tarea académia 4 legislacion y documentacion del comercio exterior

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TAREA ACADÉMICA N° 04 Legislación y documentación de comercio exterior INTEGRANTES : NEYRA F. BRIAN ROJAS H. JOSELIN MARCA A. LUZ M. QUISPE T. FANNY DOCENTE : Mgr. MITZI LINARES VIZCARRA ASIGNATURA : LEGISLACIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Facultad de Ciencias Empresariales ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

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Trabajo sobre la legislacion y documentacion del comercio exterior

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Page 1: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

TAREA ACADÉMICA N° 04

INTEGRANTES : NEYRA F. BRIAN ROJAS H. JOSELIN MARCA A. LUZ M. QUISPE T. FANNY DOCENTE : Mgr. MITZI LINARES VIZCARRA

ASIGNATURA : LEGISLACIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL

CICLO : 5TO – B

FECHA DE ENTREGA : 23-03-2015

TACNA – PERÚ

2015

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

Facultad de Ciencias Empresariales

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

Page 2: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.............................................................................................................3

LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR.....................4

¿CÓMO SE FORMA EL CONTRATO DE COMPRAVENTA?................................12

PRÁCTICAS REGIONALES INTERNACIONALES..................................................16

LOS INCOTERMS.........................................................................................................19

ANÁLISIS DE LOS INCOTERMS...............................................................................21

DOCUMENTOS PARA LA EXPORTACIÓN.............................................................30

DOCUMENTOS PARA LA IMPORTACIÓN……………………………………..….34

FORMAS Y MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES.......................................38

CONCLUSIONES..........................................................................................................47

BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................................48

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Page 3: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

INTRODUCCIÓN

Las relaciones internacionales en el campo comercial, político o cultural

han alcanzado, a nivel mundial, un profundo significado, a tal grado que

no se puede hablar tan sólo intercambio de bienes sino de programas de

integración.

La economía internacional plantea el estudio de los problemas que

plantean las transacciones económicas internacionales, por ende cuando

hablamos de economía internacional es vincular con los factores del

comercio internacional.

Es por esto que comercio exterior de un país, por constituir para el

Estado, una estrategia de desarrollo económico, político y social, requiere

de una estructura legal el cual la norme y regule.

Legislación y documentación de comercio exterior

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Page 4: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

Legislación Puede referirse a:

- Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto

de leyes de un país.

- Derecho, como un sinónimo impropio del mismo.

- Ordenamiento jurídico, como sinónimo del conjunto de normas jurídicas

de un país.

1) Regulación del Comercio Internacional

Tradicionalmente, el comercio era regulado mediante acuerdos bilaterales

entre dos países. Bajo la creencia en el Mercantilismo, por muchos siglos

los países imponían altos aranceles y otras restricciones severas al

comercio internacional. En el siglo XIX, especialmente en Gran Bretaña,

la creencia en el libre comercio tomó fuerza y esta perspectiva ha

dominado el cálculo político entre los países occidentales hasta la

actualidad. Desde el final de la segunda Guerra Mundial, varios tratados

multilaterales han intentado crear una estructura global de regulación

comercial.

La mayoría de los países comunistas y socialistas creen en la autarquía,

la cual supone la ausencia completa de comercio internacional y la

satisfacción de las necesidades económicas mediante la autosuficiencia.

A pesar de estas creencias, todos los países se involucran en algún tipo

de comercio internacional, ya que es muy difícil para un solo país

satisfacer todas sus necesidades económicas.

Se han utilizado varios instrumentos para manipular el comercio

internacional. Estos incluyen el arancel, las salvaguardias, las cuotas de

exportación e importación y las barreras no arancelarias. Un componente

esencial del comercio internacional es el transporte internacional de

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Page 5: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

mercancías. Las condiciones y términos del mismo están regulados por

los INCOTERMS.

2) Legislación básica sobre comercio exterior

2.1) Convenio de Viena de 1980 de Compraventa Internacional de

Mercancías

Regula el contrato de compraventa internacional de mercancías, con

diferencia el más común y por lo tanto el más importante en el comercio

exterior. También regula el contrato de suministro o distribución

internacional, uno de los más importantes en el comercio exterior.

Está suscrito y ratificado por España, por lo que forma parte del

ordenamiento jurídico español. Su aplicación es general, al ser muchos

los países que lo han suscrito y ratificado.

2.2) Convenio de Roma de 1980 de ley aplicable a los contratos

internacionales

Regula los criterios que establecen qué ley es aplicable en un contrato

internacional, cuando las partes no lo han determinado expresamente.

Está suscrito y ratificado por España, por lo que forma parte del

ordenamiento jurídico español. A pesar de ser un convenio europeo, su

aplicación es universal y su ámbito territorial no se limita a la Unión

Europea.

2.3) Reglamento (CE) 44/2001 de competencia judicial, reconocimiento y

ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Reglamento de la Unión Europea, regula los criterios que establecen qué

tribunales son competentes en un contrato internacional, cuando las

partes no lo han determinado expresamente.

2.4) Convenio de Nueva York de 1958 de reconocimiento y ejecución de

sentencias arbitrales extranjeras.

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Page 6: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

Regula los criterios para que se den el reconocimiento y la ejecución de

laudos arbitrales extranjeros en los países firmantes.

Está suscrito y ratificado por España, por lo que forma parte del

ordenamiento jurídico español.

No regula el procedimiento de la ejecución de los laudos, por lo que habrá

que considerar la legislación interna del país correspondiente.

Convenio europeo de Ginebra de 1961 de arbitraje comercial

internacional.

Supone una ampliación del Convenio de Nueva York, pero tampoco

regula el procedimiento de la ejecución de los laudos, por lo que habrá

que considerar la legislación interna del país correspondiente.

2.5) Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre las

Fianzas Contractuales - publicación nº 524.

Son las reglas establecidas por la CCI sobre las fianzas contractuales,

caracterizadas por su dependencia de la obligación garantizada.

2.6) Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre las

Garantías a Primer Requerimiento - publicación nº 458

Son las reglas establecidas por la CCI sobre las garantías a primer

requerimiento o a primera demanda, caracterizadas por su independencia

de la obligación garantizada, lo cual implica la posibilidad del beneficiario

de ejecutar la garantía a pesar de que no haya existido incumplimiento

contractual.

Por consiguiente, este tipo de garantías son de alto riesgo, y pueden dar

lugar a ejecuciones fraudulentas.

2.7) Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional

sobre los Créditos documentarios - publicación nº 500.

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Page 7: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

Son las reglas establecidas por la CCI sobre los créditos documentarios,

medio de pago bancario muy utilizado en el comercio exterior,

principalmente cuando existe desconfianza entre las partes o cuando los

importes son elevados.

2.8) Principios de Unidroit para los Contratos del Comercio Internacional

de 1994.

Son unas reglas generales de aplicación únicamente cuando las partes se

han sometido a las mismas, lo cual es bastante infrecuente.

Únicamente podrían ayudar a despejar alguna duda de interpretación en

un contrato.

2.9) Contratos modelo

Los contratos modelo son cada vez más numerosos y utilizados. En ellos

se normalizan los enfoques jurídicos de distintos países y culturas, y se

da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la redacción de

acuerdos comerciales internacionales.

En los años 1950, los contratos tipo se usaban principalmente en el sector

de los productos básicos, donde son ahora práctica habitual. Por ejemplo,

la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos

preparados por sus miembros, relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y

otros alimentos y cereales.

En cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores

especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas

empresas que concertaban contratos internacionales, a menudo sin

asesoría jurídica. Para atender esta necesidad de un número creciente de

actividades, la CCI propuso un modelo de contrato de venta internacional

de productos manufacturados. Por su parte, el CCI presentó un modelo

de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas. El

CCI ha incluido el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web

de Juris Internacional.

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Page 8: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

2.10) Leyes modelo

Los tratados no son muy flexibles (su elaboración tiene lugar en

prolongadas conferencias internacionales, y entran en vigor sólo después

de su ratificación por un cierto número de países; además, su

modificación es muy difícil). Para aumentar la flexibilidad, la Comisión de

las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)

ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de

“leyes modelo”. La CNUDMI crea un modelo, que los gobiernos

incorporan simplemente a la legislación de sus países respectivos. Por

ejemplo, la CNUDMI formuló una ley modelo para armonizar la legislación

internacional sobre el arbitraje comercial, que ha sido adoptada por 45

países de todos los continentes.

No existe un marco jurídico único en el comercio internacional. Las

relaciones comerciales internacionales entre los Estados vienen

reguladas por convenios y acuerdos, cuyo carácter es de aplicación

puntual sobre aspectos concretos de la relación contractual.

Nuestro principal contrato lo componen las condiciones y términos

acordados previamente, todas ellas plasmadas por escrito.

Este documento escrito será el que, de producirse una controversia, nos

permita exigir las condiciones pactadas.

Hay dos posibilidades en el comercio internacional para producir un

contrato:

Redactar un contrato comercial internacional. Los aspectos que debemos

incluir en el contrato son los mismos que aparecerán en la oferta

comercial. Una vez redactado y firmado se convierte en la expresión

formal de manifestación del consentimiento de las partes y estaremos

obligados a lo estipulado en el contrato.

Aceptación de una oferta comercial. El momento en el que aceptamos

una oferta comercial internacional estamos expresando nuestro

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Page 9: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

consentimiento a lo establecido en la oferta. La aceptación de la oferta

comercial es la forma más básica de mostrar consentimiento. En muchos

países la oferta tiene validez de contrato. Es fundamental aseguremos de

que en la oferta que nos envían esté recogido todo lo relevante en la

relación comercial. Esta aceptación puede ser explícita (cuando se

comunica tal aceptación) o tácita (cuando se emprenden acciones que

dan a entender que se acepta la oferta; como la apertura de una carta de

crédito, o la comunicación de la entrada en producción de la mercancía

objeto del contrato).

¿Cómo se determina la Ley aplicable?

Desafortunadamente, las Leyes de cada país difieren entre sí, y no hay

unas normas únicas. Por este motivo, la determinación de la Ley aplicable

resulta fundamental. Las empresas no suelen pensar en este punto,

aunque resulta crucial si surgen discrepancias.

Como regla general, las partes tendrán que acudir a lo pactado en el

contrato por ellos. Actuando de buena fe y a la Lex Mercatoria. La Lex

Mercatoria son usos del comercio generalmente aceptados y que son “la

forma de hacer” de cada sector. Las partes pueden y deben determinar la

Ley aplicable en caso de conflicto.

Con esta reflexión volvemos a la pregunta anterior, ¿cómo determinar la

Ley aplicable? Pues bien, en los últimos años muchas asociaciones han

intentado armonizar la mencionada previamente Lex Mercatoria,

estableciendo así un marco común para el comercio Internacional.

Existen convenios internacionales que regulan el comercio internacional.

Su aplicación es válida en los países signatarios. Podemos señalar los

siguientes:

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Page 10: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

Convenio de Roma

En Europa, tenemos el Convenio de Roma. Este convenio de 1980 regula

las obligaciones contractuales, proporcionando una unificación de

criterios. Su ámbito de aplicación son los países de la Unión Europea. Se

aplica a las obligaciones contractuales en situaciones que impliquen un

conflicto de leyes. Dentro del convenio está la cláusula de elección

expresa del Derecho aplicable al contrato (art.3).

En esta cláusula, las partes contratantes podrán designar la ley aplicable

al contrato, así como el tribunal competente en caso de litigio. Por común

acuerdo, podrán cambiar la ley aplicable al contrato cuando lo deseen.

Si las partes no hubieran elegido explícitamente la ley aplicable, el

contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más

estrechos según el principio de proximidad (Art.4). Hay normas

específicas en dos casos:

- El contrato se refiere a un bien inmueble, la ley aplicable por defecto

será la del país en que estuviera situado el inmueble.

- En el transporte de mercancías, se determinará en función del lugar de

carga o de descarga o del establecimiento principal del expedidor.

Convenio de Bruselas y Lugano

El Convenio de Bruselas, sobre Reconocimiento y Ejecución de las

resoluciones judiciales, celebrado en Bruselas el 26 de mayo de 1989. El

convenio de Lugano es el convenio relativo a la competencia judicial y a la

ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, celebrado

en Lugano el 16 de septiembre de 1988.

Ambos rigen las competencias judiciales y la ejecución de resoluciones

judiciales en materia mercantil y civil.

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Page 11: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

Convenio de Viena

Dentro de las fuentes aplicables al contrato de compra venta internacional

de mercancías tenemos el Convenio de Viena de 1980. En España entra

en vigor en 1991. Tiene hasta la fecha 65 ratificaciones, donde destacan

EE.UU. y China. Como excepciones importantes, Reino Unido y Portugal.

El Convenio habla en su artículo 1 de la aplicación directa y la indirecta.

En el artículo 6 podemos destacar la cláusula de elección de ley aplicable;

las condiciones generales de venta y las cláusulas opting In/ opting Out

(para dejar fuera o incluir determinadas cláusulas).

El convenio da prioridad a los usos de comercio voluntarios y objetivos;

así como de los Incoterms ICC y American Foreign Trade Definitions.

Sin embargo tiene lagunas que deben ser solventadas para evitar riesgos.

Podemos señalar como más importantes:

-Tiempo razonable. Arts. 38 y 39. El Convenio de Vieja sólo hace mención

a “tiempo razonable”; pero no queda definido; lo cual puede ser una

fuente de problemas ya que cada legislación tiene sus tiempos; y

podemos encontrarnos en la problemática de que lo aplicable en la

legislación del vendedor no sea lo mismo que la legislación del

comprador. Por ejemplo, en la legislación española asistimos a una

concreción de estos tiempos, según el vicio sea aparente (4 días) u oculto

(30 días). Otras legislaciones dan sólo 2 días para el vicio aparente y

otras hasta medio año para el oculto.

-Cláusulas Hardship (no reguladas). El Convenio no prevé estas

cláusulas; que si vienen mejor especificadas a través de las ICC Rules

421 y Principios Unidroit. Las cláusulas de Hardship en los contratos

internacionales, son un mecanismo de adaptación del contrato, creado

por los usos y las costumbres en el comercio a nivel internacional. La

finalidad es crear las circunstancias necesarias para que el contrato se

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Page 12: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

mantenga a lo largo del tiempo, sin que los cambios imprevistos y

repentinos a las condiciones iniciales del contrato lleguen a afectarlo.

-El deber de mitigar daños. El Convenio no es específico sobre la

responsabilidad de cada una de las partes, dejando sólo el vago concepto

de que recaerán sobre comprador y vendedor.

-“Impediment Beyond Control”: Act of God. Art 79 del Convenio. Este

artículo habla sobre la Fuerza Mayor en el incumplimiento esencial del

contrato. No son indicaciones precisas. Se recomiendan las ICC Rules

421.

-Hay ciertas obligaciones precontractuales pactadas (las Drafting

choises); de las que podemos destacar:

- De no negociar con terceras personas; muy útil para las Tradings.

- Deber de guardar secreto sobre las informaciones comerciales recibidas.

- Actuar de buena fe.

- Daños previstos para ruptura injustificada de negociaciones.

¿Cómo se forma el contrato de compraventa?

Básicamente, se puede resumir en el intercambio de oferta y aceptación.

Produce efectos desde su recepción. La factura pro-forma es una oferta

contractual. En el momento que se acepta, es fuente del contrato. Señalar

que el silencio no es aceptación. La aceptación tácita si es posible cuando

se muestran gestos o movimientos que dan a entender la aceptación de la

oferta; por ejemplo un pago por anticipado.

En cuanto a las contraofertas se aplica la regla “last shot” ó “Mirror Image

rule”; por la cual las nuevas ofertas que sustituyen o cambian ofertas

previas son las tienen validez (si hay aceptación por ambas partes).

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Page 13: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

Señalar que en el art.11 informa de que no es necesaria forma escrita

para la prueba del contrato. Es decir, nuestro contrato son todos los

documentos, firmados, conversaciones, mails, cartas, etc. que estén

plasmadas por escrito y en los que se refleje aceptación por ambas

partes.

El incumplimiento de contrato es otro tema muy importante tratado en

este Convenio. En los arts.74 a 77 tenemos que un incumplimiento

esencial del contrato puede conllevar rescisión del contrato más

indemnización por daños y prejuicios.

Para determinar la indemnización de daños y perjuicios podemos acudir a

la diferencia de precios: compra sustitutiva y venta sustitutiva (Art.75). A la

diferencia de precios de mercados: diferencia entre el precio de venta y el

precio de mercado en el momento de la resolución del contrato (Art.76) y

al ya visto “Deber de mitigar pérdidas” (Art.77)

Las obligaciones del vendedor y del comprador vienen recogidas en los

art.40-52 y 53-70 respectivamente. En los Anexo puede encontrarse

adjunto el Convenio de Viena íntegro.

Otro convenio sobre Comercio Internacional a señalar es:

Convenio de Nueva York

Sobre el conocimiento y ejecución de laudos arbitrales. El Convenio de

Nueva York de 1958 establece la “infraestructura” legal del arbitraje

comercial internacional y proporciona las claves para la efectiva

“circulación internacional” de los laudos (sentencias arbitrales en la

terminología del Convenio). Una vez más, tanto China como EE.UU.

están adscritos. Sustituye al Protocolo de Ginebra de 1923 relativo a

Cláusulas de Arbitraje, y a el Convenio de Ginebra de 1927 sobre la

Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras.

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Page 14: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

Si hablamos de comercio internacional y de leyes tenemos que hacer

referencia a UNCITRAL, que Es la Comisión de las Naciones Unidas para

el Derecho Mercantil internacional. Su función es modernizar y armonizar

las reglas del comercio internacional.

Con el desarrollo del comercio internacional, surgió la necesidad de una

serie de estándares y reglas para armonizar la legislación nacional y

regional. La Naciones Unidas en 1966 reconocieron la necesidad de jugar

un papel más activo en el flujo del comercio internacional y crearon la

Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional,

UNCITRAL, que se ha convertido en el cuerpo legal del sistema de la

ONU en el campo del derecho internacional.

La mayoría de las relaciones comerciales internacionales que se llevan a

cabo hoy por hoy están basadas en consultas efectuadas a la

UNCITRAL. Su finalidad es reducir los obstáculos legales que impiden el

flujo del comercio internacional y armonizar las leyes mercantiles.

La Cámara Internacional de Comercio es la organización empresarial que

representa mundialmente intereses empresariales. Tiene como objetivo

actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto, creando

instrumentos que lo faciliten. La CCI obtuvo el rango de Organismo

Consultivo privilegiado de la OMC (Organización Mundial de Comercio),

del FMI (fondo Monetario Internacional), del Banco Mundial, de la

Comisión Europea y de la OCDE entre otros.

Entre los instrumentos más utilizados que ha creado podemos destacar

dos:

Incoterms: Son las denominadas Condiciones de Entrega., que

determinan el lugar de entrega, las obligaciones, cuando se produce la

transmisión del riesgo, etc. Actualmente estamos asistiendo a los últimos

coletazos de los Incoterms 2000, ya que a partir de Enero de 2011

entrarán en vigor los Incoterms 2010.

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Page 15: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

Reglas Uniformes (RRUU): Son un conjunto de reglas elaboradas con la

finalidad de regular materias como los cobros, el crédito documentario

(UCP 600, de Julio de 2007 y las e-UCP para la presentación de

documentos vía electrónica) o las garantías contractuales.

A lo largo de nuestra existencia, casi todos hemos sido testigos del

nacimiento de nuevos países, a razón de una media de dos por año. Es

decir, quienes pasamos de la cincuentena hemos visto surgir unos 100

países. En otras palabras, el número de miembros de las Naciones

Unidas pasó de 51 Estados fundadores en 1945 (de un total de 74) a 191

en 2002.

La magnitud de este proceso no tiene precedentes: en términos de

legislación mercantil, 191 países implican la existencia de 191

legislaciones mercantiles distintas.

Pero en los últimos 50 años se ha producido otro cambio crucial: por

primera vez en la historia, el ritmo de crecimiento de la exportación

mundial de mercancías ha sido superior al de la producción total. El

comercio de bienes se multiplicó por 18, mientras que la producción sólo

lo hizo por 8. Nada más que entre 1990 y 2001, la exportación mundial de

mercancías creció en un 6%, frente a un 2,4% de aumento de la

producción.

El principal obstáculo jurídico que afrontan las empresas en esta época de

circulación transfronteriza consiste precisamente en que las fronteras no

han desaparecido. Hoy, el entramado de derecho comercial es mucho

más complejo que hace 50 años. Nadie - al menos en los círculos

jurídicos - había previsto esta evolución. Los fundadores de las Naciones

Unidas previeron los edificios de Nueva York sólo para 70 Estados

miembros. Análogamente, no se estableció ningún mecanismo para

adaptar la reglamentación del comercio transfronterizo. De hecho, los

empresarios piensan más bien que los juristas complican las cosas. Pero

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Page 16: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

olvidan que cuando no hay leyes internacionales no existe un verdadero

"derecho internacional".

Hace 20 años, la gente asociaba el derecho mercantil fundamentalmente

con un país en particular. Pero los exportadores tienen que comprender

que hoy ya no ocurre así. Las pautas del comercio se definen ahora con

arreglo a diversas reglas internacionales, a menudo fuera del ámbito de la

legislación nacional.

Seis nuevos tipos de normas y prácticas comerciales internacionales

A pesar de la complejidad derivada de la existencia de 200 sistemas

internacionales, el panorama jurídico mercantil no es tan oscuro como se

creería. En un proceso de ensayo y error, se han constituido al menos

seis sistemas que buscan armonizar los comportamientos del comercio

internacional. Se trata de las prácticas, los tratados comerciales, los

contratos modelo, las leyes modelo, las leyes comerciales regionales y las

resoluciones de litigios alcanzadas fuera de los tribunales.

Prácticas regionales internacionales

Las reglas comerciales internacionales conocidas como Incoterms fueron

la primera normativa importante. Creados en 1936 por la Cámara de

Comercio Internacional (CCI), los Incoterms orientan al comprador y al

vendedor fijando la repartición de los costos y riesgos de transporte y las

responsabilidades sobre seguros y derechos de aduana. La versión

actual, Incoterms 2010.

En el sector bancario, la CCI también ha normalizado las prácticas sobre

cartas de crédito internacionales en las Reglas y usos uniformes relativos

a los créditos documentarios (RUU 500). La versión en vigor se publicó en

1993.

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Page 17: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

Éstas son dos de las prácticas comerciales normalizadas por la CCI, de

extendido uso en la compraventa internacional.

Tratados comerciales

Estos acuerdos forman el tercer cuerpo normativo comercial común. Los

gobiernos y las organizaciones nacionales de promoción del comercio

necesitan saber cuáles son los tratados básicos que un país debería

ratificar para estimular el comercio. En ellos se establecen las reglas

básicas en materia de ventas, arbitraje, patentes, registro de marcas,

transporte y otras cuestiones de ámbito internacional. Su ratificación por

un país significa que éste adopta un contexto jurídico seguro y reconocido

internacionalmente para hacer comercio.

En la sección pertinente de Naciones Unidas hay 40.000 tratados,

recopilados en más de 1.900 volúmenes. Sin embargo, los más

importantes que se han firmado en los últimos 50 años son unos 200, que

figuran en el sitio web de Juris Internacional.

Armonización de la legislación regional

La normalización y armonización de la legislación comercial a nivel

regional puede estimular el comercio intrarregional y también con otras

regiones.

Encontramos un buen ejemplo en África, que a menudo se describe como

una simple receptora de ayuda exterior. La OHADA (Organización para la

Armonización del Derecho Mercantil en África) ha liderado el movimiento

en 16 países de este continente, estableciendo para ellos una ley

mercantil única, así como una ley de empresas, una ley de contabilidad y

un tribunal supremo. Además de asegurar una considerable economía de

escala, ¡el sistema funciona!

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Page 18: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

De los tribunales al arbitraje

Los arreglos fuera de los tribunales son otra tendencia propia de las

transacciones de hoy. Casi todos los países están creando centros de

arbitraje en sus cámaras de comercio, con fines prácticos como poner fin

a la gran acumulación de casos no resueltos.

El Tribunal Permanente de Arbitraje de la Cámara de Comercio de

Croacia tiene ante sí una tarea abrumadora, habida cuenta del número de

casos incoados en los tribunales: más de 1,3 millones, para una población

de unos 4 millones de habitantes. Pero la mejor manera de salir de este

problema es resolverlo.

Evitar litigios

Hoy, son pocos los abogados de empresa que pleitean en los tribunales,

pues su trabajo se concentra en la redacción de contratos que tratan de

prevenir los conflictos. Este cambio de orientación puede compararse al

que operaron los controladores de calidad. Estos especialistas suelen

citar un caso muy conocido en Estados Unidos en 1982: una chica de 9

años que no encontró el juguete prometido en el embalaje de una bolsita

de popcorn demandó al fabricante. Éste argumentó que ello era

imposible, pues había tres controles antes del cierre del embalaje. Hoy, se

hace hincapié en la "prevención", más que en el "control". Pero la

prevención en el campo jurídico exige un cambio de actitud de las

empresas. Invertir en asesoramiento legal antes de suscribir un contrato

es probablemente más rentable que costear una defensa en caso de

demanda judicial.

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Page 19: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

LOS INCOTERMS

HISTORIA DE LOS INCOTERMS

Las empresas que realizaban negociaciones con otras empresas del

exterior desarrollaron una serie de términos comerciales que tenían el

objetivo de describir las obligaciones, responsabilidades y derechos del

comprador y el vendedor en relación a la venta y el transporte de

mercancías. Lamentablemente, no hubo una interpretación uniforme y

como consecuencia causaban malentendidos en las transacciones

internacionales en todos los países.

En 1936, la Cámara de Comercio Internacional de Paris creó los incoterms,

los cuales eran una serie de normas uniformes para la interpretación de

los términos y la determinación de los gastos, riesgos y obligaciones tanto

para el comprador como para el vendedor en las negociaciones

internacionales. Desde su creación, los incoterms han ido sufriendo

diversas actualizaciones con el fin de mejorarlas y dar mayor apoyo a los

comerciantes.

A través de los años los incoterms se han ido modificando, estos fueron en

1953, 1967, 1976,1980, 1990, 2000 y la última modificación fue en el año

2010.

DEFINICIÓN DE LOS INCOTERMS

Los incoterms son un conjunto de reglas que ayudan a identificar las

obligaciones y responsabilidades del comprador y del vendedor, y facilitan

la conducción del comercio global es decir que facilitan la negociación entre

ambas partes.

REGULACIONES DE LOS INCOTERMS

Los incoterms regulan la distribución de los costos, riesgos y la

documentación de las operaciones, y además regulan las condiciones de

entrega de la mercadería, pero no regulan la forma de pago de la

operación.

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Page 20: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

Los incoterms son aceptados en todo el mundo, se actualizan cada 10

años y el organismo que se encarga en la elaboración y actualización de

los incoterms es la Cámara de Comercio Internacional.

La versión 2010 entro en vigor el 01 de Enero del 2011 y tiene 11

INCOTERMS.

CATEGORÍAS DE LOS INCOTERMS

Los incoterms 2010 se agrupan en cuatro categorías:

E: Único termino por el que el vendedor pone las mercancías a disposición

del comprador en el local del vendedor.

En esta categoría encontramos al incoterm EXW.

F: El vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de

transporte escogido por el comprador en el país de origen.

En esta categoría encontramos a los incoterms FCA, FAS y FOB.

C: El vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño

de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho.

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INCOTERM SIGNIFICADO EN INGLES

SIGNIFICADO EN ESPAÑOL

EXW Ex Works En fábrica

FCA Free carrier Libre al portador

FAS Free alongside Ship Libre al costado del buque

FOB Free on board Libre a bordo

CFR Cost and freight Costo y flete

CIF Cost insurance and freight Costo, seguro y flete

CPT Carriage paid to Flete pagado hasta

CIP Carriage and insurance paid

to

Flete y seguro hasta

DAT Delivered at terminal Entregado en terminal

DAP Delivered at place Entregado en lugar

DDP Delivered duty paid Entregado con aranceles pagados

Page 21: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

En esta categoría encontramos a los incoterms CFR, CIF, CPT y CIP.

D: El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la

mercancía al país de destino.

En esta categoría encontramos a los incoterms DAT, DAP y DDP.

ANÁLISIS DE LOS INCOTERMS

EXW – Ex works (En fábrica)

Este INCOTERM tiene la característica de que hay la mínima obligación

para el vendedor y el tipo de transporte es multimodal, es decir puede ser

marítimo, terrestre, aéreo y férreo.

Obligaciones del vendedor

Debe poner la mercancía a disposición del comprador en su

establecimiento.

Debe prestar ayuda en los trámites de exportación, ya sea para

conseguir alguna licencia, autorización o seguro.

Debe soportar todos los gastos hasta que la mercancía no haya sido

puesta a disposición del comprador, ya sea en el embalaje, conteo,

entre otros, están también incluidos los riesgos de pérdida, daño o

deterioró.

Obligaciones del comprador

El comprador debe elegir el modo de transporte.

El comprador asume todos los gastos y riesgos en el transporte, desde

que la mercancía sale de la fábrica hasta el destino.

Debe reembolsar los gastos que haya realizado el vendedor al haber

prestado su ayuda en la tramitación y obtención de los documentos.

Debe efectuar el pago de la mercancía según lo pactado en el

contrato.

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Page 22: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

FCA – Free carrier (Libre al portador)

El tipo de transporte puede ser terrestre, aéreo y férreo excepto marítimo.

Obligaciones del vendedor

El vendedor debe proporcionar la mercancía al transportista

designado por el comprador en lugar y fecha acordado.

Si la entrega fuese en el establecimiento del vendedor, su

responsabilidad es hasta que la mercancía este en el vehículo del

transportista.

Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el

momento que haya entregado al transportista.

Informar al comprador que la mercancía ha sido entregado al

transportista.

El vendedor se hará cargo del pago de tributos de exportación.

Debe prestar ayuda al comprador para la obtención de los documentos

emitidos en el país de origen que puedan necesitar para la

importación de la mercancía.

Obligaciones del comprador

El comprador escoge el medio de transporte y el transportista con

quien quiere hacer el contrato de transporte, y asimismo este cancela

el transporte principal.

El comprador debe comunicar al vendedor sobre el nombre del

transportista y especificar el modo de transporte, fecha, y el lugar de

entrega de la mercancía al transportista.

El comprador debe efectuar el pago de la mercancía según lo pactado

en el contrato.

El comprador debe reembolsar los gastos que haya realizado el

vendedor al haber prestado su ayuda, así como el pago de los

impuestos.

Es recomendable que ambas partes especifiquen claramente el lugar de

entrega de la mercancía, ya que el riesgo se transmite en ese punto.

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Page 23: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

FAS – Free alongside Ship (Libre al costado del buque)

Este incoterms se utiliza solamente para transporte marítimo o fluvial.

Obligaciones del vendedor

Debe entregar la mercancía al costado del buque.

Debe prestar ayuda al comprador para obtener los documentos

que necesite para la importación de la mercancía.

El vendedor debe proporcionar los trámites necesarios para el

despacho de aduanas necesarios para la exportación, asumiendo

todos los gastos.

Debe proporcionar al comprador la información necesaria para

conseguir un seguro.

Obligaciones del comprador

El comprador debe contratar y pagar a la empresa naviera y

asimismo dar el nombre del buque al vendedor.

El comprador debe efectuar el pago de la mercancía según lo

pactado en el contrato.

Debe asumir los gastos posteriores a la entrega de la mercancía,

ya se poner la carga en el buque, el flete, la descarga y trámite de

aduana de importación.

El comprador tendrá que comunicar al vendedor sobre el nombre

del buque, lugar de carga y la fecha de entrega la mercancía al

transportista.

FOB – Free on board (Libre a bordo)

Este incoterms se utiliza solamente para transporte marítimo o fluvial.

Obligaciones del vendedor

El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque.

El vendedor debe asumir los costes aduaneros necesarios para la

exportación.

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Page 24: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

Debe asumir los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así

como los gastos solo hasta que la mercancía haya sobrepasado la

borde del buque.

Debe ayudar al comprador para obtener cualquier documento que

sea necesario para la importación de la mercancía y para su paso en

tránsito por otros países.

Debe proporcionar al comprador la información necesaria para

conseguir un seguro.

Obligaciones del comprador

El comprador debe designar y contratar el transporte de la

mercancía desde el puerto de embarque, asimismo debe recibir la

mercancía.

Debe asumir los gastos desde el momento en que la mercancía

haya sobrepasado la borda del buque.

Debe comunicar al vendedor el nombre del buque, el punto de carga

y la fecha de entrega acordada.

Podrá contratar el seguro para cubrir el riesgo durante el transporte

en barco.

El comprador debe efectuar el pago de la mercancía según lo

pactado en el contrato.

CFR – Cost and freight (Costo y flete)

Este incoterms se utiliza solamente para transporte marítimo o fluvial.

Obligaciones del vendedor

El vendedor debe realizar la entrega de la mercancía a bordo del

buque en el puerto de embarque.

Debe asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía

hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en

el puerto de embarque.

El vendedor paga el transporte para llevar la mercancía al puerto

de destino acordado.

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Page 25: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

Debe contratar y asumir el pago del transporte de la mercancía al

puerto de destino.

Se encarga de los trámites aduaneros de exportación.

Obligaciones del comprador

El comprador debe efectuar el pago de la mercancía según lo

pactado en el contrato.

Debe asumir cualquier gasto adicional y riesgo de pérdida o

deterioro hasta que la mercancía haya traspasado la borda del

buque en puerto de embarque.

Debe pagar el seguro.

El comprador debe reembolsar los gastos que haya realizado el

vendedor al haber prestado su ayuda para obtener los documentos

para la importación.

CIF – Cost insurance and freight (Costo, seguro y flete)

Este incoterms se utiliza solamente para transporte marítimo o fluvial.

Obligaciones del vendedor

El vendedor debe realizar la entrega de la mercadería a bordo del

buque en el puerto de embarque convenido.

Contrata y paga el transporte hasta el puerto de destino.

Debe efectuar el despacho de exportación de la mercancía

El vendedor paga los costos para llevar la mercancía al lugar de

destino.

Debe suscribir una póliza de seguro.

Se encarga de los trámites aduaneros de exportación.

Obligaciones del comprador

Debe asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía

desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en

el puerto de destino.

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Page 26: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

El comprador debe efectuar el pago de la mercancía según lo

dispuesto en el contrato.

Debe pagar todos los derechos e impuestos.

Aunque el vendedor contrate y paga el seguro, la mercancía viaja a riesgo

del comprador, quien es el beneficiario de la póliza.

CPT – Carriage paid to (Flete pagado hasta)

Puede ser cualquier tipo de transporte, en el caso de usar el transporte

marítimo se tiene que optar por utilizar también otro.

Obligaciones del vendedor

El vendedor debe realizar la entrega de la mercancía cuando la pone

a disposición del porteador designado por él.

Debe pagar el transporte de la mercancía hasta el lugar acordado en

el contrato y si no se ha acordado ningún punto el vendedor puede

elegir el punto de lugar de destino que mejor le convenga a él.

Debe comunicar al comprador que la mercancía ya ha sido enviada.

Debe efectuar el despacho aduanero de exportación de la

mercancía.

Debe ayudar al comprador para obtener cualquier documento que

sea necesario para la importación de la mercancía y para su paso en

tránsito por otros países.

Obligaciones del comprador

El comprador tiene que pagar el precio de la mercancía según lo

estipulado en el contrato.

Debe asumir los costos de descarga en el puerto de destino.

Debe asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía

desde el momento en que haya sigo entregado.

Contratar el seguro de transporte hasta el punto de destino.

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Page 27: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

CIP – Carriage and insurance paid to (Flete y seguro hasta)

Obligaciones del vendedor

El vendedor debe realizar la entrega de la mercancía cuando la pone

a disposición del porteador

Debe contratar y pagar una póliza de seguro para la protección de la

mercancía en el transporte.

Contratar y pagar el transporte de la mercancía hasta el lugar

convenido.

Debe efectuar el despacho de exportación.

Obligaciones del comprador

El comprador tiene que pagar el precio de la mercancía según lo

estipulado en el contrato.

Los riesgos de pérdida o daño de la mercancía son asumidos por el

comprador desde el momento en que la mercancía haya sido

entregada al primer transportista.

Debe asumir cualquier gasto adicional en tránsito, estos pueden ser

carga, descarga o daños durante el tránsito en el transporte.

Debe efectuar el despacho de importación.

DAT – Delivered at terminal (Entregado en terminal)

El tipo de transporte puede ser multimodal, es decir puede ser marítimo,

terrestre, aéreo y férreo.

Obligaciones del vendedor

La mercancía es entregada en el terminal designado.

Debe contratar el transporte de la mercancía y debe entregarla al

comprador en el lugar acordado por ambas partes

Debe facilitar al comprador la orden de entrega que permita al

comprador tomar posesión de la mercancía.

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Page 28: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

Debe pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el

momento que haya sido entregada.

Debe ayudar al comprador para obtener cualquier documento que

sea necesario para la importación de la mercancía.

Obligaciones del comprador

Debe asumir los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el

momento en que haya sido puesta a su disposición.

El comprador tiene que pagar el precio de la mercancía según lo

estipulado en el contrato.

Llevar a cabo los trámites aduaneros para la importación de la

mercancía.

Asumirá los costes de aduana.

DAP - Delivered at place (Entregado en lugar)

El tipo de transporte puede ser multimodal, es decir puede ser aéreo,

férreo. Marítimo o terrestre.

Obligaciones del vendedor

El vendedor debe proporcionar la mercancía en el lugar designado

en el país de destino.

Debe asumir todos los riesgos por perdida o daño de la mercancía

hasta el momento en que esta haya sido entrega en el lugar

designado.

El seguro de transporte principal va a cargo del vendedor, aunque

su contratación no es obligatoria.

Obligaciones del comprador

El comprador tiene que pagar el precio de la mercancía según lo

estipulado en el contrato.

Debe asumir los riesgos de daño o pérdida de la mercancía cuando

este a su disposición.

Deberá recibir la mercancía en el lugar acordado por ambas partes.

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Page 29: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

DDP - Delivered duty paid (Entregado con aranceles pagados)

En el incoterm DDP, el tipo de transporte puede ser multimodal.

Obligaciones del vendedor

El vendedor debe proporcionar la mercancía en el lugar acordado.

Debe llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación

e importación de la mercancía.

Contratara el transporte de la mercancía y pondrá a disposición del

comprador en la fecha estipulada en el contrato.

Debe asumir todos los riesgos de daño o pérdida de la mercancía

hasta que esta sea entregada.

Debe pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el

momento en que haya sido entregada, a menos que se hubiera

acordado otra cosa.

Obligaciones del comprador

El comprador debe asumir los riesgos de daño o pérdida de la

mercancía, seguidamente pagar todos los gastos relacionados con

la mercancía cuando este a su disposición.

El comprador debe ayudar al vendedor a conseguir todos los

documentos que requiera para la importación.

El comprador tiene que pagar el precio de la mercancía según lo

estipulado en el contrato.

DOCUMENTOS PARA LA EXPORTACION

La documentación aduanera necesaria para gestionar una exportación se

encuentra regulada por el procedimiento general y procedimientos

específicos vigentes y aplicables al régimen de exportación, los mismos

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Page 30: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

que se encuentran aprobados por la SUNAT y publicados en su página

web institucional.

Los más importantes son:

o Declaración Simplificada de Exportación:

Formato oficial utilizado para la exportación definitiva de mercancías cuyo

valor FOB no exceda los dos mil dólares americanos (US$ 2, 000), Así

como muestras sin valor comercial, donaciones, entre otros.

o Declaración Exporta Fácil:

Formato para hacer exportaciones a través del Sistema Exporta Fácil

o Declaración Única de Aduanas:

Este documento forma parte de los trámites aduaneros, el cual debe ser

realizado y presentado por personal especializado, en este caso un

agente de aduanas debidamente inscrito ante el Ministerio de Finanzas.

Las mercancías a ser exportadas deberán ser declaradas ante la aduana

dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la

fecha de ingreso a las zonas de almacenamiento habilitadas.

Formato oficial exigido por la Aduana en las exportaciones de mercancías

con carácter comercial (superiores a los US$ 2, 000) Dicho documento

debe ser tramitado por el agente de Aduanas o despachador oficial.

o Documento de Transporte:

Constituye el documento de contrato entre el expedidor y el transportista

para el traslado de determinadas mercancías de un lugar a otro. Es decir,

es el contrato de fletamento entre el transportista y el exportador, el cual

tiene carácter de título de propiedad sobre la mercancía.

De acuerdo a la modalidad de transporte acordado con el comprador para

la realización de la exportación puede ser:

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Page 31: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

• Conocimiento de Embarque: cuando se trate de transporte

marítimo, contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del

consignatario, lugares de embarque y de destino, marcas y numeración,

clase, cantidad, peso, volumen, contenido de los bulos, tipo de fletes,

valor de la mercancía, otros gastos, etc.

• Guía aérea: cuando se trate de transporte aéreo contendrá como:

nombre y dirección del embarcador y del consignatario, lugares de

embarque y de destino, marcas y numeración, clase, cantidad, peso,

volumen, contenido de los bultos, tipo de fletes, valor de la mercancía,

otros gastos, etc.

• Conocimiento de embarque terrestre o guía de encomienda:

cuando se trate de transporte terrestre, contendrá datos como: nombre y

dirección del remitente, lugar y fecha de embarque de la carga, lugar

previsto para la entrega, denominación de la carga, flete, gastos

suplementarios y valor de la mercancía, etc.

o Factura Comercial Definitiva:

Este documento es preparado por el exportador para amparar la

mercancía. La cual debe ser detallada como sea posible y estar

claramente redactada, a fin de que la información que contenga sea

comprensible hasta con un conocimiento limitado del idioma utilizado. La

factura comercial definitiva es el documento que describe las mercancías

por lo tanto, debe contener información referente a la aduana de salida

del país de origen y puerto de entrada del país de destino, nombre y

dirección del vendedor , nombre y dirección del consignatario, descripción

detallada del mercancía, cantidades peso y modalidades del embarque,

precio de la mercancía, especificando el tipo de moneda y señalando su

equivalente en moneda nacional ( sin incluir IVA), tipo de divisas,

condiciones de venta, lugar y fecha de expedición, etc.

o Clasificación arancelaria:

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Page 32: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

Es un documento emitido por el SENIAT y su función es asegurar, tanto al

exportador como a los funcionarios públicos, que el ítem arancelario

donde se clasifico la mercancía es el que efectivamente le corresponde,

de acuerdo a lo establecido en el Sistema Armonizado.

DOCUMENTOS EXIGIDOS SEGÚN EL LUGAR DE DESTINO:

o Certificado de Origen:

Este es un documento que acredita el origen y procedencia de las

mercancías, basado en las normas de origen establecidas en los

diferentes esquemas de preferencia y convenios.

o Certificado de Calidad:

La exportación de productos alimenticios podrá contar con un Certificado

de Calidad cuando lo requiera el importador. Dicho documento puede ser

otorgado y emitido por cualquiera de los laboratorios acreditados por el

Instituto Nacional de Defensa a la Competencia y de la Protección de la

Propiedad Intelectual (INDECOPI). Dentro de los laboratorios acreditados

se encuentra SGS, INASSA, etc.

o Certificado Sanitario:

De aplicación generalmente para mercadería de uso o consumo humano

solicitado por el comprador. La autoridad competente (SENASA,

DIGESA), confirma que las mercancías consignadas no están afectas a

ninguna enfermedad o insectos nocivos si se tratara de productos

alimenticios y que han sido elaborados de conformidad con las normas

prescritas.

DOCUMENTOS EXIGIDOS SEGÚN EL TIPO DE PRODUCTO:

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Page 33: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

o Registro sanitario: documento obligatorio para los productos objeto

de algún grado de elaboración que están destinados al consumo

humano, como alimentos procesados, bebidas, medicamentos,

cosméticos.

o Certificado Fitosanitario: documento requerido para las

exportaciones de productos de Origen Vegetal el cual es exigido

tanto en las adunas de ambos países.

o Certificado Zoo-Sanitario: documento necesario para la exportación

de animales vivos y de productos y subproductos de origen animal.

o Certificado Ictiosanitario: documento necesario para la exportación

de productos pesqueros o acuícolas.

Estos documentos se tramitan en INRENA.

o Certificado Textil: Este documento también es conocido como visa

textil, es conocido para exportar confecciones para otros países.

DOCUMENTOS OPCIONALES O COMPLEMENTARIOS:

o Póliza de Seguro de Transporte:

Documento emitido por la Compañía de Seguro o su agente, en virtud de

la cual la mercancía quedará cubierta de determinados riesgos de

transporte especificados en la Póliza y hasta un determinado importe que

no puede ser inferior al valor facturado.

Es importante que el exportador y el comprador definan en forma precisa

cuales son los riesgos que serán cubiertos por el seguro, a fi n de evitar

que se produzca cualquier tipo de siniestro o avería en la mercancía, no

cubierto por la póliza. La prima de seguro es fijada de acuerdo con la

modalidad de embarque, la especie y el valor de la mercancía.

o Lista de Empaque o Embalaje:

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Page 34: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

La lista de empaque es el documento de embarque que detalla todas las

mercancías embarcadas o todos los componentes de una misma

mercancía, especificado en cuantas partes esta fraccionada.

Tiene por objetivo facilitar la localización de la mercancía dentro de un

lote, además de permitir el fácil reconocimiento de la mercancía por parte

de la Aduana, tanto en el embarque como en el desembarque.

La emite el exportador en hoja membrete de la empresa, y los principales

datos que figuran en ella son: datos del exportador, datos del importador,

marcas y números de los bultos, lugar y fecha de emisión, modo de

embarque, cantidad de bultos y descripción de la mercadería, total de los

pesos brutos y netos, tipo de embalaje, firma y sello del exportador.

Por lo general, este documento se solicita cuando son grandes

embarques, o en aquellos donde existen variedad de tipos de mercadería.

Si el embarque contiene un solo tipo de mercadería, este documento

puede ser obviado.

DOCUMENTOS PARA LA IMPORTACION

o Declaración Única de Aduanas (DUA) debidamente cancelada:

Es un documento oficial exigido por la Aduana para regularizar todo

despacho de importación permitiendo el ingreso legal de las mercancías

procedentes del exterior. Dicho documento debe ser confeccionado

suscrito por el agente de Aduanas o despachador oficial, sobre la base de

los datos del conocimiento de embarque, la factura comercial, el informe

de verificación, etc.

o Factura Comercial Original:

Este es un documento privado que el exportador extiende al importador

como constancia de venta, en la cual se indican los pormenores de la

mercancía embarcada como descripción, precio, cotizaciones, numero de

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Page 35: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

bienes, etc. Las facturas de importación en el Perú se encuentran

reguladas por la circular N° 46-21-98-INTA de Aduanas, que establece

que para el caso de operaciones de importación se deberá emitir facturas

que contengan la información mínima siguiente:

• Nombre o razón social del remitente y domicilio legal.

• Nombre o razón social del importador y su domicilio.

• Número de orden, lugar y fecha de su formulación.

• Marca, otros signos de identificación, numeración del bulto, clase

de los mismos y peso bruto de los bultos.

• Descripción detallada de la mercancía, indicándose: número de

serie, código, marca, características técnicas, estado de la mercadería

(nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si

hubiere.

• Origen de la mercancía, entendiéndose por tal, el país en que se

ha producido.

• Valor FOB unitario de la mercancía según la forma de

comercialización en origen, sea por medida, peso, cantidad u otras

formas.

• Declaración y sub partida nacional del bien.

• Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden.

• Número y fecha de la carta de crédito que se utilice en la

operación, cuando lo hubiere.

Documento de transporte:

Este documento es uno de los de mayor importancia dentro de la

importación por constituir el documento que acredita la propiedad de la

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Page 36: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

mercadería, siendo a la vez contrato de transporte entre el cargador y el

transportador, como la prueba del cargamento de la mercadería a bordo

de la nave.

Las características relevantes de este documento son:

o Instrumento probatorio del contrato de transporte.

o Es prueba de la carga de la mercadería.

o Es prueba de la titularidad y de la propiedad de la mercadería.

o Es un título de crédito y por consiguiente es transmisible por

endoso documento negociable o cesión.

Póliza de Seguro de Transporte:

Es el documento emitido por la compañía de seguro o su agente, en virtud

de la cual la mercancía quedara cubierta contra determinados riesgos de

transporte especificados en la póliza y hasta un determinado importe que

no puede ser superior al valor facturado. La prima de seguro es fijada de

acuerdo con la modalidad de embarque, la especie y el valor de la

mercancía.

DOCUMENTOS PARA UN SISTEMA DE DESPACHO ANTICIPADO

ADUANERO DE IMPORTACION:

Declaración Única de Aduanas numerada y debidamente

cancelada antes del arribo del medio de transporte.

Fotocopia de autenticidad de la factura comercial.

Fotocopia autenticada del documento de transporte, dependiendo

del medio empleado.

Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de

corresponder.

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Page 37: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

Copia de la autorización emitida por el sector competente según

corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.

Ticket de balanza, constancia de peso, volante de despacho,

autorización de salida u otro documento similar que acredite el

peso y numero de los bultos o contenedores o la cantidad de

mercancía a granel descargada.

DOCUMENTOS OPCIONALES UTILIZADOS EN LA IMPORTACION:

Certificado sanitario:

De aplicación generalmente para mercaderías de uso o consumo humano

solicitado por el comprador y emitido por una autoridad competente

(SENASA, DIGESA), confirman que las mercancías consignadas no están

afectas a ninguna enfermedad o insectos nocivos si se tratara de

productos alimenticios y que han sido elaborados de conformidad con las

normas prescritas.

Certificado de calidad emitido en origen:

La exportación de productos alimenticios podrá contar con un Certificado

de Calidad cuando lo requiera el importador. Dicho documento puede ser

otorgado y emitido por cualquiera de los laboratorios acreditados por el

Instituto Nacional de Defensa a la Competencia y de la Protección de la

Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Certificado de origen:

Este documento tiene por finalidad garantizar el origen de las mercancías,

permitiendo a los importadores acogerse a las preferencias arancelarias

37 | P á g i n a

Page 38: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

que otorga el país exportador, en virtud a los acuerdos bilaterales o

unilaterales los cuales los concede el país.

FORMAS Y MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES

Formas de pago:

Son los diferentes acuerdos entre comprador y vendedor para determinar

el momento del pago de la mercadería o servicio. Este momento de pago

esta en relación al embarque y/o entrega del bien o servicio.

Pago por adelantado: Se denomina así a todo pago que recibe el

exportador antes de efectuar el embarque. Es el sistema más seguro para

el exportador, pues este sólo enviará la mercancía cuando haya recibido

el pago o transferencia de fondos. Sin embargo, en los mercados

competitivos su uso es limitado, pues requiere de una extrema confianza

del importador en el exportador.

Pago a la vista, también llamado pago al contado/contra documentos: Se

denomina así a todo pago que recibe el exportador una vez efectuado el

embarque, y contra la presentación al importador de los documentos

representativos de la mercadería y/o servicios.

Pago a plazo: Se denomina así a todo pago que recibe el exportador

después de haber entregado los documentos de embarque al importador.

Este plazo será convenido entre importador y exportador y normalmente

estará en función a la fecha de embarque, fecha de factura, fecha de

presentación de documentos.

Cuenta abierta: Mediante esta forma de pago, el exportador envía la

mercancía, la factura y los documentos de embarque al importador y

espera el pago; es decir, el importador “compra ahora y paga después”,

siendo por lo tanto, la forma de cobranza más riesgosa para el

exportador. Esta forma de pago es muy común cuando se vende en el

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Page 39: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

mercado local, pero no lo es tanto en el comercio internacional, debido al

incremento de riesgo que presenta para el vendedor. El exportador

debería aceptar este sistema, únicamente, si tiene confianza absoluta en

su cliente y en la estabilidad y normas del país del importador.

Medios de Pago Internacionales:

Considerando los riesgos (político/país y comercial/comprador) a los que

se enfrentan compradores y vendedores, el uso y costumbre internacional

a través de la banca ha mitigado dichos riesgos ofreciendo mecanismos

para perfeccionar la forma de pago acordada.

Transferencia / orden de pago: Pago que realiza el importador al

exportador por intermedio de los bancos. Este medio se usa

frecuentemente en la forma de pago de cuenta abierta, que como lo

hemos indicado es la forma más riesgosa para el exportador.

Cobranza de exportación: Es el medio de pago internacional mediante el

cual un exportador entrega los documentos representativos de

mercaderías o servicios a su banco, con la instrucción de enviarlos y

entregarlos al comprador contra pago o la aceptación de una letra o la

presentación de un pagaré / compromiso de pago a término u otros

términos y condiciones. En resumen es encargarle la cobranza de los

documentos a un banco. Bajo esta modalidad, el exportador asume de los

riesgos (del importador, del país del importador), pues el banco no asume

responsabilidad en el pago. El marco legal para este medio de pago, es la

publicación 522 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), además

de las leyes locales y los propios códigos de funcionamiento interno de los

bancos. Las cobranzas, básicamente, pueden ser simples o

documentarias.

39 | P á g i n a

Page 40: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

El siguiente cuadro resume los criterios de clasificación de las cobranzas

de exportación, así como sus principales ventajas y desventajas desde el

punto de vista del exportador:

Criterio de

clasificació

n

Tipo Característic

a

principal

Ventajas Desventaja

s

Por los documentos requeridos

Simple Sólo de títulos valores

Utilización de red de corresponsales de su banco. Bajo costo

Inseguridad de cobro.

Documentaria

Documentos de exportación(pueden incluirTítulosValores

Seguridad ygarantía en elmanejo de documentos. Bajo costo

Inseguridad de cobro.

Por la forma de pago

A la vista (D/P)

Cobro contra entrega de documentos.

Bajo costo. Liquidez inmediata contra entrega de documentos

Riesgo de impago.

A plazo (D/A)

Compromiso de pago al vencimiento. Puede ser:Sin Aval: Riesgo de

impago concentrado en aceptante de título valor

Con Aval: Generalmente a cargo del banco del importador.

Se traslada el riesgo del importador al banco que avala.

40 | P á g i n a

Page 41: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

Carta de crédito de exportación (CDE): Es el medio de pago internacional

mediante el cual el banco del importador a solicitud de este, (comprador u

ordenante), se compromete a pagar, a la vista ó a plazo, a un exportador

(vendedor ó beneficiario) una cantidad determinada, siempre y cuando se

cumplan todos los términos y condiciones de la carta de crédito. Esta es

la modalidad más segura para el exportador porque el banco del

importador es quien asume la obligación de pago. Acuérdese que el

comercio es una actividad de doble vía y lo que para un importador es un

CDI, es un CDE para un exportador.

Tipo de carta de crédito

Características Ventajas (V)/ Desventajas (D) para el exportador

Recomendable

Irrevocable No puede modificarse o cancelarse sin el consentimiento de todas las partes.

(V): El exportador tiene la seguridad que cobrará, si presenta los documentos de acuerdo a los términos y condiciones, es decir “documentos limpios”.

Sí.

Revocable Modificable o cancelable por el banco emisor, hasta cuando el exportador no haya embarcado y presentado sus documentos de exportación ante el banco.

(D): El exportador sólo estará seguro de recibir el pago, cuando haya embarcado y negociado los documentos de exportación.

No.

Avisada / Notificada

El banco sólo notifica o avisa la carta de crédito al exportador, sin adquirir compromiso de pago alguno.

(D): El exportador sólo cobrará cuando presente los documentos “limpios” al banco del importador.

Si el banco y/o país del importador es confiable y sólido.

Confirmada El banco del (V): El exportador Si se tiene

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Page 42: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

exportador (“avisador”) añade su compromiso de pago irrevocable al del banco del importador (“emisor”).

cobrará cuando presente documentos “limpios” a su banco.

alguna duda sobre la confiabilidad y solidez del banco y/o país del importador.

Rotativa / Revolving

El banco del importador emite una carta de crédito por un importe máximo, renovable cada cierto tiempo.

(V): Ahorra trámites administrativos ligados a solicitar y emitir créditos repetidamente.

Si el importador es cliente habitual del exportador

Cláusula roja El exportador cobra a la vista, anticipos a cuenta y riesgo del comprador, hasta cierto tope porcentual del importe total de la carta de crédito, antes que la mercadería sea embarcada.

(V): El pago se realiza contra la presentación de un recibo simple. Mayor velocidad de cobro, y por lo tanto mayor liquidez para el exportador.

Estrecha relación entre exportador e importador. Es ventajosa, pero poco usual con MYPES.

Cláusula verde Similar a la de cláusula roja, pero el pago se realiza contra la presentación de un warrant o certificado de depósito.

Menor riesgo para el importador.

Estrecha relación entre exportador e importador. Es ventajosa, pero poco usual con MYPES.

Transferible El beneficiario puede o no transferir total o parcialmente la carta de crédito a otro(s) beneficiario(s).

(V): Facilita al exportador el poder garantizar el pago al productor(es) de la mercadería a exportar.

Permite a los pequeños productores acopiar mercancías y consolidarlas en un embarque.

De apoyo/ Stand by

Es como una carta fianza

(V): Ejecutables a sólo requerimiento

No son usuales para las

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internacional, pero a favor del exportador (garantía de pago).

por incumplimiento de la otra parte.

MYPES.

Información que toda carta de crédito puede contener:

• Datos del importador (ordenante): Transcritos con exactitud y por

completo (obligatorio).

• Datos del exportador (beneficiario): Transcritos con exactitud y por

completo (obligatorio).

• Moneda e importe de la carta de crédito (obligatorio). Variación de

hasta el 10% (opcional).

• Fecha y lugar de vencimiento (obligatorio): Suficiente para que el

exportador prepare, envíe la mercancía y presente documentos al banco

para su negociación.

• Tipo de crédito: Irrevocable, avisada, confirmada, transferible, etc.

• Forma de pago: Pagadera a la vista o a plazo.

• Documentación a presentar: Factura comercial, documento de

embarque, lista de empaque, certificado de origen, entre otros.

• Descripción de la mercancía: General y suficiente para identificar la

mercancía del contrato.

• Incoterm utilizado: FOB, CIF, CFR, etc.

• Plazo para último embarque y presentación de documentos:

Fechas razonables para que el exportador cumpla con ambas fechas

(Plazo máximo para presentación de documentos: en caso que la carta de

crédito no lo especifique, se entenderá que el plazo máximo es de 21 días

desde la fecha de embarque).

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• Embarques parciales y transbordos: Permitidos o no.

• Póliza de seguro (opcional) Dependiendo del incoterm utilizado.

• Puntos de embarque y destino.

• Instrucciones adicionales.

• La carta de crédito esta sujeta a la UCP500.

FORMAS Y MEDIOS DE PAGO QUE SON MÁS UTILIZADOS Y

ACEPTADOS

El hecho que en una operación de exportación, el exportador no conozca

personalmente al importador y viceversa; implica la existencia de dos

tipos de riesgos fundamentales:

Desde el punto de vista del exportador o vendedor: El principal riesgo al

realizar una exportación, es el riesgo de recibir el pago en condiciones

diferentes a las solicitadas, o que simplemente no le paguen.

Desde el punto de vista del importador o comprador: El principal riesgo al

realizar una importación, es el riesgo de recibir las mercancías en

condiciones diferentes a las solicitadas o, simplemente, no recibirlas.

Definitivamente, los medios de pago internacionales más utilizados, son

las cobranzas documentarias y las cartas de crédito en sus distintas

modalidades, pues ofrecen beneficios a ambas partes, y sus costos son

manejables.

¿QUÉ FORMAS Y MEDIOS DE PAGO ME CONVIENEN COMO

EXPORTADOR?

En primer lugar, debe definirse si es que el exportador mantiene una

posición en la cual le sea posible negociar la forma y medio de pago más

conveniente para su exportación. Este análisis, implica comparaciones

relativas en cuanto a tamaño e importancia comercial entre exportador e

importador, así si el exportador tiene menor tamaño y peso comercial que

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Page 45: Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior

el importador, tal vez sea conveniente en un principio, aceptar el medio de

pago propuesto por este último (el exportador debería procurar conseguir,

por lo menos, que el importador acepte pagarle mediante una cobranza

documentaria).

Teóricamente, el pago por adelantado, representa la opción ideal para el

exportador y la cuenta abierta es la más riesgosa para éste. Sin embargo,

resulta poco probable que un importador, relativamente más grande que

el exportador, acepte pagar antes de recibir la mercancía. Una segunda

consideración para definir las formas y medios de pago internacionales

más convenientes para un exportador, tiene que ver con los riesgos y

costos asociados a aquéllos que se elijan o negocien con el importador.

Así, resultará factible y conveniente utilizar las cobranzas documentarias

cuando se tenga una relación comercial larga y buena con el importador,

pues se sabe quien y cuan buen pagador es, además de ser menos

costosa que una carta de crédito.

En contraste una carta de crédito siempre que sea factible negociarla con

el importador- implica un riesgo de impago prácticamente inexistente,

pues interviene el banco del importador y en el caso de una carta de

crédito confirmada, el banco del exportador, pero a su vez, implica

mayores gastos bancarios tanto para el exportador como para el

importador.

¿QUÉ DEBO CONSIDERAR PARA NEGOCIAR LAS FORMAS Y

MEDIOS DE PAGO EN UNA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN?

En primer lugar, para definir las formas y medios de pago para una

exportación, el exportador deberá considerar:

Los antecedentes comerciales y financieros del importador: Este es un

aspecto crucial en la determinación del medio de pago más conveniente

para el exportador, pues en función a su solidez económico-financiera, y a

su confiabilidad y reputación internacional, éste (el exportador) sabrá cual

medio de pago se ajusta más a las características de su cliente. En este

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punto, es aconsejable que el exportador se haga asesorar por su banco,

para recabar información financiera y comercial relevante del importador.

Los bancos disponen de un sistema de inteligencia comercial y financiera,

tanto a nivel local (centrales de riesgo del mercado peruano), como a nivel

internacional (centrales de riesgo como Dun & Bradstreet, Coface y otras).

El entorno económico del país del importador: El exportador debe tener

una visión general sobre el panorama económico-político y del marco

legal del país del importador, pues estos determinan en última instancia,

la posibilidad de obtener el pago por la exportación en la forma,

inicialmente, deseada. Existen países que por condiciones particulares de

regímenes políticos ejercen, por ejemplo, control sobre la salida de divisas

al extranjero.

Los costos que implican la utilización de determinadas formas y medios

de pago internacionales: Existe en el Perú, una cantidad considerable de

bancos comerciales, que brindan servicios vinculados a operaciones de

exportación. El exportador debería comparar la utilización de determinado

banco en función a costos, clasificación bancaria, y finalmente por

disponibilidad y acceso de servicios y productos vinculados a medios de

pago internacionales.

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CONCLUSIONES:

Es importante conocer las leyes y los trámites que regulan el

comercio exterior, más aún si es que se trata de una empresa que

recién inicia sus operaciones en el exterior, ya sea importando o

exportando algún producto, ya que estas empresas por no tener

experiencia, cometen algunos errores a la hora de realizar sus

operaciones comerciales.

El uso y conocimiento de los Incoterms, nos facilita a la hora de

realizar una operación internacional, ya que mediante este se

designa la responsabilidad que cada parte tiene en la operación,

así como también los gastos que cada parte debe asumir y hasta

donde llega a cubrir cada parte, hasta el momento de la disposición

de la mercadería del exportador hacia el importador.

BIBLIOGRAFÍA

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http://www.siicex.gob.pe/

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/aduanera/

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