t-973-14ad

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    Sentencia T-973/14

    Referencia: Expediente T-3988531

    Accin de tutela instaurada por Juan JernimoAscuntar C aucanes! contra el "inisterio del#nterior $ otros%

    "a&istrado 'onente:()#* ER+E*T, AR.A* *#( A

    /o&ot0 ! 2%C%! diecis is 41 6 de diciem7re de dos mil catorce 4 1 6

    (a *ala de *eleccin +;mero +ue

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    t=tulo colonial fue protocoli>ado el 5 de a7ril de 1911 mediante escritura p;7lica +o% 1 % "enciona @ue el Res&uardo cuenta con 5 ect0reas @ue a en "in&as de pensamiento% Con ellotoma la determinacin de a&rupar a las autoridades en un Conse?o "a$or parafortalecer su cultura en el marco del 2erec o "a$or $ la autonom=a propia% En elmismo sentido! sostiene @ue en el a o se lo&ra @ue la Alcald=a certifi@ue laexistencia del Conse?o "a$or% Afirma @ue durante todo ese tiempo $ asta 8el Conse?o "a$or $ la comunidad ind=&ena le&=tima $ le&al presionaron para @ue

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    se constitu$era una Bnorma interna es decir el plan de usticia y vida/ $ elre&lamento interno para @ue se puedan or&ani>ar internamente! lo cual se lo&ra enel a o de 9! de manera @ue el Conse?o "a$or $ la comunidad participaron enla sociali>acin! conformacin $ apro7acin del re&lamento interno% Aduce @ue

    esta apro7acin se da en "in&as de pensamiento los d=as 5 de octu7re! 1! $ 1de no

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    learon denuncias con

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    Continua aciendo un relato de los compromisos @ue reali>a el se or (a&os para perpetuarse en el poder como .o7ernador ind=&ena1 $ tener un &ran poder econmico con lo cual amena>a $ desaf=a a los ind=&enas ori&inarios @uedefienden los derec os @ue tienen! $ adicionalmente ase&ura @ue el se or (a&os

    6se siente seguro y se engrandece y por tal ra -n alude continuamente que a :l las demandas y las tutelas le resbalan pues cuenta con el respaldo de los 2@?000 supuestos ind*genas, el su7iciente respaldo pol*tico y econ-mico paramanipularlo todo y arreglarlo a su 7avor cosa que no podemos decir nosotros/

    1%11 'recisa @ue el #+C,2ER certific @ue el Res&uardo de T;@uerres solo tiene ?urisdiccin en el mismo municipio! $ no como lo @uiere acer ilvio %agos !ace compromiso con la doctora 5mparo Fola os para apoyarla a laalcald*a municipal con el compromiso de tener apoyo para sostenerse en el poder de la gobernaci-n ind*gena ytener prerrogativas en la administraci-n municipal y de igual manera para tener el apoyo para la vigencia siguiente como candidato a la alcald*a municipal de Tquerres, se cumplen los primeros acuerdos pero el de serapoyado para ser candidato a la alcald*a no, por tal ra -n toma la decisi-n el se or %agos de abrirse del partido$onservador en el que ven*a militando y se pasa apoyar al candidato del .olo emocr4tico para la vigencia2012B201@ al doctor .aulo $esar Rodr*gue =ra o con quien argumenta el se or %agos tener un acta decompromiso de doce putos la cual !asta el momento no se !a !ec!o pblica, lo que si se supo pblicamente es queuno de los compromisos 7ue la de apoyar al se or Gorge Rodr*gue Fasante a la 5samblea departamental quien!aciendo campa a con los programas de =stado y nuestros derec!os como eAoneraci-n militar, acceso a launiversidad, adulto mayor entre otros sacara una votaci-n de m4s de 1&?000 votos con lo cual se !ace ver el poder pol*tico electoral y se tiene el respaldo a cualquier pretensi-n, cabe resaltar que el mencionado diputado es!ermano de una de las amantes de turno del se or >ilvio %agos quien por ninguna parte tiene legitimidad nilegalidad con la poblaci-n originaria , por otra parte, la actual vigencia del $ongreso el se or >ilvio %agos !ace parte por primera ve del apoyo al movimiento de autoridades tradicionales 5?#?$? ? pues el candidato que :lapoya en el movimiento es de su conveniencia pues en el momento es compadre del se or %agos ?/2 6se debe de tener en cuenta el poder econ-mico que el mencionado se or mane a pues los arreglos politiqueros, las componendas que se !acen con la empresa "allamas por el mane o de los carnets de salud queaproAimadamente son unos 1+?000 mas lo que genera la #?.?>? #nd*gena Guli4n $arlosama, la cual es mane adacomo una 7inca de propiedad pues nunca !an rendido un in7orme de p:rdidas y ganancias en los 1 a os que el se or lagos lleva en el poder, por in7ormaci-n de dos promotoras de salud sabemos que en la #?.?>? ind*gena setiene la costumbre de adulterar las !istorias cl*nicas y 7alsi7icar las 7irmas de los pacientes, para as* !acerlos vercomo atendidos y poder cobrar, con el argumento que tienen que pagar muc!os recursos en seguridad a grupos al margen de la ley? .ues en este sentido se puede ver como personas que !a llegado sin ninguna clase de recursos al momento cuentan con ve!*culos, casa, tierras compradas y !asta bomba de gasolina donde segn testimonios seabastece de combustible a los grupos paramilitares que operan en la regi-n, /

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    1%1 Aduce @ue ellos son una minor=a pero @ue cuentan con la le&itimidad $ lale&alidad @ue les da el a7itar su propio territorio en el @ue mantienen sus usos $costum7res $ con el o7?eti

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    enfrentamiento interno por el poder%

    *ostienen @ue en el a o 1998 sale ele&ido como .o7ernador el se or *ilado por las Con

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    Res&uardo! en el marco de su autonom=a! como consta en las actas 1 denon por la @ue se ea el se or (a&os no tienele&itimidad ni le&alidad%

    ,7ser

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    todo lo relacionan como adopci-n, sin llenar el presupuesto de la aprobaci-n en 5samblea eneral de cada una de las parcialidades o de una en general/?

    Aduce @ue en noe solicit- in7ormaci-n mediante correo electr-nico a la Hnidad

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    solicit el re&istro ante la 2ireccin! lo cual no fue concedido por no cumplir conlos re@uisitos de la (e$ 89 de 189 ! adem0s por@ue el censo a sido o7?etado $

    asta @ue no se defina el mismo! el resultado de cual@uier eleccin desle&itima el proceso%

    2.3. %!nici io de T*+!e##es

    El se or Alcalde en su escrito del D de fe7rero de 13 indic @ue el actor no presenta una descripcin ordenada de los acontecimientos $ no podr=a manifestar si son o no realidad% ,7ser

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    2.4. %iniste#io de ,!sticia " del De#echo

    El ?efe de la oficina de asesor=a ?ur=dica de este "inisterio indica @ue es

    improcedente la tutela por cuanto el asunto tiene relacin con la expedicin deuna certificacin @ue ten&a re&istrados los nom7res e identificacin de las personas re&istradas como autoridades del Res&uardo ind=&ena de T;@uerres%#ndica @ue esta es una funcin asi&nada al "inisterio del #nterior a tra< s de la2ireccin de Asuntos #nd=&enas! Rom $ "inor=as! dependencia @ue tiene comouna de sus funciones la de llear su super

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    @ue tiene conocimiento de este asunto! por tal moti

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    autoridad, lo cual descarta la eAistencia de una posible temeridad/?

    ii% #ndica @ue la (e$ 89 de 189 ! cap=tulo ## so7re la ,r&ani>acin de los Ca7ildos#nd=&enas en su art% 3N se ala @ue:6=n todos los lugares en que se encuentre

    establecida una parcialidad de ind*genas !abr4 un peque o $abildo nombrado por :stos con7orme 4 sus costumbres? =l per*odo de duraci-n de dic!o $abildo ser4 de un a o, de 1I? e =nero a 31 de iciembre? .ara tomar posesi-n de sus puestos no necesitan los miembros del $abildo de otra 7ormalidad que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el $abildo cesante y la presencia del 5lcaldedel istrito?

    =Aceptense de esta disposici-n las parcialidades que est:n regidas por un solo$abildo, las que podr4n continuar como se !allen establecidas?/

    *e ala @ue en sentencia T-9D9 de de la Corte Constitucional se lee @ue B =nvirtud de lo previsto en el art*culo 330 constitucional, y en ra -n de sudeterminante in7luencia en la con7ormaci-n de los -rganos de gobierno de lacomunidad ind*gena, esta determinaci-n corresponde nicamente a la mismacomunidad, para lo cual resulta deseable que :sta desarrolle y 7ortale ca losmecanismos y procedimientos internos de resoluci-n de con7lictos, de tal modoque se minimice la posibilidad de situaciones no claramente de7inidas, como laque dio origen a la presente acci-n de tutela? 5s* las cosas, es claro quecualquier pronunciamiento del ue constitucional en este sentido supondr*a

    entonces una intromisi-n, violatoria de lo previsto en el art*culo 330 de la$onstituci-n .ol*tica?IBLIBL si al =stado y sus autoridades les corresponde promover y de7ender el derec!o 7undamental de las comunidades ind*genas a gobernarse por autoridades propias, se entiende que a 7ortiori, les compete el deber deabstenerse de inter7erir de cualquier manera en la toma de las decisiones que endesarrollo de su autonom*a corresponde adoptar a los integrantes de lascomunidades ind*genas? >iendo sin duda una de tales decisiones, e incluso unade las m4s importantes, la re7erente a la elecci-n de las autoridades que decon7ormidad con sus propias tradiciones, usos y costumbres, !abr4n de gobernar a la comunidad ind*gena en cuesti-n, dentro del 4mbito de sus competenciasreconocidas por la $onstituci-n de 1''1?I

    *ostiene @ue en la copia del acta +o% 8 del 3 de diciem7re de 11! adoptada por el municipio de T;@uerres se e

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    de la cual se establece la 7ec!a y par4metros para la escogencia del obernador y dem4s integrantes de la autoridad propia del gran territorio ind*gena deTquerres, de acuerdo a lo establecido en la ley interna o reglamento propio/,else or (a&os como .o7ernador del Ca7ildo de T;@uerres en la parte considerati

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    i de tutela%

    ar el respeto a los derec os de los pue7los ind=&enas pero @ue no areci7ido solicitud para esta proteccin por lo @ue l de7e formular esta peticin para @ue la entidad competente realice el estudio correspondiente para as=determinar si a$ lu&ar para tomar esta medidas o no%

    o de 13! se impu&n el fallo proferido por El Tri7unal*uperior del 2istrito Judicial de 'asto! en sentencia del 5 de mar>o de 13!aduciendo las si&uientes ra>ones:

    i% Considera @ue los ec os narrados son so7re ones $ decisiones del se or (a&os%

    iii% #ndica @ue la po7lacin ind=&ena reconocida por el Estado es de 1 9 personas $ @ue al se or (a&os lo eli&ieron aproximadamente 5% personas @ueno son ind=&enas pero @ue son parte del censo ela7orado internamente por else or (a&os con un fin de con

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    otor&adas por le$ a otras autoridades $ re&istrar al accionante como nuea de presuncin dele&itimidad! reali> una eleccin en la cual fue ele&ido el se or (a&os eleccin $

    re&istro @ue solo puede ser des

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    - Copia 're0m7ulo! Conse?o "a$or! Res&uardo #nd=&ena de T;@uerres%4Cuaderno 1! folio 6- Copia del acta de reunin del 3 de no

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    - Copia acta de posicin de las autoridades del Res&uardo de T;@uerres%4Cuaderno 1! folios 193-19D6- Copia constancia de la Coordinadora del .rupo de #n

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    3. as com!nidades ind'(enas como s!$etos de de#echos =!ndamentales " s!le(itimaci&n o# acti a en los casos en los +!e #eclaman la #otecci&n de s!sde#echos =!ndamentales mediante acci&n de t!tela.

    (a ?urisprudencia de la Corte a se alado @ue las comunidades ind=&enas tienenno solo la posi7ilidad de reclamar sus derec os fundamentales en forma colecti

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    En s=ntesis! para las comunidades ind=&enas co7ra

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    derec os fundamentales! reconocidos a los miem7ros de las comunidadesind=&enas! son los mismos @ue se le 7rindan a los dem0s ciudadanos del pa=s! peroadem0s! la comunidad ind=&ena en s=! tiene ciertos derec os fundamentales comola entidad colecti

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    autodeterminacin $ auto&o7ierno de los pue7los ind=&enas% 4x6 (os art=culos 1D1$ 1D C' consa&ran el derec o a una circunscripcin especial para la eleccin de*enadores $ Representantes! de manera @ue pre< n la participacin especial en elCon&reso! de las comunidades ind=&enas! mediante la eleccin de dos senadores $

    de los representantes a la C0mara @ue determine la le$% 4xi6 El art=culo C'consa&ra los elementos de la ?urisdiccin especial ind=&ena15! la cual le otor&a alas autoridades de estas comunidades! la capacidad de e?ercer funciones ?urisdiccionales dentro de su territorio! teniendo como 7ase sus normas $ procedimientos internos! los cuales no pueden ser contrarios a la Carta 'ol=tica $la le$1 % 4xii6 #&ualmente de conformidad con el art=culo 9 C' les asiste elderec o a acudir a la administracin de ?usticia como colecti

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    Es de reca7ar en @ue el principio de di

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    afecten a ni

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    =Aceptense de esta disposici-n las parcialidades que est:n regidas por un solo$abildo, las que podr4n continuar como se !allen establecidas?I

    'or su parte el 2ecreto 1 88 de 1993 consa&ra todo lo relacionado con los

    Ca7ildos $Ko las autoridades tradicionales ind=&enas de cada territorio @ue&o7iernen las cuales pueden conformar asociaciones acorde al decreto! sunaturale>a ?ur=dica en la @ue se se ala @ue son entidades de 2erec o ';7lico decar0cter especial con autonom=a administrati

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    El art=culo 35 de la (e$ 9 de 5 modific tres art=culos del 2ecreto 1 88 de1993 con el fin @ue simplificar el tr0mite de re&istro de las Asociaciones deCa7ildos $Ko autoridades tradicionales #nd=&enas%

    A continuacin la *ala reali>ar0 una rese a respecto del tema de los derec os a laautonom=a pol=tica! el auto&o7ierno $ ?urisdiccin especial de los pue7losind=&enas%

    4.3 A!todete#minaci&n) a!tonom'a) a!to(o ie#no " $!#isdicci&n es ecial delos !e los ind'(enas.

    4.3.1 El derec!o a la autodeterminaci-n de los pueblos ind*genas @ue inclu$e laautonom*a pol*tica y el autogobierno de estas comunidades% (a autonom=a de lascomunidades ind=&enas se reconoce en nuestra Constitucin 'ol=tica desde suexpedicin 4art% 33 C'6! pero sta de7e practicarse de conformidad con los usos$ costum7res de la comunidad $ no ser contraria ni a la Constitucin! ni a la (e$%(a ?urisprudencia constitucional a entendido laautonom*a como el derec o @uetienen a decidir por s= mismas los asuntos $ aspiraciones in erentes a sucomunidad! en los 0m7itos material! cultural! espiritual! pol=tico $ ?ur=dico! deacuerdo con sus referentes culturales propios $ a su cosmo

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    co unidad7 2 ?

    El derec o a la autodeterminacin de las comunidades ind=&enas es de 6! T- 5 de 199 4"%'% Eduardo Cifuentes"u o>6! T- D de 1995 4"'% Antonio /arrera Car7onell6! C-1 de 1995 4"'% Hernando Herrera er&ara6! T-3 9de 199 4"'% Carlos .a6! T- 9 de 199 4"'% Carlos .a6! *)- 39 de 199D 4"'% Antonio/arrera Car7onell6! *)-51 de 1998 4"%'% Eduardo Cifuentes "u o>6! T- 3 de 4"%'% Fa7io "orn 2=a>6! T-

    de 1 4"%'% "arco .erardo "onro$ Ca7ra6! T-3D9 de 3 4"%'% Clara #n s ar&as Hern0nde>6! T- 3 de5 4"%'% Clara #n s ar&as Hern0nde>6! T-9D9 de 4"%'% +ilson 'inilla 'inilla6%

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    Esta Corporacin a resaltado @ue la autonom=a en su aspecto deautogobiernodelas comunidades ind=&enas tiene tres 0m7itos de proteccin! de acuerdo a si setrata de asuntos internos o externos de la comunidad: 4i6 0m7ito externo! el

    respeto por la autonom=a de estas comunidades! este exi&e @ue se recono>ca elderec o de estos &rupos a participar en las decisiones @ue los afectan! lo cualimplica @ue en las relaciones con el Estado! la consulta preacin territorial consa&rada en los art=culos *uperiores 8 ! 8D! 3 9 3329 #7=dem30 Consultar al respecto la *entencia T-9D9 de %31 *entencia C- 9 de 3%32 *entencia 9D3 de 9%

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    C'% En desarrollo de la autonom=a de estas comunidades tnicas! la *ala reitera@ue los ind=&enas tienen derec o a: B4i) gobernarse por autoridades propiasJ (ii)e ercer las competencias que les ata enJ (iii) administrar los recursos yestablecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus 7uncionesJ y (iv)

    participar en las rentas nacionales? 5simismo, las entidades territorialesind*genas se con7ormar4n de acuerdo con lo dispuesto en la %ey rg4nica derdenamiento Territorial, y su delimitaci-n se !ar4 por el obierno

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    2? ise ar las pol*ticas y los planes y programas de desarrollo econ-mico y social dentro de su territorio, en armon*a con el .lan

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    de estas comunidades en los escenarios democr0ticos a ni

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    acuerdo con sus procedimientos $ normas! por sus propias autoridades%

    'ara la solucin de conflictos entre la ?urisdiccin ind=&ena $ la ?urisdiccinordinaria esta Corporacin a esta7lecido los si&uientes principios &enerales de

    interpretacin:B(a) =l principio de 6 a;i i#acin de la autono a de las co unidadesindgenas/ y correlativamente el de 6ini i#acin de las restricciones a suautono a/, respecto del cual !a a7irmado esta $orporaci-n que 6solo sonad isibles las restricciones a la autono a de las co unidades indgenas!cuando estas 9i: sean necesarias para salvaguardar un inters de ayor jerar6ua= y 9ii: sean las enos gravosas! frente a cual6uier edidaalternativa! para la autono a de las co unidades tnicas? %a evaluaci-n sobre la erarqu*a de los intereses en uego y la ineAistencia de medidas menos gravosas, debe llevarse a cabo teniendo en cuenta las particularidades de cadacomunidad?/ (b) =l principio de 6ayor autono a para la decisin de conflictos internos/, segn el cual 6el respeto por la autono a debe ser ayor cuando el proble aestudiado por el jue# constitucional involucra solo a ie bros de unaco unidad que cuando el con7licto involucra dos culturas di7erentes, debido aque en el segundo caso deben armoni arse principios esenciales de cada una delas culturas en tensi-n/ + ?(c) =l principio 6a ayor conservacin de la identidad cultural! ayor

    autono a/, el cual es 7ormulado por la urisprudencia constitucional teniendoen cuenta dos 7actoresL uno 74ctico, relativo a la constataci-n !ist-rica de unamenor aculturi aci-n de la comunidad ind*gena, o con otras palabras, de unamayor conservaci-n de sus usos, costumbres y tradiciones ancestralesJ y el otro 7actor, normativo, que se re7iere a la mayor vigencia y e7icacia de susreglamentos internos o legislaci-n ind*gena propia? e esta manera, esta$orporaci-n !a 7ormulado como criterio de interpretaci-n, que a un mayor nivel de conservaci-n de su cultura y legislaci-n interna, debe eAistir un mayor respeto por la autonom*a de la comunidad ind*gena respectiva?&I

    #nsiste la *ala @ue la ?urisdiccin ind=&ena tiene l=mites impuestos por laConstitucin $ la le$ como6aquello que se torne en intolerable, desde el puntode vista de los erec!os Pumanos, en el marco de un consenso intercultural lom4s amplio posible, entendiendo como tales, vulneraciones al derec!o a la vida,la pro!ibici-n de tortura, la pro!ibici-n de esclavitud y los principios del debido proceso y de legalidad, especialmente, en materia penal '? 5dicionalmente, en44 *o7re este tema se puede consultar! entre otras! la sentencia T-3 9 de 199 %45 B =sta regla supone que al ponderar los intereses que puedan en7rentarse en un caso concreto al inter:s de la preservaci-n de la diversidad :tnica de la

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    casos de con7lictos de naturale a penal, esta $orte !a impuesto como l*mite a la potestad sancionadora de las autoridades ind*genas, la pro!ibici-n de imponer penas de destierro, prisi-n perpetua y con7iscaci-n, de con7ormidad con lodispuesto por el art? 3& $?. ?@0/ @1?

    Finalmente! la Corte de7e recordar @ue el principio de le&alidad tiene relacin con@ue existan instituciones @ue le a&an sa7er al ind=&ena el car0cter per?udicial deal&;n acto! o solucin a al&;n enfrentamiento $ a antecedentes de la forma en @uese aplica esa solucin o se casti&a esa conducta% 'or otra parte! Ben relaci-n conel respeto por el derec!o 7undamental al debido proceso y al principio delegalidad, la urisprudencia de esta $orporaci-n !a sostenido que :ste se re7ierea la previsibilidad de las actuaciones de las autoridades tradicionales de lacomunidad?@2/ 'or lo tanto! un ?ue> de tutela para resol

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    indica la importancia de los censos para tener un me?or conocimiento de estascomunidades! el cual est0 re&ulado por el 2ecreto 159 de ! re&lamentario dela (e$ D15 de 1 $ la (e$ 89 de 189 4art=culo DN655! ca7e anotar @ue esoscensos no son aceptados por todos los &rupos tnicos al considerarlos

    discriminatorios! pero este m todo no es el ;nico m todo de identificacin!existen tam7i n: Blas certi7icaciones de la m4Aima autoridad de cadacomunidad o ResguardoJ las certi7icaciones del censo interno que, de acuerdocon la %ey &' de 1&'0 y el art*culo @ de la %ey '1 de 2001, debe llevar cadacomunidadJ estudios sociol-gicos y antropol-gicos atinentes a la identidad cultural de la comunidad y del su etoI% *in em7ar&o! para este Tri7unal es desuma importancia este censo! con el fin de sa7er con ma$or exactitud cu0ntosind=&enas a$ en cada comunidad%5

    El fuero ind=&ena fue creado en la Constitucin con el fin de prote&er la identidadtnica $ cultural del pa=s puesto @ue el xito de la permanencia de un &rupo

    di

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    1 familias $ 4iadotres 436 censos: 4i6 el primero! en el a o 1993! en donde encontr una po7lacin de1 3D ind=&enas en el Res&uardo de T;@uerres en el cual no se admitieron comoind=&enas a las personas de los asentamientos $ tampoco a los @ue lle&aron $ seauto reconocieron como ind=&enas en los predios @ue el #+C,2ER compr en199 $ 199D 4ii6 en el a o 5 el 2A+E cens una po7lacin de 1 ind=&enasen el mismo Res&uardo $ 4iii6 el ;ltimo censo reali>ado fue en el a o 1 !mediante el cual se determin la existencia de una po7lacin censada de 1 9ind=&enas en el Res&uardo de T;@uerres%

    "enciona @ue es a esta po7lacin realmente ind=&ena $ perteneciente alRes&uardo de T;@uerres @ue el 2epartamento +acional de 'laneacin &ira lastransferencias del *istema .eneral de 'articipaciones%

    Hace unas denuncias istricas desde el a o de 199 en relacin con el presuntoaumento ile&=timo del censo po7lacional! la presin de colonos! campesinos!&uerrilla en el Res&uardo! $ de cmo desde el a o 1998! el se or *ilado el censoirre&ular carneti>ando a personas a?enas al Res&uardo! a ado los pro&ramas del Estado $ los carnetsde salud para o7tener respaldo $ su reeleccin! con el fin de perpetuarse en el poder! con el apo$o de &rupos por fuera de la le$% Ase&ura @ue en la Fiscal=a.eneral de la +acin se instaur demanda penal por estos presuntos delitos%

    Frente a esta situacin! el actor informa @ue en el a o la comunidad ind=&enale&=tima $ le&al se reor&ani>a en min&as de pensamiento! determinando @ue sea&rupen las autoridades en un Conse?o "a$or% En el a o lo&ran @ue laAlcald=a del municipio certifi@ue la existencia del Conse?o "a$or% En 9 lacomunidad ind=&ena le&itima $ le&al con la participacin de Conse?o "a$or constitu$en una norma Bel plan de usticia y vida/ $ el re&lamento interno! estofue apro7ado en min&as de pensamiento los d=as 5 de octu7re! 1! $ 1 deno

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    Rom $ "inor=as del "inisterio del #nterior% En esta entidad all= se dele&a a la 2ra%Cifuentes de Huertas para @ue se iciera car&o del caso! pero se&;n el actor lo @ue

    i>o la funcionaria fue a&ra

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    1.2.1 E Conse$o %a"o# ace un recuento de los ec os @ue precedieron laaccin de tutela respaldando la misma:

    "enciona el censo reali>ado entre los a os 1991 $ 1993 solicitado por el

    #+C,RA el cual dio como resultado 1 3D indios ori&inarios de los Res&uardos $ personas @ue se auto reconoc=an como tal! esa institucin solo los admitir=ancuando se le&alicen $ le&itimen%

    En 199 con la lle&ada de las transferencias arri7aron campesinos apo$ados por la&uerrilla intimidando a los ind=&enas! se apoderaron del &o7ierno del Res&uardo $con unenfrentamiento interno por el poder%

    En 1998 eli&en al se or (a&os como .o7ernador las nueando de manera irre&ular los derec os @ue le

    pertenecen a los le&=timos indios%

    En las Con el re&lamento como esta7aesta7lecido! pero en 1 no pod=a ser candidato a la .o7ernacin ind=&ena! pero por su astucia! autoritarismo $ am7icin afirm @ue la comunidad le a7=a permitido &o7ernar por dos a os m0s pasando por encima de la norma @ue diceB pero de ninguna manera podr4 e ercer un periodo de gobierno superior a dosa osI%

    'or lo anterior se con

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    En 13 se las si&uientes actuaciones: 4i6 el defe7rero de 13 con

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    solicita7a @ue se re

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    "enciona @ue el actor alle& actas en las @ue se conar losderec os de los pue7los ind=&enas! pero @ue a precisado @ue no se a reci7ido

    solicitud de proteccin por parte del actor%1.3.2. Im !(naci&n.

    En el escrito de impu&nacin el actor ase&ura @ue los ec os narrados en la tutelase refieren a ado internamente por el se or (a&os%#ndica @ue a puesto este &ra

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    Res&uardo de T;@uerres! por

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    2.1 En #elaci&n con la di e#sidad >tnica " c!lt!#al) la a!tonom'a "a!to(o ie#no de las com!nidades ind'(enas) as' como #es ecto del Res(!a#do" del Censo) en lo +!e inte#esa a#a la #esol!ci&n de este caso) la $!#is #!dencia de esta Co# o#aci&n ha se alado las si(!ientes #e(las de la declaratoria de inconstitucionalidad de la (e$ 115 declarada por la

    Corte Constitucional% En estas normati

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    Art. %&. Procedencia y objeto. "os procedi ientos de clarificacin de la propiedad especiales de 6ue trata el artculo & de la "ey %40 de %'' ! tendrn por objeto establecer la e;istencia legal de los resguardos! o la vigencia de losttulos 6ue aleguen en su favor! y recaern respecto de los predios o terrenos

    donde estuvieren establecidos! individual o colectiva ente! o los 6ue hubierenrecibido a cual6uier ttulo del *ncora o de otras personas naturales o jurdicas! p8blicas o privadas. %os tr4mites respectivos se a ustar4n al procedimiento general de clari7icaci-nde la propiedad previsto en este ecreto, en lo que 7uere pertinente y compatiblecon la naturale a y 7inalidades de tales actuaciones, y en ellasse tendrn encuenta las disposiciones contenidas en los artculos 43 y 3/' de la 1onstitucin Poltica! la "ey /% de %''% y de s nor as legales vigentes 6ue regulen la propiedad de los resguardos?()$ap*tulo D? $eslinde de tierras de

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    ()10?Cor ular y hacer segui iento a la poltica de los grupos tnicos para la

    ateriali#acin de sus derechos! con un enfo6ue integral! diferencial y social!en coordinacin con las de s entidades co petentes del 2stado./

    Este Tri7unal constata @ue entre las funciones @ue tiene el "inisterio del #nterior se encuentra la de promoar y ejecutar progra as y proyectos de fortaleci iento de los procesosorgani#acionales de las co unidades indgenas y Rom?

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    %%. Pro over la resolucin de conflictos de confor idad con los usos ycostu bres de las co unidades indgenas y Rom?%/. Pro over acciones con enfo6ue diferencial! tanto de parte del Binisterioco o de las de s entidades del 2stado! orientadas a atender la poblacin

    indgena! Rom y % FT#, y la for ulacin de acciones conjuntas.%3. Prestar asesora a las gobernaciones y alcaldas unicipales para la debidaatencin a las co unidades indgenas! a las inoras , al pueblo Rom y a la poblaci-n % FT#?% . Pro over en coordinacin con el Fiste a +acional A biental la for ulacin de agendas a bientales conjuntas con las co unidades indgenas y Rom?9@:% . Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de suco petencia.%&. "as de s funciones asignadas 6ue correspondan a la naturale#a de ladependencia./

    (a Corte sinteti>a las funciones de la 2ireccin de Asuntos #nd=&enas! Rom $"inor=as enfati>ando lo relacionado a los pue7los ind=&enas as=: 4i6 la 2ireccinde7e defender! apo$ar! fortalecer $ consolidar los derec os de estas minor=asasesorando! ela7orando $ proponiendo la formulacin de la pol=tica p;7lica 4ii6coordinar dentro de las instituciones el di0lo&o pol=tico con estos pue7los promoaciones $ autoridades @ue los

    representan 4iii6lle a# el #e(ist#o de los censos de las com!nidades "#es(!a#dos ind'(enas " com!nidades #econocidas) al i(!al +!e de lasa!to#idades t#adicionales #econocidas o# cada com!nidad " de los Ca ildosInd'(enas " s! act!ali aci&n 4ican los procesos de or&ani>acin ind=&ena $ 4

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    AU, 'o7lacin pro$ectada1998 9 81999 9 8

    99

    1 991% 3D3 1% 5

    1% D5 1%115

    1%1 5D 1%1D8 1% 89 1% 33

    1 1% 511 1% D1 1% 913 1%351 1%3DD15 1%38

    *ostiene la entidad @ue6la misi-n del 5a! C anarro! +asnan&uer! Calcan! *apu$es! .uaitarilla e #mues% #nforma a esta Corporacin el estado de la e

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    $olombiano para el esarrollo rural #

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    $ "inor=as del "inisterio del #nterior! $ su posterior car&ue en el "dulo dein

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    mismos para

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    las instituciones tienen para veri7icar si alguien es o no miembro de unacomunidad ind*gena, en consecuencia, su eto de derec!os especiales como laeAoneraci-n del servicio militar, los servicios subsidiados de salud, etc? $esafortunada ente se ha podido constatar en varios casos 6ue algunas

    autoridades indgenas co erciali#an con esa facultad! llegando a e;tre o decobrar por las certificaciones 6ue e iten a favor de personas no indgenas.d?la certificacin de personas no indgenas co o ie bros de una co unidad indgena no solo significa una triviali#acin de la nocin de co unidad! sino lanegacin para uchas persona autntica ente indgenas de bienes y serviciosreservados para tales! co o ta bin cierta desviacin de recursos p8blicoscuya destinacin especfica est al servicio de proteger los pueblos indgenas.e? o de unaco unidad indgena! bien sea co o incre ento des edido o co o descensoinjustificado. 7?Ena proporcin de los conflictos s e ble ticos 6ue conoce la $ireccinde asuntos indgenas justa ente tiene 6ue ver con de andas de alteracin decensos con propsitos electorales u otra naturale#a da>osa/ 4Resalta la *ala6

    Respecto de las funciones del "inisterio del #nterior en los auto censos! seinforma en la circular! @ue sta es 70sicamente la de e?ercer control $

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    Afirma este "inisterio @ue cuando no a$ conflictos internos en las comunidadesse e

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    etnolgicos! a fin de establecer si se conserva el carcter de parcialidad o si! por el contrario! se ha erosionado por efecto de prcticas especulativas. 2n este8lti o caso el propsito no es constre>ir los procesos identitatrios ni laautono a! sino activar alar as ante el 2stado! las organi#aciones indgenas y

    las is as co unidades pues lo 6ue se ve co pro etido es la is adiversidad cultural y tnica del pas!B "ientras no se surta el estudio complementario que acabamos de recomendar,lo ra onable es seguir registrando las altas y las ba as que re7le en los ciclosvitales de las comunidades los 7en-menos sociales que eApliquen alteracionesdemogr47icas signi7icativas, como epidemias, despla amientos 7or ados,etc?/4Resalta la *ala6

    Constata la *ala el claro reconocimiento @ue reali>a el propio "inisterio respectode sus de7eres $ o7li&aciones institucionales cuando se presentan irre&ularidadesen los autocensos de las comunidades tnicas! de7eres @ue la Corte no encuentra@ue a$a cumplido el "inisterio en el presente asunto 7a?o examen%

    4ii6En la Circular +o% 1 2A# del 5 de no

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    y, cuartoL un demostrado ambiente de convivencia? .or todas estas ra ones sedebe presumir la legitimidad y la legalidad del proceso eleccionario en cuesti-n?b? 5cudir a las 7ormulas previstas (instancia o procedimiento) por parte de lacomunidad, mediante reglamento escrito o tradici-n cultural para resolver de

    7ondo los escritos de mandados de impugnaci-n, tales 7ormulas deben ser asumidas como de7initivas y concluyentes? (???)d? >i m4s que una demanda del proceso eleccionario !ay con7lictividad internaque amena a con deteriorar la convivencia y la unidad comunitaria, serecompensa que los mismos sectores en contradicci-n acuerden e implementenmecanismos tradicionales o novedosos de consulta a la comunidad, de tal suerteque, m4s que ser una alusi-n a uno y otro grupo en contradicci-n sea unaautentica instancia deliberatoria?/

    Cuando se dan dos procesos eleccionarios simult0neos! el "inisterio afirma @ueen estos casos de7e e

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    procedimientos de elecci-n, las 7unciones a cumplir, el periodo de su mandato ylos controles a los que se debe someter, para evitar 6ue las autnticasautoridades tradicionales locales sean despla#adas/ 4Resalta la *ala6

    Afirma @ue las discrepancias internas no se pueden resol

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    4iii6 El "inisterio alle&a i&ualmente a esta Corte los autocensos del Res&uardo#nd=&ena de T;@uerres de los a os 1993 4inicial del proceso #+C,2ER dereestructuracin6 3 $ 11 reportados a la 2ireccin de Asuntos #nd=&enas:

    CENS5Sando en el Res&uardo de T;@uerres% 4

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    5neAo censo digitali ado y le in7ormo que los 7ormatos originales del censolevantado est4n siendo enviados por la irecci-n Territorial de #

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    7amilias ind*genas, as* como la 7alta de adecuada atenci-n a sus necesidades m4s sentidas/ por lo cual demandan la solucin del conflicto @ue los afecta de lamanera m0s dili&ente $ @ue el6=stado a trav:s de sus instituciones puedaintervenir de manera e7ectiva en la problem4tica socioecon-mica que los

    aque a/?'or lo expuesto 7re

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    Este re&lamento de la comunidad de T;@uerres se di

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    &enerales @ue informan a esta comunidad tales como el reconocimiento de los pue7los ind=&enas por el Estado 4art%16! la so7eran=a de los pue7los de los 'astos4art% 6! la autonom=a de esta comunidad @ue se encuentra re&ulada por este mismore&lamento 4art%36! especialmente en lo @ue a ora nos ocupa respecto a sus formas

    de &o7ierno! el auto&o7ierno 4art% 6 como forma de re&ular la naturale>a ?ur=dica!la ?urisdiccin! la competencia $ las instituciones de la comunidad! enconsonancia con el 2erec o "a$or! la Constitucin 'ol=tica $ la le$ el territorio4art% 6%

    aplicaci-n de 7ormas !umanas de querer ver, entender y planear el mundo y la vida no acordes a la %ey e in7orma al gobernador, se convoca al $onse o "ayor de Gusticia?

    ? =l $onse o investiga, presenta in7orme ante autoridades propias las cuales u gan en primera instancia?a? >i se acepta el u gamiento se pone 7in?@? #mpugnaci-n del 7allo?

    ? >e convoca a la comunidad como segunda instancia quien decide de 7ondo?+? Reapertura del proceso por eAistencia de nuevas pruebas?&? 7in

    Artculo % . Procedi iento en $ese6uilibrios Benores al *nterior de las Parcialidades( el procedimiento paralos desequilibrios menores ser4L1? esequilibrio menores?2? >e comunica al corregidor competente?3? =l regidor decide y procura una soluci-n?

    a? 5utoridades propias tramitan el asunto?b? Nin

    ? Nin

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    En el T=tulo ## se encuentra dedicado a la le$ de ori&en! en donde se refiere alcontenido de la le$ natural para la comunidad 4art%96 el 2erec o "a$or 4art%1 6como el derec o o la le$ @ue nace del territorio $ la comunidad! en concordanciacon la le$ natural! $ @ue determina la conducta $ responsa7ilidad de sus miem7ros

    $ autoridades! as= como las diferentes 0reas sociales! am7ientales! pol=ticas!culturales $ de &o7ierno $ administracin! para &aranti>ar el e@uili7rio $ armon=ade la

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    de comportamiento p;7lico! mantenimiento del orden interno! distri7ucin de losrecursos naturales! transmisin e intercam7io de 7ienes $ ser

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    con respecto a las causas @ue &eneran dese@uili7rio! tales como! entre otros!laincorporacin en el 1enso) se# di#imida o# las a!to#idades enca#(adas deadminist#a# $!sticia la facultad de administrar ?usticia 4art%196 el or&ani&ramade ?usticia propia del territorio ind=&ena de T;@uerres 4art% 6! @ue est0 compuesta

    por un Conse?o "a$or de Justicia 4comunidad del territorio ind=&ena! $autoridades propias del territorio! tales como re&idores! $ la comunidad @ue se&;nesta norma es la Bm4Aima autoridad y la ltima instanciaI de ?usticia! deconformidad con el principio de autonom=a ind=&ena6%

    En el T=tulo # re&ula las autoridades propias del territorio ind=&ena de T;@uerres%(a autoridad ma$or 4art% 16 @ue es definida como una entidad p;7lica especial!

    Artculo / . Cunciones $e Luienes Aplican "a Justicia( =sta autoridad deber4 administrar usticia con sabidur*a, cumplir4 y !ar4 cumplir los mandatos de acuerdo a la %ey de rigen, la %ey

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    cu$os inte&rantes son miem7ros de la comunidad ind=&ena! ele&idos $reconocidos por la misma! de conformidad con el propio re&lamento! cu$afuncin es 4a6 representar le&almente a la comunidad! 476 e?ercer la autoridad $ 4c6reali>ar las action las leyes que se aplican a todos loscolombianos y en tal virtud a los ind*genas, quienes en su calidad de ciudadanos go an de todos los derec!os yest4n su etas a similares obligaciones que los dem4s nacionales?%. "ey &' de %&'0. .or medio de la cual se reconoci- 7acultades administrativas, y udiciales limitadas a lasautoridades ind*genas?/. "ey % de /000. .or medio del cual se crea el sistema general de participaciones?3? %ey 3 & de 1''+? .or medio del cual se crea la red nacional de solidaridad social?

    ? %ey 1'1 de 1'' ? .or medio del cual se crea el N <

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    se clasifican en tres cate&or=as% El Conse?o "a$or de Justicia 4art% 6 est0inte&rado por cinco personas representatie eApiden normas para la constituci-n y 7uncionamiento para entidades promotoras de salud?23? %ey '' de 1''3? $reaci-n del ministerio del medio ambiente? =n su art*culo 13 se crea el conse o nacional ambiental, el cual est4 integrado por un representante de las comunidades ind*genas?2 ? ecreto 12+ de 1'' ? .or medio del cual se anuncia la eAistencia de eAperiencias ambientales de las culturastradicionales?2@? ecreto 1 03 de 1'' ? 5rticulo 1 re7erente a las eAperiencias ambientales de las culturas tradicionales, su 7omento?2 ? ecreto 12++ 5rticulo 13 7omento y di7usi-n de eAperiencias ambientales de las culturas tradicionales?2+? ecreto 1+'1 de 1'' ?B articulo r:gimen de aprovec!amiento 7orestal en a:reas de territorios o reservasind*genas?2&? ecreto 21 ' de 1''@ art*culo 2@ sobre 7unci-n social y ecol-gica de la propiedad de los territorios?

    Artculo ' . Barco Jurisprudencial 9@:

    Artculo %0'. Adopcin( "a adopcin de personas co o integrantes de la co unidad indgena es vlida!sie pre y cuando las personas interesadas cono#can y vivan la ley de origen! la ley natural! y el derecho ayor!co partan ade s nuestra cos ovisin! defienda nuestros derechos! luchen en favor de los intereses de laco unidad! y pasen sus terrenos a titulo de territorio si los tuviere. Para adelantar el proceso de adopcin! el interesado deber elevar un solicitud ante la autoridad del )erritorio *ndgena de )O6uerres! o la asa blea general 6uien estudiar la peticin! y si cu ple con los re6uisitos atrs anunciados se ordenar su inscripcinen el censo? =n todo caso las personas individualmente que se integren a la comunidad del Territorio #nd*gena deTquerres por adopci-n, podr4n ser acreedores de derec!os en las siguientes condiciones? a? .odr4n solicitar laeAoneraci-n de servicio militar solo despu:s de !aber transcurrido, cinco a os a partir de su reconocimientocomo ind*gena? b? %as personas interesadas en acceder a los derec!os relacionados con estudios superiores, solo podr4n !acer usos de este, despu:s de que !aya transcurrido tres a os a partir de su reconocimiento? c? .arae ercer el derec!o a elegir a las autoridades tradicionales, ser4 necesario que !ayan transcurrido m4s de tresa os a partir de su reconocimiento como ind*gena? d? .ara ocupar cargos en las di7erentes entidades del territorio #nd*gena de Tquerres, ser4 necesario que !ayan transcurrido m4s de cinco a os a partir de su reconocimientocomo ind*genas? e?

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    $ el derec o ma$or% Como uno de los dese@uili7rios en contra de la comunidad $su institucionalidad se consa&ra el fraude en proceso de eleccin 4art% D6! eleccin@ue de7e reali>arse conforme al re&lamento interno! $ cu$a inaplicacin suponeuna sancin &ra

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    @ue permitan administrar ?usticia% (as fuentes normati

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    intereses de la comunidad! $ pasen sus terrenos a t=tulo de territorio si lostuos.

    "a conspiracin y traicin a los ovi ientos de lucha."a venta del territorio.2l al usos y abusos de autoridad!2l al anejo de bienes y fondos co unitarios.2l incu pli iento de las obligaciones asignadas al cabildo sin justificacin."a )ala! Lue a $e Mos6ues! $estruccin $e Pra o! 1a#a! Pesca +o Autori#ada , Etili#ando Bedios +o

    1onvencionales! 1o o "a $ina ita! Marbasco! 2scopetas , Buerte $e Ne bras , Ani ales Pe6ue>os , 2n1reci iento.

    Artculo %3&. 1alidades para ser elegido co o AE),

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    territorio $ su colecti

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    &rupo $ e?ercer las funciones @ue le atri7u$en los usos $ costum7res! $ cu$aeleccin de7e acerse conforme al re&lamento% El re&lamento consa&ra unascalidades $ re@uisitos para ser ele&ido como autoridad propia del territorioind=&ena de T;@uerres 4art%1386% *e define el concepto de autoridad tradicional

    4art%1 6%*o7re la eleccin de las autoridades propias el re&lamento consa&ra el sistema para la esco&encia de autoridades propias 4art%1 16! esta7leciendo @ue la eleccindel &o7ernador! se &uiar0 por sus principios cosmo&nicos! Bel Hobierno serrotativoI! a7r0 postulaciones de cada parcialidad! se ele&ir0 un &o7ernador

    /. 2star incluido en el censo 6ue se encuentra protocoli#ado en la divisin de etnias del inisterio del interior yde Justicia3. 2star residiendo en el territorio.

    . +o haber sido privado al derecho a elegir.

    . Presentar la cedula de ciudadana o tarjeta de identidad o ttulos al o ento de la eleccin. Artculo % . $esarrollo de la escogencia de las autoridades propias( Para llevar a cabo las elecciones de lasautoridades propias! se instalar en cada una de las parcialidades una e#a de votacin! la cual estarintegrada ni o por dos jurados principales y dos jurados suplentes! la esa estar dotada con el censosiste ati#ado y fsico de la poblacin 6ue reside en cada una de las parcialidades. 2l 1abildo indgena de )86uerres! e;pedir una resolucin en la cual indicar co o fecha l ite para lainscripcin de aspirantes a la Hobernacin e integrantes de la autoridad el 8lti o viernes del es de octubre.

    Artculo % . 1elebracin de asa bleas de elecciones( "a autoridad propia! se>alar la fecha! y hora para lacelebracin de la asa blea de eleccin la cual se reali#ar el segundo do ingo del es de $icie bre. 2n ella se escoger a gobernador y a los integrantes de la autoridad apropia las elecciones se reali#aran deocho de la a>ana a cinco de la tarde.

    Artculo % 4. *ntensin para la eleccin( "os integrantes de la co unidad podrn elegir a sus autoridades sin6ue sea obligatorio! la intensin en la eleccin de la autoridad ser hablada en vo# alta! esta voluntad individual ser to ada por los jurados de votacin! y se dejar constancia de la intensin! en edio fsico y acta fir ada por los asa blestas. "os co uneros solo podrn desarrollar su derecho en la escogencia de autoridades propias en la parcialidad en6ue se encuentre censado y les est co pleta ente prohibido! hacer ejercicio de este derecho! en s de unaoportunidad! en caso de 6ue llegar a suceder su intencin de escogencia ser anulada. I se le adelantar el tra ite jurdico propio! con for e al plan de justicia del )erritorio indgena de )86uerres.

    Artculo % . Harantas para la escogencia de las autoridades propias( "os aspirantes a ocupar el cargo deHobernador y Autoridad del territorio indgena de )86uerres! contarn con las siguientes garantas.%. 2;poner sus ideas! plantea ientos y progra as en las asa bleas progra adas por la autoridad/. A participar con vo# en las asa bleas celebradas por la autoridad.3. $esignar dos veedores en cada una de las esas dispuestas para la recepcin del voto.Luienes velaran por la transparencia! obligaciones y derechos de los aspirantes.

    . +o se puede utili#ar recursos ad inistrados por la autoridad propia de turno o ajenos! para el desarrollo deactividades tendientes a la escogencia de nuestras autoridades.

    Artculo % &. Periodo de gobierno( 2l Hobernador del )erritorio *ndgena de )86uerres ser elegido por ediode voto cantado para un periodo de En 9%: a>o! prorrogable por uno s! seg8n evaluacin y ratificacin de laco unidad en asa blea. "a asa blea de ratificacin de gobierno! se reali#ar a s tardar el da /0 de octubre del a>o de eleccin! encaso de 6ue no sea ratificado el gobernador! la autoridad convocar en la is a asa blea a nuevas elecciones!confor e a lo descrito en el presente regla ento.

    Artculo % '. os! proceder la reeleccin solo hasta cuando la parcialidad confor e al siste a de rotacin siga en turno. "os aspirantes a autoridades propias Hobernador y AE),

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    principal $ un suplente! $ se rotar0 la &o7ernacin de conformidad con las postulaciones de cada parcialidad% En cuanto a la eleccin de autoridades propias4art%1 6! stas se llealan las siguientes( +o podr dese pe>arse co o Hobernador o co o integrante de la autoridad propia o en calidad de contratistao trabajador de las instituciones adscritas! al 1abildo indgena.%. A6uellas personas 6ue hayan incurrido y hayan sido sancionadas por los dese6uilibrios relacionados en el

    anual de Justicia. "a inhabilidad ser dependiendo del dese6uilibrio y la sancin! de uno a veinte a>os./. A6uellas personas 6ue no cu plan con los re6uisitos! calidades! y cualidades enu erados en el presenteregla ento o en el anual de justicia propia.3. "a co pra venta del territorio.

    . A6uellas personas 6ue al o ento de la inscripcin co o aspirantes a integrar las autoridades propias del territorio indgena de )86uerres! ostenten la calidad de servidor p8blico o trabajador oficial. 2;cepto a6uellas personas 6ue hayan sido elegidas co o autoridades propias del territorio indgena de )86uerres.

    . )a poco podrn ser elegidos co o integrantes de las autoridades propias del territorio indgena de)86uerres! a6uellas personas 6ue no cuente con el tie po re6uerido para asu ir responsabilidades para connuestra co unidad! en ra#n a vnculos con entidades de tipo social! o estatal. 1o o por eje plo adresco unitarias! juntas de accin co unal! entre otros.4. )a poco podrn ser elegidos co o integrantes de las autoridades propias del territorio indgena de)86uerres! a6uellas personas 6ue hayan celebrado contratos! o se encuentren in ersos en vnculos laboralescon el cabildo o sus e presas hasta un a>o antes al o ento de la correspondiente eleccin. 2;cepto el representante legal del territorio y sus e presas 6ue por derecho propio tiene 6ue fir ar contratos y?oconvenios.

    Artculo %4 . Prohibiciones relativas a cnyuges! co pa>eros per anentes y parientes de los integrantes de la Autoridad Propia del )erritorio *ndgena de )86uerres( @

    Artculo %44. *nco patibilidades( Para ejercer co o autoridades propias del )erritorio *ndgena de)86uerres! aplican las siguientes inco patibilidades(%. 1elebrar contratos con personas naturales o jurdicas de derecho privado o p8blico 6ue ad inistren!

    anejen o inviertan fondos procedentes del respectivo cabildo o sean contratistas del is o o recibandonaciones de ste./. )ener dentro del territorio o sus e presas! trabajadores o contratistas hasta el cuarto de consanguinidad ysegundo de afinidad. y pri ero civil.

    Artculo %4 . Cavoreci iento( 2l Hobernador o las autoridades propias del territorio indgena de )86uerres! no podrn favorecer a personas 6ue tengan asuntos! negocios o pleitos con el 1abildo. Fer considerado co o acto de ala conducta y perder su designacin o contrato.7

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    a>o! prorrogable por uno s! seg8n evaluacin y ratificacin de la co unidad en asa blea% Respecto a la reeleccin de &o7ernador $ autoridades 4art%1 96 elre&lamento contempla @ue el .o7ernador podr0 ser ratificado en su car&o! deconformidad con lo esta7lecido en el art=culo 1 8! pero @uede ninguna anera

    podr ejercer un periodo de gobierno superior a dos a>os! proceder lareeleccin solo hasta cuando la parcialidad confor e al siste a de rotacinsiga en turno. 4Resalta la *ala6

    El T=tulo W trata so7re el r &imen de in a7ilidades 4art%1 6! incompati7ilidades4art%1 6! pro i7iciones 4art%1 56 e impedimentos aplica7les al se or .o7ernador $ a los inte&rantes de la autoridad propia%

    2.0. Concl!siones #es ecto del est!dio del caso conc#eto

    2e conformidad con todo lo expuesto! la Corte e

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    'recisa @ue el #+C,2ER certific @ue el Res&uardo #nd=&ena de T;@uerres solotiene ?urisdiccin en el mismo municipio! por lo @ue considera @ue no tiene ?urisdiccin en los municipios de .uaitarilla! *apu$es! ,spina e #mues%

    FiiG 'or su parte en Conse?o "a$or afirma @ue el se or (a&os sale electo como.o7ernador en el a o de 1998 apo$ado por las nue

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    elecciones6 $Ko @ue el "inisterio del #nterior adelante re

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    +!e #ocede# la elecci&n solo hasta c!ando la a#cialidad con=o#me alsistema de #otaci&n si(a en t!#no% 'or tanto! la *ala e

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    2s por eso 6ue se sugiere 6ue ientras se esclarece la proble tica! habr 6ueadoptar un ecanis o concertado transitorio de auto gobierno! pues la pol ica 6ue suele generarse entre los sectores en contradiccin de ostr lossupuestos ajustes a una decisin o odificacin de la tradicin! suelen ser

    procesos lentos por su alta co plejidad ?c? si de7initivamente se concluye que la tradici-n eleccionaria propia requierealgn tipo de actuali aci-n o modi7icaci-n,se reco ienda adelantar un procesoa plio de pedagoga y consulta co unitaria! con el fin de no generar rupturastrau ticas 6ue a la postre se tradu#can en la vulneracin de derechos o en la generacin de conflictos al interior de la co unidad()d? Ninalmente, si la tradici-n eleccionaria no es un !ec!o socialmente notorio, o si el sistema eleccionario es de reciente 7undaci-n, su eto a permanentes a ustes,reestructuraci-n y reinvenci-n, resulta claro que la consolidaci-n del mismo va adepender ante todo de unacertado ejercicio co unitario de definicin yregla entacin! 6ue por su is o e;ige un consenso! una deliberacincolectiva y! por supuesto un aleja iento de la arbitrariedad ?/ 4Qnfasis de la*ala6

    'ara la *ala es de resaltar! @ue no es ?ustifica7le @ue una autoridad ind=&ena o unca7ildo cree o promue

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    sumando los a7itantes de los 5 municipios @ue conforman el Res&uardo es de1 %1 personas para los a os 5- $ en el censo interno de personas secontaron de 1 %9 indiacin del autocenso de la po7lacin de la comunidad delRes&uardo de T;@uerres! e i&ualmente respecto de las elecciones de .o7ernador @ue se

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    de7e ser de7idamente estudiada! aran $le&itimaran con el acompa amiento de la ,ficina de Asuntos #nd=&enas Re&ional

    +ari o%#ndican @ue en el a o 199 ! con la lle&ada de las transferencias arri7aron un &rupode campesinos! apo$ados por la &uerrilla! @ue los intimidaron $ se apoderaron as=del &o7ierno! rele&0ndolos a una minor=a atemori>ada $ amena>ada% Afirman @ueadicionalmente! lle&a7an m0s personas a?enas a la comunidad para ser ma$or=a $sostenerse en el poder! $ @ue adem0s entre los a os 199 $ 199D empe> unenfrentamiento interno por el poder%

    ,7ser

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    &o7ernante del se or (a&os! asta el 31 de diciem7re de 13% En consecuencia!la 2ireccin re&istr como .o7ernador del Ca7ildo al se or *il

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    en proporcin a la po7lacin ind=&ena% El 2A+E tiene la o7li&acin de reali>ar todos los a os las pro$ecciones de po7lacin de los res&uardos ind=&enas! 7asadosen la tasa de crecimiento $ en frmulas matem0ticas para calcular el crecimientode los res&uardos! $ el 3 de ?unio de cada a o de7en entre&ar estas pro$ecciones

    al 2epartamento +acional de 'laneacin 2+'-! con 7ase en la (e$ D15 de 1$ el 2ecreto 159 de % #&ualmente! coli&e la *ala! de conformidad con la informacin aportada por el2A+E! @ue existe una clara diferencia entre el listado censal o autocensoreali>ado por la propia comunidad! @ue se le entre&a al "inisterio del #nterior 2ireccin de Asuntos #nd=&enas! el cual se 7asa en un criterio de pertenencia alres&uardo! as= los ind=&enas no as ?ur=dicas! m todos! criterios! o7?etia con el o7?eti

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    Fi G2e conformidad con la informacin alle&ada a esta Corporacin por la2ireccin de Asuntos Qtnicos del "inisterio del #nterior! esta *ala coli&e lassi&uientes conclusiones:

    4a6 Respecto de la primera circular en

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    Esta Corporacin pone tam7i n de reliea una autoridadind=&ena $ son empleados para asuntos internos! $ los mismos no son aco&idos por el Estado como datos oficiales% As= las cosas! el "inisterio aclara @ue6lasdiscrepancias num:ricas entre uno y otro e ercicio no suelen ser conciliadas, precisamente porque responden a prop-sitos distintos y tienen l-gicas igualmentedi7erenciadas/?

    Coincide i&ualmente la *ala con el criterio

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    2e conformidad con lo anterior! no de?a de sorprenderle a la Corte las diferenciasde cifras de los diferentes censos lleando elcaso a profundidad tomar0 las si&uientes decisiones:

    2.7.1(a Corte conclu$e @ue de conformidad con el principio de autonom=a! deautodeterminacin $ de auto&o7ierno! se&;n lo consa&ran las normasconstitucionales 1! D! 8! 9! 1 ! 11! 58! 3! 8! D ! D ! 1D1! 1D ! 9! ! 8

    8D! 33 $ 3 9 de la Constitucin 'ol=tica as= como las (e$es 89 de 189 ! la (e$1 de 1991 por medio de la cual se aprue7a el Conacin delautocenso%

    'or esta ra>n! con 7ase en la informacin @ue o7ra en el expediente! $ en

    aplicacin de las normas constitucionales! le&ales! el derec o internacional $ elre&lamento interno de la comunidad de T;@uerres! dentro de los cuales se destacala preacin del principio de autonom=a de las comunidadesind=&enas! la Corte de7e respetar la autononom=a de estos &rupos tnicos paradirimir sus conflictos! reali>ar el autocenso $ ele&ir a sus autoridades% 2e estamanera! se proceder0 a re

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    cuanto! dene&aron o declararon improcedente la tutela! en ra>n a @ue no tuacin del autocenso $ la eleccin de sus propiasautoridades tradicionales! especialmente! para el caso @ue nos ocupa! del.o7ernador como m0xima autoridad de la comunidad%

    2ado @ue existe un conflicto interno relati

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    o7li&aciones constitucionales $ le&ales! lleacin de un nuecan el Re&lamento #nterno de la Comunidad deT;@uerres $ las mismas autoridades ind=&enas! para cu$o determinacin podr0ntener en cuenta tam7i n las re&las esta7lecidas por la 2ireccin de Asuntos#nd=&enas del "inisterio del #nterior para la reali>acin de estos autocensos 4d6de conformidad con una metodolo&=a concertada por el Comit de Censo! la cualde7er0 tener en cuenta como m=nimo criterios como el de pertenencia! deresidencia! de a7itacin dentro de la comunidad! de adopcin! de reconocimientode las autoridades tradicionales! las cuales sa7en $ conocen @ui nes son los

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    #nd=&enas $ al Alcalde de T;@uerres! un pla>o de tres 436 meses contados a partir de la notificacin de la presente sentencia%

    FiiiGAl #+C,2ER @ue culmine el proceso de censo $ clarificacin de la titulacin

    colonial de las tierras $ de la reestructuracin $ de los estudios socioeconmicos $de tenencia de tierras de la comunidad de T;@uerres en un pla>o de seis 4 6 mesescontados a partir de la notificacin de esta sentencia%

    Este proceso lo de7er0 lleacin $cola7oracin de las autoridades tradicionales $ ancestrales del Res&uardo deT;@uerres! tales como la Asam7lea! los Ca7ildos $ el Conse?o "a$or 476 con lacola7oracin por parte del "inisterio del #nterior 4c6 con la acin de la Asam7lea .eneral de la comunidad deT;@uerres para la eleccin del .o7ernador! @ue tiene @ue ser un miem7ro de lacomunidad ind=&ena de T;@uerres! de conformidad con su propio Re&lamento#nterno% En consecuencia! una

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    marco de sus mandatos conformen un comit especial para @ue realice elacompa amiento a la comunidad de T;@uerres respecto de la conformacin $funcionamiento del comit censal! la reali>acin del listado censal de dic acomunidad! $ la eleccin del .o7ernador del Res&uardo de T;@uerres! $ realicen

    la ado este Tri7unal! se conclu$e @ue esta tutela nosolo es procedente! sino @ue de7e prosperar% En este sentido! la *ala re

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    En consecuencia! como primera medida la Corte impartir0 rdenes en relacincon la conformacin de un Comit de Censo $ la reali>acin del listado censal oautocenso de la comunidad de T;@uerres! para @ue una finali>ado con xitoese proceso! posteriormente $ con 7ase en esa informacin censal! la cual tiene

    claros efectos electorales! se pueda lleo de 13! en el @ue se decidiDENE AR la tutela interpuesta%

    SE 6ND5.- En consecuenciaC5NCEDER la tutela interpuesta! con el fin de prote&er los derec os fundamentales de la po7lacin del Res&uardo de T;@uerres$

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    FiiG 5RDENAR a la Di#ecci&n de As!ntos Ind'(enas del %iniste#io delInte#io# " al Alcalde del %!nici io de T*+!e##es @ue en desarrollo de suscompetencias! facultades $ o7li&aciones constitucionales $ le&ales! realice elacompa amiento necesario para la reali>acin de un nueca el Re&lamento #nterno de la Comunidad deT;@uerres $ las mismas autoridades tradicionales $ ancestrales ind=&enas! paracu$a determinacin podr0n tener en cuenta tam7i n las re&las esta7lecidas por la2ireccin de Asuntos #nd=&enas del "inisterio del #nterior para la reali>acin deestos autocensos! 4d6 de conformidad con una metodolo&=a concertada por elComit de Censo! la cual de7er0 tener en cuenta como m=nimo criterios como elde pertenencia! de residencia! de a7itacin dentro de la comunidad! de adopcin!de reconocimiento de las autoridades tradicionales $ ancestrales! las cuales sa7en

    $ conocen @ui nes son los

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    =!ndamentales de los ind'(enas de las Naciones 6nidas! para @ue en elmarco de sus mandatos conformen uncomit> es ecial @ue realice elacompa amiento a la comunidad respecto de la conformacin $funcionamiento del comit censal! la reali>acin del listado censal de la

    comunidad de T;@uerres! $ la eleccin del .o7ernador del Res&uardo deT;@uerres! $ realicen la

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    A+2RE* ")T#* A+E.A**ecretario 4E6 .eneral