ta 7-0703- derecho civil v contratos
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0703- DERECHO CIVIL V CONTRATOS
2012-II Docente: MENDIZÁBAL ANTICONA, Walter
Nota:Ciclo: 7 Módulo II
Datos del alumno: FECHA DE ENVIO:
HASTA EL DOM. 01 de Julio 2012
A las 23.59 PMApellidos y nombres:
EDWIN MINCHAN VELAYARCE FORMA DE ENVIO:
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3 Situación problemática o caso práctico:
Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos
4Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior:
Valor: 10 ptos
1. Elabore un mapa conceptual sobre los elementos del contrato.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
son
Se clasifican en
Requisitos o ingredientes jurídicos que integran el contrato y constituyen a su formación y eficacia
ESENCIALES NATURALES ACCIDENTALES
Aquellos sin que el contrato no puede existir o no podría tener validez
Son consecuencia de la celebración de cada contrato; que normalmente acompañan al contrato, pero que las partes pueden excluir mediante pacto: Gratuidad en la donación / saneamiento en la compraventa
Solo existen cuando las partes los agregan expresamente al contrato, sin desnaturalizarlos:Condición / Plazo / Modo
Esenciales para la validez del contrato
Esenciales para la Existencia del Contrato
Comunes
Especiales
Especialísimos
Existen en todos los contratos
Consentimiento
Causa
Objeto
Indispensables para algunos contratos
Indispensables en cada tipo de contrato
Formalidad en Contratos Solemnes / Entrega de la cosa en contratos reales
Precio en Compra venta / renta en arrendamiento
La Capacidad
El Consentimiento
2.- Elabore un cuadro comparativo entre: El Saneamiento y la Lesión.
Saneamiento Lesión
Semejanzas conceptuales
En virtud del saneamiento el
transferente está obligado a
responder frente al
adquirente por la evicción,
por los vicios ocultos del bien
o por sus hechos propios,
que no permitan destinar el
bien transferido a la finalidad
para la cual fue adquirido o
que disminuyan su valor.
El saneamiento se refiere a la
reparación de los daños que
se producen como
consecuencia de la
celebración de los contratos
relativos a la transferencia de
la propiedad, la posesión o el
uso de un bien,
mediando responsabilidad de
l transferente. Más que una
garantía el saneamiento es
una responsabilidad objetiva
es una obligación de
reparación. No hay dolo o
culpa, no interesa solamente
importa que el bien tiene un
vicio
Constituye causal de
rescisión de un contrato
oneroso y conmutativo.
Opera cuando el lesionado
sufre un desmedro
económico por un notorio
desequilibrio entre los
valores de la prestación y la
contraprestación existente al
momento de la celebración
del contrato.
Elementos Constitutivos:
Una desproporción
coetánea al contrato, mayor
de las 2/5 partes (40%)
Que la desproporción
resulte del aprovechamiento
por uno de .os contratantes
de la necesidad apremiante
del otro.
Diferencias Hay lugar a saneamiento en Trata de equilibrar las
operativas los contratos relativos a la
transferencia de la propiedad,
la posesión o el uso de un
bien.
La obligación de
saneamiento del transferente
por sus hechos propios, por
evicción y por vicios ocultos
es objetiva, puesto que
responde prescindiendo de
su culpabilidad, por el solo
hecho de que el adquirente
no puede destinar el bien a la
finalidad de la adquisición. El
dolo o la culpa del
transferente solamente
agrava su responsabilidad
haciéndola extensiva al
resarcimiento de los daños
por haber conocido o estado
en la posibilidad de conocer
que no le pertenece el
derecho que transfiere o que
el bien cuyo derecho
transfiere adolece de vicios
ocultos.
situaciones que se
presentan por una
emergencia.
Es aplicable a todos los
contratos conmutativos y a
cualquier de las partes
contratantes.
La lesión no responde a
circunstancias de carácter
subjetivo, sino valorativo y
económico.
Es de naturaleza rescisoria.
Es característica su
temporalidad para accionar.
Caducando a los 6 meses
de cumplida la prestación a
cargo del lesionante, pero
en todo caso a los 2 años de
celebrado el contrato.
3.- Realice un cuadro comparativo entre¸ la opción (contrato) y la propuesta irrevocable
Opción de Contrato Propuesta irrevocable
Semejanzas doctrinarias
a) La vinculación surgida
del contrato de opción
impide, al igual que en la
oferta irrevocable, que
uno de los participantes
emita una declaración
de retractación eficaz.
b) Durante el proceso de
formación del contrato,
la vinculación de uno de
los participantes puede
obtenerse a través de un
contrato de opción: acto
bilateral. El contrato de
opción implica más de
una declaración, pero
tanto oferta como
contrato producen el
mismo efecto.
c) Es un pre contrato, o
contrato por el que las
partes se comprometen
a celebrar en el futuro
un contrato definitivo.
a) El efecto alcanzado es el
mismo: la vinculación de una
de las partes a su propia
declaración, sin que pueda,
por medio de una declaración
contraria, desligarse de ella;
dicha declaración contraria
no surtiría efecto.
b) Durante el proceso de
formación del contrato, la
vinculación de uno de los
participantes puede
obtenerse a través de una
simple oferta: declaración
unilateral. La oferta
irrevocable solo implica una
declaración.
c) Una de la partes queda
vinculada a su declaración de
celebrar en el futuro un
contrato definitivo y la otra
tiene el derecho exclusivo de
celebrarlo o no.
Diferencias de fondo
a) En la opción el efecto
se produce cuando llega
la aceptación del
destinatario a
conocimiento del
a) La irrevocabilidad de la
propuesta se consolida
apenas es conocida por el
destinatario de ésta.
proponente del contrato
de opción
b) Es perfectamente
posible pactar una
prestación recíproca a la
concesión de la opción.
c) En el contrato de
opción en nada quedaría
ésta afectada por una
declaración de
modificación de la
misma, pues la opción
permanecería vigente
durante el plazo por el
cual se confirió (siempre
que no supere el plazo
legal)
d) El contrato de Opción
puede ser materia de
Cesión.
b) No puede existir
prestación reciproca en el
caso de la propuesta
irrevocable.
c) Una modificación de la
oferta irrevocable por parte
del destinatario originaría la
extinción de aquella y el
surgimiento de una nueva
propuesta.
d) El contrato de oferta
irrevocable no puede ser
materia de cesión.
4.- Realice un cuadro comparativo entre¸ Responsabilidad contractual y
responsabilidad extracontractual:
Responsabilidad contractual Responsabilidad extracontractual
Conceptual El incumplimiento de una
obligación nacida de
un contrato se denomina
responsabilidad contractual.
Cuando el daño es
consecuencia del
incumplimiento de una
obligación voluntaria, se habla
en términos doctrinarios de
responsabilidad civil
contractual, y dentro de la
terminología del Código Civil
Peruano de responsabilidad
derivada de la inejecución de
obligaciones.
Por el contrario, cuando el
daño se produce sin que
exista ninguna relación
jurídica previa entre las
partes, o incluso existiendo
ella, el daño es
consecuencia, no del
incumplimiento de una
obligación voluntaria, sino
simplemente del deber
jurídico genérico de no
causar daño a otro, nos
encontramos en el ámbito
de la denominada
“responsabilidad civil
extracontractual”.
Legal a) En la responsabilidad
derivada de un contrato, el
acreedor de la respectiva
prestación no está obligado a
demostrar la culpa del deudor,
ya que ésta se presume en
tanto el segundo no demuestre
que su incumplimiento o el
atraso no le son imputables,
como el caso fortuito o
la fuerza mayor.
b) En la responsabilidad
a) En la responsabilidad
extracontractual le compete
al damnificado demostrar la
culpabilidad del autor del
acto lícito.
b) En la obligación
extracontractual no existe
obligación alguna
determinada
c) En cambio, en la
responsabilidad
contractual hay una obligación
precisa de efectuar un hecho
determinado, cuya falta de
ejecución determina dicha
responsabilidad
c) Los contratos tienen fuerza
de ley entre las partes
contratantes. Basta demostrar
el incumplimiento para que se
presuma la culpa. El daño
cuyo resarcimiento se
persigue, tiene como origen el
incumplimiento del deber de
cuidado atribuible al que se
imputa como responsable, con
motivo de la relación
contractual por la cual su
contraparte se compromete a
hacer o dar, a cambio del pago
de un precio determinado.
d) En materia de
responsabilidad civil
contractual, el criterio subjetivo
de responsabilidad (culpa) se
encuentra regulado en el
artículo 1321 del Código Civil,
ligado a la inejecución de las
obligaciones por dolo, culpa
inexcusable o culpa leve.
extracontractual, para
responsabilizar al Estado o
a sus dependientes debe
probarse su culpa, es decir,
la negligencia de los
empleados (docentes,
preceptores, personal
administrativo). Aquí, la
víctima debe probar no solo
que el hecho que ocasionó
el daño existió, sino
también la culpa de los
supuestos responsables.
d) De acuerdo a los
artículos 1969, 1970 y 1985
del Código Civil, para la
procedencia de la
responsabilidad civil
extracontractual, deben
concurrir los siguientes
requisitos: a) la anti
juridicidad de la conducta,
b) el daño causado, c) la
relación de causalidad entre
el hecho generador y el
daño producido y , d) los
factores de atribución.
BIBLIOGRAFÍA
1. Manuel Jesús, Miranda Canales. Derecho de los Contratos. Ediciones
Jurídicas. Reimpresión 2012. Lima- Perú.
2. Estudio Aníbal Torres. Artículo: Obligaciones de Saneamiento. Página
Web: http://www.etorresvasquez.com.pe/pdf/SANEAMIENTO.pdf.
3. Estudio Aníbal Torres. Artículo: La Lesión. Página Web:
http://www.etorresvasquez.com.pe/pdf/LA-LESION.pdf.
4. "La parábola del mal samaritano”. Apuntes sobre la lesión en el derecho
de contratos . Thémis. Revista de Derecho. 2001, 43:223-234, Lima.
Autor: Bullard G., Alfredo. Profesor de Derecho Civil en la Pontificia
Universidad Católica del Perú. Web: http://dike.pucp.edu.pe/?civ
5. Luis Cárdenas Rodríguez. Diferencia entre contrato de opción y oferta
irrevocable. Artículo. Taller de Derecho Civil. UNMSM. Página Web:
http://derecho.unmsm.edu.pe/talleres/jlbarandiaran/articulo01.htm
6. Forno Florez, Hugo LOS EFECTOS DE LA OFERTA CONTRACTUAL.
Portal de Información y Opinión Legal. Pontificia Universidad Católica del
Perú. Página Web: http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ_art64.PDF
7. Otros Links de Consulta:
http://html.rincondelvago.com/elementos-de-los-contratos.html
http://www.monografias.com/trabajos75/balotario-concurso-nombramiento- jueces-fiscales/balotario-concurso-nombramiento-jueces-fiscales17.shtml
http://es.scribd.com/BR%C3%8BN%C3%90%C3%82/d/3763854-Codigo-
Civil-Peruano-Comentado-Tomo-VII-Contratos-en-Gereral
http://juanmanuelflorescardenas.blogspot.com/2011/12/es-el-denominado-
contrato-de-opcion-un.html
http://www.monografias.com/trabajos28/responsabilidad-contractual-
extracontractual/responsabilidad-contractual-extracontractual.shtml
http://estudiojurdicoalarcon.blogspot.com/2009/03/diferencias-entre-
responsabilidad.html
http://galvezconsultores.com/pdf-jurisp/TC%20(nivel%20contractual%20y
%20extracontractual).pdf
http://www.alipso.com/monografias2/
RESPONSABILIDAD_CIVIL_EXTRACONTRACTUAL_EN_EL_PERU/
index.php