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David Arias, Sergio Olarte | Comercio internacional | 19 de marzo de 2015 INVIMA INVESTIGACION

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INVIMA

Tabla de contenido: entidad

1. Qu es la INVIMA?2. Antecedentes Histricos3. Misin y Visin4. Funciones5. Objetivos Estratgicos6. Organigramas7. Directorio de Entidades8. Mapa de Procesos

QUE ES LA INVIMA?

Es el instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos reconocida con la sigla invima. Es una entidad pblica del orden nacional, de carcter cientfico y tecnolgico, con personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al sistema de salud, adscrito al ministerio de la proteccin social y con sujecin a las disposiciones generales que regulan su funcionamiento. Ejecuta las polticas formuladas por el ministerio de la proteccin social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de: medicamentos, productos biolgicos, alimentos, bebidas alcohlicas, cosmticos, dispositivos, elementos mdico quirrgicos, odontolgicos, productos naturales, homeopticos y los generados por biotecnologa, reactivos de diagnstico y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.

Antecedentes Histricos

Con la expedicin de la Ley 100 de 1993 fue creado el "Sistema General de Seguridad Social en Salud" que cambi y reorganiz la prestacin de los servicios de salud e integr la salud pblica, el sistema de seguridad social y la provisin de servicios privados.Entre las trascendentales decisiones consignadas en esta norma, su artculo 245 orden la creacin del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. En ejecucin de este mandato fue expedido el Decreto 1290 de 1994, por medio del cual se precisaron las funciones del INVIMA y se estableci su organizacin bsica. Se defini entonces como naturaleza del INVIMA ser un establecimiento pblico del orden nacional, de carcter cientfico y tecnolgico, con personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema de Salud y con sujecin a las disposiciones generales que regulan su funcionamiento.

Ese mismo ao, la Junta Directiva del INVIMA adopt a travs del Acuerdo 02 la estructura interna de la Entidad, conformada por la Junta Directiva, la Direccin General y las oficinas de Control Interno, de Planeacin e Informtica y Jurdica, las Subdirecciones Administrativa, de Licencias y Registros, de Medicamentos, de Alimentos y de Insumos, con sus respectivas divisiones y laboratorios. El Acuerdo estableci como Organismos de Asesora y Coordinacin del INVIMA a la Comisin Revisora, al Comit de Direccin, al Comit de Coordinacin del Sistema de Control Interno y a la Comisin de Personal. Para cada dependencia fueron definidas las funciones y la planta de personal, de conformidad con la legislacin vigente.Mejoramiento de la autoridad sanitariaCon el paso de los aos fue evidente la necesidad de fortalecer al INVIMA y en el 2004 se expidi el Decreto 211 que reestructur la Entidad, y el Decreto 212 que adopt una nueva planta de personal.EN EL 2012 EL INVIMA SE FORTALECE COMO LA AGENCIA SANITARIA DEL PASEn el marco de la reforma institucional y la reestructuracin del Estado definida por el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos INVIMA se fortalece para asumir grandes retos en materia de salud pblica y de competitividad.

El Instituto soportar su nueva estructura mediante la implementacin de modelos de gestin del riesgo y la puesta en marcha de sistemas de informacin y comunicacin que le permitan cumplir con los requerimientos del mercado local e internacional en materia de vigilancia sanitaria para alimentos, medicamentos, cosmticos, insumos para la salud y productos varios, garantizando las condiciones necesarias para proteger la salud individual y colectiva.El compromiso del INVIMA se centra en consolidarse como la agencia de vigilancia sanitaria que Colombia necesita por medio de aspectos tales como:

-Fortalecimiento del modelo de Inspeccin, Vigilancia y Control sanitario basado en la gestin del riesgo en concordancia a las mejores prcticas internacionales adoptadas por agencias sanitarias homlogas de referencia.

-Mejoramiento de las capacidades institucionales para la aplicacin de medidas sanitarias por medio de la apertura de los procesos jurdicos y de responsabilidad sanitaria.

-Acciones regidas por la transparencia, oportunidad, eficiencia, idoneidad tcnica y cientfica.

-Promocin de la vigilancia activa y el acceso a la informacin preventiva para el ciudadano con el fin de apoyar la vigilancia post-comercializacin de los productos de competencia del INVIMA.Conformacin de la Unidad de Reaccin inmediata para apoyar la lucha contra la ilegalidad.

-Mejoramiento de la gestin territorial del Instituto por medio de una accin integral en las regiones y de la puesta en marcha de procesos de articulacin con otras autoridades las ETS, el ICA, la DIAN, la Polica, las Corporaciones autnomas regionales, y con los Gobiernos departamentales y municipales.

-Fortalecimiento a la sanidad portuaria mediante la operacin en Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos para todos los productos de competencia del Instituto.

-Fortalecimiento de los Laboratorios de Referencia del INVIMA de acuerdo a los estndares internacionales en materia de calidad y seguridad de medicamentos, dispositivos mdicos e inocuidad de alimentos.

-Respuesta estratgica, tcnica y operativa a los desafos en Competitividad, Acceso a mercados y Cooperacin Tcnica en el mbito nacional e internacional.

Misin y Visin

Misin:Proteger y promover la salud de la poblacin, mediante la gestin del riesgo asociada al consumo y uso de alimentos, medicamentos, dispositivos mdicos y otros productos objeto de vigilancia sanitaria.

Visin:

Afianzar el reconocimiento nacional e internacional del INVIMA como lder articulador, referente y regulador en la vigilancia sanitaria con enfoque de riesgo, comprometido con la excelencia en el servicio, eficacia tcnico- cientfica y los mejores estndares tecnolgicos, generando confianza, seguridad y calidad de vida a la poblacin.

FUNCIONES:1. Ejercer las funciones de inspeccin, vigilancia y control a los establecimientos productores y comercializadores de los productos a que hace referencia el artculo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las dems normas que lo modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las que en estas materias deban adelantar las entidades territoriales, durante las actividades asociadas con su produccin, importacin, exportacin y disposicin para consumo.

2. Certificar en buenas prcticas y condiciones sanitarias a los establecimientos productores de los productos mencionados en el artculo 245 de la Ley 100 de 1993 y expedir los registros sanitarios, as como la renovacin, ampliacin, modificacin y cancelacin de los mismos, de conformidad con la reglamentacin que expida el Gobierno Nacional.

3. Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos, adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sanciones que sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9 de 1979 y dems normas reglamentarias.

4. Remitir a las autoridades competentes la informacin de las posibles infracciones a las normas sanitarias de las que tenga conocimiento y que no sean de su competencia.

5. Establecer las directrices tcnicas y los procedimientos de operacin a ejecutarse por parte de los entes territoriales, en los asuntos competencia del INVIMA.

6. Liderar, en coordinacin con entidades especializadas en la materia, la elaboracin de normas tcnicas de calidad en los temas de competencia de la entidad.

7. Brindar asistencia tcnica y asesorar a las entidades territoriales en la correcta aplicacin de normas y procedimientos previstos en materia de vigilancia sanitaria y control de calidad en los temas de su competencia.

8. Actuar como laboratorio nacional de referencia en relacin a los productos de su competencia y ejercer la coordinacin de la Red de Laboratorios a su cargo.

9. Generar y suministrar la informacin requerida para alimentar los diferentes Sistemas Administrativos a los cuales pertenece el INVIMA en el marco de su competencia.

10. Dirigir y hacer cumplir en todo el pas las funciones de control de calidad y vigilancia sanitaria de los productos de su competencia.

11. Proponer medidas de carcter general para la aplicacin de las buenas prcticas o mejores estndares tcnicos para la produccin, transporte, almacenamiento y las dems actividades dirigidas al consumo de los productos objeto de vigilancia de la entidad.

12. Realizar el control sanitario sobre la publicidad de los productos establecidos en el artculo 245 de la Ley 100 de 1993 y las normas que lo modifiquen o adicionen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios y en las dems normas que se expidan para el efecto.

13. Proponer y colaborar con las entidades competentes, en la investigacin bsica e investigacin aplicada y epidemiolgica de las reas de su competencia.

14. Realizar actividades de informacin y coordinacin con los productores y comercializadores, sobre el cuidado en el manejo y uso de los productos cuya vigilancia le otorga la ley al Instituto.

15. Adelantar campaas de educacin sanitaria con los consumidores, sobre cuidados en el manejo y uso de los productos cuya vigilancia le otorga la ley al Instituto.

16. Armonizar y establecer equivalencias, con los pases con los cuales Colombia tenga relaciones comerciales, en materia de normas referidas a la vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos establecidos en el artculo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las dems normas pertinentes, en el marco de sus competencias.

17. Desarrollar el sistema de autorizacin y verificacin internacional para productos objeto de vigilancia, de acuerdo con la normatividad vigente.

18. Evaluar y adoptar, en el marco de sus competencias, las medidas que sean necesarias para facilitar los procesos de admisibilidad sanitaria que inicie el pas en los mercados internacionales y coordinar con el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y las dems entidades pblicas, las acciones a adelantar.

Organigrama

Entidades del sector Caprecom Centro Dermatolgico Federico Lleras Acosta Instituto Nacional de Cancerologa -Empresa Social del Estado Ministerio de Salud y Proteccin Social Servicio Nacional de Aprendizaje Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Instituto Nacional de Salud Sanatorio Agua de Dios E.S.E. Supersalud Instituto de Seguros Sociales Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

Mapa de Procesos

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