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Cumplimiento de las obligaciones FUNDAMENTO LEGAL Incumplimiento de las obligaciones Código de Procedimiento Civil Así pues, el Dr. José Melich Orsini, en su obra ´Doctrina General del Contrato´, llega a la conclusión que, el contrato es, pues, un negocio jurídico bilateral, capaz de crear, reglamentar, transmitir, modificar o extinguir una relación jurídica de cualquier naturaleza entre las partes que concurren a su celebración, Tema Nº5: El término obligación (del latín obligat io, ob y liga tio significa ba «ligado por». y no sólo es eficaz en lo que se refiere a vínculos de naturaleza personal (de contenido patrimonial o extrapatrimonial) entre las partes, esto es, derechos de créditos (lo que se llama eficacia personal del contrato), sino que también puede afectar el estado de los derechos reales (la llamada eficacia real del contrato). Fundamento Legal: Art. 1.264 C.C. (si entendemos bien este artículo, entenderemos el incumplimiento, por lo tanto se recomienda su análisis). El incumplimiento en sentido técnico, no es solamente defecto de una prestación, es el defecto de la prestación debida. Hay, precisamente, incumplimiento cuando se debe una prestación determinada y no se la efectúa” (Barbero). Tema Nº6: Concluido el lapso de la Audiencia Preliminar Cuando se incumple la obligación, de una parte el deudor viola el deber, que tiene de ejecutar la obligación 1) Concepto. 2) . Formas de cumplimiento. Conceptos 1) Formas generales de incumplimiento. 2) El defecto de la prestación debida puede ser: El contrato accionado, dado los efectos que produce, tiene fuerza de Ley entre las partes, el cual no puede revocarse, sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley (Art. 1.159 del Código Civil). Salón de Sesiones de la Sala Constituciona l del TSJ, en Caracas, 20-07-2015 Además, advierte este Tribunal que el contrato como fuente de las obligaciones, trae como consecuencia, que las prestaciones plasmadas en cada una de las cláusulas que lo conforman, deben cumplirse exactamente como han sido contraídas (ver artículo 1.264 Reconoce a las voluntades particulares de reglamentar por sí mismas el contenido y modalidades de las obligaciones que se imponen…’, cuya limitación a las prestaciones pactadas radica en que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres. Excepción nom adimpleti contractus, a la cual alude el artículo 1.168 del Código Civil. Es norma general que la excepción non adimpleti contractus debe ser opuesta conforme al principio de buena fe implícito en toda relación contractual 1. Total o parcial, (si se atiende a su naturaleza). 2. Definitivo o temporal (“mora”), (según su duración) 3. Voluntario o involuntario, (según las causas que lo originan). 3) Los tres elementos de que se compone: Sujetos: activo y pasivo, pudiendo ser personas físicas o jurídicas. cumplimiento forzoso 3) El incumplimiento voluntario o culposo 4) Efectos jurídicos Una obligación es un vínculo jurídico entre el obligado y la persona beneficiaria de la obligación, el derecho de exigir de otra persona una prestación, de ahí el uso indistinto de obligatio y debitum. estipulacion es del artículo 531 CPC Toda acción está protegida por una acción, con la única excepción de las obligaciones naturales. produce efectos Erga Omnes, contra todos, donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos 1. Según su naturaleza propia. . Total. . Parcial. (También llamado “defectuoso”). 2. Según su duración. . Permanente o Definitivo. . Temporal. (Normalmente retardo). 5) Principios generales de cumplimiento. Principio de Identidad. Principio de integridad. 6) pacta sunt servanda. 5) Incumplimiento culposo de obligaciones contractuales y extracontractuales. 6) La mora. Concepto Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…” 7) que puede procurarse la satisfacción Los contratos deben cumplirse exactamente como han sido pactados, principio del derecho común denominado pacta sunt servanda El principio de autonomía de la voluntad de las partes, que en apoyo a la doctrina apuntalada por el Dr. José Melich Orsini, es entendido como ‘…el poder que el artículo 1.159 del CC Dependiendo de quién la cumpla puede ser: Directo o Indirecto. 3. Según su origen se deba a hechos o causas. 1. Imputable al deudor. (Voluntario). 2. Causa extraña no imputable. (Involuntario). 7) Recursos que se pueden interponer. La mora es el retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación o deber. 3 ELEMENTO S Clases. Mora del deudor Efectos del incumplimiento. Un sujeto activo, el acreedor; puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación. Un sujeto pasivo, el deudor. Es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación. Puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores. Un objeto. El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor; acto que debe realizar el deudor.. 1. Surge para el acreedor la facultad de hacer exigible de forma forzosa el cumplimiento de la obligación dependiendo de las posibilidades de ejecución en especie, por equivalente, directa o indirecta. Facultad amparada por los órganos jurisdiccionales. 2. Para el deudor la responsabilidad sobre los daños y perjuicios causados, bien sea por la inejecución o por el retardo o cumplimiento defectuoso.. Barbero: “El cumplimiento es la ejecución puntual de la prestación debida, por parte del deudor. Con el cumplimiento se logra la satisfacción, pero la satisfacción no está subordinada necesariamente a la realización del cumplimiento porque, la satisfacción del crédito puede lograrse con hechos diferentes del cumplimiento del débito, por ejemplo, con el “cumplimiento de un tercero”, que no es deudor y no está obligado a cumplir.

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Cumplimiento de las obligaciones FUNDAMENTO LEGAL Incumplimiento de las obligaciones

Código de Procedimiento Civil

Así pues, el Dr. José Melich Orsini,

en su obra ´Doctrina General del

Contrato´, llega a la conclusión que, el contrato es, pues, un negocio jurídico

bilateral, capaz de crear, reglamentar,

transmitir, modificar o extinguir una relación jurídica de cualquier naturaleza

entre las partes que concurren a su

celebración,

Tema Nº5:

El término

obligación

(del

latín obligat

io, ob y liga

tio significa

ba «ligado

por».

…y no sólo es eficaz en lo que se refiere a

vínculos de naturaleza personal (de contenido

patrimonial o extrapatrimonial) entre las partes, esto es, derechos de créditos (lo que se llama

eficacia personal del contrato), sino que también

puede afectar el estado de los derechos reales (la llamada eficacia real del contrato).

Fundamento Legal: Art. 1.264 C.C.

(si entendemos bien este artículo,

entenderemos el incumplimiento, por

lo tanto se recomienda su análisis).

El incumplimiento en sentido

técnico, no es solamente defecto de una

prestación, es el defecto de la

prestación debida. Hay, precisamente,

incumplimiento cuando se debe una

prestación determinada y no se la

efectúa” (Barbero).

Tema

Nº6: Concluido

el lapso de la

Audiencia

Preliminar

Cuando se incumple la

obligación, de una parte el deudor

viola el deber, que tiene de ejecutar

la obligación

1) Concepto. 2) . Formas de cumplimiento.

Conceptos

1) Formas generales de

incumplimiento.

2) El defecto de la prestación debida

puede ser:

El contrato accionado, dado los

efectos que produce, tiene fuerza

de Ley entre las partes, el cual no

puede revocarse, sino por mutuo

consentimiento o por las causas

autorizadas por la Ley (Art. 1.159

del Código Civil).

Salón de

Sesiones de la

Sala Constituciona

l del TSJ, en

Caracas, 20-07-2015

Además, advierte este Tribunal que el

contrato como fuente de las obligaciones,

trae como consecuencia, que las

prestaciones plasmadas en cada una de las

cláusulas que lo conforman, deben

cumplirse exactamente como han sido

contraídas (ver artículo 1.264

Reconoce a las voluntades particulares

de reglamentar por sí mismas el contenido

y modalidades de las obligaciones que se imponen…’, cuya limitación a las

prestaciones pactadas radica en que no

sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

Excepción nom adimpleti contractus,

a la cual alude el artículo 1.168 del

Código Civil.

Es norma general que la excepción

non adimpleti contractus debe ser

opuesta conforme al principio de buena

fe implícito en toda relación contractual

1. Total o parcial, (si se atiende

a su naturaleza).

2. Definitivo o temporal (“mora”), (según su duración)

3. Voluntario o involuntario,

(según las causas que lo originan).

3) Los tres elementos de que se

compone:

Sujetos: activo y pasivo, pudiendo ser

personas físicas o jurídicas.

cumplimiento forzoso

3) El incumplimiento voluntario o

culposo

4) Efectos jurídicos

Una obligación es un vínculo

jurídico entre el obligado y la

persona beneficiaria de la

obligación, el derecho de exigir de

otra persona una prestación, de ahí

el uso indistinto de obligatio y

debitum.

estipulacion

es del

artículo 531

CPC

Toda acción está protegida por una

acción, con la única excepción de las

obligaciones naturales.

produce efectos Erga Omnes, contra

todos, donde sus posibilidades de

alcance son ilimitadas, oponible a todos

1. Según su naturaleza propia.

. Total.

. Parcial. (También llamado

“defectuoso”).

2. Según su duración.

. Permanente o Definitivo.

. Temporal. (Normalmente

retardo).

5) Principios generales de

cumplimiento. Principio de

Identidad. Principio de integridad.

6) pacta sunt servanda. 5) Incumplimiento culposo de

obligaciones contractuales y

extracontractuales.

6) La mora. Concepto

Articulo 130: “Si el demandante no

compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento,

terminado el proceso mediante

sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la

misma fecha…”

7) que puede

procurarse

la

satisfacción

Los contratos deben cumplirse exactamente

como han sido pactados, principio del derecho común denominado pacta sunt servanda

El principio de autonomía de la voluntad de

las partes, que en apoyo a la doctrina apuntalada por el Dr. José Melich Orsini, es entendido como

‘…el poder que el artículo 1.159 del CC

Dependiendo de quién la cumpla

puede ser: Directo o Indirecto.

3. Según su origen se deba a

hechos o causas.

1. Imputable al deudor.

(Voluntario).

2. Causa extraña no imputable.

(Involuntario).

7) Recursos

que se pueden

interponer.

La mora es el retraso culpable o

deliberado en el cumplimiento de

una obligación o deber.

3 ELEMENTO

S

Clases. Mora del deudor

Efectos del incumplimiento.

Un sujeto activo, el

acreedor; puede haber uno o varios.

Al acreedor pertenece el derecho de

exigir del deudor la prestación que

es objeto de la obligación.

Un sujeto pasivo, el deudor. Es la

persona que está obligada a procurar al

acreedor el objeto de la obligación. Puede

haber en ella uno o varios deudores, como

uno o varios acreedores.

Un objeto. El objeto de la obligación

consiste siempre en un acto que el

deudor debe realizar en provecho del

acreedor; acto que debe realizar el

deudor..

1. Surge para el acreedor la facultad

de hacer exigible de forma forzosa el cumplimiento de la obligación dependiendo

de las posibilidades de ejecución en especie,

por equivalente, directa o indirecta. Facultad amparada por los órganos jurisdiccionales.

2. Para el deudor la

responsabilidad sobre los daños y perjuicios causados, bien sea por la

inejecución o por el retardo o

cumplimiento defectuoso..

Barbero: “El cumplimiento es la ejecución puntual de la prestación debida, por parte del deudor. Con el cumplimiento se logra la satisfacción, pero la satisfacción no está subordinada necesariamente a la realización del cumplimiento porque, la satisfacción del crédito puede lograrse con hechos diferentes del cumplimiento del débito, por ejemplo, con el “cumplimiento de un tercero”, que no es deudor y no está obligado a cumplir.

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Rafael Ramón Quintero Mora .0416-1465721

.... El incumplimiento involuntario. Fundamento Legal.

El Cumplimiento de las Obligaciones

Publicado: agosto 28, 2012 en DERECHO CIVIL

Etiquetas:#D°CIVIL, #obligaciones 1

Generalidades y especies de cumplimiento.

Barbero: “El cumplimiento es la ejecución puntual de la prestación debida, por parte del deudor.

Con el cumplimiento se logra la satisfacción, pero la satisfacción no está subordinada necesariamente a la realización del cumplimiento porque, la satisfacción del crédito puede lograrse con hechos diferentes del cumplimiento del débito, por ejemplo, con

el “cumplimiento de un tercero”, que no es deudor y no está obligado a cumplir.

El cumplimiento pues, no es más que uno de los modos (por lo demás el principal) con que puede procurarse la satisfacción.

El cumplimiento tiene, por tanto, carácter instrumental respecto de la satisfacción que no es insustituible”.

Por cumplimiento se entiende su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor, a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída.

Sin embargo el acreedor, muy a pesar del deudor, está facultado para exigir el cumplimiento de la obligación constriñéndole a través de los órganos jurisdiccionales.

Así, el cumplimiento puede ser de dos tipos, el primero voluntario cuando el deudor honra la obligación asumida en el modo pactado, y el segundo será forzoso cuando el acreedor le constriñe mediante las acciones que la ley le otorga y ejecuta a través de

la jurisdicción.

En la doctrina también se ha denominado al cumplimiento como pago, entiéndase de forma amplia pues no se refiere sólo a la entrega de cantidades de dinero, sino a desplegar o realizar la actividad para la cual se ha comprometido.

Fundamento Legal: Art. 1.264 C.C. (si entendemos bien este artículo, entenderemos el incumplimiento, por lo tanto se recomienda su análisis).

Cumplimento en especie.

Cumplimiento por equivalente o mediante equivalente.

Dependiendo de quién la cumpla puede ser: Directo o Indirecto.

El cumplimiento en especie: Principios que lo rigen.

Consiste en la ejecución de la obligación exactamente como ha sido contraída.

Principios:

Principio de Identidad. El cumplimiento debe ser igual a la prestación pactada, sin importar si el equivalente es superior a lo pactado. Fundamento. Art. 1290 C.C.

Principio de integridad. El cumplimiento debe ser completo, por lo tanto no puede ser fraccionado. El deudor no puede cumplir menos de lo pedido ni el acreedor puede exigir más de ello. Fundamento Art. 1291 C.C.

Estos principios no son más que una derivación de lo establecido en el artículo 1264 antes enunciado y referente al cumplimiento.

Imposibilidad del Cumplimento en Especie.

Hay casos de imposibilidad de cumplir en especie natural o jurídicamente, tales casos son:

Cuando existe imposibilidad NATURAL de cumplir en especie la prestación, porque la cosa que constituye su objeto ha perecido o no está disponible y es irremplazable.

Ejemplos: a) La pérdida de miembros del cuerpo humano, b) Un cuadro célebre como “L’oro dell’Azzurro” de Joan Miró, c) La cosa está fuera del tráfico jurídico por una disposición legal.

Cuando en virtud de la naturaleza de la obligación la ejecución en especie no es posible.

Ejemplos: a) Obligaciones que tienen como particularidad esencial, la que deben ser cumplidas en determinado tiempo o época. Llamadas también obligaciones sujetas a término esencial: La carroza que necesita una candidata para el desfile de la feria, o

los pinos que se necesitan para la época de navidad y no en marzo, b) Cuando se trata de obligaciones de no hacer que han sido incumplidas y eso no puede ser borrado de la realidad: Cuando le prohíben a un artista actuar en otra televisora y no se

abstiene, c) Cuando el cumplimiento sólo puede ser efectuado por el deudor y el deudor se niega a cumplirlas. En especial se trata de aquellas obligaciones intuitu personae, las cuales se han pactado en virtud de las habilidades especiales de un

determinado deudor: El acreedor quiere a Ricardo Arjona para la fiesta de su hija, así que no podrá cumplir el Carrao de Palmarito en su lugar.

Por la voluntad de las partes.

Ambas partes por la misma vía del consentimiento creador, pueden decidir que la obligación no será en especie sino mediante un cumplimiento en equivalente.

El Cumplimiento o Ejecución por Equivalente.

Se trata de una forma de cumplimiento sucedánea de la ejecución en especie y ocurre cuando ésta ultima no es posible. Consiste en la realización, por parte del deudor, de una prestación distinta de la prometida y con la cual resarce al acreedor del no

cumplimento en especie de la obligación pactada.

Por lo general (no en todo caso) la obligación por equivalente se cumple mediante la indemnización de los daños y perjuicios causados. Si una persona pierde una pierna, ésta no puede ser repuesta, por lo tanto el deudor debe pagar los daños materiales y

morales causados; sin embargo, el juez pudiera ordenar hacer un implante de una pierna de titanio por cuenta del deudor y el cumplimiento no sería totalmente una indemnización.

FUNDAMENTO: Art. 1264 y 1271 C.C

Del artículo 1271 se deducen los tipos de daños y perjuicios indemnizables:

1.- Los daños y perjuicios compensatorios. (Compensan al acreedor de la no ejecución en especie de la obligación).

2.- Los daños y perjuicios moratorios.( Resarcen al acreedor del retardo culposo del deudor en la ejecución de la obligación).

Formas particulares de cumplimiento

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Obligaciones de dar, hacer o no hacer.

I. Obligaciones de dar:

Artículo 1.161 CC. Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad o de un derecho real.

a) Requisitos que debe reunir el deudor (art. 1285 C.C):

1) Debe ser propietario de la cosa o titular del derecho real.

2) Ser capaz de enajenar la cosa o derecho real. (Capacidad jurídica).

EXCEPCIÓN: Cuando a pesar de no ser propietario o titular o no sea capaz, la obligación de dar tiene por objeto una suma de dinero o una cosa que se consume por el uso y el acreedor la ha consumido de buena fe. Ejem. Me vende una cosecha aquel que

no es propietario.

Forma de cumplimiento Art. 1161 C.C

Cuerpo cierto (Un vehículo). Con el consentimiento legítimamente manifestado se transmite la propiedad, luego surge obligación de hacer.

Cuerpos in genere (Las patillas). Para su perfeccionamiento es necesario determinar el género que normalmente sucede con la entrega del bien.

A) Obligaciones consecuenciales a la de dar.

Son dos y son de HACER, NO de dar. Art. 1265 C.C Primer párrafo.

Entregar la cosa

Conservarla hasta la entrega.

B) Excepción al cumplimiento a las obligaciones de dar.

En la Ley de Ventas con reserva de dominio.

Ventas a Crédito.

C) Cumplimiento de las obligaciones de dar según la naturaleza de las cosas sobre las cuales recae.

Cuerpo cierto y determinado: Art. 1293 C.C.

Cosa determinada únicamente en su especie. Art. 1294 C.C

II. De las obligaciones de hacer:

a) Cumplimiento en especie.

b) Cumplimiento directo. Art. 1284 C.C. (Intuitu personae).

c) Cumplimiento Indirecto. Art. 1266 C.C. (Sigue siendo en especie aún no es por equivalente). Esto requiere un acuerdo, una convención entre partes, algunos piensan que la autoridad judicial pudiera autorizar a esta modalidad, sin embargo el

fundamento legal no aparece en el código civil.

d) Cumplimiento por equivalente. Art. 1264 y 1271 C.C

III. Cumplimiento de las obligaciones de no hacer.

Siempre es definitivo, no existe la mora.

En algunos casos el deudor podrá hacer un cumplimiento en especie parcial. (Haciendo desaparecer lo que materialmente sea suceptible).

Art. 1266 C.C. Parágrafo 2°. Art. 1268 C.C.

Cuando los efectos no pueden desaparecer de la realidad, lo procedente es el cumplimiento por equivalente, pagando los daños y perjuicios ocasionados (Téngase en cuanta que sólo proceden los daños y perjuicios compensatorios).

Cumplimento forzoso de las obligaciones.

La facultad que tiene el acreedor de intervenir el patrimonio del deudor a través de los órganos de justicia para obtener el cumplimiento de la obligación.

Puede ser en especie o por equivalente. Pero cuando se trata de obligaciones pecuniarias o dinerarias, las dos formas de cumplimiento se confunden, pues en ambos casos en deudor deberá entregar una suma de dinero.

A) Cumplimiento forzoso de las obligaciones de dar.

A.1 Cuando recae sobre cuerpo cierto.

A.1.1 Si está en el patrimonio del deudor, se hará cumplir en especie mediante un medio indirecto. (El juez declara la propiedad en su sentencia).

A.1.2 Si la cosa no está en el patrimonio del deudor. No será posible el cumplimiento en especie.

A.2 Cuando recae sobre una cosa in genere. (Aquellas apreciables por su número, calidad o medida y pueden ser sustituidas unas por otras). Art. 1474 (5) C.C. No Basta el consentimiento.

B) Cumplimiento forzoso de las obligaciones de hacer.

B.1. Las que suponen la realización de un hecho o desarrollo de una conducta.

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B.1.1 Es personalísimo. Corresponde por equivalente.

B.1.2 No es personalísimo. Puede ser en especie por ejecución indirecta. Art. 1266 C.C y 529 C.P.C

B.1.3 Es un hecho abstracto. (La firma de una escritura). Procede la ejecución en especie de forma indirecta.

B.2. Las que consisten en la entrega de una cosa. Corresponde la ejecución en especie de forma indirecta por orden de un tribunal.

C) Cumplimiento forzoso de las obligaciones de no hacer.

C.1 Si el hecho es susceptible de ser borrado. En especie indirecto

C.2 Caso contrario. Sólo por equivalente.

Preguntas

Que son las obligaciones sujetas a término esencial ? Utilizar el ejemplo de la carroza y de los pinos.

Qué son las obligaciones intuito personae ?

Exponga un análisis del artículo 1.264 de CC.

OBSERVACIONES

El pago se refiere a entregar la cosa, entregar dinero, hacer algo, no hacer algo.

Jurídicamente debe entenderse que NO es un término que se refiere exclusivamente a ENTREGAR DINERO.

Se entiende como “TRADICIÓN DE LA COSA” la “ENTREGA DE LA COSA”.

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El INCUMPLIMIENTO

Generalidades. “El incumplimiento en sentido técnico, no es solamente defecto de una prestación, es el defecto de la prestación debida. Hay, precisamente, incumplimiento cuando se debe una prestación determinada y no se la efectúa” (Barbero).

Cuando se incumple la obligación, de una parte el deudor viola el deber, que tiene de ejecutar la obligación y, de otra parte, el acreedor ve violado el derecho que tiene a que el deudor le ejecute la obligación exactamente como fue contraída, pero le nace el

derecho a ejercer acciones contra su deudor.

Fundamento legal: art. 1271 C.C.

El defecto de la prestación debida puede ser: 1. Total o parcial, (si se atiende a su naturaleza).

2. Definitivo o temporal (“mora”), (según su duración)

3. Voluntario o involuntario, (según las causas que lo originan).

Formas de incumplimiento.

1. Según su naturaleza propia. 1. Total.

2. Parcial. (También llamado “defectuoso”).

2. Según su duración.

1. Permanente o Definitivo.

2. Temporal. (Normalmente retardo).

3. Según su origen se deba a hechos o causas.

1. Imputable al deudor. (Voluntario).

2. Causa extraña no imputable. (Involuntario).

Efectos del incumplimiento. 1. Surge para el acreedor la facultad de hacer exigible de forma forzosa el cumplimiento de la obligación dependiendo de las posibilidades de ejecución en especie, por equivalente, directa o indirecta. Facultad amparada por los órganos

jurisdiccionales.

2. Para el deudor la responsabilidad sobre los daños y perjuicios causados, bien sea por la inejecución o por el retardo o cumplimiento defectuoso.

Incumplimiento voluntario temporal.

Cual es?…………

Se debe a un hecho exclusivo del deudor.

Según su duración el incumplimiento ocupa un espacio de tiempo; cumple pero con retraso.

Entonces nos referimos a: LA MORA

El incumplimiento temporal consiste en un retardo, tardanza o demora en la ejecución de la obligación. Si este incumplimiento temporal, resulta ser, además, de naturaleza culposa, daría origen a la mora.

La mora se caracteriza, pues, por ser un incumplimiento de naturaleza temporal y culposa.

Definiciones: “La mora es el retardo culposo en el incumplimiento de la obligación”