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TABLA POR PAÍSES DE REQUISITOS PARA LA EFICACIA EN ESPAÑA
DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
Sección de Derecho internacional privado
UNIVERSIDAD DE GRANADA
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EXPLICACIÓN PARA EL MANEJO DE LA TABLA POR REGISTRADORES DE LA
PROPIEDAD Y MERCANTILES
I. INDICACIONES GENERALES
Las tablas contienen la información necesaria para establecer los requisitos de legalización o/y traducción que son
exigibles a los distintos documentos públicos extranjeros, clasificada por países de origen del documento. Debe tenerse en
cuenta que el régimen contenido en los arts. 36 y 37 del RH y 5 del RRM son regímenes residuales que únicamente operan
en caso de no existir regímenes convencionales o normas comunitarias que resultan en todo caso de aplicación preferente.
Por cada país hay una tabla con cinco campos horizontales:
El primero (Requisito) se refiere a la información fundamental acerca de si el documento público está exento de
legalización, requiere simplemente apostilla o exige ser legalizado. Cuando la legalización resulta preceptiva se lleva
a cabo por vía diplomática. Si se trata de documentos diplomáticos o consulares, la legalización corresponde a la
Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. La apostilla corresponde a la
autoridad de origen, y puede consultarse, para cada país en concreto, en la web oficial de la Conferencia de La Haya:
http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
El segundo campo (Tipo de documento) proporciona información sobre los tipos de documentos. En ocasiones, el
concepto de “documento público” que se utiliza en los distintos convenios puede ser muy variable. Así, es muy
amplio el que determina los documentos que deben ser apostillados según el CH61: documentos judiciales,
administrativos, notariales, certificaciones regístrales, autentificaciones de firmas y de documentos privados, etc. Sin
embargo, en el ámbito de los Reglamentos comunitarios sobre reconocimiento de actos y decisiones o de muchos
convenios bilaterales, la inclusión de los documentos públicos es muy limitada, pues se refiere exclusivamente a los
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documentos públicos con fuerza ejecutiva y a los solos efectos de los procedimientos judiciales de ejecución. Para
facilitar el uso de la tabla, los documentos resaltados en amarillo son los que afectan directamente a los títulos
inscribibles o documentos susceptibles de reconocimiento por parte de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
El tercer campo (Órgano) indica los órganos o autoridades que pueden ser destinatarios del documento. La
referencia “Competente” en al campo “Órgano” indica la necesidad de presentar el documento ante una autoridad
diplomática, judicial o central determinada en el propio texto legal, y en consecuencia no afecta, en principio, a otros
órganos, específicamente a los Registros Mercantiles o de la Propiedad. Por otra parte, en los convenios relativos al
reconocimiento y ejecución de sentencias, se ha preferido especificar, cuando proceda, la competencia de los
Juzgados de Primera Instancia, que debe considerarse extensible, en el ámbito de sus competencias, a los Juzgados de
lo mercantil (art. 86 LOPJ). En tales casos, la sentencia, resolución o documento debe ser objeto previo de exequátur,
donde procederá hacer valer los requisitos necesarios de autenticidad y traducción. Sólo en virtud de previo exequátur
procederá en tales casos la inscripción registral de la resolución o documentos extranjeros. La referencia en este tipo
de documentos a un órgano “Cualquiera” denota que el reconocimiento puede ser automático y directo ante la
autoridad registral.
El cuarto campo (Base legal) contiene las siglas de la referencia o base legal a la que responde dicho régimen de
legalización o/y traducción. La referencia exacta con los artículos pertinentes se encuentra en la lista alfabética al final
del documento, con la correspondiente referencia a la publicación oficial. Al pinchar en la abreviatura
correspondiente, se accede a la versión del texto legal. Debe tenerse en cuenta que la información es en todo caso
genérica. Para la precisión de la aplicación de los distintos textos legales, especialmente de origen convencional,
puede ser necesario precisar su ámbito de aplicación temporal y, en ocasiones, material. En caso de pluralidad de
textos convencionales o institucionales aplicables, deben ponderarse igualmente sus reglas de compatibilidad. Cuando
claramente exista un texto de aplicación preferente, éste aparecerá resaltado en negritas.
Finalmente, el quinto campo horizontal (Traducción) proporciona informa sobre la exigencia (SI/NO) y, en su caso,
tipo de traducción. La referencia a una traducción “FAC” indica normalmente que la traducción depende de la propia
voluntad de la autoridad (registrador, notario, autoridad central…) o, excepcionalmente, de la propia parte interesada
(notificaciones transfronterizas). El tipo de traducción se especifica a través de las siguientes abreviaturas:
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Oficial/Jurada: (O), Privada (P) o Establecida en formulario o modelo: (M). Si algun campo aparece en blanco
implica ausencia de disposición específica en el textos legal de base, resultando aplicables las reglas generales.
Evidentemente, las referencias a la necesidad de traducción de documentos provenientes de países hispanoamericanos
no tiene sentido si la lengua utilizada es el castellano. La referencia en las lenguas de traducción a dos o más idiomas
separados por una “/” indica la posibilidad de optar por la versión del documento en cualquiera de ellas. Si el signo
utilizado es “+” indica la necesidad de aportar la traducción múltiples en todos los idiomas señalados. La referencia al
idioma “ESP” debe entenderse extensible tanto al castellano como a cualquiera de las lenguas oficiales en España.
Cuando la exigencia de traducción no parece evidente a la luz de los textos convencionales se ha mantenido un signo
“?”.
II. EXPLICACIÓN DETALLADA DE UNA TABLA
Para una explicación más gráfica, podemos tomar como referencia uno de los países que proporciona un
régimen más complejo y variado, como es Francia. Reproducimos a continuación su tabla:
FRANCIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Resoluciones sobre cambio de nombre y apellidos
Certificados de reconocimiento de la filiación
Certificados plurilingües de registros civiles
Cualquiera
Encargado del
Registro Civil
Cualquiera
Cualquiera
CE68
CIEC4
CIEC5
CIEC16
NO
NO (M)
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Documentos sobre estado civil, capacidad, nacionalidad, domicilio
o residencia, o instrumentales para la celebración del matrimonio o
formalización de actos de estado civil
Certificados de diversidad de apellidos
Certificados de información sobre refugiados
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de
procedimientos de insolvencia / presentación de crédito y
nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones judiciales, documentos públicos y laudos arbitrales en
otras materias civiles y mercantiles
Decisiones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
JPI/JM/TSJ
Competente
Competente
CIEC17
CIEC21
CIEC22
CB
RBI
CH73
RBII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CBFRA
CNY
CH80bis
CH65
NO (M)
ESP/FRA (M)
FAC (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
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y cartas rogatorias)
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Certificación de legitimación de marca o registro de patente y
extractos del Registro Internacional de Marcas
Competente
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
Cualquiera
CH70
CE59
CE68bis
CE77bis
RN
RP
CH80bis
CE77
LAJA
CE80
CH80
AM
CP
SI (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
FAC (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
CH61
CH54
CH93
SI (O)
FAC (O)
LEGALIZACIÓN Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
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contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
i. PRIMER NIVEL: DOCUMENTOS EXENTOS DE LEGALIZACIÓN
Si observamos, en primer lugar, la extensa lista de documentos públicos que están exentos de legalización, reparamos
en que una buena parte no están resaltados en amarillo. Con carácter general, se trata de documentos exentos de
legalización cuyo destinatario específico es una autoridad judicial, central, o administrativa (Encargado del Registro Civil)
y, en consecuencia, no interesan en principio a los Registradores Mercantiles o de la Propiedad. En cambio, los
documentos resaltados en amarillo son o pueden ser de interés directo para Registradores Mercantiles o de la Propiedad.
En ambos casos, si estamos en presencia de uno de estos documentos, el régimen convencional o comunitario prevalece y
no cabe exigir ni legalización, ni apostilla ni ningún otro requisito de autenticidad. De igual modo, si dichos convenios
establecen un régimen específico de traducción, tampoco se aplicarán las reglas residuales del Derecho interno español, en
particular las contenidas en el RH o en el RRM.
Analizando en primer lugar los documentos que se resaltan en amarillo, nos encontramos con:
Documentos diplomáticos y consulares, en general. Esta es una referencia que aparece en todos los Estados que son
parte, como Francia y España, del Convenio Europeo de 1968 relativo a la supresión de la legalización de documentos
extendidos por los agentes diplomáticos y consulares (CE68). Cualquier documento de interés para los Registros de la
Propiedad o Mercantiles —y por ende para cualquier autoridad española— que esté expedido por una autoridad
diplomática o consular francesa está exento de legalización. Como se ve, el Convenio no dice nada sobre la traducción,
por lo que se estará para la traducción al régimen específico del documento, si existieran normas internacionales
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aplicables, y, residualmente, al régimen general contenido en el RH y RRM que contempla la traducción oficial como
una exigencia facultativa para el Registrador.
Certificados de reconocimiento de la filiación: Los certificados del reconocimiento de la filiación expedido por las
autoridades competentes francesas producen efectos probatorios ante cualquier autoridad en España, como si hubiesen
sido expedidos por autoridades competentes españolas, según lo dispuesto en el Convenio CIEC5, que al igual que en
el caso anterior no especifica el régimen de traducción del documento. Esta eficacia probatoria sin legalización se
despliega frente a cualquier autoridad judicial, administrativa, y por supuesto registral, El análisis es similar en el caso
de los certificados plurilingües de estados civiles (Convenio CIEC 16), los documentos sobre estado civil (CIEC
17) o los certificados de diversidad de apellidos (CIEC 21)
Un tercer bloque de documentos resaltados en amarillo se refieren a decisiones judiciales, transacciones y
documentos públicos. En primer lugar en materia civil y mercantil, incluyendo alimentos, que implican a varios
textos convencionales: De un lado el Convenio de Bruselas (CB) sustituido por el Reglamento Bruselas I (RBI) para
las decisiones posteriores al 1 de marzo de 2002, ambos para la generalidad de materias civiles patrimoniales y
mercantiles. Y de otro, en materia sólo de alimentos, el Convenio de La Haya de 1973 (CH73), que es un régimen
alternativo al CB y al RBI para reconocer las sentencias de alimentos francesas, que depende en la práctica del
solicitante. Presentan algunas variantes, como se ve en la tabla: así, aunque los tres eximen de legalización, la
traducción oficial exigida es facultativa, salvo en el régimen del Convenio de La Haya, en que resulta preceptiva. Las
normas sobre procedimiento de estos textos legales y sus cláusulas de compatibilidad permiten un “reconocimiento
automático”, es decir, todas estas decisiones y transacciones judiciales sirven como título para practicar una inscripción
registral en el Registro Civil, Mercantil o de la Propiedad. En el caso de los documentos públicos, su eficacia es más
restrictiva, pues los textos comunitarios sólo contemplan la eficacia de los documentos públicos con fuerza ejecutiva
para su ejecución forzosa a través del correspondiente procedimiento judicial, por lo que incumben a los Juzgados de
Primera Instancia, y no al ámbito registral. El régimen es similar en el en el ámbito de las causas matrimoniales de
nulidad, separación y divorcio, regulado por el Reglamento “Bruselas II” (RBII), con la diferencia de que el ámbito
registral afectado especialmente es el del Registro Civil. Finalmente, el Reglamento comunitario sobre procedimientos
de insolvencia (RI) contiene una remisión genérica al régimen de reconocimiento del RBI que afecta a las decisiones
judiciales adoptadas en procedimientos concursales, pero contiene además disposiciones específicas sobre documentos
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extranjeros relativos a la presentación de créditos o resoluciones sobre nombramiento de síndicos, con la
particularidad de que en estos dos casos, a diferencia del RBI, la traducción, siempre facultativa, puede ser privada.
Finalmente, también es de interés especialmente para el Registro Mercantil la exención de legalización contenida en el
Arreglo de Madrid (AM) y en el Convenio de París (CP) en relación con certificaciones de legitimación de marcas o
registros de patentes.
El resto de documentos que aparecen en la ficha de Francia como eximidos de legalización no están resaltados en
amarillo, por el hecho de interesar a otro tipo de autoridades distintas a Registradores de la Propiedad o Mercantiles. Así:
Las “Resoluciones sobre cambio de nombres y apellidos” que provengan de una autoridad francesa pueden
presentarse ante el Encargado del Registro Civil español para proceder a una anotación marginal en las
correspondientes actas relativas al estado civil del interesado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 3 y 4 del
Convenio CIEC nº 4, que a tal efecto no sólo exime de legalización, sino también de traducción, como se especifica en
la tabla. Los “Certificados de información sobre refugiados” eximidos de legalización en el Convenio CIEC 22 se
intercambian exclusivamente entre las autoridades centrales de los Estados designados conforme al art. 3 del Convenio,
que establece un formulario prestablecido que hace innecesaria la traducción, haciendo que las menciones aparezcan en
todo caso en francés. Otros documentos exentos de legalización y no resaltados en amarillo con, por ejemplo, los
títulos ejecutivos europeos, decisiones recaídas en procedimientos monitorios o de escasa cuantía cuyos
destinatarios son los jueces encargados del procedimiento de ejecución, conforme a los reglamentos comunitarios que
se especifican en la base legal (RTEE, RM, REC), y que requieren traducción oficial de la decisión. Si se sigue
observando la lista, aparece a continuación otro tipo de documentos público que interesa a los Juzgados de Primera
Instancia o los Tribunales Superiores de Justicia, en concreto los laudos arbitrales y tanto las decisiones judiciales
como los documentos públicos con fuerza ejecutiva en materias no contempladas por los Reglamentos
comunitarios (por ejemplo, en materia sucesiones). En este caso el régimen legal son el Convenio de Nueva York de
1958 (CNY) y el Convenio bilateral con Francia (CBFRA). Ambos textos no reconocen reconocimiento automático, y
por tanto es preciso el exequátur ante los Juzgados de Primera Instancia o al TSJ en el caso de laudos arbitrales, si se
pretende hacer valer sus efectos registrales. Por lo demás, ambos exigen una traducción oficial. Del mismo modo, en
virtud de otros textos convencionales, la exención de la legalización se extiende a otras decisiones judiciales que deben
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ser reconocidas jurisdiccionalmente (no registralmente), como las decisiones de condenas en costas (CH80bis), en
materia de custodia de menores (CE80) o los documentos relativos a procedimientos de sustracción y devolución
de menores (CH80). Del mismo modo, interesan a las autoridades judiciales o centrales, la exención de documentos
públicos franceses relativos a la asistencia judicial (comisiones rogatorias, notificaciones judiciales) o a la concesión
de la asistencia judicial gratuita (CH65, CH70, CE59, CE68bis, CE77bis, RN, RP). En casos concretos, estos textos y
su régimen de exención de legalización y traducción puede afectar a las autoridades registrales (civiles
específicamente), cuando se incluya en su ámbito de aplicación la colaboración extrajudicial directa.
ii. SEGUNDO NIVEL: APOSTILLA y TERCER NIVEL: LEGALIZACIÓN
Si descendemos en sentido vertical al siguiente campo (“Apostilla”), observamos que Francia es parte del
Convenio de La Haya de 1961, por lo que cualesquiera otros documentos públicos distintos a los señalados en el nivel
1 (Exención de legalización) requerirán la apostilla como condición de legalización.
El Convenio de La Haya únicamente excluye dos tipos de documentos de su ámbito de aplicación: en primer
lugar, los documentos diplomáticos y consulares, pero ya hemos visto que, en el caso de Francia, estos documentos
están exentos de legalización en virtud del Convenio Europeo de 1968. Puede compararse esta situación con la de otro
país que siendo parte del Convenio de La Haya sobre la apostilla no lo sea del Consejo de Europa, como es el caso de
Albania. Se observa en este caso, que los documentos diplomáticos y consulares albaneses aparecen reseñados en el
tercer campo vertical (“Legalización”).
La segunda exclusión del Convenio de La Haya sobre la apostilla se refiere a “documentos administrativos
referidos directamente a operaciones mercantiles o aduaneras”. En la nota (1) que acompaña a la referencia en la tabla a
este documento, queda claro que se trata de una exclusión limitada a certificados de origen de mercancías y licencias
de exportación.
El convenio de la Haya sustituye la legalización sobre la apostilla, pero no establece ninguna disposición sobre
el requisito de la traducción. Para determinar qué régimen de traducción debe seguir un documento que ha de ser
apostillado, se opera de la siguiente forma. Si existe algún convenio internacional específico que no exime ni regula la
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legalización del documento pero, en cambio, contiene disposiciones específicas sobre la traducción, se indican
simplemente en la línea horizontal del campo “Apostilla”. Si se observa la ficha de Francia, se observa que se señalan
dos textos: CH54 (Convenio de La Haya de 1954 sobre procedimiento civil, que contiene normas sobre asistencia
judicial internacional) y CH93 (Convenio de la Haya sobre procedimiento de adopción). Estos convenios regulan la
presentación de documentos públicos extranjeros sin dispensar la legalización y no interesan en principio a autoridades
registrales. Los documentos deben ser apostillados en virtud del régimen general vigente con Francia. Sin embargo, los
convenios citados sí tienen disposiciones concretas sobre la traducción, que aparecen reflejadas en el campo
correspondiente. Se ve que ambos convenios contemplan una traducción oficial, pero sólo el primer con carácter
preceptivo y no facultativo.
Si el documento público francés debe resultar apostillado y no existe ningún convenio internacional que regule
sus requisitos de traducción, ésta se regirá por las reglas residuales internas que, en el caso de Registros Mercantiles y
de la Propiedad se encuentran en el RH y RRM. Estas normas residuales aparecen siempre reflejadas en el último
campo de la tabla (“Legalización”). Se observa que junto al RH y el RRM, que exigen una traducción oficial
facultativa, se hace referencia asimismo a las normas aplicables en el Reglamento Notarial para Notarios, la Ley de
Enjuiciamiento Civil y L.O.P.J. y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, más específicamente para jueces, y también el
Decreto sobre abanderamiento, matriculación y registro de buques (DA) que requiere traducción al español, aunque
bastará que sea privada, de los documentos públicos extranjeros que hayan de reflejarse en el Registro marítimo de
buques.
III. EJEMPLOS y MECANISMO DE CONSULTA
Se le plantea al Encargado del Registro Mercantil o del Registro de la Propiedad la eficacia como título
inscribible o documento a tener en cuenta para la inscripción de los siguientes documentos:
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Caso 1º: Una certificación del Greffier de Paris acreditativa de la constitución y registro de una sociedad
francesa.
El Registrador Mercantil acude a consultar la tabla referida a los documentos que tengan origen en Francia. Lo
primero que debe constatar es que el documento no esté exento de legalización. Tratándose de una certificación pública
de una inscripción o registro de sociedad, puede plantearle dudas si el documento está exento de legalización a tenor del
Convenio de Bruselas (CB), del Reglamento Bruselas I (RBI) o incluso en virtud del Convenio bilateral francés
(CBFRA). Para resolver estas dudas debe necesariamente manejar las reglas de aplicación material y temporal de estos
textos. Por una parte, tanto el CB como el RBI desplazan al convenio bilateral (arts. 55 y 69 respectivamente). Por otra,
el CB y el RBI sólo contemplan la exención de legalización respecto de los documentos públicos con fuerza ejecutiva a
los efectos de su ejecución en un procedimiento judicial (arts. 50 CB y 57 RBI). En consecuencia, el reconocimiento ante
el Registro Mercantil del documento en cuestión no está contemplado en dicho régimen.
Una vez que el registrador se cerciora de que no está ante ninguno de los supuestos de exención de
legalización, comprueba si el Estado en cuestión (Francia) es o no parte del Convenio de La Haya de 1965 sobre
supresión de legalizaciones (apostilla), pues este texto establece como regla de cierre la exigencia de la apostilla. En el
caso de Francia, de este régimen de apostilla sólo se exceptúan, para requerir la legalización, los documentos
administrativos referidos directamente a operaciones mercantiles o aduaneras. La nota a pie de página (1) nos aclara que
esta exclusión del régimen de la apostilla no afecta a una certificación registral sobre incorporación u órganos de
representación de sociedades, sino únicamente a certificados de origen y licencias de exportación. Por lo tanto, para que
el documento en cuestión produzca efectos en España, debe venir apostillado.
Para determinar y comprobar en cada caso la autoridad de origen que debe apostillar el documento, el
registrador puede informarse en la web oficial de la Conferencia de la Haya http://hcch.e-
vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41 buscando a “Francia” en la lista ordenada alfabéticamente.
Al pinchar, obtiene la información de que en Francia la apostilla corre a cargo de los procuradores generales de las cortes
de apelación, y dispone de una lista de estas autoridades en cada uno de los distritos franceses.
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Dado que no es un documento que goce de un régimen convencional específico, el registrador aplica a la
exigencia de traducción las reglas del Reglamento del Registro Mercantil, que le permiten obviar dicha traducción o, en
su caso, requerir una traducción oficial.
Caso 2º. Una certificación del registro civil francés que acredita el estado civil como soltero de un nacional francés
que adquiere un bien inmueble.
Siguiendo el mismo esquema de análisis que en el caso anterior, el registrador observa que una certificación de
un Registro civil francés sobre el estado civil del adquirente de un inmueble es un documento que produce en España
pleno efectos probatorios sin necesidad alguna de legalización, de conformidad con el Convenio CIEC17. Si el
documento le es presentado por el interesado, el notario o registrador puede tener alguna duda sobre su autenticidad. El
propio Convenio CIEC17 le permite remitir un formulario de petición de comprobación completamente gratuito.
El Convenio CIEC17 no regula las exigencias de traducción, por lo que aplicaremos las reglas generales
vigentes en el RH o en el RRM que permiten al registrador eximir de la necesidad de traducción o requerir una
traducción oficial.
Caso 3º. Una sentencia francesa anulando el contrato de usufructo relativo a un bien inmueble situado en España.
Siguiendo el mismo esquema de análisis que en el caso 1º, el Registrador de la Propiedad a quien se pide la
cancelación del usufructo inscrito comprueba que se trata de una sentencia cuyo régimen de reconocimiento se regula tanto
en el CB como en el RBI. La aplicación de uno u otro depende de sus reglas de aplicación temporal, que hacen depender su
aplicación de la fecha de la sentencia. Si es posterior a la entrada en vigor del RBI se aplicará éste. Si es anterior,
presumiblemente el CB. En ambos casos, estos textos legales permiten que el Registrador reconozca y dé efectos registrales
a la sentencia como título para practicar o modificar la inscripción registral, siempre que cumplan las condiciones de
reconocimiento previstas en dichos textos.
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No se exige a la sentencia legalización ni apostilla, al estar excluida (ad. ex. art. 46 RBI) y la traducción es facultativa
y, en su caso, oficial (art. 55 RBI).
Nótese que si la sentencia fuera anterior ala entrada en vigor del CB (1991) el régimen de reconocimiento vendría
establecido en el CBFRA, que no admite el reconocimiento automático, y por tanto, imposibilita la modificación registral
sin previo exequátur ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
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AFGANISTÁN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
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ALBANIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN DE
LEGALIZACIÓN
Decisiones y transacciones judiciales y
administrativas en materia de alimentos
Resoluciones, solicitudes de asistencia y
reconocimiento de decisiones en materia de
protección de menores
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y
extrajudicial
Documentos relativos a procedimientos de
restitución de menores
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Juzgados de Primera
Instancia
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
Competente
CH73
CH07
CH96
CH80bis
CH65
CE68bis
CE72
CH80
CH80bis
CE77
LAJA
SI (O)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos en general
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Otros documentos diplomáticos y consulares.
Documentos administrativos referidos directamente
a operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
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LA
DA
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
ALEMANIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN DE
LEGALIZACIÓN
Documentos diplomáticos y consulares
Resoluciones sobre cambio de nombre y apellidos
Certificados de reconocimiento de la filiación
Certificados plurilingües de registros civiles
Certificados de capacidad matrimonial
Resoluciones judiciales, documentos públicos y
transacciones judiciales (y solicitudes de reconocimiento en
materia civil patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de
asistencia judicial internacional y solicitudes de
reconocimiento en materia de alimentos
Cualquiera
Encargado del
Registro Civil
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
CE68
CIEC4
CIEC5
CIEC16
CIEC20
CB
RBI
CH73
RBIII
CH07
NO
NO (M)
NO (M)
FAC (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
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Resoluciones judiciales, documentos públicos y
transacciones judiciales (y solicitudes de reconocimiento en
materia de nulidad, separación, divorcio y responsabilidad
parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de
procedimientos de insolvencia / presentación de crédito y
nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de
pago y sentencias en procedimientos europeos de escasa
cuantía
Resoluciones judiciales, documentos públicos y
transacciones judiciales en otras materias civiles y
mercantiles
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Certificación de legitimación de marca o de registro de
patentes y extractos del Registro Internacional de Marcas
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Cualquiera
Competente
Competente
Juzgados de
Primera
Instancia
Cualquiera
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CBALE
CH65
CH70
CE59
CE68bis
CE72
CE77bis
RN
RP
CE80
CH80
AM
CP
FAC (O) (2)
FAC (P/O)
SI
SI (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
19
APOSTILLA Otros documentos públicos en general Competente
Cualquiera
Competente
TSJ
CH54
CH61
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
20
ANDORRA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN DE
LEGALIZACIÓN
Decisiones y transacciones judiciales en materia de alimentos
Decisiones relativas a a custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Juzgados
de Primera
Instancia
Competente
Juzgados
de Primera
Instancia
CH73
CE80
CH80
SI (O)
SI (P)
ESP/FRA/ING
(P)
APOSTILLA Documentos públicos en general
Cualquiera
Competente
Competente
CH61
CH93
CE72
FAC (O)
SI (P)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera
CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
21
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
22
ANGOLA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
23
ANTIGUA Y BARBUDA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos) Competente CH65 FAC (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos en general
Cualquiera
TSJ
CH61
CNY
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
24
ARABIA SAUDÍ
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA/
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
25
ARGELIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Decisiones judiciales y documentos públicos en materia civil y
mercantil
Certificado de registro de patentes
Autoridad central o
diplomática
Juzgados de Primera
Instancia
Cualquiera
CBAR
CBAR
CP
ESP/FRA (P)
?
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
Juzgados de Primera
Instancia
Cualquiera
CNY
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
26
ARGENTINA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Solicitudes de información de Derecho extranjero
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CIDIPEX
CH65
CH70
CNARG
CIDIPINF
CH80
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos en general
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH54
CNY
SI (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos referidos directamente a operaciones mercantiles
y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
27
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
28
ARMENIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a sistencia judicial y extrajudicial
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Resoluciones, solicitudes de asistencia y reconocimiento de
decisiones en materia de protección de menores
Decisiones relativas a custodia de menores
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
Competente
Competente
CH65
CH70
CH80
CH96
CE80
FAC (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos en general
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
29
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176)
30
AUSTRALIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Decisiones y transacciones judiciales en materia de alimentos
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (cartas
rogatorias)
Resoluciones, solicitudes de asistencia y reconocimiento de
decisiones en materia de protección de menores
Decisiones relativas a custodia de menores
Juzgados de Primera
Instancia
Competente
Competente
Competente
CH73
CH70
CH96
CE80
SI (O)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos en general
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
31
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
32
AUSTRIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Resoluciones sobre cambio de nombre y apellidos
Certificados plurilingües de registros civiles
Certificados de información sobre refugiados
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de procedimientos
de insolvencia / presentación de crédito y nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales en otras materias civiles y mercantiles
Cualquiera
Encargado del
registro Civil
Cualquiera
Competente
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Juzgados de
Primera
CE68
CIEC4
CIEC16
CIEC22
CB
RBI
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CBAUS
NO
NO (M)
ESP/FRA (M)
FAC (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
33
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y
cartas rogatorias)
Documentos relativos a asistencia judicial penal
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Instancia
Competente
Competente
Competente
Competente
Juzgados de
primera
Instancia
RN
RP
CE68bis
CE77bis
CE59
CE72
CE77
LAJA
CE80
CH80
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
34
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
35
AZERBAIYÁN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Solicitudes de asistencia jurídica gratuita Competente CE77
LAJA
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
APOSTILLA Documentos públicos en general Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH93
CE68bis
CNY
FAC (O)
SI (P)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
36
BAHAMAS
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos)
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CH65
CH80
FAC (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos en general
Cualquiera
TSJ
CH61
CNY
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
37
BAHREIN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Otros documentos públicos en
general
Cualquiera CH61
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
38
BANGLADESH
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
39
BARBADOS
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y cartas
rogatorias)
Competente CH65
CH70
FAC (P)
SI (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos en general
Cualquiera
TSJ
CH61
CNY
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
40
BÉLGICA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificados de reconocimiento de la filiación
Certificados plurilingües de registros civiles
Certificados de información sobre refugiados
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de
procedimientos de insolvencia / presentación de crédito y
nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
y cartas rogatorias)
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
CIEC5
CIEC16
CIEC22
CB
RBI
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CH65
CE68bis
RN
NO (M)
ESP/FRA (M)
FAC (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
FAC (P)
41
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Certificación de legitimación de marca y extractos del Registro
Internacional de Marcas
Competente
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
Cualquiera
RP
CE59
CE77bis
CE77
LAJA
CE80
CH80
AM
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Otros documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
42
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
43
BELICE
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Juzgados de Primera
Instancia
CH80 ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos en general
Cualquiera
Competente
CH61
CH93
FAC (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
44
BENIN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificación de legitimación de marca y extractos del Registro
Internacional de Marcas
Cualquiera AM
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
45
BERMUDAS
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
46
BIELORRUSIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CH80bis
CH65
CH70
CE68bis
CH80bis
LAJA
CH80
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos en general
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
Da
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
47
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
48
BOLIVIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y cartas
rogatorias)
Competente CIDIPEX SI (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Procedimientos de adopción
Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
Competente
TSJ
Cualquiera
CH93
CNY
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
49
BOSNIA HERZEGOVINA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificados plurilingües de registros civiles
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Decisiones y acuerdos judiciales y administrativos en materia de
alimentos
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
Cualquiera
CIEC16
CH80bis
CE77
CH65
CH70
CE72
CH80bis
LAJA
CH80
CH07
NO (M)
SI (O)
ESP/FRA/ING (P)
FAC (P)
SI (P)
SI P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos en general
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH54
CNY
SI (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
50
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41 (1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
51
BOTSWANA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos)
Competente CH65 FAC (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos en general
Cualquiera
TSJ
CH61
CNY
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
52
BRASIL
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Solicitudes de información de Derecho extranjero
Decisiones judiciales, laudos arbitrales, transacciones judiciales
y documentos públicos (y solicitudes de reconocimiento en
materia civil patrimonial y mercantil)
Decisiones de condena en costas
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Certificado de registro de patentes
Competente
Competente
JPI/TSJ
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
Comprtente
Cualquiera
CIDIPEX
CBBRA
CIDIPINF
CBBRA
CNY
CH80bis
CH80
CH70
CP
SI (P)
FAC (P) (3)
SI (P)
?
SI (O)
SI (O)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
Competente
Cualquiera
CH93
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
53
(3) Salvo las comisiones rogatorias que deberán ser preceptivamente traducidas (art. 9 CBBRA), admitiéndose la traducción privada.
54
BRUNEI DARUSSALAM
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Documentos públicos en general
Cualquiera
TSJ
CH61
CNY
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones mercantiles
y aduaneras (1)
Cualquiera RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
55
BULGARIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN General
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de
procedimientos de insolvencia / presentación de crédito y
nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones judiciales y arbitrales, documentos públicos y
transacciones judiciales en otras materias civiles y mercantiles
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
y cartas rogatorias)
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
JPI/JM/TSJ
Competente
Competente
CBBU
RBI
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CBBU
CNY
CH80bis
CH65
CH70
CE68bis
?
FAC (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
?
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
56
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Certificados de registro de patentes
Competente
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
Cualquiera
CE72
RN
RP
CBBU
CH80bis
CE77
LAJA
CE80
CH80
CP
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Ninguno Cualquiera
Competente
Competente
CH61
CBBU
CH93
?
FAC (O)
LEGALIZACIÓN Ninguno Cualquiera CH61
CBBU
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Prevalece la exención genérica de legalización del CBBU.
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
57
BURKINA FASO
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Juzgados de Primera
Instancia
CH80 ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH93
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (O)
58
BURUNDI
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
Competente
Cualquiera
CH93
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
59
BUTÁN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
60
CABO VERDE
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Documentos públicos en general
Cualquiera
Competente
CH61
CH93
FAC (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
61
CAMBOYA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH93
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
62
CAMERÚN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
63
CANADÁ
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos)
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CH65
CH80
FAC (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH93
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
64
CHILE
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Solicitudes de información de Derecho extranjero
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CIDIPEX
CNCHI
CE59
CIDIPINF
CH80
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH93
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
65
CHINA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Decisiones judiciales, laudos arbitrales y transacciones judiciales
(y solicitudes de reconocimiento)
Competente
JPI/JM/TSJ
CBCHI
CH65
CH70
CBCHI
CNY
ESP/FRA/ING (O)
FAC (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (O)
SI (O)
APOSTILLA Documentos públicos en general Cualquiera
Competente
CH61
Ch93
FAC
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
66
CHINA-MACAO
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos)
Decisiones en materia de custodia de menores
Competente
Competente
CH65
CE80
FAC (P)
SI (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera CH61
CH54
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
67
CHINA-HONGKONG
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos)
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CH65
CH80
FAC (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera CH61
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
68
CHIPRE
Requisito
Tipo de documento Órgano Base
legal
TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil patrimonial
y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de procedimientos
de insolvencia / presentación de crédito y nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y
cartas rogatorias)
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
CE68
RBI
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CH80bis
CH65
CH70
CE68bis
CE72
RN
RP
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
69
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Competente
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
CH80bis
CE77
LAJA
CE80
CH80
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LO
PJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
70
COLOMBIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Solicitudes de información de Derecho extranjero
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CIDIPEX
CH 65
CH70
CIDIPINF
CH80
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61/CBC
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
71
COMOROS
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/ rbí/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
72
CONGO (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL)
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
73
COREA DEL NORTE (REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA)
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
74
COREA DEL SUR (REPÚBLICA DE COREA)
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Competente
Juzgado de Primera
Instancia
CH65
CH70
CE59
CH80
FAC (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING
(P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
TSJ
CH61
CNY
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
75
COSTA DE MARFIL
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
76
COSTA RICA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CIDIPEX
CE68bis
CH80
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Procedimienos de adopción
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH93
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
77
CROACIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificados plurilingües de registros civiles
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de
asistencia judicial internacional y solicitudes de reconocimiento
en materia de alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de
nulidad, separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de
procedimientos de insolvencia / presentación de crédito y
nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
CIEC16
RBI
RBII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CH80bis
CH65
CE68bis
CH70
NO (M)
FAC (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
78
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Resoluciones, solicitudes de asistencia y reconocimiento de
decisiones en materia de protección de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CH80bis
LAJA
CH96
CH80
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH54
CNY
SI (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
79
CUBA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificados de registros de patentes Cualquiera CP
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH93
RRC/ RH RRM
RNOT
LEC/LOPJ/ LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
80
DINAMARCA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
y cartas rogatorias)
Documentos relativos a asistencia judicial penal
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Resoluciones, solicitudes de asistencia y reconocimiento de
decisiones en materia de protección de menores
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
Competente
CB
RBI
CH73
RBIII
CH07
CH65
CH70
CE68bis
RN
CE59
CE72
CE77
LAJA
CE80
CH80
CH96
FAC (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
CH61
CH54
SI (O)
81
Competente
TSJ
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
82
DJIBOUTI
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
83
DOMINICA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Documentos públicos en general
Cualquiera
TSJ
CH61
CNY
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones mercantiles
y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
84
ECUADOR
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Solicitudes de información de Derecho extranjero
Resoluciones, solicitudes de asistencia y reconocimiento de
decisiones en materia de protección de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CIDIPEX
CIDIPINF
CH96
CH80
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
85
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
86
EGIPTO
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y
comisiones rogatorias)
Certificación de legitimación de marca o registrote patente y extractos del
Registro Internacional de Marcas
Competente
Cualquiera
CH65
AM
CP
FAC (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Comisiones rogatorias y condenas en costas
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH54
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
87
EL SALVADOR
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil, incluyendo alimentos)
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
y cartas rogatorias)
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Cualquiera
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
CBES
CIDIPEX
CH80
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
88
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
89
ERITREA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
90
ESLOVAQUIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN General
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de
procedimientos de insolvencia / presentación de crédito y
nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones judiciales y arbitrales, documentos públicos y
transacciones judiciales en otras materias civiles y mercantiles
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
y cartas rogatorias)
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
JPI/JM/TSJ
Competente
Competente
CBCHE
RBI
CH73
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CBCHE
CNY
CH80bis
CH65
CH70
CE68bis
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
91
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Certificados de registros de patentes
Competente
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
Cualquiera
CE72
RN
RP
CH80bis
LAJA
CE80
CH80
CP
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Ninguno Cualquiera
Competente
Competente
JPI/JM/TSJ
CH61
CH54
CH93
CBCHE
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Ninguno Cualquiera CBCHE
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Prevalece la exención genérica de legalización del CBCHE.
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
92
ESLOVENIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificados plurilingües de registros civiles
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de
procedimientos de insolvencia / presentación de crédito y
nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
y cartas rogatorias)
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
CIEC16
RBI
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CH80bis
CH65
CH70
CE68bis
RN
RP
NO (M)
FAC (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
93
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
CH80bis
LAJA
CH80
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
94
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CIDIPEX
CH65
CH70
CH80
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
95
ESTONIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de
procedimientos de insolvencia / presentación de crédito y
nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Certificados plurilingües de registros civiles
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
y cartas rogatorias)
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Cualquiera
Competente
Competente
CE68
RBI
CH73
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CIEC16
CH80bis
CH65
CH70
CE68bis
CE72
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
NO (M)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
96
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Competente
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
CE77bis
RN
RP
CH80bis
CE77
LAJA
CE80
CH80
FAC (P)
FAC (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
97
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
98
ETIOPÍA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
99
FIDJI
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Juzgados de Primera
Instancia
CH80 ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos en general
Cualquiera
Competente
CH61
CH93
FAC (O)
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
TSH
Cualquiera
CNY
CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
100
FILIPINAS
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH93
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
101
FINLANDIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de
procedimientos de insolvencia / presentación de crédito y
nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
y cartas rogatorias)
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
Competente
CB
RBI
CH73
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CH80bis
CH65
CH70
CE59
CE68bis
RN
RP
CH80bis
FAC (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
102
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
CE77
LAJA
CE80
CH80
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
103
FRANCIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Resoluciones sobre cambio de nombre y apellidos
Certificados de reconocimiento de la filiación
Certificados plurilingües de registros civiles
Documentos sobre estado civil, capacidad, nacionalidad, domicilio
o residencia, o instrumentales para la celebración del matrimonio o
formalización de actos de estado civil
Certificados de diversidad de apellidos
Certificados de información sobre refugiados
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de
Cualquiera
Encargado del
Registro Civil
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
CE68
CIEC4
CIEC5
CIEC16
CIEC17
CIEC21
CIEC22
CB
RBI
CH73
RBIII
CH07
RBII
RI
NO
NO (M)
NO (M)
ESP/FRA (M)
FAC (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
104
procedimientos de insolvencia / presentación de crédito y
nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones judiciales, documentos públicos y laudos arbitrales en
otras materias civiles y mercantiles
Decisiones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
y cartas rogatorias)
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Certificación de legitimación de marca o registro de patente y
extractos del Registro Internacional de Marcas
Competente
JPI/JM/TSJ
Competente
Competente
Competente
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
Cualquiera
RTEE
RM
REC
CBFRA
CNY
CH80bis
CH65
CH70
CE59
CE68bis
CE77bis
RN
RP
CH80bis
CE77
LAJA
CE80
CH80
AM
CP
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
FAC (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
CH61
CH54
CH93
SI (O)
FAC (O)
105
LEGALIZACIÓN Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(3) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(4) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
106
GABÓN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a
procedimientos de restitución de
menores
Juzgados de Primera
Instancia
CH80 ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
107
GAMBIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
108
GEORGIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CE77
LAJA
CH80
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH93
CE68bis
CNY
FAC (O)
SI (P)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
109
GHANA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
110
GRANADA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Documentos públicos en general
Cualquiera CH61
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones mercantiles
y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
111
GRECIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base
legal
TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Certificados de reconocimiento de la filiación
Documentos sobre estado civil, capacidad, nacionalidad, domicilio o
residencia, o instrumentales para la celebración del matrimonio o
formalización de actos de estado civil
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de procedimientos
de insolvencia / presentación de crédito y nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones, solicitudes de asistencia y reconocimiento de
decisiones en materia de protección de menores
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
CE68
CIEC5
CIEC17
CB
RBI
CH73
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CH96
FAC (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
ESP/FRA/ING (P)
112
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y
cartas rogatorias)
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Competente
Competente
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
CH65
CH70
CE59
CE68bis
RN
RP
CE77
LAJA
CE80
CH80
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
TSJ
CH61
CNY
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
113
114
GUADALUPE
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
115
GUAM
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
D
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
116
GUATEMALA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Solicitudes de información de Derecho extranjero
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CIDIPEX
CIDIPINF
CH80
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH93
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
117
GUAYANA FRANCESA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
118
GUERNEY
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
119
GUINEA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a
procedimientos de restitución de
menores
Juzgados de Primera
Instancia
CH80 ING/FRA/ESP (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH93
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
120
GUINEA BISSAU
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
121
GUINEA ECUATORIAL
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
122
GUYANA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
123
HAITÍ
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Otros documentos públicos
Competente CH93 FAC (O)
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
124
HONDURAS
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CIDIPEX
CH80
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
TSJ
CH61
CNY
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
.
125
HUNGRÍA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de
procedimientos de insolvencia / presentación de crédito y
nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
y cartas rogatorias)
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
RBI
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CH65
CH70
CE68bis
RN
RP
CE80
CH80
FAC (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
126
Certificación de legitimación de marca o registro de patente y
extractos del Registro Internacional de Marcas
Cualquiera
AM
CP
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
127
INDIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y cartas
rogatorias)
Competente CH65
CH70
FAC (P)
SI (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
128
INDONESIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificación de legitimación de marca y extractos del Registro Internacional
de Marcas
Cualquiera AM
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
129
IRÁN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
130
IRAQ
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a
procedimientos de restitución de
menores
Juzgados de
Primera
Instancia
CH80 ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
131
IRLANDA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil patrimonial
y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de procedimientos
de insolvencia / presentación de crédito y nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y
cartas rogatorias)
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
Competente
CE68
CB
RBI
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CH65
RN
RP
CE77
LAJA
CE80
FAC (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
132
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Certificados de registros de patente
Juzgados de
Primera
Instancia
Cualquiera
CH80
CP
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH54
CNY
SI (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
133
ISLANDIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil, incluyendo alimentos)
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y
cartas rogatorias)
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Cualquiera
Competente
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
CL
CH65
CH70
CE59
CE68bis
CE80
CH80
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
134
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
135
ISLAS CAYMAN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
136
ISLAS COOK
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Documentos públicos en general
Cualquiera
TSJ
CH61
CNY
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones mercantiles
y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
137
ISLAS FEROE
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
138
ISLAS MARSHALL
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Documentos públicos en general
Cualquiera
TSJ
CH61
CNY
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones mercantiles
y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
139
ISLAS SALOMÓN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
140
ISRAEL
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Resoluciones judiciales y transacciones judiciales (y solicitudes de
reconocimiento en materia civil patrimonial y mercantil, incluyendo
alimentos)
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y
cartas rogatorias)
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Certificados de registros de patente
Juzgados de
Primera Instancia
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
Cualquiera
CBISR
CH65
CH70
CE59
CH80
CP
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
141
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
142
ITALIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Resoluciones sobre cambio de nombre y apellidos
Certificados de reconocimiento de la filiación
Certificados plurilingües de registros civiles
Otros certificados registrales
Documentos sobre estado civil, capacidad, nacionalidad, domicilio o
residencia, o instrumentales para la celebración del matrimonio o
formalización de actos de estado civil
Certificados de capacidad matrimonial
Certificados de diversidad de apellidos
Certificados de información sobre refugiados
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Cualquiera
Encargado del
Registro Civil
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Cualquiera
Cualquiera
CE68
CIEC4
CIEC5
CIEC16
CBITA2
CIEC17
CBITA2
CIEC20
CIEC21
CIEC22
CB
RBI
CH73
RBIII
CH07
NO
NO (M)
SI (O)
SI (O)
NO (M)
NO (M)
ESP/FRA (M)
FAC (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
SI (P)
143
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de procedimientos
de insolvencia / presentación de crédito y nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones judiciales, transacciones judiciales, documentos
públicos y laudos arbitrales en otras materias civiles y mercantiles
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y
cartas rogatorias)
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Certificados de registros de patentes
Cualquiera
Cualquiera
Competente
JPI/JM/TSJ
Competente
Competente
Competente
Juzgados de
Primera
Instancia
Cualquiera
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CBITA
CNY
CH65
CH70
CE54
CE68bis
CE77bis
RN
RP
CE77
LAJA
CE80
CH80
CP
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
NO
SI (P)
FAC (P)
FAC (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
144
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
CH61
CH54
CH93
SI (O)
FAC (O)
LEGALIZACIÓN Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
145
JAMAICA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
146
JAPÓN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos)
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Certificados de registros de patentes
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
Cualquiera
CH65
CH80
CP
FAC (P)
ESP/FRA/ING
(P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH54
CNY
SI (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
147
JERSEY
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
148
JORDANIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
149
KAZAJSTAN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Juzgados de Primera
Instancia
CH80 ESP/FRA/ING
(P)
APOSTILLA Documentos públicos en general
Cualquiera
TSJ
CH61
CNY
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
150
KENIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH93
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
151
KIRGUIZISTÁN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Documentos públicos en
general
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH54
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
152
KIRIBATI
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
153
KUWAIT
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y cartas
rogatorias)
Competente CH65
CH70
FAC (P)
SI (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Resto de documentos públicos Cualquiera RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
154
LAOS
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
155
LESOTHO
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Resoluciones, solicitudes de asistencia y reconocimiento de
decisiones en materia de protección de menores
Juzgado de Primera
Instancia
Competente
CH80
CH96
ESP/FRA/ING
(P)
ESP/FRA/ING
(P)
APOSTILLA Documentos públicos en general
Otros documentos públicos
Cualquiera
TSJ
Competente
CH61
CNY
CH93
SI (O)
FAC (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
156
LETONIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de
procedimientos de insolvencia / presentación de crédito y
nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
y cartas rogatorias)
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
Competente
RBI
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CH80bis
CH65
CH70
CE68bis
CE72
RN
RP
CH80bis
FAC (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
157
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
CE77
LAJA
CE80
CH80
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera
Cualquiera
CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOP
J
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
158
159
LÍBANO
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificado de registros de patentes
Cualquiera CP
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Resto de documentos públicos
Competente
Cualquiera
CNY
CH54
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/ LA
DA
SI (O)
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
160
LIBERIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Documentos públicos en general
Cualquiera
TSJ
CH61
CNY
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones mercantiles
y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
161
LIBIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
162
LIECHTENSTEIN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
Decisiones en materia de custodia de menores
Resoluciones judiciales, documentos públicos y laudos arbitrales en otras
materias civiles y mercantiles
Certificación de legitimación de marca o registro de patente y extractos del
Registro Internacional de Marcas
Cualquiera
Competente
Competente
JPI/JM/TSJ
Cualquiera
CE68
CH70
CE59
CE68bis
CE72
CE80
CNY
AM
CP
SI (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
SI (O)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
CH61
CH93
FAC (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
163
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
164
LITUANIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificados plurilingües de registros civiles
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de procedimientos
de insolvencia / presentación de crédito y nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones de condena en costas
Certificados plurilingües de registros civiles
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y
cartas rogatorias)
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
Cualquiera
Competente
CIEC16
RBI
CH73
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CH80bis
CIEC16
CH65
CH70
CE68bis
CE72
RN
NO (M)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
NO (M)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
165
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Competente
Competente
Juzgados de
Primera
Instancia
RP
CH80bis
CE77
LAJA
CE80
CH80
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
166
167
LUXEMBURGO
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Resoluciones sobre cambio de nombre y apellidos
Certificados plurilingües de registros civiles
Documentos sobre estado civil, capacidad, nacionalidad, domicilio
o residencia, o instrumentales para la celebración del matrimonio o
formalización de actos de estado civil
Certificados de capacidad matrimonial
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de
procedimientos de insolvencia / presentación de crédito y
nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
Cualquiera
Encargado del
Registro Civil
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
CE68
CIEC4
CIEC16
CIEC17
CIEC20
CB
RBI
CH73
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
NO
NO (M)
NO (M)
FAC (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
168
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
y cartas rogatorias)
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Certificación de legitimación de marca y extractos del Registro
Internacional de Marcas
Competente
Competente
Competente
Competente
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
Cualquiera
RM
REC
CH80bis
CH65
CH70
CE59
CE68bis
CE77bis
RN
RP
CH80bis
CE77
LAJA
CE80
CH80
AM
SI (O)
SI (O)
SI
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
FAC (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
FAC (O)
169
RH
RRM
RNOT
LEC/LOP
J
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
170
MACEDONIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificados plurilingües de registros civiles
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (cartas
rogatorias)
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CIEC16
CH80bis
CH70
CE68bis
CE72
CH80bis
CE77
LAJA
CE80
CH80
NO (M)
SI (O)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
Tribunal Superior de
Justicia
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
171
LA
DA
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
172
MADAGASCAR
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH93
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
173
MALASIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
174
MALAWI
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos) Competente CH65 FAC (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera CH61
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
175
MALDIVAS
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
176
MALI
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH93
RRC/RH/RRM/
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
177
MALTA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de procedimientos
de insolvencia / presentación de crédito y nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y
cartas rogatorias)
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
Juzgados de
Primera instancia
RBI
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CE68bis
RN
RP
CE80
CH80
FAC (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
CH61
CH93
FAC (O)
178
TSJ CNY SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
179
MARRUECOS
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos públicos en general
Certificaciones del Registro Civil
Resoluciones judiciales, documentos públicos y laudos arbitrales en
materia civil patrimonial y mercantil (salvo sucesiones y materia
concursal)
Resoluciones judiciales y documentos relativos a procedimientos de
custodia, visita y restitución de menores
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y
cartas rogatorias)
Resoluciones, solicitudes de asistencia y reconocimiento de
decisiones en materia de protección de menores
Certificación de legitimación de marca o registro de patente y
extractos del Registro Internacional de Marcas
Cualquiera
Cualquiera
JPI/JM/TSJ
Competente
Competente
Competente
Competente
Cualquiera
CBMAR
CBMAR
CBMAR
CNY
CBMAR2
CH80
CH54
CBMAR
CH54
CE68bis
CH96
AM
CP
ESP+FRA (P)
ESP+FRA (P)
ESP+FRA (P)
SI (O)
SI (O)
ESP/FRA/ING (P)
SI (O)
ESP/FRA (P)(3)
SI
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Ninguno Cualquiera CBMAR
RRC
RH
RRM
RNOT
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
180
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (P)
SI (P)
SI (P)
(3) Las comisiones rogatorias debe ser traducidas de forma oficial al español.
181
MARTINICA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
182
MAURICIO
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Juzgados de Primera
Instancia
CH80 ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
183
MAURITANIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Decisiones judiciales y documentos notariales en materia civil y
mercantil
Autoridad central o
diplomática
Juzgados de Primera
Instancia
CBMAU
CBMAU
ESP/FRA (P)
? (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
184
MÉXICO
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Decisiones judiciales y laudos arbitrales en materia civil contractual (no
laboral) y real, y en materia mercantil (salvo concursal, liquidación de
sociedades, Derecho marítimo y aéreo) cursados por vía diplomática o
judicial
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y
cartas rogatorias)
Solicitudes de información de Derecho extranjero
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
JPI/TSJ
Competente
Competente
Juzgados de
Primera
Instancia
CBMEX
CNY
CIDIPEX
CBMEX
CH65
CH70
CIDIPINF
CE68bis
CH80
SI (P)
SI (O)
SI
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
CH61
CH93
FAC (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
185
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
186
MICRONESIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
187
MOLDAVIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificados plurilingües de registros civiles
Certificados de capacidad matrimonial
Documentos diplomáticos y consulares
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CIEC16
CIEC20
CE68
CH65
CE80
CH80
NO (M)
NO (M)
SI (P)
FAC (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CE68bis
CE72
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (P)
SI (P)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
188
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
189
MÓNACO
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Resoluciones, solicitudes de asistencia y reconocimiento de
decisiones en materia de protección de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Certificación de legitimación de marca o registro de patente y
extractos del Registro Internacional de Marcas
Competente
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
Cualquiera
CH65
CH70
CH96
CH80
AM
CP
FAC (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Juzgados de
Primera Insctancia
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
190
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
191
MONGOLIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Documentos públicos en general
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
192
MONTENEGRO
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificados plurilingües de registros civiles
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Resoluciones de condena en costas
Solicitudes de información de Derecho extranjero
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Resoluciones, solicitudes de asistencia y reconocimiento de
decisiones en materia de protección de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
Competente
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CIEC16
CH65
CH70
CH80bis
CE68bis
CH80bis
CE77
LAJA
CE80
CH96
CH80
NO (M)
FAC (P)
SI (P)
SI (O)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CE72
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (P)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
193
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
194
MOZAMBIQUE
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
195
MYANMAR
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Otros documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
196
NAMIBIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Documentos públicos en general
Cualquiera CH61
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones mercantiles
y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
197
NEPAL
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
198
NICARAGUA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Juzgados de Primera
Instancia
CH80 ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos Cualquiera CH61
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
199
NÍGER
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
200
NIGERIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
201
NIUE
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Documentos públicos en general
Cualquiera CH61
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
202
NORUEGA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Decisiones y acuerdos judiciales y administrativos en materia de
alimentos
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y
cartas rogatorias)
Documentos relativos a asistencia judicial penal
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
Competente
Juzgados de
Primera
Instancia
CE68
CL
CH73
CH07
CH65
CH70
CE68bis
CE72
CE59
CE72
CE77
LAJA
CE80
CH80
FAC (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos administrativos referidos directamente a operaciones Cualquiera CH61
203
mercantiles y aduaneras (1) RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
204
NUEVA CALEDONIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
205
NUEVA ZELANDA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Certificados de registros de patentes
Juzgados de Primera
Instancia
Cualquiera
CH80
CP
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
206
OMÁN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
207
PAÍSES BAJOS
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Resoluciones sobre cambio de nombre y apellidos
Certificados de reconocimiento de la filiación
Certificados plurilingües de registros civiles
Documentos sobre estado civil, capacidad, nacionalidad, domicilio
o residencia, o instrumentales para la celebración del matrimonio o
formalización de actos de estado civil
Certificados de capacidad matrimonial
Certificados de diversidad de apellidos
Certificados de información sobre refugiados
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Cualquiera
Encargado del
Registro Civil
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
CE68
CIEC4
CIEC5
CIEC16
CIEC17
CIEC20
CIEC21
CIEC22
CB
RBI
CH73
RBIII
CH07
RBII
NO
NO (M)
NO (M)
NO (M)
ESP/FRA (M)
FAC (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
208
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de
procedimientos de insolvencia / presentación de crédito y
nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
y cartas rogatorias)
Documentos relativos a asistencia judicial penal
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Certificación de legitimación de marca y extractos del Registro
Internacional de Marcas
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
Competente
Competente
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
Cualquiera
RI
RTEE
RM
REC
CH80bis
CH65
CH70
CE68bis
CE72
RN
RP
CE59
CE72
CH80bis
CE77
LAJA
CE80
CH80
AM
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
CH61
CH54
SI (O)
209
Competente
TSJ
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
210
PAKISTÁN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos) Competente CH65 FAC (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
211
PANAMÁ
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CIDIPEX
CH65
CH80
SI (P)
FAC (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
212
PAPÚA – NUEVA GUINEA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
213
PARAGUAY
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Solicitudes de información de Derecho extranjero
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CIDIPEX
CIDIPINF
CH80
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos Cualquiera CH61
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH93
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
214
PERÚ
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Solicitudes de información de Derecho extranjero
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CIDIPEX
CIDIPINF
CH80
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
TSJ
Competente
CH61
CNY
CH93
SI (O)
FAC (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
215
POLINESIA FRANCESA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
216
POLONIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Certificados plurilingües de registros civiles
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de
procedimientos de insolvencia / presentación de crédito y
nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
y cartas rogatorias)
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
CE68
CIEC16
CL
RBI
CH73
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CH80bis
CH65
CH70
NO (M)
FAC (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
217
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Certificados de registros de patentes
Competente
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
Cualquiera
CE68bis
RN
RP
CH80bis
CE77
LAJA
CE80
CH80
CP
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(2) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
218
(3) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
PORTUGAL
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Resoluciones sobre cambio de nombre y apellidos
Certificados de reconocimiento de la filiación
Certificados plurilingües de registros civiles
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil patrimonial
y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de procedimientos
de insolvencia / presentación de crédito y nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Cualquiera
Encargado del
Registro Civil
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
CE68
CIEC4
CIEC5
CIEC16
CB
RBI
CH73
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
NO
NO (M)
FAC (O)
FAC(O)
SI (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
219
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y
cartas rogatorias)
Documentos relativos a asistencia judicial penal y civil
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Certificados de capacidad matrimonial
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Certificados de registros de patentes
Competente
Competente
Competente
Competente
Competente
Competente
Competente
Cualquiera
Competente
Juzgados de
Primera
Instancia
Cualquiera
REC
CH65
CH70
CE68bis
RN
RP
CBP
CE77
LAJA
CIEC20
CE80
CH80
CP
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
NO
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
NO (M)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
220
DA SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
221
PUERTO RICO
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
222
QATAR
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
223
REINO UNIDO
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil patrimonial
y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de procedimientos
de insolvencia / presentación de crédito y nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y
cartas rogatorias)
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
CE68
CB
RBI
CH73
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CH65
CH70
CE68bis
RN
RP
CBRU
CE77
LAJA
FAC (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
FAC
FAC (P)
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
SI (O)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
224
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Resoluciones, solicitudes de asistencia y reconocimiento de decisiones
en materia de protección de menores
Competente
Juzgados de
Primera
Instancia
Competente
CE80
CH80
CH96
ESP/ING (3)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
(3) En virtud del Acuerdo particular entre las Autoridades Centrales de España y del Reino Unido, hecho mediante Canje de Notas de 12 de febrero de 1991 y 31 de mayo de 1993, relativo a la no aplicación de la reserva española al artículo 6 del Convenio Europeo número 105 sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en
materia de custodia de menores (BOE núm. 152 de 26 de junio de 1993).
225
226
REPÚBLICA CENTROAFRICANA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
227
REPÚBLICA CHECA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN General
Documentos diplomáticos y consulares
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de
procedimientos de insolvencia / presentación de crédito y
nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones judiciales y arbtirales, documentos públicos y
transacciones judiciales en otras materias civiles y mercantiles
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
JPI/JM/TSJ
Competente
Competente
CBCHE
CE68
RBI
CH73
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CBCHE
CNY
CH80bis
CH65
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
228
y cartas rogatorias)
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Certificados de registros de patentes
Competente
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
Cualquiera
CH70
CE68bis
CE72
RN
RP
CH80bis
CE77
LAJA
CE80
CH80
CP
SI (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Ninguno
Cualquiera
Competente
Competente
JPI/JM/TSJ
CH61
CH54
CH93
CBCHE
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Ninguno Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Prevalece la exención genérica de legalización del CBCHE.
229
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
230
REPÚBLICA DOMINICANA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Resoluciones, solicitudes de asistencia y reconocimiento de
decisiones en materia de protección de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CBRD
CH96
CH80
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
231
REUNIÓN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
232
RUANDA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH93
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
233
RUMANIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de
procedimientos de insolvencia / presentación de crédito y
nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
y cartas rogatorias)
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
Competente
RBI
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CH80bis
CH65
CH70
CE68bis
CE72
RN
RP
CH80bis
FAC (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
234
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
CE77
LAJA
CE80
CH80
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
(2) Excepto los certificados de restitución de menores, que requieren traducción de forma imperativa.
235
RUSIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN General
Resoluciones judiciales
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Resoluciones, solicitudes de asistencia y reconocimiento de
decisiones en materia de protección de menores
Certificaciones de registro civil
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
Competente
Cualquiera
CBRUS
CBRUS
CH54
CH65
CH70
CE68bis
CE72
CBRUS
CH80
CH96
CNER
Si (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (O)
ESP/FRA/ING
(P)
ESP/FRA(ING
(P)
APOSTILLA Ninguno
Cualquiera
Competente
Cualquiera
TSJ
CH61
CH54
CBRUS
CNY
SI (O)
SI (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Ninguno Cualquiera CBRUS
RRC
RH
RRM
RNOT
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
236
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Prevalece la exención genérica de legalización del CBRUS.
237
SAMOA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Documentos públicos en general
Cualquiera CH61
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones mercantiles
y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
D
FAC
FAC
FAC
FAC
SI
SI
SI
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
238
SAN CRISTÓBAL Y NIEVES
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Juzgados de Primera
Instancia
CH80 ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera CH61
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
239
SAN MARINO
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos)
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Certificados de registros de patentes
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
Cualquiera
CH65
CE59
CH80
CP
FAC (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
240
SAN VICENTE Y GRANADINAS
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Documentos públicos en general
Cualquiera
TSJ
CH61
CNY
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones mercantiles
y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
241
SANTA LUCÍA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Documentos públicos en general
Cualquiera CH61
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones mercantiles
y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del
calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
242
SANTA SEDE
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificación de legitimación de marca y extractos del Registro Internacional
de Marcas
Cualquiera AM
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y cartas
rogatorias)
Resoluciones de condena en costas
Resto de documentos jurídicos
TSJ
Competente
Competente
Cualquiera
CNY
CH54
CH54
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
D
SI (O)
SI (O)
SI
FAC
FAC
FAC
FAC
SI
SI
SI
243
SANTO TOMÁS Y PRÍNCIPE
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Documentos públicos en general
Laudos arbitrales
Cualquiera
TSJ
CH61
CNY
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones mercantiles
y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
244
SENEGAL
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificación de legitimación de marca y extractos del Registro Internacional
de Marcas
Cualquiera AM
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH93
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
245
SERBIA (YUGOSLAVIA)
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificados plurilingües de registros civiles
Resoluciones de condena en costas
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CIEC16
CH80bis
CH80bis
CE77
LAJA
CE80
CH80
NO (M)
SI (O)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
TSJ
Competente
CH61
CH54
CE68bis
CE72
CNY
CH93
SI (O)
SI (P)
SI (P)
SI (O)
FAC (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
246
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
247
SEYCHELLES
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CH65
CH70
CH80
FAC (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
CH61
CH93
FAC (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
248
SIERRA LEONA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
249
SINGAPUR
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(cartas rogatorias)
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CH70
CH80
SI (P)
ESP/FRA/ING
(P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos Arbitrales
Resto de documentos jurídicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
250
SIRIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificado de registros de patentes Cualquiera CP
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos jurídicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC /RH /RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
D
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
251
SOMALIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
252
SRI LANKA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Certificados de registros de patentes
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
Cualquiera
CH65
CH80
CP
FAC (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Procedimientos de adopción
Resto de documentos jurídicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH93
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
253
SUDÁFRICA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (cartas
rogatorias)
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CH70
CH80
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
254
SUDÁN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
255
SUECIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil)
Resoluciones judiciales y administrativas, documentos de asistencia
judicial internacional y solicitudes de reconocimiento en materia de
alimentos
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia de nulidad,
separación, divorcio y responsabilidad parental)
Resoluciones de apertura, desarrollo y conclusión de procedimientos
de insolvencia / presentación de crédito y nombramiento de síndicos
Títulos ejecutivos europeos, requerimientos europeos de pago y
sentencias en procedimientos europeos de escasa cuantía
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos y
cartas rogatorias)
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
CE68
CB
RBI
CH73
RBIII
CH07
RBII
RI
RTEE
RM
REC
CH80bis
CH65
CH70
CE68bis
CE72
RN
RP
FAC (O)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
SI (P)
FAC (O) (2)
FAC (O/P)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
256
Documentos relativos a asistencia judicial penal
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Resoluciones, solicitudes de asistencia y reconocimiento de
decisiones en materia de protección de menores
Certificados de registros de patentes
Competente
Competente
Competente
Juzgados de
Primera
Instancia
Competente
Cualquiera
CE59
CE72
CH80bis
CE77
LAJA
CE80
CH80
CH96
CP
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
257
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
258
SUIZA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Certificados de reconocimiento de la filiación
Certificados plurilingües de registros civiles
Certificados de capacidad matrimonial
Resoluciones judiciales, documentos públicos y transacciones
judiciales (y solicitudes de reconocimiento en materia civil
patrimonial y mercantil, incluyendo alimentos)
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
y cartas rogatorias)
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Resoluciones, solicitudes de asistencia y reconocimiento de
decisiones en materia de protección de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Competente
Competente
Competente
Competente
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
CE68
CIEC5
CIEC16
CIEC20
CL
CH73
CH80bis
CH65
CH70
CE59
CE68bis
CH80bis
CE77
LAJA
CE80
CH96
CH80
NO (M)
NO (M)
FAC (O)
SI (O)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
259
Certificación de legitimación de marca o registro de patente y
extractos del Registro Internacional de Marcas
Cualquiera
AM
CP
APOSTILLA Resoluciones judiciales y arbítrales en otras materias civiles y
mercantiles
Otros documentos públicos
Juzgados de
Primera Instancia
Cualquiera
Competente
Competente
CH61
CBS
CNY
CH61
CH54
CH93
FRA (O)
SI (O)
SI
SI (O)
FAC (O)
LEGALIZACIÓN Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la práctica
están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a
contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la Conférence de La Haye
de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
260
SURINAM
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificación de legitimación de marca y extractos del Registro Internacional
de Marcas
Cualquiera AM
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera CH61
CH54
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones mercantiles
y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
261
SWAZILANDIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Documentos públicos en general
Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
CH61
CH93
FAC (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones
mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
262
TAILANDIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CBT
CH80
ESP/ING (O)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH93
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
263
TAIWAN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
264
TAJIKISTÁN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Todos los documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
265
TANZANIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
266
TIMOR ORIENTAL
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
267
TOGO
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Documentos relativos a
procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
Competente
Cualquiera
CH93
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
268
TONGA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Documentos públicos en general
Cualquiera CH61
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones mercantiles
y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
269
TRINIDAD TOBAGO
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Juzgados de Primera
Instancia
CH80 ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos en general Cualquiera
TSJ
CH61
CNY
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
270
TÚNEZ
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificación de legitimación de marca o registro de patentes y
extractos del Registro Internacional de Marcas
Cualquiera AM
CP
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (salvo
sucesiones y quiebra)
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
Cualquiera
CNY
CBTUN
CBTUN
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
ESP/FRA (P)
ESP/FRA (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
271
TURKMENISTÁN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Juzgados de Primera
Instancia
CH80 ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Resto de documentos públicos Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
272
TURQUÍA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Resoluciones sobre cambio de nombre y apellidos
Certificados de reconocimiento de la filiación
Certificados plurilingües de registros civiles
Certificados de capacidad matrimonial
Certificados de nacionalidad
Decisiones y transacciones judiciales en materia de alimentos
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Documentos relativos a asistencia judicial penal
Solicitudes de asistencia jurídica gratuita
Decisiones en materia de custodia de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
Cualquiera
Encargado del
Registro Civil
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Cualquiera
Juzgados de Primera
Instancia
Competente
Competentes
Competente
Competente
Juzgados de Primera
CE68
CIEC4
CIEC5
CIEC16
CIEC20
CIEC28
CH73
CH65
CH70
CE68bis
CE72
CE59
CE72
CE77
LAJA
CE80
CH80
NO
NO (M)
NO (M)
NO (M)
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
273
menores
Certificados de registro de patentes
Instancia
Cualquiera
CP
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
Competente
TSJ
CH61
CH54
CH93
CNY
SI (O)
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
274
UCRANIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Decisiones y transacciones judiciales en materia de alimentos
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Decisiones en materia de custodia de menores
Resoluciones, solicitudes de asistencia y reconocimiento de
decisiones en materia de protección de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Decisiones y acuerdos judiciales y adminitrativos en materia de
alimentos
Juzgados de Primera
Instancia
Competente
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
Cualquiera
CH73
CH65
CH70
CE68bis
CE72
CE80
CH96
CH80
CH07
SI (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
SI (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH54
CNY
SI (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
275
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
276
UGANDA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
277
URUGUAY
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Resoluciones y transacciones judiciales y laudos arbitrales en
materia civil y mercantil (salvo alimentos, quiebras y daños de
origen nuclear)
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial (exhortos
y cartas rogatorias)
Solicitudes de información de Derecho extranjero
Resoluciones, solicitudes de asistencia y reconocimiento de
decisiones en materia de protección de menores
Documentos relativos a procedimientos de restitución de menores
Juzgado de
Primera Instancia
Competente
Competente
Competente
Juzgados de
Primera Instancia
CBURU
CNY
CNURU
CIDIPEX
CIDIPINF
CH96
CH80
SI (O)
NO
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera CH61
LEGALIZACIÓN Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
Competente
Cualquiera
CH93
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
278
UZBEKISTÁN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Juzgados de Primera
Instancia
CH80 ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resoluciones de condena en costas
Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Competente
Cualquiera
CNY
CH54
CH54
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
SI (O)
SI
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
279
VANUATU
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Documentos públicos en general
Cualquiera CH61
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a operaciones mercantiles
y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende, pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
280
VENEZUELA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a asistencia judicial y extrajudicial
(exhortos y cartas rogatorias)
Solicitudes de información de Derecho extranjero
Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Competente
Competente
Juzgados de Primera
Instancia
CIDIPEX
CH65
CH70
CIDIPINF
CH80
SI (P)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Otros documentos públicos
Cualquiera
Competente
TSJ
CH61
CH93
CNY
FAC (O)
SI (O)
LEGALIZACIÓN Documentos diplomáticos y consulares
Documentos administrativos referidos directamente a
operaciones mercantiles y aduaneras (1)
Cualquiera CH61
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
Autoridades competentes: http://hcch.e-vision.nl/index_fr.php?act=conventions.authorities&cid=41
(1) Esta exclusión contenida en el art. 3 del Convenio de La Haya de 1961 se refiere estrictamente a los certificados de origen y licencias de exportación, que en la
práctica están exentas de legalización y suelen requerir, en su caso, un simple visado que conlleva un auténtico control material de las autoridades. No se extiende,
pues, a contratos, poderes, certificados de marcas o patentes o cualquier otro documento que no se refiera “directamente” a una finalidad comercial o aduanera o
exceda del calificativo de “administrativo” (Véase Rapport explicatif del Convenio por Yvon Loussouarn, Actes et documents de la neuvième session de la
Conférence de La Haye de droit internacional privé, t.II (Légalisation), Bureau Permanent de la Conférence, La Haya, 1961, pp. 175-176).
281
282
VIETNAM
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Certificación de legitimación de marca o registro de patentes y extractos del
Registro Internacional de Marcas
Cualquiera AM
CP
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Procedimientos de adopción
Resto de documentos públicos
TSJ
Competente
Cualquiera
CNY
CH93
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
283
YEMEN
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
284
ZAMBIA
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
285
ZIMBAWE
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Documentos relativos a procedimientos de restitución de
menores
Juzgados de Primera
Instancia
CH80 ESP/FRA/ING (P)
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Laudos arbitrales
Resto de documentos públicos
TSJ
Cualquiera
CNY
RRC
RH
RRM
RNOT
LEC/LOPJ
LA
DA
SI (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC (O)
FAC ((P)
SI (P)
SI (P)
SI (P)
286
OTROS PAÍSES
Requisito
Tipo de documento Órgano Base legal TRADUCCIÓN
EXENCIÓN Ninguno
APOSTILLA Ninguno
LEGALIZACIÓN Todos los documentos públicos Cualquiera RRC/RH/RRM
RNOT
LEC/LOPJ/LA
DA
FAC (O)
FAC (P)
SI (P)
SI (P)
287
Claves de Referencias Legales:
AM: Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas de fábrica o de comercio de 14 de abril de 1881: B.O.E. núm. 147, de 20 de
junio de 1979 (arts. 5 bis y 5 ter).
CB: Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y Protocolo Anejo,
hechos en Bruselas el 27 de septiembre de 1968: D.O.C.E. núm. C 189, de 28 de junio de 1990 (arts. 48 y 49).
CBALE: Convenio entre España y la República Federal de Alemania sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones y transacciones
judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, de 14 de noviembre de 1983: B.O.E. núm. 230, de 24 de
septiembre de 1992 (art 16).
CBAR: Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de
España, hecho en Madrid el 24 de febrero de 2005: B.O.E. núm. 103, de 1 de mayo de 2006 (arts. 4 y 9).
CBAUS: Convenio entre España y Austria sobre reconocimiento y ejecución de decisiones, transacciones judiciales y documentos públicos con
fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, de 17 de febrero de 1984: B.O.E. núm. 270, de 29 de agosto de 1985 (art. 16).
CBBRA: Convenio de cooperación jurídica en materia civil entre el Reino de España y el gobierno de la República Federativa de Brasil, hecho
en Madrid el 13 de abril de 1989: B.O.E. núm. 164, de 10 de julio de 1991, y núm. 193, de 13 de agosto de 1991 (arts. 4, 5, 9, 13 y 30).
CBBU: Convenio de asistencia judicial en materia civil entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Sofía el 23 de mayo de
1993: B.O.E. núm. 155, de 30 de junio de 1994 (arts. 1,7, 11 y 23).
CBC: Convenio entre España y Colombia sobre ejecución de sentencias civiles de 30 de mayo de 1908: Gaceta de Madrid núm. 108 de 18 de
abril de 1909 (art. 2).
CBCHE: Convenio sobre asistencia jurídica, reconocimiento y ejecución de setencias en asuntos civiles entre España y la República Socialista
de Checoslovaquia, hecho en Madrid el 4 de mayo de 1987: B.O.E. núm. 290, de 3 de diciembre de 1988; y núm. 22, de 26 de enero de 1989
(arts. 11, 13 y 24).
288
CBCHI: Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, hecho en Pekín, el
2 de mayo de 1992: B.O.E. núm 26, de 31 de enero de 1994, y núm. 60, de 11 de marzo de 1994 (arts. 6, 8, 11, 20 y 26).
CBES: Convenio entre España y El Salvador sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil,
de 7 de noviembre de 2000: B.O.E. núm. 256, de 25 de octubre de 2001 (art. 19).
CBFRA: Convenio entre España y Francia sobre reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales y arbitrales y actas auténticas, de 28 de
mayo de 1969: B.O.E. núm. 63, de 28 de mayo de 1969 (art. 15).
CBISR: Convenio entre España e Israel para el mutuo reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, de 30 de mayo
de 1989: B.O.E. núm. 3, de 3 de enero de 1991, y núm. 20, de 23 de enero de 1991 (art. 5).
CBITA: Convenio entre España e Italia sobre asistencia judicial y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, de 22
de mayo de 1973: B.O.E. núm. 273, de 15 de noviembre de 1977 (arts. 4, 5, 9 y 23).
CBITA2: Convenio bilateral con Italia sobre intercambio de documentación en materia de registro civil y dispensa de legalización de ciertos
documentos de 10 de octubre de 1983: B.O.E. de 24 de mayo de 1986 (art. 5).
CBMAR: Convenio de Cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos,
hecho en Madrid el 30 de mato de 1997: B.O.E. núm. 151, de 25 de junio de 1997 (arts. 18, 20, 40, 41, 42 y 43).
CBMAR2: Convenio entre España y Marruecos sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de
derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores, hecho en Madrid el 30 de mayo de 1997: B.O.E. núm. 150, de 24 de junio de
1997 (arts. 18 y 19)..
CBMAU: Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre el Reino de España y la República Islámica de
Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006: B.O.E. núm. 267, de 8 de noviembre de 2006 (arts. 4 y 9).
CBMEX: Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales y laudos arbitrales en materia civil y mercantil entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Reino de España, hecho en Madrid el 17 de abril de 1989: B.O.E. núm. 85, de 9 de abril de 1991, núm 108, de 6 de mayo
de 1991, y núm. 226, de 20 de septiembre de 1991 (arts. 11 y 25).
CBP: Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la cooperación judicial en materia penal y civil, hecho en Madrid
el 19 de noviembre de 1997: B.O.E. núm. 18, de 21 de enero de 1997 (arts. 1 y 2).
289
CBRD: Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 15
de septiembre de 2003: B.O.E. núm. 254, de 23 de octubre de 2003 (arts. 5 y 15).
CBRU: Convenio entre España y Gran Bretaña sobre mutua asistencia en procedimientos civiles y comerciales de 27 de junio de 1929: Gaceta
de Madrid núm. 100 de 10 de abril de 1930 (arts. 3, 4, 8, 10 y 16).
CBRUS: Convenio entre el Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil, hecho en
Madrid el 26 de octubre de 1990: B.O.E. núm. 151, de 25 de junio de 1997 (arts. 4, 8, 14, 15 y 23).
CBS: Convenio entre España y Suiza sobre ejecución de sentencias en materia civil y mercantil de 19 de noviembre de 1986: Gaceta de Madrid,
núm. 190 de 9 de julio de 1898 (art. 8).
CBT: Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el reino de España y el Reino de Tailandia, hecho en Madrid el 15 de
junio de 1998: B.O.E. núm. 109, de 7 de mayo de 1999 (arts. 4, 6 y 16).
CBTUN: Convenio entre el reino de España y la República de Túnez sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil y reconocimiento y
ejecución de resoluciones judiciales, hecho en Túnez el 24 de septiembre de 2001: B.O.E. núm. 52 de 1 de marzo de 2003 (arts. 7, 8, 10, 24 y
34).
CBURU: Convenio entre España y Uruguay de cooperación jurídica, hecho en Montevideo el 4 de noviembre de 1987: B.O.E. núm. 103, de 30
de abril de 1987 (art. 12).
CE59: Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959: B.O.E. núm. 223, de 14 de julio
de 1982 (art. 16).
CE68: Convenio Europeo relativo a la supresión de la legalización de documentos extendidos por los agentes diplomáticos y consulares (número
063 del Consejo de Europa: B.O.E. núm. 206, de 28 de agosto de 1982 (passim).
CE68bis: Convenio Europeo acerca de la información sobre el Derecho extranjero hecho en Londres el 7 de junio de 1868: B.O.E. núm. 240 de
7 de octubre de 1974 (art. 14).
CE72: Convenio europeo sobre la transmisión de procedimientos en materia penal hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1972: B.O.E. núm.
270, de 10 de noviembre de 1988 (arts. 18 y 19).
290
CE77: Acuerdo Europeo relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1977:
B.O.E. núm. 305 de 21 de diciembre de 1985 (arts. 3, 4, 6, 13 y 14).
CE77bis: Convenio Europeo sobre notificación en el extranjero de documentos en materia administrativa hecho en Estrasburgo el 24 de
noviembre de 1977: B.O.E. núm. 236, de 2 de octubre de 1987 (arts. 4 y 7).
CE80: Convenio europeo relativo al reconocimiento y a la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al
restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980: B.O.E. núm. 219, de 1 de septiembre de 1984 (arts. 6, 13 y
16).
CH54: Convenio relativo al procedimiento civil, hecho en La Haya el 1 de marzo de 1954: B.O.E. núm. 187, de 13 de diciembre de 1961 (arts. 1,
3, 10 y 19).
CH61: Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961:
B.O.E. núm. 229, de 25 de septiembre de 1978 (passim).Vid. Real Decreto 1947/2011 por el que se determinan los funcionarios y autoridades
competentes para realizar la legalización única o apostilla (arts. 2-5).
CH65: Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial,
hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965: B.O.E. núm. 203, de 25 de agosto de 1987, y núm. 88, de 13 de abril de 1989 (arts. 3, 5, 7 y 20).
CH70: Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970:
B.O.E. núm. 203, de 25 de agosto de 1987 (arts.3, 4 y 21).
CH73: Convenio referente al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones relativas a las obligaciones alimentarias, hecho en la Haya el 2
de octubre de 1973: B.O.E. núm. 192, de 12 de agosto de 1987, y núm. 262, de 25 de noviembre de 1987 (art. 17).
CH80: Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980: B.O.E. núm.
202, de 24 de agosto de 1987, núm. 155, de 30 de junio de 1989, y núm. 21, de 24 de enero de 1996 (arts. 23 y 24).
CH80bis: Convenio tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980: B.O.E. núm. 77, de 30
de marzo de 1988, y núm. 86, de 11 de abril de 1989 (art.s 6, 7, 10, 17, 18, 25 y 28).
291
CH93: Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de
2993: B.O.E. núm. 182 de 1 de agosto de 1995 (art. 34).
CH96: Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de
protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996: B.O.E. núm. 291 de 2 de diciembre de 2010 (arts. 43, 54).
CH07: Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia hecho en La Haya el 23 de noviembre de
2007: DO L, 192, de 22 de julio de 2011 (arts. 41, 44-45)
CIDIPEX: Convención interamericana de 30 de enero de 1975 sobre exhortos o cartas rogatorias, hecha en Panamá el 30 de enero de 1975:
B.O.E. núm. 195, de 15 de agosto de 1987 (arts. 5, 6, 7 y 18).
CIDIPINF: Convención interamericana sobre prueba e información acerca del Derecho extranjero, hecha en Montevideo el 8 de mayo de 1979:
B.O.E. núm 11, de 13 de enero de 1988 (arts. 5 y 7).
CIEC4: Convenio nº 4 de la CIEC relativo a los cambios de apellidos y de nombres, hecho en Estambul el 4 de septiembre de 1958: B.O.E. núm.
15/1977, de 18 de enero de 1977 (arts. 3 y 4).
CIEC5: Convenio nº 5 de la CIEC sobre la extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar reconocimientos de hijos
no matrimoniales hecho en Roma el 14 de septiembre de 1961: B.O.E. núm. 192/1987, de 12 de agosto de 1987 (art. 5).
CIEC16: Convenio nº 16 de CIEC sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del registro civil hecho en Viena el 8 de
septiembre de 1976: B.O.E. núm. 200/1983, de 22 de agosto de 1983 (arts. 1, 6 y 8).
CIEC17: Convenio nº 17 de la CIEC sobre dispensa de legalización de ciertos documentos hecho en Atenas el 17 de septiembre de 1977: B.O.E.
núm. 112, de 11 de mayo de 1981; 145, de 18 de junio de 1981; y 169, de 16 de julio de 1981 (passim).
CIEC20: Convenio nº 20 de la CIEC relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial, hecho en Munich el 5 de septiembre de
1980: B.O.E. núm.117 de 16 de mayo de 1988 (arts. 6,7, 9 y 10).
CIEC21: Convenio nº 21 de la CIEC relativo a la expedición de un certificado de diversidad de apellidos, hecho en la Haya el 8 de septiembre
de 1982: B.O.E. núm 139, de 10 de junio de 1988 (arts. 6, 7, 9 y 10).
292
CIEC22: Convenio nº 22 de la CIEC sobre cooperación internacional en materia de asistencia administrativa a los refugiados, hechos en Basilea
el 3 de septiembre de 1985: B.O.E. núm. 139, de 11 de junio de 1987 (art. 6, 7 y 8).
CIEC28: Convenio nº 28 de la CIEC relativo a la expedición de certificados de nacionalidad, hecho en Lisboa el 14 de septiembre de 2009:
B.O.E. núm. 271, de 9 de noviembre de 2010 (art. 13).
CL: Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, hecho en Lugano el 16
de septiembre de 1988: B.O.E. núm. 251, de 20 de octubre de 1994, y 8, de 10 de enero de 1995 (arts. 48 y 49). Sustituido por el Convenio
relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de
octubre de 2007 (D.O. núm. L 147 de 10 de junio de 2009).
CNARG: Canje de Notas entre España y Argentina de 17 de septiembre de 1902 (Gaceta de 3 de enero de 1907).
CNCHI: Acuerdo entre España y Chile suprimiendo la legalización de las firmas en las comisiones rogatorias de 16 de agosto y de 2 de
septiembre de 1901: Gaceta de Madrid núm. 298 de 25 de octubre de 1901.
CNER: Canje de Notas entre España y la URSS sobre supresión de legalización y expedición de certificaciones del Registro Civil de 24 de
febrero de 1984: B.O.E. de 18 de abril de 1985.
CNURU: Canje de Notas entre España y Uruguay de 16 de junio de 1901 (Gaceta de 19 de septiembre de 1901).
CNY: Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958: B.O.E. núm.
164 de 11 de juliode 1977 (art. IV).
CP: Convenio de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883: B.O.E. núm. 28, de 1 de febrero de 1974 (art. 6
quinquies).
DA: Decreto nº 1027/1989, de 28 de julio, sobre Abanderamiento, Matriculación de buques y Registro Marítimo: B.O.E. núm. 194 de 15 de
agosto de 1989 (art. 24).
LA: Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional: B.O.E. núm. 312, de 29 de diciembre de 2007 (arts. 26.5º y 34.1º y 4º).
LAJA: Ley 1/1996, de 10 de enerote Asistencia Jurídica Gratuita, modificada por Ley 7/2003 de 1 de abril: B.O.E. núm. 11, de 12 de enero de
1996, y de 2 de abril de 2003 (art. 45).
293
LEC: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: B.O.E. núm. 7, de 8 de enero de 200, 90, de 14 de abril de 2000, y 180, de 28 de julio
de 2001 (art. 144 y 323). Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881: Gaceta de Madrid, de 5 a 22 de febrero de 1881 y de 5 de marzo
de 1881 (art. 956).
LOPJ: Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial: B.O.E. núm 157 de 2 de julio de 1985, y núm. 264 de 4 de noviembre de 1985 (art.
278).
RBI: Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000 relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil: D.O.C.E, núm. L 12, de 16 de enero de 2001 (art. 55 y 56)
RBII: Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia y a la ejecución de resoluciones
judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000: D.O.C.E. núm. L 338
de 23 de diciembre de 2003 (arts. 38, 45 y 52).
RBIII: Reglamento (CE) núm 4/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos: D.O. núm. L 7 de 1º de enero de 2009 (arts. 40 y 65).
REC: Reglamento (CE) núm. 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 por el que se establece un procedimiento
europeo de escasa cuantía: DOUE núm. L 1999 de 31 de julio de 2007 (arts. 6 y 21).
RH: Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria de 14 de febrero de 1947: B.O.E. de 14 de febrero de 1947, núm. 106, de 16 de abril de
1947, ynúm. 143 de 23 de mayo de 1947 (arts. 36 y 37).
RI: Reglamento (CE) nº. 1346/2000 del Consejo de 29 de mayo de 2000 sobre procedimientos de insolvencia: D.O.C.E. núm. L 160 de 30 de
junio de 2000 (arts. 19, 25 y 42).
RM: Reglamento (CE) núm. 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 por el que se establece un
procedimiento monitorio europeo: DOUE núm. L 399 de 30 de diciembre de 2006 (art. 21).
RN: Reglamento (CE) núm. 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 relativo a la notificación y al traslado
en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (“notificación y traslado de documentos”) y por
el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1348/2000 del Consejo: D.O.U.E. núm. L 324 de 10 de diciembre de 2007 (arts. 4, 5 y 8).
294
RNOT: Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, de 2 de junio de 1944: B.O.E. núm. 189, de 7 de julio de 1944 (arts. 150 y
212).
RP: Reglamento (CE) núm. 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los
estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil: D.O.C.E. núm. L 174 de 27 de junio de 2001 (arts. 4 y 5).
RRC: Reglamento del Registro Civil de 14 de noviembre de 1958: B.O.E. ním. 296, de 11 de diciembre de 1958, y núm. 18, de 21 de enero de
1959 (arts. 86 y 88-89).
RRM: Reglamento del Registro Mercantil de 19 de julio de 1996: B.O.E. núm. 184, de 31 de julio de 1996 (art. 5).
RTEE: Reglamento (CE) núm. 895/2004 del Parlamento Europeo y del Consejote 21 de abril de 2004 por el que se establece un título ejecutivo
europeo para créditos no impugnados: DOCE núm. L 143 de 30 de abridle 2004 (art. 20).