tacticas

5
EESTP PNP AMAZONAS 201 3 aCarga mal asegurada en los vehículos. 1. Vehículos carentes de señales y dispositivos de seguridad establecidos, poniendo en riesgo los vehículos que vienen atrás. 2. Conducción de vehículos con neumáticos, cuya banda de rodadura presenta degaste menor de 2 mm. Y que ponen en riesgo la seguridad de los pasajeros. 3. Conducción de vehículos durante la lluvia, llovizna o garúa sin tener operativo el sistema limpia parabrisas. 4. Conductores de vehículos de transporte interprovincial de pasajeros que sobrepasan las 04 horas de recorrido en la noche y 05 horas durante el día, sin llevar copiloto. 5. Cuando las horas de viaje sobrepasan las 20 horas deben ir tres conductores. AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO DECRETO SUPREMO N° 033-2001-MTC (Publicado el 24 JUL 2001) OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1°.- El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de las personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente; en cuanto se relacionan con el tránsito. Rige en todo el territorio nacional de la República. DISPOSICIONES DE CONTROL SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES Artículo 33°.- La regulación del tránsito en la vía pública debe efectuarse mediante señales verticales, marcas en la calzada, semáforos, señales luminosas y dispositivos auxiliares. TÁCTICAS OPERATIVAS DE CAMPO Página 1

Upload: nenito2014

Post on 03-Oct-2015

13 views

Category:

Documents


6 download

DESCRIPTION

PARA DOCENTES

TRANSCRIPT

EESTP PNP AMAZONAS

EESTP PNP AMAZONAS 2013

aCarga mal asegurada en los vehculos.1. Vehculos carentes de seales y dispositivos de seguridad establecidos, poniendo en riesgo los vehculos que vienen atrs.2. Conduccin de vehculos con neumticos, cuya banda de rodadura presenta degaste menor de 2 mm. Y que ponen en riesgo la seguridad de los pasajeros.3. Conduccin de vehculos durante la lluvia, llovizna o gara sin tener operativo el sistema limpia parabrisas.4. Conductores de vehculos de transporte interprovincial de pasajeros que sobrepasan las 04 horas de recorrido en la noche y 05 horas durante el da, sin llevar copiloto.5. Cuando las horas de viaje sobrepasan las 20 horas deben ir tres conductores.

AUTORIDADES COMPETENTES ENMATERIADE TRANSITO TERRESTREREGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITODECRETO SUPREMO N 033-2001-MTC(Publicado el 24 JUL 2001)OBJETO Y MBITOArtculo 1.- El presente Reglamento establecenormasque regulan el uso de las vas pblicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de las personas, vehculos yanimalesy a las actividades vinculadas con eltransportey el medioambiente; en cuanto se relacionan con el trnsito. Rige en todo el territorio nacional de la Repblica.DISPOSICIONES DE CONTROLSECCIN IASPECTOS GENERALESArtculo 33.- La regulacin del trnsito en la va pblica debe efectuarse mediantesealesverticales,marcasen la calzada, semforos, seales luminosas y dispositivos auxiliares.Las normas para eldiseoy utilizacin de los dispositivos de regulacin, se establecen en elManualde Dispositivos deControldel Trnsito Automotor para Calles y Carreteras.La instalacin,mantenimientoy renovacin de los dispositivos de regulacin del trnsito en su respectiva jurisdiccin, escompetenciade las Municipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales y se ejecutar conforme a lo establecido en el presente Reglamento y sus normas complementarias.Artculo 34.- LaAutoridadcompetente retira o hace retirar los dispositivos no oficiales y cualquier otro letrero, signo, demarcacin o elemento que altere la sealizacin oficial o dificulte supercepcin.Artculo 35.- Est prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos reguladores del trnsito o colocar en ellos anuncios de cualquier ndole.Est prohibido colocar dispositivos para la regulacin del trnsito, sin autorizacin previa de la Autoridad competente.Artculo 36.- En el caso de la ejecucin de obras en la va pblica, bajoresponsabilidadde quienes las ejecutan, se deben colocar seales temporales deconstrucciny conservacin vial, autorizadas por la Autoridad competente, para proteccin del pblico, equipos y trabajadores, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras. Estas seales deben ser retiradas finalizadas las obras correspondientes.Artculo 37.- La utilizacin de dispositivos de regulacin del trnsito, sea en va urbana o carretera, debe sustentarse en un estudio deingeniera; que comprenda las caractersticas de la seal, lageometravial, su funcionalidad y el entorno. El estudio conlleva la responsabilidad del profesional que lo elabore y de la Autoridad competente que lo implemente, respecto a los daos que cause la sealizacin inadecuada.Artculo 38.- Los conductores y los peatones estn obligados a obedecer los dispositivos de regulacin del trnsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un efectivo de la Polica Nacional del Per asignado al control del trnsito o que se trate de las excepciones contempladas en este Reglamento para vehculos de emergencia y vehculos oficiales.Artculo 39.- El que ejecute trabajos en la va pblica, est obligado a colocar y mantener por su cuenta de da y de noche, la sealizacin de peligro y tomar medidas deseguridadadecuadas a lanaturalezade los trabajos. Debe adems dejar reparadas dichas vas en las mismas condiciones en que se encuentre el rea circundante, retirando la sealizacin,materialesy desechos oportunamente.Sern solidariamente responsables de los daos producidos enaccidentespor incumplimiento de lo dispuesto en elprrafoanterior, quienes encarguen la ejecucin de la obra y los que la ejecuten.Artculo 40.- Est prohibido colocar o mantener en la va pblica,signosdemarcaciones o elementos que emiten o se asemejan a los dispositivos de regulacin del trnsito.Asimismo no debe colocarsepropagandacomercial ni otro elemento que afecte la debida percepcin de las seales de trnsito y atente contra la seguridad en la circulacin.Artculo 41.- Est prohibida la colocacin de letreros de propaganda en los caminos. La Autoridad competente fija las condiciones y la distancia, desde el camino en que podrn colocarse estos letreros.SEALES, MARCAS Y DISPOSITIVOSArtculo 42.- Las seales verticales de trnsito, de acuerdo con sufuncinespecfica se clasifican en:1) Reguladoras o de Reglamentacin: Tienen por finalidad indicar a los usuarios de las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la va. Su cumplimiento es obligatorio (colocadas lado derecho a ladireccinde la circulacin. Suereccinse har a 0.50 mts. Del borde de la calzada y a una altura de 1.80 mts. De la superficie delsuelohasta la orilla inferior de la seal; no ms de 2.10 mts).2) Preventivas o de advertencia: Tienen por finalidad advertir a los usuarios la existencia y naturaleza de un peligro en la va; e,3) Informativas o deInformacin: Tienen por finalidad guiar a los usuarios proporcionndoles indicaciones que puedan necesitar durante su desplazamiento por la va.Artculo 43.-1) Las seales reguladoras tienen la forma circular inscrita dentro de una placa rectangular en la que tambin est contenida la leyenda explicativa del smbolo, con excepcin de la seal de "PARE" de forma octogonal, de la seal "CEDA EL PASO", de forma de tringulo equiltero con el vrtice hacia abajo y de las de sentidos de circulacin de forma rectangular con su mayor dimensin horizontal.2) Las seales preventivas tienen la forma romboidal o sea un cuadrado con la diagonal correspondiente en posicin vertical, con excepcin de las de "DELINEACIN DE CURVAS PRONUNCIADAS", cuya forma ser rectangular correspondiendo su mayor dimensin al lado vertical las de "ZONA DE NO ADELANTAR" que tendrn forma triangular y las de PASO A NIVEL DE LNEA FRREA de diseo especial.3) Las seales de informacin, tienen la forma rectangular con su mayor dimensin horizontal, a excepcin de losindicadoresde rutas y de las seales auxiliares que tendrn forma especial.Artculo 44.- La Autoridad competente considerando las caractersticas de las vas, puede establecer la preferencia de paso en las intersecciones o cruceros, mediante seales de "PARE" o "CEDA EL PASO".El conductor que enfrente una seal de "PARE" debe detener obligatoriamente el vehculo que conduce y permitir el paso a los usuarios que circulan por la va preferencial y luego reanudar su marcha.El conductor que enfrente una seal de "CEDA EL PASO" debe reducir lavelocidad, detener el vehculo que conduce si es necesario y permitir el paso a los usuarios que se aproximen a la interseccin o circulen por la va preferencial.Artculo 45.- Las marcas en el pavimento, teniendo en cuenta su propsito se clasifican en:1) Marcas en el pavimento y bordes del pavimento.2) Demarcacin de objetos.3) Delineadores reflectivos.Artculo 46.- Cuando los vehculos circulen a travs de una va en construccin, en mantenimiento o cuando se realizan obras en losserviciospblicos que afectan la normal circulacin, la Autoridad competente debe dotar a la va de todos los dispositivos de control, a fin que pueda guiarse la circulacin vehicular y disminuirse los inconvenientes propios que afectan el trnsito vehicular. Todos los dispositivos de control utilizados en zonas detrabajoen la va pblica, se sujetarn a lo indicado en el Manual de Dispositivos de Control del trnsito Automotor para Calles y Carreteras.Artculo 47.- Para controlar los flujos vehiculares en sus diferentes movimientos y servir como refugio para los peatones, debe estudiarse para cada caso especfico, la necesidad de dotar a la va de islas que permitan minimizar la dificultad y el peligro que puedan tener los peatones para su cruce.SEMFOROSArtculo 48.- Los semforos de acuerdo con suobjetivode regulacin seTCTICAS OPERATIVAS DE CAMPOPgina 3