tarea roberto artola humbler derecho administrativo

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1 UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE HUMANIDADES PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGÍA Y TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DERECHO ADMINISTRATIVO LICDA. CLAUDIA ALBERTINA RAMOS CAAL ROBERTO ARTOLA HUMBLER CARNE: 201323911 INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS TELEMÁN PANZÓS, ALTA VERAPAZ, DICIEMBRE DE 2014

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Page 1: Tarea Roberto Artola Humbler Derecho Administrativo

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE HUMANIDADES

PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN

PEDAGOGÍA Y TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN

EDUCATIVA

DERECHO ADMINISTRATIVO

LICDA. CLAUDIA ALBERTINA RAMOS CAAL

ROBERTO ARTOLA HUMBLER

CARNE: 201323911

I N V E S T I G A C I Ó N Y A N Á L I S I S

TELEMÁN PANZÓS, ALTA VERAPAZ, DICIEMBRE

DE 2014

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UNIDAD II

DERECHO ADMINISTRATIVO

Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la

actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y

el aparato público.

Tradicionalmente, se ha entendido que administración es una subfunción del

desarrollo humano del mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios

públicos encargados de mantener el público y la seguridad y de entregar a la

población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de

bienestar, etc.).

Ramas del Derecho administrativo

Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas

y principios de organización administrativa.

Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa.

Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y

jurisdicción en la materia.

Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del

deber de la Administración de reparar los males causados por ella.

Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades

o corporaciones similares.

Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio

ambiente.

Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación

urbana.

Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.

Derecho aduanero: sobre las aduanas.

Derecho migratorio: sobre el control migratorio.

Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben

seguir las Entidades Públicas para la adquisición de bienes y servicios

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DERECHO:

Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en la

sociedad inspirada en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las

relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar

y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de

normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos

intersubjetivos. Esta definición da cuenta del derecho positivo, pero no su

fundamento, es por ello que juristas, filósofos y teóricos del Derecho han

propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas y distintas

teorías jurídicas sin que exista, hasta el día de hoy, consenso sobre su validez. El

problema de «validez» del fundamento del Derecho se resuelve airosamente al

integrar el valor justicia en su concepto. El concepto del Derecho es estudiado por

la Filosofía del Derecho. La validez de los conceptos jurídicos y metajurídicos son

estudiadas por la teoría del Derecho.

Los conceptos del derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que

el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo

establece para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido

por medio de la abogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es

positivo, ya que hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir,

no es derecho positivo pero si es derecho vigente.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Administración Pública es un sintagma de límites imprecisos que comprende el

conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de

gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de

ámbito regional o local.

Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía

con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por

contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.

Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que

están en contacto permanente con el mismo. Por excepción, algunas

dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública"

(como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de

"Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales

que pueden depender de alguno.

La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública,

así como a los profesionales de los centros estatales de salud, la policía, las

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fuerzas armadas, el servicio de parques nacionales y el servicio postal. Se discute,

en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones

privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades

estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.

ORGANISMO EDUCATIVO

Se consideran aquí organismos educativos a todos los que hacen tareas de

enseñanza de cualquier nivel, incluyendo tanto a las instituciones del sistema

formal de educación (escuelas, colegios, institutos y universidades) como a las

organizaciones no gubernamentales que hacen actividades de apoyo o

mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje de cualquier oficio o especialidad.

FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Las autoridades públicas deben prestar servicios de gran calidad a sus

ciudadanos y asegurar el trabajo decente a sus trabajadores. La forma óptima de

lograr un desarrollo nacional sostenible y de atenuar la pobreza es promover la

buena gobernanza y la transparencia mediante un diálogo social eficaz en la

administración pública. La crisis económica actual ha afectado a los gobiernos y a

sus trabajadores de diversas formas, y la OIT ha elaborado instrumentos para

ayudar a los gobiernos a afrontar estos problemas.

El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,

1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación

colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la

administración pública, 1978 (núm. 151), de la OIT, garantizan a los funcionarios

públicos el derecho de sindicación y de negociación colectiva. El Convenio núm.

151 establece asimismo que los conflictos relacionados con la determinación de

las condiciones de empleo deberían solucionarse mediante negociaciones o

mediante procedimientos independientes e imparciales.

La legislación nacional puede determinar el modo en que las garantías previstas

en el Convenio núm. 98 se aplican a las fuerzas armadas y la policía, y puede

excluir asimismo de la protección brindada por el Convenio núm. 151 a los

funcionarios públicos de alto nivel cuyas funciones se consideran normalmente

orientadas a la formulación de políticas o a la gestión, o a los empleados cuyas

funciones sean confidenciales.

ORGANISMO EJECUTIVO

Según el artículo 2 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que dentro del

marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos

que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función

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administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las

cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración

descentralizada.

RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS DISCIPLINAS

JURÍDICAS Y SOCIALES

CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL: Porque el derecho administrativo se

encuentra subordinado a este ya que lo orienta y le impone limitaciones a la

administración por la misma jerarquía de la norma;

CON EL DERECHO PENAL: Se relaciona en cuanto este garantiza la existencia y

el normal desenvolvimiento de la institución administrativa contra los atentados

punibles;

CON EL DERECHO PROCESAL: Se relaciona porque al existir el derecho

procesal administrativo, este tiene a su cargo la regulación de los procedimientos

administrativos, para decidir y resolver las peticiones, reclamaciones o

impugnaciones que le formulen los particulares.

CON EL DERECHO INTERNACIONAL: Se relaciona por el desarrollo de las

relaciones internacionales entre estados, que requieren la aplicación de normas

propias además de las normas del derecho internacional, para la prestación de

servicios públicos.

CON EL DERECHO CIVIL: En derecho administrativo en ocasiones es necesario

recurrir a normas e instituciones jurídicas que pertenecen al derecho civil, para

resolver necesidades que a la administración pública les son indispensables

atender. Ej.: Adquirir bienes por medio de la expropiación.

CON EL DERECHO MERCANTIL: Se relaciona porque la administración

interviene en las actividades mercantiles de los particulares para facilitar la

circulación comercial, dictándose normas, jurídico administrativas que regulan

esas actividades. Ej.: Control de precios.

CON EL DERECHO MARÍTIMO: Se relaciona porque las empresas que tienen a

su cargo el tráfico y control marítimo están reguladas por la administración pública.

CON EL DERECHO AERONÁUTICO: Porque el derecho administrativo tiene

normas de aplicación en la organización interna de la navegación de un país.

CON LA ECONOMÍA POLÍTICA: Porque constituye parte integrante del desarrollo

de la sociedad en cuanto a la problemática económica.

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CON LA FILOSOFÍA: Por las concepciones filosóficas contenidas en la

Constitución y de los Partidos Políticos que se encuentran a cargo de la

administración.

CON LA SOCIOLOGÍA: Por el estudio de las relaciones sociales que el derecho

administrativo debe regular.

CON LA ESTADÍSTICA: Por los datos sociales que esta le ofrece, lo que le

permite a la administración pública tener elementos indispensables para el

desarrollo de su actividad. Ejemplo: Censos, Catastros.

CON LA DEMOGRAFÍA: Porque la población le ofrece datos a la administración

para la organización de servicios públicos.

CON LA GEOGRAFÍA: Ofrece datos para solucionar problemas de vías de

comunicación, áreas de reserva forestal, etc.

CON LA HISTORIA: Porque facilita elementos para que las reformas

administrativas tengan en cuenta las circunstancias históricas.

CON LAS CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN: Porque esta se estudia de dos

formas una jurídica y la otra no, la jurídica corresponde al derecho administrativo y

la otra a la ciencia de la administración.

UNIDAD III

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Los principios generales del Derecho, encuentran su ubicación dentro del artículo

221 de la CPRG, como ya lo indicamos anteriormente, desde el momento que la

Constitución regula al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, como el

Contralor de la Juridicidad de la Administración Pública. Al hablar de juridicidad,

debe quedar entendida como la aplicación de las normas principalmente, dentro

de casos concretos, pero a falta de norma jurídica es donde existe la aplicación de

los Principios Generales en una forma supletoria.

PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Es la resolución de un caso concreto por

parte de un funcionario el cual se basa en otra resolución emitida

con anterioridad por otro funcionario. ejemplo aplicación de multa. Normalmente

se da en la actividad discrecional, es decir que se resolverá atendiendo a la

oportunidad o conveniencia.

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA: Implica responsabilidad de ejercer

jurisdicción. En Guatemala los conflictos que se derivan entre la Administración

Pública y los particulares es sometida a un tribunal que se denomina de lo

Contencioso Administrativo, que es un tribunal de jurisdicción privativa, contralor

de la juridicidad, con facultad para conocer en casos de contienda por actos o

resoluciones de carácter administrativo. Esto significa que las sentencias emitidas

pueden producir jurisprudencia judicial no administrativa.

JURISPRUDENCIA: Potestad de administrar justicia. Interpretación de la ley para

la aplicación a un caso concreto.

JURISDICCIÓN: Es el ámbito de aplicación de la ley.

COMPETENCIA: Límite de la jurisdicción, facultad de conocer sobre ciertos

asuntos en atención a su propia naturaleza.

PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, PRINCIPIO DE JURICIDAD

Principio de Legalidad de la Administración.

Consiste en el total de sometimiento de la Administración a la ley. Ello se revela en

Derecho Administrativo bajo varios aspectos:

En la subordinación de las leyes administrativas a la Constitución, por lo que lo

hemos llamado “Derecho Sub-Constitucional”Art.8 y 11 C.N. en la cual se

establece el orden de prevalencia de las normas jurídicas.

“Las autoridades superiores, los funcionarios y los empleados públicos ajustaran

siempre sus actos a las disposiciones de esta constitución y de las leyes”, por lo

que hemos calificado de “sub-legal” la actividad administrativa.

Por lo demás,” la legalidad” exigida para los actos de las autoridades

administrativas es más estricta que la “licitud” de los actos jurídicos privados, en el

sentido de que para estos basta que no estén prohibidos, en tanto que para los

actos administrativos se requiere que estén autorizados expresa o implícitamente

en la ley o reglamento fundado en la misma.

El Estado desde sus inicios con la mera agrupación de personas bajo un territorio

común y costumbres afines, ha sentido la necesidad de establecer reglas que

permitan una adecuada convivencia bajo el esquema primario y fundamental del

ordenamiento social. Aquella distribución ordenada no sólo implicó la

jerarquización de los hombres (que se suponen iguales) en estratos sociales que

los diferenciaban entre sí, sino que además se generaron preceptos legales

inherentes a cada clase, lo que contribuyó lamentablemente para que la brecha

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socio-económica se amplíe. Sin embargo, el curso natural de la historia hizo que el

Estado tome un papel preponderante en materia de soberanía y establezca

normas que se consideren de general aplicación y puedan “ver” a sus miembros

como entes iguales ante la Ley.

Es precisamente en este punto donde nace el principio de legalidad, donde el

Estado como organización político-jurídica se ampara en la Ley que regula y limita

su poder en beneficio de la comunidad, dado su propia esencia definida en el

Código Civil Ecuatoriano en su Art.1: Ley es la declaración de la voluntad

soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda,

prohíbe o permite.

DIFERENCIA ENTRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y JURIDICIDAD

La JURIDICIDAD es la calidad de ciertas conductas que cumplen con lo prescrito

por la norma jurídica que las regula. Dependiendo del concepto de derecho que se

aplique, pueden ser sinónimos 'justo' (si se piensa que derecho y justicia son

esencialmente iguales) y 'lícito' (si se concibe sin una connotación de ataque a la

moral, además del derecho).

Tradicionalmente, se ha concebido la juridicidad como lo que va conforme a

derecho. Esto se da por una necesidad lógica para que una acción pueda ser

clasificada como lícita (adecuada a la norma jurídica que la regula) o como ilícita

(violando la norma jurídica).

Eduardo García Máynez señala que son lícitas las conductas que ejecutan lo

ordenado, omiten lo prohibido u omiten o ejecutan los actos potestativos, no

ordenados ni prohibidos); mientras que son ilícitos las que omiten un acto

ordenado y las que ejecutan uno prohibido

Por otra parte, el ''principio de legalidad'' establece que todo acto de los órganos

del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho en vigor; esto es,

el principio de legalidad demanda la sujeción de todos los órganos estatales al

derecho: en otros términos, todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por

las autoridades estatales debe tener su apoyo estricto en una norma legal (en

sentido material), la que, a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de

fondo y forma consigna das en la Constitución. En este sentido, el principio de

legalidad constituye la primordial exigencia de todo ''Estado de derecho'' en

sentido técnico.

Es conveniente advertir que el principio de legalidad alude a la conformidad o

regularidad entre toda norma o acto inferior con respecto a la norma superior que

le sirve de fundamento de validez. Por lo que opera en todos los niveles o grados

Page 9: Tarea Roberto Artola Humbler Derecho Administrativo

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de la estructura jerárquica del orden jurídico. De este modo, no es únicamente en

la relación entre los actos de ejecución material y las normas individuales -decisión

administrativa y sentencia- o, en la relación entre estos actos de aplicación y las

normas legales y reglamentarias, en donde se puede postular la legalidad o

regularidad y ,las garantías propias para asegurarla, sino también en las

relaciones entre el reglamento y la ley así como entre la ley y la C; las garantías

de la legalidad dé los reglamentos y las de la constitucionalidad de las leyes son,

entonces, tan concebibles como las garantías te la regularidad de los actos

jurídicos individuales (Kelsen).

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE

GUATEMALA.

Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son

libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea

su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna

persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su

dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

“Nuestra constitución política de la república de Guatemala, garantiza que todas

las personas contamos con los mismos derechos y somos iguales tanto hombres

como mujeres, asimismo contamos con las mismas oportunidades y

responsabilidades, indicando que nadie puede someternos a situaciones que nos

pongan en peligro y que menoscabe nuestra dignidad. “

Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley

no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y

emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus

opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

“Los actos que realizamos están contemplados y regidos en la Constitución

Política de nuestro país, el articulo 5 garantiza la libertad de acción, aduciendo que

todas las personas tenemos derecho a hacer lo que la ley no prohíba, es decir

realizar acciones licitas, y que no perjudiquen a los demás; tampoco estamos

obligados a realizar acciones que no estén sustentadas por la ley, ya que otras

leyes ampara a este artículo.”

Artículo 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son

inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber

sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y

preestablecido.

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Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por

procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

“Cuando incurra una persona en faltas que estén en contra de la ley, puede optar

en defensa ya sea pública o privada, para que sus derechos sean bien defendidos

ante el tribunal que lo imputa. Este articulo dice que una persona no puede ser

condenado o privado de sus derechos, sin pasar por el debido proceso que

marcan otras leyes del ámbito jurídico; es decir siguiendo los procedimientos que

están preestablecidos.”

Artículo 14.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona

es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en

sentencia debidamente ejecutoriada.

El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido

designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de

conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales,

sin reserva alguna y en forma inmediata.

“Una persona al ser detenida, es declarada inocente hasta no ser comprobado de

lo que se le acusa para ser imputado culpable, las leyes en nuestro país así lo

deducen, por ello en los periódicos encontramos a personas capturas en las

noticias y leemos que dice en ocasiones –el presunto asaltante- aunque haya sido

hallado con un arma o algo que lo vincule con algún delito, nada más el juez

puede deducir si es culpable de acuerdo a las pruebas que lo incriminen.

Además establece la constitución que todos los documentos y diligencias como

pruebas serán presentadas a todas las partes”

Artículo 15.- Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo

en materia penal cuando favorezca al reo.

“La Constitución nos dice que nadie puede ser condenado o sancionado por

acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta

o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento, salvo si

en materia penal favorezca al reo”

Artículo 17.- No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las

acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por

ley anterior a su perpetración.

No hay prisión por deuda.

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“No habrá persecución o cárcel contra las personas que sean incriminadas por

acciones u omisiones que sean calificadas como delito o falta penada por la ley.”

Artículo 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala

tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la

que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las

resoluciones no podrá exceder de treinta días.

En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes

que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al

contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.

“Los guatemaltecos tenemos derecho a la petición ya sea individual o

colectivamente, siguiendo los procesos para que sean resueltas por las

autoridades competentes, la petición que se realice no puede exceder a su

resolución por más de 30 dios hábiles, un ejemplo de ello es la ley de

transparencia que el ejecutivo y congreso aprobó para poder verificar las acciones

fiscales de las instituciones públicas, los cuales como ciudadanos podemos

verificar y darle seguimiento a las actividades financieras de la institución que

solicitemos una contabilidad o muestra de gastos. También se apertura una

página de internet en el cual los ministerios e instituciones apegadas al Estado

muestras las actividades que realizan en materia financiera.”

Artículo 29.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda

persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado,

para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de

denegación de justicia.

No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y

en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las

leyes guatemaltecas.

“Los guatemaltecos tenemos derecho a accesar a los tribunales y dependencias

del Estado, como instituciones en los cuales no se nos puede prohibir la entrada y

dentro de los cuales se deben hacer valer nuestros derechos, ya que recordemos

que las instituciones públicas son parte del Estado, y como ciudadanos aportamos

al Estado para que sus dependencias puedan laborar como tal para el servicio del

pueblo.

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En cuanto a lo legal debemos pedir auxilio de abogados de la defensoría publica si

en caso fuere necesario, siguiendo el debido proceso”

Artículo 30.- Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la

administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en

cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y

la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de

asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados

por particulares bajo garantía de confidencia.

“Las instituciones públicas o entidades del Estado están en su obligación de dar a

conocer los datos que desean algunas personas que sean de beneficio para cada

uno de ellos; esto no cabe en razones de seguridad o que perjudiquen al Estado”

Artículo 44.- Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y

garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren

expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

El interés social prevalece sobre el interés particular.

Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro

orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución

garantiza.

“Los derechos que se encuentran en la Constitución Política de nuestro país, son

inherentes a la persona humana, lo cuales es decir no pueden ser manipulados y

menospreciados para el cumplimiento de los derechos, establece asimismo que

las leyes o disposiciones que infrinjan o restrinjan alguno de los derechos allí

suscritos serán nulos, o tendrán validez.”

Artículo 46.- Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio

general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones

aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho

interno.

“Las convenciones, acuerdos, tratados en materia de derechos humanos, son

considerados aceptables en nuestro país, únicamente si el Estado los ha

aprobado, tal como ocurre con la Convención de Derechos Humanos suscrito por

la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en el cual

establece las garantías en derechos humanos universales.”

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ARTÍCULOS DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

Artículo 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse

ignorancia. Desuso. Costumbre o práctica en contrario.

“En cuanto una persona sea imputada por la ley, no debe mostrar

desconocimiento del mismo, ya que por cuanto esto tiene primacía, y no contrariar

el mandato que emite tal disposición.”

Artículo 10 Interpretación de la ley. (Reformado por el Decreto Ley 75-90). Las

normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus

palabras. a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales.

Según el conjunto de una ley el contenido de cada una de sus partes. Pero los

pasajes de la misma se podrán aclarar. Atendiendo al orden siguiente.

a) A la finalidad y al espíritu de la misma:

b) A la historia fidedigna de su Institución;

c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas.

d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios

generales del derecho

“Las leyes deben ser interpretadas de acuerdo al contenido y contexto de alcance

de las mismas, esto se hará de acuerdo al sentido propio; es decir en palabras

comunes, de acuerdo a las disposiciones de legalidad.

Lo primero que se hace es encontrar la finalidad, ya que para eso está dispuesto,

y el espíritu del mismo. También debe hacerse una comparación de las leyes

encontrando equidad en sus principios.”

Artículo 12. Integridad de las disposiciones especiales. La ley que tenga por

objeto aclarar o interpretar otra ley. No produce efectos respecto a actos

ejecutados. Ni respecto a la cosa juzgada.

“La ley que interprete o que en efecto pueda aclarar una ley o artículo del mismo,

no puede producir efectos negativos o positivos de dicha ley, lo que se ha de

juzgar debe seguirse con el proceso que prosigue.”

Artículo 13. Primacía de las disposiciones especiales. Las disposiciones

especiales de las leyes prevalecen sobre las disposiciones generales.

“Las disposiciones de una ley prevalecen sobre las disposiciones generales de

una ley o artículo del mismo.”

Page 14: Tarea Roberto Artola Humbler Derecho Administrativo

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Artículo 16. Debido proceso. Es inviolable la defensa de la persona y de sus

derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales.

Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado. Oído

y vencido en proceso legal seguido ante juez o tribunal competente y

preestablecido en cl que se observen las formalidades y garantías esenciales del

mismo y tampoco podrá ser afectado temporalmente en sus derechos;. Sino en

virtud de procedimiento que reúna los mismos requisitos.

“Para que una persona pueda ser procesada judicialmente se debe seguir un

proceso, el cual se puede decir que siguiendo los pasos sistemáticos de la ley

para que pueda proceder el mismo proceso, la persona que esté siendo

procesada, deberá conocer sus derechos, los cuales se les lee al momento de la

captura, para que este pueda hacer uso de los mismos, asimismo tiene que ser

escuchado, sin afectar sus derechos.”

Artículo 22. Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el

interés particular.

La participación del pueblo debe estar siempre por delante de los intereses

particulares, dándole el espacio respectivo que merecen los ciudadanos ya que

ellos son los que comandan el pueblo, y no dejando que únicamente unas cuantas

personas puedan dar problemas a la sociedad.

UNIDAD IV

SISTEMA Y TÉCNICAS DE ADMINISTRACIÓN

El sistema administrativo de una organización comprende sus prácticas de

planeación, organización, dirección y control; es el patrón global formado por las

diversas prácticas gerenciales. Cada una de ellas se relaciona con el sistema

administrativo general en forma muy parecida a como los instrumentos de una

orquesta contribuyen a crear la melodía total.

Para entender el sistema administrativo de una organización, hemos de centrarnos

no en un proceso gerencial en particular, si no en un panorama de todos ellos.

Este panorama prescinde de muchos detalles y reconoce solo las características

de cada función gerencial que parecen conferirle al sistema global su patrón

distintivo. Por ejemplo, al considerar por esta forma los dos grupos de diseño de

pesos y pesos avanzados, se advierten algunos de los rasgos distintivos de

planeación, organización, dirección, y control a medida que estos procesos se

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lleven a cabo en uno u otro. Por supuesto, se dan algunas diferencias en la forma

en que se dirigen los dos grupos. El grupo de pesos de diseño parece formal,

especializado y orientado a las reglas. El de pesos avanzados parece mucho mas

“FLEXIBLES”, pues los grupos dedicados temporalmente a ciertas tareas se

forman y se desintegran según se necesiten para realizar muchos trabajos a corto

plazo.

El término que probablemente designe mejor que cualquier otro el tipo de sistema

administrativo global formado por la práctica del grupo de pesos de diseño en el

de burocracia. Se refiere a un modelo global, detallado y explícito de planear

organizar, dirigir y controlar. No existe un solo termino que tenga una familiaridad

general y aceptación semejantes y que describa con igual exactitud el tipo “más

flexibles” del sistema administrativo general formado por las practicas del grupo

de pesos avanzados. Pero nosotros los llamaremos “adhocracia” porque este

vocablo sugiere organizaciones temporales y flexibles (en el caso concreto)

destinadas a objetivos especiales y ayuda a comparar sus cualidades con la

permanencia y formalidad de la burocracia.

LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Y LA JERARQUÍA ADMINISTRATIVA

La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la

titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano

administrativo. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de

manera que cuando éste sea titular de los intereses y potestades públicas, será

competente.

Vulgarmente, el término suele ser objetivizado, equiparando la noción de

competencia con la de interés. Así, por ejemplo, se suele decir que las relaciones

internacionales son competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores. En un

sentido estrictamente técnico, habría que decir que las relaciones internacionales

son interés del Ministerio.

Juan Alfonso Santamaría Pastor ilustra esta distinción entre la falsa vertiente

objetiva y la más exacta vertiente subjetiva, afirmando que "no se tiene

competencia, sino que se es competente".

Puede decirse que, la competencia la constituye el conjunto de atribuciones,

funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano

administrativo.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos

administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de

delegación, sustitución y avocación previstos en la Ley.

Page 16: Tarea Roberto Artola Humbler Derecho Administrativo

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Jerarquía administrativa

La jerarquía administrativa son los niveles en los que una persona determinada se

puede desarrollar a lo largo de su trabajo.

Tipos de jerarquía administrativa

- Altos directivos

Son los administradores del nivel superior que tienen el mayor poder y llevan la

responsabilidad total de una empresa.

- Gerentes medios

Son aquellos que reportan a los administradores del nivel más alto, el

funcionamiento detallado de la empresa, además de desarrollar planes para

implementar las metas generales establecidas por los altos directivos.

- Gerentes de primera línea

Son administradores que supervisan a los trabajadores y las operaciones que

realizan.

CENTRALIZACIÓN ADMINISTRACIÓN

La centralización es una forma organizacional que se emplea tanto en el ámbito

político como en la esfera administrativa del Estado, consistente en reunir en un

punto de convergencia, configurado como un ente central, la toma de decisiones

del poder público. La centralización puede ser política o administrativa.

La unidad en la ejecución de las leyes y en la gestión de los servicios es producto

de la

Centralización administrativa, que en su forma pura se caracteriza por depositar

en el titular del máximo órgano administrativo el poder público de decisión, la

coacción, y la facultad de designar a los agentes de la administración pública.

Como en la centralización administrativa toda acción proviene del centro, el

órgano central monopoliza las facultades de decisión, coacción y las de

designación de los agentes de la administración pública, que por lo mismo no se

deja a la elección popular; asimismo, la fuerza pública, o sea, la fuerza armada,

está centralizada.

Se debe diferenciar la centralización administrativa de la concentración

administrativa, porque en esta última los órganos inferiores o periféricos carecen

de facultad de decisión; los asuntos administrativos, salvo escasas excepciones,

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los resuelven los órganos superiores o centrales, y cuando lo hacen los

periféricos, el órgano central, dada su superioridad, está facultado para revocar tal

resolución.

DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de

la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como

propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración

pública jerárquicamente dependiente.

La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y

términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio.

Requiere para su eficacia la publicación en el Boletín Oficial que corresponda. La

desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente

dependientes y en sentido descendente. El hecho de que se transfiera la

titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la delegación de

competencias) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como

propia.

En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o

ambas de las siguientes acciones. Por una parte, crear órganos para ubicarlos

fuera del lugar sede del organismo, sin afectar la unidad organizativa. A esto se

denomina desconcentración orgánica. Por otra parte, delegar o reasignar

atribuciones desde un órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la

misma unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración funcional.

DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

La descentralización administrativa obedece a una concepción política y a una

técnica y modelo de organización y funcionamiento de la rama ejecutiva del poder

público, la cual implica la concreción o asunción, bajo un régimen de autonomía,

por organismos que son personas jurídicas, de funciones o potestades propias del

Estado o de actividades que comportan la actuación de éste en el campo de la

actividad privada, o la gestión y satisfacción de necesidades regionales y locales.

La descentralización administrativa se erige además como un instrumento para la

intervención estatal en la explotación y uso de los recursos naturales, la

producción, utilización y consumo de bienes y en la prestación de los servicios,

para las finalidades previstas en la Constitución.

Como su propio nombre lo indica, la descentralización administrativa es la

Descentralización de la función administrativa, pudiendo definirse como el

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18

otorgamiento de una función administrativa a una persona diferente a la Nación

Para que la cumpla en su propio nombre.

La descentralización administrativa puede encontrarse combinada con cualquiera

De las clases de descentralización por la clase de persona a quien se le asigna la

Función descentralizada (territorial, por servicios y por colaboración). Es así que

Encontramos la descentralización administrativa territorial en la facultad de dictar

acuerdos que tienen los concejos municipales, la descentralización administrativa

por servicios en la facultad de los establecimientos públicos para nombrar sus

propios funcionarios, y la descentralización administrativa por colaboración en la

facultad de un curador urbano para expedir licencias de construcción.

AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA USAC

• La autonomía es un concepto de la filosofía y la psicología evolutiva que expresa

la capacidad para darse normas a uno mismo sin influencia de presiones externas

o internas.

• Facultad o poder de una entidad territorial integrada en otra superior para

gobernarse de acuerdo con sus propias leyes y organismos.

• Estado y condición de la persona o del grupo de personas que no dependen de

otros en determinados aspectos: podremos trabajar con total autonomía, sin dar

cuentas a nadie.

• Facultad de gobernarse por sus propias leyes.

Derechos Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

ARTÍCULO 82.- Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La

Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con

personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde

con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y

la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en

todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la

investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y

solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita,

debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio

de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.

ARTICULO 83.- Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El

gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo

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Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las

facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad

de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático

titular y un estudiante por cada facultad.

ARTICULO 84.- Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de

Guatemala. Corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala una

asignación privativa no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de

Ingresos Ordinarios del Estado, debiéndose procurar un incremento presupuestal

adecuado al aumento de su población estudiantil o al mejoramiento del nivel

académico.

AUTONOMÍA, MARCO LEGAL Y GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN

CARLOS DE GUATEMALA ACTUALMENTE

La autonomía universitaria actual depende directa e íntegramente del proceso

libertario y democrático de la Revolución de Octubre de 1944. Surgió de la lucha

por reconquistar las libertades coartadas y negadas por el sistema totalitario

político que dominó a Guatemala durante tantas décadas. Los jóvenes

universitarios de entonces consideraron de esencial importancia el ejercicio y

difusión de ideas así como la libertad de gobernarse por sí mismos. El derecho a

ejercer la Autonomía, a gozar de independencia política, de regirse mediante sus

propias leyes, órganos de gobierno y autoridades libre y democráticamente

electas. Y en la esfera de los valores, el derecho de independencia intelectual y

cultural.

La autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el actual

contexto nacional, constituye el legado de aquellas generaciones, el presente de

las actuales y el futuro de la nación guatemalteca. La autonomía depende del

gobierno propio e independiente, del manejo no sólo de las finanzas universitarias

sino, ante todo, de las ideas y las prácticas de acción. Los principios rectores de

tal autonomía son los de ejercer la capacidad de autogobierno, los de

universalidad de ideas, pluralismo ideológico - político, tolerancia, dignidad de la

persona y reivindicación social. Sus herramientas son el manejo propio del saber,

la producción y adecuación de los conocimientos, el ejercicio de la discusión y del

debate intelectual, la no-sujeción a dogmas y la voluntad de brindar bienes y

servicios a la sociedad guatemalteca que la sustenta.