tania negrón, la doctrina del uso legítimo

Upload: hiram-melendez-juarbe

Post on 12-Jul-2015

650 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

LA DOCTRINA DEL USO LEGTIMO ANTE LA ECONOMA DEL CONOCIMIENTO: ALTERNATIVAS MS JUSTASI. Introduccin .......................................................................................................................................................... 145 II. Ley de Derechos de Autor.............................................................................................................................. 146 III. Doctrina de uso legtimo............................................................................................................................... 148 A. Propsito y carcter del uso ................................................................................................................... 151 B. Naturaleza de la obra ................................................................................................................................. 153 C. Cantidad y calidad de la parte utilizada ............................................................................................. 154 D. Efecto de la utilizacin sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida ..... 155 IV. Alternativas al rgimen tradicional de la Ley de Derechos de Autor........................................ 156 A. Creative Commons ...................................................................................................................................... 157 B. Open Access.................................................................................................................................................... 159 C. La comuna del conocimiento .................................................................................................................. 161 V. Conclusin ............................................................................................................................................................ 163

TANIA M. NEGRN VLEZ*

Los avances tecnolgicos desde la creacin de la imprenta han evolucionado de tal manera que actualmente las personas tienen acceso constante e instantneo a todo tipo de informacin. La tecnologa facilita, a los usuarios de sta, el acceso, recopilacin, reproduccin y distribucin de lo que se conoce como propiedad intelectual de forma fcil, inmediata, y muchas veces, de manera mucho ms econmica. La propiedad intelectual no es otra cosa que la creacin original de trabajos tales como obras literarias, dramticas, musicales, artsticas, coreogrficas, arquitectnicas y audiovisuales, entre otras.1 A pesar de las prcticas de libre intercambio que se dan entre los individuos, la ley parece no estar actualizada con los tiempos e impone sanciones y barreras de acceso al trfico de informacin. No obstante, existen limitaciones provistas por la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos, en adelante la Ley, en el ejercicio de los derechos exclusivos. Una de estas limitaciones es la doctrina de uso legtimo estatuida en la seccin 107. En el campo de la educacin se ha desarrollado una cultura de libre intercambio y libre acceso a la informacin. Es de conocimiento comn la prctica en la academia de fotocopiar, compilar, digitalizar, entre otros mtodos de reproduccin y distribucin, la totalidad y/o partes sustanciales * Candidata al grado de Juris Doctor en Junio 2011, Escuela de Derecho Universidad de1

I. INTRODUCCIN

Puerto Rico. 17 U.S.C. 102 (2010).

146

U.P.R. Business Law Journal

Vol. 2

de trabajos, para fines didcticos, educacionales e investigativos. Esto no ha pasado desapercibido ante la Ley y existe jurisprudencia, en la jurisdiccin estadounidense, que evala donde yace el uso ilegal del material protegido cuando se reclama un uso no comercial y con fines pedaggicos. Este trabajo pretende analizar la aplicacin de la doctrina de Uso Legtimo por los Tribunales estadounidenses en casos donde el infractor de la Ley alega tener como propsito un fin educativo y no uno comercial. Se busca entender cul es el razonamiento utilizado al momento de evaluar los cuatro criterios de la defensa de Uso Legtimo. Adems, se analizar cmo, ante los cambios que se desarrollan en el manejo y uso de la informacin y conocimiento, movimientos como Creative Commons y Open Source que buscan y ayudan a fomentar el libre intercambio y acceso de ideas para la creacin de nueva propiedad intelectual. Estos movimientos buscan desarrollar de esta forma un dominio pblico ms fuerte y nutrido acorde con la naturaleza acadmica de promover el conocimiento mediante la interaccin entre pares. La proteccin estatutaria de los derechos de autor se dio por primera vez en el ao 1710 en Inglaterra con la creacin del Statute of Anne, el cual protega los derechos de reproduccin y distribucin de autores de libros.2 En la Constitucin de los Estados Unidos se reconoci la importancia de proteger estas creaciones, por lo que se le otorg el poder al Congreso de Estados Unidos (Congreso) [p]ara fomentar el progreso de la ciencia y las artes tiles, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos.3 Basndose en este mandato constitucional el Congreso cre la primera versin del la Ley de Derechos de Autor para el ao 1790, siendo enmendada en el ao 1976 para fomentar y extender el derecho propietario de los autores sobre sus creaciones.4 El desarrollo histrico de esta ley demuestra que la extensin de los trminos ha sido impulsado por las grandes compaas que controlan el mundo de las artes, las ciencias y el conocimiento. El propsito fundamental de la Ley de Derechos Autor Copyright Act es proteger las creaciones originales de sus autores especificadas en la seccin 102 de sta:Basic Books, Inc. v. Kinko's Graphics Corp., 758 F. Supp. 1522, 1529 (S.D.N.Y. 1991) (traduccin suplida). 3 U.S. CONST. art. I, 8 cl. 8. 4 Steven D. Smith, Make a Copy for the File . . .: Copyright Infringement by Attorneys, 46 BAYLOR L. REV. 1, 5 (1994).2

II. LEY DE DERECHOS DE AUTOR

No. 1

El uso legtimo ante la economa del conocimiento[L]os trabajos originales fijados en un medio tangible de expresin, conocido o posteriormente desarrollado, desde el que se pueda percibir, reproducir, o de otra forma comunicar, directa o indirectamente o con la ayuda de una mquina o dispositivo. Los trabajos de autora original incluyen las siguientes categoras: (1) trabajos literarios; (2) trabajos musicales, incluyendo palabras; (3) trabajos dramticos, incluyendo msica que acompaa; (4) pantomimas y trabajos coreogrficos; (5) trabajos pictricos, grficos y esculturales; pelculas y otros trabajos audiovisuales; (7) grabaciones de sonido; y (8) trabajos arquitectnicos.5

147

En consecuencia, la seccin 106 establece que todos los creadores que cumplan con los requisitos antes mencionados tendrn el derecho exclusivo de hacer o autorizar a otras personas a reproducir, preparar derivados, distribuir (venta, transferencia, alquiler o prstamo), presentar (trabajos literarios, musicales, dramticos, etc.) y ejecutar (grabaciones de sonido) sus creaciones.6 Sin embargo, a pesar de que el estatuto otorga exclusividad al autor, en el control de su trabajo, existen varias limitaciones. Algunas de las excepciones en las cuales otros derechos sobrepasan el ejercicio de estos derechos exclusivos es en la aplicacin de la Primera Enmienda de la Constitucin de los Estados Unidos,7 la cual garantiza la Libertad de Expresin y Prensa.8 En varias ocasiones los Tribunales han decido que estos derechos prevalecern sobre las restricciones que impone la Ley, cuando en el balance de intereses, el inters pblico a la libertad de informacin supera los derechos particulares de un individuo, quien en caso de daos, puede ser subsanado con otros remedios como compensaciones econmicas.9 Adems de las limitaciones que impone la Primera Enmienda, previo a la Ley de Derechos de Autor de 1976 (Ley del 1976), segn enmendada, la judicatura de los Estados Unidos desarroll la doctrina de uso legtimo. La misma fue posteriormente incorporada en la seccin 107, como excepciones a la aplicacin restrictiva del estatuto. La doctrina evolucion a travs del sentido comn al entenderse que el conocimiento y el aprendizaje seran menoscabados a menos que estudiantes y autores pudiesen libremente copiar o de otra forma utilizar escritos de otros para propsitos investigativos, crticos o de anlisis histrico, sin ser responsables por17 U.S.C. 102 (traduccin suplida). 17 U.S.C. 107 (nfasis suplido). 7 U.S. CONST. amend. I. 8 Smith, supra nota 4, en la pg. 6. 9 New Era Publications Intl, ApS v. Henry Holt and Co., Inc., 873 F.2d 576, 582 (2do Cir. 1989).5 6

148

U.P.R. Business Law Journal

Vol. 2

La doctrina de Uso Legtimo, en gran parte, tiene su fundamento en que algunas veces es necesario utilizar las expresiones de otros para realizar expresiones propias.12 Los Tribunales tienden a ser un tanto estrictos en la aceptacin de esta defensa. La doctrina de uso legtimo, originalmente creada y articulada en la casustica, permite a la corte evadir la aplicacin rgida del estatuto de derechos de autor cuando, en ocasiones, reprimira la propia creatividad que la ley est diseada a proteger.13 La Ley del 1976 expone que el uso legtimo de un trabajo protegido por dicha Ley, incluyendo su uso por medio de reproduccin de copias o cualquier otra forma, de las descritas en las secciones 106 y 106A, para propsitos de crtica, comentario, reporte noticioso, enseanza (incluyendo mltiples copias para el uso en el saln de clase), becas, o investigacin, no es una infraccin a los derechos de autor del creador.14 Para determinar si el uso hecho de un trabajo en particular es legtimo se deben considerar estos factores:(1) el propsito y carcter del uso, incluso si dicho uso es de naturaleza comercial o para fines educativos sin fines de lucro; (2) la naturaleza de la obra protegida; (3) la cantidad y calidad de la parte utilizada en relacin con la obra protegida por los derechos de autor en su conjunto, ySmith, supra nota 4, en las pgs. 78 (traduccin suplida). David Bollier, Academia as a Commons, ON THE COMMONS (2010), disponible en http://www.onthecommons.org/academia-commons (traduccin suplida) (ltima visita 28 de junio de 2010). 12 Committee for Economic Development, Harnessing Openness to Improve Research, Teaching and Learning in Higher Education (2009), disponible en http://www.arl.org/sparc/bm~doc/ dcc_opennessedu_10-19.pdf. 13 Iowa State University Research Foundation, Inc. v. American Broadcasting Companies, Inc., 621 F.2d 57, 60 (2do Cir. 1980) (traduccin suplida). Vase tambin Stewart v. Abend, 495 U.S. 207, 236 (1990). 14 17 U.S.C. 107 (2010) (traduccin suplida).10 11

infracciones a la ley.10 Los Tribunales reconocieron la importante misin de la academia de servir como facilitadores del conocimiento. Tambin reconocieron la responsabilidad de las instituciones educativas de asegurar que el conocimiento generado en stas sea de libre acceso para compartirlo de la forma ms abarcadora posible, de manera que se promuevan la investigacin y el aprendizaje.11 III. DOCTRINA DE USO LEGTIMO

(4) el efecto de la utilizacin sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida.

No. 1

El uso legtimo ante la economa del conocimientoEl hecho de que una obra sea indita significar que no se pueda determinar la existencia de un Uso Legtimo, si dicha determinacin se realiza tras el examen de todos los factores mencionados.15

149

La doctrina de uso legtimo ha sido analizada en muchas ocasiones por los Tribunales estadounidenses, quienes han interpretando los cuatro criterios bsicos establecidos por la Ley para su aplicacin. No obstante, siendo la doctrina un regla de equidad, no existe una definicin general aplicable, y cada caso debe ser evaluado de acuerdo a sus hechos particulares.16 El texto de la Ley es flexible al utilizar trminos como incluye y tal como indicando que estos criterios no son taxativos y funcionan slo como guas. En respuesta, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidi que los cuatro factores estatutarios no deben ser tratados aisladamente. Segn este Tribunal, es necesaria la evaluacin conjunta de todos los factores y se deben ponderar sus resultados a la luz del propsito de la proteccin de la Ley.17 A travs de los aos, los Tribunales han emitido mltiples decisiones que analizan la aplicacin de la doctrina de uso legtimo a casos donde la controversia est relacionada con factores concernientes a la academia. El Profesor Boiller resume algunas de estas decisiones que incluyen el caso de los herederos de James Joyce, quienes por aos prohibieron citar cartas no publicadas y finalmente permitieron el uso del contenido. Algo parecido sucedi con J.D. Salinger quien demand a un autor que realizaba su biografa por utilizar texto de cartas no publicadas que haban sido donadas a una biblioteca. Otro problema enfrentado en la academia es la necesidad de pedir autorizacin y/o licencias para el uso de trabajos de arte o msica, lo que por lo general es sumamente costoso.18 Es importante recordar que el propsito principal del mandato constitucional de promover las artes y las ciencias nunca fue otorgar a los creadores un monopolio econmico perpetuo, sino expandir el conocimiento y la cultura humana.19 En el caso de la enseanza, el uso legtimo ha sido la manera de asegurar el acceso al conocimiento. Desafortunadamente, la definicin de la doctrina es sumamente vaga, compleja, contradictoria y subjetiva. Esto dificulta conocer cules usos son legales y cules no.20 Para tratar de definir este proceso y en el desarrollo de la doctrina de uso legtimo, se han tratado de crear guas para interpretar la aplicacin de sta en diferentes contextos.15 16 17 18 19 20

Id. H.R. REP. NO. 94-1476, en la pg. 65 (traduccin suplida). Campbell v. Acuff-Rose Music, Inc., 510 U.S. 569, 577-578 (1994). Boiller, supra nota 11. Id. Id.

150

U.P.R. Business Law Journal

Vol. 2

El Congreso desarroll el Agreement on Guidelines for Classroom Copying in Not-for-Profit Educational Institutions With Respect to Books and Periodicals para el campo de la enseanza.21 Este acuerdo tiene el fin de definir lo permitido y aspirado por la ley que permite la utilizacin de material protegido para la enseanza, incluyendo la produccin de mltiples copias para el uso en el saln de clase. Estas guas, a pesar de ser de carcter persuasivo y no vinculante, han sido utilizadas en numerosas ocasiones por los Tribunales, ya que evocan la idea general del tipo de copias educativas que el Congreso tena en mente al desarrollar la doctrina de uso legtimo.22 Las guas pretenden presentar los estndares mnimos y no los mximos del uso legtimo educacional.23Las guas permiten mltiples copias para el saln de clases provisto que (1) el copiar cumpla con la prueba de brevedad (1,000 palabras); (2) el copiar cumpla con la prueba de espontaneidad, bajo la cual la inspiracin y decisin de utilizar el trabajo y el momento de este uso para masificar la efectividad de la enseanza, debe ser tan cercano en tiempo que sera irrazonable esperar por una respuesta a tiempo de una solicitud de autorizacin; (3) el acto de copiar no ocurre en ms de nueve ocasiones durante un trmino escolar, y solo un nmero limitado de copias es reproducido de cualquier autor en particular o de cualquier trabajo colectivo; (4) cada copia contiene un aviso de proteccin de los derechos de autor [copyright]; (5) el acto de copiar no substituye la compra de libros, impresiones nuevas del editor o trabajos peridicos; y (6) al estudiante no se le cobrar ms de el costo real de las fotocopias. Las Guas tambin dejan claramente establecido que el acto desautorizado de copiar para crear antologas, compilaciones o trabajos colectivos est prohibido.24

A pesar de su existencia, el Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito determin que el lenguaje [de la seccin 107 de la Ley] no provee inmunidad total para sacar mltiples copias en su uso en el saln de clases.25 Una de las prcticas ms comunes entre estudiantes y profesores es la fotocopia de libros, revistas, publicaciones peridicas y otros para la realizacin de investigaciones, enseanza, lecturas, entre otras. Para estos efectos muchos centros de copia localizados en los alrededores de los centrosH.R. REP. NO. 94-1476. Princeton University Press v. Michigan Document Services, Inc., 99 F.3d 1381, 1390 (6to Cir. 1996). 23 Id. (traduccin suplida). 24 Id. 25 Princeton University Press, 99 F.3d en la pg. 1385 (traduccin suplida).21 22

No. 1

de estudios se dedican a la reproduccin de estos trabajos, e inclusive, a la realizacin de compilaciones de material, que son vendidas para ser utilizadas como el texto de algn curso. Ante esta situacin, muchas publicadoras de libros han llevado acciones ante los Tribunales. En las mismas reclaman la exclusividad de sus derechos propietarios sobre estas publicaciones. Esta exclusividad les otorga el monopolio para su reproduccin. En la aplicacin de las guas creadas por el Congreso, aunque parecen indicar que copiar material para el uso en instituciones educativas sin fines de lucro es un uso legtimo, el Tribunal ha decido que es necesario realizar la evaluacin de los cuatro factores de la seccin 107 de la Ley, en el contexto de cada caso en particular, antes de hacer esta afirmacin. A. Propsito y carcter del uso En cuanto al propsito y carcter del uso, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha decido que el carcter comercial o sin fines de lucro de una actividad, aunque no conclusivo, con relacin al uso legtimo, puede y debe ser una razn de peso acompaada de otros criterios en la decisin de si el uso es justificado.26 Sin embargo, ha sido claro al indicar que el carcter comercial no es el elemento con mayor peso en el anlisis.27 Adems, es importante tener en consideracin, en la evaluacin de las instancias en que aplica la doctrina de uso legtimo, que las categoras sealadas en la seccin 107 se refieren al trabajo original, no a la actividad en que se da su uso y ocurre la infraccin.28 Una prctica comn, en centros de investigacin acadmica y cientfica, es la suscripcin a revistas especializadas que son circuladas entre empleados, profesores e investigadores para que fotocopien las partes que les interesan. De esta manera evitan el pago de mltiples suscripciones. Precisamente sta fue la causa de accin que motiv a la compaa American Geophysical Union a demandar a la compaa Texaco. En la demanda se acusa a Texaco de fotocopiar artculos de revistas cientficas para el uso de investigaciones. Ante esta situacin, Texaco present la defensa de uso legtimo y aleg que esta prctica quedaba eximida de responsabilidad bajo la seccin 107 de la Ley por tener fines investigativos y no comerciales.29 Sobre esta prctica de fotocopiar, el Tribunal entiende que la prctica de la aplicacin de la doctrina de uso legtimo atena la proteccin de la LeySony Corp. of America v. Universal City Studios, 464 U.S. 417, 450 (1984) (traduccin suplida). 27 Id. 28 American Geophysical Union v. Texaco, Inc., 60 F.3d 913, 924 (2do Cir. 1994) (traduccin suplida). 29 Id. en la pg. 915.26

El uso legtimo ante la economa del conocimiento

151

152

U.P.R. Business Law Journal

Vol. 2

al permitir el uso de una cantidad limitada de material protegido, bajo ciertas circunstancias.30 Con el desarrollo de nuevas tecnologas para fotocopiar material protegido, esta prctica es mucho ms comn y fcil. Por lo tanto, la Ley ha tenido que moldearse para establecer un balance entre los dueos de los derechos y los usuarios que se benefician de la tecnologa.31 En la evaluacin de este factor, en el caso de Texaco, el Tribunal entendi que la prctica realizada por los investigadores desfavoreca a la compaa. Segn el Tribunal, la misma careca de la espontaneidad que exigen las guas establecidas por el Congreso para la produccin de documentos. Los demandantes lograron demostrar que el propsito principal de los demandados era la creacin de mltiples archivos para evadir el pago adicional de licencias, suscripciones o copias originales.32 El Tribunal tambin lleg a la conclusin de que la reproduccin mecnica de material no constituye un trabajo transformativo. Aunque parecera haberse demostrado ste uso transformativo, al convertir la publicacin a un formato ms apto para uso en el laboratorio, era obvio que el propsito principal era la creacin de un archivo, lo que excede ese valor transformativo.33 La evaluacin de este uso es importante pues aquilata si el valor generado por el trabajo secundario sobrepasa los derechos del trabajo original, cumpliendo as con la meta de fomentar el arte y las ciencias.34 Finalmente, a pesar de que la funcin inmediata de esta prctica es realizar una investigacin, Texaco tiene como objetivo fines comerciales. Todas estas circunstancias terminan inclinando la balanza en contra de la compaa. De forma muy parecida en el caso de Basic Books v. Kinkos, en la evaluacin de este factor, la corte entendi que el uso comercial de material protegido se presume como una explotacin injusta del privilegio de monopolio que pertenece al dueo de los derechos de autor.35 Adems, a pesar de que los estudiantes que adquiran los materiales lo hacan para fines educativos, haba un claro inters comercial de la compaa Kinkos, que generaba considerables ganancias al evadir el pago de licencias y/o el requisito de autorizacin de los dueos del material protegido.36 Adems, en la evaluacin para determinar si ste es un trabajo transformativo es necesario probar que su uso emplee la materia tomada de forma diferente oTwin Peaks Productions v. Publications Int'l, Ltd., 996 F.2d 1366, 1373 (2do Cir. 1993) (traduccin suplida). 31 American Geophysical Union, 60 F.3d en la pg. 917. 32 Id. en la pg. 919920. 33 Id. en la pg. 924. 34 Id. en la pg. 923. 35 Basic Books, Inc. v. Kinko's Graphics Corp., 758 F. Supp. 1522, 1530 (S.D.N.Y. 1991) (traduccin suplida). 36 Id. en la pg. 1531.30

No. 1

para un propsito distinto al original. Utilizar material protegido por ley, meramente reempacando o re-publicando el original, hace poco probable que el uso pase el examen.37 Las decisiones de los Tribunales demuestran que la tendencia, en la evaluacin de este criterio, favorece al tenedor de los derechos de autor. Esta tendencia triunfa siempre que el usuario que alega la defensa de Uso Legtimo recibe algn beneficio econmico y no logra demostrar la espontaneidad y necesidad de realizar la infraccin de la Ley. La copia verbal de trabajos originales para archivar o compilar, claramente, no es un uso transformativo, ya que tanto el medio de expresin como el trabajo original permanecen intactos.38 En el caso de Salinger v. Colting, el escritor J.D. Salinger, reconocido mundialmente por escribir el clsico The Catcher in the Rye, demand a Frederik Colting por escribir la obra 60 Years Later: Coming Through the Rye. Salinger entenda que infliga su derecho exclusivo de otorgar autorizacin para que se realizaran trabajos derivativos del original. La corte apelativa, al evaluar el primer criterio, determin que el trabajo de Colting no era lo suficientemente transformativo porque tena demasiados elementos del original.39 Adems, no estuvieron de acuerdo en aceptar la nueva publicacin como una parodia. Segn el caso de Campbell v. Acuff Rose, una parodia se catalogara como uso legtimo. La parodia tiene que ser una crtica del original, lo que se entiende que no sucedi en este caso.40 En resumen, los Tribunales han dejado claro que para prevalecer en este criterio hay que poder demostrar, entre otros elementos, que el nuevo trabajo es de carcter transformativo, pardico, crtico o noticioso. De lo contrario no se inclinar este factor a su favor. B. Naturaleza de la obra

El uso legtimo ante la economa del conocimiento

153

Id. en la pg. 1530. Smith, supra nota 4, en la pg. 15. 39 Salinger v. Colting, 607 F.3d 68 (2do Cir. 2010). 40 Campbell v. Acuff-Rose Music, Inc., 510 U.S. 569 (1994). 41 Id. en las pgs. 15321533. Basic Books, Inc. v. Kinko's Graphics Corp., 758 F. Supp. 15321533 (S.D.N.Y. 1991)37 38

En el caso de Kinkos el Tribunal seal que los trabajos con contenido fctico tendan a ser favorecidos en la aplicacin de la doctrina de uso legtimo por ser esta informacin de inters pblico. Esto se contrapone ante trabajos creativos o de ficcin que representan la impresin subjetiva de su creador.41 En Princeton University Press v. Michigan Documents Service los demandados admitieron que las compilaciones contenan material creativo o de expresin, factor que la corte encontr desfavoreca a la defensa de uso

154

U.P.R. Business Law Journal

Vol. 2

legtimo.42 Esta tendencia tambin fue demostrada en el caso de Texaco, donde el demandado fue favorecido en este factor debido a que el material fotocopiado en esencia era de carcter fctico. Un caso que atiende el uso de citaciones en escritos est relacionado con el antes mencionado autor J.D. Salinger en Salinger v. Random House. Aqu el Tribunal determin que cuando el trabajo tomado es para la redaccin de una biografa, si lo tomado son datos y hechos, hay una inclinacin a favorecer la defensa de uso legtimo.43 Tambin seal que se considera utilizado el trabajo protegido ya sea mediante cita o parafraseo.44 En este caso es importante mencionar que la determinacin, sobre la infraccin que se alega, fue cometida sobre un trabajo que no haba sido publicado. A pesar de que esto no impide el uso de la defensa de Uso Legtimo, el Tribunal tiende a desfavorecerla por considerar que el autor retiene el derecho a la primera publicacin.45 En el otro caso de Salinger, el demandado fue altamente desfavorecido en este factor debido a que la obra utilizada era en su totalidad de naturaleza creativa, por lo que estaba completamente protegida bajo la Ley de Derechos de Autor.46 En la evaluacin de este factor el Tribunal est propenso a permitir la defensa de uso legtimo cuando se trate de material de alto inters pblico. Este material de alto inters pblico consiste de datos, en su mayora histricos, biogrficos y cientficos. Estos se diferencian de trabajos de carcter creativo cuya esencia radica en la creatividad y talento del autor. Esto es de suma importancia en el mbito educativo, al considerar que la mayora de los trabajos realizados por estudiantes y profesores utilizan como referencia otros trabajos previos. El Tribunal demuestra deferencia cuando el uso es de material fctico, pero no lo hace cuando se trata de la copia de la expresin del autor, en particular cuando son trabajos an no publicados. C. Cantidad y calidad de la parte utilizada No hay reglas absolutas en cuanto a la cantidad de material que procede a ser copiado y an ser considerado como uso legtimo.47 En el caso de Kinkos se reitera que, no slo se trata de la cantidad utilizada, sino tambin de la sustancia del material tomado.48 En Princeton University Press,Princeton University Press v. Michigan Document Services, Inc., 99 F.3d 1381, 1389 (6to Cir. 1996). 43 Salinger v. Random House, Inc., 811 F.2d 90, 96 (2do Cir. 1987). 44 Id. en la pg. 97. 45 Id. 46 Salinger v. Colting, 607 F.3d 68 (2do Cir. 2010). 47 Basic Books, Inc. v. Kinko's Graphics Corp., 758 F. Supp. 1522, 1533 (S.D.N.Y. 1991). 48 Id.42

No. 1

el Tribunal dijo claramente que a mayor volumen (o mayor importancia) de lo que se est tomando, mayor menoscabo a los intereses del autor, y menos probable que su utilizacin cualifique como uso legtimo.49 Adems, los Tribunales tienen que evaluar el valor del material tomado y hacer un anlisis tanto de calidad como de cantidad.50 El caso de Texaco tambin destaca que, al tratarse de trabajos compilados, el uso o copia de cada trabajo por individual puede constituir una infraccin nica, adems de la violacin cometida sobre los derechos del trabajo colectivo en su totalidad.51 En el caso de Salinger y el uso de sus cartas no publicadas, el Tribunal estim que en la evaluacin del tercer factor es de suma importancia valorar si se est tomando la sustancia y el corazn de la obra. Cuando un trabajo no ha sido publicado, y no se tiene autorizacin, el autor del nuevo trabajo est en riesgo de infringir los derechos de autor al tomar la forma de expresin del creador original. En el caso contra Colting sobre The Catcher in the Rye, el Tribunal estim que el uso de los personajes principales y escenas de la obra original constituan una toma de la esencia del libro que no poda pesar a favor del demandado.52 En resumidas cuentas, al evaluar este criterio, los Tribunales buscan si se ha tomado la integridad o un pedazo sustancial del trabajo original. D. Efecto de la utilizacin sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida Para negar el uso legtimo el Tribunal Supremo ha determinado que hay que demostrar que si el uso controvertido se regase, este afectara adversamente el mercado potencial del trabajo protegido.53 La evaluacin que se realiza de este cuarto factor tiene que hacerse considerando no slo el efecto econmico en el mercado primario de la obra sino tambin cmo se afectan los posibles mercados secundarios. En los tres casos que se han evaluado, los Tribunales han determinado que los derechos de los propietarios de las obras originales se ven totalmente afectados, pues se menoscaba el mercado potencial de ventas adicionales, al igual que la concesin de licencias por uso y reproduccin.54Princeton University Press v. Michigan Document Services, Inc., 99 F.3d 1381, 1389 (6to Cir. 1996). 50 Basic Books, Inc., 758 F. Supp. en la pg.1533. Vase tambin Princeton University Press, 99 F.3d en la pg. 1389. 51 American Geophysical Union v. Texaco, Inc., 60 F.3d 913, 926 (2do Cir. 1994). 52 Salinger v. Colting, 607 F.3d 68 (2do Cir. 2010). 53 Harper & Row, Publishers, Inc. v. Nation Enterprises, 471 U.S. 539, 568 (1985). 54 Vase Basic Books, Inc., 758 F. Supp. en la pg. 1522; Princeton University Press, 99 F.3d 1381; American Geophysical Union, 60 F.3d 913.49

El uso legtimo ante la economa del conocimiento

155

156

U.P.R. Business Law Journal

Vol. 2

Por otro lado, el uso desautorizado de material protegido en la creacin de nuevos trabajos, cuando el original no ha sido publicado an, ha sido desfavorecido por el Tribunal pues atenta contra todo posible mercado que el propietario de la obra original quiera explotar en el futuro.55 Sin embargo, en casos como el de Campbell v. Acuff Rose, se valoriz este criterio a favor de los demandados, pues el trabajo transformativo de parodias y crticas tiene una alta deferencia, sobre todo cuando se entiende que no se afectan los mercados secundarios, pues es poco probable que un autor autorice a ser criticado o parodiado.56 A pesar de que se ha dicho que en la concesin de la defensa de uso legtimo a favor del demandado se valorizarn todos los factores por igual, los Tribunales siempre han dado gran importancia al efecto que tiene ese uso en el mercado. Esto particularmente porque parte del propsito principal de la proteccin que la Ley provee es asegurar que el creador de la obra pueda generar un beneficio econmico de ella. En la aplicacin a casos donde se alega un uso educativo, los tribunales parecen coincidir que es necesario, de todas maneras, velar por ese mercado secundario de peticin y pago de licencias para la reproduccin. Sin embargo, en el caso de la creacin de trabajos transformativos que derivan de estas obras, se tomarn en gran consideracin el valor del derivado y el efecto real, si alguno, que tendra en el menoscabo de los mercados secundarios. En respuesta al rgimen estricto de derechos de autor, han surgido movimientos como Open Access y Creative Commons. Estos tienen como propsito romper con el esquema restrictivo del rgimen tradicional. Adems, buscan fomentar una economa del conocimiento basada en el libre y fcil acceso e intercambio de ideas. Lawrence Lessig describe nuestra generacin como aquella de la cultura libre, libre no en el sentido de gratuita, sino en la apropiacin por los individuos de los derechos a la libertad de expresin, mercado, empresa y voluntad con los cuales se han desarrollado.57 Segn expresa el autor:Una cultura libre apoya y protege a sus creadores e innovadores. Lo hace directamente al otorgar derechos de propiedad intelectual. Pero lo hace indirectamente al limitar el alcance de estos derechos, de garantizar que los prximos creadores e innovadores permanezcan lo ms libre posible del control del pasado. Una cultura

IV. ALTERNATIVAS AL RGIMEN TRADICIONAL DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR

Vase Salinger v. Random House, Inc., 811 F.2d 90 (2do Cir. 1987). Campbell v. Acuff-Rose Music, Inc., 510 U.S. 569 (1994). 57 LAWRENCE LESSIG, FREE CULTURE: HOW BIG MEDIA USES TECHNOLOGY AND THE LAW TO LOCK DOWN CULTURE AND CONTROL CREATIVITY XII-XVI (2004).55 56

No. 1

El uso legtimo ante la economa del conocimientolibre no es una cultura sin propiedad, como un mercado libre no es un mercado donde todo es gratis. El opuesto de una cultura libre es una cultura de permisos una cultura en la cual los creadores pueden crear solo con la autorizacin de los poderosos, o de los creadores del pasado.58

157

La interpretacin de la Ley de Derechos de Autor est fundamentada en fomentar la proteccin del inters comercial del artista/autor59 al concederle el derecho exclusivo de explotar econmicamente su obra. Sin embargo, en la prctica, es uso y costumbre de los individuos utilizar e intercambiar informacin libremente como si fuera propia. Este tipo de prctica es una infraccin al estatuto que da pie a acciones judiciales por el uso ilegal de un trabajo protegido bajo la Ley de Derechos de Autor. Los crticos del rgimen tradicional reprochan esta visin de la educacin como un mercado en donde se valoriza y analiza el intercambio de conocimiento de la misma manera que se analizara el mercado de venta de automviles, propiedades o comestibles. En las palabras del profesor David Bollier, la academia se trata del intercambio liberal de conocimiento con otros acadmicos, cientficos y el pblico. Compartir es una precondicin necesaria para aprender e investigar.60 Adems, el profesor expresa que el conocimiento acadmico debe ser considerado como el recurso inalienable de las comunas [del conocimiento].61 Por estas razones surgen movimientos, como los descritos a continuacin, para fomentar la visin de las comunas del conocimiento. A. Creative Commons62 Creative Commons (CC) es una corporacin sin fines de lucro que ha desarrollado un proyecto internacional con el objetivo de fortalecer a creadores y creadoras de propiedad intelectual para que sean ellos y ellas quienes definan los trminos bajo los cuales sus obras pueden ser utilizadas. Es decir, que determinen qu derechos desean entregar y bajo qu condiciones lo harn. El CC es una respuesta al rgimen tradicional de derechos de autor, el cual impone obstculos excesivos al proceso creativo y a la cultura libre. Bajo dicho rgimen, las creaciones artsticas, literarias e intelectuales quedan automticamente, y por defecto, bajo la proteccin de

Id. en la pg. xiv (traduccin suplida). New Era Publications International, ApS v. Henry Holt & Co., Inc., 695 F. Supp. 1493, 1526 (S.D.N.Y. 1988) (traduccin suplida). 60 Boiller, supra nota 11. 61 Id. 62 Vase Creative Commons Puerto Rico, http://www.creativecommonspr.org (ltima visita 27 de junio de 2010).58 59

158

U.P.R. Business Law Journal

Vol. 2

las leyes tradicionales de derechos de autor las cuales establecen que toda creacin plasmada en un medio tangible tiene todos los derechos reservados. CC pretende resolver un problema dual. Por un lado, que autores interesados en hacer cumplir slo algunos de sus derechos (o ninguno de ellos) y que no tienen una forma fcil de anunciarlo, ahora puedan hacerlo. Por otro lado provee para que se encuentren con aquellas personas que quieren copiar y reutilizar obras creadas por otros, pero no tienen una forma fiable de identificar los trabajos que estn disponibles para tales usos. ste compartir, afn con la Ley, se logra a travs de las licencias creadas por el CC. stas definen un abanico de posibilidades que contemplan los dos extremos. Estos extremos contraponen la plenitud de los derechos de autor al reservar todos los derechos y el dominio pblico sin derechos reservados. A travs de sus licencias, el CC ayuda a un autor a ofrecer su trabajo con algunos derechos reservados en vez de todos los derechos reservados. Consiguientemente, ayuda a los individuos a encontrar con facilidad obras que podrn utilizar flexiblemente para usos creativos subsiguientes. Todo esto segn permitido por el autor y sin temor a violentar sus derechos o a estar expuestos a costosos procesos legales. En Puerto Rico, este proyecto fue desarrollado por la Clnica de Derecho Ciberntico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Las licencias, adaptadas de acuerdo a la Ley de la jurisdiccin, se presentaron al pblico durante el mes de febrero del ao 2008. Las mismas permiten disear la proteccin que cada autor/artista quiera concederle a su trabajo. A la vez, representa una notificacin previa para el usuario sobre qu usos est autorizado a hacer. Las combinaciones disponibles son:Atribucin: El usuario est libre de copiar, distribuir y comunicar pblicamente la obra y hacer obras derivadas. Bajo la condicin de que debe reconocer los crditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciante (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra).

Atribucin No comercial No trabajo derivados: El usuario est libre de copiar, distribuir y comunicar pblicamente la obra. Bajo las condiciones de que debe reconocer los crditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciante (pero no de una

Atribucin No comercial: El usuario est libre de copiar, distribuir y comunicar pblicamente la obra y hacer obras derivadas. Bajo las condiciones de que debe reconocer los crditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciante (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra). Y, no puede utilizar esta obra para fines comerciales.

No. 1

El uso legtimo ante la economa del conocimientomanera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra). Y, no puede utilizar esta obra para fines comerciales. No se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de esta obra.

159

Atribucin No comercial Comparta por igual: El usuario est libre de copiar, distribuir y comunicar pblicamente la obra y hacer obras derivadas. Bajo las condiciones de que debe reconocer los crditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciante (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra). No puede utilizar esta obra para fines comerciales. Y, si altera o transforma esta obra, o genera una obra derivada, slo puede distribuir la obra generada bajo una licencia idntica o similar a sta.

Atribucin No trabajo derivados: El usuario est libre de copiar, distribuir y comunicar pblicamente la obra. Bajo las condiciones de que debe reconocer los crditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciante (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra). Y, no se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de esta obra. Atribucin Comparta por igual: El usuario est libre de copiar, distribuir y comunicar pblicamente la obra y hacer obras derivadas. Bajo las condiciones de que debe reconocer los crditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciante (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra). Y, si altera o transforma esta obra, o genera una obra derivada, slo puede distribuir la obra generada bajo una licencia idntica o similar a sta.63

Estas licencias son flexibles pues, una vez implementadas, el autor tiene la flexibilidad de conceder autorizaciones no contempladas en la misma, a peticin del usuario, o cambiar a otro tipo de licencia en cualquier momento. B. Open Access64Creative Commons Puerto Rico, http://creativecommons.org/international/pr/ (ltima visita 11 de marzo de 2011). 64 Peter Suber, A brief introduction to Open Access, http://www.earlham.edu/~peters/fos/brief.htm (ltima visita 11 de marzo de 2011).63

160

U.P.R. Business Law Journal

Vol. 2

Open Access (OA) es un movimiento que busca la creacin de portales donde la literatura sea digital, en lnea, gratuita, libre de restricciones del rgimen tradicional de derechos de autor y de requerimiento de licencias. El Internet y el consentimiento del propietario de los derechos de autor del trabajo compartido hacen que esta base de informacin sea posible. En la mayora de los campos, las publicaciones acadmicas no les pagan a los autores, quienes por lo general pueden consentir a que sus trabajos estn en un sistema de OA sin perder ganancias. En este sentido, los acadmicos y cientficos se encuentran en una posicin ventajosa sobre la mayora de los msicos y creadores audiovisuales. Las controversias que estos sectores pueden traer a este tipo de iniciativa no ocurren tanto en la esfera acadmica. OA es totalmente compatible con el proceso de revisin arbitrada (peer review) que se lleva a cabo en las publicaciones tradicionales. Inclusive, la mayora de las iniciativas para literatura escolstica y cientfica insisten en la importancia de ste. Al igual que muchos autores donan sus talentos, as tambin lo hacen muchos de los editores de estas revistas creadas dentro del sistema de OA, quienes revisan los trabajos sometidos. Estos portales no se producen libres de costos, aunque, son mucho ms econmicos para crear que las publicaciones literarias y las publicaciones tradicionales. El movimiento no pretende hacer que la literatura acadmica se produzca sin costos algunos. En cambio, busca alternativas que no impliquen transmitir el costo a los lectores o la creacin de barreras de acceso. Hay dos formas de hacer disponibles los trabajos a travs de OA: los archivos o repositorios y las revistas. Archivos o repositorios: stos no hacen revisiones de los trabajos sometidos. Simplemente hacen que su contenido sea accesible de forma gratuita al mundo. Los archivos pueden pertenecer tanto a instituciones como a universidades o laboratorios, o a disciplinas como la fsica o la economa. Revistas: stos realizan las revisiones de los trabajos sometidos. Luego, el contenido aprobado es puesto a la libre disposicin del mundo. Este tipo de operacin conlleva gastos que consisten en las tareas de revisin, preparacin de manuscritos y el servidor. Un ejemplo de una revista digital es el University of Puerto Rico Business Law Journal.65 Esta publicacin anual tiene como propsito publicar artculos relacionados al derecho como mecanismo para promover el desarrollo econmico. Este proyecto es un ejemplo de un open source donde los autores retienen todos los derechos sobre su artculo, permitindoles publicar el mismo posteriormente en otros espacios. Adems, su carcter65

Vase U.P.R. BUSINESS LAW JOURNAL, http://www.uprblj.com/about/ (ltima visita 11 de marzo de 2011).

No. 1

En el contexto de un portal donde se promueve el libre acceso a la informacin, comuna se refiere a una estructura institucional particular que permite el libre acceso, uso y control de recursos. Es lo opuesto a propiedad en el siguiente sentido: con la propiedad, la ley determina que una persona en particular tiene toda la autoridad para decidir como ese recurso va a ser utilizado. Esa persona puede vender, o regalar de la forma que desee.66 La caracterstica principal de la propiedad, dentro de un mercado, es que los recursos tienen un propietario. Precisamente, la comuna se basa en el total opuesto, ya que ninguna persona en particular tiene el control total sobre los recursos.67 Por ser el capitalismo el modelo econmico imperante del mundo globalizado donde vivimos, ste se ha implementando en la mayora de las economas y sistemas que se desarrollan internacionalmente, incluyendo a la economa del conocimiento. En este aspecto, estos modelos econmicos han ignorado en la totalidad las transacciones sociales como mtodo alterno de intercambio, muy en particular en la economa de la informacin. 68 Sin embargo, en el mundo acadmico estas tendencias sociales entre los individuos no han sido evidentes. El desarrollo de sistemas abiertos de libre intercambio de informacin entre los individuos busca desarrollar un dilogo e interaccin continua para nutrir el desarrollo de nuevos recursos de informacin. Estos sistemas abiertos, como la mayora de las nuevas invenciones, son vistos con recelo porque rompen con las limitaciones y salvaguardas del rgimen tradicional de propiedad intelectual. El factor de apertura total cohbe a los nuevos usuarios de estos sistemas pues parece implicar descontrol sobre el trabajo propio y su calidad. No obstante, el hecho de crear un sistema abierto y comunal no significa el descontrol y prdida total de los derechos de los creadores. Dentro de estos sistemas se establecen normas que delinean las obligaciones, responsabilidades y comportamiento necesarios para el efectivo funcionamiento del sistema.69 El problema que enfrenta la academia es que, a pesar de que por su naturaleza debera ser una economa de libre acceso y cooperacin, existe en una cultura de mercado.70 Es importante tener claro que la misin de laYOCHAI BENKLER, THE WEALTH OF NETWORKS 60 (2006) (traduccin suplida). Id. en la pg. 61. 68 Id. en la pg. 110. 69 Id. en la pg. 112 (traduccin suplida). 70 BOLLIER, supra nota 11 (traduccin suplida).66 67

virtual permite el fcil acceso a los lectores del mismo, contribuyendo a una mayor difusin de la informacin de manera fcil y accesible. C. La comuna del conocimiento

El uso legtimo ante la economa del conocimiento

161

162

U.P.R. Business Law Journal

Vol. 2

academia no es el desarrollo de un inventario de propiedad intelectual mercadeable, [su misin] es administrar una comuna de conocimiento.71 Se pretende fomentar el ideal y propsito de enseanza mediante la creacin de sistemas colaborativos y no propietarios72 los cuales estn basados en el compartir de recursos por individuos ligeramente conectados que cooperan unos con los otros.73 Ambos movimientos aqu discutidos son una reaccin a la nocin general de la necesidad de regmenes restrictivos de derechos de autor. En estos, el conceder un monopolio econmico para el creador es la forma de generar la creacin de nuevas artes y de promover las ciencias.74 La realidad es que un sistema de libre acceso al conocimiento y a la informacin ayuda a los individuos a hacer las cosas para y por ellos mismos, estando menos susceptibles de manipulacin por terceros.75 La desesperacin de las industrias relacionadas a la produccin del conocimiento como publicadoras, editores y tiendas de libros han creado un cerco alrededor de la elaboracin y distribucin de la informacin, limitando el desarrollo del conocimiento a un simple mercado de produccin de capital. Los sistemas de libre acceso proveen plataformas amplias para el debate pblico porque permiten la participacin activa de los ciudadanos quienes colaboran en la creacin de su ambiente cultural.76 Los mismos sistemas son una de las formas ms efectivas para difundir el conocimiento y crear una conciencia internacional sobre los asuntos mundiales. Esto es sumamente importante, ya que el bienestar de los individuos y de las sociedades depende grandemente de su conocimiento. El mejor acceso al conocimiento, y el surgimiento de formas de organizacin social productivas menos dependiente de modelos de capital, ofrecen la posibilidad de que el surgimiento de una economa basada en una red de informacin abra oportunidades para mejorar la justicia econmica a escales globales y locales.77 En este aspecto es que radica la importancia de la aplicacin de estos sistemas en la academia. Las escuelas y universidades son el centro de desarrollo de individuos a quienes le es imperativo nutrirse de la informacin que existe en el mundo en el que viven. El rgimen tradicional de derechos de autor fomenta un mercado del conocimiento que no es de fcil e igual acceso para todos, pues defiende intereses particulares de otras71 72 73 74 75 76 77

Id. (traduccin suplida). Id. (traduccin suplida). BENKLER, supra nota 66, en la pg. 61 (traduccin suplida). BOLLIER, supra nota 11. BENKLER, supra nota 66, en la pag. 130. Id. (traduccin suplida). Id. (traduccin suplida).

No. 1

industrias que no tienen como su fin el desarrollo de la sociedad. En el balance de estos intereses, las legislaturas han creado defensas como la de uso legtimo. sta atemper las restricciones impuestas sobre la academia. En cambio, al considerar la discusin anterior, se puede concluir que, por la vaguedad del lenguaje legal y su interpretacin, la misma resulta inoperante como defensa. Por otro lado, los portales de libre acceso fomentan la publicacin de los trabajos investigativos y de cualquier otra ndole, para la disposicin de toda la comunidad. Muchos de estos autores no son remunerados al publicar en revistas y en publicaciones peridicas, las cuales retienen todos los derechos sobre las obras y limitan su mltiple publicacin.78 Esto vuelve a resaltar los intereses econmicos que imperan en la economa del conocimiento. Estos intereses econmicos le dan ms importancia al capital y al dinero que al deber y derecho de difundir informacin que nutre a los receptores. Es necesario que la Ley se ajuste a las necesidades educativas al definir de forma clara qu significa el uso legtimo dentro del contexto acadmico. Para esto son necesarias cuatro tipos de herramientas tecnolgicas, legales, institucionales y sociales.79 Tecnolgicamente, ya existe el Internet y numerosos sistemas de libre acceso con plataformas que facilitan el compartir de la informacin. En el aspecto legal, los movimientos como Creative Commons han logrado una acogida internacional porque permiten a los autores flexibilizar los estrictos trminos de la Ley de Derechos de Autor. Las licencias conceden la creacin de depsitos de contenido para compartir sin la confusin y vaguedad que circunda a la doctrina de Uso Legtimo, pues los propietarios dan su autorizacin previa.80 El estudio de las prcticas y tendencias del comportamiento de los individuos que se insertan en este intercambio demuestra una evidente acogida social de estas iniciativas. Cada da, ms instituciones adoptan estas prcticas y reconocen los beneficios que las mismas generan, pues son sistemas que ayudan a sus usuarios a difundir su conocimiento al llegar a un mayor nmero de personas. Luego del anlisis de la Ley, los comentaristas sobre la materia y las discusiones que los Tribunales estadounidenses han ejercido al evaluar la aplicacin de la doctrina de uso legtimo en beneficio de demandados, es evidente que stos no son tan flexibles y tienden a favorecer al propietario deId. (traduccin suplida). BOLLIER, supra nota 11. 80 Id.78 79

El uso legtimo ante la economa del conocimiento

163

V. CONCLUSIN

164

U.P.R. Business Law Journal

Vol. 2

los derechos de autor. Al examinar el contexto en el que se dan las diferentes decisiones, no es de extraar que los autores tiendan a ser beneficiados por las decisiones. Como la misma doctrina plantea, permitir una prctica general de apropiacin, reproduccin y distribucin de parte de usuarios que no solicitan la autorizacin correcta o se rehsan a remunerar al dueo de los derechos, sera un peligro para el autor la posibilidad de dejar de generar ingresos por su propio trabajo. Actualmente, la prctica ms comn que se da entre las personas es la del libre acceso e intercambio de informacin, ya sea de forma legal o ilegal. En cambio, se deben reconocer los derechos de aquellas personas que invierten de su talento en la creacin de este material. Es por esto que, en el balance de todos estos intereses que concurren en el importante campo de la educacin, eje neurlgico del desarrollo social y del fomento de nuevas creaciones, es de suma importancia permitir el acceso a la informacin para fines educativos, a la vez que se fomenta a las personas a continuar creando. En la bsqueda de este fin es importante balancear los derechos de todas las partes. El deseo de una abrumadora mayora de tener acceso libre y gratuito a material protegido no debe menoscabar los derechos patrimoniales de los creadores. No existen soluciones fciles que logren un completo balance entre la necesidad y derecho de los creadores de lucrarse de sus obras y el deseo de todos por acceder la informacin. Sin embargo, es evidente que los cambios que ha sufrido la Ley de Derechos de Autor sobre los trminos por los cuales los autores retienen sus derechos son contrarios al mandato constitucional de promover las artes y el conocimiento. La extensin tan prolongada hace casi imposible que los trabajos y obras entren al dominio pblico cerca del tiempo en que tienen particular relevancia. An cuando los autores tienen discrecin sobre la reclamacin y explotacin de sus derechos y son libres de participar voluntariamente en los movimientos de libre acceso y las comunas del conocimiento, el Estado debe tener la responsabilidad de legislar sobre el tiempo en el cual los creadores retienen el monopolio de sus trabajos. Sin embargo, no se puede sobreponer el capital sobre el conocimiento. Hay que considerar la naturaleza de la comunidad educativa, su misin y su fin. Esto hace necesario tomar acciones proactivas en el fomento y uso de estos mecanismos de libre acceso, de forma tal que resulte ms viable el cabildeo ante el Congreso y las discusiones judiciales con el fin de mejorar las condiciones del intercambio justo del conocimiento. En una sociedad globalizada, el desarrollo prospectivo se da a travs del compartir. Es por esto que flexibilizar las restricciones ayuda y fomenta el desarrollo de una sociedad global ms til, productiva y educada.