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87
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Coordinación de Capacitación y Divulgación

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OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

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OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

1

EL

REGISTRO CIVIL

Concepto

Principios

Sellos y Libros

PROCEDIMIENTOS

ESPECIALES

Inscripción de Mayores de Edad

Rectificaciones

Inserciones

Notas Marginales

Reconstrucción de Actas

Certificación de Actas

PROCEDIMIENTOS

ESPECIALES

PROCEDIMIENTOS

ORDINARIOS

Nacimiento

Reconocimiento

Matrimonio

Uniones Estables de Hecho

Defunción

Nacionalidad

Capacidad

Page 3: Taller de normas y procedimientos del r.c

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

2

Concepto

Principios

Sellos y Libros

Page 4: Taller de normas y procedimientos del r.c

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

Es un servicio público esencial. Su

actividad será de carácter regular,

continuo, ininterrumpido y orientado al

servicio de las personas. Es obligatoria la

inscripción de los actos y hechos declarativos,

constitutivos o modificatorios del estado civil y la

prestación del servicio es gratuita.

L.O.R.C., Artículo 5

3

Page 5: Taller de normas y procedimientos del r.c

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD (Art. 6)

PRINCIPIO DE EFICACIA ADMINISTRATIVA (Art. 7)

PRINCIPIO DE LA INFORMACIÓN (Art. 8)

PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD (Art. 9)

PRINCIPIO DE UNICIDAD (Art. 10)

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

4

Page 6: Taller de normas y procedimientos del r.c

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

PRINCIPIO DE FE PÚBLICA (Art. 11)

PRINCIPIO DE PRIMACÍA (Art. 12)

MECANISMOS TECNOLÓGICOS (Art. 13)

PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (Art. 14)

PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN

PREFERENTE (Art. 15)

5

Page 7: Taller de normas y procedimientos del r.c

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

6

USO Y RESGUARDO

Page 8: Taller de normas y procedimientos del r.c

Los funcionarios o funcionarias, deberán resguardar los Sellos y

Libros del Registro Civil.

SELLOS

Utilizar los sellos debidamente dotados y autorizados por el CNE.

LIBROS

A los fines de efectuar la inscripción de los diferentes actos, sólo se

podrán utilizar los libros debidamente suministrados por la Oficina

Nacional de Registro Civil del CNE.

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

USO Y RESGUARDO

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

8-15, 113-1167

En caso de destrucción, sustracción, pérdida o deterioro de

sellos, deberán notificarlo de inmediato a la Oficina Nacional

de Registro Civil, acompañado de informe motivado y restos

de los mismos y constancia de la denuncia respectiva

realizada ante el Ministerio Público.

Page 9: Taller de normas y procedimientos del r.c

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

8

Nacimiento

Reconocimiento

Matrimonio

Uniones Estables de Hecho

Defunción

Nacionalidad

Capacidad

Page 10: Taller de normas y procedimientos del r.c

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

9

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN CENTROS DE SALUD PÚBLICOS

O PRIVADOS

LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

QUIENES ESTÁN OBLIGADOS (AS) A DECLARAR

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR PARTE DE DECLARANTES SIN DOCUMENTOS DE

IDENTIFICACIÓN

NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIOS DE NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS

NOMBRE INDICADO EN EL CERTIFICADO MÉDICO

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIOS

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN EL EXTRANJERO

RECONOCIMIENTO

Page 11: Taller de normas y procedimientos del r.c

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

86 1710

EN CASO DE PRESENTACIÓN POR MADRE QUE NO ESTÉ UNIDA

EN VÍNCULO MATRIMONIAL O UNIÓN ESTABLE DE HECHO,

NO SE EXIGIRÁ LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE

IDENTIDAD DEL PADRE SEÑALADO EN EL ACTA.

(Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad – Capítulo IV)

PARA HACER EFECTIVA LA INSCRIPCIÓN DEL (DE LA)

RECIEN NACIDO (A), SE DEBEN PRESENTAR LOS

REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 17 DE LA

RESOLUCIÓN QUE DICTA LAS NORMAS PARA REGULAR LOS

LIBROS, ACTAS Y SELLOS DEL REGISTRO CIVIL.

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS EN CENTROS

DE SALUD PÚBLICOS O PRIVADOS

Page 12: Taller de normas y procedimientos del r.c

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

86,88 y 91 -11

INMEDIATA

NACIMIENTOS EN CENTROS DE

SALUD CON UNIDAD DE REGISTRO

HASTA 90 DÍAS

NACIMIENTOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

DONDE NO EXISTAN UNIDADES DE REGISTRO

CIVIL O NACIMIENTOS EXTRA-HOSPITALARIOS

PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE

PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES

PARTICIPAR ANTE CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL,

JUDICIAL O MILITAR, QUIENES DEBEN NOTIFICAR AL CONSEJO DE

PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A EFECTOS DE SU

PRESENTACION ANTE LA OFICINA O UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL

LUGAR DONDE FUE ENCONTRADO O ENCONTRADA

RECIÉN NACIDO (A) SIN PRESENTANTE

INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DESDE

90 DÍAS A < DE 18 AÑOS DE EDAD

Page 13: Taller de normas y procedimientos del r.c

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

Padre o madre

Parientes consanguíneos hasta cuarto grado

Médico o Médica que atendió el parto

Partero o Partera.

Cualquier persona mayor de edad, bajo cuya representación

o responsabilidad debidamente acreditada se encuentre

el niño o la niña.

Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

QUIENES ESTÁN OBLIGADOS (AS) A DECLARAR

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

85 -12

Page 14: Taller de normas y procedimientos del r.c

NOMBRE INDICADO EN EL

CERTIFICADO MÉDICO

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

La madre o el padre podrán indicar un nombre diferente del

colocado al niño o a la niña en el certificado médico de

nacimiento.

Si la declaración es efectuada por persona diferente al padre o la

madre, no se podrá realizar la modificación del nombre sin la

autorización de ellos.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

92 1813

Page 15: Taller de normas y procedimientos del r.c

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

- 1914

Deberá realizarse en la Oficina Municipal o Unidad Parroquial de

Registro Civil correspondiente.

Se omitirá la presentación del certificado médico de nacimiento.

Se requerirá Declaración Jurada de la partera o partero, o

cualquier persona que asistiera el parto y la constancia emitida

por el Consejo Comunal del lugar del nacimiento.

De no contarse con alguno de los requisitos indicados en el punto

anterior, se requerirá Declaración Jurada ante el Registrador

o la Registradora, de dos (02) testigos, mayores de edad,

de nacionalidad venezolana, que den fe de la ocurrencia del

nacimiento.

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

EXTRA HOSPITALARIO

Page 16: Taller de normas y procedimientos del r.c

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

- 2115

Podrán ser identificados mediante:

Cualquier documento público, en el que conste su identidad,

Constancia emitida por el Consejo Comunal del lugar de residencia

del (de la) presentante.

Declaración jurada de dos testigos, mayores de edad, de

nacionalidad venezolana, los cuales darán fe de la identidad de

la madre, del padre o de ambos, según sea el caso.

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR PARTE DE

DECLARANTES SIN DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN

La identificación realizada, conforme a lo antes

dispuesto, sólo tendrá efecto a los fines de la emisión

del Acta de Nacimiento correspondiente.

Page 17: Taller de normas y procedimientos del r.c

NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIO DE

NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

Deberá realizarse en la Oficina Municipal o Unidad Parroquial de

Registro Civil correspondiente.

Se prescindirá del certificado de nacimiento expedido por el

establecimiento de salud.

La declaración la realizará el padre, la madre o quien esté llamado

(a) a declarar conforme a la Ley.

Dos (2) testigos mayores de edad, integrantes del pueblo o

comunidad indígena, con Cédula de Identidad, quienes darán fe de

la filiación declarada y la pertenencia de dicho (a) indígena al

correspondiente pueblo o comunidad.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

- 3016

Page 18: Taller de normas y procedimientos del r.c

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

EN EL EXTRANJERO

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

Los nacimientos en el extranjero de hijos o hijas de venezolanos o

venezolanas por nacimiento, se inscribirán en las Oficinas

Consulares o en las Oficinas Municipales de Registro Civil de

la República Bolivariana de Venezuela del domicilio de los

progenitores.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

89 3317

Page 19: Taller de normas y procedimientos del r.c

Acta o certificado de nacimiento emitido por autoridad local

competente del país donde ocurrió el nacimiento, debidamente

apostillada o legalizada y traducida por un intérprete público, si

fuere el caso.

Pasaporte de los progenitores venezolanos.

Acta de Nacimiento de los progenitores venezolanos o

indicación expresa de los datos de registro de dicha Acta, cuando

no sea posible suministrarla.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

3418

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN ANTE

LAS OFICINAS CONSULARES

Page 20: Taller de normas y procedimientos del r.c

Copia fotostática de la Cédula de Identidad del (de la)

progenitor (a) venezolano (a) por nacimiento, si la tuviere.

Copia fotostática del documento de identidad del (de la)

progenitor (a) extranjero (a), si la tuviere.

Copia fotostática del documento de identidad de dos (2)

testigos.

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ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

3419

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN ANTE

LAS OFICINAS CONSULARES

A EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN ANTE LAS OFICINAS

MUNICIPALES DE REGISTRO CIVIL SE PRESENTARÁN LOS

MISMOS REQUISITOS

Page 21: Taller de normas y procedimientos del r.c

INSCRIPCIÓN CONFORME AL

ARTÍCULO 32.3 DE LA C.R.B.V.

Las declaraciones de voluntad de acogerse a la nacionalidad

venezolana de los hijos o hijas nacidos en el exterior, de padre o

madre venezolanos por nacimiento, se inscribirán en las Oficinas

Consulares o en las Oficinas Municipales de Registro Civil de la

República Bolivariana de Venezuela.

Dicha declaración deberá ser inscrita en el Libro de

Nacionalidad y se extenderá el Acta de Nacimiento que

posteriormente deberá inscribirse en el Libro respectivo,

remitiéndose de inmediato Copia Certificada de la

declaración y del Acta de Nacimiento al SAIME.

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

3520

Page 22: Taller de normas y procedimientos del r.c

La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana

deberá realizarse antes de cumplir los 25 años de edad y se

inscribirá en la Oficina Municipal de Registro Civil del lugar

donde fijó la residencia del (de la) solicitante o interesado (a)

antes de cumplir los 18 años de edad.

Además de los requisitos antes mencionados, deberá presentarse:

Carta de Naturaleza o Certificado de Naturalización del padre o la

madre y Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal

Dicha declaración deberá ser inscrita en el Libro de

Nacionalidad y se extenderá el Acta de Nacimiento que

posteriormente deberá inscribirse en el Libro respectivo,

remitiéndose de inmediato Copia Certificada de la

declaración y del Acta de Nacimiento al SAIME.

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

3621

INSCRIPCIÓN CONFORME AL

ARTÍCULO 32.4 DE LA C.R.B.V.

Page 23: Taller de normas y procedimientos del r.c

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

22

REQUISITOS

Page 24: Taller de normas y procedimientos del r.c

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

REQUISITOS

La inscripción se hará en el Libro de Nacimientos, debiéndose estampar la

correspondiente Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del Reconocido.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

97 41, 42 y 4323

Declaración expresa del padre o de la madre

que efectúa el reconocimiento.

Identificación del hijo o de la hija reconocido

(a).

Impresiones dactilares del padre o de la

madre que efectúa el reconocimiento.

Identificación completa de las personas

presentes en el acto.

Firma del Registrador o de la Registradora,

declarantes y testigos.

EL ACTA DEBE CONTENER

Original y copia fotostática del documento de

identidad del padre o madre que efectuará el

reconocimiento.

Acta de nacimiento de la persona a ser

reconocida o información sobre los datos

precisos para su ubicación en el Registro

Civil.

Original y copia fotostática del documento de

identidad de la persona a ser reconocida,

cuando se trate del reconocimiento de una

persona mayor de edad.

El Registrador o la Registradora sólo exigirá

la presencia de la persona que efectúa el

reconocimiento, así como de dos testigos

mayores de edad.

REQUISITOS

En caso de reconocimiento de

personas mayores de edad, se

requerirá el consentimiento expreso

del reconocido.

Page 25: Taller de normas y procedimientos del r.c

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24

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

MATRIMONIO ANTE EL ALCALDE O ALCALDESA

MATRIMONIO EN CENTROS PENITENCIARIOS, DE SALUD O SIMILARES

MATRIMONIO DE VENEZOLANO O VENEZOLANA EN EL EXTRANJERO

Page 26: Taller de normas y procedimientos del r.c

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

1. Original y copia fotostática del documento de identidad de

los contrayentes

2. Acta de nacimiento de los contrayentes.

3. Original y copia fotostática del documento de identidad de

la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.

4. Autorización del o los representantes legales, en caso de

adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón

mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre

los representantes, procederá la autorización del Tribunal

de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

5. Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de

matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

4525

Page 27: Taller de normas y procedimientos del r.c

6. Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de

segunda o ulterior nupcias.

7. Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán

reconocidos en el acto.

8. Original y copia fotostática del nombramiento del Curador

Ad-Hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos

contrayentes sea padre o madre de niños, niñas o

adolescentes.

9. Documento que acredite la dispensa de los

impedimentos que pudieran existir para la

celebración del matrimonio.

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

4526

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Page 28: Taller de normas y procedimientos del r.c

10. Documento de capitulaciones matrimoniales, si las hubiere.

11. Poder especial, en caso de que la celebración del

matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.

12. Declaración jurada de no tener impedimento para

contraer matrimonio.

13. Acta de Esponsales debidamente firmada por los

contrayentes.

14. Fecha de fijación y copia del cartel.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

Cuando los contrayentes declaren ante el registrador o

registradora civil su condición de unión estable de

hecho, se obviará el cumplimiento de los requisitos

contemplados en los numerales 12, 13 y 14.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

4527

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Page 29: Taller de normas y procedimientos del r.c

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

El matrimonio se celebrará en la Oficina Municipal o Unidad

Parroquial de Registro Civil que sea elegida por los

contrayentes.

El acto se deberá inscribir de inmediato en el Libro de

Matrimonios.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

99 4628

EL REGISTRADOR O REGISTRADORA SE ABSTENDRÁ

DE TRASLADARSE FUERA DEL TERRITORIO DEL

MUNICIPIO O PARROQUIA. SIN EMBARGO, PODRÁ

MOVILIZARSE DENTRO DE SU LOCALIDAD EN LOS

CASOS EN QUE EXISTAN MOTIVOS DEBIDAMENTE

JUSTIFICADOS.

Page 30: Taller de normas y procedimientos del r.c

Para la celebración del matrimonio por el Alcalde o Alcaldesa, o

por sus delegatarios, se deberán cumplir con los requisitos y

las formalidades previas al matrimonio establecidas en las

Leyes.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

MATRIMONIO ANTE EL ALCALDE O ALCALDESA

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

99 4729

Una vez celebrado el matrimonio se remitirá el Acta en

un plazo de dos (02) días hábiles a la Oficina o Unidad

de Registro Civil del domicilio de los cónyuges, para

que se realice la inserción en el Libro respectivo.

LOS DESPACHOS DE LOS ALCALDES Y ALCALDESAS NO

CONTARÁN CON LIBROS DE MATRIMONIO

Page 31: Taller de normas y procedimientos del r.c

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

MATRIMONIO EN CENTROS PENITENCIARIOS,

DE SALUD O SIMILARES

La solicitud de matrimonio se tramitará ante el

Registrador o Registradora Civil del lugar donde se

encuentra ubicado el centro, quien se trasladará al

sitio, previa coordinación con los directores o las directoras

de tales establecimientos, a fin de celebrar el acto.

En el caso de personas privadas de libertad, el interesado o

interesada, además de cumplir con los requisitos de ley,deberá presentar Copia Certificada de la sentencia

condenatoria o de la medida privativa de libertad a

fin de verificar que no se encuentra inhabilitado

civilmente.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

105 4930

Page 32: Taller de normas y procedimientos del r.c

MATRIMONIOS DE VENEZOLANO O

VENEZOLANA EN EL EXTRANJERO

Las actas de matrimonio de venezolanos y venezolanas

celebrados ante autoridad extranjera y presentadas ante las

Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela,

se deberán remitir al MPPRE, conforme las

fechas establecidas en el cronograma de

remisión de valijas, a efectos de que se realice la

inserción del acta correspondiente en la Oficina

de Registro Civil de la última residencia de

cualquiera de los cónyuges, en la República

Bolivariana de Venezuela.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

115 5031

Page 33: Taller de normas y procedimientos del r.c

INSERCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO

DE EXTRANJEROS

Los extranjeros y las extranjeras que hubieren contraído

matrimonio en el exterior y que se residenciaren en el país,

deberán presentar en el Registro Civil su correspondiente te

Acta de Matrimonio legalizada o apostillada y traducida por

intérprete público, sí fuere el caso, dentro de los primeros

quince (15) días de haber establecido su residencia,

para su inserción en el libro respectivo.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

11632

Page 34: Taller de normas y procedimientos del r.c

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

33

REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN

DECLARACIÓN DE LA DISOLUCIÓN

DISOLUCIÓN POR DECISIÓN JUDICIAL

Page 35: Taller de normas y procedimientos del r.c

Las Oficinas o Unidades de Registro Civil no

inscribirán UEH en los casos en que alguno o ambos de los

unidos haya fallecido.

Esto sólo procederá cuando haya una decisión judicial que

reconozca o establezca la Unión Estable de Hecho.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

118 -34

La libre manifestación de voluntad efectuada entre un

hombre y una mujer, declarada de manera

conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme

a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro

correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos

efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de

cualquier derecho anterior al registro.

Page 36: Taller de normas y procedimientos del r.c

REQUISITOS PARA LA

DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN

Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los

declarantes.

Documento que acredite la disolución de vínculo

matrimonial o unión estable de hecho anterior.

Acta de nacimiento de los hijos e hijas que se van a

reconocer en el acto, de ser el caso.

Autorización de los representantes legales, en caso de

adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón

mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre

los representantes, procederá la autorización del Tribunal de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

5335

Page 37: Taller de normas y procedimientos del r.c

Podrá declararse

en cualquier

Oficina o Unidad

de Registro Civil

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

DECLARACIÓN DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

122 5436

Se extiende el

Acta

respectiva y se

remite

Oficina o Unidad

de Registro Civil

donde se

inscribió la UEH

ORE

Se estampa la

correspondiente

Nota Marginal

Cuando la manifestación de voluntad sea efectuada

unilateralmente, el o la declarante deberá especificar el

último lugar de residencia de la pareja e indicará el lugar

actual de residencia de la otra persona a los efectos de

proceder a su notificación personal por escrito.

Page 38: Taller de normas y procedimientos del r.c

Notificación Personal (Por escrito). Quien reciba la

notificación deberá firmar y asentar sus nombres y

apellidos, además de su número de Cédula de Identidad.

De no ser posible lo anterior:

Fijación de un Cartel de Notificación en la residencia

(Ordenado por el Registrador o la Registradora), y

Publicación de Cartel en diario de circulación

regional (A costa del o de la declarante), cuyo ejemplar se

consignará ante la Oficina o Unidad de Registro Civil.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

NOTIFICACIÓN DE LA DISOLUCIÓN UNILATERAL

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

122 5437

Page 39: Taller de normas y procedimientos del r.c

El Tribunal que declare la disolución de la Unión Estable de

Hecho, deberá remitir, de manera inmediata, copia

certificada de la decisión a la Oficina Municipal o Unidad

Parroquial donde se inscribió y a la Oficina Regional Electoral

donde reposa el duplicado del libro, para que procedan a

estampar la nota marginal en el acta respectiva.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

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DISOLUCIÓN POR DECISIÓN JUDICIAL

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

119 5538

Page 40: Taller de normas y procedimientos del r.c

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39

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

REGISTRO DEL ACTA

PROHIBICIÓN

INSCRIPCIÓN POR DECLARACIÓN JUDICIAL

FALLECIMIENTO DE RECIÉN NACIDO O RECIÉN NACIDA

FALLECIMIENTO DE VENEZOLANOS (AS) EN EL EXTRANJERO

Page 41: Taller de normas y procedimientos del r.c

Certificado de defunción original.

Copia fotostática de la Cédula de Identidad del fallecido o

fallecida. Cuando el declarante no pueda presentar este

documento podrá consignar cualquier otro medio de prueba

que permita la plena identificación del fallecido o fallecida.

Notificación realizada por el Ministerio Público en los casos de

fallecimiento de personas desconocidas, cuya identidad no fue

posible comprobar o se presuma la comisión de un hecho

punible.

Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la

persona que declara el fallecimiento.

Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de dos

testigos mayores de edad.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

130 5640

Page 42: Taller de normas y procedimientos del r.c

Presentados los requisitos, el Registrador o Registradora Civil

extenderá el Acta en el Libro de Defunciones, y entregará de

inmediato la copia certificada al declarante para su

inhumación o cremación.

Cuando se presuma la comisión de un hecho punible,

no procederá la cremación, (En tal caso se deberá solicitar

información al Ministerio Público, acerca de la posible

existencia de prohibición para proceder a la misma).

PROHIBICIÓN

Los Registradores o Registradoras Civiles se

abstendrán de emitir autorizaciones de traslado de

cadáver, por ser competencia del Ministerio del Poder Popular

para la Salud.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

REGISTRO DEL ACTA

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

123 57, 58 41

Page 43: Taller de normas y procedimientos del r.c

Cuando se trate del fallecimiento de un niño o una niña recién

nacido (a), cuyo nacimiento no fue inscrito:

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

FALLECIMIENTO DE

RECIÉN NACIDO O RECIÉN NACIDA

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

5942

El Registrador o Registradora Civil procederá a

efectuar la inscripción del nacimiento y de

inmediato inscribirá la defunción, en los Libros

respectivos.

Page 44: Taller de normas y procedimientos del r.c

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

FALLECIMIENTO DE VENEZOLANOS (AS) O

EXTRANJEROS (AS) FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

6143

DECLARANTE

Acudirá a la Oficina

Consular, para

presentar el Acta de

Defunción extendida

por autoridad

extranjera

FUNCIONARIO

CONSULAR

Enviará una copia

debidamente legalizada

o apostillada al MPPRE,

conforme a las fechas

establecidas en el

cronograma de valijas

MPPRE

Remitirá Copia

Certificada del Acta a la

Oficina Municipal de la

última residencia que

tenía el fallecido en la

República Bolivariana

de Venezuela, para su

inserción en el Libro

respectivo.

Page 45: Taller de normas y procedimientos del r.c

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

INSCRIPCIÓN POR DECLARACIÓN JUDICIAL

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

6244

TRIBUNAL QUE ORDENE LA

INSCRIPCIÓN O INSERCIÓN

DEL ACTA

Deberá remitir, de inmediato, copia

certificada de la decisión a la

Oficina Municipal de Registro Civil

del último lugar de residencia de la

persona de cuyo fallecimiento se

trata y a la Oficina Regional

Electoral correspondiente, para su

inserción en el Libro respectivo.

REGISTRADOR O

REGISTRADORA CIVIL

Procederá a realizar la inscripción o

la inserción ordenada por el

Tribunal en el Libro de Defunciones,

conforme a lo dispuesto en el

Artículo 130 de la Ley Orgánica de

Registro Civil (Elementos

esenciales de las Actas de

Defunción)

Page 46: Taller de normas y procedimientos del r.c

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

45

INSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE NATURALEZA O CERTIFICACIÓN

DE NATURALIZACIÓN

RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD

CONTENIDO DEL ACTA DE RENUNCIA

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR NACIMIENTO

REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD

Page 47: Taller de normas y procedimientos del r.c

Además de las características de las Actas en general,

se asentará el texto integro de dicha carta o certificado,

señalándose número y fecha de publicación en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

132 y 133 6546

INSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE NATURALEZA

O CERTIFICACIÓN DE NATURALIZACIÓN

Se procede a

la inscripción

en el Libro de

Nacionalidad

y Capacidad

SAIME ONRC

Oficina

Municipal de

Registro Civil

del lugar de

residencia de

la persona

naturalizada

Page 48: Taller de normas y procedimientos del r.c

RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD

El Registrador o Registradora Civil o el funcionario o funcionaria de la

Oficina Consular donde se realice, extenderá el Acta de Renuncia

en el Libro de Nacionalidad y Capacidad y procederá a remitir una

Copia Certificada a la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se

inscribió el nacimiento, la Carta de Naturaleza o el Certificado de

Naturalización del renunciante.

Igualmente, se enviará a la Oficina Regional Electoral correspondiente,

para que se estampe la Nota Marginal respectiva.

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

135 6647

Page 49: Taller de normas y procedimientos del r.c

DEBER DE NOTIFICAR LA RENUNCIA

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

135 y 136 6848

La Oficina Municipal de Registro Civil o la Oficina

Consular, una vez inscrita la renuncia a la nacionalidad

venezolana, deberá remitirla de inmediato a la

Oficina Nacional de Registro Civil, a los efectos de que

ésta a su vez remita Copia Certificada de la renuncia al SAIME.

Page 50: Taller de normas y procedimientos del r.c

CONTENIDO DEL ACTA DE RENUNCIA

Día, mes y año en que se realiza.

Denominación de la Oficina Municipal de Registro Civil o de la

Oficina Consular que la expide según el caso.

Identificación y fecha del acto mediante el cual se efectuó la

designación del cargo del Registrador o Registradora Civil o de la

Oficina Consular.

Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad,

edad, profesión y residencia del renunciante.

Declaración expresa de la renuncia a la

nacionalidad venezolana.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

135 y 136 6749

Page 51: Taller de normas y procedimientos del r.c

CONTENIDO DEL ACTA DE RENUNCIA

Constancia de haber obtenido o estar tramitando

otra nacionalidad.

Firma del funcionario o funcionaria y sello del Órgano de Gestión

del Sistema Nacional de Registro Civil.

Identificación y firma de dos (02) testigos, mayores de edad.

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

135 6750

Page 52: Taller de normas y procedimientos del r.c

REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD

La sentencia definitivamente firme que revoque la nacionalidad

venezolana por naturalización, una vez recibida por la Oficina

Nacional de Registro Civil, será remitida de forma

inmediata a la Oficina Municipal de Registro Civil del

lugar de residencia de la persona cuya naturalización

ha sido revocada, para que se inserte la nota marginal en el acta

respectiva. Asimismo, se notificará a la Oficina Regional

Electoral donde reposa el duplicado del libro, para que

se proceda a estampar la nota marginal en el acta

respectiva.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

138 6951

Page 53: Taller de normas y procedimientos del r.c

REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD

VENEZOLANA POR NATURALIZACIÓN

Una vez recibida por la Oficina

Nacional de Registro Civil, será

remitida de forma inmediata a la

Oficina Municipal de Registro Civil

del lugar de residencia de la

persona cuya naturalización ha

sido revocada, para que se inserte la

nota marginal en el acta respectiva.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

138 6952

Asimismo, se notificará a la Oficina

Regional Electoral donde reposa

el duplicado del libro, para que se

proceda a estampar la nota

marginal en el acta respectiva.

Sentencia

definitivamente firme

Acto Administrativo

que declare la nulidad

de la Carta de

Naturaleza

Page 54: Taller de normas y procedimientos del r.c

La declaración de recuperar la nacionalidad venezolana por

nacimiento, deberá manifestarse ante la Oficina

Municipal de Registro Civil de la residencia del declarante

Una vez realizada la inscripción, se procederá a remitir copia

certificada del acta a la Oficina o Unidad de

Registro Civil donde se hayan inscrito el nacimiento

y la renuncia, y a la Oficina Regional Electoral correspondiente

a los fines de que se estampe la nota marginal en las actas

respectivas.

Se remitirá al SAIME.

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD

POR NACIMIENTO

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

7053

Page 55: Taller de normas y procedimientos del r.c

El acta que se levante se deberá inscribir en el Libro de

Nacionalidad y Capacidad expresando:

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD

POR NACIMIENTO

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

Identificación completa del declarante

Manifestación expresa de la intención de recuperar la nacionalidad

Mención de los datos del registro de la renuncia.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

7054

Page 56: Taller de normas y procedimientos del r.c

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

55

INSERCIÓN DE INHABILITACIÓN

INSERCIÓN DE INTERDICCIÓN

INHABILITACIÒN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÒN PÙBLICA

REVOCATORIA DE LAS INTERDICCIONES E INHABILITACIONES

Page 57: Taller de normas y procedimientos del r.c

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ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

3.7 71

El Tribunal que declare Interdicción Provisional o dicte

sentencia firme de Interdicción Definitiva, los

nombramientos de Tutores o Tutoras y Consejo de Tutela,

remite copia certificada de manera inmediata a la

Oficina Municipal de Registro Civil de su

jurisdicción.

El Registrador o Registradora Civil procede a realizar la

correspondiente inserción en el Libro de Nacionalidad y

Capacidad y deberá informar de inmediato a la

ONRC.

INSERCIÓN DE INTERDICCIÓN

56

Page 58: Taller de normas y procedimientos del r.c

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Se realiza la

inserción

en el Libro de

Nacionalidad y

Capacidad

Oficina Nacional

de Registro Civil

Oficina Municipal

de Registro Civil

(Lugar de Residencia

del Inhabilitado)

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

73

Contraloría General

de la República

Oficina Nacional

de Registro Civil

Oficina Nacional

de Registro

Electoral

57

REMITE ACTO ADMINISTRATIVO

(COPIA CERTIFICADA)

LAPSO: 10 DÍAS HÁBILES

REMITE

COPIA CERTIFICADA

LAPSO: INMEDIATO

Queda objetado

en la data del

Registro Electoral

Page 59: Taller de normas y procedimientos del r.c

El Tribunal que emita sentencia revocatoria de la interdicción, la

inhabilitación o declare la nulidad de las decisiones de la

Contraloría General de la República, deberá remitir de

inmediato a la Oficina Municipal de Registro Civil

de su jurisdicción, Copia Certificada de la

decisión para que se estampe la nota marginal en el acta

respectiva.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

REVOCATORIA DE LAS

INHABILITACIONES E INTERDICCIONES

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

7458

Page 60: Taller de normas y procedimientos del r.c

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

59

Inscripción de Mayores de Edad

Rectificaciones

Inserciones

Notas Marginales

Reconstrucción de Actas

Certificación de Actas

Page 61: Taller de normas y procedimientos del r.c

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

60

PROCEDIMIENTO Y LAPSOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS

MAYORES DE EDAD

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE INDÍGENAS MAYORES DE EDAD

INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD

Page 62: Taller de normas y procedimientos del r.c

INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD

Formato de solicitud, donde explique en forma motivada las

razones y circunstancias especiales que justifiquen la falta

de la declaración oportuna.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

El Registrador o Registradora Civil, deberá remitir a la Oficina

Regional Electoral correspondiente, dentro de los tres (03) días

hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción, los

recaudos que se indican a continuación:

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

88 2761

Page 63: Taller de normas y procedimientos del r.c

Original y copia fotostática del documento emanado de institución

de salud pública o privada que acredite el nacimiento en el

territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre, la madre o de

ambos en caso de poseerla.

Copia fotostática del Acta de Defunción en caso de fallecimiento de

alguno de los padres si la tuviere.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

88 2762

INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD

En caso de que la persona no consignare los documentos, de

igual manera se procesa la solicitud, indicándose en el formato

los motivos por los cuales no fueron consignados dichos

requisitos.

Page 64: Taller de normas y procedimientos del r.c

PROCEDIMIENTO Y LAPSOS PARA LA

INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD

En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el (la) interesado (a) podrá

activar el procedimiento en Sede Administrativa, según lo previsto en el Artículo

148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

Forma expediente y

remite a la ORE

correspondiente

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

88 29

Oficina o Unidad de

Registro CivilORE

Lapso:

Tres (03) Días

Hábiles

Lapso:

Inmediato

Remite el

expediente

a la ONRC

Lleva a cabo la

sustanciación del

expediente,

contando con un

lapso de 20 días y

una posibilidad de

prórroga por un

lapso igual

ONRC

Emite

opinión

vinculante

Lapso: Diez (10) Días Hábiles

Remite al Registrador o

Registradora Civil, quien

notificara al interesado o

interesada inmediatamente,

procediendo al levantamiento

del Acta de Nacimiento

correspondiente

Lapso: Tres (03) Días Hábiles

63

Page 65: Taller de normas y procedimientos del r.c

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS DE

INDÍGENAS MAYORES DE EDAD

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

Deberá ser inscrito, indicándose expresamente lugar, hora, día,

año, pueblo indígena y lugar de residencia.

La inscripción será efectuada por la persona que, según sus usos y

costumbres, represente al pueblo o comunidad indígena a la cual

pertenezca.

Dos (2) testigos mayores de edad, integrantes del pueblo o

comunidad indígena, con Cédula de Identidad, darán fe del hecho

declarado y la pertenencia de dicho (a) indígena al pueblo o

comunidad al cual representan.

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

3264

Page 66: Taller de normas y procedimientos del r.c

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

65

PROCEDIMIENTO

Page 67: Taller de normas y procedimientos del r.c

PROCEDENCIA

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

147 y 149 7966

La Actas podrán ser rectificadas en Sede Administrativa o

Judicial.

SEDE

ADMINISTRATIVA

Procede cuando existan omisiones de

las características generales y

específicas de las Actas

Errores materiales que no afecten su

fondo

JUDICIAL

Procede cuando existan errores u

omisiones que afecten el contenido

de fondo del Acta

Page 68: Taller de normas y procedimientos del r.c

La solicitud y los recaudos correspondientes serán presentados

por parte del interesado (a) ante el Registrador (a) Civil, quien

formará el expediente, debiendo pronunciarse en un plazo no

mayor de ocho (08) días hábiles.

El Registrador (a) Civil verificará que no faltare ningún requisito

exigido y en el caso de existir omisiones o faltas,

informará al interesado o interesada, quien

dispondrá de cinco (05) días hábiles para

subsanarlas.

Cumplidos los requisitos, se emite Acto de Admisión,

debiendo pronunciarse en un plazo no mayor de ocho (08) días

hábiles.

PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

148 7967

Page 69: Taller de normas y procedimientos del r.c

El Registrador (a) Civil ordenará la verificación de la respectiva

Acta en el Libro duplicado, a objeto de determinar la concurrencia

en el error a rectificar.

Aprobada la solicitud, se estampa la Nota Marginal en el Acta y su

respectivo duplicado.

La notificación al (a la) solicitante, de la decisión acordada,

se hará en un lapso de tres (03) días hábiles.

PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA

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ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

148 8168

En el caso de que la rectificación sea DECIDIDA DE FORMA NEGATIVA, el

interesado (a) podrá ejercer el recurso de reconsideración dentro de los

quince (15) días hábiles siguientes. Dicho recurso debe decidirse en un

plazo de diez (10) días hábiles y agota la vía administrativa.

Agotada o no esta vía el interesado (a) podrá acudir a la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Page 70: Taller de normas y procedimientos del r.c

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69

CONTENIDO DE LAS INSERCIONES

Page 71: Taller de normas y procedimientos del r.c

Día, mes y año en que se realiza.

Denominación de la Oficina o Unidad de Registro Civil donde

se produce.

Identificación y fecha del acto mediante el cual se efectuó la

designación del cargo del Registrador o Registradora Civil

que efectuará la inserción.

Lugar, fecha e identificación del acto o decisión

judicial o administrativa que se inserta, con la

identificación completa del funcionario o funcionaria

o del Juez o Jueza que lo emitió.

CONTENIDO DE LAS INSERCIONES

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

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ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

151 86 y 8770

Page 72: Taller de normas y procedimientos del r.c

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

151 87

Trascripción íntegra del contenido del acta que se inserta.

Firma del Registrador o Registradora Civil y sello de la

Oficina o Unidad de Registro Civil.

En los casos de inserción de decisiones judiciales, se

elaborará acta que contenga las características generales

de las actas y del acto específico correspondiente

71

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro

Civil queda derogado el Artículo 470 del Código Civil

NO SE EFECTUARÁN INSERCIONES EN LOS CASOS DE

NACIMIENTO DE NIÑAS O NIÑOS FUERA DE LA

PARROQUIA O MUNICIPIO DONDE EL PADRE Y LA

MADRE TENGAN SU RESIDENCIA

CONTENIDO DE LAS INSERCIONES

Page 73: Taller de normas y procedimientos del r.c

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

72

CONTENIDO DE LAS NOTAS MARGINALES

Page 74: Taller de normas y procedimientos del r.c

Identificación del acto o hecho que modifica el acta.

Identificación del documento que lo contiene.

Identificación del funcionario o funcionaria que emite el acto

que justifica la nota marginal.

Identificación del (de la) declarante según el caso.

Fecha y firma del Registrador o Registradora Civil que

estampa la nota marginal.

CONTENIDO DE LAS NOTAS MARGINALES

OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

8973

Page 75: Taller de normas y procedimientos del r.c

NOTAS MÚLTIPLES: Cuando la Nota Marginal deba

transcribirse en varias Actas, se dejará constancia en todas

de esta situación. Los documentos que sirvan de soporte

serán fotocopiados y archivados en los Cuadernos de

Comprobante respectivos.

NOTA MARGINAL POSTERIOR: Las modificaciones o

supresiones de Notas Marginales derivadas de la

modificación o nulidad del acto que la produjo se

transcribirán a continuación de la Nota anteriormente

estampada. La nueva Nota Marginal deja sin efecto las

anteriores.

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ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

90, 9174

NOTAS MÚLTIPLES Y

NOTA MARGINAL POSTERIOR

Page 76: Taller de normas y procedimientos del r.c

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

75

PROCEDIMIENTO

Page 77: Taller de normas y procedimientos del r.c

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

154 92 al 10576

SE UTILIZARÁ CUALQUIER MEDIO PROBATORIO QUE VERIFIQUE

O CERTIFIQUE EL ACTO O HECHO CONTENIDO EN EL ACTA

Page 78: Taller de normas y procedimientos del r.c

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ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

154 92 al 10577

PROCEDIMIENTO

Consigna Escrito

Motivado ante la

Oficina o Unidad

de R.C. donde se

extendió el Acta

A SOLICITUD DE PARTE

Registrador (a)

Civil remite a la

ORE el Escrito

de Solicitud y el

Informe

Descriptivo

La ORE remite a

la ONRC el

Expediente

respectivo

5 Días Hábiles 3 Días Hábiles

LA ONRC DISPONE DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES PARA DECIDIR EL

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

EN CASO DE RESPUESTA NEGATIVA NOTIFICARÁ AL SOLICITANTE

DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES

Page 79: Taller de normas y procedimientos del r.c

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

154 92 al 10578

PROCEDIMIENTO

ONRC

DE OFICIO

Oficina o Unidad

de R.C.

ORE

Levanta Informe

Descriptivo del

estado de las

Actas y Libros

La Oficina o Unidad de R.C. dispone de cinco (05) días hábiles para

levantar el Informe Descriptivo que remitirá a la ORE, que a su vez

remite de inmediato a la ONRC

Page 80: Taller de normas y procedimientos del r.c

Cuando se presuma que la desaparición de los asientos o la

imposibilidad de certificar su contenido, sea la consecuencia de

la comisión de un hecho punible, el (la) Registrador (a)

Civil tendrá la obligación de denunciarlo de

inmediato ante el Ministerio Público, y anexar

constancia de la denuncia al informe descriptivo que envíe a la

Oficina Regional Electoral correspondiente.

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ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

154 9779

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR

Page 81: Taller de normas y procedimientos del r.c

1. Los duplicados y certificaciones de los libros.

2. Los restos salvados de las actas y libros parcialmente

destruidos.

3. Las referencias que se tengan en relación con las actas, libros

y documentos destruidos que reposen en otros registros o

notas marginales.

4. Las copias, testimonios, certificaciones o duplicados que

sirvieron para la inscripción, o los originales, libros Diario o

cualquier otro donde conste su consignación.

5. Los libros que permanecen en las Iglesias Parroquiales,

llevados por los párrocos hasta el primero de enero de 1873.

6. Cualquier otro medio de prueba idóneo.

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ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

154 10180

MEDIOS DE PRUEBA

PARA LA RECONSTRUCCIÓN

Page 82: Taller de normas y procedimientos del r.c

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ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

154 99/100/10281

PROCEDIMIENTO EN LA ONRC

Emite

Acto de Inicio del

Procedimiento de

Recuperación de

la Información90 Días Hábiles

más prórroga igual

Procedencia

Se ordena al (a la) Registrador (a) que extienda el Acta reconstruida en

el Libro correspondiente.

Etapa de

Recuperación de

la Información

Emite

Decisión Motivada

Procedencia

ó

Improcedencia

30 Días Hábiles

Inutilización de Acta

Las Actas parcialmente destruidas o deterioradas serán inutilizadas, y

se procederá a estampar el SELLO con las inscripción “INUTILIZADO”

Page 83: Taller de normas y procedimientos del r.c

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Coordinación de Capacitación y Divulgación

82

TRAMITACIÓN

Page 84: Taller de normas y procedimientos del r.c

Las certificaciones de las actas deberán solicitarse ante las

Oficinas y Unidades de Registro Civil en las cuales se realizó la

inscripción.

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TRAMITACIÓN

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

155 10683

EL PLAZO DE EXPEDICIÓN DE LAS CERTIFICACIONES

ES INMEDIATO.

SI POR CAUSA JUSTIFICADA ESTO NO FUERE POSIBLE,

SU EXPEDICIÓN NO EXCEDERÁ LOS TRES (03) DÍAS

HÁBILES SIGUIENTES A LA SOLICITUD.

Page 85: Taller de normas y procedimientos del r.c

Día, mes y año en que se realiza.

Denominación de la Oficina o Unidad de Registro Civil que la

expide.

Nombre y Cédula de Identidad del Registrador o Registradora

Civil, con la mención expresa del número, fecha y publicación de

la Gaceta correspondiente del acto mediante el cual se efectuó

la designación para el ejercicio del cargo.

Fundamento legal que autoriza al Registrador o Registradora

Civil para certificar.

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CONTENIDO

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

155 10784

Page 86: Taller de normas y procedimientos del r.c

Declaración expresa de que el documento es copia fiel y exacta

del original que reposa en los archivos de la Oficina o Unidad.

Firma del funcionario o funcionaria y sello de la Oficina o Unidad

de Registro Civil.

Las certificaciones de las actas de nacimiento no deberán

contener información de carácter confidencial, referida a la

filiación establecida mediante nota marginal.

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CONTENIDO

LA EXPEDICIÓN ES GRATUITA

ARTÍCULOS

L.O.R.C. Resolución

155 107/108/10985

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Correo: [email protected]

Teléfonos: 0212-565.07.33 / 565.07.22

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