suspensión de la ejecución de la pena. en el codigo penal vs el proyecto de ley del codigo penal...

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA). FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS UNIDAD DE POST GRADO “MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES” ALUMNO: CARRANZA DE LA ROSA ELHYN CIRO. CURSO: DERECHO PENAL –PARTE GENERAL LIMA – PERU.

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1

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

(Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA).

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

UNIDAD DE POST GRADO

“MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES”

ALUMNO:

CARRANZA DE LA ROSA ELHYN CIRO.

CURSO:

DERECHO PENAL –PARTE GENERAL

LIMA – PERU.

2

“Toda teoría resulta innecesaria

Sin su aplicación y la vista de

Resultados en la realidad

social…”

- LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN EL CÓDIGO PENAL DE

1991 VS LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN EL PROYECTO DE

LEY DEL NUEVO CÓDIGO PENAL 2016 -

SUMARIO.

I, ACALRANDO CONCEPTOS. II.- REDACCION DEL TEXTO SOBRE SUSPENSIÓN DE LA

CONDENA. (ARTICULOS, 57 AL 61) DEL CODIGO PENAL DE 1993. III. REDACCIÓN DEL

TEXTO SOBRE SUSPENSIÓN DE LA CONDE (EN LOS ARTÍCULOS 75 AL 79) DEL PROYECTO DE

LEY DEL NUEVO CODIGO PENAL 2016 PERUANO. EN DEBATE. IV. ANÁLISIS ENTRE EL

CÓDIGO PENAL DE 1991 Y EL PROYECTO DE LEY DEL CODIGO PENAL 2016. 4.1.

PRINCIPALES Y MARCADAS DIFERENCIA ENTRE AMBAS LEGISLACIONES. 4.2. CRITERIOS

PARA SU APLICACIÓN. 4.3. CONCLUSIONES.

3

LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN EL CÓDIGO PENAL DE 1991 VS LA

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN EL PROYECTO DE LEY DEL NUEVO CÓDIGO

PENAL 2016.

I. A C L A R A N D O C O N C E P T O S.

1.1. UN BREVE ESBOZO SOBRE EL CONCEPTO DE “SUSPENSIÓN DE LA

CONDENA”.

Podemos tomar la definición de esta institución del derecho

penal, con rasgos procesalistas, bajo el criterio de que se trata

de una condena condicional o pena condicionalmente

suspendida, consistente genéricamente en la suspensión del

cumplimento de la condena durante un cierto periodo en el

que se establece determinadas condiciones que, si son

cumplidas permiten declarar extinguida la responsabilidad

criminal.1ASI MISMO, podemos decir que en este modelo el

juez o tribunal pronuncian el veredicto de culpabilidad e

imponen y fijan la pena en la sentencia; a continuación

suspenden la ejecución de la pena impuesta para someter al

delincuente a prueba durante un tiempo determinado; de

modo que si este no delinque durante ese plazo la pena queda

remitida definitivamente.2

MAXIME, que dicha institución fomenta la política crimina.

Puesto que considera que el criminal primario se le debería dar

una nueva oportunidad de redimir su conducta ello tras el fallo

emitido por un tribunal o juez. Apreciación que se hace bajo la

premisa de los denominados subrogados penales. Medida que

auge como efecto de la prevención especial de la criminalidad

con el objetivo de descongestionar los establecimientos

penales. Dicha suspensión como ya se ha mencionado solo

alcanza al condenado cuando se le impone una pena que no

exceda de cuatro años pe PPL. 3

II. REDACCION DEL TEXTO SOBRE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA PENA .

(ARTICULOS, 57 AL 61) del CODIGO PENAL DE 1993.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Artículo 57. Requisitos

1 Muñoz conde, derecho penal parte general, Op, Cit p 593. Citado por; Villa stein, Javier. Derecho penal parte general. 2014. Pag. 589. 2 García Martin, L 1998, lecciones de consecuencias jurídicas del delito. 2da Ed. Valencia Pag. 232. 3 Javier villa Estein. Derecho penal parte general. Primera edición, pag. 590.

4

“El juez puede suspender la ejecución de la pena

siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

1. Que la condena se refiera a pena privativa de

libertad no mayor de cuatro años.

2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible,

comportamiento procesal y la personalidad del

agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a

cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable

sobre la conducta futura del condenado que formule

la autoridad judicial requiere de debida motivación.

3. Que el agente no tenga la condición de

reincidente o habitual.

El plazo de suspensión es de uno a tres años.

La suspensión de la ejecución de la pena es

inaplicable a los funcionarios o servidores públicos

condenados por cualquiera de los delitos dolosos

previstos en los artículos 384 y 387”.

"Artículo 58. Reglas de conducta”

Al suspender la ejecución de la pena, el juez impone

las siguientes reglas de conducta que sean aplicables

al caso:

1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;

2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside

sin autorización del juez;

3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal

y obligatoriamente, para informar y justificar sus

actividades;

4. Reparar los daños ocasionados por el delito o

cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando

demuestre que está en imposibilidad de hacerlo;

5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de

facilitar la realización de otro delito;

6. Obligación de someterse a un tratamiento de

desintoxicación de drogas o alcohol;

5

7. Obligación de seguir tratamiento o programas

laborales o educativos, organizados por la autoridad

de ejecución penal o institución competente; o,

8. Los demás deberes adecuados a la

rehabilitación social del agente, siempre que no

atenten contra la dignidad del condenado."

“Efectos del incumplimiento”

Artículo 59.- Si durante el período de suspensión el

condenado no cumpliera con las reglas de conducta

impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez

podrá, según los casos:

1. Amonestar al infractor;

2. Prorrogar el período de suspensión hasta la mitad

del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la

prórroga acumulada excederá de tres años; o

3. Revocar la suspensión de la pena.

“Revocación de la suspensión de la pena”

Artículo 60.- La suspensión será revocada si dentro

del plazo de prueba el agente es condenado por la

comisión de un nuevo delito doloso cuya pena

privativa de libertad sea superior a tres años; en cuyo

caso se ejecutará la pena suspendida

condicionalmente y la que corresponda por el

segundo hecho punible.

“Condena no pronunciada”

Artículo 61.- La condena se considera como no

pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que

el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja

de manera persistente y obstinada las reglas de

conducta establecidas en la sentencia.

III. REDACCIÓN DEL TEXTO SOBRE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA PENA, (EN

LOS ARTÍCULOS 75 AL 79) DEL PROYECTO DE LEY DEL NUEVO CODIGO PENAL 2016

PERUANO. EN DEBATE.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

ARTIUCLO 75. Requisitos para la suspensión de la ejecución de la pena.

6

El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan

los requisitos siguientes.

a. Que, la condena se refiera a pena privativa de libertad no

mayor de 5 años.

b. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible,

comportamiento procesal y la personalidad del agente,

permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo

delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del

condenado que formule la autoridad judicial requiere de

debida motivación. Considerando, entre otras circunstancias , la

vida previa del agente, su actitud frente al trabajo, las

condiciones familiares o sociales, su arrepentimiento o su

actitud, por voluntad propia o con ayuda de otros, que denote

se comportara conforme a derecho su disposición personal a la

efectiva reparación del daño ocasionado.

La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los agentes

que tengan la condición de reincidente o habituales.

El plazo de suspensión de la ejecución de la pena es de uno a tres años.

ARTICULO 76. Reglas de la conducta en la suspensión dela ejecución de la pena.

El, juez al suspender la ejecución en la suspensión de la pena,

debe imponer, entre las siguientes, las reglas de conducta que

resulten pertinentes al caso.

a. Prohibición de frecuentar a determinados lugares.

b. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside si

autorización del juez.

c. Comparecer mensualmente, personal y

obligatoriamente, al juzgado para informar y justificar sus

actividades.

d. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir

con su pago fraccionado, salvo cuando demuestra que

está en imposibilidad de hacerlo. La comprobación

judicial de dicha imposibilidad no extingue la obligación

de reparar.

e. Prohibición de poseer objetos que por si propia

naturaleza seas susceptibles de facilitar la realización de

otro delito.

f. Obligación de someterse a un tratamiento de

desintoxicación de drogas o alcohol.

7

g. Obligación de seguir un tratamiento terapéutico o de

seguir programas laborales o educativos, organizado por

la autoridad de ejecución penal o institución

competente.

h. Obligación de recibir orientación profesional o

especializada tendiente a su rehabilitación por la

autoridad de ejecución penal o institución competente.

i. Prohibición de acercarse a la víctima, a sus familiares u

otras personas que se hayan visto perjudicado por la

comisión del delito.

j. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social

del agente, siempre que no atente contra la dignidad

del condenado.

ARTÍCULO 77. efectos del incumplimiento de las reglas de conducta en la suspensión de

la ejecución de la pena.

Si durante el periodo de suspensión de la ejecución de la

penal el sentenciado no cumpliera con las reglas de

conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el

juez según los casos aplica las siguientes sanciones.

a. Amonestar al infractor.

b. Prorroga el periodo de suspensión de ejecución de la

penal hasta la mitad del plazo inicialmente fijado.

c. Revocar la suspensión de ejecución de la pena.

Para aplicar la prórroga del periodo de suspensión de la

ejecución de la pena o la revocación de la suspensión de la

ejecución de la pena se requiere amonestación previa al

infractor. La aplicación de la revocación no requiere la

previa prorroga del periodo de suspensión de la ejecución

de la pena.

ARTICULO 78. Revocación automática de la suspensión de la ejecución e la pena por la

comisión de nuevo delito doloso o por infracción grave o reiterada de la regla de

conducta.

La suspensión de la ejecución de la pena es revocada si,

dentro del plazo de prueba el agente es condenado por la

comisión de un nuevo delito doloso o haya infringido grave

o reiteradamente alguna regla de conducta. En estos casos,

se ejecuta la pena suspendida y la que corresponda por el

segundo hecho punible.

ARTIUCLO 79. Efectos del cumplimiento del plazo de prueba de la suspensión de ejecución

de la pena.

8

La pena privativa de libertad se considera extinguida si

transcurre el plazo de prueba sin que se haya revocado la

suspensión de la pena, quedando subsistente, siempre que

no se hayan cumplido, las demás penas y la reparación civil,

según corresponda.

IV. ANALISIS ENTRE EL CÓDIGO PENAL DE 1991 Y EL PROYECTO DE LEY DEL CODIGO

PENAL 2016.

4.1. PRINCIPALES Y MARCADAS DIFERENCIA ENTRE AMBAS LEGISLACIONES.

4.2. CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN.

4.3. CONCLUSIONES.

4.1. PRINCIPALES Y MARCADAS DIFERENCIA.

ARTÍCULO 57. REQUISITOS. CP. 1991 ARTIUCLO 75. REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LA

EJECUCIÓN DE LA PENA. CP. 2016.

“El juez puede suspender la ejecución de la pena

siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

1. Que la condena se refiera a pena privativa

de libertad no mayor de cuatro años.

2. Que la naturaleza, modalidad del hecho

punible, comportamiento procesal y la

personalidad del agente, permitan inferir al

juez que aquel no volverá a cometer un

nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la

conducta futura del condenado que formule

la autoridad judicial requiere de debida

motivación.

3. Que el agente no tenga la condición de

reincidente o habitual.

El plazo de suspensión es de uno a tres años.

La suspensión de la ejecución de la pena es

inaplicable a los funcionarios o servidores públicos

condenados por cualquiera de los delitos dolosos

previstos en los artículos 384 y 387”.

El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre

que se reúnan los requisitos siguientes:

a. Que, la condena se refiera a pena privativa de

libertad no mayor de 5 años.

b. Que la naturaleza, modalidad del hecho

punible, comportamiento procesal y la

personalidad del agente, permitan inferir al juez

que aquel no volverá a cometer un nuevo

delito. El pronóstico favorable sobre la

conducta futura del condenado que formule la

autoridad judicial requiere de debida

motivación. Considerando, entre otras

circunstancias, la vida previa del agente, su

actitud frente al trabajo, las condiciones

familiares o sociales, su arrepentimiento o su

actitud, por voluntad propia o con ayuda de

otros, que denote se comportara conforme a

derecho su disposición personal a la efectiva

reparación del daño ocasionado.

La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable

a los agentes que tengan la condición de reincidente o

habituales.

El plazo de suspensión de la ejecución de la pena es de

uno a tres años.

Como es de apreciase, la subrayada en negrita ha sido la modificación que ha

sufrido con la nueva ley, lo apreciamos en primer término que ha aumentado el

tiempo, que es considerado requisito para la aplicación de esta institución penal, en

el código del 1991, se requiere que los delitos no sean mayo de 4 años, entiendo con

ello que se fija un cuantun de pan desde los dos días hasta os 4 años como máximo.

Ahora con la legislación que se pretende hace entra en vigencia, se necesitaría UNA

PENA NECESARIA, para los delitos que se encuentre con PPL teniendo como máximo

los 5 años de PPL.

9

Otra, de la diferencias es que se aprecia un incremento en el segundo párrafo del

artículo incrementando condiciones para su aplicación, tales como (la vida previa del

agente su actitud frente al trabajo, las condiciones familiares o sociales, su arrepentimiento o su actitud,

por voluntad propia o con ayuda de otros, que denote se comportara conforme a derecho su

disposición personal a la efectiva reparación del daño ocasionado). Texto que el código penal

actual o se aprecia. Ya que el código peal de 1991 solo hace mención a la

naturaleza del proceso y a las características personales del agente.

Otra diferencia radica en que, en el código de 1991, restringe la aplicación de esta

institución penal a los funcionarios y servidores públicos que cometan los delitos

contenidos en los artículos 384 y 387”. (colusión y peculado). LO QUE SE TIENE QUE

RESALTAR es que el nuevo código penal descarta la NO APLCACION, a los delitos

mencionados. RARA apreciación del legislador puesto que estos delitos son los más cometidos

por funcionarios públicos. EN OTRAS PALABRAS, para el legislador del código penal de 2016. SI

SE DEBE APLICAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA PENA EN LOS DELITOS DE PECULADO Y

COLUSION.

ARTÍCULO 58. REGLAS DE CONDUCTA.

ARTICULO 76. REGLAS DE LA CONDUCTA

EN LA SUSPENSIÓN DELA EJECUCIÓN DE LA

PENA. Al suspender la ejecución de la pena, el juez impone

las siguientes reglas de conducta que sean

aplicables al caso:

1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;

2. Prohibición de ausentarse del lugar donde

reside sin autorización del juez;

3. Comparecer mensualmente al juzgado,

personal y obligatoriamente, para informar y justificar

sus actividades;

4. Reparar los daños ocasionados por el delito o

cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando

demuestre que está en imposibilidad de hacerlo;

5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de

facilitar la realización de otro delito;

6. Obligación de someterse a un tratamiento de

desintoxicación de drogas o alcohol;

7. Obligación de seguir tratamiento o programas

laborales o educativos, organizados por la autoridad

de ejecución penal o institución competente; o,

8. Los demás deberes adecuados a la

rehabilitación social del agente, siempre que no

atenten contra la dignidad del condenado."

.

El, juez al suspender la ejecución en la suspensión de

la pena, debe imponer, entre las siguientes, las reglas

de conducta que resulten pertinentes al caso.

a. Prohibición de frecuentar a determinados

lugares.

b. Prohibición de ausentarse del lugar donde

reside si autorización del juez.

c. Comparecer mensualmente, personal y

obligatoriamente, al juzgado para informar y

justificar sus actividades.

d. Reparar los daños ocasionados por el delito o

cumplir con su pago fraccionado, salvo

cuando demuestra que está en imposibilidad

de hacerlo. La comprobación judicial de dicha

imposibilidad no extingue la obligación de

reparar.

e. Prohibición de poseer objetos que por su

propia naturaleza sean susceptibles de facilitar

la realización de otro delito.

f. Obligación de someterse a un tratamiento de

desintoxicación de drogas o alcohol.

g. Obligación de seguir un tratamiento

terapéutico o de seguir programas laborales o

educativos, organizado por la autoridad de

ejecución penal o institución competente.

h. Obligación de recibir orientación profesional o

especializada tendiente a su rehabilitación por

la autoridad de ejecución penal o institución

competente.

i. Prohibición de acercarse a la víctima, a sus

familiares u otras personas que se hayan visto

perjudicado por la comisión del delito.

j. Los demás deberes adecuados a la

rehabilitación social del agente, siempre que

no atente contra la dignidad del condenado.

10

Desde ya se puede apreciar la diferencia tre la legislación actual y la que se

pretende hacer entrar en vigencia.se han aumentado textos en la proyecto de ley

agregando la redacción “La comprobación judicial de dicha imposibilidad no extingue la

obligación de reparar” Asi mismo se han aumentado tres incisos como reglas de

conducta contenidos en los literales H, I y J. en las que se puede apreciar que no

son mas que complemento de lo que ya estaba establecido así como las medidas

de protección que se puedan dar a la víctima.

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 59.

ARTÍCULO 77. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO

DE LAS REGLAS DE CONDUCTA EN LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Si durante el período de suspensión el condenado

no cumpliera con las reglas de conducta

impuestas o fuera condenado por otro delito, el

Juez podrá, según los casos.

1. Amonestar al infractor;

2. Prorrogar el período de suspensión hasta la

mitad del plazo inicialmente fijado. En

ningún caso la prórroga acumulada

excederá de tres años; o

3. Revocar la suspensión de la pena.

Si durante el periodo de suspensión de la ejecución

de la penal el sentenciado no cumpliera con las

reglas de conducta impuestas o fuera condenado por

otro delito, el juez según los casos aplica las siguientes

sanciones.

a. Amonestar al infractor.

b. Prorroga el periodo de suspensión

de ejecución de la penal hasta la mitad del

plazo inicialmente fijado.

c. Revocar la suspensión de ejecución

de la pena.

Para aplicar la prórroga del periodo de suspensión de

la ejecución de la pena o la revocación de la

suspensión de la ejecución de la pena se requiere

amonestación previa al infractor. La aplicación de la

revocación no requiere la previa prorroga del periodo

de suspensión de la ejecución de la pena.

Lo resaltante de este cambio en la nueva legislación es que se han aumentado

aspectos para los efectos del incumplimiento de las reglas de conducta, así como

se a eliminado el tiempo de prórroga del código del 1991, el cual era de 3 años,

eliminando este periodo de tiempo el proyecto de ley, dejándolo solamente en la

mitad del plazo fijado inicialmente en la legislación actual CP de 1991. Otra de las

novedades que nos trae este código es el aumento en el texto del artículo, en la

parte in fine, el cual establece como presupuesto que SE TENGA UNA

MONESTACION PREVIA, agente, así como se puede apreciar que establece que

no se requiere la previa prorroga del periodo de suspensión de la ejecución de la

pena. Hecho que se no se daba en la legislación actual el cual. Solo establece tres

requisitos, destinados a los efectos del incumplimiento.

“REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA

PENA” ARTÍCULO 60.-

ARTICULO 78. REVOCACIÓN AUTOMÁTICA

DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN E LA

PENA POR LA COMISIÓN DE NUEVO DELITO

DOLOSO O POR INFRACCIÓN GRAVE O

REITERADA DE LA REGLA DE CONDUCTA.

La suspensión será revocada si dentro del plazo de

prueba el agente es condenado por la comisión de

un nuevo delito doloso cuya pena privativa de

libertad sea superior a tres años; en cuyo caso se

ejecutará la pena suspendida condicionalmente y la

que corresponda por el segundo hecho punible. La suspensión de la ejecución de la pena es

revocada si, dentro del plazo de prueba el agente es

condenado por la comisión de un nuevo delito doloso

o haya infringido grave o reiteradamente alguna

regla de conducta. En estos casos, se ejecuta la pena

11

suspendida y la que corresponda por el segundo

hecho punible.

El, texto agregado en el proyecto de ley, establece como condición de la

revocación que, se haya infringido grave o reiteradamente alguna regla de

conducta.

ARTIUCLO 79. Efectos del cumplimiento del

plazo de prueba de la suspensión de

ejecución de la pena.

ARTIUCLO 79. Efectos del cumplimiento del

plazo de prueba de la suspensión de

ejecución de la pena.

La pena privativa de libertad se considera

extinguida si transcurre el plazo de prueba

sin que se haya revocado la suspensión de

la pena, quedando subsistente, siempre

que no se hayan cumplido, las demás

penas y la reparación civil, según

corresponda.

La pena privativa de libertad se considera

extinguida si transcurre el plazo de prueba

sin que se haya revocado la suspensión de

la pena, quedando subsistente, siempre

que no se hayan cumplido, las demás

penas y la reparación civil, según

corresponda.

No se aprecia modificación alguna.

4.2. CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN.

a. La parte general del código penal las instituciones generales del condigo

penal, así como establece los postulados de la moderna política criminal,

sentado la premisa que el derecho penal es la garantía para la viabilidad en

un ordenamiento social y democrático de derecho. Tal y como lo explica el

titilo preliminar del código penal actual. Sumado a ello dicta una seria de

principios garantistas para su aplicación.

b. La institución de la suspensión de la ejecución de la pena, como se dijo líneas

arriba tiene más una tendencia de policía criminal que de derecho penal en sí

misma, ya que desde ya esta institución no previene la comisión de delitos y

faltas. Mas por el contrario establece una segunda oportunidad de

arrepentimiento al criminal, en una condena ya dictada y ante el criterio del

juzgador y siempre en cuento se produzcan la adecuación de los presupuesto

de suspensión de la ejecución dela condena, el juzgador vera si es de

aplicarse o no.

c. El proyecto de ley, realiza ciertos cambios en haciendo mal en cambiar la

pena para que se de este beneficio de suspensión de condena, ya que este

podría encerar una gran cantidad de delitos, que en su mayoría

corresponderían a los cometidos por la administración pública, así como OAF,

o los delitos culposos también estaría inmerso en este supuesto, pero lo que se

PEUDE RESALTAR seria, el error en la redacción del legislados al mencionar lo

siguiente “Que la condena se refiera a pena privativa de libertad”, esto

12

porque, deja abierta la posibilidad de que existan delitos que estén

sancionados con un mínimo de 3 y un máximo de 5, como sería el caso del

delito de HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA. En el artículo 109. Que tiene un

mínimo de 03 y un máximo de 05. LA NUEVA NORMA DARIA PIE, A QUE DELITOS

COMO ESTE, EL AGENTE NO SEA CONDENADO.

d. El criterio de política criminal, el cual es el fundamento de esta institución,

decaería con la nueva legislación, ya que también admite los delitos de

PECULADO Y COLUSION, a fin de que sean SUSPENDIDOS EN LA EJECUCION DE

SUSSENTENCIA. Máxime si dichos delitos son los que tienen mayor incidencia de

comisión en la institución pública.

4.3. CONCLUSIONES.

1. La política criminal, tiene la finalidad de reducir los índices de criminalidad en

la sociedad, el fundamento de la institución penal de LA SUSPENCIO DE A

EJEUCION DE LA PENA, apremia similares conceptos, puesto que persigue

descongestionar las Cárceles, dar una nueva oportunidad al sentenciado, bajo

el criterio de política criminal perversioncita.

El, proyecto de ley del nuevo código penal 2016, en principio no establece un

cambio de normatividad adecuada, puesto que NO ESTABLECE LAS NUEVAS

UBICACIONES, de todos los artículos. Por lo que ya estructuralmente el operador

del derecho NO PODRA UBICAR CON EXCTITUD, los nuevos artículos, defecto que

lo debió manifestar el legislador en sus disposiciones complementarias. Hecho que

no lo encontramos.

Asi, mismo los agradados legales dejan abierto a la arbitrariedad, puesto que se LA

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DELA CONDENA, a los delitos hasta con 5 años de

pena. Más no especifica un cuantun de la pena. Y abre las puestas a una gran

cantidad de delitos. Y a los que son cometidos por los funcionarios públicos.

Desde, ya se aprecia que esta nueva ley, ha generado un cambio innecesario, e

la nominación de los artículos y sus párrafos hecho que los ha manejado (SE

CAMBIO LOS LITERALES POR LO NUMERALES), cambio por mas innecesario.

Asi, mismo, se aprecia un aumento innecesario en los criterios o Requisitos para

aplicar la suspensión de la ejecución de la pena. Aumentando 3 presupuestos a

dicho artículo 76, de la nueva ley. Ya que dichos incisos, son necesarios puesto

que resulta sobreabundante.

Lo, más perjudicial resulta apreciar como el legislador, deja abierto a criterios de

arbitrariedad los delitos cometidos por funcionarios públicos, pareciera que el

legislador, adopta una política pro- criminal, apegado a lo arbitrario, más que a lo

penvensionista.