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B.O.P. de Toledo 16 Junio 1998 Número 135 TALA VERA DE LA REINA Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7 de 1985, reguladora de las bases de Régimen Local, se publica la Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada por el pleno de la Excma. Corporación Municipal con carácter defmitivo, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 1998. Ordenanza municipal sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial TITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.0_ Objeto de la Ordenanza. l. Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de las competencias atribuidas al Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, por el artículo 25.2 b) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en su virtud, por el Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ley 5 de 1997, de 24 de marzo, de reforma del citado Real Decreto. 2. Estas competencias, referidas a las vías urbanas de esta villa y de sus barrios y de sus entidades de ámbito territorial inferior al Municipio incluyen: a) Genéricamente, la ordenación y control de tráfico, su vigilancia y la regulación de los usos de las vías urbanas, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fm de garantizar la rotación de los aparcamientos. b) La normativa para la circulación de vehículos. c) La normativa que por razón de la seguridad vial ha de regir la circulación de peatones y animales. d) La ordenación de los elementos de seguridad, activa y pasiva, y de su régimen de utilización. e) La defmición de los criterios de señalización de las vías urbanas. f) Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación vial, debe otorgar el Ayuntamiento con carácter previo a la realización de actividades relacionadas o que afecten a la circulación de vehículos, peatones o usuarios y animales, así como las medidas complementarias que puedan ser adoptadas en orden al mismo fm. g) La regulación de las infracciones derivadas del incumplimiento de normativa vigente en la materia y de las sanciones aplicables a las mismas y de las especificaciones municipales del procedimiento sancionador en este ámbito. h) La regulación de las medidas cautelares que, en el ámbito sancionador se adopten, especialmente de la inmovilización y retirada de vehículos. i) Aquellas otras funciones reconocidas a los Municipios o, que en el futuro puedan reconocerse, por la legislación aplicable por razón de la materia . Artículó 2.- Ambito de aplicación. 1.- Los preceptos de esta Ordenanza seráo de aplicación en las vías urbanas y espacios aptos para la circulación de vehículos y personas, siendo de obligado cumplimiento para los titulares y usuarios de las mismas, a los de aquellas vías y espacios que sin tener tal aptitud, sean de dominio público y uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una generalidad indeterminada de usuarios. 2.- En todo caso, se entienden incluidas en el concepto de vías urbanas, aquellas incluidas dentro del ámbito territorial de los planes u otros instrumentos urbanísticos, al margen de la denominación pública o privada de estos ámbitos o de dichas vías. 3.- Dentro del concepto de usuarios se incluyen los que lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si curculan individualmente como en grupo. 4.- La Ordenanza se aplica también a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en los párrafos anteriores, resulten afectadas por los preceptos de esta Ordenanza 5.- Asimismo se aplica a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías a que se refiere la Ordenanza. 6.- No seráo aplicables los preceptos de esta Ordenanza a los caminos, terreros, garajes, cocheras u otros locales de similar natura1eza, construidos dentro de fincas privadas, substraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes. Artículo 3.- Organos municipales competentes. Las competencias a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza se ejerceráo, en los términos que en cada caso establezca la misma, por: a) El excelentísimo Ayuntamiento pleno. b) El excelentísimo señor Alcalde. c) La Comisión de Gobierno. d) El Concejal-Delegado en la materia y órgano que lo sustituya, en la forma en que se concrete, en cada momento, su delegación. e) Cualesquiera otros órganos de gobierno del Ayuntamiento que, por delegación expresa, genérica o especial de los dos primeros, actúen en el ámbito de aplicación objetivo y territorial de la Ordenanza. f) El Jefe y demás miembros de la Policía Local. Artículo 4.- Legislación supletoria. En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; a la Ley 5 de 1997 de 24 de marzo de reforma del Real Decreto Legislativo expuesto; por el Real Decreto 13 de 1992, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Asimismo, se aplicarán las disposiciones del Real Decreto 320 de 1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; el Real Decreto 1398 de 1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora; y por último, los preceptos no derogados del Código de la Circulación. Artículo 5.- Interpretación de conceptos. A los efectos de interpretación de los conceptos utilizados en esta Ordenanza su significado será el establecido con carácter general en el anexo al Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, debiendo estarse en lo no previsto, a la propia Ordenanza y al instrumento de ordenación urbanística municipal en vigor. Artículo 6.- Vigencia y revisión de la Ordenanza. 1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefmida y sólo podrá ser derogada o modificados sus preceptos, por lo dispuesto en norma de rango superior o, por la propia Ordenanza. 2. En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá derogada la Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la acomodación automática de la propia Ordenanza a la misma que se entenderá hecha cuando, por la índole de la norma superior, sólo sea necesario ajustar cuantías, modificar la dicción de algún artículo, etcétera Artículo 7.- Interpretación de la Ordenanza. La interpretación de los preceptos de esta Ordenanza corresponde al Alcalde u órgano delegado, así como la aclaración, desarrollo y ejecución de sus prescripciones, quedando facultado, asimismo, para llenar los vacíos normativos que puedan producirse en la misma, por razones de urgencia y hasta el pronunciamiento del pleno del Ayuntamiento en la inmediata sesión siguiente que se celebre. TITULO 11.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACION CAPITUW 1.- NORMAS GENERALES Artículo 8.- Disposición general. Además de respetar las normas contenidas en la legislación general aplicable, cuando ·se efectúen obras o instalaciones en las vías objeto de esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los siguientes párrafos: 1. La realización de obras o instalaciones en dichas vías necesitará la autorización previa del Ayuntamiento rigiéndose, además, de por las normas urbanísticas en cada caso aplicables, por lo dispuesto en el Título III de la Ordenanza, así como por la Ordenanza Municipal de Protección contra Ruidos y Vibraciones que, es ésta como en las restantes materias que entren en su ámbito, se aplicará expresamente. 2. Por circunstancias o características especiales de tráfico debidamente justificadas podrán interrumpirse las obras a que se refiere el párrafo anterior durante el tiempo imprescindible a de Decreto del Alcalde, dictado previa audiencia del titular de las obras. 3. Así mismo, podrá condicionarse la ejecución de las obras, en la licencia o autorización que las legitime, a un calendario específico, cuando de las mismas pudiera derivar una afección grave al tráfico o al desarrollo de las actividades en la vía pública, como manüestaciones religiosas, cabalgatas, pruebas deportivas, etcétera, cuya realización estuviera predeterminada con antelación a la solicitud de licencia o autorización de las obras. A estos efectos el tiempo de inejecución de las obras no computará en relación con los plazos que la legislación urbanística pudiera imponer para su inicio, continuación y terminación, que se entenderáo prorrogadas durante dicho tiempo. 4. Las infracciones a estas normas se sancionaráo, además, de por lo dispuesto en esta Ordenanza en cuanto al tráfico en se refiere, por su normativa específica cuando se transgredan las reglamentaciones técnicas, Ordenanzas y otras normas específicas que regulen las obras, actividades e instalaciones, sin que, no obstante, pueda infringirse el Principio General del Derecho de "non bis in ídem".

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Page 1: TALA VERA DE LA REINA e) Cualesquiera otros órganos de ...€¦ · Ordenanza municipal sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial TITULO 1.- DISPOSICIONES

B.O.P. de Toledo 16 Junio 1998 Número 135

TALA VERA DE LA REINA Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7 de

1985, reguladora de las bases de Régimen Local, se publica la Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada por el pleno de la Excma. Corporación Municipal con carácter defmitivo, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 1998.

Ordenanza municipal sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

TITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.0_ Objeto de la Ordenanza.

l. Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de las competencias atribuidas al Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, por el artículo 25.2 b) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en su virtud, por el Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ley 5 de 1997, de 24 de marzo, de reforma del citado Real Decreto.

2. Estas competencias, referidas a las vías urbanas de esta villa y de sus barrios y de sus entidades de ámbito territorial inferior al Municipio incluyen:

a) Genéricamente, la ordenación y control de tráfico, su vigilancia y la regulación de los usos de las vías urbanas, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fm de garantizar la rotación de los aparcamientos.

b) La normativa para la circulación de vehículos. c) La normativa que por razón de la seguridad vial ha de regir la

circulación de peatones y animales. d) La ordenación de los elementos de seguridad, activa y pasiva, y de su

régimen de utilización. e) La defmición de los criterios de señalización de las vías urbanas. f) Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la

circulación vial, debe otorgar el Ayuntamiento con carácter previo a la realización de actividades relacionadas o que afecten a la circulación de vehículos, peatones o usuarios y animales, así como las medidas complementarias que puedan ser adoptadas en orden al mismo fm.

g) La regulación de las infracciones derivadas del incumplimiento de normativa vigente en la materia y de las sanciones aplicables a las mismas y de las especificaciones municipales del procedimiento sancionador en este ámbito.

h) La regulación de las medidas cautelares que, en el ámbito sancionador se adopten, especialmente de la inmovilización y retirada de vehículos.

i) Aquellas otras funciones reconocidas a los Municipios o, que en el futuro puedan reconocerse, por la legislación aplicable por razón de la materia

. Artículó 2.- Ambito de aplicación.

1.- Los preceptos de esta Ordenanza seráo de aplicación en las vías urbanas y espacios aptos para la circulación de vehículos y personas, siendo de obligado cumplimiento para los titulares y usuarios de las mismas, a los de aquellas vías y espacios que sin tener tal aptitud, sean de dominio público y uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una generalidad indeterminada de usuarios.

2.- En todo caso, se entienden incluidas en el concepto de vías urbanas, aquellas incluidas dentro del ámbito territorial de los planes u otros instrumentos urbanísticos, al margen de la denominación pública o privada de estos ámbitos o de dichas vías.

3.- Dentro del concepto de usuarios se incluyen los que lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si curculan individualmente como en grupo.

4.- La Ordenanza se aplica también a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en los párrafos anteriores, resulten afectadas por los preceptos de esta Ordenanza

5.- Asimismo se aplica a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías a que se refiere la Ordenanza.

6.- No seráo aplicables los preceptos de esta Ordenanza a los caminos, terreros, garajes, cocheras u otros locales de similar natura1eza, construidos dentro de fincas privadas, substraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

Artículo 3.- Organos municipales competentes.

Las competencias a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza se ejerceráo, en los términos que en cada caso establezca la misma, por:

a) El excelentísimo Ayuntamiento pleno. b) El excelentísimo señor Alcalde. c) La Comisión de Gobierno. d) El Concejal-Delegado en la materia y órgano que lo sustituya, en la

forma en que se concrete, en cada momento, su delegación.

e) Cualesquiera otros órganos de gobierno del Ayuntamiento que, por delegación expresa, genérica o especial de los dos primeros, actúen en el ámbito de aplicación objetivo y territorial de la Ordenanza.

f) El Jefe y demás miembros de la Policía Local.

Artículo 4.- Legislación supletoria.

En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; a la Ley 5 de 1997 de 24 de marzo de reforma del Real Decreto Legislativo expuesto; por el Real Decreto 13 de 1992, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Asimismo, se aplicarán las disposiciones del Real Decreto 320 de 1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; el Real Decreto 1398 de 1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora; y por último, los preceptos no derogados del Código de la Circulación.

Artículo 5.- Interpretación de conceptos.

A los efectos de interpretación de los conceptos utilizados en esta Ordenanza su significado será el establecido con carácter general en el anexo al Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, debiendo estarse en lo no previsto, a la propia Ordenanza y al instrumento de ordenación urbanística municipal en vigor.

Artículo 6.- Vigencia y revisión de la Ordenanza.

1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefmida y sólo podrá ser derogada o modificados sus preceptos, por lo dispuesto en norma de rango superior o, por la propia Ordenanza.

2. En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá derogada la Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la acomodación automática de la propia Ordenanza a la misma que se entenderá hecha cuando, por la índole de la norma superior, sólo sea necesario ajustar cuantías, modificar la dicción de algún artículo, etcétera

Artículo 7.- Interpretación de la Ordenanza.

La interpretación de los preceptos de esta Ordenanza corresponde al Alcalde u órgano delegado, así como la aclaración, desarrollo y ejecución de sus prescripciones, quedando facultado, asimismo, para llenar los vacíos normativos que puedan producirse en la misma, por razones de urgencia y hasta el pronunciamiento del pleno del Ayuntamiento en la inmediata sesión siguiente que se celebre.

TITULO 11.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACION

CAPITUW 1.- NORMAS GENERALES

Artículo 8.- Disposición general.

Además de respetar las normas contenidas en la legislación general aplicable, cuando ·se efectúen obras o instalaciones en las vías objeto de esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los siguientes párrafos:

1. La realización de obras o instalaciones en dichas vías necesitará la autorización previa del Ayuntamiento rigiéndose, además, de por las normas urbanísticas en cada caso aplicables, por lo dispuesto en el Título III de la Ordenanza, así como por la Ordenanza Municipal de Protección contra Ruidos y Vibraciones que, es ésta como en las restantes materias que entren en su ámbito, se aplicará expresamente.

2. Por circunstancias o características especiales de tráfico debidamente justificadas podrán interrumpirse las obras a que se refiere el párrafo anterior durante el tiempo imprescindible a エイ。カセウ@ de Decreto del Alcalde, dictado previa audiencia del titular de las obras.

3. Así mismo, podrá condicionarse la ejecución de las obras, en la licencia o autorización que las legitime, a un calendario específico, cuando de las mismas pudiera derivar una afección grave al tráfico o al desarrollo de las actividades en la vía pública, como manüestaciones religiosas, cabalgatas, pruebas deportivas, etcétera, cuya realización estuviera predeterminada con antelación a la solicitud de licencia o autorización de las obras. A estos efectos el tiempo de inejecución de las obras no computará en relación con los plazos que la legislación urbanística pudiera imponer para su inicio, continuación y terminación, que se entenderáo prorrogadas durante dicho tiempo.

4. Las infracciones a estas normas se sancionaráo, además, de por lo dispuesto en esta Ordenanza en cuanto al tráfico en sí se refiere, por su normativa específica cuando se transgredan las reglamentaciones técnicas, Ordenanzas y otras normas específicas que regulen las obras, actividades e instalaciones, sin que, no obstante, pueda infringirse el Principio General del Derecho de "non bis in ídem".

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16 Junio 1998 Número 135

B.O.P. de Toledo

Artículo 9.- Circulación por zonas peatonales y ajardinadas-

Queda prohibida, salvo en los supuestos tasados previstos en esta Ordenanza, la circulación por zonas peatonales y ajardinadas.

Artículo 10.- Límites de velocidad.

1. Con carácter general regirá en las vías objeto de esta Ordenanza el límite de velocidad de 40 kilómetros por hora

2. A los efectos prevenidos en el apartado anterior se colocarán las sei'ia1es oportunas de 40 kilómetros hora en todos los accesos a la ciudad.

3. No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo, circulando sin causa justificada, a velocidad anormalmente reducida A estos efectos se prohíbe la circulación de vehículos a motor en las vías objeto de esta Ordenanza a una velocidad inferior a la mitad de la señalada en la vía en la que se circule salvo cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento . de una velocidad superior a la mÚlima sin riesgo para la circulación.

Artículo 11.- Peatones.

1. Además de respetar las normas generales sobre circulación de peatones, éstos están obligados, cualquiera que sea el sentido de su marcha, a ceder el paso a las personas con minusvalías de cualquier tipo, carritos de niños y demás viandantes que, por circunstancias personales o materiales, se encuentren en una situación de desventaja en su movilidad con respecto de los primeros.

2. Quedan prohibidos en la vía pública los juegos de pelota, el uso de patines y/o monopatines y cualquier otra actividad que pueda afectar a la seguridad y libre circulación de los demás usuarios de la misma, debiendo estarse a las normas que dicte la Autoridad en cuanto al lugar y circunstancias de desarrollo de estas actividades.

En el supuesto de grave afección a la seguridad vial la Autoridad o sus Agentes podrán adoptar las medidas cautelares pertinentes para evitar la misma.

Artículo 12.- Animales.

1. La circulación de animales por las vías objeto de esta Ordenanza se ajustará a lo dispuesto en la legislación general aplicable permitiéndose, con carácter general, el tránsito de coches de caballos de servicio público, así como el de otros animales o vehículos en las festividades populares en las que su uso esté arraigado y siempre que no suponga un peligro o molestia para el resto de usuarios.

2.- El tránsito de animales por las vías pecuarias existentes en la ciudad se efectuará con arreglo a la citada legislación general aplicable, debiendo preavisarse a la Policía Local con una antelación de 48 horas, salvo en supuestos de urgencia, especificando el itinerario, el horario y las características del ganado.

3. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales y demás disposiciones generales que sean de aplicación, por razón de la materia, en cuanto al uso de estas vías por animales sancionándose las infracciones a las mismas con arreglo a los procedimientos específicamente previstos en ellas, excepto cuando la infracción cometida afecte al Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor o a la Seguridad Vial, en cuyo caso serán de aplicación las previsiones de esta Ordenanza.

CAPITULO 2.- ESTACIONAMIENTOS

Sección primera: Nonnas generales

Artículo 13. Régimen general.

1. En ejercicio de las competencias que confieren a los Municipios los artículos 7." y 38.4 del Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo (reformados por la Ley 5 de 1997 de 24 de marzo) y 93 del Real Decreto 13 de 1992, de 17 de enero, es objeto de este capítulo la regulación general de los estacionamientos en el ámbito de aplicación de la Ordenanza.

2. A estos efectos se parte del principio de equitativa distribución de los mismos entre los usuarios, compatibilizándolo con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

3. Como regla general cada tipo de vehículo usará el estacionamiento que esté destinado a su tipología, sin aparcar en los del resto de usuarios.

4. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.

Artículo 14.- Prohibiciones generales.

1. Además de las prescripciones generales sobre la materia queda, expresamente, prohibida la reserva de estacionamientos en las vías objeto de esta Ordenanza sin la previa y expresa licencia municipal que las ampare.

2. A los efectos anteriores no se podrán utilizar artilugios que impidan la ocupación del estacionamiento por cualquier usuario, como bidones, tablones

de obras, cajas, vallas, hitos, etcétera, salvo los estrictamente necesarios para la prestación de los servicios públicos municipales.

La contravención de esta prohibición llevará aparejeda, además de la sanción pertinente, por infracción grave, la retirada inmediata del obstáculo colocado a cuyos efectos, si no se efectúa en el acto por el interesado previamente requerido, verbalmente, por los Agentes actuantes cuando sea hallado, se realizará por los Servicios Municipales a costa del mismo.

3. Queda prohibida la fijación de las motocicletas, bicicletas, ciclomotores, etcétera, a elementos del mobilirio urbano o inmuebles, con cadenas o cualquier otro tipo de elementos. Así mismo se prohíbe su fijación, conjunto, en grupos de motocicletas.

Quedan exceptuados de esta prohibición los espacios y mobiliario especialmente reservados y dispuestos a este fm. .

4. En las vías urbanas y espacios a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza queda prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículos que transporten mercancías o residuos que puedan resultar molestas, insalubres, nocivas o peligrosas o produzcan ruidos, olores, emanaciones, etcétera .

El estacionamiento de estos vehículos deberá realizarse en los inmuebles de destino, si son cerrados, en los espacios habilitados a tal efecto y en defecto de ambas soluciones, en las vías o espacios de las afueras de la ciudad y lejos de las zonas residenciales habitadas.

Artículo 15.-Prohibiciones específicias.

1.- Se prohíbe el estacionamiento en aquellas vías o ronas delimitadas por el Ayuntamiento pleno en que, por su singular morfología urbanística, el estacionamiento de vehículos pudiera comportar una perturbación del desarrollo de alguno de los servicios de urgencia previstos en esta Ordenanza. El incumplimiento de esta prohibición tendrá el carácter de infracción muy grave y comportará, además, de la imposición de la sanción que proceda, la retirada inmediata del vehículo.

2.- Se prohíbe, asimismo, la parada y estacionamiento en las vías de circulación especial que, por razón de su singularidad e incidencia en el tráfico de la ciudad, se señalan a continuación:

- Plaza del Reloj. - Calle Mesones. - Calle Cerería. - Calle Corredera del Cristo. - Calle Luis Jiménez. - Calle Arco de San Pedro. - Calle Camicerías. - Calle San Francisco. - Calle Palenque. - Calle Teatro. o Calle Gaspar Duque. o Plaza del Pan. o Plaza Padre Juan de Mariana. o Calle del Sol. - Plaza Santa Leocadia o Avenida Gregorio Ruiz. o Calle Antonio Torres. o Calle Cristo de la Guía. o Plaza de la Alameda. o Calle Sombrerería. o Avenida de Salvador Allende. o Paseo del Prado. o Calle Muñoz Urra o Avenida de Toledo. o Calle Capitán Velarde. o Calle Dos de Mayo. o Plaza de España. o Calle Trinidad. o Plaza Trinidad. - Calle San Isidro. - Calle Cabeza del Moro. o Calle Olivares. o Calle Portiña del Salvador. o Calle Portiña de San Miguel. o Calle Marqués de Mirasol. o Calle Alfares. o Calle Prado. o Avenida de Extremadura o Avenida de Madrid. o Avenida de Pío XII. o Avenida de Francisco Aguirre. o A venida de Juan Carlos l. o Avenida del Príncipe. o Avenida de la Constitución. o Avenida de Justiniano López Brea - Calle Joaquina Santander. - Calle Ruiz de Luna. o Calle Banderas de Castilla - Calle Angel del Alcázar. o Calle Tercios del Alcázar.

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B.O.P. de Toledo 16 Junio 1998 Número 135

3.- En estas vías yen las que en lo sucesivo se determinen por Bando de la Alcaldía, quedan absolutamente prohibidas las paradas y estacionamientos, salvos las que, de ellas, tengan previstos y delimitados aparcamientos de vehículos, así como para la actuación de los servicios de urgencia y las imprescindibles operaciones de servicios públicos municipales, a cuyos efectos se efectuará la pertinente señalización, se perturbará en el menor grado posible la circulación, buscando en todo momento el lugar más idónéo para efectuar la parada o estacionamiento y se evitará en todo caso la creación de situaciones de peligro. La contravención de esta norma llevará aparejada, además de la sanción correspondiente, la retirada del vehículo infractor cuando se trate de un estacionamiento y concurran los requisitos exigidos en el artículo 71.1 del Real Decreto Legislativo 339 de 1992, de 2 de marzo.

4.- Además de lo previsto en los párrafos anteriores de este número el Alcalde podrá conferir el tratamiento de vía especial, sujetándose a lo antes señalado, a otras vías urbanas de la ciudad, con motivo exclusivo de la celebración de Ferias, Festejos, Certámenes, pruebas deportivas, mercados y similares.

5.- Asimismo el señor Alcalde podrá autorizar las paradas y estacionamientos en las vías a que se refiere este artículo o en algunas de ellas en particular, otros usuarios en función del servicio público que presten.

Artículo 16.-Vigilancia de estacionamientos.

1.- El Ayuntamiento pleno podrá autorizar el establecimiento de un servicio de vigilancia de los estacionamientos, al margen de la actividad propia de la Policía Local, por el que so percibirá la contraprestación que él mismo determine. .

2.- Tanto si se establece como si no se queda prohibido el desarrollo de esta actividad de vigilancia por personas no autorizadas expresamente, no estando obligados los usuarios al pago de retribución alguna del mismo, cuya exacción, si se produce, podrá ser denunciada a los miembros de la Policía Local, quienes procederán a adoptar las medidas pertinentes para evitar su continuación.

Sección segunda: Estacionamientos para mudanzas

Artículo 17. Norma única.

1.- Cualquier actividad de mudanza de enseres que lleve aparejada la necesidad de ocupar una parte de las vías objeto de esta Ordenanza, debe ser previa y expresamente autorizada por el Ayuntamiento, conjuntamente, en su caso, con el permiso de mudanza o cualquier otro que se expida por el mismo al efecto, tramitándose esta petición con arreglo al artículo 44, 1, de esta Ordenanza.

2.- A estos [mes, el vehículo que efectúe la mudanza deberá someterse a la fecha, itinerario, duración y horario que le marque el Ayuntamiento en la autorización, pudiendo recabar del mismo la reserva anticipada de la zona necesaria para estacionar el vehículo, previo abono de la exacción municipal procedente, sin perjuicio de otras exacciones exigibles por el desarrollo de la actividad.

3.- En cualquier caso, se someterá a las indicaciones de los Agentes de la Policía Locales el desarrollo de sus cometidos.

Sección tercera: Vados particulares

Artículo 18. Disposición general.

La instalación de vados particulares para la entrada o salida de vehículos en inmuebles, cocheras colectivas o particulares, industrias, etcétera, requerirá la previa y expresa autorización del Ayuntamiento, rigiéndose por las Normas Urbanísticas del instrumento de Ordenación Urbana en cada momento en vigor y por las disposiciones de esta Ordenanza y por la normativa específica que pueda dictar el Ayuntamiento.

Artículo 19.- Requisito de la actividad.

1. Una vez conseguida la autorización a que se refiere el artículo anterior deberá fijarse en lugar visible el correspondiente distintivo facilitado por el Ayuntamiento como manifestación de la legalidad de ese uso común especial del dominio público debiendo señalizarse con una marca vial, en su caso, en la forma que determine el Ayuntamiento el espacio delimitado para la entrada y salida.

2. El beneficiario del vado no podrá usar más espacio que el estrictamente necesario a los efectos para los que se le ha concedido, sin que tenga derecho adquirido a una reserva superior o distinta de la vía urbana, cuya concesión, en los casos en que, tratándose de licencias ya otorgadas, estructuralrnemte sea inevitable, se efectuará caso por caso y en forma expresa.

3. Será de cuenta del beneficiario el mantenimiento del distintivo del vado, que deberá de hallarse en perfectas condiciones de uso y de visibilidad y de la marca vial a que se refiere el apartado 1, así como las obras que deban efectuarse para permitir el acceso al inmueble, cochera, etcétera, de que se trate, que deberán efectuarse, en todo caso, siguiendo las prescripciones de las citadas normas urbanísticas de las Ordenanzas municipales que las desarrollen o complementen y de los servicios municipales competentes, en cada caso.

4. En aquellos establecimientos comerciales que no reuniendo las condiciones que fijan la concesión de este tipo de autorizaciones les sea absolutamente imprescindible (establecimientos de venta o reparación de vehículos, motores, etcétera), se podrá conceder por el Alcalde, previo informe de la Policía Local, un vado horario, que coincidirá, necesariamente, con el de la actividad y con una limitación en metros que sea suficiente para el uso a que se destina.

5. Queda prohibida la fijación de placas falsas o no expedidas por el Ayuntamiento así como la utilización de una misma placa o número de la misma en varias entradas.

6. Los derechos económicos del Ayuntamiento para la autorización y expedición del distintivo de vado se regulará, en cada momento, por la Ordenanza reguladora del precio público correspondiente o norma específica al respecto.

7. Al tratarse de un uso común especial del dominio público, la autorización de vado no crea derechos a favor de su titular, porlo que la concesión puede ser revocada por el órgano autorizante en forma motivada, sin perjuicio de la prorrata del precio público satisfecho por el tiempo no utilizado.

Sección cuarta: Garajes o estacionamientos colectivos, públicos o privados

Artículo 20.- Disposición general.

La instalación y explotación de garajes y/o estacionamientos colectivos, de titularidad pública o privada, deberá ajustarse a las normas urbanísticas del instrumento de ordenación urbana en vigor y demás normativas aplicables a la materia, que garantice su seguridad, idoneidad, etcétera, necesitando, en cualquier caso, previa y expresa autorización municipal, que se tramitará con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2.424 de 1961, de 30 de noviembre «<Boletín Oficial del Estado», número 292, de 7 de diciembre de 1961) o en la normativa que, en el futuro, pudiera sustituirlo.

Artículo 21.- Prohibiciones generales.

1. Queda prohibida la explotación de estacionamientos colectivos sin la pertinente autorización a que se refiere el artículo anterior.

2. Así mismo se prohíbe el cierre de las entradas a los mismos que provoque la detención en medio de la vía de los vehículos que pretendan utilizarlos debiendo, por tanto, quedar practicable la entrada y salida de los vehículos instalándose, en su caso, señales homologadas y autorizadas que permitan al presunto usuario comprobar, sin detener el vehículo y con antelación a sU llegada al estacionamiento si puede hacer o no uso del mismo.

3. También queda prohibido el apostamiento en las vías y zonas de uso general de personas para hacerse cargo de los vehículos de los que pretendan aparcar por lo que éstos deberán entrar, directamente, al estacionamiento colectivo, sin detención en dichas vías y zonas.

Artículo 22.-Estacionamientos colectivos públicos.

1.- El Ayuntamiento podrá construir estacionamientos públicos que se regirán por las normas que al efecto, en cada caso, determine él mismo.

2.- La explotación de estos estacionamientos podrá efectuarse en cualquiera de las formas previstas en la L.B.R.L. y demás normativa de desarrollo.

3.- En su caso el Ayuntamiento podrá restringir el uso de estos establecimientos, en su integridad o en parte, a los usuarios residentes en la zona sin que se ubiquen, a cuyos efectos les otorgará la pertinente autorización.

Artículo 23.-Estacionamientos colectivos privados.

1.- De acuerdo con lo establecido en la normativa a que se refiere el artículo 20 se podrán construir estacionamientos colectivos de titularidad privada, que se regirán·por lo dispuesto en la legislación general de la actividad económica de que se trata, requiriendo la correspondiente licencia municipal de apertura, tramitada en la forma señalada en dicho artículo.

2.- No podrá exigirse responsabilidad al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo de la utilización de estos estacionamientos salvo que los mismos se derivasen oe la actividad administrativa de autorización de funcionamiento.

3.- El régimen de uso de estos estacionamientos se determinará por sus titulares.

Sección quinta.-Estacionamiento para minusválidos

Artículo 24.-Disposición única.

1.- El Ayuntamiento podrá delimitar zonas de dominio ·público destinadas específicamente para el estacionamiento de los vehículos de los minusválidos o discapaces que presenten graves problemas de movilidad, acreditada mediante la calificación correspondiente expedida por ellNSERSO.

2.-EI Ayuntamiento podrá así mismo, autorizar una reserva específica destinada al vehículo de un minusválido concreto, junto a su domicilio habitual o centro de trabajo, debiendo figurar en la señal que delimite la misma, la matrícula de dicho vehículo.

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B.O.P. de Toledo

La vigencia de esta autorización particular se mantendrá mientras subsista la razón de su otorgamiento, sin perjuicio de que deba renovarse cada cinco años.

El Ayuntamiento está facultado para la supresión, reducción o traslado de las reservas en espacio o tiempo, si no fueran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano.

3.- A los efectos de los números anteriores, el Ayuntamiento establecerá una tarjeta que, colocada visiblemente en el vehículo, amparará el estacionamiento en estas reservas, y dará a su titular autorización para estacionar en los lugares y condiciones que se determinan en el número siguiente.

4.- La tarjeta concedida, según los criterios fijados o que se fijen por la Comisión Municipal de Gobierno, permitirá a su titular y al vehículo autorizado, dentro de las vías públicas de competencia municipal, el estacionamiento y detenciones que se enumeran, con las excepciones que igualmente se señalan: .

a) Estacionamientos sin límite de horario en las reservas especiales creadas para minusválidos, que estarán señalizadas con señal de reserva en cuyo centro se señalizará una P y el anagrama internacional de impedidos físicos.

b) Estacionamiento durante una hora y media como máximo en las reservas de carga y descarga existentes sobre la vía pública, conforme a la Ordenanza y señalización correspondiente.

c) Estacionamiento del vehículo, durante el tiempo máximo de una hora, en los lugares en que esté prohibido el estacionamiento y en el carril contiguo al bordillo, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

- Dejen paso libre superior a 3 metros en calles de una dirección o de 6 metros para calles de doble dirección.

- No obstaculice gravemente el tráfico.

- El estacionamiento sea paralelo al bordillo.

- No se obstruya el paso de un vado en su horario pennitido.

- No se obstruya un paso de peatones señalizado, debiendo dejar para el peatón más de 1,25 metros de anchura.

d) Estacionamientos sobre aceras, sin límite de horario, siempre que dejen al menos un metro libre para el paso de peatones y no se situe frente a locales de concurrencia pública.

e) Estacionamiento o parada por tiempo inferior a tres minutos en lugares señalizados con prohibición de detención, siempre y cuando no exista a menos de 25 metros un lugar disponible.

f) Estacionamiento en cualquier reserva oficial, salvo en las relacionadas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y durante el tiempo máximo de estacionamiento a otros vehículos.

g) Estacionamiento sin limitación de tiempo en los lugares de la vía pública en que pueda exigirse un tiempo máximo de estacionamiento a otros vehículos.

5.- Queda prohibido el uso de estas reservas por usuarios que no reúnan los requisitos antes señalados, pudiéndose efectuar la retirada del vehículo infractor de esta prohibición, al configurarse como servicio público esta reserva de espacio.

La utilización de las tarjetas de estacionamiento por persona distinta de su titular, dará origen a la sanción que corresponda por el estacionamiento indebido del vehículo.

La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de faltas supondrá la retirada de la tarjeta, que no podrá renovarse en los cinco siguientes años.

6. - Los titulares de estas reservas estarán exentos del pago de aquellos Tributos municipales que graven el aprovechamiento especial de la vía pública, ya sea como tasa o precio público, a título de estacionamiento, incluidos los servicios gestionados mediante la concesión.

Sección sexta: Estacionamiento reservado a residentes

Artículo 25.- Disposición única.

1.- El Ayuntamiento podrá reservar zonas de estacionamientos para los residentes en las vías objeto de esta Ordenanza. Esta reserva sólo podrá acordarse en casos muy singulares en que la infraestructura urbanística de la zona obligue a un uso restringido o minoritario de las citadas vías.

2.- A los efectos previstos en el número anterior, se entiende por residente el que tenga su domicilio habitual en dichas zonas según el Padrón Municipal de Habitantes. Así mismo, será condición necesaria para la obtención de la autorización a que se refiere el número tres de este artículo que el vehículo figure a nombre del residente, inscrito en el Padrón del Impuesto Municipal sobre vehículos de tracción mecánica y al corriente de pago en este Tributo.

3.- Para acceder y usar estos estacionamientos, deberá obtenerse previamente la oportuna autorización administrativa, que deberá exponerse en el vehículo de que se trate en forma visible desde el exterior. Dichas autorizaciones serán válidas durante el año en curso, debiendo renovarse todos los años en el mes de enero y estando sujeta dicha renovación al cumplimiento al cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento en el número dos.

4.- La contravención de esta norma, dado el carácter de servicio público en que consiste esta reserva, puede llevar aparejada la retirada del vehículo.

5.- Las reservas a que se refiere este artículo podrán determinar las exacciones establecidas al efecto en la correspondiente Ordenanza Municipal.

Sección séptima: Estacionamientos sujetos a limitaciones horarias Artículo 26.- Disposición general.

1.- En ejecución de las competencias que al Municipio confiere el articulo 7.b) del Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5 de 1997, de 24 de marzo y el artículo 7. c) <le este último texto, se regula en esta Ordenanza el uso de estacionamiento con limitación horaria en las vías urbanas de esta ciudad.

2.- El Ayuntamiento pleno podrá delimitar zonas específicas de la ciudad en las que el estacionamiento se sujete a limitaciones horarias y al pago de la exacción procedente, recogida en la pertinente Ordenanza Municipal, considerándose como un servicio público este régimen especial, en atención a su fmalidad: La equidistribución de los estacionamientos' entre todos los usuarios, así como la fluidez de la propia circulación derivada de:

a) Una rotación continuada en el uso de los mismos que impida un uso insolidario o un abuso por alguno de ellos.

b) La posibilidad de hallar un lugar para estacionar en estas zonas de especial densidad de tráfico, evitándose el deambular azaroso en la búsqueda de los mismos, que perturba en mayor medida la circulación.

3.- Dado el carácter de servicio público de este régimen especial de estacionamientos por su directa vinculación con la equidistribución de los estacionamientos y con la fluidez del tráfico, en caso de contravención de las normas que lo regulan, podrá procederse a la inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hacen provistos de título que habilite el estacionamiento o excedan de la autorización concedida o a la retirada del vehículo y al posterior depósito de aquel por infracción a la normativa vigente.

Artículo 27.- Régimen de utilización.

1.- El régimen de utilización de estos estacionamientos será el siguiente: a) El Ayuntamiento determinará las zonas en que se establezca este

régimen de estacionamiento, haciéndolo público en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y en uno de los diarios de mayor difusión de la capital, estableciendo, al mismo tiempo, los días y horas en que, se va a desarrollar este servicio en dichas zonas.

Así mismo, efectuará la señalización pertinente, que permita identificar claramente las zonas delimitadas.

b) Se instalarán en dichas zonas máquinas expendedoras de los tickets mediante los cuales se abona el uso de estos estacionamientos.

Estas máquinas se ubicarán en los lugares que indique el propio Ayuntamiento, con relativa proximidad entre ellas para facilitar su manejo por los usuarios, sin hacer grandes desplazamientos, y estarán suficientemente señalizadas para pennitir su inmediata localización.

c) El pago de estacionamiento se efectuará, a través de la adquisición previa de los tickets expendidos por las máquinas a que se refiere el apartado anterior, fraccionadamente, por períodos de al menos treinta minutos (tiempo mínimo), una hora, hora y media y dos horas (tiempo máximo de estacionamiento). Así mismo, podrá establecerse otra modalidad de pago, en metálico contra la expedición del recibo correspondiente, a través de tarjetas de abono, etcétera.

En cualquier caso, los tickets, recibos, etcétera, deberán especificar claramente el importe satisfecho, la fecha, la hora de comienzo del aprovechamiento y la hora límite autorizada de estacionamiento en función del importe abonado. Y deberán colocarse en el interior del vehículo estacionado colocados contra el parabrisas, en forma perfectamente visible desde el exterior.

d) El sobrepasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el ticket, previamente abonado, dará lugar a la comisión de una infracción, salvo que el uso adicional efectuado del estacionamiento no exceda de una hora, en cuyo caso el interesado abonará el importe señalado en la tarifa especial establecida en la Ordenanza reguladora de la exacción por la prestación de este servicio, que tendrá efectos liberatorios respecto de la denuncia, si éstas hubieran llegado a formularse, así como de la sanción que procediere.

e) Cuando el límite temporal máximo permitido para el estacionamiento, señalado en el correspondiente ticket justificativo de pago, haya sido rebasado, sin que el interesado lo retire antes de que rebase el doble del tiempo abonado se procederá a la inmovilización del vehículo hasta que se logre la identificación de su conductor o la retirada del vehículo y a su traslado al Depósito Municipal de Vehículos. Así mismo, se procederá a la inmovilización o la retirada de aquellos vehículos en las mismas condiciones descritas anteriormente que no tengan el ticket correspondiente.

f) El control y denuncia de las infracciones respecto a estos estacionamientos, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Policía Local, se efectuará por los Inspectores afectos a la prestación de este servicio público, quienes deberán ir debidamente uniformados y acreditados. Esta facultad será reconocida al personal del concesionario en el supuesto de gestión del servicio mediante concesión administrativa.

Este personal comprobará la validez y vigencia de los tickets, recibos, etcétera, dando cuenta a la Policía Local de las incidencias que se produzcan en el ejercicio de su cometido y que requieran la intervención de los Agentes, a los efectos sancionadores o de otro tipo que procedan.

g) El importe a abonar para la utilización de este servicio se determinará cada año en las correspondientes Ordenanzas Municipales.

h) En el supuesto de que una zona reservada a este tipo de estacionamiento sea ocupada circunstancialmente con motivos de obras, mudanzas y otras

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actividades que impliquen la exclusión temporal del estacionamiento bajo su régimen peculiar, deberán abonarse las exacciones equivalentes al importe del estacionamiento en régimen de residencia durante el tiempo que dure la OCupación, sin sujetarse a limitaciones horarias.

i) La transgresión de estas normas, además de al abono de la cantidad no pagada y al constituir una infracción leve de tráfico, puede llevar aparejada, la inmovilización o la retirada del vehículo.

j) El Ayuntamiento Pleno podrá regular las condiciones en que, por razones de residencia, se autorice a determinados usuarios para rebasar el tiempo máximo de estacionamiento permitido, estableciendo un importe inferior al usual.

Sección octava: Reservas de estacionamientos para servicios públicos y privados

Artículo 28.- Servicios públicos.

1. El Ayuntamiento podrá establecer, previa audiencia no vinculante de las asociaciones, empresas, entidades, etcétera, afectadas, los lugares debidamente acotados y señalizados que se reservarán para los vehículos afectos a algún servicio público, tanto para su parada como para su estacionamiento.

Los restantes usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza no podrán utilizar estos reservados, siendo sancionados, en caso de que así lo hagan, por la Comisión de una infracción grave por estacionamiento indebido, pudiendo, dado el carácter de servicio público en que consiste esta reserva, llevar aparejada la retirada del vehículo infractor.

2. Los prestadores de estos servicios públicos, en el ejercicio de los mismos, deberán sujetarse a las normas que, al efecto, dicte el Ayuntamiento, sin que puedan establecer estacionamientos incontrolados, ni efectuar las paradas fuera de los lugares que se deternúnen o en los mismos cuando estén en día inhábil para el servicio que les sea propio.

3. Se considerarán servicios públicos los de titularidad de la Administración y los denominados servicios públicos virtuales o impropios (táxis, ambulancias, coches fúnebres, etcétera), sujetos, en su prestación, a control y regulación administrativa.

Artículo 29.- Servicios privados.

l. El Ayuntamiento podrá establecer, previa audiencia de los representantes, asociaciones, empresas, entidades, etcétera, afectadas, los lugares reservados para la prestación de servicios privados de utilidad pública, como reparto domiciliario de bombonas de gas, transportes de suministros, etcétera.

Los restantes usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza estarán obligados a respetar estas reservas, incurriendo, en caso contrario, en infracción grave por estacionamiento indebido.

2. El Ayuntamiento determinará, así mismo, los horarios en que estarán vigentes estas reservas, fuera de las cuales, sin incidir en ellos, podrán usarse las reservas por otros usuarios de las vías.

Por su parte, los titulares de estos servicios privados, para poder ejercer este derecho a la reserva de estacionamiento, deberán sujetarse a los horarios que señale el Ayuntamiento, en función de la menor afección al resto de los usuarios y la celeridad en la prestación del servicio que les es propio.

Sección novena: Reservas a Entidades públicas y privadas

Artículo 30.-Norma única.

l. Cualquier reserva de aparcamiento para los vehículos de Entidades públicas y privadas debe ser autorizada previa y expresamente por el Ayuntamiento.

2. A estos efectos, como el resto de las reservas de estacionamientos a que se refiere este capítulo, se colocarán los indicadores que señale el Ayuntamiento, sin poder desarrollar actividades, personales o materiales, que limiten el uso por el resto de los usuarios de los lugares no reservados, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los vehículos de emergencia.

CAPITULO 3.- REGIMENES DIVERSOS y DE TRANSPORTES

Sección primera.-Disposición general

Artículo 31.-Norma única.

1. Los transportes públicos y privados y el desarrollo de otras actividades que tengan una afección directa al tráfico, se realizarán con sujeción a las disposiciones de esta Ordenanza, además de a las que les sean propias, ya se trate de reglamentaciones generales, ya autonómicas, ya locales.

2. A los efectos anteriores, y sin perjuicio de la remisión a la normativa específica, las infracciones que se cometan, que afecten al Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Sección segunda.-Autotaxis

Artículo 32.-Disposición general.

El desarrollo de la actividad de los autotaxis se regirá, además de por las normas de general aplicación, por su Ordenanza Municipal específica en cuanto no contradiga lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 33.- Régimen de paradas.

1.- Las paradas permanentes de este tipo de transportes se deternúnarán por el Ayuntamiento, en la forma expuesta por el artículo 28 de esta Ordenanza.

2.- Por su parte, la carga y descarga de viajeros deberá hacerse en forma que no se perturbe la circulación, buscando el lugar idóneo para hacerlo sin menoscabo de ésta y nunca indiscriminadamente. .

A estos efectos, se aproximará el vehículo al lado derecho de la calzada, como regla general, y/o al izquierdo, en su caso, si la vía es de circulación única.

Así mismo, si se encuentra el vehículo a una distancia corta de una parada reservada, deberá efectuar la descarga en ella, salvo que, por las circunstancias personales o materiales de lo transportado resulte excesivamente oneroso para el cliente.

Sección tercera.-Transporte escolar

Artículo 34.-Norma general.

El transporte escolar se regirá además de por las prescripciones de esta Ordenanza en lo que afecte al tráfico, por su regulación específica y demás normativa que se dicte con carácter general.

Artículo 35.- Ejecución del mismo.

1.- Cualquier actividad de transporte escolar que se lleve a efecto deberá ir precedida de la previa y expresa autorización municipal, que se otorgará una vez comprobado documentalmente el cumplimiento de los requisitos técnicos, de seguridad, etcétera, exigibles al mismo.

2.- En el desarrollo de la actividad los vehículos deberán limitar sus paradas a los lugares señalados expresamente por el Ayuntamiento.

3.- A los efectos anteriores, el Ayuntamiento determinará estas paradas, que no podrán establecerse a una distancia inferior a 500 metros entre unas y otras.

4.- Queda prohibido el estacionamiento en las paradas por más tiempo del estrictamente necesario para recoger o dejar a los usuarios de este servicio, sin que se admitan las esperas de gracia. Sólo se pernútirá este estacionamiento prolongado en el Colegio donde se comience y preste el servicio, a cuyos efectos, si no cuenta con espacio suficiente para que los vehículos puedan detenerse sin afectar la circulación, sólo se podrá efectuar la detención por un máximo de diez minutos antes de la recogida de los usuarios.

5.- Esta recogida y, en su caso, bajada se harán con puntual diligencia, evitándose el entorpecimiento innecesario del tráfico. A este fm, los colegios deberán establecer los medios personales y materiales precisos que pernútan la fluidez de estas operaciones, sin admitirse demoras.

6.- Cuando se transporte a los escolares en vehículos privados, se estacionarán éstos en los aparcamientos existentes, prohibiéndose el estacionamiento en doble fila o en los lugares prohibidos en esta Ordenanza.

Sección cuarta: Transporte colectivo de viajeros,urbano e interurbano:

Artículo 36.- Norma general.

El transporte colectivo de viajeros urbano e interurbano, se atendrá a la normativa general que lo regule sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 37.- Transporte colectivo urbano.

El régimen de explotación y servicio del transporte colectivo urbano de viajeros de uso general será determinado en cada momento por el excelentísimo Ayuntamiento como titular del Servicio.

Artículo 38.- Transporte colectivo interurbano.

1.- En el ejercicio de su actividad los vehículos afectos a este tipo de transporte sólo podrán efectuar las paradas en los lugares de salida y rendición de viajes donde su ubique la empresa titular del mismo, sin que se pernúta la recogida y bajada de viajeros en paradas de otro tipo en el casco urbano.

2.- En el supuesto de que, por haberlo venido así prestando y hasta que no se arbitren otros lugares con carácter general, tengan las paradas en vías urbanas, en lugares de uso compartido con otro tipo de usuarios, los vehículos de estas empresas deberán estacionarse el tiempo mínimo imprescindible para la recepción o dejada de los viajeros, sin pernútirse las esperas en tiempos muertos entre viajes, a cuyos efectos, se detendrán, mientras tanto, en los lugares señalados al efecto por el Ayuntamiento.

La autorización y el uso de estas paradas se supeditará al normal desenvolvimiento del tráfico urbano, pudiendo ser desplazadas por el Ayuntamiento cuando lo exija éste.

Sección quinta: Transporte de suministros Artículo 39.- Disposición única.

1.- Además de cumplir la normativa específica que regule la actividad de que se trate, el transporte de suministros se efectuará con arreglo a lo previsto en esta Ordenanza

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2.- En especial, en cuanto al régimen de estacion3llÚento, se usarán las reservas de carga y descarga que estén debidamente señalizadas.

3.- El Ayunlanúento, según la índole de la actividad, podrá sujetar este tipo de transporte a un horario determinado en el que, garantizándose la prestación del servicio de que se trate, se afecte en menor medida al tráfico, permitiéndose en dicho horario los estacion3llÚentos en lugares señalados al efecto que, de otra forma, estarán excluidos del uso del tráfico rodado.

4.- Queda absolutamente prohibido, a salvo de lo dispuesto en el número 3 de este artículo, el estacionamiento y paradas sobre las zonas y lugares dedicados al tránsito peatonal o en las vías de circulación especial establecidas en esta Ordenanza

5.- Las previsiones contenidas en los números anteriores, se aplicarán a los restantes transportes de mercancías que no tengan una regulación específica en esta Ordenanza.

Sección sexta.-Transporte de materiales de obras

Artículo 40.-Nonna única.

1. El transporte de materiales de obras se efectuará con sujeción a las disposiciones de carácter general que le sean de aplicación y de acuerdo con las previsiones de esta Ordenanza.

2. Dentro de este tipo de transporte se comprende el traslado de materiales así corno el uso de contenedores Y otros aparatos propios de la actividad.

3. Queda prohibido, con carácter general, el paso de vehículos de peso superior a 16.000 kilogramos que transporten o no, materiales por las vías urbanas municipales, quedando constreñido su paso a aquellas vías clasificadas en el anexo al Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, corno travesías.

Se exceptúan de esta prohibición aquellos vehículos que se dirijan a otros destinos situados dentro del casco urbano previa la autorización a que se refiere el número siguiente.

4. Cuando, por razón de la ubicación de la obra que se lleve a efectos, sea necesario cerrar el tráfico una vía de la ciudad o utilizarla en sentido contrario al que, para circular, hubiera señalado, se requerirá previa y expresa autorización del Ayuntamiento, conforme a lo indicado en el artículo 33, apartado l. o, de esta Ordenanza, correspondiendo su otorgamiento al señor Alcalde, previo informe de la Jefatura de la Policía Local.

5. Queda, absolutamente, prohibido el depósito en las vías objeto de esta Ordenanza de los materiales transportados o a evacuar, afectando a la circulación rodada o peatonal, salvo que, por la tipología de la vía sea imprescindible, en cuyo caso, se recavará licencia de uso común especial del dominio público además de la autorización a que se refiere el número anterior.

6. En las fianzas que se exijan al otorgar la pertinente licencia de obras se contemplará, específicamente, el daño que la realización de este tipo de transporte pueda ocasionar a la vía de que se trate.

7. Los transportistas, promotores, encargados o constructores cuando vayan a desarrollar la modalidad de transporte, deberán tornar nota de la licencia municipal que ampare la obra de que se trate, comunicándoselo al Ayuntamiento cuando hayan de solicitar alguna de las autorizaciones antes especificadas, así corno a los Agentes de la Autoridad cuando les sea reclamado este dato.

Sección séptima.-Otros transportes

Artículo 41.-Disposición única.

l. El resto de los transportes que se efectúen en las vías objeto de esta Ordenanza se adecuará a su normativa específica si la tuviere, especialmente tratándose de mercancías peligrosas o tóxicas, así corno supletoriamente a las prescripciones de esta Ordenanza que, analógicamente le sean aplicables, pudiendo el Ayuntamiento pleno, cuando la singularidad y reiteración de alguno de ellos lo requiera, establecer un régimen específico que lo regule.

2. En cualquier caso el desarrollo de esta actividad se realizará en la forma que menos perturbe al tráfico rodado y peatonal.

Artículo 42.- Medidas de seguridad en el trasporte de materiales, mercancías u otros productos.

Todos los vehículos que transporten materiales, mercancías u otros productos que produzcan polvo, malos olores o sean susceptibles de caerse o derramarse, tales corno escombros, cementos, yesos, harinas, estiércoles, etcétera, deberán llevarse cubiertos total y eficazmente con lonas de dimensiones adecuadas.

Lo dispuesto en este precepto se entiende sin prejuicio de otras limitaciones establecidas en las disposiciones generales de aplicación por razón de la materia.

TITULO III.-ACTIVIDADES DIVERSAS EN LAS VIAS PUBLICAS

CAPITULO l.-DISPOSICIONES GENERALES Artículo 43. Concepto. A los efectos previstos en esta Ordenanza se consideran actividades

diversas en las vías públicas de la ciudad las siguientes: a) Procesiones y otras manifestaciones de índole religiosa.

b) Cabalgatas, pasacalles, romerías, convoyes circenses de espectáculos, electorales, etcétera.

c) Verbenas, festejos, espectáculos, estáticos y similares (demostraciones equilibristas, globos aerostáticos, etcétera).

d) Manifestaciones y reuniones. e) Convoyes militares. f) Pruebas deportivas. g) Recogida de residuos urbanos, reciclables o no, por empresas o

particulares. h) Obras, instalación de andamios, vallas, grúas y otras operaciones

especiales (rodaje de películas, etcétera). i) Veladores, kioskos y comercio ambulante. j) Carga y descarga. k) Aquellas otras que guarden relación de similitud con las antes sañaladas

y que afecten al uso de las vías objeto de esta Ordenanza.

Artículo 44.- Autorización municipal.

1. Para la realización de cualquiera de las actividades reseñadas en el artículo anterior deberá contarse con la previa y expresa autorización municipal salvo que por la Úldole de la actividad ésta no venga exigida legalmente corno, por ejemplo, en el supuesto de reuniones y manifestaciones.

Esta autorización se expedirá a salvo de previsión expresa en contrario de esta Ordenanza, por el ilustrísimo señor Alcalde o el Concejal Delegado de la materia, previo los informes de la Policía Local.

A los efectos anteriores la autorización deberá solicitarse señalando la fecha y horario y las previsibles incidencias al tráfico y al medio urbano con una antelación, lTIÚlima, de diez días hábiles, acompañándose de croquis del itinerario a seguir o de su emplaz3llÚento.

2. La autorización contemplada en este artículo se establece por razones de control y calidad del tráfico en las vías urbanas municipales por lo que es compatible con las establecidas por otras disposiciones de carácter general.

No obstante esta compatibilidad, en aquellos supuestos previstos en la Ordenanza de protección contra ruidos y vibraciones que tengan por fmalidad y objeto actividades tipificadas en esta Ordenanza, deberá coordinarse el ejercicio del control de ambas disposiciones para el otorg3llÚento de una única autorización por el señor Alcalde.

El Ayuntamiento podrá diseñar un impreso, único de solicitud, en el que se recojan todos los datos a tener en cuenta y el que se viertan los informes aludidos, así corno la propia autorización municipal quedando, también, constancia en él del pago de las exacciones que procedieren.

No se permitirá el desarrollo material de las actividades aludidas cuando carezcan de la oportuna autorización o recaben ésta con menor antelación de la prevista en la Ordenanza.

3. El Ayuntamiento, consciente del arraigo popular de ciertas manifestaciones (religiosas, recreativas, deportivas, etcétera) que se celebran anualmente, podrá elaborar un calendario en el que figuren dichos actos, arbitrándose las medidas necesarias para preservar su buen desarrollo, con una menor afección al tráfico y a la circulación en general.

También se podrán determinar las medidas de seguridad pertinentes para evitar daños a las personas, vehículos y bienes de toda índole, tanto municipales corno de las propias del Organizador del evento.

Artículo 45.- Daños.

Los daños ocasionados en las vías objeto de esta Ordenanza, con ocasión de la celebración de las actividades a que se refiere este capítulo deberán ser resarcidos por sus titulares, a cuyos efectos, en la forma establecida en las distintas Ordenanzas municipales, podrá recabarse la prestación de una fianza que garantice el abono de los gastos ocasionados con motivo de la reparación de dichos daños.

Artículo 46.- Exacciones municipales.

La realización de estas actividades estará sujeta a las exacciones municipales establecidas en las Ordenanzas municipales reguladoras o, acuerdo del órgano competente en el caso de precios públicos, cuyo cobro deberá efectuarse, anticipadamente, al ejercicio o desarrollo de las mismas.

Artículo 47.- Publicidad.

La realización de estas actividades se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza municipal correspondiente, sancionándose, con arreglo a la misma, las infracciones que, al efecto, se cometan, siempre que no supongan una infracción de tráfico, en cuyo caso la potestad sancionadora quedará avocada por.la presente Ordenanza.

CAPITULO 11.- CABALGATAS, PASACALLES, ROMERIAS, CONVOYES CIRCENSES DE ESPECTACULOS Y ELECTORALES

Artículo 48.- Disposición única.

l. Para llevar a efecto las actividades reseñadas en este capítulo se requerirá la previa autorización municipal expedida en los términos del artículo 43.1, de esta Ordenanza, cuando se trate de actividades esporádicas.

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2. En el caso de celebraciones de claro arraigo popular se estará a lo dispuesto en el artículo 44.3 de esta Ordenanza.

CAPITULO m.-VERBENAS, FESTEJOS, ESPECTACULOS ESTATICOS y SIMILARES (EQUILffiRISTAS, GLOBOS

AEROSTA TICOS, ETCETERA) Artículo 49.- Disposición general.

Cualquier realización de las actividades a que se refiere este capítulo, cuando tenga una afección al tráfico o al medio ambiente urbano, deberá contar con autorización municipal previa y expresa, otorgable en los términos de los artículos 44.1 y44.3, según la índole y periodicidad de las mismas.

Artículo 50.- Ejecución.

1. En la medida de lo posible las actividades a que se refiere este capítulo se ubicarán en lugares que tengan facilidad de acceso y de aparcamiento para los vehículos de la propia actividad y de los destinatarios de la misma

2. La concesión de la autorización para realizar la actividad no comporta la de la instalación de chiringuitos o bares no permanentes que deberán ser autorizados, caso por caso, con arreglo a la normativa general que lo regule.

Artículo 51.- Exclusión.

l. No se incluyen en este capítulo las actividades que se celebren en locales habilitados al efecto, sin afectar a la circulación o al dominio público, que se regularán por la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a que se refiere el Real Decreto 2.816 de 1982, de 27 de agosto (B.O.E. número 267, de 6 de noviemJ>re de 1982), por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y demás normativa aplicable o que sustituya a la anterior.

2. En cualquier caso deberán contar con la licencia municipal de apertura pertinente y cumplir las prescripciones de su normativa singular.

3. En el supuesto de que con motivo de la celebración de estas actividades pueda resultar una afección grave al tráfico el Ayuntamiento podrá, para paliarla, adoptar las medidas necesarias de obligado cumplimiento.

CAPITULO IV.- REUNIONES Y MANIFESTACIONES

Artículo 52.- Disposición única.

El ejercicio del derecho de reunión y manifestación en las vías objeto de esta Ordenanza se regulará por la normativa general que lo regula debiendo, tan sólo, mediar la comunicación previa que establece la misma

CAPITULO V.- PRUEBAS DEPORTIVAS

Artículo 53.- Disposición única.

La celebración de cualesquiera pruebas deportivas por las vías objeto de esta Ordenanza requerirá, además, de las autorizaciones administrativas concurrentes que fueran precedentes, autorización municipal, que se solicitará por los organizadores de la prueba de que se trate con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su realización, debiendo acompañar al escrito de solicitud un plano o mapa en que conste el recorrido total de la prueba y, en su caso, principio y fin de las etapas que tenga, metas volantes, puntos de avituallamiento o control, hora de comienzo y fmalización previstas, tiempo previsto para los participantes fuera de control en los que se abrirá al tráfico la vía y fmalizará la vigilancia y todas aquellas circunstancias especiales que en ella concurran.

CAPITULO VI.- OBRAS, INSTALACION DE ANDAMIOS, VALLAS, GRUAS y OTRAS OPERACIONES ESPECIALES

(Rodaje de películas, etcétera.)

Artículo 54.- Disposición general.

1. La realización en las vías objeto de esta Ordenanza de las obras y actividades a que se refiere este capítulo deberá ir precedida de la permanente licencia municipal de uso común especial de dominio público.

2. Sin peIjuicio de lo anterior, según la índole de la actividad de que se trate, deberán recavarse las autorizaciones administrativas concurrentes que amparen dicha actividad

En particular no se expedirá licencia para el uso común especial sin justificación de la expedición de la licencia de obras cuando ésta fuera preceptiva.

Artículo 55.- Régimen de licencia.

l. La expedición de licencia para el uso común especial del dominio público se ajustará al procedimiento establecido en su normativa específica de aplicación.

2. En dicha licencia se seilalarán, necesariamente, las condiciones de la actividad a desarrollar, así como su fecha y horario debiendo quedar constancia

en la misma de la obligación de adoptar las medidas de seguridad, seilalización y balizamiento que sean legalmente exigibles.

CAPITULO VII.-MESAS, SILLAS y VELADORES

Artículo 56. Veladores.

l. En la concesión de esta licencia de uso común especial del dominio público se seguirán los trámites previstos en el artículo 9.° del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

2. Al ser esta autorización discrecional por parte del Ayuntamiento, la instalación de los veladores se sujetará, en todo caso, a lo que se determine específicamente en la misma, en función de la afección al dominio público, al tránsito peatonal y circulación y a la tranquilidad y seguridad ciudadana.

3. El horario de instalación y uso se atendrá al que reglamentariamente se determine en su normativa, debiendo ser recogidos los veladores una vez concluido el horario autorizado.

Así mismo los veladores sólo ocuparán el dominio público durante las horas autorizadas, debiendo retirarse a su término, salvo autorización expresa y justificada en contrario.

4. La instalación de veladores no impedirá el normal tránsito de personas y vehículos por las vías objeto de esta Ordenanza Tampoco dificultarán la salida y entrada de los ciudadanos y vehículos en las fincas y las salidas de emergencia de cualquier establecimiento, entidad o inmueble.

A estos efectos: . a) El ancho mínimo del acerado donde se vayan a ubicar será de tres

metros. b) Cuando, al tener el acerado una anchura superior a la antes señalada, se

permita la instalación de varios veladores, deberá de quedar expedita entre éstos y la fachada de las edificaciones colindantes una franja de terreno de un metro y medio como mínimo. Si la franja de terreno se situase entre los veladores y la calzada, deberá tener una anchura mínima de dos metros, medidas a la linea interior del bordillo.

5.- El incumplimiento de lo dispuesto en las normas anteriores llevará aparejada la retirada de las mesas, sillas y veladores, que de no ser efectuada voluntariamente por el interesado, deberá llevarse a cabo en vía de ejecución subsidiaria a costa de éste, llevando aparejada la retirada de la autorización concedida.

6. La regulación establecida en este artículo se entiende aplicable en defecto de Ordenanza específica que regule esta materia, pasando a ser supletoria una vez entrada en vigor dicha Ordenanza

7. Hasta la entrada en vigor de la Ordenanza específica a que hace referencia al número anterior, se faculta al señor Alcalde al desarroll o, complemento y ejecución de la regulación contenida en este artículo.

8. La ocupación será con sillas y mesas, en buen estado de conservación y ornato público, sin que se puedan autorizar taburetes, posavasos, barras, barbacoas, asadores, etcétera.

CAPITULO Vm.-VENTA AMBULANTE

Artículo 57.- Disposición general:

El ejercicio del comercio ambulante se regirá por lo dispuesto en su normativa reguladora específica y, por lo dispuesto en esta Ordenanza, en todo lo relacionado con el tráfico y las vías públicas.

Artículo 58.- Régimen de funcionamiento.

1. Los comerciantes ambulantes estacionarán sus vehículos en las ronas, acotadas al efecto, siguiendo en todo momento las indicaciones de los Agentes de la Policía Local y si no existieren dichas zonas, en los estacionamientos de uso general que hubiere en la rona, quedando prohibido el aParcamiento en el acerado en que ubiquen el puesto o instalación, salvo autorización expresa y motivada en contrario.

2. Queda prohibido el comercio ambulante que no se ajuste a las previsiones anteriores y, expresamente, en los semáforos o respecto de los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza mientras efectúen su uso.

3. El incumplimiento de las previsiones anteriores, así como de la normativa general aplicable en esta materia, acarreará la retirada del puesto o instalación de venta que, si no se efectúa voluntariamente por el interesado, podrá llevarse a efecto por vía de ejecución subsidiaria a su costa

CAPITULO IX.-CARGA Y DESCARAGA

Artículo 59.- Disposición única.

1. El Ayuntamiento acotará en las vías objeto de esta Ordenanza, espacios destinados a la carga y descarga de vehículos que están en posesión de la pertinente tarjeta de transporte o documento municipal sustitutivo a estos efectos, regulándose por lo dispuesto en el artículo 39.

2. A los efectos anteriores el Ayuntamiento seilalará el tiempo máximo de parada que se controlará con los mecanismos que él mismo seilale.

3. Dado el indudable carácter de servicio público que se presta a los usuarios de estos espacios y por ellos mismos, cuya actuación indiscriminada fuera de los mismos, puede ocasionar graves perturbaciones al tráfico en

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general se procederá a la retirada de los vehículos estacionados en estos espacios de carga y descarga que:

a) No estén destinados a la actividad de que se trata. 「セ@ Estando destinados a la misma no la ejerzan, efectivamente, en ese

momento. c) Ejerciendo la misma superen el horario previsto o eludan su control. A estos efectos los vehículos deberán presentar, en forma perfectamente

visible, los distintivos oficiales que amparen la actividad, así como los mecanismos de control horario.

CAPITULO X.· OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 60.- Norma única.

El desarrollo de cualquier otra actividad que guarde relación con las antes reguladas y que afecte al uso de las vías objeto de esta Ordenanza se regirá por la normativa de este título adecuándola a la singularidad de la actividad de que se trate.

TITULO IV.- OTRAS NORMAS

Artículo 61.-Areas de zonas de circulación restringida.

1.- El Ayuntamiento pleno podrá delimitar áreas o zonas de la ciudad en la que se restrinja el tráfico rodado a determinados usuarios. Con la delimitación de estas áreas o zonas se deberán establecer los requisitos y documentación necesaria para la obtención de autorización.

2. - A los efectos anteriores se expedirán tarjetas de tránsito a los vehículos autorizados para circular por dichas zonas.

La autorización será otorgada por el señor Alcalde, previa solicitud acompañada con la documentación exigida.

3.- Los vehículos autorizados podrán circular por las vías afectadas, pero sólo podrán estacionarse en los lugares específicamente indicados al efecto.

Artículo 62.-Carriles-bus y reservados a otros usuarios.

1.- El Ayuntamiento pleno podrá reservar determinados carriles de las vías objeto de esta Ordenanza para el uso exclusivo de unos usuarios.

2.- A salvo de previsión en contrario pueden hacer uso de estos carriles: a) Los autobuses de transporte colectivo de viajeros. b) Los autobuses de transporte escolar cuando efectivamente vayan

ocupados por sus usuarios. c) Los vehículos de urgencia (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicio de

Extinción de incendios, Protección Civil y los de Asistencia Sanitaria), siempre que circulen en servicio urgente.

d) Los autotaxis con licencia municipal del Ayuntamiento de Talavera de la Reina

e) Los vehículos del servicio de higiene urbana en aquellas operaciones propias del mismo que resulten necesarias.

3.- Asimismo, el Ayuntamiento pleno podrá reservar carriles para el uso de bicicletas y otros usuarios, cuyo deambular por las vías objeto de esta Ordenanza aconseje un trato diferenciado por razones de seguridad, de fluidez del tráfico, etcétera

4.- En cualquiera de los supuestos previstos en los números anteriores los vehículos con autorización para usar estos carriles deberán acomodarse en dicho uso a las condiciones que establezca en el Ayuntamiento pleno al acordar su implantación o a lo largo de su vigencia.

5.- Sólo podrán efectuar paradas que no vengan exigidas por la propia circulación en dichos carriles, los vehículos a que se refiere el apartado a) del número 2 de este artículo.

6.- La parada y/o estacionamiento en estos carriles, comportará además de la sanción que fuera procedente, la inmediata retirada del vehículo infractor.

Artículo 63.-Autorizaciones especiales.

El señor Alcalde o, en caso de urgencia, la Jefatura de la Policía Local, dando cuenta inmediata al señor Alcalde, podrá expedir autorizaciones especiales para:

a) Cortar el t'ráfico rodado en determinadas vías por el tiempo imprescindible para la realización de obras o con motivo de la actuación de un servicio de urgencia

b) Permitir el tráfico a los vehículos de los servicios municipales, aún tratándose de zonas peatonales.

c) Circular en sentido inverso al habitual, por motivos de obras, urgencias, etcétera.

Cuando sean autorizaciones por uno o varios días esporádicos, podrá ser autorizado por la Jefatura de la Policía Local.

En todos los casos, se pedirán con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo que la urgencia de la actuación no permitiesen dicho plazo.

Artículo 64.- Actividades personales en las vías objeto de esta Ordenanza.

l. Cualquier actividad personal que se vaya a desarrollar en las vías objeto de esta Ordenanza y, en especial, en las calzadas con respecto a los vehículos que circulen por éllas, deberá ser previanlente autorizada por el señor Alcalde, previo informe de la Jefatura de la Policía Local.

2 .. En el supuesto de que se carezca de dicha autorización, se procederá al cese inmediato de la misma, utilizando los medios legalmente previstos en cada caso al efecto.

Artículo 65.- Vehículos averiados.

1.- Se prohíbe salvo por razones de urgencia y adoptando liIs medidas previstas en el artículo 30 de esta Ordenanza, el arreglo mecánico o cualquier tipo de manipulación o trabajo con respecto a los vehículos estacionados o parados en las vías objeto de esta Ordenanza.

Específicamente se prohíben a los talleres de reparaciones de vehículos la ubicación y reparación de los mismos en dichas vías.

Artículo 66.- Vehículos abandonados.

l. Queda prohibido el abandono de vehículos en las vías objeto de esta Ordenanza. El titular del vehículo abandonado, sin perjuicio de las sanciones que procedieren, vendrá obligado a retirarlo, sufragando los gastos que ocasione su retirada en vía de ejecución subsidiaria

2. A los efectos anteriores la actuación, en estos casos, será la siguiente: a) Cada vez que se detecte un vehículo que se presuma racionalmente su

abandono, se comunicará a su propietario, dándole un plazo para que lo retire o tome las medidas que considere oportuno. Dicho plazo variará según el estado en que se encuentre el vehículo como un mínimo de 72 horas. En el caso de que ofrezca peligro esta comunicación no será necesaria, precediéndose a la inmediata retirada del vehículo.

b) Una vez pasado el plazo se le denunciará de acuerdo a lo expuesto en el apartado 1.0 de este artículo, comunicándoselo al señor Alcalde-Presidente, que ordenará la retirada del vehículo.

c) Se informará al titular del vehículo de que el mismo ha sido retirado y que queda a su disposición comunicándole, además, lo expuesto en el siguiente apartado.

d) Transcurrido un mes desde la retirada, sin que el propietario se haya hecho cargo del vehículo, y si el mismo se comprobase que no reuniese las condiciones necesarias para su circulación, se iniciarán las gestiones pertinentes para darle de baja, procediéndose a continuación a su chatarramiento, salvo que el titular se personase antes del mismo.

e) Cualquier usuario que pretenda deshacerse de algún vehículo podrá comunicarlo a los servicios municipales para su recogida en los términos previstos en la normativa que regule este tipo de actos.

f) En los casos en que el propietario del vehículo o sus restos fuera desconocido, las notificaciones a que se hace referencia en este artículo se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Quedan excluidos de la calificación de abandonados aquellos vehículos sobre los que recaiga orden o mandamiento judicial, conocido por el excelentísimo Ayuntamiento sin perjuicio de que el señor Alcalde pueda recabar la adopeion de medidas pertinentes en orden a la seguridad del tráfico y con arreglo a su normativa específica, al ornato urbano.

Artículo 67.- Caravanas diversas.

l. La circulación de caravanas organizadas con motivo de la celebración de congresos, bodas, celebraciones estudiantiles y otros acontecimientos similares, deberá ir precedida de autorización municipal, que deberá recabarse con quince días de antelación al de la fecha prevista de realización.

2. Queda prohibido, en cualquier caso, el uso indiscriminado de las señales acústicas, anunciando el paso de la comitiva así como cualquier otra actividad que entorpezca, innecesariamente, el tráfico o que comporte una molestia a los usuarios de las vías de esta Ordenanza.

3. Igual prohibición regirá para las caravanas y comitivas que se organicen, espontáneamente, para conmemorar acontecimientos lúdicos, estudiantiles, deportivos, etcétera.

TITULO V.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES y DE LA RESPONSABILIDAD

CAPITULO l.-INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 68.- Cuadro general de infracciones. l. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza y a las demás

normativas generales sobre la materia tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso la administración pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

2. Las infracciones a que hace referencia el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las noffilas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los números siguientes así como, expresamente, en el resto de su ar1iculado.

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4. Se considerarán infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ordenanza referidas a:

a) Conducción negligente. b) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir

incendios. c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de tiempos de

conducción, limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado.

d) Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tráfico.

e) Circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento al resto de usuarios de la vía

f) Realización y señalización de obras en la vía sin permiso y retirada o deterioro a la señalización permanente u ocasional.

5. Tendrán la consideración de muy graves las infracciones a que hace referencia el número anterior, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y las condiciones de la vfa, las condiciones atmosféricas o de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en poblado o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción.

Lo serán también las siguientes conductas tipificadas referidas a: a) La conducción por las vias objeto de esta Ordenanza bajo la ingestión

de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia análoga

b) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

c) Conducción temeraria d) Omisión de socorro en caso de urgente necesidad o accidente grave. e) Competencias o carreras entre vehículos no autorizadas.

Artículo 69.- Avocación de competencia en materia de sanciones.

l. Como regla general las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se sancionarán con arreglo a la misma en la forma establecida en el cuadro anexo que la acompaña.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la materia sancionable no sea estrictamente de tráfico, al margen de su consideración en esta Ordenanza, y viniera regulada por otras Ordenanzas municipales, se estará al régimen sancionador que le es propio, que avoca así esta competencia

3. Por el contrario, aún cuando la conducta sancionable viniera regulada en otras Ordenanzas municipales, si afecta al tráfico en la forma prevista en esta Ordenanza, se sancionará por ella misma en la forma señalada en el primer párrafo de este artículo.

4. En ningún caso podrá sancionarse, administrativamente, por dos o más vías una sola conducta infractora

Artículo 70.- Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 3.000 a 15.000 pesetas; las graves con multa de 16.000 a 50.000 pesetas, y las muy graves con multa de 51.000 a 100.000 pesetas.

En el caso de infracciones graves podrá imponerse además la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves esta sanción se impondrá en todo caso.

2. Las sanciones de multas previstas en el número anterior, cuando el hecho no esté castigado en las leyes penales ni pueda dar origen a la suspensión de las autorizaciones a que se refiere el número anterior, podrán hacerse efectivas dentro de los diez días siguientes a la notificación de la denuncia, con una reducción del 20 por 100 sobre la cuantía que se fije, provisionalmente, en la forma reglamentariamente determinada con carácter general.

3. Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español el Agente denunciante fijará, provisionalmente, la cuantía de la multa, y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones fijados reglamentariamente. En todo caso se tendrá en cuenta lo previsto en el número anterior respecto a la reducción del 20 por 100.

4. Las infracciones previstas en la legislación de transportes en relación con los tacógrafos, sus elementos u otros instrumentos o medios de control, prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la mismas y exceso en el peso máximo autorizado de los vehículos, excepto cuando la causa de la infracción fuese el exceso de carga, se perseguirán por los órganos competentes, conforme al procedimiento y de acuerdo con las sanciones recogidas en la mencionada legislación de transportes.

5. Las infracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte escolar y de transporte de mercancías peligrosas por carretera se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la legislación de transportes.

6. Serán sancionados con multa de 15.000 a 250.000 pesetas la conducción sin la autorización administrativa correspondiente, la circulación sin matrfcula o sin las autorizaciones previstas en la Ley, sin haber solicitado en plazo su propietario o poseedor la transferencia del vehículo a su favor o con vehículo

que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, las infracciones relativas a las normas sobre la Inspección Técnica de Vehículos, así como las infracciones a las normas reguladoras de la actividad de los centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza y las relativas al régimen de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial. A estos efectos, los Agentes de la Policía Local harán propuesta de sanción en los términos anteriores, tramitándose el expediente por la Jefatura Provincial de Tráfico.

7. En las infracciones de especial gravedad la Administración muncipal podrá proponer, además, la sanción de suspensión de hasta un año de la correspondiente autorización o de cancelación de la misma.

8. La realización de actividades correspondientes a las distintas autorizaciones durante el tiempo de suspensión de las mismas llevará aparejada una nueva suspensión por seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y la revocación definitiva de la autorización si se produjere un segundo quebrantamiento.

9. El Ayuntamiento pleno podrá modificar la cuantía de las sanciones previstas en el anexo de la Ordenanza, dentro de los límites establecidos por la legislación general aplicable así como adecuar dicha cuantía cuando se produzca una actualización de 1 a misma por Real Decreto del Gobierno.

Artículo 71.- Competencia sancionadora.

1. Corresponde al Alcalde-Presidente sancionador las infracciones que se cometan en las vías y en los lugares a que se refiere esta Ordenanza; si bien, cabe la desconcentracion de funciones a favor de otra autoridad municipal en los términos y utilizando los procedimientos contenidos en la Legislación de Régimen Local.

2. En el resto de los casos, así como en los supuestos específicamente establecidos al efecto en el artículo 68 del Real Decreto Ley 339 de 1990, se dará cuenta de las infracciones a la Jefatura Provincial de Tráfico para su sanción por la misma.

Artículo 72.- Graduación de las sanciones.

A salvo de que se establezca otra norma de obligado cumplimiento que desvirtúe la graduación de las sanciones establecidas en el anexo de esta Ordenanza se estará a la en él contenida.

CAPITULO D.-MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 73.- Disposición general.

No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas que se puedan acordar con arreglo a la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación general. .

Artículo 74.- Inmovilización del vehículo.

1.- Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y control del tráfico sin perjuicio de la denuncia que deban formular por las infracciones correspondientes, podrán proceder en la forma prevista en el artículo 25 del Real Decreto Ley 13 de 1992, de 17 de enero, a la inmovilización del vehículo en el lugar más adecuado de la vía pública cuando consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y demás normativa generalmente aplicable de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, de personas o los bienes. Esta medida será levantada, inmediatamente, después de que desaparezcan las causas que la han motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en el caso de negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el número dos del artículo 12 del Real Decreto Ley 339 de 1990, de 2 de marzo y cuando no se hallen provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concecida hasta que se logre la identificación de su conductor.

2. Mientras no se efectué una previsión reglamentaria en contrario, en que se estará a lo en ella previsto, entendiéndose modificada la Ordenanza en dicho sentido, procederá la inmovilización en los siguientes casos derivados del artículo 292 del Código de la Circulación de 25 de septiembre de 1934:

a) Cuando el conductor no lleve el permiso de conducción o el que lleve no sea válido, en estos casos si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundamental, que carece de los conocimientos y aptitudes necesarios para la conducción.

b) Cuando el conductor no lleve el permiso de circulación del vehículo o autorización que lo sustituya y haya dudas acerca de su personalidad y domicilio.

c) Cuando por deficiencias ostensibles del vehículo éste constituya peligro para la circulación o produzca daños en la calzada

d) Cuando el vehículo circule con una altura o anchura total superior a la señalada reglamentariamente o a la permitida, en su caso, por la autorización especial de que está previsto.

e) Cuando el vehículo circule con una carga cuyo peso o longitud total exceda en más de un 10 por 100 de los que tiene autorizado.

f) Cuando el vehículo circule desprovisto de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares que sea obligatorio su uso.

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g) Cuando las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor del vehículo resulten sensibles y peligrosamente reducidos por el número o posición de los pasajeros o por la" colocación de los objetos transportados. "

h) Cuando no se hubieran llevado a cabo las inspecciones técnicas obligatorias.

3.- La inmovilización decretada por defectos del conductor será alzada inmediatamente cuando desaparezcan éstos o si otro, con la aptitud precisa se hace cargo de la conducción del vehículo.

En el caso de que se haya inmovilizado por negarse el conductor a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto Ley 339 de 1990, el conductor no podrá ser sustituido por otro, salvo que éste acceda a someterse asimismo a las pruebas de detección de que se trate, o sea un conductor cualificado cuya actuación haya sido requerida por los Agente de la Autoridad. En este supuesto de inmovilización, al margen de dar cuenta a la Autoridad Judicial cuando proceda, y de lo previsto antes, se alzará, asimismo, la inmovilización cuando racionalmente pueda estimarse que, aún de existir embriaguez o afección de otro tipo en el conductor, han desaparecido por el período de tiempo transcurrido.

Cuando la inmovilización del vehículo se haya decretado por razones derivadas de las condiciones del mismo o de su carga, los Agentes autorizarán la marcha del vehículo adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad hasta el lugar en el que el conductor pueda ajustar la carga o dimensiones a los límites autorizados o subsanar las deficiencias técnicas o administrativas del vehículo.

En el caso del apartado h), los Agentes entregarán al conductor un volante para circular hasta el lugar donde debe practicarse el reconocimiento.

En caso de inmovilización de ciclomoteres o de motocicletas y en aras "a la propia seguridad de los mismos y a una mayor eficacia del servicio la inmovilización se verificará en las dependencias municipales, para lo cual se podrá proceder al traslado del vehículo con una grua, corriendo los gastos a cargo del titular del vehículo, debiendo abonar el importe previa devolución del mismo.

Artículo 75.- Retirada del vehículo.

1. La Administración podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo y su depósito en el lugar que designe la Autoridad competente, según aquél se encuentre dentro o fuera de poblado, en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones en la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando pueda presurnirse, racionalmente, su abandono en la vía.

b) En el caso de accidente que impida continuar la marcha. c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo. d) Cuando inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 70.3, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

2. Procederá la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito bajo custodia de la autoridad competente o de la persona que ésta designe en los siguientes casos recogidos en el citado artículo 292 del Código de la Circulación:

a) Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los Agentes de Tráfico, transcurran 48 horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron la medida.

b) Cuando un vehículo permanezca abandonado en la vía pública durante el tiempo y en las condiciones necesarias para presumir racional y fundadamente tal abandono, de acuerdo con las normas específicas que rigen el destino y la forma de proceder con los vehículos abandonados. Se considerará abandonado el vehículo que carezca de matrícula.

El traslado del vehículo al lugar establecido al efecto podrá ser realizado por su conductor, por el propietario o, en su defecto, por la propia administración. Si el vehículo necesitase alguna reparación el depósito podrá llevarse a cabo en el taller designado por el propietario.

El depósito será dejado sin efecto por la misma Autoridad que lo haya acordado o por aquella a cuya disposición se puso el vehículo, y los gastos ocasionados serán de cuenta del titular administrativo del vehículo en la forma prevista en el número cuatro de este artículo.

3. Cuando los Agentes de la Policía Local encuentren en la vía pública un vehículo estacionado que impida totalmente la circulación, contituya un peligro para la misma o la perturbe gravemente en la forma prevista en esta Ordenanza, podrán tomar medidas que se iniciarán, necesariamente, con el requerimiento al conductor, propietario o persona encargada del vehículo si se encuentra junto a éste para que haga cesar su irregular situación, sin perjuicio de la denuncia de la correspondiente infracción, y en caso de que no exista esa persona o de que no atienda el requerimiento, podrán llegar hasta el traslado del vehículo, usando si fuera precido los servicios retribuidos de particulares autorizados por el excelentísimo Ayuntamiento, al depósito destinado al efecto.

A título enunciativo, sin perjuicio de las menciones específicas que se contienen en esta Ordenanza, podrán ser considerados casos en los que se perturba gravemente la circulación y están, por lo tanto, justificadas las medidas previstas en el párrafo anterior, los siguientes:

a) Cuando un vehículo se haya estacionado en doble flla sin conductor. b) Cuando lo esté en la salida o entrada de vehículos de un inmueble o en

frente de las mismas si obstaculiza estas maniobras durante el horario autorizado para utilizarlas.

c) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohlbido en una vía de circulación rápida o especial a que se refiere esta Ordenanza.

d) Cuando se encuentre estacionado en lugares expresamente señalizados con reserva de carga y descarga durante las horas a ellas destinadas y consignadas en la señal correspondiente. -

e) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en los espacios reservados para los de transporte público, siempre que se encuentren debidamente señalizados y delimitados.

f) Cuando el vehículo se halle estacionado en los espacios reservados por motivos de seguridad pública, siempre que se encuentren debidamente señalizados y delimitados.

g) Cuando lo esté en lugares expresamente reservados a los servicios de urgencia, reseñados en el artículo 62 de esta Ordenanza.

h) Cuando un vehículo estacionado impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

i) Cuando el vehículo se halle estacionado, total o parcialmente, sobre una acera, paseo o lugar de tránsito no pennitido para los vehículos en los que no está autorizado el estacionamiento.

j) Cuando lo esté en una acera o chaflán de modo que sobresalga de la línea del bordillo de alguna de las calles adyacentes, interrumpiendo con ello el paso de una flla de vehículos.

k) Cuando se encuentre en un emplazamiento tal que impida la vista de las señales de tráfico a los demás usuarios de la vía

1) Cuando se halle estacionado en medio de la calzada. m) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o

una marca longitudinal continua no pennita el paso de otros vehículos. n) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo

debidamente parado o estacionado.

ñ) Cuando el estacionamiento se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

o) Cuando se efectúe el estacionamiento obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

p) Cuando se halle estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desflle, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve, debidamente autorizada en los términos de esta Ordenanza.

q) Caundo resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública, así como cuando obstaculice el paso de los vehículos del servicio municipal en el desarrollo de su cometido o impida la necesaria manipulación o recogida de contenedores u otros utensilios empleados por el servicio público.

r) Cuando haya transcurrido el plazo máximo previsto para el estacionamiento continuado en un mismo lugar, sin que el vehículo haya cambiado de sitio, en los términos establecidos en la sección séptima del capítulo 2.0 del título 2. o de esta Ordenanza

s) Cuando se encuentre estacionado, fuera de los lugares que al efecto pudieran existir, en una de las vías de circulación especial a que se refiere al artículo 15.2 de esta Ordenanza.

La retirada del vehículo entrañará la conducción del mismo al depósito establecido al efecto adoptándose las medidas necesarias para ponerlo en conocimiento del conductor tan pronto como sea posible. La retirada se suspenderá en el acto si el conductor u otra persona autorizada comparecen y adoptan las medidas convenientes.

La restitución del vehículo se hará al conductor, titular del vehículo o persona autorizada por el mismo, previas las comprobaciones relativas a su personalidad.

En los supuestos previstos en los apartados p) y q) de este número, los Agentes deberán señalizar con la posible antelación el itinerario o la zona de estacionamiento prohibido y colocar notas de aviso en los parabrisas de los vehículos afectados, los cuales serán situados en el lugar más próximo posible, con indicación a los conductores del lugar al que han sido retirados y sin que pueda percibir cantidad alguna por el traslado.

4. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refieren los números anteriores, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

5. En el supuesto de que se haya iniciado el servicio de retirada, sin necesidad de efectuarla efectivamente, en su totalidad, el titular o usuario del vehículo abonará sólo el montante del servicio ィ。セエ。@ ese momento.

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B.O.P. de Toledo 16 Junio 1998 Número 135

6. El importe de este servicio se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza fiscal correspondiente.

CAPITULO fiL- DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 76.- Personas responsables.

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza recaerá, directamente, en el autor del hecho en que consista la infracción.

2. El titular que figure en el registro de vehículos será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

3. El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene la obligación de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada será sancionado, pecuniariamente, corno autor de falta grave.

4. Respecto a la responsabilidad por el ejercicio profesional a que se refieren las autorizaciones del apartado c) del artículo 5.° del Real Decreto Ley 339 de 1990, de 2 de marzo, en materia de enseñanza de la conducción y de aptitudes sicofísicas de los conductores, se estará a lo que reglamentariamente se establezca, dentro de los limites establecidos en el apartado 6, del artículo 70, de esta Ordenanza

5. El fabricante del vehículo y el de sus componentes serán, en todo caso, responsables por las infracciones relativas a las condiciones de construcción del mismo que afecten a su seguridad, así corno de que la fabricación se ajuste a tipos homologados.

TITULO VI.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS

CAPITULO 1.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 77.- Disposición única.

No se impondrá sanción alguna por las infracciones en la materia objeto de esta Ordenanza, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo establecido en los artículos 73 a 79 del Real Decreto Ley 339 de 1990, de 2 de marzo.

El procedimiento sancionar se regirá por lo dispuesto en el Título VI, capítulo 1, artículos 73 a 79 del Real Decreto Ley 339 de 1990, de 2 de marzo, aplicándose con carácter supletorio el Real Decreto 1.398 de 1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestead sancionadora

CAPITULO fi.- RECURSOS

Artículo 78.- Disposición única.

Contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento en vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma prevista en la legislación reguladora

En los supuestos de desconcentración de competencias, con carácter previo deberá agotarse la via administrativa mediante la interposición de recurso ordinario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 114 de Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adrninistrati vo Común.

CAPITULO ID.- PRESCRIPCION y CANCELACION DE ANTECEDENTES

Artículo 79.- Norma única.

La prescripción de las acciones para sancionar las infracciones de las sanciones, en su caso, impuestas y la cancelación de los antecedentes se regirá por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Ley 339 de 1990, de 2 de marzo, y la Ley 5 de 1997 de 24 de marzo que modifica el artículo 81.1 del Real Decreto Ley 339 de 1990, de 2 de marzo, que queda redactado corno sigue:

La acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses contado a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio o por la notificación efectuada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Real Decreto 339 de 1990, de 2 de marzo.

CAPITULO IV.- EJECUCION DE SANCIONES

Artículo 80.- Norma única.

La ejecución de las sanciones se efectuará en los términos del artículo 83 del citado Real Decreto Ley 339 de 1990, de 2 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL

La falta de resolución por el órgano competente de todas aquellas solicitudes de autorización que se contemplan en esta Ordenanza dará lugar a la producción de los efectos del silencio administrativo en los términos previstos por el artículo 43.2 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones del Ayuntamiento de la villa de Talavera de La Reina, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta Ordenanza y expresamente la Ordenanza Complementaria de Tráfico del año 1974.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que consta de 80 artículos, una disposición derogatoria y una disposición fmal así corno un anexo con el cuadro de multas, fue aprobada, deflnitivamente, por el Excmo. Ayuntamiento pleno, por acuerdo de fecha 25 de marzo de 1998, y entrará en vigor en los términos del artículo 70.2 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXOI Relacion codificada de infracciones a la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación,

Ordenanza municipal de Tráfico y Ordenanza de Ciclomotores.

Expresión de abreviaturas: ARTIC. = Artículo. LT = Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. RGC = Reglamento General de Circulación. OMT = Ordenanza municipal de Tráfico. OMC = Ordenanza municipal sobre Ciclomotores. CANT = Cantidad de la multa, expresada en pesetas. (*) = Debe indicarse en qué consiste exactamente la infracción.

ARTIC LT GR. HECHO DENUNCIADO

59-3 " L CONDUCIR SIN LLEVAR EL CORRESPONDIENTE PERMISO DE CONDUCCION, POSEYENDOW

59-3 • L CONDUCIR UN CICWMOTOR SIN LLEVARLA CORRESPONDIEN1E UCENCIA, POSEYENDOLA

59-3 • L CIRCULAR CON UN VElllCULO MATRICULADO SIN LLEVAR PERMISO DE CIRCULACION, POSEYENDOLO

59-3 • L CIRCULAR CON UN VElllCULO MATRICULADO SIN LLEVARLA TARJETA DE INSPECCION TECNICA, POSEYENDOLA

59-3 • L CIRCULAR CON UN CICWMOTOR SIN LLEVAR EL CERTIFICADO DE CARACTERISTICAS POSEYENDOLO

CANT . TRAFICO

TRAFICO

TRAFICO

TRAFICO

TRAFICO

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16 Junio 1998

Número 135

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4 " L

4 " L

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B.O.P. de Toledo

CONDUCIR UN VEmCULO A MOTOR CARECIENOO DEL PERMISO DE 1RAFICO CONDUCCION (*) .

CONDUCIR UN CICLOMOTOR CARECIENOO DE LA UCENCIA DE CONDUCCION 1RAFICO , .

CONDUCIR CON PERMISO DE CONDUCCION CUYO PLAZO DE VALIDEZ HA lRAFICO VENCIDO

EJERCER LA ACTIVIDAD DE ESCUELA DE CONDUCTORES SIN LA PREVIA TRAFICO AUTORIZACION ADMINISTRATIVA

CIRCULAR CON UN VEIllCULO A MOTOR CARECIENOO DE PERMISO DE TRAFICO CIRCULACION

CIRCULAR CON UN VEmCULO A MOTOR CARECIENOO DE LA TARJETA DE TRAFICO INSPECCION TECNICA

CIRCULAR CON UN CICLOMOTOR CARECIENOO DE CERTIFICADO DE 1RAFICO CARACTERISTICAS

CIRCULAR CON UN VEHICULO A MOTOR (*) CUYOS NEUMATICOS NO 1RAFICO CONSERVAN EL DIBUJO EN LA TOTALIDAD DE DE LA BANDA DE RODADURA

NO PRESENTAR UN VEHICULO A MOTOR (*) A INSPECCION TECNICA EN EL PLAZO TRAFICO DEBIDO

HECHO DENUNCIADO CANT.

NO HABER EFECTUADO LA NOTIFICACION DE TRANSFERENCIA DE UN VEIllCULO, TRAFIC DEN1RO DEL PLAZO FUADO A LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO O

CIRCUlAR CON UN VEHICULO TRANSFERIDO SIN HABER SOUCITADO, DEN1RO DEL TRAFIC PLAZO REGLAMENTARIO, LA EXPEDICION DE UN NUEVO PERMISO DE CIRCULACION O

CIRCUlAR CON UN VEIllCULO DADO DE BAJA TRAFIC O

CIRCUlAR CON UN VEIllCULO RETIRADO TEMPORALMENTE DE LA CIRCULACION TRAFIC O

NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR RESPONSABLE DE lA INFRACCION EL TITUIAR DEL 50.000. VEHICULO DEBIDAMENTE REQUERIDO PARA ELLO

HECHO DENUNCIADO CANT . ENTORPECER INDEBIDAMENTE LA CIRCULACION (*) 5.000.-

COMPORTARSE DE FORMA QUE CAUSA PEUGRO A LAS PERSONAS (*) 15.000.-

COMPORTARSE DE FORMA QUE CAUSA PERUnCIO A LAS PERSONAS (*) 15.000.-

COMPORTARSE DE FORMA QUE CAUSA MOLESTIAS INNECESARIAS A LAS PERSONAS (*) 10.000.-

COMPORTARSE DE FORMA QUE CAUSA DAÑOS A LOS BIENES 10.000.-

CONDUCIR SIN lA PRECAUCION NECESARIA 10.000.-

CONDUCIR DE MODO NEGUGENTE (*) 25.000.-

CONDUCIR DE MODO TEMERARIO (*) 51.000.-

DEJAR SOBRE lA VIA OBJETOS O MATERIAS QUE PUEDEN ENTORPECER lA LIBRE 15.000.-CIRCULACION (*)

DEJAR SOBRE lA VIA OBJETOS O MATERIAS QUE PUEDEN ENTORPECER lA PARADA O 15.000.-EL ESTACIONAMIENTO

DEJAR SOBRE lA VIA OBJETOS O MATERIAS QUE PUEDAN HACER PEUGROSA lA 15.000.-CIRCULACION (*)

DEJAR SOBRE lA VIA OBJETOS O MATERIAS QUE PUEDAN DETERIORAR LA MISMA , 15.000.-

NO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA HACER DESAPARECER LO ANTES 10.000.-POSIBLE UN OBSTACULO O PEUGRO CREADO EN LA VIA POR EL DENUNCIADO (*)

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ARTIC RGC GR.

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20-1 • MG

20-1 • MG

B.O;P. de Toledo

NO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ADVERTIR LA EXISTENCIA DE UN 'PEliGRO U OBSTACULO CREADO EN LA VIA POR EL DENUNCIADO

NO SrnALIZAR DE FORMA EFICAZ, TANDO DE DIA COMO DE NOCHE, LA PRESENCIA DE UN OBSTACULO O PEliGRO CREADO POR EL DUNCIADO

HECHO DENUNCIADO

ARROJAR A LA VIA UN OBJETO QUE PUEDA OCASIONAR UN INCENDIO (*)

CIRCULAR CON UN VEHICULO A MOTOR CON EL ESCAPE LIBRE, O CON SILENCIADOR INEFICAZ

CIRCULAR CON UN CICLOMOTOR CON ESCAPE LIBRE O CON SILENCIADOR INEFICAZ

TRANSPORTAR EN UN VEIDCULO UN NUMERO DE PERSONAS SUPERIOR AL DE LAS PLAZAS AUTORIZADAS (*)

CIRCULAR CON UN MENOR DE DOCE AÑos SITUADO EN EL ASIENTO DELANTERO

NO PARAR LO MAS CERCA POSIBLE DEL BORDE DERECHO DE LA CALZADA EL CONDUCTOR DE UN TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS

CIRCULAR DOS PERSONAS EN UN CICLO CONSTRUIDO PARA UNA SOLA "

CIRCULAR DOS PERSONAS EN UN CICLOMOTOR

CIRCULAR DOS PERSONAS EN UN CICLOMOTOR, YENDO EL PASAJERO SIN CASCO

CIRCULAR MAS DE UN PASAJERO ADEMAS DEL CONDUCTOR EN UNA MOTOCICLETA

CIRCULAR EL VIAJERO DE UNA MOTOCICLETA, SIN IR A HORCAJADAS

CIRCULAR CON UN VEHICULO SIN CUBRIR, TOTAL Y EFICAZMENTE, LAS MATERIAS . TRANSPORTADAS QUE PRODUCEN POLVO O PUEDEN CAER (*)

REALIZAR OPERACIONES DE CARGA O DESCARGA EN LA VIA PUDIENDO HACERLO FUERA DE LA MISMA

REALIZAR EN LA VIA OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA SIN RESPETAR LAS DISPOSICIONES DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO

RF.ALIZAR OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA SIN RESPETAR LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES

REALIZAR EN LA VIA CARGA Y DESCARGA, DEPOSITANDO LA MERCANCIA EN LA CALZADA O ZONA PEATONAL

HECHO DENUNCIADO

CONDUCIR SIN LA PRECAUCION NECESARIA ANTE LA PROXIMIDAD DE ALGUN PELIGRO (*)

CONDUCIR UN VEHICULO SIN MANTENER LA PROPIA LIBERTAD DE MOVIMIENTOS

CONDUCIR UN VEIDCULO SIN MANTENER EL CAMPO NECESARIO DE VISION

CONDUCIR UN VEIDCULO SIN MANTENER LA ATENCION PERMANENTE A LA CONDUCCION

CONDUCIR UN VEHICULO SIN CUIDAR QUE EL RESTO DE LOS PASAJEROS MANTENGA LA POSICION ADECUADA

CONDUCIR USANDO CASCOS O AURICULARES CONECTADOS A UN APARATO RECEPTOR O REPRODUCTOR DE SONIDO

CONDUCIR UN VEHICULO CON TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A 0,8 GRIL. (0,8-0,9) (*)

CONDUCIR UN VEIDCULO CON TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A 0,8 GRIL. (0,9 Y 1,2) (*)

CONDUCIR UN VEHICULO CON TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A 0,8 GRIL. (1,2 Y 1,6) (*)

CONDUCIR UN VEHICULO CON TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A 0,8 GRIL: (MAS DE 1,6) (*)

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10.000.-

10.000.-

CANT.

16.000.-

10.000.-

10.000.-

15.000.-

10.000.-

10.000.-

3.000.-

4.000.-

10.000.-

10.000.-

5.000.-

15.000.-

5.000.-

5.000.-

5.000.-

5.000.-

CANT . 5.000.-

10.000.-

10.000.-

10.000.-

10.000.-

10.000.-

51.000.-

60.000.-

85.000.-

100.000.-

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16 Junio 1998

Número 135

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ARTIC RGC GR.

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ARTIC RGC GR.

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B.O.P. de Toledo

CONDUCIR UN CAMION DE PMA SUPERIOR A 3.500 KG CON TASA DE ALCOHOL 60.000.-SUPERIOR A 0,5 GRIL. (0,5-0,8)(·)

CONDUCIR UN CAMION DE PMA SUPERIOR A 3.500 KG CON TASA DE ALCOHOL 75.000.-SUPERIOR A 0,5 GRIL. (0,8 Y 1,5) (*)

CONDUCIR UN CAMION DE PMA SUPERIROR A 3.500 KG CON TASA DE ALCOHOL 100.000.-SUPERIOR A 0,5 GRIL (MAS DE 1,5)

CONDUCIR UN AUTOBUS O UN VEHlCULO DE S.P., TRANSPORTE ESCOLAR O DE 60.000.-MERCANCIAS PELIGROSAS CON TASA DE ALCOHOL SUPERIOR A 0,3 GRIL (0,3 A 0,5) (.)

CONDUCIR UN AUTOBUS O UN VEHlCULO DE S.P., TRANSPORTE ESCOLAR O DE 750.000.-MERCANClAS PELIGROSAS CON TASA DE ALCOHOL SUPERIOR A 0,3 GRIL (0,5 A 1,0) (.)

CONDUCIR UN TRANSPORTE ESCOLAR O DE MENORES O DE MERCANClAS PELIGROSAS 100.000.-CON TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A 0,3 GRIL (MAS DE 1,0)

HECHO DENUNCIADO CANT.

NO SOMETERSE ALAS PRUEBAS DE DETENCION ALCOHOLICA ESTANDO IMPLICADO 100.000.-DIRECTAMENTE EN UN ACCIDENTE DE CIRCULACION

NO SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE DETENCION ALCOHOLICA EL CONDUCTOR DE UN 100.000.-VEHlCULO DENUNCIADO POR COMETER UNA INFRACCION O EN UN CONTROL PREVENTIVO CON SINTOMAS EVIDENTES

NO SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE DETENCION ALCOHOLICA EL CONDUCTOR DE UN 51.000.-VEHlCULO DENUNCIADO POR COMETER UNA INFRACCION O EN UN CONTROL PREVENTIVO, SIN SINTOMAS EVIDENTES

NEGARSE EL PERSONAL SANITARIO DE UN CENTRO A LA TOMA DE MUESTRAS PARA 51.000.-DETERMINAR EL GRADO DE ALCOHOLEMIA DE LA PERSONA QUE DESEA SOMETERSE A LA PRUEBA

NEGARSE EL PERSONAL SANITARIO A REMITIR AL LABORATORIO LAS MUESTRAS 51.000.-OBTENIDAS PARA LA DETERMINACION DEL GRADO DE ALCOHOLEMIA

NO DAR CUENTA EL PERSONAL SANITARIO DE UN CENTRO MEDICO A LA AUTORIDAD 51.000.-CORRESPONDIENTE DEL RESULTADO DEL ANALISIS CLINICO REALIZADO PARA DETERMINAR EL GRADO DE ALCOHOLEMIA

CIRCULAR POR LA IZQUIERDA, EN UNA VIA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION EN 20.000.-SENTIDO CONTRARIO AL ESTIPULADO, EN UN TRAMO SIN VISffiILIDAD

CIRCULAR POR EL ARCEN, SIN RAZONES DE EMERGENCIA, CON UN VEHlCULO 5.000.-AUTOMOVIL

CIRCULAR CON UN AUTOMOVIL POR CALZADA CON AL MENOS DOS CARRILES PARA EL 5.000.-MISMO SENTIDO, DELIMITADOS POR MARCAS LONGurnJDINALES, CAMBIANDO DE CARRIL SIN MOTIVO mSTIFICAOO

CIRCULAR OCUPANDO LA CALZADA MAS DE LO IMPRESCINDffiLE, CONDUCIENDO UN 5.000.-CICLO

CIRCULAR OCUPANDO LA CALZADA MAS DE LO IMPRESCINDffiLE, CONDUCIENDO UN 10.000.-CICLOMOTOR

CIRCULAR EN POSICION PARALELA CON OTRO VEHlCULO, TENIENDOLO PROHmIOO 10.000.-

CIRCULAR EN PARALELO MAS DE 200 METROS O MAS DE 15 SEGUNDOS AL EFECTUAR 16.000.-UN ADELANTAMIENTO, CONDUCIENDO UN VEHlCULO AL QUE LE ESTA PROHmIOO CIRCULAR EN PARALELO

CIRCULAR POR UNA VIA CONTRA VINIENDO LA CIRCULACION ORDENADA POR LA 10.000.-AUTORIDAD COMPETENTE

UTILIZAR UN TRAMO DE VIA DE ACCESO PROHmIOO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE 10.000.-

CIRCULAR POR UNA VIA CERRADA AL TRAFICO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE 10.000.-

HECHO DENUNCIADO CANT.

CIRCULAR CONTRA VINIENDO LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS A LA CIRCULACION, EN 10.000.-UN CASO IMPREVISTO POR LOS AGENTES ENCARGADOS DE LA VIGILANCIA DEL TRAFICO

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ARTIC RGC GR.

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B.O.P. de Toledo

CIRCULAR POR UNA PLAZA EN SENTIDO CONTRARIO AL ESTIPUIADO

CIRCULAR POR UNA GWRIETA EN SENTIDO CONTRARIO AL ESTIPUIADO

CIRCULAR EN UN CRUCE DE VIAS EN SENTIDO CONTRARIO AL ESTIPUIADO

CIRCULAR SIN MODERAR SUFICIENTEMENTE LA VELOCIDAD AL APROXIMARSE A UN PASO DE PEATONES

CIRCULAR SIN MODERAR LA VELOCIDAD, SALPICANDO AGUA A WS DEMAS USUARIOS, PUDIENDO EVITARW

CIRCULAR SIN MODERAR SUFICIENTEMENTE LA VELOCIDAD AL APROXIMARSE A UNA GWRIETA

CIRCULAR A UNA VELOCIDAD ANORMALMENTE REDUCIDA, SIN CAUSA mSTIFICADA, ENTORPECIENDO LA MARCHA A OTRO VEHICULO (*)

CIRCULAR EN TRA VESIA O ZONA URBANA REBASANDO EL LIMITE ESTABLECIDO (ENTRE 50/65 KMS.)

CIRCULAR EN TRA VESIA O ZONA URBANA REBASANDO EL LIMITE ESTABLECIDO ENTRE (65nO KMS.)

CIRCULAR EN TRA VESIA O ZONA URBANA REBASANDO EL LIMITE ESTABLECIDO (ENTRE 70n5 KMS.)

CIRCULAR EN TRA VESIA O ZONA URBANA REBASANDO EL LIMITE ESTABLECIDO (ENTRE 75/80 KMS.) .. CIRCULAR EN TRA VESIA O ZONA URBANA REBASANDO EL LIMITE ESTABLECIDO (ENTRE 80/90 KMS.)

CIRCULAR EN TRA VESIA O ZONA URBANA REBASANDO EL LIM1TE ESTABLECIDO (MAS DE 90 KMS.)

REDUCIR CONSIDERABLEMENTE LA VELOCIDAD, NO EXISTIENDO PELIGRO Y SIN ADVERTIRLO PREVIAMENTE

REDUCIR CONSIDERABLEMENTE LA VELOCIDAD, CON RIESGO DE COLISION PARA WS VEIDCULOS QUE LE SIGUEN

HECHO DENUNCIADO

CIRCULAR DETRAS DE OTRO VEHlCULO SIN DEJAR ESPACIO LIBRE QUE LE PERMITA DETENERSE, SIN COLISIONAR, EN CASO DE FRENADA BRUSCA DEL QUE LE PRECEDE

ENTABLAR COMPETICION DE VELOCIDAD ENTRE VEHICULOS EN VIA NO ACOTADA POR LA AUTORIDAD

ENTABLAR COMPETICION DE VELOCIDAD ENTRE PERSONAS EN VIA NO ACOTADA POR LA AUTORIDAD

NO CEDER EL PASO EN INTERSECCION REGULADA POR AGENTE, OBliGANDO AL CONDUCTOR CONTRARIO A MANIOBRAR BRUSCAMENTE

NO CEDER EL PASO EN INTERSECCION REGULADA POR SEMAFOROS, OBliGANDO AL CONDUCTOR DEL OTRO VEHlCULO A MANIOBRAR BRUSCAMENTE

NO CEDER EL PASO EN INTERSECCION REGULADA POR STOP, OBliGANDO AL CONDUCTOR DE OTRO VEHICULO A MANIOBRAR BRUSCAMENTE

NO CEDER EL PASO EN INTERSECCION REGULADA CON sEÑAL DE CEDA EL PASO, OBliGANDO AL CONDUCTOR DE OTRO VEHlCULO A MANIOBRAR BRUSCAMENTE

NO CEDER EL PASO AL VEHlCULO QUE SALE POR LA DERECHA, OBliGANDO A SU CONDUCTOR A MANIOBRAR BRUSCAMENTE

CIRCULAR POR VIA SIN PA VIMENTER SIN CEDER EL PASO A OTRO VEHICULO QUE CIRCULA POR VIA PAVIMENTADA, OBliGANDO A SU CONDUCTOR A MANIOBRAR BRUSCAMENTE

ACCEDER A UNA GLORIETA SIN CEDER EL PASO A UN VEHICULO QUE MARCHA POR LA VIA CIRCULAR

ENTRAR CON EL VEHlCULO EN UNA INTERSECCION, QUEDANDO DETENIDO DE FORMA QUE IMPIDA U OBSTRUYA LA CIRCULACION セsversal@

16 Junio 1998 Número 135

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

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25.000.-

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50.000.-

16.000.-

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16.000.-

20.000.-

16.000.-

20.000.-

20.000.-

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16.000.-

16.000.-

16.000.-

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16 Junio 1998 Número 135

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ARTIC RGC GR.

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ARTIC RGC GR

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B.O."P. de Toledo

ENTRAR CON EL VEfllCULO EN UN PASO DE PEATONES, QUEDANOO DETENIDO DE 16.000.-FORMA QUE IMPIDA U OBSTRUYA LACm.CULACION DE LOS PEATONES

HECHO DENUNCIADO CANT·· . NO SEGUIR. LAS INDICACIONES DEL PERSONAL DESTINAOO A REGULAR EL PASO 16.000.-EN TRAMOS EN OBRAS

NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES EN UN PASO 16.000.-DEBIDAMENTE SEÑALIZADO

Gm.AR CON EL VEHICULO PARA ENTRAR EN OTRA VIA SIN CEDER EL PASO A LOS 16.000.-PEATONES QUE LA CRUZAN

HACER USO DE LA PRIORIDAD DE PASO EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO DE 15.000.-EMERGENCIA SIN HALLARSE EN SERVICIO DE TAL CARACTER

CONDUCIR UN VEHICULO PRIORITARIO PONIENDO EN PELIGRO A .OTROS 16.000.-USUARIOS

NO FACILITAR EL PASO A UN VEfllCULO PRIORITARIO 10.000.-

INCORPORARSE A LA CIRCULACION SIN CEDER EL PASO A OTRO VEHICULO, 16.000.-OBLIGANDO A SU CONDUCTOR A MANIOBRAR BRUSCAMENTE

GIRAR CON EL VEHICULO SIN ADVERTIRLO A LOS VEfllCULOS QUE LE SIGUEN 16.000.-

GIRAR CON EL VEfllCULO SIN ADVERTIRLO A LOS VEHICULOS QUE LE SIGUEN, 16.000.-CON PELIGRO

EFECTUAR EL CAMBIO DE SENTIDO DE MARCHA CON PELIGRO PARA OTROS 16.000.-USUARIOS DE LA VIA(*)

EFECTUAR EL CAMBIO DE SENTIDO DE MARCHA OBSTACULIZANDO A OTROS 16.000.-USUARIOS DE LA VIA(*)

CIRCULAR MARCHA ATRAS PUDIENOO EVITARLO CON OTRA MANIOBRA 16.000.-

CIRCULAR MARCHA ATRAS MAS DE QUlNCt;: ·METROS O INVADIENOO UN CRUCE 16.000.-DE VIAS

NO EFECTUAR LA MANIOBRA DE MARCHA ATRAS CON LA MAXIMA PRECAUCION 16.000.-

ADELANTAR POR LA DERECHA, EN CALZADA DE VARIOS CARRILES EN EL MISMO 16.000.-SENTIDO, CON PELIGRO

HECHO DENUNCIADO CANT . EFECTUAR UN ADELANTAMIENTO, QUE REQUIERE UN DESPLAZAMIENfO LATERAL, SIN 16.000.-ADEVERTm.LO

ADELANTAR A OTRO VEfllCULO SIN DEJAR ENTRE AMBOS UNA SEPARACION LATERAL 20.000.-SUFICIENTE PARA REALIZARLO CON SEGURIDAD (*)

AUMENTAR LA VELOCIDAD CUANOO VA A SER ADELANTADO 25.000.-

EFECTUAR MANIOBRAS QUE IMPIDAN O DIFICULTEN EL ADELANTAMIENTO, CUANDO 25.000.-VA A SER ADELANTADO

ESTACIONAR UN VEfllCULO SEPARADO DEL BORDE DERECHO DE LA CALZADA 5.000.-

ESTACIONAR UN VEHICULO SEPARADO DEL BORDE DERECHO DE LA CALZADA, 10.000.-PERTURBANOO LA Cm.CULACION

ESTACIONAR UN VEHICULO OBSTACULIZANDO LA.Cm.CULACION (*) 16.000.-

ESTACIONAR UN VEfllCULO CONSTITUYENDO UN RIESGO PARA LOS DEMAS USUARIOS 20.000.-(*)

ESTACIONAR UN VEHICULO IMPIDIENDO EL PASO DE OTROS VEHICULOS (*) 16.000.-

ESTACIONAR UN VEfllCULO IMPIDIENDO INCORPORARSE A LA CIRCULACION A OTRO 16.000.-VEfllCULO DEBIDAMENTE PARADO O ESTACIONADO

ESTACIONAR UN VEHICULO IMPIDIENDO LA UTILIZACION NORMAL DEL PASO DE 16.000.-SALIDA O ACCESO A UN INMUEBLE DE OTRO VEHICULO

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ARTIC RGC GR.

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ARTIC RGC GR.

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94-2 • L

B.O.P. de Toledo

ESTACIONAR UN VEHICULO IMPIDIENDO lA UIlliZACION NORMAL DEL PASO DE SALIDA O ACCESO A UN INMUEBLE DE PERSONAS O ANIMALES

ESTACIONAR OBSTACULIZANDO lA UIlliZACION NORMAL DE WS PASOS REBAJADOS PARA WS DISMINUIDOS FISICOS

セ@ .

ESTACIONAR EN MEDIANAS, SEPARADORES, ISLETAS U OIROS ELEMENTOS .DE CANALIZACION DEL 1RAFICO

HECHO DENUNCIADO

ESTACIONAR IMPIDIENDO EL GIRO AUTORIZADO DE lA sEÑAL CORRESPONDIENTE

ESTACIONAR EN WNA RESERVADA PARA CARGA Y DESCARGA, DURANfE lAS HORAS DE SU UIlliZACION

ESTACIONAR EL VEHICUW EN DOBLE FILA SIN CONDUCTOR, OBSTACULIZANDO

ESTACIONAR EN UNA PARADA DE 1RANSPORTE PUBLICO, SEÑALIZADA

ESTACIONAR EN UNA ZONA RESERVADA PARA SER.vICIOS DE URGENCIA Y SEGURIDAD

ESTACIONAR EN LUGARES PROHIBIDOS EN VIAS CALIFICADAS DE CIRCUIACION DENSA

ESTACIONAR EN EL CEN1RO DE lA CALZADA

ESTACIONAR DONDE CONSTITUYA UN PELIGRO U OBSTACULICE GRAVEMENTE EL TRAF1CO DE PEATONES, VEHICULOS O ANIMALES (*)

ESTACIONAR UN VEHICUW SIN SITUARLO PARALEW AL BORDE LA CALZADA

ESTACIONAR UN VEHICUW DE FORMA QUE NO PERMITE LA MEJOR UTlLIZACION DEL RESTANTE ESPACIO DISPONIBLE

ESTACIONAR EN WNA DE VISIBILIDAD REDUCIDA

ESTACIONAR EL VEHICUW EN UN PASO PARA PEATONES O SUS PROXIMIDADES

ESTACIONAR EL VEHICUW EN UN PASO DE PEATONES, PERTURBANDO EL PASO DE WS MISMOS

ESTACIONAR EL VEHICUW EN UN PASO DE PEATONES, OBSTACULIZANDO EL PASO DE WSMISMOS

ESTACIONAR EL VEHICUW EN UN PASO QF; PEATONES, CONSTITUYENDO UN RIESGO PARA WS MISMOS

HECHO DENUNCIADO

ESTACIONAR EL VEHICULO EN LA ACERA

ESTACIONAR EL VEHICULO EN LA ACERA, OBSTACULIZANDO LA CIRCUIACION

ESTACIONAR EL VEHICUW EN lA ACERA, CONSTITUYENDO UN RIESGO

ESTACIONAR EL VEHICULO EN UN VADO PERMANENTE

ESTACIONAR EL VEHICUW EN UN VADO PERMANENTE, OBSTACULIZANDO

ESTACIONAR EL VEHICULO EN PARTE DE LA VIA RESERVADO PARA OIROS USUARIOS

ESTACIONAR EL VEHICUW EN UNA INTERSECCION O SUS INMEDIACIONES

ESTACIONAR EL VEHICUW EN UNA INTERSECCION O SUS INMEDIACIONES, OBSTACULIZANDO

ESTACIONAR EL VEHICUW EN UNA INTERSECCION O SUS INMEDIACIONES, CONS1TIUYENOO RIESGO

ESTACIONAR EL VEHICULO EN UN LUGAR DONDE SE IMPIDE LA VISIBILIDAD DE LA SEÑALlZACION

ESTACIONAR EL VEHICUW EN UN LUGAR DONDE SE IMPIDE lA VISIBILIDAD DE lA SEÑALIZACION LUMINOSA

ESTACIONAR EL VEHICULO EN UN LUGAR DONDE SE OBLIGA A OTROS USUARIOS A REALIZAR MANIOBRAS ANTIRREGIAMENTARIAS

ESTACIONAR EL VEHICUW EN DOBLE FILA

16 Junio 1998 Número 135

16.000.-

16.000.-

16.000.-

CANT

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

5.000.-

5.000.-

16.000.-

5.000.-

10.000.-

15.000.-

25.000.-

CANT . 5.000.-

16.000.-

25.000.-

5.000.-

16.000.-

5.000.-

16.000.-

20.000.-

25.000.-

16.000.-

20.000.-

20.000.-

5.000.-

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16 Junio 1998 Número 135

94-2

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ARTIC RGC GR. . 99-1 " G

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110-1 " L

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114-1 " L

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117-1 " L

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118-1 " L

118-1 " L

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ARTIC RGC GR.

121-1 " L

121-1 " L

121-4 " L

121-4 " L

121-4 " L

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124-lB " L

124-3 " L

124-3 " L

124-4 " L

127-1 " L

B.O.P. de Toledo

ESTACIONAR EL VEHICULO EN DOBLE FILA, PERTIJRBANDO LA CIRCULACION 10.000.-

ESTACIONAR EL VEHICULO EN DOBLE セimpidiendo@ U OBSTACULIZANDO LA 16.000.-CIRCULACION

HECHO DENUNCIADO CANT . CIRCULAR SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE POSICION ENTRE LA PUESTA Y 16.000.-LA SALIDA DEL SOL

CIRCULAR DURANTE EL DIA CON UNA MOTOCICLETA SIN LLEVAR ENCENDIO EL 5.000.-ALUMBRADO

NO INDICAR CUALQUIER MANIOBRA CON LAS SEÑALES LUMINOSAS 5.000.-

USAR LAS sEÑALES ACUSTICAS SIN MOTIVO 5.000.-

USAR sEÑALEs ACUSTICAS DE SONIDO ESTRIDENTE 5.000.-

CIRCULAR LLEVANDO LAS PUERTAS ABIERTAS 5.000.-

ABRIR LAS PUERTAS DEL VEHICULO CON PEliGRO PARA OTROS USUARIOS 10.000.-

NO PARAR EL MOTOR DEL VEHICULO DURANTE LA CARGA DE COMBUSTIBLE 5.000.-

FACILITAR COMBUSTIBLE PARA CARGAR EL DEPOSITO DE UN VEHICULO CUYO MOTOR 5.000.-NO ESTA PARADO

NO UTILIZAR EL CONDUCTOR DEL VEHICULO EL CINTURON DE SEGURIDAD 5.000.-

NO UTILIZAR EL PASAJERO EL CINTURON DE SEGURIDAD 5.000.-

NO LLEVAR INSTALADO EN EL VEHICULO LOS CINTURONES DE SEGURIDAD 16.000.-

NO UTILIZAR EL CASCO DE PROTECCION EL CONDUCTOR 10.000.-

NO UTILIZAR EL CASCO DE PROTECCION EL PASAJERO DE UNA MOTOCICLETA 10.000.-

UTILIZAR UN CASCO DE PROTECCION NO HOMOLOGADO NI CERTIFICADO 5.000.-

NO LLEVAR ADECUADAMENTE EL CASCO D,f:.PROTECCION 5.000.-

HECHO DENUNCIADO CANT.

TRANSITAR POR EL ARCEN EXISTIENDO ZONA PEATONAL PRACTICABLE 5.000.-

TRANSITAR POR LA CALZADA EXISTIENDO ARCEN O ZONA PEATONAL PRACTICABLE 5.000.-

TRANSITAR POR LA CALZADA SOBRE UN MONOPATIN, PATIN O APARATO SIMILAR (*) 5.000.-

CIRCULAR POR LA ACERA SOBRE UN MONOPATIN, PATIN O APARATO SIMILAR A 5.000.-VELOCIDAD SUPERIOR AL PASO DE UNA PERSONA

CIRCULAR SOBRE UN MONOPATIN, PATIN O APARATO SIMILAR SIENDO ARRASTRADO 10.000.-POR OTRO VEHICULO

CIRCULAR CON UN VEHICULO POR UNA ZONA PEATONAL 10.000.-

TRANSITAR UN PEATON POR LA CALZADA SIN APROXIMARSE CUANTO SEA POSIBLE 5.000.-AL BORDE EXTERIOR, ENTORPECIENDO LA CIRCULACION

PERMANECER UN PEATON DETENIDO EN LA CALZADA EXISTIENDO REFUGIO, ZONA 5.000.-PEATONAL, ETC (*)

ATRAVESAR LA CALZADA EL PEATON FUERA DEL PASO DE PEATONES EXISTENTE 5.000.-

ATRAVESAR LA CALZADA CUANDO LAS LUCES DEL SEMAFORO PERMITEN LA 4.000.-CIRCULACION DE VEHICULOS

ATRAVESAR LA CALZADA SIN OBEDECER LAS sEÑALES U ORDENES DEL AGENTE 5.000.-

ATRAVESAR LA CALZADA SIN HACERLO DE FORMA PERPENDICULAR. AL EJE DE LA 5.000.-MISMA

ATRAVESAR EL PEATON LA CALZADA DETENIENDOSE O DEMORANDOSE SIN 5.000.-NECESIDAD

ATRAVESAR EL PEATON UNA PLAZA O GLORIETA SIN RODEARLA 5.000.-

CONDUCIR UN ANIMAL UNA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO ARos (*) 5.000.-

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B.O.P. de Toledo

ARTIC RGC GR. HECHO DENUNCIADO

129-2A · G DETENER EL VElllCULO CREANDO UN NUEVO PELIGRO, ESTANDO IMPLICADO EN UN ACCIDENTE

129-2B · G NO FACILITAR LA IDENTIDAD A LA AUTORIDAD O SUS AGENTES, ESTANDO IMPLICADO EN UN ACCIDENTE

129-2B • G NO COLABORAR CON LA AUTORIDAD O SUS AGENTES, ESTANDO IMPLICADO EN UN ACCIDENTE

129-2C • G NO RESTABLECER LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, ESTANDO IMPLICADO EN UN ACCIDENTE (*)

129-2C • G MODIFICAR EL ESTADO DE LAS COSAS, QUE PUEDAN RESULTAR lJTllES PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES, ESTANDO IMPLICADO EN UN ACCIDENTE (*)

129-2D · G NO PRESTAR A LAS VlCTIMAS EL AUXILIO MAS ADECUADO, ESTANDO IMPLICADO EN. UN ACCIDENTE

129-2D • G NO PEDIR EL AUXILIO SANITARIO PARA LOS HERIDOS, ESTANDO IMPLICADO EN UN ACCIDENTE

129-2E • G NO A VISAR A LA AUTORIDAD O A SUS AGENTES, ESTANDO IMPLICADO EN UN ACCIDENTE CON VlCTIMAS

129-2E • G NO PERMANECER EN EL LUGAR DONDE SE HA PRODUCIDO UN ACCIDENTE EN EL QUE HA RESULTADO UNA PERSONA HERIDA GRAVE, HASTA LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD, ESTANDO IMPLICADO EN UN ACCIDENTE

129-2E · G NO VOL VER AL LUGAR DONDE SE HA PRODUCIDO UN ACCIDENTE DE CIRCULACION EN EL QUE HA RESULTADO UNA PERSONA HERIDA GRAVE, HASTA LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD, ESTANDO IMPLICADO

129-2F · G ESTAR IMPLICADO EN UN ACCIDENTE DE CIRCULACION CON DAÑOS MATERIALES Y NO COMUNICAR SU IDENTIDAD A LOS PERJUDICADOS QUE SE HALLASEN AUSENTES

129-2G n G NEGARSE A FACILITAR LOS DATOS DEL VElllCULO SOLICITADOS POR LOS AFECTADOS EN UN ACCIDENTE DE CIRCULACION, ESTANDO IMPLICADO EN EL MISMO

129-3 • G NO AUXILIAR NI SOLICITAR EL AUXILIO PARA LAS VlCTIMAS DE UN ACCIDENTE DE CIRCULACION, DESPUES DE ADVERTIR EL MISMO

129-3 • G DETENER EL VElllCULO CREANDO UN NUEVO PELIGRO, DESPUES DE ADVERTIR UN ACCIDENTE

:

129-3 • G NO FACILITAR SU IDENTIDAD A LA AUTORIDAD O A SUS AGENTES CUANDO RESULTA NECESARIO, DESPUES DE ADVERTIR UN ACCIDENTE DE CIRCULACION (*)

ARTIC RGC GR. HECHO DENUNCIADO

130-1 · L NO SEÑALIZAR EFICAZMENTE LA CAlDA EN LA VlA PUBLICA DE LA CARGA DEL VElllCULO(*)

130-1 " L NO ADOPTAR EL CONDUCTOR DE UN VElllCULO INMOVILIZADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SEA RETIRADO EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE, OBSTACULIZANDO LA CIRCULACION

130-1 • L NO ADOPTAR EL CONDUCTOR DE UN VElllCULO CUY A CARGA HA CAlDO A LA CAlZADA, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SEA RETIRADA EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE, OBSTACULIZANDO LA CIRCULACION

134-3 • L UTILIZAR SEÑALES DE CIRCULACION EN LAS VlAS QUE INCUMPLEN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS

134-3 • L UTILIZAR MARCAS VIALES EN LAS VlAS QUE INCUMPLEN LAS ESPECIFICACIONES REGLAMENTARIAS

142-1 • L NO OBEDECER LA ORDEN DE RETIRADA DE LAS SEÑALES DE CIRCULACION . ANTIRREGLAMENTARIAS

142-1 • L NO OBEDECER LA ORDEN DE RETIRADA DE LAS sEÑALES DE CIRCULACION QUE HAN PERDIDO SU OBJETO

142-2 · L INSTALAR LA SEÑALIZACION EN LA VlA SIN PERMISO Y CAUSA mSTIFlCADA (*)

142-2 · G RETIRAR LA SEÑALlZACION DE UNA VlA (*)

16 Junio 1998 Número 135

CANT . 16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

20.000.-

50.000.-

50.000.-

20.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

40.000.-

16.000.-

16.000.-

CANT . 10.000.-

15.000.-

15.000.-

5.000.-

5.000.-

15.000.-

10.000.-

10.000.-

20.000.-

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16 Junio 1998 Número 135

142-2

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142-2

142-2

142-2

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ARTIC RGC GR.

143-1 " L

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152 " L

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ARTIC RGC GR.

155 " L

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159 · L

159 · L

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167 • L

167 · L

170 · L

170 " L

171 • L

B.O.P. de Toledo

DETERIORAR LA SEÑALIZACION DE LA VIA (*) 20.000. -

lRASLADAR LA SEÑALIZACION DE LA VIA (*) 16.000.-

OCULTAR LA SEÑALIZACION DE UNA VIA (*) 16.000.-

MODIFICAR LA SEÑALIZACION DE UNA VIA (*) . , 20.000.-

COLOCAR SOBRE LAS SEÑALES DE CIRCULACION OBJETOS QUE PUEDAN PRODUCIR 16.000.-CONFUSION, RESTEN VISIBILIDAD O DESLUMBREN

HECHO DENUNCIADO CANT . NO OBEDECER LAS ORDENES DEL AGENTE DE CIRCULACION (*) 10.000.-

NO OBEDECER LAS ORDENES DEL AGENTE DE CIRCULACION, CON PELIGRO (*) 15.000.-

NO OBEDECER LAS SEÑALES DEL AGENTE DE CIRCULACION (*) 10.000. -

NO OBEDECER LAS SEÑALES DEL AGENTE DE CIRCULACION, CON PELIGRO (*) 15.000.-

NO RESPETAR EL PEATON LA LUZ ROJA DE UN SEMAFORO 5.000.-

NO RESPETAR EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO LA LUZ ROJA NO INTERMITENTE DE 5.000.-UNSEMAFORO

NO RESPETAR EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO LA LUZ ROJA NO INTERMITENTE DE 15.000.-UNSEMAFORO,CONPELIGRO

NO RESPETAR EL CONDUCTOR DEL VEHICULO EL SENTIDO Y DIRECCION ORDENADOS' 5.000.-CUANDO SE ENCIENDE LA FLECHA VERDE SOBRE FONDO CIRCULAR NEGRO DE UN SEMAFORO

NO RESPETAR sEÑAL DE PROHIBICION DE ENTRADA (*) 5.000.-

NO RESPETAR LA sEÑAL DE DIRECCION PROHIBIDA 5.000.-

NO RESPETAR LA sEÑAL DE CIRCULACION PROHIBIDA 5.000.-

NO RESPETAR LA sEÑAL DE ENTRADA PROHIBIDA A CAMIONES 5.000.-

NO RESPETAR sEÑAL DE RESTRICCION DE PASO 5.000.-

NO RESPETAR LA sEÑAL DE PROHIBIDO ESTACIONAR 5.000.-

NO RESPETAR LA sEÑAL DE PROHIBIDO EL GIRO 5.000.-" .

NO RESPETAR LA sEÑAL DE PROHIBIDO PARAR 5.000.-

NO RESPETAR LA sEÑAL DE ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO 5.000.-

HECHO DENUNCIADO CANT . NO RESPETAR LA sEÑAL DE OBLIGACION (*) 5.000.-

NO RESPETAR LA sEÑAL DE SENTIDO OBLIGATORIO 5.000.-

NO RESPETAR LA sEÑAL DE GIRO OBLIGATORIO 5.000.-

NO RESPETAR LA sEÑAL DE INDICACIONES GENERALES (*) 5.000.-

NO RESPETAR LA sEÑAL DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO PARA TAXI 5.000.-

NO RESPETAR LA sEÑAL DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO PARA TURISMOS 5.000.-

NO RESPETAR LA sEÑAL DE ESTACIONAMIENTO EN BATERIA 5.000.-

NO RESPETAR LA sEÑAL DE ESTACIONAMIENTO EN LINEA 5.000.-

INCUMPLIR LA OBLIGACION ESTABLECIDA POR UNA sEÑAL DE CARRIL (*) 5.000.-

NO RESPETAR UNA LINEA LONGUITUDINAL CONTINUA 5.000.-

CIRCULAR SOBRE UNA LINEA LONGUITUDINAL DISCONTINUA 5.000.-

NO RESPETAR LA MARCA VIAL DE FLECHA DE SELECCION DE CARRILES 5.000.-

ENTRAR EN ZONA EXCLUIDA DE LA CIRCULACION (CEBREADO) 5.000.-

ESTACIONAR EN UNA ZONA SEÑALIZADA CON MARCA AMARILLA EN ZIG-ZAG 5.000.-

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171 • L

171 • L

ARTIC OMT GR.

8-1 " G

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ARTIC OMT GR.

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1.7-'1 . " G

17-2 " G

17-2 n G

B.O.P. de Toledo

ESTACIONAR EN UNA ZONA SEÑALIZADA CON MARCA AMARILLA CONTINUA

ESTACIONAR EN UNA ZONA SEÑALIZADA CON MARCA AMARILLA DISCONTINUA

HECHO DENUNCIADO

REALIZAR OBRAS O INSTALACIONES EN LA VIA PUBLICA SIN AUfORlZACION

NO INTERRUMPIR LAS OBRAS TRAS EL DECRETO DE LA ALCALDIA

NO RESPETAR EL CALENDARIO DE AUfORZIACION DE LAS OBRAS

CIRCULAR. VElllCULOS POR VIA PEATONAL

CIRCULAR. VElllCULOS POR ZONA AJARDINADA

ENTORPECER LA MARCHA DE OTROS VElllCULOS, CIRCULANDO A VELOCIDAD ANORMALMENTE REDUCIDA

CIRCULAR. A VELOCIDAD ANORMALMENTE REDUCIDA

NO CEDER EL PASO, LOS PEATONES, A MlNUSVALIDOS

NO CEDER EL PASO, LOS PEATONES, A CARRITOS DE NIÑOS

NO CEDER EL PASO, LOS PEATONES, A PERSONAS CON DEFICIENCIAS DE MOVILIDAD

ruGAR A LA PELOTA EN LA VIA PUBLICA

HACER USO DE PATINES EN LA VIA PUBLICA

HACER USO DE MONOPATINES EN LA VIA PUBLICA

EJERCER ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD

EJERCER ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA QUE AFECTEN A LA LIBRE CIRCULACION

CIRCULAR. CON ANIMALES PONIENDO EN PELIGRO A LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA

HECHO DENUNCIADO

TRANSITAR CON ANIMALES POR LAS VIAS PECUARIAS SIN A VISAR A LA POLICIA LOCAL CON 48 HORAS DE ANTELACION

TRANSITAR CON ANIMALES POR LAS VIAS PECUARIAS SIN ESPECIFICAR ITINERARIO

TRANSITAR CON ANIMALES POR LAS VIAS PECUARIAS SIN ESPECIFICAR HORARIO

USAR ESTACIONAMIENTO DIFERENTE AL DESTINADO AL TIPO DE VElllCULO

RESERVAR ESTACIONAMIENTO SIN AUfORlZACION MUNICIPAL

USAR ARTILUGIOS PARA HACER RESERVA DE ESTACIONAMIENTO

FUAR VElllCULOS DE DOS RUEDAS A ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO

FUAR VElllCULOS DE DOS RUEDAS A INMUEBLES

FUAR CONJUNTAMENTE GRUPOS DE MOTOCICLETAS

ESTACIONAR EN LUGAR EN QUE SE PERTURBE EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA

ESTACIONAR O PARAR EN VIA DE CIRCULACION ESPECIAL (*)

ESTACIONAR O PARAR EN VIA DE CIRCULACION ESPECIAL POR MOTIVO DE FERIAS, MERCADOS, CERTAMENES, ETC

EFECTUAR LABORES DE VIGILANCIA DE ESTACIONAMIENTO PERSONAS NO AUfORIZADAS

OCUPAR LA VIA PUBLICA CON ENSERES DE MUDANZA, NO PRESENTANDO AUfORlZACION MUNICIPAL

EFECTUAR LA MUDANZA EN FECHA DISTINTA, A LA AUfORIZADA

NO SOMETERSE AL ITINERARIO ESTABLECIDO PARA LA REALIZACION DE LA MUDANZA

16 Junio 1998 Número 135

5.000.-

5.000.-

CANT . 16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

10.000.-

5.000.-

3.000.-

3.000.-

3.000.-

5.000.-

5.000.-

5.000.-

5.000.-

5.000.-

16.000.-

CANT

5.000.-

5.000.-

5.000.-

5.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

50.000.-

16.000.-

16.000.-

5.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

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16 Junio 1998

Número 135 B.O.P. de Toledo

ARTIC OMT GR. HECHO DENUNCIADO

17-2 n L NO RESPETAR LA DURACION AUTORIZADA PARA EFEC11JAR LA MUDANZA

17-2 " L NO RESPETAR EL HORARIO ESTABLECIDO PARA EFEC11JAR LA MUDANZA

17-3 " G NO SOMETERSE A LAS INDICACIONES DE LA POLICIA LOCAL EN RELACION CON LAS LABORES DE MUDANZA

19-1 " L INSTALAR VADO CARECIENDO DE AUTORIZACION MUNICIPAL

19-1 " L NO SmALIZAR CON UNA MARCA VIAL EL ESPACIO AUTORIZADO PARA EL USO DEL -VADO

19-2 " L RESERVAR UN ESPACIO SUPERIOR AL NECESARIO PARA EL USO DEL VADO AUTORIZADO

19-3 " L NO CONSERVAR EL DISTINTIVO DE VADO EN PERFECTAS CONDICIONES DE USO

19-3 " L NO CONSERVAR LA MARCA VIAL QUE SmALA EL APROVECHAMIENTO DEL VADO AUTORIZADO

19-5 " L ruAR PLACAS FALSAS COMO DISTINTIVO DE VADO

19-5 " L ruAR PLACAS NO EXPEDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO COMO DISTINTIVO DE VADO

19-5 " L UTILIZAR UNA MISMA PLACA O IDENT1CO NUMERO EN VARIAS ENTRADAS SmALIZADAS COMO VADO

21'=1 " L EXPLOTAR ESTACIONAMIENTO COLECTIVO CARECIENDO DE AUTORIZACION MUNICIPAL

21-2 " L CERRAR LA ENTRADA EN LOS ESTACIONAMIENTOS COLECTIVOS, OBSTACULIZANDO EL TRAFICO LOS VEHICULOS QUE PRETENDEN ACCEDER AL MISMO

21-2 " L CARECER DE SmALES HOMOLOGADAS y AUTORIZADAS INDICADORAS DEL ESTADO DE OCUPACION DEL ESTACIONAMIENTO COLECTIVO

. 21-3 " L APOSTAR CONDUCTORES EN LA VIA PUBLICA PARA HACERSE CARGO DE LOS

, .. VEHICULOS QUE PRETENDEN ESTACIONAR ' ..

24-4 " G ESTACIONAR EN RESERVA DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO A RESIDENTE POR VEHICULO NO AUTORIZADO

ARTICOMT GR HECHO DENUNCIADO

25-1 " L HACER USO DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO A RESIDENTE POR VEHICULO NO AUTORIZADO

25-3 " L NO EXPONER DE FORMA VISIBLE DESDE EL EXTERIOR, AUTORIZACION PARA ESTACIONAR EN ZONA RESERVADA A RESIDENTES

27-1c " L REBASAR EL TIEMPO MAXIMO DE ESTACIONAMIENTO (DOS HORAS) SIN MOVER ELVEffiCULO

27-1d " L REBASAR EL TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO INDICADO EN EL TICKET POR TIEMPO SUPERIOR A 1 HORA

27-1d n L REBASAR EL TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO INDICADO EN EL TICKET POR TIEMPO INFERIOR A 1 HORA, SIN ABONAR LA TARIFA ESPECIAL

27-li " L NO ABONAR LA EXACCION CORRESPONDIENTE WS VEffiCULOS ESTACIONADOS EN ZONA DE ESTACIONAMIENTO SUJETO A LIMITACION HORARIA (CARECER DE TICKET)

27-1j " L NO ABONAR LA EXACCION CORRESPONDIENTE LOS RESIDENTES AUTORIZADOS SIN LIMITES

28-1 n G ESTACIONAR EN LUGARES RESERVADOS PARA SERVICIOS PUBLICOS

29-1 " G ESTACIONAR EN LUGARES RESERVADOS PARA SERVICIOS PRIVADOS DE UTILIDAD PUBLICA

30-1 " G HACER RESERVA DE ESTACIONAMIENTO CARECIENDO DE AUTORIZACION MUNICIPI\L

30-2 n G DESARROLLAR ACTIVIDADES LIMITADORAS EN LOS LUGARES DE LIBRE ESTACIONAMIENTO

CANT . 10.000.-

10.000.-

16.000.-

15.000.-

10.000.-

10.000.-

5.000.-

5.000.-

10.000.-

10.000.-

10.000.-

15.000.-

15.000.-

10.000.-

10.000.-

16.000.-

CANT.

10.000.-

5.000.-

5.000.-

5.000.-

5.000.-

5.000.-

5.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

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33-1 " L

33-1 • L

33-2 " L

SUセQ@ " L I .

35-2 " L

35-4 " L

ARTIC OMT GR.

35-4 " L

35-4 " L

35-5 • L

35-6 " L

38-1 " G

38-2 " G

39-2 " L

39-3 " L

39-4 " G

39-4 " G

39-5 " G

39-5 " G

40-4 · G

40-4 • G

.' 40;5: " G

41-2 " G

ARTIC OMT GR.

42 " G

44-1 " G

48-1 " G

50-1 " G

B.O.P. de Toledo

EFECTUAR PARADAS DE TAXIS EN LUGARES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS POR EL A YUNfAMIENTO

EFECTUAR CARGA Y DESCARGA DE PASAJEROS, POR VElllCULOS AUTOTAXIS, PERTURBANDO LA CIRCULACION

EFECTUAR DESCARGA DE PASAJEROS LOS VElllCULOS AUTOTAXIS, FUREA DE PARADA, ESTANDO A CORTA DISTANCIA DE LA MISMA

EFECTUAR TRANSPORTE ESCOLAR CARECIENDO DE LICENCIA MUNICIPAL

EFECTUAR PARADAS, LOS VElllCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR, FUERA DE LOS LUGARES EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS

PROLONGAR EL TIEMPO DE PARADA POR ENCIMA DE LO ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA SU FIN

HECHO DENUNCIADO

EFECTUAR "ESPERAS DE GRACIA" LOS VElllCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR

EFECTUAR PARADAS POR TIEMPO SUPERIOR A 10 MINUfOS, EN EL LUGAR DE COMIENZO DEL SERVICIO, CUANDO NO SE CUENTE CON ESPACIO SUFICIENTE PARA HACERLO SIN AFECTAR A LA CIRCULACION

LLEVAR A CABO LA SUBIDA O BAJADA DE ESCOLARES, EN EL COMIENZO DEL SERVICIO, SIN ESTABLECER LAS CONDICIONES PARA QUE ESTA SE EFECTUE CON PRONTITUD

ESTACIONAR EN DOBLE FILA O EN LUGARES PROlllBIDOS, LOS VEIDCULOS PRIVADOS, A LA ESPERA DE ESCOLARES

EFECTUAR PARADAS, LOS VEIDCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO INTERURBANO, FUERA DE LOS LUGARES DE SALIDA Y RENDICION DEL VIAJE (SALVO AUTORIZACION)

EFECTUAR PARADAS EN VIAS URBANAS, POR TIEMPO SUPERIOR AL ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA RECOJER O DEJAR VIAJEROS

REALIZAR LABORES DE CARGA Y DESCARGA FUERA DE LA ZONA ASIGNADA, SI LA HUBIERE

REALIZAR LABORES DE CARGA Y DESCARGA FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO

ESTACIONAR, PARA EFECTUAR CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIA, LOS VElllCULOS DE SUMINISTROS EN ZONAS DE TRANSITO PEATONAL

ESTACIONAR, PARA EFECTUAR CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS, LOS VElllCULOS DE SUMINISTROS EN VIAS DE CIRCULACION ESPECIAL

ESTACIONAR PARA CARGAR O DESCARGAR, EN ZONAS DE TRANSITO PEATONAL

ESTACIONAR PARA CARGAR O DESCARGAR, EN VIAS DE CIRCULACION ESPECIAL

CERRAR AL 1RAFICO, POR OBRAS, UNA VIA DE LA CIUDAD, SIN PRESENTAR AUTORIZACION MUNICIPAL

CAMBIAR DE SENTIDO, POR OBRAS, UNA VIA DE LA CIUDAD, CARECIENDO DE AUTORIZACION MUNICIPAL

DEPOSITAR MATERIALES DE OBRA EN LA VIA PUBLICA, CARECIENDO DE AUTORIZACION MUNICIPAL

EFECTUAR SERVICIO DE TRANSPORTE, PERTURBANDO EL TRAFICO RODADO O PEATONAL

HECHO DENUNCIADO

NO CUBRIR TOTAL Y EFICAZMENTE LAS MATERIAS TRANSPORTADAS QUE PRODUCEN POLVO O PUEDEN CAERSE

CARECER DE AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LLEVARA CABO EN LAS VIAS PUBLICAS, ACTIVIDADES DIVERSAS

REALIZAR CABALGATAS, PASACALLES, ROMERIAS, CONVOYES CIRQUENSES, ESPECTACULOS, SIN AUTORIZACION MUNICIPAL

CELEBRAR VERBENAS O FESTEJOS, EN LA VIA PUBLICA, CARECIENDO DE AUTORIZACION MUNICIPAL

16 Junio 1998 Número 135

10.000.-

10.000.-

10.000.-

15.000.-

10.000.-

5.000.-

CANT . 5.000.-

5.000.-

5.000.-

5.000.-

16.000.-

16.000.-

10.000.-

10.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

CANT . 16.000.-

16.000.-

16.000.-

16.000.-

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B.O.P. de Toledo

50-2 " G INSTALAR BARES, CIDRINGUITüS ANEXüS A ACTIVIDADES AlITüRIZADAS, SIN CüNTAR 16.000.-CüN AlITüRIZACIüN EXPRESA

53 " G CELEBRAR PRUEBAS DEPORTIVAS EN LA VIA PUBLICA SIN AlITüRIZACIüN MUNICIPAL 16.000.-

54-1 " G REALIZAR .oBRAS EN LA VIA PUBLICA SIN CüNTAR CüN AlITüRlZACIüN MUNICIPAL 16.000.-

54-1 " G INSTALAR ANDAMIüS, VALLAS .o GRUAS EN LA VIA PUBLICA SIN CüNTAR CüN 16.000.-AlITüRIZACIüN MUNICIPAL

55-2 " G N.o RESPETAR LAS CüNDICIüNES ESTABLECIDAS EN LA AlITüRlZACIüN MUNICIPAL EN 16.000.-LAS .oBRAS, INSTALACIüNES y üPERACIüNES EN LA VIA PUBLICA

56-1 " G INSTALAR VELADORES EN LA VIA PUBLICA SIN LICENCIA MUNICIPAL 16.000.-

564 " L OCUPAR EL DOMINIü PUBLICü CüN VELADORES, FUERA DEL HüRARIü DE UTILIZACIüN 10.000.-

564 " L PERTURBAR LA CIRCULACIüN CüN LA INSTALACIüN DE VELADORES 10.000.-'

56-4 " L DIFICULTAR LA ENTRADA .o SALIDA A LAS FINCAS PRüXIMAS CüN VELADORES 10.000.-

58-2 " L ESTACIüNAR LüS VEHICULüS DE CüMERCIü AMBULANTE, EN LUGARES DIFERENTES A 10.000.-LüS EXPRESAMENTE ACüTADOS

58-.2- " L N.o SEGUIR LAS INSTRUCCIüNES DE LA PüLICIA LOCAL RESPECTü AL 10.000.-ESTACIüNAMIENTü DE VEHICULüS DEDICADOS AL CüMERCIü AMBULANTE

," "

GUXセR@. L ESTACIüNAR VEHICULüS DE CüMERCIü AMBULANTE EN EL ACERADO JUNfü AL 10.000.-

PUESTü, SIN AlITüRlZACIüN

ARTIC OMT GR. HECHO DENUNCIADO CANT.

58-2 " L EJERCER VENTA AMBULANTE EN SEMAFüRüS 10.000.-

58-2 " L EJERCER VENTA AMBULANTE EN VIA PUBLICA AFECTANDO AL TRAFICü 10.000.-

59-1 " G OCUPAR RESERVA DE CARGA Y DESCARGA SIN ESTAR AlITüRIZADO PARA ELLO 16.000.-

59-2 " G REBASAR EL TIEMPO MAXIMü DE CARGA Y DESCARGA 16.000.-

62-1 " G CIRCULAR POR CARRILES RESERVADOS, VEHICULOS N.o AlITüRIZADOS 16.000.-

62-4 " G CIRCULAR POR CARRILES RESERVADOS VEHICULOS AlITüRIZADOS, SIN ACüMüDARSE A 16.000.-LAS CüNDICIüNES ESTABLECIDAS

62-5 " G PARAR DENTRü DE CARRILES RESERVADOS (SAL V.o VEHICULOS AlITüRlZADOS) 16.000.-

64-1 " L REALIZAR ACTIVIDADES PERSüNALESEN LA VIA PUBLICA, SIN AlITüRlZACIüN 15.000.-MUNICIPAL EXPRESA

65 " G REPARAR VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA 16.000.-

fXrl " L ABANDONAR VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA 5.000.-

67-1 " L CIRCULAR EN CARA VANA .oRGANIZADA, CARECIENDO DE AlITüRIZACIüN MUNICIPAL 10.000.-

67-2 " L HACER USü INDISCRIMINADO DE sEÑALES ACUSTICAS, CIRCUlANDO EN CARAVANA 10.000.-.oRGANIZADO

67-2 " L REALlZARACTlVIDADES QUE ENTüRPEZCAN EL TRAFiCü cuANDo SE CIRCULE EN 10.000.-CARA VANA .oRGANIZADA

67-2 " L REALlZARACTlVIDADES QUE CüMPORTEN MüLESTIAS, CUANDO SE CIRCULE EN 10.000.-

CARA VANA .oRGANIZADA

67-3 " L CIRCULAREN CARAVANA ESPONTANFA, CARECIENDO DE AlITüRlZACIüN MUNICIPAL 10.000.-

VWセS@ " L HACER USÜ INDISCRIMINADO DE sEÑALES ACUSTICAS, CIRCUlANDO EN CARAVANA 10.000.-

ESPONTANEA

67-3, " L REALlZARACTIVIDADES QUE ENTüRPEZCAN EL TRAFICü, CUANDO SE CIRCULA EN 10.000.-

CARAVANA ESPONTANEA ,

61-3 ' " L REALlZARACTIVIDADES QUE CüMJ>üRTEN MüLESTIAS, CUANDO SE CIRCULA EN 10.000.-

CARAVANA ESPONTANEA "

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B.O.P. de Toledo 16 Junio 1998 Número 135

ARTIC OMT GR. HECHO DENUNCIADO CANT . 67-3 · L REALIZAR ACTIVIDADES QUE ENTORPEZCAN EL TRAFICO, CUANDO SE CIRCULA EN' 10.000.-

CARA VANA ESPONfANEA

67-3 • L REALIZAR ACTIVIDADES QUE COMPORTEN MOLESTIAS, CUANDO SE CIRCULA EN 10.000.-CARA VANA ESPONfANEA

ARTIC OMC GR HECHO DENUNCIADO CANT

4 · L NO LLEVAR PUESTA LA MA lRlCULA DEL CICLOMOTOR 5.000.-

4 · G NO POSEER LA PLACA DE MA lRlCULA 10.000.-

6 · L NO LLEVAR LA TARJETA MUNICIPAL DE IDENIlFlCACION 5.000.-

9 · G NO POSEER LA TARJETA MUNICIPAL DEtENrIDAD 10.000.-

\3 · G TENER . LA PLACA DE MA lRlCULA MANIPULADA 10.000.-

\3 · L NO LLEVAR CORRECTAMENTE COLOCADA LA PLACA DE MAlRlCULA EN EL 5.000.-' .....• .. . CICLOMOTOR

20 · L EXCEDER DEL NIVEL DE RUIDO PERMITIDO EN LA ORDENANZA (+ de 80 dB) 5.000.-

20 · G REBASAR EL NIVEL DE RUIDO EN MAS DE UN 5% DE LO PERMITIDO (+ de 84 dB) 10.000.-

20 · M REBASAR EL NIVEL DE RUIDO EN MAS DE UN 10% DE LO PERMITIDO (+ de 88 dB) 15.000.-G

VILLA DE DON FADRIQUE En la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento

pleno el día 9 de junio de 1998, se aprobaron los pliegos de con-diciones económico-administrativas que han de regir la ejecu-ción de las obras. Dicho pliego se expone al público por un plazo de ocho días yen caso de no presentar reclamaciones con-tra los mismos se entenderán definitivos, contado a P¡rtir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, para que puedan presentarse reclamaciones. Simultáneamente se anuncia la subasta pública, si bien la licitación se aplazará cuanto resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra los pliegos de condiciones.

Pliego de condiciones económico-administrativas que regirá la contratación mediante el sistema de subasta por el

procedimiento de urgencia, por el Ayuntamiento de Villa de Don Fadrique de la obra de pavimentación de las calles Granada, Mariano José de Larra, Prosperidad, Villacañas,

Romeral y travesía Francisco Pizarro l.-Objeto del contrato: La ejecución, mediante subasta

pública por el procedimiento de urgencia, de las obras de pavi-mentación en procedimiento abierto, según proyecto técnico redactado por los Ingenieros Técnicos don Juan Ignacio del Castillo Hausch y don Ernesto Domínguez Alvarez y memoria anexa de la reducción de la cantidad que figura en el proyecto y con la dirección técnica a cargo de los mencionados Ingenieros.

2.-Tipo de licitación: El presupuesto de la contrata se fija en 20.965.809 pesetas, I.V.A. incluido, con cargo a las partidas 56000 correspondiente a pavimentación de varias calles de la localidad y 56010 de arreglo de aceras.

3.-Plazo de ejecución: Será de tres meses a partir del día siguiente al que se formalice el acta de formalización del replanteo.

4.--Garantía provisional: La fianza provisional que han de presentar los licitadores será del 2 por 100 del presupuesto de la obra y que asciende a 419.316 pesetas.

En virtud del artículo 77.2 de la Ley 13 de 1995, de 18 de mayo, modificada por la Ley 66 de 1997, de 30 de diciembre, las empresas que presenten su clasificación empresarial, estarán exentos del pago de la garantía provisional.

5.--Garantía definitiva: La fianza definitiva será del 4 por 100 de la cantidad de adjudicación.

Ambas clases de fianza deberán constituirse en la Tesorería

D.G.-3794

Municipal, en cualquiera de las formas de los artículos 36 y 37 de la Ley 13 de 1995, de 18 de mayo.

6.-Revisión de la baja: La posible baja que pueda surgir con motivo de la presente subasta, el Contratista se comprometerá a reinvertida para ampliación de obras con los mismos precios que figuren en la adjudicación.

7.-Capacidad para contratar: Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, espa-ñolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 13 de 1995.

8.-Clasificación empresarial: La documentación de clasifi-cación empresarial al objeto del contrato será: Grupo: G. Subgrupo: 4. Categoría: c.

9.-Presentación de proposiciones: Las proposiciones ajusta-das al modelo oficial, que se inserta al final de este pliego, se presentarán en dos sobres cerrados, sobre A con la documenta-ción y sobre B con la oferta económica que podrá ser lacrado y precintado y en el que figurará la inscripción: «Proposición que presenta ............ para tomar parte en las obras de pavimentación de Villa de Don Fadrique».

Las ofertas se presentarán en horario de oficina, de 11,00 a 15,00 horas, en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de trece días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia de Toledo.

A cada proposición acompañarán los licitadores la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución o modificación, en su caso, debi-damente inscrita en el Registro Mercantil.

b) D.N.I. o fotocopia legalizada del firmante de la proposi-ción o escritura de poder bastanteada legalmente.

c) Documento de clasificación empresarial adecuado al objeto del contrato: Grupo: G. Subgrupo: 4. Categoría: c.

d) Certificación de no estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supues-tos de la Ley 12 de 1996, sobre incompatibilidades de altos car-gos, Ley 53 de 1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5 de 1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

e) Certificación de no hallarse comprendida la empresa en ninguna de las prohibiciones del artículo 20 de la Ley 15 de 1995.