tabla xiii - icacr.es · aprender ruso sin esfuerzo, disfrutar de todos los cana-les del mundo sin...

16
TABLA XIII BOLETÍN INFORMATIVO DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL Año 4 Núm 19 Jul 07 Otro sí digo LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES: ¿UN PASO DE CERTIDUMBRE? Día a Día SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA Deontología LA IMPARCIALIDAD DEL ABOGADO: LA IGUALDAD DESDE LA LEGALIDAD NOTICIAS Cena-Baile de Verano El galardón «Bachiller Sansón Carrasco» al Joven Abogado recayó en nuestro compañero Pedro García Valdivieso

Upload: others

Post on 24-Mar-2020

10 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

TABLA XIIIBOLETÍN INFORMATIVO DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL

Año 4 Núm 19 Jul 07

Otro sí digoLEY DE

SOCIEDADES

PROFESIONALES:

¿UN PASO DE

CERTIDUMBRE?

Día a DíaSENTENCIA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA DE

CASTILLA-LA

MANCHA

DeontologíaLA IMPARCIALIDAD

DEL ABOGADO:

LA IGUALDAD

DESDE LA

LEGALIDAD

NOTICIAS

Cena-Baile de VeranoEl galardón «Bachiller Sansón Carrasco» al Joven Abogado recayó en nuestro compañeroPedro García Valdivieso

TABLA XIII MAY 07 N18 SUMARIO

»3editorial

TABLA XIII - REVISTA INFORMATIVA DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOSDirector:

Santiago GuzmánConsejo de Redacción:

Néstor Aparicio, Santiago Ballesteros, Pedro García Valdivieso, Jesús Medina Serrano, José Ángel Rodríguez Herrera, Beatriz Villar, Juan de la Cruz Gómez,Cristina Marínde la RubiaDiseño y maquetación:

Beta Comunicación y Diseño S.L. / General Aguilera, 3 - 2ºB - 13001 Ciudad Real / Tfno. 926 22 11 00 / www.beta.esImprime:

Lozano Artes Gráficas / Tomelloso, 13 - Pol. Industrial Larache / Depósito Legal: CR 856/88.

ARISTIPO DE CIRENE Y EL TURNO DE OFICIOAristipo enseñaba que el placer debía ser el objetivofundamental y universal del esfuerzo humano, alejan-do en consecuencia todo aquello que pudiera signifi-car dolor, esfuerzo o sufrimiento

LA IMPARCIALIDAD DEL ABOGADOMe comentaba un cliente, que además me reconociótener familiares abogados, que según su punto de vistanuestra profesión en la mayoría de las ocasiones consis-te, en resumidas cuentas, en “hacer verdad cuando esmentira” y en “hacer mentira cuando es verdad”.

»9día a díaSENTENCIAAtribución de la representaciónprocesal de los extranjeros en losprocedimientos contenciosos-administrativos

LEY DE SOCIEDADESPROFESIONALES: ¿UN PASO DECERTIDUMBRE?Elementos como la creciente comple-jidad de nuestra actividad y la ten-dencia a una mayor especializaciónhan generado la necesidad de apro-bar esta ley con la pretensión decubrir el vacío con el que nos encon-trábamos al desarrollar la abogacíade manera colectiva.

»14otrosí digo

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AGRUPACIÓN CON ELDECANO DE NUESTRO COLEGIO DE ABOGADOS

NOMBRAMIENTO DE VOCAL SUSTITUTO PARA LA JUNTA DIRECTIVADE LA AGRUPACIÓN

CURSO PRÁCTICO DE TÉCNICAS DE ORATORIA FORENSE PARAABOGADOS

IX CONGRESO NACIONAL DE LA ABOGACÍA

CENA-BAILE DE VERANO DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL Y GALARDÓN AL «JOVEN ABOGADO»

NOVEDADES DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOSJÓVENES

»8noticias

»5deontología

«EL CEREBRO DE KENNEDY»«VIDA DE PI»

»16fuera de rutina

tablaXIIInum.19

3

TABLA XIII JUL 07 N19 EDITORIAL

Uno de los principales éxitos de Aristipode Cirene, además de dirigir la escuelasocrática de su pueblo, fue el de siste-matizar el programa moral más devasta-dor que jamás ha inventado el hombre:el hedonismo(1).

Aristipo enseñaba que el placer debía serel objetivo fundamental y universal delesfuerzo humano, alejando en conse-cuencia todo aquello que –ni de lejos–pudiera significar dolor, esfuerzo o sufri-miento (siempre que no fuera buscado ensí mismo como un placer, claro está). Lacorriente pronto tuvo cierto éxito y labeautiful people de la Grecia del siglo IVse apuntó a la escuela, en busca de unaataraxia placentera que les permitieraobviar el sufrimiento. Pero nada es eternoy menos las modas, así que el hedonismose salió de madre: los discípulos deAristipo radicalizaron sus postulados exi-giendo a sus seguidores una brutal bús-queda solo del placer físico; había quedesterrar cualquier otro placer intelectualo espiritual, por no ser en absoluto útiles

a los fines humanos. Sin saberlo, Aristipohabía condenado a la hoguera a losmuseos, bibliotecas, iglesias, los amane-ceres, las 30 ligas del Real Madrid y lasmorcillas de Burgos…

Con el paso del tiempo los hedonistasfueron olvidados, quedando algunosresiduos que se empeñaban en dominarel mundo con inventos que pretendenhacernos más sencilla y placentera la

existencia en este valle delágrimas; basta encender laradio para comprobarembelesado que uno puedeaprender ruso sin esfuerzo,disfrutar de todos los cana-les del mundo sin levantar-se del sillón y por solo uneuro al día o adelgazar conuna faja especial que vibramientras aprendes ruso conel manual anterior. Se nosha vendido que la vida nodebe costar esfuerzo y esmentira; hemos pensado

que el turno de oficio es un derecho delabogado que debemos mantener y quenadie nos puede pisar; nos hemos hechoburgueses abogados del turno de oficioque prestamos el servicio como favor auna sociedad que no tiene derecho aexigirnos más de lo que estamos dis-puestos a dar…

En el mes de junio asistíamos en Burgos ala reunión trimestral del consejo de la

[ Presidente de la Agrupación de Abogados Jóvenes de Ciudad Real ]

Aristipo de Cireney el turno de oficio

«El Jardín de las Delicias», El Bosco

(1) Aunque bien es cierto que, si hemos de hacer caso a las malas lenguas, parece ser que el verdadero

“inventor” de la corriente no es otro que su nieto: Aristipo el Joven (s.IV A.C.)

4

TABLA XIII JUL 07 N19

Confederación Española de AbogadosJóvenes, donde –entre otras cosas– noshablaron de la enésima amenaza delactual sistema de justicia gratuita y asis-tencia jurídica al detenido: la libre desig-nación de abogado de oficio. El beneficia-rio de la justicia gratuita podría nombrara su abogado de confianza a costa de lasarcas del estado o autonomía (tacañas, almenos en lo que respecto a honorarios delletrado de oficio de refiere), evitándoselas azarosas consecuencias de la designa-ción colegial.

El asunto tiene su parte buena –comotodo– y su reverso tenebroso: probable-mente se reducirían las críticas y quejassobre la actuación de los letrados deoficio, se multiplicarían las entrevistas ycomunicaciones entre uno y otro y,debemos decirlo, el servicio ganaría enprestigio (al menos en lo que a estadís-ticas se refiere). Obviamente –y este esel meollo de la cuestión– el pastel serepartiría entre unos cuantos (famososy/o con influencia personal o económi-ca) que contratarían a letrados especia-lizados para levantar la carga de asun-tos del turno de oficio que se les ven-dría encima. Pude cruzar algunas ideasal respecto en aquella reunión deBurgos: unos sostenían que había quepreocuparse por prestar un buen servi-cio (porque antes que abogados somospersonas, que entienden que el ciuda-dano no puede verse perjudicado por elmero hecho de no tener dinero paracontratar los servicios de un buen abo-gado, debiendo conformarse con lo quele toque) y otros decían que lo que tení-amos que hacer era formar bien a losletrados de oficio, con unos cursos deformación continua que garantizaran

los conocimientos y la preparación delos que participan en el servicio (no solode los que se incorporan). Solo unospocos –de indudable tendencia hedo-nista– sostenían que había que lucharpor dejar las cosas como estaban: niformarse mejor, ni liberalizar el servicio,simplemente “que me quede como

estoy”. A excepción de esta última, lasdos anteriores opciones son buenas: elturno de oficio es una cuestión de jus-ticia social; el ciudadano con menosrecursos económicos tiene derecho auna buena asistencia letrada, siempre yen cualquier caso.

Me parece, compañeros, que a fuerza debuscar el placer en la ausencia de esfuer-zo, hemos olvidado que debemos prestarel servicio en las mejores condicionesposibles, técnicas y morales; que se exigede nosotros una completa formación encada una de las áreas a las que estemosadscritos (civil, penal, laboral, contencio-so, menores, violencia doméstica, enjui-ciamiento rápido…). Que debemos for-marnos especialmente para dar garantíasal ciudadano de que será defendido por elmejor abogado.

Nos rasgamos las vestiduras al compro-bar que estas y otras ideas (serviciosjurídicos falsamente gratuitos especia-lizados en mujeres maltratadas, porejemplo) amenazan el turno de oficioque tan diligentemente prestan loscolegios de abogados, sin caer en lacuenta de que la formación es unacuestión personal que atañe a cada unoy que exige mucho esfuerzo. Piénsalo lapróxima vez que se convoquen cursosde formación para los letrados de oficio,cada vez que te suene el móvil de laguardia, cuando te turnen una de esasseparaciones endemoniadas...

Aunque bien es cierto que, si hemos dehacer caso a las malas lenguas, parece serque el verdadero “inventor” de la corrien-te no es otro que su nieto: Aristipo elJoven (siglo IV a. C.).

El turno de oficio es unacuestión de justicia social; el

ciudadano con menosrecursos económicos tiene

derecho a una buenaasistencia letrada, siempre y

en cualquier caso

Aristipo de Cirene.

5

TABLA XIII JUL 07 N19 DEONTOLOGÍA

La imparcialidad del abogadoHace pocos días, en los momentos pre-vios a entrar en Sala para celebrar unJuicio Ordinario, me comentaba uncliente, que además me reconoció tenerfamiliares abogados, que según su puntode vista nuestra profesión en la mayoríade las ocasiones consiste, en resumidascuentas, en “hacer verdad cuando esmentira” y en “hacer mentira cuando esverdad”.

No podemos obviar que esta es una per-cepción social de nuestro trabajo bastantearraigada. Pero las apariencias confundene, incluso, tergiversan la realidad.

Sin tener que recurrir a tópicos tan ma-nidos (aunque he de reconocer que en elmomento fueron, más o menos, los queles di a este cliente pues la situación nodaba para más) como que en la vida notodo es blanco ni negro, que cabendiversas interpretaciones de casi todosuceso, que partimos de una posición dedefensa de un cliente particular y de que,legítimamente, se pueden exponer opi-niones diversas, con su correspondientesustento jurídico, sin tener que llegar alextremo de pretender tergiversar asabiendas la realidad; pretendo breve-mente en este artículo dar una refuta-ción jurídica a esa percepción social denuestra profesión, aclarando cuáles son,a mi criterio, los principios en términos

deontológicos que rigen genéricamentela actuación de un abogado.

Hay que tener en cuenta que, desde unavisión amplia del conjunto de la Abogacía,la vida profesional se caracteriza por suheterogeneidad. Hay muy distintos tiposde abogado según la materia a que sedediquen de forma especializada o gene-ralista, de si la actuación se produce den-tro de una guardia, de un asesoramientojurídico de una empresa o, incluso, comoabogado en plantilla de una empresa pri-vada. Es decir, que los parámetros quepueden mover la actividad concreta de unabogado en su día a día pueden variar.

Esa situación se ve agravada aún más porla circunstancia de que, casi siempre, nosencontramos con la posibilidad añadida dela ambivalencia de la posición del letradodentro de cada proceso (un día defensa,otro día acusación) que es quizá la social-mente más destacada y, muchas veces,mal entendida y criticada. Es decir, quehay muy distintos tipos de abogado segúnla materia y situación profesional y, dentrode cada una de ellas, nos encontramos conun aparente relativismo de los criteriosque guían nuestro trabajo cotidiano queprovoca connotaciones de cierto mercan-tilismo, o de cierta falsedad, o de ciertahipocresía que, como no podía ser de otramanera, no comparto en absoluto.

En definitiva, lo que se nos está achacan-do con críticas de ese tipo es que somosparciales y que, además, lo somos asabiendas y que, para más inri, lo somos enun doble sentido y sin frenos. Pues bien,frente a ello voy a justificar que la actua-ción del abogado se ve movida (o se debever movida ya que hablo desde la perspec-tiva deontológica de lo que debería ser,que luego casos concretos hay y habrá detodo) por la imparcialidad, al menos en elmismo grado, aunque en distinta forma,en que mueve a los demás integrantes deun proceso judicial.

Soy consciente de que esta afirmación abinitio es arriesgada, sé que moverá a unosa la sorna, a otros a la sorpresa e, incluso,a la indignación y la más absoluta incre-dulidad.

He de reconocer que no me extrañan esasreacciones, incluso las comparto en cier-ta medida desde análisis que partan decasos concretos, pero ya digo que preten-do hacer una valoración abstracta.Incluso desde un punto de vista estricta-mente normativo no podrían sorprender-me esas reacciones, al contrario, estaríanplenamente fundadas, pues hay que par-tir del hecho material de que nuestroCódigo Deontológico no menciona expre-samente esa esotérica imparcialidad queaquí defiendo.

[ Ramón garcía Aldaria | abogado ]

En resumen, este breve Código que rigenuestro comportamiento profesional fijaarticuladamente los siguientes temas:Obligaciones éticas y deontológicas (art.1); Independencia (art. 2); Libertad dedefensa (art. 3); Confianza e integridad(art. 4); Secreto profesional (art. 5); incom-patibilidades (art. 6); Publicidad y compe-tencia desleal (arts. 7 y 8); Sustitución delAbogado (art. 9); Las relaciones delAbogado con el colegio, los Tribunales, consus propios compañeros, con sus clientes ycon la parte contraria (arts. 10 a 14) yaspectos económicos y de responsabilidadcivil (arts. 15 a 21) de menor relevanciapara el tema que aquí se trata.

Como ya avisé, se aprecia como la impar-cialidad no ocupa ningún ‘titular’ en eltexto y, ni siquiera, el principio de legali-dad. Hay que leer detenidamente cadaartículo para apreciar referencias a ambascuestiones.

IMPARCIALIDAD

A pesar de no existir referencias expresasconsidero que la independencia que tratael art. 2.3 se puede entender en granmedida como imparcialidad al situarnosen una posición aislada de injerencias depoderes públicos, económicos, fácticos,tribunales, compañeros, colaboradores e,incluso, respecto de nuestros propiosclientes. En esta línea el art. 2.4. establecela posibilidad de rechazar instrucciones delpropio cliente que vayan en contra denuestro criterio profesional. Esta relaciónrespecto a nuestro cliente es capital a lahora de valorar nuestra imparcialidadpues, precisamente, es en ese punto dondeel Ministerio Fiscal hace gala de este atri-buto por carecer de otro cliente directoque no sea la ley.

Más allá de esta cuestión debemos teneren cuenta que generalmente la imparciali-dad se considera como un adjetivo orequisito para la existencia de Justicia. Elextendido símbolo de la Justicia con labalanza y con los ojos vendados hace galade esa condición de imparcialidad, deequidad, de ponderación o prudencia (1)Ahora bien a pesar de esta imagen y con-cepto social arraigado en cuanto a cuál esla función del Juez, comprobamos como

jurídicamente la ‘imparcialidad’ no es unatributo que fije nuestro ordenamientorespecto a los Jueces y Magistrados (el art.117.1 CE los define como “independientes,inamovibles, responsables y sometidosúnicamente a la Constitución y al imperiode la ley”,al igual que el art. 1 LOPJ) y sírespecto al Ministerio Fiscal, como yaapuntaba (2).

Podríamos resumir brevemente que al Juezle corresponde cumplir con el principio deJusticia partiendo de la legalidad, alMinisterio público cumplir con la legalidaddesde una postura imparcial y, entonces,¿qué le queda al abogado?

Antes de responder hay que apuntar unascosas sobre el principio de legalidad.

LEGALIDAD

El principio de legalidad aparece cierta-mente enmascarado de una forma vaga eimprecisa en el art. 3.1, dentro de la liber-tad de defensa, que establece que “el abo-gado tiene el derecho y el deber de defen-der y asesorar libremente a sus clientes, sinutilizar medios ilícitos o injustos, ni elfraude como forma de eludir las leyes”

Quizá sea una interpretación algo suspicazpor mi parte la de este artículo pero, me dala sensación, de que su redacción parte deun lugar común con la crítica que se rea-liza a nuestra profesión: el de la concep-ción peyorativa del abogado tergiversadoro, directamente, mentiroso. Eso sí, nacecon el espíritu de atajar dichos comporta-mientos. Llego a esta conclusión por dosmotivos:

1.- Da un concepto partiendo de la nega-ción y no de la afirmación: “sin utilizarmedios ilícitos...” y “ni el fraude...” Porello da la impresión que más que afirmarunos principios de actuación positiva delabogado, pretende atajar unos compor-tamientos negativos a los que, con esaredacción, parece dar carta de naturale-za, es decir, da la impresión de dar porsupuesto que esos comportamientos seproducen.

2.- Primero habla de los medios “ilícitos”o “injustos” y sólo al final refiere la ley

(con minúsculas y en plural) que sería elfin último al que considero atiende dichoartículo.

Aunque se pueda asumir por parte de lospropios redactores una realidad o unaimagen en ocasiones negativa que hay quesuperar, desde el punto de vista deontoló-gico, me parece erróneo realizar unaredacción de ese tipo, pues empeora másaún nuestra imagen y condiciona la abs-tracción y generalidad que deben tener losprincipios deontológicos (ámbito del deberser) a supuestas imágenes o distorsiones.Es decir, que en lugar de definir en abs-tracto el principio deontológico dando undiagnóstico o una medicina se dedica anegar la supuesta enfermedad.

Quizá me explique mejor con una compa-ración. En serio contraste a nuestroCódigo, comprobamos como el art. 124 dela Constitución española y el art. 1 delEstatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ensentido afirmativo incluso imperativo,hablan de “promover la acción de la justi-cia en defensa de la legalidad” y de “elMinisterio Fiscal tiene por misión promo-ver la acción de la justicia en defensa de lalegalidad”; respectivamente (3).

Imaginaros las suspicacias y frontal des-confianza que generaría respecto a lasfunciones del Ministerio Público unaredacción como, por ejemplo, la siguiente:“el Ministerio Fiscal promoverá la acciónde la justicia sin utilizar medios ilícitos oinjustos, ni condicionamientos políticosdel poder ejecutivo para eludir las leyes,haciendo especial énfasis en la presunciónde inocencia”. Creo que así queda másclaro que para establecer principios gene-rales, sobre todo de comportamiento, lasnegaciones no son lo más adecuado ni lamejor publicidad.

De esta forma, aunque los abogados noestemos incluidos dentro del Título VI de laConstitución referido al Poder Judicial,donde si está el Ministerio Fiscal, estamossometidos al ordenamiento jurídico y, portanto, al principio de legalidad, por la víageneral del art. 9.1 CE y por la del derechoa la tutela judicial efectiva del art. 24 CE,por lo que considero que nuestro CódigoDeontológico debería recoger expresa-

6

TABLA XIII JUL 07 N19 DEONTOLOGÍA

TABLA XIII JUL 07 N19

mente y, más importante aún, sin comple-jos el sometimiento de la actuación delabogado al principio de legalidad.

CONCLUSIÓN

Como se puede comprobar fácilmenteesta materia da para mucho, y el debatellevado a la práctica cotidiana puederesultar inagotable. Ahora bien, aunquesea de forma breve voy a atreverme aresponder a la pregunta que formulabaantes de a qué debe responder nuestraactuación cuando entiendo, como yamencioné, que la del Juez debe ser “la dela Justicia desde la legalidad” y la delFiscal la de la “legalidad desde la impar-cialidad”.

En esta línea de análisis, considero que laactuación del Abogado es “la Igualdaddesde la legalidad y hacia la imparcialidad”.

Igualdad porque en todo momento nues-tra actuación es una garantía del equili-brio procesal entre partes (muchas vecesdel lado de la más desfavorecida) degarantizar, en definitiva, la contradicción.Esa actuación se ve regida por el principio

de legalidad en cuanto que somos ‘colabo-radores’ (4) con la Administración deJusticia y estamos sometidos a la ley y alordenamiento jurídico cuando menos almismo nivel que cualquier ciudadano,debiendo ser especial nuestro desempeñorespecto a los derechos fundamentales ylibertades públicas. Destaca como laExposición de Motivos de la Ley de Accesoa nuestra profesión se fundamenta en losarts. 24 y 17.3 CE y nos define como “acto-res fundamentales en la impartición dejusticia, y la calidad del servicio que pres-tan redunda directamente en la tutelajudicial efectiva que nuestra Constitucióngarantiza a la ciudadanía”.

Por último, una compleja imparcialidad entrenuestro cliente y la ley, pues ajustamos suspretensiones al ordenamiento para hacerlassostenibles, lo cuál no es otra cosa que hacer-las justas (como merecedoras de justicia).

Respecto a esta imparcialidad que defien-do de los Abogados, entiéndase en térmi-nos generales como el deber deontológicode mantener una postura objetiva respec-to a los problemas que han de ser resuel-tos dentro de los principios de legalidad,

justicia e igualdad, en el sentido de que noexistan implicaciones personales connuestro cliente que nos hagan perder laperspectiva jurídica lo que, por otro lado,no haría otra cosa que perjudicarle.

Además, hay que tener en cuenta que notoda la actividad del abogado se limita a lapráctica judicial sino que, tal y como esta-blece también la Exposición de Motivos dela Ley de Acceso “comprende también lasactuaciones profesionales tendentes a evitarel proceso mediante fórmulas preventivas ycompositivas así como, en general, el aseso-ramiento en Derecho”, función esta quecuando se logra con éxito se puede conside-rar que engloba características autónomasrespecto a los demás integrantes de laAdministración de Justicia tanto de justiciae imparcialidad como de legalidad.

Entiéndase todo lo dicho como una ‘conclu-sión provisional’ pues la profundidad delasunto es inabarcable en tan pocas páginas,si bien no es otra mi intención que dar unpunto de partida al debate jurídico sobre untema que está cansado ya de tantos tópicosy reproches.

(1) VALORACIÓN DE LA IMPARCIALIDADJUDICIAL: en resumen podemos señalar que se tratade asegurar una imparcialidad de origen(por ejemplo, régimen de incompatibilida-des) pero ese presupuesto actúa sólo eninicio como medio de evitar influenciasindeseables ajenas a la legalidad del proce-dimiento. Pero, lógicamente, una vez meti-do en la actividad de juzgar la labor delJuez deja de ser imparcial pues, precisa-mente, su función última es la opuesta, estomar partido, es ser parcial, es poner lasentencia que difícilmente puede satisfacerlas pretensiones de dos partes enfrentadasprocesalmente.

(2) VALORACIÓN DE LA IMPARCIALIDADDEL MINISTERIO FISCAL:como ejemplo de que los temas referidos ala imparcialidad son muy relativos, pode-mos poner el ejemplo de un procedimientoen el que haya un menor (separación, guar-

da y custodia...) el Juez no adopte la deci-sión solicitada por el Fiscal y si la de uno delos Abogados, cuando se supone que el pri-mero es imparcial y, por ello, más ‘justo’, yel segundo parcial y menos ‘justo’. ¿Sepuede decir entonces que ese abogado fueimparcial desde el inicio?

(3) CONSTITUCIÓN ESPAÑOLAArtículo 124: 1. El Ministerio Fiscal, sin per-juicio de las funciones encomendadas aotros órganos, tiene por misión promover laacción de la justicia en defensa de la lega-lidad, de los derechos de los ciudadanos ydel interés público tutelado por la ley, deoficio o a petición de los interesados, asícomo velar por la independencia de losTribunales y procurar ante éstos la satisfac-ción del interés social. Ley 50/1981, de 30de diciembre, por la que se regula elEstatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo 1: El Ministerio Fiscal tiene por

misión promover la acción de la justicia endefensa de la legalidad, de los derechos delos ciudadanos y del interés público tutela-do por la ley, de oficio o a petición de losinteresados, así como velar por la indepen-dencia de los Tribunales, y procurar anteéstos la satisfacción del interés social.

Artículo 2.- 1. El Ministerio Fiscal, integra-do con autonomía funcional en el PoderJudicial, ejerce su misión por medio deórganos propios, conforme a los principiosde unidad de actuación y dependenciajerárquica y con sujeción, en todo caso, alos de legalidad e imparcialidad.

La Ley de Acceso a las Profesiones deAbogado y Procurador nos define como“colaboradores en el ejercicio de la tutelajudicial efectiva” al comienzo de la parte IIde la Exposición de Motivos y el CódigoDeontológico nos define de la misma formaen el art. 11.1.b).

NOTAS

TABLA XIII JUL 07 N19 NOTICIAS

8

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AGRUPACIÓN CON ELDECANO DE NUESTRO COLEGIO DE ABOGADOSEl pasado mes de mayo la Junta Directiva de nuestra Agrupación sereunió con nuestro Decano, D. Cipriano Arteche, para trasladarle lasinquietudes de los jóvenes abogados en la provincia de Ciudad Real.Así se trataron temas como el funcionamiento de la Escuela dePractica Jurídica, las pruebas para la obtención del Certificado deAptitud Profesional, los problemas del Turno de Oficio que afectanespecialmente a los jóvenes abogados, la formación para la que pedi-mos una especial colaboración al Colegio.

NOMBRAMIENTO DE VOCAL SUSTITUTO PARA LA JUNTA DIRECTIVADE LA AGRUPACIÓNComo ya habéis sido debidamente informados, el pasado mes de mayopresentó su dimisión el vocal 1º de la Junta Directiva, Óscar Ruiz alpresentarse al cargo de Secretario del Colegio, para el que finalmentefue elegido. Obviamente es un honor para la agrupación que nuestrocompañero haya sido elegido para dicho cargo, poniéndonos a su dis-posición para el cumplimiento de sus nuevas tareas al frente de lasecretaría colegial.

Pues bien, al quedar vacante la plaza de Vocal 1º y en cumplimiento delart. 38 de los estatutos de la agrupación, esta Junta Directiva de AJACiudad Real designó para el cargo a nuestro compañero D. Ramón García,al que damos la bienvenida a la directiva de la agrupación.

CURSO PRÁCTICO DE TÉCNICAS DE ORATORIA FORENSE PARAABOGADOSEntre las actividades formativas para el presente año la agrupación haorganizado el I Curso Práctico de Técnicas de Oratoria en los procesoscivil, penal, laboral y ante el Tribunal del Jurado que tuvo lugar en CiudadReal el viernes 6 de julio de 2007, en los salones del Hotel Alfonso X ElSabio de la capital (sito en la C/ Carlos Vázquez nº 8).

El curso, que tuvo una duración de ocho horas, fue impartido por D. JulioGarcía Ramírez, abogado especializado en oratoria jurídica y con nume-rosas publicaciones al respecto.

IX CONGRESO NACIONAL DE LA ABOGACÍALos días 26 al 28 de septiembre del presente año se celebrará enZaragoza el IX Congreso Nacional de la Abogacía del que podéis obtenercumplida información en el portal elaborado al efecto http://www.cgae.es/zaragoza/home.do.

Para facilitar la asistencia, el Congreso ha previsto una reducción en elprecio de la matrícula para los letrados con menos de siete años de ejer-cicio. Asimismo, la agrupación ha acordado –en reunión de su JuntaDirectiva de 30 de mayo – la subvención a los participantes con una becade 100’00 ? a un máximo de cinco participantes. La única condición (ade-más de acreditar la inscripción) es la participación en elaboración dealgunas de las comunicaciones que el colegio y esta agrupación preten-de llevar a cabo respecto de las ponencias.

En este sentido, nuestro compañero Ataulfo Solis está preparando unacomunicación a la ponencia titulada “Libertad y Seguridad” (que podéisconsultar en la citada página web) con varios compañeros de la agrupa-ción. Si quisierais colaborar debéis poneros en contacto con RamónGarcía con el fin de coordinar los trabajos.

NOVEDADES DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DEABOGADOS JÓVENESEn la última reunión trimestral de la ConfederaciónEspañola de Abogados Jóvenes (CEAJ), que se celebró losdías 15, 16 y 17 de junio en la ciudad de Burgos y a la quetuvimos oportunidad de asistir en Burgos, discutimos entreotras cuestiones sobre un nuevo modelo de designación deabogado del turno de oficio. Del mismo modo desde aquí informaros que la próximareunión del Consejo de CEAJ tendrá lugar en Palma deMallorca los días 7 a 9 de septiembre, teniendo por objetola discusión de algunas de las propuestas y novedades querespecto del turno de oficio se nos ha hecho llegar. A talefecto, pretendemos preparar algunas comunicacionessobre los puntos de vista de nuestros agrupados conformea las bases de participación que la Ejecutiva deConfederación nos hará llegar en breve. Esperamos vuestracolaboración.

CENA-BAILE DE VERANO DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL Y GALARDÓN AL «JOVEN ABOGADO»

El pasado viernes 22 de junio tuvo lugar en el RestaurantePago del Vicario la tradicional Cena-Baile de Verano orga-nizada por el Colegio de Abogados.En el mismo acto se homenajeo a varios de nuestros com-pañeros, entregándose el premio “Alfonso X El Sabio” - quese otorga a aquellos colegiados con más de 50 años deejercicio de la abogacía, en reconocimiento a su experien-cia de toda una vida dedicada a la profesión- a los compa-ñeros Valentín Casajuana y Ovidio Martínez, el premio“Quijote” - que se concede al compañero o compañera quereúna los valores de caballerosidad, elegancia, humanidady profesionalidad se entregó a nuestro compañero de JuanAntonio Hidalgo Núñez.

Finalmente debemos destacar el galardón “BachillerSansón Carrasco” al Joven Abogado, que recayó en nuestrocompañero Pedro García Valdivieso. Pedro se ha distingui-do por su gran labor como coordinador del SOJSE duranteaños, miembro de la anterior Junta Directiva de laAgrupación, componente del Consejo de Redacción denuestra revista Tabla XIII, miembro de la Comisión delTurno de Oficio y de Cultura del Colegio. No podemos sinodarte desde aquí nuestra más sincera enhorabuena y pedir-te que sigas trabajando por el colegio y por la abogacía.

9

TABLA XIII JUL 07 N19 DÍA A DÍA

Atribución de larepresentación procesal de losextranjeros en losprocedimientos contenciosos-administrativos

En este número de la revista, os vamos atrasladar la sentencia del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla-La Man-cha, de fecha30 de marzo del año 2007, Sala de loContencioso Adminis-trativo SecciónSegunda.

Esta sentencia viene a resolver una cuestiónrelativa a la representación del justiciableque tenía concedido el beneficio de justiciagratuita, sobre todo en los procedimientosen materia de extranjería que llegaban alJuzgado de Lo Contencioso-Administrativode Ciudad Real.

Con anterioridad, en este Juzgado, se exigíapara la tramitación del procedimiento con-tencioso administrativo correspondiente,que el administrado-extranjero, además desolicitar el correspondiente beneficio dejusticia gratuita, y por consiguienteAbogado de oficio, realizara bien un poderpara pleitos notarial, o bien una compare-cencia apud acta en el Juzgado de loContencioso-Administrativo para la trami-tación del procedimiento, al entender eltitular del Juzgado anterior, que la corres-pondiente resolución de la Comisión deAsistencia Jurídica Gratuita nombrandoabogado de oficio no era suficiente paraconstituir la relación procesal y el apodera-

miento para la tramitación del procedi-miento contencioso-administrativo.

Esto creaba numerosas dificultades a losLetrados que habían sido designados deoficio para la defensa de los intereses delos extranjeros. Y todo ello porque, engeneral, resulta complicado convencer aun extranjero en posible situación irregu-lar, con un procedimiento de expulsiónabierto, aunque recurrido, que acudatranquilamente al edifico de losJuzgados, donde lo primero que hay es uncontrol policial en la puerta. Si de por sí,y en general, los extranjeros suelen llevarla desconfianza por bandera, pretenderque vayan a una Notaría (y se gasten undinero que ni tienen, ni tienen porquéabonar puesto que tienen una resoluciónadministrativa que les exonera de talespagos) o incluso al propio Juzgado a fir-mar algo, lleva inexorablemente comoresultado la incomparecencia de los mis-mos, y según esa doctrina, el archivo delprocedimiento, y la consiguiente inde-fensión.

Es evidente que desde el punto de vistapráctico, esa doctrina hacía que muchosprocedimientos no se siguieran y dieranlugar al archivo sin más, con la consiguien-

te descarga de procedimientos en elJuzgado de Lo Contencioso, y la consiguien-te relajación y simplificación de requisitosen la administración, que se veía fuera delcontrol judicial. Y todo ello, por supuesto,hecho a costa del derecho de defensa deunas personas frente a la administración,que quedaban en la más total indefensión,y a quedar la Administración fuera del con-trol judicial en sus actuaciones.

Este Letrado es conocedor de la existenciade numerosas tendencias en relación conesta cuestión en diversos TribunalesSuperiores de Justicia, si bien entiende queesta sentencia de la Sección Segunda delTribunal Superior de Justicia de Castilla-LaMancha, unida a resoluciones dictadas porla Sección Segunda del Tribunal Superior deJusticia de Madrid (por ejemplo, sentencia517/2005, de 19 de abril) y de la SecciónQuinta del Tribunal Superior de Justicia deCataluña (por ejemplo sentencia 90/2004,de 3 de febrero), entre otras, supone unaapuesta decidida y valiente por los derechosciviles, por el derecho de defensa, por elcontrol judicial de la actividad administrati-va, y en definitiva, un pequeño triunfo delEstado de Derecho.

[ Santiago Guzmán Marín | abogado ]

10

TABLA XIII JUL 07 N19 DÍA A DÍA

.....................................,

13

TABLA XIII JUL 07 N19

...............

...................

..................................

12

TABLA XIII JUL 07 N19 DÍA A DÍA

13

TABLA XIII JUL 07 N19 DÍA A DÍA

.................................

....................................................

14

TABLA XIII JUL 07 N19 OTROSÍ DIGO

ELEMENTOS como la creciente compleji-dad de nuestra actividad y la tendencia auna mayor especialización han generado lanecesidad de aprobar esta ley con la pre-tensión de cubrir el vacío con el que nosencontrábamos al desarrollar la abogacíade manera colectiva. Dicha norma afecta-rá a todas las profesiones que, como lanuestra, requieran de una titulación uni-versitaria o profesional para su ejercicio yse desarrollen de forma común entre pro-fesionales con obligación de inscripción enel correspondiente Colegio.

La buena voluntad mostrada por el legisla-dor ha pretendido configurar un sistemagarantista en el que, desde nuestro puntode vista, existe un beneficiado principal, el

cliente o usuario del servicio, que veampliada la esfera de sujetos responsablesfrente a los que puede hacer valer susderechos, al poder reclamar no sólo contrala sociedad sino también contra los profe-sionales que hayan intervenido en suasunto, sean socios o no. Esta protecciónes consecuencia de la imagen de solvenciay de la especial confianza que ofrece elasesoramiento desarrollado de formacolectiva. De otro lado, la nueva normati-va refuerza la seguridad jurídica para lassociedades profesionales, al crear un régi-men peculiar hasta ahora inexistente.

En cuanto a su aplicación, la norma confi-gura el nuevo sistema como de carácterobligatorio para todos aquellos despachosque desarrollen su actividad de formacolectiva a través de cualquiera de lostipos sociales –bien civiles, bien mercanti-les- existentes en nuestro ordenamiento.Ello no obsta para que en la Exposición deMotivos de la Ley se haya dejado una víade escape al establecer que quedan fuerade su ámbito de aplicación las sociedadesde medios, que tienen por objeto compar-tir infraestructura y distribuir sus costes;las sociedades de comunicación de ganan-

¿Un paso de certidumbre?LA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES:

Durante los últimos años estamos asistiendo a una incesante actividad legislativa que tiene comoobjetivo ordenar las nuevas realidades que se están produciendo en el seno de nuestra profesión. Así,a la regulación existente en materia de acceso a la profesión y al Real Decreto que regula la relaciónlaboral especial de los abogados hemos de sumar la que nos ofrece la Ley 2/2007, de 15 de marzo, desociedades profesionales, que ha entrado en vigor el pasado 16 de junio.

[ Javier Constela Vega ]Col. n1876ICA Santiago de Compostela

� TRUSSARDI � HUGO BOSS � ARMANI JEANS � GANT � CORNELIANI � Y OTROS �

C/ Calatrava 8 13001 Ciudad Real

Tel. 926.253.088

15 % de descuento a Colegiados ICA Ciudad Real

TABLA XIII JUL 07 N19

_luiv

cias; las sociedades de intermediación, y elprofesional persona física que, vinculado ala sociedad por cualquier título (socio, asa-lariado, etc.), desarrolla efectivamente laactividad profesional.

En este sentido, la Ley entiende que hayejercicio común de una actividad profesio-nal cuando los actos propios de la mismasean ejecutados directamente bajo larazón o denominación social.

Especial atención merecen las sociedadesmercantiles constituidas con anteriori-dad a la entrada en vigor de la Ley puestienen la obligación de adaptar los esta-tutos al nuevo régimen en el plazo de unaño desde su entrada en vigor, produ-ciéndose, en caso contrario, el automáti-co cierre del Registro Mercantil a cual-quier documento que no sea la adapta-ción, cese de administradores y apodera-dos o la disolución de la sociedad y nom-bramiento de liquidadores. Además, elapartado 3º de la Disposición TransitoriaPrimera enuncia que “transcurrido elplazo de dieciocho meses desde la entra-da en vigor de la presente Ley sin quehaya tenido lugar la adaptación y su pre-sentación en el Registro Mercantil, lasociedad quedará disuelta de pleno dere-cho, cancelando inmediatamente de ofi-cio el Registrador Mercantil los asientoscorrespondientes a la sociedad disuelta”.Dicha medida, cuyo alcance disuasorioresulta indiscutible, manifiesta la decidi-da intención del legislador de garantizarla plena eficacia de la norma, generali-zando el nuevo tipo social.

Otra de las novedades de la Ley reside enla composición de las sociedades profe-sionales, pues se permite que una cuartaparte de sus miembros sean inversores noprofesionales, quedando en cualquiercaso el control económico y la gestión delas mismas en manos de los socios profe-sionales. En concreto, al menos tres cuar-tas partes del capital y de los derechos devoto, o las tres cuartas partes del patri-monio social y del número de socios enlas sociedades no capitalistas habrán depertenecer a socios profesionales.

La entrada de socios no profesionalespuede generar problemas de carácterdeontológico, fundamentalmente en rela-ción con el deber de guardar secreto pro-fesional y con la independencia del cole-giado.

Asimismo, y con el objetivo de garantizarla transparencia en la estructura de lassociedades profesionales, se establecenuna serie de obligaciones formales deineludible cumplimiento. En este sentido,estas entidades han de constituirse enescritura pública, con posterior inscrip-ción en el Registro Mercantil y en elRegistro creado al efecto por cadaColegio Profesional, siendo estos requisi-tos necesarios incluso cuanto se trate desociedades civiles.

En cuanto a la solución de controversiasen el seno de la sociedad, se faculta paraque el contrato social incluya el sistemade arbitraje. Dicha habilitación, que pre-tende dotar de celeridad a la resolución

de las problemáticas internas, nos parecede otro lado innecesaria, puesto que no setrata de una norma que obligue, sino dela plasmación de una facultad que ya estáconcedida por el sistema a través de lavoluntad de las partes.

Por último, nos gustaría hacer un apunteen cuanto a las denominadas sociedadesmultidisciplinares, reguladas de formaescueta en el artículo 3 de la Ley, queesperemos sea objeto de posterior des-arrollo. A este respecto merece la penadestacar que con la regulación actual esdifícil concretar cómo se va a desarrollarel sistema de responsabilidad al tratasede sociedades formadas por profesiona-les de distintas áreas de conocimientocon obligación de inscripción en distintosColegios Profesionales, puesto que des-conocemos si habría obligación de inscri-bir la Sociedad profesional en uno de losRegistros colegiales o sería necesariohacerlo en otros tantos como profesiona-les formen parte de la sociedad.Asimismo, y en función de la especialidadprofesional de los miembros de estasagrupaciones, podría surgir una proble-mática particular derivada del régimende incompatibilidades establecido porsus respectivos estatutos profesionales.

Parece pues que se ha dado un paso defini-tivo para crear un régimen especial nove-doso que, pese a encontrar múltiples pro-blemas en su aplicación, estamos segurosque contribuirá a la modernización delconjunto de los sectores profesionales.

FUERA DE RUTINA

YANN MARTEL «Vida de Pi»Ediciones Destino S.A., 2003

HENING MANKELL «El cerebro de Kennedy»Tusquets Editores

“Tenía que dejar deesperar que apare-ciera un buque arescatarme. Teníaque olvidarme decontar con laayuda del mundoexterior. La super-vivencia tenía quecomenzar conmigomismo. Por expe-riencia propia,

puedo afirmar que el error más grave quepuede cometer un náufrago es esperarmucho y actuar poco. La supervivenciaparte de reparar en lo que tienes a tu dis-posición, en lo que está a mano. Mirarhacia fuera equivale a soñar, dejar que sete escape la vida de las manos. Teníamuchísimas cosas que hacer. Miré hacia elhorizonte vacío. Había tanta agua. Y yoestaba solo. Muy solo. Los ojos se me lle-naron de tórridas lágrimas. Oculté el ros-tro entre los brazos cruzados y sollocé. Misituación era, a todas luces, completamen-te desesperada”.

Pi Pattel vive con su familia en el zoológi-co de Pondicherry (India), del que su padreel propietario. A los dieciséis años decidenemigrar a Canadá pero una terrible tor-menta hace naufragar el barco en mediodel Océano Pacífico. Pi sobrevivirá en unabacaza de salvamento en compañía de unorangután, una cebra herida, una hiena yRichard Parker, un enorme tigre de benga-la. Pi nos sorprende luchando por su vidaen todos los frentes posibles, tratando deaclarar al resto de tripulación quiénmanda, mientras ellos mismos ocupan supuesto en la cadena alimentaria.

Yann Martel (1963) es canadiensepero, hijo de diplomáticos, nacido enEspaña y criado en lugares como Francia,México o Alaska. Para Vida de Pi invirtiócuatro años que se vieron recompensadoscon el premio Broker 2002, el galardónmás prestigioso para los escritores de laCommonwealth.

[ Cristina Marín | abogada ] [ Néstor Aparicio Santiago ]

En otoño de 2004, la arqueóloga sueca Louise Cantor, que dirige unas excavacio-nes en el Peloponeso, se dispone a regresar a su país por unos días para participaren un seminario sobre enterramientos en la Edad de Bronce. Arde en deseos de vera su hijo Henrik, que vive en Estocolmo y al que planea visitar antes de volver aGrecia. La víspera de su partida, varios contratiempos la llevan a rememorar la rup-tura con su ex marido, Aron Cantor, que la abandonó años atrás y ahora está enparadero desconocido. Ya en Suecia, decide ir a ver a su hijo pese a que éste no hacontestado a ninguna de sus llamadas en los últimos días. Cuando entra en el apar-tamento de Henrik, extrañamente silencioso, verá algo que tardará en asimilar: suhijo está muerto.

Aunque los forenses dictaminan que se trata de un suicidio, Louise,decidida a averiguar por su cuenta los motivos de la muerte de suhijo, se lanza a un arriesgado periplo que le llevará de Australia aEspaña, de Suecia a Mozambique. A medida que avanza en susinvestigaciones, no sólo va descubriendo facetas desconocidas desu hijo, sino que también se abre paso por una oscura trama en laque están implicadas la embajada de Suecia en Mozambique, unaorganización en favor de los enfermos de sida en África y una

importante industria farmacéutica. Y ya desde un principio, unas sombras que semueven alrededor de Louise van estrechando el cerco.”

Hening Mankell consigue que el lector se enganche desde el principio de esta obra,trabando una novela criminal en la cual mezcla una realidad conocida y la creati-vidad del autor, precipitando y agilizando los acontecimientos hasta que finaliza-mos el libro con la extraña sensación de preferir entender que es únicamente lite-ratura y no la descripción de la realidad de una África que agoniza por la utiliza-ción que se viene haciendo sobre ella y su gente. Utilizan para que utilicemos acambio de dinero, pero es mejor cerrar los ojos y comenzar otra nueva historia queno deje un remordimiento que desaparecerá pronto, o quizá nunca.

Henning Mankell nació en Estocolmo, Suecia, en 1948, y en la actualidad divi-de su tiempo entre Suecia y Mozambique, donde dirige el teatro nacional Avenidade Maputo. Es autor de numerosas obras de ficción y uno de los dramaturgos máspopulares de su país. No obstante, lo que lo ha convertido en un escritor de famamundial es la serie de novelas policiacas protagonizadas por el inspector KurtWallander, traducidas a treinta y siete idiomas, aclamadas por el público y adapta-das al cine y la televisión. Tusquets Editores ha publicado, en esta misma colección,la serie completa, compuesta por nueve títulos, a la que le siguieron, con gran éxitode público, El retorno del profesor de baile y Antes de que hiele, así como El cere-bro de Kennedy. Acaba de recibir el II Premio Carvalho. En El cerebro de Kennedy,la desparición del cerebro del presidente asesinado es el punto de partida de unatrepidante aventura en África, en la que el magistral dominio de la novela policía-ca que siempre ha demostrado Mankell se une a su preocupación por las grandesinjusticias que se cometen en el mundo.