t-2 penitenciario 2015

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T-2 Penitenciario Oposición Ayudante de II.PP.

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Tema 2: Derecho Penitenciario. Normativa penitenciaria vigente. Ejecucin de penas en nuestro ordenamiento (Art. 25.2 Constitucin Espaola). Derecho Penitenciario.

Concepto. Conjunto de normas jurdicas reguladoras de la aplicacin o ejecucin de penas y medidas de seguridad y de la relacin jurdica que nace como la consecuencia de la detencin y prisin provisional.

Principio de Legalidad (Art. 25 C.E.). Cualquier pena tiene que ser dictada por la ley.Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. Formulado por Feuerbach.No puede ser condenado por un delito que no lo sea antes de ser perpetrado, ni podr ser condenado a pena alguna que no est prevista en la ley.

Garantas: Criminal (Art. 1.1 C.P.). No ser castigada ninguna accin ni omisin que no est prevista como delito por ley anterior a su perpetracin. Penal (Art. 2 C.P.). No ser castigado ningn delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetracin. Carecern, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.No obstante, tendrn efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recado sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinacin de la Ley ms favorable, ser odo el reo. Jurisdiccional (Art. 3.1 C.P.). No podr ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales. (Igual para medidas de seguridad). Ejecutiva (Art. 3.2 C.P.). No podr ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley. La ejecucin de la pena o de la medida de seguridad se realizar bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.

*Se impide la irretroactividad de la norma sancionadora desfavorable.Casos:Retroactividad desfavorable.NO

x

Retroactividad favorable.SICambia la ley(5 aos condena)Cambia la ley(10 aos condena)Juicio(10 aos condena)Juicio(5 aos condena)DelitoDelitox

La excepcin a la retroactividad favorable sern las leyes temporales. Slo las que se dan en estados especiales (Alarma, Excepcin y Sitio).

Fuentes del Derecho Penitenciario. (Art. 1.1 C. Civil).- Ley. (Art. 3.2 C.P.).

- Costumbre. Conducta socialmente aceptada y repetida. Ej: Nio que se queda en el coche y el padre se va a:Bar Si pasa algo tiene delito.Pagar la gasolina Si pasa algo no es responsable (atenuante).

- Principios Generales del Derecho. Son las bases generales en los ordenamientos jurdicos de todos los estados.

Directas

- Jurisprudencia. Aclarar determinados trminos y saber cmo interpretarlos (Jueces).

- Doctrina. Igual que la jurisprudencia pero por juristas.

- Analoga. Cuando dos casos se parecen mucho pero no son iguales. Casos atenuantes.

- Tratados Internacionales. A los que se haya suscrito Espaa.

- Reglas y recomendaciones. Emanadas de organismos internacionales.

- Circulares, instrucciones y rdenes del Centro Directivo.

Indirectas

La Ley. (Penitenciaria).

Constitucin Espaola (C.E.). Cdigo Penal (C.P.). Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr.). Reglamento Penitenciario (R.P.) (RD 190/1996 9 Feb). Ley Orgnica General Penitenciaria (LOGP.) (1/1979 26 Sept).El Derecho Penitenciario goza de un elevado grado de autonoma con respecto a otras ramas del Derecho. Normativa Penitenciaria vigente.

Ley Orgnica General Penitenciaria. (LOGP.) (1/1979 26 Septiembre).Estructura:

TTULO PRELIMINAR.(Arts. 1 6)

TTULO I. De los establecimientos y medios materiales. (Arts. 7 14)

TTULO II. Del Rgimen Penitenciario.

CAPTULO I. Organizacin General. (Arts. 15 25) CAPTULO II. Trabajo.(Arts. 26 35) CAPTULO III. Asistencia Sanitaria. (Arts. 36 40) CAPTULO IV. Rgimen Disciplinario.(Arts. 41 45) CAPTULO V. Recompensas. (Art. 46) CAPTULO VI. Permisos de salida.(Arts. 47 48) CAPTULO VII. Informacin, quejas y recursos.(Arts. 49 50) CAPTULO VIII. Comunicaciones y visitas.(Arts. 51 53) CAPTULO IX. Asistencia religiosa.(Art. 54) CAPTULO X. Instruccin y reeducacin.(Arts. 55 58)

TTULO III. Del tratamiento.(Arts. 59 72)

TTULO IV. De la asistencia postpenitenciaria.(Arts. 73 75)

TTULO V. Del Juez de Vigilancia. (Arts. 76 78)

TTULO VI. De los funcionarios.(Arts. 79 80)

DISPOSICIN TRANSITORIA.(1 y 2) DISPOSICIN FINAL. (1 y 2)

Ttulos: ES RE TRA AS JU FUNCaptulo 2: ORGA TRA SA DIS RE PER IN CO RELI INS Disposiciones Transitorias:

Primera. El JVP se atendr a los Arts. 526, 985, 987 y 990 y concordantes de la LECr.Segunda. Se tendrn en cuenta los Estatutos de Autonomas en materia de Administracin Penitenciaria.

Disposiciones Finales:

Primera. Los derechos de los internos podrn ser suspendidos parcial y temporalmente por acuerdos del Ministerio de Justicia e Interior por graves alteraciones en el Centro, cuando obliguen la intervencin de CNP.

1. El Jefe de CNP asume la direccin del Centro, en cuanto a custodia, vigilancia y restauracin del orden, mientras que la Administracin Penitenciaria sigue con las funciones de tratamiento, procedimiento administrativo, rgimen econmico-administrativo y funciones asistenciales.2. Los Ministerios de Justicia e Interior podrn solicitar la custodia, de un Establecimiento cerrado o un departamento especial, por CNP por seguridad pblica.3. Los Ministerios de Justicia e Interior darn cuenta a la Comisin de Justicia del Congreso en los supuestos de los prrafos 1 y 2.

Segunda. En el plazo max. de un ao el Gobierno aprobar el Reglamento que desarrolle la presente ley. Caractersticas:

Regula los derechos fundamentales y la libertad. Tiene 4 campos:

Estatuto Jurdico Interno. Funcin Administrativa Penitenciaria. Competencias del Juez de Vigilancia. (Aparece por primera vez esta figura). Participacin de la sociedad en algunos actos.

Finalidad. La reducacin y reinsercin social del interno. Devolver al delincuente a la sociedad y que no vuelvan a reincidir. (Se puede reinsertar en la sociedad sin estar educado).

Fines de la pena.

Teora retributiva. Pagar una condena. Teora de prevencin.

General Previene para el resto de la sociedad. Especial Previene para uno que ya ha sido condenado.

Reinsercin social y reeducacin. Segn la doctrina del Tribunal Constitucional, es un mandato al legislador para orientar la poltica penal y penitenciaria.

Rasgos.+ Principio de Legalidad.+ Potenciacin del Rgimen Abierto.+ Sumisin del rgimen al tratamiento (Actividades para lograr la reinsercin).+ Trabajo equiparado al de la calle (derecho a trabajar).+ Creacin del Juez de Vigilancia.+ Creacin de la Asistencia Social. Reglamento Penitenciario. (RD 190/1996 9 Febrero).Estructura:

TTULO I. Disposiciones Generales.

CAPTULO I. mbito de aplicacin y principios generales.

Artculo 1. mbito objetivo y subjetivo de aplicacin. Artculo 2. Fines de la actividad penitenciaria. Artculo 3. Principios.

CAPTULO II. De los Derechos y los Deberes de los internos.

Artculo 4. Derechos. Artculo 5. Deberes.

CAPTULO III. Proteccin de datos de carcter personal de ficheros penitenciarios.

Artculo 6. Limitacin del uso de la informtica penitenciaria. Artculo 7. Recogida y cesin de datos de carcter personal de los internos. Artculo 8. Datos penitenciarios especialmente protegidos. Artculo 9. Rectificacin y conservacin de los datos.

CAPTULO IV. Establecimientos Penitenciarios.

Artculo 10. Concepto. Artculo 11. Dependencias y servicios. Artculo 12. Establecimientos polivalentes. Artculo 13. El principio celular. Artculo 14. Habitabilidad.

TTULO II. De la Organizacin General.

CAPTULO I. Del ingreso en un Establecimiento Penitenciario.

Artculo 15. Ingreso. Artculo 16. Presentacin voluntaria en un centro penitenciario. Artculo 17. Internas con hijos menores. Artculo 18. Identificacin. Artculo 19. Incomunicacin. Artculo 20. Modelos de intervencin y programas de tratamiento. Artculo 21. Informacin.

CAPTULO II. De la libertad y excarcelacin.

SECCIN I. De los detenidos y presos.

Artculo 22. Libertad. Artculo 23. Excarcelacin de detenidos.

SECCIN II. De los penados.

Artculo 24. Libertad. Artculo 25. Libertad por aplicacin de medidas de gracia. Artculo 26. Penados extranjeros sometidos a medida de expulsin posterior al cumplimiento de la condena. Artculo 27. Sustitucin de penas impuestas a extranjeros por medidas de expulsin. Artculo 28. Ejecucin de la orden de libertad por la Oficina de Rgimen. Artculo 29. Retencin de penados con otras responsabilidades pendientes.

SECCIN III. Certificacin y ayudas a la excarcelacin.

Artculo 30. Certificacin y ayudas.

CAPTULO III. Conducciones y traslados.

SECCIN I. Competencias.

Artculo 31. Competencia para ordenar traslados y desplazamientos. Artculo 32. Competencia para realizar las conducciones.

SECCIN II. Cumplimiento de rdenes de autoridades judiciales y gubernativas.

Artculo 33. Desplazamientos de internos. Artculo 34. Desplazamientos de penados.

SECCIN III. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios.

Artculo 35. Consulta o ingreso en hospitales no penitenciarios.

SECCIN IV. Medios y forma de la conduccin.

Artculo 36. Forma y medios. Artculo 37. Supuestos especiales. Artculo 38. Entrega a la fuerza pblica.

SECCIN V. Trnsitos e incidencias.

Artculo 39. Trnsitos. Artculo 40. Incidencias.

CAPTULO IV. Relaciones con el exterior.

SECCIN I. Comunicaciones y visitas.

Artculo 41. Reglas generales. Artculo 42. Comunicaciones orales. Artculo 43. Restricciones e intervenciones. Artculo 44. Suspensin de comunicaciones orales. Artculo 45. Comunicaciones ntimas, familiares y de convivencia. Artculo 46. Comunicaciones escritas. Artculo 47. Comunicaciones telefnicas. Artculo 48. Comunicaciones con Abogados y Procuradores. Artculo 49. Comunicaciones con autoridades o profesionales.

SECCIN II. Recepcin de paquetes y encargos.

Artculo 50. Paquetes y encargos. Artculo 51. Artculos y objetos no autorizados.

CAPTULO V. Informacin, quejas y recursos.

Artculo 52. Informacin. Artculo 53. Peticiones y quejas ante la Administracin penitenciaria. Artculo 54. Quejas y recursos ante el Juez de Vigilancia.

CAPTULO VI. Participacin de internos en las actividades de los establecimientos.

Artculo 55. reas de participacin. Artculo 56. Participacin en rgimen abierto. Artculo 57. Participacin en rgimen ordinario. Artculo 58. Situaciones excepcionales. Artculo 59. Comisiones sectoriales. Artculo 60. Organizacin de actividades. Artculo 61. Sugerencias. CAPTULO VII. De la participacin y colaboracin de las ONG.

Artculo 62. Entidades colaboradoras.

CAPTULO VIII. De la seguridad de los establecimientos.

SECCIN I. Seguridad exterior.

Artculo 63. Competencia.

SECCIN II. Seguridad interior.

Artculo 64. Competencia. Artculo 65. Medidas de seguridad interior. Artculo 66. Observacin de los internos. Artculo 67. Recuentos. Artculo 68. Registros, cacheos y requisas. Artculo 69. Otros registros y controles. Artculo 70. Intervenciones. Artculo 71. Principios generales.

SECCIN III. Medios coercitivos.

Artculo 72. Medios coercitivos.

TTULO III. Del rgimen de los establecimientos penitenciarios.

CAPTULO I. Disposiciones generales.

Artculo 73. Concepto y fines del rgimen penitenciario. Artculo 74. Tipos de rgimen. Artculo 75. Limitaciones regimentales y medidas de proteccin personal.

CAPTULO II. Rgimen ordinario.

Artculo 76. Normas generales. Artculo 77. Horarios. Artculo 78. Prestaciones personales obligatorias. Artculo 79. Participacin de los internos. CAPTULO III. Rgimen abierto.

Artculo 80. Clases de Establecimientos de rgimen abierto. Artculo 81. Criterios de destino. Artculo 82. Rgimen abierto restringido. Artculo 83. Objetivos y principios del rgimen abierto. Artculo 84. Modalidades de vida en rgimen abierto. Artculo 85. Ingreso en un Establecimiento de rgimen abierto. Artculo 86. Salidas del Establecimiento. Artculo 87. Salidas de fin de semana. Artculo 88. Asistencia sanitaria.

CAPTULO IV. Rgimen cerrado.

Artculo 89. Aplicacin. Artculo 90. Caractersticas. Artculo 91. Modalidades de vida. Artculo 92. Reasignacin de modalidades. Artculo 93. Modalidad de vida en departamentos especiales. Artculo 94. Modalidad de vida en mdulos o centros cerrados. Artculo 95. Traslado de penados a departamentos de rgimen cerrado.

CAPTULO V. Rgimen de preventivos.

Artculo 96. Tipos de rgimen de preventivos. Artculo 97. Preventivos en rgimen cerrado. Artculo 98. Revisin del acuerdo.

TTULO IV. De la separacin y clasificacin de los internos.

CAPTULO I. Separacin de los internos.

Artculo 99. Separacin interior.

CAPTULO II. Clasificacin de penados.

Artculo 100. Clasificacin penitenciaria y principio de flexibilidad. Artculo 101. Grados de clasificacin. Artculo 102. Variables y criterios de clasificacin. Artculo 103. Procedimiento de clasificacin inicial. Artculo 104. Casos especiales. Artculo 105. Revisin de la clasificacin inicial. Artculo 106. Progresin y regresin de grado. Artculo 107. Notificacin al Ministerio Fiscal. Artculo 108. Regresin provisional. Artculo 109. Central Penitenciaria de Observacin.

TTULO V. Del tratamiento penitenciario.

CAPTULO I. Criterios generales.

Artculo 110. Elementos del tratamiento. Artculo 111. Juntas de Tratamiento y Equipos Tcnicos. Artculo 112. Participacin del interno en el tratamiento.

CAPTULO II. Programas de tratamiento.

Artculo 113. Actividades de tratamiento. Artculo 114. Salidas programadas. Artculo 115. Grupos en comunidad teraputica. Artculo 116. Programas de actuacin especializada. Artculo 117. Medidas regimentales para la ejecucin de programas especializados para penados clasificados en segundo grado.

CAPTULO III. Formacin, cultura y deporte.

SECCIN I. Criterios generales.

Artculo 118. Programacin de las actividades. Artculo 119. Incentivos. Artculo 120. Tutoras y orientacin acadmica. Artculo 121. Traslados por motivos educativos.

SECCIN II. Enseanza obligatoria.

Artculo 122. Formacin bsica. Artculo 123. Actuaciones prioritarias y complementarias.

SECCIN III. Otras enseanzas.

Artculo 124. Acceso. Artculo 125. Educacin infantil para menores.

SECCIN IV. Medios personales y materiales.

Artculo 126. Unidades Educativas. Artculo 127. Bibliotecas. Artculo 128. Disposicin de libros y peridicos. Artculo 129. Disposicin de ordenadores personales.

SECCIN V. Formacin profesional, sociocultural y deportiva.

Artculo 130. Formacin profesional y ocupacional. Artculo 131. Actividades socioculturales y deportivas.

CAPTULO IV. Relacin laboral especial penitenciaria.

SECCIN I. Criterios generales.

Artculo 132. Concepto y caracteres. Artculo 133. El deber de trabajar. Artculo 134. Relacin laboral especial penitenciaria.

SECCIN II. Derechos y deberes laborales, en la relacin laboral especial Pen.

Artculo 135. Derechos laborales. Artculo 136. Deberes laborales.

SECCIN III. Duracin de la relacin laboral especial penitenciaria.

Artculo 137. Duracin.

SECCIN IV. Organizacin laboral del trabajo productivo.

Artculo 138. Organizacin del trabajo productivo. Artculo 139. Trabajo con empresario del exterior. Artculo 140. Direccin del trabajo y participacin de los internos. Artculo 141. Control de la actividad laboral. Artculo 142. Sectores laborales.

SECCIN V. Promocin en la relacin laboral especial penitenciaria.

Artculo 143. Categoras laborales. Artculo 144. Adjudicacin de puestos de trabajo. Artculo 145. Ascenso de categoras. Artculo 146. Compatibilidad del trabajo productivo con el tratamiento.

SECCIN VI. Remuneracin del trabajo productivo.

Artculo 147. Rgimen retributivo. Artculo 148. Pago de las retribuciones.

SECCIN VII. Tiempo de trabajo productivo.

Artculo 149. Calendario y jornada laboral. Artculo 150. Permisos e interrupciones.

SECCIN VIII. Suspensin y extincin de la relacin laboral especial Pen.

Artculo 151. Causas y efectos de la suspensin de la relacin laboral especial penitenciaria.

Artculo 152. Extincin de la relacin laboral especial penitenciaria.

CAPTULO V. Trabajos ocupacionales no productivos.

Artculo 153. Trabajo ocupacional.

TTULO VI. De los permisos de salida.

CAPTULO I. Clases, duracin y requisitos de los permisos.

Artculo 154. Permisos ordinarios. Artculo 155. Permisos extraordinarios. Artculo 156. Informe del Equipo Tcnico. Artculo 157. Suspensin y revocacin de permisos de salida. Artculo 158. Compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios. Artculo 159. Permisos de salida de preventivos.

CAPTULO II. Procedimiento de concesin.

Artculo 160. Iniciacin e instruccin. Artculo 161. Concesin. Artculo 162. Denegacin.

TTULO VII. Formas especiales de ejecucin.

CAPTULO I. Internamiento en un centro de insercin social.

Artculo 163. Concepto. Artculo 164. Funcionamiento.

CAPTULO II. Unidades dependientes.

Artculo 165. Concepto. Artculo 166. Creacin. Artculo 167. Seleccin y destino.

CAPTULO III. Internamiento en un establecimiento o departamento mixto.

Artculo 168. Centros o Departamentos Mixtos. Artculo 169. Voluntariedad. Artculo 170. Comunidad teraputica. Artculo 171. Actividades en comn. Artculo 172. Cnyuges.

CAPTULO IV. Internamiento en departamentos para jvenes.

Artculo 173. Principios generales. Artculo 174. Medios y programas. Artculo 175. Educacin. Artculo 176. Rgimen. Artculo 177. Modalidades de vida.

CAPTULO V. Internamiento en unidades de madres.

Artculo 178. Normas de funcionamiento. Artculo 179. Horario flexible. Artculo 180. Unidades Dependientes. Artculo 181. Adopcin de medidas excepcionales.

CAPTULO VI. Cumplimiento en unidades extrapenitenciarias.

Artculo 182. Internamiento en centro de deshabituacin y en centro educativo especial.

CAPTULO VII. Internamiento en un establecimiento o unidades psiquitricas Pen.

Artculo 183. Objeto. Artculo 184. Ingreso. Artculo 185. Equipo multidisciplinar. Artculo 186. Atencin, destino e informe a la A. judicial en momento del ingreso. Artculo 187. Revisin. Artculo 188. Rgimen de los Establecimientos o Unidades Psiquitricas. Artculo 189. Actividades rehabilitadoras. Artculo 190. Relaciones con el exterior. Artculo 191. Criterios de localizacin y diseo.

TTULO VIII. De la libertad condicional y de los beneficios penitenciarios.

CAPTULO I. Libertad condicional.

Artculo 192. Libertad condicional. Artculo 193. Cmputo del tiempo cumplido. Artculo 194. Iniciacin del expediente. Artculo 195. Expediente de libertad condicional. Artculo 196. Libertad condicional de septuagenarios y enfermos terminales. Artculo 197. Libertad condicional de extranjeros. Artculo 198. Remisin al Juzgado de Vigilancia. Artculo 199. Excarcelacin. Artculo 200. Control del liberado condicional. Artculo 201. Causas de revocacin.

CAPTULO II. Beneficios penitenciarios.

Artculo 202. Concepto y clases. Artculo 203. Finalidad. Artculo 204. Propuesta. Artculo 205. Adelantamiento de la libertad condicional. Artculo 206. Indulto particular.

TTULO IX. De las prestaciones de la administracin penitenciaria.

CAPTULO I. Asistencia sanitaria e higiene.

SECCIN I. Asistencia sanitaria.

Artculo 207. Asistencia integral. Artculo 208. Prestaciones sanitarias. Artculo 209. Modelo de atencin sanitaria. Artculo 210. Asistencia obligatoria en casos de urgencia vital. Artculo 211. Investigaciones mdicas. Artculo 212. Equipo sanitario. Artculo 213. Enfermeras y otras dependencias sanitarias. Artculo 214. Apertura de la historia clnica. Artculo 215. Confidencialidad de los datos clnicos e informacin sanitaria. Artculo 216. Comunicaciones con familiares. Artculo 217. Visitas en Hospitales extrapenitenciarios. Artculo 218. Consulta o ingreso en Hospitales extraPen y custodia de los internos. Artculo 219. Medidas epidemiolgicas. Artculo 220. Sistemas de informacin sanitaria y epidemiolgica. SECCIN II. Higiene y alimentacin.

Artculo 221. Medidas higinicas. Artculo 222. Lotes higinicos. Artculo 223. Prohibicin de entrada de alimentos perecederos. Artculo 224. Lavandera. Artculo 225. Desinfeccin de instalaciones penitenciarias. Artculo 226. Alimentacin.

CAPTULO II. Accin social penitenciaria.

Artculo 227. Objetivos. Artculo 228. Prestaciones de las Administraciones Pblicas. Artculo 229. Servicios sociales penitenciarios.

CAPTULO III. Asistencia religiosa.

Artculo 230. Libertad religiosa.

TTULO X. Del rgimen disciplinario y de las recompensas. CAPTULO I. mbito de aplicacin y principios.

Artculo 231. Fundamento y mbito de aplicacin. Artculo 232. Principios de la potestad disciplinaria.

CAPTULO II. Determinacin de las sanciones.

Artculo 233. Correlacin de infracciones y sanciones. Artculo 234. Graduacin de las sanciones. Artculo 235. Repeticin de la infraccin. Artculo 236. Concurso de infracciones. Artculo 237. Infraccin continuada. Artculo 238. Depsito de objetos y sustancias prohibidos. Artculo 239. Reparacin de los daos materiales causados.

CAPTULO III. Procedimiento.

Artculo 240. Procedimiento.

SECCIN I. Iniciacin.

Artculo 241. Formas de iniciacin e informacin previa.

SECCIN II. Instruccin.

Artculo 242. Nombramiento de Instructor y pliego de cargos. Artculo 243. Medidas cautelares. Artculo 244. Tramitacin. Artculo 245. Propuesta del Instructor.

SECCIN III. Resolucin.

Artculo 246. Resolucin. Artculo 247. Acuerdo sancionador. Artculo 248. Notificacin. Artculo 249. Recursos. Artculo 250. Anotacin.

SECCIN IV. Procedimiento para faltas leves.

Artculo 251. Procedimiento abreviado.

CAPTULO IV. Ejecucin y cumplimiento de las sanciones.

Artculo 252. Efectos del acuerdo sancionador. Artculo 253. Ejecucin de las sanciones de aislamiento en celda. Artculo 254. Cumplimiento de las sanciones de aislamiento. Artculo 255. Suspensin de la efectividad de las sanciones de aislamiento. Artculo 256. Reduccin y revocacin de sanciones. Artculo 257. Abono del tiempo de sanciones cumplidas indebidamente.

CAPTULO V. Prescripcin y cancelacin.

Artculo 258. Plazos de prescripcin de infracciones y sanciones. Artculo 259. Extincin automtica de sanciones. Artculo 260. Cancelacin de anotaciones relativas a sanciones. Artculo 261. Reduccin de los plazos de cancelacin. Artculo 262. Efectos de la cancelacin.

CAPTULO VI. Recompensas.

Artculo 263. Recompensas. Artculo 264. Concesin y anotacin.

TTULO XI. De la organizacin de los centros penitenciarios.

CAPTULO I. Modelo organizativo de centro penitenciario.

Artculo 265. Estructura. Artculo 266. Eficacia de los acuerdos. Artculo 267. Rgimen jurdico de los rganos colegiados. Artculo 268. Sesiones. Artculo 269. Sustituciones.

CAPTULO II. rganos colegiados.

SECCIN I. Consejo de direccin.

Artculo 270. Composicin. Artculo 271. Funciones.

SECCIN II. Junta de tratamiento y equipos tcnicos.

Artculo 272. Composicin. Artculo 273. Funciones. Artculo 274. Composicin del Equipo Tcnico. Artculo 275. Funciones.

SECCIN III. Comisin disciplinaria.

Artculo 276. Composicin. Artculo 277. Funciones.

SECCIN IV. Junta econmico-administrativa.

Artculo 278. Composicin. Artculo 279. Funciones.

CAPTULO III. rganos unipersonales.

Artculo 280. El Director. Artculo 281. Subdirectores. Artculo 282. Administrador. Artculo 283. Jefe de Servicios. Artculo 284. Suplencia. Artculo 285. Incidencias. Artculo 286. Horarios de personal.

TTULO XII. Del rgimen econmico y administrativo de los establecimientos Pen.

CAPTULO I. Principios generales.

Artculo 287. mbito de aplicacin. Artculo 288. Finalidad de la gestin econmico-administrativa. Artculo 289. Situaciones especiales. Artculo 290. Obligaciones de gasto. Artculo 291. Previsin de necesidades. Artculo 292. Naturaleza de los recursos y legislacin aplicable. Artculo 293. Servicios administrativos. Artculo 294. Cuentas bancarias.

CAPTULO II. Rgimen patrimonial.

Artculo 295. Inventarios de Establecimientos penitenciarios. Artculo 296. Casos especiales por apertura o cierre de Establecimientos Pen. Artculo 297. Establecimientos penitenciarios de distribucin.

CAPTULO III. Gestin de economatos, cafeteras y cocinas.

Artculo 298. Servicio de economato. Artculo 299. Servicio de cafetera. Artculo 300. Sistemas de gestin. Artculo 301. Sistemas de pago en el economato. Artculo 302. Normas reguladoras de los servicios. Artculo 303. Productos autorizados para la venta en economatos. Artculo 304. Otros servicios a favor del interno. Artculo 305. Naturaleza de los servicios de economato, cafetera y cocina. Artculo 306. Acciones contra los intereses del economato, cafetera y cocina.

CAPTULO IV. Gestin econmico-administrativa de los gastos de alimentacin.

Artculo 307. Justificacin de racionados. Artculo 308. Valores de racionados y lotes higinicos. Artculo 309. Seguimiento contable de los gastos de alimentacin. Artculo 310. Recepcionado de mercancas para la preparacin del racionado. Artculo 311. Renuncia a racin alimenticia. Artculo 312. Sistemas de gestin de los gastos de alimentacin.

CAPTULO V. Gestin econmica del vestuario, equipo y utensilio de los internos.

Artculo 313. Dotacin. Artculo 314. Perodos de reposicin. Artculo 315. Enajenacin de material no inventariable. Artculo 316. Lotes higinicos.

CAPTULO VI. Custodia de los objetos de valor de los internos.

Artculo 317. Custodia de dinero, alhajas, joyas y otros objetos de valor. Artculo 318. Traslado de material.

CAPTULO VII. Peculio de reclusos.

Artculo 319. Constitucin del fondo o cuentas individuales de peculio. Artculo 320. Seguimiento contable. Artculo 321. Utilizacin del peculio de libre disposicin. Artculo 322. Transferencias del fondo de peculio. Artculo 323. Peculio de fallecidos. Artculo 324. Intereses de los fondos de peculio.

CAPTULO VIII. Normas relativas al organismo autnomo T. y prestaciones Pen.

Artculo 325. Gestin econmico-administrativa del Organismo Autnomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias

Artculo nico. Aprobacin del Reglamento.

DISPOSICIONES:

Disposicin Adicional Primera. Depsitos municipales de detenidos a disposicin judicial. Estancia y alimentacin.

Disposicin Adicional Segunda. Viviendas penitenciarias.

Disposicin Adicional Tercera. Condecoraciones penitenciarias.

Disposicin Adicional Cuarta. Disposiciones orgnicas. Centro Directivo (Rango igual o superior a Direccin General). Creacin del puesto de Coordinador Territorial.

Disposicin Transitoria Primera. Redencin de penas por el trabajo. Ley penal ms favorable.

Disposicin Transitoria Segunda. Adecuacin de las normas de rgimen interior.

Disposicin Transitoria Tercera. Servicios, unidades y puestos de trabajo de los Centros Pen. Se han mantenido los Arts. 277 a 324; 328 a 332 y 334 a 343 del Reglamento de 1981, con rango de circular del Centro Directivo de la Administracin Penitenciaria.

Disposicin Transitoria Cuarta. Refundicin de circulares, instrucciones y rdenes de servicio.

Disposicin Transitoria Quinta. Rgimen transitorio de los procedimientos.

Disposicin Derogatoria nica. Derogacin normativa. Se derogan todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el nuevo texto.

Disposicin Final nica. Desarrollo y entrada en vigor en 25 Mayo de 1996. Se autoriza al Ministerio de Interior a dictar cuantas disposiciones de aplicacin y desarrollo sean necesarias.

Caractersticas: De aplicacin en todo el territorio nacional. Las normas relativas a la gestin econmico-administrativas de los Centros, sern aplicables con carcter supletorio en las CC.AA. con competencias en ejecucin de la legislacin penitenciaria estatal. Las CC.AA. con competencias ejecutivas en materia penitenciaria podrn crear o suprimir rganos Colegiados en los Centros Penitenciarios de su comunidad, en virtud de su potestad de autoorganizacin. Individualizacin cientfica. (RD 162/1968) Programas especficos para cada preso. Regulacin de unidades de madre y de departamentos mixtos. Redefinicin del Rgimen Cerrado en dos modalidades. Renen los derechos de los internos. Intervencin del Ministerio Fiscal en determinadas materias. Deja vigente el Art. 114 R.P. de salidas programadas y los programas de actuacin especializada.Observaciones: El Reglamento de 1996 viene a derogar el Reglamento de 1981, excepto los Arts. 108, 109, 110 y 111 y el Art. 124.1. En materia del tratamiento penitenciario el Reglamento de 1996 adopta una concepcin ms amplia y omnicomprensiva que el de 1981. El Reglamento Penitenciario de 1981 fue modificado por primera vez con el RD 787/1984 de 26 Marzo.

Art. 25.2 Constitucin Espaola. Ejecucin de penas.Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarn orientadas a la reducacin y reinsercin social, y no en trabajos forzados. El condenado gozar de los derechos fundamentales de este Captulo a excepcin de los que se vean expresamente limitados por el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrn derecho a un trabajo remunerado, a Seguridad Social, as como el acceso a cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

El contenido del fallo condenatorio.

El sentido de la pena.

La Ley Penitenciaria.

Lmites de los derechos fundamentalesDe los internos condenados (Art. 25.2 C.E.)Tema 2 PenitenciarioPgina 15