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Taller sobre Tercerización, Régimen de los Taller sobre Tercerización, Régimen de los Taller sobre Tercerización, Régimen de los Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los

Accionistas en la LOTTTAccionistas en la LOTTTAccionistas en la LOTTTAccionistas en la LOTTT

Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y sus Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y sus Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y sus Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y sus

implicaciones para el Sector Empresarialimplicaciones para el Sector Empresarialimplicaciones para el Sector Empresarialimplicaciones para el Sector Empresarial

Accionistas en la LOTTTAccionistas en la LOTTTAccionistas en la LOTTTAccionistas en la LOTTT

Maracaibo, 24 de Mayo de 2012Rafael Díaz OquendoGustavo Alviarez Finol

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

�Antecedente de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y lasTrabajadoras (LOTTT)

•Disposición Transitoria Transitoria Cuarta, Numeral 3 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela

I. Introducción (I) I. Introducción (I) I. Introducción (I) I. Introducción (I)

•Comisión Presidencial de diciembre de 2011

•Constitucionalidad del Carácter Orgánico de LOTTT, Sentencia de laSala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha04/05/2012

•LOTTT publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076 de laRepública Bolivariana de Venezuela, de fecha 07 de mayo de 2012

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

�Contextualización de la temática del Taller:

•Tercerización

•Régimen de los Contratistas

•Responsabilidad Solidaria de los Accionistas

I. Introducción (II) I. Introducción (II) I. Introducción (II) I. Introducción (II)

•Responsabilidad Solidaria de los Accionistas

�Propósito del Taller

•Presentación de nociones y conceptos

•Discusión y conclusiones

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

�La Tercerización/Outsourcing como concepto gerencial (fuera delámbito de la LOTTT)

•Tendencia corporativa de las últimas décadas

I. Tercerización en la LOTTT (I) I. Tercerización en la LOTTT (I) I. Tercerización en la LOTTT (I) I. Tercerización en la LOTTT (I)

•Tendencia corporativa de las últimas décadas

•Dirigida a actividades no medulares de la empresa

•Mecanismo para lograr especialización en la prestación de servicios

�“Metamorfosis” de la Tercerización/Outsourcing

�Crisis de la Tercerización/Outsourcing en Venezuela

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

ANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTESANTECEDENTES

¿Es la Tercerización/Outsourcing un modelo posible, lícitoy viable en Venezuela a partir de la vigencia de la Ley

I. Tercerización en la LOTTT (II) I. Tercerización en la LOTTT (II) I. Tercerización en la LOTTT (II) I. Tercerización en la LOTTT (II)

y viable en Venezuela a partir de la vigencia de la LeyOrgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras(LOTTT)?

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

ConceptoConceptoConceptoConcepto dededede TercerizaciónTercerizaciónTercerizaciónTercerización

ArtículoArtículoArtículoArtículo 47474747....---- A los efectos de esta Ley se entiende por tercerizaciónla simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general,

I. Tercerización en la LOTTT (III) I. Tercerización en la LOTTT (III) I. Tercerización en la LOTTT (III) I. Tercerización en la LOTTT (III)

la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general,con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar laaplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos ojudiciales con competencia en materia laboral, establecerán laresponsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en casode simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

ConceptoConceptoConceptoConcepto dededede TercerizaciónTercerizaciónTercerizaciónTercerización

�SimulaciónSimulaciónSimulaciónSimulación o fraudefraudefraudefraude del patrono o patrona

•Simulación: Alteración aparente de la causa, la índole o el objetoverdadero de un acto o contrato

I. Tercerización en la LOTTT (IV) I. Tercerización en la LOTTT (IV) I. Tercerización en la LOTTT (IV) I. Tercerización en la LOTTT (IV)

verdadero de un acto o contrato

•Fraude: Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio delEstado o de terceros

�Con el propósitopropósitopropósitopropósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar laaplicación de la legislación laboral

-Propósito: Ánimo o intención de hacer o de no hacer algo

Las definiciones son tomadas del Diccionario de laReal Academia Española

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

ProhibiciónProhibiciónProhibiciónProhibición dededede TercerizaciónTercerizaciónTercerizaciónTercerización

ArtículoArtículoArtículoArtículo 48484848....---- Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:

1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividadesque sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad detrabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la

I. Tercerización en la LOTTT (V) I. Tercerización en la LOTTT (V) I. Tercerización en la LOTTT (V) I. Tercerización en la LOTTT (V)

trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de lacontratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de lamisma.

2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios ointermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral delcontratante.

3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir lasobligaciones con los trabajadores y trabajadoras.

4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral,mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.

5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

SupuestosSupuestosSupuestosSupuestos dededede HechoHechoHechoHecho dededede lalalala ProhibiciónProhibiciónProhibiciónProhibición dededede TercerizaciónTercerizaciónTercerizaciónTercerización

�ArtículoArtículoArtículoArtículo 48484848....1111 dededede lalalala LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

• Obras, servicios o actividades que sean de carácter permanentepermanentepermanentepermanente

I. Tercerización en la LOTTT (VI) I. Tercerización en la LOTTT (VI) I. Tercerización en la LOTTT (VI) I. Tercerización en la LOTTT (VI)

• Obras, servicios o actividades que sean de carácter permanentepermanentepermanentepermanente

• Obras, servicios o actividades que se ejecuten dentrodentrodentrodentro dededede laslaslaslasinstalacionesinstalacionesinstalacionesinstalaciones de la entidad de trabajo contratante

• Obras, servicios o actividades relacionadasrelacionadasrelacionadasrelacionadas dededede maneramaneramaneramanera directadirectadirectadirecta con elproceso productivo de la contratante

• Obras, servicios o actividades sinsinsinsin cuyacuyacuyacuya ejecuciónejecuciónejecuciónejecución se afectarían ointerrumpirían las operaciones de la misma

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LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

SupuestosSupuestosSupuestosSupuestos dededede HechoHechoHechoHecho dededede lalalala ProhibiciónProhibiciónProhibiciónProhibición dededede TercerizaciónTercerizaciónTercerizaciónTercerización

�ArtículoArtículoArtículoArtículo 48484848....1111 dededede lalalala LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT (Cont(Cont(Cont(Cont....))))

I. Tercerización en la LOTTT (VII) I. Tercerización en la LOTTT (VII) I. Tercerización en la LOTTT (VII) I. Tercerización en la LOTTT (VII)

�ArtículoArtículoArtículoArtículo 48484848....1111 dededede lalalala LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT (Cont(Cont(Cont(Cont....))))

• Permanente: Que permanece

• Permanecer: Mantenerse sin mutación en un mismo lugar, estado ocalidad

Las definiciones son tomadas del Diccionario de laReal Academia Española

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

¿Existen en su empresa contrataciones de obras, servicios oactividades que puedan ser consideradas tercerizadas de

I. Tercerización en la LOTTT (VIII) I. Tercerización en la LOTTT (VIII) I. Tercerización en la LOTTT (VIII) I. Tercerización en la LOTTT (VIII)

actividades que puedan ser consideradas tercerizadas deacuerdo con la LOTTT (Artículo 48.1) o respecto de las cualesusted tenga dudas acerca de su licitud?

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

SupuestosSupuestosSupuestosSupuestos dededede HechoHechoHechoHecho dededede lalalala ProhibiciónProhibiciónProhibiciónProhibición dededede TercerizaciónTercerizaciónTercerizaciónTercerización

�ArtículoArtículoArtículoArtículo 48484848....2222 dededede lalalala LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

• Contratación de trabajadores o trabajadoras a través de

I. Tercerización en la LOTTT (IX) I. Tercerización en la LOTTT (IX) I. Tercerización en la LOTTT (IX) I. Tercerización en la LOTTT (IX)

• Contratación de trabajadores o trabajadoras a través deintermediarios o intermediarias, para evadir las obligacionesderivadas de la relación laboral del contratante

� Intermediario: A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario lapersona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los serviciosde uno o más trabajadores (Artículo 54 LOT 1997)

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

¿Existen en su empresa contratación de trabajadores otrabajadoras a través de intermediarios o intermediarias o

I. Tercerización en la LOTTT (X) I. Tercerización en la LOTTT (X) I. Tercerización en la LOTTT (X) I. Tercerización en la LOTTT (X)

trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias ocontratación de trabajadores o trabajadoras a través deterceros respecto de las cuales usted tenga dudas acerca desu licitud?

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

SupuestosSupuestosSupuestosSupuestos dededede HechoHechoHechoHecho dededede lalalala ProhibiciónProhibiciónProhibiciónProhibición dededede TercerizaciónTercerizaciónTercerizaciónTercerización

�ArtículoArtículoArtículoArtículo 48484848....3333 dededede lalalala LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

• Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para

I. Tercerización en la LOTTT (XI) I. Tercerización en la LOTTT (XI) I. Tercerización en la LOTTT (XI) I. Tercerización en la LOTTT (XI)

• Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona paraevadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras

�ArtículoArtículoArtículoArtículo 48484848....4444 dededede lalalala LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

• Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular larelación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias delderecho civil o mercantil

�ArtículoArtículoArtículoArtículo 48484848....5555 dededede lalalala LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

• Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

¿Existen en su empresa contratación de trabajadores otrabajadoras a través de figuras del derecho civil o mercantil

I. Tercerización en la LOTTT (XII) I. Tercerización en la LOTTT (XII) I. Tercerización en la LOTTT (XII) I. Tercerización en la LOTTT (XII)

trabajadoras a través de figuras del derecho civil o mercantilrespecto de las cuales usted tenga dudas acerca de su licitud?

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

ConsecuenciasConsecuenciasConsecuenciasConsecuencias dededede lalalala TercerizaciónTercerizaciónTercerizaciónTercerización

�ArtículoArtículoArtículoArtículo 47474747....---- (…) Los órganos administrativos o judiciales con competenciaen materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los

I. Tercerización en la LOTTT (XIII) I. Tercerización en la LOTTT (XIII) I. Tercerización en la LOTTT (XIII) I. Tercerización en la LOTTT (XIII)

en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a lospatronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a estaLey.

•Responsabilidad administrativa a cargo de las Inspectorías del Trabajo(Artículo 507.7 LOTTT)

•¿Responsabilidad civil del patrono o patrona por daños causados altrabajador o trabajadora por la tercerización?

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LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

ConsecuenciasConsecuenciasConsecuenciasConsecuencias dededede lalalala TercerizaciónTercerizaciónTercerizaciónTercerización

�ArtículoArtículoArtículoArtículo 48484848....---- (…) En los casos anteriores los patronos o patronas cumpliráncon los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la

I. Tercerización en la LOTTT (XIV) I. Tercerización en la LOTTT (XIV) I. Tercerización en la LOTTT (XIV) I. Tercerización en la LOTTT (XIV)

con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de larelación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de laentidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadorastercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tantosean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

¿Existen en su empresa trabajadores o trabajadoras respectode los cuales su empresa pueda ser considerada contratanteprincipal y como consecuencia poder tener la responsabilidad

I. Tercerización en la LOTTT (XV) I. Tercerización en la LOTTT (XV) I. Tercerización en la LOTTT (XV) I. Tercerización en la LOTTT (XV)

principal y como consecuencia poder tener la responsabilidadde incorporarlos a su nómina?

¿Existen en su empresa trabajadores o trabajadoras puedangozar de estabilidad al poder ser considerados tercerizadospor parte de su contratante principal?

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

ConsecuenciasConsecuenciasConsecuenciasConsecuencias dededede lalalala TercerizaciónTercerizaciónTercerizaciónTercerización

InfracciónInfracciónInfracciónInfracción porporporpor fraudefraudefraudefraude oooo simulaciónsimulaciónsimulaciónsimulación dededede lalalala relaciónrelaciónrelaciónrelación dededede trabajotrabajotrabajotrabajo

�ArtículoArtículoArtículoArtículo 535535535535....---- El patrono incurso o patrona incursa en hechos o actos de

I. Tercerización en la LOTTT (XVI) I. Tercerización en la LOTTT (XVI) I. Tercerización en la LOTTT (XVI) I. Tercerización en la LOTTT (XVI)

�ArtículoArtículoArtículoArtículo 535535535535....---- El patrono incurso o patrona incursa en hechos o actos desimulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer uobstaculizar la aplicación de la legislación laboral, se le impondrá una multano menor del equivalente de ciento veinte unidades tributarias, ni mayor delequivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.

•Mínimo Bs. 10.800,00 – Máximo Bs. 32.400,00 (al valor actual de la UT)

�ArtículoArtículoArtículoArtículo 553553553553....---- A los patronos o patronas que incumplan las obligacionesque le impone esta Ley, les será negada o revocada la solvencia laboral (…).

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

RégimenRégimenRégimenRégimen TransitorioTransitorioTransitorioTransitorio dededede lalalala TercerizaciónTercerizaciónTercerizaciónTercerización

DisposiciónDisposiciónDisposiciónDisposición TransitoriaTransitoriaTransitoriaTransitoria PrimeraPrimeraPrimeraPrimera

�Los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerizaciónse ajustarán a ella en un lapso no mayor de tres años a partir de la

I. Tercerización en la LOTTT (XVII) I. Tercerización en la LOTTT (XVII) I. Tercerización en la LOTTT (XVII) I. Tercerización en la LOTTT (XVII)

se ajustarán a ella en un lapso no mayor de tres años a partir de lapromulgación de esta Ley

�En el mismo lapso se incorporarán a la nómina de la entidad de trabajocontratante principal los trabajadores y trabajadoras tercerizados

�Durante dicho lapso y hasta tanto sean incorporados efectivamente a lanómina de la entidad de trabajo contratante principal, los trabajadores ytrabajadoras objeto de tercerización gozarán de inamovilidad laboral ydisfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo quecorresponden a los trabajadores y trabajadoras contratados directamentepor el patrono o patrona beneficiario de sus servicios

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

RégimenRégimenRégimenRégimen TransitorioTransitorioTransitorioTransitorio dededede lalalala TercerizaciónTercerizaciónTercerizaciónTercerización

EfectosEfectosEfectosEfectos

�Los patronos y patronas no incurrirán en ninguna infracción niresponsabilidad por tercerización en el lapso de tres años contados a partir

I. Tercerización en la LOTTT (XVIII) I. Tercerización en la LOTTT (XVIII) I. Tercerización en la LOTTT (XVIII) I. Tercerización en la LOTTT (XVIII)

responsabilidad por tercerización en el lapso de tres años contados a partirdel 30/04/2012, fecha promulgación de la LOTTT.

�El contratante principal debe incorporar a su nómina a los trabajadorestercerizados a más tardar al cumplir tres años contados a partir del30/04/2012, fecha de promulgación de la LOTTT.

�Los patronos y patronas actuales de los trabajadores tercerizados, debenasegurar en lo inmediato los mismos beneficios y condiciones de trabajo quecorresponden a los trabajadores y trabajadoras contratados directamentepor el contratante principal (¿?). Estos trabajadores son inamovibles durantetres años

• Situación de reclamos

• Revisión de estructuras de costos de contratos en curso

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

¿Existen en su empresa trabajadores o trabajadoras respectode los cuales su empresa pueda ser considerada contratanteprincipal y como consecuencia poder tener la responsabilidad

I. Tercerización en la LOTTT (XIX) I. Tercerización en la LOTTT (XIX) I. Tercerización en la LOTTT (XIX) I. Tercerización en la LOTTT (XIX)

principal y como consecuencia poder tener la responsabilidadde incorporarlos a su nómina?

¿Existen en su empresa trabajadores o trabajadoras quepuedan gozar de estabilidad al poder ser consideradostercerizados por parte de su contratante principal?

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

RECESORECESORECESORECESO

I. Tercerización en la LOTTT (XX) I. Tercerización en la LOTTT (XX) I. Tercerización en la LOTTT (XX) I. Tercerización en la LOTTT (XX)

RECESORECESORECESORECESO

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

DiscusiónDiscusiónDiscusiónDiscusión AbiertaAbiertaAbiertaAbierta sobresobresobresobre RespuestasRespuestasRespuestasRespuestas aaaa laslaslaslas SiguientesSiguientesSiguientesSiguientes PreguntasPreguntasPreguntasPreguntas

1. ¿Es la Tercerización/Outsourcing un modelo posible, lícito y viable en Venezuela a partirde la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras(LOTTT)?

2. ¿Existen en su empresa contrataciones de obras, servicios o actividades que puedan serconsideradas tercerizadas de acuerdo con la LOTTT (Artículo 48.1) o respecto de lascuales usted tenga dudas acerca de su licitud?

I. Tercerización en la LOTTT (XXI) I. Tercerización en la LOTTT (XXI) I. Tercerización en la LOTTT (XXI) I. Tercerización en la LOTTT (XXI)

3. ¿Existen en su empresa contratación de trabajadores o trabajadoras a través deintermediarios o intermediarias o contratación de trabajadores o trabajadoras a través deterceros respecto de las cuales usted tenga dudas acerca de su licitud?

4. ¿Existen en su empresa contratación de trabajadores o trabajadoras a través de figurasdel derecho civil o mercantil respecto de las cuales usted tenga dudas acerca de sulicitud?

5. ¿Existen en su empresa trabajadores o trabajadoras respecto de los cuales su empresapueda ser considerada contratante principal y como consecuencia poder tener laresponsabilidad de incorporarlos a su nómina?

6. ¿Existen en su empresa trabajadores o trabajadoras puedan gozar de estabilidad alpoder ser considerados tercerizados por parte de su contratante principal?

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

LaLaLaLa TercerizaciónTercerizaciónTercerizaciónTercerización yyyy laslaslaslas FormasFormasFormasFormas AsociativasAsociativasAsociativasAsociativas dededede lalalala EconomíaEconomíaEconomíaEconomía PopularPopularPopularPopular

Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular

•Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal

I. Tercerización en la LOTTT (XXII) I. Tercerización en la LOTTT (XXII) I. Tercerización en la LOTTT (XXII) I. Tercerización en la LOTTT (XXII)

•Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal

•Empresa de Propiedad Social Indirecta

•Empresa de Producción Social

•Empresa de Distribución Social

•Empresa de Autogestión

•Unidad Productiva Familiar

Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Taller sobre Tercerización, Régimen de los Contratistas y Responsabilidad Solidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTTSolidaria de los Accionistas en la LOTTT

LaLaLaLa TercerizaciónTercerizaciónTercerizaciónTercerización yyyy laslaslaslas FormasFormasFormasFormas AsociativasAsociativasAsociativasAsociativas dededede lalalala EconomíaEconomíaEconomíaEconomía PopularPopularPopularPopular

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

Artículo 30. El Estado reconoce el carácter específico del trabajoasociado en las cooperativas, que se da en ellas mediante actoscooperativos.

I. Tercerización en la LOTTT (XXIII) I. Tercerización en la LOTTT (XXIII) I. Tercerización en la LOTTT (XXIII) I. Tercerización en la LOTTT (XXIII)

cooperativos.

Artículo 34. Los asociados que aportan su trabajo en lascooperativas nononono tienentienentienentienen vínculovínculovínculovínculo dededede dependenciadependenciadependenciadependencia conconconcon lalalala cooperativacooperativacooperativacooperativa yyyyloslosloslos anticiposanticiposanticiposanticipos societariossocietariossocietariossocietarios nononono tienentienentienentienen condicióncondicióncondicióncondición dededede salariosalariosalariosalario. Enconsecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable alos trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, sesometerán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otrasleyes que consideren la relación de trabajo asociado.

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LaLaLaLa TercerizaciónTercerizaciónTercerizaciónTercerización yyyy laslaslaslas FormasFormasFormasFormas AsociativasAsociativasAsociativasAsociativas dededede lalalala EconomíaEconomíaEconomíaEconomía PopularPopularPopularPopular

LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

Artículo 13.- En la aplicación de las disposiciones de esta Ley se protegerá yfacilitará el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social, lapequeña y mediana industria, la microempresa, las entidades de trabajo

I. Tercerización en la LOTTT (XXIV) I. Tercerización en la LOTTT (XXIV) I. Tercerización en la LOTTT (XXIV) I. Tercerización en la LOTTT (XXIV)

pequeña y mediana industria, la microempresa, las entidades de trabajofamiliar, y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajogestionados en forma participativa y protagónica por los trabajadores y lastrabajadoras, con el objeto de satisfacer las necesidades materiales,sociales e intelectuales de las familias, la comunidad y el conjunto de lasociedad (…)

Programa de Empresas de Producción Social

Proyecto Nacional Simón Bolívar. Primer Plan Socialista 2007-2013

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¿Son las formas asociativas de la economía popular una

I. Tercerización en la LOTTT (XXV) I. Tercerización en la LOTTT (XXV) I. Tercerización en la LOTTT (XXV) I. Tercerización en la LOTTT (XXV)

¿Son las formas asociativas de la economía popular unaopción lícita para subcontratar determinados procesos sinriesgo de estar inmerso en tercerización?

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DefiniciónDefiniciónDefiniciónDefinición dededede ContratistaContratistaContratistaContratista

�Código Civil: El contrato de obras es aquel mediante el cual una partese compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo sudirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacer (Artículo1630)

�Ley de Contrataciones Públicas: Toda persona natural o jurídica que

II. Régimen de los Contratistas (I) II. Régimen de los Contratistas (I) II. Régimen de los Contratistas (I) II. Régimen de los Contratistas (I)

�Ley de Contrataciones Públicas: Toda persona natural o jurídica queejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesionalni laboral, para alguno de los órganos y entes sujetos de la presente Ley,en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia(Artículo 6.2)

�LOTTT: Son contratistas las personas naturales o jurídicas quemediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con suspropios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadorasbajo su dependencia. La contratista no se considerará intermediario otercerizadora (Artículo 49)

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DefiniciónDefiniciónDefiniciónDefinición dededede ContratistaContratistaContratistaContratista (Cont.)

�El contratista utiliza elementos propios para la ejecución de sucontrato

II. Régimen de los Contratistas (II) II. Régimen de los Contratistas (II) II. Régimen de los Contratistas (II) II. Régimen de los Contratistas (II)

contrato

�El contrato suele ser con un tiempo de duración establecido o conun momento de culminación específico (por ejemplo, la entrega delbien, la culminación y recepción de la obra o la culminación deetapas o requerimientos de servicios)

�La figura del contratista no es compatible con la del tercerizador,salvo situaciones de simulación o fraude

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InherenciaInherenciaInherenciaInherencia yyyy ConexidadConexidadConexidadConexidad (Artículo 50 LOTTT)

�Inherente es la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad aque se dedica el o la contratante

II. Régimen de los Contratistas (III) II. Régimen de los Contratistas (III) II. Régimen de los Contratistas (III) II. Régimen de los Contratistas (III)

que se dedica el o la contratante

�Conexa es la obra que está en relación íntima con la actividad a que sededica el o la contratante y se produce en ocasión de ella

�Se presume inherente o conexa la actividad realizada por un contratistacuando realice habitualmente obras o servicios para una entidad de trabajoen un volumen que constituya su mayor fuente de lucro

El efecto de la inherencia y conexidad es la responsabilidad solidaria delcontratante con respecto de las obligaciones laborales de los trabajadores otrabajadoras del contratista

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¿Es su empresa una contratista que emplea trabajadores otrabajadoras que puedan ser considerados tercerizados parte delcontratante principal?

II. Régimen de los Contratistas (IV) II. Régimen de los Contratistas (IV) II. Régimen de los Contratistas (IV) II. Régimen de los Contratistas (IV)

En caso afirmativo, ¿el contrato que vincula su empresa con elcontratante principal está regido por la Ley de ContratacionesPúblicas?

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Ley de Contrataciones Públicas

Artículo 108.- Serán causas que darán origen a modificaciones del contrato las siguientes: 1. El incremento o reducción en la cantidad de la obra, bienes o servicios originalmente contratados.

II. Régimen de los Contratistas (V) II. Régimen de los Contratistas (V) II. Régimen de los Contratistas (V) II. Régimen de los Contratistas (V)

contratados. 2. Que surjan nuevas partidas o renglones a los contemplados en el contratoQue surjan nuevas partidas o renglones a los contemplados en el contratoQue surjan nuevas partidas o renglones a los contemplados en el contratoQue surjan nuevas partidas o renglones a los contemplados en el contrato. 3. Se modifique la fecha de entrega del bien, obra o servicio. 4. Variaciones en los montos previamente establecidos en el presupuesto original del contrato. 5. Las establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 109.- Se consideran variaciones del presupuesto original las fundamentadas por el contratista, por hechos posteriores imprevisibles por hechos posteriores imprevisibles por hechos posteriores imprevisibles por hechos posteriores imprevisibles a la fecha de presentación de la oferta, debidamente aprobadas por el órgano o ente contratante. (…)

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ResponsabilidadResponsabilidadResponsabilidadResponsabilidad deldeldeldel AccionistaAccionistaAccionistaAccionista enenenen lalalala SociedadSociedadSociedadSociedad AnónimaAnónimaAnónimaAnónima

“La compañía anónima en la cual las obligaciones socialesestán garantizadas por un capital determinado y en la que los

III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (I) III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (I) III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (I) III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (I)

están garantizadas por un capital determinado y en la que lossocios no están obligados sino por el monto de su acción.”(Artículo 201.4 del Código de Comercio)

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ResponsabilidadResponsabilidadResponsabilidadResponsabilidad SolidariaSolidariaSolidariaSolidaria deldeldeldel AccionistaAccionistaAccionistaAccionista enenenen lalalala LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

ArtículoArtículoArtículoArtículo 151151151151....---- (…) Las personas naturales en su carácter depatronos o patronas y los accionistas son solidariamente

III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (II) III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (II) III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (II) III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (II)

patronos o patronas y los accionistas son solidariamenteresponsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral(…).

ArtículoArtículoArtículoArtículo 46464646....---- Los patronos o patronas que integraren un grupo detrabajo serán solidariamente responsables entre sí respecto de lasobligaciones laborales contraídas con sus trabajadores ytrabajadoras.

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ResponsabilidadResponsabilidadResponsabilidadResponsabilidad SolidariaSolidariaSolidariaSolidaria deldeldeldel AccionistaAccionistaAccionistaAccionista enenenen lalalala LOTTTLOTTTLOTTTLOTTT

GrupoGrupoGrupoGrupo dededede EntidadesEntidadesEntidadesEntidades dededede TrabajoTrabajoTrabajoTrabajo (Artículo 46 LOTTT)

�Cuando las entidades de trabajo se encuentren sometidas a unaadministración o control común

III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (III) III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (III) III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (III) III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (III)

administración o control común

�Cuando las entidades de trabajo constituyan una unidad económica decarácter permanente

�Se presume la existencia de un grupo de entidades económicas cuando:

• Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras ocuando los accionistas con poder decisorio fueran comunes

•Los órganos de dirección estuviesen conformados por las mismas personas

•Utilicen una idéntica denominación, marca o emblema

•Desarrollen en conjunto actividades que evidencien su integración

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¿Es su empresa de dimensiones que justifiquen tomar medidaslícitas para tratar de minimizar el riesgo patrimonial de losaccionistas respecto de los pasivos laborales?

III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (IV) III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (IV) III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (IV) III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (IV)

¿Está su empresa vinculada con otras de tal manera que se puedaconsiderar que conforman un grupo de entidades económicas?

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RECESORECESORECESORECESO

III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (V) III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (V) III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (V) III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (V)

RECESORECESORECESORECESO

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DiscusiónDiscusiónDiscusiónDiscusión AbiertaAbiertaAbiertaAbierta sobresobresobresobre RespuestasRespuestasRespuestasRespuestas aaaa laslaslaslas SiguientesSiguientesSiguientesSiguientes PreguntasPreguntasPreguntasPreguntas

1. ¿Es su empresa una contratista que emplea trabajadores o trabajadorasque puedan ser considerados tercerizados parte del contratanteprincipal?

III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (VI) III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (VI) III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (VI) III. Responsabilidad Solidaria de los Accionistas (VI)

principal?

2. En caso afirmativo, ¿el contrato que vincula su empresa con elcontratante principal está regido por la Ley de Contrataciones Públicas?

3. ¿Es su empresa de dimensiones que justifiquen tomar medidas lícitaspara tratar de minimizar el riesgo patrimonial de los accionistas respectode los pasivos laborales?

4. ¿Está su empresa vinculada con otras de tal manera que se puedaconsiderar que conforman un grupo de entidades económicas?

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Conclusiones y Comentarios FinalesConclusiones y Comentarios FinalesConclusiones y Comentarios FinalesConclusiones y Comentarios FinalesConclusiones y Comentarios FinalesConclusiones y Comentarios FinalesConclusiones y Comentarios FinalesConclusiones y Comentarios Finales

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