t r i b u n a l s u p r e m o sala de lo...

15
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia Nº: 768/2015 Fecha Sentencia: 13/01/2015 CASACIÓN Recurso Nº: 1147/2013 Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando Votación y Fallo: 10/12/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Ignacio Sancho Gargallo Procedencia: AUD. PROV. CORDOBA Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo Escrito por: RSJ Enriquecimiento injusto. Matización de la jurisprudencia que excluye, en todo caso, el enriquecimiento injusto en una adjudicación al ejecutante del bien ejecutado por la mitad del valor de tasación, si fuera seguida de una posterior enajenación por un precio muy superior al de la adjudicación, que aflorara una plusvalía muy significativa, y que contrastaría con la pervivencia del crédito y su reclamación por el acreedor beneficiado con la plusvalía.

Upload: doandieu

Post on 26-Sep-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civils01.s3c.es/imag/doc/2015-02-20/sentencia_dacionenpago.pdf · Peñarroya-Pueblonuevo, y en consecuencia, revocamos la aludida resolución

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

PLENO

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

SENTENCIA

Sentencia Nº: 768/2015 Fecha Sentencia: 13/01/2015CASACIÓNRecurso Nº: 1147/2013Fallo/Acuerdo: Sentencia EstimandoVotación y Fallo: 10/12/2014Ponente Excmo. Sr. D.: Ignacio Sancho GargalloProcedencia: AUD. PROV. CORDOBASecretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé PardoEscrito por: RSJ

Enriquecimiento injusto. Matización de la jurisprudencia que excluye, en todo caso, el enriquecimiento injusto en una adjudicación al ejecutante del bien ejecutado por la mitad del valor de tasación, si fuera seguida de una posterior enajenación por un precio muy superior al de la adjudicación, que aflorara una plusvalía muy significativa, y que contrastaría con la pervivencia del crédito y su reclamación por el acreedor beneficiado con la plusvalía.

Page 2: T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civils01.s3c.es/imag/doc/2015-02-20/sentencia_dacionenpago.pdf · Peñarroya-Pueblonuevo, y en consecuencia, revocamos la aludida resolución

CASACIÓN Num.: 1147/2013Ponente Excmo. Sr. D.: Ignacio Sancho GargalloVotación y Fallo: 10/12/2014Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil

PLENO

SENTENCIA Nº: 768/2015

Excmos. Sres.:

D. Francisco Marín Castán D. José Ramón Ferrándiz Gabriel D. José Antonio Seijas Quintana D. Antonio Salas Carceller D. Francisco Javier Arroyo Fiestas D. Ignacio Sancho Gargallo D. Francisco Javier Orduña Moreno D. Rafael Sarazá Jimena D. Sebastián Sastre Papiol D. Eduardo Baena Ruiz D. Xavier O'Callaghan Muñoz D. José Luis Calvo Cabello

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil quince.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrado por los Magistrados al margen indicados, ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Peñarroya-Pueblonuevo.

Page 3: T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civils01.s3c.es/imag/doc/2015-02-20/sentencia_dacionenpago.pdf · Peñarroya-Pueblonuevo, y en consecuencia, revocamos la aludida resolución

El recurso fue interpuesto por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Ana Llorens Pardo.

Es parte recurrida Luis Martínez Custodio y María Elisa Blázquez Moreno, representados por la procuradora Susana García Abascal.

Autos en los que también han sido parte Félix Martínez Millán y Manuela Custodio Romero, que no se han personado ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tramitación en primera instancia

1. La procuradora María José Cabello Gutiérrez, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), contra Luis Martínez Custodio, María Elisa Blázquez Moreno, Félix Martínez Millán y Manuela Custodio Romero, para que se dictase sentencia:

"condenando a los demandados al pago de la cantidad de diez mil doscientos cuarenta y cuatro euros con setenta y cinco céntimos (10.244,75 €) más los intereses de dicha suma pactados al tipo del 18%, así como al abono de todas las costas que se causen en este pleito.". 2. La procuradora Susana Torrecilla Otero, en representación de María Elisa Blázquez Moreno y Luis Martínez Custodio, contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia: "desestimando la demanda presentada de contrario, con expresa imposición de costas a la actora.". 3. Por diligencia de ordenación de 5 de octubre de 2011 se declaró en rebeldía a Félix Martínez Millán y Manuela Custodio Romero, al no haberse personado en el plazo concedido para contestar a la demanda.

4. El Juez de Primera Instancia núm. 1 de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) dictó Sentencia con fecha 25 de septiembre de 2012, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando los pedimentos de la demanda:

1.- Condeno a D. Luis Martínez Custodio, Dª. María Elisa Blázquez Moreno, D. Félix Martínez Millán y Dª. Manuel Custodio Romero a pagar

Page 4: T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civils01.s3c.es/imag/doc/2015-02-20/sentencia_dacionenpago.pdf · Peñarroya-Pueblonuevo, y en consecuencia, revocamos la aludida resolución

solidariamente al actor Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. la cantidad de 10.244,75 € más el interés correspondiente.

2.- Las costas de esta instancia se imponen a los codemandados D. Luis Martínez Custodio, Dª. María Elisa Blázquez Moreno, D. Félix Martínez Millán y Dª. Manuela Custodio Romero.".

Tramitación en segunda instancia

5. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Luis Martínez Custodio y María Elisa Blázquez Moreno.

La resolución de este recurso correspondió a la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, mediante sentencia de 20 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue:

"FALLAMOS: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Susana Torrecilla Otero, en nombre y representación que ostenta de D. Luis Martínez Custodio y Dª. María Elisa Blázquez Moreno, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2012, dictada en los autos de juicio ordinario núm. 402/10 por el Juez de Primera Instancia núm. 1 de Peñarroya-Pueblonuevo, y en consecuencia, revocamos la aludida resolución en el sentido de desestimar en su totalidad la demanda interpuesta por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercidas en su contra, sin expresa condena de las costas de la primera instancia; y sin hacer pronunciamiento respecto de las de esta alzada.". Interposición y tramitación del recurso de casación

6. La procuradora María Bergillos Jiménez, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, sección 2ª.

El motivo del recurso de casación fue:

"1º) Infracción por interpretación errónea del art. 579 de la LEC, en relación con el art. 671 del mismo Texto Legal y art. 105 de la Ley Hipotecaria y art. 1911 del Código Civil.". 7. Por diligencia de ordenación de 7 de mayo de 2013 la Audiencia Provincial de Córdoba, sección 2ª, tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

Page 5: T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civils01.s3c.es/imag/doc/2015-02-20/sentencia_dacionenpago.pdf · Peñarroya-Pueblonuevo, y en consecuencia, revocamos la aludida resolución

8. Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecen, como parte recurrente, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Ana Llorens Pardo; y como parte recurrida Luis Martínez Custodio y María Elisa Blázquez Moreno, representados por la procuradora Susana García Abascal.

9. Esta Sala dictó Auto de fecha 3 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue:

"ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 52/2013, dimanante del juicio ordinario nº 402/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 Peñarroya-Pueblonuevo.". 10. Dado traslado, la representación procesal de Luis Martínez Custodio y María Elisa Blázquez Moreno, presentó escrito de oposición al recurso de casación formulado de contrario.

11. Por providencia de fecha 11 de noviembre de 2014, se acordó someter a la decisión del Pleno de la Sala la deliberación del presente recurso. Se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2014, en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. IGNACIO SANCHO GARGALLO,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Page 6: T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civils01.s3c.es/imag/doc/2015-02-20/sentencia_dacionenpago.pdf · Peñarroya-Pueblonuevo, y en consecuencia, revocamos la aludida resolución
Page 7: T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civils01.s3c.es/imag/doc/2015-02-20/sentencia_dacionenpago.pdf · Peñarroya-Pueblonuevo, y en consecuencia, revocamos la aludida resolución

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �� � � � � � � � � � � � � � � �

Page 8: T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civils01.s3c.es/imag/doc/2015-02-20/sentencia_dacionenpago.pdf · Peñarroya-Pueblonuevo, y en consecuencia, revocamos la aludida resolución
Page 9: T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civils01.s3c.es/imag/doc/2015-02-20/sentencia_dacionenpago.pdf · Peñarroya-Pueblonuevo, y en consecuencia, revocamos la aludida resolución
Page 10: T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civils01.s3c.es/imag/doc/2015-02-20/sentencia_dacionenpago.pdf · Peñarroya-Pueblonuevo, y en consecuencia, revocamos la aludida resolución
Page 11: T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civils01.s3c.es/imag/doc/2015-02-20/sentencia_dacionenpago.pdf · Peñarroya-Pueblonuevo, y en consecuencia, revocamos la aludida resolución
Page 12: T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civils01.s3c.es/imag/doc/2015-02-20/sentencia_dacionenpago.pdf · Peñarroya-Pueblonuevo, y en consecuencia, revocamos la aludida resolución
Page 13: T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civils01.s3c.es/imag/doc/2015-02-20/sentencia_dacionenpago.pdf · Peñarroya-Pueblonuevo, y en consecuencia, revocamos la aludida resolución

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �� � � � � � � � � � � � � � � � � !

" � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � # � � � � � � � � � � � � � � �� � � � � � � � � � � � � � � � # � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �� � � � � � $ � � � % & � ' � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �� � ( & � � � � � � � � � � � � � � � � � ) � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �

Page 14: T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civils01.s3c.es/imag/doc/2015-02-20/sentencia_dacionenpago.pdf · Peñarroya-Pueblonuevo, y en consecuencia, revocamos la aludida resolución

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �� � � � � � � � � * !

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

F A L L A M O S

Page 15: T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civils01.s3c.es/imag/doc/2015-02-20/sentencia_dacionenpago.pdf · Peñarroya-Pueblonuevo, y en consecuencia, revocamos la aludida resolución

Publíquese esta resolución conforme a derecho y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Francisco Marín Castán José Ramón Ferrándiz Gabriel

José Antonio Seijas Quintana Antonio Salas Carceller

Francisco Javier Arroyo Fiestas Ignacio Sancho Gargallo

Francisco Javier Orduña Moreno Rafael Sarazá Jimena

Sebastián Sastre Papiol Eduardo Baena Ruiz

Xavier O'Callaghan Muñoz José Luis Calvo Cabello

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo, ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como secretario de la misma, certifico.