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PODER .RllllCIAI. DE LA FEOOIAOON SUPREMA. CORTE DE JUSTK.:IA DE lA NAC., !\ 4 '°" '" ! ;"' OFICIALÍA MAYOR ;::'1 CCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA México, D.F., a 14 de enero de 2016 _ . r, OM/DGT/SGISFV/DIVT/SV/0021/01/2016 LIC. MANUEL DÍAZ DIRECTOR GENERAL DE. AUDITORÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE Me refiero a su oficio CSCJN/DGA/DAIA/807/2015 de 11 de diciembre de 2015, por el que comunica que durante el desarrollo de la auditoría número DAIA/2U15/35 efectuada a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad denominada "Registro y Presentación de Estados Financieros por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de se formularon diversas recomendaciones, situándose la identificada con el numeral 7 dentro de las atribuciones y competencia de esta Dirección General de la Tesorería: "07. Como resultado del análisis realizado a la documentación soporte que ampara los registros de las comprobaciones de viáticos otorgados a los servidores públicos de la SCJN, se observó que existen solicitudes realizadas por el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes las cuales carecen de la firma del comisionado ya que son firmadas ''por ausencia" por un tercero denominado ''gestor" figura que no se contempla dentro del marco jurídico aplicable, de igual manera dichos formatos no incluyen tácitamente la leyenda que autorizó el Comité de Gobierno y Administración que a la letra indica: "Me comprometo a cumplír con lo establecído en el Acuerdo General de Admínístracíón XII/2003, para comprobar dentro del térmíno de 15 días hábíles los recursos recíbídos para esta comísíón ofícíal y, de no ser así, autorízo a que se me sea descontado vía nómína el ímporte no comprobado, además de ser objeto de la aplícacíón del artículo octavo de la Ley Federal de Responsabílídades Admínístratívas de los Servídores Públícos" Aunado a lo anterior, se identificó que el formato utilizado por el área en mención no corresponde con el autorizado en el procedimiento número PO-TE- VT-12 "Procedimiento Viáticos" perteneciente a la Dirección General de la Tesorería (DGT} Al respecto, la Dirección General a su cargo efectuó las siguientes recomendaciones correctivas: "01. La DGT deberá de hacer del conocimiento a los titulares de las áreas . jurisdiccionales y administrativas el formato autorizado denominado "Solicitud .:00 )ve.( \t:cr de viáticos" contenido en su procedimiento número PO-TE-VT-12 · "Procedimiento Viáticos" a efecto de homologar la operatividad de la gestión. 02. La Titular de la DGT instruya a la Directora de Inversiones, Viáticos y -6 t 1 Transportación a dar cabal cumplimiento a lo establecido en su procedimiento o .. ('i

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PODER .RllllCIAI. DE LA FEOOIAOON

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SUPREMA. CORTE DE JUSTK.:IA DE lA NAC., !\ 4

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OFICIALÍA MAYOR ;::'1 ~Ift¡ CCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

México, D.F., a 14 de enero de 2016

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LIC. MANUEL DÍAZ INEAN.:J7~-G~Z DIRECTOR GENERAL DE. AUDITORÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

Me refiero a su oficio CSCJN/DGA/DAIA/807/2015 de 11 de diciembre de 2015,

por el que comunica que durante el desarrollo de la auditoría número

DAIA/2U15/35 efectuada a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad

denominada "Registro y Presentación de Estados Financieros por el período del

1 de enero al 31 de diciembre de 2014'~ se formularon diversas

recomendaciones, situándose la identificada con el numeral 7 dentro de las

atribuciones y competencia de esta Dirección General de la Tesorería:

"07. Como resultado del análisis realizado a la documentación soporte que

ampara los registros de las comprobaciones de viáticos otorgados a los

servidores públicos de la SCJN, se observó que existen solicitudes realizadas

por el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes las

cuales carecen de la firma del comisionado ya que son firmadas ''por ausencia"

por un tercero denominado ''gestor" figura que no se contempla dentro del

marco jurídico aplicable, de igual manera dichos formatos no incluyen

tácitamente la leyenda que autorizó el Comité de Gobierno y Administración

que a la letra indica:

"Me comprometo a cumplír con lo establecído en el Acuerdo General de

Admínístracíón XII/2003, para comprobar dentro del térmíno de 15 días hábíles

los recursos recíbídos para esta comísíón ofícíal y, de no ser así, autorízo a que

se me sea descontado vía nómína el ímporte no comprobado, además de ser

objeto de la aplícacíón del artículo octavo de la Ley Federal de

Responsabílídades Admínístratívas de los Servídores Públícos"

Aunado a lo anterior, se identificó que el formato utilizado por el área en

mención no corresponde con el autorizado en el procedimiento número PO-TE­

VT-12 "Procedimiento Viáticos" perteneciente a la Dirección General de la

Tesorería (DGT} '~

Al respecto, la Dirección General a su cargo efectuó las siguientes

recomendaciones correctivas:

"01. La DGT deberá de hacer del conocimiento a los titulares de las áreas .

jurisdiccionales y administrativas el formato autorizado denominado "Solicitud .:00 )ve.(\t:cr de viáticos" contenido en su procedimiento número PO-TE-VT-12 ·

"Procedimiento Viáticos" a efecto de homologar la operatividad de la gestión.

02. La Titular de la DGT instruya a la Directora de Inversiones, Viáticos y -6 t ~ 1 Transportación a dar cabal cumplimiento a lo establecido en su procedimiento o V~ .. ('i

Page 2: ·t~=: ~:;E OFICIALÍA MAYOR CCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA · 2018-11-15 · denominada "Registro y Presentación de Estados Financieros por el período del 1 de enero al 31 de

POOER JUDICJAl DE LA FEDERACIÓN SUPREMA. CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

OFIC I ALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

-~~~~~~~~~~

México, D.F., a 14 de enero de 2016 OM/DGT/SGISFV/DIVT/SV/0021/01/2016

número PO-TE-VT-12 y que vigile que las solicitudes de viáticos se realicen en el formato definido por el área'~

Sobre el particular, me permito informarle que con el propósito de atender y solventar las recomendaciones correctivas referidas, esta Dirección General de la Tesorería realizó ~as siguientes acciones:

01. Mediante oficios OM/DGT/SGISFV/DIVT/SV/0018/01/2016 y 0028/01/2016 de 8 de enero de 2016, se hizo del conocimiento a los titulares de las áreas jurisdiccionales y administrativas el formato autorizado denominado "Solicitud de viáticos" contenido en el procedimiento número PO-TE-VT-12 "Procedimiento Viáticos" a efecto de homologar la operatividad de la gestiór:i. (Anexo 1)

Es importante mencionar que la leyenda incluida en el formato vigente tiene fundamento en el Acuerdo General de Administración 1/2012 por el que se regulan los procesos de planeación, . programación, presupuestación, ejercicio y contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

02. Mediante oficio OM/DGT/SGISFV/DIVT/SV/0019/01/2016 de 4 de enero de 2016, la Titular de la Dirección General de la Tesorería instruyó a la Directora de Inversiones, Viáticos y Transportación a dar cabal cumplimiento a lo establecido en el procedimiento número PO-TE-VT-12 y vigilar que las solicitudes de viáticos se realicen en el formato correspondiente. (Anexo 2)

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

r-----A-T-E-N_T_.AJ1 E N T E

_-:;:::._____.? \ \¿_~-·~1

LIC. ROXANA CARVAJAL SÁ~CHEZ YARZA DIRECTORA GENERAL DE LA TESORERÍA

C.c.p.- Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Lic. Juan Claudio Delgado Ortiz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- En cumplimiento al numeral 7 correspondiente a la Auditoría número DAIA/2015/35. Lic. Diana Castañeda Ponce.- Titular del Centro de Documentación y Análisis Archivos y Compilación de Leyes.­Para los efectos a que haya lugar.

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LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA PRESENTE

OFICIAÚA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

OFICIO DGRHIA/045/2016

Ciudad de México, a 7 de abril de 2016

En referencia al oficio CSCJN/DGA/DAIA/806/2015 mediante el cual comunicó las observaciones determinadas en la revisión DAIA/2015/35 practicada a la Dirección General

de Presupuesto y Contabilidad, relativa al registro y presentación de estados financieros por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, de las cuales derivan 2 recomendaciones .en materias que competen a esta Dirección General en términos de las atribuciones que tiene conferidas, a continuación hago de su conocimiento las acciones realizadas para su debida atención:

"Que la DGRHIA incluya dentro de su Manual de Procedimientos el concerniente a la gestión del programa denominado "Prácticas Judiciales" definiendo las políticas y normas de operación conforme a lo establecido en el "Programa de Prácticas Judiciales en las Ponencias de Ministros".

Mediante oficio DGRHIA/003/2016 del 4 de enero del año en curso, se giraron las indicaciones correspondientes al titular de la Subdirección General de Administración y Desarrollo de Personal para llevar a cabo las acciones que, de conformidad con las funciones que tiene asignadas, coadyuven a la debida solventación de las recomendaciones de mérito. (Anexo 1)

En este sentido, conformé a la Guía Técnica para la Elaboración de Manuales de Procedimientos, se ha iniciado el análisis y documentación de un procedimiento específico para la gestión del programa denominado "Prácticas Judiciales", definiendo metodología, políticas y normas de operación en concordancia con su aplicación y desarrollo autorizados en las Ponencias de Ministros, a efecto de ser incorporado al Manual de la DGRHIA en términos de lo dispuesto por el artículo 9, fracción VI, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la SCJN; cuya conclusión y entrada en operación le comunicaré con oportunidad, así como el soporte documental respectivo

"Que la titular de la DGRHIA conmine a la Directora de Capacitación y Profesionalización a dar cabal cumplimiento a la normativa aplicable en cuanto al seguimiento y cancelació'!._¡J.e----J

1\s pasivos creados por concepto d~ bec~s":_ _ , ·- ~...O~\ ~l-"iZ'3 / 7 .. ( \ . -S .r~~\/'~ ¡~ , t-\ j) r ) oe-·o<t - '" . ,e ::t h'"~ ---..

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SllPP.U.·1.'\ (Ollll DI: 111\11( ll\ m 1.f\ N1\UOM

OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

OFICIO DGRHIA/045/2016

Mediante oficio DGRHIA/006/2016 del 14 de enero de 2016, se comunicó a la titular de la Dirección de Capacitación y Profesionalización que derivado de la revisión efectuada a los pasivos creados por concepto de becas al cierre del ejercicio 2014, se observó la cancelación de remanentes de recursos con posterioridad a la fecha en que se llevó a cabo su comprobación, razón por la cual se le conminó a redoblar esfuerzos para dar cabal cumplimiento a la normativa en la materia. (Anexo 2)

En este sentido, con fecha 18 de enero del año en curso, se recibió oficio DGRHIA/SGADP/DCP/182/2016 a través del cual la titular del. área en mención manifestó haber tomado nota de la situación expuesta y que procederá a implementar las acciones conducentes para su puntual atención. (Anexo 3)

En virtud de lo anterior, me permito someter a su consideración los argumentos planteados y la evidencia documental adjunta, para los efectos que estime procedentes.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE

~

NIA CORRALES ESCALANTE DIRECTORA GEN RAL DE RECURSOS HUMANOS

-E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

c.c.p. Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lic. Juan Claudio Delgado Ortiz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación C. Jorge A. Macías Pensado.- Subdirector General de Administración y Desarrollo de Personal.

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OFICIAÚA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABIUDAD

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

\Uf'RFMA CORTF DF ltKTICIA Df 11\ N1\CIÓf~

LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE Director General de Auditoría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

OFICIO No. DGPC-01-2016-0123

México, D. F., a 25 de ~·~er~ !f 2016

En respuesta al oficio CSCJN/DGA/DAIA/802/2015, donde se envía el informe de la

auditoría Nº DAIA/2015/35 practicada a la Dirección General de Presupuesto y

Contabilidad relativa al registro y presentación de estados financieros, por el periodo

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, con el presente se remite la información y

documentación necesarios para dar atención a los resultados competencia de esta

Dirección General, conforme a lo siguiente:

Resultado No.01

01. La DGPC deberá de incluir en su procedimiento PO-PC-EG-07 "Procedimiento para

la comprobación, ejercicio y reembolso de viáticos", las actividades concernientes a la

gestión de los descuentos vía nómina y a la acumulación de ingresos, así como definir

las normas de operación para cada una de éstas con base en el documento

denominado "Mecánica Operativa para el descuento vía nómina a los trabajadores que

no comprueban en el tiempo establecido los importes otorgados para las comisiones

oficialesn y en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Respuesta: La Dirección General de Presupuesto y Contabilidad tiene avances

significativos de la propuesta de modificación para ampliar el procedimiento para que

incluya aquellas actividades que ya se realizan y que no. están descritas en el mismo.

Conforme al proceso normal de modificaciones, una vez terminado el procedimiento,

se revisará en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos e

Innovación Administrativa para la formalización correspondiente, la cual una vez

concluida se hará de su conocimiento.

Por lo anterior, se solicita atentamente que esta recomendación se dé por solventada.

1

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACJóN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE 111 NACIO•

Resultado Nº03.

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

OFICIO No. DGPC-01-2016-0123 México, D. F., a 25 de enero de 2016

01. -La DGPC realice las gestiones conducentes para alinear el marco normativo interno conforme a lo establecido en las leyes federales en cuanto a la comprobación de viáticos otorgados a servidores públicos de la SCJN.

Respuesta: En relación con lo observado, es importante destacar que lo establecido en el Art. 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta es estrictamente de carácter fiscal y señala que:

(RLISR) Artículo 152. ... las personas físicas que reciban viáticos ... podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados ... sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15, 000. 00 en el ejercicio fiscal ... siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tatjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón.

A este respecto, conforme al texto de dicho Reglamento, el supuesto descrito no resulta aplicable al Alto Tribunal, toda vez que se refiere a que el resto de los viáticos debe ser erogado mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón, lo cual para el caso de la Corte no ocurre.

En complemento a lo anterior, lo establecido en el Artículo 130 tercer párrafo del Acuerdo General de Administración I/2012 es de carácter eminentemente administrativo y no fiscal, al otorgar una facilidad administrativa a los trabajadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que les sean aceptadas sus comprobaciones cuando no haya sido posible recabar comprobantes con requisitos fiscales, hasta por un monto equivalente del 30°/o de los viáticos recibidos.

En concordancia con lo anterior, los montos que los servidores públicos presentan apegándose al 30% del Art. 130 del AGA I/2012, son considerados como ingresos acumulables que se reportan a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa (DGRHIA) una vez que ha concluido el plazo establecido en la norma y los procedimientos de aclaración que resulten procedentes. Como evidencia de lo anterior se adjunta copia de los oficios de los ingresos del ejercicio 2014 remitidos a la DGRHIA donde se notifican los montos que se consideraron como ingresos acumulables por estos conceptos (ANEXO 1).

En este contexto, no resulta necesario establecer una simetría entre la norma fiscal y la norma administrativa previamente referidas, tomando como base en primer lugar la inaplicabilidad del Art. 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JU~TICIA DE LA NACIÓf..

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

OFICIO No. DGPC-01-2016-0123 México, D. F., a 25 de enero de 2016

dado que los ingresos no comprobados se acumulan para efectos del ISR; y por otra parte, el carácter estrictamente administrativo del Art. 130 del AGA I/2012

Por lo anterior, se solicita atentamente que esta recomendación se dé por solventada.

Resultado No. 04.

01.-La DGPC se ajuste al plazo establecido en la norma para la presentación de los Estados Financieros de la SCJN y de los Fideicomisos.

Respuesta: El plazo de 30 días naturales con el cual se sustenta la observación es aplicable para efectos de la publicación trimestral de los estados financieros institucionales en la página de internet de la SCJN (obligación establecida en el Artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental), a lo cual se ha dado cabal cumplimiento como puede observarse en los acuses de los oficios que se adjuntan al presente, dirigidos a la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social para la publicación de la información financiera del Alto Tribunal (ANEXO 2) .

Informo a usted que para efectos internos, esta Dirección General cuenta con 20 días hábiles posteriores al cierre de cada mes, para la entrega de los estados financieros institucionales a las instancias correspondientes (de conformidad con el indicador establecido en el Programa Anual de Trabajo de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad (ANEXO 3). En este contexto se revisó el cumplimiento de esta obligación, encontrándose que a nivel anual, en el 80°/o de los casos los estados financieros fueron entregados conforme al plazo establecido.

En complemento a lo señalado en el párrafo anterior, el desfase del 20º/o se suscitó en el primer trimestre del año, y se debió a las cargas de trabajo relacionadas con el cierre anual del ejercicio y por la elaboración y presentación a la Secretaría de Hacienda de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública en ese trimestre. Lo anterior consta en los informes de avance de cumplimiento de indicadores presentados ante la Subdirección General de Innovación Administrativa publicados en la página de intranet institucional (ANEXO 4): http.Jlpsvscjnsijs.scjn.pjf.gob.mxlseguimiento!Primero2014/PrimerTrimestreDetalle DGPC2014.pdf.

Con lo argumentado en los párrafos anteriores se da evidencia de que el porcentaje de no cumplimiento en cuanto a la entrega de información financiera en los tiempos establecidos es poco significativa.

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OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA co1m OF IUITICIA 0( LA llACIO'

OFICIO No. DGPC-01-2016-0123 México, D. F., a 25 de enero de 2016

Adicionalmente se adjuntan oficios del Director General de Presupuesto y Contabilidad, del Subdirector General de Contabilidad y de la Directora de Contabilidad, a sus respectivos subalternos instruyendo se tomen las acciones necesarias para procurar una mayor supervisión y cuidado en la oportunidad de la presentación de los Estados Financieros de la SCJN y de los Fideicomisos (ANIEXO 5).

Por lo anterior se solicita atentamente que esta recomendación se dé por solventada.

Resultado No. 05

01. -la DGPC establezca un programa de trabajo que defina las fechas de inicio término para la elaboración del Manual de Contabilidad de la SCJN.

02. -la DGPC implemente el Manual de Contabilidad de la SCJN.

Respuesta: La Suprema Corte de Justicia de la Nación en coordinación con el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dieron cumplimiento a la señalada obligación a través del "Acuerdo general conjunto emitido por el comité coordinador para homologar criterios en materia administrativa e interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, que regula el proceso contable de dichos órganos" (el Acuerdo General Conjunto) el cual establece:

''Artículo 2. - Los Órganos del Poder Judicial de la Federación, a través de sus correspondientes Unidades Administrativas, darán cumplimiento a lo previsto en la Lev, a través de la observación de los postulados básicos de la contabilidad gubernamental y demás disposiciones que en su caso emita el Consejo Nacional... "

Como evidencia de lo anterior, se adjunta oficio No. DGPC-09-2014-3039 (ANEXO 6) mediante el cual este Alto Tribunal informó al Secretario Técnico del CONAC respecto del cumplimiento de la obligación vinculada al Manual de Contabilidad, señalando que fue adoptado el emitido por dicho Consejo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General Conjunto.

Con base en lo anterior, actualmente los Órganos del Poder Judicial de la Federación a través de las estructuras y operación de sus Sistemas de Contabilidad Gubernamental se apegan a lo establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; a mayor abundamiento, el contenido de un Manual de Contabilidad propio contendría

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OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

PODER JUDfCJAL DE LA FEDERACIÓN SUPflEMA CORTE OE IUSTKIA OE LA ri11crON

OFICIO No. DGPC-01-2016-0123 México, D. F., a 25 de enero de 2016

prácticamente la misma información que el publicado por el CONAC, habiéndose

considerado que la elaboración de un Manual de Contabilidad Gubernamental propio sería poco práctico y flexible.

Como evidencia de la alineación señalada en el presente numeral, se anexa el Plan de

Cuentas de la SCJN emitido por el Sistema Integral Administrativo (SIA), así como el

documento emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, denominado

Plan de Cuentas 4° Nivel en los que se pueden observar el cumplimiento en cuanto a

la alineación entre ambos documentos (ANEXO 7).

En el contexto de que resulta más práctica y conveniente la alineación directa a la

norma del Consejo Nacional de Armonización Contable, en lugar de la emisión de un

Manual de Contabilidad Gubernamental propio, y con ello se da igualmente cumplimiento a la norma.

Por lo anterior se solicita atentamente que esta recomendación se dé por solventada.

Resultado No. 06

01. -La DGPC comunique . a su homóloga de Recursos Humanos e Innovación Administrativa, el monto de los Ingresos gravables por concepto de viáticos para los casos que incurran en el supuesto establecido en el artículo 152 del RLISR

Respuesta: El supuesto del que deriva la presente recomendación se refiere de

manera particular a un monto de $27 ,546 pesos que corresponden a viáticos de un

Ministro, que presentó la comprobación de dicho saldo apegándose a lo autorizado por

el Comité de Gobierno y Administración en sesión del 26 de mayo de 2014, donde se acordó lo siguiente (ANEXO 8):

"1. PRIMERO. Se autoriza que los saldos pendientes de viáticos por comprobar de los señores Ministros, tanto nacionales como extranjeros, que a la fecha se tenga identificada la imposibilidad de recabar la comprobación fiscal correspondiente, sean comprobados mediante constancia por escrito que signen los Ministros. "

En este contexto el referido monto de $27,546 se consideró como un ingreso exento,

al apegarse y cumplir con lo establecido por el Comité de Gobierno y Administración,

~n el ámbito de competencia de este Alto Tribunal.

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POOER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE or JUSTICIA DEL/\ hlACIÓ""

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

OFICIO No. DGPC-01-2016-0123 México, D. F., a 25 de enero de 2016

Como se señaló en Resultado 3 anterior, lo establecido en el Art. 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta no es aplicable para la SCJN, en virtud de que no se proporcionan a los comisionados tarjetas de crédito, de débito o de servicios del patrón para la erogación de los viáticos, como lo contempla dicha norma para este supuesto.

Por lo anterior se solicita atentamente que esta recomendación se dé por solventada.

Resultado No. 08

01. -La DGPC deberá llevar a cabo las gestiones necesarias a efecto de realizar su cancelación.

Respuesta: La integración del importe de $47,358.33 al que se hace referencia, correspondiente a pasivos creados al cierre del ejercicio fiscal 2014, corresponden a los saldos de viáticos de los señores Ministros, los cuales están en trámite de firma mediante el formato "Constancia de gastos de viáticos sin comprobación", una vez que se cuente con la firma en los documentos se procederá a la aplicación contable de los pasivos.

Vale la pena destacar que si se han hecho gestiones para recabar las firmas correspondientes para la posterior aplicación de los señalados montos; como evidencia se adjuntan copias de algunos de los formatos debidamente signados y recabados a la fecha, con lo cual se han ido aplicando paulatinamente los saldos vinculados a estos conceptos (ANEXO 9).

Por lo anterior se solicita atentamente que esta recomendación se dé por solventada.

Resultado No. 09

01. -En los lineamientos del cierre se establezca que los viáticos deben ser comprobados o bien reintegrados, durante los cinco primeros días de enero.

Respuesta: La observación señala que se registró un Pasivo por viáticos por un importe de $813,936.66 para efectos del cierre presupuesta! y contable y que este tipo de operaciones no cumple con la definición y características establecidas en la figura de "Pasivo" contenida en la normativa aplicable conforme a lo siguiente:

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OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE OE JUSTICIA DE lA NACIO'

OFICIO No. DGPC-01-2016-0123 México, D. F., a 25 de enero de 2016

Los artículos 3, frac. XL y 95 del AGA 1 2012 señalan:

''Artículo 3. Para los efectos de este Acuerdo General, se entenderá por:

XL. Pasivo. Las obligaciones presentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, virtualmente ineludibles, cuantificadas en términos monetarios y que representan una disminución futura de recursos económicos, derivadas de operaciones ocurridas en el pasado que le han afectado económicamente;

Artículo 95. De conformidad con lo establecido en la Ley de Contabilidad, la Suprema Corte reconocerá los pasivos por obligaciones adquiridas, correspondientes a las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas o de carácter laboral, que se hayan recibido por las Unidades Responsables y cuyo pago quede pendiente al cierre de cada ejercicio ... "

Para poder contextualizar apropiadamente la mecánica contable-presupuesta! del

monto sujeto de observación, es necesario además de los conceptos considerados en

los artículos referidos, considerar los siguientes conceptos de la norma y supuestos:

[J El artículo 96 del AGA 1/2012, correspondiente al Capítulos Sexto de los Pasivos, establece el concepto de previsiones, señalando que se deberán reconocer las

previsiones cuando existan eventos pasados a cargo de la Suprema Corte, de los

cuales sea probable la erogación de recursos económicos para liquidar

obligaciones, y las cuales puedan ser estimadas razonablemente.

[J El "ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS NORMAS Y METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS" emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, se hace referencia a la definición de "Gasto Devengado" señalando que es el momento contable que refleja el

reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de

conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados.

En este contexto, se comenta que la creación del pasivo o previsión que nos ocupa si

es procedente, en virtud de que se otorgaron recursos con cargo al ejercicio 2014

para cubrir comisiones efectivamente realizadas en ese año (devengada), quedando

pendiente solamente el envío de la documentación comprobatoria para su aplicación

en el ejercicio en el que se devengó el gasto, en los plazos establecidos en la norma

(15 días hábiles a partir de la conclusión de la comisión).

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POOER JUDIOAL DE LA FEDERACIÓN

~UPREMA CORTE or JU\TICIA DE LA F.,!A( ~

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

OFICIO No. DGPC-01-2016-0123 México, D. F., a 25 de enero de 2016

Vale la pena señalar que de no haber creado los pasivos o previsiones en el ejercicio en que se realizaron las comisiones, no sería posible la aplicación del gasto devengado en el ejercicio posterior al momento de la recepción de la documentación comprobatoria, lo que además sería contrario a lo establecido en el Art. 52 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece que los ejecutores de gasto, conforme a las disposiciones aplicables, realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de los gastos efectivamente devengados en el ejercicio fiscal.

En complemento a lo anterior, por lo que se refiere a que en los lineamientos de cierre se establezca que los viáticos deben ser comprobados o bien reintegrados durante los primeros cinco días de enero, se entraría en conflicto con la norma que establece un plazo específico para la comprobación de los viáticos de 15 días hábiles posteriores a la conclusión de la comisión.

Por lo anterior, se solicita atentamente que esta recomendación se dé por solventada.

Resultado No. 1 O

01. -La DGPC deberá de incluir en su procedimiento PO-PC-EG-07 "Procedimiento para la comprobación, ejercicio y reembolso de viáticos'~ un plazo máximo para el registro de las pólizas de comprobación (2800000000) de conformidad con lo establecido en el artículo 205, fracción I del AGA 1/2012.

Respuesta: En atención a esta recomendación es importante señalar que además de la revisión física a la documentación comprobatoria, para su registro existen variables externas ajenas a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, como las siguientes:

~ Posterior a la recepción en tiempo de la documentación comprobatoria, al solicitar a los comisionados que sustituya un CFDI erróneo, la página del SAT se tarda hasta 72 horas para verificar y validar el archivo "XML" y el folio fiscal.

~ Cuando el SAT realiza la actualización de su página se suspende el servicio de las validaciones y verificaciones de los archivos "XML", lo cual también impacta en los tiempos de corrección.

/~

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PODER AJOIOAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CDRTF DE JU')Tl(IA DE LA NACIÓN

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OFICIO No. DGPC-01-2016-0123 México, D. F., a 25 de enero de 2016

~ No todo el personal comisionado cuenta con equipo de cómputo para elaborar sus comprobaciones, realizar las validaciones y verificaciones de los archivos "XML", razón por la cual se demoran en la sustitución o corrección que sea necesaria.

~ Después de que el servidor público comisionado y/o enlace administrativo realizan las correcciones, sustituciones o adecuaciones correspondientes, · nuevamente el personal de viáticos de la DGPC revisa toda la documentación comprobatoria.

Por lo antes descrito, la documentación comprobatoria se ejerce hasta que reúne todos los requisitos fiscales y administrativos, con la finalidad de que sea correcta evitando con ello reclasificaciones posteriores.

No obstante lo anterior y con el propósito de atender esta recomendación, la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad incluirá en el procedimiento PO-PC-EG-07 "Procedimiento para la comprobación, ejercicio y reembolso de viáticos", un plazo máximo de 10 días hábiles para registrar las pólizas en el SIA siempre y cuando la documentación comprobatoria cumpla con todos los requisitos establecidos.

La Dirección General de Presupuesto y Contabilidad tiene avances significativos de la propuesta de modificación para ampliar el procedimiento para que incluya el plazo señalado en el párrafo anterior. Conforme al proceso normal de modificaciones, una vez terminado el procedimiento, se revisará en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos a Innovación Administrativa para la formalización correspondiente, lo que una vez concluido se hará de su conocimiento.

Por lo anterior, se solicita que esta recomendación se dé por solventada.

Resultado No. 12

01.-EI titular de la DGPC conmine al personal responsable del registro y capitalización de la cuenta 1236060001 "Obras en Proceso Capitalizaciónº a ejercer mayor supervisión y cuidado en la oportunidad del registro de las operaciones a que se hace referencia en esta observación.

Respuesta: Se adjuntan oficios del Director General de Presupuesto y Contabilidad, del Subdirector General de Contabilidad y de la Directora de Contabilidad, a sus respectivos subalternos instruyendo se tomen las acciones necesarias para procurar una mayor supervisión y cuidado en la oportunidad del registro de las operaciones vinculadas a la capitalización de las obras en proceso (ANEXO 10).

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA COR lE DF JUSTICIA DE 1 A NAClO

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Es importante mencionar que actualmente el registro de la capitalización de las Obras en Proceso se está efectuando con oportunidad.

Por lo anterior, se solicita atentamente que esta recomendación se dé por solventada.

Resultado No. 13

01. -La DGPC deberá de complementar su procedimiento número PO-PC-DC-01 "Procedimiento para la ampliación de ingresos excedentes y transferencias a los Fideicomisos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación" a efecto de considerar la metodología de seguir respecto del destino de aquellos que deberán acumularse al presupuesto de la SCJN.

02. - La DGPC deberá de complementar su procedimiento número PO-PC-DC-01 "Procedimiento para la ampliación de ingresos excedentes y transferencias a los Fideicomisos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación" que todos los ingresos deberán ser registrados en el Sistema Integral de Administración al momento de que se efectúe su devengo de conformidad a lo establecido en la Normatividad aplicable.

Respuesta: En lo que se refiere a la observación de que fueron registrados en los meses de agosto y septiembre de 2015, ingresos obtenidos por sanciones aplicadas durante los ejercicios 2014 y 2013, provocando que existiera un lapso de tiempo de entre 116 y 570 días hábiles entre la fecha en que se generó el devengo y la concerniente en que se llevó a cabo su contabilización por un importe de $201,547.86; al respecto, se analizó la "Relación de Ingresos obtenidos por la aplicación de sanciones a proveedores" proporcionada por la Dirección General de Auditoría, y la procedencia de la aplicación de las sanciones, determinando que esta Dirección General de Presupuesto y Contabilidad tuvo conocimiento de la viabilidad de su aplicación hasta el ejercicio fiscal 2015, fecha en que se generó el registro correspondiente en el Sistema Integral Administrativo, como se observa en las 2 últimas columnas que se agregaron a la "Relación de Ingresos obtenidos por la aplicación de sanciones a proveedores" proporcionada por la Dirección General de Auditoría (ANEXO 11).

En ese sentido, es importante señalar que en la DGPC se registran las sanciones hasta que las Unidades Responsables lo solicitan, en virtud de que cuando existe un probable incumplimiento de parte del prestador de servicios, envían para pago la

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OFICIAÚA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

PODER JUOICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓ~

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documentación solicitando que se efectúe una retención a dicho pago, en tanto la Secretaría Jurídica de la Presidencia determina si procede o no la aplicación de la pena convencional.

Posteriormente, cuando la Secretaría Jurídica de la Presidencia determina la procedencia de la pena convencional, la Unidad Responsable correspondiente solicita a Presupuesto y Contabilidad la aplicación de la sanción y es hasta que esta Dirección General conoce la procedencia de la sanción cuando se hace el registro correspondiente en el SIA. En ese orden de ideas, los registros de las sanciones por parte de Presupuesto y Contabilidad se realizaron en tiempo y forma.

En complemento a lo anteriormente señalado y por lo que se refiere a la recomendación de incluir en el "Procedimiento para la ampliación de los ingresos excedentes y transferencia a los fideicomisos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación" del registro de las sanciones por incumplimiento al momento del devengo, me permito comentarle lo siguiente:

El Artículo 18, del Acuerdo General Conjunto emitido por el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, que Regula el Proceso Contable de dichos Órganos, establece:

''Artículo 18. - La contabilidad de los órganos del poder Judicial de la Federación, se llevará con base acumulativa, a través del registro de las operaciones devengadas. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización independientemente de la de su pago, y la del ingreso cuando efectivamente sean recibidos por los órganos. H

Asimismo, el Artículo 205 fracción 1 del Acuerdo General de Administración I/2012 por el que se regulan los Procesos de Planeación, Programación, Presupuestación, Ejercicio y Contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala lo siguiente:

~

''Artículo 205. - Presupuesto y Contabilidad será responsable de llevar la contabilidad de la Suprema Corte, y deberá instrumentar los mecanismos que permitan garantizar que la misma: l. - Se lleve con base acumulativa, entendiéndose por esto es registro de las operaciones devengadas. La contabilización de las transacciones de gasto, se hará conforme a la fecha de realización, independientemente de la de su pago, y la de ingreso cuando éste se realice efectivamente. "

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

~PffCMh COOTE DE JUITICIA DE LA NACIÓ'

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OFICIO No. DGPC-01-2016-0123 México, D. F., a 25 de enero de 2016

En este contexto, el registrar los ingresos al momento en que se devengan, sería contrario a la norma. Adicionalmente, tanto para efectos de flujo de efectivo, como para devolución en su caso a la Tesorería de la Federación, no se contarían con los recursos disponibles, dado que no se ha recaudado efectivamente el ingreso.

Por lo anterior se informa respetuosamente que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad ha contabilizado en tiempo y forma las sanciones que le han sido informadas y que para el reconocimiento de dichas sanciones como ingresos excedentes se ha apegado a la norma institucional.

Se solicita atentamente que esta recomendación se dé por solventada.

Resultado No. 14

01. -La DGPC deberá de llevar a cabo el ajuste correspondiente del costo incurrido por la instalación y puesta en marcha del sistema de detección de humo en las casas de la Cultura Jurídica de Culiacán y Mexicali por un monto de $142,105.79.

Respuesta: Como se señala en el propio informe de auditoría, los saldos en mención tienen su origen en obras realizadas por la Dirección General de Infraestructura Física en inmuebles que se encontraban en arrendamiento, lo que no permitió llevar a cabo su capitalización. En este contexto y con base en la presente recomendación, la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad como área vinculada a la apropiada aplicación de la mecánica contable, está realizando el análisis de este supuesto y se integrará un documento en el que se proponga el ajuste contable correspondiente.

Una vez que cuente con la autorización correspondiente se efectuará el registro contable y se hará de su conocimiento.

Se solicita atentamente que esta recomendación se dé por solventada.

Resultado No. 15

01. -La DGPC realice las gestiones conducentes a fin de depurar la cuenta "obras en proceso" y remitir la evidencia documental.

Respuesta: En relación con el saldo del que deriva la recomendación, que corresponde a obras que fueron desarrolladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en

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POOER JUDIOAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTIC IA DE LA r<Aú ÓN

OFICIAÚA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

OFICIO No. DGPC-01-2016-0123 México, D. F., a 25 de enero de 2016

inmuebles del Consejo de la Judicatura Federal, se adjunta acuse del oficio para la Dirección General de Infraestructura Física en el cual se le solicita se coordine las gestiones correspondientes con su similar del Consejo de la Judicatura Federal, para la elaboración del Acta de Entrega-Recepción de la obras que integran este saldo, para que una vez que ésta sea formalizada se coordinen las áreas contables de ambos órganos para efectuar el registro contable en el patrimonio (ANEXO 12).

Se solicita atentamente que esta recomendación se dé por solventada

A T E N T A M E N T E

~ RUBÉN DARÍO FLORES CASTILLO

DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

C.c.p. Lle. Rodolfo H. L.ara Ponte.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lic. Juan Claudia Delgado Ortlz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

RDFC/VHSR/RJH/PSG

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PODER JUDICIAt DE LA FEDERACIÓN

OFICIAÚA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

Ciudad de México, a 10 de enero de 2017 Oficio No. DGPC-01-2017-0148

LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ

Director General de Auditoría

Suprema Corte de Justicia de la Nación

En respuesta a su oficio CSCJN/DGA/DAIA/015/2017, mediante el cual solicita sea ~ proporcionada la relación enviada a la Dirección General de Recursos Humanos e

Innovación Administrativa, donde indica a los servidores públicos que les fueron

acumulados ingresos por concepto de viáticos otorgados durante el ejercicio 2016.

Sobre el particular, se adjunta una relación que contiene el detalle de los servidores públicos a los cuales se les acumularon a sus ingresos los viáticos otorgados.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE

C.P. BÉN DARÍO FLORE CASTILLO DIRECTOR GENERAL

C.c.p. Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la Suprema Corte ==:_;:e a de la Nación.-Para su conocimiento.

~~ Claudlo Delgado Ortiz Mena.-Contralor de la Suprema ==-:~:e Justicia de la Nación.-Para su conocimiento .

RDF I

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~6~~ÓN GENERAL DE~~~:~~:~:,.:~: tJJ& nÍ1~~3 ~r 5 02 E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN OFICIO DGRHIA/759/2016 ~UPP.Ef\-1/' CORTE DE JU5Tlfl;\ CE L/\ N1\CIOrJ

DE AUDITORIA Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2016

LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA PRESENTE

En atención al oficio CSCJN/DGA/DAIA/806/2015 mediante el cual comunico las recomendaciones atinentes a esta Dirección General derivadas de la auditoría DAIA/2015/35 que se practicó al "Registro y Presentación de Estados Financieros por el período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014'~ a cargo de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, me permito hacer de su conocimiento las acciones que se indican a continuación:

La DGRHIA incluya dentro de su Manual de Procedimientos el concerniente a la gestión del programa denominado "Prácticas Judiciales" definiendo las políticas y normas de operación conforme a lo establecido en el "Programa de Prácticas Judiciales en las Ponencias de Ministros".

Acciones y medidas:

La Dirección de Capacitación y Profesionalización, bajo la coordinación y supervisión de la Subdirección General de Administración y Desarrollo de Personal, elaboró el procedimiento PO­RH-PJ-01 ''Integración del expediente de Prácticas Judiciales y gestión de apoyo económico" considerando en su estructura y contenido los aspectos indicados por el órgano interno de control; cuya formalización, registro y difusión fue comunicada mediante oficio DGRHIA/745/2016 del 8 de diciembre de 2016. (Anexo)

Me permito someter a su consideración las acciones planteadas así como la evidencia documental adjunta, para los efectos que estime procedentes.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE

.----J ,,.. 'Út. MARÍA EU ~ORRALES ESCALANTE DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANO

E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

e.e. p. Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la Sup,!)'.!ma Corte de Justicia de la Nación. 1 Ol Líe luan Claudia Delgado Ortiz Mena.- Contralo e la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

----} orge A. Macías Pensado.- Subdirector neral de Administración y Desarrollo de Personal. MABC

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LIC. MANUEL DIAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

OFICIO No. DGRM/ ·¡. 2 33 ~ /2017

Ciudad de México, 28 de marzo de 2017

ASUNTO: Revisión DAIA/2015/35, recomendaciones correctivas 16.1, 17.1, 19.1 y 20.1

Hago referencia a la revisión DAIA/2015/35, recomendaciones correctivas 16.1, 17.1, 19.1 y 20.1, que a la letra señala:

16.1. La Dirección General de Recursos Materiales (DGRM) deberá efectuar la reclasificación de los activos fijos en las cuentas contables que le corresponde conforme a las características definidas en el clasificador por objeto del gasto.

17.1. La Dirección General de Recursos Materiales (DGRM} deberá llevar a cabo la baja de los 1,096 bienes que fueron desincorporados mediante donación al Instituto Politécnico Nacional, en la cuenta de patrimonio 1241351501 "Bienes Informáticos"

19.1. La Dirección General de Recursos Materiales (DGRM) deberá transferir mediante oficio la administración de los 31 bienes a su homóloga de Tecnologías de la Información a efecto de dar cumplimiento al marco normativo vigente.

20.1. La Dirección General de Recursos Materiales (DGRM) deberá realizar la reclasificación de los registros en la cuenta contable 1241351501 "Bienes Informáticos'; correspondiente a servicios recibidos.

Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que mediante los oficios con números DGRM/DAL/7684/2016 con fecha 8 de noviembre de 2016, DGRM/DAL/1135/2017 con fecha 10 de febrero de 2017, y DGRM/DAL/2049/2017 con fecha 13 de marzo del presente; dirigidos al C.P. Rubén Darío Flores Castillo, Director General de Presupuesto y Contabilidad; se ha ido informando el estado de los trabajos realizados para el alineamiento de registros de material bibliohemerográfico del Sistema Aleph con el Sistema Integral Administrativo (SIA), con base en la información proporcionada por la DGPC.

Por lo anterior, se solicita considerar atendidas rrectivas de referencia.

Sin otro sobre el particular, aprov~.ch_o _ la oc .·, '.· •. <> -" ·' ~2: ...

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OFICIAÚA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos'

LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA

'- DE ESTE ALTO TRIBUNAL PRESENTE

OfiCio Número: DGTI/DAPTl-991-2017 Ciudad de México, a 27 de-abril de 2017. ASUNTO: Envío de información para solventar las recomendaciones pendientes.

Por medio del presente, me permito remitirle el informe y evidencias de las acciones realizadas para atender las recomendaciones que aún prevalecen pendientes; las cuales derivaron de las diversas revisiones practicadas a esta Dirección General en las auditorías con números DAIA/2015/12, DAIA/2015/33, DAIA/2015/35, DA0/2016/09, DAIA/2016/01 y DAIA/2016/30-34.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle mi consideración distinguida.

' ~- · ' ./ A.) \~ / :.~ . 'J..-!.~

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C.c.p. U.e Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la Suprema C~rte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. '::}

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OFICIAÚA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Ciudad de México, a 28 de abril ~2017 · Oficio No. DGPC-Oft'-20:1..~139~ , . .,.

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LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ Director General de· Auditoría

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Suprema Corte de Justicia de la Nación ~¡ C"'..J o ;n ~ :. . Ül :.'t!: 1

En relación con la reunión sostenida el 24 de marzo del año en curso entre personal de las Direcciones Generales de Auditoría y de Presupuesto y Contabilidad, en la cual se acordaron los elementos de las justificaciones, aclaraciones y documentación soporte necesarios para atender las recomendaciones pendientes relacionadas con las diferentes auditorías llevadas a cabo por esa Dirección General a su cargo a esta Dirección General de Presupuesto y Contabilidad; al respecto nos permitimos someter a ·su amable consideración, los siguientes elementos informativos y documentales que se describen y anexan al presente documento, en aras de aportar los elementos de juicio para su solventación:

Auditoria DAIB/2015/17 relativa a los "Procesos de Planeación, Programación, Control y Seguimiento de los Recursos Presupuestales del 1 º de enero al 31 de diciembre de 2014".

Recomendación C02-01 Que la DGPC elabore lineamientos de apoyo para el ejerc1c10 del presupuesto, estableciendo tiempos y vigencias para las certificaciones de disponibilidad presupuestaria.

R.- Con el fin de dar por atendida esta observación, y de conformidad con lo acordado en la reunión sostenida el pasado 24 de marzo del año en curso, se anexan al présente a manera de ejemplo, copias de los oficios por medio de los cuales la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad (DGPC) envió a las áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los reportes que contienen la información anual, acumulada y mensual del presupuesto al mes de marzo de 2017 y

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION !.\lí'ftft.I \ (íJffl- lsf lll~,11(1,\ :'( I ·" IML10U

# OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD Año del Centenario de la Promulgación

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Ciudad de México, a 28 de abril de 2017 Oficio No. DGPC-04-2017-1392

en cual se incluye el párrafo en donde se comenta que es necesario realizar el seguimiento permanente de los recursos certificados a efecto de que sean aplicados a través del contrato ordinario o simplificado, monitoreando la creación, ejercicio y/o cancelación oportuna de los Certificados de Disponibilidad Presupuesta!, y que en su caso, los recursos presupuestales que se liberen, sean puestos a disposición de la DGPC (ANEXO 1).

Auditoria DAIA/2015/35 relativa al "Registro y Presentación de los Estados Financieros del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014".

Recomendación C03-01 La DGPC realice las gestiones conducentes para alinear el marco normativo interno conforme a lo establecido en las Leyes Federales en cuanto a la comprobación de viáticos otorgados a servidores públicos de la SCJN.

R.- Con el propósito de dar por atendida esta observación, y en concordancia con lo señalado en el oficio No. DGPC-01-2016-0123, respecto de la comprobación de los viáticos otorgados a los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Art. 152 del Reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) establece:

''Artículo 152. ... las personas físicas que reciban viáticos ... podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados ... sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15, 000. 00 en el ejercicio fiscal ... siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante taaeta de crédito, de débito o de servicio del patrón'~

De lo anterior, se concluye que lo descrito en el citado Reglamento, no es aplicable al Alto Tribunal, en el sentido de que, para encontrarse en el supuesto de dicho artículo, los viáticos deben ser erogados mediante tarjeta de crédito, de débito o del servicio del patrón, lo que no es aplicable en el caso de SCJN.

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Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Ciudad de México, a 28 de abril de 2017 Oficio No. DGPC-04-2017-1392

Por otra parte, el Marco Normativo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establecido en el Art. 130 del Acuerdo General de Administración 1/2012, (AGA 1/2012) establece la facilidad administrativa para que sean aceptadas comprobaciones de viáticos cuando no haya sido posible recabar comprobantes con requisitos fiscales, hasta por un monto del 30º/o de los viáticos recibidos, esta norma no tiene carácter fiscal.

No obstante que el Art. 152 del RUSR y el 130 del AGA I/2012 que dieron origen a la recomendación, tienen diferentes fines y en el caso del primero no resulta aplicable al Alto Tribunal, es muy importante destacar que para el debido cumplimiento del Art. 93 frac. XVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los importes que los trabajadores de la SCJN presentan apegándose al Art.130 del AGA 1/2012 (comprobantes sin requisitos fiscales), son informados a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa (DGRHIA) para que les sean considerados como ingresos acumulables para efecto del cálculo del Impuesto Sobre la Renta.

Como evidencia de lo anterior, se anexa al presente el oficio por medio del cual se informó a la DGRHIA de los ingresos acumulables correspondientes al ejercicio fiscal 2016 (ANEXO 2).

Es importante señalar que de conformidad con la regla 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2016, relacionada con la expedición de los CFDI por concepto de nómina, que señala:

112.7.5.3. Para los efectos del artículo 99, fracción 111 de la Ley del ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios, asimilados a salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumolir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet'~

En este contexto, y con el fin de dar cumplimiento a esta regla, a partir de abril de 2017, a través del Sistema Integral Administrativo, se lleva a cabo mensualmente la captura de los importes por concepto de viáticos acumulables (complemento de nómina), de los trabajadores de la SCJN que se apegaron al Art.130 del AGA 1/2012 (comprobantes sin requisitos fiscales).

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Ciudad de México, a 28 de abril de 2017 Oficio No. DGPC-04-2017-1392

Con base en los elementos, documentos y justificaciones proporcionados, solicitamos a usted que la presente recomendación se dé por solventada.

Recomendación C09-01 En los lineamientos del cierre se establezca que los viáticos deben ser comprobados o bien reintegrados, durante los cinco primeros días de enero.

R.- De conformidad con lo acordado en la reunión sostenida el pasado 24 de marzo del año en curso, la DGPC se compromete a que en el oficio que se enviará a las áreas de la SCJN para el cierre del ejercicio 2017, en el que se indican las fechas y actividades que deberán observarse en aras de lograr un cierre presupuestal-contable más eficiente, se incluirá un párrafo en el que se sugiera que la comprobación de los viáticos se haga dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre del ejercicio presupuestal-contable.

De lo anterior, se anexa al presente el borrador del oficio que se enviará a las áreas para el cierre del ejercicio fiscal 2017, resaltando en color amarillo el texto que se incluirá para dar atención a la observación de esa Dirección General de Auditoría. Lo anterior sujeto a los cambios que en su momento pueda tener dicho borrador conforma a la necesidades del cierre anual, al momento en que se emita (ANEXO 3).

Con base en los elementos, documentos y justificaciones proporcionados, solicitamos a usted que la presente recomendación se dé por solventada.

Auditoría DAIA/2016/02 relativa a la "Ejecución de los Procesos Presupuesta! y Contable conforme a la normativa aplicable por el período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015".

Recomendación P01-01 Exhortar a la responsable del manejo y control del fondo revolvente a ejercer mayor atención en la revisión de los requisitos administrativos de los comprobantes y solo

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tramitar la autorización del reembolso de aquellos gastos que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa, además de eliminar la recurrencia de algunos gastos menores con presupuestación de recursos de la partida 22104 "Productos alimenticios para el personal de las instalaciones de la SCJN'~

R.- Con el propósito de atender esta recomendación, se giró oficio No. DGPC/10/3532/2016 de fecha 19 de octubre de 2016 (ANEXO 4) a la C.P. Serena López Millán, en el cuál el Director General de Presupuesto y Contabilidad le instruyó para que en el manejo y control del fondo revolvente se observe la normativa vigente y esté atenta en la revisión de los requisitos que deba reunir la documentación comprobatoria.

Derivado de lo anterior, esta Dirección General instrumentó un control a través de una bitácora de Gastos de Mensajería, en la cual se identifican la forma en la que se erogan los recursos otorgados de cada vale. Adicionalmente, se estableció una política para que, cuando no se cuente con comprobantes de pasajes, que reúnan requisitos fiscales, los vales azules correspondientes se elaboren uno por cada viaje, verificando que su monto no rebase lo establecido en el Art. 180 del AGA 1/2012.

Como evidencia de lo señalado anteriormente, se anexan al presente dos ejemplos de la bitácora de los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017, y de los vales de pasajes a los que se hace referencia. (ANEXO 5)

Con base en los elementos, documentos y justificaciones proporcionados, solicitamos a usted que la presente recomendación se dé por solventada.

Recomendación C06-01 El titular del área auditada instruya al personal a cargo de la elaboración de los DSP atienda los requerimientos y los entregue al área solicitante en el plazo y forma establecida en el procedimiento.

R.- Con el fin de dar atención a esta recomendación, el Director General de Presupuesto y Contabilidad, a través del oficio No. DGPC/10/3534/2016 de fecha 19 de octubre de 2016 (ANEXO 6), instruyó al Subdirector General de Presupuesto para que en el marco de la ''Actualización de las Estructuras Ocupacional y Funcional y de

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los Manuales de Organización y Procedimientos, que se lleva a cabo en la Dirección General, se revisen los plazos contenidos en el Procedimiento para el Emisión de Dictamen de Suficiencia Presupuesta/ y que se lleven a cabo las modificaciones correspondientes en el mismo, a efecto de establecer el formato correspondiente y se genere el instructivo de llenado'~

Con base en el documento proporcionado, solicitamos a usted que la presente recomendación se dé por solventada.

Recomendación P07-01 El titular del área auditada instruya al responsable de la revisión de los procedimientos para que efectúe un análisis de los tiempos que se invierten en las actividades de elaboración, revisión, autorización y firma del oficio con que se envían las CDP a fin de cumplir con el plazo establecido en la normativa.

R.- Con el fin de dar atención a esta recomendación, el Director General de Presupuesto y Contabilidad giró el oficio No. DGPC/10/3535/2016 de fecha 19 de octubre de 2016 (ANEXO 7) al Subdirector General de Presupuesto, para que en el marco del Proceso de Actualización de las Estructuras Ocupacional y Funcional y de los Manuales de Organización y Procedimientos, se revisen los plazos contenidos en el Procedimiento para la Emisión de Certificación de Disponibilidad Presupuesta!.

Con base en el documento proporcionado, solicitamos a usted que la presente recomendación se dé por solventada.

Recomendación P09-02 Una vez establecido el plazo, el titular del área auditada, acumulará el término con que cuenta en sus políticas generales la DGT numeral 3.2 del procedimiento para pagos a proveedores y prestadores de servicios (Las CLCI deberán ser entregadas a la DGT con un mínimo de cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del pago) y notificará a los titulares de las Direcciones 'Generales de Recursos Materiales, Infraestructura Física y Recursos Humanos e Innovación Administrativa, el plazo total que se requiere administrativamente para la verificación y validación de la documentación comprobatoria y proceder a la formulación, revisión y autorización de

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la CLCI, para su posterior pago, asimismo, resaltará que dicho plazo deberá tomarlo en cuenta para los próximos compromisos contractuales.

R.- Con el fin de dar atención a esta recomendación, el Director General de Presupuesto y Contabilidad con el oficio No. DGPC/10/3537/2016 de fecha 19 de octubre de 2016 (ANEXO 8), instruyó al Subdirector General de Presupuesto para que dentro de las acciones que se están desarrollando en la aplicación de las recomendaciones de la Dirección General de Auditoría, se integre una norma de operación que establezca el plazo máximo para que la DGPC gestione la autorización y entrega de las Cuentas por Liquidar Certificadas Internas a la Dirección General de la Tesorería, procurando su enlace con las Políticas Generales de la Tesorería, y notifique a la áreas involucradas de los tiempos de gestión requeridos para que lo consideren como parte de sus compromisos contractuales.

En atención a lo anterior, con el oficio No. DGPC-12-2016-4220 del 9 de diciembre de 2016, el titular de la DGPC le solicitó al Secretario Técnico del CASOD lo siguiente:

"Considerando los tiempos de operación para tramitar solicitudes de pago en esta Dirección General de Presupuesto y Contabilidad (DGPC), agradeceré hacer del conocimiento de los miembros del CASOD que en todas las contrataciones se deberá establecer que los pagos se efectuarán en un plazo dentro de los 15 días hábiles posteriores a la presentación del CFDI en la Ventanilla Única de la DGPC, previa validación de que los bienes y servicios se recibieron a entera satisfacción de este Alto Tribunal. "

Al respecto, el CASOD en la 16ª sesión extraordinaria del 2016, celebrada el 15 de diciembre de 2016, acordó:

~

"1116EDGPYC16. Oficio de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad por el que se comunica el plazo general de pago.

El Comité acuerda por unanimidad: se toma conocimiento, y en casos justificados, el plazo de hasta 15 días hábiles, podrá ser inferior."

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Ciudad de México, a 28 de abril de 2017 Oficio No. DGPC-04-2017-1392

Se anexan al presente el oficio No, DGPC-12-2016-4220, así como el Acta de la 16ª. Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Servicios, Obras y Desincorporaciones del 15 de diciembre de 2016 (ANEXO 9).

Con base en el documento proporcionado, solicitamos a usted que la presente recomendación se dé por solventada.

En el marco de los documentos, justificaciones, explicaciones y demás elementos proporcionados para cada uno de los resultados de las auditorías DAIB/2015/17, DAIA/2015/35 y DAIA/2016/02, se solicita atentamente a esa Dirección General de Auditoría, se den por atendidas y por solventadas las observaciones contenidas en las cédulas resultados finales.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE

C.P. R

c.c.p. Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oflclal Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Presente. Lic. Juan Claudlo Delgado Ortlz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Presente.

RDFC/VHSR/RMJH

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Ciudad de México, a 04 de agosto de 2017 Oficio No. DGPC-08-2017-2474 q.-

UC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ Director General de Auditoría Suprema Corte de Justicia de la Nación

En seguimiento a las recomendaciones emitidas por ese Órgano Interno de Control

derivadas de auditorías practicadas a esta Dirección General, con el presente se

detallan y adjuntan copias fotostáticas de los documentos justificativos que dan

evidencia de las acciones implementadas por esta Dirección General a efecto

solicitar amablemente la solventación de las recomendaciones que se señalan a

continuación:

:\ºde :\ºde . . Descripción de la ob~cn ación •\ccioncs implementas ¡rnra su soh cntaciún

Aud1torrn recomen.

DAIA/2015/35

DAIA/2015/35

P01-01 La DGPC deberá de incluir en su Con oficio N° DGPC-08-2017-1743 de fecha 4 de agosto procedimiento PO-PC-EG-07 de 2017, se envió a la Dirección General de Recursos "Procedimiento para la comprobación, Humanos e Innovación Administrativa la actualización del ejercicio y reembolso de viáticos• las procedimiento PO-PC-EG-07 "Procedimiento para la actividades concernientes a la gestión comprobación, ejercicio y reembolso d~ticos", que de los descuentos vía nómina y la considera las recomendaciones ~~ la DCf:ía efect~e r , acumulación de ingresos, así como solicitar su registro y formalizació~ra su ~ración!. ~ ~ ~1 definir las normas de operación para O · · · i .s:: o fJ

fíl (~¿t. o ~ ¿;•1'- i•i l cada una de éstas, con base en el ¡.;,. ~:~ g · b ..ci"1: ~: ; :'iE documento denominado "Mecánica 1 t:~ CJ ~ , h ·''l

C" ' .. C f> s::- ... ·..:. operativa para el descuento vía nómina :'.t ('.. e :;1 ~ l :::;. ~''. a los trabajadores que no comprueban ~2 ~1 \; ::> t .. :;. :·: en el tiempo establecido los importes Ai .. ~. ~ •. e: _,. f; ~;. ' ;

~!]1, A ..a.. t: ;; (.) 11"1 otorgados para las com1s1ones c.~· ~ o~· ~ t?- :...:.

fi 1 ; (.. . ) "" o 1cia es" y en la Ley del Impuesto r:

Sobre la Renta. .. -~· ----1

P10-01 La DGPC deberá de incluir en su Con oficio N" DGPC-08-2017-1743 de fecha 4 de agosto procedimiento número PO-PC-EG-07 de 2017, se envió a la Dirección General de Recursos "Procedimiento para la comprobación, Humanos e Innovación Administrativa la actualización del ejercicio y reembolso de viáticos", un procedimiento PO-PC-EG-07 "Procedimiento para la

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plazo máximo para el registro de las comprobación, ejercicio y reembolso de viáticos", que pólizas de comprobación (2800000000) considera las recomendaciones de la DGA, a efecto se de conformidad a lo establecido en el solicitar su registro y formalización para su operación

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DAIA/2016/02

C02-01

C03-01

P04-01

P-06-01

articulo 205 fracción 1 del AGA 1/2012. El titular de la DGPC instruya al personal responsable que actualice la información relativa a la estructura ocupacional, asi como cada vez que presente cambios. El titular del área auditada autorice las cédulas de funciones presentadas, se recabe la firma de conocimiento de cada uno de los servidores públicos y se envíen a la DGRHIA para su inclusión en el expediente de personal. Establecer una norma de operación dentro del procedimiento que delimite el plazo de ejecución para el registro de los contratos.

Actualice el procedimiento de acuerdo a las mejores prácticas administrativas en el que se establezca un formato e instructivo de llenado para la emisión del "Dictamen de Suficiencia Presupuesta!".

Con oficio N° DGPC-08-2017-1943 de fecha 4 de agosto de 2017, se envió a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa, la propuesta de actualización de la estructura orgánica para su autorización. Con oficio Nº DGPC-08-2017-1946 de fecha 4 de agosto de 2017, se enviaron a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa, 76 cédulas de funciones debidamente requisitadas, a efeclo de que sean incluidas en los expedientes de los servidores públicos adscritos a esta Dirección General. Con oficio Nº DGPC-08-2017-1672 de fecha 4 de agosto de 2017, se envió a la Dirección General de Recursos ; Humanos e Innovación Administrativa, la actualización del procedimiento PO-PC-CC-02 "Registro de los contratos, convenios y adenda de adquisiciones de bienes, prestación de servicios y contratación de obra y de servicios relacionados' que considera las recomendaciones de la DGA, a efecto se solicitar su registro y formalización para su operación.

' Coo oficios Núms. DGPC-08-2017-1703 de fecha fde' agosto de 2017, se enviaron a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa, la actualización los procedimientos PO-PC-DP-03 "Emisión de Dictamen de Suficiencia Presupuesta!", N° DGPC-08· 2017-1941, PO-PC-DP-05 "Autorización y Registro de Adecuaciones Presupuestarias en el Sistema Integral Administrativo y en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", que considera las recomendaciones de la DGA, a efecto se solicitar su registro y formalización para su operación.

P-07-01 El titular del area auditada, instruya al Con oficio N° DGPC-08-2017-1704 de fecha 4 de agosto responsable de la revisión de los de 2017, se envió a la Dirección General de Recursos procedimientos para que efectúe un Humanos e Innovación Administrativa, la actualización del análisis de los tiempos que se invierten procedimiento PO-PC-DP-04 "Emisión de Certificación de en las actividades de elaboración, Disponibilidad Presupuesta!", que considera las . revisión, autorización y firma del oficio recomendaciones de la DGA, a efecto se solicitar su con que se envían las Certificaciones registro y formalización para su operación. de Disponibilidad Presupuesta! a fin de

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PODER JUDIOAL OE LA FEDERACIÓN

DAIA/2016/02 P-08-01

DAIA/2016/02 P-09-01

DAIA/2016/02 P-11-01

OFICIAÚA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

'~ño del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos''

Ciudad de México, a 04 de agosto de 2017 Oficio No. DGPC-08-2017-2474

cumplir con el plazo establecido en la normativa. El Titular del área auditada instruya al personal. responsable que integre una "Norma de Operación" en el procedimiento (Para el Ejercicio de Erogaciones de Comunicación Social, Ayudas Culturales, Capacitación, Becas, Telefonía Celular y Energia Eléctrica) que establezca el plazo máximo que emplearía la DGPC para gestionar la autorización de las Cuentas por Liquidar Certificadas Internas por este tipo de conceptos. El Titular del área auditada instruya al personal responsable que integre una "Norma de Operación" en el procedimiento (Para la validación del ejercicio del presupuesto de adquisiciones de bienes o servicios) a fin de establecer un plazo máximo de ejecución desde la recepción de la documentación para su revisión, hasta la entrega de la CLCI a la DGT). El titular de la DGPC instruya la actualización de los procedimientos en donde se generen las Cuentas por Liquidar Certificadas Internas, para incorporar el formato y se elabore el instructivo de llenado conforme lo establece la Gula Técnica para la Elaboración de Manuales de Procedimientos.

i

Con oficio N° DGPC-08-2017-1732 de fecha 4 de agosto : de 2017, se envió a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa, la actualización del procedimiento PO-PC-EG-04 "Ejercicio de erogaciones de comunicación social, ayudas culturales, capacitación, becas, telefonía celular y energla eléctrica", que considera las recomendaciones de la DGA, a efecto se solicitar su registro y formalización para su operación.

Con oficio N° DGPC-08-2017-1731 de fecha 4 de agosto de 2017, se envió a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa, la actualización del procedimiento PO-PC-EG-02 "Validación del Ejercicio del Presupuesto de Adquisiciones de Bienes y Servicios", que considera las recomendaciones de la DGA, a efecto se solicitar su registro y formalización para su operación.

Con oficios Núms. DGPC-08-2017-1731 de fecha 4 de agosto de 2017, se envió a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa, la actualización de los procedimientos PO-PC-EG-02 "Validación del Ejercicio del Presupuesto de Adquisiciones de Bienes y Servicios", Nº DGPC-08-2017-1732 PO-PC-EG-04 "Ejercicio de erogaciones de comunicación social, ayudas culturales, capacitación, becas, telefonía celular y energía eléctrica" , Nº DGPC-08-2017-1742, PO-PC-DC-02 " Gastos a Reserva de Comprobar" y Nº DGPC-08-2017-1743, PO-PC-EG-07, "Procedimiento para la comprobación, ejercicio y reembolso de viáticos, que considera las recomendaciones de la DGA, a efecto se solicitar su registro y formalización para su operación.

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DAIA/2016/02 P-12-02 El titular de la DGPC instruya al área Con oficio N° DGPC-08-2017-1742 de fecha 4 de agosto encargada para que actualice el de 2017, se envió a la Dirección General de Recursos

. . procedimiento de gastos a reserva de Humanos e Innovación Administrativa, la actualización del

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'~ño del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Ciudad de México, a 04 d~ agosto de 2017 Oficio No. DGPC-08-2017-2474

comprobar de conformidad a los procedimiento PO-PC-DC-02 "Gastos a Reserva de "Lineamientos que regulan los gastos a Comprobar", que considera las recomendaciones de la reserva de comprobar." DGA, a efecto se solicitar su registro y formalización para

su operación.

Con base en la evidencia documental descrita y anexa al presente documento, se

somete a su amable consideración la solventación de las observaciones detalladas

en el cuadro que antecede.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida

consideración.

ATENTAMENTE

C.P. RUBÉN DARÍO FLQ.RES CASTILLO DIRECTOR GENERAL

C.c.p. Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación an Claudlo Delgado Ortlz Mena.· Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ Director General de Auditoría Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ciudad de México, a 31 de agosto de 2017 Oficio No. DGPC-08-2017-2694

En alcance al oficio No. DGPC-08-2017-2474 por medio del cual se enviaron a esa Dirección General, los documentos justificativos que dan la evidencia de las acciones implementadas por esta Dirección General, a efecto de atender las recomendaciones relacionadas con las auditorías No. DAIA/2015/35 y DAIA/2016/02; al respecto, adjunto al presente se envía fotocopia del oficio No. DGRHIA/478/2017 de la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa, por medio del cual hace de conocimiento a esta Dirección General que los procedimientos enviados para su registro y formalización, se encuentran formalmente registrados en el Sistema de Manuales Administrativos y que están disponibles para su consulta en el micrositio "Manuales Administrativos", en la intranet de este Alto Tribunal.

De lo anterior, solicitamos a usted atentamente que las recomendaciones que se mencionan a continuación y que quedaron atendidas a través de la actualización de los procedimientos antes referidos, se den por atendidas y solventadas.

AUDITORIA RECOMENDACIÓN ACCIONES INSTRUMENTADAS DAI A/2015135 P01-01.- La DGPC deberá incluir en el "Procedimiento para la Se actualizó el procedimiento y se envió a la DGRHIA; a través del

comprobación, ejercicio, y reembolso de viáticos", las oficio No. DGRHIA/478/2017, informa que los procedimientos actividades relacionadas con la gestión de descuentos enviados para su registro y formalización, se encuentran por nómina y acumulación de ingresos. registrados y disponibles en el micro sitio "Manuales

Administrativos", en la intranet de este Alto Tribunal. P10-01.- La DGPC deberá incluir en el "Procedimiento para la Se actualizó el procedimiento y se envió a la DGRHIA; a través del

comprobación, ejercicio, y reembolso de viáticos", un oficio No. DGRHIA/478/2017, informa que los procedimientos plazo máximo para el registro de las pólizas de enviados para su registro y formaHzación, se encuentran comprobación de viáticos. registrados y disponibles en el micrositio "Manuales

Administrativos", en la intranet de este Alto Tribunal. DAIA/2016/02 P04-01.- Establecer una Norma de Operación en el Se actualizó el procedimiento y se envió a la DGRHIA; a través del

procedimiento ""Registro de los contratos, convenios y oficio No. DGRHIA/478/2017, informa que los procedimientos Adenda de Adquisiciones de bienes, prestación de enviados para su registro y formalización, se encuentran servicios y contratación de obra y de servicios registrados y disponibles en el micrositio "Manuales relacionados" que delimite el plazo de registro de los Administrativos", en la intranet de este Alto Tribunal. contratos.

P06-01.- Actualice el procedimiento "Dictamen de Suficiencia Se actualizó el procedimiento y se envió a la DGRHIA; a través del Presupuesta!", en el que se establezca el formato e oficio No. DGRHIA/478/2017, informa que los procedimientos instructivo de llenado. enviados para su registro y formalización, se encuentran

registrados y disponibles en el micrositio "Manuales Administrativos" en la intranet de este Alto Tribunal.

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OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREfA,\ CORlE Of: JU)llCI.'\ DE LI\ tlACIOll

''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

P07-01 .· El titular instruya para que se analicen los tiempos que Se actualizó el procedimiento y se envió a la DGRHIA; a través del se invierten en el trámite de las Certificaciones de oficio No. DGRHIA/478/2017, informa que los procedimientos Disponibilidad Presupuesta!. enviados para su registro y formalización, se encuentran

registrados y disponibles en el micrositio "Manuales Administrativos'', en la intranet de este Alto Tribunal.

POB-01 .· El titular instruya que en el "Procedimiento para la Se actualizó el procedimiento y se envió a la DGRHIA; a través del validación de ejercicio del presupuesto de adquisiciones oficio No. DGRHIA/478/2017, informa que los procedimientos de bienes o servicios se integre una norma de enviados para su registro y formalización, se encuentran operación que establezca el trámite de las CLC. registrados y disponibles en el micrositio "Manuales

Administrativos", en la intranet de este Alto Tribunal. P09·01 .· El titular instruya que en el "Procedimiento para el Se actualizó el procedimiento y se envió a la DGRHIA; a través del

ejercicio de las erogaciones de Comunicación Social, oficio No. DGRHIA/478/2017, informa que los procedimientos Ayudas Culturales, Capacitación, Becas, Telefonla enviados para su registro y formalización, se encuentran Celular, y Energla Eléctrica, se integre una norma de registrados y disponibles en el micrositio "Manuales operación que establezca el trámite de las CLCI. Administrativos", en la intranet de este Alto Tribunal.

P11-01.· El titular de la DGPC instruya la actualización de los Se actualizaron los procedimientos en los cuales se generan CLCI procedimientos donde se generen CLCI para incorporar y se enviaron a la DGRHIA; a través del oficio No. el formato e instructivo de llenado. DGRHIA/478/2017, informa que los procedimientos enviados para

su registro y formalización, se encuentran registrados y disponibles en el micrositio "Manuales Administrativos", en la intranet de este Alto Tribunal.

P12-02.· El titular de la DGPC instruya que se analice el Se actualizó el procedimiento y se envió a la DGRHIA; a través del "Procedimiento de Gastos a Reserva de Comprobar", oficio No. DGRHIA/478/2017, informa que los procedimientos de conformidad con los Lineamientos que los regulan. enviados para su registro y formalización, se encuentran

registrados y disponibles en el micrositio "Manuales Administrativos", en la intranet de este Alto Tribunal.

Quedamos en espera de su amable respuesta y sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE

C.P. UBÉN DARÍO FLORES CASTILLO DIRECTOR GENERAL

c.c.p. U • odolfo H. Lara Ponte.· Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Presente . • Juan Claudlo Delgado Ortlz Mena.· Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Presente.

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OFICIALfA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

PODER JUDICIAl DE LA FEDERAllciN sur!I!~!.\ CO!!TE OE IUSllC14 DE UI fl~CION

nAño del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORfA DE ESTE ALTO TRIBUNAL PRESENTE.

Oficio Número: DGTI/DAPTI-1252-2017 Ciudad de México, a 1° de junio de 2017. ASUNTO: Avances de recomendaciones pendientes 2016-2016.

Por medio del presente, me permito remitirle el informe y evidencias mediante disco compacto de las acciones realizadas para atender las recomendaciones que aún prevalecen pendientes; las cuales derivaron de las diversas revisiones practicadas a esta Dirección General en las auditorías con números DAIA/2015/33, DAIA/2015/351 DA0/2016/09 y DAIA/2016/30-34.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle mi consideración distinguida.

C.c.p.- Llc.-Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de este Alto Tribunal- Para su conocimiento.

Sallda:1165

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OFICIAÚA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

PODER JUDlCIAl DE lA FEOOIAQÓN ~1X!~t.t1 COP.r:. :.: JU~Tl.:t.:. e·~ t.lt. u·u:.0?1

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos MexlcanoS'

UC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA DE ESTE ALTO TRIBUNAL PRESENTE

Oficio Número: DGTl/DAPTI-1367-2017 Ciudad de México, a 26 de junio de 2017. ASUNTO: Avance de recomendaciones pendientes 2015-2016 DGTI.

Por medio del presente, me permito remitirle el informe y evidencias mediante disco compacto de las acciones realizadas para atender las recomendaciones que aún prevalecen pendientes; las cuales derivan de la revisión practicada No. DAIA/2015/12 a esta Dirección General.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle mi consideración distinguida.

/ /

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C.c.p. Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de este Alto Tribunal.- Para su conocimiento.

Salida: 1299

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