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Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Delito del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Aula Móvil de SEFIPLAN Xalapa, Ver., 07 de Julio de 2016. Lic. R. Jorge Ortiz Escobar. Taller: Violencia de Género. Unidad de Género. SEFIPLAN.

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Comisión Ejecutiva de Atención

Integral a Víctimas del Delito

del Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave.

Aula Móvil de SEFIPLAN

Xalapa, Ver., 07 de Julio de 2016.

Lic. R. Jorge Ortiz Escobar.

Taller: Violencia de Género.

Unidad de Género.

SEFIPLAN.

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Es una forma de

violencia

ostensiblemente pública,

viralmente difundida,

protagónica en las redes

sociales, aceptada como

un “juego” de

adolescentes; tolerada e

incluso, con visión

indiferente por un sector

de la sociedad.

Es una violencia oculta,

invisible, silenciosa,

sistemáticamente negada,

“no se ve”, está arraigada

como una anti-cultura,

que rompe, debilita,

desmembra el tejido social

al generar el desequilibrio

y la inequidad con base en

la diferencia sexual.

Ambas: conducta abusiva, agresiva = VIOLENCIA

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Violentómetro 1. Bromas hirientes

2. Chantajear

3. Mentir / Engañar

4. Ignorar / Ley del hielo

5. Celar

6. Culpabilizar

7. Descalificar

8. Ridiculizar / Ofender

9. Humillar en público

10. Intimidar / Amenazar

11. Controlar / prohibir 12. (Amistades, familiares, dinero, lugares, vestimenta,

apariencia, actividades, mails, celular, etc.)

13. Destruir artículos personales

14. Manosear

15. Caricias agresivas

16. Golpear “jugando”

17. Pellizcar / Arañar

18. Empujar / Jalonear

19. Cachetear

20. Patear

21. Encerrar / Aislar

22. Amenazar con

23. objetos o armas

24. Amenazar

25. de muerte

26. Forzar a una

27. relación sexual

28. Abuso sexual

29. Violar

30. Mutilar

31. Asesinar

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PODER-DOMINIO Y VIOLENCIA

Quién usa el poder

para dominar

usa la violencia

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CÍRCULO DE LA VIOLENCIA

AGRESIÓN

LUNA DE MIEL

TENSIÓN

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Género

El feminismo aporta a la academia el concepto y

categoría de género.

La teoría feminista mostró por qué la supuesta

neutralidad y universalidad de muchos discursos

patriarcales en las ciencias sociales... es ciega al

sexo, es decir, incapaz de reconocer las diferentes

posiciones sociales de hombres y mujeres al suponer

que hay un sujeto neutral, intercambiable.

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El término género fue impulsado desde la academia

feminista en los años 70"s con la finalidad de dejar en

claro las diferencias entre la biología y las

construcciones sociales y culturales; en donde la

primera era utilizada para explicar la «naturaleza»

femenina y las segundas, su condición de

subordinación.

Había que distinguir entre sexo y género, como

imperativo teórico para enfrentar el determinismo

biológico bajo el cual se pretendían explicar las

dualidades mujer/naturaleza; mujer/reproducción;

mujer/ámbito doméstico.

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El género es un concepto empírico que

explica la construcción cultural de la

diferencia sexual.

Es también una categoría metodológica para

el análisis social.

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El conjunto de prácticas, creencias,

representaciones y prescripciones sociales

que surgen entre los integrantes de un grupo

humano en función de una simbolización de

la diferencia anatómica entre hombres y

mujeres

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El género como categoría de análisis tiene

varios rasgos característicos:

a) Es siempre relacional, nunca aparece de

forma aislada sino marcando su conexión.

b) Se trata de una construcción histórico-

social, o sea, que se va produciendo a lo

largo del tiempo de distintas maneras.

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Lo que básicamente aporta la categoría de género es una

nueva manera de plantearse viejos problemas.

Los interrogantes nuevos que surgen y las

interpretaciones diferentes que se generan no sólo ponen

en cuestión muchos postulados sobre el origen de la

subordinación femenina (y de sus modalidades actuales),

sino que replantean la forma de entender o visualizar

cuestiones fundamentales de la organización social,

económica y política, como el sistema de parentesco y el

matrimonio.

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El concepto de género que también ha

evolucionado desde una construcción basada en

un referente simbólico de la diferencia sexual

hasta otra más sociológica.

Desde de la década del cincuenta cuando el

investigador John Money (1955) propuso el

término “roles de género” para describir el

conjunto de conductas atribuidas a los varones y

las mujeres, se le han ido sumando nuevos

elementos a su construcción.

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El género es, por lo tanto, una construcción

imaginaria y simbólica, y contiene el

conjunto de atributos asignados a las

personas a partir de la interpretación cultural

valorativa de su sexo. Se trata de

distinciones biológicas, físicas, económicas,

sociales, psicológicas, eróticas, afectivas,

jurídicas, políticas y culturales impuestas.

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La equidad es un proceso que consiste en

tratar como iguales a los hombres y las

mujeres. También, para asegurar esta

imparcialidad se deben tomar medidas que

compensen las desventajas históricas y

sociales que impiden a los hombres y a las

mujeres gozar de la igualdad de condiciones.

La equidad es un medio, la igualdad es el

resultado.

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La discriminación

La discriminación, entendida como una

diferenciación injusta o ilegítima va contra

el principio fundamental de justicia y atenta,

en consecuencia, contra los derechos

humanos.

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[“...Las violencias machistas que padecen las mujeres. Las violencias […] que les impiden transitar en paz (como el acoso callejero), trabajar en paz (como el acoso laboral), estudiar en paz (como el acoso escolar), vivir en paz. Vaya: la violencia que les impide vivir…”.

(Estefanía Vela, La violencia diaria en la que nadie cree.

Revista Nexos No. 462, junio, 2016, p.17).

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Introducción

(Marco general de referencia)

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El Estado moderno surge de la llamada “guerra de

las investiduras”.

El Estado tiene el monopolio normativo (expedir

leyes), fundamento de la estatalidad del derecho y

su coercibilidad.

El Estado y el Derecho, en tanto productos

culturales de la humanidad, son los ejes en torno a

los cuales gira la persona, respeto a su dignidad y a

su libertad bajo el principio de igualdad.

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La persona es el centro de imputación de

las normas jurídicas (Hans Kelsen), por el

uso discrecional que hace de su libertad,

de su libre albedrío a través de su cotidiano

hacer, de su conducta.

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Libertad (de elección).

“…Es políticamente libre quien, aún estando

sometido [a la ley y al derecho], lo está

solamente a su propia voluntad y no a la

ajena…” (Hans Kelsen) al participar libre y

voluntariamente mediante su voto en la

conformación del sistema jurídico de su

comunidad, de su pueblo, al ceder al Estado

Nacional parte de su soberanía y estructurar

el Estado de Derecho que se da a sí mismo a

partir de su acta fundacional (Constitución).

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Para realizar sus fines el Estado cuenta con una serie de competencias y facultades que la doctrina denomina en general como atribuciones, tales como las de mando; de policía; de seguridad y orden público; para regular las actividades económicas de los particulares; para crear y proporcionar servicios públicos, etc., (Luz María Anaya Domínguez,

et. al).

[Acciones tendientes a realizar y fomentar la actividad en la vida económica, cultural y asistencial del país, etc.]

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Fin ontológico del Estado: bien público temporal

o bien común.

Todas las personas aspiramos a obtener un cierto

grado de felicidad, un mínimo vital de bienestar y

de mejor calidad de vida.

Respeto a los derechos humanos como eje de la

actuación del Estado.

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Bien público temporal o bien común:

Es para nosotros “...el conjunto de

circunstancias políticas, económicas,

sociales, culturales, materiales y de toda

índole, que garanticen o posibiliten el

desarrollo integral de cada persona,

individualmente considerada, que le

facilite, en lo posible, el logro de su

felicidad conforme a los fines vitales

libremente elegidos por él y, al mismo

tiempo, garantizar y preservar los

intereses de la colectividad, imponiendo a

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la persona una serie de obligaciones individuales públicas a favor del Estado o sociedad a la que pertenece, cuyo cumplimiento redunda en el beneficio social o colectivo mediante la intervención del poder público, en las relaciones sociales para preservar los intereses generales de la sociedad, y de los grupos económicamente débiles y marginados, que faciliten una mejor distribución de la riqueza”

Lic. Jorge Ortiz Escobar

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Derechos humanos: "Conjunto de

facultades, prerrogativas, libertades y

pretensiones esenciales e inalienables del

individuo de carácter civil, político (el

subrayado es mío), económico, social,

material, cultural y de cualquier tipo, que

[faciliten y] garanticen el desarrollo integral

de la persona (parte sustantiva), incluidos

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los recursos y procedimientos específicos

tendientes a asegurar la protección

efectiva de todas aquellas (parte procesal

o adjetiva), que se les reconoce [y

protegen jurídicamente] al ser humano [a

la persona] considerado individualmente,

como miembro de un grupo social o como

habitante de este planeta"

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Finalidad de los derechos humanos:

Proteger la vida, la libertad, la justicia, la

igualdad, la integridad de cada persona

frente a la autoridad (INM. Derechos

Humanos de las Mujeres.

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Pregunta

¿Porqué están tan indignados los mexicanos?

Respuesta

“…la desilusión democrática… (Antonio Aguilar

Rivero, 2015).

Pregunta

¿a qué se debe la aguda inconformidad con el

funcionamiento de la democracia?

Respuesta

La causa mayor apunta a tres palabras: corrupción,

violencia e impunidad.

(Enrique Krauze, Letras Libres, mayo, 2016)

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“…Los mexicanos ven el país más libertad

e incluso más respeto a los derechos

humanos que justicia. Arriba de todas

estás categorías aparece la

discriminación y la impunidad…”

(Alejandro Moreno, Este País, mayo, 2016)

31

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Victimología es el estudio científico de las víctimas […] la cual no se agota con el estudio del sujeto pasivo del delito, sino que atiende a otras personas que son afectadas, y a otos campos no delictivos como puede ser el de accidentes.

(Luis Rodríguez Mazanera, 1979).

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Los estudios del Profesor Benjamin

Mendelsohn en 1937, 1940 y 1946,

sobre la víctima permitieron el

sufrimiento de la victimología como

ciencia independiente.

Victima. Persona que sufre un mal por

culpa ajena o propia [o un hecho

fortuito].

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Tipología de víctimas:

Benjamin

Mendelsohn

o Totalmente inocentes.

o Definitivamente culpables.

o Provocadoras.

o Imprudenciales.

o Voluntarias.

o Ignorantes.

o Agresoras.

o Simuladoras.

o Imaginarias.

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Penología, es el estudio de la reacción

social contra las personas o conductas

que son captadas por la colectividad (o

por una parte de ella) como dañinas,

peligrosas o antisociales.

Es también el estudio de los diversos

medios de represión y prevención del

delito (penas y medidas de seguridad), de

sus métodos de aplicación y de la

actuación, pospenitenciaria.

(Luis Rodríguez Mazanera, 1979).

(Eugenio Cuello Calón).

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Movimiento social es una

amplia gama de intentos

colectivos de efectuar

cambios en determinadas

instituciones sociales o crear

un orden totalmente

nuevo…”

(Rudolf Heberle, 1975).

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El feminismo es un movimiento social

específico que tiende a crear conciencia en la

sociedad que hombres y mujeres son iguales

ante la ley, ante la colectividad; es decir tienen

los mismos derechos, incluyendo una calidad de

vida plena, sin discriminación alguna y libre de

violencia, que posibilite su realización integral

como persona. (libertad e igualdad).

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El movimiento social lo debemos diferenciar de

“las tendencias sociales”, por ejemplo la

moda, el movimiento suburbano, etc.

El movimiento social implica la creación de

un orden socioeconómico y político [y

cultural] totalmente nuevo, en especial

por lo que se refiere a las instituciones de

propiedad y a la distribución del poder.

(Enciclopedia de las ciencias sociales Ed. Aguilar).

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Feminismo, indica un movimiento y un

conjunto de teorías que se proponen la

liberación de la mujer.

(Ginevra Conti Odorisio, 1976).

Liberación, emancipación, redención,

licenciamiento, libertad (Manumisión en el

Derecho Romano). Petición de igualdad

(jurídica, política y económica - social,

cultural -) con el hombre, pero permanecía

dentro del ámbito de los valores masculinos

implícitamente reconocidos y aceptados.

(Ginevra Idem. ant.).

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Con la idea de liberación se prescinde de

la “igualdad” para afirmar “la diferencia”

de la mujer, entendida no como

desigualdad o complementariedad, sino

como asunción histórica de la propia

alteridad y búsqueda de valores nuevos

para una completa transformación

de la sociedad.

(Idem. ant.).

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El movimiento feminista moderno

nació en los Estados Unidos en la

mitad de los años sesenta y se

desarrolló rápidamente en todos los

países avanzados en los años (1968 –

1977). ( Idem. ant. ).

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A partir de la reforma protestante, se

impulsó una contrarreforma radicalmente

unisógena, surgiendo intentos de

reinvindicaciones feministas; así el humanista

Cornelio Agripa sostenía la superioridad

femenina en 1529; tres intelectuales

venecianas, sostuvieron la igualdad esencial

de los dos sexos en 1601; Arcángela Tarabotti,

denunció por escrito “los falsos moralismos

( Idem. ant. ).

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masculinos”, la ausencia de libertad para la

mujer, la violencia de que eran objeto por

el sólo hecho de ser mujeres, en 1654, y en

1673 desarrolló el tema de los prejuicios,

incluyendo el más antiguo, el de la

superioridad del sexo masculino. (los años

de sus escritos corresponden a su difusión,

ya que ella muere en 1652).

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Durante la Ilustración (S. XVIII) para

algunos la Revolución Francesa marca el

inicio del feminismo, así, Olimpia de

Gouges proclama que la mujer poseía, al

igual que el hombre, derechos naturales

en 1971. ( Idem. ant. ).

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Igualdad de género. [ Todos ]… los seres

humanos tienen derecho a vivir libres de

cualquier forma de discriminación por

motivos de sexo. (INM).

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Derechos de

las Mujeres

A la educación.

A la salud.

Sexuales y reproductivos.

A una vida sin violencia.

Al trabajo.

Al desarrollo.

A la participación política.

A un medio ambiente sano.

A la información.

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Derecho a una vida libre de violencia.

Articulo 2. Ley General de Acceso de las

Mujeres a una vida Libre de Violencia.

ARTÍCULO 2. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal

y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán

las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas

correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida

libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en

Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado

mexicano.

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Ver material impreso

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Las violaciones a los derechos humanos afectan

tanto a los hombres como a las mujeres.

Su impacto varía de acuerdo con el sexo de la

víctima… toda agresión perpetrada contra una

mujer tiene una característica que permite

identificarla como violencia de género. Esto

significa que está directamente vinculada a la

desigual distribución del poder y a las

relaciones asimétricas que se establecen entre

varones y mujeres en nuestra sociedad, que

perpetúan la desvalorización de lo femenino y

su subordinación a lo masculino.

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El factor de riesgo o de vulnerabilidad de este

tipo de violencia, de agresión y coerción es

por el sólo hecho de ser mujer.

Formas o

categorías.

Violación sexual e incesto.

Asedio sexual en el trabajo.

Asedio sexual en las instituciones de

educación.

Violencia sexual contra las mujeres

detenidas o presas.

Actos de violencia contra las mujeres

desarraigadas.

Tráfico de mujeres.

Violencia domestica y familiar.

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Se caracteriza por responder al

patriarcado como sistema simbólico que

determina un conjunto de prácticas

cotidianas concretas, que niegan los

derechos de las mujeres y reproducen el

desequilibrio y la inequidad existentes

entre los sexos… el sólo hecho de ser

mujer es el factor de riesgo o

vulnerabilidad.

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La violencia de género es un mecanismo

social clave para perpetuar la

subordinación de las mujeres, … debido a

que el poder se considera patrimonio

genérico de los varones (Celia Amoros, 1990), la

hegemonía masculina se basa en el control

social de lo femenino.

Por lo tanto, las violaciones a los derechos

humanos de las mujeres se relacionan directa

o indirectamente con el sistema de género y

los valores culturales dominantes.

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La violación de los derechos de las mujeres y la

violencia de género no son problemas nuevos;

suponen conductas que hasta hace muy poco

tiempo eran socialmente aceptadas y que, por

estar circunscritas en general al ámbito de la vida

privada, eran muy poco conocidas… la violencia

física o “sevicia” de los hombres contra sus

esposas ya era un hecho conocido en los siglos

XVIII y XIX y que la violencia se consideraba una

“corrección punitiva” aceptable en el caso de las

mujeres que no cumplían con los mandatos

sociales.

(Cavieres y Salinas, 1991).

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Actualmente la violencia de género se considera

generalmente como algo negativo, en cualquiera de

sus expresiones en la vida social.

Sin embargo, aún hoy, “No hay un espacio que

resulte seguro para las mujeres, no existe un

momento en sus vidas que no se encuentre

marcado por el acoso y la violencia de género; las

acompañan en la casa, en la escuela, en el trabajo, en

la calle… [ lo preocupante ] … de este asunto, es el

grado en que esta violencia es ocultada y

tolerada por la sociedad – la familia, las escuelas, las

empresas, los medios - y por el Estado mismo”.

(Revista Nexos, núm.462, Violencias invisibles, México, junio, 2016, p.17).

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(Estefania Vela, La violencia diaria en la que nadie cree, Nexos, op. cit., p.17).

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13.- La violencia inventada. Mucha de la violencia

que viven las mujeres ocurre ahí donde la mirada

pública no llega. Ahí donde no hay cámaras. Ahí

donde no hay testigos. Ahí donde sólo están con los

hombres que habitan sus vidas - sus padres, sus

hijos, sus parejas, sus jefes, sus profesores, sus

amigos – y todo ocurre tras puertas cerradas,

mucha de la violencia que viven las mujeres además

no dejan rastros físicos.

(Estefania Vela, Nexos, op. cit., p.18).

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La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos

hace hincapié en la importancia de que las mujeres

gocen del más alto nivel de su salud física y mental

durante toda su vida […] se reconoce su derecho a

una atención de salud accesible y adecuada, a

la más amplia gama de servicios de planificación

familiar, al acceso a todos los niveles de la

educación en condiciones de igualdad y a

tener una vida libre de violencia.

En noviembre de 1993 se aprobó la designación de

una Relatoría Especial sobre Violencia contra

las Mujeres que se encargaría de presentar

informes sobre el estado de situación en todos los

países del mundo.

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Violencia contra la mujer. Concepto:

“…todo acto de violencia basado en la

diferencia de género que tenga o pueda

tener como resultado un daño o

sufrimiento físico, sexual o psicológico para

la mujer, inclusive las amenazas de tales

actos, la coacción o la privación arbitraria

de la libertad, tanto si se producen en la

vida pública como privada…” (Art.1° de la

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra la Mujer, 20 de diciembre de

1993).

Page 64: Taller: Violencia de Género. - WordPress.com

a).- La violencia física, sexual y psicológica que se

produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el

abuso sexual de las niñas en el hogar, la violación por

el marido… los actos de violencia perpetrados por

otros miembros de la familia y la violencia

relacionada con la explotación;

b).- La violencia física, sexual o psicológica perpetrada

dentro de la comunidad en general, inclusive la

violación, el abuso sexual, el acoso y las

intimidaciones en el trabajo e instituciones

educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres

y la prostitución forzada;

c).- La violencia física, sexual y psicológica perpetrada

o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra” (Art.2, Ídem. ant. ONU,1994).

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Otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres:

a) A la integridad física;

b) La salud y la vida;

c) El derecho a la Libertad;

d) La dignidad y la igualdad;

e) Derecho al trabajo;

f) A condiciones laborales

equitativas, dignas, seguras e

higiénicas y a igual salario por

trabajo de igual valor;

g) Derecho a descanso y al

tiempo libre;

h) Derecho a decidir sobre

la vida reproductiva y al

acceso a servicios de salud

adecuados y accesibles;

i) El derecho a participar en

la vida política y a ocupar

cargos públicos. (Costa Rica,

Ministerio de Justicia, 1993).

[j) Libertad a ejercer su

preferencia sexual.]

[k) Acceso igualitario a la

justicia y a la procuración de

justicia.]

[l) Reconocimiento como

factor del desarrollo

económico y social].

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A. Una violación del derecho a la vida

B. A la libertad

C. A la seguridad de su persona (art.3).

D. El derecho a no ser sometida a torturas ni a

penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes (art.5);

E. Igualdad ante la Ley y el derecho a igual

protección de la Ley (art.7);

F. El derecho a recurrir a un tribunal imparcial

(art.8 y 10);

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1. El derecho a circular libremente (art.13);

2. El derecho de libertad de reunión y asociación

(art.20);

3. Derecho a la identidad (al afecto debido)

4. Derecho a la libertad de expresión

5. Derecho a una salud física y mental óptima.

6. Derecho a la no agresión verbal y emocional

7. Derecho (prohibición) a los actos privativos de

libertad o coaccionantes.

8. Derecho a no ser lesionada, golpeada o maltratada

9. Derecho a la no “victimización secundaria”

(Viano, 1987), o sea trato con hostilidad, atención

negligente y discriminatoria.

Nota: arts. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Premisa:

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(Juan N. Silva Meza).

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(A partir de las Memorias del 3er.

Congreso Nacional. Juzgar con

Perspectiva de Género). Poder Judicial de

la Federación. Consejo de la Judicatura

Federal, México, 2014).

Page 71: Taller: Violencia de Género. - WordPress.com

Marco de referencia.

Se vive un proceso en el que se desarrolla

la perspectiva de género. Desde 2010 hay

más de 75 leyes que tienen que ver con

derechos de las mujeres y con perspectiva

de género.

Los tres niveles de gobierno han creado

instituciones a partir de esa perspectiva y

su normatividad y marco legal, se

encaminan a garantizar la igualdad

sustantiva entre hombres y mujeres

Page 72: Taller: Violencia de Género. - WordPress.com

1.- Se cuenta con una ley federal para

prevenir y eliminar la discriminación, 28

leyes estatales y 17 Códigos Penales que

tipifican como delito la discriminación y 21

con la cláusula antidiscriminatoria como lo

establece la Constitución.

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2.- En materia laboral el principal problema de

las mujeres es la discriminación laboral por

motivo de género, como el acceso a la

seguridad social para matrimonio igualitario

para personas del mismo sexo, la licencia de

paternidad, el acceso a las instancias

infantiles; la diferenciación salarial; acoso y

hostigamiento sexual; violencia; permeabilidad

jerárquica; falta de estandarización de las

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resoluciones o laudos con perspectiva de

género; capacitar al personal y a las

Juntas con perspectiva de género;

implementar un sistema de evaluación de

los indicadores de género en el Poder

Judicial; crear un protocolo de actuación

para el respeto de los derechos laborales

de las mujeres que laboran en lo laboral;

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prohibir cualquier cuestionamiento

respecto del posible estado de gravidez en

la contratación de las mujeres o la

renovación de sus licencias;

transversalizar la equidad de género en

las dependencias del Poder Ejecutivo del

Estado, para obtener la certificación que

les acredite los conocimientos y políticas

aplicadas para la igualdad de género.

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3.- Se requiere de elaborar protocolos de

actuación en la investigación, aplicación,

interpretación, juzgamiento, atención y

reparación en procesos penales, incluyendo el

femicidio, violencia familiar o intrafamiliar, en el

sistema penal acusatorio.

Respetar el principio de igualdad en las

audiencias orales.

Fortalecer o crear servicios de atención a

victimas de violencia de género.

Establecer el uso generalizado del anticipo

jurisdiccional de prueba en los casos de violencia

contra la mujer.

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Mejorar o establecer los mecanismos de

protección para las víctimas como son los

refugios y la aplicación de las medidas de

protección o seguridad.

Incorporar la perspectiva de género y los

derechos humanos en la justicia penal indígena.

Impulsar en los medios de comunicación

campañas para prevenir, sancionar y erradicar la

violencia contra la mujer.

Establecer mecanismos de autoevaluación de los

contenidos de la información para evitar el

sexismo en la noticia.

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Promover campañas de concientización sobre la

necesidad e importancia de incorporar la

perspectiva de género en la legislación.

Establecer o impulsar programas de educación y

capacitación jurídica popular para las mujeres en

las dependencias estatales y municipales,

incluyendo escuelas y universidades.

Ha habido negligencia conciente o inconciente en

la investigación de las causas que han generado en

México un alto índice de feminicidios, que se

agrava por su grado de impunidad;

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En el femicidio concurren de manera criminal el

silencio social, la omisión, negligencia y la colusión

parcial o total de las autoridades encargadas de

prevenir o erradicar estos crímenes; su ceguera o sus

prejuicios sexistas y misóginos sobre las mujeres.

Promover la difusión de contenido de la Ley General

de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

y de la existencia del Sistema Nacional de Prevención,

Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia

contra las Mujeres y los instrumentos internacionales

correspondientes;

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Establecer, vía reforma legal, que el delito de

violencia familiar o intrafamiliar pueda darse o

realizarse dentro o fuera de la morada familiar

con independencia de que el sujeto activo

comparta o no ese domicilio (mayor protección

familiar).

En la interpretación y aplicación de los preceptos

legales que prevén la trata de personas, no deben

hacerse con base en un trato diferenciado o

discriminador.

Que el Poder Judicial del Estado, adopte o

perfeccione un protocolo para juzgar con

perspectiva de género, así como parte del

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Poder Ejecutivo y Legislativo respecto a la

atención a la población femenina.

Implementar o reforzar políticas públicas con

perspectiva igualdad de género (protocolos de

actuación específicos.

Derecho familiar igualitario integrado

(derechos y obligaciones recíprocas).

Programas de capacitación permanentes,

presenciales y a distancia a los servidores

públicos con perspectiva de género.

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“…Los creyentes de todas las religiones,

junto con los hombres de buena voluntad,

abandonando cualquier forma de

intolerancia y discriminación, están

llamados a construir la paz…”. Juan Pablo II.

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COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL DELITO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE

DIRECCION: CALLE ADALBERTO TEJEDA NO. 21, COL. PUMAR, C.P. 91040, XALAPA, VER.

TELEFONOS: (228) 817-2341, 841-9865

LADA SIN COSTO: 01800 841-2424

TWITTER: @CEAIVD CORREO: [email protected]

INTEGRANTES

DRA. MIREYA TOTO GUTIERREZ

COMISIONADA PRESIDENTA

LIC. R. JORGE ORTIZ ESCOBAR

COMISIONADO A

MTRA. MARIA DEL MONSERRAT DIAZ

COMISIONADA B

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Muchísimas gracias.

Agradezco su asistencia y participación.

Lic. R. Jorge Ortiz Escobar.

E-mail: [email protected]