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TABLA DE ENMIENDAS A REGLAMENTO GENERAL COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOMAS VERDES AVISO AL LECTOR: LA PROPUESTA DE ENMIENDA A REGLAMENTO GENERAL SUGIERE ALTERACIONES EN EL ORDEN DE LOS ARTICULOS COMO APARECEN EN EL REGLAMENTO ACTUAL. VARIOS ARTICULOS SE ELIMINAN Y OTROS SE CONSOLIDAN. RECOMENDAMOS TENER A LA MANO EL REGLAMENTO VIGENTE PARA FACILITAR LA LECTURA Y COMPRENSION DE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS. COMO LEE: PARA QUE LEA: FUNDAMENTO PARA LA ENMIENDA Artículo I. Nombre y Objetivos Generales Sección I. Nombres: El nombre de esta Cooperativa de Ahorro y Crédito será COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LOMAS VERDES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.01 - Nombre El nombre de esta Cooperativa de ahorro y crédito es COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOMAS VERDES. PROPONEMOS CAMBIAR ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO A CAPITULOS Y ARTICULOS CON NUMEROS DECIMALES ESTOS ULTIMOS PARA FACILITAR LA IDENTIFICACION. Artículo 1.02 - Localización La oficina principal de la Cooperativa está localizada en la Avenida Nogal Número 38, Urbanización Lomas Verdes, Bayamón Puerto Rico. La dirección postal es: Apartado 1142, Bayamón, Puerto Rico 00960. Se sugiere incluir la dirección física/postal de la Cooperativa porque es requisito de ley y el actual no tiene ese detalle. Artículo 1.03 - Declaración General Esta Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa financiera de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Nuestra Cooperativa está basada en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, Se recomienda incorporar artículos introductorios que reflejen la visión, misión, principios rectores para que el lector sepa y conozca más de la cultura organizacional de la Cooperativa.

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TABLA DE ENMIENDAS A REGLAMENTO GENERAL

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOMAS VERDES

AVISO AL LECTOR: LA PROPUESTA DE ENMIENDA A REGLAMENTO GENERAL SUGIERE ALTERACIONES EN EL ORDEN DE LOS ARTICULOS COMO APARECEN EN EL REGLAMENTO ACTUAL. VARIOS ARTICULOS SE ELIMINAN Y OTROS SE CONSOLIDAN. RECOMENDAMOS TENER A LA MANO EL REGLAMENTO VIGENTE PARA FACILITAR LA LECTURA Y COMPRENSION DE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS.

COMO LEE: PARA QUE LEA: FUNDAMENTO PARA LA ENMIENDA

Artículo I. Nombre y Objetivos Generales Sección I. Nombres: El nombre de esta Cooperativa de Ahorro y Crédito será COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LOMAS VERDES.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.01 - Nombre El nombre de esta Cooperativa de ahorro y crédito es “COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOMAS VERDES”.

PROPONEMOS CAMBIAR ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO A CAPITULOS Y ARTICULOS CON NUMEROS DECIMALES ESTOS ULTIMOS PARA FACILITAR LA IDENTIFICACION.

Artículo 1.02 - Localización La oficina principal de la Cooperativa está localizada en la Avenida Nogal Número 38, Urbanización Lomas Verdes, Bayamón Puerto Rico. La dirección postal es: Apartado 1142, Bayamón, Puerto Rico 00960.

Se sugiere incluir la dirección física/postal de la Cooperativa porque es requisito de ley y el actual no tiene ese detalle.

Artículo 1.03 - Declaración General Esta Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa financiera de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Nuestra Cooperativa está basada en los valores de ayuda mutua, responsabilidad,

Se recomienda incorporar artículos introductorios que reflejen la visión, misión, principios rectores para que el lector sepa y conozca más de la cultura organizacional de la Cooperativa.

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democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás. Está regida por siete principios esenciales, reconocidos internacionalmente, según adoptados por la Alianza Cooperativa Internacional. La versión más reciente de dichos principios fue adoptada el 23 de septiembre de 1995, en la Ciudad de Manchester, Inglaterra y son como sigue:

1. Membresía abierta y voluntaria

2. Control democrático de los socios

3. La participación económica de los socios

4. Autonomía e independencia del

cooperativismo

5. Educación, capacitación e información

6. Cooperación entre cooperativas

7. Compromiso con la comunidad

a. Artículo 1.04 - Definiciones

Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tienen el significado que a continuación se expresa:

a. “Acciones”- significa la aportación económica que hace cada socio de esta Cooperativa al capital o patrimonio de empresa cooperativa.

Notamos que el Reglamento vigente no tiene una parte definiciones. Estas son recomendables incluirlas para clarificar el uso que se le otorga a varios términos en el texto de Reglamento.

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b. “Acciones Preferidas”- significa

aquellas acciones que emita está cooperativa de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

c. “Agencia”- significa cualquier

departamento, oficina, administración, negociado, junta, comisión, instrumentalidad, corporación pública, dependencia o subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los Municipios o del Gobierno de Estados Unidos de América.

d. “Asamblea General” - significa la

Asamblea General de Socios, constituyendo la autoridad máxima de la Cooperativa y cuyas decisiones son obligatorias para sus socios presentes y ausentes, su Junta y Comités, siempre que se adopten conforme con las cláusulas de incorporación, al Reglamento General, los reglamentos y las leyes aplicables.

e. “Capital indivisible”- significa el reserva

irrepartible de capital según requerido al amparo del de la ley y reglamentos aplicables.

f. “Capital Social”- significa la suma de

todas las acciones adquiridas por los socios de la Cooperativa, la reserva de capital indivisible, cualquier otra reserva requerida por ley o reglamento, las demás reservas voluntarias debidamente adoptadas

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por la cooperativa y las economías netas retenidas y no distribuidas.

g. “Comité” - significa cualquier comité

que se designe o se elija en la Cooperativa.

h. “Cooperativa” - significa la Cooperativa

de Ahorro y Crédito Lomas Verdes.

i. “Cooperativas Asegurada” - significa toda cooperativa acogida al seguro de acciones y depósitos que proveerá la Corporación.

j. “Cooperativa de Condición Adecuada”

- significa aquella cooperativa de ahorro y crédito que cuente con una condición financiera y gerencial. Adecuada, a determinarse acorde con parámetros objetivos y uniformes que definirá la Corporación mediante reglamento.

k. “Corporación”- significa Corporación

Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas Ahorro y Crédito creada en virtud de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada.

l. “Cuerpos Directivos”- significa la Junta

de Directores, Comité de Crédito, el Comité de Supervisión y Auditoría, Comité de Educación, cualquier Comité que desempeñe funciones delegadas por la Junta de Directores y cualquier cuerpo permanente de elección debidamente instituido por ley y reglamento.

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m. “Cuórum”- significa el número mínimo

de socios, directores o miembros de comités requerido por ley para constituir una asamblea o reunión.

n. “Depositantes”- significa cualquier

persona que aún cuando no sea socio de esta Cooperativa, tenga depósitos en la misma.

o. “Depósitos”- significa los haberes,

excepto las acciones, que posea un socio o depositante en la cooperativa y que estén evidenciados por cuentas de ahorros, certificados de depósitos, cuentas de cheques, fondos de navidad, cuentas de retiro individual, cuentas en fideicomiso o cualquier otra cuenta o instrumento financiero de igual o similar naturaleza, según se especifique mediante determinación administrativa o por reglamento emitido por la Corporación.

p. “Funcionario Ejecutivo”- significa toda

persona que en virtud de cualquier nombramiento o contrato de trabajo a término fijo, indefinido o temporero y mediante el pago de un salario, compensación o remuneración, ocupe un cargo de confianza, incluyendo el de Presidente Ejecutivo, Gerente, Auditor o Contralor de esta cooperativa.

q. “Indicadores CAEL”- significa el

sistema de análisis financiero adoptado por la Corporación al amparo del Reglamento Núm.

Funcionario ejecutivo – se marca frase que alude a un término propio de gobierno, no de empresa privada, en donde se usa “gerencial”. La ley utiliza ese término. La Junta determina dejarlo así para evitar confuciones.

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Reglamento 7790 (Reglamento para establecer el sistema de evaluación financiera CAMEL), según dicho sistema de análisis sea enmendado de tiempo en tiempo, sin incluir el indicador relativo a la gerencia identificado con la letra “M” (“management”).

r. “Junta”- significa la Junta de Directores

de la Cooperativa debidamente constituida de acuerdo con las disposiciones de ley y reglamento.

s. “Ley Núm. 255" - significa la ley

número 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002.

t. “Morosidad” significa incumplimiento y

no estar al día en los pagos, se considerará incumplimiento el no haber realizado el pago de las obligaciones con la Cooperativa ya sea en calidad de deudor principal o solidario dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de su vencimiento, excluyendo cualquier período de gracia. En el caso de las acciones se entenderá incumplida la obligación si dejare de pagar la porción mensual que corresponde, en cuyo caso el término se computará a base de treinta (30) días, bastando solamente un mes de atraso para considerarse en incumplimiento.

u. “Oficiales” - significa aquellos directores que ocupen posiciones de

Morosidad, se incluye definición porque la ley exige que la Cooperativa adopte una definición de morosidad. Art. III, Sección 2 (vi) Reglamento 7051. En esta definición la Cooperativa interesa especificar término para efectos de las acciones.

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elección dentro de la Junta de Directores.

v. “Oficina Principal” - significa el

establecimiento central o matriz en el que se ubican las oficinas de la Junta de Directores, del Presidente Ejecutivo y de los otros funcionarios ejecutivos que la Junta de Directores determine.

w. “Oficina de Servicio”- significa aquel

establecimiento fijo o movible en el que la cooperativa presta servicios que no sea sucursal, incluyendo unidades de cajeros automáticos o dispositivos electrónicos similares.

x. “Persona”- significa cualquier persona

natural o jurídica debidamente organizada o autorizada para hacer negocios al amparo de las leyes de Puerto Rico.

y. “Presidente” - significa el oficial de la

Junta de Directores que ocupe dicha posición electiva.

z. “Presidente Ejecutivo”- significa el

principal funcionario ejecutivo de la Cooperativa designado por la Junta de Directores de conformidad con las disposiciones de ley y reglamento.

aa. “Reglamento” - El Reglamento de la

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lomas Verdes.

bb. “Socio”- significa toda persona que sea

admitida como miembro de la

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Cooperativa de acuerdo con las disposiciones de ley y reglamento.

cc. “Sucursal”- significa establecimiento

fijo o movible en que la Cooperativa presta de forma simultánea servicios directos de apertura de cuentas y desembolso de préstamos a sus socios y clientes.

dd. “Unidad Familiar”- significa el cónyuge

del miembro de un cuerpo directivo o de un empleado de la Cooperativa; los parientes hasta un cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad y aquellas personas que comparten con éstos su residencia legal o cuyos asuntos financieros están bajo su control legal.

Sección 2. Objetivos Generales: Esta Cooperativa se organiza con los siguientes objetivos generales en armonía con las disposiciones de sus cláusulas de incorporación y la ley aplicable:

a. Estimular el ahorro entre sus socios y el uso prudente del crédito entre socios y no socios.

b. Brindar a éstos, facilidades de crédito a un tipo razonable de interés.

c. Fomentar la educación cooperativa y la expansión del Movimiento Cooperativo.

d. Brindarle a los socios los servicios que permita la ley.

Se sugiere eliminar para que se contemple el asunto en el artículo de fines y propósitos. Tener ambos nos parece un tanto repetitivo.

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Artículo II. Fines y Propósitos Esta Cooperativa se organiza para los siguientes fines y propósitos enumerados en el Artículo 2.01 de la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 15 de enero de 1990, según enmendada:

a. Promover el desarrollo y fortalecimiento del cooperativismo y divulgar su filosofía a través de programas educativos.

b. Desarrollar en las personas el hábito al ahorro y el uso prudente del crédito.

c. Ofrecer servicios financieros a las personas, serán o no socios de la Cooperativa, bajos los términos y condiciones más favorables dentro de las circunstancias del mercado.

d. Ampliar sus capacidades de servicios de forma que se conviertan en el centro de financiamiento de la familia puertorriqueña.

e. Fomentar el establecimiento y operación de otras cooperativas, particularmente las que propicien el empleo y la producción agrícola, industrial, agropecuaria y las de consumo, vivienda y transportación.

CAPITULO II

PROPOSITOS, FACULTADES Y ACTIVIDADES AUTORIZADAS

Artículo 2.01 - Fines y Propósitos Esta Cooperativa tiene como fin primordial proveer, a través del cooperativismo, acceso pleno a servicios financieros, fungir como regulador de precios, educar a los socios sobre el mejor manejo de sus finanzas personales y familiares, promover actividad productiva mediante el auto empleo, la autogestión y el apoyo a pequeñas empresas y desarrollar líderes para el fortalecimiento del cooperativismo y de las comunidades. Para el logro de estos propósitos, esta Cooperativa habrá de:

a. Promover el desarrollo y fortalecimiento del cooperativismo y divulgar su filosofía a través de programas educativos.

b. Fomentar en las personas el hábito del

ahorro y el uso prudente del crédito, proveyendo para ello educación sobre presupuesto personal y familiar, manejo de las finanzas personales, prevención de quiebra y otros.

c. Fomentar programas educativos

dirigidos al desarrollo y capacitación técnica del liderato voluntario, liderato profesional y empleados de la Cooperativa.

La Sección 2 del Art. 1 cambia a este Capítulo de manera más detallada y para que guarde un orden lógico al incluir actividades financieras permitidas y demás bajo un mismo capítulo.

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d. Ofrecer servicios financieros a las personas, sean o no socios de la Cooperativa, bajo los términos y condiciones más favorables dentro de las circunstancias del mercado.

e. Ampliar su capacidad de servicio de

forma que se convierta en el centro de servicios financieros de la familia puertorriqueña.

f. Fomentar el establecimiento y operación de otras empresas cooperativas, particularmente las que propicien el empleo y la producción agrícola, industrial, agropecuaria y las de consumo, vivienda y transportación.

Artículo III. Facultades y Actividades Autorizadas Sección 1. Préstamos y Servicios Financieros: Esta Cooperativa podrá conceder préstamos y brindar a sus socios y a no socios los servicios financieros que se enumeren en la Ley Numero del 15 de enero de 1990. Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro Crédito de 1989; según enmendada.

Se recomienda eliminar por innecesaria.

Sección 1A. Préstamos Servicios Financieros a Socios: La Cooperativa podrá conceder préstamos y brindar a sus socios los servicios financieros que a continuación se indican:

a. Recibir fondos de éstos en forma de acciones y depósitos.

Artículo 2.02 - Préstamos y Servicios Financieros a Socios La Cooperativa tendrá la facultad de conceder préstamos y brindar a sus socios productos y servicios financieros en los términos y condiciones que se indican en la ley y reglamentos aplicables.

Estos Artículos se enmiendan para atemperarlos a la ley vigente. Se eliminan detalles contemplados en la ley para que el artículo sea general y evitar enmiendas únicas si una de las actividades permitidas el regulador la enmienda o elimina.

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b. Concederles préstamos de los siguientes tipos:

1. Préstamos personales y/o líneas de crédito

colaterizados.

2. Préstamos para la adquisición de vehículos de motor nuevos o usados.

3. Préstamos para la adquisición de bienes

muebles con o sin venta condicional.

4. Préstamos hipotecarios para la compra de solares y la compra, construcción o refinanciamiento de viviendas, convencionales o asegurados por la Administración Federal de Hogares (F.H.A), la Administración de Hogares para Agricultores (F.M.H.A.), el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, así como préstamos garantizados por segundas hipotecas, “equity loans”, líneas de crédito con garantía hipotecaria y préstamos para ampliaciones y mejoras.

5. Préstamos para estudios que podrán estar garantizados por cualquier agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América.

6. Préstamos en forma de servicios de tarjeta de crédito para la compra de bienes, el pago de servicios y la concesión de límites de crédito en efectivo.

7. Préstamos para financiamiento de primas de seguro.

8. Préstamos comerciales colaterizados. 9. Otros préstamos que sean autorizados por

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el Comisionado.

Sección 1B. Préstamos y Servicios Financieros a No-Socios: La Cooperativa podrá conceder préstamos y brindar a personas que no sean socios de la misma, los servicios financieros que se indican a continuación, además de aquellos otros que mediante reglamentación establezca el Comisionado:

a. Recibir depósitos de préstamos y cuentas de retiro individual (IRA) y otros fondos en fideicomiso, en cuentas especiales o para el pago de servicios.

b. Conceder los tipos de préstamos que a continuación se describen, hasta el límite de sus depósitos en la Cooperativa.

1. Préstamos personales y/o líneas de crédito col aterrizado.

2. Prestamos para la adquisición de bienes muebles, con o sin venta condicional.

3. Préstamos para estudios que cumplan con las normas establecidas en el Inciso (b) (5) del Articulo 2.02 de esta ley.

4. Préstamos en forma de servicios de tarjetas de crédito para la compra de bienes y el pago de servicios de consumo y para ofrecer un límite de crédito en efectivo.

5. Préstamos para el financiamiento de primas de seguro.

6. Otros préstamos que sean autorizados por el Comisionado.

c. Brindar los servicios que a continuación se

Artículo 2.03 - Préstamos y Servicios Financieros a personas que no sean Socios La Cooperativa podrá ofrecer a personas que no sean socios préstamos, productos y servicios en los términos y condiciones que se establece en la ley y reglamentos aplicables. Disponiéndose que la Cooperativa podrá adoptar estructuras de intereses, cargos y precios diferentes para socios y no socios.

Se incluye salvedad sobre diferencias en servicios y sus costos, que puede proveer la Cooperativa a socios y no socios.

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describen: 1. Servicios de cuentas de cheques,

con o sin intereses. 2. Facilidades o servicios de

transferencias electrónicas de fondos.

Sección 1C. Otras Actividades Económicas:

a. Ser depositario de fondos públicos de cualquier naturaleza.

b. Tomar dinero a préstamos. c. Realizar toda clase de operaciones

legítimas para llevar a cabo los fines y propósitos para los cuales fue establecida.

Artículo 2.04 - Autorización para Realizar Otras Actividades Financieras Además de los servicios y actividades financieras autorizados en la ley, la Cooperativa podrá realizar otras actividades financieras según se establece en la ley, reglamentos aplicables y determinaciones administrativas emitidas por la Corporación.

Se incorporan en este Artículo las Secciones 1 C y 2 vigentes para mayor claridad. Se hace de forma general para que se entiendan incluidas no tan sólo las tres que se mencionan en el documento vigente, sino las adicionales que aparecen en la ley actual.

Sección 2. Autoridades para Realizar otras Actividades Financieras La Cooperativa podrá realizar otras actividades financieras que a continuación se describen, sujeto a los límites y condiciones que por reglamento establezca el Comisionado.

a. Hacer depósitos en otras cooperativas, en el Banco Cooperativos de Puerto Rico creado por La Ley Núm. 88 de 21 de junio de 1966, según enmendada, en los bancos comerciales y de ahorros haciendo negocios en Puerto Rico de acuerdo a las leyes aplicables.

b. Adquirir acciones de sociedades cooperativas y de organismos cooperativos de segundo y tercer grado, incluyendo cooperativas de seguros y bancos cooperativos.

c. Otorgar préstamos a otras sociedades

Se recomienda eliminar por atenderse de forma general en la que antecede. En otras palabras lo que estamos proponiendo es unir la 1C y la 2 en el Artículo anterior.

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cooperativas organizadas bajo las leyes de Puerto Rico y a cualquier persona jurídica, asociación, sociedad, fundación, institución, compañía grupo de personas sin fines de lucro, corporaciones especiales de trabajadores organizadas de acuerdo a las leyes de Puerto Rico, sean o no socios de la Cooperativa y previa autorización del Comisionado.

d. Tomar dinero a préstamos a corto o largo plazo de cualquier persona o de cualquier entidad o agencia pública o privada, pero sujeto a que tal préstamo o préstamos no excedan del veinticinco por ciento (25%) de la suma de la acciones ms el capital de riesgo de la cooperativa, luego de restarle cualquier pérdida acumulada. No obstante lo anteriormente dispuesto, previa justificación al efecto, el Comisionado podrá autorizar que el importe del préstamo exceda del límite anteriormente establecido. En aquellos casos que sea necesario pignorar activos de las cooperativas para tomar tales préstamos y el precio en el mercado de los valores a ofrecerse en garantía excedan del ciento veinte por ciento (120%) del monto total del préstamo, la Cooperativa deberá obtener el consentimiento previo y por escrito del Comisionado. Cuando se pignoren valores sin dicho consentimiento y la Cooperativa incurra en problemas de insolvencia que requieran acción al amparo de la Ley Núm. 5 del 15 de enero de 1990, según enmendada, la Cooperativa tendrá la prerrogativa a su entera discreción de rescindir tal transacción.

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e. Extender, aceptar, endosar, descontar, legalizar y emitir pagarés, letras de cambio, conocimientos de embargo, certificados de depósitos otros documentos comerciales transferibles o negociables.

f. Vender y comprar giros y cheques de viajeros, recibir valores en depósitos, administrar préstamos y ejecutar toda clase de cobros y pagos por cuenta ajena.

g. Comprar y vender bonos, valores y otros comprobantes de deudas que no estén al descubierto del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Gobierno de los Estados Unidos de América, y de otros estados de los Estados Unidos, así como de sus agencias, corporaciones, instrumentalidades, autoridades y subdivisiones políticas. Al invertir en tales instrumentos, en igualdad de condiciones en cuanto a rendimiento, se le dará prioridades a los del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias. Así mismo, cuando se trate de bonos valores o comprobantes de deuda de otros estados de los Estados Unidos o de sus Agencias, el valor a adquirirse deberá estar clasificado entre las dos (2) categorías superiores por una firma evaluadora de instrumentos financieros reconocida internacionalmente.

h. Establecer o afiliarse a una o más redes de entidades o instituciones financieras para la transferencia de fondos por medios electrónicos, cuyas operaciones podrán limitarse al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o ser extensivas u originarse en cualquier lugar extranjero.

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i. Operar un departamento de fideicomiso, con la autorización del Comisionado sujeto a que se cumplan con las disposiciones de la Sección 14 (k) de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Bancos”.

j. Adquirir y poseer acciones comunes y obligaciones emitidas por la Asociación Federal Nacional Hipotecaria (Federal National Mortgage Association), la Corporación de Préstamos Hipotecarios para la Vivienda (Federal Home Loans Mortgage Corporation), la Asociación Gubernamental Nacional de Hipotecas (Goverment National Mortgage Association), la Asociación Nacional de Mercadeo o de Préstamos a Estudiantes (Students Loans Marketing Association) o por el Banco Agrícola Federal (Federal Land Bank) y el Banco Federal de Crédito Intermedio (Federal Intermediate Credit Bank) y el Banco de Cooperativas (Bank for Cooperatives), organizados y autorizados para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las Leyes del Congreso de ls Estados Unidos de América.

k. Permutar, agravar, tomar o ceder en arrendamiento los bienes inmuebles necesarios para llevar a cabo los fines y propósitos para los cuales se organices la cooperativa sujeto a las limitaciones de las leyes y reglamentos aplicables.

l. Actuar, sujeto a la reglamentación aplicable, como depositaria de fondos públicos de cualquier naturaleza, para los cuales se aceptarán como colateral los

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préstamos otorgados a los socios que no tengan atrasos de más de sesenta (60) días y cuyo balance insoluto se mantenga en por lo menos en ciento veinte cinco por ciento (125%) del depósito.

m. Actuar como agentes de seguros de aseguradores cooperativos autorizados bajo el Código de Seguros de Puerto Rico, de los cuales posean certificados de aportación de fondos. Al actuar en tal capacidad, la Cooperativa deberá cumplir con todos los requisitos que establece el Código de Seguros de Puerto Rico.

n. Realizar, de acuerdo a los reglamentos que adopte el Comisionado, previa autorización de éste y con el endoso de la Corporación, aquellas actividades o servicios financieros que sean para fortalecer su posición competitiva como intermediarios financiero que opera en n ambiente de libertad reglamentaria.

o. Ejecutar todos los actos y operaciones necesarias para llevar a cabo las actividades para las cuales se organizó e incorporó la Cooperativa, sujeto a las limitaciones establecidas en esta ley en los reglamentos adoptados en virtud de la misma así como en la Ley de la Corporación de Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico y sus reglamentos.

Sección 3. Autorización para Establecer Sucursales: La Cooperativa podrá establecer sucursales de su oficina en unidades móviles o en establecimientos permanentes, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones y los

Artículo 2.05 - Autorización para Establecer Sucursales y Oficinas de Servicios La Cooperativa podrá establecer sucursales en unidades móviles o en

La Sección 3 vigente se enmienda y se incorpora en esta parte. Se incluye disposición de establecer sucursales fuera de PR. Ley Núm. 308 de 27 de diciembre de 2006.

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procedimientos de ley y reglamentos y, en todo caso, con la aprobación previa de la Institución Fiscalizadora que designe el Estado y la Institución.

establecimientos permanentes y unidades de servicios, siempre y cuando cumplan con las disposiciones y los procedimientos de la ley y reglamentos aplicables. Se dispone que esta Cooperativa podrá establecer sucursales y oficinas de servicio fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, previo el cumplimiento con los requisitos establecidos en la ley, reglamentos aplicables y determinaciones administrativas que tiempo en tiempo emita la Corporación.

En caso de que la Cooperativa decida en un futuro establecer una, ya está autorizada por la Asamblea en Reglamento. Advertencia: aún cuando aparezca esta actividad en el Reglamento de la institución, la Cooperativa tendría que cumplir con los requisitos que ha establecido la COSSEC y contar con su autorización para dicho establecimiento.

Sección 4. Compañía Cooperativa: También podrá auspiciar, promover la creación, facilitar el financiamiento y participar como socio o tenedor de acciones preferidas en Compañías Cooperativas que provean servicios múltiples y que contribuyan en cualquier forma, a la creación de empleos y a fomentar la producción. Esa Cooperativa podrá canalizar hacia esos fines, en calidad de inversión o préstamo, no más de un quince por ciento (15%), de sus activos, luego de deducidas las reservas legales ue se le requiere por ley. Del valor total de este quince por ciento (15%), no más de una (1/4) parte deberá invertirse en una misma cooperativa, disponiéndose que la inversión en acciones en ningún caso exceda del cincuenta por ciento (50%) del total de las acciones de la Cooperativa en que se invierte a menos que el Comisionado autorice una inversión mayor. La responsabilidad de la Cooperativa será limitada a la inversión realizada en las Compañías Cooperativas.

Artículo 2.06 - Inversión en Subsidiarias, Afiliadas y Empresas Cooperativas Esta Cooperativa podrá realizar cualesquiera de las actividades que le son permitidas directamente o a través de subsidiarias cien por ciento (100%) poseídas y controladas por la Cooperativa. Además, con otras cooperativas podrá establecer, organizar e invertir en instituciones o entidades a ofrecer servicios financieros o administrativos a entidades cooperativas o a otras personas dicha subsidiarias y empresas financieras de segundo grado podrán organizarse al amparo de cualesquiera disposiciones estatutarias que permiten la organización de entidades jurídicas bajo las leyes de Puerto Rico, siguiendo el procedimiento establecido en la ley y reglamentos aplicables.

Se enmienda Sección 4 para atemperarla a legislación vigente. Se unen aquí las secciones 4 y 5. En el momento en que se redacta el Reglamento la anterior Ley 6 ya había sido enmendada otorgando moratoria a las cooperativas para disponer de sus departamentos no financieros. Luego, con la aprobación de la Ley Núm. 255, supra, se incorporan las figuras de subsidiarias, empresas cooperativas. Este artículo se atempera a todos esos cambios que por vía de ley y reglamentos se han adoptado.

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Sección 5. Compañías de Servicios Financieros:

a. La Cooperativa podrá invertir en compañías de servicios financieros las cuales podrán dedicarse a una o más de las siguientes actividades:

1. Conceder préstamos hipotecarios, préstamos de consumo o préstamos comerciales.

2. Efectuar investigaciones de créditos y revisión de garantías colaterales.

3. Emitir tarjetas de crédito, prestar servicios de autorización de tarjetas de crédito, poseer y operar máquinas y sistemas para la transferencia electrónica de fondos y otros relacionados, para ser utilizados por la Cooperativa y otras instituciones bancarias y financieras.

4. Proveer servicios de contabilidad, de procesamiento de datos y de equipo electrónico para fines financieros.

5. Financiar toda clase de bienes muebles mediante arrendamiento financiero, contrato de venta condicional e hipoteca sobre bienes muebles.

6. Administrar préstamos hipotecarios y otros préstamos.

7. Operar negocios de arrendamiento de cajas de seguridad.

8. Cualquier otro servicio financiero previamente aprobado por el Comisionado.

b. Las inversiones de la Cooperativa en compañías de servicios financieros podrán hacerse mediante el mecanismo de una compañía tenedora de acciones la cual podrá ser una subsidiaria de la

Se recomienda eliminar porque el asunto es atendido en el Artículo 2.06 anterior.

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cooperativa, su compañía matriz u otras subsidiarias de dicha compañía matriz.

c. Si la Cooperativa interesa invertir en compañías o cooperativas de servicios financieros, deberá solicitar y obtener la aprobación previa del Comisionado y la Corporación, quienes promulgarán los reglamentos necesarios para la aprobación de dicha inversión.

d. Si la Cooperativa invierte en compañías o cooperativas de servicio financiero deberán enviar al Comisionado y PROSAD-COOP. los estados financieros de las compañías cooperativas de servicios financieros, y en los caos pertinentes, estados financieros consolidados, no mas tarde de veinte (20) días después del cierre del año de operaciones, así como cualquier otra información que se le requiera.

Sección 6. Autorización para emitir Obligación de Capital: Esta Cooperativa podrá emitir obligaciones de capital con la aprobación previa del Comisionado. Deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 6 del 15 de enero del 1990, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 1989.

Se atiende en Art. 2.09 y se incluyen las acciones preferidas.

Artículo 2.07 - Régimen Respecto de Bienes Inmuebles Esta Cooperativa, en el curso ordinario de sus negocios, podrá comprar, retener y recibir traspaso cualesquiera bienes inmuebles para los fines exclusivamente indicados en el la ley y reglamentos aplicables. Además podrá

Se incluye disposición sobre bienes inmuebles que no aparecía en Reglamento de 1998.

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adquirir bienes inmuebles que tengan valor histórico, cultural o ecológico, además de cumplir los requisitos antes mencionados, deberá obtener la Corporación aprobación previa.

Artículo 2.08 – Obligaciones de Capital y Acciones Preferidas Esta Cooperativa, por Resolución de la Junta de Directores, podrá podrá emitir y mercadear acciones preferidas, del tipo, clase o serie que fueren y bajo los términos y condiciones que la Junta de Directores estime prudentes, y que cumplan con los términos y condiciones dispuestos en la ley, reglamentos aplicables y determinaciones administrativas que fueren adoptados por COSSEC. Ni las acciones preferidas ni las obligaciones de capital estarán aseguradas por la Corporación y la tenencia de las mismas no confiere derecho al voto, participación en las asambleas, derecho a nominar, ser electo o designado a los cuerpos directivos de la Cooperativa.

Este artículo sustituiría la sección 6 e incluiría la figura de acciones preferidas.

Artículo 2.09 – Venta, solicitación, oferta y mercadeo de productos de seguros en Puerto Rico Esta Cooperativa podrá actuar por sí misma como agente de seguros de aseguradores cooperativos autorizados bajo el Código de Seguros de Puerto Rico, de los cuales posean Certificados de Aportación de Fondos, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos que se establezcan en el reglamento que a esos efectos adopten en conjunto la Corporación y la Oficina del Comisionado de Seguros.

Se incluye esta actividad ante la eventualidad de que la Cooperativa interese dedicarse a la misma. Esta actividad aparece en el Capítulo II, Sección 5 del Reglamento 7051. En el Reglamento vigente aparece, pero aquí entendimos importante colocarla sola para darle mayor claridad.

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Artículo IV. Socios Sección 1. Personas que pueden ser Socios: Podrán ser socios de esta cooperativa:

a. Todas aquellas personas naturales o jurídicas sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de ley, de los reglamentos y las normas internas de la Cooperativa.

b. Personas menores de 21 años, podrán ser socio de la Cooperativa con todos los derechos y deberes sujetos a las limitaciones establecidas en las leyes de Puerto Rico y este Reglamento, excepto ser miembro de la Junta de Directores o de cualquier cuerpo directivo.

c. No se podrá negar o impedir la admisión de una persona por razón de raza, sexo, creencias religiosas o condición social o económica. La Junta de Directores de la Cooperativa podrá denegar la Admisión de una persona como socio de la Cooperativa, cuando existan causas fundamentales para creer que este pueda lesionar u obstruir la consecución de los fines y propósitos de la Cooperativa.

CAPITULO III SOCIOS

Artículo 3.01 - Requisitos de los Socios

a. Todas aquellas personas naturales o jurídicas sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de ley, de los reglamentos y las normas internas de la Cooperativa.

b. En el caso específico de los menores de edad, podrán ser socios de la Cooperativa con todos los derechos y deberes, pero sujetos a las limitaciones establecidas en las leyes de Puerto Rico y este Reglamento. Dentro de esas limitaciones estará que no podrán ser miembros delos cuerpos directivos y tampoco podrán votar.

Como reestructuramos los Artículos 1 y 2. Este Capítulo sería el Artículo III del Reglamento vigente. Eliminamos la edad específica de 21 años ante la posibilidad de que se apruebe el Proyecto de bajar la edad a 18 años. De esta formar y de eso ocurrir, la Cooperativa no tendría que enmendar el Reglamento para eso nada más. La disposición contra prácticas discriminatorias aparece en el Artículo 3.02.

Sección 2. Admisión de Socios: a. Requisitos: En armonía con las

disposiciones de la Sección I de este Artículo, los requisitos para la admisión de socios serán los siguientes:

1. Haber recibido suficiente educación en la filosofía, normas y principios cooperativos.

Artículo 3.02 - Procedimiento para solicitar admisión como Socio Toda persona que interese ser socio de esta Cooperativa y que cumpla con los requisitos de admisión que se establecen en este reglamento, deberá completar en todas sus partes la solicitud de ingreso requerida en los términos prescritos por la Junta de Directores. Esta solicitud deberá ser

Se sugiere enmienda para que se eliminen disposiciones innecesarias y se describa directamente el proceso de admisión. Se incluye cláusula de advertencia de no discriminar por razones establecidas en las leyes aplicables.

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2. Haber demostrado tener la disposición y las actitudes de un buen cooperador.

3. No tener actividades o intereses en conflicto con la Cooperativa conforme a la Ley Núm. 6 aprobada en 15 de enero de 1990.

4. Suscribir por lo menos doce (12) acciones de la Cooperativa.

b. Forma de Admisión:

1. Las personas que llenen los requisitos enumerados en el Inciso “a” de esta Sección, y que deseen ser admitidos como socios deberán presentar a la Junta de Directores una solicitud de admisión en los términos prescritos por dicha Junta.

2. Los solicitantes entrarán a ser socios de la Cooperativa mediante la aprobación de su solicitud por la Junta de Directores o por el oficial u oficiales de ingreso y retiro y el pago de, por lo menos, el primer plazo de las acciones a suscribirse, de acuerdo con la disposiciones de este Reglamento.

considerada prontamente y será probada o rechazada por la Junta o por los oficiales que ésta designe. Disponiéndose que de ser rechazada la solicitud por un oficial, la persona solicitante podrá apelar esta decisión, solicitando por escrito al secretario o el presidente de la Junta que reconsidere dicha determinación. Una vez aprobada la solicitud de admisión, la persona solicitante pasará a ser socio de la Cooperativa mediante el pago o suscripción de la primera acción de acuerdo con lo establecido en ley y este Reglamento General. Disponiéndose que la admisión como socio no conlleva necesariamente el derecho a obtener servicios para los cuales no cualifique de acuerdo a las normas establecidas. Esta Cooperativa no podrá negar o impedir la admisión de una persona como socio por razones de raza, sexo, creencias religiosas, política o condición social o económica. La Junta o los oficiales de admisión designados, podrán denegar la admisión de una persona como socio de la Cooperativa cuando existan causas fundamentadas para creer que ésta puede lesionar u obstruir la consecución de los fines y propósitos de la cooperativa o haya sido expulsado como socio o haya sido separado de algún cargo en los cuerpos directivos de cualquier otra entidad cooperativa, razón que deberá informarse al solicitante de admisión por escrito de solicitarlo.

Sección 3. Deberes de los Socios: Artículo 3.03 - Obligaciones de los Socios

Se cambia título a obligaciones. Se atempera a la ley vigente.

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Todo socio de la Cooperativa tendrá las siguientes obligaciones:

a. Cumplir con las cláusulas de Incorporación, con el Reglamento General con las obligaciones impuestas en la Ley 6, según enmendada.

b. Velar por los intereses de la Cooperativa y por el buen crédito y confianza pública de la misma informando a la Junta de Directores o al Comité de Supervisión sobre cualquier irregularidad que ocurra, de manera que estos cuerpos tomen la acción que corresponda a tener con los poderes que le concede este Reglamento y la Ley.

c. Cumplir con todo, convenio, compromiso u obligación social o pecuniaria que contraiga con la Cooperativa.

d. Desempeñar responsablemente las funciones de los cargos para los cuales sea electo o designado y asistir puntualmente a las reuniones de los comités a que pertenezca.

e. Mantener en sus relaciones con la Cooperativa y los demás socios, una conducta en armonía con la filosofía y los principios cooperativistas.

f. Suscribir y pagar, por lo menos, el mínimo de acciones, que exige este reglamento, las cuales serán de doce (12) acciones.

Todo socio de esta Cooperativa tendrá, respecto de la misma las siguientes obligaciones:

a. Cumplir con las cláusulas de incorporación, con el reglamento general y con las obligaciones impuestas en la ley y reglamentos aplicables emitidos por la Corporación.

b. Aportar a la cuenta de acciones,

que tendrán un valor par de diez dólares ($10.00) cada una. La cooperativa estará autorizada a incluir como parte de los plazos en los préstamos o a efectuar transferencias directas de las cuentas de depósito de los socios para obtener el pago de dichas aportaciones. Suscribir y pagar, por lo menos, el mínimo de acciones, que exige este Reglamento, las cuales serán de doce (12) acciones anuales.

c. Velar por los intereses de la

cooperativa y por el buen crédito y confianza pública de la misma, debiendo informar a la Junta de Directores al Comité de Supervisión y Auditoría sobre cualquier irregularidad que ocurra, de manera que estos cuerpos tomen la acción que corresponda.

d. Cumplir con todo contrato,

convenio, compromiso u obligación social o pecuniaria que contraiga con la Cooperativa.

Se incluye el párrafo de cuando los derechos quedan en suspenso, al socio no estar al día en sus obligaciones para con la Cooperativa.

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e. Desempeñar responsablemente

las funciones de los cargos para los cuales sea electo o designado y asistir puntualmente a las reuniones.

f. Mantener en sus relaciones con

los funcionarios y empleados de la cooperativa y los demás socios, una conducta de respeto y armonía con la filosofía y los principios cooperativos.

Sección 4. Derechos de los Socios: Los Socios de esta cooperativa tendrán los siguientes deberes y derechos sin entenderse como una limitación:

a. Asistir y participar con voz y voto en todas las asambleas de la Cooperativa sobre bases de igualdad.

b. A elegir y a ser electos para desempeñar cargos en la Junta de Directores, en el Comité de Supervisión y en otros comités de la Junta.

c. Utilizar los servicios de Cooperativa con preferencia a otras instituciones ajenas.

d. Estar informado sobre el estado de situación financiera de la Cooperativa y de sus operaciones y actividades.

e. Conocer el estado de sus cuentas y transacciones, así como el de sus haberes en la Cooperativa.

f. Participar en la toma de decisión en

Artículo 3.04 - Derechos de los Socios Los socios de la Cooperativa, con las limitaciones que disponga la ley y este reglamento, tendrán los siguientes derechos y prerrogativas: a. Participar con voz y voto en las Asambleas

sobre bases de igualdad, respeto mutuo y decoro.

b. Elegir a otros socios y aspirar a ser electo

para desempeñar cargos en los cuerpos directivos de la Cooperativa.

c. Utilizar los servicios de la

Cooperativa para los cuales cualifiquen.

d. Estar informado del estado de situación

financiera de la Cooperativa y de sus operaciones y actividades que se lleven a cabo a través de los informes correspondientes. Además, luego de presentar requerimiento en donde consigne propósitos que se relacionen con

Se recomienda atemperar a las nuevas disposiciones de la ley que son más amplias que las de la Ley Núm. 6 derogada. Se incluye la disposición de que menores no cuentan para cuórum, ni pueden ser miembros de los cuerpos directivos. Se incluye disposición del derecho de los socios a tener acceso a los libros de la Cooperativa.

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cuanto a la forma en que se distribuirán los sobrantes netos de la cooperativa, cuando los hubiera.

su interés como socio, podrá examinar durante las horas regulares de oficina, el registro de socios y los demás libros de la Cooperativa, así como hacer copias o extractos de los mismos. Se dispone que ningún socio tendrá derecho a acceder información que por disposición de ley o reglamento aplicable sea confidencial o privilegiada, incluyendo información que constituya secretos o estrategias de negocio. En caso de controversia sobre la legitimidad del propósito del socio o de la confidencialidad o privilegio que cobije la información solicitada, la controversia será adjudicada por la Corporación.

e. Conocer el estado de sus cuentas,

haberes y transacciones en la Cooperativa.

f. Participar de forma equitativa en la

distribución de los sobrantes, cuando los hubiere, acorde con las determinaciones que a esos efectos apruebe la Junta de Directores.

g. Acceder, al ingresar como socio, al

Reglamento General y demás documentos establecidos por la Cooperativa.

Los derechos y prerrogativas de un socio según dispuestos en este Reglamento General, quedarán en suspenso en todos los casos en que el socio no esté al día en los pagos de sus obligaciones y deudas con la Cooperativa, incluyendo el pago de los préstamos de los cuales sea deudor solidario y la acumulación de acciones aquí requeridas.

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En cuanto a lo previamente dispuesto, los socios menores de edad de la Cooperativa, no cuentan para cuórum, no podrán ejercer el voto en las asambleas ordinarias o extraordinarias, ni podrán ser miembros de los Cuerpos Directivos.

Artículo 3.05 - Registro de Socios y No Socios Esta Cooperativa llevará y mantendrá actualizando un registro o lista de socios, el cual incluirá los siguientes particulares:

1. Nombre, dirección y ocupación de cada socio, debiendo verificarse las credenciales e identidad de éstos.

2. Cantidad de acciones que posea de

cada socio, con su correspondiente numeración, de así estarlo, y la suma pagada sobre dichas acciones.

3. La fecha exacta del ingreso a la

Cooperativa. Además, llevará en un registro separado una información actualizada sobre los depositantes y personas que no son socios, pero reciben servicios de la cooperativa de ahorro y crédito.

Se recomienda incluir en esta parte para seguir un orden lógico en el Reglamento. EN EL REGLAMENTO VIGENTE ESTA DISPOSICION APARECE EN EL ARTICULO XVI.

Sección 5. Renuncia Voluntaria de Socios: Todo socio de la Cooperativa podrá retirarse voluntariamente de la misma en cualquier momento. En tal caso, deberá notificarle por escrito a la Junta (está es responsable para que el

Artículo 3.06 - Renuncia Voluntaria de Socios

a. Los socios podrán retirarse voluntariamente de esta cooperativa en cualquier momento, en cuyo caso deberán notificarlo por escrito a la junta con treinta (30) días de anticipación a la fecha de efectividad.

Sustituye la Sección 5 y se enmienda completa para atemperarla a la ley vigente. Se eliminan citas directas a la ley anterior y se obvian las correspondientes a la ley vigente.

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socio cumpla con lo dispuesto en la sección), con la anticipación que esta requiera. Esa notificación será considerada por la Junta o por los Oficiales en que ésta delegue de acuerdo al artículo 6.06 de la Ley 6 del 15 de enero del 1990, según enmendada. Los socios que se retiren voluntariamente de la cooperativa serán responsables de todas las deudas u obligaciones que tengan pendiente con la misma a la fecha de su renuncia.

La notificación será considerada por la Junta o por los oficiales, funcionarios o ejecutivos o empleados en que ésta delegue esta función. Los socios que se retiren voluntariamente continuarán siendo responsables de todos los préstamos y obligaciones que tengan pendientes con la misma como deudor o codeudor a la fecha de efectividad de su renuncia.

b. Cuando el socio que renuncia ocupe algún cargo en la Junta, o en algún comité, o sea funcionario ejecutivo de la cooperativa, el retiro de sus haberes estará sujeto a las disposiciones de este Reglamento.

Sección 6. Separación Involuntaria: a. Causas:

La Junta de Directores podrá separar a un socio de la cooperativa y privarlo de sus derechos y beneficios cuando medien las siguientes causas:

1. Realicen actos a consecuencia de los cuales la cooperativa se vea obligada a radicar una reclamación al amparo de la fianza d fidelidad.

2. Incurran en mora en el pago de los préstamos que se le hayan concedido y la Cooperativa se vea obligada a recurrir al garantizador del préstamos o a cualquier acción o recurso legal para el recobro del mismo.

3. Expidan, cobren o hayan

Artículo 3.07 - Causas para la Separación de Socios Los socios podrán ser separados y privados de sus derechos en esta cooperativa cuando incurran en una o más de las siguientes causas:

1. Realicen actos a consecuencia de los cuales la Cooperativa se vea obligada a radicar una reclamación al amparo de la fianza de fidelidad.

2. Incurran en mora en el pago de los

préstamos que se les hayan concedido y la Cooperativa se vea obligada a recurrir al garantizador del préstamo o a cualquier acción o recurso legal para el recobro del mismo.

3. Expidan, cobren o hayan cobrado a

través de la Cooperativa, cheques

Sustituye la Sección 6 Sugerimos utilizar audiencia en lugar de vista administrativa como es uso y costumbre utilizar, porque la vista es más para procedimiento administrativos gubernamentales.

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cobrado, a través de la cooperativa cheques fraudulentos o sin fondos suficientes para su pago.

4. Actúen en contra de los intereses, fines y propósitos de la Cooperativa.

5. Incurran en violaciones a las leyes y reglamentos que rigen a las cooperativas.

6. Cuando el socio con conocimiento de causa difame, distorsione, publique información falsa con premeditación y alevosía para perjudicar a la cooperativa, a otro socio, a algún miembro de la Junta de Directores o Comités y/o empleado de la Cooperativa.

7. Cuando un socio, para su beneficio o el de otra persona, natural o jurídica, reclame o sea testigo en reclamaciones frívolas y falsas en contra de la cooperativa en cualquier foro judicial o administrativo.

8. Cuando un socio, para cualquier uso, obtenga sin la debida autorización información confidencial sobre otros socios o de la Cooperativa y la utiliza para difamar o hacer daño a otros socios o a la Cooperativa, en cualquier foro. b. Procedimiento:

Cuando la Junta de Directores determine proceder con la acción de separar a un socio de la cooperativa seguirá el siguiente procedimiento:

1. Le notificará al socio afectado por correo certificado especificándole las causas para dicha acción y su derecho a una vista administrativa, la cual deberá efectuarse no mas tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de la

fraudulentos o sin fondos suficientes para su pago.

4. Actúen en contra de los intereses,

fines y propósitos de la Cooperativa.

5. Incurran en violaciones a las leyes y

reglamentos que rigen a las cooperativas.

6. De forma intencional o mediando

negligencia y en el contexto de su relación con la Cooperativa, hagan cualquier declaración que sea, al momento y a la luz de las circunstancias bajo las cuales se hace falsa o engañosa en cualquier aspecto material, que provoque o pueda provocar pérdidas a la Cooperativa.

7. De forma intencional o mediando

negligencia y en el contexto de su relación con la Cooperativa, omita consignar un hecho material necesario para evitar que una declaración sea, al momento y a la luz de las circunstancias bajo las cuales se hace, falsa o engañosa en cualquier aspecto material que provoque o pueda provocar pérdidas a la Cooperativa.

8. Violen una orden de la Corporación.

Cuando la Junta determine que procede una acción para separar a un socio de la cooperativa como miembro de la misma, lo notificará por correo certificado al socio afectado, especificando las causas para ello.

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notificación expedida por la Junta.

2. El socio afectado podrá asistir a la vista por si o acompañado de un abogado, teniendo derecho a examinar la prueba presentada en su contra, contrainterrogar testigos y a ofrecer prueba a su favor.

3. La Junta de Directores evaluará la prueba

presentada, emitirá su decisión dentro de los quince (15) días siguientes a ala fecha de concluida la vista administrativa, notificándole sobre la misma a la parte afectada por correo certificado dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que emita su decisión. Toda decisión de separación a un socio será efectiva desde la fecha de notificación al socio afectado.

c. Causas que Justifican la Apelación:

1. Descubrimiento de nueva

evidencia que puede afectar sustancialmente la decisión y fue obtenida luego de ventilarse los cargos.

2. La posibilidad de que se incurrió en un error en materia o procedimiento que produjo la decisión adversa a los derechos legales del afectado.

3. La persona afectada puede proveer información peritaje, conocimiento técnico o especializado que no estuvo anteriormente disponible durante el

En dicha notificación le informará de su derecho a una audiencia, la cual deberá celebrarse no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación expedida por la Junta. El socio afectado podrá asistir por sí o acompañado de abogado y tendrá derecho a examinar la prueba presentada en su contra, a contrainterrogar testigos y a ofrecer prueba a su favor. La Junta evaluará la prueba presentada, emitirá su decisión dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de concluida la audiencia y la notificará a la parte afectada por correo certificado dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que emita su decisión. Toda decisión de la Junta separando a un socio de esta Cooperativa será efectiva desde la fecha de notificación al socio afectado. Las decisiones de la Junta, separando a un socio de la Cooperativa como miembro de la misma, podrán apelarse ante un panel de arbitraje, según lo dispuesto en la ley y reglamentos aplicables. No obstante, todo socio que sea separado como miembro de esta Cooperativa será responsable de cualquier deuda u obligación que tenga pendiente con la misma a la fecha de su separación. Las personas que sean separadas de esta Cooperativa por las causas establecidas en este Artículo podrán asociarse a la misma nuevamente cuando exista evidencia fehaciente, a satisfacción de la Junta, de que han superado o subsanado las circunstancias que dieron base a su expulsión. Todo socio de esta Cooperativa que se acoja a la Ley de Quiebras deberá cumplir con los requisitos

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proceso de separación. 4. La decisión no esté sostenida

con suficiente evidencia sustancial que surja de la totalidad del récord.

5. El criterium que quantum de evidencia que utilizó el cuerpo para aplicar el caso era incorrecto.

6. El cuerpo tenga prejuicio o parcialidad que frustre los fines de la justicia.

7. Se han hecho interpretaciones o aplicaciones inconsistentes con los fines y propósitos de la ley.

8. Se han hecho inferencias sin existir suficientes hechos en el récord que justifiquen esa decisión.

d. Procedimiento:

La decisión de la Junta de separar a un socio como miembro de la misma podrá apelarse ante la próxima Asamblea Anual. Se seguirá el siguiente orden:

1. La Asamblea General de socios, por mayoría de los presentes podrá confirmar o revocar la decisión de la Junta y ordenar la reinstalación del socio con todos sus derechos y privilegios. La parte afectada por la decisión de la Asamblea General podrá solicitar revisión judicial de

establecidos en dicha Ley antes de poder readquirir su capacidad para asumir deudas con las mismas. Cuando la Junta “motu proprio” o a petición escrita de un socio, empleado o director, determine que procede una acción para separar a un socio de la Cooperativa, que no sea miembro de un cuerpo directivo, notificará por correo certificado al socio afectado, especificando las causas para ello. En dicha notificación le informará de su derecho a una audiencia, la cual deberá celebrarse no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación expedida por la Junta.

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dicha decisión ante el Tribunal de Primera Instancia en que ubique la oficina principal de la Cooperativa, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación de la decisión de la Asamblea General de socios confirmando o revocando la decisión de la Junta.

A la fecha de la separación del socio, éste será responsable de cualquier deuda u obligación que tenga pendiente con la Cooperativa.

Sección 7. Liquidación de Haberes en casos de Renuncia o Separación Involuntaria: Cuando un socio se retire voluntariamente o sea separado involuntariamente de la cooperativa se le hará una liquidación de sus haberes en ésta, luego de serle descontado cualquier deuda que tenga pendiente de saldo, sé le podrá retener aquellas cantidades requeridas para la garantías prestadas. El pago se le efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a su retiro o separación involuntaria. La Cooperativa podrá requerir que la notificación de retiro de depósitos se haga con treinta (30) días de anticipación y que la notificación de retiro de acciones se efectué con noventa (90) días de anticipación.

Artículo 3.08 - Procedimiento para reembolso o pago de haberes Cuando un socio se retire voluntariamente o sea expulsado de la Cooperativa, se le pagará después de descontarse cualquier deuda que tenga con la Cooperativa (incluyendo deudas contraídas en la cooperativa como deudor solidario, fiador o garantizador, independientemente de que haya obtenido o no beneficio personal de referido empréstito), la cantidad de dinero de dicho socio haya pagado por acciones o depósitos, más las cantidades de dividendos, patrocinio e intereses debidamente devengados y acreditados hasta la fecha de su retiro o expulsión. Dicho pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes al retiro o separación del socio. Disponiéndose que en los casos de garantías en préstamos de otros deudores, la Cooperativa podrá retener congelados en

Sustituye la Sección 7. Se enmienda para atemperarla la ley.

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cuentas de depósitos de no socios los fondos para responder por dichas deudas. La Cooperativa, por resolución de la Junta de Directores, podrá requerir que la notificación de retiro de depósitos se haga con hasta treinta (30) días de anticipación y que la notificación de retiro de acciones se efectúe hasta con noventa (90) días de anticipación. Cualquier cantidad de dinero en acciones que posea un socio en la cooperativa en exceso de la requerida y no comprometida con deudas a ésta, podrá retirarla siguiendo el procedimiento y normas que mediante política al afecto establezca la Junta de Directores. Esta podrá requerir que la solicitud se haga hasta con noventa (90) días de anticipación.

Sección 8. Socios Menores de Edad: Los menores de edad podrán ser socios de la Cooperativa, pero sujeto a las limitaciones establecidas en las leyes de Puerto Rico y el Reglamento General de la Cooperativa, pero no podrán ser miembros de la Junta de Directores, del Comité de Supervisión ni del Comité de Crédito.

Se recomienda eliminar porque ya se atiende en el Artículo 3.04.

Sección 9. Procedimiento a Seguir en el Caso de un Socio que deja de Pertenecer al Grupo: Aquellas personas que siendo socios de esta Cooperativa abandonaran el grupo que les une a la misma, según las disposiciones de este reglamento, podrán seguir siendo socios de la Cooperativa siempre y cuando cumplan con la ley y el Reglamento.

Se recomienda eliminar por innecesaria, ya se atiende como renuncia voluntaria.

Artículo 3.09 - Transferencias de acciones

a. Por parte de los socios- Las acciones que mantienen los socios en esta cooperativa

Se recomienda incluir disposición sobre transferencia de acciones que no contenía la Ley #6 derogada.

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serán susceptibles de venta, cesión, donación y cualquier otra transferencia de derechos o titularidad por un socio, sujeto a las siguientes condiciones:

1. La transferencia será efectuada solamente a favor de personas que sean elegibles para ser socios de la Cooperativa.

2. La transferencia será efectuada

mediante documento auténtico y con fecha cierta. Para que la transferencia sea efectiva, dicho documento deberá presentarse a la Cooperativa para su entrada en el registro de socios. En caso de que la transferencia se efectúe a una persona que no sea elegible para ser socio, que exhiba o presente alguna de las causas que permiten la expulsión de socios o que en efecto haya sido expulsado como socio de esta Cooperativa, se podrá rechazar la transferencia, procediendo a notificar la determinación a las partes envueltas.

3. Todas las transferencias de acciones

que puedan afectar, reducir o menoscabar el gravamen, la protección o la garantía de préstamos y otras obligaciones para con la cooperativa serán nulas, salvo que cuenten con la aprobación expresa por escrito de la institución.

4. Las acciones objeto de la transferencia

quedarán siempre sujetas a todos los gravámenes, restricciones y

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obligaciones a las que estaban sujetas previo a la transferencia.

b. Por parte de la Cooperativa: Las acciones

que mantienen los socios en esta Cooperativa serán susceptibles de venta, cesión o transferencia por ésta en casos de venta de carteras de préstamos o transacciones de venta de activos y asunción de pasivos, sujeto a la autorización de la Corporación. En dichos casos, las acciones de esta Cooperativa podrán ser convertidas en acciones de la Cooperativa adquiriente, quedando sujetas a las disposiciones del Reglamento General de esa entidad. La Cooperativa mantendrá un registro de las transferencias de acciones que contenga la documentación adecuada para la transferencia, incluyendo información del socio transferente, y socio transferido, descripción de los gravámenes, restricciones y obligaciones a las cuales quedarán sujetas las acciones transferidas.

TERMINA ARTICULO IV DE

REGLAMENTO VIGENTE Y COMIENZA

CAMBIO SUGERIDO EN EL ORDEN.

Artículo V. Capital El capital de esta Cooperativa consistirá de la suma del capital social, el capital de riesgo, los sobrantes y las obligaciones de capital de la misma.

Este Capítulo se pasa para luego de cuerpos

directivos.

Sección 1. Acciones:

a. Suscripción de Acciones:

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1. Todo socio deberá suscribir por lo menos 12 acciones al año. Durante el primer año de su ingreso como socio deberá pagar, por lo menos, un número de acciones proporcional al número de meses que faltan de año fiscal de la Cooperativa, luego de hacer su ingreso como socio.

2. El valor a la par de cada acción será de diez dólares ($10.00).

3. La Junta de Directores podrá, por mayoría de dos terceras (2/3) partes de sus miembros, permitir a un socio suscribir una cantidad menor en acciones de la establecida en el Inciso (a) de esta Sección, pero nunca será inferior a seis (6) acciones anuales.

b. Máximo de Acciones:

La Junta de Directores estipulará periódicamente el número máximo de acciones aquellos socios podrán suscribir y poseer.

c. Pago de Acciones:

Luego de primer año las acciones podrán pagarse al contado o plazos de diez dólares ($10.00) mensualmente. Sin embargo, en cualquier de las fechas de vencimiento de un plazo, el socio podrá hacer cuantos abonos desee.

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d. Interés sobre Acciones:

Al terminar el año económico de las Cooperativa, la Junta de Directores, dentro de las limitaciones establecidas en el Artículo XV de este Reglamento, recomendará a la Asamblea el tipo de interés que habrá de pagarse si se pagara alguno, sobre el capital en acciones ingresado y no retirado hasta la fecha.

e. Transferencias de Acciones:

Solamente se podrán transferir las acciones de un socio a otro después de solicitado por escrito, en la forma que determine la Junta de Directores.

f. Multas:

La Junta de Directores podrá imponer multas a los socios que dejen de pagar plazos vencidos sobre sus acciones.

g. Depósitos:

Además de las inversiones en acciones, los socios y otros depositantes podrán depositar dinero a su nombre en forma de depósitos. Por este concepto, la Junta de Directores determinará el interés a pagar sobre el mismo.

h. Libretas de Socios - Anotaciones:

Todas las transacciones del socio y no socio con la Cooperativa, tales como los depósitos, pagos o retiro de acciones, recibo de intereses y dividendos, deberán anotarse en una libreta de

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socio, preparada para este fin. Toda anotación de una transacción en dicha libreta debe llevar la iniciales de la persona autorizada que haga la anotación. No se recibirá ni pagará ningún dinero hasta tanto se presente la libreta de socio para hacer la anotación correspondiente, excepto en aquellos casos en que el dinero se reciba de ls socios sea por medio de algún sistema automático de contabilidad aprobado por el Comisionado de Instituciones Financieras.

i. Capital a Nombre de Menores:

La Cooperativa podrá emitir acciones y recibir depósitos a nombre de menores o en fideicomiso. El nombre del fideicomisario deberá informarse a la Cooperativa. Los socios en fideicomiso no tendrán voto ni contarán para quorum en las asambleas.

j. Retiro de Capital:

1. Cualquier cantidad de dinero depositada por un socio en la Cooperativa podrá ser retirada en cualquier día laborable de la misma. Sin embargo, cuando así lo crea necesario, la Junta de Directores podrá requerir del socio que informe sobre su intención de retirar sus fondos en acciones hasta con noventa (90) días de anticipación y sus fondos en depósitos hasta con treinta (30) días de anticipación. Con la aprobación del

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Comisionado de Instituciones Financieras, la Junta de Directores puede exigirle al socio un término de anticipación mayor, de ser necesario.

2. Cuando un socio de la Cooperativa se retire voluntariamente o sea expulsado de la misma se le pagará después de descontarse cualquier deuda que tenga con la Cooperativa, la cantidad del dinero que dicho socio haya pagado por acciones y depósitos más las cantidades que haya acumulado a base de dividendos y el reembolso de intereses, así como cualquier otra suma que corresponda por concepto de beneficios de seguros de vida. Dicho pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes al retiro o separación del socio. La Cooperativa podrá requerir que la notificación del retiro de depósito se haga con treinta (30) días de anticipación y que la notificación de retiro de acciones se efectué con noventa (90) días de anticipación. 3. Los miembros de la Junta de Directores y los

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Oficiales de ésta, los miembros de los Comités, los funcionarios ejecutivos y los socios de la Cooperativa que participen directamente en la administración no podrán retirar ni transferir sus acciones mientras desempeñen cargos o funciones en la Cooperativa. Se considerará nulo todo retiro o traspaso de acciones que hagan eses personas en los seis (6) meses anteriores a la fecha que la Cooperativa o el Comisionado determinen que la solvencia de la Cooperativa esta en peligro o a la fecha en que la Corporación o el Comisionado decidan utilizar cualquier mecanismo autorizado por ley para salvaguardar los intereses de la misma, de las dos (2) fechas lo que ocurra primero. En tal caso dichas personas continuarán respondiendo a los acreedores de la Cooperativa, a la Corporación o a cualquier otro asegurado, por el valor de las acciones que hayan retirado o transferido.

Sección 2. Capital de Riesgo:

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La Cooperativa mantendrá un fondo de reserva para riesgos que se conocerá como capital de riesgo. La Cooperativa, cuando haya alcanzado un mínimo de ocho por ciento (8%) de sus activos riesgosos tendrá discreción, para deducir la aportación que esta deberá mantenerse invertido en activos líquidos elegibles. A la fecha de vigencia de la Ley Núm. 6 se separará e incorporará al capital de riesgo un veinte por ciento (20%) de las economías netas durante el primer año, un veintitrés por ciento (23%) de las referidas economías en el segundo año y a un veinticinco (25%) del tercer año en adelante. La Junta de Directores podrá aumentar la aportación al Capital de Riesgo en una cantidad mayor a la establecida por esta ley.

Sección 3. Participación de los Sobrantes:

a. Esta Cooperativa, previa recomendación de su Junta de Directores, distribuirá entre sus socios los sobrantes netos que haya acumulado al final cada año, después de establecer el capital de riesgo requerido por ley. Podrá separar hasta un veinte por ciento (20%) de los sobrantes para el establecimiento de reservas voluntarias que los socios determinen utilizar para los siguientes fines:

1. Desarrollo de otras Compañías Cooperativas.

2. Creación de reservas para el desarrollo y crecimiento de

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la Cooperativa. 3. Educación Cooperativa. 4. Auspiciar, promover y

facilitar el financiamiento de Compañías Cooperativas.

b. La Junta acordará un plan para la utilización de los sobrantes y lo someterá ante una asamblea de socios para su discusión y aprobación. Disponiéndose que:

1. Una parte de los sobrantes podrá utilizarse para el pago de dividendos sobre todas las acciones totalmente pagadas y no retiradas a fin del año fiscal. Aquellas acciones que fueran pagadas en su totalidad durante el año tendrán derecho a percibir una parte proporcional del dividendo calculado desde el primer día del mes siguiente a dicho pago total.

2. Parte de los sobrantes,

después de pagados los dividendos sobre las acciones, podrán distribuirse entre los socios en proporción o patrocinio a los intereses por ellos pagados sobre préstamos durante el año.

Sección 4. Obligaciones de Capital:

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Esta Cooperativa podrá emitir obligaciones de capital con la aprobación previa del Comisionado de Instituciones Financieras. Deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 6 del 15 de enero de 1990, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 1989, según enmendada.

Artículo VI. Transacciones Sección 1. Anotaciones: Todas la transacciones del socio con la Cooperativa de Ahorro y Crédito tales como depósitos, pagos o retiros de acciones, pago de plazos de acciones, concesión pago de préstamos, cobro y pago de intereses, deberán estar consignados en una libreta de socio, preparada para este fin, o por medio de algún sistema de contabilidad automático o electrónico.

Se recomienda eliminar por innecesaria.

Artículo VII. Año Fiscal y Asambleas Sección 1. Año Fiscal: El año fiscal de esta Cooperativa empezará el día 1 de octubre y terminará el día 30 de septiembre de cada año.

CAPITULO IV ASAMBLEAS

Artículo 4.01 Año Fiscal y Celebración de Asambleas El año fiscal de esta Cooperativa transcurrirá entre el uno (1) de octubre y el treinta (30) de septiembre de cada año.

SE RECOMIENDA QUE EL ACTUAL CAPITULO VII SEA TRASLADADO A ESTA PARTE Y SEA EL CAPITULO IV PARA QUE GUARDE ORDEN LOGICO CON LOS TEMAS. No se recomienda enmienda, salvo la numeración que varía de orden y que ahora utilizaremos Artículos.

Sección 2. Poderes: El poder supremo de la Cooperativa residirá en las Asambleas Generales de Socios, ya sean ordinarias o extraordinarias y los acuerdos de las mismas serán obligatorios para todos los socios siempre y que adopten conforme a las Cláusulas de

Artículo 4.02 - Poderes La Asamblea General de Socios es la autoridad máxima de esta Cooperativa, ya sean ordinarias y extraordinarias y sus decisiones son obligatorias para los socios presentes y ausentes, su Junta y Comités siempre que se adopten conforme a las

Se enmienda para hacerlo más específico.

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Incorporación, al Reglamento General y a las aplicables.

Cláusulas de Incorporación al Reglamento General, las leyes y reglamentos aplicables.

Sección 3. Asamblea General de Socios: La autoridad máxima y control supremo en esta Cooperativa reside en las decisiones que adopten los socios en las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias.

a. Esta Cooperativa celebrará una asamblea general de socios dentro de los primeros cuatro (4) meses de la terminación de su año fiscal. El Comisionado de Instituciones Financieras, por causa justificada, puede autorizar la posposición de la celebración de la misma, pero nunca mas tarde de los seis (6) meses siguientes a la terminación del año fiscal de la Cooperativa.

b. La Junta de Directores determinará el día, el sitio y la hora en que se celebrará dicha asamblea, enviando convocatoria al efecto a todos los socios o delegados de la Cooperativa.

c. Los miembros de la Junta, del Comité de Crédito y del Comité de Supervisión deberán abstenerse de votar en las Asambleas por sus respectivos informes o los asuntos relacionados con sus funciones.

d. Será deber del presidente convocar para las asambleas de socios, ordinarias o extraordinarias, con diez (10) días de anticipación mediante aviso escrito a todos los socios. Dicho aviso podrá entregarse personalmente o por correo a cada

Artículo 4.03 – Asamblea General de Socios

a) La Asamblea General de Socios deberá celebrarse anualmente dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del año fiscal de la Cooperativa. Por causa justificada y a satisfacción de la Corporación, la Asamblea General de Socios podrá celebrarse en una fecha posterior a la establecida anteriormente, procurando en todo momento preservar los derechos de los socios a ser informados de los resultados de las operaciones, a elegir directores y miembros de comités de forma oportuna y a recibir la distribución de sobrantes, sí alguna que corresponda, todo ello independientemente de que la asamblea en cuestión se considere ordinaria o extraordinaria.

b) Será responsabilidad de la Junta de Directores procurar la más pronta celebración de la Asamblea General de Socios y pautará el día, sitio, y la hora en que se celebrará.

c) Los miembros de la Junta y Comités, deberán abstenerse de votar en las asambleas por sus respectivos informes o los asuntos relacionados con sus funciones.

Se recomienda enmendar para eliminar referencia a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. Se enmienda inciso a para hacerlo más detallado y cónsono con lo dispuesto en la ley vigente, que enfatiza en que deben honrarse los derechos de los socios en toda asamblea. Se dedica un inciso aparte para autoridad de la asamblea. Inciso c se enmienda para hacerlo más claro. El inciso (d) se hará formar parte del inciso específico de convocatorias.

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socio y copia del mismo deberá fijarse en un sitio visible de la oficina de la Cooperativa.

Sección 4. Asambleas Extraordinarias:

a. Esta Cooperativa celebrará Asambleas extraordinarias cuando medien las consideraciones siguientes:

1. Cuando así lo estime necesario la Junta de Directores.

2. Cuando el diez por ciento (10%) de los socios lo soliciten por escrito a la Junta.

3. Cuando el Comisionado autorice al Comité de Supervisión a convocar a una asamblea extraordinarias, cuando la Junta no tome las medidas de rigor para corregir las deficiencias ue se le hayan señalado, con el propósito de que la asamblea adopte la acción que corresponda.

b. En caso de que la Asamblea Extraordinaria sea convocada a solicitud de los socios o del Comité de Supervisión deberá dirigirse por escrito al Secretario de la Junta de Directores por lo menos treinta (30) días antes de la fecha en que se debe celebrar a asamblea y especificar el propósito de la misma.

Pasa a ser discutida en el 4.04

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Sección 5. Dirección de las Asambleas:

a. Los trabajos de las Asambleas Generales de Socios a sean ordinarias o extraordinarias, serán dirigidos por el Presidente, el Vicepresidente o en su defecto por aquel Director que la Junta de Directores designe.

b. La Junta de Directores dirigida por su Presidente preparará el orden del día a seguirse en los trabajos de la asamblea.

Pasa a ser el Artículo 4.07

Sección 6. Notificación al Comisionado de Instituciones Financieras:

a. Dentro de los veinte (20) días subsiguientes a la elección de Directores y Miembros de Comités, el secretario de la Junta de Directores deberá informar al Comisionado sobre el resultado de las mismas, así como los nombres y direcciones de los Directores, Funcionarios o Miembros de Comités, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y de la ley.

b. En caso de vacantes deberá notificarse por escrito al Comisionado sobre el miembro que ocasiona la vacante y su sustituto, no mas tarde de veinte (20) días siguientes a la fecha en que el sustituto tome posesión de su cargo. Aplicará la misma disposición cuando surjan vacantes en los comités.

Se recomienda enmendar por lo de OCIF y además que pase a formar parte del Artículo 5.09 de este Reglamento.

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Artículo 4.04 - Convocatorias Para la celebración de la Asamblea (sea ordinaria u extraordinaria), la Junta de Directores deberá notificar a la fecha de la convocatoria a los socios que estén al día en todas sus obligaciones con la Cooperativa, por correo regular a la última dirección de récord del socio, con no menos de diez (10) días previos a la celebración de la misma. Disponiéndose igualmente que la Cooperativa deberá colocar un anuncio en algún lugar visible en las instalaciones de la Cooperativa, sus sucursales u oficinas de servicio, donde se avise de la celebración de la Asamblea con su fecha, hora y lugar. La Junta de Directores podrá convocar asambleas extraordinarias cuando lo estime conveniente. Además, se verá en la obligación de convocar asambleas extraordinarias, dentro de los treinta (30) días de recibida una solicitud, cuando lo solicite:

a. el diez por ciento (10%) del número total de socios de la Cooperativa, cuando se trata de una Asamblea General de Socios.

La solicitud para que se convoque a asambleas extraordinarias deberá dirigirse por escrito a la Junta de Directores, especificándose los asuntos a tratar y que los solicitantes fueron informados de éstos; deberá contener el nombre de todo solicitante, el número de socios, su firma y la fecha.

Se incluye artículo específico de convocatoria. Se incluye el requisito de publicar aviso en la oficina de la Cooperativa, según requerido en el Art. V Sección 3, Reglamento 7051.

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Sección 7. Quórum:

a. En la Asamblea General de Socios se requerirá un quórum no menor de diez por ciento (10%) de los primeros mil socios y el cinco por ciento (5%) del exceso de mil socios.

Artículo 4.05 – Cuórum En la Asamblea General de Socios se requerirá un cuórum no menor del diez por ciento (10 %) de los primeros mil (1,000) socios y del tres por ciento (3%) del exceso de mil (1,000) socios; disponiéndose que aquellos socios menores de edad, no emancipados judicialmente, no se considerarán para fines del cómputo de cuórum requerido, ni serán considerados como socios presentes para completar dicho cuórum. Igualmente excluidos de ambos cómputos, estarán aquellos socios que no estén al día en sus obligaciones para con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria. Se hace la salvedad que las personas que se hayan hecho socios después de enviada la convocatoria y estén al día en sus obligaciones con la Cooperativa, o las contraídas como deudor solidario, podrán participar activamente con voz y voto en la asamblea. Se dispone que el mecanismo para convocar a asambleas será a los socios que estén al día en sus obligaciones con la Cooperativa, entiéndase al día en su aportación anual a acciones y al día en sus obligaciones prestatarias. El cálculo para determinar si está al día en sus aportaciones anuales se determinará requiriendo $120.00 por cada año en el que la cuenta se mantiene abierta. Los miembros de la Junta y de los comités, que sean electos en una asamblea, deberán abstenerse de votar por sus

Se enmienda para incluir una salvedad de cómo vamos a tratar los casos de socios que ingresan luego de la fecha del envío de la convocatoria y que estén al día en sus obligaciones con la Cooperativa. Art. V, Sección 4 Reglamento 7051. Se corrige la palabra quórum porque según RAE si existe la palabra en español que es “cuórum” esa es la que debe usarse. Se corrigen ciertos errores tipográficos. Cuórum es la palabra correcta en español según la Real Academia Española. Se incluye disposiciones de la segunda llamada al orden.

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respectivos informes relacionados con sus funciones. En el caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido, se hará una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirán cuórum los socios presentes, según sea el caso. El llamado a la segunda convocatoria nunca será anterior a dos horas más tarde de la hora señalada para la primera convocatoria, siempre y cuando la primera y segunda convocatoria hayan sido señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirán cuórum los socios presentes.

ARTICULO VII

Sección 8. Derecho al Voto:

a. Los socios de esta Cooperativa, sean personas naturales o jurídicas, independientemente de las acciones que posean en la Cooperativa, tendrán derecho a un (1) solo voto cada uno.

b. El voto por apoderado queda prohibido excepto en caso en que los socios sean personas jurídicas, las cuales podrán votar por medio de su representante debidamente autorizado.

c. El voto será secreto a menos que la propia Asamblea determine otro procedimiento.

Artículo 4.06 - Derecho al Voto

a. Los socios de esta Cooperativa sean personas naturales o jurídicas e independiente del número de acciones que posea, tendrán derecho a un (1) voto cada uno en la asamblea.

b. Ningún socio podrá emitir su voto a

través de apoderado, excepto en el caso de los socios o delegados que sean personas jurídicas, las cuales podrán votar por medio de su representante debidamente autorizado.

c. Toda votación eleccionaria o de

separación de socios, directores o miembros de comités será secreta. Las demás votaciones, serán realizadas levantando la mano o a viva

Se enmienda para incluir el sistema de elección por pluralidad, para agilizar los trabajos de las asambleas. Se recomienda enmendar para atemperarlo a ley y procedimiento parlamentario. Se mantienen los principios básicos de un socio un voto; limitación al voto por proxy

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voz, a menos que dos terceras partes de los socios apruebe que sea secreta.

d. Se dispone que para la elección de

candidatos a Junta de Directores y al Comité de Supervisión y Auditoría, cuando haya tres (3) o más candidatos para un puesto, la Asamblea utilizará el método de pluralidad, o sea que el candidato con mayor número de votos resultará victorioso, sin que se requiera mayoría.

ARTICULO VII

Sección 5. Dirección de las Asambleas:

a. Los trabajos de las Asambleas Generales de Socios a sean ordinarias o extraordinarias, serán dirigidos por el Presidente, el Vicepresidente o en su defecto por aquel Director que la Junta de Directores designe.

b. La Junta de Directores dirigida por su Presidente preparará el orden del día a seguirse en los trabajos de la asamblea.

Artículo 4.07 - Dirección de las Asambleas

a. Los trabajos de las asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias, serán dirigidos por el Presidente de Junta de Directores. Si éste no pudiere o no estuviere disponible, los trabajos serán dirigidos por el Vicepresidente de Junta de Directores. En aquellos casos en los cuales ninguno de estos oficiales no esté disponible, esta función será delegada a aquél director que la Junta designe.

b. La Junta de Directores dirigida por su

Presidente preparará el Orden del Día a seguirse en los trabajos de la Asamblea, siguiendo los postulados básicos de procedimiento parlamentario.

Se enmienda para que refleje que quien dirige los trabajos de la Asamblea es el Presidente de Junta. Si este no pudiera o no estuviere disponible, entonces es que el Vicepresidente asume dicha función. El inciso b se añade para informar cuál será la guía a la hora de establecer el orden de los trabajos.

ARTICULO VII

Sección 6. Notificación al Comisionado de Instituciones Financieras:

a. Dentro de los veinte (20) días

Se recomienda eliminar porque alude a OCIF y es incorrecto. Se atiende en Art 5.09

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subsiguientes a la elección de Directores y Miembros de Comités, el secretario de la Junta de Directores deberá informar al Comisionado sobre el resultado de las mismas, así como los nombres y direcciones de los Directores, Funcionarios o Miembros de Comités, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y de la ley.

b. En caso de vacantes deberá notificarse por escrito al Comisionado sobre el miembro que ocasiona la vacante y su sustituto, no mas tarde de veinte (20) días siguientes a la fecha en que el sustituto tome posesión de su cargo. Aplicará la misma disposición cuando surjan vacantes en los comités.

Artículo 4.08 - Autoridad Parlamentaria en las Asambleas En toda asamblea se utilizará como autoridad parlamentaria el libro de procedimiento parlamentario de Reece E. Bothwell. Sus normas y procedimientos parlamentarios se aplicarán para dirimir conflictos, dudas y consultas, buscando que prevalezca el espíritu democrático y cooperativista, manteniendo la ley y el orden.

Se mantiene a Bothwell como autoridad parlamentaria. Se reenumera artículo.

Sección 9. Orden del Día en las Asambleas Generales Ordinarias de Socios:

a. La Junta de Directores preparará el Orden del Día a seguirse en los trabajos de la Asamblea. No obstante, deberán incluirse los

Se recomienda eliminar agenda del día no debe estar en Reglamento.

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siguientes apartados:

1. Inicio de los trabajos. 2. Determinación de quórum. 3. Lectura, discusión y

aprobación del Acta de la Asamblea anterior.

4. Informes: a. Presidente b. Gerencia u Oficial

Ejecutivo c. Comité de

Supervisión d. Comité de

Educación e. Otros informes

5. Enmiendas al Reglamento y/o a las Cláusulas de Incorporación de la Cooperativa.

6. Elección de Directores y Miembros del Comité de Supervisión.

7. Asuntos pendientes. 8. Asuntos nuevos.

ARTÍCULO VIII. JUNTA DE

DIRECTORES

Sección 1. Requisitos:

a. Solamente podrán ser miembros de la Junta de Directores y de los Comités de Supervisión, de Crédito y de Educación de esta Cooperativa los socios que:

b.

CAPITULO V CUERPOS DIRECTIVOS

Artículo 5.01 - Requisitos de los Candidatos o Miembros de los Cuerpos Directivos Solamente podrán ser candidatos o miembros de los cuerpos directivos de esta Cooperativa, los socios que al momento de su elección o designación y en todo momento durante su incumbencia en sus respectivos

Se le cambia el título al Artículo y pasa a ser el Capítulo V de Cuerpos directivos. Cabe recordar que el cambio en número secuencial es porque estamos trasladando el Artículo V de Capital para la parte del Reglamento en donde se atienden asuntos operacionales y financieros de la institución. Se enmienda disposición que aparece en el Art. VII Sección 1 para atemperar los mismos a enmiendas sustanciales. Por ejemplo el inciso e

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1. No hayan sido separados del cargo como miembro de la Junta de Directores o de los Comités o como Funcionario Ejecutivo de cualquier cooperativa, por las causas establecidas en la Ley Núm. 6, o como Miembro de la Junta de Directores o de los Comités o como Funcionario Ejecutivo de cualquier Banco de Ahorro según definidos en la Ley de Bancos de Puerto Rico y la Ley de Bancos de Ahorros de Puerto Rico, respectivamente, o el Banco Cooperativo de Puerto Rico. Tampoco podrán ser miembros aquellas personas que hayan sido convictas de delito grave o delito menos grave que imputen una violación a la honestidad o confianza pública.

2. No posean interés económico, directo a indirecto, en cualquier empresa pública, privada, con o sin fines pecuniarios, cuyos negocios estén en competencia con los negocios de la cooperativa.

3. Acrediten su capacidad para ejercer tales cargos cumpliendo con todos los requisitos establecidos en este reglamento.

cargos, cumplan y se mantengan en cumplimiento con los siguientes requisitos:

1. Sean personas naturales.

2. No hayan sido convictos por delito grave o menos grave que implique fraude, abuso de confianza o depravación moral. Tampoco podrán ser miembros las personas que hayan sido convictas de delito grave o de delito menos grave que impute una violación a la honestidad o confianza pública. Toda persona que sea electa o designada a alguno de los cuerpos directivos deberá presentar a la Cooperativa un certificado de antecedentes penales debidamente expedido por la Policía de Puerto Rico no más tarde de sesenta (60) días luego de su elección o designación.

3. Cumplan con el reglamento que

adopte la Corporación para preservar la integridad y evitar los conflictos de interés en las cooperativas.

4. No posean interés económico, directo

o indirecto en cualquier empresa pública o privada, con o sin fines pecuniarios, cuyos negocios estén en competencia con los negocios de la Cooperativa.

5. Acrediten su capacidad para ejercer

los cargos cumpliendo con todo los requisitos que se establezcan en el reglamento general de la Cooperativa. Ninguna persona que sea objeto de una declaración de incapacidad en el

para que esté acorde con la Ley Núm. 119 de 7 de octubre de 2009 que excluyó aquellas determinaciones de incapacidad mental por agencias como el seguro social. Se añaden unos incisos para que refleje lo dispuesto en Reglamento 7051 sobre el requisito de residencia en Puerto Rico y Certificación de elegibilidad, que debe completar todo candidato a puestos de elección. Art. V Sección (a) y (b) Reglamento 7051. Asimismo, incluimos el requisito de someter certificado de antecedentes penales que antes no existía.

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4. Sean elegibles para esta cubiertos por una Fianza de Fidelidad para la Cooperativa.

5. Estén al día en el pago de sus obligaciones y deudas con la Cooperativa.

6. Sean personas naturales. 7. No sean funcionarios

ejecutivos ni empleados de la Cooperativa.

8. Cumplan con el Reglamento de Instituciones Financieras, Comisionado o PROSAD al efecto para preservar la integridad y evitar los conflictos de intereses en las cooperativas.

9. Tomar y aprobar un curso de capacitación avalado por el Comisionado y PROSAD-COOP. durante el primer año de su nombramiento disponiéndose, que los miembros de la Junta al momento de la vigencia de la Ley Núm. 6, también cumplirán con este requisito.

foro judicial, podrá ser miembro de la Junta de Directores ni de los Comités de la Cooperativa.

6. No ocupen cargos en los cuerpos

directivos de ninguna otra cooperativa de ahorro y crédito.

7. No ocupen ni hayan ocupado durante

los últimos veinticuatro (24) meses puestos de funcionarios ejecutivos o empleados de una cooperativa de ahorro y crédito, del Banco Cooperativo ni de aseguradores de cooperativas.

8. Sean elegibles para estar cubiertos

por una fianza de fidelidad para las cooperativas.

9. No hayan sido expulsados como

socios ni separados del cargo como miembros de un cuerpo directivo o como funcionario ejecutivo de cualquier cooperativa, por las causas establecidas en la ley y reglamentos aplicables, o como Miembro de la Junta de Directores o de los Comités de, o como funcionario ejecutivo de cualquier banco o banco de ahorro, según definidos en la Ley de Bancos de Puerto Rico y la Ley de Banco de Ahorro de Puerto Rico, respectivamente, o el Banco Cooperativo de Puerto Rico.

10. Que durante los doce (12) meses

previo a la elección o designación no hayan mostrado incumplimiento con ninguna de sus obligaciones y deudas

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con la Cooperativa, incluyendo las aportaciones anuales o periódicas a su cuenta de acciones según requerido por el reglamento general de la Cooperativa;

11. Tomen y aprueben los cursos de

capacitación avalados por la Corporación durante el primer año de su nombramiento y cumplan, subsiguientemente, con las exigencias del programa de educación continuada que por reglamento adopte la Corporación.

12. No podrán ser miembros de la Junta

de Directores ni de los Comités, las personas que ocupen un puesto electivo en el gobierno central o de Alcalde, a excepción de las personas que ocupen un puesto de Legislador Municipal.

13. Los miembros de los Cuerpos

Directivos deberán ser residentes y domiciliados en Puerto Rico ininterrumpidamente durante toda su incumbencia.

14. Todo miembro activo de los Cuerpos

Directivos completará una Certificación de Elegibilidad al comenzar cada año, indicando que cumplen con todos los requisitos de ley y reglamento para el puesto que ocupan. Los miembros de recién ingreso completarán la misma al momento de ser nominados.

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Toda persona que al momento de ser electa o designada a un cargo en un cuerpo directivo cumpla cualesquiera de las causas de inelegibilidad descritas en este Artículo estará impedida de ocupar y desempeñar el cargo, sin que resulte para ello necesario llevar a cabo un proceso de expulsión. En tales casos, el cargo será declarado vacante y cubierto según lo dispuesto en la ley y este Reglamento.

Sección 2. Elección y Constitución de la Junta de Directores:

a. Esta Cooperativa de Ahorro y Crédito tendrá una Junta de Directores compuesta por siete (7) miembros.

b. Los Directores electos serán tres (3) miembros por un (1) año, dos (2) por dos (2) años y dos (2) por tres (3) años.

c. Los Directores serán elegidos siguiendo la rotación de acuerdo a las anteriores hechas bajo el sistema de Asamblea General. Todos los Directores, para sustituir aquellos cuyos términos hayan vencido, serán nombrados por un término no mayor de tres (3) años.

d. Ningún director podrá ser electo por mas de tres (3) términos consecutivos.

e. Los Directores que venzan en su tercer término consecutivo no podrán ser electos o designados para el mismo u otro cargo en la Cooperativa hasta después de doce (12) meses desde la fecha que cesó del cargo.

Artículo 5.02 - Elección y Composición de la Junta de Directores a. Esta Cooperativa se regirá por una Junta

de Directores compuesta de siete (7) miembros. Los directores electos serán tres (3) por un año; dos (2) por dos años y dos (2) por tres años.

b. Los directores serán elegidos siguiendo la

rotación de acuerdo a las elecciones anteriores hechos bajo el sistema de Asamblea General. Todos esos directores electos en primera asamblea que hayan vencido, sus sucesores serán nombrados en lo sucesivo por tres (3) años.

c. En casos en que por cualquier

circunstancia no se pueda efectuar la elección de directores en la asamblea correspondiente, dicha elección podrá efectuarse en una asamblea extraordinaria.

d. Toda persona que aspire a ser miembro de

la Junta de Directores debe a la fecha de elección haberse desempeñado como socio de esta cooperativa de ahorro y crédito o de cualquier otra cooperativa por un período de un (1) año y haber cumplido

Se enmienda completo para atemperarlo a Ley 255 incluyendo las disposiciones de que para ser director debe ser socio de la Cooperativa al menos 1 añ6 previo. Asimismo se añade el requisito de una Certificación de elegibilidad. Los incisos (d) y (e) se enmiendan y aparecen el Artículo 5.01. Las enmiendas que sugerimos para que sean el nuevo inciso d y el e, son disposiciones de la ley vigente que no aparecían en la anterior Ley Núm. 6.

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cabalmente con sus obligaciones como socio durante dicho período.

e. En el caso de que un aspirante a director

sea socio de otra cooperativa de ahorro y crédito, deberá entregar previo a la elección de director una Certificación firmada por el presidente ejecutivo o de la Junta de Directores, con el sello de dicha cooperativa. La certificación hará constar que el aspirante cumplió durante un (1) año previo a su elección con todas las obligaciones de la cooperativa correspondiente y en la misma constará el sello oficial de la cooperativa procedente.

Artículo 5.03 - Términos del Cargo de Directores Los miembros de la Junta no podrán ser electos para ocupar el mismo u otro cargo de elección por más de tres (3) términos consecutivos. A los fines de esta disposición, se entenderá por término de elección el período de tiempo por el cual la persona sea electa por la Asamblea General de Socios, independientemente de que no cumpla el mismo por renuncia o por cualquier otra causa. En los casos en que un miembro de la Junta renuncie al cargo antes de expirar el primer o segundo término de su elección y sea electo nuevamente en la asamblea subsiguiente a su renuncia, dichos términos se considerarán como consecutivos. El tiempo de incumbencia por designación como miembro de la Junta se contará como un término únicamente cuando se ocupe el cargo por más de un (1) año. Los

Se incluyen disposiciones para atemperar conceptos a la legislación vigente.

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miembros de la Junta que ocupen cargos de elección que venzan en su último término consecutivo no podrán ser electos o designados para el mismo u otro cargo de elección en la misma cooperativa, hasta cumplidos veinticuatro (24) meses desde la fecha en que hayan cesado en su cargo. Los miembros de la Junta que ostenten algún cargo oficial de la misma, continuarán siendo oficiales de la Junta hasta que su sucesor tome posesión de su cargo como oficial, en la reunión constituyente.

Sección 3. Vacantes en la Junta de Directores: Las vacantes que surjan entre los miembros de la Junta serán cubiertas mediante nombramiento por los mismos restantes de la misma debidamente constituidos a tales efectos. En estos casos se requerirá el voto de una mayoría de los mismos de los miembros incumbentes para llenar la vacante. Toda persona nombrada por la Junta para cubrir una vacante, ocupará el cargo por el término que reste para la celebración de la próxima Asamblea General de socios.

Artículo 5.04 - Vacantes de la Junta Las vacantes que surjan entre los miembros de la Junta serán cubiertas mediante nombramiento por el voto de una mayoría de los restantes miembros incumbentes debidamente constituidos a tales efectos, sujeto a ratificación por la próxima Asamblea General de Socios. Toda persona nombrada por la Junta para cubrir una vacante comparecerá ante la consideración de la próxima Asamblea General de Socios. En caso de ser ratificado por la Asamblea, dicho director ocupará el cargo hasta el vencimiento del término para el cual fue electo el director original cuya vacante fue ocupada. En caso de no ser ratificado, la asamblea procederá a elegir un director, quien ocupará el cargo hasta el vencimiento del término para el cual fue electo el director original que provocó la vacante.

Se amplía para incluir las posibilidades de cuando un director que cubre una vacante no es ratificado por la Asamblea.

Sección 4. Deberes:

Artículo 5.05 - Facultades y Deberes de la Junta

Se enmienda completo para atemperarlo a la Ley 255.

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Los miembros de la Junta serán los responsables de la administración general de la Cooperativa, tendrán una responsabilidad fiduciaria para con la misma y deberán actuar como un buen padre de familia en todos los asuntos de ésta. En específico, serán responsables de los siguientes:

a. Fijar las normas y directrices generales para la operación y funcionamiento de la Cooperativa.

b. Reunirse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de celebración de la asamblea para elegir al Presidente, al Secretario, al Tesorero, y los vacales u otros oficiales que así la Junta determine.

c. Considerar todas la solicitudes de ingresos y retiro voluntario de socios. Podrá delegar en un oficial u oficiales de ingreso y retiro voluntario de socios, este deber y tales efectos requerirá un informe mensual de dicha labor.

d. Llenar las vacantes que ocurran en su propio seno.

e. Asegurar que todos los miembros de la Junta, de los comités de la Cooperativa, los funcionarios ejecutivos, empleados y toda persona que maneje fondos de la Cooperativa, estén cubiertos por una fianza de fidelidad por la cuantía y forma en que se establezcan en el reglamento que adopte el Comisionado. Toda persona que se inelegible o a la que se le cancele una fianza de fidelidad no podrá ocupar ninguno de los cargos, posiciones o empleos antes

Los miembros de la Junta serán los responsables de la definición y adopción de las políticas institucionales de la Cooperativa, tendrán una responsabilidad fiduciaria para con éstas y sus socios, y deberán actuar como un buen padre de familia en todos los asuntos de la Cooperativa.

a. Es facultad, responsabilidad y deber fundamental de la junta definir las políticas, normas y directrices generales relativas a la operación y funcionamiento de la cooperativa, de cuya implantación será responsable la gerencia bajo el mando del Presidente Ejecutivo. En el descargo de dicha responsabilidad, la Junta de Directores adoptará las siguientes políticas y normas de conformidad con las disposiciones de la ley y reglamentos aplicables:

1. Los parámetros y políticas

de precios aplicables a los diferentes productos y servicios que ofrece la Cooperativa, los cuales deberán tomar en consideración, entre otros factores, las tendencias del mercado, la obtención de rendimientos razonables que aseguren la rentabilidad y desarrollo sostenido de la institución, las necesidades de los socios y la definición de parámetros de discreción a la gerencia que le

En este artículo se enmiendan dos disposiciones:

a) La Junta es ahora quien determina la distribución de sobrantes y no los socios.

b) Se elimina la figura del tesorero, ya que está en desuso.

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mencionados. f. Nombrar el funcionario ejecutivo de

mayor jerarquía de la Cooperativa, el cual ejercerá aquellas funciones, deberes y responsabilidades que le fije la Junta. Será deber del funcionario ejecutivo nombrar los otros funcionarios y empleados de la Cooperativa e implantar la política institucional que establezca la Junta.

g. Asignar a los comités de la Cooperativa un presupuesto anual para que puedan realizar sus funciones. Se requiere a los comités preparar un plan de trabajo cónsono con la política de la Cooperativa.

h. Designar los miembros de los comités que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de la Cooperativa, incluyendo los necesarios para asegurar que la Cooperativa cumpla con la ley, la reglamentación vigente y la política establecida por la Junta o para velar que los procedimientos y controles de la Cooperativa sean adecuados, para salvaguardar los activos de la misma y su seguridad y solidez financiera (Comité de Crédito y Comité de Educación para que desarrolle el programa de Educación Cooperativa de la Cooperativa, según la política educacional que la Junta establezca. Además llenará las vacantes que surjan).

i. Someter a la Asamblea General de Socios según sea el caso, recomendaciones sobre la forma en que deben distribuirse los sobrantes

permitan la agilidad y flexibilidad operacional necesaria para asegurar la competitividad de la Cooperativa.

2. La política de inversiones

de la Cooperativa.

3. Las normas prestatarias de la Cooperativa.

4. Las normas y políticas

institucionales para la compensación o remuneración por servicios prestados que devengarán los funcionarios ejecutivos y los empleados de la Cooperativa.

5. La política educativa de la Cooperativa. 6. La política de mercadeo.

7. Las políticas relativas a los recursos humanos, incluyendo como mínimo una política contra el hostigamiento en el empleo, políticas de igualdad de oportunidad de empleo, las licencias y beneficios que disfrutarán los empleados, políticas internas de empleos relativas a conflictos de intereses, políticas internas sobre

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disponibles de la Cooperativa, después de cubrir los requisitos de reserva que exigen las leyes y este reglamento.

j. Someterá a la Asamblea General de Socios sus recomendaciones de enmiendas al Reglamento y a las Cláusulas de Incorporación de la Cooperativa y las que sometan los Socios.

k. Velar que todos los riesgos asegurables estén debidamente cubiertos por seguros, de manera que la Cooperativa no sufra pérdidas por concepto de contingencias o riesgos asegurables.

l. Convocar las Asambleas Extraordinarias de Socios que estime necesarias para considerar las acciones que el Comité de Supervisión recomiende a la Junta que deban llevarse ante la atención de todos los socios y para la consideración de cualesquiera otros asuntos pertinentes.

m. Designará la Institución o Instituciones en que se depositarán los fondos de la Cooperativa y determinará las personas que firmarán cheque, giros y ordenes de desembolso de fondos.

asistencia, puntualidad y otros aspectos pertinentes al trabajo que se realiza en la Cooperativa. Además, una política sobre conducta y acciones disciplinarias y las normas para la compensación o remuneración por servicios prestados que devengan los funcionarios ejecutivos y los empleados de la Cooperativa.

8. El presupuesto

operacional de la Cooperativa.

9. El Código de Ética aplicable

a miembros de los cuerpos directivos y empleados de la Cooperativa.

b. Además, la Junta tendrá las

siguientes facultades y deberes:

1. Nombrar al Presidente Ejecutivo de la Cooperativa, el cual desempeñará las funciones gerenciales y administrativas de la cooperativa y ejercerá las funciones, deberes y responsabilidades adicionales que le delegue la Junta. Será deber y prerrogativa del Presidente Ejecutivo nombrar todos los demás funcionarios y empleados de la

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Cooperativa, así como desempeñar las funciones gerenciales y administrativas de la Cooperativa, incluyendo la implantación de la política institucional que establezca la Junta.

2. Velar por la implantación y el cumplimiento de las políticas institucionales.

3. Supervisar y evaluar el

desempeño del Presidente Ejecutivo.

4. Definir las normas para la

aprobación de las solicitudes de ingreso y de retiro de socios; disponiéndose que la función de considerar y aprobar las solicitudes de ingreso y de retiro efectuadas al amparo de las normas definidas por la Junta corresponderá a los funcionarios o empleados de la cooperativa que a esos fines designe el Presidente Ejecutivo, quien rendirá a la junta un informe mensual al respecto.

5. Decretar la separación

involuntaria de socios por las causas y de conformidad con el procedimiento que se

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establece en este reglamento.

6. Asegurar que todos los

miembros de la Junta, de los comités de la cooperativa, los funcionarios ejecutivos, empleados y toda persona que maneje fondos en la cooperativa, estén cubiertos por una fianza de fidelidad por la cuantía y forma en que se establezca en el reglamento que adopte la corporación; disponiéndose que toda persona que sea inelegible o a la que se le cancele una fianza de fidelidad no podrá ocupar ninguno de los cargos, posiciones o empleos antes mencionados.

7. Someter a la Asamblea

General de Socios, sus recomendaciones de enmiendas al reglamento general y a las cláusulas de incorporación de la cooperativa.

8. Velar que todos los riesgos asegurables estén adecuadamente cubiertos por seguros, de manera que la cooperativa no sufra pérdidas por concepto de contingencias o riesgo asegurables.

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9. Convocar la Asamblea

General de Socios, sea ordinaria o extraordinaria, para considerar las acciones que deban llevarse a la atención de todos los socios.

10. Nombrar, a su discreción, un comité ejecutivo integrado por no menos de tres (3) miembros de la Junta para que ejecute los acuerdos y decisiones que ésta le delegue.

11. Designar los miembros del

Comité de Educación y llenar las vacantes que surjan de acuerdo con las disposiciones de la ley, así como aquellos otros comités que sean necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de la institución.

12. Asignar a los comités de la

Cooperativa los recursos razonables para realizar sus funciones, disponiéndose que será condición previa a la asignación de dichos recursos que los comités preparen un plan de trabajo específico y concreto, cónsono con la política administrativa y operacional de la cooperativa que

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cuente con la aprobación expresa de la Junta.

13. Definir los parámetros para

la contratación de servicios de consultores, asesores, abogados y otros profesionales, cuya orientación y servicios sean necesarios y convenientes para el funcionamiento de la Cooperativa o para la planificación y desarrollo de sus actividades y el logro de sus metas y objetivos.

14. Llevar a cabo la contratación

de los contadores públicos autorizados que estarán a cargo de realizar anualmente la intervención de cuentas.

15. Desempeñar cualesquiera

otros deberes, obligaciones y facultades dispuestas en la ley y reglamentos aplicables y ejercer todas las responsabilidades inherentes a una junta de igual naturaleza.

Sección 5. Facultades:

a. Fijar las normas y directrices generales para la operación y funcionamiento de la Cooperativa.

b. Decidir sobre la separación involuntaria de los socios por las

Se recomienda eliminar porque ya es un tema atendido en el Artículo 5.05.

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causas establecidas en este reglamento.

c. Fijar las tasas de interés que la Cooperativa cobrará por los préstamos, así como las que pagará sobre los depósitos. Estará sujeta a los tipos de interés que fije la Junta Financiera creada por la Ley Núm. 4 del 11 de octubre de 1985; Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

d. Establecer la política de inversiones de la Cooperativa incluyendo las normas prestatarias de conformidad a la reglamentación aplicable a la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito y a los límites y normas que fije el Comisionado. Además fiscalizar sus inversiones. Fiscalizar que la Cooperativa realice sus inversiones de acuerdo a la política establecida.

e. Nombrar a su discreción un Comité ejecutivo integrado por no menos de tres (3) miembros de la Junta para que ejecute los acuerdos y decisiones que ésta le delegue.

f. Fijar las normas para la compensación o remuneración por servicios prestados que devengarán los funcionarios ejecutivos y los empleados de la Cooperativa.

g. Contratar contadores públicos autorizados externos para realizar la intervenciones de cuentas y operaciones de ls Cooperativa y autorizar el pago de la compensación, retribución u honorarios que

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correspondan por tales servidos. Estas intervenciones no sustituirán aquellas que por ley debe realizar el Comisionado o PROSAD-COOP.

h. autorizar la contratación de servicios de Consultores, Asesores, Abogados y otros Profesionales, cuya orientación y servicios estime necesario para el funcionamiento de la Cooperativa o para la planificación y desarrollo de sus actividades y el logro de sus metas y objetivos.

i. Desempeñar cualesquiera otros deberes, obligaciones y facultades dispuestas en la Ley Núm. 6 y en el Reglamento General de la Cooperativa y ejercer todas las responsabilidades inherentes a una Junta de igual naturaleza.

j. Designar un Comité de Educación para que, por si mismo o a través de oficiales educativos. Lleve a cabo un programa de educación cooperativa, según la política educacional que establezca la Junta.

k. Convocar las asambleas extraordinarias de socios que estime necesaria para considerar las acciones que deben llevarse a la atención de todos los socios y para la consideración de cualesquiera otros asuntos pertinentes.

Sección 6. Reuniones:

a. La Junta de Directores deberá reunirse una vez al mes en el día, el sitio y la hora que la misma fije y

Artículo 5.06 - Reuniones de la Junta

a. La Junta se reunirá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea General

Se recomienda enmendar completo para atemperarlo a ley vigente.

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tantas otras veces como sea necesario, previa convocatoria hecha por el Presidente.

b. El Presidente vendrá obligado a convocar a reunión extraordinaria siempre y cuando así lo solicita por escrito a la mayoría de los miembros de la Junta.

c. El Presidente preparará la Agenda u Orden del Día de la reunión.

de Socios en sesión constituyente del cuerpo y elegirá entre sus miembros, los oficiales de la misma.

b. Luego, deberá reunirse por lo menos,

una vez al mes en el día, sitio y la hora que la misma fije y tantas otras veces como sea necesario, previa convocatoria hecha por el Presidente o el Secretario.

c. El cuórum de las reuniones será la

mitad más uno de los directores electos. El presidente preparará la agenda u orden del día de cada reunión.

d. Además, éste vendrá obligado a

convocar a reunión extraordinaria, siempre y cuando así lo solicite por escrito la mayoría de los miembros de la Junta.

e. La reunión constituyente, con el

consentimiento de todos los directores electos podrá llevarse a cabo el mismo día de la Asamblea General de Socios.

f. Se dispone que serán elegibles para

ocupar cargos de oficiales en la Junta, los directores que hayan ocupado el cargo de director por un año o más y que hayan aprobado los cursos de capacitación requeridos en la ley.

Sección 7. Compensación:

a. Los miembros de la Junta de Directores, de los Comités de Supervisión, Crédito y Educación y los

Artículo 5.07 - Compensación y reembolso de gastos

a. Ninguno de los miembros de los cuerpos directivos recibirá

Se sugiere enmienda para atemperarlo a la ley y disposiciones de Reglamento 7051. (Capítulo V, Sección 10).

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de cualquier otro comité electo por la Asamblea General, o nombre la Junta, no recibirá compensación o remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. Se le reembolsarán los gastos en que incurran en el desempeño de sus funciones, de acuerdo al Reglamento que a tales efectos adopte la Junta con la aprobación del Comisionado.

b. Esta Cooperativa podrá proveer a los miembros de la Junta y al Comité de Supervisión, así como proteger a cada uno de ellos en su carácter personal mientras realizan sus funciones.

compensación o remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. No obstante, podrá recibir el pago de una dieta por asistencia a reuniones oficiales, sujeto a las reglas que específicamente adopte la Corporación a tales fines.

b. Además, la Cooperativa podrá

reembolsar los gastos razonables en los que realmente incurran los miembros de cuerpos directivos en el desempeño de sus funciones, previa evidencia documental de los mismos, de acuerdo con el reglamento que adopte la Junta de Directores de esta Cooperativa. Será responsabilidad de la Junta de Directores velar por el fiel cumplimiento de las normas dispuestas en el Reglamento de reembolso de Gastos que ésta adopte y la reglamentación adoptada por la Corporación sobre este particular.

c. Los pagos efectuados al amparo de

este Artículo sólo cubrirán gastos de viajes oficiales que adelanten de forma específica los intereses de la Cooperativa y que beneficie a ésta. El detalle de todas las sumas pagadas por este concepto será divulgado de forma expresa en el informe anual distribuido a los socios.

d. En caso de que esta Cooperativa no

distribuya sobrante por dos (2) años consecutivos entre sus socios, no se podrá efectuar pago alguno a los miembros de los cuerpos directivos por estos conceptos.

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e. Todo pago de comisión, incentivo,

beneficio, promoción o cualquier otra cosa de valor que reciba la Cooperativa, será para beneficio exclusivo de ésta y no aprovechará ni beneficiará a ningún miembro de los cuerpos directivos, al Presidente Ejecutivo ni a ningún empleado.

f. Nada de lo anterior restringirá la

facultad de la Cooperativa para proveer a los funcionarios ejecutivos y a los miembros de los cuerpos directivos los seguros necesarios para que se proteja a cada uno de ellos mientras se encuentren realizando las funciones de sus cargos. Además, la Cooperativa podrá adquirir para éstos los siguientes seguros:

1. Seguro de vida. 2. Seguro contra cáncer y

enfermedades perniciosas. 3. Seguro de responsabilidad

pública. 4. Seguro diseñado por las

cooperativas de seguros, específicamente para funcionarios y miembros de los cuerpos directivos en funciones oficiales.

NOTA: ARTICULOS VIII Y IX SE

CONSOLIDAN

LAS SECCIONES SERIAN

CUBIERTAS DE LA SIGUIENTE FORMA:

ARTICULO VIIII

§8 ……. 5.05

§9 …..…eliminado

LAS SECCIONES DE ARTICULO

IX

§1

§2

§3

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§10 …….5.10

§11 …….5.11

§12 …….5.12

§13 …….5.12

§4 ………..Todas en 5.08

§5

§6

§7

§8 …………..5.09

Artículo IX. Funcionarios Sección 1. Elección: La Junta de Directores se reunirá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea de socios para elegir de entre sus miembros al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero. Los funcionarios así nombrados desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean seleccionados y tomen posesión de los mismos. Una lista de los directores, miembros de comités, miembros suplentes del Comité de Crédito y oficiales será enviada al Comisionado de Instituciones Financieras y PROSAD-COOP. dentro del término de veinte (20) días después de la toma de posesión. Sección 2. Deberes del Presidente:

a. Convocará y presidirá las Asambleas ordinarias de Socios así como las extraordinarias y las reuniones de la Junta de Directores.

b. Legalizará con firma todos los pagarés de la Cooperativa y todos aquellos documentos que pr legislación, reglamentación o norma requiera su firma.

Artículo 5.08 - Elección y Funciones de Oficiales La Junta de Directores elegirá de entre sus miembros al Presidente, a un Vice Presidente y al Secretario. Serán elegibles para ocupar cargos oficiales en la Junta los directores que hayan ocupado el cargo de director por un (1) año o más inmediatamente antes de la elección y que hayan aprobado los cursos de capacitación requeridos en la ley y reglamentos aplicables. Los funcionarios desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean electos y tendrán las siguientes funciones:

a. Presidente de la Junta: Convocará y presidirá las asambleas ordinarias de socios, así como las extraordinarias y las reuniones de la Junta de Directores. Además, ejercerá todas aquellas funciones correspondientes a su cargo y las que la Junta de Directores le delegue, compatibles con la ley y éste reglamento.

b. Vicepresidente: Por delegación o ausencia del Presidente, tendrá todos los deberes, responsabilidades y facultades del Presidente.

c. Secretario (a): Firmará junto al presidente todas las convocatorias para las asambleas de socios y reuniones de la Junta. Preparará y conservará las actas de las asambleas y de las

Este artículo sustituye todo el Artículo IX sobre Funcionarios y se re designa.

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c. Ejercerá todas aquellas funciones correspondientes a su cargo y las que la Junta de Directores le ordene por resolución que sean compatibles con la ley y este Reglamento.

Sección 3. Deberes del Vicepresidente: Por delegación o ausencia del Presidente o por encomienda de la Junta de Directores, el Vicepresidente tendrá todos los deberes, responsabilidades y Facultades del Presidente. Sección 4. Deberes del Secretario:

a. Firmará junto al Presidente todas las convocatorias para Asambleas de Socios y las reuniones de la Junta.

b. Preparará y conservará las Actas de las Asambleas de Socios y de las reuniones de Junta.

c. Notificará por escrito a los diferentes Comités, comisiones y a la administración de la Cooperativa los acuerdo y/o resoluciones adoptados por la Junta de Directores o en las asambleas.

d. Desempeñará cualquier otra función que le asigne la Junta que sea compatible con la ley y este reglamento.

Sección 5. Deberes del Tesorero:

a. Este funcionario, previo a sumir sus funciones, deberá prestar una fianza adecuada con la debida amplitud para garantizar el fiel descargo de las mismas. La Junta seleccionará la empresa de seguros que proveerá el

reuniones de la Junta. Notificará por escrito a los diferentes comités, comisiones y a la administración de la cooperativa los acuerdos y/o resoluciones y directrices adoptados por la Junta de Directores o en las asambleas. Certificará la asistencia del cuórum en las asambleas ordinarias y extraordinarias, así como el envío del aviso de enmiendas al reglamento mediante correo regular. La certificación de envío de las enmiendas al reglamento se considerará como presunción de tal envío.

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servicio y fijará la cantidad de la fianza, la cual será cubierta por la Cooperativa.

b. A tenor con las normas que establezca la Junta, este funcionario tendrá bajo su custodia todos los fondos, valores, documentos importantes y cualquiera otra propiedad de la Cooperativa, excepto el documento de su fianza que está bajo la custodia del funcionario en quien la Junta delegue.

c. Firmará con el Presidente todos los pagarés otras obligaciones y valores de la Cooperativa y todos aquellos descuentos que por legislación, reglamentación o norma requiera su firma.

d. Velará porque se mantenga un sistema en contabilidad fiel y exacto de las transacciones de la Cooperativa.

e. Preparará para su presentación y discusión ante la Junta de Directores en la reunión ordinario mensual, un informe del estado financiero de la Cooperativa, el cual incluirá todas las transacciones hasta el cierre del mes anterior. Copia de dicho estado financiero deberá colocarlo en un sitio visible de la Oficina de la Cooperativa para que sea del conocimiento de los socios y de otros patrocinadores. Deberá ser reemplazado mensualmente con el estado financiero del período siguiente.

f. Preparará y enviará a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras los informes financieros

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que se le requieran así como a la Corporación del Seguro de Acción y Depósitos de Cooperativa de Ahorro y Crédito.

g. Depositará todo el dinero de las operaciones en la institución o instituciones bancarias que la Junta de Directores seleccione.

h. Delegará en el Funcionario Ejecutivo o Administrador las funciones descritas en los incisos (b), (d), (e), (f) y (g) de esta Sección. Sin embargo, será responsable de ver que las mismas se realicen.

Sección 6. Nombramiento de un Subsecretario: La Junta de Directores podrá nombrar un Subsecretario y delegarle cualquiera de los deberes del Secretario. Sección 7. Nombramiento de un Subtesorero: La Junta de Directores podrá nombrar un Subtesorero autorizarle a desempeñar cualquier función del tesorero bajo su dirección. En ausencia del tesorero podrá ejercer sus funciones. A la vez prestará una fianza adecuada por la cantidad que determine la Junta, la cual será cubierta por la Cooperativa.

ARTICULO IX FUNCIONARIOS Sección 8. Nombramiento del Funcionario Ejecutivo Principal: La Junta de Directores nombrará el Funcionario Ejecutivo principal con las siguientes funciones, deberes y responsabilidades:

Artículo 5.09 - Funciones y Responsabilidades del Presidente Ejecutivo Actuando de conformidad con las políticas institucionales adoptadas por la Junta de Directores de la Cooperativa, el Presidente

Se incluye este Artículo en esta parte y sustituye aquél que aparece en el Artículo IX Sección 9 que sugerimos eliminar.

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a. Será responsable de la administración

general de la Cooperativa, Sucursales y Departamentos de Servicios no financieros por autorización y/o delegación de la Junta de Directores.

b. Nombrará los funcionarios de confianza y demás empleados bajo su dirección supervisión de acuerdo a las normas de reclutamiento adoptados por la Junta de Directores.

c. Ejercerá como oficial de crédito e ingreso y retiro voluntario de socios.

d. Participará de acuerdo a las normas adoptadas por la Junta de Directores del establecimiento de la política de inversiones, normas prestatarias, fijación de normas de compensación o remuneración de los empleados de la autorización de contratación de servicios de consultores, asesores, abogados y otros profesionales.

e. Legalizará con su firma y la de otros funcionarios todos los documentos, pagarés y otras obligaciones de la Cooperativa mediante autorización y/o delegación de la Junta de Directores.

f. Tendrá bajo su custodia todos los fondos, valores, documentos importantes y cualesquiera otra propiedad de la Cooperativa dentro de las normas establecidas por la Junta de Directores.

g. Desempañará cualesquiera otras funciones, deberes y responsabilidades que le asigne la Junta de Directores.

Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a. Implantar las políticas institucionales adoptadas por la Junta

b. Seleccionar, reclutar,

supervisar, evaluar y remover todo el personal de la Cooperativa conforme con las políticas institucionales adoptadas por la Junta.

c. Custodiar los bienes muebles

e inmuebles de la Cooperativa y velar por el uso adecuado de todos los recursos de ésta.

d. Coordinar y supervisar las

unidades administrativas y asegurar la eficiencia de los procedimientos gerenciales y financieros.

e. Desarrollar e implantar un

programa de capacitación gerencial y de educación cooperativa que cubra áreas técnicas de administración, mercadeo, contabilidad y finanzas y que le capacite sobre los principios y filosofías cooperativistas.

2. Elaborar e implantar los programas de

cumplimiento reglamentario que aseguren el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos locales y

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federales aplicables a las operaciones de la institución.

3. Formular un plan de negocios de la

cooperativa, el cual deberá propiciar un desempeño financiero adecuado y sostenido mediante la adopción de metas, estrategias y objetivos operacionales que se puedan medir y que le ofrezca dirección a la Cooperativa. De estimarlo apropiado, el Presidente Ejecutivo identificará los recursos profesionales externos que le asistan en la formulación de dicho plan, cuya contratación se efectuará en cumplimiento con las normas y políticas de contratación de la institución. Dicho plan requerirá la aprobación final de la Junta de Directores. El Presidente Ejecutivo ejercerá la autoridad administrativa para implantar los acuerdos de políticas institucionales y las directrices del plan de negocios de la institución y elaborará los planes de trabajos anuales que correspondan al logro de las metas, estrategias y objetivos del plan de negocios de la Cooperativa.

4. Formular el proyecto de presupuesto,

el cual será sometido a la Junta de Directores con no menos de treinta (30) días para su consideración y aprobación antes de comenzar el año operacional de la Cooperativa.

5. Mantener informada a la Junta de

Directores sobre la condición operacional; administrativa y

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financiera de la cooperativa, para lo cual rendirá informes ordinarios mensuales a la Junta de Directores, así como aquellos otros informes especiales que a su juicio de la junta de Directores sean meritorio someter. Los informes ordinarios mensuales contendrán pero sin limitarse la siguiente información:

a. Estados Financieros de situación y de ingresos y gastos.

b. Número de socios que ingresaron y se

dieron de baja.

c. Estado de Presupuesto (comparativo).

d. Asuntos urgentes de la administración, si los hubiere que requieran el consentimiento y/o aprobación de la Junta de Directores.

e. Asuntos de interés.

ARTICULO VIII

Sección 8. Quórum: Cuatro (4) miembros constituirán quórum en las reuniones de la Junta.

Se recomiendan eliminar por innecesarias, ya que se atiende en Artículo 5.06.

Sección 9. Orden del Día en las Reuniones de la Junta: El Presidente preparará una agenda para las reuniones

Id.

Sección 10. Lista de Directores y Miembros de Comités: La Cooperativa deberá remitir al Comisionado y a PROSAD-COOP. una lista completa

Artículo 5.10 Lista de directores y miembros de comités

Se recomienda enmendar para atemperar a la Ley vigente. Se eliminan referencias a PROSAD COOP y Comisionado.

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de los miembros de su Junta indicando la posición oficial que ocupe cada uno de ellos, si alguna. También se incluirá una lista de los miembros de los Comités. Estas listas deberán acompañarse de cualquier información relacionada que requiera el Comisionado o PROSAD-COOP., según el caso, y se enviarán no más tarde de los veinte (20) días siguientes, a la fecha en que tales miembros tomen posesión de sus cargos. En caso de vacantes deberá enviarse al Comisionado o PROSAD-COOP. Una notificación escrita indicando el nombre del miembro de la Junta que ocasione la vacante y del sustituto que tome posesión del cargo. También se indicará en cual de los Comités ha ocurrido la vacante.

Esta Cooperativa deberá remitir a la Corporación y a la Liga de Cooperativas una lista completa de los miembros de sus cuerpos directivos, indicando la posición oficial que ocupe cada uno de ellos. Estas listas deberán acompañarse con cualquier otra información relacionada que requiera la Corporación y se enviarán no más tarde de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que los miembros sean electos o designados. En caso de vacantes, deberá enviarse a la Corporación y a la Liga de Cooperativas, una notificación escrita, indicando el nombre del miembro del cuerpo directivo que ocasione la vacante y del sustituto de éste, no más tarde de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que el sustituto tome posesión del cargo.

Sección 11. Separación de los cargos de Directores y de Miembros de Comités: Todo miembro u oficial de la Junta de Directores, del Comité de Supervisión, del Comité de Crédito y Comité de Educación podrá ser separado de su cargo por las siguientes causas:

a. Incurra en cualesquiera de los actos constitutivos de causa para la separación de los socios de una Cooperativa que se establecen en el Artículo 4.06 de la Ley 6 de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 15 de enero de 1990, según enmendada.

b. Viole las disposiciones de ley o de los reglamentos adoptados en virtud de

Artículo 5.11- Separación de los cargos de directores y de miembros de comités

1. Todo miembro u oficial de los cuerpos directivos podrá ser separado de su cargo por las siguientes causas:

2. Incurrir en cualesquiera de los actos constitutivos de causa para la separación de los socios de esta cooperativa que se establecen en la ley y reglamentos aplicables.

3. Violar las disposiciones de las leyes,

reglamentos aplicables u órdenes administrativas debidamente emitidas en virtud de dichas leyes y reglamentos.

Se recomienda enmienda para atemperarlo a ley vigente. Se eliminan referencias a Ley 6.

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la misma en lo que respecta al descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias.

c. Viole las Cláusulas de Incorporación y el Reglamento de la Cooperativa y/o código de ética.

d. No acate o viole las resoluciones o acuerdos de las asambleas de la Cooperativa, adoptados a las facultades que le concede la ley y sus reglamentos a la Asamblea General.

e. Viole las disposiciones de la ley y los reglamentos de la Corporación o del Comisionado y cualquier otra ley o reglamentos aplicable a las Cooperativas.

f. Deje de ser elegible, de acuerdo a la ley y a sus reglamentos, para el cargo que ocupe o que su participación en la administración de la Cooperativa sea lesiva a los mejores intereses o a la solvencia económica de la misma.

g. Incurra en negligencia crasa en el desempeño de sus funciones.

h. Observe prácticas inadecuadas en la administración y operación de la Cooperativa.

4. Violar las Cláusulas de

Incorporación o el Reglamento General de la cooperativa.

5. Incurrir en conducta constitutiva de

violación de sus deberes fiduciarios.

6. Dejar de ser elegible, de acuerdo con la ley y reglamentos aplicables, para el cargo que ocupe o que su participación en los asuntos de la cooperativa sea lesiva a los mejores intereses o a la solvencia económica de la misma.

7. Observar un patrón de ausencias sin

que exista justa causa para ello. El Código de Ética de esta cooperativa contemplará las normas, parámetros y procedimientos pertinentes a este asunto.

8. Observar prácticas inadecuadas en el

desempeño de sus funciones en la cooperativa.

9. Dejar de cumplir con los requisitos

dispuestos en ley y reglamentos aplicables exigidos a todo miembro de los cuerpos directivos.

10. Impedir, dificultar o interferir por acción

u omisión intencional o negligente que se convoque o celebre cualesquiera de las Asambleas de la Cooperativa, según lo dispuesto en la ley y reglamentos aplicables, el Certificado de Incorporación de la Cooperativa o el Reglamento General de ésta.

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Sección 12. Procedimientos para la Separación: Sin menoscabo del derecho de los socios de la Cooperativa para destituir a los miembros de la Junta y de los Comités de Supervisión, Crédito y Educación, según el procedimiento establecido en la Ley Núm. 291 de 9 de abril de 1940, Ley 6 del 15 de enero de 1990, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico”, dichos miembros también podrán ser separados de sus cargos, según se dispone a continuación:

a. Miembros de la Junta (Directores): Todo socio podrá iniciar un procedimiento de separación contra un Director radicando ante el Secretario o Presidente de la Junta de Directores y con copia al Comité de Supervisión, una solicitud escrita que exponga los cargos imputados y que esté firmada por cinco por ciento (5%) de todos los socios. Todo director podrá iniciar un procedimiento de separación contra otro director radicando ante el Secretario o Presidente de la Junta de Directores con copia al Comité de Supervisión, una solicitud escrita que exponga los cargos imputados y que esté firmada por dos terceras (2/3) partes de los restantes miembros de la Junta. Tal solicitud será sometida ante la consideración de la próxima asamblea de socios que podrá ser

Artículo 5.12 - Procedimiento para la separación

Los miembros de los cuerpos directivos podrán ser separados de sus cargos, según se dispone a continuación:

1. A petición de los socios - Todo socio

podrá iniciar un procedimiento de separación contra un director radicando, ante el secretario o presidente de la cooperativa y con copia al Comité de Supervisión y Auditoría, una solicitud escrita que exponga los cargos imputados, firmada por el cinco por ciento (5%) de todos los socios.

2. A petición de los directores - Todo

director podrá iniciar un procedimiento de separación contra otro director, radicando ante el secretario o presidente de la Junta de Directores y con copia al Comité de Supervisión y Auditoría, una solicitud escrita que exponga los cargos imputados firmada por dos terceras (2/3) partes de los restantes miembros de la Junta.

Toda solicitud de remoción presentada a iniciativa de los socios o directores será sometida ante la consideración de la próxima Asamblea General de Socios, que podrá ser extraordinariamente convocada para tal efecto. Dicha Asamblea podrá separar al Director de la Junta con el voto concurrente de la mayoría de los socios presentes.

Id. (Se eliminan referencias a Ley 291, Ley 6)

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extraordinariamente convocada para tal efecto. Dicha asamblea podrá separar al director de la Junta, con el voto concurrente de la mayoría de los socios presentes. El miembro de la Junta afectado por una decisión de la Asamblea separándolo del cargo tendrá derecho a solicitar la revisión judicial de tal decisión ante el Tribunal de Primera Instancia en que ubique la oficina principal de la Cooperativa, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se notifique la decisión de la Asamblea.

b. Oficiales de la Junta: Los Oficiales de

la Junta podrán ser separados de sus funciones por el voto de una mayoría de los miembros de la misma, previa notificación de las causas por las cuales se le separa del cargo. Tal decisión de Junta será a los únicos efectos de relevarlo de las funciones como Oficial de la Junta y no tendrá efecto de separarlo como miembro de la misma para lo cual deberá observarse en todo caso lo dispuesto en el inciso (a) del artículo 5.19 de la Ley 6, según enmendada. El miembro de la Junta afectado por una decisión de ésta separándolo de su cargo como Oficial de la Junta podrá solicitar la revisión judicial de tal decisión ante el Tribunal de Primera Instancia en que ubique la

En el caso que un miembro de la Junta se vea afectado por una decisión de la Asamblea separándolo del cargo, tendrá derecho a someter a la consideración de la próxima Asamblea General de Socios; que podrá ser extraordinariamente convocada para tal efecto una petición escrita de reconsideración de su remoción. La decisión de la Asamblea podrá apelarse ante un panel de arbitraje, según lo dispuesto en la ley y reglamentos aplicables.

3. Oficiales de la Junta - Los oficiales de

la Junta podrán ser separados de sus funciones por el voto de una mayoría de los miembros de la misma, previa notificación de las causas por las cuales se les separa del cargo. La decisión de la Junta será a los únicos efectos de relevarlo de las funciones como oficial de la Junta y no tendrá el efecto de separarlo como miembro de la misma, para la cual deberá observarse en todo caso lo dispuesto en el inciso (a) de este artículo. La decisión de la Junta separando de sus funciones a uno de sus oficiales podrá apelarse ante un panel de arbitraje, según lo dispuesto en la ley y reglamentos aplicables.

4. Miembros de los Comités

nombrados por la Junta - Los miembros de los comités nombrados por la Junta podrán ser separados de sus cargos por la Junta, previa notificación de los cargos que se le imputan y la celebración de una

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oficina principal de la Cooperativa, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se notifique la misma.

c. Miembro del Comité de Crédito y del

Comité de Educación: Los miembros del Comité de Crédito y del Comité de Educación podrán ser separados de sus cargos por la Junta o por el Comité de Supervisión, previa notificación de los cargos que se le imputan y la celebración de una vista a la que podrá asistir por sí o acompañado de su representante legal. La decisión separándolo del cargo será a los únicos efectos de relevarlo de las funciones como miembro del Comité de Crédito y del Comité de Educación y no tendrá el efecto de separarlo como miembro de la Junta, para lo cual deberá observarse en todo caso lo dispuesto en el Inciso (a) de esta Sección. Cualquier miembro del Comité de Crédito o del Comité de Educación afectado por una decisión de la Junta o del Comité de Supervisión separándolo de su cargo, podrá solicitar la revisión judicial de tal decisión ante el Tribunal d Primera Instancia en que ubique la oficina principal de la Cooperativa, dentro del termino de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se notifica la misma.

d. Miembros del Comité de

audiencia a la que podrán asistir por sí o acompañados por su representante legal. La decisión separándolo del cargo será a los únicos efectos de relevarlo de las funciones como miembro del comité y no tendrá el efecto de separarlo como miembro de la Junta, para lo cual deberá observarse en todo caso lo dispuesto en el inciso (a) de este artículo. La decisión de la Junta separando de su cargo a un miembro de un comité podrá apelarse ante un panel de arbitraje, según lo dispuesto en la ley y reglamentos aplicables.

5. Miembros del Comité de

Supervisión y Auditoría - Los miembros del Comité de Supervisión y Auditoría podrán ser separados de sus cargos en una Asamblea General de Socios siguiendo el mismo procedimiento del inciso (a) (1) o (a) (2) de este reglamento.

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Supervisión: Los miembros del Comité de Supervisión podrán ser separados de sus cargos en una Asamblea General de Socios, según corresponda, siguiendo el mismo procedimiento que aparecen para los directores en el inciso (a) del artículo 5.19 de la Ley 6, según enmendada.

Sección 13. Revisión Judicial:

a. Causas que Justifican la Revisión:

1. Descubrimiento de nueva evidencia que puede afectar sustancialmente la decisión y fue obtenida luego de ventilarse los cargos.

2. La posibilidad de que se incurrió en un error en materia o procedimiento que produjo la cesión adversa a los derechos legales del afectado.

3. La necesidad de proteger el interés público a través de dejar sin efecto la decisión.

4. Cuando hay un alegato de violación sustancial a los derechos constitucionales de la parte afectada.

5. La persona afectada puede proveer información, peritaje, conocimiento técnico o especializado que no estuvo anteriormente disponible.

6. La información que tiene la

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parte afectada va a ayudar a tener un expediente mas completo del caso.

7. La intención de extender o retardar indebidamente la acción de separación no está presente en la acción de apelación, sino que se busca una solución rápida, justa y económica.

8. La decisión no está sostenida en suficiente evidencia sustancial que surja de la totalidad del récord.

9. El criterium quantum de evidencia que utilizó el cuerpo para aplicar al caso era incorrecto.

10. Cualquier otra razón que en derecho justifique la revocación o modificación de la decisión apelada.

11. El cuerpo tenga prejuicio o parcialidad que frustre los fines de la Justicia.

12. Se han hecho interpretaciones o aplicaciones inconsistentes con los fines y propósitos de la ley.

13. Se han hecho inferencias sin existir suficientes hechos en el récord que justifiquen esa decisión.

Artículo 5.13 – Limitación de empleo

Se agrega esta disposición para atemperar el Reglamento a ley vigente. (Art. 5.23 Ley 255)

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Ningún miembro de un cuerpo directivo podrá ser empleado de esta Cooperativa hasta haber transcurrido por lo menos dos (2) años de haber cesado en su posición de director o miembro de comité, sea por vencimiento de su término o por renuncia al puesto que ocupe en un cuerpo directivo.

Artículo IX. Funcionarios Sección 1. Elección: La Junta de Directores se reunirá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea de socios para elegir de entre sus miembros al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero. Los funcionarios así nombrados desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean seleccionados y tomen posesión de los mismos. Una lista de los directores, miembros de comités, miembros suplentes del Comité de Crédito y oficiales será enviada al Comisionado de Instituciones Financieras y PROSAD-COOP. dentro del término de veinte (20) días después de la toma de posesión.

Este Artículo se recomienda eliminar completo porque se atiende en Artículo 5.08.

Sección 2. Deberes del Presidente: a. Convocará y presidirá las Asambleas

ordinarias de Socios así como las extraordinarias y las reuniones de la Junta de Directores.

b. Legalizará con firma todos los pagarés de la Cooperativa y todos aquellos documentos que por legislación, reglamentación o norma requiera su firma.

c. Ejercerá todas aquellas funciones correspondientes a su cargo y las que la Junta de Directores le ordene por

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resolución que sean compatibles con la ley y este Reglamento.

Sección 3. Deberes del Vicepresidente: Por delegación o ausencia del Presidente o por encomienda de la Junta de Directores, el Vicepresidente tendrá todos los deberes, responsabilidades y Facultades del Presidente.

Sección 4. Deberes del Secretario: a. Firmará junto al Presidente todas las

convocatorias para Asambleas de Socios y las reuniones de la Junta.

b. Preparará y conservará las Actas de las Asambleas de Socios y de las reuniones de Junta.

c. Notificará por escrito a los diferentes Comités, comisiones y a la administración de la Cooperativa los acuerdo y/o resoluciones adoptados por la Junta de Directores o en las asambleas.

d. Desempeñará cualquier otra función que le asigne la Junta que sea compatible con la ley y este reglamento.

Sección 5. Deberes del Tesorero: i. Este funcionario, previo a sumir sus

funciones, deberá prestar una fianza adecuada con la debida amplitud para garantizar el fiel descargo de las mismas. La Junta seleccionará la empresa de seguros que proveerá el servicio y fijará la cantidad de la fianza, la cual será cubierta por la Cooperativa.

j. A tenor con las normas que establezca

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la Junta, este funcionario tendrá bajo su custodia todos los fondos, valores, documentos importantes y cualquiera otra propiedad de la Cooperativa, excepto el documento de su fianza que está bajo la custodia del funcionario en quien la Junta delegue.

k. Firmará con el Presidente todos los pagarés otras obligaciones y valores de la Cooperativa y todos aquellos descuentos que por legislación, reglamentación o norma requiera su firma.

l. Velará porque se mantenga un sistema en contabilidad fiel y exacto de las transacciones de la Cooperativa.

m. Preparará para su presentación y discusión ante la Junta de Directores en la reunión ordinario mensual, un informe del estado financiero de la Cooperativa, el cual incluirá todas las transacciones hasta el cierre del mes anterior. Copia de dicho estado financiero deberá colocarlo en un sitio visible de la Oficina de la Cooperativa para que sea del conocimiento de los socios y de otros patrocinadores. Deberá ser reemplazado mensualmente con el estado financiero del período siguiente.

n. Preparará y enviará a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras los informes financieros que se le requieran así como a la Corporación del Seguro de Acción y

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Depósitos de Cooperativa de Ahorro y Crédito.

o. Depositará todo el dinero de las operaciones en la institución o instituciones bancarias que la Junta de Directores seleccione.

p. Delegará en el Funcionario Ejecutivo o Administrador las funciones descritas en los incisos (b), (d), (e), (f) y (g) de esta Sección. Sin embargo, será responsable de ver que las mismas se realicen.

Sección 6. Nombramiento de un Subsecretario: La Junta de Directores podrá nombrar un Subsecretario y delegarle cualquiera de los deberes del Secretario.

Sección 7. Nombramiento de un Subtesorero: La Junta de Directores podrá nombrar un Subtesorero autorizarle a desempeñar cualquier función del tesorero bajo su dirección. En ausencia del tesorero podrá ejercer sus funciones. A la vez prestará una fianza adecuada por la cantidad que determine la Junta, la cual será cubierta por la Cooperativa.

Sección 8. Nombramiento del Funcionario Ejecutivo Principal: La Junta de Directores nombrará el Funcionario Ejecutivo principal con las siguientes funciones, deberes y responsabilidades:

a. Será responsable de la administración general de la Cooperativa, Sucursales y Departamentos de Servicios no financieros por autorización y/o delegación de la Junta de Directores.

b. Nombrará los funcionarios de

Asunto ya es atendido en el Artículo 5.09

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confianza y demás empleados bajo su dirección supervisión de acuerdo a las normas de reclutamiento adoptados por la Junta de Directores.

c. Ejercerá como oficial de crédito e ingreso y retiro voluntario de socios.

d. Participará de acuerdo a las normas adoptadas por la Junta de Directores del establecimiento de la política de inversiones, normas prestatarias, fijación de normas de compensación o remuneración de los empleados de la autorización de contratación de servicios de consultores, asesores, abogados y otros profesionales.

e. Legalizará con su firma y la de otros funcionarios todos los documentos, pagarés y otras obligaciones de la Cooperativa mediante autorización y/o delegación de la Junta de Directores.

f. Tendrá bajo su custodia todos los fondos, valores, documentos importantes y cualesquiera otra propiedad de la Cooperativa dentro de las normas establecidas por la Junta de Directores.

g. Desempañará cualesquiera otras funciones, deberes y responsabilidades que le asigne la Junta de Directores.

ARTÍCULO X. COMITÉ DE SUPERVISIÓN Sección 1. Elección y Composición: El Comité de Supervisión de la Cooperativa se compondrá de tres (3) personas nombradas anualmente por la Asamblea General de Socios,

CAPÍTULO VI COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA

Artículo 6.01 – Elección, Composición, Vacantes y Reuniones del Comité de Supervisión y Auditoría

Sustituye el Capítulo X por este. Se atempera a la Ley 255. Se corrige nombre de comité.

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según sea el caso, de entre sus miembros. Este Comité elegirá de entre sus miembros un presidente y un secretario. Estos funcionarios se elegirán todos los años en la primera reunión por el Comité de Supervisión no mas tarde de diez (10) días después de la elección del comité. Los funcionarios así electos desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean elegidos y tomen posesión.

El Comité de Supervisión y Auditoría se compondrá de tres (3) miembros que serán por un término de tres (3) años cada uno, hasta un máximo de tres (3) términos, y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean electos. En lo que respecta a su reelección, los miembros de este Comité estarán sujetos a las mismas limitaciones que los miembros de la Junta. En la primera Asamblea General de Socios, se elegirá de entre los socios el Comité de Supervisión y Auditoría, el cual se compondrá de tres (3) miembros. Para escalonar el vencimiento de los términos, uno (1) será electo por un año; uno (1) por dos años y uno (1) por tres (3) años. Los subsiguientes miembros del Comité de Supervisión y Auditoría serán electos por un término de tres (3) años cada uno y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean electos. En lo que respecta a su reelección, los miembros del Comité de Supervisión y Auditoría estarán sujetos a las mismas limitaciones que los miembros de la Junta. El Comité elegirá sus miembros elegirá un (a) Presidente y un (a) secretario (a) dentro de los diez (10) días de su elección. El (la) Secretario (a) conservará las actas de las actividades del comité. Cuando ocurra una vacante entre los miembros del Comité de Supervisión y Auditoría, los miembros restantes designarán a un socio elegible para cubrir la vacante, sujeto a ratificación por parte de la próxima asamblea general de socios. Toda persona nombrada

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para cubrir una vacante comparecerá ante la consideración de la próxima Asamblea General de Socios. En caso de ser ratificado por la asamblea, dicho miembro del comité ocupará el cargo hasta el vencimiento del término para el cual fue electo el miembro del comité original cuya vacante fue llenada. La ratificación será mediante moción al efecto y requerirá de una mayoría simple de los socios votantes y presentes en la asamblea. En caso de no ser ratificado, la asamblea procederá a elegir al miembro del comité, quien ocupará el cargo hasta el vencimiento del término para el cual fue electo el miembro del comité original que provocó la vacante. El Comité se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes para el fiel cumplimiento de sus funciones. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que se justifiquen.

Sección 2. Funciones y Responsabilidades:

a. Examinar, con la frecuencia que estime necesaria, todas las operaciones de la Cooperativa, incluyendo una intervención de las cuentas de ésta y realizar aquellas otras intervenciones adicionales que sean necesarias y convenientes a los intereses de la Cooperativa.

b. Recibir y analizar los informes de auditores externos del Comisionado o PROSAD-COOP.

c. Rendir a la Junta un informe sobre el resultado de los exámenes de la Cooperativa, no mas tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha

Sección 6.02 – Funciones y responsabilidades El Comité de Supervisión y de Auditoría tendrá, además de cualesquiera otras que se dispongan en la ley, reglamento y cualesquiera determinaciones administrativas de COSSEC, las siguientes funciones y responsabilidades:

1. Asistir a los auditores internos y externos

en el examen de las cuentas y operaciones de la Cooperativa y realizar las intervenciones que considere necesarias o convenientes para los mejores intereses de la Cooperativa;

2. Recibir y analizar los informes de auditores

externos y de la Corporación;

Se elimina porque se atiende en el nuevo artículo 6.01.

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en que concluya el mismo. Copia de estos informes deberán remitirse al Comisionado y PROSAD-COOP. dentro de igual término, por correo certificado con acuse de recibo.

d. Rendir un informe escrito a la Asamblea General al Comisionado, sobre la labor realizada durante el año, entendiéndose que el Comité no deberá pronunciarse sobre la efectividad o eficiencia de las actuaciones administrativas de la Junta. El Comité de Supervisión presentará y discutirá este informe con la Junta no mas tarde de los veinte (20) días anteriores a la celebración de dicha Asamblea.

e. Entender como mediador en cualquier controversia de socios que surja en la aplicación de disposición normativas y reglamentarias de la Cooperativa, siempre y cuando no sean controversias obrero-patronales.

f. Asegurarse que la Cooperativa cumpla con las recomendaciones contenidas en las auditorías realizadas, vigilará la legalidad de los actos de la Junta y la Gerencia, la veracidad de los informes que éstos presentan a los socios, y la seguridad de los bienes de la Cooperativa.

g. Solicitar a la Junta de Directores que contrate el personal que necesite el Comité para llevar acabo sus funciones y descargar la responsabilidades, con sujeción a la asignación de fondos que autorice la

3. Rendir a la Junta un informe sobre el

resultado de los exámenes de la cooperativa, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que concluya el mismo;

4. Rendir un informe escrito a la asamblea

general y a la Corporación, sobre la labor realizada por dicho comité durante el año, entendiéndose que el Comité no deberá pronunciarse sobre la efectividad o eficiencia de las actuaciones administrativas de la Junta. Dicho informe no incluirá información que por disposición de ley o reglamento aplicable sea confidencial o privilegiada. El Comité de Supervisión y Auditoría presentará y discutirá este informe con la Junta no más tarde de los veinte (20) días anteriores a la celebración de dicha asamblea;

5. Entender como mediador en cualquier

controversia de socios que surja en la aplicación de disposiciones normativas y reglamentarias de la cooperativa, siempre y cuando no sean controversias obrero patronales;

6. Asegurarse de que la cooperativa cumple

con las recomendaciones contenidas en las auditorías realizadas, vigilará la legalidad de los actos de la Junta y la gerencia, la veracidad de los informes que éstos presentan a los socios, y la seguridad de los bienes de la Cooperativa;

7. Solicitar a la Junta de Directores que

contrate el personal que necesite el comité para llevar a cabo sus funciones y

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Junta de acuerdo al plan de trabajo presentado por el Comité.

h. El Comité de Supervisión podrá recomendar a la Asamblea General la suspensión o separación de cualquier miembro de la Junta o de otro Comité que haya incurrido en las violaciones dispuestas en el Artículo 5.13 de la Ley Núm. 6, del 15 de enero del 1990, según enmendada, previa formulación y notificación de los cargos y celebración de una vista ante el Comité. La persona imputada, podrá asistir a la vista acompañada de abogados.

i. Desempeñar todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por la Asamblea de Socios.

descargar las responsabilidades, con sujeción a la asignación de fondos que autorice la Junta, de acuerdo con el plan de trabajo presentado por el comité;

8. El Comité de Supervisión y Auditoría podrá recomendar a la Asamblea General la suspensión o separación de cualquier miembro de la Junta o de otro comité que haya incurrido en las violaciones a las disposiciones de la ley, previa formulación y notificación de los cargos y celebración de una vista ante el Comité. La persona imputada podrá asistir a la vista acompañada de abogados; y

9. Desempeñar todas aquellas otras

funciones que le sean asignadas por la asamblea.

Sección 3. Vacantes: Cuando ocurra una vacante entre los miembros en propiedad del Comité de Supervisión, los miembros en propiedad restantes designarán al miembro suplente que pasará a cubrir la vacante y éste ocupará la posición hasta la celebración de la próxima Asamblea General de Socios, en la cual deberá cubrirse el cargo del miembro en propiedad que esté sustituyendo.

Se elimina porque se atiende en el nuevo artículo 6.01.

Sección 4. Reuniones: El Comité se reunirá las veces que estime necesarias para el fiel cumplimiento de sus funciones.

Se elimina porque se atiende en el nuevo artículo 6.01.

Sección 5. Examen e Intervención de Cuentas:

Se recomienda eliminar se atiende en el 6.02.

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En los exámenes e intervenciones de cuentas que haga el Comité de Supervisión deberá entre otras cosas:

a. Examinar todas las actas. b. Examinar todas la solicitudes de

préstamos y líneas de crédito hechas durante el período de examen.

c. Cerciorarse de que por cada préstamo hecho, haya una solicitud debidamente aprobada en los archivos, así como el correspondiente pagaré.

d. Cerciorarse, además, de que cada solicitud, indique el propósito para el cual se hizo el préstamos, así como las garantías ofrecidas.

e. Asegurarse de que cada préstamo concedido fue considerado de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

f. El Comité de Supervisión podrá contratar auditores particulares para realizar las intervenciones de cuentas y operaciones de la Cooperativa de acuerdo al presupuesto que pueda asignarle la Junta de Directores.

Artículo XI. Comité de Crédito Sección 1. Designación y Composición:

a. La Junta de Directores designara anualmente al Comité de Crédito, dentro de los diez (10) días siguientes a la Asamblea General de Socios. El Comité compuesto de por lo menos, tres (3) miembros en propiedad y dos (2) miembros suplentes. Los

CAPÍTULO VII COMITÉ DE CRÉDITO

Artículo 7.01 - Designación y Composición del Comité de Crédito a. La Junta designará anualmente al Comité

de Crédito, dentro de los diez (10) días siguientes a la Asamblea General de Socios. El Comité estará integrado por no

Se hacen enmiendas sencillas de sintaxis y para atemperar a la ley vigente.

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miembros suplentes actuaran en ausencia temporera de los miembros en propiedad. Los miembros del Comité de Crédito serán designados por un término no mayor de un (1) año y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del mismo.

b. El Comité de entre sus miembros, elegirá un Presidente y un Secretario dentro de los diez (10) días de su designación por la Junta de Directores. El Secretario conservará las actas de las actividades del Comité en los formularios que para tales propósitos provea la Cooperativa.

.

menos de tres (3) miembros en propiedad y dos (2) miembros suplentes, quienes ejercerán las funciones de aquellos que ocupen los cargos en propiedad en todo caso de ausencia temporera.

b. El cuórum de las reuniones será

establecido por la mayoría de los miembros en propiedad del Comité. Los miembros del Comité de Crédito serán designados por un término no mayor de un (1) año cada uno y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y podrán ser redesignados en sus puestos.

c. En Comité elegirá de entre sus miembros

elegirá un Presidente y un Secretario, dentro de los diez (10) días de su designación por la Junta de Directores. El Secretario conservará las Actas de las actividades del Comité en los formularios correspondientes que para tales propósitos provea la Cooperativa.

Sección 2. Vacantes: Cualquier vacante que surja en el Comité será cubierta por la Junta por el término no cumplido del año.

Artículo 7.02 – Vacantes Las vacantes que surjan entre los miembros del Comité de Crédito serán cubiertas por la Junta por el término no cumplido por éstos. Los miembros del Comité de Crédito permanecerán en sus cargos y desempeñarán sus funciones hasta que sus sucesores sean designados.

Se incluye disposición de “holding over”.

Sección 3. Oficiales de Crédito:

a. La Junta de Directores, podrá designa los Oficiales de Crédito que crea conveniente.

Artículo 7.03 – Oficiales de Crédito

a. La Junta podrá designar oficiales de crédito, a quienes les podrá delegar la facultad de evaluar las solicitudes de

Se enmienda para hacerlo más detallado e incluir la frecuencia con la que el Oficial rendirá su Informe.

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b. El Oficial u Oficiales de Crédito rendirán un informe al Comité de Crédito, por lo menos una vez al mes y con la frecuencia que la Junta haya establecido, con la relación de los préstamos considerados.

préstamos y autorizar su concesión, hasta los límites máximos que fije la Junta.

b. Dichos oficiales deberán informar al

Comité de Crédito todas las solicitudes que denieguen, para que éste tome acción pertinente y rendirán al Comité de Crédito, con la frecuencia que establezca la Junta, pero no menos una (1) vez al mes, un informe escrito sobre los préstamos que autoricen y denieguen.

Sección 4. Funciones:

a. Considerar, aprobar o denegar préstamos por cantidades en exceso de aquellas autorizadas a los Oficiales de Crédito, por lo menos, una vez al mes y con la frecuencia que la Junta haya establecido, con la relación de los préstamos considerados.

b. Evaluar y someter a la Junta para la consideración decisión final de ésta las solicitudes de préstamos por cantidades que excedan los límites máximos que el Comité está autorizado a conceder.

c. Revisar y analizar los informes de los Oficiales de Crédito sobre los préstamos que éstos concedan o denieguen y rendir a la Junta un informe al respecto.

d. Rendir a la Junta un informe mensual sobre los préstamos que el Comité conceda o deniegue.

e. Cualquier otra función o deber inherente a su cargo.

Artículo 7.04 - Funciones del Comité de Crédito El Comité de Crédito tendrá, además de cualesquiera otras dispuestas en la ley y reglamentos aplicables, las funciones y responsabilidades que a continuación se indican: a. Considerar, aprobar o denegar préstamos

por cantidades en exceso de aquellas que los oficiales de crédito estén autorizados a conceder, pero hasta los límites máximos que fijen las normas prestatarias que establezcan la Junta. Las solicitudes de préstamos de los miembros de los cuerpos directivos, el Comité de Supervisión y Auditoría y los funcionarios ejecutivos en exceso de sus acciones y depósitos, se considerarán en una reunión donde esté presente un miembro del Comité de Supervisión y Auditoría, quien participará con voz y voto en dicha reunión.

b. Evaluar y someter a la Junta para la

consideración y decisión final las

Se enmienda mínimamente para atemperar a la ley vigente y se elimina inciso e por innecesario.

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Las solicitudes de préstamos de los miembros de la Junta y miembros del Comité de Supervisión y las de los funcionarios ejecutivos en exceso de sus acciones y depósitos, se considerarán en una reunión donde esté presente un miembro del Comité de Supervisión, quien participará con voz y voto en dicha reunión.

solicitudes de préstamos por cantidades que excedan los límites máximos que el comité esté autorizado a conceder.

c. Revisar y analizar los informes de los

oficiales de crédito sobre los préstamos que éstos concedan o denieguen y rendir a la Junta un informe al respecto.

d. Rendir a la Junta un informe mensual

sobre los préstamos que el comité conceda o deniegue.

Sección 5. Reuniones: El Comité de Crédito, previa notificación al efecto de su Presidente, se reunirá semanalmente en el día, hora y sitio que este acuerde y a petición de su Presidente celebrará aquellas reuniones extraordinarias que estime necesarias para atender con prontitud las solicitudes de préstamo que le sean sometidas.

Artículo 7.05 – Reuniones

El Comité de Crédito, previa notificación al efecto de su Presidente, se reunirá semanalmente en el día, hora y sitio que este acuerde y a petición de su Presidente celebrará aquellas reuniones extraordinarias que estime necesarias para atender con prontitud las solicitudes de préstamo que le sean sometidas.

No se recomienda enmienda, excepto el número del artículo.

Sección 6. Quórum: El quórum será establecido por la mayoría de los miembros en propiedad del Comité.

Artículo 7.06 – Quórum

El quórum será establecido por la mayoría de los miembros en propiedad del Comité.

Id.

Sección 7. Aprobación de Préstamos y Líneas de Crédito: El Comité de Crédito realizará su labor de aprobación de préstamos y líneas de crédito de acuerdo a las normas prestatarias aprobadas por la Junta. En este proceso, observará las siguientes condiciones:

a. a. La situación económica y la solvencia moral de

Se recomienda eliminar particularmente porque la solvencia moral no es un factor a considerarse para extender crédito. Además este artículo no es necesario, ya que se atiende en la ley y políticas internas.

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los solicitantes y los garantizadores deberá ser investigada cuidadosamente para poder cumplir con el pago de la obligación.

b. Los préstamos serán evidenciados por un pagaré bajo los términos y condiciones requeridos por la Junta. Los firmantes de dicho pagaré, socios o no socios, se considerarán deudores principales y/o solidarios. Los haberes de los mencionados quedarán gravados mientras subsista la deuda en todo o en parte.

c. El Comité exigirá todas aquellas garantías y/o colaterales, que estime necesarias para salvaguardar los mejores intereses de la Cooperativa en la concesión de préstamos y líneas de Crédito.

Artículo XII. Comité de Educación Sección 1. Designación y Composición:

a. El Comité de Educación se compondrá de cinco (5) miembros designados por la Junta de Directores, quines ejercerán sus funciones por un termino no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años, quienes por si mismo o a través del oficial educativo llevara a cabo un programa de educación Cooperativa. Este Comité elegirá dentro de sus miembros un Presidente y un Secretario. Estos funcionarios se elegirán todos lo anos en la primera reunión del Comité no mas tarde de diez (10) días después de su nombramiento. Los funcionarios así electos desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean elegido y tomen posesión.

CAPÍTULO VIII COMITÉ DE EDUCACIÓN

Artículo 8.01 - Designación y Composición y Vacantes del Comité de Educación

a. La Junta designará un Comité de Educación para que desarrolle un programa de educación cooperativa, según las normas que adopte la Junta de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

b. Este Comité estará integrado por un

número de socios no menor de tres (3), ni mayor de siete (7) de los cuales, por lo menos, la mitad no podrán ser miembros de la Junta, ni de otros comités de la Cooperativa.

Se divide en Capítulo aparte igual que los anteriores. Se le cambia el título para agregar vacantes. Se atempera la composición a la ley vigente.

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c. Los miembros del Comité de Educación desempeñarán sus cargos por un término de un (1) año y ejercerán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y podrán ser redesignados en sus puestos por la Junta de Directores.

d. El Comité de Educación elegirá dentro

de sus miembros un Presidente, y un Secretario y cualquier otro funcionario que estime pertinente.

e. Las vacantes que surjan entre los

miembros del Comité de Educación serán cubiertas por la Junta por el término no cumplido del miembro saliente.

Sección 2. Requisitos: a. La Junta designará el Comité de Educación

compuesta por cinco (5) miembros, quienes ejercerán sus funciones por un término no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años. Ejercerán sus cargos hasta que la Junta nombre a sus sucesores.

b. Por lo menos, la mitad de los miembros del Comité no podrán ser miembros de la Junta de Directores ni de otros Comités de la Cooperativa.

c. No hayan sido convictos por delito grave o menos grave que impliquen fraude, abuso de confianza o depravación moral.

d. No posean interés económico, directo o indirecto, en cualquier empresa pública o

Se recomienda eliminar porque algunos incisos son repetitivos y se atienden en el artículo que antecede o en el correspondiente a requisitos de los miembros de cuerpos directivos.

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privada cuyos negocios estén en competencia con los negocios de la Cooperativa.

e. No ocupen cargos o posiciones en otras entidades cooperativas públicas o privadas operadas con o sin fines pecuniarios que puedan constituir un conflicto en el desempeño de sus responsabilidades.

f. Acrediten su capacidad para ejercer tales cargos cumpliendo con todos los requisitos que se establezcan por este reglamento.

g. Sean elegibles para estar cubiertos por una fianza de fidelidad para las Cooperativas.

h. No hayan sido destituidos del cargo como miembros de la Junta de Directores, del Comité de Supervisión, Comité de Educación o como funcionario ejecutivo en cualquier Cooperativa de Ahorro y Crédito.

i. Estén al día en el pago de sus obligaciones deudas en la Cooperativa.

j. Cumplan con el reglamento que adopte el Comisionado de Instituciones Financieras para preservar la integridad y evitar los conflictos de interés en las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Artículo 8.02 - Política de Educación

La Junta de Directores adoptará una política educativa conducente a la educación de socios, cuerpos directivos y gerentes y empleados, dirigida a facilitar y propiciar:

La Ley 255 en su Artículo 5.17 introdujo específicamente lo que debe contener una política educativa y aquí incorporamos lo dispuesto en la ley.

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a. La generación de nuevos líderes voluntarios con conocimientos técnicos financieros.

b. La educación financiera personal a

nivel individual y familiar con miras al desarrollo de un mejor consumidor de crédito, reducir la incidencia de quiebra y estimular el ahorro y la inversión en actividades productivas.

c. La educación sobre los principios

rectores, doctrinas, naturaleza y beneficios del cooperativismo, particularmente a jóvenes y creadores de opinión.

La Junta de Directores proveerá en el presupuesto de la cooperativa los recursos necesarios para la implantación de la política de educación y supervisará de forma continua la ejecución e implantación de la misma. Las partidas presupuestarias asignadas para educación estarán destinadas a la prestación de servicios educativos directos. El contenido doctrinario sobre cooperativismo de la política de educación deberá basarse en los principios aprobados por la Liga de Cooperativas. Lo dispuesto en este artículo será sin menoscabo de las obligaciones de la cooperativa, sus cuerpos directivos y empleados de cumplir con los requisitos de educación continuada dispuestos por la corporación en virtud de ley y reglamentos aplicables.

Sección 3. Vacantes: Las vacantes que surjan en el Comité de Educación serán cubiertas por la Junta de Directores en la misma forma que fue designado el

La Sección 3 se elimina porque el tema de las vacantes es atendido en el nuevo artículo 8.01 (e)

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miembro que la ocasione por el término no cumplido de éste.

Sección 4. Vencimiento:

a. De manera que las actividades del programa educativo a ser desarrollado por este Comité tengan continuidad y permanencia, la Junta designará dos (2) miembros por término de un (1) año, dos (2) por el término de dos (2) años y uno (1) por el término de tres (3) años.

b. Ninguna persona podrá ser miembro del Comité de Educación por más de tres (3) términos consecutivos.

La subsiguiente Sección 4 sobre vencimiento se elimina porque el asunto ahora aparecería en el Artículo 8.01 (c).

Sección 5. Funciones: El Comité de Educación de la Cooperativa tendrá las siguientes funciones y responsabilidades, acorde con la política que establezca la Junta preparará un plan de educación que contenga lo siguiente:

a. Atender las necesidades de capacitación de los directores y miembros del Comité sobre las materias inherentes a las funciones que desempeñan.

b. Brindar educación al personal de la Cooperativa y sobre los principios, métodos y características del cooperativismo y la gestión empresarial de la Cooperativa.

c. Brinda información a la comunidad sobre los beneficios del cooperativismo.

d. Rendir a la Junta un informe escrito semestral sobre la labor realizada en el término a que corresponda el

Artículo 8.03 - Funciones del Comité de Educación El Comité de Educación tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a. De acuerdo con la política de educación que establezca la Junta, preparar un plan de trabajo que:

1. Atienda las necesidades de

capacitación de los miembros de cuerpos directivos sobre las materias inherentes a las funciones que desempeñan;

2. Brinde educación al personal de la

cooperativa sobre los principios, métodos y características del cooperativismo y la gestión empresarial de la Cooperativa.

3. Brinde información a la comunidad sobre los beneficios y servicios de la

La Sección 5 sería ahora el Artículo 8.03 y sus disposiciones se atemperan a la Ley 255 para incluir el deber del Comité de rendir informes a la Junta y a la Asamblea.

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mismo. e. Rendir a la Asamblea General un

informe sobre sus actividades y logros.

Cooperativa y del cooperativismo en general.

4. Coordine los procesos educativos y de

capacitación para el desarrollo de nuevos líderes cooperativistas y futuros miembros de los cuerpos directivos.

b. Rendir a la Junta un informe escrito

semestral sobre la labor realizada en el término a que corresponda el mismo.

c. Rendir a la Asamblea General de

Socios un informe anual sobre sus actividades y logros.

ESTE ES EL CAPITULO QUE

SUGERIMOS COLOCAR AQUÍ LUEGO

DE LOS ARTICULOS DEDICADOS A

LOS DIFERENTES COMITES. HACE

MÁS SENTIDO QUE TODO LO

OPERACIONAL ESTÉ EN ESTA PARTE.

ARTÍCULO V. CAPITAL El capital de esta Cooperativa consistirá de la suma del capital social, el capital de riesgo, los sobrantes y las obligaciones de capital de la misma.

CAPITULO IX CAPITAL OPERACIONAL, RESERVA,

PRÉSTAMOS Y LIMITACIONES Artículo 9.01 - Capital de la Cooperativa El capital de esta Cooperativa consistirá de la suma del capital social, capital indivisible, sobrantes y obligaciones de capital.

Este Capítulo es el V anterior. Lo que sugerimos es que todo lo relacionado a la composición de la Cooperativa aparezca en los primeros capítulos del Reglamento. De esta forma, las disposiciones financieras, operacionales, conductas tipificadas como delitos y demás, figuren en la parte final del Reglamento. Se incorporan a este nuevo artículo las disposiciones del Artículo XIII vigente.

Sección 1. Acciones: a. Suscripción de Acciones:

Artículo 9.02 - Acciones: a.

Se recomienda eliminar inciso 3 porque va en detrimento del capital de la Cooperativa y

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b. 1. Todo socio deberá suscribir por lo menos

12 acciones al año. Durante el primer año de su ingreso como socio deberá pagar, por lo menos, un número de acciones proporcional al número de meses que faltan de año fiscal de la Cooperativa, luego de hacer su ingreso como socio.

2. El valor a la par de cada acción será de diez

dólares ($10.00).

3. La Junta de Directores podrá, por mayoría de dos terceras (2/3) partes de sus miembros, permitir a un socio suscribir una cantidad menor en acciones de la establecida en el Inciso (a) de esta Sección, pero nunca será inferior a seis (6) acciones anuales. b. Máximo de Acciones:

La Junta de Directores estipulará periódicamente el número máximo de acciones aquellos socios podrán suscribir y poseer.

c. Pago de Acciones:

Luego de primer año las acciones podrán pagarse al contado o plazos de diez dólares ($10.00) mensualmente. Sin embargo, en cualquier de las fechas de vencimiento de un plazo, el socio podrá hacer cuantos abonos desee.

d. Interés sobre Acciones:

b. Suscripción de Acciones: c.

1. Todo socio deberá suscribir por lo menos 12 acciones al año. Se hace la salvedad, que durante el primer año de ingreso como socio toda persona deberá efectuar un depósito inicial de acciones de $120.00.

2. El valor a la par de cada acción será de diez

dólares ($10.00).

además todos los socios son iguales y deben cumplir igual. Se eliminan los incisos b – j por ser innecesarios. Específicamente el j se atiende en los Artículos 3.08 y 3.09.

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Al terminar el año económico de las Cooperativa, la Junta de Directores, dentro de las limitaciones establecidas en el Artículo XV de este Reglamento, recomendará a la Asamblea el tipo de interés que habrá de pagarse si se pagara alguno, sobre el capital en acciones ingresado y no retirado hasta la fecha.

e. Transferencias de Acciones:

Solamente se podrán transferir las acciones de un socio a otro después de solicitado por escrito, en la forma que determine la Junta de Directores.

f. Multas:

La Junta de Directores podrá imponer multas a los socios que dejen de pagar plazos vencidos sobre sus acciones.

g. Depósitos: Además de las inversiones en acciones, los socios y otros depositantes podrán depositar dinero a su nombre en forma de depósitos. Por este concepto, la Junta de Directores determinará el interés a pagar sobre el mismo.

h. Libretas de Socios - Anotaciones:

Todas las transacciones del socio y no socio con la Cooperativa, tales como los depósitos, pagos o retiro de acciones, recibo de intereses y dividendos, deberán anotarse en una libreta de socio, preparada para este fin. Toda anotación de una transacción en dicha libreta debe llevar la iniciales de la persona autorizada que haga la

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anotación. No se recibirá ni pagará ningún dinero hasta tanto se presente la libreta de socio para hacer la anotación correspondiente, excepto en aquellos casos en que el dinero se reciba de ls socios sea por medio de algún sistema automático de contabilidad aprobado por el Comisionado de Instituciones Financieras.

i. Capital a Nombre de Menores: La Cooperativa podrá emitir acciones y recibir depósitos a nombre de menores o en fideicomiso. El nombre del fideicomisario deberá informarse a la Cooperativa. Los socios en fideicomiso no tendrán voto ni contarán para quorum en las asambleas.

j. Retiro de Capital:

1. Cualquier cantidad de dinero depositada por un socio en la Cooperativa podrá ser retirada en cualquier día laborable de la misma. Sin embargo, cuando así lo crea necesario, la Junta de Directores podrá requerir del socio que informe sobre su intención de retirar sus fondos en acciones hasta con noventa (90) días de anticipación y sus fondos en depósitos hasta con treinta (30) días de anticipación. Con la aprobación del Comisionado de Instituciones Financieras, la Junta de Directores puede

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exigirle al socio un término de anticipación mayor, de ser necesario.

2. Cuando un socio de la Cooperativa se retire voluntariamente o sea expulsado de la misma se le pagará después de descontarse cualquier deuda que tenga con la Cooperativa, la cantidad del dinero que dicho socio haya pagado por acciones y depósitos más las cantidades que haya acumulado a base de dividendos y el reembolso de intereses, así como cualquier otra suma que corresponda por concepto de beneficios de seguros de vida. Dicho pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes al retiro o separación del socio.

La Cooperativa podrá requerir que la notificación del retiro de depósito se haga con treinta (30) días de anticipación y que la notificación de retiro de acciones se efectué con noventa (90) días de anticipación.

3. Los miembros de la Junta de

Directores y los Oficiales de ésta, los miembros de los Comités, los funcionarios ejecutivos y los socios de la Cooperativa que participen directamente en la administración no podrán retirar ni transferir sus

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acciones mientras desempeñen cargos o funciones en la Cooperativa. Se considerará nulo todo retiro o traspaso de acciones que hagan eses personas en los seis (6) meses anteriores a la fecha que la Cooperativa o el Comisionado determinen que la solvencia de la Cooperativa esta en peligro o a la fecha en que la Corporación o el Comisionado decidan utilizar cualquier mecanismo autorizado por ley para salvaguardar los intereses de la misma, de las dos (2) fechas lo que ocurra primero. En tal caso dichas personas continuarán respondiendo a los acreedores de la Cooperativa, a la Corporación o a cualquier otro asegurado, por el valor de las acciones que hayan retirado o transferido.

Sección 2. Capital de Riesgo: La Cooperativa mantendrá un fondo de reserva para riesgos que se conocerá como capital de riesgo. La Cooperativa, cuando haya alcanzado un mínimo de ocho por ciento (8%) de sus activos riesgosos tendrá discreción, para deducir la aportación que esta deberá mantenerse invertido en activos líquidos elegibles. A la fecha de vigencia de la Ley Núm. 6 se separará e incorporará al capital de riesgo un veinte por ciento (20%) de las economías netas durante el primer año, un veintitrés por ciento (23%) de las referidas economías en el segundo año y a un veinticinco (25%) del tercer año en adelante.

Artículo 9.03 - Capital Indivisible La Cooperativa mantendrá una reserva irrepartible de capital que se conocerá como capital indivisible. Esta reserva se regirá por lo dispuesto en la ley, reglamentos aplicables y cartas circulares emitidas por la Corporación.

La Sección 2 del Artículo V pasa a ser esta y se atempera a la ley vigente. Se corrige el nombre.

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La Junta de Directores podrá aumentar la aportación al Capital de Riesgo en una cantidad mayor a la establecida por esta ley.

Sección 3. Participación de los Sobrantes:

a. Esta Cooperativa, previa recomendación de su Junta de Directores, distribuirá entre sus socios los sobrantes netos que haya acumulado al final cada año, después de establecer el capital de riesgo requerido por ley. Podrá separar hasta un veinte por ciento (20%) de los sobrantes para el establecimiento de reservas voluntarias que los socios determinen utilizar para los siguientes fines:

1. Desarrollo de otras Compañías Cooperativas.

2. Creación de reservas para el desarrollo y crecimiento de la Cooperativa.

3. Educación Cooperativa. 4. Auspiciar, promover y

facilitar el financiamiento de Compañías Cooperativas.

b. La Junta acordará un plan para la utilización de los sobrantes y lo someterá ante una asamblea de socios para su discusión y aprobación.

Disponiéndose que:

1. Una parte de los sobrantes

Se atiende más adelante en el Artículo 9.05.

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podrá utilizarse para el pago de dividendos sobre todas las acciones totalmente pagadas y no retiradas a fin del año fiscal. Aquellas acciones que fueran pagadas en su totalidad durante el año tendrán derecho a percibir una parte proporcional del dividendo calculado desde el primer día del mes siguiente a dicho pago total.

2. Parte de los sobrantes,

después de pagados los dividendos sobre las acciones, podrán distribuirse entre los socios en proporción o patrocinio a los intereses por ellos pagados sobre préstamos durante el año.

Sección 4. Obligaciones de Capital: Esta Cooperativa podrá emitir obligaciones de capital con la aprobación previa del Comisionado de Instituciones Financieras. Deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 6 del 15 de enero de 1990, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 1989, según enmendada.

Se atiende el asunto en el Artículo 2.08. Se recomienda eliminar.

ARTÍCULO VI. TRANSACCIONES Sección 1. Anotaciones: Todas la transacciones del socio con la Cooperativa de Ahorro y Crédito tales como

Se recomienda eliminarlo todo por innecesario. Cuestiones operacionales deben aparecer en políticas internas de la Cooperativa, no en Reglamento.

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depósitos, pagos o retiros de acciones, pago de plazos de acciones, concesión pago de préstamos, cobro y pago de intereses, deberán estar consignados en una libreta de socio, preparada para este fin, o por medio de algún sistema de contabilidad automático o electrónico. Artículo 9.04 - Concesión de Préstamos

a. a. Políticas prestatarias -

La Cooperativa concederá préstamos según las normas que establezca su Junta, las cuales no podrán ser incompatibles con las prácticas utilizadas en la administración de instituciones financieras, que se reconocen como prácticas sanas y en protección del interés público. Dichas políticas prestatarias incluirán el contenido requerido en la ley y reglamentos aplicables. Independientemente de las garantías y colaterales que se ofrezcan, no se concederá un préstamo a persona alguna, a menos que constate y documente la existencia de fuentes confiables para el repago del mismo en la forma pactada, pudiendo dichas fuentes ser haberes suficientes en depósito mantenidos en la cooperativa y retenidos por ésta, incluyendo en el caso de no socios, bienes líquidos según dispuesto en la ley y este reglamento. Las políticas prestatarias deberán ser revisadas periódicamente para asegurar su adecuacidad ante cambios en el mercado, tendencias en la morosidad de la cartera, la calidad de los activos de la institución y la necesidad de mantener una posición competitiva.

Se incluye el artículo completo de la ley que hace referencia a los requisitos de las normas, cuándo quedarán gravadas las acciones entre otros.

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b. b. Documentación de préstamos

Toda solicitud de préstamo expresará información necesaria y pertinente para la evaluación de la misma. Asimismo, incluirán sin que se entienda como una limitación, datos suficientes que faciliten la gestión de verificar la identidad, localización, dirección física, historial de crédito, lugar de operaciones, las fuentes de ingreso y el empleo o trabajo del solicitante y de los garantizadores o codeudores, así como las garantías que se ofrezcan. Los préstamos que conceda la Cooperativa quedarán evidenciados por un pagaré legítimo y por todos aquellos otros documentos que la Cooperativa requiera, los cuales cumplirán con los requisitos y formalidades que exija la Corporación mediante reglamentación. Los firmantes de los pagarés, sean o no socios de la cooperativa, se considerarán a todos los efectos legales como deudores principales y solidarios, pudiendo la Cooperativa proceder en sus gestiones de cobro, incluso por la vía legal, en contra de cualesquiera de ellos a su discreción. Cualquier cantidad de dinero que adeude un socio o no socio por cualquier concepto, incluyendo el pago de cargos por servicios, sobregiros o cualquier otro concepto, se considerará una deuda reconocida y será recobrable por la Cooperativa en cualquier Tribunal con jurisdicción competente y susceptibles del gravamen estatutario dispuesto en el inciso c de este artículo.

c. c. Gravamen estatutario y naturaleza no embargable de haberes -

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Las acciones de capital, depósitos y otros haberes que posea todo deudor o garantizador en la Cooperativa quedarán gravados por operación de ley y sin necesidad de ninguna otra formalidad, documento, trámite ni registro hasta el límite de todas las deudas contraídas o garantizadas con esta Cooperativa, mientras estas deudas subsistan en todo o en parte. Se dispone expresamente que con relación a deudas contraídas con la Cooperativa, el gravamen sobre todas las acciones de capital, depósitos y demás haberes que posean los deudores en la cooperativa, está exceptuado de los requisitos para la constitución de gravámenes mobiliarios exceptuado de cualesquiera requisitos de ejecución de dichos gravámenes dispuestos en cualquier otra ley, incluyendo leyes especiales y el Código Civil de Puerto Rico. Se reconoce, además, la facultad expresa de la cooperativa a su entera y exclusiva discreción y selección, imputar las acciones, depósitos y demás haberes de los deudores o garantizadores contra cualesquiera deudas, compromisos y obligaciones que éstos mantengan con la Cooperativa. Se dispone, además que dichas acciones de capital, depósitos y otros haberes no estarán sujetos a embargo para satisfacer una deuda distinta a la contraída con la cooperativa hasta el monto de la obligación contraída con la Cooperativa al momento de la sentencia.

d. d. Concesión de crédito a miembros de los cuerpos directivos y funcionarios ejecutivos -

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Sujeto a la reglamentación de la corporación, la junta establecerá la política institucional que regirá, respecto de la forma, el término y las condiciones, para la concesión de préstamos a los miembros de los cuerpos directivos y a los funcionarios ejecutivos y empleados de la misma. Igualmente, establecerá los procedimientos para el control y fiscalización de los préstamos que se concedan a éstos. Tanto dicha política institucional como los procedimientos para su implantación deberán establecer controles adecuados para que los miembros de los cuerpos directivos, funcionarios y empleados no participen del proceso de aprobación, control y fiscalización de sus propios préstamos, ni reciban privilegios en virtud de la posición que ocupen en la Cooperativa y fijará las sanciones a imponerse por cualquier violación a dicha política institucional. La política institucional podrá autorizar descuentos o concesiones razonables para los empleados de la Cooperativa, siempre y cuando los mismos sean consustanciales con programas similares en otras instituciones financieras. e. Reglamentación de la Corporación para establecer límites - La Corporación tendrá facultad para definir mediante reglamentación cuantías máximas de préstamos que podrán concederse a un solo prestatario. Dichas limitaciones habrán de ser comparables a las aplicables a instituciones depositarias que operan en Puerto Rico. f. Sobregiros

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Los sobregiros serán considerados extensiones de crédito, que de ser permitidos por la Cooperativa, deberán incorporarse en las políticas prestatarias que adopte la Junta. Las políticas que se adopten han de cumplir lo dispuesto en la Sección 9 del Capítulo VI del Reglamento 7051.

SE INCLUYE DISPOSICION DE LOS SOBREGIROS QUE NO APARECE EN REGLAMENTO VIGENTE.

Artículo 9.05 - Participación en los Sobrantes La Junta de Directores dispondrá para la distribución de los sobrantes netos que haya acumulado la cooperativa al final de cada año, después de la amortización de pérdidas acumuladas, si alguna, seguido de las aportaciones a la reserva indivisible según requerido en la ley y reglamentos aplicables y a la provisión para posibles pérdidas en préstamos, las reservas mandatorias y voluntarias, según lo dispuesto en el artículo 6.06 de este reglamento. No procederá la distribución de sobrantes mientras la Cooperativa tenga pérdidas acumuladas. En aquellos casos en que la cooperativa demuestre haber atendido satisfactoriamente las causas que provocaron las pérdidas acumuladas y que muestre una mejoría sostenida en su condición financiera, gerencial u operacional, la corporación podrá autorizar el diferimiento de la pérdida acumulada y permitir la distribución de una porción de los sobrantes. Los sobrantes podrán ser distribuidos a base del reembolso o devolución computado, tomando en consideración el patrocinio de

Ya vitado previamente se atempera a la ley vigente y cambia numeración. En Reglamento vigente es la Sección 3 del Artículo V. Se especifica el curso a seguir cuando la Cooperativa opere con pérdidas.

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interés cobrados, o una combinación de dicho reembolso por patrocinio unido al pago de dividendos sobre acciones pagadas y no retiradas al finalizar el año natural, en las proporciones y cantidades que disponga la junta de directores. Toda distribución de sobrantes se efectuará mediante acreditación de acciones, nunca en efectivo. Las acciones que al cierre del año de operaciones de la cooperativa hayan sido pagadas en su totalidad percibirán en pago de dividendos una parte proporcional del sobrante, el cual se calculará desde el día primero del mes siguiente a la fecha en que se efectúe el pago. El reembolso o devolución a base de patrocinio de intereses cobrados se hará en proporción a los intereses que éstos paguen sobre préstamos durante el año.

Artículo 9.06 - Retiro o Transferencias de Acciones por miembros de la Junta y de los Comités Los miembros de la Junta y los oficiales de ésta, los miembros de los Comités, los funcionarios ejecutivos y los socios de esta Cooperativa que participen directamente en la administración de la misma, no podrán retirar ni transferir sus acciones mientras desempeñen sus cargos o funciones en la cooperativa. Se considerará nulo todo retiro o traspaso de acciones que hagan esas personas en los seis (6) meses anteriores a la fecha que la Corporación determine que la solvencia o liquidez de la Cooperativa está en peligro o a la fecha en que la Corporación decida utilizar cualquier mecanismo autorizado por ley para salvaguardar los intereses de la misma, lo que ocurra primero. En tal caso,

Se incluye disposición específica en cuanto a las limitaciones de estos retiros y transferencias para quienes forman parte de los cuerpos directivos.

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dichas personas continuarán respondiendo a los acreedores de la Cooperativa o a la Corporación o a cualquier otro asegurador por el valor de las acciones que hayan retirado y transferido. No obstante, en casos de emergencias o extrema necesidad, los miembros de la Junta y los oficiales de ésta, los miembros de los comités los funcionarios ejecutivos y los socios de esta Cooperativa que participen directamente en la administración de la misma podrán retirar o transferir sus acciones, previa autorización de la Junta de Directores. En tal caso, dichas personas continuarán respondiendo a los acreedores de la Cooperativa, a la Corporación o a cualquier otro asegurador de conformidad con lo previamente establecido.

Artículo XIII. Reservas y Provisiones La Junta de esta Cooperativa establecerá reserva para liquidez, contingencias, provisiones para la cuenta incobrable y educación, según se establece en la Ley Núm. 6 del 15 de enero de 1990, según enmendada. Sección 1. Reserva para Liquidez: Esta Cooperativa mantendrá una provisión de fondos en estado líquido en proporción y vencimiento de los depósitos y certificados. Esta provisión nunca será menor del quince por ciento (15%) de los depósitos y certificados al último día de cada mes. El monto total de tal provisión se determinará mensualmente, no más tarde de la primera semana del mes siguiente.

Artículo 9.07 - Provisión para Posibles Pérdidas en Préstamos, Requisitos de Liquidez Reservas para Contingencias y Reservas Voluntarias

a. a. Provisión para posibles pérdidas en préstamos - Esta Cooperativa establecerá una provisión para posibles pérdidas en préstamos con cargo al ingreso de operaciones, utilizando una fórmula basada en la experiencia real de pérdidas para préstamos según sea fijada mediante reglamentación por la Corporación.

b. b. Requisito mínimo de liquidez - Esta Cooperativa mantendrá siempre una cantidad mínima requerida de activos en estado líquido que se computará en proporción a la composición y vencimiento de sus depósitos y certificados. La Corporación adoptará

Se mantienen en un mismo artículo las disposiciones vigentes contenidas en el Artículo XIII Secciones 1-3. Se atemperan a la Ley Núm. 255.

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Sección 2. Reserva para Contingencias o Capital de Riesgo: La Cooperativa mantendrá un fondo de reserva para riesgos que se conocerá como capital de riesgo. Si la Cooperativa en su reserva de capital de riesgo ha alcanzado un mínimo de ocho por cientos (8%) de sus activos riesgosos tendrá discreción para reducir la aportación que esta deberá incorporar el capital de riesgo. El capital de riesgo deberá mantenerse invertido en activos líquidos elegibles. A la fecha de la aprobación de la Ley Núm. 136 se separará e incorporará al capital de riesgo un veinte por ciento (20%) de las economías netas durante el primer año, un veintitrés por ciento (23%) de las economías en el segundo año y un veinticinco por ciento (25%) del tercer año en adelante. Sección 3. Provisión para Cuentas Incobrables: Se establecerá una provisión para préstamos incobrables con cargo al ingreso de operaciones, utilizando una fórmula basada en la experiencia real de pérdidas para préstamos incobrables, según sea fijada por el Comisionado en consulta con la Cooperativa.

reglamentos para determinar el por ciento requerido y la base para el cómputo del mismo, la cual no será menor del quince por ciento (15%) de la suma total de obligaciones en depósitos y certificados, según estos aparezcan el último día del mes. Este requerimiento mínimo de liquidez no implica una reserva adicional contra las economías de la Cooperativa.

c.c. c. Reserva para contingencias - La Corporación podrá exigir a esta Cooperativa que establezca y mantenga, con un cargo a su economía neta, una reserva de contingencia para protegerla contra cualquier riesgo o actividad de naturaleza extraordinaria razonablemente determinable cuyas consecuencias económicas adversas puedan acarrear pérdidas mayores que el capital indivisible acumulado o disponible. Asimismo, podrá autorizar el establecimiento de esta reserva a solicitud de la Junta de esta Cooperativa.

d. d. Reservas voluntarias - La Junta podrá disponer las aportaciones periódicas a las reservas voluntarias cuya creación haya sido previamente aprobada por la Asamblea General de Socios. Las reservas voluntarias podrán establecerse para cualesquiera fines legítimos que adelanten los intereses de la Cooperativa o del movimiento cooperativo, incluyendo contingencias, inversión en subsidiarias cien por ciento (100%) poseídas, inversión en empresas financieras de segundo grado y/o en empresas cooperativas, desarrollo y crecimiento institucional o para la educación en asuntos cooperativos y capacitación técnica y profesional.

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Artículo 9.08 - Exención Contributiva Esta Cooperativa, sus subsidiarias o afiliadas, disfrutan de las exenciones contributivas que le concede la ley los reglamentos aplicables.

Se incluye ya que no vimos que tuviera esta disposición el Reglamento vigente.

Artículo 9.09 - Cuentas No Reclamadas Las cantidades de dinero y otros bienes líquidos en poder de esta cooperativa que no hayan sido reclamados o que no hayan sido objeto de transacción alguna durante los cinco (5) años previos, pasarán a una reserva de capital social de la Cooperativa o a su partida de capital indivisible, a opción de la Cooperativa. Los detalles del proceso, avisos a publicarse, el cobro de cargos por servicio, entre otros, serán incluidos en una política interna de la Cooperativa a ser aprobada por la Junta de Directores.

Se elimina del Artículo XVIII Sección 3 vigente. Se incluye artículo de manera general, ya que los detalles de las cuentas no reclamadas deben aparecer en política interna de la Cooperativa.

Sección 4. Provisión para Educación: Esta Cooperativa separará anualmente no menos de un décimo de un por ciento (1%) del volumen total en dinero de sus operaciones para fines educativos e integración del cooperativismo en Puerto Rico. Dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de la operaciones, la Cooperativa depositará en la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, la cantidad que resulte del referido cómputos, hasta un máximo de cuatro mil ($4,000.00) dólares. Si el volumen de negocios excede de cuatro millones ($4,000,000.00) de dólares anuales vendrá obligada a aportar una

Artículo 9.10 - Aportación para Educación Esta Cooperativa, según lo establecido la ley y reglamentos aplicables, separará anualmente (dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de sus operaciones de cada año económico) no menos de un décimo de uno por ciento (0.1%) del volumen total de negocios, para fines educativos e integración del cooperativismo en Puerto Rico, hasta un máximo de cuatro mil ($4,000) dólares. Además, si el volumen total de negocios excede cuatro millones ($4,000,000) de dólares anuales, vendrá obligada a aportar una cantidad adicional de cinco por ciento (5%)

Se enmienda para atemperarlo como aparece en la ley. Se saca del Artículo XIII, Sección 4 de Reglamento vigente.

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cantidad adicional de cinco por ciento (5%) de su sobrante neto anual hasta un máximo de tres mil ($3,000.00) dólares adicionales.

de su sobrante neto anual hasta un máximo de seis mil (6,000) dólares adicionales. Este fondo se aportará a la Liga de Cooperativas y será utilizado por ésta para fines de educación, integración y asesoramiento. Para fines de este Artículo, el volumen total de negocios se computará sumando el total de préstamos concedidos por la Cooperativa al cierre de sus operaciones más el total de ingresos por intereses en ahorros e inversiones a dicha fecha. Dentro del mes siguiente al cierre de operaciones de cada año económico de la Cooperativa, ésta deberá haber depositado en la Liga de Cooperativas el total de las sumas que le haya correspondido pagar para ese año terminado. Los depósitos se harán trimestralmente, estimándose cada pago parcial en una cuarta parte de lo que le correspondió pagar el año precedente. Al cierre del año se harán los ajustes pertinentes y en caso de algún pago en exceso, se acreditará el pago estimado del primer trimestre siguiente.

Sección 5. Retenciones: La Junta deberá separar de las economías netas productos de las operaciones de Servicios Múltiples las siguientes retenciones y reservas.

a. Retenciones para capital - no menos de un cinco por ciento (5%).

b. Reserva para emergencia - Deberá ser un porcinito razonable dependiendo de las necesidades de la Cooperativa

Se recomienda eliminar por innecesario.

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y siempre que la cantidad para dicha reserva no sea mayor de un veinticinco por ciento (25%) del valor en los libros de bienes tangibles de la Cooperativa.

c. Reserva de capital social - No menos de cinco por ciento (5%). Disponiéndose, que la cantidad acumulada en esta reserva nunca podrá ser mayor de un veinticinco por ciento (25%) del valor

Artículo XIV. Utilización de los Sobrante Sección 1. Distribución de Sobrantes: Después de separar las cantidades específicas que requiere la ley, la Junta acordará un plan para la utilización de los sobrantes y lo someterá ante una Asamblea de Socios para su discusión y aprobación. Disponiéndose que:

a. Una parte de los sobrantes podrá utilizarse para el pago de intereses sobre todas las acciones totalmente pagadas y no retiradas a fin de año fiscal. Aquellas acciones que fueran pagadas en su totalidad durante el año tendrá derecho a percibir una parte proporcional del dividendo calculado desde el primer día del mes siguiente a dicho pago total.

b. Parte de los sobrantes, después de pagados los dividendos sobre las acciones, podrá distribuirse entre los socios en proporción a los intereses por ellos pagados sobre préstamos durante el año.

Se recomienda eliminar, ya se atiende el asunto en el Artículo 9.05 que antecede.

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Artículo XV. Depósitos, Desembolsos e Inversión de Fondos Sección 1. Depósitos: Los fondos de esta Cooperativa con excepción de los señalados en la Sección 3 de este Artículo, deberán depositarse dentro de las 48 horas después de recibir, en aquella o aquellas instituciones que la Junta de Directores designe. Disponiéndose que dichas instituciones deberán estar legalmente autorizadas a realizar negocios en Puerto Rico. Sección 2. Desembolsos: Todo desembolso de la Cooperativa se hará mediante cheque a favor de persona natural o jurídica. Deberán contener las firmas de dos funcionarios autorizados. No obstante, los desembolsos podrán hacerse en efectivo cuando la Cooperativa tenga un sistema de control interno adecuado, a juicio del Comisionado de Instituciones Financieras. Sección 3. Fondos en Efectivos: La Junta de Directores podrá autorizar que se establezca mantengan los siguientes fondos en efectivos:

a. Un fondo de caja menuda de no mas de $200.00 dólares para gastos menor de caja.

b. Se recomienda un fondo de cambio en efectivo de acuerdo a como lo estipule la Junta de Directores, previa aprobación por el Comisionado de Instituciones Financieras para facilitar

Se recomienda eliminar por innecesario y por ser disposiciones operacionales que no deben aparecer en Reglamento.

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los cambios y transacciones de la Cooperativa.

Sección 4. Inversión de los Fondos: Los fondos de esta Cooperativa se invertirán únicamente en la siguiente forma:

a. En préstamos a los socios. b. En obligaciones fiduciarias del

Gobierno de los Estados Unidos o de Puerto Rico, o garantizados por dichos Gobiernos, tanto en cuanto a principal como a los intereses.

c. En préstamos a otras Cooperativas de Ahorro y Crédito.

d. En cualquier otra forma autorizada por la Ley de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Artículo XVI. Registro de Socios, de No Socios y de Documentación Sección 1. Registro de Socios: Esta Cooperativa llevará y mantendrá actualizando un registro o lisa de socios con la siguiente información:

a. Nombre, dirección y ocupación de cada socio, debiendo verificar las credenciales e identidades de los mismos.

b. La cantidad de acciones que posee el socio con su correspondiente numeración, cuando están enumeradas y la suma pagada sobre tales acciones.

c. La fecha de ingreso del socio a la Cooperativa.

Se recomienda eliminar por lo antes expuesto. Este tema se atiende en el Artículo 3.05.

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d. La fecha de retiro del socio de al Cooperativa y el o los motivos.

Sección 2. Registro de No Socios: Esta Cooperativa llevará un registro separado con información actualizada sobre los depositantes y garantizadores. CAPITULO X

CAMBIOS INSTITUCIONALES Artículo 10.01 - Limitación a Fusionarse, Consolidarse o Disolverse Voluntariamente La Cooperativa podrá fusionarse o consolidarse con otra cooperativa o disolverse, únicamente mediante la aprobación de la Asamblea General de Socios y cumpliendo con lo establecido en la ley y los reglamentos aplicables. La Cooperativa no podrá vender sus activos, ni adquirir obligaciones o deudas asegurables por la Corporación, excepto en el curso normal de sus negocios, previa autorización de la Corporación y de acuerdo con lo establecido mediante reglamento.

Todo Reglamento debe contener al menos las disposiciones básicas de cómo se darían cambios institucionales de manera voluntaria o involuntaria.

Artículo 10.02 - Fusión o Consolidación Mandatoria La Corporación cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos aplicables, podrá ordenar la fusión o consolidación mandatoria de la Cooperativa.

Artículo 10.03 – Disolución voluntaria

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La Cooperativa, cuya disolución no requiera desembolsos por parte de la Corporación por concepto del seguro de acciones y depósitos, podrá disolverse voluntariamente mediante la aprobación de la Asamblea General de Socios, siguiendo el procedimiento que a los efectos establezca la Corporación. Cuando la disolución requiera desembolsos por parte de la Corporación, se observará el procedimiento establecido en la ley y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO XVII. DISPOSICIONES GENERALES Sección 1. Acceso a los Libros: Todos los libros de contabilidad, libros de actas y otros documentos de esta Cooperativa deberán estar en la Oficina de la Cooperativa a la disposición de los Directores, los miembros de Comité de Supervisión, del Comité de Crédito, de los Socios de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y de la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativa de Ahorro y Crédito.

No es necesaria esta disposición se atiende en Artículo 3.03 (d). ESTE ARTICULO PASARA A SER EL CAPITULO XI DE PROHIBICIONES Y PENALIDADES.

Sección 2. Archivos de Documentos: Copia de los documentos de organización de esta Cooperativa y del Reglamento y sus enmiendas, deberán guardarse en sitio seguro. El resultado de todas las deliberaciones, votaciones y elecciones en todas las asambleas y reuniones de socios y directores, deberán anotarse en los libros de actas de esta Cooperativa. Las actas de todas las asambleas y reuniones de los socios de al Junta de Directores, funcionarios que los presiden y por aquellas personas que actúen como secretarios en

No es necesaria, se recomienda eliminar

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dichas asambleas y reuniones deberán quedar igualmente archivadas.

Sección 3. Descalificación de Ejecutivos

a. La Junta de Directores establecerá los procedimientos y las medidas de control adecuadas para que los miembros de la Junta, de los Comités, Funcionarios y Empleados de la Cooperativa no participen del proceso de aprobación, control y fiscalización de sus propio préstamos ni reciban privilegios en virtud de la posición que ocupen en la Cooperativa.

b. La Junta fijará las sanciones a imponerse por cualquier violación a la política institucional sobre la descalificación de Ejecutivos en asuntos relacionados con su relación económica con la Cooperativa.

c. El Comité de Supervisión en su función de auditoría y fiscalización dará atención especial a estas disposiciones.

d. Ningún Director, Miembro de Comité, Funcionario, Agente o Empleado de esta Cooperativa, podrá en forma alguna ni directamente ni indirectamente, participar en las deliberaciones o en la resolución de asuntos relacionados con sus propios intereses o con los intereses de su alquiler, corporación o sociedad (que no sea esta Cooperativa) con la que este relacionado. En este caso la persona descalificada para intervenir se inhibirá y se retirará de la reunión

Se sugiere eliminar y atender en Artículo aparte de deber de fiducia. Advertimos que estos procedimientos de descalificación deben figurar en política institucional específica para estos menesteres.

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mientras se realizan las deliberaciones y se resuelve el asunto.

Sección 4. El Comité de Supervisión en su Función

de Auditoría y Fiscalización dará Atención especial a estas Disposiciones: Esta Cooperativa no podrá otorgar préstamos a las personas jurídicas, asociaciones y organizaciones privadas que operen con fines de lucro. De preceder a hacerlo estará sujeta a las correspondientes acciones que la ley provee.

Se recomienda eliminar por ser innecesaria.

Sección 5. Carácter Confidencial de las Transacciones: Toda la información relativa a las transacciones de los socios con la Cooperativa será guardada confidencialmente por los directores, miembros de Comité empleados de la misma.

Se recomienda eliminar por ser innecesaria y ser materia atendida por leyes especiales locales y federales.

Sección 6. Prohibición de otorgar Préstamos a Entidades Lucrativas: Esta Cooperativa no podrá otorgar préstamos a las personas jurídicas, asociaciones y organizaciones privadas que operen con fines de lucro. De proceder a hacerlo está sujeta a las correspondientes acciones que la ley provee.

CAPITULO XI PROHIBICION Y PENALIDADES

Artículo 11.01 - Restricciones en la Otorgación de Préstamos a Entidades Jurídicas con Fines de Lucro La Cooperativa no podrá conceder préstamos a las personas jurídicas, corporaciones, sociedades, asociaciones u organizaciones privadas que operen con ánimo de lucro, excepto en el caso de préstamos comerciales a entidades que sean pequeños y medianos comerciantes controlados por personas naturales que son socios de la cooperativa o en casos de

La sección 6 pasa a ser ahora el Art. 11.01 y se atempera a la ley vigente.

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proyectos, sectores económicos o actividades de alto interés público o con potencial de generación de nuevos empleos, sujeto a la ley y al reglamento a esos efectos adopte la Corporación.

Sección 7. Autorización para Otorgar Préstamos a Entidades sin fines de Lucro: Esta Cooperativa podrá otorgar préstamos a otras sociedades organizadas bajo las Leyes de Puerto Rico y cualquier persona jurídica, asociación, sociedad, fundación, institución, compañía o grupo de personas sin fines de lucro, cooperativas de trabajadores, dueños y/o cooperativas familiares organizadas de acuerdo a las Leyes de Puerto Rico, sean o no socios de la Cooperativa y previa autorización del Comisionado de Instituciones Financieras.

Se elimina ya que las disposiciones de esta sección se incorporan al Artículo 11.01 propuesto.

Artículo 11.02 - Multas Administrativas La Corporación podrá imponer multas administrativas a la Cooperativa y a cualquier miembro de los cuerpos directivos o cualquier funcionario ejecutivo o empleado de éstas que sea responsable de violación a las disposiciones de la ley y reglamentos aplicables o que viole las resoluciones u órdenes, no mayor de cinco mil ($5,000) dólares. Además, la Corporación podrá imponer multas administrativas de hasta cien ($100) dólares diarios por cualquier informe que requiera y deje de rendir la Cooperativa.

SE SUGIERE INCLUIR COMO ADVERTENCIA ESPECÍFICA

Artículo 11.03 - Responsabilidad por Violaciones a la Ley

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Se entenderá que cualquier violación a las disposiciones de la ley y reglamentos aplicables en que incurra la Cooperativa, la comete también el funcionario o empleado de ésta; responsabilidad de acuerdo con sus obligaciones, según los reglamentos, políticas y procedimientos de la Coperativa. De no haberse asignado tal responsabilidad de forma expresa a ningún funcionario o empleado de la Cooperativa mediante reglamentos, políticas y procedimientos, serán responsables todos los miembros de la Junta de Directores y de los comités de la cooperativa, a menos que dicho miembro pruebe que no tenía conocimiento o que realizó todas las gestiones y esfuerzos razonables para prevenir el que se incurriera en la violación de que se trate. La continuación de cualquier acto u omisión que constituya una violación a las disposiciones de ley y reglamento se considerará una nueva ofensa por cada semana subsiguiente en que se persista en la comisión u omisión en cuestión.

Sección 8. Información Lesiva: Cualquier persona o entidad de comunicación masiva que a sabiendas y maliciosamente haga, circule o transmita cualquier manifestación, rumor o indicación escrita, impresa o verbal que redunde directa o indirectamente en el descrédito o que afecte la solvencia de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, o que aconseje, ayude, procure o induzca a otra persona o entidad a que origine, transmita o circule cualquier manifestación, rumor de tal naturaleza, será culpable de delito grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de quinientos dólares ($500.00) o con prisión por término no

SE CAMBIA DE ORDEN

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mayor de cinco (5) años o ambas penas, a discreción del Tribunal.

Sección 9. Delitos Graves: Incurrirá en delitos grave y convicto que fuere será castigada con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años, todo miembro de la Junta de Directores, de los Comités de Crédito y Supervisión y todo funcionario, empleado o agente de esta Cooperativa que:

a. Substraiga o haga una debida aplicación de dinero, fondos o créditos de esta Cooperativa o de valores existentes en la misma.

b. Sin estar debidamente autorizada a emitir

o expedir algún certificado de depósito libre alguna orden o letra de cambio, traspase algún pagare, bono, giro, letra de cambio, haga alguna aceptación o haga algún asiento falso en cualquier libro, informe, estado de situación de la Cooperativa, con la intención de defraudar a cualquier otra persona natural o jurídica o a cualquier otra entidad Cooperativa, o con la intención de engañar al Comisionado, a la Corporación, a cualquier otro funcionario ejecutivo o persona nombrada para auditar, examinar o investigar los asuntos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito.

c. Reciba cualquier honorario, comisión,

regalo o cosa de valor de cualquier persona, firma o corporación por conseguir o tratar de conseguir cualquier

Artículo 11.04 Delitos Graves Incurrirá en delito grave y convicto que fuere será castigado con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años, todo miembro de la Junta de Directores, de los comités y todo funcionario ejecutivo, empleado o agente de esta Cooperativa que:

(1) sustraiga o haga una indebida

aplicación de dinero, fondos o créditos de la Cooperativa o de valores existentes en la misma;

(2) sin estar debidamente

autorizado a emitir o expedir algún certificado de depósito, libre alguna orden o letra de cambio, traspase algún pagaré, bono, giro, letra de cambio, haga alguna aceptación o haga algún asiento falso en cualquier libro, informe, estado de situación de la Cooperativa, con la intención de defraudar a la misma o con la intención de defraudar a cualquier otra persona natural o jurídica o a cualquier otra entidad cooperativa, o con la intención de engañar a la Corporación o a cualquier otro funcionario ejecutivo o persona nombrada para auditar, examinar o

ESTE ARTICULO Y EL SUBSIGUIENTE SE ENMIENDAN PARA ATEMPERARLOS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY VIGENTE.

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préstamo a la compra o descuento de cualquier documento, pagaré, giro, cheque o letra de cambio de cualquier Cooperativa.

d. Reciba cualquier beneficio por la

prestación de cualquier servicio que de ordinario prestaría la Cooperativa a la persona si cumple con los requisitos estipulado por ésta.

e. Asimismo, incurrirá en delito grave

convicto que fuere será sancionado con la penalidad antes fijada, toda persona que:

1. Con la intención de defraudar o de engañar, ayude o permita que cualquier miembro de la Junta o de los Comités de Crédito y de Supervisión, Funcionario Ejecutivo de la Cooperativa incurra en cualesquiera de los actos descritos en los Incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Sección.

2. Brinde información falsa en cualquier solicitud o documento mediante el cual se crease, transfiera, terminar o afectarse cualquier derecho, obligación o interés, o sea dar información falsa en solicitudes de crédito, pagarés o cualquier otro documento con la intención de defraudar a la Cooperativa.

investigar los asuntos de la Cooperativa;

(3) reciba cualquier honorario,

comisión, regalo o cosa de valor de cualquier persona, firma o corporación por conseguir o tratar de conseguir cualquier préstamo o la compra o descuento de cualquier documento, pagaré, giro, cheque o letra de cambio de cualquier cooperativa; o

(4) reciba cualquier beneficio por

la prestación de cualquier servicio que de ordinario prestaría la Cooperativa a la persona si cumple con los requisitos estipulados por ésta.

(b) Asimismo, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con la pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años, toda persona que:

(1) con la intención de defraudar o de engañar, ayude o permita que cualquier miembro de la Junta o de los comités, funcionario ejecutivo, empleado o agente de la Cooperativa incurra en cualesquiera de los actos descritos en los incisos (1), (2), (3) y (4) que anteceden; o

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(2) brinde información falsa en cualquier solicitud o documento mediante el cual se creare, transfiriera, terminare o afectare cualquier derecho, obligación o interés, o sea, dar información falsa en solicitudes de crédito, pagarés o cualquier otro documento con la intención de defraudar a la Cooperativa.

(c) De mediar circunstancias agravantes en uno o más de los actos anteriores, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de diez (10) años; de mediar circunstancias atenuantes, se podrá reducir a un mínimo de cuatro (4) años. El tribunal podrá imponer la pena de restitución, en adición a la pena de reclusión establecida, en cualquiera de las modalidades anteriormente señaladas o ambas penas, a su discreción. (d) Incurrirá en delito grave y convicta que fuere será castigada con multa mínima de diez mil (10,000) dólares o suspensión de su certificado de incorporación u organización por un término mínimo de un año, o ambas penas a discreción del Tribunal, toda persona jurídica no cooperativa que intente controlar, limitar, influenciar o de alguna manera interferir ilegalmente con las potestades, facultades y actuaciones de la Cooperativa.

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Sección 10. Delitos contra los Fondos de la Cooperativa: Será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años todo miembro de la Junta, de los Comités de Crédito y de Supervisión, funcionario, empleado o agente de esta Cooperativa y toda persona encargada de recibir, guardar, traspasar o desembolsar fondos de esta Cooperativa que realice uno o más de los siguientes actos:

a. a. Sin autoridad legal se los apropie, en todo o en

parte, para beneficio particular o el de otra persona.

b. Los preste, en todo o en parte, o especule con ellos a los utilice para cualquier objetivo no autorizado de la ley.

c. No los conserve en su poder hasta desembolsarlos o entregarlos conforme a la autorización de la ley.

d. Los deposite ilegalmente, todo en parte de ello, ilegalmente en alguna Cooperativa, banco o instituciones financiera, o en poder de otra persona.

e. Lleve alguna cuenta falsa o haga algún asiento falso de dichos fondos, o que se relacione con los mismos.

f. Altere, falsifique, oculte, destruya o tache cualquier cuenta o documento que se relacione con ellos.

g. Se niegue o deje de pagar a su presentación cualquier letra, orden o libramiento girado por

Artículo 11.05 - Delitos Contra los Fondos de las Cooperativas Será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años todo miembro de la Junta, de los comités, funcionario, empleado o agente de la Cooperativa y toda persona encargada de recibir, guardar, traspasar o desembolsar fondos de la Cooperativa que realice uno o más de los siguientes actos:

(a) sin autoridad legal se los apropie, en todo o en parte, para beneficio particular o el de otra persona; (b) los preste, en todo o en parte, o especule con ellos o los utilice para cualquier objeto no autorizado por la ley o reglamento aplicable; (c) no los conserve en su poder hasta desembolsarlos o entregarlos conforme con la autorización de ley; (d) los deposite ilegalmente, todos o parte de ellos, en alguna cooperativa, banco o institución financiera, o en poder de otra persona; (e) lleve alguna cuenta falsa o haga algún asiento falso de dichos fondos, o que se relacione con los mismos; (f) altere, falsifique, oculte, destruya o tache cualquier cuenta o documento que se relacione con ellos; (g) se niegue o deje de pagar a su presentación cualquier letra, orden o

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autoridad competente contra los fondos en su poder.

h. Deje de traspasar los mismos, en los caso en que por ley o reglamento se exija en dicho traspaso.

i. Deje o se niegue a entregar a algún funcionario u otra persona autorizada por ley para su recepción, cualquier cantidad de dinero que por ley esté en la obligación de entregar.

j. Canjee o convierta tales fondos bien en metálico, en papel u otra moneda corriente o instrumento negociable sin autoridad legal para ello.

k. Descuide o deje de guardar o desembolsar los fondos en la forma dispuesta en la ley o en este reglamento.

libramiento girado por autoridad competente contra los fondos en su poder; (h) deje de traspasar los mismos, en los casos en que por ley o reglamento se exija dicho traspaso; (i) deje o se niegue a entregar a algún funcionario u otra persona autorizada por la ley para su recepción, cualquier cantidad de dinero que por ley esté en la obligación de entregar; (j) canjee o convierta los fondos en metálico, en papel u otra moneda corriente o instrumento negociable sin autoridad legal para ello; o (k) descuide o deje de guardar o desembolsar los fondos en la forma dispuesta en la ley y reglamentos aplicables.

Toda persona que no sea miembro de

la Junta, de los comités ni funcionario ejecutivo, empleado o agente de la Cooperativa que sea culpable de uno o más de los actos prohibidos en este Artículo, independientemente de si obtuvo o no lucro económico personal, será sancionada con la pena aquí dispuesta.

Sección 8. Información Lesiva: Cualquier persona o entidad de comunicación masiva que a sabiendas y maliciosamente haga, circule o transmita cualquier manifestación, rumor o indicación escrita, impresa o verbal que redunde directa o indirectamente en

Artículo 11.06 - Informaciones Lesivas Cualquier persona que a sabiendas y maliciosamente haga, circule transmita cualquier manifestación, rumor o indicación escrita, impresa o verbal, que redunde directa o indirectamente en el descrédito de la

SECCION 8 PASA A SER ESTE ARTICULO SE VARIA EL ORDEN SE ATEMPERA A LA LEY

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el descrédito o que afecte la solvencia de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, o que aconseje, ayude, procure o induzca a otra persona o entidad a que origine, transmita o circule cualquier manifestación, rumor de tal naturaleza, será culpable de delito grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de quinientos dólares ($500.00) o con prisión por término no mayor de cinco (5) años o ambas penas, a discreción del Tribunal.

institución, sus cuerpos directivos y sus funcionarios ejecutivos, o que afecta la solvencia o liquidez de esta cooperativa de ahorro y crédito, o que aconseje, ayude, procure o induzca a otra persona o entidad a que origine, transmita o circule cualquier manifestación o rumor de tal naturaleza, será culpable de delito grave y, convicta que fuere, será castigada con multa no menor de mil ($1,000) dólares o con prisión por termino no mayor de cinco (5) años, ambas penas a discreción del tribunal. Disponiéndose que no se considerará violación a este artículo las manifestaciones veraces verbales o escritas vertidas para récord por los socios de la cooperativa en el transcurso de los trabajos de las asambleas ordinarias y extraordinarias de la institución.

Artículo XVIII. Publicación e Informes de Cuentas no Reclamadas Sección 1. Creación de Reserva de Capital Social: Las cantidades de dinero y otros bienes líquidos en poder de esta Cooperativa que no hayan sido reclamados durante los cinco (5) años precedentes pasarán a una reserva de capital social que a tales efectos se crea en este Reglamento. Sección 2. Uso de la Reserva de Capital Social: El uso que se le dará a esta reserva será para fines socio-educativos. Entre estos:

1. Auspiciar actividades, tales como seminarios, talleres, conferencias, campamentos y otros para la promoción y desarrollo del

SE SUGIERE ELIMINARLO TODO ESTE TEMA SE TRATA EN EL ARTICULO 9.09 DE FORMA GENERAL. SIENDO UN ASUNTO OPERACIONAL QUE HA TENIDO VARIAS ENMIENDAS, DEBE APARECER EN POLITICA INTERNA QUE SE PUEDA ENMENDAR CON MAYOR FACILIDAD DE TIEMPO EN TIEMPO, SEGÚN LA LEY LO REQUIERA.

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cooperativismo en Puerto Rico, tanto a nivel juvenil como de adulto.

2. Promover viajes de experiencia de estudio mediante becas a centros de desarrollo de avanzada cooperativistas.

3. Colaborar en campañas de promoción y educación cooperativista propiciando la producción de materiales y recursos educativos, tales como manuales, folletos, volantes, carteles, periódicos educativos y otros.

4. Donativos a instituciones con fines no pecuniarios con preferencia a las locales, con autorización de la Junta de Directores. La Junta de Directores nombrará un Comité que pase juicio, investigue y recomiende la aprobación de la donación solicitada.

5. Cualquier otro uso cuyo fin sea fortalecer el Movimiento Cooperativo y todos sus sectores de base.

Sección 3. Procedimiento a Utilizarse para la Disposición de Cuentas no Reclamadas: La Junta de Directores velará por el fiel cumplimiento de la disposiciones siguientes:

1. Rendirá un informe anualmente al Comisionado, luego del cierre de sus operaciones económicas sobre las cantidades de dinero y otros bienes líquidos no reclamados durante cinco (5) años precedentes.

2. El informe deberá contener los nombres, la últimas direcciones de los

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dueños de las cuentas no reclamadas, el valor de las mismas y cualquier otra información que el Comisionado requiera de la Cooperativa por Reglamento.

3. La Junta se asegurará de que durante los cinco (5) años transcurridos de las cuentas no reclamadas, la Cooperativa haya utilizado todos los recursos a su alcance para gestionar ponerse en contacto con los dueños de dichas cuentas y sea personal u otros medios.

4. La Cooperativa publicará anualmente durante dos (2) días consecutivos en un periódico de circulación el informe sobre las cuentas no reclamadas. Este aviso se desplegará en un sitio visible durante treinta (30) días en las oficinas de la Cooperativa.

5. Transcurridos seis (6) meses de la publicación del aviso sobre las cuentas no reclamadas, la Junta de Directores procederá a asignar las cantidades de las mencionadas cuentas a la reserva que a tales se cree para los propósitos socio educativos, según el Reglamento emitido por la Junta y aprobado por el Comisionado.

6. A partir del término de diez (10) años a partir de la publicación del último aviso, cualquier persona que creyere tener derecho a los mismos podrá reclamarlos a la Cooperativa quien deberá reintegrarlo a su dueño con intereses al seis por ciento (6%) anual computados desde la fecha en que los

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mismos fueron asignados a la reserva de cuentas no reclamadas, previa comprobación del derecho del reclamante.

CAPITULO XII DEBERES FIDUCIARIOS Y CONFLICTOS

DE INTERESES Artículo 12.01 - Deberes Fiduciarios

a. Los miembros de los cuerpos directivos de la Cooperativa están sujetos a un deber de fiducia para con la Cooperativa. Este deber de fiducia incluye el deber de diligencia y el deber de lealtad para con la Cooperativa, así como el deber de velar y de cuidar como un buen padre de familia de los bienes y operaciones de la Cooperativa, así como de los haberes, acciones y depósitos de socios y depositantes que obran en la institución.

a. Los miembros de los cuerpos directivos y empleados de la Cooperativa no podrán incurrir en conflictos de intereses directos ni indirectos relacionados con la Cooperativa. Todo miembro de los cuerpos directivos y empleados de la Cooperativa estarán sujetos a las siguientes prohibiciones éticas de carácter general:

b. No solicitará o aceptará de persona

alguna, directa o indirectamente, para él, para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, bien alguno de valor económico, incluyendo descuentos, propinas, regalos, préstamos, favores

Se sugiere incluir este artículo en específico sobre el deber de fiducia. La Junta puede aprovechar la oportunidad para determinar si interesa incluir aquí otras prohibiciones tales como: conflicto de interés por razón de consanguinidad o afinidad.

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o servicios a cambio de que la actuación del miembro de la Junta o de un comité o el empleado, esté influenciada a favor de esa o cualquier otra persona.

c. No revelará o usará información o

documento adquiridos durante el desempeño de su función o empleo para propósitos ajenos al mismo. Todo miembro de un cuerpo directivo o empleado mantendrá la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su función o empleo, según aplique, a menos que reciba una solicitud que requiera la divulgación de algún asunto y que ello esté permitido por autoridad competente. Disponiéndose que a solicitud y requerimiento de la Junta de Directores y/o el Presidente de ésta, todo miembro de cualquier cuerpo directivo entregará a la Cooperativa cualquier documento de ésta, que le fuera entregado durante el término de su cargo y en el cumplimiento de su función fiduciaria. La Cooperativa podrá consignar en el informe de la asamblea la negativa o dilación del ex-miembro del cuerpo directivo en entregar el documento solicitado. En todo caso la Cooperativa podrá instar las acciones legales pertinentes para la devolución de dicho documento.

d. No obtendrá lucro personal

aprovechándose de la posición que ocupa.

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e. Ningún miembro de un cuerpo

directivo o empleado de la Cooperativa aceptará honorarios, compensación, regalos, pagos de gastos o cualquier otro beneficio con valor monetario en circunstancias que su aceptación pueda resultar en o crear la apariencia de un conflicto de intereses con relación a sus deberes y responsabilidades en la cooperativa.

f. Ningún miembro de un cuerpo

directivo o empleado de la cooperativa que esté autorizado para contratar a nombre de la cooperativa podrá llevar a cabo un contrato entre la Cooperativa y una entidad o negocio en el que él o algún miembro de la unidad familiar tenga directa o indirectamente interés pecuniario.

b. La Junta de la Cooperativa tendrá el

deber de promulgar normas internas dirigidas a proteger la integridad y evitar los conflictos de interés en la institución, las cuales serán compatibles con las disposiciones de ley y reglamentos aplicables.

c. La Corporación mediante reglamento podrá establecer normas adicionales de ética aplicables a miembros de los cuerpos directivos y empleados de las cooperativas. Entre dichas normas incluirá aquellas que atiendan los conflictos de intereses que surgen de relaciones familiares entre los distintos componentes y organismos de la Cooperativa.

Artículo XIX. Enmiendas

CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES

SE REENUMERA ARTÍCULO XIX Y SE ATEMPERA A LA LEY VIGENTE.

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Este Reglamento podrá enmendarse en cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria de socios citada a tal fin, por dos terceras (2/3) partes de los socios presente, siempre y cuando que las enmiendas propuestas al igual que la convocatoria a al asamblea hayan sido enviadas o entregadas personalmente a cada delegado por lo menos con diez (10) días de anticipación a la asamblea. Ninguna enmienda entrará en vigor hasta tanto no haya sido aprobada por el Comisionado de Instituciones Financieras.

Artículo 13.01 - Enmiendas a las Cláusulas de Incorporación y Reglamento General Las Cláusulas de Incorporación y este Reglamento General podrán enmendarse en cualquier Asamblea General de Socios, ordinaria o extraordinaria. Las enmiendas deberán aprobarse por el voto de dos terceras (2/3) partes de los socios presentes. La Junta notificará a todos los socios de la Cooperativa, la celebración de la Asamblea que considerará enmiendas al Reglamento General o a las Cláusulas de Incorporación con no menos de veinte (20) días de anticipación a la misma. Dicha notificación indicará expresamente la intención de enmendar el Reglamento General o las Cláusulas de Incorporación, identificará las secciones o artículos del Reglamento que serán objeto de enmienda y la naturaleza de las mismas e indicará que copia de los textos íntegros de las propuestas enmiendas estarán disponibles, libre de cargos, para todo socio en cualquiera de las sucursales y oficinas de servicios de la Cooperativa, a partir de la notificación y también en la entrada a la Asamblea. Se le garantizará a todos los socios la oportunidad de presentar sus puntos de vista sobre las enmiendas propuestas en la Asamblea General de Socios. Las enmiendas a las Cláusulas de Incorporación o al Reglamento General, debidamente certificadas por el Secretario de la Cooperativa, se radicarán en original y dos (2) copias ante la Corporación, conjuntamente

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con una Certificación suscrita por el Presidente de la Junta de Directores a los efectos de que las enmiendas son cónsonas con las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables. Una vez radicadas ante la Corporación, la Cooperativa someterá las enmiendas a las Cláusulas de Incorporación al Secretario de Estado para su registro; disponiéndose que las mismas entrarán en vigor en la fecha de tal registro. En el caso de las Enmiendas al Reglamento General, éstas serán archivadas en el expediente de la Cooperativa tan pronto sean recibidas por la Corporación y entrarán en vigor en la fecha de registro.

Artículo 13.02 - Convenios, Acuerdos, Contratos y Reglamentos Vigentes a la Aprobación de este Reglamento Ninguna disposición de este reglamento se entenderá que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio o contrato que esté vigente a la fecha de entrar en vigor este Reglamento.

Artículo 13.03 - Procedimientos Iniciados Todo procedimiento, reclamación o acción pendiente ante la Corporación o ante cualquier tribunal, a la fecha de aprobación de este reglamento, se continuará tramitando hasta su determinación o resolución final y firma de acuerdo con el reglamento en vigor a la fecha en que tales procedimientos, acciones o reclamaciones se hayan presentado o iniciado.

Artículo XX. Suspensión del Reglamento.

Artículo 13.04 - Separabilidad

Se recomienda colocar como parte de este Artículo XIII.

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Este Reglamento no podrá ser suspendido en ninguna de sus partes excepto cuando alguna de las mismas este en conflicto con las leyes del Estado, en cuyo caso podrá suspenderse la parte que este en conflicto, con el propósito de conformar dicha disposición a la ley con las cuales conflija.

Si cualquier disposición de este reglamento fuera declarada inconstitucional, en todo o en parte, por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de este reglamento, y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional.

Artículo 13.05 - Vigencia Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su registro en la Corporación.

Se sugiere incluir porque todo reglamento debe tener cláusula de vigencia.