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LICENCIATURA DE CONTADURIA CONTABILIDAD IV PROFESOR. L.C. ELIZABETH ZACATE HERNÁNDEZ “LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES” ALUMNO. ORIZABA AVILA RICARDO

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LICENCIATURA DE CONTADURIA CONTABILIDAD IV

PROFESOR.

L.C. ELIZABETH ZACATE HERNÁNDEZ

“LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES”

ALUMNO.

ORIZABA AVILA RICARDO

CD. LÁZARO CÁRDENAS MICH. A 12 SEPTIEMBRE 2015

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LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES (Capitulo XI LGSM)

Definición de "liquidación de sociedades mercantiles".

Se entiende por liquidación de las sociedades mercantiles el conjunto de actos jurídicos encauzados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por éstos entre sí.

¿Qué es un liquidador?

El liquidador es un representante legal de la

empresa. Pueden ser uno o varios, llamados liquidadores.la

Nombramiento del liquidador.

Art. 236 (LGSM). El nombramiento de los

liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en la proporcion y forma que

esta Ley señala.

La designacion de los liquidadores deberá hacerse en el mismo acto de en que se acuerde o se reconozca la

disolución.

En el capitulo XI de la Ley General de Sociedades

Mercantiles del articulo 236 al 241 hay mas información acerca

del nombramiento de los liquidadores.

Facultades de los liquidadores.

Articulo 242 (LGSM)

I. Concluir las operaciones sociales que hubieran quedado pendientes al tiempo de la disolución;

II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;III. Vender los bienes de la sociedad;IV. Liquidar a cada socio su haber social;

V. Practicar el balance fianl de lam liquidación, que deberá someterse a discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad;

VI. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripcion del contrato social, una vez concluida la liquidación.

Obligaciones del liquidador.

Obligaciones Legales

De acuerdo en lo establecido en el Art. 235 LGSM el

liquidador tendra el caracter de representante legal de la sociedad en la

etapa de liquidación

El liquidador realizará todas y cada una de las

funciones del representante legal.

El Liquidador será el mandatario unico de la socieda y deberá

desempeñar su papel de acuerdo con los

lineamientos previstos en el Codigo civl

Federal y el Código Cvil del estado al que

corresponda y actuar a nombre y cuenta de la

sociedad que representa

En caso de que los liquidadores hubieran efectuado durante la etapa de liquidación

cualquier accion ilicita o en contra de los

intereses de la sociedad y sus socios,

deberan responder ante los socios por sus

acciones y ante terceros en su caracter

personal.

Debe recordarse que la responsabilidad del liquidador no se limita unicamente a la etapa

de liquidacion de la sociedad sino que esta podrá ser exigida por

cualquier tercero hasta por 10 años

posteriores a cuando surtio efectos

Obligaciones Fiscales

Una vez inscrita la Asamblea de Liquidación en el RPPC el liquidador procederá a presentar ante la SHCP el aviso de Inicio de liquidación (Formato R-1 Cambio de situación fiscal, recuadro 9) Este aviso debe darse ante la autoridad dentro del mes siguiente al día en que se inicie la liquidación el cual deberá ir firmado por cualquiera de los liquidadores nombrados. Art. 22 Fracc. I RCCF

El liquidador deberá presentar aviso de

liquidación de la sociedad y cierre de

establecimientos y locales. Art. 14 IV RCFF.

Presentar dentro del mes siguiente de la iniciación de la liquidación.

1. Declaración informativade crédito al salario

2. Declaración informativa de sueldos y retenciones.