supremacia constitucional

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LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL 1 4.1.1 La supremacía constitucional. El imperio de la Constitución sobre cualquier otra ley encuentra su origen en el constitucionalismo de Estados Unidos de América, es el primero que le otorga a la constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de completar a la constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica. Con la famosa sentencia Marbury vs Madison, se afirmó el principio de supremacía constitucional, es decir, se consagró el principio que el poder judicial ejerce el control de constitucionalidad. En México, el primer antecedente de control de constitucionalidad se localiza en la Constitución del Estado de Yucatán en 1841, donde la revisión judicial se estructuró a través del proceso de amparo ante la Suprema Corte de Justicia (Art. 62.I de la Constitución del Estado de Yucatán). Así, se puede entender a la Supremacía Constitucional como un principio del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución en particular en un peldaño jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir en ese país. El principio de supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad, tienen un estrecho vínculo, ya que la primera se encarga de ser parámetro para que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la ley fundamental, el control o la jurisdicción constitucional se encarga de hacer efectivo dicho principio, al otorgar mecanismos para garantizar la supremacía constitucional. En este orden de ideas, en México, el principio de supremacía constitucional se encuentra previsto en el artículo 133 de la Carta Magna. Al respecto, es conveniente señalar que en la reciente reforma a la Constitución del 9 de junio del año 2011, en el artículo 1º. Se menciona: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”. Por lo que se puede decir, que los derechos humanos reconocidos por México en los tratados internacionales, se han constitucionalizado y tienen el mismo rango que los que ya están en la primera parte de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

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el articulo del cual habla la supremacia constitucional es el 133

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  • LA SUPREMACA CONSTITUCIONAL 1

    4.1.1 La supremaca constitucional.

    El imperio de la Constitucin sobre cualquier otra ley encuentra su origen en el constitucionalismo de Estados Unidos de Amrica, es el primero que le otorga a la constitucin el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepcin de completar a la constitucin como un conjunto de ideas polticas sin vinculacin jurdica. Con la famosa sentencia Marbury vs Madison, se afirm el principio de supremaca constitucional, es decir, se consagr el principio que el poder judicial ejerce el control de constitucionalidad.

    En Mxico, el primer antecedente de control de constitucionalidad se localiza en la Constitucin del Estado de Yucatn en 1841, donde la revisin judicial se estructur a travs del proceso de amparo ante la Suprema Corte de Justicia (Art. 62.I de la Constitucin del Estado de Yucatn).

    As, se puede entender a la Supremaca Constitucional como un principio del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitucin en particular en un peldao jerrquicamente por encima de todas las dems normas jurdicas, internas y externas, que puedan llegar a regir en ese pas.

    El principio de supremaca de la Constitucin y el control de la constitucionalidad, tienen un estrecho vnculo, ya que la primera se encarga de ser parmetro para que ningn acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la ley fundamental, el control o la jurisdiccin constitucional se encarga de hacer efectivo dicho principio, al otorgar mecanismos para garantizar la supremaca constitucional.

    En este orden de ideas, en Mxico, el principio de supremaca constitucional se encuentra previsto en el artculo 133 de la Carta Magna. Al respecto, es conveniente sealar que en la reciente reforma a la Constitucin del 9 de junio del ao 2011, en el artculo 1. Se menciona:

    En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

    Por lo que se puede decir, que los derechos humanos reconocidos por Mxico en los tratados internacionales, se han constitucionalizado y tienen el mismo rango que los que ya estn en la primera parte de la Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos.