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Servicio Nacional de Aprendizaje SENA EMPRESA IS.S.A.L Realizado por: Dr. Josmel E. Chirinos C.

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  • Servicio Nacional de Aprendizaje SENAEMPRESA IS.S.A.L

    Realizado por: Dr. Josmel E. Chirinos C.

  • RESUMEN: La ley 9 de 1979 reglamenta las actividades y competencias de Salud Publica para asegurar el bienestar de la poblacin.Sin duda alguna la salud de los habitantes de una poblacin determina su calidad de vida, esta ley dictamina las reglas ms importantes para el funcionamiento de diversas entidades, producto o situaciones que influyen en las condiciones de vida de la comunidad.

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  • RESUMEN: El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y rene de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrn tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Proteccin Social junto con polticas, normas y procedimientos de proteccin laboral y asistencia social.Realizado por: Dr. Josmel E. Chirinos C.

  • RESUMEN: Los principios de prestacin de servicios del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia son: Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participacin.Realizado por: Dr. Josmel E. Chirinos C.

  • RESUMEN: La Ley 100 de 1993 establece la legislacin de cuatro frentes generales:Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en SaludSistema General de Riesgos Profesionales Servicios Sociales Complementarios.Realizado por: Dr. Josmel E. Chirinos C.

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  • RESUMEN:DECRETO 1295. 22 de Junio de 1994.Por el cual se determina la organizacin y administracin del Sistema General de Riesgos Profesionales.OBJETIVO GENERAL:Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtenerla calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la proteccin de las contingencias que la afectan.

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  • OBJETIVOS ESPECFICOS:Establecer actividades de promocin y prevencin a mejorar las condiciones de trabajo y salud del trabajador.Fijarlasprestacionesdeatencindesaluddelos trabajadoresylas prestaciones econmicas.Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones econmicas por incapacidad permanente, parcial o muerte.Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes y las enfermedades profesionales.

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  • ACCIDENTE DE TRABAJO (AT):Es por hechos repentinos que se presentan en desarrollo o con ocasin a la labor que se est ejecutando o en cumplimiento de ordenes del empleador ocasionndole un dao funcional u orgnico, incluso la muerte o una invalidez.

    ENFERMEDAD PROFESIONAL (EP):Son aquellas de carcter transitorio o permanente que se dan como consecuencia directa con la clase de labores que se desempea el trabajador, como por ejemplo el medio en que tiene que desempearse.Realizado por: Dr. Josmel E. Chirinos C.

  • La Corte Constitucional en sentencia C-452 de 2002, M.P. Jaime Araujo Rentera declar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones sealadas en parntesis as como los pargrafos 1 y 2 del presente artculo. Los efectos de la sentencia se difieren hasta el 17 de diciembre de 2002 para que el congreso expida una nueva legislacin sobra la materia)

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  • En Diciembre de 2008 mediante sentencia 1155 se dicto sentencia respecto a inconstitucionalidad del Artculo 11 del Decreto 1295 de 1994 porque el ejecutivo no tiene la facultad de expedir cdigos y de modificarlos en su estructura ya que corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Repblica. Ahora bien, debido a que se declarar la inexequibilidad, la Corte deja establecido que de acuerdo con su lnea jurisprudencial , debe revivir el ordenamiento jurdico anterior con sus modificaciones, esto es en relacin al concepto de enfermedad profesional. As las cosas, la presente declaracin de inexequibilidad revive el artculo 200 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.Realizado por: Dr. Josmel E. Chirinos C.

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