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Universidad Abierta Para Adultos “U.A.P.A” Santiago 17 Marzo ’13 Carrera: Licenciatura en Derecho Materia: Derecho Inmobiliario Clave: DER-338-10 Participante: Rafael David Tejada Matricula: 10-1995 Facilitador: Lic. Cristian Miguel Estévez Tarea II: Hacer un organigrama indicando los distintos órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria de la República Dominicana La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de los derechos inmobiliarios y su registro en República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida del inmueble, salvo las excepciones previstas en el marco legal. El sector inmobiliario está regulado fundamentalmente por la Ley 108- 05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo de 2005 (modificada por la Ley 51-07 del 23 de abril de 2007), la cual norma el registro de los derechos reales inmobiliarios en todo el territorio dominicano, implementando el sistema de publicidad inmobiliaria del país. La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por los Tribunales Superiores de Tierras, los Tribunales de Jurisdicción Original, la Dirección Nacional de Registro de Títulos y la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. Asimismo es integrante de la misma el Abogado del Estado. Los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, son interdependientes entre sí. Administración General Dirección Nacional De Registro de Oficinas de Registro De Dirección Nacional de Direcciones Regionales de Tribunal Superior de Tierras Tribunal de Jurisdicción Suprema Corte de Justicia Abogado del

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Derecho Inmobiliario Dominicano

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Universidad Abierta Para Adultos “U.A.P.A” Santiago 17 Marzo ’13Carrera: Licenciatura en Derecho Materia: Derecho Inmobiliario Clave: DER-338-10Participante: Rafael David Tejada Matricula: 10-1995 Facilitador: Lic. Cristian Miguel Estévez

Tarea II: Hacer un organigrama indicando los distintos órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria de la República Dominicana

La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de los derechos inmobiliarios y su registro en República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida del inmueble, salvo las excepciones previstas en el marco legal.El sector inmobiliario está regulado fundamentalmente por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo de 2005 (modificada por la Ley 51-07 del 23 de abril de 2007), la cual norma el registro de los derechos reales inmobiliarios en todo el territorio dominicano, implementando el sistema de publicidad inmobiliaria del país.La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por los Tribunales Superiores de Tierras, los Tribunales de Jurisdicción Original, la Dirección Nacional de Registro de Títulos y la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. Asimismo es integrante de la misma el Abogado del Estado. Los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, son interdependientes entre sí.

Administración GeneralLa Administración General de la Jurisdicción Inmobiliaria se encarga del manejo de todos los servicios comunes y de carácter administrativo en cada una de las dependencias de la Jurisdicción Inmobiliaria, a través de la provisión de los recursos materiales y financieros necesarios para la realización de sus actividades.La Administración General está encargada de canalizar el flujo comunicacional entre las sedes de la Jurisdicción Inmobiliaria ubicadas en las distintas provincias del país, con el propósito de producir la integración y coordinación de sus actividades para el logro de los objetivos institucionales

Administración General

Dirección Nacional De Registro de Titulos

Oficinas de Registro De Títulos

Dirección Nacional de Mensura Catastral

Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales

Tribunal Superior de Tierras

Tribunal de Jurisdicción Original

Suprema Corte de Justicia

Abogado del Estado

Dirección Nacional de Registro de TítulosLa Dirección Nacional de Registro de Títulos es el órgano que se encarga de supervisar, coordinar y regular el funcionamiento de las oficinas de registro de títulos. En este sentido, conoce el recurso superior jerárquico contra las actuaciones de los Registradores de Títulos a nivel nacional. La Dirección Nacional de Registro de Títulos tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y se encuentra a cargo de un Director Nacional, que es nombrado por la Suprema Corte de Justicia.

Oficinas de Registro de TítulosSon órganos supeditados a la supervisión de la Dirección Nacional de Registro de Títulos que se encargan de expedir los certificados de títulos, que prueban la existencia del derecho de propiedad, a los titulares de los mismos. Asimismo, realizan todos los asientos de cargas, gravámenes, transferencias y modificaciones parcelarias después del saneamiento, cancelando y expidiendo nuevos certificados en los casos que fuere necesario.

Actualmente existen 23 oficinas de Registro de Títulos a nivel nacional, responsables del Registro de los derechos reales inmobiliarios dentro de sus localidades

Dirección Nacional Mensuras CatastralesLa Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es el órgano que ofrece el soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensuras. Asimismo, está encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. En este sentido, conoce el recurso superior jerárquico contra las actuaciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y se encuentra a cargo de un Director Nacional, que es nombrado por la Suprema Corte de Justicia.

Direcciones Regionales de Mensuras CatastralesSon órganos subordinados a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, que cumplen con la función de controlar los trabajos técnicos (mensuras, modificaciones parcelarias, deslindes, división para la constitución de condominios, etc.), aprobando, rechazando u observando los mismos. De igual modo, se encargan de otorgar la designación catastral de las parcelas, dando con ello cumplimiento al principio de especialidad del Sistema Torrens, en relación al objeto.

En la actualidad existen tres Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales:1.Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, con sede en el Distrito Nacional, y competencia sobre el Distrito Nacional y las de Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal, El Seybo, Hato Mayor, San Pedro de Macorís, La Romana, La Altagracia, Peravia, Azua, San Juan de la Maguana, Barahona, Bahoruco, Independencia, San José de Ocoa, Pedernales y Elías Piña. 2. Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros ,y competencia sobre las provincias de Santiago, La Vega, Monseñor Nouel, Santiago Rodríguez, Espaillat, Valverde, Puerto Plata, Montecristi y Dajabón. 3. Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, con sede en la ciudad de San Francisco de Macorís, y competencia sobre las provincias de Samaná, María Trinidad Sánchez, Duarte, Sánchez Ramírez y Salcedo.

Tribunal Superior de TierrasSon los tribunales de segundo grado que conocen de las apelaciones contra las decisiones que emanan de los tribunales de tierras de Jurisdicción Original, así como del recurso de revisión por causa de fraude, contra las sentencias de saneamiento y los recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por los tribunales de tierras de Jurisdicción Original, que se encuentran dentro de su jurisdicción.

En la actualidad existen tres (3) Tribunales Superiores de Tierras: Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, con asiento en el Distrito Nacional y competencia sobre el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal, El Seybo, Hato Mayor, San Pedro de Macorís, La Romana, La Altagracia, Peravia, Azua, San Juan de la Maguana, Barahona, Bahoruco, Independencia, San José de Ocoa, Pedernales y Elías Piña. Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, asiento en Santiago de los Caballeros y competencia sobre las provincias de Santiago, La Vega, Monseñor Nouel, Santiago Rodríguez, Espaillat, Valverde, Puerto Plata, Montecristi y Dajabón. Tribunal Superior de Tierras del Departamento Nordeste, con asiento en San Francisco de Macorís y competencia sobre las provincias de Samaná, María Trinidad Sánchez, Duarte, Sánchez Ramírez y Salcedo.

Tribunal de Jurisdicción OriginalSon tribunales unipersonales que conocen en primer grado, el saneamiento, litis sobre derechos registrados y actuaciones administrativas dentro de la jurisdicción a la que corresponden. Se encuentran adscritos a un Tribunal Superior de Tierras.En la actualidad existen veintitrés (23) tribunales de Jurisdicción Original, uno en cada Provincia sede de un Registro de Títulos, con la excepción de Azua, que no cuenta con un Registro de Títulos.

En ciertos Distritos Judiciales, los Tribunales de Jurisdicción Original están

divididos en salas:En el caso del Distrito Nacional existen seis salas.

En la provincia de Santiago de los Caballeros existen dos salas.

En la provincia de La Vega existen dos salas.

En la provincia de San Francisco de Macorís existen dos salas

Del Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras.El Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras tiene la representación del Estado ante dicho Tribunal y deberá intervenir en su nombre, en todos los procedimientos de saneamiento y adjudicación de títulos de propiedad en que tenga algún interés o aparente tenerlo, sin que lo pueda hacer a nombre de ninguna otra persona moral o física. Ejerce las funciones de Ministerio Público ante la jurisdicción en función de esto.Como mínimo habrá tantos Abogados del Estado como Tribunales Superiores de Tierras. Dicho funcionario tendrá los abogados adjuntos que fueren necesarios para asistirlo en el correcto desempeño de sus funciones por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.Cualquier persona propietaria de un inmueble registrado, amparado en un Certificado de Titulo o Constancia Anotada puede requerir al Abogado del Estado el auxilio de la fuerza pública para proceder al desalojo del ocupante o intruso.

Bibliografía:1) Ciprián, Rafael; Tratado de Derecho Inmobiliario, 3ra edición. Santo Domingo, Rep. Dom. 20102) Guzmán Ariza, Fabio J. Ley 108-05 Registro Inmobiliario. Edición 2009. 3) Normativa de la Jurisdicción Inmobiliaria Ley 108-05.4) Constitución Dominicana, proclamada 26 de Enero 2010.