tarea de filo

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moralidad y eticidad", de mi libro La Filosofía social y política de Hegel, Buenos Aires, Ediciones del Signo, 2009. ** Investigador Principal del CONICET. Profesor Titular de la Universidad Nacional de General San Martín. Dirección electrónica: [email protected] Resumen El comienzo de la Filosofía del Derecho con el concepto de "Derecho abstracto" y la "moralidad" presenta la apariencia de una forma de tratamiento típica del individualismo metodológico de las teorías jusnaturalistas. Hegel aclara sin embargo que el plan de la exposición no refleja ni el orden genético, o temporal, ni la estructura ontológica de la cosa. La pregunta que tratará de responder este artículo es, entonces, a qué criterios responde esta problemática estructura del plan de la obra. La tesis que sostiene el autor es que las dos primeras partes de la obra se tienen que leer principalmente como una exposición crítico-negativo de las teorías vigentes, y que recién la tercera parte sobre las instituciones de la eticidad expone positivamente el pensamiento de Hegel. Pero el tratamiento del derecho y la moralidad no es tampoco meramente negativo, sino que retoma y hace suyos al mismo tiempo principios fundamentales del jusnaturalismo y de Kant, como condiciones necesarias para comprensión de las instituciones de la sociedad y del Estado modernos. Palabras Clave: Derecho abstracto; Moralidad; Jusnaturalismo; Eticidad. Abstract The beginning of Philosophy of Right with the concept of "Abstract Right" and "morality" presents the appearance of a form of treatment typical of the methodological individualism of natural right theories. Nevertheless, Hegel makes it clear that the expository plan does not reflect the genetic, temporal or ontological structure of the issue. This article will thus try to give an answer to the question about the criteria to which this problematic structure of the work plan responds. The thesis sustained by the author is that the first two parts of the work have to be read mainly as a critical-negative exposition of the current theories, and only the third part about the institutions of Sittlichkeit provides a positive exposition of Hegel's thought. The treatment of Right and morality is not merely negative either, but takes up again and at the same time conforms to Kant's and Natural Rights fundamental principles, as necessary conditions for the comprehension of the institutions of modern society and modern State.

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moralidad y eticidad", de mi libroLa Filosofa social y poltica de Hegel, Buenos Aires, Ediciones del Signo, 2009.**Investigador Principal del CONICET. Profesor Titular de la Universidad Nacional de General San Martn. Direccin electrnica:[email protected]

ResumenEl comienzo de laFilosofa del Derechocon el concepto de "Derecho abstracto" y la "moralidad" presenta la apariencia de una forma de tratamiento tpica del individualismo metodolgico de las teoras jusnaturalistas. Hegel aclara sin embargo que el plan de la exposicin no refleja ni el orden gentico, o temporal, ni la estructura ontolgica de la cosa. La pregunta que tratar de responder este artculo es, entonces, a qu criterios responde esta problemtica estructura del plan de la obra. La tesis que sostiene el autor es que las dos primeras partes de la obra se tienen que leer principalmente como una exposicin crtico-negativo de las teoras vigentes, y que recin la tercera parte sobre las instituciones de la eticidad expone positivamente el pensamiento de Hegel. Pero el tratamiento del derecho y la moralidad no es tampoco meramente negativo, sino que retoma y hace suyos al mismo tiempo principios fundamentales del jusnaturalismo y de Kant, como condiciones necesarias para comprensin de las instituciones de la sociedad y del Estado modernos.Palabras Clave: Derecho abstracto; Moralidad; Jusnaturalismo; Eticidad.AbstractThe beginning ofPhilosophy of Rightwith the concept of "Abstract Right" and "morality" presents the appearance of a form of treatment typical of the methodological individualism of natural right theories. Nevertheless, Hegel makes it clear that the expository plan does not reflect the genetic, temporal or ontological structure of the issue. This article will thus try to give an answer to the question about the criteria to which this problematic structure of the work plan responds. The thesis sustained by the author is that the first two parts of the work have to be read mainly as a critical-negative exposition of the current theories, and only the third part about the institutions ofSittlichkeitprovides a positive exposition of Hegel's thought. The treatment of Right and morality is not merely negative either, but takes up again and at the same time conforms to Kant's and Natural Rights fundamental principles, as necessary conditions for the comprehension of the institutions of modern society and modern State.Key Words: Abstract Right; Morality; Natural right theories;Sittlichkeit.1.En el primer pargrafo de laFilosofa del Derechoenuncia Hegel la definicin, escueta y precisa, del objeto de esta parte de la filosofa: "La ciencia filosfica del derecho tiene por objetola idea del derecho, esto es, el concepto del derecho y su realizacin" (Rph 1)[1]. Al final de la "Introduccin" define a su vez elderechocomo "la existencia de la voluntad libre (Dasein des freien Willens)" ( 29). La Primera Parte est dedicada, como sabemos, al derecho abstracto, y comienza con la deduccin del concepto de persona a partir de la libertad individual de un sujeto ( 34). La persona es el sujeto de los derechos que estudiar en toda esta Primera Parte, comenzando por la propiedad privada. Con este comienzo adopta la obra, por lo menos en su disposicin externa, la forma de un tratamiento tpicamente moderno, conforme al planteamiento del individualismo metodolgico de las teoras jusnaturalistas, o liberales, en el sentido del debate actual entre el republicanismo y el liberalismo.Este es el aspecto que ha enfatizado en su interpretacin M. Riedel:No obstante que Hegel se distancia expresamente de los extremos teorticos de Hobbes, Rousseau y Kant, la entera disposicin de laFilosofa del Derechopermanece fiel, en un aspecto esencial, al punto de vista jusnaturalista: su desarrollo conceptual comienza con la voluntad singular de un sujeto en su relacin a las cosas de la naturaleza (propiedad) y en su relacin con la voluntad de los otros individuos (contrato), es decir, comienza con el derecho que, en cuanto derecho abstracto, reconstruye la situacin prepoltica de la doctrina del derecho natural. El movimiento que parte de la voluntad individual atraviesa todo el sistema del derecho -lo cual ha sido frecuentemente pasado por alto-, hasta la deduccin incluso de la voluntad que se concentra en el Estado, la cual debe ser, asimismo, segn Hegel, una voluntad individual (la voluntad del monarca)[2].Habr que preguntarse por lo tanto si con este plan de su exposicin se est retractando Hegel de su fuerte crtica a las teoras del derecho natural en su artculo de 1802, y si habra que leer el texto entonces en clave jusnaturalista. En este sentido, para Henning Ottmann el comienzo de laFilosofa del Derechocon figuras abstractas de las cuales no se puede deducir nada concreto y verdaderamente real, es una hipoteca a partir de la cual no es posible ningn progreso inmanente del concepto en sentido propiamente hegeliano[3].Es cierto que para Hegel el sentido de los derechos y de la moralidad autnoma son presupuestos conceptuales necesarios para la comprensin de la eticidad moderna, y constituyen las condiciones normativas de las instituciones y del Estado en esta poca, en cuanto diferentes de la eticidad sustancial inmediata del mundo antiguo. "Pero -como observa H. Ottmann- si el derecho y la moralidad son condiciones necesarias de una eticidad desarrollada, solamente la eticidad parece ser, a su vez, la condicin suficiente que garantiza la existencia y la permanencia del derecho y de la moralidad"[4]. El propio Hegel va a enfatizar adems que el plan de la exposicin, cuya Primera Parte trata del "derecho abstracto" de la persona, conjuntamente con el tratamiento de la moralidad, que le sigue inmediatamente en la Segunda Parte, antes de la exposicin del sistema de las instituciones del mundo tico, no refleja ni el orden gentico, o temporal, ni la estructura ontolgica de la cosa misma. Para evitar malentendidos se requiere por lo tanto un trabajo hermenutico que ha dado lugar a diferentes interpretaciones sobre el mtodo y la estructura general de esta obra. La pregunta es, entonces, a qu criterios obedece esta problemtica estructura de laFilosofa del derecho? Se trata quizs del efecto de la trasposicin didctica de los contenidos (dado que el texto est pensado como un manual "para gua de los oyentes de las Lecciones" del autor), o de una concesin inicial a la forma de los tratados clsicos de la poca? Puede haber otra razn de la disposicin que presenta la materia, aparentemente extraa al sistema?Si leemos la "Introduccin" a la Tercera Parte sobre "La Eticidad", es claro que el punto de vista de Hegel es el de la sustancialidad del mundo tico, que se expone en esta ltima Parte, y que el verdadero comienzo filosfico sistemtico est recin all. En el comentario de lasLeccionesal 156 el propio Hegel parece criticar incluso como no filosfico el plan de la exposicin que l mismo ha seguido en las dos partes anteriores: "En el campo de lo tico son posibles siempre solamente dos puntos de vista: o bien se parte de la sustancialidad, o se procede de manera atomstica elevndose a partir de los individuos. Este ltimo punto de vista carece de espritu...". Podra decirse que el planteamiento de Hegel revela ya "propsitos cruzados" en el sentido en que Charles Taylor emplea esta expresin con referencia al debate liberal-comunitario[5].2.La primera pista para orientarse en la lectura de la obra est ya en la formulacin del citado pargrafo primero de laFilosofa del Derecho,segn el cual el objeto de esta ciencia no es el meroconcepto, como en el jusnaturalismo, sinola idea del derecho y su realizacin. Laideadel derecho no es ninguna abstraccin, sino que es la realidad misma de la libertad concreta, la libertad realizada, en cuanto concepto existente que se ha dado una configuracin, o que ha configurado el mundo conforme a su concepto. Esta configuracin, que no existe solamente como concepto, es el otro momento esencial de la idea, el momento de su realidad, que es el punto de partida para la comprensin del concepto de la cosa.La filosofa trata con ideas, y no con lo que puede llamarsemeros conceptos. Ella muestra, por el contrario, la unilateralidad y falta de verdad de estos ltimos, as como queel concepto(no lo que con frecuencia recibe este nombre, pero no es ms que la determinacin abstracta del entendimiento) es lo nico que poseerealidad, precisamente porque l se la da a s mismo (1,Obs.).La citada declaracin vuelve a dejar planteado sin embargo el problema inicial de manera an ms aguda, porque el tratamiento del derecho abstracto y de la moralidad parece trabajar precisamente con meros conceptos y definiciones a priori, o deducidos no se sabe de dnde. Para leer estos textos hay que despejar ante todo esta apariencia, porque lo que Hegel hace es lo que ya haba enunciado en el "Prlogo" y en el 3, a saber, analizar y reconstruir crticamente la racionalidad inmanente a losconceptos existentesdel derecho y de la moralidad. En tal sentido el punto de partida de Hegel est enla experienciahistrica ylos conceptosdel derecho vigente, porque sta es la fuente del conocimiento, tanto de la ciencia positiva del derecho como de la filosofa.La exposicin no es entonces, por cierto, meramente emprico-descriptiva, sino que los fenmenos histrico-sociales y polticos de su tiempo son expuestos y analizados como ya pensados en los conceptos de la Ciencia jurdica, de laStaatswissenschafty de la Filosofa. Se trata de comprender el sentido y las racionalidad de las cosas a partir de conceptos, y de confrontar al mismo tiempo estos conceptos con la realidad. Hegel pone en obra ya de este modo el mtodo de la "Teora crtica de la sociedad", que ser expuesto por la Escuela de Frankfurt como tematizacin reflexiva sobre los procedimientos reconstructivos de la obra de Marx, sin reconocer de manera adecuada en este aspecto la deuda de este ltimo con Hegel[6]. Este tratamiento de la materia del espritu objetivo, y el concepto mismo de la crtica interna, solamente se pueden comprender a partir de una actitud frente a la realidad que presupone la confianza hermenutica de que hay un sentido por descubrir en las cosas del mundo de la cultura y de la historia, la cual se expresa en la famosa frmula segn la cual "todo lo real es racional". De la misma manera que la figura deforme, o el comportamiento irracional de un individuo, no deben ser obstculo para ver que se trata de un hombre, lo mismo ocurre, dice Hegel, con las realizaciones histricas de las ideas ticas, como el Estado. Pero el punto de vista hermenutico de Hegel es ya el de una hermenutica racional, que somete al anlisis crtico las formas empricas y las pretensiones de validez de las conceptualizaciones del pensamiento a partir de la idea esencial inmanente a la cosa misma. Es preciso leer entonces el texto como una teora critica de la sociedad y del Estado moderno. La crtica de la crtica, que Hegel reitera especialmente desde la Fenomenologa del Espritu, se refiere a la crtica del conocimiento en el sentido de Kant, o a la crtica externa y abstracta de los sistemas filosficos. Pero l construye su propio pensamiento al hilo de la exposicin y la crtica interna (Darstellung und Kritik) de la comprensin del mundo de sus antecesores y de sus contemporneos, en tanto en ella se reflejan las contradicciones de su poca. Esto se puede comprobar ya desde sus primeras publicaciones del perodo de Jena[7]. El ensayo de 1802/03 sobre las maneras de tratar cientficamente el derecho natural est dedicado a la crtica de los principios de las teoras jusnaturalistas, mostrando cmo en las modernas teoras sobre esta materia se puede "ver reflejada la situacin emprica del mundo en el espejo ideal de la ciencia", la cual solidifica y consolida sus contradicciones. En este ensayo temprano se plantea ya Hegel el problema que reencontramos en las dos primeras partes de Filosofa del Derecho. Dado que en este ensayo se trata ante todo de la crtica, lo propiamente positivo de la Filosofa de la eticidad no tendr aqu su adecuado desarrollo, advierte el autor, sino que opera como un presupuesto que se explicita a travs de la exposicin y de la crtica interna de las teoras tradicionales[8].Las determinaciones conceptuales de la exposicin no son por lo tanto ninguna construccin apriorstica, ni se pueden comprender como generadas deductivamente a partir de las partes precedentes del sistema. Lo que hace Hegel no es aplicar las formas lgicas al material emprico, sino que es ms bien la reconstruccin hermenutica racional de los presupuestos de las concepciones del derecho, de la moralidad, de la sociedad civil, de lo poltico y del Estado, tal como aparecen constituidos en la poca moderna y en su Filosofa, y explicitar, con ayuda de la lgica, sus determinaciones constitutivas, esenciales y necesarias, separando lo que no se corresponde, o se contradice con el concepto de la cosa. En cuanto a la Ciencia de la Lgica, a la que se remite constantemente el filsofo, hay que decir que la lgica solamente da sentido en cuanto es recordada como el pasado esencial de la Filosofa Real[9]. Pero la materia y el punto de partida estn dados por la realidad prctica concreta de estas distintas esferas en su evolucin histrica y en su realizacin en cuanto objetivadas en el mundo tico de la sociedad moderna y de sus instituciones.Como lo declara el filsofo en las famosas expresiones del "Prlogo", que l mismo aplica metdicamente, especialmente aqu, tanto en su propia exposicin como en la manera de tratar las otras concepciones filosficas con las que discute:la tarea de la filosofa es concebir lo que es, porque lo que es la razn. En lo que respecta al individuo, cada uno es, sin ms, hijo de su tiempo; y as tambin la filosofa es su tiempo aprehendido en pensamientos... En cuanto pensamiento del mundo, la filosofa aparece en el tiempo despus de que la realidad ha consumado el proceso de su formacin y se ha preparado [para ello]. Lo que ensea el concepto es [por lo tanto], lo que muestra [ya] del mismo modo la historia como necesario; solamente cuando la realidad ha madurado aparece lo ideal frente a lo real y erige para s el mismo mundo, aprehendido en su sustancia, en la figura de un reino intelectual[10].Si bien este pensamiento vale para el concepto de la filosofa en general, no es casual por cierto que aparezca formulado de la manera ms contundente precisamente en el "Prlogo" de la Filosofa del Derecho. Para comprender el significado concreto de la obra, hay que leerla de la misma manera como ha sido escrita. Si el lector pretende ser ms hegeliano, o ms cerradamente sistemtico que el propio Hegel, se perder en un razonar abstracto,Hegels inmanent, y en la bsqueda de las correspondencias de cada paso con los pasajes de la Ciencia de la lgica, sin comprender su significado histrico. En este contexto identifica incluso Hegel expresamente "la verdadera comprensin histrica" con "el autntico punto de vista filosfico" (die wahrhafte historische Ansicht, den echt philosophischen Standpunkt)[11].3.A rengln seguido de la notable afirmacin citada al final del punto anterior, comienza sin embargo una larga y dura polmica contra el procedimiento de la explicacinpuramentehistrica del origen de las instituciones, en la medida en que se pretende utilizarla como mtodo para la justificacin de su validez. La polmica se personaliza en la discusin del pensamiento de una de las autoridades de la ciencia jurdica, Gustav Hugo, pero el texto puede considerarse en general como una refutacin del historicismo (y del positivismo jurdico), y ms ampliamente an, del mtodo genealgico en tanto confunde la explicacin gentica con la justificacin (o la crtica) de la validez[12].El considerar el surgimiento y el desarrollo de las determinaciones jurdicas,tal como se manifiestan en el tiempo(in der Zeit erscheinende), esa preocupacinmeramente histrica... no guarda relacin alguna con la consideracin filosfica, dado que, en efecto, el desarrollo a partir de causas histricas no puede confundirse con el desarrollo a partir del concepto, y la explicacin y justificacin histrica (die geschichtliche Erklrungund Rechtfertigung) no tienen el alcance y el significado de una justificacinvlida en s y por s"[13],Es decir, el punto de vista de Hegel se sita a igual distancia del racionalismo jusnaturalista y del historicismo de la Escuela histrica del derecho.El plan de la exposicin de laFilosofa del Derechoinvierte el orden del tiempo en la formacin histrica del Derecho, la Moralidad y la Eticidad, secuencia que el propio Hegel ha enunciado con claridad en diferentes textos[14]. En la Eticidad antigua de las comunidades premodernas la moralidad y el derecho se encontraban como fundidas, o formando una unidad simbitica, y no diferenciadas incluso de la religin. La autonomizacin de estos mbitos de la vida del espritu es un fenmeno tardo de la modernidad[15]. El tratamiento de los puntos de vista del derecho y de la moralidad que se han desarrollado en la poca moderna, con los que comienza laFilosofa del Derecho, cobra en la exposicin hegeliana, como lo ha destacado recientemente L. Siep, la forma de "una ciencia conceptual que no deduce sus contenidos de unos primeros principios, sino que explicita de manera reflexiva las presuposiciones del pensamiento que la cultura jurdica y poltica europea ha producido en la madurez de su historia..."[16]. Lo mismo puede decirse de la cultura moral de la modernidad, que se ha hecho reflexiva con Kant.Las determinaciones [del concepto] en su existencia forman una serie de configuraciones [histricas] (eine Reihe von Gestaltungen). es bajo esta forma de su existencia que son para nosotros conocidas las configuraciones. Porque nosotros sabemos lo que es la familia, la sociedad civil, etc., es decir, tenemos todo esto en la representacin (in der Vorstellung). [Pero] el punto de partida no es tampoco la merarepresentacin, sino la elaboracin de esta por elcorpusjurdico de la poca. La lgica de Hegel no explica nada (pseudo)aristotlicamente, sino que es recordada comoSinngebung, o donacin de sentido, cuando ya es demasiado tarde.[17].El problema entonces es cmo se concibe la relacin del concepto y la representacin en la filosofa[18]. Nosotros no podemos proceder como las ciencias empricas, dice Hegel, mediante un simple procedimiento de generalizacin a partir de lo singular que se tiene en la representacin, sino que tenemos que mostrar "como el concepto se determina a s mismo", como las determinaciones se despliegan en tanto exigencias necesarias de la naturaleza de la cosa. "Nosotros tenemos que confrontar este concepto con la configuracin de nuestra representacin, y aqu podemos encontrar por cierto que puede haber muchas cosas que no concuerdan (da findet sich denn wohl, da manches nicht pat)". Esta diferencia de la representacin con el concepto da lugar precisamente a la crtica filosfica. "Pero lo que es lo esencial en las configuraciones de la realidad tiene que corresponder tambin en nuestra representacin a lo que determina el concepto"[19]. Sin embargo, la pauta del "concepto que se determina a s mismo" no est tomada directamente de la lgica del puro concepto, sin tener en cuenta el contenido jurdico, moral y poltico, y el examen de los desajustes tendr que ser al mismo tiempo un examen del contenido y de la forma lgica. Hay que tener en cuenta siempre que la relacin de la Lgica y la Filosofa Real no es la de una jerarqua unilateral de saberes, sino una relacin circular de interaccin recproca. En tal sentido adhiero a la interpretacin de F. Duque cuando escribe: "La Ciencia de la Lgicaes nicamente inteligible tras la comprensin de las partes reales del sistema, de las quegenticamenteprocede, aun cuandoontolgicamentelas preceda. En otras palabras: LaCiencia de la Lgicano es sino una abstraccin del sistema operativo obrante en la Filosofa de la naturaleza y del espritu"[20].4.Quiero volver otra vez todava a la definicin del 1 de laFilosofa del Derechopara poner de relieve que su formulacin da a entender que el objeto de esta ciencia no es simplemente la idea del derechoen su unidadde concepto y realidad, sino que se trata de estos dos momentos considerados tambinen su diferencia. Si esta interpretacin es correcta, podemos decir que al primer momento, que es el desarrollo del concepto, se refieren las dos primeras partes, sobre el derecho abstracto y sobre la moralidad, o sobre el derecho del sujeto moral. El segundo momento de la idea es el que aborda la Tercera Parte sobre la eticidad. Aqu se trata de la libertad o del derecho en cuanto realizado en el sistema de las instituciones. Pero las escuetas dos lneas del 1 dan a entender todava algo ms, por cuanto al referirse a este segundo momento no habla simplemente de la realidad (Wirklichkeit) del derecho, sino de "su realizacin (dessen Verwirklichung)". Esta expresin se puede interpretar como alusin al proceso del desarrollo del concepto, pero tambin al proceso de la realizacin de la libertad en la historia, es decir, como la realidad social e institucionalizada que la libertad se da a s misma en la interaccin de los individuos, a travs del reconocimiento recproco[21]. Este proceso culmina para Hegel en su poca a travs de la Revolucin Francesa, en el moderno Estado de derecho. Esta es precisamente la materia de la ltima seccin de la Tercera Parte sobre la historia del mundo[22].Puede decirse entonces que, en trminos generales, la obra est compuesta esencialmente dedos grandes partes(las cuales no coinciden con las divisiones materiales del texto). Conforme a lo explicado, la segunda parte de esta ciencia, que es la parte sustancial, (y la primerain via inventionis, aunque elordo expositionissiga la secuencia inversa), comienza con la eticidad, en el 341. Esta segunda parte (que estudia el mundo tico en su realidad institucional concreta y en su devenir, en cuanto contrapuesta a la primera que se mantiene en un nivel de anlisis conceptual reconstructivo abstracto del derecho y la moralidad), comprende tanto la consideracin sincrnica de la estructura real concreta del espritu objetivo como la consideracin diacrnica del devenir de la conciencia de la libertad, a travs de la Filosofa de la Historia.La primera edicin de la obra publicada por el autor presenta una doble portada interior con dos ttulos diferentes. En la primera el ttulo se desdobla a su vez en dos:Naturrecht und Staatswissenschaft im Grundrisse(Derecho natural y ciencia del estado en compendio). En el centro de la pgina, y con caracteres de mayor tamao se ubica la palabraStaatswissenschaft(Ciencia del Estado). Este doble ttulo conecta dos conceptos pertenecientes a tradiciones de pensamiento que son diferentes y rivales[23]. Resulta incluso una provocacin desconcertante al conjugar el derecho natural con la poltica o ciencia del Estado. En la pgina siguiente el ttulo es:Grundlinien der Philosophie des Rechts(Lineamientos fundamentales de Filosofa del Derecho). La diagramacin y la tipografa resaltan en este caso la expresin:Filosofa del Derecho.El doble ttulo de la primera portada interior se puede comprender entonces como referido a las dos grandes partes de la obra. La primera parte, a la que se refiere la expresin "Derecho natural" (Naturrecht), comprende el derecho abstracto y la moralidad. (Hegel denomina tambin a la moralidad "el derecho de la persona particular" para diferenciarlo del derecho de la persona abstracta o derecho abstracto). La segunda parte, a la que alude la expresin "Ciencia de Estado" (Staatswissenschaft) se refiere a la eticidad, cuyo captulo principal trata del Estado. Esta comprensin del ttulo abona tambin entonces la interpretacin de que, no obstante la divisin material que presenta la obra en tres partes, formalmente puede hablarse de dos grandes partes, de las cuales la primera est referida sin embargo tambin a la segunda, como lo sugiere la misma tipografa del ttulo en la edicin original. En cuanto al ttulo de la segunda portada: "Filosofa del Derecho", que es el que ha prevalecido, puede decirse que en la concepcin de Hegel sintetiza los dos conceptos anteriores. En el lenguaje contemporneo ms corriente, en cambio, este ttulo requiere ahora otra aclaracin, porque con l se denomina habitualmente una disciplina especial de las ciencias jurdicas, y de hecho la filosofa del derecho ha pasado a ser despus de Hegel una cosa de juristas ms que de filsofos[24]. Quizs sea preciso aclarar entonces que laFilosofa del Derechode Hegel tiene poco que ver con lo que suele hacerse bajo este ttulo en las Facultades de Derecho, y que su contenido se corresponde con el campo de lo que en la tradicin clsica, que proviene de Aristteles, se conoca como "Filosofa prctica", cuya disciplina fundamental era en el filsofo griego laPoltica. La obra de Hegel se ubica en esta tradicin de pensamiento, pero la antigua Filosofa prctica se ha transformado en su Sistema en laFilosofa del espritu objetivo,que es la denominacin bajo la cual trata toda esta misma materia en laEnciclopedia de las Ciencias Filosficas.Esta parte del sistema, publicada en un libro independiente con los ttulos que acabo de resear, articula desde un punto de vista filosfico todo el contenido de las ciencias del espritu en la denominacin alemana de la poca: la tica, la Ciencia del Derecho, la Teora social, la Economa, la Poltica, la Teora del Estado y la Filosofa de la historia universal.5.Volviendo a los problemas ms especficos del mtodo y la estructura de la obra que habamos planteado, quiero agregar ahora que en el tratamiento del derecho y de la moralidad, los cuales son primeros en el orden expositivo que va de lo abstracto a lo concreto, realiza Hegel al mismo tiempo, la exposicin y la crtica (Darstellung und Kritik) de estos conceptos (que la moderna filosofa del derecho natural y de la moral han hecho objetos de la ciencia como figuras independientes)[25], a fin de mostrar precisamente su carcter abstracto, y la imposibilidad de pensarlos como realidades en s, o a fin de mostrar las contradicciones que entraa esta manera de pensar. Su exposicin explicita la racionalidad interna propia de estos conceptos, pero pone de relieve al mismo tiempo las insuficiencias de los mismos en esta forma abstracta, teniendo en vista la totalidad concreta del mundo tico, en el cual cobran existencia, y a partir del cual han sido abstrados sus conceptos. Parece imposible comprender por lo tanto el pasaje del derecho abstracto a la moralidad, y de la moralidad a la eticidad como un desarrollo inmanente del concepto, que progresa lgicamente de lo abstracto a lo concreto, porque el final de las dos primeras partes demuestra ms bien lo contrario, a saber, que su desarrollo inmanente no se sostiene ni produce por s mismo ningn resultado verdadero y concreto. El demostrar esto es, adems, expresamente uno de los objetivos declarados de la crtica que el propio autor lleva a cabo en esos captulos contra la metodologa del jusnaturalismo.La interpretacin esbozada concuerda en parte con la que ha desarrollado Michael Theunissen, quien marca una diferencia muy fuerte en laFilosofa del Derechoentre los textos crtico negativos de las concepciones jusnaturalistas y los textos que exponen el propio punto de vista afirmativo de Hegel:La crtica la lleva a cabo l en la exposicin del derecho abstracto y de la moralidad; al punto de vista afirmativo se refiere en la doctrina sobre la eticidad. La cuestin que se plantea entonces es la de la conexin entre el derecho abstracto y la moralidad por una parte, y la eticidad por otra parte... El movimiento que lleva del derecho abstracto, pasando por la moralidad, a la eticidad, en cuanto las dos esferas subordinadas son no verdaderas, no puede ser por lo tanto undesarrolloprogresivo (Entwicklung) en el sentido de que el mismo "concepto" se fuera enriqueciendo... En cuanto el derecho abstracto se invierte al final en la injusticia y la moralidad cae en el mal, ambos se extravan, por as decirlo, o se pierden en ellos mismos... La gnesis de la eticidad no tiene lugar por lo tanto en el mbito de la moralidad, como tampoco esta ltima tiene su gnesis en el campo del derecho[26].Este punto de vista no permite comprender el desarrollo de la materia a partir de la mera lgica del concepto. H. Ottmann, al hacer un balance de esta discusin, insina que es preciso reconocer "la funcin crtico propedutica de las dos primeras esferas", y que se puede leer "el derecho abstracto y la moralidad como una suerte de Fenomenologa de la conciencia jusnaturalista moderna"[27]. Al igual que en laFenomenologa del Espritu,el filsofo muestra cmo cada una de estas figuras de la conciencia, siguiendo la lgica interna de su desarrollo, conduce a su propia auto-refutacin. Este es el sentido hegeliano de la "crtica interna"[28].Extremando estas interpretaciones de las dos primeras partes se llegara a una fractura de la unidad de la obra, como un agregado de dos tratados que se complementan, pero que estn concebidos de manera diferente y desarrollados con mtodos distintos: un tratado crtico-negativo del derecho y de la moralidad, que prepara el camino para la exposicin positiva de la doctrina propia de Hegel contenida en el tratado de la eticidad. Pero, contra una divisin demasiado fuerte y esquemtica, hay que decir que la Tercera Parte une tambin la exposicin con la crtica. La exposicin se construye a lo largo de toda la obra en confrontacin crtica con diferentes concepciones antiguas y modernas. La crtica se plantea desde la "Introduccin" en dos frentes: 1) contra las abstracciones del derecho natural "revolucionario" y, 2) contra la doctrina de la resturacin sostenida por la llamada escuela histrica del derecho[29]; pero se abre luego en otras ramificaciones, como la crtica de la moralidad kantiana en cuanto contrapuesta a la eticidad; la crtica de la eticidad inmediata y sustancialista del concepto platnico del Estado que no puede hacer lugar al desarrollo de la particularidad independiente y a la diferenciacin de la sociedad civil; la crtica de la teora contractualista del origen de la sociedad y del derecho, etc.Yo propondra por lo tanto una explicacin parcialmente distinta para este mismo problema. Creo que no es posible comprender las dos primeras partes en clave puramente crtico-negativa, como pretende Theunissen, sino que ya en ellas se articulan la crtica y la exposicin afirmativa de la propia concepcin de Hegel, que hace suyos principios fundamentales del jusnaturalismo moderno y de la moralidad kantiana. Es en esta doble perspectiva que hay que leer especialmente la exposicin hegeliana de estas dos primeras partes. Pero como la Tercera Parte une tambin la exposicin del punto de vista positivo del autor con la crtica de concepciones antiguas y modernas, aunque esta ltima se refiere aqu a conceptos ms puntuales, hay que decir que el tratamiento se elabora de manera consistente con el mismo mtodo a lo largo de toda la obra.6.Derecho y moralidad como momentos de la eticidad concreta, tienen en lo tercero, en lo tico, su origen y fundamento. Pero en la exposicin filosfica, nos dice Hegel, este concepto de la eticidad se tiene que demostrar y tiene que aparecer por lo tanto como resultado, a partir de aquellos momentos. Considerados en s mismos los momentos del concepto son abstracciones. Y si bien lo abstracto se funda en lo concreto, y lo concreto es lo nico verdaderamente real, la demostracin del concepto tiene que comenzar sin embargo con lo abstracto para que la verdad se produzca como resultado de la exposicin ( 32). El desarrollo del texto cumple este objetivo, pero por un camino diferente al que podra esperarse, porque las configuraciones del derecho y de la moralidad, tal como se han diferenciado y autonomizado en la historia, no permiten el pasaje de un momento a otro como momentos de un desarrollo inmanente del concepto, segn hemos visto, sino que lo obturan, y hacen imposible la dialctica del concepto. Por eso el resultado del desarrollo de cada uno de estos momentos tiene que ser un resultado crtico negativo, que muestra ms bien la necesidad de abandonar los puntos de vista precedentes para recuperar los conceptos del derecho y la moralidad como existentes recin al final, en la ltima parte, como momentos de la eticidad concreta.El desarrollo de las configuraciones reales de la idea tica produce una secuencia histrica, mientras que la serie de las determinaciones abstractas del concepto sigue un orden lgico, y no temporal. "Y as es como tenemos nosotros dos series, una serie de determinaciones conceptuales, y una serie de configuraciones de la existencia", por un lado: derecho abstracto, moralidad, eticidad; y por otro lado: familia, sociedad civil, Estado. El hecho de que "los caminos de la deduccin cientfica y de los fenmenos del mundo (der erscheinenden Welt) sigan una direccin inversa", se explica porque el concepto, en cuanto es resultado, tiene que presuponer sus determinaciones abstractas. Las diferencias del orden de los conceptos en la ciencia y en la estructura ontolgica de su objeto, que ya estaban sealadas en laCiencia de la Lgica, se complica en la filosofa del espritu, dnde es preciso tener en cuenta adems el orden del tiempo. "Hay que sealar que los momentos, cuyo resultado es una forma ulterior ms determinada [y concreta], son anteriores a ella en cuanto determinaciones conceptuales en el desarrollo que hace la ciencia de la idea, pero no son anteriores [a lo concreto] como configuraciones, en el desarrollo temporal" (Rph32 Obs.). Lo que puede confundir todava al lector que tiene en cuenta estas distinciones es el hecho de queel orden de la exposicin del textode laFilosofa del Derechocomienza, en las dos primeras partes, con la secuencia de las determinaciones del concepto, mientras que en la tercera adopta el orden del desarrollo temporal.Hegel mismo ha considerado como problemtico el comienzo de su exposicin sistemtica de laFilosofa del Derecho, y se ha detenido a justificarlo en diferentes lugares, especialmente en laLeccinde 1823/24[30]. Sus aclaraciones dejan sin embargo puntos oscuros y me parecen slo en parte satisfactorias. Despus de dar la explicacin lgica de su plan, l admite todava que "uno podra preguntarse no obstante por qu no comenzamos por lo concreto?" Y reitera enseguida que, si solamente lo tercero, la eticidad es lo verdadero y efectivamente real (das Wahre, das Wirkliche, das erste Wirkliche) "tanto ms justificada est la pregunta por qu no queremos comenzar con lo verdadero?". La reiteracin de estas preguntas se puede interpretar como expresin de su propia insatisfaccin con el plan de la obra, y tambin como expresiones retricas para evitar interpretaciones equivocadas.El resultado negativo de la exposicin de las dos primeras partes no debera sin embargo sorprender ni decepcionar al lector, como supone H. Ottmann, quien describe de esta manera la experiencia de lectura de estas partes de la obra:Cuanto ms dispuesto se est a creer en las palabras de la "Introduccin", que la exposicin de laFilosofa del Derechohabr de seguir el camino acostumbrado del progreso inmanente de lo abstracto a lo concreto ( 30), tanto ms confundido deja uno el libro despus de la lectura. En lugar del progresivo ascenso desde lo abstracto hacia conceptos cada vez ms ricos y concretos, lo que encuentra el lector es el ritmo de una secuencia de saltos (einer Springprozession) que, a un paso hacia adelante hace seguir enseguida otro paso atrs[31].Me parece en cambio que, si se cumplieran las expectativas de lectura de H. Ottmann, entonces s nos encontraramos con un resultado sorprendente y decepcionante, porque con ello quedara refutada toda la concepcin hegeliana del mundo tico, y quedara corroborada la verdad de las teoras de Locke y de Kant.El mismo tipo de problema que se plantea desde un punto de vista lgico en el pasaje de la Primera a la Segunda Parte y de la Segunda a la Tercera, se plantea tambin especialmente dentro de esta ltima, en el pasaje del captulo sobre "La sociedad civil" al captulo sobre "El Estado", y de este al ltimo apartado sobre "La historia universal". Quiero referirme para terminar a este ltimo pasaje.7.En la Filosofa del Derecho y de la historia del mundo de Hegel, el concepto de la "Weltgeschichte" viene a ocupar el lugar que tena en la Filosofa del derecho de Kant el "Weltbrgerrecht", o Derecho cosmopolita. La estructura de laFilosofa del Derechode Hegel presenta un desarrollo en cierto modo accidentado, como se ha visto, pero que (ms all de sus quiebres) sigue una lnea claramente ascendente que culmina con la eticidad concreta de lo poltico, pero despus del Derecho poltico interno del Estado, al tratar de la soberana exterior y del Derecho poltico externo (das Vlkerrecht), esta lnea ascendente se quiebra nuevamente, no cierra sino que se abre y se produce en cierto modo una cada en la historia del mundo en la que los Estados particulares quedan sometidos a un acontecer imprevisible, se ven enfrentados en situaciones de guerra, y estn destinados finalmente a perecer cuando su tiempo se ha cumplido, dando lugar al surgimiento de siempre nuevas formaciones histricas. El Derecho poltico externo, o Derecho internacional, es definido en trminos que representan un paso atrs, al nivel del derecho abstracto, o de la moralidad, en cuanto tiene la forma deldeber ser(die Form des Sollens), porque su realidad efectiva depende de diferentes voluntades soberanas que pueden respetar, o no, el imperativo moral kantiano: "no debe haber guerras", y hacer prevalecer sus intereses, o motivos polticos ( 331). "El principio delderecho internacionalen cuanto derecho delo universaldebe ser un derecho reconocido como vlido entre los Estados. y lostratadossobre los que se basan las relaciones mutuas entre los Estadosdeben ser respetados( 333), pero no hay ninguna garanta de que as suceda.En laEnciclopediaHegel se explaya un poco ms sobre el pasaje del Estado a la historia universal. Quiero citar sin ms comentario algunos prrafos deEncicl. 545 a 548.El Estado tiene finalmente la unilateralidad de ser la realidad inmediata de un pueblo singular, naturalmente determinado. En cuanto individuo singular esexcluyentefrente aotrosindividuos de esta misma clase. En lasrelacionesentre ellos tiene lugar el arbitrio y la contingencia, porque debido a la totalidad autnoma de estas personas [jurdicas]lo universaldel derecho entre ellos es algo quedebe ser, perono es efectivamente real. Esta independencia puede llevar a los conflictos entre los Estados hasta una relacin de fuerza, o unestado de guerra. En el estado de guerra la autonoma de los Estados queda puesta en juego, solamente se consigue mediante el reconocimiento mutuo de la libre individualidad de los pueblos, y se sostiene mediantetratados de pazquedebendurar de manera perpetua. El espritu determinado de un pueblo. est en el tiempo: .tiene una historia interna. En cuanto espritu limitado su autosuficiencia es de menor rango, y pasa a la historia general del mundo, cuyo acontecer expone la dialctica de los espritus particulares de los pueblos. La historia del mundo no vuelve a alcanzar ya el nivel de una eticidad universal concreta, e institucionalizada como el estado de derecho interno. Y de hecho, observa Hegel, el impulso que abre los Estados hacia el exterior y genera todo tipo de relaciones entre los pueblos, no proviene del derecho, ni del Estado, sino de la sociedad civil (Rph 324)[32], o de los principios universales de la moralidad y de las ms elevadas realizaciones de la cultura, que trascienden el particularismo de los espritus de los pueblos (lo que Hegel llamael espritu absoluto)[33]. No obstante "el resto del estado de naturaleza", que no puede suprimirse en la sociedad civil ( 200), las instituciones del mundo tico reemplazan aquella situacin primitiva de no reconocimiento del otro y de sus derecho,pero al final reaparece no solamenteun resto, sino el propio estado de naturaleza sin ms en las relaciones entre los Estados. La historia ha comenzado para Hegel como una lucha por el reconocimiento en el estado de naturaleza, pero en tanto subsiste la posibilidad de que los pueblos y los Estados se nieguen el reconocimiento recproco, la historia seguir siendo siempre una lucha por el reconocimiento[34].Este final puede parecer decepcionante porque no presenta un cierre mediante la universalizacin del derecho, ni promete la institucionalizacin de un universalismo poltico ms all de la pluralidad de los Estados particulares. El espritu del mundo (Weltgeist) no se objetiva ya en cuanto tal, sino que permanece como una idea carente en s misma de realidad (es decir, no como una "idea" en el sentido hegeliano). Los espritus particulares de los pueblos encarnan diferentes principios del espritu universal ( 345), pero elVoksgeistexiste "como una pluralidad de elementos independientes, de tal manera que a cada pueblo corresponde uno de ellos" ( 346). En el contexto de la contingencia de la historia queda abierta la posibilidad, que parece inevitable, de la guerra. "En las guerras y rivalidades que surgen en estas circunstancias, el momento de la lucha por el reconocimiento en referencia a un determinado contenido, constituye el rasgo por el que adquieren una significacin para la historia universal" ( 351). Este final puede interpretarse como expresin del realismo poltico del filsofo, el cual es ms fuerte que su voluntad de sistema, pero tambin de su valoracin de la individualidad de los pueblos, de las diferencias histricas de las culturas y las formas de vida ( 346), que hay que preservar y reafirmar independientemente de las pretensiones de validez universal del pensamiento, del universalismo de la sociedad civil, y de la globalizacin econmica de los mercados, como diramos hoy, que Hegel vea ya en su poca como una consecuencia lgica del desarrollo del capitalismo.

Filosofa del Derecho en HegelLa ltima gran obra publicada por Hegel fue la Filosofa del Derecho (1821), aunque algunas notas de sus conferencias y clases, junto con apuntes de sus alumnos, fueron publicados tambin despus de su muerte.

Foto: terencerenaud.comLa Gaceta Jurdica/Salvador Krsnaly Romero00:00/31 de mayo de 2013No cabe duda, que Hegel es una de las figuras ms emblemticas y de consulta obligada en el desarrollo de los sistemas idealistas postkantianos; su genialidad lo llev a desenvolver todos los campos manifiestos del pensar, las artes, la religin, la historia, la lgica, la poltica y, muy particularmente, el Derecho.Indag en estas reas y con profunda agudeza supo proporcionar el momento real del mximo desarrollo de la filosofa europea del siglo xix. Se dice, y muy acertadamente, que es Hegel el ltimo y mximo intento de la filosofa occidental por construir un sistema autosuficiente, que tom como caracterstica esencial el desarrollo de un mtodo dialctico que propone estudiar la realidad en su despliegue dialctico. Este despliegue parte del remanente del espritu hasta su estado absoluto.La ltima gran obra publicada por Hegel fue la Filosofa del Derecho (1821), aunque algunas notas de sus conferencias y clases, junto con apuntes de sus alumnos, fueron publicados tambin despus de su muerte.El trmino dialctica es utilizado por Hegel para comprender y expresar la situacin real del mundo, en la Dialctica de Hegel queda patente una voluntad de actuacin sobre una realidad escindida, contradictoria y alienada que lucha por superar esta situacin.Introduccin a la Filosofa del Derecho de HegelEl esbozo de una teora del Derecho ms ampliada y depurada es hecha con el objetivo de dejar claras las bases del Derecho como ciencia y lleva implcita tambin la investigacin y desarrollo completo de esta ciencia. Pero, al hacerlo, no pretende de ninguna manera dejar creada una estructura terica que a manera fidedigna reproduzca la verdad, pues la filosofa es segn Hegel una construccin efmera como la tela de Penlope que cada da era comenzada de nuevo.La tarea del escritor y, ms importante, del filsofo es descubrir la verdad, decir esta verdad y difundirla, con argumentos exactos (ntese el surgimiento del ideal griego del sabio, como amigo del saber, amante de la sabidura), y es ante todo al filsofo al que corresponde esta asignacin.En materia de Derecho, Hegel afirma que ste junto con la tica y el Estado profesan una verdad de antao, reconocidas en el anterior desarrollo de las leyes, la moral pblica y los sistemas religiosos, desde aqu, el Derecho y las leyes, se encaminaron al progreso que han alcanzado.Pero tambin, Hegel reconoce y concibe como contrario a la libertad del individuo el hecho de atenerse y dejarse persuadir a lo pblicamente aceptado y las leyes creadas para la regulacin de cada individuo del Estado, este ltimo pues no debe ser al final la determinacin ltima y apodctica del modo de actuar de los individuos.Reconoce que el hombre busca y crea en el pensamiento su libertad y el fundamento de la tica.Sin embargo, esta libertad que el hombre posee y le determina a actuar cae en un contenido sin razn, si nicamente posee valor efectivo para el pensamiento. El hombre es libre slo en la medida que discrepe de lo que es reconocido y aceptado por voto universal y sepa crearse una realidad singular que le autodetermine a dirigirse.Esta idea de la libertad constituye un papel fundamental en el desarrollo del derecho individual y el hombre, como sustancia tica de la sociedad civil, slo desarrolla todo su devenir en base a la libertad.Libertad no es un concepto lmite en Hegel, sino es la misma autoconciencia que se determina a obrar y moldear el contenido de su voluntad.El mundo tico (el estado, la razn), como resultado del elemento de la autoconciencia, no goza de la fortuna de tener a su base la razn que le afiance como fuerza y potencia. El universo espiritual corresponde al mundo del acaso y del capricho de la voluntad divina, abandonado por Dios.Bases establecidasHegel considera al Estado como la rica estructura de lo tico, la arquitectura de su racionalidad que con la determinada distincin de las esferas de la vida pblica y de sus derechos le construye bases solidas que son, a la vez, las bases verdaderas de todo Estado, con bases armnicas y establecidas segn un criterio de verdad.Y cuando toda esta estructura es de buena ley, parte de lo ntimo hacia la revelada luz del desenvolvimiento de la idea, llevando consigo su interna necesidad de la veneracin, de la verdad y una ley que es elevada por s y en s, por encima de toda forma subjetiva de sentimiento. La ley no puede estar consentida por el sentimiento, puesto que es en s o debera ser en s, una forma universal del desarrollo de los individuos.El Derecho, la tica, el mundo real del Derecho, son formas que se aprehenden con el pensar; los conceptos determinan la forma de la racionalidad (es decir la ley). La ley es en cierta medida el Scibboleth (signo de reconocimiento entre los hebreos) en el cual se identifican las habitantes de la nacin y los amigos de esta.Hegel tambin toma la idea determinante, de que la filosofa debera ser como el principio motor de la aplicacin del derecho y las leyes, pues la falta de este principio, conducira a los estados a una superficialidad respecto a lo tico, al Derecho, y sobre todo al deber. Esto es la fatuidad. El Estado caera por esto como en un estado de disolucin de toda tica interior, de la conciencia justa, del amor y del Derecho entre los particulares, as como la destruccin del orden pblico y las leyes del estado (pues estas ltimas estaran basadas en propsitos y opiniones subjetivas, en el sentimiento subjetivo y en una conviccin individual).El contenido de la filosofa, el saber conceptual de Dios y de la naturaleza fsica y espiritual se veran seriamente afectados.La primera fase del espritu objetivo es la esfera del Derecho (das recha) de la persona, el sujeto individual consciente de su libertad ha de dar expresin exterior de su naturaleza como espritu libre. Ha de darse a s mismo una esfera externa de la libertad. As pues, la libertad es el principio primero y unitario de cada individuo como parte del Estado y la ciencia del Derecho parte de la libertad en su despliegue dialctico.Hegel introduce tambin el concepto de propiedad, vinculado directamente con un acto de la voluntad, por naturaleza una persona se convierte en el dueo de una cosa, no por un mero acto interno de la voluntad, sino por la apropiacin efectiva que el sujeto hace sobre ella, ejerce naturalmente toda su voluntad en esta cosa.La idea del DerechoLa ciencia filosfica del Derecho tiene por objeto la idea del Derecho, o sea, el concepto del Derecho y su realizacin. La realizacin, es la configuracin que toma el concepto para s en un hecho efectuado, constituye el momento esencial del, y pasa, de mera constitucin teortica a la realizacin por la cual se concibe.La ciencia del Derecho es parte de la filosofa, se concibe como una ciencia y tiene el punto de partida, que es el resultado y la verdad de lo que antecede y lo que constituye la llamada demostracin. Es, por lo tanto, una ciencia teortica, que necesita ser demostrada en la prctica. Pero Hegel diferencia entre concepto de Derecho y ciencia del Derecho, este ltimo es la constitucin terica del primero y, conforme a su devenir, cae fuera de ella, puesto que debe ser admitido como dado.Sin embargo, a la ciencia positiva del Derecho no le importara esto, puesto que ella principalmente tiende a sealar lo que es jurdico, es decir, son las particulares prescripciones legales; pues la ciencia del Derecho, constituye esencialmente la zona de las cosas legales y jurdicas en s, bajo la universalidad y en razn del estado particular. Estas prescripciones jurdicas, que corresponden a la ciencia del Derecho, resultan evidentes y son determinaciones universales, es decir, la contraparte de lo que es prescrito por ella como no jurdico. De esta manera se discierne lo que cientficamente es esencial.En cuanto al contenido de la prescripcin jurdica, la necesidad de la cosa, pero en s y por s misma, es decir el Derecho como tal y en la naturaleza del concepto. Hegel es claro, no puede haber correcta aplicacin del Derecho, si no existe un principio de razn suficiente (dictado por la filosofa, claro) que determine las acciones de los individuos de un Estado y determine a obrar a los que elaboran y aplican las leyes.Los conceptos acerca de lo verdadero y las leyes de lo tico no son ms que opiniones y convicciones subjetivas, y stas son puestas al lado de aquellas que constituyen la universalidad y el inters de todos los hombres y todos los vnculos del mundo tico. Como la filosofa es el sondeo de lo racional, justamente es la aprehensin de lo presente y de lo real (lo que es racional es real; y lo que es real es racional) ahora bien, el Derecho es real, por lo tanto, es algo racional que se constituye como una parte de la filosofa.El objetivo de Hegel, en su Tratado sobre Filosofa del Derecho, es presentar una autntica ciencia del Estado y presentar a ste como algo racional en s, sin embargo, no es un modelo o forma de gobierno ideal la que pretende dejar explicada, sino ms bien de qu manera debe concebirse el Estado como el universo tico, concebirse a cada individuo como hijo de su tiempo, y la filosofa y la filosofa en su transparencia quedara tambin como el propio tiempo aprehendido con el pensamiento.La forma en su ms concreta significacin es la razn como conocimiento que concibe y el contenido es la razn como esencia sustancial de la realidad tica y tambin de la natural y la identidad consiente de forma y contenido constituye la idea filosfica. As como una verdadera filosofa conduce a Dios, tambin un verdadero Estado lo hace.Al hablar aun de la teora de cmo debe ser el mundo, la filosofa, por lo dems, llega siempre demasiado tarde. Pues cuando ella surge, el mundo ya fue concebido y realizado. A continuacin, Hegel pasar a desarrollar su teora del Derecho, en la cual el individuo es el centro y el centro de la realizacin moral slo se da en el plano de la libertad, hasta llegar, al plano de la voluntad, en el que la conciencia, alcanza una verdadera autoconciencia.Positividad en generalLa medida, sin embargo y criterio del concepto necesario, no es la representacin sino que, ms bien, le sirve de autorregulacin al concepto necesario. ste debe tomar su verdad de esta representacin y reconocerse as. El derecho es positivo en general; y Hegel lo explica as:a. Es positivo, primero, por la forma de tener vigencia en un Estado; sta es como una autoridad legal que es el comienzo para el conocimiento del Derecho, que es la ciencia positiva del Derecho. Este Derecho positivo, en cuanto a su contenido, recibe este elemento positivo de dos fuentes primarias, a saber: a) del particular carcter nacional de un pueblo, del grado de su desarrollo histrico y de la conexin de todas las relaciones que pertenecen a la necesidad natural de este pueblo como nacin.b. Por la necesidad con que un sistema de Derecho legal debe encerrar la aplicacin del concepto universal a la naturaleza particular de los objetos y de los casos que la realidad exterior muestra. Es decir, en Hegel, el Derecho tiene fuentes originarias endgenas y exgenas; la primera porque el Derecho parte de una necesidad interior de cada uno de los habitantes que componen el Estado civil; y la segunda por el hecho de que las necesidades de la nacin son demostradas en la vida practica.Cuando el derecho positivo y las leyes, se ven contrariados por el sentimiento del corazn, el impulso y lo arbitrario, no es la filosofa la que reconoce su autoridad.La opresin y la tirana pueden ser elementos del Derecho positivo contingente a l y no afecta a su naturaleza esencial. Una prescripcin jurdica puede manifestarse por las circunstancias y desde las instituciones motoras de la parte jurdica, como plenamente fundada y consecuente, y, no obstante, ser en s y para s, injusta e irracional. Las leyes (aclara Hegel) son slo positivas, en cuanto que tienen, en general, su significacin y oportunidad en circunstancias dadas y definidas; por lo tanto, slo poseen un valor histrico, por lo cual son de naturaleza transitoria. Hegel alude mucho al Derecho romano y ratifica particularmente la importancia que ste tuvo en el desarrollo de los sistemas jurdicos posteriores.A cada momento histrico corresponde necesariamente una serie de leyes necesarias para ese momento y delimitadas por las circunstancias del Estado. La sabidura de los legisladores y de los gobiernos, en cuanto que han hecho para las condiciones dadas y establecido acerca de la situacin temporal, constituye algo en s y pertenece a la valoracin de la historia, pero esta legislacin tendr mucho ms valor y gozar de profundidad mayor cuanto que fue asistida por un punto de vista filosfico.El campo del Derecho es, en general, el campo de la espiritualidad y su prximo lugar y punto de partida es la voluntad, que es libre. Puesto que, para Hegel, el sistema del Derecho es el reino de la libertad realizada en el mundo del espritu, voluntad y libertad, sern los dos conceptos fundamentales del desarrollo de la ciencia del Derecho, como ciencia del desarrollo de los ideales del Estado y de cada uno de sus habitantes en particular.En el mundo del espritu, uno se auto dirige a actuar, como por una manifestacin de libertad absoluta. La libertad, reconoce Hegel, es como un hecho de la conciencia y se debe creer en ella y esta deduccin de que la voluntad es libre slo puede tener lugar en la conexin con el todo.Por eso Hegel emplear claramente un concepto de voluntad, como concepto universal. Cada uno posee la capacidad de abstraer todo lo que es y, por lo tanto, determinar el contenido de su voluntad y tener en la propia conciencia de s mismo un ejemplo para todas las determinaciones.Voluntad y libertadLa voluntad encierra el elemento de la pura indeterminacin o de la pura reflexin del yo sobre s; posee y contiene la ilimitada infinitud de la absoluta abstraccin o universalidad, el puro pensamiento de s mismo.La voluntad se determina a s misma y, cuando reflexiona su contenido, reflexiona sobre s misma. La libertad negativa es, en cierto sentido, parecida a la ilusin trascendental de Kant, en la que la razn busca respuestas sobre lo incondicionado, topa y se limita cuando se da cuenta que es imposible, la libertad no tiene lmites en Hegel, o pretende no tenerlos.En el espritu, tal como ste es en s y por s, en el que la determinacin es simplemente la suya y verdadera la relacin de la conciencia constituye slo el lado fenomnico de la voluntad, la cual aqu no es ya una cosa por s. Las determinaciones volitivas (querer, desear, amar) son propias de la voluntad reflejada su individuacin y son contenidos que se determinan por la conciencia.La voluntad libre slo en s es la voluntad inmediata o natural, las determinaciones son los contenidos de la voluntad que aparece en la voluntad, como existentes son los estmulos, los deseos, las inclinaciones con las que la voluntad se determina por la naturaleza. Este contenido es para m y me pertenece en lo absoluto. Con la decisin, la voluntad se pone como voluntad de un individuo determinado distinto frente a otro.La voluntad es por esto individualmente volitiva, est en pertenencia con el yo personal de cada uno. Es el pensamiento una actividad universal y en l, el objeto y el contenido, permanecen como algo universal. Como ya se dijo, la libertad de la voluntad, segn la determinacin de infinitud, es arbitrio en el cual estn contenidas la reflexin, que es toda libertad que abstrae de todo, y la dependencia del contenido y de la materia, considerados interna o externamente.Luego, Hegel promulga la determinacin de la voluntad, como una cosa-en-s, pues es en s y por s, y verdaderamente infinita, porque es ella misma su objeto que autodetermina. El objeto no es para ella, otra cosa, ni un lmite, sino que es la voluntad vuelta a s.El derecho es algo sagrado, es la existencia del concepto absoluto, el rea de la libertad incondicional, el rea de la libertad autoconsiente. Existe tambin una esfera del derecho ms formal (en su sentido abstracto pediculosis arbitrios) en la cual ste ha llevado en s a determinacin y realidad a los otros momentos contenidos en su idea, tiene por ello la determinacin de un derecho ms elevado.La sustancia tica, teora del EstadoHegel, insiste en el concepto de individualidad de la voluntad y como instrumento social posee los siguientes aspectos:-La voluntad es inmediata, su concepto es abstracto (la personalidad) y su existencia es una cosa inmediata y externa; la esfera del derecho abstracto o formal.-La voluntad es capaz de reflejar en s, desde la existencia exterior o interior, el mundo existente; el Derecho de la voluntad subjetiva en relacin con el Derecho del mundo y el Derecho de la idea, que es la esfera de la moralidad. Para Hegel, la voluntad introduce en su esencia todos los aspectos de la realidad y es autoconsciente; la idea pensada del bien se realiza en la voluntad y se refleja tambin en ella. La idea en su existencia universal en s y para s, constituye la tica.Para Hegel, la sustancia tica es: a) espritu natural, la familia; b) en su desunin y apariencia, la sociedad civil; c) el Estado, precisamente, en cuanto libertad universal y objetiva, en la libre autonoma de la voluntad individual.El Estado como espritu real y orgnico de un pueblo, a travs de las relaciones de los especficos espritus racionales, se realiza y manifiesta en la historia universal como espritu universal del mundo. El Derecho que corresponde al Estado es el ser supremo. Y este ser supremo slo es realizable en la libertad individual.