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CONCLUSION:

La corte interamericana de derechos humanos en su opinión consultiva oc-3/83 del 8 de setiembre de 1983 sobre restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4 convención americana sobre derechos humanos).

La Corte reconoce que el interés de un Estado puede ser afectado de una manera o de otra por una interpretación dada en una opinión consultiva. Por ejemplo, una opinión consultiva puede debilitar o fortalecer la posición legal de un Estado en una controversia actual o futura. No obstante, los intereses legítimos de un Estado en el resultado de una opinión consultiva están adecuadamente protegidos por la oportunidad que se le da en el Reglamento de participar plenamente en estos procedimientos y de hacerle saber a la Corte sus puntos de vista sobre las normas legales que van a ser interpretadas así como cualquier objeción de pudiere tener (artículo 52 del Reglamento).

La Corte considera la rapidez con que se responda una consulta que está estrechamente vinculada con el papel que tiene esta función de la Corte dentro del sistema de la Convención.

Para los Estados Miembros y para los órganos de la OEA podría carecer de sentido requerir una opinión consultiva y postergar, entre tanto, la decisión del asunto en espera de una respuesta de la Corte demorada innecesariamente, en particular en situaciones que concierne al derecho a la vida.

El artículo 4 de la Convención tiene como objetivo la protección al derecho a la vida con un principio sustancial expresado por el primer párrafo, según el cual " toda persona tiene derecho a que se respete su vida " y por un principio procesal según el cual " nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente ", es por eso que en los países que no han abolido la pena de muerte, ésta no pueda imponerse sino en cumplimiento de sentencia ejecutoriada dictada por un tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Es el propósito de la Convención de extremar las condiciones en que sería compatible con ella la imposición de la pena de muerte en los países que no la han abolido.

La Convención reduce el ámbito posible de aplicación de la pena de muerte a los delitos comunes más graves y no conexos, es reveladora del propósito de considerar dicha pena aplicable sólo en condiciones verdaderamente excepcionales.

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CURSO: DERECHOS HUMANOS

Están definidos tres grupos de limitaciones para la pena de muerte en los países que no han resuelto su abolición.

En primer lugar, la imposición o aplicación de dicha pena está sujeta al cumplimiento de reglas procesales cuyo respeto debe vigilarse y exigirse de modo estricto.

En segundo lugar, su ámbito de aplicación debe reducirse al de los más graves delitos comunes y no conexos con delitos políticos.

Por último, es preciso atender a ciertas consideraciones propias de la persona del reo, las cuales pueden excluir la imposición o aplicación de la pena capital.

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