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T y T Contratistas Generales S A Ccon Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental Provias Departamental Proceso Arbitral N 100 203 Resolucin N 17 Lima Siete de Abril del aæo 2004 LAUDO Se expide el presente Laudo en la sede del Tribunal Arbitral ubicado en Calle Las Perdices N 234 Distrito de San Isidro Provincia y Departamento de Lima de conformidad con el inciso 1 del Artculo 50 de la Ley N 26572 Ley General de Arbitraje en adelante la Ley de Arbitraje PROCESO ARBITRAL DE DERECHO En cumplimiento de lo dispuesto en la ClÆusula DØcimo Cuarta del Contrato N 205 2002 MTC 22 de fecha ocho de noviembre del aæo dos mil dos en adelante EL CONTRATO para la ejecucin de la Obra Construccin del Puente Capiri y Accesos en adelante la OBRA concordante con el inciso b del artculo 41 del Decreto Supremo N 012 2001 PCM que aprueba el Texto nico Ordenado de la Ley N 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante la Ley y el tercer pÆrrafo del artculo 186 del Decreto Supremo N 013 2001 PGM que aprueba el Reglamento de la Ley de Gontrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante el Reglamento el Arbitraje regulado por el Tribunal Arbitral es uno de Derecho NOMBRE DE LAS PARTES Y DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL Las partes sometidas al proceso arbitral asi como los miembros del Tribunal Arbitral son citados a continuacin de conformidad con el inciso 2 del artculo 50 de la Ley de Arbitraje PARTES SOMETIDAS AL PROCESO ARBITRAL DEMANDANTE T Y T S A C Contratistas Generales DEMANDADO Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte PROVIAS DEPARTAMENTAL MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL ARBITRAL Presidente Dr Jesœs IvÆn Galindo Tipacti Registro del Colegio de Abogados de Lima N 7490 `rbitro Dr Pedro Eleodoro Valencia Justo Registro del Colegio de Abogados de Lima Iv

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T y T Contratistas GeneralesSACcon Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDepartamental Provias DepartamentalProceso Arbitral N 1002Ó03

Resolución N 17

Lima Siete de Abril del aæo 2004

LAUDO

Se expide el presente Laudo en la sede del Tribunal Arbitral ubicado en Calle Las PerdicesN 234 Distrito de San Isidro Provincia y Departamento de Lima de conformidad con elinciso 1 del Artículo 50 de la Ley N 26572 Ley General de Arbitraje en adelante la Leyde Arbitraje

PROCESO ARBITRAL DE DERECHO

En cumplimiento de lo dispuesto en la ClÆusula DØcimo Cuarta del Contrato N 2052002MTC22de fecha ocho de noviembre del aæo dos mil dos en adelante EL CONTRATO parala ejecución de la Obra Construcción del Puente Capiri y Accesos en adelante la OBRAconcordante con el inciso b del artículo 41 del Decreto Supremo N0122001PCMqueaprueba el Texto Ünico Ordenado de la Ley N 26850 Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado en adelante la Ley y el tercer pÆrrafo del artículo 186 del DecretoSupremo N 0132001PGM que aprueba el Reglamento de la Ley de Gontrataciones yAdquisiciones del Estado en adelante el Reglamento el Arbitraje regulado por el TribunalArbitral es uno de Derecho

NOMBRE DE LAS PARTES Y DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Las partes sometidas al proceso arbitral asi como los miembros del Tribunal Arbitral son

citados a continuación de conformidad con el inciso 2 del artículo 50de la Ley de Arbitraje

PARTES SOMETIDAS AL PROCESO ARBITRAL

DEMANDANTE T Y TSACContratistas Generales

DEMANDADO Proyecto Especial de Infraestructura de TransportePROVIAS DEPARTAMENTAL

MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Presidente Dr Jesœs IvÆn Galindo TipactiRegistro del Colegio de Abogados de LimaN 7490

`rbitro Dr Pedro Eleodoro Valencia JustoRegistro del Colegio de Abogados de Lima

Iv

`rbitro Dr Ricardo Raœl Castro BelapatiæoRegistro del Colegio de Abogados de Lima

N 15846

Secretario Arbitral Dr Alfredo Zapata Velasco

Registro del Colegio de Abogados de LimaN 9861

PARTE EXPOSITIVA

EXPOSICION DE LA PARTE DEMANDANTE

1 T y T SACContratistas Generales en adelante EL DEMANDANTE interponedemanda el 22 de octubre del 2003 contra el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL en adelante EL

DEMANDADO considerando como Pretensión Principal se apruebe el PresupuestoDeductivo por la inejecución de las partidas 020601Concreto fc 140 Kgcm2 40

pedrones en el interior de cajón de cimentación 020602Concreto fc 210 Kgcm2en zapata margen derecha y 020603Concreto fc 210 Kgcm2 en muros de cajón de

cimentación con Cemento Portand Tipo I como material para la elaboración delConcreto conforme a la propuesta tØcnica económica se apruebe el PresupuestoAdicional por mayor costo en la ejecución de las partidas 020601Concreto fc 140

Kgcm2 40pedrones en el interior de cajón de cimentación 020602Concreto fc210 Kgcm2 en zapata margen derecha y 020603Concreto fc 210 Kgcm2 en

muros de cajón de cimentación ejecutadas con autorización de la Entidad con

Cemento Portand Tipo V como material para la elaboración del Concreto y se

apruebe el pago de mayor costo generado por la ejecución de las partidas citadas

que asciende a CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTIOCHO CON501100 NUEVOS SOLES s15733850 suma que incluye elIGV de igual formademanda como Pretensiones Accesorias el pago de intereses compensatorios ymoratorios del mayor costo generado por el presupuesto adicional S15733850 a

la tasa comercial mÆxima iguales a los establecidos o que establezca el BancoCentral de Reserva del Perœ para los prØstamos bajo cualquier modalidad querealicen los Bancos Comerciales a partir del 24 de Febrero del 2003 solicita ademÆsse disponga que EL DEMANDADO cubra los gastos administrativos del procesoarbitral y se penalice a EL DEMANDADO con el pago de costas y costos del procesoarbitral

2 EL DEMANDANTE seæala como antecedentes de su demanda que despuØs deestablecidas las condiciones contractuales y previo a la ejecución de las estructurasen concreto de las cimentaciones se determino por la Entidad la utilización delCemento Tipo V material que no forma parte del presupuesto ofertado por elContratista en lugar del material ofertado Cemento Tipo I conforme se desprenderíadel Oficio N2542002MTC2207de fecha 05 de Mayo del 2003 y de la CartaNotarial N 028 de fecha 16 de Julio del 2003 por la que la seæala haberserecomendado por el Proyectista la utilización de Cemento Tipo V en todas lasestructuras de concreto que estÆn en contacto con el sub suelo gravoso con el

objeto de contrarrestar la agresividad de las sales de donde segün El Contratista se

apreciaría por el contrario que para toda aquella estructura de concreto que no este

en contacto con el sub suelo gravoso no serÆ necesario emplear como material parala elaboración de concreto el Cemento Portland Tipo V y por tanto no se podríaobligar a El Contratista a utilizarlo sin reconocer su mayor costo

3 EL DEMANDANTE sostiene que de las especificaciones tØcnicas y de las Bases nose desprende mayor sustento sobre la agresividad del suelo y la necesidad de utilizarCemento Tipo V en las estructuras de las cimentaciones que lo recomendado por elProyectista y ratificado por la Entidad segœn las comunicaciones precedentes no se

sustenta en informe tØcnico vÆlido sobre estudio de suelos que determinen lanecesidad de utilizar el Cemento Tipo V y que existiendo requerimiento expreso de la

Entidad respØcto al tipo de cemento a utilizarse en las estructuras de lascimentaciones atendiendo a la recomendación del Proyectista resulta necesarioformalizar la inejecución de las partidas de cóncreto 020601 020602y 020603con Cemento Portland Tipo I y la consecuente aprobación de las partidas con

utilización del CemØnto Portland Tipo V

4 Que EL DEMANDANTE refiere que en ningœn momento ha negado la necesidad de

utilizar el Cemento Tipo V en las partidas de concreto que corresponden a lascimentaciones sin embargo tambiØn han seæalado que no pueden perjudicarse al

emplear un material que no considerado en su propuesta y que utilizarlo por elmismo precio ofertado siendo Øste de un mayor costo le generara un perjuicioeconómico Seæala ademÆs que mediante anotación del Asiento N 141 de fecha 31

de marzo del 2003 aceptó el uso del Cemento Tipo V bajo la condición que la

Entidad le reconozca los mayores costos que implica elaborar el concreto que se

requiera con dicho material5 EL DEMANDANTE finalmente sostiene que la discrepancia no gira respecto a que si

corresponde o no utilizar para la elaboración del concreto el Cemento Tipo V o si el

Proyectista tuvo deficiencias en las especificaciones tØcnicas o si el Contratista

equivocó en su oferta el tipo de cemento o si la Entidad no rechazo la propuesta delel Contratista la controversia versa estrictamente sobre la negativa de la Entidad dereconocer los mayores costos que significa utilizar para la elaboración del concreto

en las cimentaciones Cemento Tipo V por haberlo así decidido la Entidad en lugardel Cemento Tipo I propuesto por el Contratista como consecuencia de haberseevidenciado defectos en el expediente tØcnico subsanados con posterioridad a lasuscripción del Contrato

EXPOSICION DE LA PARTE DEMANDADA

1 EL DEMANDADO con fecha cinco de noviembre de 2003 contesta la Demandaseæalando que EL DEMANDANTE pretende que se le reconozca un mayor gastoaduciendo que conforme a las especificaciones tØcnicas de las bases presento su

propuesta incluyendo el costo del Cemento Portand I en lugar del Cemento PortlandV y que con este fundamento pretende se le reconozca un supuesto mayorgasto por la utilización del Cemento Portland Tipo V a pesar de que Øste tipo decemento estaba fijado por el Proyectista en las partidas 020601 020602 y020603de las especificaciones tØcnicas de las Bases

2 EL DEMANDADO seæala en el punto227de su escrito de demanda que en el folioN05 numeral 15 CIMENTACION del expediente tØcnico se hace mención al tipode estructura que se utilizarÆ en la cimentación textualmente se indica El puente ensu conjunto arco y voladizos en total 75000 mm se apoya en dos cimentaciones en

la margen izquierda un cajón de cimentación apoyado en el suelo aluvional con

botonería y en el margen derecha en un macizo de concreto apoyado directamenteen la roca como se indica en los Planos del Proyecto Afirma ademÆs que debeaclararse que el Proyectista hace mención que la cimentación que se utiliza en la

margen derecha es un estribo de concreto macizo de concreto como se puedeapreciar del PlanoE2815

3 Refiere EL DEMANDADO que no es cierto que se hayan evidenciado defectos enlas especificaciones tØcnicas en cuanto al Tipo de cemento a utilizarse en lascimentaciones salvo un error de tipo mecanogrÆfico que repite en el expedientetØcnico la indicación margen derecha tanto para la cimentación como para el

estribo del puente situación que es posible advertir fÆcilmente con la simple lecturadel expediente tØcnico de donde no puede inferirse la utilización de un Tipo de

cemento distinto del Cemento Pórtland Tipo V recomendado por el Proyectista4 EL DEMANDADO sostiene que de acuerdo al numeral 270del Contrato sobre

PREEMINENCIA DE LAS BASES DE LICITACION queda claro que en caso de

controversia entre los documentos de Licitación el orden de prelación de los

documentos serÆ Bases Integradas Contrato Propuesta TØcnica y EconómicaPlanos Especificaciones TØcnicas Que las bases tienen preeminencia sobre la

Propuesta TØcnica y Económica del Contratista en estos tØrminos debe entenderse

que el demandante ha ofrecido en sus propuestas un precio para cumplir con la

ejecución de las partidas en base a las condiciones que se indican Øn las

especificaciones tØcnicas del Proyecto del cual se le otorgó la Buena Pro

5 Conforme sostiene EL DEMANDADO la pretensión de EL DEMANDANTE para quela controversia surgida entre las bases y sus propuestas sea resuelta a su favordeviene en infundada mas aœn sí la propuesta tØcnica no fue presentada siguiendo el

formato del presupuesto base entregado con el Expediente TØcnico que contemplaque para la ejecución de dichas partidas el cemento a utilizarse es el Portland Tipo Vcorrespondiendo en el presente caso aplicar obligatoriamente lo seæalado en fas

bases del proceso de selección realizado

AUDIENCIA DE SANEAMIENTO CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

Con fecha primero de diciembre del aæo dos mil tres se llevó a cabo la Audiencia de

Saneamiento Procesal Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento

Probatorio declarÆndose saneado el proceso al no haberse deducido excepciones ni

defensas previas y existiendo entre las partes en conflicto una relación jurídica procesalvÆlida se declaró saneado el proceso arbitral

Luego de ser invocadas las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio entre ellas y ante lo

expresado por ambas en et sentido que de momento resulta imposible arribar a una

conciliación se dejo constancia en acta que mediar la voluntad de las partes la misma que

podría darse en cualquier estado del proceso A continuación se pasó a la estación de

Fijación de los Puntos Controvertidos y luego al Saneamiento Probatorio de los medios

probatorios ofrecidos por EL DEMANDANTE y admitidos por el Tribunal en razón de no

haberse formulado contra dichas pruebas tachas u oposiciones

PUNTOS CONTROVERTIDOS FIJADOS EN LA AUDIENCIA

1 Determinar si se debe aprobar en vía el Presupuesto Deductivo por la inejecución delas partidas020601Concreto fc 140 Kgcm2 40pedrones en el interior de cajónde cimentación 020602Concreto fc 210 Kgcm2 en zapata margen derecha y020603Concreto fc 210 Kgcm2 en muros de cajón de cimentación

2 Determinar si se aprueba el Presupuesto Adicional por mayor costo en la ejecuciónde las partidas 020601Concreto fc 140 Kgcm2 40 pedrones en el interior de

cajón de cimentación 020602Concreto fc 210 Kgcm2 en zapata margen derecha

y 020603Concreto fc 210 Kgcm2 en muros de cajón de cimentación

3 Determinar si se aprueba el pago de mayor costo generado por la ejecución de las

partidas020601Concreto fc 140 Kgcm2 40pedrones en el interior de cajón de

cimentación 020602 Concreto fc 210 Kgcm2 en zapata margen derecha y020603Concreto fc 210 Kgcm2 en muros de cajón de cimentación ascendente a

CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTIOCHO CON 50100 NUEVOSSOLES s 15733850 suma que intuye elIGV

4 Determinar si procede el pago de intereses compensatorios y moratorios con relaciónal pago al mayor costo generado por el presupuesto adicional por S 15733850 a laTasa Comercial mÆxima iguales a los establecidos o que establezca el BancoCentral de Reserva del Perœ

A

5 Determinar si procede el pago de gastos que ha demandado y demande el presenteproceso arbitral

6 Determinar si procede el pago de costas y costos que demande el presente procesoarbitral

PRUEBAS DE EL DEMANDANTE

Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por EL DEMANDANTE en los puntossignados del 41 al 410 consistentes en documentos presentados con su escrito dedemanda del 41 al 49 y la exhibición que deberÆ practicar el representante legal de ELDEMANDADO de los documentos seæalados en el punto410

PRUEBAS DE EL DEMANDADO

Fueron admitidos los medios probatorios de EL DEMANDADO ofrecidos en su escrito de

contestación a la demanda signados con los nœmeros 41 que comprende los mismosmedios probatorios ofrecidos por EL DEMANDANTE con los numerales 41 42 43 444546 47y 4842 43 y 44

PRUEBAS DE OFICIO

El Tribunal de Oficio en la Audiencia de Saneamiento Procesal Conciliación Fijación dePuntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio ordenó que el DEMANDADO remita elexpediente administrativo completo el cual debe contener toda la documentación de laconvocatoria el proceso de selección completo el otorgamiento de la buena pro lasuscripción del contrato así como los documentos relacionados con los hechos materia dela presente controversia

AUDIENCIA DE PRUEBAS

Con fecha diez de diciembre del aæo dos mil tres se llevo a cabo la Audiencia de Pruebascon la inasistencia del representante legal de EL DEMANDADO quien no cumplió con laexhibición ordenada imponiØndose a EL DEMANDADO multa equivalente al 20 de laUnidad Impositiva Tributaria vigente con carÆcter de compulsiva y progresiva la cual debeser pagada en ejecución de laudo

o fue necesario llevarse a cabo la Audiencia de Pruebas seæalada para el día cinco deenero del dos mil cuatro por cuanto EL DEMANDADO por escrito de fecha veintitrØs dediciembre del dos mil tres acompaæo los documentos materia de exhibición así como elexpediente administrativo de la LPN N00142002MTC1502

ALEGATOS DE LAS PARTES

EL DEMANDANTE presentó su alegato escrito con recurso recibido el día 15 de enero delZÚ04 dentro del plazo procesal establecido en numeral 89 del Acta de Instalación delTribunal Arbitral de fecha 22 de agosto de 2003 reproduciendo los extremos que contienesu pretensión principal así como las pretensiones accesorias manifestando haberprobado 1 Que EL DEMANDADO convocó a Licitación Pœblica Nacional la ejecución de laOf3KA Construcción del Puente Capiri y Accesos obteniendo T y T 5AC ContratistasGenerales la Buena Pro conforme consta del Contrato n2052002MTC22 como anexo

1D en cuyos numerales 13 y 41 se consigna que nuestra oferta económica y montocontractual es deS280777104 incluido IGV 2 Que se ha probado que la ejecución de la

c

obra se encuØntra sujeta a los documentos del expediente tØcnico los mismos que forman

parte integrante del contrato conforme lo seæala el numeral21 siendo así y de acuerdo a

las Bases de la Licitación que obra en autos se prueba que en el numeral 50 Sistema deCóntratÆción pagina 4 sØ determina que la obra sería contratada por el Sistema de PreciosUnitarios Asimismo de Æcuerdo al numeral 147 referido a la Propuesta Económica se

obligó a los postores que entre la documentación que debía acompaæarse se encontraba el

Documentol3 PresupuØsto por partidas con los precios unitarios del postor pagina10 el

que debía seguir el mismo formato del presupuesto base entregado en el expedientetØcnico vale decir por Provias Departamental inclusive de omitirse algœn partida del

Presupuesto Base se incurrirla en nulidad de la oferta 3 Que las Bases determinan quedapropuesta ganadora de la Buena Pro debe ser respetada en su integridad mÆs aœn cuando

en Øste caso la propuesta se ciæo estrictamente al expediente tØcnico la que fue evaluada

por el ComitØ Especial de la demandada designada para Øste proceso de selección quien le

otorgó a EL DEMANDANTE fa Buena Pro 4 Que œnicamente corresponde la utilización de

Cemento Tipo V en las estructuras de concreto que estarÆn en contacto con el subsuelo

gravoso lo cual no ocurre con las estructuras de cimentación ya que una de ellas se

encuentra en contacto con Roca y la otra Suelo Aluvional con Botonería es decir que lautilización de Cemento V ha sido a solicitud de la Entidad por lo cual resulta procedente el

pago de mayores costos que ha originado el empleo de Cemento Tipo V en la elaboración

de concreto en estructuras que no se encuentran en contacto con el suelo gravoso 5 Quelos concretos con Cemento Tipo V no se encontraban definidos ni ofertados en su

propuesta ganadora por lo que las partes demandante y demandada pactaron nuevos

precios por la utilización de concreto con Cemento Tipo V en la ejecución de la partida02060201 parte de la estructura que no se encuentra en contacto del subsuelo gravosoconforme consta del Anexo 1C acompaæado por la demandada en su escrito N 02consistente en el Acta de Pactación de Precios de fecha 12 de abril del 2003 medio

probatorio que demuestra la modificación del contrato por acuerdo de partes

EL DEMANDADO con fecha 14 dØ enero de 2004 presenta su escrito de alegatosustentando su posición en los siguientes tØrminos 1 Que se ha acreditado que en las

Bases de la LPN N 00142002MTC1517se estableció en el numeral 50y 142que por el

Sistema de Precios Unitarios el postor se encontraba en la obligación de formular su

propuesta ofertando precios de partidas preestablecidas por la Entidad Licitante que se

encontraban previstas en el Volumen I Expediente TØcnico del Proyecto Puente Capiripresentando el mismo formato del presupuesto base entregado en el Expediente TØcnico

Documentol3 2 Se ha acreditado que el Expediente TØcnico Volumen I Pagina16referido a la partida 020600CONCRETOS se indicó el uso del Cemento Portland Tipo Ven las partidas 020601 020602 y 020603Asimismo en el folio N5 numeral 15

CIMENTACION del Expediente TØcnico se hace mención al tipo de estructura que se

ilizarÆ en la cimentación indicÆndose que el Puente se apoya en dos cimentaciones en la

argen izquierda un cajón de cimentación apoyado en el suelo aluvional con botonería y en

la margen derecha en un macizo de concreto apoyado directamente en la roca como se

indica en los planos del proyecto 3 Que han acreditado por el tipo de estructura del Puentedetallado en las especificaciones tØcnicas que el demandante conocía que el cemento a

utilizarse en las cimentaciones es el Portland Tipo V conforme lo manifiestan en losnumerales2352312y 2313de su escrito de demanda en el que indican que no nieganla necesidad de utilizar el Cemento Tipo V en las partidas que corresponden a lascimentaciones y Si bien es cierto la discrepancia no gira respecto a que si corresponde o

no utilizar para la elaboración del concreto el Cemento Tipo Vj sin embargo al incurrir en

error y proponer el precio correspondiente al Cemento Portland Tipo I pretende trasladar elerror a la Entidad aduciendo que Østa ha efectuado una modificación al ExpedienteTØcnico en lo que respecta al uso del Cemento 4 Que luego del otorgamiento de la BuenaPro y previo a la suscripción del contrato el demandante entrega a la Entidad las bases ylos Expedientes TØcnicos debidamente visados en seæal de haber revisado y tomadoconocimiento del contenido de los mismos

PARTE CONSIDERATIVA

PRIMERO Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso b del artículo 41 delDecreto Supremo N0122001PCMque aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquísíciones del Estado en adelante LA LEY es obligatoria laincorporación en todo Contrato de una ClÆusula de Solución de Controversias a fin deresolver aquellas que surjan durante con respecto a la interpretación o ejecución del mismosiendo Østa establecida en el procedimiento de Conciliación ExtrÆjudicial o Arbitraje segœnio acuerden las partes SEGUNDO Que el artículo 186 del Decreto Supremo NC132001PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoen adelante EL REGLAMENTO determina que el Arbitraje serÆ de aplicación obligatoria enla solución de controversias surgidas despuØs de la suscripción o cumplimiento de laformalidad de perfeccionamiento de los contratos derivados de los procesos de selecciónhasta el consentimiento de su liquidación norma concordante con el artículo 187 delmismo cuerpo legal que establece que la proforma del contrato contendrÆ por escrito laclÆusula de solución de controversias en virtud de la cual toda controversia que sœrja desdela celebración del contrato serÆ resuelta mediante Arbitraje de Derecho TERCERO Cluede conformidad con la ClÆusula DØcimo Cuarta del CONTRATO las partes acuerdan quecualquier controversia que surja desde la celebración del GONTRATO serÆ resuelta deacuerdo a lo establecido en los Artículos 185 Conciliación y 186 a 203 Arbitraje delREGLAMENTO a travØs de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros seæalandoque el Laudo Arbitral serÆ vinculante para las partes y pondrÆ fin al procedimiento demanera definitiva siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instanciaadministrativa CUARTO Que la pretensión principal y pretensiones accesoriasdemandadas han sido consideradas en la Audiencia de Saneamiento Procesal ConciliaciónFijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio de fecha primero de diciembredel dos mil tres como primer segundo y tercer punto controvertido y cuarto y quinto puntocontrovertido respectivamente UQINTO Que la controversia de fóndo versa sobre laaprobación del Presupuesto Adicional por mayor costo generados por la ejecución en laspartidas de concreto que corresponden a las cimentaciones con Cemento Portland Tipo V yno con Cemento Portland Tipo I sosteniendo EL DEMANDANTE que procede dicho pagopor que han sido ejecutadas con material que no fue considerado en su propuestaeconómica por cuanto las estructuras de concreto no han estado en contacto con el subsuelo gravoso y por to tanto no ha sido necesario Cemento Portland Tipo V mientras que ELDEMANDADO sostiene que no se ha producido una variación en el tipo de cemento autilizaren las cimentaciones del puente por cuanto en el Expediente TØcnico se establecióel uso de Cemento Portland Tipo V para las mismas y que en caso exista una diferenciade costos EL DEMANDANTE debe asumir el mismo por ser consecuencia de su omisión deconsiderar el precio correspondiente al Cemento Portland Tipo V SEXTO Que atendiendoa lo expuesto en el considerando precedente es de apreciar dos aspectos de importanciaertinentes a la controversia sobre el fondo el primero vinculado a la existencia o no desttuaciones en las especificaciones tØcnicas de las Bases sobre el Tipo de Cemento a

utilizarse en la ejecución de la obra específicamente el Cemento Pórtland Tipo V y lascondiciones o situaciones previstas para su utilización y el segundo vinculado a lascondiciones en que estas especificaciones se trasladaron a la propuesta económica y luegoal contrato celebrado entre las partes Respecto al primer aspecto las partes disienten encuanto a que si existe o no la obligación del uso del Cemento Pórtland y así mismomantienen diferencia de criterio en cuanto a los alcances del Contrato y la propuestaeconómica que constituye el monto contractual suscrito entre las partes SETIMO Que enefecto tanto EL DEMANDANTE en el punto 2122 como EL DEMANDADO en el punto227de sus escritos de demanda y contestación de demanda respectivamente refierenque en el numeral15CIMENTACION del Expediente TØcnico se hace mención al tipo deestructura que se utilizarÆ en la cimentación indicando que el Puente en su conjunto arco yvoladizos en total 7500 mm se apoya en dos cimentaciones en la margen izquierda un

cajón de cimentación apoyado en el suelo aluvional con boloneria y en la margen derechaen un macizo de concreto apoyada directamente en ta roca de donde queda dilucidada quela situación prevista para la utilización del Cemento Pórtland Tipo V no constituye aspecto

discrepante para las partes OCTAVO Que en cuanto a que si en la ejecución de laspartidas de concreto que corresponden a las cimentaciones era obligatorio o no utilizarCemento Portland Tipo V es de apreciarse que a mas de que el numeral 15CIMENTACIÓN el Expediente TØcnico antes aludido no seæala que las estructuras se

ejecutan sobre suelo gravoso de la documentación acreditada por las partes lacircunstancia concreta de su exigibilidad no queda establecida conforme es de verse de lascomunicaciones de EL DEMANDADO Oficio N2542002MTC2207 de fecha 05 de Mayodel 2003 y de la Carta Notarial N 028 de fecha 16 de Julio del 2003 que aluden a larecomendación del Proyectista y la conveniencia de adoptar mayores seguridades cuandocorrespondía establecer de manera clara y precisa que las partidas de concretocorrespondientes alas estructirras involucradas se ejecutaron en contacto con el subsuelo gravoso que ameritaba el uso obligatorio del Cemento Pórtland Tipo V NOVEId0Que a la apreciación contenida en el considerando precedente contribuye el anÆlisis delcontenido de sulfatos solubles totales al suelo arena gravosa el documento exhibido porEL DEMANDADO en el que se sostiene que segœn las recomendaciones del ConcreteManual Manual de Concreto USBR7cuando dicho contenido de sulfatos es mayorque2000ppmel ataque serÆ considerable y que frente a esos resultados se recomiendaque para las estructuras de concreto pue estarÆn en contacto con e subsuelo gravoso seutilice cemento tipo V con objeto de contrarrestar la agresividad de dichas saesrecomendación no aplicable al caso habida cuenta que segœn el propio Expediente TØcnicolas dos estructuras de concreto a ejecutarse no estÆn en contacto con el subsuelo gravososino a nivel del suelo que una de ellas se encuentra en contacto con roca yla otra con sueloaluvional con botonería y que en consecuencia la utilización del Cemento Pórtland Tipo V noera obligatoria DECIMO Que viene al caso seæalar que a tenordel Acta de Pactación dePrecios de fecha 12 Abril del 2003 el medio probatorio acompaæado por EL DEMANDADOcomo anexo 1C de su escrito de fecha 23 de Diciembre del 2003 se puede colegir que losprecios unitarios de los concretos con Cemento Pórtland Tipo V no se encontrabandefinidos en el Expediente TØcnico y de allí que el Contratista y la Entidad pactarannuevos precios por la utilización de concreto con Cemento Pórtland Tipo V para la ejecuciónde la partida 02060201 lo que se contradice con la afirmación de EL DEMANDADO encuanto a que en el expediente tØcnico estaba prevista la utilización de dicho material Enese orden de ideas podemos afirmar que no existe elementos suficientes para establecerlaobligación de EL DEMANDANTE lo que se consolida con el anÆlisis de los alcances de lasestipulaciones contractuales como mas adelante se expone DECIMO PRIMERO Que elcontrato de ejecución de obra pœblica se regula por la LEY y el REGLAMENTO en lostØrminos que establecen sus artículos 36 y 117 respectivamente considerando en elprimer caso que e contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condicionesestablecidas para dicho efecto en las Bases y podrÆ incorporar otras modificacionessiempre que no impliquen variación alguna en las características tØcnicas precio objetoplazo calidad y condiciones ofrecidas en e proceso de selección y en el segundo casoque El contrato estarÆ conformado por las Bases integradas y a oferta ganadora Elontrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título ysupetoriamente portas normas del Código Civil es decir en todo lo que contempladopor la LEY y el REGLAMENTO serÆn aplicables las normas del Código Civil DECIMOSEGUNDO Que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes yobservancia de las formas seæaladas por ley bajo sanción de nulidad conforme lo establecelos artículos 1352 y 1359 del Código Civil presumiØndose la existencia de las reglas de labuena fe y comün intención de las partes e imperando el principio de vinculación previsto enel articulo 1361 del Código acotado de donde los contratos obligan a las partes en todo loexpresado en ellos que siendo así debe respetarse las condiciones pactadas en ELCONTRATO mÆs aœn cuando de acuerdo al documento 13 acÆpite 147de las Bases delproceso de selección referido a la Propuesta Económica en concordancia con el artículo26 de LA LEY y 45 de EL REGLAMENTO EL DEMANDANTE estaba obligado a presentarsu oferta sin omitir ninguna de las partidas del Presupuesto elaborado por ELDEMANDADO bajo sanción de nulidad de su oferta DECIMO TERCERO Que dado quelos medios probatorios tienen por finalidad concreta acreditar los hechos expuestos por laspartes y producir certeza en los Ærbitros a efectos de fundamentar sus decisiones debiendo

estos valorar los medios probatorios en forma conjunta utilizando para ello su libre

apreciación razonada resulta que a tenor de lo examinado en los considerandos

precedentes debe ampararse la pretensión de EL DEMANDANTE respecto al tercer puntocontrovertido correspondiente al reconocimiento del mayor costo por la utilización del

Cemento Pórtland Tipo V DECIMO CUARTO Que con respecto al punto controvertido

consistente en determinar si se debe aprobar el Presupuesto Deductivo por la inejecución de

las partidas 020601Concreto fc 140 Kgcm2 40 pedrones en el interior de cajón de

cimentación 020602Concreto fc 210 Kgcm2 en zapata margen derecha y 020603

Concreto fc 210 Kgcm2 en muros de cajón de cimentación Øste Tribunal considera quedebe aprobarse por cuanto el Contratista en su Propuesta Económíca ofertó para la

elaboración de Concreto 140210 y 280 precisando en ef detalle de precio unitario el

empleo de Cemento Tipo I para toda la estructura oferta económica con la que se obtuvo la

Buena Pro y se constituyó a la postre en el monto del Contrato de Obra precios que no

pueden ser modificados de manera unilateral por lo que corresponde aprobar el

Presupuesto Deductivo por Inejecución de las referidas Partidas ante el requerimiento de la

Entidad por recomendación tØcnica del Proyectista para la utilización del Concreto con

Cemento Portland Tipo V DECIMO QUINTO Que con relación al punto controvertido

consistente en determinar si se aprueba el Presupuesto Adicional por mayor costo en la

ejecución de las partidas 020601Concreto Concreto fc 140 Kgcm2 40pedrones en el

interior de cajón de cimentación 020602Concreto fc 210 Kgcm2 en zapata margenderecha y 020603Concreto fc 210 Kgcm2 en muros de cajón de cimentación Øste

Tribunal considera que debe aprobarse por cuanto como se ha establecido las dos

estructuras de concreto a ejecutadas no estÆn en contacto con el subsuelo gravoso sino a

nivel del suelo ya que una de ellas se encuentra en contacto con Roca y la otra con Suelo

Aluvional con botonería no siendo en consecuencia obligatoria la utilización de Cemento

Tipo V y que la recomendación dula Entidad a utilizar cemento I ipo v cuando el Contratista

oferto y se celebro el Contrato de Obra entre las partes con Cemento Tipo I para toda la

estructura que se encuentra a nivel de suelo implica un adicional de mayores costos de

cargo de la entidad DECIMO SEXTO Con respecto al punto controvertido consistente en

determinar sí procede se apruebe el pago de mayor costo generado por la ejecución de las

partidas 020601 020602y 020603 este Tribunal es de opinión que estando a los

Considerandos precedentes la pretensión de pago del mayor costo debe ser amparada sin

embargo respecto al pago ascendente S 15733850 suma que incluye elIGV el Tribunalconsidera que dichos montos no han sido probados por el demandante durante la secuela

del proceso por lo que el monto a pagar deberÆ ser calculado tomando como referencia los

mismos tØrminos que determinaron la suscripción del Acta de Pactación de Precios de fecha

12 de Abril del 2003 mediante la cual las partes establecen el precio justo por la elaboraciónde Concreto con Cemento Tipo V DECIMO SETIMO Que en lo que respecta al pago de

intereses demandados no habiendo cuestionamiento ni contradicción en el escrito decontestación de la demanda respecto a Østos el Tribunal considera que estos deberÆn ser

los pactados entre las partes de acuerdo al Contrato DECIMO OCTAVO Con respecto aI

punto controvertido consistente en determinar sí procede el pago por concepto de GastosAdministrativos demandados generados en el presente proceso arbitral este Tribunalconsidera que dicha pretensión debe ser desestimada al no haberse sustentado la

existencia de dichos conceptos dentro del presente proceso arbitral DECIMO NOVENO

Que habiendo provenido la controversia de la interpretación con relaciónalo establecido en

las especificaciones tØcnicas y en el expediente tØcnico respecto al cemento a utilizarse en

las cimentaciones evidencia que se ha actuado de buena fe por lo que el Tribunal

considera que al existir motivos atendibles de ambas partes para litigar las costas y costos

deben ser asumidos independientemente por cada una por las consideraciones glosadas en

1 función al anÆlisis de los hechos el Tribunal a llegado a la siguiente decisión

RESOLVER

Declarar FUNDADA en parte la demanda e INFUNDADA en los extremos referidos al pagode gastos administrativos Costas y Costos EN CONSECUENCIA

n

1 APRUEBESE EL PRESUPUESTO DEDUCTIVO POR LA INEJECUION DE LAS

PARTIDAS 020601 020602 y 020603CONSIDERADA EN LA PROPUESTA

TÉCNICAECON6MICA DEL CONTRATISTA QUE CONSIDERO COMO MATERIAL

PARA LA ELABORACIÓN DEL CONCRETO CEMENTO PORTLAND TIPO I

2 APRUEBESE EL PRESUPUESTO ADICIONAL POR MAYOR COSTO EN LA

EJECUC16N DE LAS PARTIDAS 020601 020602Y 020603CON CEMENTO

PORTLAND TIPO V3 APRUEBESE EL PAGO DEL MAYOR COSTO GENERADO POR LA EJECUCION

DE LAS PARTIDAS 020601020602Y020603 DEBIENDO PROCEDERSE ALTRAMITE DE VALORIZACION EN LOS TÉRMINOS QUE SUSTENTAN EL

PRESENTE LAUDO4 DISPONER EL PAGO DE INTERESES QUE DEBER`N SER PAGADOS A PARTIR

DE LA FECHA EN QUF SE DEBIO PRODUCIR EL PAGO SEGÚN LO PACTADOENTRE LAS PARTES DE ACUERDO AL CONTRATO

Notifíquese el presente Laudo a las partes con conoc lento del Consejo Superior deContrataciones

yAdquisicios del Estado

lJESÚS IVAN GALINDO TIPACTI RICAR O CASTRO PATIÑOPresidente del Tribunal Arbitral Arbitro

ATA VE SCOS cretario Arbitr

VOTO SINGULAR DEL ARBITROABOGADOPEURO tLEODORO VALENCIA JUSTO

CONSIDERANDO QUE

1 Con fecha 08 de Noviembre del 2002 se suscribió el contrato de ejecución de obras N2052002MTC22el contrato de obras entre PROVIAS DEPARTAMENTAL y T Y T SAC

CONTRATISTAS GENERALES la Entidad y la Contratista respectivamente para la

construcción del Puente Capiri y Accesos ubicado en el Departamento del Cusco por un

monto contractual ascendente a S280777104 incluido el IGV que constituye el monto

total de la propuesta económica sobre un valor de referencia de S3119745782 El contrato de obra se rige por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo N0122001PCM en adelante ta Ley y por su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N0132001PCMen adelante el Reglamento3 El Contrato de Obra es por el sistema de precios unitarios En este sistema conforme al

Art 45 del Reglamento el Postor formula su propuesta ofertando precios en función de las

partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación

a su ejecución real así como por un determinado plazo de ejecución En estos casos el

Postor presentarÆ ademÆs del desagregado a que se refiere el pÆrrafo precedente el valortotal de la oferta económica4En el Contrato de Obra numeral 270PREEMINENCIA DE LAS BASES se convino en

el numeral 271El presente contrato se regirÆ por las Bases de Licitación el TUO de la LeyN 26850 y su Reglamento que el Contratista acepta conocerEn caso de controversiaentre los documentos de licitación el orden de prelación de íos documentos serÆ Bases

Integradas Contrato Propuesta TØcnica y Económica Planos Especificaciones

in

TØcnicas 272 Las disposiciones contenidas en el Reglamento del TUO de la LeyN 26850 se considerarÆn supletorias5 En las Bases IntegrÆdas numeral 142 se establece que el precio unitario para cadapartida serÆ elaborado de acuerdo a lo indicado en las Especificaciones TØcnicas delExpediente TØcnico6 Las Bases Integradas se sustentan en las Bases aprobadas por la Entidad que luegopasan a constituir las Bases Integradas conforme al Art 52 del Reglamento7 El Reglamento en su Art 2 DEFINICIONES define Bases como los documentos quecontienen los aspectos administrativos las especificaciones tØcnicas y los tØrminos dereferencia o expediente tØcnico segœn corresponda que con el conjunto de condiciónes yprocedimientos establecidos por la Entidad y cuando corresponda la proforma del contratorigen un proceso de selección específico en el marco de la Ley y el presente Reglamento8 En el Expediente TØcnico integrante de las Bases numeral 15 CIMENTACION se diceEl puente en su conjunto arco y voladizos en total 75 mm se apoya en doscimentaciones En la margen izquierda un cajón de cimentación apoyado en el sueloaluvional con botonería y en la margen derecha en un macizo de concreto apoyadodirectamente en la roca como se indica en los Planos del Proyecto En este mismodocumento numeral 23 al cajón de cimentación de la margen izquierda y al macizo deconcreto de la margen derecha se les denomina estribos9 En las Especificaciones TØcnicas integrantes de las Bases Partida o Numeral020600CONCRETOS Partidas 020601 020602 020603 020604 020605020606y 020607 existe el item CEMENTO con el siguiente contenido El cemento quese emplee deberÆ ser Portland Tipo I para toda la estructura excepto para el cajón decimentación en la margen derecha y el estribo de la margen derecha en que deberÆutilizarse obligatoriamente cemento tipo V y cumplir las especificaciones ASTMC150 ASTMC595 o AASTHO M85y ASTM M13410 En el Presupuesto integrante de las Bases con respecto a las Partidas 020601020602y 020603 no se especifica el tipo de cemento Portlant 1 ni Portland V11 La Entidad en el escrito de contestación de la demanda numeral221 explica quecuando se dice cajón de cimentación de la margen derecha debió decir izquierda12 El error antes mencionado no constituye extremo de la controversia habiendo sidoaludido por las partes de modo referencial De otro lado este error era fÆcilmentecomprobable por el Contratista con el estudio de los documentos de la licitación y con laInspección Previa que debió hacer a la zona de trabajo conforme lo establece el numeral120de las Bases13 La Entidad en el escrito de contestación de la demanda numeral 222 indicaAsimismo al establecer el AnÆlísis de los Precios en las Partidas 020601020602y020603 en el Expediente TØcnico se consignó el uso del Cemento Portland Tipo V pÆg0009 por lo cual el postor se encontraba obligado a presentar su propuesta en los mismostØrminos conforme lo estipulado en el numeral 142de las Bases14 En la Propuesta TØcnica y Económica del Contratista Presupuesto Oferta no seespecifica el tipo de cemento al igual que en el documento de la Entidad seæalado en elpunto 10 de los considerandos de este voto singular15 Es en el AnÆlisis de los Precios de las Partidas submateria donde el Contratistaespecifica que el Cemento a emplear es Portland Tipo I La Entidad supuestamente nose percató de esta deficiencia de la oferta De haberse percatado obligatoriamente hubieraprocedido a la descalificación del Contratista ya que la aceptación de una oferta consemejante deficiencia implica conceder ventaja al Contratista con respecto a los otrosPostores can graves responsabilidades administrativas civiles y hasta penales segœn laconducta sea calificable de culposa o dolosa o haya o no ocasionado daæos y perjuicios a laEntidad Tampoco los otros Postores se han percatado de est@ hecho por que de conocer elL misrpo hubieran estado en facultad de pedir la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro16 En el proceso de ejecución de la obra el Contratista por orden de la Entidad luego dela opinión del Proyectista y de la indicación de la Supervisión asintió en emplear CementoPortland Tipo V y así lo hizo dejando a salvo su derecho a exigir el mayor pago por elcambio de especificación tØcnica

17 Como la Entidad no reconoce el mayor pago por la utilización del Cemento Portland

Tipo V el Contratista ha interpuesto el proceso arbitral

18 El meollo del problema estriba en determinar si el Contratista podía o no a travØs de

sus AnÆlisis de Precios proponer u ofertar Cemento Portland I o necesariamente estaba

obligado a ofertar Cemento Portland V Es decir si los documentos de la licitación permitíanesta elección al Contratista en especial el AnÆlisis de Precios y el Eiqediente TØcnicoformulados por la Entidad A criterio del suscrito el Contratista tenía la obligación de

ofertar Cemento Portland V sin ninguna otra opción19 Lo cierto es que el Contratista en su AnÆlisis de Precios ofertó Cemento Portland I en

contra de lo especificado en el AnÆlisis de Precios de la Entidad y sobre todo en contra

de lo establecido en el Expediente TØcnico Cierto es tambiØn como se ha dicho que la

Entidad no se percató de esta oferta deficientØ

20 El Contratista pretende justificar la procedencia de su oferta en el Estudio de Suelosen la Carta del Proyectista del 05 de Marzo del 2003 con la que segœn afirma se subsana

el expediente tØcnico despuØs de haberse suscrito el contrato de obra en lo relacionado a

las especificaciones tØcnicas de las cimentación la carta N 11303HH Ing NVillasecaPPCCdel 12 de Marzo del 2003 y otros documentos ofertados como prueba en

su escrito de demanda

21Sin embargo es de anotar que el Contratista no observó las Bases en la oportunidaddebida habiendo conocido el Estudio de Suelos el Expediente TØcnico el AnÆlisis dePrecios y los planos proporcionados por la Entidad ademÆs permitió la Integración de las

Bases22 El Estudio de suelos es un elemento para formular las Bases pero no es determinante

para que el Contratista efectœe ofertas variando las especificaciones de las Bases23 Por no haberse percatado la Entidad de los alcances del anÆlisis de precios formulados

por el Contratista no es posible validar la deficiente propuesta del Contratista que inclusive

podría haberle concedido ventaja en la etapa de la selección de propuestas

POR TODO LO EXPUESTO y segœ terio en voto singular estimo que la demanda

debe considerarse INFUNDADA n cost costos por haber existido motivos atendibles

para promover el arbitraje a star frt un situación compleja como se desprende de la

parte considerativa de es voto sin

P DROCFO ALENCIA JUSTOArbitro