t-581-08 servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. suspensión oportuna...

29
Sentencia T-584/08 Referencia: expediente T-1.817.322 Acción de tutela instaurada por Luís Feli pe ernal Ro !e ro co nt ra Aur a  "ell# R$%uira &uarte en re presentación del !enor Luís Fernando ernal R$%uira # la 'ala (i)il-Fa!ilia del Tri*unal 'uperior de &istrito +udicial de Tu n,a. aistrado /onente: &r. 0RT A"T"4 '4RRA /RT oot$5 &.(.5 doce 612 de ,unio de dos !il oco 62998. La 'ala cta)a de Re)isión de la (orte (onstitucional5 interada por los a ist rad os (lara 4n s ; a r as 0er n$n de<5 +ai!e Arau ,o Ren ter ía # 0u!*erto Antonio 'ierra /orto5 %uien la preside5 en e,ercicio de sus co!petencias constitucionales # leales # específica!ente las pre)istas en los artículos 8= # 2>1 nu!eral ?@ de la (onstitución /olítica a  proferido la siuiente SENTENCIA dentro del proceso de re)isión de los fallos de tutela adoptados por la 'ala de (asación (i)il # la 'ala de (asación La*oral de la (orte 'upre!a de +usticia5 en el tr$!ite de la acción de tutela instaurada por Luís Feli pe ernal Ro!e ro cont ra Aura "e ll # R$ %u ira &uarte en representación del !enor Luís Fernando ernal R$%uira # la 'ala (i)il- Fa!ilia del Tri*unal 'uperior de &istrito +udicial de Tun,a. I. ANTECEDENTES. Los ecos %ue sir)en de sustento a la solicitud de a!paro constitucional i!petrada son los siuientes:

Upload: yasmir-jose-arroyo-bitar

Post on 24-Feb-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 1/28

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 2/28

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 3/28

xpediente T-1.817322

>. l día )eintisis 62= de !ar<o de dos !il cuatro 6299> el 'r. LuísFelipe ernal Ro!ero5 la 'ra. Aura "ell# R$%uira &uarte # el !enor 

Luís Fernando ernal R$%uira se practicaron la prue*a de A&" en el“Instituto de Genética Servicios Médicos Yunis Turbay y CIA S en C”

l resultado de dica prue*a5 fecado el nue)e 6? de a*ril de dos !ilcuatro5 fue el siuiente: “!a "aternidad de# Sr !u$s %e#i"e &erna# 

 'omero con re#ación a !u$s %ernando &erna# '()uira es incom"atib#e

 según #os sistemas resa#tados en #a tab#a ** 'esu#tado verificado

 "aternidad e+c#uida”,.

D. (on *ase en la prue*a anterior el 'r. ernal Ro!ero5 !ediante

apoderado ,udicial5 dio inicio a un proceso ordinario de i!punación dela paternidad5 cu#o conoci!iento correspondió al +u<ado Tercero deFa!ilia de Tun,a. La /rocuradora de Fa!ilia propuso la excepción pre)iade cosa ,u<ada5 por%ue a*ía identidad de o*,eto5 de causa # de partes5respecto del proceso decidido !ediante sentencia de %uince 61D de ,uliode dos !il tres. l ,ue< de conoci!iento5 en audiencia cele*rada el díaonce 611 de aosto de dos !il cuatro 6299> encontró pro*ada laexcepción propuesta # de*ido a %ue la apoderada del de!andante nointerpuso recurso aluno contra tal pro)idencia5 ordenó la ter!inacióndel proceso # el arci)o del expediente>.

=. l 'r. ernal Ro!ero5 !ediante apoderado ,udicial5 interpuso ante elTri*unal 'uperior de &istrito +udicial de Tun,a 'ala (i)il-Fa!ilia5recurso extraordinario de re)isión contra la pro)idencia proferida por el+u<ado 'eundo de Fa!ilia el %uince 61D de ,ulio de dos !il tres62993. 'olicita*a el i!punante se re)ocara la anterior decisión ,udicial# en su luar se declarara %ue no era el padre extra!atri!onial del !enor Luís Fernando ernal R$%uira. Aporta*a co!o sustento de su pretensiónla prue*a de A&" reali<ada en el “Instituto de Genética Servicios

 Médicos Yunis Turbay y CIA S en C” con posterioridad a la sentencia proferida por el ,ue< de conoci!iento5 alea*a %ue dico exa!en era un prue*a de contenido docu!ental %ue de a*er o*rado en el proceso dein)estiación de paternidad u*iera producido un ca!*io sustancial en elsentido de la sentencia %ue se profirió5 por%ue el resultado de dica

 prue*a lo excluía co!o padre del !enor. A su ,uicio la prue*a encuestión acredita*a la confiuración de la causal pri!era del recursoextraordinario de re)isiónD.

3 Folio =1 (uaderno 1 del xpediente T-1817322.

4 Folios =? # s.s. (uaderno 1 del expediente T-18173225 'eJn el nu!eral 1 del artículo 389 del (. /. (. es causal de re)isión:H1. 0a*erse encontrado despus de pronunciada la sentencia docu!entos %ue a*rían )ariado ladecisión contenida en ella5 # %ue el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuer<a !a#or o casofortuito o por o*ra de la parte contraria.I

3

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 4/28

xpediente T-1.817322

7. &urante el tr$!ite del recurso de re)isión se practicó una seunda

 prue*a A&" por el 4nstituto de Kentica de la ni)ersidad "acional de(olo!*ia cu#o resultado ta!*in exclu#ó al 'r. ernal Ro!ero co!o

 padre del !enor Luís Fernando.

8. ediante sentencia de %uince 61D de aosto de dos !il siete 629975 la'ala (i)il-Fa!ilia del Tri*unal 'uperior de &istrito +udicial de Tun,adeneó las pretensiones del recurso de re)isión interpuesto por el 'r.ernal Ro!ero. (onsideró el ,u<ador %ue la prue*a aportada por eli!punante no se adecua*a a la causal de re)isión conte!plada en el

nu!eral 1G del artículo 389 del (. /. (. /ara arri*ar a tal conclusión en pri!er luar i<o una exposición so*re el car$cter restrinido del recursoextraordinario de re)isión5 una de cu#as !anifestaciones era la naturale<ataxati)a de los !oti)os %ue pueden ser esri!idos en dica sede ,udicial

 para atacar pro)idencias e,ecutoriadas. (itó ,urisprudencia de la 'ala de(asación (i)il de la (orte 'upre!a de +usticia5 en el sentido %ue se tratade un recurso “e+traordinario- forma#ista y restringido”- ra<ón por lacual la interpretación de las causales de re)isión de*e acerse con criterioexetico o restricti)o. Respecto de la causal pri!era5 in)ocada por elde!andante la 'ala (i)il-Fa!ilia con apo#o en la doctrina # en la

 ,urisprudencia identificó tres re%uisitos para su constatación: 6i alla<o posterior a la sentencia5 6ii docu!ento decisi)o5 6iii i!posi*ilidad deaportación al proceso. n el caso concretó5 encontró el ,u<ador %ue si

 *ien la prue*a de A&" aportada por el 'r. ernal Ro!ero era undocu!ento decisi)o para el ca!*io de decisión5 pues se trata*a de una

 prue*a “)ue "or si so#a .ubiera con##evado a denegar #a "aternidad- de

.aberse "resentado o a"ortado en e# curso de# "roceso- bien en #a

 "rimera en #a segunda instancia”/ 5 no esta*an presenten los otros dosre%uisitos necesarios para la confiuración de la causal en cuestión pues

el docu!ento no se a*ía encontrado con posterioridad a la sentencia de pri!era instancia5 ni el i!punante de!ostró la i!posi*ilidad deaportación al proceso por fuer<a !a#or o caso fortuito.

(ontra esta Jlti!a decisión i!petró el 'r. ernal Ro!ero5 !edianteapoderada ,udicial5 acción de tutela por esti!arla )ulneradora de sudereco funda!entales al de*ido proceso # su dereco de defensa5 aliual %ue el inters superior del !enor Luís Fernando ernal R$%uira.Aru!enta el tutelante %ue la prue*a de A&" o*tenida con posterioridada la sentencia5 cu#o resultado lo exclu#e co!o padre del !enor Luís

Fernando ernal R$%uira5 reJne los re%uisitos conte!plados en la causal pri!era del artículo 389 del (. /. (.5 pues ade!$s de ser un docu!ento

6 Folio 2>8 (uaderno 1 del xpediente T-1817322.

>

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 5/28

xpediente T-1.817322

decisi)o5 no pudo ser practicada en el proceso de in)estiación de la paternidad del !enor en cuestión5 por causas a,enas a su )oluntad5 las

cuales podrían ser entendidas co!o constituti)as de fuer<a !a#or o casofortuito. (onsidera por lo tanto %ue la interpretación eca por la 'ala(i)il fa!ilia del Tri*unal 'uperior de &istrito +udicial de oot$ de lacausal de*atida desconoce la supre!acía de la (onstitución5 # le o*lia“a tener como su .i0o a un ni1o )ue no #o es 2y a# menor tener como

 "adre a )uien no #o es3 constituye una afectación inace"tab#e de su

derec.o a #a fi#iación- "or cuanto se #es est( im"utando "or medio de #as

actuaciones 0udicia# )ue .an cursado un derec.o fi#ia# y un "adre

desconocido desconociéndo#e #os derec.os fundamenta#es a #a fami#ia- a# 

#ibre desarro##o de #a "ersona#idad y a #a dignidad”

.2. Solicitud de tutela.

/retende el solicitante %ue se re)o%ue la sentencia proferida por el+u<ado 'eundo de Fa!ilia de Tun,a5 fecada el %uince 61D de ,ulio de29935 !ediante la cual fue declarado padre extra!atri!onial del !enor Luís Fernando R$%uira &uarte. 4ual!ente pide se re)o%ue la sentencia

 proferida por la 'ala (i)il-Fa!ilia del Tri*unal 'uperior de &istrito+udicial de Tun,a5 el %uince 61D de aosto de dos !il siete 629975

!ediante la cual se deneó el recurso de re)isión presentado por eltutelante contra la sentencia antes referida5 # en su luar se declare %ueno es padre extra!atri!onial del !enor Luís Fernando ernal R$%uira.

. Inte!"enciones de los de#andados.

La 'ra. Aura "ell# R$%uira &uarte inter)ino en su no!*re # en el de sui,o !enor de edad !ediante apoderada ,udicial. 'olicitó se denearanlas pretensiones del actor de*ido a %ue la declaración de paternidad

extra!atri!onial a*ía sido adoptada en un proceso en el cual el actor contó con todas las arantías para e,ercer su defensa5 area %ue taldecisión ,udicial a*ía sido confir!ada por el +u<ado 'eundo deFa!ilia de +unta # por la 'ala (i)il-Fa!ilia del Tri*unal 'uperior de&istrito +udicial de Tun,a. Aduce ta!*in %ue el actor a contrariado el

 principio de *uena fe # desconoce sus o*liaciones paternas5 ra<ones por las cuales considera %ue la tutela i!petrada no de*e prosperar.

A pesar de a*er sido notificados de la tutela interpuesta por el 'r. ernalRo!ero los ,ueces 'eundo # Tercero de Fa!ilia de Tun,a # los

!aistrados interantes de la 'ala (i)il-Fa!ilia del Tri*unal 'uperior de&istrito +udicial de Tun,a no inter)inieron en el tr$!ite de la acción.

7  Folio 282 (uaderno 1 del xpediente T-1817322.

D

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 6/28

xpediente T-1.817322

4. $!ue%as a&o!tadas al &!oceso.

*ran las siuientes prue*as dentro del expediente:

• (opia de la de!anda de in)estiación de paternidad interpuesta por la &efensora de fa!ilia contra Luís Felipe ernal Ro!ero6folios 1>-1D.

• (opia de escrito presentado por Luís Felipe ernal Ro!ero ante el+u<ado 'eundo de Fa!ilia de Tun,a5 fecado el )eintisis 62=

de fe*rero de dos !il tres 629935 !ediante el cual !anifiesta estar dispuesto a cancelar el )alor de la prue*a de A&" 6folio 1?.

• (opia de escrito presentado por Luís Felipe ernal Ro!ero ante el+u<ado 'eundo de Fa!ilia de Tun,a5 fecado el siete 67 de!ar<o de dos !il tres 629935 !ediante el cual solicita elapla<a!iento de la pr$ctica de la prue*a de A&" 6folio 2>.

• (opia del auto proferido por el +ue< 'eundo de Fa!ilia de Tun,a5fecado el doce 612 de !ar<o de dos !il tres 629935 !ediante el

cual ordena el apla<a!iento de la pr$ctica de la prue*a de A&"6folio 31.

• (opia del certificado expedido por 'er)icios dicos CunisTur*a# # (4A 'eccional o#ac$5 fecado el once 611 de a*ril dedos !il tres 629935 !ediante el cual co!unica al +ue< 'eundo deFa!ilia de Tun,a %ue el 'r. ernal Ro!ero no concurrió a la

 pr$ctica de la prue*a de A&" 6folio 32.

(opia del auto proferido por el +ue< 'eundo de Fa!ilia de Tun,a5fecado el )eintitrs 623 de a*ril de dos !il tres 629935 !edianteel cual fi,a nue)a feca para la pr$ctica de la prue*a de A&" 6folio33.

• (opia del certificado expedido por 'er)icios dicos CunisTur*a# # (4A 'eccional o#ac$5 fecado el )einticinco 62D de

 ,unio de dos !il tres 629935 !ediante el cual co!unica al +ue<'eundo de Fa!ilia de Tun,a %ue el 'r. ernal Ro!ero solicito un

 pla<o para el pao del i!porte de la prue*a de A&" 6folio 3D.

• (opia de la sentencia proferida por el +u<ado 'eundo de Fa!iliade Tun,a el %uince 61D de ,ulio de dos !il tres 629935 en el

=

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 7/28

xpediente T-1.817322

 proceso de in)estiación de paternidad del !enor Luís FernandoR$%uira &uarte.

• (opia de a prue*a de paternidad A&" practicada a Luís Felipeernal Ro!ero5 Aura "ell# R$%uira &uarte # Luís Fernandoernal R$%uira 6folio =1 # s.s..

• (opia del acta de la audiencia cele*rada el día once 611 de aostode dos !il cuatro 6299> en el +u<ado Tercero de Fa!ilia deTun,a5 en el proceso de i!punación de la paternidad pro!o)ido

 por Luís Felipe ernal Ro!ero 6folio 331 # s.s..

• (opia de la sentencia proferida por la 'ala (i)il-Fa!ilia delTri*unal 'uperior de &istrito +udicial de Tun,a5 el %uince 61D deaosto de dos !il siete 629975 !ediante la cual decide el recursoextraordinario de re)isión interpuesto por Luís Felipe ernalRo!ero.

 

II. SENTENCIAS '()ET' DE *E+ISI,N.

1. $!i#e!a Instancia

ediante sentencia de )einte 629 de septie!*re de dos !il siete 62997la sala de (asación (i)il de la (orte 'upre!a de +usticia deneó ela!paro solicitado. A ,uicio del a %uo el actor no a*ía aotado losrecursos ordinarios para i!punar el fallo proferido por el +u<ado'eundo de Fa!ilia de Tun,a el %uince 61D de ,ulio de dos !il tres62993 pues no interpuso recurso de apelación contra esta pro)idencia%ue lo declara*a padre extra!atri!onial del !enor Luís Fernando ernal

R$%uira. (onsidera así %ue el &e!andante no esta*a leiti!ado parainterponer el recurso extraordinario de re)isión contra la !encionadasentencia !enos aun i!petrar una acción de tutela contra esta Jlti!adecisión pues “bien sabido es )ue )uien no .ace uso o"ortuno y

adecuado de #os medios ofrecidos "or e# orden 0ur$dico "ara e

reconocimiento de sus derec.os- )ueda su0eto a #as consecuencias de #as

decisiones )ue #e sean adversas- de #o cua# no es res"onsab#e e# a"arato

 0udicia#- "ues de #o contrario se ace"tar$a e# a#egato de #a "ro"ia

incuria- en o"osición a# "rinci"io 0ur$dico universa# )ue no #o "ermite”.

2. Seunda instancia.

7

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 8/28

xpediente T-1.817322

Apelada la decisión de pri!era instancia5 fue confir!ada por la 'ala de

(asación La*oral de la (orte 'upre!a de +usticia !ediante fallo decatorce 61> de no)ie!*re de 2997. (o!parte el a )uem  las ra<onesexpuestas por el ,ue< de pri!er a instancia # aade %ue la pro)idenciaatacada !ediante la acción de tutela “tiene sustento en argumentos )ue

 "ara #a Sa#a resu#tan "#ausib#es- ra5onab#es- circunstancia )ue descarta

un actuar ca"ric.oso o arbitrario”. . *e"isin &o! la Co!te

Re!itido el fallo a esta (orporación5 la 'ala de 'elección nu!ero 25!ediante auto de )eintioco 628 de fe*rero de dos !il oco 629985dispuso su re)isión por la (orte (onstitucional.

III. C'NSIDE*ACI'NES NDAENT'S

1. Co#&etencia.

s co!petente esta 'ala de la (orte (onstitucional para re)isar lasdecisiones proferidas dentro de la acción de tutela de la referencia de

confor!idad con lo dispuesto en los artículos 8= # 2>15 nu!eral ?o.5 dela (onstitución /olítica # en concordancia con los artículos 31 a 3= del&ecreto 2D?1 de 1??1.

2. $!esentacin del caso 3 &lantea#iento del &!o%le#a u!dico.

l 'r. Luís Fernando ernal Ro!ero i!petró acción de tutela contra la(i)il-Fa!ilia del Tri*unal 'uperior de &istrito +udicial de Tun,a # contrala 'ra. Aura "ell# R$%uira &uarte -en representación del !enor Luís

Fernando ernal R$%uira- por la )ulneración de sus derecosfunda!entales al de*ido proceso5 de defensa5 el li*re desarrollo de la personalidad5 a la dinidad5 # a la fa!ilia %ue a*ría tenido orien en lasentencia proferida el %uince 61D de aosto de 29975 !ediante la cual sedenea*a las pretensiones del recurso de re)isión interpuesto por el actor contra la sentencia proferida por el +u<ado 'eundo de Fa!ilia deTun,a5 pro)idencia esta Jlti!a %ue lo declaró padre extrapatri!onial del!enor Luís Fernando ernal R$%uira. 'ostiene %ue la decisión ,udicialatacada en sede de tutela es una pro)idencia infractora de sus derecosfunda!entales por%ue en ella se interpreta de !anera errada el alcance de

la causal pri!era del recurso extraordinario de re)isión pre)ista en elartículo 3D9 nu!eral 8G del (. /. (.-5 al considerarse %ue la prue*a deA&"5 cu#o resultado exclu#e %ue sea padre del !enor Luís Fernandoernal R$%uira5 no constitu#e un docu!ento encontrado con

8

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 9/28

xpediente T-1.817322

 posterioridad a la sentencia # %ue no pudo ser aportado al proceso por fuer<a !a#or o caso fortuito.

La apoderada de la 'ra. Aura "ell# R$%uira &uarte esti!a %ue no de*econcederse el a!paro ,udicial solicitado por%ue tanto la decisióndeneatoria del recurso extraordinario de re)isión5 co!o la decisión

 proferida por el +u<ado 'eundo (i)il de Fa!ilia de Tun,a se a,ustan adereco5 !ientras %ue los ,ueces %ue conocieron la tutela interpuestadenearon las pretensiones del actor por considerar %ue ste no a*íaeco uso de los !edios ordinarios de defensa para i!punar la decisión%ue lo declara*a padre extra!atri!onial del !enor Luís Fernando. Así

!is!o5 consideran %ue la 'ala (i)il-Fa!ilia del Tri*unal 'uperior de&istrito +udicial de Tun,a i<o una interpretación ra<onada # ra<ona*lede la causal pri!era del recurso extraordinario de re)isión5 sealada en elartículo 389 nu!eral 1 del (. /. (.5 la cual sir)ió co!o funda!ento paradesesti!ar las pretensiones del 'r. ernal Ro!ero.

&e la anterior narración se desprenden los te!as %ue de*en ser a*ordadosen la presente decisión 6i en pri!er luar la procedencia de la acción detutela para contro)ertir pro)idencias ,udiciales 6ii en seundo luar elalcance defecto f$ctico # del defecto sustancial 6iii en tercer luar se

consinar$n alunas reflexiones so*re el dereco funda!ental a lafiliación # la i!portancia de la prue*a de A&" co!o !ecanis!o idóneo

 para dilucidar las contro)ersias ,udiciales en torno a este dereco 6i) por Jlti!o5 se exa!inar$ el caso concreto.

. $!ocedencia de la tutela cont!a sentencias6 !eite!acin de u!is&!udencia.

La procedencia de la acción de tutela contra pro)idencias ,udiciales tiene

un car$cter excepcional

8

5 pues la pertinencia del !ecanis!oconstitucional est$ supeditada5 entre otras cosas5 a %ue los efectos de unadecisión ,udicial )ulneren o a!enacen derecos funda!entales # a %ueno exista otra )ía ,udicial idónea para proteer el dereco co!pro!etido.sta (orporación a sentado una a*undante ,urisprudencia en torno a lo%ue en los pri!eros aos fue lla!ado v$a de .ec.o # %ue !$sreciente!ente a experi!entado una e)olución ter!inolóica acia elconcepto de causa#es genéricas de "rocedibi#idad de #a acción de tute#a-

en cuanto a la procedencia de esta acción constitucional para contro)ertir  pro)idencias ,udiciales.

8 (fr. (orte (onstitucional. 'entencia (-D>3 del 1 de octu*re de 1??2.

?

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 10/28

xpediente T-1.817322

 Inicia#mente e# conce"to de v$a de .ec.o 2e# cua# como antes se anotó

tuvo origen en #a 0uris"rudencia de #a Corte Su"rema de 6usticia y- en

definitiva- debe su denominación a #a figura "ro"ia de# derec.o

administrativo3 fue em"#eado "or #a Corte Constituciona# "ara referirse

a errores groseros y burdos "resentes en #as "rovidencias 0udicia#es- #os

cua#es en a#guna medida su"on$an un actuar arbitrario y ca"ric.oso de# 

 funcionario 0udicia#- "roceder )ue a su ve5 daba #ugar a #a "rotección

constituciona# de #os ciudadanos afectados "or #a decisión 0udicia#

 A.ora bien- esta e+"resión- si bien es cierto resu#ta i#ustrativa de

a#gunos de #os eventos )ue "retende describir- ta#es como errores burdos

o arbitrariedades en #as decisiones 0udicia#es- no abarca todos #os

 su"uestos de "rocedencia de #a acción de tute#a contra "rovidencias

 0udicia#es- "or una "arte- y adiciona#mente su"one un 0uicio de va#or 

 sobre #a actuación de# funcionario 0udicia# )ue no en todos #os casos est(

 0ustificado "ues no siem"re )ue se "roduce una #esión iusfundamenta#-

éste es atribuib#e a una e)uivocación "roducto de #a ignorancia o #a

ma#a fe de# 0ue5 7fectivamente- #os 0ueces "ueden e#aborar sentencias

correctas desde e# "unto de vista forma#- "ero basadas en una #ógica

a0ena a# ideario de "rotección de #os derec.os fundamenta#es 7n

definitiva- como )uiera )ue e# sentido de# término v$a de .ec.o "ara

cata#ogar #a "rocedencia de #a acción de tute#a contra sentencias- "arece

confundirse con #a "retensión de des#egitimación o sindicación

 "eyorativa de# 0ue5 )ue "rofiere #a sentencia ob0eto de una tute#a- #a

Corte .a )uerido ac#arar )ue "or e# contrario- acoger #a "rocedencia de

tute#a contra sentencias se trata de un "roceso norma# de unificación decriterios mediante #a a"#icación de "ostu#ados constituciona#es sobre

vigencia "#ena y sin e+ce"ciones de #os derec.os fundamenta#es- ra5ón

 "or #a cua# #a reciente 0uris"rudencia constituciona# .a sugerido e# 

abandono de #a anterior termino#og$a y su sustitución "or #a e+"resión

causa#es genéricas de "rocedencia de #a acción de tute#a contra

 "rovidencias 0udicia#es

Así5 en feca reciente5 sostu)o esta (orporación: “8e9n #os ú#timos a1os

 se .a venido "resentando una evo#ución de #a 0uris"rudencia

constituciona# acerca de #as situaciones )ue .acen viab#e #a acción de

tute#a contra "rovidencias 0udicia#es 7ste desarro##o .a ##evado a

19

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 11/28

xpediente T-1.817322

conc#uir )ue #as sentencias 0udicia#es "ueden ser atacadas mediante #a

acción de tute#a "or causa de otros defectos adiciona#es- y )ue- dado )ue

esos nuevos defectos no im"#ican )ue #a sentencia sea necesariamenteuna :vio#ación f#agrante y grosera de #a Constitución;- es m(s

adecuado uti#i5ar e# conce"to de :causa#es genéricas de "rocedibi#idad 

de #a acción; )ue e# de :v$a de .ec.o;<”=>.

/or otro lado5 co!o consecuencia de lo anterior5 el a,uste descritotrasciende de lo ter!inolóico a lo conceptual. n pri!er luar5 seesta*lece co!o funda!ento esencial de las causales de procedi*ilidad dela acción de tutela contra sentencias5 la )iolación de la (onstitución por 

 parte de la pro)idencial ,udicial exa!inada. C seundo5 se a*andona la)erificación !ec$nica de la existencia de tipos de defectos o de )ías deeco5 por el exa!en !aterial de las !encionadas causales de

 procedi*ilidad referente a la idoneidad para )ulnerar la (arta de 1??1.

Adicional!ente5 la ,urisprudencia constitucional ta!*in a precisadoco!o re%uisitos enerales de procedi*ilidad de la acción de tutela contra

 pro)idencias ,udiciales5 los siuientes:

• Bue el asunto o*,eto de de*ate sea de e)idente rele)ancia

constitucional.

• Bue se a#a eco uso de todos los !ecanis!os de defensa ,udicial -ordinarios # extraordinarios- a disposición del afectado5sal)o %ue se trate de e)itar un per,uicio iusfunda!entalirre!edia*le.

• Bue se cu!pla el re%uisito de la in!ediate<. Así5 la tutela de*ea*er sido interpuesta en un tr!ino ra<ona*le # proporcionado

desde el !o!ento de ocurrencia de la )ulneración del derecofunda!ental.

• (uando se trate de una irreularidad procesal5 %ue sta tena unefecto decisi)o en la sentencia o*,eto de contro)ersia # afecte losderecos funda!entales de la parte actora.

• n la solicitud del a!paro tutelar se de*en identificar los ecos%ue eneraron la )ulneración # los derecos afectados # %ue seu*iere aleado tal )ulneración dentro del proceso ,udicial5

sie!pre %ue ello u*iere sido posi*le.

9 T-77> de 299>5 citada en la (-D?9 de 299D.

10 T-77> de 299>5 citada en la (-D?9 de 299D.

11

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 12/28

xpediente T-1.817322

• Bue no se trate de sentencias de tutela5 por cuanto los de*ates

so*re derecos funda!entales no pueden prolonarseindefinida!ente.

Ade!$s de estos re%uisitos enerales referidos en las líneas precedentes5la (orte5 en la sentencia (-D?9 de 299D5 ta!*in indicó %ue para la

 procedencia de una solicitud de a!paro constitucional contra unadecisión ,udicial era necesario acreditar la existencia de causales!ateriales para %ue prosperara el a!paro solicitado. &e esta !anera5 sere%uiere %ue se presente5 al !enos5 uno de los siuientes defectos:

1. &efecto or$nico5 %ue tiene luar cuando el funcionario ,udicial %ue e!ite la decisión carece5 de !anera a*soluta5 deco!petencia para ello.

2. &efecto procedi!ental a*soluto5 %ue tiene luar cuando el+ue< actuó al !aren del procedi!iento esta*lecido.

3. &efecto !aterial o sustanti)o5 %ue se oriina cuando lasdecisiones son proferidas con funda!ento en nor!as inexistentes

o inconstitucionales5 o %ue presentan una e)idente contradicciónentre los funda!entos # la decisión.

4. rror inducido5 %ue se presenta cuando la autoridad ,udiciala sido enaada por parte de terceros # ese enao lo lle)ó ato!ar una decisión %ue afecta derecos funda!entales.

5. &ecisión sin !oti)ación5 %ue tiene luar cuando elfuncionario ,udicial no da cuenta de los funda!entos f$cticos #

 ,urídicos de su decisión5 pues es en dica !oti)ación en dondereposa la leiti!idad de sus pro)idencias.

6. &esconoci!iento del precedente5 %ue se oriina cuando el ,ue< ordinario5 por e,e!plo5 desconoce o li!ita el alcance dado por esta (orte a un dereco funda!ental5 apart$ndose delcontenido constitucional!ente )inculante del derecofunda!ental )ulnerado.

7. ;iolación directa de la (onstitución.I 11

11 'entencia T-1329 de 299D

12

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 13/28

xpediente T-1.817322

Aora *ien5 en el caso concreto el pro*le!a planteado aparente!entetiene %ue )er con el )alor pro*atorio de la prue*a de A&"5 e!pero

real!ente se concreta en el alcance de la causal del recursoextraordinario de re)isión pre)ista por el nu!eral 1G del artículo 389 del(. /. (. s decir5 el defecto aleado por el de!andante5 en el cualsupuesta!ente incurrió la pro)idencia proferida por la 'ala (i)il-Fa!iliadel Tri*unal 'uperior de &istrito +udicial de Tun,a5 es !$s un defectosustancial en torno a la interpretación de un enunciado nor!ati)o # suaplicación a un caso concreto %ue un defecto f$ctico relacionado con la

 pr$ctica o )aloración de una prue*a. /ara arro,ar !a#or claridad so*reeste extre!o a continuación se ar$ una *re)e exposición de la

 ,urisprudencia constitucional en la !ateria.5. El de7ecto sustanti"o 3 el de7ecto 7ctico en la u!is&!udenciaconstitucional.

n diferentes pronuncia!ientos5 esta (orporación a deli!itado elca!po de aplicación del defecto sustanti)o en las pro)idencias ,udiciales5al sealar %ue se presenta5 entre otras ra<ones5 6i cuando la decisióncuestionada se funda en una nor!a indiscuti*le!ente inaplica*le al casoconcreto5 es decir5 por e,e!plo5 la nor!a e!pleada no se a,usta al caso o

es clara!ente i!pertinente125 o no se encuentra )iente por a*er sidoderoada135 o por a*er sido declarada inconstitucional1>5 6ii cuando a

 pesar del a!plio !aren interpretati)o %ue la (onstitución le reconoce alas autoridades ,udiciales5 la interpretación o aplicación %ue se ace de lanor!a en el caso concreto5 desconoce sentencias con efectos erga omnes

%ue an definido su alcance1D5 6iii cuando la interpretación de la nor!ase ace sin tener en cuenta otras disposiciones aplica*les al caso # %ueson necesarias para efectuar una interpretación siste!$tica1=5 6i) cuandola nor!a aplica*le al caso concreto es desatendida # por ende

inaplicada

17

5 o 6) por%ue a pesar de %ue la nor!a en cuestión est$)iente # es constitucional5 no se adecua a la situación f$ctica a la cual seaplicó5 por%ue a la nor!a aplicada5 por e,e!plo5 se le reconocen efectosdistintos a los expresa!ente sealados por el leislador 18.

12 'entencias T-998 de 1??8 # T-18? de 299D.

13 ;er sentencia T-29D de 299>.

14 Al respecto5 consultar sentencias T-89> de 1??? # T-D22 de 2991.

15 sta (orporación5 !ediante la sentencia T-12>> de 299> !anifestó %ue la autoridad ,udicial 6,ue<la*oral a*ía incurrido en una causal de procedi*ilidad de la acción de tutela contra pro)idencias

 ,udiciales por defecto sustanti)o5 al near la indexación de la pri!era !esada pensional5 al aru!entar%ue la nor!a aplica*le no lo per!itía5 a pesar de %ue la interpretación %ue a*ía eco la (orte

(onstitucional en )arias sentencias de constitucionalidad seala*an el sentido de la nor!a # lao*liación de indexar. ;er ta!*in5 sentencia T->=2 de 2993.16 (onsultar sentencias T-=?> de 2999 # T-897 de 299>.

17 (orte constitucional5 'entencia T-9D= de 299D.

18 'entencia '-1D? de 2992.

13

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 14/28

xpediente T-1.817322

n cuanto al defecto f$ctico a sostenido esta (orporación %ue tiene

luar “cuando resu#ta evidente )ue e# a"oyo "robatorio en )ue se basó e#  0ue5 "ara a"#icar una determinada norma es abso#utamente

inadecuado...I1?. C a ase)erado de iual !anera5 %ue la acción de tutelaJnica!ente procede cuando se ace !anifiesta!ente irra<ona*le la)aloración pro*atoria eca por el ,ue< en su pro)idencia. Así5 aindicado %ue “e# error en e# 0uicio va#orativo de #a "rueba debe ser de

ta# entidad )ue sea ostensib#e- f#agrante y manifiesto- y e# mismo debe

tener una incidencia directa en #a decisión- "ues e# 0ue5 de tute#a no

 "uede convertirse en una instancia revisora de #a actividad de

eva#uación "robatoria de# 0ue5 )ue ordinariamente conoce de un asunto- según #as reg#as genera#es de com"etencia”?>.

La (orte a identificado dos di!ensiones en las %ue se presentandefectos f$cticos: na di!ensión neati)a %ue ocurre cuando el ,ue<niea o )alora la prue*a de !anera ar*itraria5 irracional # capricosa 21 uo!ite su )aloración22 # sin ra<ón )aledera da por no pro*ado el eco ola circunstancia %ue de la !is!a e!ere clara # o*,eti)a!ente 23. stadi!ensión co!prende las o!isiones en la )aloración de prue*asdeter!inantes para identificar la )eracidad de los ecos anali<ados por 

el ,ue<2>. C una di!ensión positi)a5 %ue se presenta eneral!ente cuandoel ,ue< aprecia prue*as esenciales # deter!inantes de lo resuelto en la

 pro)idencia cuestionada %ue no a de*ido ad!itir ni )alorar por%ue5 por e,e!plo5 fueron inde*ida!ente recaudadas 6artículo 2? (. /. o cuandoda por esta*lecidas circunstancias sin %ue exista !aterial pro*atorio %uerespalde su decisión5 # de esta !anera )ulnere la (onstitución.2D

&e confor!idad con las consideraciones expuestas5 el pro*le!a ,urídico%ue de*e resol)er esta 'ala )ersa real!ente so*re si la pro)idencia del

%uince 61D de aosto de dos !il siete 62997 adolece de un defecto

19 ;er sentencia T-D=7 de 1??8.

20 'entencia Ib$dem.

21  Ib$dem.

22 (fr. sentencia T-23? de 1??=. /ara la (orte es claro %ue5 “cuando un 0ue5 omite a"reciar y eva#uar

 "ruebas )ue inciden de manera determinante en su decisión y "rofiere reso#ución 0udicia# sin tener#as

en cuenta- incurre en v$a de .ec.o y- "or tanto- contra #a "rovidencia dictada "rocede #a acción de

tute#a !a v$a de .ec.o consiste en ese caso en #a ru"tura de#iberada de# e)ui#ibrio "rocesa#- .aciendo)ue- contra #o dis"uesto en #a Constitución y en #os "ertinentes ordenamientos #ega#es- una de #as

 "artes )uede en abso#uta indefensión frente a #as determinaciones )ue .aya de ado"tar e# 0ue5- en

cuanto- aun e+istiendo "ruebas a su favor )ue bien "odr$an resu#tar esencia#es "ara su causa- son

e+c#uidas de antemano y #a decisión 0udicia# #as ignora- forta#eciendo in0ustificadamente #a "osicióncontraria”.23 ;er 'entencia T-D7= de 1??3.

24 ;er5 por e,e!plo5 la #a citada sentencia T->>2 de 1??>.

25 ;er 'entencia T-D38 de 1??>.

1>

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 15/28

xpediente T-1.817322

sustanti)o por ser una interpretación contraria al texto constitucional o)ulneradora de derecos funda!entales de un precepto contenido en el

(ódio de /rocedi!iento (i)il. /ara resol)er este interroante es precisoanali<ar la ,urisprudencia constitucional en torno a la filiación # a las

 prue*as enticas co!o !ecanis!o idóneo para esta*lecerla.

9. :a u!is&!udencia de esta Co!&o!acin en to!no a la 7iliacin 3 a lai#&o!tancia de la &!ue%a de ADN co#o #edio idneo &a!aesta%lece!la.

La ,urisprudencia constitucional a sostenido de !anera reiterada %ue la

filiación constitu#e parte interante del dereco funda!ental de toda persona al reconoci!iento de su personalidad ,urídica. n este sentido enla sentencia (-19? de 1??D2= se !anifestó:

H8- La doctrina !oderna considera %ue el dereco a la personalidad ,urídica no se reduce Jnica!ente a la capacidad de la persona u!ana ainresar al tr$fico ,urídico # ser titular de derecos # o*liaciones sino%ue co!prende5 ade!$s5 la posi*ilidad de %ue todo ser u!ano posea5 por el si!ple eco de existir e independiente!ente de su condición5deter!inados atri*utos %ue constitu#en la esencia de su personalidad ,urídica e indi)idualidad co!o su,eto de dereco. 'on los lla!ados

atri*utos de la personalidad. /or consiuiente5 cuando la (onstituciónconsara el dereco de toda persona natural a ser reconocida co!o persona ,urídica 6(/ art. 1> est$ i!plícita!ente esta*leciendo %ue todoser u!ano tiene dereco a todos los atri*utos propios de la personalidad ,urídica...

H6M

HAora *ien5 para la (orte (onstitucional es claro %ue la filiación es unode los atri*utos de la personalidad ,urídica5 puesto %ue ella est$indisolu*le!ente liada al estado ci)il de la persona.

H6M

H(onclu#e entonces la (orte %ue el dereco a la filiación5 co!o ele!entointerante del estado ci)il de las personas5 es un atri*uto de la personalidad5 # por ende es un dereco constitucional deducido deldereco de todo ser u!ano al reconoci!iento de su personalidad ,urídica.I

n la !is!a decisión5 !$s adelante se consina %ue el reconoci!ientode la personalidad ,urídica # el dereco a la filiación en particular eran

26 'al)aron parcial!ente el )oto los !aistrados +os Kreorio 0ern$nde< Kalindo5 0ernando0errera ;erara # ;ladi!iro "aran,o esa. La sentencia exa!inó la constitucionalidad de unenunciado nor!ati)o contenido en el artículo 3G de la Le# 7D de 1?=85 %ue esta*lecía cu$ndo podía eli,o recla!ar contra la presunción de paternidad.

1D

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 16/28

xpediente T-1.817322

derecos de car$cter funda!ental5 ínti!a!ente articulados con otros)alores constitucionales5 tales co!o la dinidad u!ana 6(. /.5 art. 1G #

el dereco al li*re desarrollo de la personalidad 6(. /.5 art. 1=.

/osterior!ente5 en la sentencia T->88 de 1???5 se !anifestó %ue5 ade!$sde constituir un atri*uto del dereco a la personalidad ,urídica5 eldereco a la filiación constituía un dereco inno!inado5 de confor!idadcon lo sealado en el artículo ?> de la (onstitución. n la sentenciata!*in se expuso %ue la filiación est$ relacionada ínti!a!ente con losderecos funda!entales del nio5 los cuales pre)alecen so*re losderecos de los de!$s5 al tenor del artículo >> de la (onstitución:

H&e esta !anera la filiación5 entendida co!o la relación %ue seenera entre procreantes # procreados o entre adoptantes # adoptado5constitu#e un atri*uto de la personalidad ,urídica5 en cuantoele!ento esencial del estado ci)il de las personas5 ade!$s co!o undereco inno!inado 6(./.5 art. ?> %ue )iene apare,adoadicional!ente5 con el e,ercicio de otros derecos %ue co!partenidntica ,erar%uía nor!ati)a superior5 co!o sucede con el li*redesarrollo de la personalidad5 el acceso a la ,usticia # la dinidad...H6...HAora *ien5 del dereco a contar con la propia filiación se desprendeotro ele!ento interador del estado ci)il de las personas5 co!o es eldereco su*,eti)o de los !enores a tener un no!*re %ue lo indi)idualiceentre los de!$s conneres # lo identifi%ue5 ta!*in co!o atri*utoesencial de la personalidad5 dado %ue Htoda persona tiene dereco a suindi)idualidad5 # por consiuiente5 al no!*re %ue por le# le corresponde.l no!*re co!prende5 el no!*re5 los apellidos5 # en su caso5 elseudóni!oI 6&ecreto 12=9 de 1?795 statuto del stado (i)il de las personas5 art. 3o.5 siendo los apellidos la for!a de e)idenciar ese )ínculofa!iliar5 deri)ado directa!ente de la filiación.I

Final!ente en esta sentencia se conclu#e %ue en )irtud del car$cter 

funda!ental # pre)aleciente del dereco a la filiación5 los ,uecesde*en o*rar con una ran diliencia en el !arco de los procesos dein)estiación de la paternidad o !aternidad5 con el fin de %ue se

 pudiera contar con las prue*as antropoeredo*iolóicas existentes para el !o!ento de la sentencia.

n cuanto a las fuentes nor!ati)as del dereco funda!ental inno!inadoa la filiación la ,urisprudencia a citado entre otras disposicionesconstitucionales los artículos 1>5 %ue reconoce el dereco a la

 personalidad ,urídica >25 %ue conte!pla el dereco de los i,os a no ser tratados en for!a discri!inatoria por los padres # >>5 %ue conte!pla losderecos funda!entales de los nios5 ade!$s de instru!entos

1=

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 17/28

xpediente T-1.817322

internacionales de derecos u!anos co!o la &eclaración ni)ersal d27elos &erecos 0u!anos5 el /acto 4nternacional de &erecos (i)iles #

/olíticos5 la (on)ención del "io # la (on)ención A!ericana so*re&erecos 0u!anos.28

/or otra parte5 con ocasión del exa!en de constitucionalidad del incisoseundo del artículo >G de la Le# 721 de 2991 esta (orporación se

 pronunció in e+tenso so*re la prue*a de A&" # su i!portancia desde la perspecti)a constitucional en los procesos de filiación. Al respectosostu)o en la sentencia (-897 de 2992:

Toda la le# *usca deter!inar con exactitud %uien es el padre o la !adrede un nio o sea %ue *usca proteer derecos funda!entales de los nios# dentro de ellos5 el pri!ero al cual de*e tener dereco un nio: A tener un padre # una !adre # la certe<a de %ue esos son sus )erdaderos padres.La le# tiene co!o fin acer efecti)os derecos funda!entales de los niosco!o el dereco al no!*re5 a tener una fa!ilia 6art. >> (.". alreconoci!iento de su personalidad ,urídica 6art. 1> (.". # los %ue de ellase infieran co!o: 6capacidad de oce5 patri!onio5 do!icilio5 estado ci)il5etc..

&entro del es%ue!a de derecos funda!entales esta*lecido en nuestra

(onstitución5 unos lo son por la !ateria %ue proteen # pertenecen por iual a todos los su,etos5 por e,e!plo el dereco de petición en ca!*io5otros son funda!entales por los su,etos a los cuales pertenecen5 este es elcaso de los nios5 %ue por el sólo eco de serlo tienen unos derecosfunda!entales %ue no serían funda!entales para otros su,etos aun%ue serefieran a la !is!a !ateria 6por e,e!plo5 la ali!entación e%uili*rada.

tra característica de estos derecos funda!entales de los nios es %ue encaso de conflicto con los derecos de otras personas5 los de los nios pre)alecen so*re los de!$s 6art. >> (."..

Teniendo co!o funda!ento5 las anteriores pre!isas es %ue el es%ue!a pro*atorio de este proceso es di)erso #a %ue no se trata de una prue*a deoficio de,ada a la )oluntad del ,ue<5 sino %ue el propio leislador se lai!pone al ,ue< # con !a#or ra<ón a las partes. 'iendo i!puesta por elleislador no puede seuir el es%ue!a nor!al de las prue*as practicadasde oficio5 donde cada parte de*e paar por partes iuales # si no lo acenla prue*a no se practica.

27

28

 Así lo a !anifestado en las distintas sentencias en las %ue se a referido a la tardan<a del 4nstituto(olo!*iano de ienestar Fa!iliar para la reali<ación de las prue*as de A&" o a la o!isión de alunos ,u<ados de o*tener los resultados de estas prue*as antes de dictar sentencia dentro de los procesos dein)estiación de la paternidad .ntre las pro)idencias de los Jlti!os aos )er5 por e,e!plo5 lassentencias T-11=> de 299>5 T-=9? de 299>5 T->11 de 299>5 T-??7 de 29935 T-?19 de 29925 T-13>2 de29915 T-?7? de 29915 T-=>1 de 29915 # T-183 de 2991.

17

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 18/28

xpediente T-1.817322

De lo ante!io!; &ode#os in7e!i! <ue el leislado! o%li al ue= adec!eta! la &!ue%a; <ue en el estado actual de la ciencia; es de7initi"a

&a!a <ue el ni>o &ueda sa%e! con e?actitud <uienes son sus &ad!es 3esta &!ue%a 3 su &!actica no &uede esta! inicial#ente condicionada a<ue el &!esunto &ad!e o #ad!e a&o!te !ecu!sos econ#icos &a!a su&!actica; 3a <ue se dea!a el inte!@s su&e!io! del ni>oconstitucional#ente &!oteido 3 &!e"alente a #e!ced de la "oluntaddel &!esunto &!oenito!. :a &!i#e!a &!ue%a de ADN <ue i#&one elleislado! de%e se! &!acticada aun<ue los &ad!es no su#inist!en!ecu!sos econ#icos 3 aun<ue los tenanB 3 el costo inicial#entede%e asu#i!lo el Estado slo des&u@s <ue el Estado asu#a el costo 3se &!acti<ue la &!i#e!a &!ue%a de ADN; es <ue ent!a a ua! elele#ento econ#ico6 Si es &o%!e o no el &!esunto &!oenito!; si tiene

!ecu!sos de%e asu#i! el costo 3 se a&lican las !elas so%!e costas &a!asa%e! 7inal#ente <uien &aa 3 <uien no &aa la &!ue%a.

:a Co!te dea cla!a#ente esta%lecido <ue la &!i#e!a &!ue%a seasu#e en su costo; inicial#ente &o! el Estado; 3 @ste la &!acticaaun<ue el &!esunto &ad!e tena !ecu!sos econ#icos 3 se nieue a&aa! lo <ue le co!!es&onda. De no se! as el inte!@s su&e!io! del ni>o<ueda!a a #e!ced de la "oluntad del &!esunto &!oenito!; a <uien le%asta!a con no su#inist!a! los !ecu!sos; &a!a <ue no se &udie!a&!actica! la &!i#e!a &!ue%a de ADN e i#&edi! <ue se le decla!e&!oenito! 3 no asu#i! sus o%liaciones co#o &ad!e. Esto sin&e!uicio de <ue el Estado con &oste!io!idad !ecu&e!e lo astadocuando !esulte condenado el &!oenito! !enuente o el <ue de#and a<uien no e!a &!oenito! 3 de%an !ee#%olsa!le los astos 6nerillasareadas.

&e la anterior exposición de la ,urisprudencia constitucional so*re la!ateria se aprecia %ue la prue*a de A&" tiene una especial rele)ancia

 por ser un !ecanis!o idóneo para esta*lecer la filiación5 derecofunda!ental de car$cter inno!inado5 el cual a su )e< est$ en ínti!arelación con otros derecos # )alores constitucionales. n esa !edida5 el

 ,ue< de*e ser especial!ente diliente en su pr$ctica durante los procesosde in)estiación de la paternidad5 pues esta (orporación a sealado %ueen )irtud del inters superior del !enor5 en ,ueo en este tipo de

 procesos5 su )alor de*e ser asu!ido a "riori por el stado5 aun cuando el padre tena recursos econó!icos para sufraarlo.

streca relación %ue es puesta de !anifiesto en los siuientes tr!inosen la sentencia T-13>2 de 2991:

H3.>. /or lo anterior5 en ra<ón de lo pre)alente %ue resulta para el stado

social de dereco5 de cara a las consideraciones de orden pura!ente procesal relati)as a la acti)idad e inacti)idad de las partes5 elesclareci!iento de la )erdadera filiación5 con !iras a acer efecti)os losderecos # las o*liaciones paterno-filialesartículos 2G5 1>5 >25 >>5 228

18

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 19/28

xpediente T-1.817322

(./.- la 'ala conclu#e %ue el decreto # la pr$ctica de las prue*asenticas5 en los procesos de in)estiación de la !aternidad # de la

 paternidad5 en cuanto conducen a la exclusión5 con certe<a a*soluta de%uien no es el proenitor5 # al seala!iento5 con una pro*a*ilidad cercanaa la certe<a5 de %uien sí lo es5 son de i!perati)o cu!pli!iento.

Ade#s; co#o <uie!a <ue tal dec!eto 3 &!actica @sta &!e"isto en la le3 a!tculo F :e3 5 de 1G98-; en 7o!#a de #andato cate!ico &a!a el u=ado!; los ueces no &ueden usti7ica! sus o#isiones al !es&ecto; ena<uello <ue las &a!tes hicie!on o dea!on de hace! du!ante el &!oceso;&o!<ue en la dete!#inacin de la 7iliacin; en es&ecial cuando en loshechos se in"oluc!an #eno!es de edad; es al ue= a <uien le concie!neescla!ece! lo ocu!!ido; con #i!as a decla!a! o nea! la &ate!nidad o la

#ate!nidad dis&utada.&e tal suerte %ue constitu#e )ía de eco5 co!o lo tiene resuelto esta(orporación5 excluir una paternidad discutida sin practicar los ex$!enes%ue per!iten acerlo con a*soluta certe<a5 al iual %ue esta*lecer unafiliación sin el auxilio efica< %ue los a)ances de la ciencia enticaofrecen para acerlo5 por%ue si *ien existe li*ertad pro*atoria para las partes5 en cuanto a la de!ostración de los ecos en %ue fundan sus pretensiones # excepciones5 para la decisión se re%uiere %ue el ,ue<ad%uiera tanta certe<a co!o fuere científica!ente posi*le5 para excluir odeclarar una paternidad disputadaI 6nerillas aadidas.

. :os &!ecedentes constitucionales en la #ate!ia.

&istintas salas de Re)isión an resuelto casos relacionados con la pr$ctica de prue*as enticas en procesos ,udiciales en los cuales sede*atía la filiación. Así5 en la 'entencia T-13>2 de 2991 la 'ala cta)ade Re)isión decidió la acción i!petrada contra sentencias proferidas enun proceso ordinario en el cual una de las pretensiones )entiladas era elreconoci!iento de la condición de i,a de una !enor. n el curso de la

 pri!era instancia del proceso ordinario se a*ía ordenado una prue*a

entica5 la cual no se a*ía practicado5 lo %ue a ,uicio de la tutelanteconfiura*a una )ía de eco. Lueo de insistir en la i!portancia de las

 prue*as enticas para deter!inar la filiación5 la 'ala concedió el a!parosolicitado por las siuientes ra<ones:

i n acata!iento de la ,urisprudencia constitucional5 %ue a reconocido

co!o funda!ental5 por su conexidad con el dereco a la personalidad ,urídica5 el dereco a la filiación cierta5 ii teniendo en cuenta %ue el

artículo 7G de la Le# 7D de 1?=8 pre) %ue en los ,uicios so*re paternidad

o !aternidad los ,ueces tienen el de*er de ordenar los ex$!enesindispensa*les para deter!inar las características eredo- *iolóicas paralelas entre el presunto padre o !adre # el i,o con !iras a deter!inar 

la presencia de caracteres patolóicos5 !orfolóicos fisiolóicos e

1?

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 20/28

xpediente T-1.817322

intelectuales trans!isi*les5 iii en ra<ón de %ue la entica forense no solo

 per!ite esta*lecer con exactitud la co!pati*ilidad entre padres e i,os5

con el fin de excluir a %uien no puede serlo5 sino ta!*in deter!inar la paternidad o la !aternidad en )irtud del aisla!iento del &"A de una

!uestra de sanre5 # i) teniendo en cuenta %ue el (ódio de

/rocedi!iento (i)il esta*lece un !ecanis!o efecti)o para contro)ertir 

las decisiones ,udiciales en fir!e5 ante el ad)eni!iento de una prue*a

de,ada de practicar en oportunidad5 se re)ocar$n las decisiones %ue se

re)isan para conceder el a!paro in)ocado co!o !ecanis!o transitorio.

/or%ue contrario a lo considerado por los ,ueces de instancia5 el +ue<

&iecisiete de Fa!ilia de oot$5 # las 'alas (i)iles del Tri*unal 'uperior de oot$ # de la (orte 'upre!a de +usticia %ue*rantaron el dereco alde*ido proceso de la accionada5 #5 aun%ue tal situación puede ser re!ediada !ediante proceso de re)isión5 corresponde al ,ue<constitucional to!ar las !edidas5 para %ue tal procedi!iento resulte posi*le5 con !iras a e)itarles a las partes en conflicto un per,uicioirrepara*le # ra)e.

'e concedió entonces el a!paro transitorio para %ue la accionantesolicitara co!o prue*a anticipada la pr$ctica de la prue*a entica con!iras a i!petrar el recurso de revisión de las sentencias proferidas en el

 proceso ordinario.

/osterior!ente5 en la sentencia T->11 de 299> la 'ala /ri!era deRe)isión encontró %ue un +u<ado a*ía dictado sentencia dentro de un

 proceso de filiación extra!atri!onial sin esperar %ue arri*aran losresultados de una prue*a de A&" ordenada por el !is!o &espaco. lresultado de la prue*a entica5 dado a conocer con posterioridad a lasentencia %ue decidía la filiación5 seala*a una pro*a*ilidad de ??.??Nde paternidad. Aora *ien5 en el caso concreto los ,ueces de instancia

a*ían deneado el a!paro por%ue el de!andante a*ía de,ado )encer eltr!ino para interponer el recurso de apelación.

Ante esas circunstancias5 la 'ala de Re)isión deter!inó %ue el eco de%ue el de!andante dentro del proceso de filiación extra!atri!onialu*iera o!itido interponer el recurso de apelación al %ue tenía derecode*ía “ceder ante #a contundencia de #a verdad cient$fica y ante #a

trascendencia de #os derec.os )ue se "onen en 0uego @e #o contrario- e# 

 se1or B se ver$a abocado de "or vida a una situación de f#agrante

vu#neración de sus derec.os fundamenta#es a #a "ersona#idad 0ur$dica y

a su estado civi# @e igua# manera- conociendo a.ora sin "osibi#idad deduda #a identidad de su "adre- si se #e negara e# derec.o )ue tiene a

estab#ecer su fi#iación y su estado civi#- e# se1or B estar$a recibiendo

29

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 21/28

xpediente T-1.817322

menoscabo también en re#ación con su dignidad como "ersona

.umana” A continuación5 la 'ala deter!inó %ue esos derecos eran

indisponi*les #5 por lo tanto5 anuló la sentencia # dispuso %ue el +u<adodictara una nue)a5 en la cual a*ría de tener en cuenta el resultado de la

 prue*a de A&".

Final!ente5 en la sentencia T-122= de 299> se re)isó la tutela i!petradacontra una pro)idencia proferida por la 'ala de (asación (i)il de la(orte 'upre!a de +usticia5 !ediante la cual se resol)ía el recursoextraordinario de re)isión interpuesto contra la sentencia de seundainstancia proferida por el Tri*unal 'uperior de Tun,a en un proceso de

in)estiación de la paternidad. sta Jlti!a pro)idencia confir!a*a elfallo de pri!era instancia proferido por el +u<ado Tercero (i)il/ro!iscuo de Fa!ilia de Tun,a5 !ediante el cual se declara*a al actor ensede de tutela padre extra!atri!onial de una !enor5 con *ase en distintos!edios pro*atorios entre ellos una prue*a antropoeredo*iolóica

 producida por el La*oratorio de Kentica del 4(F. (on posterioridad alfallo de seunda instancia se practicó una nue)a prue*a de A&" cu#oresultado exclu#ó la paternidad del tutelante. Buien por tal ra<ón instauróuna denuncia penal contra la directora del La*oratorio de Kentica del4(F para la poca del pri!er exa!en. Lueo5 interpuso el recurso

extraordinario de re)isión contra la sentencia del Tri*unal5 confunda!ento en la causal descrita en el nu!eral > del artículo 389 del(ódio de /rocedi!iento (i)il. &entro del proceso penal la Fiscalíaordenó la pr$ctica de una nue)a prue*a de A&"5 en el 4nstituto deedicina Leal. l resultado confir!ó %ue el actor en sede de tutela no

 podía ser el padre de la nia. 'in e!*rao5 la Fiscalía decidió precluir lain)estiación contra la directora del La*oratorio de Kentica del 4(F

 pues esti!ó %ue cuando se reali<ó la pri!era prue*a la tecnoloíaentica en el país no esta*a suficiente!ente a)an<ada # %ue la sindicada

no a*ía tenido $ni!o de daar al denunciante cuando ela*oró eldicta!en. n )ista de %ue la Fiscalía a*ía precluido la in)estiación penal5 la 'ala de (asación (i)il de la (orte 'upre!a de +usticia declaróinfundado el recurso de re)isión por%ue dico recurso no constitu#e unatercera instancia5 en la cual se puedan replantear los pro*le!as de fondode*atidos en el proceso. n esa !edida5 no se confiura*a la causalcuarta de re)isión aleada por el actor pues sta exie la condena penaldel perito %ue ela*oró el dicta!en %ue sir)ió de *ase para proferir lasentencia. A ,uicio de la (orte 'upre!a ta!poco ca*ía exa!inar si losecos alea*an correspondían a otra causal de las sealadas en el

artículo 389 del (. /. (. por%ue de*ido a la naturale<a extraordinaria delrecurso de re)isión no podía reali<ar tal adecuación oficiosa!ente.

21

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 22/28

xpediente T-1.817322

Al exa!inar el caso concreto la 'ala Tercera de Re)isión enfrentó la parado,a %ue si *ien “de acuerdo con #os conocimientos cient$ficos

actua#es e# actor no "uede- de ninguna manera- ser considerado "adrenatura# de #a ni1a 7sa es #a rea#idad a #a #u5 de e+(menes de A@” 5 entodo caso de*ido a %ue no se confiura*a la causal de re)isión por aleada por el tutelante “éste .abr( de resignarse a a"arecer como

 "adre de #a menor- con todas #as consecuencias )ue e##o a"are0a- no so#o

 "ara é#- sino sobre todo "ara #a menor- )ue desconoce )uién es su

verdadero "adre”.

A ,uicio de la sala de re)isión tal situación resulta*a inacepta*le5 pues

“8o9b#igar a# actor a tener como su .i0a a una ni1a )ue no #o es 2 y a #amenor a tener "or "adre a )uien no #o es 3 constituye una afectación de

 sus derec.os a #a fi#iación CD- art =EB- a #a fami#ia CD- art E?B- a# 

#ibre desarro##o de #a "ersona#idad CD- art =/B y a #a dignidad CD-

art =B- adem(s de su derec.o de acceder a #a 0usticia y a #a tute#a

 0udicia# efectiva CD- art ??<B FB Dero- adem(s- también es c#aro )ue

#a situación descrita constituye una afectación de #os derec.os de #a

menor- )uien no "odr( estab#ecer su verdadera fi#iación CD- art =EB-

con todas #as re"ercusiones )ue e##o "odr( tener sobre sus derec.os

 fundamenta#es "reva#entes como ni1a CD- art EEB- sobre e# #ibre

desarro##o de su "ersona#idad CD- art =/B y sobre su dignidad CD-art =B”.

/or lo tanto consideró %ue ni el tutelante ni la !enor esta*an o*liados asoportar dica afectación5 # concedió la tutela solicitada co!o una!edida transitoria5 asta %ue la ,urisdicción penal o la ci)il to!ara ladecisión %ue corresponda5 para lo cual stas de*erían atender al )alor científico de los dict$!enes enticos en los %ue se declara %ue el actor esta*a excluido de ser el padre *iolóico de la !enor. n tal sentido se

a*ilitó un tr!ino de tres 63 !eses para %ue ste pudiera interponer unnue)o recurso de re)isión in)ocando las causales tercera o pri!era pre)istas en el artículo 389 del (. /. (.5 a su elección.

&e los precedentes antes !encionados es posi*le extraer alunas relasrele)antes para el caso su* exa!ine 6i en pri!er luar la (orte(onstitucional a insistido en la necesidad de decretar # practicar efecti)a!ente la prue*a de A&" en los procesos ,udiciales en los cualesse de*ate la filiación5 6ii en seundo luar se a sealado %ue el exa!ende los re%uisitos de procedi*ilidad de la acción de tutela contra

 pro)idencias ,udiciales de*e ser !enos riuroso en estos casos de*ido ala naturale<a funda!ental # el car$cter indisponi*le de los derecos en

 ,ueo5 6iii por Jlti!o a esti!ado %ue pri)ileiar la fuer<a de cosa ,uada de las sentencias e,ecutoriadas %ue esta*lecen la filiación5 co!o

22

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 23/28

xpediente T-1.817322

resultado del rior procesal de la confiuración del recurso de re)isión5so*re los resultados de los ex$!enes enticos puede ocasionar una

afectación inacepta*le de los derecos funda!entales. 0ecas lasanteriores reflexiones se pasar$ a exa!inar el caso concreto.

8. El e?a#en del caso conc!eto.

l de!andante i!petró acción de tutela contra la sentencia proferida por el Tri*unal 'uperior de &istrito +udicial de Tun,a el %uince 61D de aostode 29975 !ediante la cual se denea*a las pretensiones del recurso dere)isión interpuesto por el actor contra la sentencia proferida por el

+u<ado 'eundo de Fa!ilia de Tun,a5 pro)idencia esta Jlti!a %ue lodeclaró padre extrapatri!onial del !enor Luís Fernando. 'ostiene %ue ladecisión ,udicial atacada en sede de tutela es una pro)idencia infractorade sus derecos funda!entales por%ue en ella se interpreta de !aneraerrada el alcance de la causal pri!era del recurso extraordinario dere)isión pre)ista en el artículo 3D9 nu!eral 8G del (. /. (.-5 alconsiderarse %ue la prue*a de A&"5 cu#o resultado exclu#e %ue sea

 padre del !enor Luís Fernando5 no constitu#e un docu!ento encontradocon posterioridad a la sentencia # %ue no pudo ser aportado al proceso

 por fuer<a !a#or o caso fortuito.

Los ,ueces %ue conocieron la tutela interpuesta denearon las pretensiones del actor por considerar %ue ste no a*ía eco uso de los!edios ordinarios de defensa para i!punar la decisión %ue lo declara*a

 padre extra!atri!onial del !enor Luís Fernando. Así !is!o5 consideran%ue la 'ala (i)il-Fa!ilia del Tri*unal 'uperior de &istrito +udicial deTun,a i<o una interpretación ra<onada # ra<ona*le de la causal pri!eradel recurso extraordinario de re)isión5 sealada en el artículo 389nu!eral 1 del (. /. (.5 la cual sir)ió co!o funda!ento para desesti!ar 

las pretensiones del 'r. ernal Ro!ero.Antes de a*ordar la cuestión de fondo planteada pasar$ a exa!inarse sien este caso se cu!plen los re%uisitos de procedi*ilidad de la acción detutela contra pro)idencias ,udiciales5 sealados en el Ac$pite 3 de esta

 pro)idencia.

n pri!er luar5 no ca*e duda aluna %ue el asunto o*,eto de de*ate esde e)idente rele)ancia constitucional pues co!o se expuso con profusióna lo laro de esta sentencia la ,urisprudencia de esta (orporación a

reiterado la naturale<a iusfunda!ental del dereco a la filiación5 de lacual se desprende la rele)ancia constitucional de la prue*a de A&"5!ecanis!o idóneo desde la perspecti)a científica para esta*lecerla.

23

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 24/28

xpediente T-1.817322

Aora *ien5 en el caso concreto es claro %ue el actor en sede de tutela nointerpuso recurso de apelación contra la pro)idencia %ue lo declara*a

 padre extra!atri!onial del !enor Luís Fernando5 ra<ón por la cual los ,ueces de instancia denearon el a!paro solicitado por considerar %ue noa*ía eco uso de todos los !ecanis!os de defensa ,udicial a sudisposición. 'in e!*aro5 es aplica*le a%uí el precedente sentado en lasentencia T->11 de 299> so*re este extre!o pues el re%uisito de

 procedi*ilidad de*er$ “ceder ante #a contundencia de #a verdad 

cient$fica y ante #a trascendencia de #os derec.os )ue se "onen en

 0uego” 

n consecuencia5 de*ido al rado de certe<a científica de la prue*aentica esta de*e ser practicada # )alorada en los procesos en los cualesse de*ate la filiación5 de no ser así aJn a pesar %ue el interesado no asido del todo diliente en el e,ercicio de los otros !edios de defensa

 ,udicial5 puede recurrirse a la tutela para tales efectos.

/or otra parte5 a pesar de la conducta inicial aparente!ente o!isi)a en ladefensa de sus intereses el 'r. ernal Ro!ero acudió a otras )ías

 ,udiciales con el propósito de contro)ertir la decisión del +u<ado'eundo de Fa!ilia de Tun,a pues presentó de!anda de i!punación de

la paternidad # lueo acudió al recurso extraordinario de re)isión. sdecir5 i<o uso de otros !edios ,udiciales a su disposición.

Final!ente5 no se de*e perder de )ista %ue la acción de tutela fuei!petrada contra la pro)idencia %ue desató el recurso extraordinario dere)isión # contra tal pro)idencia no ca*e recurso aluno5 por tal ra<ón#erran los ,ueces de instancia de tutela cuando exa!inan el re%uisito de

 procedi*ilidad de la acción de tutela frente a la sentencia proferida por el+u<ado seundo (i)il de circuito de Tun,a5 al no ser esta la sentencia

atacada por el actor.Ta!*in se cu!ple el re%uisito de la in!ediate< pues la tutela fueinterpuesta sólo un !es despus de a*er sido fallado el recursoextraordinario de re)isión e iual!ente en la solicitud de a!paro el actor identifica los ecos %ue eneraron la )ulneración # los derecosafectados5 los cuales fueron aleados de !anera expresa en el recursoextraordinario de re)isión interpuesto.

;erificado %ue en el caso concreto se presentaron los re%uisitos de

 procedi*ilidad del fallo de tutela es preciso exa!inar si la pro)idenciaatacada en sede de tutela adolece de alJn defecto %ue ocasione la)ulneración de los derecos funda!entales del actor.

2>

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 25/28

xpediente T-1.817322

La ra<ón esri!ida por el Tri*unal 'uperior de &istrito +udicial de Tun,a para denear la re)isión de la sentencia proferida por el +u<ado 'eundo

(i)il del (ircuito consistió en %ue la prue*a de A&" practicada con posterioridad al fallo de %uince 61D de ,ulio de dos !il tres 629935 noencuadra*a dentro de la pri!era causal de re)isión pre)ista por elartículo 389 del (. /. (. pues si *ien se trata*a de un docu!entodecisi)o no a*ía sido HalladoI con posterioridad a la sentencia # por otra parte el de!andante no a*ía de!ostrado a*er estadoi!posi*ilitado para aportarlo al proceso. &e esta !anera si *ien se a*íacu!plido con uno de los re%uisitos sealados por dica disposición5 una

 prue*a decisi)a %ue podía )ariar el sentido de la decisión5 no se cu!plen

no se reunía los dos restantes: 6i alla<o con posterioridad a lasentencia5 6ii i!posi*ilidad de su aportación al proceso.

'i *ien esta 'ala co!parte las apreciaciones for!uladas por el Tri*unalso*re el car$cter extraordinario # el rior procesal del recursoextraordinario de re)isión5 encuentra %ue estas características no puedenser lle)adas al extre!o de desconocer la rele)ancia de una prue*acientífica de la naturale<a del A&"5 !$xi!e cuando se trata de un

 proceso de filiación5 por pri)ileiar una interpretación excesi)a!entefor!alista de la causal *a,o estudio.

n efecto5 en pri!er luar puede sostenerse %ue la prue*a de A&" %ueexclu#e la paternidad del 'r. ernal Ro!ero5 al a*er sido practicada con

 posterioridad a la sentencia %ue declaró su paternidad extra!atri!onial5fue encontrada o allada con posterioridad a la decisión del +u<ado'eundo de Fa!ilia de Tun,a5 pues se trata*a de un docu!ento %ue noexistía al !o!ento de proferirse el fallo atacado !ediante el recursoextraordinario de re)isión.

Adicional!ente esta prue*a no fue practicada en el curso del proceso dein)estiación de la paternidad del !enor Luís Fernando por causas noexclusi)a!ente i!puta*les al 'r. ernal Ro!ero5 pues si *ien ste sedeclaró dispuesto a correr con su i!porte es e)idente %ue carecía de los!edios econó!icos para acerlo2?5 ra<ón %ue en definiti)a fue la %uei!pidió la pr$ctica de esta prue*a # no si!ple!ente la renuenciain,ustificada del de!andado en el proceso de in)estiación de la

 paternidad. /or lo tanto el +ue< 'eundo de Fa!ilia de Tun,a de*ióaplicar la ,urisprudencia sentada por esta (orporación en la sentencia (-897 de 2992 # ordenar la pr$ctica oficiosa del exa!en entico. n esa

!edida la carencia de !edios econó!icos por parte del actor para

29 l actor presentó dos !e!oriales solicitando el apla<a!iento de la prue*a por carecer de recursoseconó!icos para paarla5 )er folios 39 # siuientes del (uaderno 1 del expediente T-1817322.

2D

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 26/28

xpediente T-1.817322

sufraar el i!porte de la prue*a puede ser entendida co!o unai!posi*ilidad de aportación al proceso.

A ,uicio de esta 'ala ca*e por lo tanto otra interpretación respecto de si la prue*a de A&" %ue exclu#e la paternidad del 'r. ernal Ro!ero tieneca*ida dentro de la causal pri!era de re)isión del artículo 389 del (. /.(. La cual ade!$s es la Jnica acepta*le desde la perspecti)a de losderecos funda!entales en ,ueo por%ue de otra !anera la sentencia

 proferida por el +u<ado 'eundo de Fa!ilia de Tun,a %uedaría en fir!ea pesar de ser e)idente!ente contradictoria con la e)idencia científica5 esdecir5 parafraseando la sentencia T-122= de 299>5 se o*liaría al 'r.

ernal Ro!ero a tener como su .i0o a una ni1o )ue no #o es de lo %ueresulta una afectación de sus derecos a la filiación 6(./.5 art. 1>5 a lafa!ilia 6(./.5 art. >25 al li*re desarrollo de la personalidad 6(./.5 art. 1=# a la dinidad 6(./.5 art. 15 ade!$s de su dereco de acceder a la

 ,usticia # a la tutela ,udicial efecti)a 6(./.5 art. 22?5 # adicional!ente se)ulnerarían los derecos funda!entales del !enor Luís Fernando ernalR$%uira5 %uien no podr$ esta*lecer su )erdadera filiación 6(./.5 art. 1>5con todas las repercusiones %ue ello podr$ tener so*re sus derecosfunda!entales pre)alentes co!o nio 6(./.5 art. >>5 so*re el li*redesarrollo de su personalidad 6(./.5 art. 1= # so*re su dinidad 6(./.5 art.

1.

/or las anteriores ra<ones se conceder$ el a!paro solicitado. "oo*stante5 %ueda por esta*lecer el sentido de la decisión a adoptar puesencuentra esta 'ala de Re)isión %ue tanto la !odalidad de a!paro aconceder co!o las órdenes a i!partir a la 'ala ci)il-Fa!ilia del Tri*unal'uperior de &istrito +udicial de Tun,a de*en diferir de las adoptadas enlas sentencias T-13>2 de 2991 # T-122= de 299>. n efecto5 en este casono sería procedente ordenar un a!paro transitorio # otorar un pla<o al

de!andante apara interponer el recurso de re)isión5 decisión adoptada enlas sentencias antes !encionadas5 por%ue el de!andante #a i<o uso deeste !edio de defensa ,udicial5 por tal ra<ón se conceder$ el a!parodefiniti)o # se ordenar$ a la 'ala (i)il-Fa!ilia del Tri*unal 'uperior de&istrito +udicial de Tun,a dictar una nue)a pro)idencia %ue resuel)a elrecurso extraordinario de re)isión interpuesto por el 'r. ernal Ro!eroen el sentido expuesto en la presente decisión.

I+. DECISI,N

n !rito de lo expuesto5 la 'ala cta)a de Re)isión de la (orte(onstitucional5 ad!inistrando ,usticia en no!*re del pue*lo # por !andato de la (onstitución5

2=

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 27/28

xpediente T-1.817322

*ESE:+E6

$!i#e!o.-  *E+'CA*   la sentencia proferida el catorce 61> deno)ie!*re de 2997 por la 'ala de (asación La*oral de la (orte 'upre!ade +usticia5 la cual confir!ó la sentencia dictada el día de )einte 629 deseptie!*re de dos !il siete 62997 por la 'ala de (asación (i)il de la(orte 'upre!a de +usticia5 dentro de la acción instaurada por el 'eor Luís Felipe ernal Ro!ero en contra de Aura "ell# R$%uira &uarte enrepresentación del !enor Luís Fernando ernal R$%uira # la 'ala (i)il-

Fa!ilia del Tri*unal 'uperior de &istrito +udicial de Tun,a. n su luar ;C'NCEDE* el a!paro de los derecos funda!entales a la filiación # alde*ido proceso del 'eor Luís Felipe ernal Ro!ero ade!$s de sudereco de acceder a la ,usticia # a la tutela ,udicial efecti)a.

Seundo.- DEC*ETA* la nulidad de la 'entencia proferida el %uince61D de aosto de dos !il siete 62997 por la 'ala (i)il-Fa!ilia delTri*unal 'uperior de &istrito +udicial de Tun,a !ediante la cual sedenearon las pretensiones del recurso de re)isión interpuesto por el 'r.Luís Felipe ernal Ro!ero contra la sentencia proferida el %uince 61D de

 ,ulio de dos !il tres 62993 por el +u<ado 'eundo de Fa!ilia de Tun,a.

Te!ce!o. '*DENA*; %ue dentro de los die< 619 días siuientes a lanotificación de esta sentencia5 la 'ala (i)il-Fa!ilia del Tri*unal 'uperior de &istrito +udicial de Tun,a dicte una nue)a sentencia !ediante la cualresuel)a el recurso de re)isión interpuesto por el 'r. Luís Fernandoernal Ro!ero5 teniendo en cuenta %ue la prue*a de A&" practicada eldía )eintisis 62= de !ar<o de dos !il cuatro 6299> al 'r. Luís Felipeernal Ro!ero5 a la 'ra. Aura "ell# R$%uira &uarte # al !enor Luís

Fernando ernal R$%uira en el “Instituto de Genética Servicios MédicosYunis Turbay y CIA S en C” 5 es un docu!ento encontrado despus dea*er sido pronunciada la sentencia del +u<ado seundo de Fa!ilia deTun,a5 %ue )aría la decisión contenida en ella # %ue cu!ple los restantesre%uisitos sealados por la causal de re)isión esta*lecida en el nu!eral 1Gdel artículo 389 del (ódio de /rocedi!iento (i)il.

Cua!to. :(*ESE por secretaría la co!unicación pre)ista en el artículo3= del &ecreto 2D?1 de 1??1.

 "otifí%uese5 co!uní%uese5 cJ!plase # pu*lí%uese en la Kaceta de la(orte (onstitucional.

27

7/25/2019 T-581-08 Servicios públicos domiciliarios y su protección por vía de tutela. Suspensión oportuna de los servicios po…

http://slidepdf.com/reader/full/t-581-08-servicios-publicos-domiciliarios-y-su-proteccion-por-via-de-tutela 28/28

xpediente T-1.817322

0RT A"T"4 '4RRA /RT

aistrado

(LARA 4"' ;ARKA' 0R"A"&Oaistrada

+A4 ARA+ R"TRPAaistrado

 Ausente en comisión

ART0A ;4(TR4A 'A(04(A "&O'ecretaria Keneral

28