talleres comercial oficina otros - banco gnb · cualquier caldero, economizador u otro aparato que...

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• UBICACIÓN DEL BIEN: Av. Jr. Calle Mz. Otros 1 BANCO GNB PERÚ S.A. BANCO GNB PERÚ S.A. Comercial FECHA DE DESEMBOLSO DEL CRÉDITO PERIODO DEL CRÉDITO. • SUMARIO *Consignar el Nombre y Apellidos en imprenta o letra clara. Fecha de emisión: / / • CONTRATANTE: • ASEGURADO: • RELACIÓN CON EL ASEGURADO: • ENDOSATARIO: • BENEFICIARIOS: • FECHA DE INICIO DEL SEGURO: • VIGENCIA DEL CERTIFICADO: • MONEDA : • DATOS INMUEBLE: USO Firma Nombre Apellidos DNI Profesión u Ocupación • DATOS DEL ASEGURADO QUIEN MANTIENE UNA RELACIÓN COMERCIAL CON EL CONTRATANTE TALLERES COMERCIAL OFICINA CASA-HABITACIÓN OTROS E000037 ECO118303 Personas naturales y/o personas jurídicas de derecho privado (E.I.R.L.) clientes del BANCO GNB PERÚ S.A., que tengan operaciones activas y que sean mayores de edad. El CONTRATANTE hasta el monto de su acreencia y el asegurado en caso de cualquier exceso. DÓLARES O SOLES SEGÚN CORRESPONDA AL CRÉDITO. Yuri Noriega Pacheco Gerente de Riesgos Generales Rimac Seguros y Reaseguros Certificado N° : ________________ CERTIFICADO DE SEGURO CONTRA INCENDIO A TODO RIESGO Crédito Hipotecario: Soles: Póliza Matriz N° 1326-500000 Dólares: Póliza Matriz N° 1326-500001

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Page 1: TALLERES COMERCIAL OFICINA OTROS - Banco GNB · cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor. Energía o corriente eléctrica

• UBICACIÓN DEL BIEN:

Av. Jr. Calle Mz. Otros

1

BANCO GNB PERÚ S.A.

BANCO GNB PERÚ S.A.

Comercial

FECHA DE DESEMBOLSO DEL CRÉDITO

PERIODO DEL CRÉDITO.

• SUMARIO

*Consignar el Nombre y Apellidos en imprenta o letra clara.

Fecha de emisión: / /

• CONTRATANTE:

• ASEGURADO:

• RELACIÓN CON EL ASEGURADO:

• ENDOSATARIO:

• BENEFICIARIOS:

• FECHA DE INICIO DEL SEGURO:

• VIGENCIA DEL CERTIFICADO:

• MONEDA :

• DATOS INMUEBLE: USO

Firma

NombreApellidos

DNIProfesión uOcupación

• DATOS DEL ASEGURADO QUIEN MANTIENE UNA RELACIÓN COMERCIAL CONEL CONTRATANTE

TALLERES COMERCIAL OFICINACASA-HABITACIÓN OTROS

E000037 ECO118303

Personas naturales y/o personas jurídicas de derecho privado (E.I.R.L.) clientes del BANCO GNB PERÚ S.A., que tengan operaciones activas y que sean mayores de edad.

El CONTRATANTE hasta el monto de su acreencia y el asegurado en caso de cualquier exceso.

DÓLARES O SOLES SEGÚN CORRESPONDA AL CRÉDITO.

Yuri Noriega PachecoGerente de Riesgos GeneralesRimac Seguros y Reaseguros

Certificado N° : ________________

CERTIFICADO DE SEGURO CONTRA INCENDIO A TODO RIESGO

Crédito Hipotecario:Soles: Póliza Matriz N° 1326-500000 Dólares: Póliza Matriz N° 1326-500001

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Todo Riesgo de Incendio y Líneas Aliadas y Coberturas Adicionales, según detalle.

Gastos Extraordinarios.

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•AREA CONSTRUIDA:

• VIGENCIA:

• CLÁUSULA DE RIESGO :

• COBERTURAS:

• MODO DE CÁLCULO DE LA PRIMA (Incluido el derecho de emisión y derecho de Ley):

• MATERIA DE CONSTRUCCIÓN:

•AREA CONSTRUIDA:

SEGÚN INFORME DE TASACIÓN

• TIPO DE VIVIENDA: SEGÚN INFORME DE TASACIÓN

• SUMA ASEGURADA: SEGÚN INFORME DE TASACIÓN

• ÁREA CONSTRUIDA: SEGÚN INFORME DE TASACIÓN

• COMPAÑÍA DE SEGUROS:

La cobertura del presente Seguro de Incendio a Todo Riesgo se inicia desde el momento en que el crédito haya sido desembolsado por EL CONTRATANTE al Asegurado, extendiéndose hasta la cancelación del saldo del crédito materia de este Seguro, siendo requisito que el Asegurado se encuentre en todo momento al día en sus pagos y/o que EL CONTRATANTE lo haya declarado a LA COMPAÑÍA dentro de los plazos y medios establecidos.

•AREA CONSTRUIDA:

Bienes inmuebles de cualquier tipo, clase y descripción que correspondan al programa de créditos hipotecarios otorgados por EL CONTRATANTE.

La tasa mensual establecida en las condiciones particulares de la Póliza se aplica el valor total del inmueble, excluyendo el valor del terreno, según tasación realizada a cargo de EL CONTRATANTE.

La presente cláusula se extiende a cubrir la propiedad del asegurado descrita en el sumario del presente Certificado, contra pérdida o daño físico directo ocurrido en forma súbita e imprevista durante la vigencia de la Póliza.

•AREA CONSTRUIDA:

• PRIMA:Pagada mensualmente por el Asegurado a través de EL CONTRATANTE.

E000037 ECO118303

Rimac Seguros y Reaseguros, en adelante LA COMPAÑÍA con RUC N° 20100041953 - teléfono 4111000, Fax 421-0555 y domicilio en calle Las Begonias N° 475 - 2do. Piso, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, certifica que, de acuerdo a las condiciones generales y particulares de las pólizas N° 1326-500000 y N° 1326-500001 brinda amparo al (los) titulares de los préstamos vigentes contratados con BANCO GNB PERÚ S.A. con RUC 20513074370, teléfono 616-3000 y domicilio en Jr. Carabaya 891, Lima, provincia y departamento de Lima, en adelante EL CONTRATANTE, por los riesgos y sumas aseguradas materia del seguro, siempre y cuando la cobertura se encuentre vigente a la fecha de producirse un eventual siniestro cubierto por la póliza.

• MATERIA ASEGURADA:

Hasta por el 100% de los valores declarados de los bienes sin exceder de US$ 5'000,000.00 (Cinco Millones con 00/100 Dólares Americanos), por predio a valor total.

Hasta el 20% del valor del predio sin exceder de US$ 1´000,000.00 (Un Millón con 00/100 Dólares Americanos).

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• OTRAS COBERTURAS:

• Coberturas Aplicables para Casa-Habitación:

Rotura Accidental de Vidrios y/o Cristales.

Gastos Extras (Cédula F).

Sección Incendios

Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y/o Terrorismo.

Robo de instalaciones fijas.

Responsabilidad Civil Extracontractual

Sección Riesgos Políticos

Sección Robo y/o Asalto

Sección Responsabilidad Civil

Sección CAR

Gastos Notariales para Nuevo Crédito.

Daños Causados al Inmueble por el Poseedor del Bien.

Alquiler de Vivienda.

Servicio de Vigilancia (*).

Servicio de Jardinería (**).

E000037 ECO118303

Hasta el 5% del valor del predio sin exceder de US$ 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Dólares Americanos). Hasta el 15% del valor del predio sin exceder de US$ 1´000,000.00 (Un millón con 00/100 Dólares Americanos).

Hasta el 100% del valor del predio sin exceder de US$ 1´000,000.00 (Un Millón con 00/100 Dólares Americanos).

Hasta el 20% del valor del predio sin exceder de US$ 250,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil con 00/100 Dólares Americanos).

Hasta US$ 500,000.00 (Quinientos Mil con 00/100 Dólares Americanos).

Hasta el 10% del valor del predio sin exceder de US$ 25,000 (Veinticinco Mil con 00/100 Dólares Americanos).

Hasta US$ 5,000.00 (Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos) por ocurrencia y por predio.

Hasta US$ 30,000.00 (Treinta Mil con 00/100 Dólares Americanos), por ocurrencia y por predio.

Hasta US$ 5,000.00 (Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos), por ocurrencia y por predio. Hasta US$ 100,000.00 (Cien Mil con 00/100 Dólares Americanos), por ocurrencia y por predio.

Monto máximo: Hasta US$ 200.00 (Doscientos con 00/100 Dólares Americanos) por evento. Máximo de eventos por límite. año: Sin límite.

Monto máximo: Hasta setenta y dos (72) horas. Máximo de eventos por año: Sin límite.

Cobertura “A” y “D” (Mantenimiento), para ampliaciones dentro de los predios asegurados.

Contenido (Incendio Todo Riesgo, Riesgos Políticos y Riesgos de la Naturaleza.

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- CGC000 - Condiciones generales de contratación- GEN001 - Nombramiento de Ajustadores- GEN002 - Adelanto del 50% en caso de Siniestro- GEN003 - Restitución automática de la suma asegurada- GEN004 - Defensa del Asegurado- GEN006 - Condición especial por fallas en el reconocimiento electrónico de fechas- GEN009 - Cláusula de Largo Plazo para Operaciones de Leasing- Gastos para agilizar la reparación de la pérdida (hasta US$50,000)- INC001 - Condicionado general de Incendio- INC010 - Rotura Accidental de Cristales- INC018 - Gastos Extraordinarios- INC023 - Incendio por Combustión Espontánea- INC025 - Derrame de Rociadores y Extintores- INC032 - Errores u Omisiones- INC033 - Permisos y Privilegios- INC034 - Traslado Temporal- INC036 - Reparaciones y/o Reconstrucciones- INC053 - Propiedades fuera del Control del Asegurado- INC054 - Sellos y Marcas - LUC001 - Condicionado general de Lucro Cesante- LUC007 - Gastos Extras – Cédula “F”- INC103 - Cláusula para cubrir pérdidas o daños materiales causados directamente porhuelgas y/o motín y/o conmociones civiles y/o daño malicioso y/o vandalismo

- INC104 - Cláusula para cubrir pérdidas o daños materiales causados directamente por terrorismo

- TRM001 - Cláusula de cancelación para Riesgos de Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo

- INC087 - Condición especial de Suma Asegurada de Huelga, Motín, Conmoción civil, Daño Malicioso Vandalismo y Terrorismo

- ROB001 - Robo y/o Asalto- RCI001 - Responsabilidad Civil Extracontractual- RCI005 - Contratistas de Obras cuando es el Asegurado- RCI006 - Contratistas de Obras cuando contrata Servicios del Contratista- RCI011 - Uso de Armas de Fuego- CAR001 - Condicionado general de Construcción- Cobertura “A”- Cobertura “D” (Mantenimiento Simple)- INC085 - Todo Riesgo de Incendio y L.A.

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• CONDICIONES Y CLÁUSULAS ADICIONALES

• EXCLUSIONES

E000037 ECO118303

* Servicio de Vigilancia: Personal de seguridad hasta por setenta y dos (72) horas, en caso de desprotección de la vivienda a consecuencia de siniestro de robo ocurrido en la misma.** Servicio de Jardinería: A consecuencia de incendio, rayo, explosión, caída de aeronaves o partes que se desprenden o caigan de ellas, o impacto de vehículos que no sean propiedad de las perso-nas que habiten en la vivienda o de sus propietarios. Si por tales razones, las plantas de los jardines de la vivienda se ven afectadas, se enviará un especialista para adelantar los trabajos de jardinería y rehabilitar la zona dañada, una vez evaluados los daños por LA COMPAÑÍA. El monto máximo de esta cobertura es de US$ 200.00 (Doscientos con 00/100 Dólares Americanos) por evento.

El Seguro no cubre pérdidas o daños o destruc-ción que sean causados directamente por:A. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten sean consecuencia de:

Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u opera-ciones de guerra, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra vil, asonada,

sublevación, la insurgencia, insubordi-nación, levantamiento popular, levantami-ento militar, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, golpe de Estado, poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de estado de sitio; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad, excepto cuando dicha orden se haya dado con la finalidad de

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C.

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D.

E000037 ECO118303

evitar la propagación de un incendio u otro riesgo cubierto por la Póliza; confiscación, requisa, expropiación, o nacionalización.

Huelga, motín, conmoción civil, daño mali-cioso, sabotaje, vandalismo, alboroto popu-lar, cierre patronal (lock-out).

Cualquier Acto de Terrorismo.

Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de los accionistas o direc-tores del ASEGURADO.

Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combusti-ble nuclear o de cualquier residuo o desper-dicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.

Pérdidas o daños o destrucción que sean causados directamente por:

Polilla, lombriz, termita, o cualquier otro insecto; alimañas, bichos o roedores; hongos, moho húmedo o seco, o putrefacción; combustión espontánea, fermentación, vicio propio, defecto latente; desgaste o deterioro paulatino o fatiga de material, causado por, o resultante de, el uso y funcionamiento del bien; deterioro gradual, humedad; corrosión, erosión, cavitación, incrustaciones, herrumbre u oxidación; polución, contaminación; deficiencias de rendimiento o capacidad; humedad o sequedad o cambios de temperatura, causados por condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo; asentamiento normal, o contracción o expansión de edificios o cimientos; la cale-facción o la desecación a que hubieran sido sometidos los bienes asegurados.

La suspensión de suministro eléctrico, de gas, de combustibles, o agua, o del servi-cio de telefonía o telecomunicaciones; cualquiera fuera la causa de la suspensión.

Cálculo o diseño erróneo o defectuoso, o como consecuencia de planos o especifi-caciones erróneas o defectuosas, o de fundición o fabricación defectuosa o incorrecta, o por uso de materiales defectuosos o mano de obra defectuosa.

Pérdidas o daños o destrucción que sean causados directamente por:

Mermas, encogimiento, evaporación, dismi-nución de peso, derrame; rotura de cris-tales u otros artículos frágiles; rasgadura; exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor; corrosión, o con-taminación; a menos que sean consecuen-cia directa de un riesgo cubierto y que no esté de otro modo excluido por esta Póliza.

Rotura o avería o falla o colapso o desaco-plamiento de cualquier máquina, sea esta mecánica o eléctrica o electrónica, o de cualquier equipo.

Explosión, implosión o desplome de cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor.

Energía o corriente eléctrica generada artificialmente.

La aplicación de estas exclusiones está limitada a las pérdidas o destrucción de, o los daños en aquella parte de los bienes directa-mente afectados por cualquiera de estas causas excluidas, y no se extiende a excluir la pérdida física o destrucción o daños subse-cuentes en otros bienes que formen parte de la Materia Asegurada, siempre que las pérdidas o daños subsecuentes no estén de otro modo excluidos por la Póliza.

No obstante, estas exclusiones son aplicables sólo a los bienes en donde se origine o produzca, la rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento, o explosión, implosión o desplome, o el daño por energía o corriente eléctrica.

El proceso de fabricación, elaboración, renovación, reparación, manufactura, o por mano de obra defectuosa.

La paralización de cámaras o aparatos de

refrigeración, cualquiera fuera la causa de la paralización.

B.

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Vehículos de transporte terrestre.

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6E000037 ECO118303

Pérdidas o destrucción o daños en bienes que se encuentren a la intemperie, causados directamente por las condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo o por perturbaciones atmosféricas.

Robo o apropiación o apoderamiento de los bienes que forman parte de la Materia Asegu-rada, así ocurra antes o durante o después de un Siniestro cubierto por la Póliza. Para efectos de esta exclusión, el término robo comprende cualquier modalidad de robo, así como asalto, hurto, fractura o descerraje, intro-ducción furtiva, o escalamiento.

Pérdidas o destrucción o daños por colisión, vuelco o despeño sufrido por cualquier vehículo, o por cualquier equipo o maquinaria móvil, en general.

Pérdida o destrucción o daño por cualquier causa, ocurrido mientras el edificio asegurado, o que contiene la Materia Asegurada, se encuentre desocupado o deshabitado por más de treinta (30) días consecutivos.

Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; por falta de alquiler o uso; por suspensión o cesación del negocio; por incumplimiento o resolución de contratos; por demora, multas, penalidades; por pérdida de mercado y/o Lucro Cesante; y, en general, por cualquier daño o pérdida indirecta o conse-cuencial.

El gasto o costo de reparación del desperfecto que originó la pérdida o daño o destrucción cubierta por esta Póliza.

El valor atribuido a los bienes por razonessentimentales, por afición, antigüedad u otro motivo similar.

Los gastos para la aceleración de la reconstrucción, reposición a nuevo,remediación, reparación o restauración. Los gastos o costos de cualquier reparación provisional, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva amparada por la Póliza.

Todo gasto o costo incurrido para implementar modificaciones o mejoras, o por mantenimiento, o para hacer otras reparaciones o arreglos, en los bienes dañados o afectados.

Dinero (monedas y billetes), bonos, papeletas de empeño, acciones u otros valores, títulos, libretas de ahorro, cheques, letras de cambio, letras hipote-carias, pagarés y otros títulos valores.

Relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas (sueltas o engastadas), metales preciosos (en forma de joyas, monedas, lingotes, medallas u otros objetos de comercialización), platería, pieles, cuadros, pinturas, esculturas, dibujos; las obras de arte, muebles u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico.

Bibliotecas, así como colecciones de cualquier tipo.

Libros y registros contables y/o estadísti-cos y/o de cualquier naturaleza; manuscri-tos, planos, dibujos, croquis, modelos, moldes, patrones, sellos y otros objetos similares; software y licencias; fórmulas de cualquier tipo; chips y, en general, cualquier medio físico, magnético, o digital que contenga o almacene o administre información.

Explosivos y material para explosivos de cualquier tipo, así como material pirotéc-nico, mechas, fulminantes, detonadores y similares.

Bienes situados o instalados u operando o trabajando o siendo usados, en el, o a las orillas del, mar, río, lago o laguna.

E. Pérdidas o destrucción o daños en terrenos, tierras, o suelos, cultivos, planta-ciones o cosechas; madera en pie; árboles, arbustos, plantas y prados.

Embarcaciones, equipos flotantes o subma-rinos, aeronaves o artefactos aéreos, de cualquier tipo.

Salvo convenio especial, el mismo que deberá constar en las Condiciones Particu-lares de la presente Póliza con indicación expresa de su respectiva Suma Asegurada, los siguientes bienes están excluidos de la cobertura otorgada por la presente Póliza:

O.

P.

R.

F.

G.

H.

I.

J.

K.

L.

M.

N.

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1.

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Extorsión o chantaje.

Esta Póliza no cubre:

Aplicables al Condicionado ROB001:

Cualquier Acto de Terrorismo.

E000037 ECO118303

Bajo la cobertura de Robo, LA COMPAÑÍA no cubre las pérdidas o daños que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirecta-mente por, o surjan o resulten de:

Bienes situados o instalados u operando o trabajando o siendo usados, en subterráneos, o debajo del nivel de la superficie terrestre.

Cualquier apropiación o apoderamiento, o intento de apropiación o apoderamiento, cometido usando una modalidad distinta de las señaladas en la definición de Robo.

Incendio o explosión, incluso el incendio o explosión que sea consecuencia de Robo o intento de Robo, o que sea causado por los autores del Robo o intento de Robo. No obstante, sí se cubre los daños materi-ales a la Materia Asegurada y/o al inmue-ble en los cuales esté contenida esa Mate-ria Asegurada y que figure como Lugar del Seguro, por el uso de explosivos para cometer el Robo o intento de Robo bajo la modalidad de Fractura descrita en la definición de Robo de estas Condiciones Generales. En ese caso, sólo se cubre el daño material causado directamente por esa explosión y no así por incendio o explosiones subsiguientes.

Vandalismo o daño malicioso, incluso el vandalismo o daño malicioso perpetrado por los autores del Robo o intento de Robo.

La entrega de los bienes descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, fuera del inmueble que figura como Lugar del Seguro, como resultado de:a. Una amenaza de lesionar o matar o hacerle un daño a cualquier persona que esté fuera del Lugar del Seguro, o de dañar los locales o de destruir la Materia Asegurada.b. Secuestro.

Los bienes que se encuentren en patios, jardines, terrazas, azoteas, así como, en general, en lugares que no tengan más

Pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso; suspensión o cesación del negocio; incumplimiento o resoluciones de contratos, demora, multas, penalidades; pérdida de mercado y/o lucro cesante, intereses o costo de dinero, o pérdida de oportunidades: y, en general, cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.

Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles y subterráneos.

Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de cualquiera de ellos, o de la Administración.

Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil,sublevación, insurgencia, insubordinación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, sedición, asonada, huelga, motín, conmoción civil, sabotaje, alboroto popular, cierre patronal (lock-out), levan-tamiento popular, levantamiento militar, y, en general, hechos de carácter político social que alteren el orden público o constitucional; confiscación, requisa, expro-piación, o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio.

Material para armas nucleares o material nuclear. Reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactivi-dad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la com-bustión de dicho combustible nuclear.

Bienes en Tránsito y/o fuera del Lugar del Seguro.

Animales vivos, de cualquier especie.

B.

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Aplicables al Condicionado RCI001:

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8E000037 ECO118303

Salvo convenio especial, el mismo que deberá constar en las Condiciones Particulares de la presente Póliza con indicación expresa de su respectiva Suma Asegurada, los siguientes bienes están excluidos de la cobertura otorgada por la presente Póliza:

Bibliotecas, así como colecciones de cualquier tipo.

Causados a bienes o animales de Ter-ceros que, por cualquier motivo (depósito, uso, préstamo, manipulación, transporte, u otro), se hallen en poder o custodia o control del ASEGURADO o de persona de quien este sea responsable o de sus con-tratistas o subcontratistas.

Causados a bienes o animales de Ter-ceros sobre los cuales el ASEGURADO o la persona de quien este sea responsable, o sus contratistas o subcontratistas, esté realizando algún tipo de trabajo.

A puentes, pistas, veredas, canales postes y cables, tuberías, líneas de trans-misión de cualquier tipo, que cause el peso o tamaño de la mercancía o bienes de cualquier tipo, durante su transporte, trasbordo, carga o descarga desde, o en, o sobre, el vehículo encargado de la entrega o recolección de dicha mercancía o bienes de cualquier tipo. Tampoco los que cause esa mercancía o bienes al vehículo que está haciendo el transporte o trasbordo, o a los equipos o maquinaria que intervengan en el transporte, tras-bordo, carga o descarga.

A pozos de petróleo o de gas, oleoductos o gaseoductos, refinerías e industrias petroquímicas.

Causados, directa o indirectamente, por hundimiento, asentamiento del suelo o subsuelo, vibraciones, remoción de terrenos o debilitamiento de los apoyos o de cimientos, de cualquier propiedad, terreno o edificio, durante la ejecución de construcciones, o remodelaciones u obras civiles de cualquier tipo. A causa de contaminación o polución del aire, atmósfera, agua, suelo o tierra, o de cualquier propiedad o bien, a menos que el ASEGURADO demuestre fehacientemente

defensa que los muros perimétricos del inmueble. No obstante, si están amparados los bienes que forman parte de la Materia del Seguro que, por su naturaleza, están instala-dos a la intemperie o en los sitios menciona-dos en el párrafo precedente dentro del inmueble señalado como Lugar del Seguro, pero siempre y cuando dicho inmueble esté cercado perimetralmente con un muro construido de ladrillo y cemento, y cuente con puertas debidamente protegidas con cerra-duras.

El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales, por afición, antigüedad u otro motivo similar.

Pérdidas o daños de cualquier tipo, por Robo o intento de Robo, en locales que se encuen-tren desocupados o deshabitados por más de siete (7) días calendario consecutivos

Libros y registros contables y/o estadísticos y/o de cualquier naturaleza; manuscritos, planos, dibujos, croquis, modelos, moldes, patrones, sellos y otros objetos similares; software y licencias; fórmulas de cualquier tipo; chips y, en general, cualquier medio físico, magnético, o digital que contenga o almacene o administre información.

Dinero (monedas y billetes), bonos, papele-tas de empeño, acciones u otros valores, títulos, libretas de ahorro, cheques, letras de cambio, letras hipotecarias, pagarés y otros títulos valores.

Relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas (sueltas o engastadas), metales preciosos (en forma de joyas, monedas, lingotes, medallas u otros objetos de comer-cialización), platería, pieles, cuadros, pinturas, esculturas, dibujos; las obras de arte, muebles u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico.

Bienes cuya propiedad no sea del ASEGURADO.

Esta Póliza no cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de Daños Materiales:

A.

Esta Póliza no cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de Daños Materiales o Daños Personales:

B.

C.

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distribuidos por el ASEGURADO, una vez que dichos productos y/o mercaderías en general, incluyendo sus envases y etique-tas, hayan dejado de permanecer bajo su control y/o custodia

Que cause la mercancía o bienes peligrosos durante su transporte, tras-bordo, o carga o descarga desde, o en, o sobre, el vehículo encargado de la entrega o recolección de dicha mercancía o bienes. Los bienes calificados como peligrosos para efectos de esta exclusión son: Municiones de cualquier clase o tipo, armas y/o explosivos de cualquier clase o tipo, nitroglicerina, pólvora, mechas, fulmi-nantes, detonadores, fuegos artificiales, arte factos pirotécnicos, combustibles y todo derivado de petróleo, o hidrocarbu-ros, gases de cualquier clase o tipo, productos químicos y/o radioactivos, residuos industriales, mercurio, cianuro, y/o cualquier tipo de venenos.

Causados, directa o indirectamente, como consecuencia de cualquier asesoría o tratamiento médico o asistencia profe-sional de cualquier clase proporcionada y/o practicada y/u omitida por el ASEGURADO, o por cualquier persona de quien este sea responsable o por sus con-tratistas o subcontratistas.

Causados por trabajos realizados o termi-nados o entregados por, o servicios prestados por, el ASEGURADO o por otros por cuenta u orden del ASEGURADO, una vez realizados o terminados o entre-gados o prestados.

Causados o derivados, directa o indirecta-mente, de cualquiera de las siguientes causas:i) Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, sedición, asonada, huelga, motín, conmo-ción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, alboroto popular, cierre patronal (lock-out), levantamiento popular, levantamiento militar, y, en general, hechos de carácter político social que alteren el orden público o constitucional; confiscación, requisa, expropiación, o nacionalización;

que dichos Daños Materiales y/o Daños Personales a causa de contaminación o polu-ción, han sido ocasionados como consecuen-cia de algún accidente súbito e imprevisto cuya causa, en su origen o extensión, no esté excluida por alguna de las exclusiones de esta Póliza, ni se deba, directa o indirecta-mente, al incumplimiento de alguna garantía a la cual esté sujeto este contrato de seguro.

A consecuencia de: material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactivi-dad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la com-bustión de dicho combustible nuclear.

Que, en su origen o extensión, sean causa-dos por la infracción o inobservancia o incumplimiento u omisión de leyes, ordenan-zas, disposiciones gubernamentales, regla-mentos, o códigos, o por tolerancia de tal infracción o inobservancia o incumplimiento u omisión, por parte del ASEGURADO y/o de la Administración.

Causados por la tenencia y/o uso y/o empleo y/o conducción y/u operación de cualquier vehículo provisto – o destinado a ser provisto – de placa de rodaje.

Causados por la fabricación y/o ensamblaje y/o venta y/o distribución y/o mantenimiento y/o reparaciones y/o trabajos y/o tenencia y/o uso y/o empleo y/o conducción y/u operación de:i)Embarcaciones, buques, globos aerostáticos, o naves aéreas, de cualquier tipo o características.ii) Trenes, líneas férreas, locomotoras, tran-vías, ferrocarriles, teleféricos, funiculares, de cualquier tipo o características, con excep-ción de los que operen dentro de los locales del ASEGURADO.

Causados, directa o indirectamente, por productos y/o mercaderías en general, incluyendo sus envases y etiquetas, que sean fabricados y/o vendidos y/o comerciali-zados y/o repara dos y/o acondicionados y/o modificados y/o manipulados y/o suministra-dos y/o entregados y/u obsequiados y/o

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2.

E000037 10

3.

Aplicables a la cláusula INC103:

La presente Póliza no cubre:

1.

2.

3. Cualquier Acto de Terrorismo.

4.

5.

ECO118303

ASEGURADO a menos que la misma responsabilidad le hubiere correspondido al ASEGURADO en ausencia de tal contrato.

Cualquier reclamación que surja directa o indirectamente de la exposición a, o la inhalación de, o por temor de las conse-cuencias por la exposición a la inhalación de, asbestos y/o fibras de asbestos y/o deri-vados de asbestos y/o cualquier producto conteniendo cualquier fibra de asbestos o derivado de asbestos. Tampoco cubre el costo de limpieza, el costo de remoción, o daños a cualquier propiedad que surja de, asbestos y/o fibras de asbestos y/o deriva-dos de asbestos y/o cualquier producto conteniendo cualquier fibra de asbestos o derivado de asbestos.

Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, sea que la guerra haya sido declarada o no.

Guerra civil, asonada, sublevación, insur-gencia, insubordinación, levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, golpe de Estado, poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de estado de sitio.

Confiscación, requisa, incautación, expropiación, o nacionalización, sea por autoridad legalmente constituida o no.

Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear; cualquier arma o aparato que emplee fisión o fusión nuclear o atómica, y/o cualquier otra reacción o fuerza o materia radiactiva.

Multas, penalidades, moras, o sanciones.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

Causados por cualquier acto de naturaleza fraudulenta o dolosa, o actointencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO o de la Administración.

Causados por la fabricación, producción, almacenaje, tenencia, demostración, uso, de: municiones de cualquier clase o tipo, explosivos de cualquier clase o tipoincluyendo nitroglicerina, armas, pólvora, mechas, fulminantes, detonadores, fuegos artificiales, y artefactos pirotécnicos.

Causados por la fabricación o producción o comercialización o distribución de combusti-bles y gases en general, petroquímicos, así como por operaciones petroleras y/o de gas, incluyendo pero no limitado a, perfo-ración, exploración, transporte incluyendo oleoductos y gasoductos.

Causados por operaciones de aviación o de aeronaves de cualquier tipo y en cualquier lugar; o por las operaciones de abastecimiento de combustible de aeronaves; o por las operaciones de rampa y, en general, por las operaciones de aeródromos y/o aeropuer-tos.

Causados por operaciones de estiba y desestiba, así como por operaciones de puertos, muelles, astilleros y/o diques, y operaciones navieras y/o marítimas, fluviales y lacustre en general, incluyendo la tenencia o uso u operación de embarca-ciones de cualquier tipo.

Causados por la influencia prolongada de humedad de los desagües, de materias residuales, de humo, de hollín, o de vapor, emanados del local del ASEGURADO como resultado del proceso de producción.

destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio.ii) Cualquier Acto de Terrorismo.

Pérdidas o daños o deterioro o destrucción que, en su origen o extensión, sean causa-dos directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:

A.

1. Las reclamaciones que, en virtud de algún contrato o convenio especial, sobrepasen la responsabilidad extracontractual del

Esta Póliza tampoco cubre:C.

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E000037 11

Aplicables a la cláusula INC104:La presente Póliza no cubre:

ECO118303

1.

2.

3.

4.

5.

Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, sea que la guerra haya sido declarada o no.

Guerra civil, asonada, sublevación, insur-gencia, insubordinación, levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, golpe de Estado, poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de estado de sitio.

Confiscación, requisa, incautación, expropiación, o nacionalización, sea por autoridad legalmente constituida o no.

Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear; cualquier arma o aparato que emplee fisión o fusión nuclear o atómica, y/o cualquier otra reacción o fuerza o mate-ria radiactiva.

Contaminación radiactiva o la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo o desperdi-cio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.

6.

7.

Contaminación radiactiva o la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo o desperdicio proveniente de la combustión de dicho com-bustible nuclear.

Las propiedades radiactivas, tóxicas, explo-sivas, o cualquier otra propiedad riesgosa o contaminante, de cualquier materia radiactiva. No obstante, y siempre que no esté de otro modo excluido, esta exclusión no aplica a isótopos radiactivos distintos de cualquier combustible nuclear, siempre que dichos isótopos sean preparados, transpor-tados, almacenados, o usados, para propósitos comerciales, agrícolas, médicos, científicos, y otros propósitos pacíficos simi-lares.

8. Cualquier arma química, biológica, bioquímica, o electromagnética.

9. Uso u operación, como medio para infligir daño, de cualquier computadora o sistema de cómputo o software o código malicioso o virus o proceso o cualquier otro sistema electrónico.

10.

11.

Intento o la realización de un acto de Robo o Hurto. No obstante, no se excluye las pérdidas físicas por Saqueo siempre que el Saqueo sea consecuencia directa de Huelgas y/o Motín y/o Conmociones Civiles, y/o Daño Malicioso y/o Vandalismo, y siem-pre que no esté excluido de otro modo por la Póliza.

Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO.

Pérdidas o daños o deterioros, que resulten del desposeimiento permanente o temporal de, ya sea, la Materia Asegurada o de cualquier predio o edificio o local o insta-lación o vehículo que contenga la Materia Asegurada, como consecuencia de la ocu-pación legal o ilegal de, ya sea, dicha Materia Asegurada o dicho predio o edificio o local o instalación o vehículo que contenga la Materia Asegurada. No obstante, sí están cubiertos los daños materiales a la Materia Asegurada ocurridos antes o durante el desposeimiento permanente o temporal, siempre que dichos daños materiales suce-dan durante la vigencia, como consecuencia directa de Huelgas y/o Motín y/o Conmo-ciones Civiles.

Pérdidas o daños o deterioro o destrucción que, en su origen o extensión, sean causa-dos directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:

D.

A.

Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; por falta de alquiler o uso; por suspensión o cesación del negocio; por incumplimiento o resolución de contratos; por demora, multas, penalidades; por pérdida de mercado y/o Lucro Cesante; y en general, por cualquier daño o pérdida indirecta o conse-cuencial.

B.

Pérdidas o daños o deterioros que resulten de la suspensión total o parcial del trabajo o del retraso o interrupción o suspensión de cualquier procedimiento u operación

C.

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• DEDUCIBLES Por todo y cada evento/pérdida más I.G.V. (y en caso de discrepancia prevalece el mayor)

E000037 12ECO118303

10.Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcus-able, del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO.

6.

7.

8.

9.

Las pérdidas por interrupción de la explo-tación comercial o industrial; por falta de alquiler o uso; por suspensión o cesación del negocio; por incumplimiento o resolución de contratos; por demora, multas, penali-dades; por pérdida de mercado y/o Lucro Cesante; y, en general, por cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.

Pérdidas o daños o deterioros que resulten de la suspensión total o parcial del trabajo o del retraso o interrupción o sus pensión de cualquier procedimiento u operación.

Pérdidas o daños o deterioros, que resulten del desposeimiento permanente o temporal de, ya sea, la Materia Asegurada o de cualquier predio o edificio o local o insta-lación o vehículo que con tenga la Materia Asegurada, como con secuencia de la ocu-pación legal o ilegal de, ya sea, dicha Materia Asegurada o dicho predio o edificio o local o instalación o vehículo que con-tenga la Materia Asegurada.

B.

C.

D.

Las propiedades radiactivas, tóxicas, explo-sivas, o cualquier otra propiedad riesgosa o contaminante, de cualquier materia radiactiva. No obstante, y siempre que no esté de otro modo excluido, esta exclusión no aplica a isótopos radiactivos distintos de cualquier combustible nuclear, siempre que dichos isótopos sean preparados, transpor-tados, almacenados, o usados, para propósi-tos comerciales, agrícolas, médicos, científicos, y otros propósitos pacíficos similares.

Uso u operación, como medio para infligir daño, de cualquier computadora o sistema de cómputo o software o código malicioso o virus o proceso o cualquier otro sistema electrónico. No obstante, y siempre que no esté de otro modo excluido, esta exclusión no aplica para daños materiales que surjan del uso de cualquier computadora o sistema de cómputo o software o cualquier otro sistema electrónico, utilizados para el lanzamiento y/o sistema de guiado y/o mecanismo de disparo, de un arma o misil.

Intento o la realización de un acto de Robo o Hurto, excepto si tales actos son conse-cuencia directa de un Acto de Terrorismo, y siempre que no esté de otro modo excluido por la Póliza.

Cualquier arma química, biológica, bioquímica, o electromagnética.

Huelga, Conmoción Civil, Daño Mali-cioso, Vandalismo y/o Terrorismo.

Para Inmuebles con fines de Vivienda: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,000.00(Un Mil con 00/100 Dólares Americanos).Para Otros locales: 10% del monto indemniz-able, mínimo US$ 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Dólares Americanos). Para Inmuebles con fines de Vivienda: 1% del valor declarado del predio afectado, mínimo US$ 1,000.00 (Un Mil con 00/100Dólares Americanos). Para Otros locales: 1% del valor declarado del predio afectado, mínimo US$ 1,500.00 (Un Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos).Para riesgos de 3°, 4° y 5° Categoría de Construcción: 10% del monto indemnizable; mínimo 3% del valor declarado del predio afectado o US$ 5,000.00 (Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos), lo que resulte mayor.

Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica y Maremoto (Tsunami), Salida de mar, Marejada u oleaje.

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• PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

• ÁREAS ENCARGADAS DE ATENDER RECLAMOS

Responsabilidad Civil Extracontractual.

CAR - Cobertura “A”.

Alquiler de Vivienda.

Gastos extras.

Demás Riesgos.

•US$ 200.00 (Doscientos con 00/100 Dólares Americanos).

• 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 300.00 (Trescientos con 00/100 Dólares Americanos).

• Tres (03) días.

• Tres (03) días.

•US$ 200.00.

• DEFENSORÍA DEL ASEGURADO

• IMPORTANTE

Otros Riesgos de la Naturaleza.

Rotura Accidental de vidrios.

Robo de Instalaciones fijas.

• 5% del monto indemnizable; mínimo US$ 500.00 (Quinientos con 00/100 Dólares Americanos).•

3% del valor declarado del predio afectado o US$ 5,000.00 (Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos), lo que resulte mayor.

• 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 100.00 (Cien con 00/100 Dólares Americanos).

• 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 300.00 (Trescientos con 00/100 Dólares Americanos).

13

Sólo para Casa de Playa:Maremoto (Tsunami), Salida de mar, Marejada u oleaje.

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• 10% del monto indemnizable; mínimo 1% del valor declarado del predio afectado o US$ 1,000.00 (Un Mil con 00/100 Dólares Americanos), lo que resulte mayor.

Se deberá comunicar la ocurrencia del siniestro a LA COMPAÑÍA al teléfono 411-3000, opción 1 (atención las veinticuatro (24) horas). El plazo para el reclamo de siniestros expirará de acuerdo a lo establecido por Ley.

Los Asegurados podrán efectuar sus reclamos comunicándose a LA COMPAÑÍA al telé-fono 411-3000, opción 1 (atención las 24 horas), o acercándose al área de atención de reclamos ubicada en calle Las Begonias 475 – 2do. Piso, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

El Asegurado también podrá realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este seguro de incendio a todo riesgo en la “Defensoría del Asegurado” – Lima, llamando al 446-9158 o en www.defaseg.com.pe, o en su Sede situada en calle Arias Araguez N° 146, Urb. San Antonio, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

BANCO GNB PERÚ S.A. con RUC 20513074370, teléfono 616-3000 y domicilio en Jr. Carabaya 891, Lima, es el contratante del presente seguro.

Esta modalidad de venta de seguros no configura una asesoría para su contratación.

LA COMPAÑÍA, empresa distinta a BANCO GNB PERÚ S.A. es responsable frente al con-tratante y/o ASEGURADO de las coberturas contratadas y de todos lo errores u omisiones en que incurra BANCO GNB PERÚ S.A. con motivo de la comercialización del seguro.

Para riesgos de 3°, 4° y 5° Categoría de Construcción: 10% del monto indemnizable; mínimo

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14

COBERTURA SUJETA A LA ACTIVACIÓN DEL PRÉSTAMO Y PAGO DE LAS PRIMAS CORRESPONDIENTES MATERIA DE LA PRESENTE OPERACIÓN

E000037 ECO118303

IMPORTANTE

EL CONTRATANTE deja constancia que toda información brindada al Asegurado que sea de utilidad para la contratación del Seguro contra Incendio a Todo Riesgo materia del presente documento, sea esta proporcionada mediante cualquier tipo de documentación referida a la Dotación de Seguros en sí misma, no constituye la prestación de un Servicio de Asesoría. El Asegurado firma el presente Certificado en señal de haber tomado cono-cimiento de las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. La firma del presente documento significa que LA COMPAÑÍA, por medio de EL CONTRATANTE, ha hecho entrega del presente Certificado dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. La entrega del presente Certificado implica la aceptación del riesgo asegurado por parte de LA COMPAÑÍA en los términos y condiciones de la póliza. Declaro tener pleno conocimiento, y doy conformidad de las condiciones estipuladas en el presente Certificado.

LA COMPAÑÍA es la única y exclusiva responsable por el cumplimiento del íntegro de las estipulaciones contenidas en la póliza matriz del presente certificado (en adelante la “Póliza”). En este sentido BANCO GNB PERÚ S.A. así como las empresas de su grupo, no asumirán compromiso alguno frente a ninguna persona por cualquier controversia y/o reclamo y/o queja y/o denuncia y/o demanda que pudiera surgir con respecto a los dere-chos, obligaciones y/o servicios emanados de la respectiva Póliza.

El ASEGURADO declara que antes de aceptar este Certificado ha tomado conocimiento directo de todos los artículos de las Condiciones Generales de la presente Póliza, a cuyas estipulaciones queda consentido el presente contrato de acuerdo con el artículo 380 del Código de Comercio.

La información aquí proporcionada se encuentra a título informativo, prevalecen las condi-ciones de la Póliza que obra en poder de BANCO GNB PERÚ S.A. EL ASEGURADO tiene derecho a solicitar copia de la Póliza a BANCO GNB PERÚ S.A., la cual deberá ser entre-gada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el ASEGURADO. Las comunicaciones cursadas por el ASEGURADO a BANCO GNB PERÚ S.A. por aspec-tos relacionados de la Póliza, tendrán los mismos efectos como si hubieran sido presenta-das a LA COMPAÑÍA. Asimismo, los pagos realizados por EL ASEGURADO a BANCO GNB PERÚ S.A. se consideran abonados a LA COMPAÑÍA.

Una vez indemnizada cualquiera de las coberturas, LA COMPAÑÍA queda liberada de cualquier tipo de responsabilidad respecto de la Póliza.

La entrega del presente certificado implica la aceptación del riesgo asegurado por parte de LA COMPAÑÍA en los términos y condiciones de la Póliza.

La firma del presente documento significa que LA COMPAÑÍA por medio de BANCO GNB PERÚ S.A. ha hecho entrega del presente Certificado dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.